“empresas integradoras en mÉxico” …...desde 1936, el gobierno japonés emitió una serie de...
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMÁS
SEMINARIO: ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO.
“EMPRESAS INTEGRADORAS EN MÉXICO”
TRABAJO FINAL
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: GUILLERMO GERARDO AVILES ZEPEDA
MARIA DEL ROSARIO ALDANA VAZQUEZ
CONDUCTOR: C.P. MARÍA DE LOS ÁNGELES MEDINA CARRASQUEDO
MÉXICO D.F. MARZO 2012
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS
En la ciudad de México, D.F., el día 27 de Marzo de 2012 los que suscriben:
Guillermo Gerardo Aviles Zepeda
Maria del Rosario Aldana Vazquez
Pasantes de la Licenciatura de:
Contador Público
Manifiestan ser autores intelectuales del presente trabajo final, bajo la dirección de
María de los Ángeles Medina Carrasquedo y ceden los derechos totales del
trabajo final “Empresas Integradoras en México”, al Instituto Politécnico Nacional
para su difusión con fines académicos y de investigación para ser consultado en
texto completo en la Biblioteca Digital y en formato impreso en el Catalogo
Colectivo del Sistema Institucional de Bibliotecas y Servicios de Información del
IPN.
Los usuarios de la información no deben reproducir el contenido textual, graficas o
datos del trabajo sin el permiso de los autores y/o Director del trabajo. Este
puedes ser obtenido escribiendo a las siguientes direcciones electrónicas:
[email protected] y [email protected].
____________________________ ______________________________ Maria del Rosario Aldana Vazquez Guillermo Gerardo Aviles Zepeda
AGRADECIMIENTOS
La culminación de este trabajo pareciera que es de estos últimos cuatro meses, sin embargo
representa un esfuerzo iniciado desde los seis años y a lo largo de toda mi vida.
Agradezco a todas las personas que durante todo este camino han influido en menor o mayor
grado en este sueño; a los profesores que desde el inicio de mi educación invirtieron horas
esperando en el fondo que no abandonara el camino y concluyera este gran proyecto; a mis
amigos que de una u otra manera siempre estuvieron ahí para brindarme su apoyo, compartir los
buenos ratos y ayudarme a salir a flote en los malos momentos.
Pero por encima de todo, este trabajo está dedicado a MIS PADRES, las personas más
importantes en mi vida, gracias a ellos y a todo lo que me han dado este trabajo es realidad, este
es un sueño que no dudo que haya comenzado en ellos y que con su paciencia, cariño, dedicación
y esfuerzo lograron que también fuera mío. Sería absurdo tratar de escribir en una hoja todo lo que
les debo pero espero de todo corazón con esto, poder brindarles una satisfacción que es lo menos
que merecen.
Gracias también a mis hermanos que aunque tal vez no lo ven, influyen mucho en mí y me inspiran
cada día para tratar de ser mejor y darles el buen ejemplo que yo también tuve.
Para ustedes.
María del Rosario Aldana Vázquez
AGRADECIMIENTOS
Al Instituto Politécnico Nacional y a la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad
Santo Tomás, por darme la oportunidad de estudiar una carrera, por inculcarme en mi valores
éticos y morales, por formarme no solo como profesional sino también como persona y por
brindarme los conocimientos necesarios para poder competir y ser alguien en esta vida, espero
más adelante poder regresarle a mi apreciable escuela un poco de lo que me esta dando y me
dará en un futuro.
A mi mamá Juanita, este es uno más de tus triunfos, por que gracias a ti lo hemos logrado, por
educarme para ser una buena persona, sé que la herencia más grande me la deja tú, mi carrera es
tuya. Te amo mamá.
A mi padre Guillermo, donde sea que estés este triunfo lo comparto contigo, por que gracias a tú
dedicación, sacrificio y recordarme siempre que debía “estudiar para no sufrir y vivir bien”, ahora
cumplo esta meta, aunque no estés físicamente conmigo, siempre te llevo conmigo. En paz
descanses.
A mis hermanas Mari y Sandra, por compartir conmigo esta alegría, por sus consejos, por su ayuda
y por ser un ejemplo para mí, las adoro.
Al amor de mi vida Yazmin, por enseñarme el verdadero amor, por ser más que mi pareja, por ser
mi cómplice, mi amiga, mi consejera y sobre todo por estar a mi lado. Gracias por tu comprensión y
apoyo. Te amo mucho.
A mis amigos y amigas: Laura, Clau, Greiss, Fanny, Paty, Chayo, Alejandro, Fercho, Raúl y Polo,
por ser más que mis amigos mis hermanos, por sus malos y buenos consejos, por compartir
conmigo alegrías y tristezas y por estar siempre cuando los necesito. Que nuestra amistad dure
para siempre, los quiero mucho y recuerden “sexys y elegantes”.
En especial a mi amigo Betillo, por ser mi hermano y por permitirme compartir contigo tantas
locuras, alegrías, tristezas y sonrisas, por tus consejos, por ser el amigo más paciente, por tus
consejos y buena vibra, nos será imposible olvidarte mi hermano, que en paz descanses.
Guillermo Gerardo Aviles Zepeda
EMPRESAS INTEGRADORAS EN MÉXICO
ÍNDICE Introducción 1 Capítulo I: Marco Teórico. 2 1.1 Antecedentes. 2
1.1.1. Internacionales. 3
1.1.2. Nacionales. 5 1.2. Concepto de Empresa Integradora. 12 1.3. Características y Clasificación. 13 1.4. Tipos de Integración. 14 1.5. Ventajas y Desventajas. 14 1.6. Tratamiento Contable 17 Capítulo II: Marco Jurídico. 20 2.1. Fundamento Legal. 20
2.1.1. Fundamento Constitucional. 20
2.1.2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 23
2.1.3. Decreto 7 de mayo de 1993 y modificado el 30 de mayo de 1995. 24 2.2. Requisitos de Constitución. 30
2.2.1. Acta Constitutiva. 37 2.3. Obligaciones de una Empresa Integradora. 58
2.3.1. Secretaria de Hacienda y Crédito Público 58
2.3.2 Secretaria de Economía. 92
Capítulo III: Legislación Fiscal y Régimen Tributario. 94 3.1. Impuesto Sobre la Renta (ISR). 94
3.1.1. Régimen simplificado. 94
3.1.2. Pagos Provisionales. 100
3.1.3. Impuesto Anual 108
3.1.4. Facilidades Administrativas. 113 3.2. Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). 133
3.2.1. Pagos Provisionales. 133
3.2.2. Impuesto Anual 136
3.2.3. Impuesto al Valor Agregado (IVA). 137
3.2.4. Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). 139 Capítulo IV: Caso Práctico. 140 Conclusión 172 Bibliografía. 174
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INTRODUCCIÓN El propósito de este trabajo final es mostrar a todos aquellos interesados en constituir o formar
parte de una empresa integradora, un panorama general de esta figura de manera que puedan
comprender en que consiste una empresa integradora; que beneficios puede tener; de que manera
puede constituirse y cuales serian sus obligaciones fiscales. Todo esto pretendemos hacerlo,
recabando y plasmando información contenida en diversas leyes y otras fuentes varias, de manera
que personas no involucradas con este ámbito legal y fiscal; que muchas veces no saben donde
buscar la información que necesitan; puedan acceder a ella de manera sencilla.
La empresa integradora es una alternativa que trae mayores beneficios a nivel económico y social
al micro, pequeña y mediana empresas (PYMES), ya que estas constituyen la columna vertebral de
la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional.
Constituir una empresa integradora tiene por objeto principal, elevar la competitividad de sus
integradas (que preferentemente son de escala micro, pequeña y mediana) a través de la
promoción y consolidación de productos y servicios, obtención de financiamientos y la realización
de actividades en común, con lo que logran consolidar su presencia en el mercado nacional e
incrementar su participación en las exportaciones.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México existen
aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales 99.8% son PYMES que
generan 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y 72% del empleo en el país.
Es por eso que consideramos importante que exista mayor material de consulta sobre este modelo
integrador para que no sea por falta de información que las PYMES no lleguen a aprovechar los
diversos beneficios que se consiguen bajo esta figura.
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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO.
1.1 Antecedentes.
Si deseamos saber sobre el primer antecedente de empresas integradoras, la mayoría de los libros
nos remontan al año 1945 al país de Italia, donde esta figura empezó a concebirse como una
alternativa de crecimiento para este país que se encontraba saliendo de la Segunda Guerra
mundial, y al darse cuenta de que su mayor aparato productivo se encontraba en las pequeñas y
medianas empresas empezó a impulsar su desarrollo a través de la promulgación de diversas
leyes tendientes a fomentar la industrialización y exportación de los productos y servicios ofrecidos
por dichas empresas. Esto, consciente de que dichos sectores, al representar la mayor parte de su
economía, necesitaban, para poder subsistir y estar en condiciones competitivas en el medio, de
mejores condiciones y oportunidades.
Con el paso del tiempo, la estructura adoptada por el gobierno italiano fue tomando mayor fuerza,
inculcando, poco a poco entre los empresarios, la cultura del asociacionismo que le ha dado
buenos resultados conforme ha ido progresando y arraigándose en la cultura empresarial.
Dice el dicho: “La unión hace la fuerza” esta podría ser la base del surgimiento del modelo de
“Empresas Integradoras” ya que apoyadas en esto; micros, pequeñas y medianas empresas,
buscan la integrarse para que con esto, encuentren con mejores condiciones competitivas.
Cabe mencionar que estas empresas han podido desarrollarse gracias al apoyo que han tenido por
parte de sus respectivos gobiernos, a través de la publicación de diversas leyes, decretos y
comunicados tendientes a fomentar la industrialización y exportación de las micros, pequeñas y
medianas empresas que conforman su economía; con lo cual han logrado inculcar entre los
empresarios pertenecientes a estos sectores una cultura de especialización en diversas áreas.
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1.1.1. Internacionales.
Veamos como han funcionado las empresas integradoras diferentes países internacionales, que
definitivamente han sentado una base y precedente para nuestro modelo actual:
ALEMANIA
En la región de Baden-Wurtenberg, la industria funciona como una red que articula a grandes y
pequeñas empresas que generan el 95% del empleo. Las empresas de menor escala, mantienen
total autonomía respecto a las grandes empresas, ya que se relacionan con varios contratistas, lo
cual las diferencia del modelo tradicional de pequeñas empresas dedicadas a la subcontratación
en donde éstas dependen de un sólo contratista.
JAPÓN
Desde 1936, el gobierno japonés emitió una serie de leyes y medidas financieras, fiscales y de
desarrollo tecnológico permitiendo a las micro, pequeñas y medianas empresas conformarse en
cooperativas y fortalecer su actividad mediante la dinámica de grupos. De manera conjunta
realizan compras, comercializan sus productos y establecen mecanismos de crédito entre los
miembros y la agrupación.
ITALIA
La cooperación empresarial que se ha desarrollado en Italia a partir de la posguerra, tiene
particularidades irrepetibles, ya que sus antecedentes vienen desde la época del Renacimiento en
que se iniciaron trabajos organizados en talleres dirigidos por un maestro que enseñaba sus
habilidades a un grupo de aprendices, los cuales posteriormente organizaban otros talleres. Esta
formación propició una cultura empresarial en su población permitiendo el desarrollo actual de las
micro, pequeñas y medianas empresas, siguiendo tres modelos diferentes de acuerdo a las
características naturales del país, como son:
1. El de las regiones más industrializadas del norte, con una estructura constituida por
grandes empresas que para sobrevivir crearon una red de pequeñas y medianas empresas
(consorcios italianos de exportación), descentralizando gran parte de la producción con el
propósito de mantener la flexibilidad, siendo este modelo el más conocido mundialmente.
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2. El de las regiones subdesarrolladas del sur, donde junto a polos de
industrialización existe una estructura muy tradicional en microempresas, que sobreviven
gracias a la asistencia del Estado y a la evasión de las obligaciones fiscales.
El de la llamada “Tercera Italia”, representada por las regiones centrales y del noreste, donde la
pequeña y mediana empresa es la estructura industrial más importante, con características
dinámicas y presencia en los mercados nacionales e internacionales.
NORUEGA
El Departamento Noruego de Desarrollo Industrial, cuenta con un programa de cadenas
productivas, que busca impulsar relaciones de cooperación de largo plazo entre empresas
independientes. Las empresas que operan bajo este esquema, han tenido resultados positivos
como la disminución de costos del 20 al 30% y se han incrementado los conocimientos y
habilidades por el sólo hecho del trabajo conjunto.
Este esquema de cooperación empresarial, se ha aplicado con éxito en Australia, Nueva Zelanda y
Canadá.
FRANCIA
En el medio rural son notorios los beneficios que han alcanzado los productores mediante las
cooperativas, las cuales les facilitan a sus socios equipo, herramientas, insumos, apoyos a la
comercialización y otros servicios a costos relativamente bajos.
COREA
En su primera etapa de transformación industrial (inicio de los sesentas), el gobierno coreano
promovió la creación de grandes empresas y grupos industriales, buscando economías de escala
como fundamento de su desarrollo económico.
De la misma forma como en Japón pero en una época posterior, se apoyó a la pequeña empresa
con la Ley Básica para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa conforme a dos políticas:
una, se enfoca a la modernización de las empresas y, otra, cuando se relacionan con las grandes
empresas a través de formas de cooperación o de complementación.
Con la modificación de la Ley en 1982, se especificaron ramas industriales a desarrollar tanto en la
metrópoli como en las regiones de provincia, teniendo prioridad la participación de las pequeñas
empresas como una forma de aliviar la seria concentración de la riqueza en los grandes
conglomerados industriales.
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TAIWÁN
En el desarrollo de Taiwán fue importante la inversión extranjera directa y la subcontratación del
fabricante original mediante contratos de otorgamiento de licencias y tecnología. Su experiencia es
novedosa en cuanto a la aplicación de mecanismos para lograr la transferencia de tecnología, así
como por el avance en su aplicación y mejora.
El esquema aplicado en este país reside en que las grandes empresas (en alta proporción del
estado), producen para el mercado interno y éste se mantiene altamente protegido, mientras que
las pequeñas y medianas empresas surten la demanda de otros países y almacenes al menudeo,
lo que las hace altamente exportadoras.
1.1.2. Nacionales.
A raíz de la adopción de la política neoliberal en México y América Latina han proliferado las
empresas micros y pequeñas como formas de autoempleo. Esta es una manera de supervivencia
que se han forjado los millones de seres humanos lanzados al desempleo, a la pobreza extrema y
a un mercado de trabajo cada vez más reducido.
Derivado de esto, el gobierno ha ido emitiendo programas donde se apoya y fomenta la creación
de estas empresas. El programa de apoyo a la actividad empresarial para 1991-1994 publicado en
el Diario Oficial de la Federación del primero de Junio de 1992, ya contemplaba la posibilidad de
las empresas integradoras como una alternativa de crecimiento para las microindustrias, en este
caso, las pertenecientes al ramo artesanal eran las empresas que se pretendía impulsar, tal como
lo mencionaba el punto 37 dicho programa, el cual cita:
“Se alentará la creación de Empresas Integradoras en asociaciones con inversionistas de
la iniciativa privada nacionales o extranjeras a fin de incentivar la productividad y la
especialización en los procesos de producción artesanal, a efecto de elevar la incursión
de estos bienes en los mercados de exportación. Con ello, se obtendrán economías en la
adquisición de materias primas e insumos y de asistencia técnica; así como mejoras en los
diseños y en la realización de la actividades de comercialización”.
Desde ese entonces, la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial ha sido la encargada de
establecer los lineamientos para la constitución y funcionamiento de este tipo de empresas, tal
como lo menciona su Reglamento Interno, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha
primero de Abril de 1993.
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El artículo 19 de dicho Reglamento establece que son atribuciones de la Dirección General de la
Industria Mediana, Pequeña y de Desarrollo Regional:
"X. Impulsar la organización y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas
agroindustriales y artesanales, en coordinación con las demás áreas competentes de la
Secretaría. Apoyar y coordinar la formación de Sociedades cooperativas de productores,
consumo y servicios, la organización de uniones de crédito y centros de adquisición de
materias primas, empresas integradoras y sociedades de responsabilidad limitada de
interés público, así como de otras forma de organización previstas en el programa
respectivo, orientándoles sobre los adelantos administrativos y técnicos para el sano
desarrollo de su actividad, e igualmente impulsar la vinculación entre la oferta y la
demanda de estas empresas mediante el mecanismo de la subcontratación de procesos
industriales y el aprovechamiento de residuos industriales y de desarrollo tecnológico.”
El 14 de septiembre de 1994 fue publicado el decreto por el que se reforma el Reglamento Interior
de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En él, se adiciona a las funciones de esta
Secretaría, el inciso e) de la fracción 11 del artículo 13, mismo que se dice:
“E) Resolver sobre la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras, de las
unidades productivas de escala micro, pequeña y mediana que así lo soliciten.”
Con esta reforma, se termina de otorgar a Secretaría, todas las facultades para promover y
autorizar la creación, regular las formalidades de constitución y resolver sobre la inscripción de las
Empresas Integradoras en el Registro correspondiente.
En publicaciones del 24 de julio de 1996 y 25 de septiembre de 1997, se publicaron
respectivamente, un Acuerdo delegatorio de facultades de la secretaria de comercio y fomento
industrial, mediante el cual se le otorgan las facultades para autorizar los actos relativos al Registro
Nacional de Empresas integradoras al Director de la Industria Mediana y Pequeña, y un acuerdo
desregulatorio de diversos trámites que aplica la Secretaria de Comercio y Fomento industrial, a
través del cual se establece que la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Empresas
Integradoras debe tramitarse ante la Dirección General de Industrias, debiendo esta Institución
emitir su resolución en un plazo máximo de 21 días hábiles siguientes.
A su vez, en el primero de dichos acuerdos se delegan también las facultades para "dictaminar,
negar, otorgar, modificar, prorrogar y revocar los registros nacionales de parques y zonas
industriales, de empresas integradoras y de sociedades de responsabilidad limitada de interés
público, así como requerir información relacionada con los mismos"; al Director de Servicios a la
Industria.
A pesar de que desde 1992 existía la intención de implementar este modelo en México, no es
hasta mayo de 1993, cuando el día 7, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publica en el
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Diario Oficial de la Federación, el decreto que promueve la organización de Empresas
Integradoras, a través del cual, se pretende fortalecer el crecimiento de las empresas de menor
tamaño, mediante cambios cualitativos en la forma de comprar, producir y comercializar. Todo esto
con el objeto de consolidar la presencia de estas empresas en el mercado interno, así como
incrementar su concurrencia en los mercados de exportación.
A efecto de facilitar la consulta de los Decretos en la materia (DOF del 7 de mayo de 1993 y sus
modificaciones del 30 de mayo de 1995), se presenta el documento con las modificaciones
incluidas.
CONSIDERANDO
Que el Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, ha sido un instrumento eficaz en la
eliminación de obstáculos administrativos en favor de ese sector empresarial;
Que el esquema de integración de empresas persigue la eficiencia en el proceso de
producción sobre la base de pequeñas escalas productivas de integración horizontal, con
el objeto de obtener bienes y servicios de calidad y precio competitivo, lo que favorece la
concurrencia al mercado de exportación;
Que frente a la competencia creciente es conveniente dar flexibilidad operativa a las
empresas integradoras a efecto de que puedan comprar y vender por cuenta de sus
asociadas, con lo que lograrán una mejor posición negociadora en el mercado;
Que resulta importante obtener el rendimiento máximo de la capacidad productiva que
aglutina la sociedad por lo que es conveniente permitir que la empresa integradora
comercialice una proporción de sus bienes y servicios entre terceros, y
Que la empresa integradora enfrenta retos y oportunidades por lo que esta figura requiere
actualizarse en su operación y recibir facilidades administrativas, se ha tenido a bien
expedir el siguiente:
I. DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN DE
EMPRESAS INTEGRADORAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 4o., fracciones I, II, V, VI, VII incisos b, f,
y g; 5o.; 6o., y 7o. primer párrafo, y se adicionan el inciso h) a la fracción VII del artículo
4o., y un último párrafo del artículo 7o., del Decreto que promueve la organización de
empresas integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de
1993, para quedar como sigue:
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ARTÍCULO 1o.- El presente Decreto tiene por objeto promover la creación organización,
operación y desarrollo de empresas integradoras de unidades productivas de escala micro,
pequeña y mediana, cuyo propósito sea realizar gestiones y promociones orientadas a
modernizar y ampliar la participación de las empresas de estos estratos en todos los
ámbitos de la vida económica nacional;
ARTÍCULO 2o.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, en coordinación con los gobiernos de los estados y la banca de desarrollo y, en
concertación con los organismos empresariales, fomentará la creación, organización,
operación y desarrollo de empresas integradoras;
ARTÍCULO 3o.- Las empresas que deseen hacerse acreedoras a los beneficios que otorga
el presente Decreto, deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Empresas
Integradoras, el cual estará a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ARTÍCULO 4o.- Para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Empresas
Integradoras, las empresas integradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Tener personalidad jurídica propia, que su objeto social preponderante consista en la
prestación de servicios especializados de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa
integrada, y que su capital social no sea inferior a cincuenta mil pesos;
II.- Constituirse, con las empresas integradas, mediante la adquisición, por parte de éstas,
de acciones o partes sociales. La participación de cada una de las empresas integradas
no podrá exceder de 30 por ciento del capital social de la empresa integradora. Las
empresas integradas deberán, además, ser usuarias de los servicios que preste la
integradora con independencia de que estos servicios se brinden a terceras personas;
Podrán participar en el capital de las empresas integradoras las instituciones de la banca
de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y, en general, cualquier otro
socio, siempre y cuando la participación de las empresas integradas represente por lo
menos un 75% del capital social de la integradora;
III.- No participar en forma directa o indirecta en el capital social de las empresas
integradas;
IV.- Tener una cobertura nacional, o bien, circunscribirse a una región, entidad federativa,
municipio o localidad, en función de sus propios requerimientos y los de sus socios;
V.- Percibir ingresos exclusivamente por concepto de cuotas, comisiones y prestación de
servicios a sus integradas. Podrán obtener ingresos por otros conceptos, siempre que
éstos representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales;
Por ejemplo:
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La compañía “LIMÓN CALIDAD VERACRUZ, S.A. DE C.V.” durante el mes de Diciembre
de 2011, obtiene los siguientes ingresos:
Concepto Monto Porcentaje Comisiones, cuotas y prestación de servicios a sus integradas 1,050,000 90.13% Venta de terreno propiedad de la integrante
115,000 9.87%
Totales 1,165,000 100.00%
Como puede observarse la compañía “LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.”
obtuvo ingresos totales por $1’165,000 durante el mes de Diciembre de 2011, de los cuales
$1’050,000 son por la prestación de servicios a sus integradas los cuales representan un
90.13% del total de los ingresos obtenidos en dicho periodo, por otra parte obtuvo ingresos
adicionales por la neta de un terreno de $115,000 los cuales representan un 9.87% del
total de los ingresos del mencionado periodo. Como puede observarse en este ejemplo la
condicionante de obtener como un máximo un 10% de ingresos adicionales por actividades
distintas a comisiones, cuotas o prestación de servicios a sus integradas se cumple, por lo
que la compañía integrante no tiene ningún problema. Como lo hemos mencionado
anteriormente la empresa integrante deberá prestar atención a esta situación ya que la
condicionante mencionada en la fracción V del anterior capítulo deberá de cumplirse y en
ningún momento deberá dejarse a un lado, por lo que en caso de obtener ingresos por
otros servicios distintos a los de su actividad preponderante en mas de un 10%, dicha
compañía ya no puede considerarse como un empresa integradora, debido a que de
alguna manera “pierde el objeto de su actividad preponderante”.
VI.- Presentar proyecto de viabilidad económico-financiera en que se señale el programa
específico que desarrollará la empresa integradora, así como sus etapas;
VII.- Proporcionar a sus socios, algunos de los siguientes servicios especializados:
a) Tecnológicos, cuyo objetivo será facilitar el uso sistemático de información
técnica especializada, de equipo y maquinaria moderna, de laboratorios
científicos y tecnológicos, así como de personal calificado, entre otros, para
elevar la productividad y la calidad de los productos de las empresas integradas;
b) Promoción y comercialización de los productos y servicios de las empresas
integradas, con el propósito de incrementar y de diversificar su participación en
los mercados internos y de exportación, así como para abatir los costos de
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distribución, mediante la consolidación de ofertas, elaboración conjunta de
estudios de mercado y catálogos promocionales y la participación en ferias y
exposiciones;
c) Diseño, que contribuya a la diferenciación de los productos de las empresas
integradas, para mejorar su competitividad. Igualmente, el desarrollo y aplicación
de innovaciones y elementos de originalidad que impriman a los productos
características peculiares y propias;
d) Subcontratación de productos y procesos industriales, con el fin de complementar
cadenas productivas y apoyar la articulación de diversos tamaños de planta,
promoviendo la especialización, así como la homologación de la producción y, en
consecuencia, una mayor competitividad;
e) Promover la obtención de financiamiento en condiciones de fomento a efecto de
favorecer el cambio tecnológico de productos y procesos, equipamiento y
modernización de las empresas, con base en esquemas especiales de carácter
integral que incluyan aspectos de capacitación y asesoría técnica, medio
ambiente, calidad total de seguridad industrial, orientados a incrementar la
competitividad;
f) Actividades en común, que eviten el intermediarismo y permitan a las empresas
integradas la adquisición de materias primas, insumos, activos y tecnología en
común, en condiciones favorables de precio, calidad y oportunidad de entrega;
g) Fomentar el aprovechamiento de residuos industriales, con el propósito de utilizar
los materiales susceptibles de reciclaje y contribuir a la preservación del medio
ambiente, y
h) Otros servicios que se requieran para el óptimo desempeño de las empresas
integradas, como son los de tipo administrativo, fiscal, jurídico, informático,
formación empresarial, capacitación de la mano de obra, mandos medios y
gerenciales.
En el caso de las Uniones de Crédito, prestar por lo menos dos de los servicios señalados
en la Fracción anterior;
ARTÍCULO 5o.- Las empresas integradoras podrán acogerse, al Régimen Simplificado de
las Personas Morales que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por un período
de 10 años, y a la Resolución que otorga facilidades administrativas a los contribuyentes
que en la misma se señala, a partir del inicio de sus operaciones;
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De acogerse a las facilidades fiscales antes citadas, podrán realizar operaciones a nombre
y por cuenta de sus integradas, cumpliendo con los requisitos que, mediante reglas de
carácter general, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
ARTÍCULO 6o.- La banca de desarrollo promoverá el esquema de integración, para lo cual
deberá establecer programas específicos de apoyo para las empresas integradoras, así
como para sus asociadas, mediante créditos, garantías o capital de riesgo. Asimismo,
apoyará a los socios otorgándoles créditos a través de los intermediarios financieros para
que puedan realizar sus aportaciones al capital social de la empresa integradora;
ARTÍCULO 7o.- Con el objeto de facilitar la creación y desarrollo de las empresas
integradoras, se adoptarán medidas que eliminen obstáculos administrativos, para lo cual:
I.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán adoptar
mecanismos de apoyo en la esfera de sus competencias, y
II.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
promoverá convenios y acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas en los que
se establezcan apoyos y facilidades administrativas que fomenten y agilicen su
establecimiento y desarrollo.
Las empresas integradoras que suscriban los programas de empresas altamente
exportadoras, de empresas maquiladoras de exportación, de importación temporal para
producir artículos de exportación, o de empresas de comercio exterior, recibirán las
facilidades derivadas de dichos programas, siempre y cuando cumplan con los requisitos
que los mismos señalen;
ARTÍCULO 8o.- Las empresas integradoras podrán realizar los trámites y gestiones de sus
socios a través de la Ventanilla Única de Gestión y de los Centros NAFIN para el
Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
I. TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
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SEGUNDO. Las empresas integradoras que se hayan constituido de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
7 de mayo de 1993, y deseen acogerse a los beneficios que otorga el presente Decreto,
deberán cumplir con lo previsto en el artículo 4o. del presente Decreto, a más tardar el 31
de diciembre de 1995; en tanto deberán continuar cumpliendo con lo previsto por el
Decreto del 7 de mayo de 1993.
Con esto se puede observar que, las intenciones del gobierno federal con la promulgación de dicho
decreto, van encaminadas a mejorar las condiciones económicas de las micro, pequeñas y
medianas empresas del país. Esto en el entendido que, al representar estos, la mayor parte de los
establecimientos del país, y agrupar a una buena parte de la población económicamente activa,
resulta de suma importancia su permanencia y mejoría, ya que con ella contribuyen a fortalecer
nuestra economía.
1.2. Concepto de Empresa Integradora.
De acuerdo a la información que hemos revisado hasta ahora podríamos definir a una empresa
integradora como: “Personas físicas o morales que se agrupan con el objetivo común de
encontrarse en mejores condiciones competitivas, así como proporcionar a sus asociados servicios
especializados que contribuyan a su crecimiento”. También mencionamos que los negocios que se
asocian para conformar una empresa de este tipo, son micro pequeñas y medianas empresas. Sin
embargo se tienen diversos conceptos que enunciamos a continuación:
Secretaria de Hacienda y Crédito Público: “toda persona moral constituida conforme al Decreto que
promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve
su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995”.1
Secretaria de Economía: “La empresa integradora es una forma de organización empresarial que
tiene por objeto social prestar servicios especializados a sus socios, sean éstos personas físicas o
morales de escala micro, pequeña y mediana. Su organización formal constituye una plataforma
para el desarrollo y modernización de los empresarios”.
Secretaria de Comercio y Fomento Industrial: “Son empresas de servicios especializados que
asocian personas físicas y morales, preferentemente de escala pequeña y mediana”.
1 Art. 80 Fracc. II LISR.
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1.3. Características y Clasificación.
Pequeña Empresa.
• Empresas de estilo de vida:
Estas tienen como propósito ofrecerle a su propietario un modo de vida confortable.
• Empresas de alto crecimiento:
Buscan superar su condición de empresa pequeña lo antes posible. Son manejadas por un equipo
de personas. Otro de sus propósitos es alcanzar grandes utilidades de inversión.
Mediana empresa.
Características:
a. Cuantitativa: Calidad del personal o facturación
b. Cualitativa: El C.E.D (Comitte for Economic Development) indica que una empresa es
mediana si cumple con dos o más de las siguientes características:
• Administración independiente (generalmente los gerentes son también propietarios).
• Entre Capital suministrado por propietarios.
• Fundamentalmente área local de operaciones.
• Tamaño relativamente pequeño dentro del sector industrial que actúa entre 50 y 500
empleados.
Grande empresa.
Se compone básicamente de la economía de escala, la cual consiste en ahorros acumulados por la
compra de grandes cantidades de bienes. Estas corresponden a las grandes industrias
metalúrgicas, automovilísticas, distribuidoras y generadoras de energía, compañías de aviación. En
su mayoría son inyectadas por el Estado y generan una minoría de los empleos de un país. Su
número de empleados oscila entre los 300 y 500.
14
1.4. Tipos de Integración.
Pueden darse cuatro tipos de integración, dependiendo del propósito que se persiga y de las
características operativas de cada una de las empresas integradas, los cuales son:
1.5. Ventajas y Desventajas.
A lo largo de este trabajo hemos mencionado la importancia de las empresas micro, pequeña y
mediana y los apoyos que han obtenido de sus respectivos gobiernos para integrarse, a
continuación enunciamos las diferentes ventajas y desventajas que hemos podido detectar en
distintos aspectos.
•Buscan satisfacer necesidades comunes muy especificas, como podría ser la obtención de materias primas e insumos a gran volumen que les ayude a reducir costos.
•Unión de esfuerzos para poder estar e condiciones que les permitan lograr lo que no sería posible si lo intentaran aisladamente.
•Cada integrada tiene sus propios clientes y mercado se dedican al mimo giro comercial, se unen para poder ofrecer sus productos o servicios en mejores condiciones.
•Agrupación de personas de diferentes giros que se complementan entre si para ofrecer un producto final a los consumidores.
Integración vertical
Integración Horizontal
Integración para un objetivo
especifico
Integración Matricial
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Ventajas
• Productivas
- Contar con maquinaria más sofisticada que agilice el proceso productivo y reduzca
sus costos.
- Adquirir más fácilmente sus materias primas por aumentar su capacidad de
negociación, o en su defecto poder adquirir materiales de mayor calidad que
mejoren la aceptación de los productos en el mercado.
- La posibilidad de minimizar costos en la operación permite reducir también el de
los productos por lo que se pueden incrementar las utilidades o contar con la
posibilidad de ofrecerlos a precios más competitivos, según lo que más convenga.
- Al contar con capacitación constante de la mano de obra, se tiende a mejorar la
cantidad de los productos, así como a optimizar los tiempos de producción.
- Se propicia una mayor y mejor utilización de la capacidad instalada de producción
al poder incrementarla para abastecer a muchos más clientes, o a otros de mayor
tamaño.
- Se puede reducir el índice de mermas existente, o en su defecto utilizar los
desperdicios para otras actividades, con lo cual se logra disminuir los costos de
producción total.
- Al contar con personas expertas en el diseño, ya sea de productos o de empaques,
se puede mejorar la presencia y nivel es de aceptación e la producción en el
medio.
- La facilidad de accesar a programas de exportación abre la posibilidad de dar a
conocer los productos en otros países, con lo cual se pueden incrementar los
niveles de producción al tener una mayor demanda de los mismos.
- Se evita la duplicidad de inversiones, al estar en condiciones de adquirir y hacer
uso en forma común de activos fijos.
• Comerciales
- Las empresas integradas se especializan en su actividad principal, mientras la
integradora se encarga de realizar otras actividades especializadas que requieran
las asociadas.
- Se adquiere una mayor capacidad de negociación al contar con la capacidad de
comprar mayores volúmenes de materias primas.
16
- Al contar con una mayor capacidad de negociación se puede conseguir plazos
más amplios de crédito, mejores precios y condiciones de entrega, así como
productos de mayor calidad.
- Se tiene la facilidad de acceso a los programas de exportación que más
convengan, con lo cual se amplía la posibilidad de colocar ofertas en otros
mercados.
- Se pueden consolidar mejores ofertas y competir eficazmente en los mercados
nacionales e internacionales.
- Pueden diversificarse los mercados meta, ya que se cuenta con la posibilidad de
obtener hasta un 10% de ingresos derivados de operaciones con terceros.
- Son los propios fabricantes los que realizan la labor de ventas con lo que se
eliminan los intermediarios y los productos se ofrecen en mejore condiciones al
consumidor.
Desventajas
• Productivas
- Al incrementar la promoción y comercialización de los productos se corre el riesgo
de que la demanda sea superior a la capacidad productiva, con lo cual se pueden
perder operaciones importantes.
- Si no se realiza una adecuada difusión de los productos se corre el riesgo de
contar con capacidad ociosa en la planta productiva, al contar con maquinaria más
sofisticada que pueda producir mucho más que las cantidades demandadas.
• Comerciales
- Se puede dar la contingencia de que el personal dedicado a la elaboración de esta
tarea no la ejecute debidamente, con lo cual se incurrirán en costos innecesarios
para las empresas integradas por los importes erogados por conceptos de pago de
servicios a la integradora.
17
1.6. Tratamiento Contable
En lo que respecta al tratamiento contable de este tipo de sociedades están obligadas a llevar una
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA que de acuerdo al Artículo 32 A del Reglamento del Código Fiscal
se deberá cumplir con lo siguiente:
1. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolos con la
documentación comprobatoria.
2. Identificar bienes y deudas relacionándolos con la documentación comprobatoria de tal
manera que se puedan precisar la fecha de adquisición, enajenación o extinción.
3. Podrán utilizar un sistema de contabilidad electrónico en lugar de llevar el cuaderno de
entradas y salidas.
Para efectos contables, la Empresa Integradora no acumula los ingresos ni deduce las erogaciones
que realice por cuenta y orden de sus empresas integradas. Estas operaciones las puede controlar
y registrar a través de cuentas de orden, para llevar un mejor registro y control de las operaciones
de compra y venta de sus empresas integradas.
Cuentas de orden
Son aquellas que se abren para registrar un movimiento de valores, cuando éste no afecta o
modifica el balance de la empresa, pero cuya incorporación en libros es necesaria con fines de
recordatorio contable, de control en general sobre aspectos administrativos, o bien para consignar
sus derechos o responsabilidades contingentes que puedan o no presentarse en el futuro.
El nombre con el que se designe a las cuentas de orden dependerá del catálogo de cuentas que al
efecto lleve cada Empresa Integradora.
CUADERNO DE ENTRADAS Y SALIDAS.
El registro de las operaciones se puede llevar en un cuaderno empastado y numerado. Cuando los
contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas
que se impriman para efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo
empastar dichas hojas durante los meses de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente.
18
Concepto de entradas. Para estos efectos se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en
efectivo, en bienes o en servicios, entre otras se consideran las siguientes:
Los ingresos propios de la actividad. Adicionalmente, podrán considerar los ingresos percibidos por
otros conceptos, siempre que representen como máximo 10% de sus ingresos totales.
Los préstamos obtenidos.
Los recursos provenientes de la venta de títulos de crédito de las acciones etc.
Concepto de salidas. Se consideran salidas las cantidades en efectivo, en bienes o servicio que a
continuación se señalan: las devoluciones, los descuentos y las bonificaciones, los préstamos a
trabajadores conforme al contrato colectivo, los anticipos a proveedores, adquisición de insumos
que se utilicen en la actividad, los gastos.
EJEMPLO.
La empresa LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. realizó durante el primer mes del 2011, las siguientes operaciones:
1. Fue constituida con cuatro socios que aportaron un total de $60,000.00. Entradas Aportación de capital 60,000.00
Salidas Depósitos en la cuenta bancaria 42,000.00
Adquisición de bienes 18,000.00
2. El 25 de Enero, se pagan gastos notariales por la constitución de la sociedad, con un valor total de $7,000.00 más IVA, menos una retención de $700 por concepto de ISR.
Entradas Retiro bancario 10,900.00 Impuestos Retenidos 700.00 Salidas Gastos de constitución 10,000.00 IVA acreditable 1,600.00
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3. El 30 de enero se adquieren herramientas con un valor de $15,000.00, las cuales podrán ser utilizadas por todos los socios según lo requieran (IVA incluido).
Entradas Retiro bancario 15,000.00 Salidas Adquisición de herramientas 12,931.00 IVA Acreditable 2,069.00
4. El 31 de enero, crea un fondo fijo para gastos menores por la cantidad de
$5,000.00.
Entradas Retiro bancario 5,000.00 Salidas Fondo fijo 5,000.00 No existen salidas autorizadas hasta que se compruebe el desembolso con comprobantes que
reúnan requisitos fiscales, o se deposite el efectivo en la cuenta bancaria.
5. El 31 de enero, se reciben ventas en consignación con un valor de $150,000.
Cuenta de Orden Ventas en Consignación 150,000.00 Cuenta de Orden Consignación de Ventas 150,000.00
20
CAPÍTULO II: MARCO JURÍDICO. 2.1. Fundamento Legal.
Para que una empresa de cualquier tipo, incluyendo el concepto de empresa integradora pueda
considerarse legal, debe estar basada en alguna ley que le de sustento.
Por lo que aquí mencionamos los tres fundamentos legales sobre los cuales la figura de empresa
integradora tiene sus cimientos.
2.1.1. Fundamento Constitucional.
Al respecto quien tiene la facultad y protestad jurídica de regular la vida económica del país a
través de instrumentación de diversas leyes, reglamentos y decretos por los que articulen la
actividad económica de las personas físicas y morales que se presenten en el escenario nacional
de la economía del país.
Y es precisamente que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se
presenta el fundamento constitucional para ejercer la rectoría económica por parte de estado, y
que resulta ser precisamente el antecedente jurídico por el cual el Ejecutivo Federal a través de la
Secretaria del ramo respectivo, concibe y crea la figura económica y de asociación conocida como
empresas integradoras. Es por lo anterior que consideramos importante dejar asentadas algunas
concepciones de carácter constitucional en base a lo comentado y estudiado en la presente obra:
Articulo 25. Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este
sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático
y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una mas justa
distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de
los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución.
El estado planeara, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica nacional, y
llevara a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el
marco de libertades que otorga esta constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el
sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que
contribuyan al desarrollo de la nación.
21
El sector publico tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se
señalan en el articulo 28, párrafo cuarto de la constitución, manteniendo siempre el gobierno
federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo, podrá participar por si o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley,
para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad
económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas,
comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y,
en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentara y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las
condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo
económico nacional, en los términos que establece esta constitución.
El mencionado artículo 25 antes transcrito guarda una estrecha relación con los artículos 26,
28 y 73 también de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que
conjuntamente facultan al estado para conducir la economía del país.
Primero: El artículo 25 Constitucional prevé el principio de rectoría económica a fin de
garantizar un desarrollo nacional integral a través de la planeación, coordinación,
conducción y orientación por parte del mismo de toda la actividad nacional, regulando y
fomentando todas aquellas actividades que primordialmente demanda el interés general.
Por ser el contenido de este artículo primordial en la rectoría económica del Estado
consideramos importante transcribir su contenido:
Articulo 26. A. El estado organizara un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta constitución determinaran los objetivos de
la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos
sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al
plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetaran
obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
22
Segundo: Por lo que respecta al Artículo 26, conforme a la nueva redacción que se le da con
motivo de la reforma que sufre en Febrero de 1983, viene a consagrar la facultad que tiene el
Estado para organizar todo un sistema de planeación con el propósito de dar constancia y
solidez a todos los programas económicos que el Estado implemente y con ello buscar así una mayor democratización política y social de todo el país. Lo que determina que la
planeación nacional resulta ser el instrumento que induce a la facultad rectora económica
de la nación de acuerdo con los principios que en dicho artículo se mencionan y que a
continuación transcribimos en su parte medular.
Tercero. El articulo 28 constitucional fue también objeto de reformas en febrero de 1983, a fin
de prever en dicho numeral los principios de participación del Estado en la económica y
previéndose específicamente que este contara con organismos y empresas necesarias para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en aquellas actividades que sean
consideradas como prioritarias donde de acuerdo con las leyes participe por si mismo o con
los sectores social y privado.
Cuarto. Finalmente, el artículo 73 en sus fracciones IX, X, XXIX-D, XXIX-E y XXIX-F, faculta al
Congreso de la Unión para poder legislar en materia, de impedir el establecimiento de
restricciones en el comercio de Estado a Estado, para legislar en toda la República en materia de hidrocarburos-minería- comercio-juegos con apuesta-banca y crédito-energía
eléctrica y establecer el Banco de Emisión Único, la planeación nacional referente al
desarrollo económico social del país, a programar y ejecutar acciones de orden económico
referentes al abasto y producción de bienes y servicios necesarios, y expedir leyes que promuevan la inversión mexicana y regulen la extranjera.
Como podrá observarse de los comentarios hechos a los artículos anteriores se prevé la
Constitución Política Federal, es el Estado Federal por medio de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo quien tiene a su cargo la rectoría económica de la nación, y en detalle el Poder
Ejecutivo a través de sus Secretarías del ramo es quien viene a concretar el diseño y aplicación de
políticas económicas a través de las cuales se de impulso a la economía nacional. De ahí que el
artículo 90 de la propia Constitución Política Federal establezca que la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF), será quien distribuya los negocios del orden
administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado.
23
2.1.2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La actual Ley de Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAF) publicada el 9 de
Diciembre de 1976, y que derogó la antigua Ley de Secretarias y Departamentos de Estado
(LSDE), decretada en 1958 tiene como principal objetivo asentar las bases de organización de la
Administración Publica Federal la cual es centralizada y para estatal. Esta propia ley prevé en su
artículo segundo que el Poder Ejecutivo de la Unión contara con diversas Secretarías de Estado
para ejercer sus atribuciones y para el despacho de negocios de orden administrativo.
El Articulo 26 de la Ley, prevé a existencia de la Secretaría de Economía (SE), la cual conforme al
Artículo 34 del mismo ordenamiento le atribuye el despacho de diversos asuntos dentro de los
cuales resaltan:
I.- Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior,
abasto, etcétera.
X.- Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas,
cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo.
XI.- Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de
asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de
los consumos básicos de la población.
XXII.- Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las
artes populares y de las industrias familiares.
XXIII.- Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional.
XXIV.- Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y
mediana y regular la organización de productores industriales.
24
2.1.3. Decreto 7 de mayo de 1993 y modificado el 30 de mayo de _____1995.
A efecto de facilitar la consulta de los Decretos en la materia (Diario Oficial de la Federación del 7
de mayo de 1993 y sus modificaciones del 30 de mayo de 1995), se presenta el documento con las
modificaciones incluidas.
Martes 30 de mayo de 1995 Diario Oficial (Primera Sección) 9
S E C R E T A R I A D E C O M E R C I O Y F O M E N T O I N D U S T R I A L
DECRETO que modifica al diverso que promueve la organización de empresas integradoras.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, 2º. y 5º de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 2º.
y 6º de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, y 39 fracción II del Código Fiscal de
la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, ha sido un instrumento eficaz en la
eliminación de obstáculos administrativos en favor de ese sector empresarial;
Que el esquema de integración de empresas persigue la eficiencia en el proceso de
producción sobre la base de pequeñas escalas productivas de integración horizontal, con el objeto
de obtener bienes y servicios de calidad y precio competitivo, lo que favorece la concurrencia al
mercado de exportación;
Que frente a la competencia creciente es conveniente dar flexibilidad operativa a las empresas
integradoras a efecto de que puedan comprar y vender por cuenta de sus asociadas, con lo que
lograrán una mejor posición negociadora en el mercado;
25
Que resulta importante obtener el rendimiento máximo de la capacidad productiva que
aglutina la sociedad por lo que es conveniente permitir que la empresa integradora comercialice
una proporción de sus bienes y servicios entre terceros, y
Que la empresa integradora enfrenta retos y oportunidades por lo que esta figura requiere
actualizarse en su operación y recibir facilidades administrativas, se ha tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN DE
EMPRESAS INTEGRADORAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 4o., fracciones I, II, V, VI, VII incisos b, f, y g;
5o.; 6o., y 7o. primer párrafo, y se adicionan el inciso h) a la fracción VII del artículo 4o., y un
último párrafo del artículo 7o., del Decreto que promueve la organización de empresas
integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 1993, para quedar
como sigue:
ARTICULO 1o.- El presente Decreto tiene por objeto promover la creación organización,
operación y desarrollo de empresas integradoras de unidades productivas de escala micro, pequeña y mediana, cuyo propósito sea realizar gestiones y promociones orientadas a
modernizar y ampliar la participación de las empresas de estos estratos en todos los
ámbitos de la vida económica nacional;
ARTICULO 2o.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, en coordinación con los gobiernos de los estados y la banca de desarrollo y, en concertación con los organismos empresariales, fomentará la creación, organización,
operación y desarrollo de empresas integradoras;
ARTICULO 3o.- Las empresas que deseen hacerse acreedoras a los beneficios que otorga el
presente Decreto, deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Empresas
Integradoras, el cual estará a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ARTICULO 4o.- Para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras,
las empresas integradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
26
I.- Tener personalidad jurídica propia, que su objeto social preponderante consista en la
prestación de servicios especializados de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa
integrada, y que su capital social no sea inferior a cincuenta mil pesos;
II.- Constituirse, con las empresas integradas, mediante la adquisición, por parte de éstas, de acciones o partes sociales. La participación de cada una de las empresas
integradas no podrá exceder de 30 por ciento del capital social de la empresa
integradora. Las empresas integradas deberán, además, ser usuarias de los servicios
que preste la integradora con independencia de que estos servicios se brinden a terceras personas;
Podrán participar en el capital de las empresas integradoras las instituciones de la
banca de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y, en general, cualquier otro socio, siempre y cuando la participación de las empresas integradas
represente por lo menos un 75% del capital social de la integradora;
III.- No participar en forma directa o indirecta en el capital social de las empresas integradas;
IV.- Tener una cobertura nacional, o bien, circunscribirse a una región, entidad federativa,
municipio o localidad, en función de sus propios requerimientos y los de sus socios;
V.- Percibir ingresos exclusivamente por concepto de cuotas, comisiones y prestación de
servicios a sus integradas. Podrán obtener ingresos por otros conceptos, siempre que
éstos representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales;
VI.- Presentar proyecto de viabilidad económico - financiero en que se señale el programa
específico que desarrollará la empresa integradora, así como sus etapas;
VII.- Proporcionar a sus socios, algunos de los siguientes servicios especializados:
a) Tecnológicos, cuyo objetivo será facilitar el uso sistemático de información técnica
especializada, de equipo y maquinaria moderna, de laboratorios científicos y tecnológicos,
así como de personal calificado, entre otros, para elevar la productividad y la calidad de los
productos de las empresas integradas;
27
b) Promoción y comercialización de los productos y servicios de las empresas
integradas, con el propósito de incrementar y de diversificar su participación en los
mercados internos y de exportación, así como para abatir los costos de
distribución, mediante la consolidación de ofertas, elaboración conjunta de estudios de mercado y catálogos promocionales y la participación en ferias y exposiciones;
c) Diseño, que contribuya a la diferenciación de los productos de las empresas integradas,
para mejorar su competitividad. Igualmente, el desarrollo y aplicación de innovaciones y
elementos de originalidad que impriman a los productos características peculiares y
propias;
d) Subcontratación de productos y procesos industriales, con el fin de complementar cadenas
productivas y apoyar la articulación de diversos tamaños de planta, promoviendo la
especialización, así como la homologación de la producción y, en consecuencia, una
mayor competitividad;
e) Promover la obtención de financiamiento en condiciones de fomento a efecto de favorecer
el cambio tecnológico de productos y procesos, equipamiento y modernización de las
empresas, con base en esquemas especiales de carácter integral que incluyan aspectos
de capacitación y asesoría técnica, medio ambiente, calidad total de seguridad industrial,
orientados a incrementar la competitividad;
f) Actividades en común, que eviten el intermediarismo y permitan a las empresas integradas la adquisición de materias primas, insumos, activos y tecnología en
común, en condiciones favorables de precio, calidad y oportunidad de entrega;
g) Fomentar el aprovechamiento de residuos industriales, con el propósito de utilizar los materiales susceptibles de reciclaje y contribuir a la preservación del medio
ambiente, y
h) Otros servicios que se requieran para el óptimo desempeño de las empresas integradas, como son los de tipo administrativo, fiscal, jurídico, informático,
formación empresarial, capacitación de la mano de obra, mandos medios y
gerenciales.
En el caso de las Uniones de Crédito, prestar por lo menos dos de los servicios señalados en la
Fracción anterior;
28
ARTICULO 5o.- Las empresas integradoras podrán acogerse, al Régimen Simplificado de
las Personas Morales que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por un período de
10 años, y a la Resolución que otorga facilidades administrativas a los contribuyentes que en la misma se señala, a partir del inicio de sus operaciones;
De acogerse a las facilidades fiscales antes citadas, podrán realizar operaciones a nombre y
por cuenta de sus integradas, cumpliendo con los requisitos que, mediante reglas de carácter general, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
ARTICULO 6o.- La banca de desarrollo promoverá el esquema de integración, para lo cual
deberá establecer programas específicos de apoyo para las empresas integradoras, así como para sus asociadas, mediante créditos, garantías o capital de riesgo. Asimismo,
apoyará a los socios otorgándoles créditos a través de los intermediarios financieros para
que puedan realizar sus aportaciones al capital social de la empresa integradora;
ARTICULO 7o.- Con el objeto de facilitar la creación y desarrollo de las empresas
integradoras, se adoptarán medidas que eliminen obstáculos administrativos, para lo cual:
I.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán adoptar
mecanismos de apoyo en la esfera de sus competencias, y
II.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
promoverá convenios y acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas en los que se
establezcan apoyos y facilidades administrativas que fomenten y agilicen su establecimiento y
desarrollo.
Las empresas integradoras que suscriban los programas de empresas altamente
exportadoras, de empresas maquiladoras de exportación, de importación temporal para
producir artículos de exportación, o de empresas de comercio exterior, recibirán las
facilidades derivadas de dichos programas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que los mismos señalen;
ARTICULO 8o.- Las empresas integradoras podrán realizar los trámites y gestiones de sus socios
a través de la Ventanilla Única de Gestión y de los Centros NAFIN para el Desarrollo de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa.
29
I. TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las empresas integradoras que se hayan constituido de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
7 de mayo de 1993, y deseen acogerse a los beneficios que otorga el presente Decreto, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 4o. del presente Decreto, a más tardar el 31 de
diciembre de 1995; en tanto deberán continuar cumpliendo con lo previsto por el Decreto del
7 de mayo de 1993.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de
León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.-
Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
30
2.2. Requisitos de Constitución.
Aquí describimos detalladamente los requisitos para la constitución de una empresa integradora:
MINIMOS
NOMBRE
SOCIOS
CAPITAL SOCIAL (Miles de pesos)
PRESENTACIÓN DEL CAPITAL
OBLIGACIONES DE LOS
ACCIONISTAS
TIPO DE ADMINISTRACION. LEGAL
Sociedad
Anónima
(S.A.)
Dos
50
Acciones
Únicamente el pago
de sus acciones.
Administrador único o
Consejo de Administración,
pudiendo ser socios o
personas extrañas a la
sociedad.
Sociedad en
Nombre
Colectivo
(S.N.C.)
Sin
mínimos
legales
Sin
mínimo
legal
Acciones
Los socios
responden de
manera subsidiaria,
limitada y
solidariamente de las
obligaciones de la
sociedad.
Uno o varios
administradores, pudiendo
ser socios o personas
extrañas a la sociedad.
Sociedad en
Comandita
Simple
(S.C.S.)
Uno o
varios
Sin
mínimo
legal
Partes sociales
Igual a la anterior y
adicionalmente a las
obligaciones de los
comanditarios que
están obligados
únicamente al pago
de sus aportaciones.
Los socios (comanditarios)
no pueden ejercer la
administración de la
sociedad.
Sociedad de Responsabilidad
Limitada
(S.R.L.)
No más
de 50
3
Partes sociales
Únicamente al pago
de sus aportaciones.
Uno o más gerentes,
socios o extraños a la
sociedad.
Sociedad en
Comandita
por Acciones
(S.C.A.)
Uno o
varios
Sin
mínimo
legal
Acciones
Igual a sociedad en
comandita simple.
Igual a la sociedad en
comandita simple.
MINIMOS
31
a) Tener personalidad jurídica propia. Para tal efecto, debe estar constituida bajo alguna de las
modalidades previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), misma que en
su artículo primero establece que ésta reconoce como especies de sociedades mercantiles: a
la sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad
limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y la sociedad cooperativa.
Si bien es cierto que la LGSM no es un ordenamiento específico para las empresas integradoras,
debemos tomar en cuenta que éstas deben formalizarse bajo una personalidad jurídica distinta a la
de sus asociados, por lo que se recomienda se adopte una figura jurídica mercantil y en especial,
la Sociedad Anónima de Capital Variable por ser la más reconocida tanto a nivel internacional
como por la banca de desarrollo y para que pueda realizar a nombre y cuenta de los asociados las
operaciones conjuntas a las que haya lugar y para la admisión de nuevos socios.
b) El objeto social de la sociedad debe ser preponderantemente la presentación de servicios
especializados en apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa integrada. Este requisito
debe de ir en concordancia con el tipo de sociedad que se elija a fin de que sean
precisamente las actividades especializadas de apoyo que la empresa integradora dará a
favor de sus asociados.
MINIMOS
NOMBRE
SOCIOS
CAPITAL SOCIAL (Miles de pesos)
PRESENTACIÓN DEL CAPITAL
OBLIGACIONES DE LOS
ACCIONISTAS
TIPO DE ADMINISTRACION. LEGAL
Sociedad
Cooperativa
(S.C.)
Cinco
Lo que
aporten los
socios,
donativos que
reciban y
rendimientos
Por las
operaciones
sociales
Procurar el
mejoramiento social
y económico de los
asociados y repartir
sus rendimientos a
prorrata
Asamblea General,
Consejo de Administración,
Consejo de Vigilancia y
demás comisiones que
designe la Asamblea
General
Sociedades
de Capital
Variable
(C.V.)
Depende
de la
sociedad
mercantil
que se
elija
En la S.A.,
S.R.L. y
S.C.A., se
indicará un
capital mínimo
no inferior a lo
estipulado en
la Ley
En la S.A.,
S.N.C y S.C.A
por acciones.
En la S.R.L. y
S.C.S por las
partes sociales
Depende de la
sociedad mercantil
que se elija
Depende de la sociedad
mercantil que se elija
32
Es importante advertir y evitar en la simulación de sociedades que se constituyan y adopten la
característica de estas empresas integradoras que éstas no estén prestando realmente o
preponderantemente los servicios especializados de apoyo a sus socios integrados. Lo
anterior, es a fin de evitar consecuencias legales en contra de la misma sociedad.
c) El capital social no será inferior a $50, 000.00 (cincuenta mil pesos). Por disposición expresa
el Decreto de creación es que se le fija un monto mínimo de capital social que deberán tener
las empresas integradoras, independientemente del capital que les fije como mínimo la propia
LGSM. Este tiende a buscar que las empresas que tengan estas características sean
solventemente económicas y a la vez serias en los tratos comerciales que realicen ante
terceros.
d) Constituirse con las empresas integradas mediante la adquisición por parte de estas acciones
o partes sociales. En efecto, las empresas integradoras, deberán constituirse en la modalidad
que elijan de los diferentes tipos de sociedades mercantiles por medio de las diversas
empresas que serán accionistas y que se les conocerá como empresas integradas, esto es,
todas aquellas personas físicas y morales que suscriban acciones o partes sociales para
construir la sociedad mercantil que albergará a la empresa integradora tendrán la
característica de ser empresas integradas, o dicho de otro modo no podrán ser empresas
integradas ni formar parte de la empresa integradora, aquellas personas físicas o morales que
no hayan suscrito acciones o partes sociales.
e) La participación de cada una de las empresas integradoras no podrá exceder de 30% del
capital social de la empresa integradora. Lo anterior a fin de evitar que un solo accionista o
empresa integrada controle mayoritariamente a la empresa integradora, es que el propio
Decreto de creación limita a que ninguna empresa integrada o accionista de la sociedad
mercantil podrá tener suscrito más del 30% de capital social de la empresa integradora, con lo
cual conlleva a que las empresas integradoras tendrán que tener para su conformación como
mínimo a cuatro empresas integradas o accionistas.
f) Las empresas integradas deberán ser usuarios de los servicios que preste la integradora con
independencia de que estos servicios se presten a terceras personas. Esto trae como
consecuencia el buscar que precisamente se logre el objeto para el cual fue creada la figura
de la empresa integradora, o sea, que preste sus servicios altamente especializados a las
empresas asociadas o integradas, de ahí que sea un requisito indispensable el utilizar los
servicios que la empresa integradora está capacitada para ofrecer, no siendo limitación lo
anterior el que también pueda ofertar y ofrecer sus servicios a terceras personas ajenas a la
constitución de la empresa integradora.
33
g) Pueden participar en el capital instituciones de banca de desarrollo o cualquier otro socio,
siempre y cuando el capital de las empresas integradas represente el 75% del capital social
de la integradora. Esto con la finalidad de poder prever que otras figuras de la actividad
productiva nacional como puede ser la “banca”, tenga presencia a través de su capital en las
empresas integradoras, salvaguardándose que mayoritariamente el capital de la empresa
integradora esté suscrito por las empresas integradas.
h) La integradora no podrá participar en el capital de las empresas integradas. Esta
condicionante tiene por objeto, por un lado, el que precisamente se logre la finalidad para el
cual ha sido creada esta figura, esto es, la prestación de servicios altamente especializados
por parte de la empresa integradora a sus empresas integradas, y evitar así como lo
señalábamos en párrafos anteriores, la simulación que pudiera darse entre empresas de un
mismo grupo corporativo.
i) Podrán, ser socios o empresas integradas personas físicas o morales de escala micro,
pequeña y mediana; de una misma actividad económica o de diferente rama de actividad pero
que tengan un proyecto de negocio común.
j) Tener una cobertura nacional, o bien delimitarse a una región, entidad federativa, o municipio
en función de sus requerimientos.
k) Percibir ingresos exclusivamente por concepto de cuotas, comisiones y prestación de
servicios a sus integradas. Podrían obtener ingresos por otros conceptos siempre que éstos
representen como máximo 10% de sus ingresos totales. Esta característica fue uno de los
principales puntos que dio lugar el Decreto de creación, ya que es importante prever la
posibilidad de que las propias empresas integradoras independientemente de los ingresos que
puedan obtener de sus asociados, también los puedan captar a través de servicios que se
presten a terceras personas.
l) Presentar un proyecto de factibilidad económico-financiero en el que se señale el programa
específico que desarrollará la empresa integradora así como sus etapas.
34
- Proyecto de factibilidad económico-financiero.
Un proyecto de factibilidad económico-financiero, debe contener principalmente:
1. Detección de las necesidades de las empresas asociadas.
2. Identificación de las debilidades y fortalezas de las empresas asociadas.
3. Perfil de los directivos y de los mandos medios.
4. Análisis del mercado:
• Principales bienes y/o servicios que producen.
• Clientes.
• Competidores.
• Riesgos: nivel de precios vs competencia, y expectativas de demanda.
• Proveedores.
5. Principales servicios especializados que demandan por área:
• Tecnología.
• Mercadotecnia.
• Administración.
• Calidad.
• Diseño.
6. Estrategia de mercado:
• Diversificación o especialización del producto
• Identificación de nuevos canales de distribución.
• Publicidad.
• Relaciones públicas.
• Ampliación y diversificación de mercados.
7. Producción:
• Evaluación del nivel tecnológico.
• Maquinaria principal.
• Controles de calidad.
35
• Materias primas.
• Revisión de las técnicas de costos de producción.
• Procesos y productos terminados.
8. Financiamiento:
• Nuevas inversiones.
• Fuente y destino de recursos
• Flujo de caja
• Proyección a tres años.
9. Conclusiones
10. Recomendaciones (definición de objeticos, metas y plazos).
11. Resumen ejecutivo.
36
- Diagrama de etapas de formación.
37
2.2.1. Acta Constitutiva.
Los datos del documento o escritura pública en que se contenga la constitución de dichas
sociedades, deberán contener entre otros los siguientes:
• Nombre, nacionalidad y domicilio de quien la constituye. Por lo que respecta al nombre,
éste deberá ser el propio que se utiliza tratándose de personas físicas o el que obtuvo en
su constitución, tratándose de personas morales, y en cuanto a su nacionalidad, deberá
atenderse a lo dispuesto a la ley que en materia de inversiones extranjeras existe
actualmente.
• Objeto de la sociedad. En este aspecto se deberá ser muy preciso en las funciones que
llevará a cabo la saciedad que se constituye para que se desarrolle como empresa
integradora, ya que no podrá realizar diversas actividades que no estén expresamente
indicadas en su objeto, de ahí que sea importante plasmar el objeto en la forma más
amplia posible, respetando por supuesto las limitaciones legales.
• Razón social o denominación. La sociedad que se constituya a fin de que se desarrollen
las funciones de empresas integradoras, deberá tener un nombre como atributo de su
personalidad jurídica, resaltando que en este aspecto bastará con que se acompañe el
nombre o iniciales para identificar el tipo de sociedad que es, sin que sea necesario
agregar la expresión o vocablo que la identifique como empresa integradora.
• Duración. Esta deberá estar en todo caso, determinada por la planeación y los objetivos a
alcanzar a través del funcionamiento de la empresa integradora.
• Importe de capital. Aquí deberá determinarse el valor de los bienes que será propiedad de
la sociedad y que será precisamente el monto con el que la misma haga en principio frente
a las responsabilidades y obligaciones que adquiera durante su existencia.
• Aportación individual de cada socio. Esta especificación permite que los socios aporten a la
sociedad bienes distintos del numerario exigiendo a la ley de la materia que se determine
en forma clara el valor que se les atribuye, así como la forma de hacer dicha atribución.
• Domicilio de la sociedad. Este requisito es correlativo del propio atributo de la personalidad
jurídica de la sociedad, y se determina para establecer el lugar en que la sociedad podrá
ser requerida del cumplimiento de sus obligaciones.
38
• Forma de administración de la sociedad. En virtud de que la personalidad jurídica de la
sociedad es una ficción legal, es importante que su voluntad expresada por los socios en
sus asambleas, se manifieste por conducto de personas físicas que normalmente se les
denomina “administradores o gerentes”.
• Nombramiento de administradores. Es importante designar a las personas físicas que
llevarán a cabo esta función y prever el otorgarle los poderes y facultades necesarias para
poder representar a la sociedad en los diversos trámites y negocios comerciales,
administrativos y laborales, en que indudablemente se verá en vuelta la empresa
integradora.
• Casos de disolución de la sociedad. La LGSM en diversos artículos, prevé las causas de
disolución de las sociedades mercantiles, dependiendo normalmente del tipo de sociedad
que se haya adoptado tomar para hacer funcionar la empresa integradora.
39
Modelo de Acta Constitutiva.
ESCRITURA NUMERO 23745 VEINTITRES MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO VOLUMEN NUMERO 13 TRECE===================================
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL siendo las 14:15 horas, del día 15
de Mayo de 2011. ====================================================
JOSÉ PÉREZ PINO, Notario Público en Ejercicio, Titular de la Notaría 168 de éste
Distrito Judicial, hago constar: ===========================================
La Constitución formal de la sociedad mercantil denominada: “LIMÓN CALIDAD
VERACRUZ", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. ================
Con apego a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y las
disposiciones que por Decreto Presidencial se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación, el día siete de mayo de mil novecientos noventa y tres para la Constitución
de Empresas Integradoras, así como el Decreto que modifica al diverso que promueve
la organización de empresas integradoras, publicado el día treinta de mayo de mil
novecientos noventa y cinco en el Diario Oficial de la Federación. ==============
En el que comparecen como:============================================
================== S O C I O S F U N D A D O R E S ==================
1. Armando Morales Martínez============================================
2. Aurora Martínez Vázquez=============================================
3. El Mejor Limón de esta Tierra S.A. de C.V. ================================
4. Limón Verde S.A. de C.V. ============================================
Los nombrados comparecientes: Armando Morales Martínez y Esmeralda Rodríguez
Luna, en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario del Consejo de
Administración de la Sociedad Mercantil Denominada LIMÓN CALIDAD VERACRUZ,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, dijeron: Que habiendo determinado
constituir la Sociedad Mercantil que en esta escritura se formaliza, se gestionó y obtuvo
de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso correspondiente que a
continuación se transcribe: =============================================
======= PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES =======
- Al margen superior izquierdo un sello impreso con el Escudo Nacional que a la letra
dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- Al margen superior derecho:
Permiso SER/56678/AB5 Expediente 56784 Folio 98765. En atención a la solicitud
presentada por el C. Armando Morales Martínez esta Secretaría concede el permiso
para constituir una S.A. DE C.V., bajo la denominación LIMÓN CALIDAD VERACRUZ, S.A.
DE C. V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
40
Este permiso, quedará condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se
constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en
la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los
artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de
Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. El interesado,
deberá dar aviso del uso de este permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores
dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo
que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Este permiso quedará sin efectos si
dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los
interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente
a la constitución de que se trata, de conformidad con lo que establece el artículo 17 del
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras; así mismo se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la
Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior se comunica con fundamento en los
artículos: 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28,
fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 15 de la Ley de
Inversión Extranjera y el 13, 14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y
del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. CUIDAD DE MÉXICO, DISTRITO
FEDERAL., a 02 de Enero de 2011, EL DELEGADO Andrés Escamilla Lorencez.- Una
firma ilegible.- Al margen superior izquierdo un sello que dice: SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES, DELEGACIÓN DISTRITO FEDERAL ARTICULO 27. ==
============== IDENTIFICACION Y PREVENCIONES DE LEY =============== YO EL NOTARIO PUBLICO JOSÉ PÉREZ PINO, Notario Público en Ejercicio, Titular
de la Notaría 168 de éste Distrito Judicial, HAGO CONSTAR: Que los socios
fundadores cuyas generales serán especificadas más adelante se identificaron ante mí,
y los previne sobre las penas en que incurre quiénes declaran falsamente bajo
protesta de decir verdad, manifestaron que tanto ellos como sus respectivas
representadas, tener capacidad legal, para contratar y obligarse de lo que Doy Fe, así
como de conocerlos personalmente e interrogados con respecto del Impuesto Federal
sobre la Renta, declararon que ellos como sus respectivas representadas, están al
corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta. ============================
Acto seguido manifestaron que la sociedad que hoy constituyen se regirá por los
estatutos sociales siguientes: ===========================================
======================== E S T A T U T O S ========================
41
========================= DENOMINACIÓN ===========================
====PRIMERO.- La sociedad se denominará: LIMÓN CALIDAD VERACRUZ SA DE
CV que irá seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ó
de sus abreviaturas S. A. DE C. V. =======================================
=========================== DOMICILIO =============================
====SEGUNDO.- El domicilio de la sociedad será, en la calle Avenida Paseo de la
Reforma No. 489 Col. Cuauhtémoc C.P. 06040, de esta Ciudad de México, sin
perjuicio de su derecho a establecer agencias o sucursales en otros lugares de la
República Mexicana o del extranjero y de pactar domicilio convencionales para actos
determinados, sin que se entienda cambiando su domicilio social. ================
============================ DURACIÓN ============================
=====TERCERO.- La duración del pacto social será de 100 CIEN AÑOS, contados a
partir de la fecha de la escritura, por lo que concluirá legalmente en el año 2111 DOS
MIL CIENTO ONCE. ==================================================
========================== OBJETO SOCIAL =========================
=====CUARTO.- La sociedad tendrá por objeto social preponderante la prestación de
servicios especializados de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa asociada. =
----- A.- Por cuenta y orden de sus socios: ================================
I. Conjuntar a los socios para que puedan obtener un mejoramiento económico y social,
optimizando en su beneficio las condiciones para comprar, distribuir, transportar y
vender todo tipo de mercancías lícitas. ====================================
II. Proporcionar a sus socios algunos de los siguientes servicios: tecnología, promoción
y comercialización, diseño, subcontratación de productos y procesos industriales,
promover la obtención del financiamiento, adquisición de materias primas, insumos,
activos y tecnología en común; en condiciones favorables de precio, calidad y
oportunidad de entrega, así como de otros servicios que se requieran para el óptimo
desempeño de las empresas asociadas. ===================================
III. Organizar a los grupos interesados, para promover la creatividad para alcanzar la
calidad del servicio. ===================================================
IV. Desarrollar, de manera permanente, el asesoramiento y la capacitación a favor de
los socios, que les permita mejorar su competitividad en los mercados internos y de
exportación. ========================================================
V. Gestionar y concertar los financiamientos a efecto de favorecer el equipamiento y
modernización de las empresas asociadas. =================================
VI. Realizar las gestiones necesarias favorables a sus socios, para obtener de las
autoridades federales, estatales y municipales los apoyos y beneficios que de acuerdo
a sus facultades puedan otorgar. =========================================
42
VII. Proporcionar a lo socios servicios de tipo administrativo, contable, fiscal, jurídico,
informático, de formación y capacitación empresarial. =========================
VIII. Promover ante la Banca de Fomento y Desarrollo el diseño de programas, con
intereses y condiciones preferenciales que den apoyo a los socios. ===============
IX. Otorgar a todos los socios los servicios e información que se requieran para el logro
de los objetivos de la sociedad. ==========================================
X. La elaboración de estudios y proyectos técnicos y económicos necesarios para la
realización de su objeto social. ==========================================
XI. Celebrar actos y contratos a nombre y por cuenta de los socios, relacionados con el
objeto de la misma. ===================================================
XII. A nombre y por cuenta de los socios adquirir, enajenar, dar y recibir, en
arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el logro de
los fines sociales. ====================================================
---- B.- Propios de su actividad:===========================================
XIII. No participar de manera directa o indirecta en el capital social de sus asociadas. =
XIV. Otorgar toda clase de garantías reales o personales, constituir hipotecas y otorgar
fianzas y avales. =====================================================
XV. Emitir, aceptar, suscribir, endosar y en cualquier forma comerciar con documentos,
títulos de crédito o instrumentos negociables. ===============================
XVI. La obtención de permisos, concesiones, franquicias, nombres y avisos
comerciales que sean necesarios para la consecución de los fines sociales. ========
XVII. La celebración de toda clase de actos y contratos de naturaleza civil o mercantil
necesarios para el desarrollo de los objetos sociales. ==========================
XVIII. La adquisición, enajenación y en general la negociación con todo tipo de
acciones, partes sociales, y de cualquier título permitido por la Ley. ===============
XIX. Establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del
Extranjero. =========================================================
XX. El desempeño de toda clase de comisiones y representaciones y la celebración de
toda clase de actos y contratos que permitan una ganancia lícita. ================
XXI. La defensa de los intereses y derechos de los miembros de la sociedad personas
físicas o morales. ====================================================
XXII. La celebración de convenios, contratos o de cualquier acto jurídico, con
particulares o personas morales privadas u oficiales, e instituciones de Gobierno
Federal, Estatal o Municipal, centralizadas o descentralizadas, tendientes a las
realizaciones de sus fines. ==============================================
XXIII. La adquisición de bienes muebles o inmuebles, indispensables para la
realización de sus fines. ===============================================
43
XXIV. Organizar todo tipo de eventos que redunden en la elevación del nivel socio
cultural de sus miembros de la sociedad. ===================================
==QUINTO.- Las empresas asociadas deberán, además, ser usuarias de los servicios
que preste la integradora con independencia de que estos servicios se brinden a
terceras personas hasta por un 10% del total de los ingresos de la empresa
integradora. =========================================================
========================= EXTRANJERIA ============================
=====SEXTO.- Conforme a lo estipulado en la Ley de Inversiones Extranjeras. ======
==================== CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES ====================
=====SEPTIMO.- La sociedad tendrá un capital social de 500,000 QUINIENTOS MIL
PESOS MONEDA NACIONAL y estará representado por acciones de la Seria “A” por
los socios fundadores y de la Serie “B” por personas físicas o morales mexicanas. ====
=====OCTAVO.- El capital de la sociedad es variable, representado por 500
QUINIENTAS acciones nominativas, ordinarias, con valor de $1000 (MIL PESOS,
MONEDA NACIONAL), cada una, amparadas, por títulos de la Serie "A" o Mexicana,
relativas al capital que representa la inversión mexicana y títulos de la Serie "B" o
suscripción libre, correspondientes al capital que representa la libre suscripción. =====
=====El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $50,000
(CINCUENTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) representado
por 50 CINCUENTA ACCIONES de las cuales todas se encuentran íntegramente
suscritas y pagadas, y el restante pagaderas dentro del término de cinco años contados
a partir de la suscripción de las mismas, amparadas por títulos de la Serie "A" o
Mexicana, y en su caso, la Serie "B" o de Libre Suscripción. ====================
=====El capital autorizado será por cantidad limitada. El capital será susceptible de
aumentar por aportaciones posteriores de los accionistas, admisión de nuevos socios,
capitalización de reservas o utilidades de la sociedad. El capital podrá disminuir por
retiro parcial o total de las aportaciones. Los aumentos y las disminuciones se
realizaran de acuerdo a lo estipulado en este capitulo y con las disposiciones aplicables
del capitulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ================
=====Todo aumento o disminución del capital social requiere de una resolución
tomada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y el aumento o
disminución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Variaciones de Capital que la
sociedad deberá llevar conforme a lo dispuesto por el articulo Doscientos diecinueve de
la Ley de Sociedades Mercantiles. ========================================
=====NOVENO.- Las acciones en que se divide el capital social estarán representadas
por títulos emitidos en colores diferentes para distinguir y amparar a las acciones de la
Serie “A” o Mexicana y Serie “B” o de Libre Suscripción; en tanto se emitan o entregan
a los accionistas los títulos definitivos, la sociedad podrá expedir certificados
44
provisionales que amparen las acciones en que éste dividido el capital social que
servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, que serán
siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos nominativos dentro de los
trescientos sesenta y cinco días siguientes contados a partir de la constitución de la
sociedad o de cualquier cambio que sufra el capital social. ======================
=====Los certificados provisionales y los títulos definitivos podrán amparar cualquier
número de acciones, satisfarán los requisitos establecidos en el artículo Ciento
veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, contendrán el texto integro
del artículo quinto de estos estatutos sociales y llevarán la firma de cualesquiera dos
miembros del Consejo de Administración, pero siempre consignando las firmas de un
consejero de la Serie “A” o Mexicana y otro de la Serie “B” o de Libre Suscripción, para
el caso de que se encuentren suscritas acciones de la Serie “B”. La firma de los
consejeros podrá ser un facsímil, si así lo autorizare el Consejo de Administración, y
siempre que en su caso los originales de las firmas respectivas se depositen en el
Registro Público de Comercio del domicilio de la sociedad. =====================
=====En caso de que algún accionista desee transmitir sus acciones, se requerirá la
autorización previa del Consejo de Administración, anexando a su petición las
condiciones para la transmisión de sus acciones, gozando en todo caso del derecho
de preferencia, los accionistas de la Serie correspondiente, el Consejo de
Administración, notificará sus decisiones dentro de los diez días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud. ===============================================
=====DECIMO.- La sociedad contará con un Libro de Registro de Acciones que podrá
ser llevado por la propia sociedad o por una Institución de Crédito como agente de
registrador por cuenta y a nombre de la sociedad, libro en el que se inscribirán todas
las operaciones de suscripción, adquisición o transmisión de que sean objeto las
acciones representativas del capital social, dentro de los noventa días siguientes a la
fecha en que se efectúen dichas transmisiones, con expresión del suscriptor o
poseedor anterior y del cesionario o adquirente. =============================
=====DECIMO PRIMERO.- La sociedad considerará como la dueña de las acciones
representativas del capital social la persona registrada como tal en el Libro de Registro
de Acciones a que se refiere el Artículo Noveno. Todas las acciones tendrán valor
nominal, y conferirán a sus poseedores iguales derechos y obligaciones. ===========
=====DECIMO SEGUNDO.- En caso de aumento de capital social mediante nuevas
aportaciones, los tenedores de acciones tendrán derecho preferente para suscribir las
nuevas acciones de su serie que se emitan, en proporción, al número de acciones de
que sean tenedores al momento de ejercer su derecho. Los accionistas deberán de
ejercer su derecho de preferencia dentro del término y bajo las condiciones que fije
para tal objeto la asamblea general extraordinaria que acordase el aumento del capital,
45
pero el término no podrá ser menor de quince días, los cuales se computarán a partir
de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico de
mayor circulación; en caso de que después de la expiración del plazo durante el cual
los accionistas debieran ejercer los derechos de preferencia que se les otorgan en este
capítulo aún quedaran sin suscribir algunas acciones, el Consejo de Administración, en
su caso colocará, tales acciones para su suscripción y pago, a condición de que, en
todo caso, las personas físicas o las morales estén capacitadas para suscribirlas y
adquirirlas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos sexto y séptimo de estos
estatutos y siempre y cuando las acciones de que se trate sean ofrecidas para su
suscripción y pago en términos y condiciones que no sean favorables de aquellos en
que hubieren sido ofrecidas a los accionistas de la sociedad. ====================
=====En caso de que el Consejo de Administración, no colocase las acciones que no
hubieren sido suscritas conforme al primer párrafo de este artículo, serán canceladas y
se reducirá el capital social proporcionalmente, en la parte que corresponda a dichas
acciones no suscritas. =================================================
=====DECIMO TERCERO.- REDUCCIÓN DE CAPITAL.- La reducción del capital
social se efectuará por amortización de acciones integras, mediante reembolso a los
accionistas. La designación de las acciones afectadas a la reducción se hará por
acuerdo unánime de los accionistas o en su defecto por sorteo ante Notario o Corredor
Público. ============================================================
=====En este caso, hecha la designación de las acciones se publicara un aviso en el
Diario Oficial de la Federación, y el importe del reembolso quedará desde esa fecha a
disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad sin devengar interés
alguno. ============================================================
=====No obstante lo anterior, en caso de reducción del capital social, para amortizar
pérdidas de la sociedad, bastará la resolución de una Asamblea Extraordinaria de
Accionistas debidamente convocada para este propósito. ======================
=====DECIMO CUARTO.- La sociedad podrá amortizar acciones con utilidades, en
cuyo caso se llenarán los requisitos que fija el artículo Ciento treinta y seis y demás
relativas de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los títulos de las acciones
amortizadas quedarán anulados y en lugar podrán emitirse acciones de goce. =======
=====DECIMO QUINTO.- La participación de cada una de las empresas asociadas no
podrá exceder de 30 por ciento del capital social de la empresa integradora. ========
=====DECIMO SEXTO.- Podrán participar en el capital de las empresas integradoras
las instituciones de la banca de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresas de
Solidaridad y, en general, cualquier otro socios, siempre y cuando la participación de
las empresas integradas represente por lo menos un 75% del capital social de la
integradora. =========================================================
46
================== DE LOS SOCIOS FUNDADORES =====================
=====DECIMO SEPTIMO.- Los socios que ingresen a la sociedad al momento de su
constitución, así como aquellos que ingresen en un período de tres meses contados a
partir de la firma del acta constitutiva de la sociedad, serán considerados
FUNDADORES y pagarán por cada acción la cantidad de $1,000 mil pesos 00/100,
MONEDA NACIONAL. =================================================
==================== ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ====================
=====DECIMO OCTAVO.- La asamblea general de accionistas es el órgano supremo
de la sociedad. Las asambleas generales de accionistas son ordinarias o
extraordinarias, todas se celebrarán en el domicilio social, salvo caso fortuito o causa
de fuerza mayor. Las que se reúnan para tratar cualesquiera de los asuntos a que se
refiere el artículo Ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
serán asambleas generales extraordinarias de accionistas, todas las demás serán
asambleas generales ordinarias de accionistas. ==============================
=====DECIMO NOVENO.- La asamblea general ordinaria de accionistas se reunirá
por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del
ejercicio social. Además de los asuntos incluidos en el Orden del Día y los asuntos
mencionados en el artículo Ciento ochenta y uno de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, la asamblea general ordinaria anual tendrá por objeto informar a los
accionistas sobre los Estados Financieros y el correspondiente Estado de Resultados,
del ejercicio social inmediato anterior, de la sociedad o sociedades en que la sociedad
sea titular de la mayoría de las acciones o partes sociales, cuando el valor de
adquisición total de las acciones o partes sociales de cada una de las sociedades que
se trate haya excedido del veinte por ciento del capital social de la sociedad al cierre de
su ejercicio social; las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán
convocadas por el Administrador Único, Consejo de Administración, por su Presidente
o por el Secretario de la sociedad; también a solicitud de accionistas que representen
por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social o de un accionista, en los
términos de los artículos Ciento ochenta y cuatro y Ciento ochenta y cinco de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, respectivamente, o por los comisarios, de acuerdo
con la fracción sexta del artículo sesenta y seis de dicha Ley. ===================
=====VIGESIMO.- Las convocatorias para Asambleas de Accionistas serán publicadas
en el periódico oficial de la entidad en el domicilio social y en cada uno de los
periódicos de mayor circulación en el domicilio social, cuando menos quince días
naturales antes de la fecha fijada para la Asamblea. Las convocatorias señalaran el
lugar, día y hora en que la Asamblea deba tener verificativo, contendrán la Orden del
Día e irán firmadas por quien las haga: No será necesaria la convocatoria cuando el
momento de la votación este representada la totalidad de las acciones. ============
47
=====VIGESIMO PRIMERO.- Los accionistas podrán estar representados en las
Asambleas por un apoderado con Poder General o Poder Especial, o por un apoderado
designado por escrito. Para ser admitidos en las Asambleas, los Accionistas deberán
encontrarse debidamente inscritos en el Libro de Registros de acciones que la
sociedad deberá llevar conforme a lo establecido en el artículo noveno de estos
estatutos. Todos los Accionistas que vayan a concurrir a la correspondiente Asamblea,
deberá solicitar al Secretario del Consejo de Administración o al Secretario de la
sociedad durante el último día hábil que proceda al de la Asamblea, la tarjeta de
admisión de la misma. =================================================
=====Sin embargo podrá acudir con la sola presentación de sus acciones o de los
títulos representativos; los accionistas no podrán hacerse representar por los
consejeros o los comisarios de la sociedad. =================================
=====VIGESIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de
Accionistas serán presididas por el Administrador Único o el Presidente del Consejo de
Administración; en ausencia de este último, por cualquiera otro de los Consejeros que
designe la Asamblea pero siempre este nombramiento recaerá en un Accionista o
Consejero designado de la Serie “A”.======================================
=====El Secretario de la sociedad actuará como Secretario de las Asambleas de
Accionistas; en su ausencia, lo hará la persona designada por la Asamblea. El
Presidente nombrará dos escrutadores, entre los accionistas, uno, representativo de las
Acciones de la Serie “A” y el otro representativo de las Acciones de la Serie “B”, para
que determinen si existe o no el quórum legal y para que cuenten los votos emitidos, si
esto último fuere solicitado en la Asamblea. =================================
=====VIGÉSIMO TERCERO.- Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se
considerarán legalmente instaladas en primer convocatoria, si se encuentra
representado cuando menos el cincuenta por ciento del capital social; en caso de
segunda o ulterior convocatoria, las Asambleas Extraordinarias se considerarán
legalmente instalada, en primera convocatoria, si está representado cuando menos el
setenta y cinco por ciento del capital social; en caso de segunda o ulterior convocatoria,
las Asambleas Extraordinarias se considerarán legalmente instaladas cualquiera que
sea el número de acciones representadas. =================================
=====VIGÉSIMO CUARTO.- Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias de
Accionistas serán válidas si se aprueban por el voto de la mayoría de las acciones que
represente el capital social, presentes en la Asamblea. ========================
=====Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias serán válidas si se aprueban
por el voto de acciones que representen cuando menos el cincuenta por ciento del
capital. Las votaciones, por regla general, serán económicas, pero serán nominales
cuando se exija responsabilidad a funcionarios o lo pidan los Accionistas que
48
representen por lo menos diez por ciento del capital social. Salvo el caso de Asambleas
totalitarias o universales a que se refiere el Artículo ciento ochenta y ocho de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, para que sean válidas las resoluciones tomadas
en las Asambleas de Accionistas deberán referirse solamente a los asuntos contenidos
en el Orden del Día que aparezcan en la convocatoria correspondiente. ============
=====VIGÉSIMO QUINTO.- De cada Asamblea de Accionistas se levantará un acta
que deberá contener las resoluciones adoptadas, y dicha acta deberá transcribirse en
el libro correspondiente. Asimismo, de cada Asamblea se formará un expediente en el
que se conservará, cuando existan como documentos relacionados con el acta; la lista
de asistencia a la asamblea firmada por los escrutadores, las tarjetas de ingresos a la
asamblea, las cartas poder, copia de las publicaciones en las que haya aparecido la
convocatoria para la asamblea, copia de los informes del Consejo o del Administrador
Único y de los Comisarios y cualesquiera otros documentos que hubieran sido
sometidos a la consideración de la asamblea. ===============================
=====Si el acta de alguna asamblea no puede ser levantada en el libro autorizado
correspondiente, la misma deberá ser protocolizada ante notario o corredor público.
Las actas de las Asambleas Extraordinarias, con excepción de las referentes a
aumentos o disminuciones de la parte variable del capital social, se protocolizará ante
notario o corredor público. Todas las actas de Asambleas de Accionistas, así como las
constancias respecto de las que no se hubieran podido celebrar por falta de quórum,
serán firmadas por el Presidente y el Secretario que haya fungido en la asamblea, y por
los Comisariados que hubiesen asistido. ===================================
====================== A D M I N I S T R A C I O N ====================== =====VIGESIMO SEXTO.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un
Consejo de Administración o un Administrador Único, formado por el número impar de
miembros propietarios que determine la Asamblea Ordinaria de Accionistas,
respetándose en todo momento lo dispuesto por el artículo sexto de estos estatutos. La
asamblea podrá designar consejeros suplentes y determinar el numero de estos y la
manera de llevar a cabo suplencia. La minoría que represente un diez por ciento del
capital social tendrá derecho a nombrar un Consejero Propietario y un suplente. =====
=====Los consejeros Propietarios y los Suplentes podrán o no ser Accionistas, durarán
en su puesto un año y podrán o no ser reelectos. Estos continuarán en funciones hasta
que las personas designadas para substituirlos tomen posesión de sus cargos. ======
=====En todo caso los miembros que integren la administración de la sociedad y la
prestación de los servicios de la empresa integradora estará a cargo de personal
especializado ajeno a las empresas asociadas. ==============================
=====VIGÉSIMO SEPTIMO.- Los miembros propietarios y los suplentes del Consejo
de Administración de la Sociedad, serán designados por la mayoría de votos de las
49
acciones representada en la Asamblea Ordinaria de Accionistas. Cada accionista o
grupo de accionistas que sea titular por lo menos del veinte por ciento del capital social
tendrá derecho a nombrar un consejero propietario y, en su caso, el respectivo
suplente. ===========================================================
=====VIGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros suplentes del Consejo de Administración
actuarán únicamente en ausencia de los Consejeros Propietarios. ================
=====VIGÉSIMO NOVENO.- La Asamblea, al designar a los Consejeros determinará
los cargos de cada uno, y si no lo hiciere, lo hará el Consejo en su primera reunión. En
todo momento el cargo de Presidente recaerá en el Administrador Único o en un
Consejo que represente y que sea designado por los Accionistas de la serie “A”. El
Consejo de Administración preparará anualmente el informe a que se refiere el artículo
trigésimo sexto de estos estatutos, el cual quedará depositado en la Tesorería o
Secretaría de la Sociedad, quince días naturales antes de la celebración de la
Asamblea General Ordinaria anual que hará de conocerlo y en su caso aprobarlo. El
Presidente del Consejo representará a la Sociedad ante toda clase de autoridades y
vigilará que se cumplan con las resoluciones de las Asambleas de Accionistas del
Consejo de Administración, en su caso. El Consejo de Administración, cada año
designará al Secretario que lo será del Consejo o de la Sociedad, según lo determine la
Asamblea General Ordinaria anual correspondiente. El Secretario certificará con su
firma las copias o extractos de las actas o sesiones del Consejo, de Asambleas de
Accionistas y los demás documentos de la Sociedad. Además deberá llevar el archivo y
la correspondencia del Consejo y lo relacionado con las Asambleas de los Accionistas.
=====TRIGESIMO.- El consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al
mes, convocado para tal efecto por su Presidente, el Secretario o por cualquiera dos
miembros del propio Consejo, mediante aviso dado por escrito, enviado por lo menos
con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, en el último domicilio que
al efecto hayan señalado los Consejeros Propietarios y/o Suplentes, de forma tal que
asegure que su destinatario lo reciba. No será necesario el aviso, cuando todos los
Consejeros Propietarios o sus respectivos estuvieren reunidos. ==================
=====TRIGÉSIMO PRIMERO.- Para que las sesiones del Consejo de Administración
se consideren legalmente constituidas, en primera convocatoria se requerirá la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Pero en todo caso asistirán por lo
menos dos consejeros designados por los Accionistas de la Serie “A” y por dos
Consejeros designados por los Accionistas de la Serie “B”; en su caso de segunda o
ulterior convocatoria se considerará legalmente instalada la Sesión cualquiera que sea
el número de sus asistentes. ============================================
50
=====El Consejo de Administración tomará sus resoluciones por mayoría de votos de
los Consejeros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de que la
votación este empatada. ===============================================
=====TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo de Administración en su caso, tendrá
todas las facultades comprendidas en los Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas,
para Administrar Bienes y ejercer Actos de Dominio; con todas las facultades generales
y especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, en los términos del
artículo Dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil vigente en el Estado de Puebla
y Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de las
disposiciones correlativas de los Códigos Civiles de los Estados de la República
Mexicana. ==========================================================
=====Podrán representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades Administrativas
y Judiciales, Federales, Estatales y Municipales ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje y demás Autoridades del Trabajo, ante árbitros y arbitradores. ============
=====Los anteriores poderes incluyen facultades para: ========================
a) Interponer toda clase de juicios y recursos, aún en el amparo y desistirse de ellos;
para transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posesiones, hacer cesión
de bienes, recusar y recibir pagos; para discutir, celebrar y revisar Contratos Colectivos
de Trabajo; representar a la Sociedad ante Autoridades del Trabajo asuntos laborales
en la que empresa sea parte o tercera interesada en la audiencia inicial, así como
cualquiera de las etapas del proceso del derecho del trabajo. ===================
b) Llevar a cabo todas las operaciones y celebrar, modificar o rescindir contratos y
actos jurídicos relacionados con los fines y objeto de la sociedad. ================
c) Suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo Noveno de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con facultades para girar, aceptar,
endosar, avalar, protestar, emitir y suscribir. ================================
d) Contratar a favor o a cargo de la sociedad toda clase de préstamos con o sin
garantía prendaría, hipotecaria o fiduciaria o de cualquier naturaleza, así como expedir,
emitir, suscribir, otorgar, instrumentos negociables y comprobantes de adeudo y
garantizar el pago de los mismos y de sus intereses mediante hipoteca, prenda o
fideicomiso. =========================================================
e) Nombrar y renovar al Director General y a los Gerentes, Subgerentes, factores,
agentes y empleados de la sociedad; determinar sus facultades, obligaciones y
remuneraciones. =====================================================
f) Otorgar poderes generales y especiales. ================================
g) Establecer sucursales, agencias o dependencias y oficinas de negocios. ========
h) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Accionistas. ==================
51
i) Representar a la sociedad cuando forme parte de otras sociedades, comprando o
suscribiendo acciones o participaciones, o bien invirtiendo como parte para su
constitución. ========================================================
j) Presentar quejas y querellas de carácter penal, otorgar perdón y constituir en
coadyuvante del Ministerio Público. =======================================
k) Todas las facultades que las Leyes otorgan a los de su clase sin limitación alguna,
por la que podrán dirigir el negocio, representar a la sociedad y llevar la firma social
ante toda clase de personas y autoridades. =================================
=====TRIGÉSIMO TERCERO.- Cada Consejero Propietario o suplente caucionará su
manejo en la forma que la Asamblea de Accionistas que lo designe determine, o en su
defecto, mediante la cantidad de $35,000 TREINTA Y CINCO mil pesos, Moneda
Nacional o fianza de compañía autorizadas. La caución correspondiente deberá
subsistir durante el tiempo que dure su gestión y hasta que la Asamblea de Accionistas
apruebe las cuentas de los ejercicios en que hubiere fungido. ===================
=====TRIGÉSIMO CUARTO.- El Director General y el o los Directores en su caso,
tendrán las facultades que se les confieran al ser designados, mismas que en todo
caso podrán ser amplias o restringidas, por acuerdo expreso de la Asamblea de
Accionistas, del Administrador Único, del Consejo de Administración, o de algún
apoderado con facultades para ello. =======================================
========================= V I G I L A N C I A ==========================
=====TRIGESIMO QUINTO. - La vigilancia de las operaciones de la sociedad estará a
cargo de uno o más Comisarios, designados por la Asamblea de Accionistas, Un
Comisario será designado por la Asamblea de Accionistas. Un Comisario será
designado por los Accionistas de la Serie “A” y el otro por los Accionistas de la Serie
“B” y en todo momento actuará como Órgano Colegiado. La asamblea podrá designar,
en su caso, suplentes. Los Comisarios Propietarios y sus Suplentes, podrán ser o no
ser Accionistas, durarán en su puesto un año y podrán ser reelectos. Continuarán en el
desempeño de sus funciones hasta que las personas designadas para sustituirlos
tomen posesión de sus cargos. ==========================================
=====TRIGÉSIMO SEXTO.- El o los Comisarios tendrán facultades y obligaciones
señaladas en el artículo Ciento sesenta y seis y demás relativos de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. ===============================================
=====TRIGÉSIMO SEPTIMO.- Los Comisarios garantizarán el desempeño de sus
cargos en la forma y monto que la Asamblea de Accionistas determinen, o en su
defecto la cantidad de $100,000 CIEN mil pesos, Moneda Nacional, o fianza de
compañía autorizada. La garantía que otorgaren no será cancelada sino después de
que la Asamblea de Accionistas haya aprobado sus gestiones durante el periodo en
que estuvieron en funciones. ===========================================
52
======================= EJERCICIOS SOCIALES =======================
=====TRIGÉSIMO OCTAVO.- EL Ejercicio Social coincidirá con el año de calendario,
con excepción del primer ejercicio que se iniciara en la fecha de constitución y concluirá
el 31 de diciembre del mismo año. ========================================
===================== INFORMACIÓN FINANCIERA =====================
=====TRIGÉSIMO NOVENO.- Al fin de cada ejercicio social el Consejo de
Administración preparara un informe que deberá incluir la documentación financiera
que se señala en el artículo ciento sesenta y dos de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, y dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social
deberá someterse a la aprobación de la asamblea Ordinaria anual de los Accionistas
de la sociedad. Dicho informe, incluido el informe de los Comisarios deberá quedar
terminado y ponerse a disposición de los Accionistas por lo menos quince días
naturales antes de la fecha de celebración de la asamblea que haya de discutirlo. ===
=====CUDRAGÉSIMO.- Anualmente se separará de las utilidades netas el porcentaje
que la Asamblea de Accionistas señale para formar el fondo de reserva legal, que no
podrá ser menor del cinco por ciento de las utilidades, hasta que dicho fondo alcance la
quinta parte del capital social. ===========================================
=====Este fondo deberá ser reconstruido de la misma manera cuando disminuya por
cualquier causa. La aplicación del resto de las utilidades quedará a discreción de la
Asamblea de Accionistas. La asamblea deberá cumplir con las disposiciones legales
sobre el reparto de utilidades a los trabajadores. =============================
====================== R E S T R I C C I O N E S =======================
=====CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La sociedad integradora no podrá en forma
directa e indirecta participar en el capital social de las empresas integradas. ========
=====CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La sociedad integradora únicamente percibirá
ingresos por concepto de cuotas, comisiones y prestaciones de servicios a sus
integradas. Podrán obtener ingresos por otros conceptos, siempre que éstos
representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales. ==============
=====CUADRAGÉSIMO TERCERO.- La empresa integradora no puede realizar la
importación de mercancías, ya que esta es una empresa de servicios y el Padrón de
Importadores es sólo para aquellas empresas que realicen alguna transformación al
producto. ===========================================================
=====CUADRAGÉSIMO CUARTO.- La empresa integradora no podrá realizar
ninguna parte del proceso productivo, ya que es una empresa de servicios
especializados. ======================================================
53
==================== DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION ====================
=====CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La sociedad se disolverá en cualquiera de los
casos previstos en las fracciones del artículo doscientos veintinueve de la Ley General
de Sociedades Mercantiles. =============================================
=====CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Declarada la disolución de la sociedad, ésta se
pondrá en liquidación, la cual estará a cargo de uno o más liquidadores que deberán
obrar como determine la Asamblea de Accionistas. Dicha Asamblea nombrará uno o
más liquidadores, les fijará plazo para el ejercicio de sus cargos, y la retribución que en
su caso, les corresponda. El o los liquidadores procederán a la liquidación de la
sociedad y a la distribución del producto de la misma entre los Accionistas, en
proporción al número de sus acciones, de acuerdo con el artículo doscientos cuarenta y
uno y demás disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ==========
==================== DISPOSICIONES GENERALES ====================
=====CUADRAGÉSIMO SEPTIMO.- En todo lo no previsto en estos estatutos, se
aplicarán las disposiciones correspondientes de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y las disposiciones que por Decreto Presidencial se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación, el día siete de mayo de mil novecientos noventa y tres
para la Constitución de Empresas Integradoras, así como el Decreto que modifica al
diverso que promueve la organización de empresas integradoras, publicado el día
treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco en el Diario Oficial de la Federación
, decreto y modificación que en copia certificada se lleva al apéndice de ésta escritura
con el número que le corresponda. =======================================
===================== ARTICULOS TRANSITORIOS =====================
=====PRIMERO.- El capital mínimo fijo de la sociedad es la cantidad de $50,000 (CINCUENTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), mismo que se
encuentra suscrito y pagado y representado por CINCUENTA ACCIONES ordinarias,
nominativas, con valor nominal de $1,000 (MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA
NACIONAL), correspondiente a la serie “A” de la siguiente manera: ==============
ACCIONISTAS ACCIONES VALOR
a) ARMANDO MORALES MARTÍNEZ 15 15,000
b) AURORA MARTÍNEZ VÁZQUEZ 10 10,000
c) EL MEJOR LIMÓN DE ESTA TIERRA
S.A. DE C.V.
10 10,000
d) LIMÓN VERDE S.A. DE C.V. 15 15,000
TOTALES 50 50,000
54
=====SEGUNDO.- La reunión celebrada por los otorgantes al firmarse esta escritura,
constituye además la primera Asamblea Ordinaria de Accionistas y en la misma, por
unanimidad de votos se tomaron las siguientes resoluciones: ==================
=====A.- Se acordó que la sociedad sea dirigida y administrada por un CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, compuesto por un Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales,
habiendo quedado integrado de la siguiente manera: ==========================
=====PRESIDENTE:.... ARMANDO MORALES MARTINEZ ====================
=====SECRETARIO:.... JOAQUIN DEL OLMO SAENZ =======================
=====TESORERA:.... LUISA ESCOBEDO HERNANDEZ ======================
=====VOCALES:... ESMERALDA RODRIGUEZ LUNA y ANGEL CASAS LÓPEZ ====
=====B.- Se acordó designar como COMISARIOS, a los señores PEDRO PÉREZ
PÉREZ Y ANGELA BERISTAIN OLMEDO ==================================
=====Las personas antes designadas, aceptaron sus cargos caucionando su manejo
en los términos de los Estatutos Sociales. ==================================
=====C.- Los ejercicios sociales correrán del Primero de Enero al Treinta y uno de
Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que correrá de la fecha de
firma de la presente escritura al treinta y uno de diciembre del año en curso. ========
=====EL SUSCRITO LICENCIADO JOSÉ PÉREZ PINO, TITULAR DE LA NOTARIA
PUBLICA NUMERO 168 CIENTO SESENTA Y OCHO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
DISTRITO FEDERAL DA FE DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
DENOMINADA: ======================================================
“LIMÓN CALIDAD VERACRUZ”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. =
=====QUE SE REGIRA POR LOS ESTATUTOS QUE ANTECEDEN Y EN LO
PREVISTO, POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EN VIGOR. =
=============== GENERALES DE LOS COMPARECIENTES ================
=====A.- El señor ARMANDO MORALES MARTINEZ -, mexicano por nacimiento y
ascendencia, mayor de edad legal, habiendo nacido el día 05 de ABRIL de 1986,
casado, SI, con domicilio en AVENIDA EMILIO DONDÉ No. 1 INT. 5, Col.
CUAUNTÉMOC, con Registro Federal de Contribuyentes MORA860405H28, quien se
identifica con Credencial para Votar, con Clave de Elector MORTGN86040509H700. ==
=====B.- El señor JOAQUIN DEL OLMO SAENZ -, mexicano por nacimiento y
ascendencia, mayor de edad legal, habiendo nacido el día 29 de MARZO de 1969,
casado, SI , con domicilio en AVENIDA MÉXICO No. 111 col. HIPODROMO
CONDENSA, con Registro Federal de Contribuyentes OOSJ690329IS5, quien se
identifica con Credencial para Votar, con Clave de Elector LMSNJQ69032909H890. ==
=====C.- La señora ESMERALDA RODRIGUEZ LUNA -, mexicana por nacimiento y
ascendencia, mayor de edad legal, habiendo nacido el día 28 de ENERO de 1971,
casada, SI, con domicilio en CAFETAL No. 162 col. GRANJAS MÉXICO, con Registro
55
Federal de Contribuyentes ROLE710128BE6, quien se identifica con Credencial para
Votar, con Clave de Elector RDLNSM71012809M830. =========================
=====D.- La señora AURORA MARTINEZ VAZQUEZ -, mexicana por nacimiento y
ascendencia, mayor de edad legal, habiendo nacido el día 25 de NOVIEMBRE de
1972, casada, NO, con domicilio en AVENIDA COYOACÁN No. 300 Int. B, Col.
COYOACÁN, con Registro Federal de Contribuyentes MAVA721125HN1, quien se
identifica con Credencial para Votar, con Clave de Elector MAVRLS72112509M782. ==
=====E.- El señor ANGEL CASAS LÓPEZ -, mexicano por nacimiento y ascendencia,
mayor de edad legal, habiendo nacido el día 21 de MAYO de 1967, casado, SI, con
domicilio en ALVARO OBREGÓN No. 190 col. ROMA, con Registro Federal de
Contribuyentes CALA6705217U3, quien se identifica con Credencial para Votar, con
Clave de Elector CSLPNG67052109H279. =================================
============== REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ===============
=====Que los señores JOAQUIN DEL OLMO SAENZ, LUISA ESCOBEDO
HERNANDEZ , ESMERALDA RODRIGUEZ LUNA Y ANGEL CASAS LÓPEZ,
representada por su Presidente del Consejo de Administración, señor ARMANDO
MORALES MARTINEZ, en este acto me exhiben sus Cédulas de Identificación Fiscal,
mismas que en copia fotostática agrego al apéndice de éste instrumento con el número
que le corresponda, por lo que me cercioré que el Registro Federal de Contribuyentes
que en sus generales han declarado, concuerdan fiel y exactamente con las Cédulas
de Identificación Fiscal, las cuales a continuación menciono: ===================
ACCIONISTAS R. F. C.
a) ARMANDO MORALES MARTÍNEZ MORA860405H28
b) AURORA MARTÍNEZ VÁZQUEZ MAVA721125HN1
c) EL MEJOR LIMÓN DE ESTA TIERRA S.A. DE
C.V. ELMEE710128BE6
d) LIMÓN VERDE S.A. DE C.V. LIVL751113T41
============= LECTURA DEL ACTA, APROBACION Y FIRMA: ==============
YO, EL NOTARIO, HAGO CONSTAR: Que me cerciore plenamente de la identidad de
los comparecientes a quienes conceptuó con capacidad legal. ===================
Que redactada la presente acta, procedí a leer a los comparecientes explicándoles su
valor y fuerza legal y respondiendo a todas las preguntas que sobre su contenido me
hicieran; que me manifestaron haber quedado enterados y conformes por lo que les
56
pedí firmaran cada uno de ellos el día que se indica sobre su respectiva firma.- DOY
FE. ===============================================================
========Los comparecientes firman el 15 de Mayo del año de 2011. =============
Firma.-=============================================================
Firma.-=============================================================
Firma.-=============================================================
Firma.-=============================================================
Firma.-=============================================================
Firma.-=============================================================
=====ANTE MI.- NOTARIO PUBLICO NO. 168.-Firma.- SELLO DE AUTORIZAR. ===
=====AL MARGEN.- Un sello de AUTORIZACIÓN.- Con esta fecha y después de
haber cumplido con los requisitos legales, autorizo esta escritura. DOY FE.-, a los 15
días del mes de Mayo del Año 2011.-Firma.- El sello de autorizar. ================
=====DEL APENDICE:.- Con fundamento en el artículo noventa y dos de la Ley del
Notariado en vigor; no se transcriben en éste testimonio los documentos relacionados
del apéndice, pero se agregan al mismo copias de dichos documentos que llena los
mismos requisitos que sus originales y se enumeran progresivamente. ============
========================== DEL APENDICE.- =========================
=====1.-DOCUMENTO Y FOLIO NÚMERO: UNO.PERMISO DE LA SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES PARA CONSTITUIR LA SOCIEDAD.- Reproducido en el
cuerpo de la presente escritura. ==========================================
=====2.- DOCUMENTO Y FOLIO NUMERO: DOS.DECRETO PRESIDENCIAL QUE
SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL DÍA SIETE DE MAYO
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PARA LA CONSTITUCIÓN DE
EMPRESAS INTEGRADORAS. ===========================================
=====3.- DOCUMENTO Y FOLIO NÚMERO: TRES. DECRETO QUE MODIFICA AL
DIVERSO QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS INTEGRADORAS,
PUBLICADO EL DÍA TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DECRETO Y MODIFICACIÓN
QUE EN COPIA CERTIFICADA SE LLEVA AL APÉNDICE DE ÉSTA ESCRITURA
CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA. ==============================
=====4. DOCUMENTO Y FOLIO NÚMERO: CUATRO.- REGISTRO ANTE LA
SECRETARIA DE ECONOMÍA. ==========================================
=====5. DOCUMENTO Y FOLIO NÚMERO: CINCO.- REGISTRO ANTE LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. ========================
=====6.-DOCUMENTO Y FOLIO NÚMERO: SEIS.-REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES DE LOS SOCIOS. ====================================
57
===== TEXTO INTEGRO DEL ARTICULO 2554 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO
FEDERAL==========================================================
=====Las facultades del mandatario se rigen por las siguientes disposiciones:=====
==== EN TODOS LOS PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS,
BASTARA QUE SE DIGA QUE SE OTORGA CON TODAS LAS FACULTADES
GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLAUSULA ESPECIAL
CONFORME A LA LEY, PARA QUE SE ENTIENDAN CONFERIDOS SIN LIMITACION
ALGUNA. ==========================================================
EN LOS PODERES GENERALES PARA ADMINISTRAR BIENES, BASTARA
EXPRESAR QUE SE DAN CON ESE CARACTER, PARA QUE EL APODERADO
TENGA TODA CLASE DE FACULTADES ADMINISTRATIVAS. =================
EN LOS PODERES GENERALES, PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, BASTARA
QUE SE DEN CON ESE CARACTER PARA QUE EL APODERADO TENGA TODAS
LAS FACULTADES DE DUEÑO, TANTO EN LO RELATIVO A LOS BIENES, COMO
PARA HACER TODA CLASE DE GESTIONES A FIN DE DEFENDERLOS. ========
CUANDO SE QUISIEREN LIMITAR, EN LOS TRES CASOS ANTES MENCIONADOS,
LAS FACULTADES DE LOS APODERADOS, SE CONSIGNARAN LAS
LIMITACIONES, O LOS PODERES SERAN ESPECIALES. =====================
LOS NOTARIOS INSERTARAN ESTE ARTICULO EN LOS TESTIMONIOS DE LOS
PODERES QUE OTORGUEN===========================================
========================= T E S T I M O N I O S ========================
=====ES PRIMER TESTIMONIO DE ESTA ESCRITURA, QUE CONSTA DE
DIECIOCHO FOJAS UTILES, QUE EXPIDO A SOLICITUD DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL DENOMINADA”LIMON CALIDAD DE VERACRUZ”. SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PARA QUE LE SIRVA DE TITULO
JUSTIFICATIVO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. DOY FE. EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL., ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS 15 DIAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2011. =====================================
Notario Público No. 168
LIC. JOSÉ PÉREZ PINO.
58
2.3. Obligaciones de una Empresa Integradora.
2.3.1. Secretaria de Hacienda y Crédito Público
Al constituir una empresa integradora como en la constitución de cualquier empresa se tienen
diversas obligaciones de registro ante algunos organismos como son la Secretaria de Hacienda y
Crédito Publico (SHCP), ya que las empresas deben darse de alta ante el Registro Federal de
Contribuyentes:
a) Inscripción o Alta.
Para inscribirse en el RFC se necesita iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier
Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la
solicitud.
Este trámite se realiza por los siguientes medios:
A través del fedatario público ante el que se constituyan.
En este caso el notario o corredor público inscribirá a la persona moral y le entregará la
documentación comprobatoria del trámite a través de Internet. Cuando el notario o corredor
público no haga este trámite, el representante legal puede efectuarlo ante el SAT a través de
los siguientes medios:
Por Internet con conclusión ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, previa cita.
Para acudir a la Administración Local se recomienda concertar una cita. Para lo cual es
importante llevar los siguientes documentos en original:
• Acta de nacimiento o constancia de la Clave Única Registro de Población (CURP).
• Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia
certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
• Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha del
trámite.
• Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
(ver guía de preinscripción ante el RFC).
59
• En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
• Identificación personal del representante legal con fotografía y firma expedida por el
Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal (credencial IFE, pasaporte,
cartilla, etc.).Tratándose de extranjeros la identificación que se considera oficial será el
documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
• Contar con correo electrónico.
• Al finalizar su trámite de inscripción se le entregarán los siguientes documentos:
• Copia de la solicitud de inscripción.
• Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro.
• Guía de Obligaciones
• Acuse de Inscripción al RFC.
Derivado de lo anterior consideramos importante incluir la guía para la pre inscripción en el RFC
vía internet con conclusión ante cualquiera ALSC.
Para iniciar el proceso de inscripción en el RFC es importante que tenga a la mano los documentos
que le permitirán responder las preguntas que se le estarán realizando, los cuales ya fueron
citados anteriormente.
Para mayor comodidad esta guía está organizada por secciones las cuales identificaremos de la
siguiente manera señalando los documentos que requerirá consultar en cada una de ellas.
Los campos que no aparezcan marcados con un asterisco (*) no son obligatorios por lo tanto
podrá avanzar aunque no los llene.
60
Sección
Documentos requeridos
Datos de identidad
CURP o acta de nacimiento.
Residencia Fiscal
Ninguno.
Identificación oficial
Es necesario que cuente con alguna de estas identificaciones:
• Credencial para votar del Instituto Federal Electoral.
• Pasaporte vigente.
• Cédula profesional.
• Cartilla del Servicio Militar Nacional.
Si no cuenta con ninguna de estas identificaciones, cualquier
identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el
gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante
legal.
Si es extranjero, el documento migratorio vigente que corresponda
emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo
migratorio). Este documento deberá contar con la autorización para
realizar los actos o actividades que se registren en la solicitud de
inscripción.
• Certificado de Matrícula Consular.
Domicilio fiscal
Es necesario que cuente con cualquiera de los siguientes documentos.
Revise previamente las condiciones de vigencia de cada tipo de
documento. Esto debido a que, cuando se presente a concluir su trámite
le será requerido este documento y el mismo deberá estar vigente:
• Estado de cuenta emitido por las instituciones del sistema
financiero. Este documento debe estar a nombre de quien se
registra.
61
Sección
Documentos requeridos
Domicilio fiscal
• Última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social. Este
documento debe estar a nombre de quien se registra.
• Algún recibo de luz, teléfono, agua o predial. No es necesario
que esté a nombre de quien se registra.
• Algún contrato de Arrendamiento; de fideicomiso debidamente
protocolizado; de apertura de cuenta bancaria; de luz; de agua o
de teléfono. No es necesario que esté a nombre de quien se
registra.
Solo si no cuenta con alguno de los anteriores, entonces:
• Carta de radicación o de residencia expedida por los Gobiernos
Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal,
conforme a su ámbito territorial. Este documento debe estar a
nombre de quien se registra.
Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno
Estatal, Municipal o su similar en el D.F., no es necesario que esté a
nombre de quien se registra.
Determinación de
actividades y de
obligaciones fiscales
Ninguno.
Impresión del
formulario
electrónico de
inscripción
Ninguno.
Los campos que tienen marcado un asterisco (*) a la izquierda son obligatorios por lo tanto no
podrá avanzar si no los requisita.
Al ir llenando los campos, en la parte superior derecha aparecerá un mensaje que dice:
“procesando”, espere a que desaparezca para continuar con el llenado del campo siguiente.
62
SECCIÓN 1. DATOS DE IDENTIDAD. (Ver Cuadro 1)
Esta sección del formulario está dividida en dos partes, la de arriba corresponde al llenado de una
persona física y la de abajo a la inscripción de una persona moral, identifique primero el tipo de
inscripción que va a realizar. Al ir registrando datos en cualquiera de las secciones, la otra
desaparecerá inmediatamente.
Campo
Datos que debe capturar.
Apellido Paterno
Registre su apellido paterno. Si usted no tiene apellido paterno, registre
el apellido materno y no lo repita en el campo siguiente.
Apellido Materno
Registre su apellido materno. Si ya lo registró en el campo anterior, deje
este campo vacio.
Nombre
Registre su nombre completo tal y como aparece en su CURP o acta de
nacimiento.
Fecha de
Nacimiento
Asegúrese de registrar correctamente su fecha de nacimiento, tal y como
aparece en su CURP o acta de nacimiento.
¿Cuenta con clave
única de registro de
población (CURP)?
Si cuenta con CURP dé un clic en la opción SI y regístrela en el campo
que aparece automáticamente; si no la tiene o no sabe si cuenta con ella,
intente verificar si puede obtener una copia. Contar con la CURP
facilitará su proceso de registro.
Si ya se aseguró que no cuenta con ella, seleccione simplemente la
opción NO de esta pregunta, la explicación del llenado en caso de no
contar con CURP continúa más abajo.
Datos del
representante legal
Si el registro en el RFC es de usted mismo, no tiene que registrar los
datos contenidos en esta sección.
Sólo se llenan estos campos cuando una persona distinta al que se está
registrando tiene un poder notarial otorgado ante fedatario público o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante notario o fedatario público que lo faculta para
actuar en su nombre y representación, es decir, cuando cuenta con la
representación legal.
63
Cuadro 1-Ejemplo de llenado de Sección 1
SÍ PROPORCIONÓ SU CURP.
Si los datos de la CURP registrada resultaron correctos, enseguida aparecerá una pantalla con la
totalidad de sus datos de identidad, verifíquelos completamente. Apruebe estos datos como suyos,
vaya al final de la pantalla y dé clic en SI para responder a la pregunta ¿Confirma los
datos? Oprima el botón “siguiente” para continuar.
En caso de que los datos presentados no correspondan a los suyos, dé clic en la opción No de
la pregunta ¿Confirma los datos? El sistema lo enviará al formulario anterior, donde registró su
nombre y fecha de nacimiento. Vaya a la pregunta ¿Cuenta con Clave Única de Registro de
Población (CURP)? y seleccione la opción NO. Dé clic en el botón "siguiente".
64
EN CASO DE NO CONTAR CON CURP.
Conteste de acuerdo a su nacionalidad. Sí es mexicano por nacimiento.
Responda NO a la pregunta ¿Es Extranjero? y responda NO a la pregunta ¿Es Mexicano por
Naturalización? , para poder identificar como tipo de documento probatorio, el acta de nacimiento y
responda de acuerdo a su situación, estos son los valores que deberá registrar con apoyo del acta
de nacimiento:
Campo
Datos a registrar
Sexo
Seleccione [H] para hombre o [M] para mujer, con base en el género del
contribuyente.
Clave de Nacionalidad
Se asignará automáticamente la palabra: MÉXICO
CRIP (Clave de
Registro e
Identificación
Personal)
Si cuenta con CRIP en su acta de nacimiento regístrela aquí. De no
contar con este dato, el campo quedará vacío.
Entidad Federativa de
Nacimiento
Dé clic en el icono y seleccione el Estado en que nació.
Entidad Federativa de
Registro
Dé clic en el icono y seleccione el Estado en que lo registraron.
Municipio de Registro
Dé clic en el icono y seleccione el municipio o delegación en que fue
registrado.
Año registro acta de
nacimiento
Coloque los cuatro números del año en que lo registraron.
Número de libro
Registre el número de libro que está asentado en su acta de nacimiento.
En la captura de este dato, se observará lo siguiente:
• Cuando el dato sea menor a cuatro posiciones, se utilizarán (0)
ceros para complementarlo, ejemplo: 53 (se digita 0053).
• Se elimina guiones o caracteres posteriores al número, ejemplo
29-8A [Se operará 0029].
65
Campo Datos a registrar
Número de libro
• De venir este dato con número romano o letra, el dato se
ingresa en número arábigo, ejemplo II o dos [Se captura 0002].
• De no contar con el acta de nacimiento con el número de libro,
pero se indiquen únicamente los términos Nacimientos, NA,
Clase, Original o Duplicado se opera el número 1, ejemplo: NA
(Se captura 0001).
De no contar con ninguno de los datos anteriores, en este campo se
digita 0000.
Número de foja
Sólo si cuenta con el número de foja de su acta, regístrelo con datos
numéricos, no con letras; si no cuenta con este dato, registre el número
de partida. Este campo quedará vacío, sólo cuando esté registrado el
número de acta.
Número de tomo
Sólo si cuenta con el número de tomo de su acta, regístrelo con datos
numéricos, no con letras; si no cuenta con este dato deje el campo
vacío.
Número de acta
Es necesario que registre con números no con letras, el número de su
acta de nacimiento. Este campo quedará vacío, sólo cuando esté
registrado el número de foja.
En la captura de este dato, se observará lo siguiente:
• Cuando el dato sea menor a cinco posiciones, se utilizarán (0)
ceros para complementarlo, ejemplo: 87 (Se digita 00087).
• De no contar con el número de acta, pero exista la leyenda Al
Margen con número, esta información será capturada,
eliminando los guiones y caracteres no numéricos, ejemplo Al
Margen 598 (Se captura 00598).
• De no contar con este dato, en el campo se digita 0000.
66
SI ES MEXICANO POR NATURALIZACIÓN. (Ver cuadro 2)
Responda NO a la pregunta ¿Es Extranjero? y responda SÍ a la pregunta ¿Es Mexicano por
Naturalización? para poder identificar como el tipo de documento probatorio, la carta de
naturalización, responda de acuerdo a su situación. Estos son los valores que deberá registrar con
apoyo de la carta de naturalización:
Campo
Datos a registrar
Sexo
Seleccione [H] para hombre o [M] para mujer, con base en el género del
contribuyente.
Clave de
Nacionalidad
Se asignará automáticamente la leyenda: MÉXICO.
Año Registro Carta
Registre los cuatro números del año en que se registró la carta de
naturalización.
Folio de la Carta
Registre el número de folio de la carta de naturalización.
SÍ ES EXTRANJERO. (Ver cuadro 2)
Responda SI a la pregunta ¿Es Extranjero? y responda SÍ o NO de acuerdo con su situación en
particular a la pregunta ¿Su estadía en el país es por más de 6 meses para poder identificar como
tipo de documento probatorio, al documento migratorio, responda de acuerdo a su situación. Estos
son los valores que deberá registrar con apoyo del documento migratorio:
Campo
Datos a registrar
Sexo
Seleccione [H] para hombre o [M] para mujer, con base en el
género del contribuyente.
Clave de Nacionalidad
Dé clic en el icono y seleccione el País en que nació. Si en la lista
no aparece su país automáticamente dé un clic en el botón
Consultar para visualizarla.
Número de Registro
Nacional de Extranjeros
Registre el número de registro del documento migratorio. De no
contar con este dato, lo tomará del número de expediente del
documento migratorio.
67
Campo
Datos a registrar
Número de Expediente
del documento Migratorio
Registre el número de expediente del documento migratorio.
SECCIÓN 2. RESIDENCIA FISCAL. (Ver cuadro 3)
En esta sección se determinará el país de residencia para efectos fiscales.
Campo
Qué debo capturar
¿Realiza sus actividades a través
de un establecimiento permanente
en México?
Sí.- Cuando sus actividades las desarrolle en México.
No.- Cuando no tenga un lugar físico en México para
realizar sus actividades.
¿Realiza o realizará una actividad
que le generará ingresos en forma
habitual o esporádica?
Sí.- Cuando el ingreso que recibe o recibirá es de manera
periódica.
No.- En los demás casos.
Fecha de inicio de operaciones
Si contesta que sí en la pregunta anterior, registre la
fecha en que iniciará o inició con su actividad económica.
Capture su Nombre Comercial, si
no tiene, capture su Nombre y
Apellidos.
Ponga el nombre que comercialmente dará a conocer a
sus clientes. Si no definió ningún nombre comercial
ponga otra vez su nombre empezando por Nombre y
apellidos.
68
Cuadro 2-Ejemplo de llenado de Sección 2
Cuadro 3-Ejemplo de llenado de Sección 3
69
SECCIÓN 3. IDENTIFICACIÓN. (Ver cuadro 4)
Aquí va a registrar los datos de alguna de las identificaciones señaladas en las notas previas.
Campo
Qué debo capturar
Tipo de
identificación
De clic en el icono y seleccione de la lista el tipo de identificación que está
registrando.
Número de
folio
Registre el número de folio de la identificación. En el caso de la credencial de
elector registre el número que aparece al reverso de la misma.
Inicio de
vigencia
Si la identificación tiene fecha de expedición (como en el caso del pasaporte),
registre esa fecha. En el caso de la credencial de elector deje este campo en
blanco.
Fin de vigencia
Si la identificación tiene fecha de vencimiento (como en el caso del
pasaporte), registre esa fecha. En el caso de la credencial de elector deje ese
campo en blanco.
No es necesario que presione el botón “añadir” en esta sección. La identificación que capturó se
registrará automáticamente al concluir.
Cuadro 4-Ejemplo de llenado de Sección 3
70
SECCIÓN 4. DOMICILIO FISCAL. (Ver cuadro 5)
Presione el botón “añadir” de la sección “Datos de Domicilio” para iniciar con el registro de los
datos.
Campo
Datos a registrar
Tipo de
domicilio
Seleccione la opción Domicilio Fiscal
Entidad
Federativa
Seleccione el Estado de la República en el que se encuentra su domicilio
Municipio o
Delegación
Dé clic en el icono; en la búsqueda del lado derecho ponga en mayúsculas
el nombre del municipio que busca y dé clic en el botón “consultar”. Si el
municipio no aparece, intente poniendo en mayúsculas la primera letra del
municipio y dé clic otra vez en el botón “consultar”. Si aun así no aparece el
municipio que busca verifique que haya seleccionado la Entidad Federativa
correcta. Para regresar a verificarlo dé clic en el botón “Atrás” de su
navegador de Internet.
Localidad
Realice el mismo procedimiento que siguió para encontrar el municipio.
Colonia
Realice el mismo procedimiento que siguió para encontrar el municipio.
Nombre de la
calle
Capture primero el tipo de vialidad (Calle, Avenida o Boulevard, etc.), y luego
capture el dato correspondiente.
No. y/o letra
exterior
El número exterior del domicilio fiscal.
No. y/o letra
interior
El número interior del domicilio fiscal.
Entre calle
La primera calle entre las que se encuentra su domicilio.
Y calle
La segunda calle entre la que se encuentra su domicilio. Si su domicilio está
en esquina, coloque la siguiente calle más cercana que permita identificar
rápidamente su localización.
71
Campo
Datos a registrar
Referencias
adicionales
Capture un punto relevante cercano a su domicilio fiscal. Puede ser el que
siempre proporciona a sus conocidos para que puedan ubicar rápidamente
este domicilio.
Tipo de vialidad
Seleccione sobre que tipo de vialidad se encuentra su domicilio.
Código postal
Si seleccionó correctamente la localidad y la colonia, el Código Postal deberá
aparecer automáticamente. Si el Código Postal es incorrecto, borre los datos
de localidad y colonia e intente localizar el correcto a partir de la búsqueda en
este campo.
Tipo de
inmueble
De la lista, seleccione el tipo de inmueble que más se ajuste a su domicilio
fiscal. Si ninguno se ajusta, deje este campo en blanco.
Características
del domicilio
Describa brevemente las características físicas del inmueble para una mejor
ubicación.
Teléfono fijo
En el campo “clave lada” capture los primeros tres números de la clave lada
sin incluir el 01.
En el campo “número” capture los 7 números restantes
Teléfono móvil
En el campo “clave lada” capture 044
En el campo “número” capture los 10 dígitos del número celular que
proporciona.
Correo
electrónico
Capture correctamente su correo electrónico.
Asegúrese de que todos los datos que capturó sean correctos y de ser así dé click en el botón
“Guardar”.
A continuación dé clic en el botón “siguiente” para determinar su actividad económica y las
obligaciones fiscales.
72
Cuadro 5-Ejemplo de llenado de Sección 4
SECCIÓN 5. DETERMINACIÓN DE ACTIVIDADES Y DE OBLIGACIONES FISCALES.
Para iniciar con el llenado del cuestionario de obligaciones y actividades económicas, dé clic en el
botón “cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales”.
Durante el llenado del cuestionario aparecerán varias secciones que permitirán identificar la forma
en que deberá cumplir con sus obligaciones fiscales, así como la periodicidad en que deberá
hacerlo. Conforme vaya contestando las preguntas del cuestionario deberá dar clic en el botón
“continuar” de la parte inferior para pasar a la siguiente sección.
A continuación se detallan los casos en que pudiera tener dudas o que llegaran a crearle una
confusión, por lo que las preguntas adicionales que le aparezcan deberá resolverlas de acuerdo a
la situación de su actividad económica.
73
Sección
Acción a realizar
Mis ingresos los
obtengo porque…
En este apartado indique la totalidad de los ingresos que actualmente
percibe. Puede seleccionar una o más respuestas.
El cuestionario se repetirá de acuerdo al número de opciones que aquí
haya seleccionado.
El total de mis
ingresos…
En este apartado debe indicar el monto del ingreso que obtiene o que
considera que obtendrá en un año. Dependiendo de la selección que haya
realizado en la sección anterior el tipo de pregunta variará.
RFC del Patrón o
RFC de la
empresa
Si el tipo de ingreso seleccionado en el primer apartado se lo paga alguna
empresa o se da porque es socio de alguna empresa, es importante que
registre el RFC o RFC’s del patrón que le pagará ese ingreso o de la
empresa de que es socio.
Una vez que registre el primer RFC dé clic en el botón “continuar”. Si es
el único RFC que desea relacionar seleccione la opción “no lo conozco” y
dé clic nuevamente en continuar.
Indique las
actividades
económicas…
Puede realizar la selección del sector, subsector, rama y sub-rama para
identificar su actividad; o si gusta puede ir al cuadro “búsqueda por
palabra clave”, y capturar una palabra de la actividad que desarrolla, a
continuación de clic en el botón “buscar”.
De la relación de actividades que le aparezcan, vaya al extremo derecho
de cada una y de clic en el icono. Identifique si dentro de la descripción
que se muestra, está la actividad que usted necesita.
De encontrar la actividad buscada, vaya al extremo izquierdo de la
actividad y dé clic en el icono.
Repita el mismo procedimiento para todas las actividades que necesite
agregar.
Si desea eliminar alguna actividad seleccionada, vaya al extremo izquierdo
de la actividad a eliminar y dé clic en el icono - .
Cuando haya concluido con su selección de actividades dé clic en el botón
“continuar” y prosiga dando respuestas al cuestionario de acuerdo con su
situación actual.
Una vez que haya concluido con las respuestas del cuestionario, revise el resumen que se le
presenta al final y de estar seguro de su llenado presione el botón “Guardar datos del
cuestionario”.
74
SECCIÓN 6. IMPRESIÓN DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN. (Ver cuadro 5)
A continuación se le mostrará el resumen total de los datos proporcionados para su inscripción,
imprímalos y revíselos detenidamente. Si observa que existe un error en su llenado, dé clic en el
botón “Anterior” que aparece al final de este resumen.
Si desea cancelar el proceso de inscripción, dé clic en el botón “Cancelar” que aparece al final de
este resumen. Esto borrará todos los datos capturados y deberá volver a iniciar con la captura.
Si está seguro de que los datos registrados están correctos y completos, dé clic en el botón
“Confirmar” que aparece el final de este resumen.
Con esto ha concluido la pre-captura de su inscripción al RFC la cual deberá completar en
cualquier Módulo de Asistencia al Contribuyente del país llevando consigo la documentación que
se señala en el Catálogo de servicios y trámites.
Con esto ha concluido la pre-captura de su inscripción al RFC la cual deberá completar en
cualquier Módulo de Asistencia al Contribuyente del país llevando consigo la documentación que
se señala en el Catálogo de servicios y trámites.
75
Cuadro 6-Ejemplo de llenado de Sección 6
Una vez que se acuda al Módulo de Asistencia al Contribuyente más cercano llevando consigo la
documentación que se señala en el Catálogo de servicios y trámites, se obtendrán el Constancia
de Registro en el RFC y la Cédula de Inscripción ante el RFC.
76
A continuación ponemos un ejemplo de las cédulas que serán entregadas a los contribuyentes una
vez que concluyan su trámite de Inscripción ante el RFC.
Ejemplo de Constancia de Registro en el RFC.
77
Ejemplo de Cédula de Inscripción ante el RFC.
78
b) Mantener actualizada su situación fiscal.
Si ocurre algún cambio en la situación fiscal del contribuyente se deberá dar aviso al Servicio de
Administración Tributario, según sea el caso a través de los siguientes medios:
A través de Internet.
• Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos,
lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el
desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.
• Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet ó en salas de
Internet de las ALSC.
• Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares
donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el
desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
• Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
• Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
En la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
• Aviso de cambio de denominación o razón social.
• Aviso de corrección o cambio de nombre.
• Aviso de cambio de régimen de capital.
• Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.
• Inscripción en el RFC por escisión de sociedades.
• Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
• Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
• Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior.
• Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
• Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.
• Aviso de inicio de liquidación.
• Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales
• Solicitud de verificación de domicilio.
• Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.
Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la Administración Local de
Servicios al Contribuyente.
79
Los avisos que se pueden presentar por Internet a través del portal del SAT, serán a través de la
página del Servicio de Administración Tributaria accesando a www.sat.gob.mx en la sección “Mi
portal”, para lo cual sólo requiere su Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida
(CIECF) o también los puede presentar en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT.
El resto de los avisos los debe presentar en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT.
c) Llevar contabilidad. (Revisar Capítulo I Tema 1.6) (Página 17}
Como habíamos mencionado con anterioridad, se debe llevar contabilidad general, que consiste en
tener por lo menos libro diario y mayor y hacer los registros de acuerdo con lo que establece el
artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y el Capítulo IV de su Reglamento (excepto cuando
opten por tributar en el Régimen Intermedio, en cuyo caso podrán llevar contabilidad simplificada).
Además se debe conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así
como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, en
términos generales por lo menos por los 5 ejercicios o en algunos casos en 10 ejercicios conforme
a lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Cuentas de orden. (Ver ejemplo en el Capítulo I – Tema 1.6) (Página 18)
Para efectos de la contabilidad, es importante mencionar que la Empresa Integradora no acumula
los ingresos ni deduce las erogaciones que realice por cuenta y orden de sus empresas integradas.
Estas operaciones se podrán controlar y registrar a través de cuentas de orden.
d) Presentar pagos provisionales. (Ver ejemplo Capítulo IV) (Páginas 143 y 145)
Los pagos provisionales o definitivos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a
Tasa Única (IETU) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluyendo retenciones, complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal, se deben efectuar vía Internet, a través del portal de los
bancos autorizados, y hacer el pago mediante transferencia electrónica de fondos. En el caso del
impuesto empresarial a tasa única, una vez efectuado el pago provisional, se debe enviar al SAT
mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado
por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.
Tratándose del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, en el caso de que no
exista impuesto a cargo, sólo se presentará la información de las razones por las que no se efectúa
pago a través del portal en Internet del SAT www.sat.gob.mx.
80
En el caso del impuesto empresarial a tasa única, cuando no exista impuesto a cargo, sólo se
enviará el listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del impuesto y no se
presentará declaración de las razones por las que no se efectúa pago.
Las empresas integradoras deben presentar sus pagos provisionales o definitivos mensualmente, a
más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, o bien considerando el
sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes de acuerdo con lo siguiente:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
e) Presentar declaración anual. (Ver ejemplo Capítulo IV) (Página 150)
Las Empresas Integradoras deben presentar vía Internet las Declaraciones Anuales del Impuesto
sobre la renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única, a través del portal del SAT www.sat.gob.mx,
incluyendo las complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal. Una vez enviada la
declaración, si existe saldo a cargo se debe efectuar el pago mediante transferencia electrónica de
fondos desde el portal del banco autorizado en el que se tenga contratada una cuenta para estos
fines.
Es importante que el contribuyente anote correctamente sus datos de identificación, como son:
denominación o razón social, domicilio, y la clave del Registro Federal de Contribuyentes a doce
posiciones que le fue asignada por el SAT.
f) Elaborar un estado de posición financiera al 31 de diciembre de cada año.
Excepto en el Régimen Intermedio, ya que en este caso se lleva contabilidad simplificada.
81
g) Celebrar convenio con sus integradas.
Para operar a nombre de sus integradas, las integradoras deben celebrar un convenio con dichas
empresas (Personas Físicas y/o Personas Morales) a través del cual acepten que sea la Empresa
Integradora la que facture las operaciones que realicen a través de esta última, comprometiéndose
a no expedir ningún otro comprobante por dichas operaciones.
Ejemplo de Convenio:
CONVENIO GENERAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LIMÓN CALIDAD VERACRUZ S.A.
DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. EVERARDO PADILLA FLORES, EN SU
CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y POR OTRA LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.,
REPRESENTADA POR EL DR. LUIS ALBERTO AGUIRRE URIBE EN SU CARÁCTER DE
REPRESENTANTE LEGAL, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN “LIMÓN CALIDAD” Y
“LIMÓN VERDE”, DECLARAN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
Declara “LIMÓN CALIDAD VERACRUZ, S.A. DE C.V.”:
1. El Sr. Everardo Padilla Flores Representante Legal de LIMÓN CALIDAD VERACRUZ S.A.
DE C.V., declara que su representada fue construida legalmente según consta en la
Escritura Pública No. 566 inscrita bajo la partida 960 del libro 10 sección CI de fecha 10 de
Octubre del 2000, contando con facultades de apoderado las cuales derivan de la misma
escritura, mismas que no les han sido modificadas ni revocadas a la fecha.
2. Que tiene su domicilio en Periférico Luis Echeverría No. 1824, Fraccionamiento Hacienda
San Rafael en Saltillo, Coah., CP. 25220, Tel. (844) 415-2178 y Registro Federal de
Causantes LIC-000901-3W2.
82
Declara “LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.”:
De conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica es un organismo público descentralizado del
estado de Coahuila, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propios. Que tiene como
objetivos fundamentales:
1. Que el Dr. Luis Alberto Aguirre Uribe acredita su personalidad como rector mediante la
escritura pública no. 99 de fecha 22 de noviembre del 2002 pasada ante la fe del Notario
Público No. 57 Lic. José Ricardo Martínez Ortegón, del distrito notarial de Saltillo, Coahuila.
2. Que señala como su domicilio legal para efectos del presente convenio el ubicado en las
oficinas que ocupa en el edificio denominado “La Gloria” dentro de las instalaciones de la
propia institución en Buenavista, Saltillo Coahuila.
Expuesto lo anterior, las partes convienen de acuerdo a las siguientes:
Ambas partes declaran:
Estar de acuerdo en que la facturación de “LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.”, a partir de la fecha
estipulada en este convenio quede a cargo de la empresa “LIMÓN DE CALIDAD S.A. DE C.V.”,
para todos los efectos legales y fiscales que correspondan.
La finalidad del presente convenio es el de apoyar por parte de “LIMÓN DE CALIDAD S.A. DE
C.V.”, a “LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.”, a realizar los trámites fiscales por facturación.
C L A U S U L A S
Primera: De las responsabilidades de “LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.”
“LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.” se compromete a no expedir ningún comprobante por las
operaciones de facturación que ahora quedaran a cargo de la empresa “LIMÓN DE CALIDAD S.A.
DE C.V.”.
Segunda: De las responsabilidades de “LIMÓN DE CALIDAD S.A. DE C.V.”
““LIMÓN DE CALIDAD S.A. DE C.V.”, se compromete a emitir todas las facturas que correspondan
por los ingresos que “LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.” reporte, también se compromete a cumplir con
83
todas las obligaciones fiscales dispuestas en las diferentes leyes y disposiciones por parte de
“LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.”.
Tercera: De la vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y con
posibilidades de renovación de común acuerdo a los resultados que se obtengan.
Décima Cuarta: Jurisdicción.
Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda
controversia e interpretación que se derive del mismo, se deberán resolver de común acuerdo las
situaciones de diferencias que se presenten, sin embargo si el desacuerdo subsiste, las partes
para los efectos de interpretación o cumplimiento de este convenio, acuerdan someterse a la
jurisdicción de los tribunales competentes en Saltillo, Coahuila.
Una vez leído el presente convenio y estando de acuerdo ambas partes en todo su contenido, lo
firman por duplicado de conformidad sin que medie para ello error, dolo, violencia o mala fe en la
voluntad de ambas partes; quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, se firma el
día 01 de Enero de 2012, en la ciudad de Saltillo, Coahuila.
Por “LIMÓN VERDE S.A. DE C.V.” Por “LIMÓN DE CALIDAD S.A. DE C.V.”
________________________________ __________________________________
SR. EVERARDO PADILLA FLORES DR. LUIS ALBERTO AGUIRRE URIBE
Representante Legal Representante Legal
_______________________________________________
ING. JUAN ANTONIO GRANADOS MONTELONGO
Director Administrativo
84
85
86
h) Expedir relaciones (liquidaciones).
Dentro de los 10 días siguientes al mes al que correspondan las operaciones, a cada una de las
Empresas Integradas, la Empresa Integradora deberá expedir una relación de las operaciones que
por su cuenta haya facturado, debiendo conservar copia de la misma y de los comprobantes con
requisitos fiscales que expidan, los que deberán coincidir con dicha relación.
En esta relación se incluyen las compras, gastos e inversiones efectuadas por la Empresa
Integradora, por cuenta y orden de las integradas, es decir, todas las operaciones realizadas por
cuenta de las Empresas Integradas.
En caso de que la relación considere las operaciones realizadas por cuenta de las Empresas
Integradas, así como el ingreso por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios, la
liquidación debe contener los mismos requisitos de los comprobantes fiscales, por lo que deben
imprimirse en establecimientos autorizados por el SAT.
Si la liquidación no contiene los ingresos por concepto de cuotas, comisiones o prestación de
servicios, cobrados por la Empresa Integradora, la relación no requiere imprimirse en
establecimientos autorizados por el SAT, y deberá reunir los requisitos señalados en los artículos
29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, entre otros, los siguientes:
Contener impreso la denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro
Federal de Contribuyentes de la empresa integradora, así como el número de folio
consecutivo.
Lugar y fecha de expedición.
Nombre de la empresa integrada a la que se expida, su clave del Registro Federal de
Contribuyentes o, en su caso, Clave Única de Registro de Población, ubicación de su
negocio o domicilio, y firma del mismo o de quien reciba el documento.
Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los
impuestos y retenciones, que correspondan a la empresa integrada de que se trate.
Por las ventas que realice por cuenta de sus integradas, la Empresa Integradora debe expedir la
factura correspondiente, y conservar la copia. Las liquidaciones deben coincidir con los datos
contenidos en la factura.
Las compras de materias primas, y los gastos e inversiones que efectúen las Empresas Integradas
a través de la Empresa Integradora, son deducibles para las integradas en el por ciento que les
corresponda, aun cuando los comprobantes respectivos no se encuentren a nombre de las
87
primeras, siempre que la Empresa Integradora entregue a cada integrada la relación de las
erogaciones que por su cuenta realice, debiendo conservar los comprobantes que reúnan
requisitos fiscales y copias de dicha relación.
Ejemplo de Liquidación de gastos de una empresa integradora hace a una de sus empresas
integrantes.
88
i) Expedir y conservar comprobantes de sus ventas o servicios y solicitar y conservar comprobantes de sus compras.
En el caso de que los clientes soliciten comprobante para deducir o acreditar fiscalmente, se debe
expedir la denominada factura con todos los requisitos fiscales.
Además, por los gastos, compras e inversiones que se hagan se deben solicitar comprobantes que
reúnan todos los requisitos fiscales.
89
Los comprobantes que se expidan a los clientes y los que se soliciten a los proveedores se deben
conservar por un plazo mínimo de cinco años.
j) Cumplir con las obligaciones fiscales como patrón cuando tenga trabajadores a su
servicio.
Cuando las empresas integradoras hagan pagos por salarios y demás prestaciones que deriven de
una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación
laboral, deben cumplir con las obligaciones siguientes:
Retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda a las personas que les
presten servicios.
Proporcionar a dichas personas constancias de pagos y retenciones efectuadas.
Hacer el cálculo anual del impuesto sobre la renta en los casos que proceda.
k) Expedir constancias por las retenciones efectuadas.
Deben expedir constancias de pagos y/o retenciones a las personas físicas que les presten
servicios profesionales, a las que les renten bienes inmuebles, y en su caso a las personas físicas
o morales residentes en el extranjero, entre otros.
l) Presentar declaraciones informativas.
Deben presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, por
Internet a través del portal del SAT, o mediante dispositivos magnéticos según corresponda, las
declaraciones informativas siguientes:
De las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus
integradas.
También se presentarán, en su caso, las declaraciones informativas siguientes:
90
De las personas a las que hagan pagos por salarios o asimilados a salarios, y crédito al
salario.
De las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario
anterior, por prestar servicios profesionales.
Del saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que se le hayan
otorgado o garantizado por residentes en el extranjero.
Del tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de
moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los
accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el punto
anterior.
De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario
inmediato anterior.
De las operaciones realizadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos
por medio de los cuales hayan realizado actividades empresariales.
Del impuesto al valor agregado.
De las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y
proveedores. Los contribuyentes no están obligados a proporcionar la información de
clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubieran realizado
operaciones por montos inferiores a $50,000.00.
m) Declaración informativa de operaciones con terceros.
La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de
Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.
Las empresas integradoras deberán presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con
Terceros correspondientes al 2012, utilizando la versión de la DIOT completa 2012.
La versión Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) 2012 Simplificada, se
podrá utilizar por los contribuyentes que deban presentar una declaración complementaria por los
periodos del ejercicio 2011, siempre y cuando la normal o la complementaria que se corrige se
haya presentado en la versión simplificada.
Las declaraciones normales de 2011, que se presenten extemporáneamente, deberán presentarse
en la versión Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) 2012 Completa.
91
Las personas morales la presentaran mensualmente a más tardar el último día del mes siguiente al
que corresponda la información. Cuando se realicen hasta de 500 registros, se presentará vía
Internet a través de la página de Internet del SAT en www.sat.gob.mx.
Cuando sea por más de 500 registros, se presentará en cualquier Administración Local de
Servicios al Contribuyente, en disco compacto (CD), o en dispositivos “USB”, los que serán
devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
n) Otras obligaciones.
• Distribución de dividendos o utilidades.
Para la distribución de dividendos o utilidades, o bien, el retiro de estas últimas, se debe cumplir
con las disposiciones que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Participación de utilidades.
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se calculará aplicando 10% a
la utilidad fiscal. El resultado será la cantidad a repartir, debiendo efectuar la retención del
impuesto que corresponda.
• Cuenta de capital de aportación.
Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de
capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por
suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las
reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como
capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de
cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de
reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan,
realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución.
Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se
adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en que se paguen, y los conceptos
relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en que se
pague el rembolso.
92
El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio,
se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización,
y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o
reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la
cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que
se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso,
según corresponda.
o) Ajuste Anual por Inflación.
No tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se
refiere el capítulo III del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2.3.2 Secretaria de Economía.
Inscripción y registro
Al respecto podemos encontrar en la página de internet de la Secretaria de Economía la siguiente
información para la inscripción de la empresa integradora.
93
Medio de presentación del trámite
Por medio de escrito libre
Debe presentar original(es) y copia(s).
Datos de
información requeridos:
1.- Lugar y fecha de emisión del escrito.
2.- Autoridad administrativa al que se dirige (delegación o
subdelegación federal que corresponda).
3.- Nombre o razón social y domicilio del promovente, y en su
caso de su representante legal.
4.- Petición que se formula (Inscripción en el Registro Nacional
de Empresas Integradoras).
5.- Descripción de la actividad productiva que desarrolla.
6.- Firma del promovente o de su representante legal.
Este trámite es gratuito.
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario,
por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
1.- Acta constitutiva (puede presentar el proyecto de acta). (1 original(es) 1
copia(s))
2.- Proyecto de viabilidad económico-financiero en que se señale el programa
específico que desarrollará la empresa integradora, así como sus etapas. (1
original(es) 0 copia(s))
3.- Organigrama funcional de la empresa. (1 original(es) 0 copia(s))
Plazo máximo de respuesta
Plazo de respuesta 21 días hábiles
Fundamento jurídico:
Artículo Primero, Acuerdo por el que se dan a conocer los
trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y
Servicios que aplican a la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, los organismos descentralizados y órganos
desconcentrados del sector (DOF 27/11/2000)
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se
entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.
94
CAPÍTULO III: LEGISLACIÓN FISCAL Y RÉGIMEN TRIBUTARIO. 3.1. Impuesto Sobre la Renta (ISR).
3.1.1. Régimen simplificado. Como hemos mencionando a lo largo de este trabajo, el Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 07 de mayo de 1993 y modificado el 30 de mayo de 1995, en su artículo 5º
establece que la empresas integradoras podrán tributar en el Régimen Simplificado, establecido en
el Titulo II, Capitulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 79. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre
la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes
personas morales:
I. Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente
en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
II. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,
ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen
exclusivamente a dichas actividades.
III. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.
IV. Las constituidas como empresas integradoras.
V. Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
Primero: Este artículo marca la opción para que las empresas integradoras puedan tributar
dentro del régimen simplificado conforme a lo mencionado en la fracción IV del citado
artículo.
Artículo 80. Para los efectos del régimen simplificado establecido en este Capítulo se
consideran:
I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de
pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos
ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales,
95
sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su
propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
II. Empresas integradoras, toda persona moral constituida conforme al Decreto que
promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que
promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.
III. Coordinado, la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y
terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o
de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga
o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y
terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
Segundo: La fracción II de este artículo nos menciona el concepto de empresa integradora
para efectos de a propia LISR.
Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las
obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del
Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los
términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le
aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en
el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales
semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto
que corresponda a dichas actividades.
II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes,
determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo
130 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le
aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa
establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.
Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán
acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas
morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto
cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus
96
obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará
en el mes de abril del año siguiente.
III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este Capítulo considerarán los
rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros como ingresos asimilados a los
ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y aplicarán lo dispuesto en
los artículos 110 y 113, tercer párrafo, de esta Ley.
IV. (Se deroga).
V. Cumplirán con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que
establecen las disposiciones fiscales.
Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propias
obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así
proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se
enterará de manera conjunta en una sola declaración.
Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus
integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este Título y con los artículos 122 y
125 de esta Ley.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar
al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II
de esta Ley.
No tendrán efectos fiscales las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado
relativas a las actividades a que se refiere este Capítulo que realicen los propios
integrantes ni las transferencias de bienes que se realicen entre integrantes de un mismo
coordinado, siempre que la factura del bien de que se trate esté a nombre del propio
coordinado.
Cuando los integrantes de las personas morales a que se refiere este Capítulo, se agrupen
con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las
actividades a que se refiere el mismo, podrán hacer deducible la parte proporcional del
gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre
de alguno de los otros integrantes, siempre que dichos comprobantes reúnan los demás
requisitos que señalen las disposiciones fiscales.
Los contribuyentes de este Capítulo cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no
hubieran excedido de $10’000,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del
Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II del
Capítulo II del Título IV de la misma; a la utilidad gravable así determinada se le aplicará la
tasa del artículo 10 de esta Ley o la tarifa del 177 de la misma, según se trate de persona
moral o persona física, respectivamente.
97
Los contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme
a la fracción II de este artículo en un 25.00%.(a)
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos
provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el
salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al
año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de
200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito
Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de
200 veces el salario mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en
el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere
este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de
que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha
utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el
coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de
esta Ley.
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes
ingresos:
XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el
excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.
Tercero: El artículo 81 establece como deberán cumplir con las obligaciones fiscales
establecidas en esta ley, las personas que tributen el régimen simplificado. Este artículo nos
hace mención a lo dispuesto en la sección I del Capítulo II del Título IV de la ley,
estableciendo que la obligación de calcular y enterar por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos provisionales de conformidad con lo establecido en el artículo 127
aplicando la tarifa del artículo 113 de la LISR en el caso de personas físicas y la del artículo
10 de la LISR tratándose de personas morales. Además de mencionar un “tratamiento
preferencial” para los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, estableciendo una exención en el pago del impuesto por
los ingresos obtenidos por dichos contribuyentes por un monto equivalente a 20 veces el
Salario Mínimo General Diario (SMGD) del área geográfica del contribuyente elevado al año
98
por cada uno de sus integrantes sin que dicha exención rebase de 200 veces el SMGD, para
el año 2012 dicha exención es equivalente a $4’562,556 (20 SMGD*10 Socios Máximo*62.33
SMGD de 2012 *366 días del año) en el caso de integrantes personas morales y de 40 veces
el SMGD elevados al año tratándose cuya cantidad equivale a $912,511 (40 SMGD*62.33 SMDG de 2012) para integrantes personas físicas; otro punto que es importante mencionar
es la reducción del ISR (a) en un 30% aplicable durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012
según Artículo Segundo, fracción I inciso d) de la Resolución fiscala para el ejercicio 2011,
otro punto que consideramos importante mencionar es la opción para que los mencionados contribuyentes puedan efectuar pagos provisionales semestrales. Por otra parte es
importante mencionar la existencia de una falta de claridad en la Ley por parte del legislador
al no establecer si una empresa integradoras puede agrupar a personas morales y/o físicas
que se dediquen a cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 79 de la mencionada ley. Ahora la pregunta será ¿Pueden existir empresas integradoras con giros
diferentes a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras? Pues los
coordinados de transporte de carga o de pasajeros son sujetos que pueden tributar en este régimen y al parecer quedan excluidos como personas físicas o morales que puedan
integrarse.
Artículo 82. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus
integrantes en los términos del régimen simplificado establecido en este Capítulo, además
de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:
I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su
caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás
disposiciones fiscales obliguen a ello.
II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones
que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo
establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de las liquidaciones que se emitan en los términos del penúltimo párrafo del
artículo 83 de esta Ley, el registro mencionado se hará en forma global.
III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones,
respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus
integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás
disposiciones fiscales.
La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus
integrantes, además de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación,
deberá contener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.
99
Cuarto: Este articulo establece las obligaciones adicionales que nos marca la LISR para
personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por parte de sus integradas,
estoy es muy común ya que en mayor parte la obligación de una empresas integradoras, el
objeto de la misma es hacerse cargo de las obligaciones fiscales y legales de cada uno de sus integrantes.
Artículo 84. Las empresas integradoras podrán realizar operaciones a nombre y por
cuenta de sus integradas, sin que se considere que las primeras perciben el ingreso o
realizan la erogación de que se trate, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Celebren un convenio con sus empresas integradas a través del cual estas últimas
acepten que sea la empresa integradora la que facture las operaciones que realicen a
través de la misma, comprometiéndose a no expedir algún otro comprobante por dichas
operaciones.
II. Expidan a cada empresa integrada una relación de las operaciones que por su cuenta
facture, debiendo conservar copia de la misma y de los comprobantes con requisitos
fiscales que expidan, los que deben coincidir con dicha relación.
III. Proporcionen, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, a las autoridades fiscales
que corresponda a su domicilio fiscal, la información de las operaciones realizadas en el
ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.
Las compras de materias primas, los gastos e inversiones, que efectúen las empresas
integradas a través de la empresa integradora podrán ser deducibles para las mismas, en
el por ciento que les corresponda, aun cuando los comprobantes correspondientes no se
encuentren a nombre de las primeras, siempre que la empresa integradora le entregue a
cada integrada una relación de las erogaciones que por su cuenta realice, debiendo
conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales y copias de dicha relación.
Para los efectos de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y la fracción II de este
artículo, la relación que elabore la empresa integradora en la que se considere en su
conjunto tanto las operaciones realizadas por cuenta de las empresas integradas, así como
el ingreso que por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios que por dichas
operaciones perciba la integradora, deberá cumplir con los requisitos que para efectos de
los comprobantes se establecen en el Código Fiscal de la Federación y estar impresa en
los establecimientos autorizados por la Secretaría. La relación a que se refiere este párrafo
deberá proporcionarse a las empresas integradas dentro de los 10 días siguientes al mes
al que correspondan dichas operaciones.
En el caso de que en la relación que al efecto elabore la empresa integradora no se
consideren los ingresos a cargo de ésta por concepto de cuotas, comisiones y prestación
de servicios, la misma podrá no estar impresa en los citados establecimientos.
100
Quinto: En este artículo la ley menciona algunos beneficios y facilidades para que la
empresa integradora pueda realizar erogaciones por cuenta de sus integradas, sin que
dichas erogaciones puedan ser a su vez un ingreso para las primeras por ser realizadas a cuenta de un tercero, así como los requisitos para que pueda efectuar dichas operaciones y
los requisitos que deben reunir dichas erogaciones para ser deducibles por la empresa
integrante.
Artículo 85. Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el
Registro Federal de Contribuyentes.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, deberá otorgar
facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de
los sectores de contribuyentes a que se refiere este Capítulo.
Cuando las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplan por cuenta de sus
integrantes con las obligaciones señaladas en el mismo y dictaminen sus estados financieros
para efectos fiscales en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, sus
integrantes no estarán obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
Sexto: En este articulo la ley nos reitera la obligación de inscripción en al Registro Federal
de Contribuyentes, y también exhorta a la autoridad fiscal en este caso el Servicio de
Administración Tributaria a otorgar Facilidades Administrativas.
3.1.2. Pagos Provisionales.
Para efectos prácticos (Ver ejercicio en Capítulo IV)
Para calcular los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual se estará a lo establecido en las
diversas disposiciones de la LISR conforme a lo siguiente:
Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las
obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del
Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:
101
Obligación del cálculo de pagos provisionales por cuenta de la empresa integradora.
I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales
en los términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta
fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o
la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales
semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto
que corresponda a dichas actividades.
Penúltimo párrafo. Reducción del ISR causado para contribuyentes dedicados
exclusivamente a la realización de las siguientes actividades: actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Los contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme
a la fracción II de este artículo en un 25.00%.(1)
(1) Reducción aplicable durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012 30%. Véase el Artículo
Segundo, fracción I, inciso d) de la Ley de Miscelánea de 2010.
Último párrafo. Ingresos exentos para contribuyentes que obtengan ingresos
exclusivamente por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos
provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el
salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al
año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de
200 veces el salario mínimo general al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.
Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario
mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109
fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo,
podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la
102
utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se
multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de
utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
Fecha para enterar los pagos provisionales de ISR y mecánica de cálculo de pagos
provisionales de integrantes personas morales y personas físicas.
Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos
provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de
la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo
comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde
el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se
hubieran disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se
determine de acuerdo a lo siguiente:
Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades
correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que
en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se
refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón
identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo
para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto párrafo (Se deroga).
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos
provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
103
Tarifa aplicable para calcular los pagos provisionales de personas físicas que
determinen sus pagos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la
LISR, a cuyo resultado se le aplicará la tabla del artículo 113 de la LISR.
Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están
obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos
provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que
en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área
geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de
calendario, la siguiente:
(Ver Artículo Segundo de las disposiciones de vigencia temporal de ISR para el ejercicio
2011)
Tasa aplicable para calcular los pagos provisionales de personas morales que
determinen sus pagos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la
LISR, a cuyo resultado se le aplicará la tasa establecida en el Artículo 10 de la LISR.
Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando
al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.
(Ver Artículo Segundo de las disposiciones de vigencia temporal de ISR para el ejercicio
2011)
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la
Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
se aplicará la tasa del 30%.
104
e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se calculará el
impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 113 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la
siguiente:
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 7,399.43 8,601.50 594.24 16.00 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00
Tarifas aplicables para contribuyentes que opten por presentar pagos de forma semestral.
Tarifa aplicable para efectuar pagos provisionales correspondientes al primer bimestre de 2011.
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %
0.01 2,976.42 0.00 1.92 2,976.43 25,262.46 57.12 6.40
25,262.47 44,396.52 1,483.38 10.88 44,396.53 51,609.00 3,565.44 16.00 51,609.01 61,790.10 4,719.30 17.92 61,790.11 124,621.74 6,543.72 21.36
124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52 196,420.99 En adelante 36,851.70 30.00
Tarifa aplicable para efectuar pagos provisionales correspondientes al segundo bimestre de 2011.
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52 392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00
105
Resolución de miscelánea fiscal para 2011.
Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de Sector Primario.
I.3.3.1.16. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas
actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales,
sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los
artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el
ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos
exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o
109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas
físicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para
los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el artículo
81, último párrafo de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar
en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los
gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la
presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos
de los capítulos I.2.4. y II.2.3., ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla
deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones en los términos del Capítulo I.2.5.
LISR 32, 81, 109, 126, RMF 2011 I.2.4., I.2.5., II.2.3.
106
Mecánica de cálculo.
Para efectos prácticos (Ver ejercicio en el Capítulo IV).
Personas Físicas.
Cuando los contribuyentes personas físicas integrantes de una empresa integradora opten por que
esta última efectúe el cálculo y entero de los pagos provisionales de ISR de conformidad con lo
establecido en la fracción I del artículo 81 de la LISR, la mecánica será la siguiente:
Al total de los ingresos obtenidos en el periodo que corresponda el pago, se le restarán los
ingresos exentos mencionado en el último párrafo del artículo 81 de LISR y de la fracción XXVII del
artículo 109 de la LISR equivalentes a 40 SMGD vigentes del área geográfica del contribuyente por
el número de días del periodo, obteniendo el monto de los ingresos acumulables al periodo que
corresponda el pago; a éstos últimos se restarán las deducciones autorizadas que reúnan los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A de la LISR correspondientes al mismo periodo, al
resultado obtenido le llamaremos Resultado Fiscal, a dicho resultado en su caso se le disminuirán
las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. El resultado
es la Utilidad o la Pérdida Fiscal. A la Utilidad Fiscal obtenida le aplicará la tarifa establecida en el
Artículo 113 de la LISR, el resultado obtenido será el ISR causado del periodo, al cual se le restará
la reducción establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 81 de la LISR, obteniendo el impuesto
determinado del periodo, al mismo se restarán en su caso, los pagos provisionales efectuados con
anterioridad en el mismo ejercicio, obteniendo de esta manera el pago provisional de ISR del
periodo.
Para una mejor comprensión a continuación detallamos el cálculo mencionado en un papel de
trabajo.
107
PERSONA FÍSICA Ingresos acumulables del periodo al que corresponda el pago
(-) Ingresos exentos 40 SMGD del periodo.(40 SMGD del área geográfica del contribuyente x días del periodo x SMGD)
(-) Gastos y compras deducibles del periodo (=) Resultado Fiscal
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar
(=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (-) Límite Inferior (=) Excedente del límite inferior (x) (%) sobre excedente del límite inferior (=) Impuesto Marginal (+) Cuota fija (=) ISR causado del periodo (-) Reducción del impuesto (30% para 2011) (=) Impuesto determinado del periodo (-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio (=) ISR a pagar del periodo
Personas Morales.
Para efectos prácticos (Ver ejercicio en el Capítulo IV).
Cuando los contribuyentes personas morales integrantes de una empresa integradora opten por
que esta última efectúe el cálculo y entero de los pagos provisionales de ISR de conformidad con
lo establecido en la fracción I del artículo 81 de la LISR, la mecánica será la siguiente:
Al total de los ingresos obtenidos en el periodo que corresponda el pago, se restarán los ingresos
exentos mencionado en el último párrafo de la LISR equivalentes a 20 SMGD vigentes del área
geográfica del contribuyente por el número de socios (sin exceder de 10 socios) por el número de
días del periodo, obteniendo el monto de los ingresos acumulables al periodo que corresponda el
pago; a éstos último se le restarán las deducciones autorizadas que reúnan los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 29-A de la LISR correspondientes al mismo periodo, al resultado
obtenido le llamaremos Resultado Fiscal, a dicho resultado en su caso se le disminuirán las
pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. El resultado es
la Utilidad o la Pérdida Fiscal. A la Utilidad Fiscal obtenida le aplicará la tasa establecida en el
Artículo 10 de la LISR, el resultado obtenido será el ISR causado del periodo, al cual se le restará
la reducción establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 81 de la LISR, obteniendo el impuesto
determinado del periodo, al mismo se restarán en su caso, los pagos provisionales efectuados con
anterioridad en el mismo ejercicio, obteniendo de esta manera el pago provisional de ISR del
108
periodo. Para una mejor comprensión a continuación detallamos el cálculo mencionado en un
papel de trabajo.
PERSONA MORAL Ingresos acumulables del periodo
(-) Ingresos Exentos. (20 SMGD del área del contribuyente geográfica del contribuyente x el número de socios sin exceder de 10 socios x SMGD vigente x días del periodo)
(-) Gastos y compras deducibles del periodo (=) Resultado Fiscal (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar (=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (x) Tasa del impuesto del Art. 10 LISR (=) ISR determinado (-) Reducción del impuesto 30% para 2012 (=) Impuesto reducido (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (=) ISR a cargo del periodo
3.1.3. Impuesto Anual
Para efectos prácticos (Ver ejercicio en el Capítulo IV)
Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio, se aplicara el procedimiento establecido en el
Artículo 81 de la LISR.
Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las
obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del
Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:
II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes,
determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo
130 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le
aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa
establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.
Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán
acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas
morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto
cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus
109
obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará
en el mes de abril del año siguiente.
Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el
impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos
efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los
ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de
servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos
correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le
disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en
el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este
artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad
gravable.
La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos
en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado
obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el
ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente:
I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal
determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta
agotarla.
Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se
actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y
hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios
anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará
multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido
desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera
mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio
en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el
mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en
ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho
a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.
II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y
no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del
negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte
110
podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las
actividades empresariales de las que derivó la pérdida.
Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades
a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de
las propias actividades a que se refiere la misma.
Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81
de esta Ley.
Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los
ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después
de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable
determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado
obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de
esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
Tarifa aplicable para los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52 392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00
No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté
obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.
Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los
siguientes acreditamientos:
I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como,
en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81
de esta Ley.
II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo
párrafo del artículo 170, de esta Ley.
111
En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad
que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la
devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le
hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el
saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en
el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato
anterior al mes en el que se compense.
Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo
de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas
contenidas en este artículo y en el artículo 113 de esta Ley, exceda del 10%, dichas
cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó
en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se
exceda el porcentaje citado.
Mecánica de cálculo.
Personas Físicas.
Para efectos prácticos (Ver ejercicio en el Capítulo IV).
Cuando los contribuyentes personas físicas integrantes de una empresa integradora opten por que
esta última efectúe el cálculo y entero del ISR anual a su cargo de conformidad con lo establecido
en la fracción II del artículo 81 de la LISR, la mecánica será la siguiente:
Al total de los ingresos obtenidos en el ejercicio, se le restarán los ingresos exentos mencionado
en el último párrafo de la LISR equivalentes a 40 SMGD vigentes del área geográfica del
contribuyente por el número de días del ejercicio, obteniendo el monto de los ingresos acumulables
al periodo que corresponda el pago; a éstos últimos se restarán las deducciones autorizadas del
ejercicio que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A de la LISR
correspondientes al mismo periodo, al resultado obtenido le llamaremos Resultado Fiscal, a dicho
resultado en su caso se le disminuirán las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que
no se hubieran disminuido. El resultado es la Utilidad o la Pérdida Fiscal del ejercicio. A la Utilidad
Fiscal obtenida le aplicará la tarifa establecida en el Artículo 177 de la LISR, el resultado obtenido
será el ISR causado del periodo, al cual se le restará la reducción establecida en el penúltimo
párrafo del Artículo 81 de la LISR, obteniendo el impuesto determinado del periodo, al mismo se
112
restarán en su caso, los pagos provisionales efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio,
obteniendo de esta manera el pago provisional de ISR del ejercicio. Para una mejor comprensión a
continuación detallamos el cálculo mencionado en un papel de trabajo.
PERSONA FÍSICA Ingresos acumulables del ejercicio
(-) Ingresos exentos 40 SMGD del periodo.(40 SMGD del área geográfica del contribuyente x días del ejercicio x SMGD)
(-) Gastos y compras deducibles del periodo (-) Deducciones personales del ejercicio (=) Resultado Fiscal (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar (=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (-) Límite Inferior (=) Excedente del límite inferior (x) (%) sobre excedente del límite inferior (=) Impuesto Marginal (+) Cuota fija (=) ISR causado del ejercicio (-) Reducción del impuesto (30% para 2011) (=) Impuesto determinado del ejercicio (-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio (=) ISR a cargo (favor)del ejercicio
Personas Morales.
Para efectos prácticos (Ver ejercicio en el Capítulo IV).
Cuando los contribuyentes personas morales integrantes de una empresa integradora opten por
que esta última efectúe el cálculo y entero del ISR del ejercicio a su cargo de conformidad con lo
establecido en el artículo la fracción II del artículo 81 de la LISR, la mecánica será la siguiente:
Al total de los ingresos obtenidos en el periodo que corresponda el pago, se restarán los ingresos
exentos mencionado en el último párrafo de la LISR equivalentes a 20 SMGD vigentes del área
geográfica del contribuyente por el número de socios (sin exceder de 10 socios) por el número de
días del periodo, obteniendo el monto de los ingresos acumulables al periodo que corresponda el
pago; a éstos último se le restarán las deducciones autorizadas que reúnan los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 29-A de la LISR correspondientes al mismo periodo, al resultado
obtenido le llamaremos Resultado Fiscal, a dicho resultado en su caso se le disminuirán las
pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. El resultado es
113
la Utilidad o la Pérdida Fiscal. A la Utilidad Fiscal obtenida le aplicará la tasa establecida en el
Artículo 10 de la LISR, el resultado obtenido será el ISR causado del periodo, al cual se le restará
la reducción establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 81 de la LISR, obteniendo el impuesto
determinado del periodo, al mismo se restarán en su caso, los pagos provisionales efectuados con
anterioridad en el mismo ejercicio, obteniendo de esta manera el pago provisional de ISR del
periodo. Para una mejor comprensión a continuación detallamos el cálculo mencionado en un
papel de trabajo.
PERSONA MORAL Ingresos acumulables del periodo
(-) Ingresos Exentos. (20 SMGD del área del contribuyente geográfica del contribuyente x el número de socios sin exceder de 10 socios x SMGD vigente x días del periodo)
(-) Gastos y compras deducibles del periodo (=) Resultado Fiscal (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar (=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (x) Tasa del impuesto del Art. 10 LISR (=) ISR determinado (-) Reducción del impuesto 30% para 2012 (=) Impuesto reducido (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (=) ISR a cargo (favor) del ejercicio
3.1.4. Facilidades Administrativas.
Como lo señala el Art. 85 de la LISR, cada año el SAT publica en el DOF Facilidades
administrativas las cuales damos a conocer en este trabajo para facilidad de consulta y que son las
siguientes para el año 2012:
Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la
misma se señalan para 2012.
_______________________________________________________________________________ Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del
114
Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo
de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el régimen simplificado con un esquema de
base de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de
carga y de pasajeros;
Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron
conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2012
a los diferentes sectores de contribuyentes, diversas facilidades administrativas, a fin de que
cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio
fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos
contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus
obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;
Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y
resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos
sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos
puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y
Que con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primario
y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características
propias de operar de dichos sectores, se estima conveniente dar continuidad en la presente
Resolución a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó en ejercicios
fiscales anteriores. Por ello, este Órgano expide la siguiente:
RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE
CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012.
Contenido
Título 1. Sector Primario.
115
Glosario
Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
A. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
B. Código, el Código Fiscal de la Federación.
C. ISR, el Impuesto sobre la Renta.
D. IETU, el Impuesto Empresarial a Tasa Única.
E. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.
F. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
G. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
H. CURP, la Clave Única de Registro de Población.
I. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
J. PEMEX, Petróleos Mexicanos.
K. ALSC, Administración Local de Servicios al Contribuyente.
L. CFDI, Comprobante Fiscal Digital por Internet.
M. PSECFDI, proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de
Internet
Disposiciones Preliminares
La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los
sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la misma.
Título 1. Sector Primario
Definición de actividades ganaderas
1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus
obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II,
Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las
consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la
primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación
industrial.
Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la
primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen
116
exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de
engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la
adquisición.
En ningún caso se aplicará lo dispuesto en esta regla a las personas que no sean
propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.
Facilidades de comprobación
1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales
en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la
Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los
requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones
que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo,
alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 16 por ciento del total de sus
ingresos propios, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:
I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y
esté vinculado con la actividad.
II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa
durante el ejercicio fiscal.
III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la
siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes
o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o
letra.
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 16 por ciento citado, dichas
erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de
ellas.
117
Ejemplo:
Facilidades para deducir gastos con comprobantes que no reúnan todos los
requisitos fiscales
Total de ingresos propios del ejercicio 2012
1,150,000.00 (x) Porcentaje 16%
(=) Deducción máxima
184,000.00
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo
80,000.00
Alimentación de ganado
60,000.00
Gastos menores
25,000.00
Cantidad real pagada que se podrá deducir en 2012
165,000.00
Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a
que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen
en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por
concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado
y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a
la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el
caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará
la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le
aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el
párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en
los términos de esta regla.
Procedimiento para el cálculo de gastos menores deducibles.
Para determinar el monto de los gastos menores que se pueden deducir, se deberá
considerar la proporción que representen en el año respecto de la suma del total de los
gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación
118
de ganado y gastos menores del mismo año, siempre que esta proporción no sea mayor a
la que se determinó para el ejercicio inmediato anterior.
Concepto del gasto 2012 2011
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo
80,000.00
65,000.00
Gastos menores
60,000.00
51,000.00
Alimentación de ganado
25,000.00
23,000.00
Total de gastos
165,000.00
139,000.00
Para obtener la proporción se dividirá el monto de los gastos menores entre el total
de gastos 60,000 ÷ 165,000 = 0.36 45,000 ÷ 133,000 = 0.34
Se tomará la proporción que resulte menor (en este ejemplo es la de 0.34) y se restará
de la unidad (1) para obtener un factor. Proporción de gastos
menores 1 - 0.34 = 0.66
El monto de los gastos menores se multiplicará por el factor obtenido.
El resultado será el monto de los gastos menores deducibles.
Gastos menores en 2012
60,000.00
(x) Factor aplicable 0.66
(=) Monto de gastos menores por deducir 39,600.00
Pagos provisionales semestrales
1.3. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de
pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo
II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del
ISR.
Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere
esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II,
Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que opten por
119
realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, conforme a lo dispuesto en el
artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o en esta regla, según se trate,
podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2012, en
los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, siempre que las personas físicas y
morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar
pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la
declaración correspondiente al IVA.
Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2012 opten por realizar
pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral,
deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro
de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de
lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha
79/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya
hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e
IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto
no cambien la opción elegida.
Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse
durante el ejercicio.
Ejemplo de escrito libre.
A continuación presentamos ejemplo de escrito libre que deberán presentar los contribuyentes
que deseen presentar pagos provisionales en forma semestral de ISR, IETU e IVA conformidad
con la presente regla y la regla 1.14 de las Facilidades Administrativas comentadas en el
presente Capítulo de este trabajo.
120
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL CENTRO DEL D.F.
México, D.F., a 30 de Marzo de 2012
Asunto: Se presenta aviso a esta H.
Administración, de conformidad con la regla 1.3 de
la Resolución de Facilidades Administrativas del
ejercicio 2012 publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de Febrero de 2012.
R.F.C. LIL110101G12
Lic. Guillermo Gerardo Avilés Zepeda con R.F.C. (AIZG-881004-JC2) en mi carácter de
representante legal de Limón Calidad Veracruz, S.A. C.V., con R.F.C. LIL-110101-G12,
personalidad que acredito ante esa H. Administración mediante poder que adjunto al presente
escrito como Anexo I, y citando como domicilio para oír y recibir cualquier clase de notificaciones
que al asunto respecte el de Avenida Paseo de la Reforma 489 Piso 6, Colonia Cuauhtémoc, C.P.
06500, México D.F., teléfono 50806000, con correo electrónico [email protected] y
nombrando en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación a los señores
Fernando García Cruz, David Enrique Aguilar Chávez, Joshua Alan Fuentes Rodríguez y Edgar
Ramírez Sánchez, todos ellos con teléfono y dirección señalados, para que conjunta o
separadamente realicen cualquier trámite relacionado con la presente, con todo respeto
comparezco para exponer que:
1) De conformidad con lo establecido en el Anexo 1-A en el formato 79/CFF de la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente es competencia a esta H. Administración recibir la presente
promoción.
2) Limón Calidad Veracruz, S. A. C.V. es una sociedad constituida bajo las leyes mexicanas
bajo la modalidad de empresa integradora de conformidad con el DECRETO que modifica
al diverso que promueve la organización de empresas integradoras publicado en el Diario
121
Oficial de la Federación el 07 de mayo de 1993 y modificado el 30 de mayo de 1995; con
registro federal de contribuyentes LIL-110101-G12 y que a su vez es integrante de las
siguientes personas: El Mejor Limón de Esta Tierra, S.A. de C.V. con RFC ELJ-721125-
H28, Limón Verde, S.A. DE C.V. con RFC LIV-751113-T41, Armando Morales Martínez
con RFC MORA-860405-H28 y Aurora Martínez Vázquez con RFC MAVA-721125-HN1.
Como prueba de ello, como Anexo II se presenta copia simple del acta constitutiva de la
sociedad (se presenta original para cotejo).
3) Que el segundo párrafo de la fracción II del Artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta establece que los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, entre otros, podrán efectuar pagos en lo conducente al
Artículo 127 de esta Ley respecto de las actividades que correspondan a dichas
actividades.
4) Que las reglas 1.2. y 1.14 de la Resolución de Facilidades Administrativas vigente estable
lo entre otros lo siguiente: Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2012
opten por realizar pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto
Empresarial a Tasa Única (IETU) y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma
semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar
dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en
términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la
ficha 79/CFF del Anexo 1-A de la RMF.
Por todo lo anteriormente expuesto, a usted C. Administrador Central de Fiscalización, y con
fundamento en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el artículo 81 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en las reglas 1.2. y 1.14 de la Resolución de Facilidades
Administrativas y en el Anexo 1-A en el formato 79/CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal
vigente, atentamente solicito lo siguiente:
PRIMERO: Se tenga por presentado en tiempo y forma legales el presente escrito, y se tengan por
autorizadas a las personas mencionadas en el proemio del mismo.
122
SEGUNDO: Se tome nota de que mi representada desea acogerse a los las facilidades de
administrativas para presentar en forma semestral los pagos provisionales de Impuesto Sobre la
Renta (ISR), Impuesto Empresarias a Tasa Única (IETU) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Atentamente
___________________________________________
Guillermo Gerardo Avilés Zepeda
Representante legal de Limón Calidad Veracruz, S. A. C.V.
Anexos: Los indicados
123
Pagos provisionales del ejercicio fiscal 2012
Asimismo, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal de 2012, en
lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones señaladas, podrán determinarlos
aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que
corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR,
considerando el total de sus ingresos.
Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
1.4. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de
retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo,
en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar
el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos
realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una
relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades
que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados
en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el
ejercicio fiscal de 2012 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar
declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan
dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre
que, a más tardar el 15 de febrero de 2013, presenten en lugar de dicha declaración, la
relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Ejemplo:
Mano de obra pagada a trabajadores eventuales de campo
60,000.00
(x) Tasa de Retención aplicable 0.04
(=) Retención de ISR por Salarios por enterar 2,400.00
124
Deducción de inversiones en terrenos
1.5. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, se deberá asentar en la escritura
correspondiente que se realice ante notario público, la leyenda de que "el terreno de que
se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere
para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo
Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para
2002".
Artículo Segundo. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se
refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
LXXXVI. Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades
agrícolas o ganaderas, que adquieran terrenos a partir del primero de enero del
2002, cuyo uso hubiese sido para actividades agrícolas o ganaderas, y que los
utilicen únicamente para fines agrícolas o ganaderas, podrán deducir el monto
original de la inversión de los mismos, de la utilidad fiscal que se genere por dichas
actividades en el ejercicio en que se adquieran y en los tres ejercicios inmediatos
siguientes hasta agotarlo, siempre que dichos terrenos se utilicen exclusivamente
para las labores agrícolas o ganaderas durante el periodo citado.
El monto original de la inversión que no se deduzca en el ejercicio en el que se
adquirió el terreno, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad
del ejercicio en el que se adquirió, y hasta el último mes del ejercicio inmediato
anterior a aquél en el que se deduzca. La parte del monto original de la inversión
del terreno de que se trate ya actualizada pendiente de deducir de la utilidad fiscal,
se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al
periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el
último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se aplicará la
deducción de que se trate.
Para determinar la ganancia por la enajenación de estos terrenos, se considerará
como monto original de la inversión, el saldo pendiente de deducir a la fecha de la
enajenación.
125
Liquidaciones de distribuidores
1.6. Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2.
de esta Resolución, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, las
liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes
de ventas siempre que éstos emitan el comprobante fiscal correspondiente. El productor
por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes deberá
conservar como parte de su contabilidad la copia de la liquidación.
Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del
contribuyente, la misma hará las veces de comprobante para efectos fiscales de tales
erogaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y cumplan con
los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas
erogaciones.
En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero, en sustitución
de los datos relativos al RFC, se deberán consignar los datos correspondientes al
nombre o razón social y domicilio fiscal.
(Ver ejemplo de liquidación en Tema 2.3.1)
No obligación de las personas físicas exentas del ISR
1.7. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del
Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio
fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su
área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones
periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla
I.2.4.4. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de
un PSECFDI en los términos de la regla I.2.8.3.2.1. de la RMF, siempre que se trate de la
primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes
bienes:
I. Leche en estado natural.
II. Frutas, verduras y legumbres.
126
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla no estarán obligados a
presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de
su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el
pago.
Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas
sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo;
asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer
campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no
excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder
en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área
geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose
de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será
aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales
1.8. Para los efectos del artículo 109, fracción XXVII de la Ley del ISR, las personas físicas
dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras,
cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido de un monto
equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año,
se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se
trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos
rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones
fiscales. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a
que se refieren las reglas anteriores.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus
127
integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre
que tributen en el Régimen Simplificado a que se refiere el Título II, Capítulo VII de la Ley
del ISR.
No obligación de emitir cheques nominativos
1.9. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados
exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto
no exceda de $20,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán
relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de
débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el
SAT.
Adquisición de combustibles
1.10. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, considerarán
cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la
Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios
distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 27 por ciento del
total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas
1.11. Para los efectos de los artículos 81, último párrafo de la Ley del ISR y 4, fracción IV de la
Ley del IETU, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente
actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Título II del Capítulo VII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o
permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán
optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la
primera parte del último párrafo del artículo 81 de la última Ley citada, siempre que, al
tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:
I. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción
sea superior a diez.
128
II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se
refiere el artículo 109, fracción XXVII de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y
III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se
distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los
rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a
lo dispuesto en el artículo 81, fracción III de la Ley del ISR.
Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar
dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que
ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información:
a) Denominación o razón social y clave del RFC de la sociedad.
b) Nombre y clave del RFC de cada uno de sus socios.
c) CURP en caso de que el socio cuente con ella.
No se tendrá la obligación de presentar dicho escrito, cuando en ejercicios anteriores ya
se hubiera presentado el mismo. No obstante, en caso de que durante el ejercicio fiscal
de que se trate, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá
comunicarlo a la propia ALSC dentro de los 15 días siguientes a su realización, de no ser
así, se entenderá que la sociedad deja de aplicar lo dispuesto en esta regla y deberá
estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el último párrafo del
artículo 81 de la Ley del ISR.
Impuesto al valor agregado
1.12. Para los efectos del artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas a
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, que cumplan con sus
obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada ley, podrán cumplir con
las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes,
aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.
Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes en términos de lo dispuesto en
el artículo 84 del Reglamento de la Ley del ISR. En dicha liquidación además, deberán
asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el
que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.
129
Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta
de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma
global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales
que se realicen a través de la persona moral.
Información con proveedores del IVA
Para efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del
IVA, la información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que
realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate.
Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta
de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma
global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales
que se realicen a través de la persona moral.
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Requisitos de Deducciones
1.13. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, se considera que cumplen
con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones por las
cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 1.6. y 1.10.
de la presente Resolución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos
en dichas reglas.
Pagos Provisionales semestrales para el IETU
1.14. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que opten por
realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo
plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y
morales que por el ejercicio fiscal de 2012 opten por realizar pagos provisionales en
forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a
más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente
Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del
Código y en la ficha 79/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por
ejercicios fiscales anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar
130
sus pagos provisionales de ISR en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso
correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.
Para los efectos del párrafo anterior, los citados contribuyentes determinarán los pagos
provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley
del IETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio fiscal y hasta el último
día del semestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas
correspondientes al mismo periodo.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable para todos los pagos del ejercicio.
(Ver ejemplo de escrito libre en la Regla 1.3.)
No obligación de las personas físicas exentas del IETU
1.15. Las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla 1.7. de esta
Resolución, que se inscriban en el RFC y expidan CFDI en los términos de lo establecido
en las reglas I.2.4.4. y I.2.8.3.2.1. de la RMF, no estarán obligadas a presentar
declaraciones de pago provisional y anual del IETU por los ingresos propios de su
actividad, incluyendo las declaraciones de información correspondientes.
Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas
sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo;
asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer
campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no
excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder
en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área
geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose
de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será
aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
Exención para personas físicas
1.16. Para los efectos del artículo 4, fracción IV de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se
refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que en el caso de que en el transcurso del
131
ejercicio fiscal de que se trate, sus ingresos excedan del monto exento a que se refiere el
artículo 4, fracción IV de la Ley del IETU, deberán pagar por el excedente, el impuesto de
conformidad con esta Ley, a partir del mes en que sus ingresos rebasen dicho monto
exento.
Adquisición de bienes facturados a través de los adquirentes
1.17. Las personas físicas o morales que adquieran productos a contribuyentes que se
encuentren exentos del pago del ISR y del IETU, dedicados exclusivamente a actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, para los efectos de la Ley del ISR y del
artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, podrán comprobar dichas adquisiciones
aplicando lo establecido en la regla I.2.8.3.2.4. de la RMF, siempre que se trate de la
primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a las actividades
señaladas en la regla I.2.4.4. de la RMF y cumplan con los requisitos establecidos en
dichas reglas.
La facilidad a que se refiere esta regla será aplicable aun cuando los contribuyentes no
comercialicen ni industrialicen los productos adquiridos.
Crédito por salarios gravados efectivamente pagados
1.18. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que opten por
aplicar la facilidad a que se refiere la regla 1.4. de esta Resolución, podrán considerar
para efectos de la Ley del IETU como ISR propio por acreditar, el monto que
efectivamente enteren conforme a la citada regla.
Lo anterior en virtud de que se trata de pagos respecto de los cuales los contribuyentes
quedan relevados de cumplir con requisitos que se establecen en la Ley del ISR en
materia de remuneraciones por concepto de salarios y además de que no cuentan con
ningún control que permita verificar los salarios pagados.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del
campo se hayan adherido al "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los
patrones y trabajadores eventuales del campo", publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo
órgano de difusión el 24 de enero, el 30 de diciembre de 2008 y el 28 de diciembre de
2010, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán
considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero
132
patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del citado decreto,
para determinar el crédito a que se refiere el penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de
la Ley del IETU.
Lo anterior en virtud de que los pagos por salarios se encuentran identificados ya que al
adherirse al decreto señalado en el párrafo anterior, existe la obligación de que los
trabajadores eventuales del campo estén registrados e inscritos ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, para calcular las aportaciones de seguridad social que
deben pagar.
133
3.2. Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
3.2.1. Pagos Provisionales.
Las empresas integradoras calcularán y enterarán los pagos provisionales del impuesto
empresarial a tasa única que les corresponda, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Para calcular los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, deberán restar de la
totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta
el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al
mismo periodo. Al resultado obtenido se le aplicará la tasa que corresponda (17.5% para 2012), y
se le restarán los créditos y acreditamientos a que tenga derecho. A este resultado se le
acreditarán los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto sobre la renta y en su
caso la retención de ISR. Así mismo se disminuirán los pagos provisionales del IETU efectuados
con anterioridad en el mismo ejercicio.
El impuesto que se determine se enterará a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél al
que corresponde el pago. Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT
mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que
sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado
por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.
En caso de que no haya impuesto a cargo, no se deberá enviar la declaración de las razones por
las que no se hace el pago y únicamente se enviará el listado de conceptos señalados en el punto
anterior.
Lo cual podemos encontrar en el artículo 9 de la LIETU:
Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del
impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante
las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la
declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de
sus integrantes los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única que les
corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los
134
casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera
optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho
integrante deberá calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
términos de esta Ley.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a
que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el
último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas
correspondientes al mismo periodo.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida
en el artículo 1 de esta Ley.
Los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no
tendrán la obligación de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artículo.
Como artículos relevantes para el tratamiento fiscal de una empresa integradoras podemos
mencionar los siguientes artículos:
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre
la renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y
109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se
encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones
legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los
términos de esta Ley.
Es este artículo el que hace mención de la exención que otorga la LISR respecto de ciertos ingresos, mismos que hemos visto con anterioridad. Las deducciones y sus requisitos son los que señala el Artículo 5 de la LIETU que a su vez deben
cumplir con los requisitos del Artículo 6 de la misma ley, como habíamos mencionado antes en las
Facilidades Administrativas el punto 1.13 nos dice:
135
1.13. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, se considera que
cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones
por las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 1.6. y
1.10. De la presente Resolución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos
establecidos en dichas reglas.
Por otra parte, también en las Facilidades Administrativas la autoridad nos otorga la opción de
hacer los pagos provisionales en forma semestral y no de manera
mensual.
1.14. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que opten por
realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo
plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y
morales que por el ejercicio fiscal de 2012 opten por realizar pagos provisionales en forma
semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar
dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en
términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la
ficha 79/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios fiscales
anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos
provisionales de ISR en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente
hasta en tanto no cambien la opción elegida.
Para los efectos del párrafo anterior, los citados contribuyentes determinarán los pagos
provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del
IETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día del
semestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al
mismo periodo.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable para todos los pagos del ejercicio.
Aquí los requisitos para presentar la ficha 79/CFF del Anexo 1-A de la RMF necesaria para tomar
la opción de pagos provisionales:
136
3.2.2. Impuesto Anual
Las empresas integradoras calcularán y pagarán el impuesto empresarial a tasa única que les
corresponda, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio, se determinará la base gravable aplicando el
procedimiento señalado en el punto inmediato anterior.
137
A la base gravable del ejercicio determinada se le aplicará la tasa que corresponda (17.5% para
2012) y se le acreditarán los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto sobre la
renta y en su caso la retención de ISR. Así mismo se disminuirán los pagos provisionales del
IEUTU efectuados en el ejercicio. La declaración se presentará dentro de los tres meses siguientes
a la fecha en que termine el ejercicio que se declara.
Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará
mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo
establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus
integrantes, el impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de
éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad
con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus
obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá
individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley.
Este articulo hace la aclaración de que las empresas integradoras que decidan estén
obligadas a presentar la declaración anual de ISR por cuenta de sus integradas, a su vez tendrán también que hacerlo de la misma forma respecto del Impuesto Empresarial a Tasa
Única.
3.2.3. Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los actos o actividades que realiza la empresa integrante (comisiones, cuotas y prestación de
servicios), no son actos o actividades deba pagar el impuesto de conformidad con lo establecido en
el artículo 15 de la LIVA, el cual en al respecto nos menciona lo siguiente:
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre
que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios,
tratándose de:
c).- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,
así como organismos que las reúnan.
138
Los actos o actividades que realizan los integrantes de nuestra empresa (siembra, cultivo,
comercialización, distribución y enajenación de limones y sus derivados) están gravados a la tasa
del 0% de conformidad con lo establecido en el artículo 2-A de la LIVA, el cual textualmente nos
menciona lo siguiente:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere
esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Para determinar el pago del impuesto, se multiplica el total de los ingresos gravados del periodo
por la tasa de impuesto que corresponda; al resultado se resta el impuesto acreditable2 (el que se
pagó en la adquisición de los bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de
la actividad), y en su caso, los saldos a favor pendientes de disminuir; la diferencia es el impuesto
a pagar o el saldo a favor.
En virtud del esquema de flujo de efectivo, el impuesto al valor agregado se causa hasta que
efectivamente se cobra el ingreso, y el impuesto acreditable se podrá restar hasta que
efectivamente se haya pagado.
La diferencia entre el impuesto causado menos el impuesto acreditable se debe enterar
mensualmente, y no se tiene obligación de hacer cálculo anual; sin embargo, se debe proporcionar
la información anual, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), que se obtiene
en el portal del SAT.
2 Para calcular el impuesto acreditable se debe aplicar el procedimiento previsto en los artículos 5, 5-A, 5-B y 5-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
139
3.2.4. Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
La empresa integradora estará obligada al pago del Impuesto a los depósitos en efectivo, por los
depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la
suma de varios depósitos en el mes, cuyo importe exceda de 15,000 pesos.
El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 15,000 pesos por la tasa de 3%.
También debe pagarse el impuesto de 3% por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el
monto.
El impuesto será recaudado por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa,
sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas.
Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto deben entregar al contribuyente
de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe
no recaudado.
140
CAPÍTULO IV: CASO PRÁCTICO.
La empresa “Limón Calidad de Veracruz, S.A. de C.V.” cuenta con personalidad jurídica propia
bajo la modalidad de Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual esta integrada por dos
personas morales y dos personas físicas. Su actividad preponderante es la integración de
productores nacionales de limón; dedicados exclusivamente a la enajenación, comercialización y
distribución de dichos productos del campo, así como el envasado y enajenación del jugo de dicho
producto.
El objeto preponderante de la empresa “Limón Calidad de Veracruz, S.A. de C.V.” es brindar a sus
miembros apoyo y asesoría para la adquisición de equipo moderno con la mejor tecnología,
brindar condiciones favorables para el mejoramiento de precios, brindar el apoyo a sus integrantes
para que puedan adquirir materias primas e insumos a bajo precio, brindar el apoyo y realizar las
gestiones necesarias para que en su conjunto dichos productores puedan exportar sus productos,
adicionalmente la empresa integrante cuenta con alianzas estratégicas y relaciones comerciales
con diferentes empresarios nacionales y extranjeros para brindar a sus integrantes promoción y
comercialización de los productos, con el propósito de incrementar y de diversificar su participación
en el mercado, mediante la consolidación de ofertas y elaboración conjunta de estudios de
mercado. Adicionalmente brinda a sus empresas integradas servicios de tipo administrativo, fiscal,
jurídico, informático, formación empresarial y otros servicios diversos. La compañía no cuenta con
empleados propios.
La compañía decidió acogerse al Régimen Simplificado de las Personas Morales que establece la
Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Resolución que otorga facilidades administrativas a los
contribuyentes que en la misma se señala, a partir del inicio de sus operaciones, por lo que le
empresa integradora. Por su parte los integrantes personas morales de dicha compañía optaron
por que la integradora sea la responsable de efectuar el cálculo y entero de los impuestos a los
que son sujetos (ISR, IETU e IVA), por su parte las personas físicas optaron por presentar sus
pagos en forma individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley del
impuesto Sobre la Renta. Por otra parte las personas integrantes optaron por acogerse a las
facilidades administrativas de 2011, específicamente a las reglas 1.13. y 1.14 (Página 129). Para
poder efectuar pagos provisionales de ISR e IETU en forma semestral respectivamente.
141
Operaciones efectuadas en el primer semestre de 2011.
Durante el primer semestre de 2011 “Limón Calidad de Veracruz, S.A. de .C.V” proporcionó a sus
integrantes servicios de intermediación mercantil y promoción de sus productos, por lo que al cierre
de dicho periodo presenta el siguiente resumen de sus actividades.
Limón de Calidad de Veracruz S.A. de C.V.
Ingresos cobrados
de Enero a Junio
Deducciones autorizadas
pagadas de Enero a Junio
2’550,000
2’120,000
Durante el primer semestre de 2011 las compañías integrantes de “Limón Calidad de Veracruz,
S.A. de .C.V” proporcionaron a esta última respecto al cierre de dicho periodo el siguiente
resumen de sus actividades.
Integrante
Personal Jurídica
Ingresos cobrados de Enero a Junio
Deducciones autorizadas pagadas por cuenta de los
integrantes de Enero a Junio
1 Persona moral 3’600,000 990,000
2 Persona moral 3’550,000 1’050,000
3 Persona Física 1’284,000 750,000
4 Persona Física 1’387,000 208,000
Para lo cual se solicita la empresa integradora, calcular el pago provisional semestral y anual por
las operaciones que efectuaron sus integrantes personas morales y por las operaciones que
efectuó por su actividad propia en forma conjunta.
Adicionalmente se solicita efectuar el cálculo de los pagos provisionales semestrales y anuales por
cada uno de sus integrantes personas físicas.
142
INFORMACIÓN ADICIONAL.
Para fines prácticos considerar lo siguiente:
Pagos provisionales:
1. Los integrantes optaron por presentar pagos provisionales de manera semestral de
acuerdo con lo establecido en las reglas 1.3. y 1.14 de la resolución de facilidades
administrativas para el ejercicio 2011 publicadas por el SAT.
2. Los ingresos fueron efectivamente cobrados.
3. Las deducciones efectuadas fueron efectivamente pagadas durante el segundo semestre
de 2011, las cuales reúnen los requisitos de deducibilidad que señalan los artículos 29 y
29-A de la LISR.
Cálculo Anual de ISR e IETU:
1. Los ingresos fueron efectivamente cobrados en el ejercicio y se consideró que el monto de
los mismos sería el doble de los ingresos cobrados en el primer semestre.
2. Las deducciones efectuadas fueron efectivamente pagadas durante el ejercicio, las cuales
reúnen los requisitos de deducibilidad que señalan los artículos 29 y 29-A de la LISR; y se
consideró que el monto de las mismas sería el doble de las deducciones pagadas en el
ejercicio.
3. Considerar que el monto de los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, es el doble
del monto de los pagos provisionales efectuados durante el primer semestre de 2011, a
excepción del integrante 3 quién efectuó un pago provisional de IETU en el segundo
semestre por un importe de $9,949.00, los mismos se enteraron en tiempo y forma.
143
LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.3
Cálculo del pago provisional de ISR de Enero a Junio de 2011.
Cálculo del pago provisional de ISR del primer semestre de 2011
Concepto Integradora Integrante 1 Integrante 2 TOTALES
Ingresos efectivamente cobrados del periodo Enero a Junio del ejercicio 2011
1,275,000
3,600,000 3,550,000
8,425,000
(-)
Ingresos Exentos (20 Salarios Mínimos Generales Diarios (SMGD) del área del contribuyente geográfica del contribuyente x el número de socios sin exceder de 2 socios x 59.82 x 181 días del periodo) 216,548 216,548
433,097
(-) Gastos y compras pagados de Enero a Junio
1,060,000
990,000 1,050,000
3,100,000
(=) Utilidad Fiscal
215,000
2,393,452 2,283,452
4,891,903
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar - - - -
(=) Utilidad Gravable
215,000
2,393,452 2,283,452
4,891,903 (x) Tasa del impuesto del Art. 10 LISR 30% 30% 30% 30%
(=) ISR a cargo del semestre antes de reducción
64,500
718,035 685,035 1,467,571
(-) Reducción del impuesto (Art. 81 LISR) -
215,411
205,511
420,921
(=) ISR a cargo del semestre después de reducción
64,500
502,625 479,525 1,046,650 (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio - - - -
(=) ISR a cargo (favor) del semestre
64,500
502,625 479,525 1,046,650
Ver procedimiento de cálculo de pagos provisionales de ISR en el tema 3.1.2 (Página 100)
144
LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.4
Cálculo del ISR del ejercicio de 2011.
Cálculo del ISR del ejercicio de 2011
Concepto Integradora Integrante 1 Integrante 2 TOTALES
Ingresos efectivamente cobrados del ejercicio 2,550,000 7,200,000 7,100,000 16,850,000
(-) Ingresos Exentos (20 Salarios Mínimos Generales Diarios (SMGD) del área del contribuyente geográfica del contribuyente x el número de socios sin exceder de 2 socios x 59.82 x 365 días del ejercicio) 873,372 873,372 1,746,744
(-) Gastos y compras deducibles del ejercicio 2,120,000 1,980,000 2,100,000 6,200,000 (=) Utilidad Fiscal 430,000 4,346,628 4,126,628 8,903,256 (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar - - - - (=) Utilidad Gravable 430,000 4,346,628 4,126,628 8,903,256 (x) Tasa del impuesto del Art. 10 LISR 30% 30% 30% 30% (=) ISR a cargo del ejercicio 129,000 1,303,988 1,237,988 2,670,977 (-) Reducción del impuesto 391,197 371,397 762,593 (=) Impuesto reducido 129,000 912,792 866,592 1,908,384 (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 129,000 1,005,250 918,994 2,013,188 (=) ISR a cargo (favor) del ejercicio - (92,458) (92,458) (184,916)
Ver procedimiento de cálculo de pagos provisionales de ISR en el tema 3.1.2. (Página 108)
145
LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.5
Cálculo del pago provisional de ISR de Enero a Junio de 2011. PAGO PROVISIONAL DE ISR INTEGRANTES PERSONAS FISICAS Concepto Integrante 3 Integrante 4
Ingresos efectivamente cobrados del periodo Enero a Junio del ejercicio 2011 1,284,000 1,387,000 (-)
Ingresos Exentos 40 SMGD del periodo.(40 SMGD del área geográfica del contribuyente x 181 días del periodo x 59.82) 433,097 433,097
(-) Gastos y compras pagados de Enero a Junio de 2011 750,000 208,000 (=) Utilidad Fiscal 100,903 745,903 (-) Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar - - (=) Utilidad Gravable 100,903 745,903 (-) Límite Inferior 61,790 196,421 (=) Excedente del límite inferior 39,113 549,482 (x) (%) sobre excedente del límite inferior 21.36% 30.00% (=) Impuesto Marginal 8,355 164,845 (+) Cuota fija 6,544 36,852 (=) ISR causado por pagar primer semestre de 2011 14,898 201,696 (-) Reducción de ISR 30% 4,469 60,509 (=) ISR causado después de reducción 10,429 141,187 (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 0 0 (=) ISR a cargo (favor) del primer semestre de 2011 10,429 141,187
Ver procedimiento de cálculo de pagos provisionales de ISR en el tema 3.1.2. (Página 100)
146
LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.6
Cálculo del ISR del ejercicio 2011. CÁLCULO ANUAL DE ISR INTEGRANTES PERSONAS FISICAS
Concepto Integrante 3 Integrante 4
Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio
2,568,000 2,774,000
(-)
Ingresos Exentos 40 SMGD del periodo.(40 SMGD del área geográfica del contribuyente x 365 días del ejercicio x 59.82)
873,372 873,372
(-) Gastos y compras pagados del ejercicio 1,500,000 416,000 (-) Deducciones Personales pagadas del ejercicio - - (=) Utilidad Fiscal 194,628 1,484,628 (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar - - (=) Utilidad Gravable 194,628 1,484,628 (-) Límite Inferior 123,580 392,842 (=) Excedente del límite inferior 71,048 1,091,786 (x) (%) sobre excedente del límite inferior 21.36% 30.00% (=) Impuesto Marginal 15,176 327,536 (+) Cuota fija 13,087 73,703 (=) ISR causado del ejercicio antes de reducción 28,263 401,239 (-) Reducción de ISR 30% 8,479 120,372 (=) ISR causado del ejercicio después de reducción 19,784 280,867 (-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 20,858 282,375 (=) ISR a cargo (favor) del ejercicio (1,074) (1,508)
Ver procedimiento de cálculo de pagos provisionales de ISR en el tema 3.1.2. (Página 108)
147
Ver procedimiento de cálculo de pagos provisionales de IETU en el tema 3.2.1. (Página 133)
LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.7 Pago provisional de IETU de Enero a Junio de 2011.
IETU por pagar del primer semestre de 2011 Concepto Integradora Integrante 1 Integrante 2 TOTALES
INGRESOS Articulo 2 LIETU Ingresos gravados percibidos en el semestre (efectivamente cobrados) 1,275,000 3,600,000 3,550,000 8,425,000 (+) Total de Ingresos Cobrados del Periodo 1,275,000 3,600,000 3,550,000 11,096,000 (-) Ingresos exentos del periodo en la misma proporción que ISR 0 216,548 216,548 433,097 (+) Total de Ingresos Cobrados Gravados del Periodo 1,275,000 3,383,452 3,333,452 7,991,903 DEDUCCIONES Artículo 5 LIETU Deducciones Autorizadas Pagadas en el mismo Periodo 1,060,000 990,000 1,050,000 3,100,000 (-) Total de Deducciones Pagadas del periodo 1,060,000 990,000 1,050,000 3,100,000 (=) Base de IETU 215,000 2,393,452 2,283,452 4,891,903
Tasa del Impuesto (Artículo 1 Párrafo 3) 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% (=) IETU Causado (1) Primera Diferencia 37,625 418,854 399,604 856,083 (-) Acreditamiento de Aportaciones de Seguridad Social 0 0 0 0 (-) Crédito Fiscal de Inversiones de 1998 a 2007 0 0 0 0 (=) IETU Causado (2) Segunda Diferencia 37,625 418,854 399,604 856,083
(-) ISR Propio del periodo que se trate
37,625 418,854 399,604
856,083
(-) ISR Retenido del mismo periodo al que corresponde el pago provisional 0 0 0 0 0 0 0 0
(-) Pagos Provisionales de IETU pagados con anterioridad del mismo periodo
0 0 0 0
(=) IETU a cargo (favor) del periodo 0 0 0 0
148
Ver procedimiento de cálculo de pagos provisionales de IETU en el tema 3.2.1. (Página 133)
LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.8
Pago provisional de IETU de Enero a Junio de 2011. IETU por pagar del primer semestre de 2011
Concepto Integrante 3 Integrante 4
INGRESOS Articulo 2 LIETU Ingresos gravados percibidos en el semestre (efectivamente cobrados) 1,284,000 1,387,000
(+) Total de Ingresos Cobrados del Periodo 1,284,000 1,387,000 (-) Ingresos exentos del periodo en la misma proporción que ISR 433,097 433,097 (+) Total de Ingresos Cobrados Gravados del Periodo 850,903 953,903
DEDUCCIONES Artículo 5 LIETU Deducciones Autorizadas Pagadas en el mismo Periodo 750,000 208,000
(-) Total de Deducciones Pagadas del periodo 750,000 208,000 (=) Base de IETU 100,903 745,903 Tasa del Impuesto (Artículo 1 Párrafo 3) 17.50% 17.50% (=) IETU Causado (1) Primera Diferencia 17,658 130,533 (-) Acreditamiento de Aportaciones de Seguridad Social 0 0 (-) Crédito Fiscal de Inversiones de 1998 a 2007 0 0 (=) IETU Causado (2) Segunda Diferencia 17,658 130,533
(-) ISR Propio del periodo que se trate
10,429 130,533
(-) ISR Retenido del mismo periodo al que corresponde el pago provisional 0 0 0 0
(-) Pagos Provisionales de IETU pagados con anterioridad del mismo periodo
0 0
(=) IETU a cargo (favor) del periodo 7,229 0
149
Ver procedimiento de cálculo de IETU del ejercicio en el tema 3.2.2 (Página 136)
LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.9 Cálculo de IETU del ejercicio de 2011.
Concepto Integradora Integrante 1 Integrante 2 TOTALES INGRESOS Articulo 2 LIETU Ingresos gravados percibidos en el ejercicio (efectivamente cobrados) 2,550,000 7,200,000 7,100,000 16,850,000 (+) Total de Ingresos Cobrados del Ejercicio 2,550,000 7,200,000 7,100,000 16,850,000 (-) Ingresos exentos del periodo en la misma proporción que ISR 0 833,372 833,372 1,746,744 (+) Total de Ingresos Cobrados Gravados del Ejercicio 2,550,000 5,453,256 5,353,256 14,401,768 DEDUCCIONES (Artículo 5 LIETU) Deducciones Autorizadas Pagadas en el Ejercicio 2,120,000 1,980,000 2,100,000 2,424,000 (-) Total de Deducciones Pagadas del Ejercicio 2,120,000 1,980,000 2,100,000 2,424,000 (=) Base de IETU 430,000 4,346,628 4,126,628 8,903,256 Tasa del Impuesto (Artículo 1 Párrafo 3) 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% (=) IETU Causado (1) Primera Diferencia 75,250 760,660 722,160 1,558,070 (-) Acreditamiento por Sueldos y Salarios 0 0 0 0 (-) Acreditamiento de Aportaciones de Seguridad Social 0 0 0 0 (-) Crédito Fiscal de Inversiones de 1998 a 2007 0 0 0 0 (=) IETU Causado (2) Segunda Diferencia 75,250 760,660 722,160 1,558,070
(-) ISR Propio del ejercicio que se trate 75,250 760,660 722,160 1,558,070 (-) Pagos Provisionales de IETU pagados con anterioridad del mismo ejercicio
0 0 0 0
(=) IETU a cargo (favor) del ejercicio 0 0 0 0
150
Ver procedimiento de cálculo de IETU del ejercicio en el tema 3.2.2 (Página 136)
LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.10
Cálculo de IETU del ejercicio de 2011.
Concepto Integrante 3 Integrante 4 INGRESOS Articulo 2 LIETU Ingresos gravados percibidos en el ejercicio (efectivamente cobrados) 2,568,000 2,774,000 (+) Total de Ingresos Cobrados del Ejercicio 2,568,000 2,774,000 (-) Ingresos exentos del periodo en la misma proporción que ISR 873,372 873,372
(+) Total de Ingresos Cobrados Gravados del Ejercicio 1,694,628 1,900,628 DEDUCCIONES (Artículo 5 LIETU)
Deducciones Autorizadas Pagadas en el Ejercicio 1,500,000 416,000
(-) Total de Deducciones Pagadas del Ejercicio 1,500,000 416,000 (=) Base de IETU 194,628 1,484,628 Tasa del Impuesto (Artículo 1 Párrafo 3) 17.50% 17.50% (=) IETU Causado (1) Primera Diferencia 34,060 259,810 (-) Acreditamiento por Sueldos y Salarios 0 0 (-) Acreditamiento de Aportaciones de Seguridad Social 0 0 (-) Crédito Fiscal de Inversiones de 1998 a 2007 0 0 (=) IETU Causado (2) Segunda Diferencia 34,060 259,810
(-) ISR Propio del ejercicio que se trate 19,784 259,810 (-) Pagos Provisionales de IETU pagados con anterioridad del mismo ejercicio
17,178 0
(=) IETU a cargo (favor) del ejercicio -2,902 0
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LIMÓN CALIDAD DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.11 Cálculo de pago definitivo de IVA del mes de Enero a Junio 2011. Concepto Integradora Integrante 1 Integrante 2 Integrante 3 Integrante 4
Ingresos cobrados por los que no se debe pagar el impuesto 1,275,000 - - - -
Ingresos cobrados gravados a la tasa del 0% - 2,500,000
3,550,000
1,150,000
2,105,000
(+) Otros ingresos cobrados gravados a la tasa del 16%
(=) Total Ingresos cobrados de Enero a Junio de 2011 1,275,000 2,500,000
3,550,000
1,150,000
2,105,000
IVA Trasladado por el contribuyente a la tasa del 0% - - - - - (+) IVA Trasladado por el contribuyente a la tasa del 16% - - - - - (=) Total IVA Trasladado por el contribuyente - - - - -
(-) Total de IVA Acreditable pagado por el contribuyente para realizar actividades gravadas -
136,552 144,828
103,448 28,690
Total de IVA Acreditable pagado por el contribuyente para realizar actividades por las que no se deba pagar el impuesto
146,207
(=) IVA a cargo ( a favor) 0 (136,552) (144,828) (103,448) (28,690)
Ver procedimiento de cálculo de pagos definitivos de IVA en el tema 3.2.3. (Página 137)
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CONCLUSIÓN Al concluir la investigación para la realización de este trabajo final nos hemos percatado de que las
Empresas Integradoras pueden funcionar como un gran impulso para el crecimiento de las
empresas micro, pequeña y mediana (PyMES), las Empresas Integradoras surgieron por iniciativa
del Gobierno Federal como apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que el
número de estas empresas se incrementó significativamente (76%) en el periodo de 1996 a 2011.
Sin embargo, únicamente 31 de estas empresas se consideran exitosas, por lo que se deduce que
muchas de ellas fueron constituidas únicamente para aprovechar los beneficios fiscales y no para
los fines planteados por el Decreto que les dió origen, por tal razón es de esperarse una
disminución significativa de ésta forma de asociación.
En consecuencia, mediante la fórmula de la Empresa Integradora se pretende formar un núcleo de
personal prestador de servicios altamente calificado que debe ocuparse de las actividades más
críticas del proceso productivo, mientras los empresarios y/o productores se dedican
exclusivamente a producir, lo que sin lugar a dudas tiene efectos importantes en la calidad y
productividad de las empresas. Los resultados han sido positivos y las estadísticas nos muestran la
penetración que las empresas integradoras han tenido en el medio empresarial. Algunos de los
beneficios logrados por estas empresas, a manera de referencia, son: El 60% de las empresas
asociadas está logrando óptimas condiciones en la compra de sus materias primas e insumos, al
realizarlas en forma conjunta a través de la empresa integradora y directamente con los
fabricantes. En tales condiciones se obtuvieron mejores precios y entregas oportunas para los
asociados. Cuando menos el 70% de las empresas están llevando a cabo promociones
comerciales de manera conjunta, logrando ofrecer volúmenes en forma consolidada, el 55% de las
empresas integradoras declara haber incrementado su participación en el mercado interno
considerablemente.
En estas dos actividades en común, compra y venta, también se están obteniendo economías en el
transporte, almacenaje y distribución, las cuales han sido hasta del 50%.Un factor productivo que
está fluyendo hacia cuando menos el 60% de las empresas integradoras es la contratación de
servicios tecnológicos, así como de información técnica especializada.
El presente trabajo lo realizamos con el objetivo de introducir a todas aquellas personas
interesadas en conocer el modelo de empresas integradoras mexicanas ante la necesidad de
incorporarse a un mundo globalizado en el que, para ser competitivos, se necesita actuar con
calidad y competencia; además de brindar una visión Contable - Fiscal de las empresas
integradoras.
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Consideramos importante mencionar que el modelo de empresas integradoras esta cumpliendo el
objetivo de rescatar una zonas marginadas como lo es el campo, elevando la competitividad,
generando una economía de escala, facilitando el acceso de servicios a bajo costo, evitando la
duplicidad de inversiones, la creación de nuevos empleos y fomentando una cultura empresarial
misma que formará un estilo de liderazgo, valores, normas y la flexibilidad en su aplicación, las
relaciones entre directores y colaboradores, la predisposición a asumir riesgos y aceptar errores, la
iniciativa e innovación, de esta manera, queda claro que conocer la naturaleza de la propia cultura,
los comportamientos y valores por los que se rigen las personas que constituyen la empresa, así
como los mecanismos que ponen en marcha esa peculiar manera de ser de una empresa
independiente, se plantea como una cuestión necesaria para promover cualquier proceso de
cambio dentro de la integración e innovación en la empresa.
En materia fiscal se demostraron los grandes beneficios obtenidos de acuerdo a la reforma fiscal
del 30 de mayo de 1995 que nos permite tributar en el régimen simplificado dando así la
característica de funcionar sobre la base del flujo de efectivo, es decir, no se paga impuesto por
ventas no cobradas ni se deducen gastos o compras no pagados, así pues los artículos 10-B y 67-
B de la Ley del Impuesto sobre la Renta ayudan en gran medida a fomentar la unión de los
empresarios y/o socios trabajadores, al exentarlos del pago total o parcialmente., por otro lado en
materia productiva la Secretaría de Economía promueve programas en apoyo a la adquisición de
tecnología, maquinaria y equipo, materia prima, entre otros.
Por último concluiríamos en pocas palabras que fomentar la constitución de una Empresa
Integradora es para México una gran oportunidad de crecimiento para cualquier tipo de empresario
e inversionista, que conlleva el crecimiento mismo de la economía Mexicana.
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BIBLIOGRAFÍA
• Acuerdo de estratificación de empresas micro, pequeñas y medianas, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo de 1999.
• Diario Oficial de la Federación, Decretos que promueve la formación de Empresas
Integradoras publicado en las fechas 7 de Mayo de 1993 y modificado el 30 de Mayo de
1995.
• Empresas Integradoras, C.P. David A. Pereira Sabido Editorial ISEF, 5ª edición, año de
2011.
• Empresas Integradoras, Oswaldo G. Reyes Mora, Gustavo Sánchez Vázquez, Editorial
SICCO – Sistema de Información Contable y Administrativa Computarizada, S.A. de C.V.,
Tercera Edición del año 2009.
• Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo del ejercicio 2011, Editorial Themis.
• Ley del Impuesto al valor Agregado del ejercicio 2011, Editorial Themis.
• Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio 2011, Editorial Themis.
• Ley del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2011, Editorial Themis.
• Ley general de Sociedades Mercantiles del ejercicio 2011, Editorial Themis.
• Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.
• Programa de Política Industrial y Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 31 de mayo de 1996.
• Resolución de Facilidades Administrativas para los Contribuyentes que se Indican para el
ejercicio de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de Enero de
2012.
175
• Rueda Peiro Isabel, Las Empresas Integradoras en México, Editorial Siglo XXI, año de
2009.
• Contacto PYME.
http://www.contactopyme.gob.mx/integradoras/requisitos.html
Fecha de consulta 20 de Febrero de 2012.
• Empresas Integradoras.
http://www.empresasintegradoras.org.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=53&Itemid
=40
Fecha de consulta 20 de Febrero de 2012.
• Servicio de Economía (SE).
http://www.economia.gob.mx/mexico/programas/130-programa-de-empresas-integradoras
Fecha de consulta 20 de Febrero de 2012.
• Servicio de Administración tributaria (SAT).
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/empresas_integradoras.
Fecha de consulta 05 de Marzo de 2012.