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“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA 1 USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WEB Resolución A.G N° 1758/16 Expediente N° 14-03316/16 LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN COMUNICA EL LLAMADO A CONTRATACION DESCENTRALIZADA N 181/16, ENCUADRANDO DICHO PROCEDIMIENTO EN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 199 DEL NUEVO REGLAMENTO DE CONTRATACIONES APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 254/15 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y RESOLUCION A.G. Nº 10/16. Objeto: Contratar el servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo, de la instalación termomecánica existente en el edificio sito en Carlos Pellegrini N° 999, ciudad de Corrientes, prov. homónima, sede de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, a partir del mes de agosto o de la fecha consignada en el Acta de Apertura, y hasta el 31 de diciembre de 2016. CONSULTA DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Intendencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, sita en Pellegrini N° 999 de la ciudad de Corrientes. Teléfonos: 3794-427092/3794-476951. Contacto: Arq. Guillermo Pintos (horario: de 7:00 a 13.00 hs.). PÁGINA WEB: www.pjn.gov.ar APERTURA: LUGAR Y FECHA: Intendencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, sita en Pellegrini N° 999 de la ciudad de Corrientes. Teléfonos: 3794-427092/3794-476951. El día 11 de agosto de 2016, a las 10:00 hs. NK/26IAA

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“Año del Bicentenario de la Declaración

de la Independencia Nacional”

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

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PUBLICACIÓN EN SITIO WEB

Resolución A.G N° 1758/16 Expediente N° 14-03316/16

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN COMUNICA EL LLAMADO A CONTRATACION

DESCENTRALIZADA N 181/16, ENCUADRANDO DICHO PROCEDIMIENTO EN LO

PREVISTO EN EL ARTÍCULO 199 DEL NUEVO REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 254/15 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y

RESOLUCION A.G. Nº 10/16.

Objeto: Contratar el servicio de mantenimiento integral,

preventivo y correctivo, de la instalación termomecánica existente

en el edificio sito en Carlos Pellegrini N° 999, ciudad de

Corrientes, prov. homónima, sede de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Corrientes, a partir del mes de agosto o de la

fecha consignada en el Acta de Apertura, y hasta el 31 de

diciembre de 2016.

CONSULTA DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Intendencia de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, sita en

Pellegrini N° 999 de la ciudad de Corrientes.

Teléfonos: 3794-427092/3794-476951.

Contacto: Arq. Guillermo Pintos (horario: de 7:00 a 13.00 hs.).

PÁGINA WEB: www.pjn.gov.ar

APERTURA: LUGAR Y FECHA: Intendencia de la Excma. Cámara Federal

de Apelaciones de Corrientes, sita en Pellegrini N° 999 de la

ciudad de Corrientes.

Teléfonos: 3794-427092/3794-476951.

El día 11 de agosto de 2016, a las 10:00 hs.

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA INSTALACIÓN TERMOMECÁNICA DEL EDIFICIO SITO EN CALLE CARLOS PELLEGRINI

Nº999 DE LA CIUDAD DE CORRIENTES

ARTICULO 1.- OBJETO

El objeto de las presentes Especificaciones consiste en establecer los requisitos mínimos para efectuar el servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo de la instalación termomecánica del edificio sito en calle Carlos Pellegrini Nº999 de la ciudad de Corrientes, provincia homónima, sede de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.

ARTÍCULO 2.- DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES

Equipo Carrier 50 BA 054 con todos sus elementos: - Tres (3) compresores Carlyle, 06DA- 1450 RPM, 337, R-22. - Tres (3) Condensadores: S & C (casco y serpentina). - Motor del ventilador: 34000 m

3/hora nominal, 10 HP, 50 Hz.

- Serpentina evaporadora de 4 hileras (área frontal total: 4,29m2)

- Filtros descartables - Tres (3) presostatos de alta presión con reposición manual. - Tres (3) presostatos de baja presión con de reposición manual. - Termostatos Honeywell. - Una (1) torre de enfriamiento Sulzer de 60 TR, modelo Z-060 - Electrobomba circuladora.

Equipo Carrier 50 BA 012 con todos sus elementos:

- Motor del ventilador: 6800 m3/hora nominal, 2 HP, 50 Hz.

- Serpentina evaporadora de 3 hileras (área frontal total: 0,79m2)

- Filtros metálicos permanentes - Un (1) presostato de alta presión con reposición manual. - Un (1) presostato de baja presión con reposición manual. - Termostatos Honeywell. - Una (1) torre de enfriamiento Sulzer de 15 TR, modelo Z-015.

Sistema de bombeo de agua de condensación: - Dos (2) electrobombas circuladoras con sus accesorios. - Válvulas contactoras, amortiguadores.

ARTÍCULO 3.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR 3.1. SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL PREVENTIVO Y CORRECTIVO TRABAJOS EN GENERAL A REALIZAR

Sin perjuicio de todos aquellos deberes y obligaciones que el adjudicatario deberá cumplir conforme lo regulado en el presente pliego de bases y condiciones, el mismo tendrá a su cargo las siguientes:

Al inicio de la temporada estival

- Verificación de ausencia de pérdida de gas refrigerante y reparación de las

mismas, si las hubiera.

- Reposición de gas refrigerante.

- Verificación de presiones de alta y baja de todos los compresores, como así

también corte de los presostatos de alta y baja.

- Limpieza de serpentinas de los equipos, utilizando elementos detergentes y

bactericidas.

- Rasqueteado, limpieza, aplicación de antióxido (dos manos) y aplicación de

esmalte sintético en todos los sectores metálicos deteriorados y/o corroídos.

Cada mes - Inspección general de los equipos. - Inspección y limpieza de filtros de aire. - Verificación del funcionamiento de los equipos y sus controles. - Limpieza de bandeja y cañería de desagüe de los equipos. Verificación de

escurrimiento. - Verificación de los motores.

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Cada 3 meses

- Control del consumo eléctrico de todos los compresores y motores.

- Verificación del bobinado de los compresores con meghómetro y posterior

informe de medición.

- Verificación de los enclavamientos.

- Ajuste de correas de ventiladores.

- Regulación de rejas.

- Verificación de presiones de alta y baja de cada compresor.

- Verificación de corte de presostatos de alta y baja.

- Verificación de ausencia de fugas de refrigerante. Reparación de las mismas, si

las hubiera. Elementos susceptibles de ser reparados o cambiados Todos los elementos o repuestos, la mano de obra y supervisión técnica que sean necesarios para mantener en correcto funcionamiento las instalaciones, se consideran incluidos dentro del presente servicio. Para mayor aclaración, a modo de ejemplo, se indican algunos: motocompresores, filtros de aire, filtros de gas refrigerante, condensadores de arranque y marcha, contactores, relé de arranque y disyuntor térmico, botonera de comando, plaquetas de comando y control, controles remotos, termostatos, rebobinado o cambio de motores eléctricos, rodamientos y bujes de ventilador, paleta del ventilador, resistencias eléctricas, válvulas inversoras y bobinas, serpentinas, reparación de pérdidas y carga de gas refrigerante, pintura para el interior y el exterior de los equipos y sus soportes, cable y ficha, etc. En caso de tener que reponer algún compresor y/o motocompresor, el mismo deberá ser nuevo y sin uso, de iguales características al existente, o de igual calidad. Bajo ningún concepto se aceptarán compresores y/o motocompresores remanufacturados. El mismo deberá proveerse incluyendo accesorios como filtros deshidratadores, cañerías y/o accesorios. La adjudicataria deberá presentar a la Supervisión, copia del remito o factura de los mismos a fin de verificar su origen.

3.2. INSTALACIONES NO INCLUIDAS

No se incluirá en el presente servicio de mantenimiento la instalación eléctrica desde la toma de entrada al edificio y hasta la acometida al tablero general de fuerza motriz de los equipos, como así también, las instalaciones de desagüe de líquido de condensado, aguas abajo de sus puntos de conexión con la red de desagüe.

3.3 INSTRUCCIONES Y ASESORAMIENTO

El Adjudicatario de estos trabajos se compromete a instruir al personal del edificio que estará a cargo de la instalación, sobre el correcto accionamiento de los elementos y equipos de la misma a fin de evitar deterioros.

Asimismo, deberá prestar asesoramiento técnico, sobre aquellas reparaciones que pudieran ser necesarias en las instalaciones citadas en el punto 3.2 - “Instalaciones no incluidas”, pero que afecten el correcto funcionamiento de los equipos.

3.4 DE LOS REPUESTOS E INSUMOS

El servicio a prestar deberá contemplar en sus costos todos los repuestos necesarios para efectuar correctamente cada reparación, la mano de obra, materiales y herramientas necesarios para dejar las instalaciones en perfectas condiciones de uso.

El Adjudicatario realizará la provisión y colocación de todos los repuestos necesarios para realizar los trabajos especificados, que deberán ser totalmente nuevos y de diseño estándar cumpliendo las normas IRAM (o en su defecto las normas HD, IEC, ISO y/o NM) de forma tal que cualquier empresa idónea puede ser capaz de realizarlas tareas de mantenimiento en futuras contrataciones.

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El tipo y calidad de dichos repuestos deberá ser constatado por la Supervisión. Sin esta constatación y conformidad, no se permitirá la colocación del referido elemento. De la referida constatación y conformidad se deberá dejar constancia escrita, en el Libro de Novedades e Informe Mensual, mencionado en el artículo 7. Si surgieran problemas de índole técnica que no pudieran ser resueltos entre la Supervisión podrá solicitar la colaboración del personal técnico del Área Especialidades Complementarias de la Dirección General de Infraestructura Judicial. Asimismo se establece que sólo podrán efectuarse reformas en las instalaciones cuando estas no introduzcan modificaciones incompatibles con el funcionamiento de los equipos, requiriéndose adicionalmente la correspondiente autorización de la Supervisión. Será obligación del Adjudicatario, la provisión sin cargo de los trapos, bolsas de residuos, y estopas que sean necesarios para cumplimentar los trabajos de limpieza de las inmediaciones de los distintos equipos, o toda otra maquinaria que se encuentre en esta sala de máquinas, como así en general el piso, paredes y ventanas, estando totalmente prohibida la presencia de aceite o grasa en el suelo o sobre las máquinas en forma incorrecta.

3.5. LIMPIEZA DE LAS ZONAS DE TRABAJO El Adjudicatario procederá a la limpieza de las zonas de trabajo, coordinando con el personal designado para la supervisión de los trabajos, el retiro de todos aquellos materiales o elementos ajenos al destino del citado local y mantendrá las zonas de trabajo y sus elementos en perfectas condiciones de higiene durante la prestación del servicio de limpieza y desinfección.

3.6. OBRAS Y ESPECIFICACIONES COMPLEMENTARIAS El Adjudicatario deberá considerar también como obras complementarias, todos los trabajos de albañilería y ayuda de gremios relacionados con el presente servicio, como ser: provisión de andamios, apertura y cierre de canaletas y/o zanjas para la reparación o cambio de cañerías, pases de losas o muros, reposición de pisos, revestimientos o cielorrasos afectados, iguales a los existentes, pintura, retiro de escombros y demás trabajos relacionados con estas instalaciones. Las terminaciones serán con materiales y mano de obra similares a las actuales. Todos estos trabajos deberán ser coordinados y consensuados con la Supervisión, quién deberá prestar conformidad a los mismos. El Adjudicatario efectuará todos los trabajos conforme a las reglamentaciones vigentes, con miras a asegurar un correcto funcionamiento de las instalaciones y sus componentes, de acuerdo a su fin. Por tal motivo, tendrá en cuenta y evaluará todas las necesidades y previsiones que deberá tomar durante la ejecución de los trabajos, evitando cualquier error u omisión, aunque dicha ejecución se haga de acuerdo a planos, especificaciones o indicaciones.

3.7. FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES EN DIAS Y HORAS HÁBILES

JUDICIALES En conservador deberá adoptar todas las medidas pertinentes y conducentes a los fines de asegurar que las instalaciones funcionen en los días y horarios hábiles judiciales. En caso de estar detenido un equipo durante un día -en forma parcial o total- y en horario hábil, la Supervisión no brindará la recepción definitiva del mes en que el equipo hubiera estado detenido. En ningún caso corresponderá abonar los días hábiles que el equipo estuvo detenido en horas y días hábiles, ello con fundamento en razones que no corresponde pagar por un servicio no prestado. Lo expuesto es sin perjuicio de la aplicación de la penalidad en caso que le correspondiere.

La recepción definitiva se otorgará con la suscripción de la resolución por el administrador general, oportunidad en la que se expedirá sobre la aplicación o no de sanciones, descuentos, cargos y/o el importe mensual a abonar. A los fines de la acreditación de los extremos señalados la Supervisión remitirá a la Dirección General de Infraestructura Judicial un informe señalando los días y

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horario hábiles que estuvo detenido el equipo, las circunstancias y causas ocurridas y demás consideraciones sobre la falta de servicio. Conjuntamente con dicho informe acompañará la totalidad de la documentación pertinente (consideraciones expuestas por la empresa conservadora, remito firmado sin conformidad y la factura de la firma conservadora, etc.). En dicha ocasión se expedirá –fundadamente- sobre la responsabilidad o no de la empresa conservadora por la falta de funcionamiento del equipo. La Dirección General de Infraestructura Judicial emitirá un informe expidiéndose sobre la materia de su competencia específica técnica y sobre la responsabilidad o no de la empresa conservadora. Luego remitirá las actuaciones, conjuntamente con la documentación que le otorgue sustento, a la Dirección General de Administración Financiera. La Dirección General de Administración Financiera confeccionará un informe debidamente firmado y aclarada la firma del cual surja el importe a descontar a la firma conservadora por el no funcionamiento del equipo y en su caso, las penalidades que correspondiere aplicar. En el mencionado informe expresamente se expedirá sobre la adecuación del importe de la factura presentada con el importe de la Orden de Compra. Luego, confeccionará un proyecto de resolución a suscribir por el Administrador General que contemple el pago que correspondiere reconocer a la adjudicataria, así como los descuentos por la no prestación del servicio y en su caso, las penalidades que de acuerdo al informe del párrafo precedente correspondiere aplicar.

A partir de la fecha de suscripción de la Resolución por el Administrador General, comenzará a computarse el plazo de 30 días hábiles para el pago previsto en las Cláusulas Generales que forman parte del pliego de bases y condiciones.

ARTÍCULO 4.- SERVICIO DE EMERGENCIA. Penalidad por su incumplimiento

Para el caso que se presente algún problema de funcionamiento, el Conservador deberá prestar un servicio de auxilio de emergencia permanente, urgente, durante las veinticuatro (24) horas, y efectuará las reparaciones -con provisión de repuestos- que sean necesarias para dejar las instalaciones en correcto estado de funcionamiento en el menor tiempo posible. A tal efecto dispondrá de un número telefónico o radio-llamado permanentemente habilitado, quedando dicho número a disposición del encargado y de la Supervisión, el que será informado a la Supervisión dentro de las 48 horas de notificada la Orden de Compra. El tiempo de concurrencia a la emergencia no deberá superar las dos horas, debiendo la contratista realizar las reparaciones necesarias para dejar las instalaciones en correcto estado de funcionamiento, en el menor tiempo posible.

La mano de obra, repuestos y supervisión técnica para estas reparaciones estará considerada dentro del monto cotizado. En todos los casos se emitirá un informe de las tareas efectuadas, el cual quedará asentado en el Libro de Novedades previsto en el artículo 7.

En caso de incumplimiento del servicio de emergencia la Supervisión no brindará la recepción definitiva del mes en que no se hubiera prestado o se hubiere prestado en forma parcial, el servicio de emergencia. La recepción definitiva se otorgará con la suscripción de la Resolución por el Administrador General. A los fines de la acreditación de los extremos señalados la Supervisión remitirá a la Dirección General de Infraestructura Judicial un informe señalando los días hábiles que no se prestó el servicio de emergencia o el incumplimiento del tiempo (minutos u horas, según correspondiere) de respuesta en la prestación del servicio de emergencia, las circunstancias y causas ocurridas y demás consideraciones sobre la falta de servicio.

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En dicha ocasión se expedirá –fundadamente- sobre la responsabilidad o no de la empresa conservadora por la falta prestación del servicio de emergencia o el incumplimiento del tiempo de respuesta en la prestación del servicio de emergencia. Conjuntamente con dicho informe acompañará la totalidad de la documentación pertinente (consideraciones expuestas por la empresas conservadora, en su caso, remito firmado sin conformidad y la factura de la firma conservadora, etc.). La Dirección General de Infraestructura Judicial emitirá un informe expidiéndose sobre la materia de su competencia específica técnica y remitirá las actuaciones, conjuntamente con la documentación que le otorgue sustento, a la Dirección General de Administración Financiera. La Dirección General de Administración Financiera confeccionará un informe debidamente firmado y aclarada la firma del cual surja el importe a descontar en concepto de penalidad a la firma conservadora por no haber prestado el servicio de emergencia o haberlo prestado en forma parcial. En el mencionado informe expresamente se expedirá sobre la adecuación del importe de la factura presentada con el importe de la Orden de Compra. Luego, confeccionará un proyecto de resolución a suscribir por el Administrador General que contemple el pago que correspondiere reconocer a la adjudicataria, así como los descuentos que de acuerdo al informe del párrafo precedente correspondiere.

A partir de la fecha de suscripción de la Resolución por el Administrador General, comenzará a computarse el plazo de 30 días hábiles para el pago previsto en las cláusulas generales que forman parte del pliego de bases y condiciones.

ARTÍCULO 5.- ACTA DE TRASPASO

Culminada la Orden de Compra la empresa conservadora saliente con la empresa conservadora entrante, deberán rubricar un Acta de Traspaso en conjunto con la Supervisión en la cual se dejara asentado si existen o no observaciones, con las consideraciones y explicaciones que estimaran pertinente las mencionadas empresas y la Supervisión. En caso de existir observaciones en el acta de traspaso, la Supervisión no brindará la recepción definitiva del mes en que ocurriera el incumplimiento del contrato de la firma saliente. La recepción definitiva se otorgará con la suscripción de la Resolución por el Administrador General. Ello sin perjuicio del inicio del servicio de la firma entrante de acuerdo al nuevo contrato vigente respecto de la firma conservadora entrante. En el caso que la responsabilidad de las observaciones surgidas en el Acta de Traspaso sean responsabilidad de la empresa conservadora saliente de acuerdo a lo que oportunamente resuelva el Administrador General teniendo en cuenta los informes de la Supervisión, la Dirección General de Infraestructura Judicial y las obligaciones, derechos y deberes del contrato finalizado, la empresa conservadora entrante podrá realizar las reparaciones que tuvieren origen en las observaciones del Acta de Traspaso, a cargo de la firma saliente. A tal fin, la firma entrante acreditará la realización de las reparaciones mediante remito firmado de conformidad por la Supervisión y la factura que correspondiere, ello sin perjuicio de lo que resuelva el Administrador General sobre la responsabilidad de la firma saliente. En el caso que la empresa conservadora entrante no realizare las reparaciones que surgieren de las observaciones surgidas en el Acta de Traspaso y el equipo permaneciere detenido, corresponderá la aplicación de lo dispuesto en el punto 3.7 de las especificaciones técnicas, en particular el descuento por la no prestación del servicio de mantenimiento, ello sin perjuicio de lo que correspondiere en materia de sanciones si oportunamente el Administrador General resolviere que dichas reparaciones no resultan responsabilidad de la firma saliente. A los fines de la acreditación de los extremos señalados, la Supervisión remitirá a la Dirección General de Infraestructura Judicial un informe de las circunstancias de tiempo y lugar y demás consideraciones sobre las observaciones expuestas en el Acta de Traspaso.

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En dicha ocasión se expedirá –fundadamente- sobre la responsabilidad o no de las reparaciones a cargo de la firma saliente. Asimismo, manifestará si las reparaciones fueron o no, realizadas por la firma entrante y en su caso, si el equipo esta o estuvo detenido o en funcionamiento, precisando plazos y circunstancias. Conjuntamente con dicho informe acompañará la totalidad de la documentación pertinente (Acta de Traspaso, consideraciones expuestas por la empresas conservadora y saliente, en su caso, remito firmado de conformidad o no y la factura de la firma conservadora entrante respecto de las reparaciones y remito firmado sin conformidad y la factura de la firma conservadora saliente, etc.). La Dirección de Infraestructura Judicial emitirá su opinión expidiéndose sobre la materia de su competencia específica técnica y en especial respecto de las observaciones surgidas en el Acta de Traspaso, si resultan responsabilidad de la firma saliente o si las mismas, son responsabilidad de la firma entrante de acuerdo a las obligaciones del contrato. La Dirección General de Infraestructura Judicial se expedirá y pronunciará en forma fundada, sobre el importe económico de las reparaciones que originen las mencionadas observaciones. El informe y la documentación pertinente serán remitidas a la Dirección General de Administración Financiera. La Dirección General de Administración Financiera confeccionará un informe debidamente firmado y aclarada la firma, del cual surja el importe a pagar a la firma saliente de acuerdo al contrato celebrado, descontando –en caso que así correspondiere de acuerdo a los informes técnicos- el importe de las reparaciones que originan las observaciones del Acta de Traspaso y las penalidades. Luego, confeccionará un proyecto de resolución a suscribir por el Administrador General que contemplé el pago que correspondiere a la firma saliente así como los descuentos que de acuerdo al informe del párrafo precedente, correspondiere y en su caso, el importe a reconocer y pagar a la firma entrante. A partir de la fecha de suscripción de la Resolución por el Administrador General, comenzará a computarse el plazo de 30 días hábiles para el pago previsto en las Cláusulas Generales que forman parte del pliego de bases y condiciones.

ARTICULO 6.- ELEMENTOS DE CONTRALOR PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE

INFRAESTRUCTURA JUDICIAL 6.1 INFORMES

El conservador deberá presentar al final del periodo de mantenimiento un informe del estado de las instalaciones en detalle, como así un listado de todas las reparaciones y reemplazos de componentes que fueron realizados durante ese período. Todos los elementos que se cambien o reemplacen serán entregados a la Supervisión con su respectivo remito. Adicionalmente se deberá presentar en detalle todas las rutinas de mantenimiento, preventivo y correctivo, con su respectiva fecha de ejecución y tipo de elemento reemplazado. Complementariamente deberá presentar fotografías de la instalación completa que muestren su estado.

6.2. PRUEBAS Los gastos necesarios para la concreción de estas pruebas serán por cuenta de la Adjudicatario, quien también deberá facilitar todos los instrumentos, materiales, herramientas y mano de obra necesaria, sin que ello genere gasto adicional alguno.

Durante el transcurso del período de mantenimiento, el personal encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales podrá solicitar al Conservador, la ejecución de todas las pruebas de seguridad necesarias, quien

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deberá realizar la provisión de elementos y personal especializado y mano de obra, para el correcto desarrollo de las mismas.

PRUEBAS FINALES Treinta (30) días antes de la finalización del contrato, el Conservador deberá solicitar la conformidad del personal encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en lo que respecta al correcto estado y funcionamiento de las instalaciones, con un informe escrito detallado y documentación fotográfica del estado de los equipos. Cualquier elemento que presente excesivo desgaste o fallas en su funcionamiento deberá ser inmediatamente reparado o reemplazado, por uno de igual o superior calidad. Cualquier elemento que presente excesivo desgaste o fallas en su funcionamiento deberá ser inmediatamente reparado o reemplazado por el adjudicatario, incluyendo la provisión de materiales, repuestos y la mano de obra necesaria. En esta oportunidad, se labrará un Acta -que firmarán las partes intervinientes-, en la que se dejará constancia del estado de los equipos y de las posibles deficiencias encontradas, determinándose asimismo en dicho acto un plazo para que el Adjudicatario saliente efectúe las reparaciones pertinentes. Una vez finalizado el plazo estipulado, personal designado a tal efecto por la Supervisión, en presencia del Adjudicatario, verificará que se haya dado fiel cumplimiento a lo labrado en el Acta. Para el caso que el Adjudicatario no cumpliera las prestaciones o no subsanara las deficiencias observadas y labradas en el Acta, las subsanara parcialmente o lo hiciera fuera del plazo estipulado, la Supervisión tramitará la aplicación de sanciones que correspondiere. El Conservador deberá mantener en buen estado la Sala de Máquinas, sus paredes, puertas ventanas, pisos e iluminación. En caso de deteriorarse ésta, por razones de mantenimiento o rotura por uso, el Conservador deberá reparar y pintar, la Sala de Máquinas dejándola en perfectas condiciones.

ARTICULO 7.- LIBRO DE NOVEDADES E INFORME MENSUAL

El Adjudicatario proveerá a la Supervisión un Libro de Novedades del tipo triplicado, que quedará depositado en el edificio, donde la empresa comunicará las novedades que pudieran presentarse en el funcionamiento de las instalaciones y en donde aquella dejará constancia de los reclamos que efectúe al Adjudicatario por deficiencias en el cumplimiento del contrato. En cada caso se deberá indicar la fecha de la comunicación, el nombre de la empresa, el número de la Orden de Compra y se detallará claramente la deficiencia reclamada. El original y las dos copias serán firmados por ambas partes, quedando el original en el libro y en poder de la Supervisión. Una de las copias se entregará al Adjudicatario y la otra será remitida al Área Coordinación de Especialidades Complementarias de la Dirección General de Infraestructura Judicial, para su conocimiento. El mantenimiento preventivo consistirá en el examen periódico del estado de la instalación, debiendo el Conservador entregar a la Supervisión en cada una de las visitas mensuales realizadas, un informe escrito por el matriculado responsable de las instalaciones y la documentación fotográfica en el que conste el estado de funcionamiento en que se encuentra la instalación termomecánica, los trabajos imprescindibles a realizar, a corto y mediano plazo para asegurar su óptimo funcionamiento. Asimismo, previa consulta y autorización del personal encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, procederá a realizar las reparaciones o reemplazos que sean necesarios. De todas formas, dicho personal podrá solicitar a la empresa las reparaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento de las instalaciones sin que ello signifique un costo adicional. En caso de surgir la necesidad de detener la instalación termomecánica para efectuar reparaciones, siempre que este pueda seguir funcionando, se lo hará fuera del horario de atención al público, debiendo aprovechar de ser necesario, sábados, domingos y feriados.

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

CLAUSULAS PARTICULARES

SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA INSTALACIÓN TERMOMECÁNICA DEL EDIFICIO SITO EN CALLE CARLOS PELLEGRINI

Nº 999 DE LA CIUDAD DE CORRIENTES

ARTICULO 1°.- OBJETO.

La presente contratación tiene por objeto contratar el servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo de la instalación termomecánica del edificio sito en calle Carlos Pellegrini Nº 999 de la ciudad de Corrientes, provincia homónima, sede de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.- ARTÍCULO 2°.- PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.

El plazo de ejecución de los trabajos será el que se detalla a continuación: El plazo del mantenimiento: será de 5 meses no pudiendo exceder el 31/12/16.- Los días y horarios durante los cuales podrán realizarse las tareas serán, previamente, convenidos con quien ejerza la supervisión de obra.

Dentro del término contractual, el contratista deberá contemplar, a los fines del cumplimiento en tiempo de sus obligaciones, las restricciones que pudieran generarse como consecuencia del funcionamiento de las dependencias judiciales y tareas propias de la administración de justicia.

El incumplimiento de estos plazos dará lugar a las penalidades que correspondieren, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego y demás normativa aplicable.

ARTICULO 3°.- VISITA A LOS EDIFICIOS.

Los oferentes deberán realizar, en un plazo no menor a 5 días hábiles de anterioridad a la fecha de apertura de las ofertas, un relevamiento de cada instalación a fin de verificar y evaluar convenientemente el estado actual de los trabajos que deben realizarse en forma previa, así como las condiciones de trabajo a las que deban adaptarse. La empresa contratista no podrá alegar desconocimiento del estado del lugar en el que deben desarrollar sus tareas. Esta visita deberá coordinarse con, la “Intendencia de Cámara federal de Apelaciones de Corrientes”, dependiente del sector de “Habilitación” de la misma, que extenderá una constancia escrita de dicha visita, sellada y firmada, la que deberá adjuntarse a la respectiva oferta. Los oferentes deberán previamente coordinar con dicha dependencia, el día y horario en que podrán ser acompañados por el Arq. Guillermo Pintos a los efectos de realizar la inspección de los sectores involucrados. Sala de maquinas que se encuentra en el edificio de la “Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes”, Pellegrini 999 en ciudad de Corrientes, teléfono: 3794-427092 y 3794-476951, horario: 7.00 a 13 hs. Contacto 3794-427092.- Cabe destacar que la no realización de la visita indicada ocasionará la desestimación de la oferta, en tanto constituye una condición de admisibilidad de la misma. ARTÍCULO 4°.- CONSULTAS TÉCNICAS PREVIAS A LA OFERTA Ante cualquier tipo de duda, error u omisión, el oferente podrá evacuar las consultas en forma escrita en Intendencia de Cámara federal de Apelaciones de Corrientes, dependiente del sector de “Habilitación” de la misma, sita en “Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes”, Pellegrini 999 en ciudad de Corrientes, teléfono: 3794/4427092, horario: 7.00 a 13 hs. Contacto 3794476951.- , con una anticipación de hasta 2 días hábiles previos a la apertura de las ofertas, mencionando el Número de Licitación de referencia.-

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Las consultas técnicas sobre las tareas sujeto de la presente contratación serán contestadas por la citada dependencia, quien emitirá la respuesta por escrito y la remitirá en un plazo de como mínimo tres (3) días antes de la apertura de las ofertas, vía e-mail o fax, al Departamento de Compras de la Dirección General de Administración Financiera a los fines de ser incluidas en la correspondiente Circular Aclaratoria, que pasará a integrar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones. El Departamento de Compras notificará la Circular Aclaratoria al solicitante y a todas aquellas firmas que hayan retirado el pliego o hubiesen manifestado interés, en los términos de lo dispuesto en el Apartado 3 del Anexo de la Resolución N° 10/16 de la Administración General del Poder Judicial de la Nación, a la UAPE y a las Cámaras empresariales que nuclean a proveedores que hubiesen sido invitadas con dos días de anticipación como mínimo a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

ARTICULO 5°.- ANTECEDENTES.

Los Oferentes deberán adjuntar a su oferta un listado detallado de al menos tres (3) antecedentes de trabajos efectuados en los últimos 3 años, de complejidad similar, con constancia escrita de haber realizado los mismos, y cualquier otro elemento de juicio (contratos suscriptos, actas de recepción de trabajos, etc.) que demuestre la capacidad técnica y la responsabilidad de la firma.

ARTÍCULO 6°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el presente procedimiento de selección, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

La oferta deberá cumplir con los requerimientos establecidos en las “Condiciones Generales de la Oferta y del Oferente” (artículo 7º), en las “Condiciones de la Oferta Económica” (artículo 8º) y en las “Especificaciones técnicas”, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego.

La oferta es por todo el periodo del plazo de Mantenimiento especificado en el ítem A del artículo 1.-

ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA Y DEL OFERENTE.

Las ofertas se ajustarán a lo siguiente: 1. Serán redactadas en idioma nacional. Deberán encontrarse foliadas en todas sus fojas de manera correlativa, en dos (2) copias. Los sobres de las propuestas se presentarán perfectamente cerrados e indicarán en su cubierta la contratación a que corresponden, el día y hora de la fecha de apertura de ofertas y el nombre o razón social del oferente; 2. Las propuestas deberán estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal autorizado. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de las propuestas deberán ser debidamente salvadas por el oferente o su representante legal autorizado. 3. El oferente deberá contar con el Certificado Fiscal vigente para Contratar ante el Estado. 4. Las ofertas deberán contener:

4.1. La constancia de visita escrita, extendida conforme a lo estipulado en el artículo 3 de las presentes Cláusulas Particulares.

4.2. Las constancias de antecedentes por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las presentes Cláusulas Particulares. Al momento de ofertar, la empresa deberá contar con personal debidamente registrado/matriculado y habilitado por CPIAyA de Corrientes, y debiendo acreditar tal circunstancia con la presentación de la matrícula al día. Los trabajos incluidos en las Especificaciones Técnicas deberán ser efectuados por el profesional técnico requerido, siendo éste el único responsable por el correcto y seguro funcionamiento de la instalación, objeto del presente servicio.-

4.3. La constancia de constitución de la garantía de la oferta. 4.4. La información detallada en el Anexo A del apartado 7 del Anexo de la Resolución N°

10/16 de la Administración General del Poder Judicial de la Nación. 4.5. La declaración jurada de habilidad para contratar con el Consejo de la Magistratura del

Poder Judicial de la Nación, según el Anexo B del apartado 7 del Anexo de la Resolución N° 10/16 de la Administración General del Poder Judicial de la Nación.

5. Serán objeto de desestimación sin más trámite las siguientes ofertas:

5.1. Las que estuvieran escritas con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros o que resultaren ilegibles;

5.2. Las que carecieren de la garantía de oferta;

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5.3. Las que fueran formuladas por personas no habilitadas en los términos del artículo 78 del citado Reglamento;

5.4. Las que contuvieren condicionamientos; 5.5. Las que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo

de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si no estuvieren debidamente salvadas;

5.6. Las que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación; 5.7. Aquellas en las que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios

objetivos que surjan de los precios del mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de irrisorio o no serio;

5.8. Las que hubiesen sido formuladas por un oferente inelegible en los términos del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15 o que hubiese transgredido la prohibición de presentar dos ofertas en los términos del artículo 84 del mencionado Reglamento.

5.9. A los efectos de la presente contratación se considerarán inelegibles los oferentes que : *No demuestren capacidad técnica y económica demostrable.- *No tengan profesional debidamente Matriculado y habilitado como Representante técnico de la misma.- *No presentaren experiencia fehaciente en dichos trabajos de mantenimiento.-

ARTÍCULO 8°.- CONDICIONES DE LA OFERTA ECONÓMICA.

El oferente deberá completar la “Planilla de cotización” que forma parte del presente pliego. La cotización deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en las Especificaciones Técnicas y completarse con cada uno de los datos solicitados, haciendo constar el precio unitario y total, cierto, en letras y números.

La moneda de cotización es en PESOS ARGENTINOS.

ARTÍCULO 9°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Las ofertas deberán ser mantenidas por el término de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de apertura de las propuestas.

El mantenimiento de la oferta se renovará automáticamente por igual plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15.

ARTÍCULO 10°.- GARANTÍAS.

Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes clases de garantías: 1.- De mantenimiento de la oferta: cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. 2.- De cumplimiento del contrato: los oferentes adjudicados, deberán presentar una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato; Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 127 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15 y deberán integrarse a entera satisfacción del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Las garantías se devolverán de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15.

ARTÍCULO 11º.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS.

Previo a la evaluación económica de las ofertas, se analizará la información aportada por los oferentes a fin de determinar el cumplimiento de las especificaciones de cada renglón y las cláusulas del presente pliego con el propósito de considerar la admisibilidad de las ofertas.

Serán desestimadas aquellas ofertas que se encuentren comprendidas entre las causales de desestimación establecidas expresamente por el presente pliego. Asimismo, se desestimarán aquellas ofertas que se encuentren comprendidas entre las causales detalladas en el artículo 103 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15.

Cuando proceda, la Comisión de Preadjudicaciones o el Departamento de Compras intimará al oferente a subsanar los errores u omisiones (Art. 104, Resolución CM N° 254/15) dentro del término de cinco (5) días hábiles. La no subsanación dentro del plazo establecido acarreará la desestimación de la oferta.

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De las empresas consideradas admisibles y convenientes, la Comisión de Preadjudicaciones determinará el orden de mérito teniendo en cuenta el precio, la calidad y la idoneidad del oferente.

Asimismo, se aplicarán las leyes de Compra a MIPYME y Compre Trabajo Argentino (arts. 112 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15 y 8 del Pliego Único de Bases y Condiciones, Anexo II de la Resolución CM N° 254/15) en los casos que corresponda.

El dictamen de preadjudicación se notificará en forma fehaciente a todos los oferentes mediante correo electrónico o notificación electrónica. Cuando no fuera posible notificar mediante dichos medios, podrá utilizarse cualquiera de los medios de notificación previstos en el artículo 68 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15 con la limitación establecida en el art. 5º del Anexo aprobado por Resolución AG Nº 10/16. Los interesados podrán formular impugnaciones al dictamen dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación.

Los oferentes deberán constituir garantías en los casos de impugnaciones contra el Dictamen de Preadjudicación, en aquellos casos en que hubieren presentado más de dos (2) impugnaciones contra dictámenes de preadjudicación en un (1) año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al uno por ciento (1%) de la oferta del impugnante. En ningún caso el depósito podrá ser inferior a la suma de pesos doscientos ($200). Dicho depósito se efectuará en el Banco de Depósitos Judiciales a la orden del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en la cuenta N° 250000883 del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Tribunales) denominada “PJN-0500/320-DAF-C.Mag-Impug.Lic-Gtía”.

ARTÍCULO 12º.- ADJUDICACIÓN.

El Consejo de la Magistratura adjudicará por adjudicación integral.-

La adjudicación será notificada a todos los oferentes dentro de los tres (3) días a contarse desde el dictado del acto respectivo por los medios de notificación previstos en el artículo 68 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15 con la limitación establecida en el art. 5º del Anexo aprobado por Resolución AG Nº 10/16.

ARTÍCULO 13º.- SUPERVISIÓN DE LAS TAREAS.

La supervisión de las tareas estará a cargo del “Intendencia de Cámara federal de Apelaciones de Corrientes”, dependiente del sector de “Habilitación” de la misma, quien verificará el cumplimiento por parte del Contratista en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas.

Los días y horarios durante los cuales podrán realizarse las tareas serán convenidos con la Supervisión, no pudiendo el Contratista comenzar tarea alguna sin la previa autorización de la misma. El Contratista deberá solicitar inspecciones a la Supervisión en los períodos en que mejor se pueda observar la marcha de los trabajos y controlar la calidad de los materiales, siendo obligatorias las inspecciones en las oportunidades que se indican seguidamente:

Previamente a la colocación de los distintos componentes y materiales que se utilizaren en las reparaciones, se solicitara muestras, a fin de verificar la correspondencia de los mismos respecto a lo especificado en las muestras presentadas.-

Inspección final: esta inspección se hará con posterioridad a la recepción provisoria mensual y será requisito ineludible para la recepción definitiva. La inspección final se realizará una vez culminados los trabajos de conformidad con el presente pliego de bases y condiciones a fin de comprobar que el funcionamiento de los elementos de la instalación se ajuste a lo especificado, procediendo a realizar las pruebas de funcionamiento correspondientes.-

Los gastos necesarios para la concreción de todas las pruebas serán por cuenta de la Contratista, quien también deberá facilitar todos los instrumentos necesarios para verificar su resultado. Además, se comprobará lo siguiente:

Si la fabricación de los distintos elementos, así como su colocación, se ajustan a lo contratado, o a lo requerido por la Supervisión.

Si los componentes instalados no han sufrido deterioros por mala calidad de los materiales y/o defecto de la instalación.]

Ante la presencia de cualquier elemento que resultare defectuoso éste será removido, reemplazado y ensayado por el Contratista, sin cargo alguno. Asimismo, el personal del Poder Judicial de la Nación efectuará las inspecciones de los trabajos de acuerdo con la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. ARTÍCULO 14º.- RESPONSABILIDADES.

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El Poder Judicial de la Nación no se responsabiliza por el riesgo que puedan generar los servicios prestados por el contratista, ni por ninguna reclamación de terceros en virtud de éstos, siendo el contratista en todos los casos el único responsable.

Asimismo, será responsable:

1. Por el cumplimiento de la Ley 24.557 y demás normativa vinculada.

Para el cumplimiento de la prestación deberá darse estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 260/75, la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 y su Decreto Reglamentario de Higiene y Seguridad N° 911/96, así como a todas las normas reglamentarias vigentes vinculadas con la materia. A tal efecto, deberá contar en su plantel con un profesional con título habilitante en Higiene y Seguridad que inspeccionará, en forma mensual, las instalaciones y las condiciones de trabajo del personal de la contratista que allí se desempeñe. La contratista deberá presentar constancia actualizada de la matrícula habilitante de dicho profesional ante el Supervisor de los trabajos. Al finalizar dichas inspecciones, la contratista deberá extender un certificado del cumplimiento de las normativas vigentes, suscripto por el profesional responsable, como requisito indispensable para la autorización del comienzo de las tareas respectivas por parte del Supervisor de los trabajos.

2. Por pérdidas, averías, roturas y sustracciones. El contratista de los trabajos es el único responsable por pérdidas, averías, roturas o sustracciones que, por cualquier circunstancia (imputables o no a su personal), se produzcan en las tareas contratadas en la zona de los trabajos, con los materiales acopiados y por la vigilancia que se requiera.

3. Por riesgos laborales de su personal y daños a personal del Poder Judicial, terceros

o bienes, como consecuencia de los trabajos derivados del cumplimiento del

contrato. El contratista es responsable de tomar todos los recaudos necesarios para la protección contra riesgos laborales del tipo: choque eléctrico, trabajos con agua a presión, caída de personas y cosas, golpes contra objetos por falta de iluminación, vapores y gases, etc., así como de impedir la posibilidad de transmitir enfermedades contagiosas o afectar sanitariamente el medio. Asimismo, será responsable de los daños que pudieran ocasionarse a bienes de propiedad del Poder Judicial de la Nación o a terceros. A estos efectos extremará los recaudos para prevenir siniestros capaces de producir lesiones a personas, tanto se trate de personal del Poder Judicial de la Nación, de terceras personas o a bienes muebles e inmuebles de aquel o de terceros.

4. Por el pago originado en el empleo de su personal: Estarán a cargo del contratista todas las erogaciones originadas por el empleo de su personal, tales como jornales, aportes jubilatorios, licencias, indemnizaciones, beneficios sociales, riesgos del trabajo y otras expensas que surjan de las disposiciones legales, convenios colectivos o individuales vigentes o a convenirse en el futuro. ARTÍCULO 15º.- RECEPCIÓN.

A los fines de la recepción provisoria y definitiva será aplicable lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 137, 138 y 139 del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”, aprobado por la Resolución C. M. N° 254/15. La recepción provisoria y definitiva se realizará conforme a los requisitos establecidos en este Pliego de Bases y Condiciones. La recepción provisoria y definitiva se otorgará mediante documento suscripto por Cdr. María Luz Romano, sector de Habilitación Cámara Federal de Corrientes, indicando la fecha, firma y sello aclaratorio. 15.1. Recepción Provisoria.

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La Recepción Provisoria se suscribirá en forma mensual de acuerdo a lo previsto en el presente Pliego de Bases y Condiciones y además, la documentación que se debe acompañar es la siguiente: Certificación Técnica.- Certificación de prestación y conformidad del Servicio.- 15.2. Recepción Definitiva. La Recepción Definitiva se otorgará dentro de los diez (10) días de haberse otorgado la recepción provisoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 139 del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”, aprobado por la Resolución C. M. N° 254/15 que forman parte del Pliego de Base y Condiciones que rige la presente contratación. 15.3 Facturación: Las facturas se presentarán de lunes a viernes de 8 a 13 hs en la “Cámara Federal de Apelaciones” Pellegrini 999, Corrientes en el sector de “Habilitación” de la misma, debiendo adjuntarse a ellas la conformidad de la recepción provisoria mensual-. ARTÍCULO 16º.- PAGO.

El pago del servicio se hará con la periodicidad indicada para la recepción, una vez que éste haya sido prestado de conformidad, a los treinta (30) días de presentada la factura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”, aprobado por la Resolución C. M. N° 254/15. El término fijado se interrumpirá si existieran observaciones u omisiones en la documentación a presentar por parte del contratista.

ARTÍCULO 17º.- PENALIDADES.

Sin perjuicio de lo establecido en las Especificaciones Técnicas, ante incumplimientos en el desarrollo del procedimiento de selección o en la ejecución del contrato, los contratistas serán pasibles de las penalidades establecidas en los artículos 148 a 152 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15.

ARTICULO 18: ACTA DE TRASPASO. Cumplida la Orden de Compra, la empresa conservadora saliente con la empresa conservadora entrante deberá rubricar un Acta de Traspaso en conjunto con la Intendencia en la cual se dejara asentado si existen o no observaciones, con las consideraciones y explicaciones que estimaran pertinente. De consignarse observaciones en el Acta de Traspaso, el Supervisor de los trabajos no suscribirá la Recepción Definitiva del último mes de la prestación]. En el caso que las observaciones surgidas en el Acta de Traspaso sean responsabilidad de la empresa conservadora saliente, la empresa conservadora entrante podrá realizar las reparaciones que tuvieren origen en las observaciones del Acta de Traspaso, a cargo de la firma saliente. A tal fin, la firma entrante acreditará la realización de las reparaciones mediante remito firmado de conformidad por el Supervisor de los trabajos y la factura que correspondiere. En el caso que la empresa conservadora entrante no realizare las reparaciones que surgieren de las observaciones surgidas en el Acta de Traspaso y el servicio estuviese interrumpido, corresponderá la aplicación de lo dispuesto en el apartado 10 de las especificaciones técnicas, en particular el descuento por la no prestación del servicio de mantenimiento, ello sin perjuicio de las penalidades que correspondiere.

ARTÍCULO 19: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista deberá contratar un seguro integrado por los siguientes rubros: Responsabilidad Civil comprensivo de Daños a terceros, Robo e Incendio por un monto de Pesos equivalente al 20% del monto cotizado por el periodo total de mantenimiento.- La póliza deberá ser presentada dentro de los DOS (2) días de recibida la notificación de la Orden de Compra, y se consignará como parte asegurada exclusivamente al Poder Judicial de la Nación – Dirección General de Administración Financiera, Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del contrato. Su vigencia deberá extenderse hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones contractualmente asumidas. Todas las pólizas y sus respectivos endosos deberán ser presentadas en original y tener las firmas certificadas por Escribano Público.

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ARTICULO 20: CONOCIMIENTO DE REGLAMENTACIONES.

Por el sólo hecho de presentarse a este procedimiento de contratación el contratista declara que conoce y dará estricto cumplimiento a las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes que regulen la materia, como asimismo los correspondientes a Servicios Públicos nacionales, provinciales o privados, se encuentren o no referidos en el pliego y a todo otro reglamento técnico que sea de aplicación.

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