año xxxv - nº 14378 normas...

56
SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 25 DE ENERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº 14378 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 011-2018-PCM.- Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 3 R.S. N° 026-2018-PCM.- Crean la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Fortalecimiento de la Descentralización 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.S. N° 002-2018-MINAGRI.- Designan Presidente y representante titular del Ministerio ante la Comisión Nacional de Semillas 6 R.M. N° 0028-2018-MINAGRI.- Autorizan transferencia financiera a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO, para el financiamiento de la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), establecido mediante la Ley N° 29264 6 R.M. N° 0029-2018-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministro ante la “Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza” 7 R.D. 023-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 8 CULTURA R.S. N° 003-2018-MC.- Designan miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP 8 DEFENSA R.M. Nº 0082-2018 DE/SG.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 8 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 011-2018-EF.- Disponen reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas 9 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 031-2018-MEM/DM.- Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas en el portal institucional del Ministerio 10 R.M. Nº 032-2018-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 11 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 008-2018-JUS.- Aceptan renuncia de Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ayacucho 11 R.S. N° 009-2018-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público 12 R.S. N° 010-2018-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano holandés y disponen su presentación a la República Federal de Alemania 12 PRODUCE R.M. Nº 027-2018-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 13 R.M. Nº 029-2018-PRODUCE.- Designan al Viceministro de MYPE e Industria como representante de la Ministra ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería 13 R.D. N° 001-2018-INACAL/DN.- Aprueban Norma Técnica Peruana / Corrigenda Técnica sobre algodón absorbente no estéril para uso medicinal 14 Res. N° 13-2018-INACAL/PE.- Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del INACAL 14 SALUD R.M. N° 036-2018/MINSA.- Designan Jefe de Equipo de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 16 R.M. N° 037-2018/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud 16 R.M. N° 038-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 16 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. N° 004-2018-TR.- Aceptan renuncia de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 17

Upload: others

Post on 19-Apr-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESJUEVES 25 DE ENERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº 14378

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 011-2018-PCM.- Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 3R.S. N° 026-2018-PCM.- Crean la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Fortalecimiento de la Descentralización 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.S. N° 002-2018-MINAGRI.- Designan Presidente y representante titular del Ministerio ante la Comisión Nacional de Semillas 6R.M. N° 0028-2018-MINAGRI.- Autorizan transferencia financiera a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO, para el financiamiento de la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), establecido mediante la Ley N° 29264 6R.M. N° 0029-2018-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministro ante la “Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza” 7R.D. Nº 023-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 8

CULTURA

R.S. N° 003-2018-MC.- Designan miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP 8

DEFENSA

R.M. Nº 0082-2018 DE/SG.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 8

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 011-2018-EF.- Disponen reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas 9

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 031-2018-MEM/DM.- Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas en el portal institucional del Ministerio 10R.M. Nº 032-2018-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 11

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 008-2018-JUS.- Aceptan renuncia de Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ayacucho 11R.S. N° 009-2018-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público 12R.S. N° 010-2018-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano holandés y disponen su presentación a la República Federal de Alemania 12

PRODUCE

R.M. Nº 027-2018-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 13R.M. Nº 029-2018-PRODUCE.- Designan al Viceministro de MYPE e Industria como representante de la Ministra ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería 13R.D. N° 001-2018-INACAL/DN.- Aprueban Norma Técnica Peruana / Corrigenda Técnica sobre algodón absorbente no estéril para uso medicinal 14Res. N° 13-2018-INACAL/PE.- Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del INACAL 14

SALUD

R.M. N° 036-2018/MINSA.- Designan Jefe de Equipo de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 16R.M. N° 037-2018/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud 16R.M. N° 038-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 16

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 004-2018-TR.- Aceptan renuncia de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 17

Page 2: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

2 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

R.S. N° 005-2018-TR.- Designan Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 17R.M. N° 025-2018-TR.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 17R.M. N° 026-2018-TR.- Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI 17

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 030-2018 MTC/01.- Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley N° 28933 18R.M. N° 031-2018 MTC/01.03.- Otorgan a Cable Mundo Star S.A.C. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones 19

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERU

R.D. Nº 009-2018-BNP.- Aceptan renuncia de Director Técnico de la Dirección Técnica de la BNP 20R.D. Nº 010-2018-BNP.- Aceptan renuncia de Director Técnico I de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú 20R.D. Nº 011-2018-BNP.- Aceptan renuncia de Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú 20R.D. Nº 013-2018-BNP.- Aprueban Cuadro de Equivalencias conforme a la estructura orgánica contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones de la BNP, y emiten otras disposiciones 21R.D. Nº 015-2018-BNP.- Designan Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú 22

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. Nº 017-2018-J-OPE/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Cooperación Técnica 22R.J. Nº 019-2018-J-OPE/INS.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática 22

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 014-2018/SIS.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS 23

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 011-2018-CD/OSIPTEL.- Inician procedimiento de oficio para la revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral 24Res. Nº 012-2018-CD/OSIPTEL.- Inician procedimiento de oficio para la revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral 25

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 006-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del CONCYTEC 25

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 003-2018-OEFA/CD.- Autorizan realización del Concurso Público para la designación de vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA 26

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 299-2017-SERNANP.- Aprueban prioridades de investigación identificadas por cuarenta y cinco Áreas Naturales Protegidas del SINANPE 27

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 015-2018-SENACE/JEF.- Desigan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información 28RR.JJ. Nºs. 021 y 022-2018-SENACE/JEF.- Designan Asesores de Jefatura del SENACE 28R.J. Nº 023-2018-SENACE/JEF.- Designan Directora de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura 29R.J. Nº 024-2018-SENACE/JEF.- Designan Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos 30R.J. Nº 025-2018-SENACE/JEF.- Designan Director de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental 30R.J. Nº 026-2018-SENACE/JEF.- Aprueban Disposiciones para la implementación de la Organización Matricial en el SENACE 31R.J. Nº 028-2018-SENACE/JEF.- Designan Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura 32R.J. Nº 029-2018-SENACE/JEF.- Designan Gestor de Proyectos de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura 32R.J. Nº 030-2018-SENACE/JEF.- Designan Gestor de Proyectos de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos 33

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 023-2018/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Uganda, en comisión de servicios 33Circular Nº 01-2018-SUNAT/310000.- Circular sobre manifiesto de carga terrestre vía web 34

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. N° 023-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo 35

Page 3: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

3NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 001-2018-CE-PJ.- Crean órganos jurisdiccionales especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios en diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones 37Res. Adm. N° 002-2018-CE-PJ.- Aprueban propuesta respecto de procesos por delitos de corrupción de funcionarios que se tramitan en las Salas Penales para reos libres y reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el Código de Procedimientos Penales, y establecen medidas administrativas 40Res. Adm. N° 009-2018-P-CE-PJ.- Conforman la Comisión Mixta del Poder Judicial 2018 41

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 035-2018-P-CSJLI/PJ.- Dan por concluidas designaciones de jueces y disponen permanencia de magistrados en la Segunda Sala Penal Con Reos Libres Permanente y en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 42Res. Adm. Nº 002-2018-CED-CSJCL/PJ.- Designan Jefe de la Unidad de Defensoría al Usuario Judicial y Magistrado Integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA Callao, y emiten otras disposiciones 43

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 016-2018-P-CNM.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional de la Magistratura 44

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 033-2018-CG.- Designan Jefes de Órganos de Control Institucional en diversas entidades 45

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 003-2018/DP.- Aprueban el Informe Defensorial N° 177: “Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial” 46

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 405 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban la Formalización de Asociación de Productores Forestales maderables en la Región Amazonas. 47Ordenanza Nº 406 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 Amazonas” 48

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ordenanza Nº 378-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban conformación de la Mesa Regional de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores de la Región Huancavelica 49Ordenanza Nº 385-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban la constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huancavelica 50

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. Nº 001-2018-A/MDC.- Establecen disposiciones para la celebración de Matrimonios Civiles Comuntarios en el distrito 52R.A. Nº 745-2017-A/MDC.- Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2018” de la Municipalidad 53

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. Nº 079.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 54

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

R.A. Nº 005-2018-MPT.- Designan responsable de la elaboración, actualización e implementación del Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad 54R.A. Nº 039-2018-MPT.- Designan funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Trujillo 55

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMONº 011-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., es una empresa peruana que tiene como inversionista a PLEXMAR RESOURCES INC., persona jurídica constituida bajo las leyes de Canadá, con un porcentaje de participación, como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 99.99 %; a DANILO GUEVARA COTRINA, persona natural, con un porcentaje de participación como inversionista en el capital de la empresa de 0.01 %; y, ha solicitado autorización para adquirir dos derechos mineros ubicados en la zona de la frontera norte del país, en el departamento de Piura;

Page 4: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

4 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, la solicitud formulada por SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo;

Que, la solicitud de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 5163 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 30 de noviembre de 2015, del Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, ratifi cado mediante Ofi cio N° 2836 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 24 de abril de 2017, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoDeclarar de necesidad pública la inversión privada

en actividades mineras, a fi n que SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros

Autorizar a SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. a adquirir dos derechos mineros, ubicados en el departamento de Piura, en la zona de frontera norte del país, los cuales se detallan a continuación:

N° Derecho Minero Código Hectáreas Distrito Provincia Departamento

1 NALU 010155113 800 SUYO AYABACA PIURA2 PAPATU 010155013 1000 SUYO AYABACA PIURA

Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras

La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo precedente a favor de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

Artículo 4.- SanciónLa posesión directa o indirecta, individual o en sociedad

de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., sobre los bienes a que se refi ere el presente Decreto Supremo, que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la

correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciocho

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1610013-1

Crean la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Fortalecimiento de la Descentralización

RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2018-PCM

Lima, 20 de enero de 2018

VISTOS:

El Informe N° 00001-2018-PCM/SSDT de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial; y, el Memorando N° 008-2018-PCM/DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población;

Que, asimismo, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783 establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades. Además, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es función del Poder Ejecutivo implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 0027-2007-PCM se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización con la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciéndose a esta última como entidad incorporante, y se estableció que toda referencia normativa a dicho Consejo Nacional o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros. En virtud de ello, también se estableció la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, creándose la Secretaría de Descentralización, la cual actualmente es

Page 5: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

5NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

un órgano de línea dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial;

Que, según lo previsto por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Viceministro de Gobernanza Territorial es la autoridad inmediata a la Presidenta del Consejo de Ministros en materia de, entre otros, descentralización, así como articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales;

Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley N° 29158, conforme al literal g) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; la Secretaría de Descentralización promueve la realización de los denominados GORE EJECUTIVO, espacios en los cuales los Ministros dialogan de manera bilateral con los Gobernadores Regionales y sus respectivos equipos técnicos, permitiendo así fortalecer las relaciones de confi anza y mejorar el conocimiento mutuo de las responsabilidades que tienen a cargo, constituyéndose así como un mecanismo para fortalecer la coordinación intergubernamental e intersectorial, determinando y asumiendo responsabilidades en los procesos que se dialogan o concertan;

Que, mediante Informe N° 00001-2018-PCM/SSDT, la Secretaría de Descentralización refi ere que en el marco del 6to. GORE EJECUTIVO que se llevó a cabo los días 6 y 7 de noviembre de 2017, los Gobernadores Regionales destacaron la necesidad de revisar las funciones y responsabilidades asignadas por cada nivel de gobierno, con la fi nalidad de evitar duplicidades o vacíos en la prestación de los servicios esenciales para los ciudadanos; y, con ello, asegurar una correcta distribución y asignación de los recursos, su uso efi ciente y la posterior rendición de cuentas. Asimismo, se hizo énfasis en la importancia de asegurar una adecuada coordinación y articulación entre los niveles de gobierno para la intervención en el territorio de cada uno de ellos, en especial, en relación a la presencia y despliegue de los órganos desconcentrados de los distintos sectores del Poder Ejecutivo en los departamentos del país;

Que, en consideración a ello, se indica en el citado informe que los/las Ministros/as de Estado y los/las Gobernadores/as Regionales participantes de dicha reunión acordaron la conformación de una Comisión Multisectorial e Intergubernamental, de naturaleza temporal, para el Fortalecimiento de la Descentralización; con la fi nalidad de formular una propuesta de lineamientos de gestión articulada intersectorial e intergubernamental que permitan el fortalecimiento de la descentralización y un Plan de acciones integradas 2018-2021, en el marco del proceso de descentralización;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial e Intergubernamental

Créase la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Fortalecimiento de la Descentralización, de naturaleza temporal (en adelante, la Comisión), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de formular una propuesta de lineamientos de gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientadas a promover el fortalecimiento de la descentralización y un Plan de acciones integradas 2018-2021, en el marco del proceso de descentralización.

Artículo 2.- Funciones de la ComisiónLa Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un informe técnico que contenga la identifi cación de elementos y/o componentes de la

coordinación intergubernamental, que afectan los principales procesos en la provisión adecuada de los servicios públicos centrales, en los sectores agua potable y saneamiento, educación, salud y transportes, siguiendo un enfoque por resultados y recogiendo la diversidad territorial.

b) Proponer lineamientos de gestión articulada intersectorial e intergubernamental para la provisión efi ciente de bienes y servicios en los principales procesos de los servicios públicos, sobre la base de la información obtenida de acuerdo al literal a) del presente artículo.

c) Elaborar un informe técnico que contenga otras recomendaciones que permitan desarrollar acciones coordinadas para el fortalecimiento de la descentralización, en la forma de un Plan de acciones integradas 2018-2021, en el marco de su objeto.

d) Presentar el respectivo Informe Final, que contenga la propuesta de lineamientos de gestión articulada intersectorial e intergubernamental y el Plan de acciones integradas 2018-2021, en el marco del proceso de descentralización.

Artículo 3.- Conformación La Comisión está conformada de la siguiente manera:

a) El (La) Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside.

b) El (La) Ministro (a) de Educación.c) El (La) Ministro (a) de Salud.d) El (La) Ministro (a) de Economía y Finanzas.e) El (La) Ministro (a) de Vivienda, Construcción y

Saneamiento.f) El (La) Ministro (a) de Transportes y Comunicaciones.g) El (La) Gobernador (a) que preside la Asamblea

Nacional de Gobiernos Regionales.h) El (La) Gobernador (a) que preside la Mancomunidad

Regional de Los Andes.i) El (La) Gobernador (a) que preside la Mancomunidad

Regional Pacífi co Centro Amazónica.j) El (La) Gobernador (a) que preside la Mancomunidad

Regional Macro Región Nor Oriente del Perú.k) El (La) Gobernador (a) de Arequipa en

representación de los Gobiernos Regionales del Sur. l) El (La) Gobernador (a) que preside la Junta de

Coordinación Interregional “Consejo Interregional Amazónico.

Los (as) Ministros (as) y Gobernadores (as) Regionales designan un (a) representante técnico que participará en la Comisión, quien debe ser un/a funcionario/a o servidor/a de la Alta Dirección o su equivalente en la institución o entidad, cuya designación se informará mediante una comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, en el plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución suprema.

Artículo 4.- Vigencia La Comisión tiene vigencia de ciento cincuenta (150)

días hábiles contados a partir de su instalación.

Artículo 5.- Instalación y Plan de Trabajo La Comisión se instala en un plazo no mayor de

diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución suprema.

La Comisión tiene un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el Plan de Trabajo que hayan acordado; sesionará por lo menos 3 veces durante el plazo establecido en el artículo 4 de la presente resolución suprema.

Artículo 6.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica de la Comisión es ejercida

por el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, responsable de brindar apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.

Artículo 7.- Asesoramiento y colaboraciónLa Comisión, a través de la Secretaría Técnica, podrá

convocar la participación de funcionarios y/o servidores

Page 6: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

6 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

de las instituciones públicas relacionadas a los servicios priorizados; así como, de las instituciones o entidades representadas en la Comisión, a fi n de que brinden información y participen de las coordinaciones que como parte del apoyo técnico se requiera.

Asimismo, a través de la Secretaría Técnica, podrá solicitar información para el cumplimiento de sus funciones, la misma que se proporcionará de acuerdo al criterio de colaboración establecido por el numeral 85.2.5 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Artículo 8.- FinanciamientoLas entidades que conforman la Comisión sujetan

el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los titulares o sus representantes designados por las diferentes entidades, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 9.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

suprema en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Artículo 10.- RefrendoLa presente resolución suprema es refrendada por

la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1610013-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Presidente y representante titular del Ministerio ante la Comisión Nacional de Semillas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2018-MINAGRI

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2014-MINAGRI, se designó al señor César Francisco Sotomayor Calderón, como Presidente y representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Nacional de Semillas, habiéndose aceptado

su renuncia como Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2016-MINAGRI, se designó al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, como Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación referida en el considerando precedente y designar al representante titular y Presidente de la Comisión Nacional de Semillas;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor César Francisco Sotomayor Calderón, como Presidente y representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Nacional de Semillas.

Artículo 2.- Designar al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como Presidente y representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Nacional de Semillas.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Semillas y a los representantes mencionados, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDOMinistro de Agricultura y Riego

1610013-4

Autorizan transferencia financiera a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO, para el financiamiento de la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), establecido mediante la Ley N° 29264

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0028-2018-MINAGRI

Lima, 22 de enero de 2018

VISTOS:

El Memorandum N° 063-2018-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 008-2018-MINAGRI-SG-OPRES/OGPP, de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorando N° 061-2018-MINAGRI-SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0514-2017-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, a través de la Ley N° 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, y su Reglamento,

Page 7: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

7NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

aprobado mediante Decreto Supremo N° 262-2017-EF, publicado en el Diario El Peruano con fecha 08 de setiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, se brindan facilidades fi nancieras a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFO (IFIs); así como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago en el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30573, establece la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), aprobado mediante Ley 29264 y sus normas modifi catorias, quedando dicho programa extinguido; asimismo se dispone el fi nanciamiento de dicha extinción, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES y 00/100 SOLES) se realiza conforme al procedimiento al que se refi ere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; precisando que los citados recursos se transfi eren al pliego Ministerio de Agricultura y Riego para su posterior transferencia fi nanciera, aprobada mediante resolución del titular del pliego, a favor de AGROBANCO, siendo que los montos no utilizados serán devueltos al tesoro público;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 392-2017-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2017, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), para fi nanciar los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30573;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0522-2017-MINAGRI, se aprobó la desagregación de recursos autorizada mediante el Decreto Supremo N° 392-2017-EF, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30573;

Que, mediante el Memorandum N° 061-2018-MINAGRI-SG/OGA, la Ofi cina General de Administración solicita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio gestionar la resolución ministerial que autorice la transferencia fi nanciera de recursos autorizados mediante la Resolución Ministerial N° 0522-2017-MINAGRI, en virtud del Decreto Supremo N° 392-2017-EF, a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO;

Que, a través del Informe N° 008-2018-MINAGRI-SG-OPRES/OGPP, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable respecto al pedido efectuado por la Ofi cina General de Administración, para la transferencia fi nanciera de la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO, para los fi nes mencionados precedentemente;

Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum N° 063-2018-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, con el que solicita, mediante resolución ministerial, autorizar una transferencia fi nanciera, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO, por lo que es necesario autorizar la transferencia fi nanciera mencionada;

De conformidad con la Ley N° 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 262-2017-EF; el Decreto Supremo N° 392-2017-EF; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048

a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una transferencia fi nanciera hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO, para el fi nanciamiento de la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), establecido mediante la Ley N° 29264, y sus modifi catorias, en el marco de lo dispuesto mediante la Ley N° 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego y al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para los fi nes de ley.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1609450-1

Designan representantes titular y alterno del Ministro ante la “Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0029-2018-MINAGRI

Lima, 22 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 0489-2016-MINAGRI, publicada el 22 de setiembre de 2016, en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó al señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, y, al señor Angel Manuel Manero Campos, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Agricultura y Riego, ante la “Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza”, constituida mediante Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH, habiendo sido aceptada su renuncia como Viceministro de Políticas Agrarias y Director General Agrícola, respectivamente;

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, y del señor Angel Manuel Manero Campos, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego ante la “Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza”; y, designar a sus reemplazantes;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo y del señor Angel Manuel Manero Campos, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Agricultura y Riego, ante la “Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza”, constituida mediante Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH.

Page 8: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

8 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- Designar al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, Viceministro de Políticas Agrarias, y al señor Ronald Fernando Montes Matos, Asesor del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Agricultura y Riego ante la “Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza”, constituida mediante Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo Nacional de la “Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza”, así como a los representantes mencionados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1609450-2

Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVANº 023-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 23 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 530-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 29 de diciembre de 2017, se le encargó al Ingeniero Agrícola JAIME ARITOMI CANEVARO, el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la encargatura efectuada al funcionario mencionado en el párrafo anterior en el cargo que venía desempeñando, así como designar al titular;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la encargatura del Ingeniero Agrícola Jaime Aritomi Canevaro, como Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Agrícola MIGUEL ESCALANTE LUDEÑA, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector Ejecutivo

1609720-1

CULTURA

Designan miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2018-MC

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, conforme a lo establecido en su Ley de creación, Decreto Legislativo N° 829;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED, establece que el Consejo Directivo es su órgano máximo de gobierno y está conformado por un Presidente y cuatro (4) miembros designados por Resolución Suprema; precisando en su artículo 11, que el ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo tiene una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado;

Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente Ejecutivo del IRTP, así como el de miembro del Consejo Directivo, por lo que resulta necesario designar a quien ocupará los referidos cargos, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de dicha institución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 056-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Eduardo Fernando Guzmán Iturbe, como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZMinistro de Cultura

1610013-10

DEFENSA

Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0082-2018 DE/SG

Lima, 23 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP

Page 9: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

9NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

Provisional del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), y que ha previsto el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0067-2018-DE/SG se acepta, con efectividad al 31 de enero de 2018, la renuncia formulada por la señora Ministra en el Servicio Diplomático de la República Aelín Suzanne María Pérez Ramírez, al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efi cacia al 31 de enero de 2018, al señor Luis Edgardo de Noriega Mastrókalo, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1609815-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen reajuste de pensiones del Régimen

del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a

las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley

N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas

DECRETO SUPREMON° 011-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado;

Que, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, durante el año 2018 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 150,00);

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI ha publicado el porcentaje de infl ación anual acumulada a diciembre de 2017, siendo este de 1,36%;

Que, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado, se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 29,00);

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobado mediante la Ley N° 30693, se ha previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se fi nancian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 67 483 116,00);

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Reajuste de pensionesReajustar, a partir del mes de enero de 2018, las

pensiones percibidas por los benefi ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2017, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El monto de dicho reajuste ascenderá a VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 29,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.

En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se defi ne como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratifi caciones o aguinaldos, bonifi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

Artículo 2.- Transferencia de Partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 67 483 116,00), para atender el fi nanciamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: (En Soles)

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 67 483 116,00 -------------------- TOTAL 67 483 116,00 ============

Page 10: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

10 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

A LA: (En Soles)

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGOS : Gobierno NacionalASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 32 442 300,00

TOTAL GOBIERNO CENTRAL 32 442 300,00

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGOS : Gobiernos RegionalesASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 35 040 816,00

TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 35 040 816,00 -------------------- TOTAL 67 483 116,00 ============

2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del numeral 2.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo será fi nanciado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Regularización del abono del reajuste Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia

del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2018, regularizarán el abono del reajuste que dispone el artículo 1 de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1610013-2

ENERGIA Y MINAS

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2018-MEM/DM

Lima, 22 de enero de 2018

VISTOS: El Informe N° 272-2017-MEM/DGAAE/DNAE, de fecha 22 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Normativa en Asuntos Ambientales Energéticos, y con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; y el Informe N° 660-2017-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establecen las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica;

Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, dicha Ley establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental; así como también establece los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, ordenando la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, el cual tiene por objeto normar la interrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y distribución, con el medio ambiente, bajo el concepto de desarrollo sostenible;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se establece que las regulaciones ambientales sectoriales se adecuen a los procesos de evaluación de impacto ambiental existentes,

Page 11: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

11NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

a lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Reglamento y sus normas complementarias y conexas;

Que, el subsector eléctrico no cuenta con un marco normativo que se ajuste a las reglas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que permita garantizar una relación positiva entre las inversiones y la protección del ambiente;

Que, el nuevo Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas debe ser predecible y claro en materia ambiental, lo cual permitirá: (i) reducir incertidumbre en las inversiones garantizando la seguridad jurídica; (ii) reducir costos innecesarios y promover las inversiones privadas en el subsector; (iii) facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental y la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, mediante una comunicación fl uida y efi ciente entre la Autoridad Ambiental Competente y el Titular de la Actividad Eléctrica;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos sustenta la necesidad de contar con un Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, y su Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y su Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1609301-1

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 032-2018-MEM/DM

Lima, 23 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 347-2017-MEM/DM se designó a la señora Carolina Maggie Hernández Rodriguez en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

Que, la señora Carolina Maggie Hernández Rodriguez ha formulado renuncia al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, por lo que corresponde aceptarla;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 30 de enero de 2018, la renuncia formulada por la señora Carolina Maggie Hernández Rodriguez al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1609302-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aceptan renuncia de Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2018-JUS

Lima, 24 de enero de 2018

VISTO, el Ofi cio Nº 253-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 208-2015-JUS, de fecha 10 de noviembre de 2015, se designó a la señora abogada Sandra Rojas Bautista, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ayacucho;

Que, mediante documento de fecha 07 de diciembre 2017, la mencionada abogada presentó su renuncia al citado cargo;

Page 12: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

12 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;

Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2017, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer se acepte la renuncia de la señora abogada Sandra Rojas Bautista, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ayacucho;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora abogada Sandra Rojas Bautista, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1610013-5

Dan por concluida designación de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2018-JUS

Lima, 24 de enero de 2018

VISTO, el Ofi cio Nº 253-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2006-JUS, de fecha 24 de mayo de 2006, se designó al señor abogado Aurelio Luis Bazán Lora, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público;

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, informó que el citado Consejo acordó proponer dar término a la designación del señor abogado Aurelio Luis Bazán Lora,

como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Aurelio Luis Bazán Lora, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1610013-6

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano holandés y disponen su presentación a la República Federal de Alemania

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 010-2018-JUS

Lima, 24 de enero de 2018

VISTO; el Informe Nº 246-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano holandés RICHARDSON PIERRE GARRY a la República Federal de Alemania, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 02 de noviembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano holandés RICHARDSON PIERRE GARRY, para ser procesado por el presunto delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 168-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Page 13: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

13NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 246-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, en ese sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, fi rmada y ratifi cada por la República Federal de Alemania y la República del Perú, vigente para esta última desde el 16 de enero de 1992; además de nuestra normatividad interna;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano holandés RICHARDSON PIERRE GARRY, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federal de Alemania, de conformidad con la Convención internacional vigente y lo establecido por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1610013-7

PRODUCE

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 027-2018-PRODUCE

Lima, 23 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 464-2016-PRODUCE, se designa al señor Christian Marcelo Donayre Montesinos en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del

Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 01 de febrero de 2018, la renuncia formulada por el señor Christian Marcelo Donayre Montesinos al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1609262-1

Designan al Viceministro de MYPE e Industria como representante de la Ministra ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 029-2018-PRODUCE

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27595, Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y modifi catorias, se crea la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, la cual está conformada, entre otros, por el Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside; siendo necesario efectuar la designación de dicho representante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 27595, Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al/a la Viceministro/a de MYPE

e Industria como representante de la Ministra de la Producción ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y al/a la representante citado/a en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1609981-1

Page 14: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

14 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

Aprueban Norma Técnica Peruana / Corrigenda Técnica sobre algodón absorbente no estéril para uso medicinal

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2018-INACAL/DN

Lima, 24 de enero de 2018

VISTO: El acta de fecha 23 de enero de 2018 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de Tecnología para el cuidado de la salud, sustenta la propuesta de aprobación de 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana / Corrigenda Técnica, en su informe que obra en su expediente respectivo, por los motivos expuestos en el informe obrante en el expediente correspondiente;

Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°001-2018-INACAL/DN.PN de fecha 22 de enero de 2018, señala que la norma técnica propuesta descrita en el considerando precedente ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, en base al informe del Comité Técnico de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 23 de enero del presente año, acordó por unanimidad aprobar 01 Norma Técnica Peruana / Corrigenda Técnica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y

Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la siguiente Norma Técnica Peruana / Corrigenda Técnica por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP 231.290:2014/CT 1:2018 ALGODÓN ABSORBENTE NO ESTÉRIL PARA USO MEDICINAL. Requisitos y métodos de ensayo. CORRIGENDA TÉCNICA 1.1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1610011-1

Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del INACAL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 13-2018-INACAL/PE

Lima, 24 de enero de 2018

VISTO:

La Carta de fecha 24 de enero de 2018, presentada por el señor Martín Pedro Pérez Salazar, Asesor de la Presidencia Ejecutiva, y la Nota N° 029-2018-INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2017-INACAL/PE, se designó al señor Martín Pedro Pérez Salazar en el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Martín Pedro Pérez Salazar, al cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA RAMOS FLORESPresidenta Ejecutiva (e)Instituto Nacional de Calidad

1609979-1

Page 15: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

15NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

Page 16: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

16 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

SALUD

Designan Jefe de Equipo de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 036-2018/MINSA

Lima, 24 de enero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 933-2017/MINSA, de fecha 19 de octubre de 2017, se designó, entre otros a la economista Ana Victoria Verástegui Palomino, en el cargo de Jefe de Equipo de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia de la citada profesional y designar en su reemplazo al señor Fernando Mizael Mori Saavedra;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la economista Ana Victoria Verástegui Palomino, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 933-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Fernando Mizael Mori Saavedra, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP – P Nº 594) de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1610014-1

Designan Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 037-2018/MINSA

Lima, 24 de enero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1153-2017/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a General (CAP – P Nº 1487) de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1121-2017/MINSA, de fecha 15 de diciembre de 2017, se designó a la médico cirujano Tania Solís Vivas, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia de la citada profesional y designar en su remplazo al médico cirujano Carlos Alberto Malpica Coronado;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Tania Solís Vivas, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 1121-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Carlos Alberto Malpica Coronado, en el cargo de Director General (CAP – P Nº 1487), de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1610014-2

Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 038-2018/MINSA

Lima, 24 de enero del 2018

Visto, el expediente N° 18-004029-001;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 947-2017/MINSA, de fecha 25 de octubre de 2017, se designó a la médico cirujano Elsa Violeta Gonzáles Lagos, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia de la citada profesional;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

Page 17: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

17NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Elsa Violeta Gonzáles Lagos, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 947-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1610014-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2018-TR

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2016-TR se designa al señor Jaime Luis Obreros Charún, en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma;

De conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JAIME LUIS OBREROS CHARÚN, al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JAVIER ALBERTO BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1610013-8

Designan Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2018-TR

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ MENDOCILLA, en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JAVIER ALBERTO BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1610013-9

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 025-2018-TR

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora ADRIANA JANETTE RODRIGUEZ JADROSICH, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1610010-1

Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 026-2018-TR

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 173-2016-TR se designa al señor ROGER ALBERTO SICCHA

Page 18: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

18 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

MARTÍNEZ como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2018-TR se acepta la renuncia formulada por el señor ROGER ALBERTO SICCHA MARTÍNEZ al cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario dar por concluida la designación enunciada en el primer considerando y designar al nuevo representante titular ante el referido Consejo Nacional;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ROGER ALBERTO SICCHA MARTÍNEZ como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor VIRGILIO ISAAC HURTADO CRUZ como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1610010-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley N° 28933

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 030-2018 MTC/01

Lima, 24 de enero de 2018

VISTO, el Memorándum N° 018-2018-MTC/02, del Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modifi cada mediante la Ley N° 29213, creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; señalando que la misma es aplicable, entre otros, a los Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confi era derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de concesión;

Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933, establece que la Comisión Especial estará conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos, a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF, establece que los miembros titulares y alternos, permanente y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial, serán designados por el titular de la entidad correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 703-2017 MTC/01, se designó a la señora Rosa Virginia Nakagawa Morales, Directora General de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se refi ere la Ley N° 28933, modifi cada por la Ley N° 29213, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco, con la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., en adelante la Comisión Especial;

Que, la funcionaria a que se refi ere el considerando precedente ha formulado renuncia al cargo de Directora General de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual ha sido aceptada mediante Resolución Ministerial N° 005-2018 MTC/01.02, siendo necesario dar por concluida su designación como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la citada Comisión Especial;

Que, con Memorándum N° 018-2018-MTC/02, el Viceministro de Transportes, solicita designar al señor Roberto Germán Vélez Salinas, Consultor del Despacho Viceministerial de Transportes, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la citada Comisión Especial;

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación de la representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la indicada Comisión Especial, así como, designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Rosa Virginia Nakagawa Morales, ex Directora General de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se refi ere la Ley N° 28933, modifi cada por la Ley N° 29213, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco, con la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Roberto Germán Vélez Salinas, Consultor del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se refi ere la

Page 19: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

19NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

Ley N° 28933, modifi cada por la Ley N° 29213, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco, con la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Presidente de la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28933, y a la persona a que se refi ere los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1610016-1

Otorgan a Cable Mundo Star S.A.C. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 031-2018 MTC/01.03

Lima, 24 de enero de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-288124-2017, por la empresa CABLE MUNDO STAR S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se

perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 039-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MUNDO STAR S.A.C;

Que, mediante Informe N° 257-2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE MUNDO STAR S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLE MUNDO STAR S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa CABLE MUNDO STAR S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Page 20: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

20 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1610016-2

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Aceptan renuncia de Director Técnico de la Dirección Técnica de la BNP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 009-2018-BNP

Lima, 23 de enero de 2018

VISTO: la carta de fecha 23 de enero de 2018, presentada por el señor Osmar Alberto Gonzáles Alvarado; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 123-2016-BNP, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 14 de octubre de 2016, se designó al señor Osmar Alberto Gonzáles Alvarado en el cargo de Director Técnico de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través de la carta de fecha 23 de enero de 2018, el mencionado servidor ha formulado renuncia al citado cargo, la que es aceptada por la entidad;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor OSMAR ALBERTO GONZÁLES ALVARADO al cargo de Director Técnico de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados en la institución.

Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución surta efectos desde la fecha de su emisión.

Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO SILVA SOLOGURENDirector Nacional (e)

1609710-1

Aceptan renuncia de Director Técnico I de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 010-2018-BNP

Lima, 23 de enero de 2018

VISTO: la carta de fecha 23 de enero de 2018, presentada por la señora Emma del Carmen Camacho Gonzáles; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 045-2017-BNP, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de marzo de 2017, se designó a la señora Emma del Carmen Camacho Gonzáles en el cargo de Director Técnico I de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través de la carta de fecha 23 de enero de 2018, la mencionada servidora ha formulado renuncia al citado cargo, la que es aceptada por la entidad;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora EMMA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLES al cargo de Director Técnico I de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados en la institución.

Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución surta efecto desde la fecha de su emisión.

Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO SILVA SOLOGURENDirector Nacional (e)

1609711-1

Aceptan renuncia de Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 011-2018-BNP

Lima, 23 de enero de 2018

VISTO: la carta de fecha 23 de enero de 2018, presentada por la señora Delfi na González Del Riego Espinosa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 074-2017-BNP, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de mayo de 2017, se designó a la señora Delfi na González Del Riego Espinosa en el cargo de Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, con reserva de su plaza de origen;

Que, a través de la carta de fecha 23 de enero de 2018, la mencionada servidora ha formulado renuncia al citado cargo, la que es aceptada por la entidad;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA al cargo de Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados en la institución.

Artículo 2.- DISPONER que la señora DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA retorne a su plaza de origen del régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276.

Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución surta efecto desde la fecha de su emisión.

Page 21: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

21NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO SILVA SOLOGURENDirector Nacional (e)

1609713-1

Aprueban Cuadro de Equivalencias conforme a la estructura orgánica contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones de la BNP, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 013-2018-BNP

Lima, 23 de enero de 2018

VISTOS: el Memorando N° 056-2018-BNP/ODT de fecha 19 de enero de 2018, emitido por la Ofi cina de Desarrollo Técnico; el Informe N° 008-2018-BNP/ODT-APL de fecha 19 de enero de 2018, emitido por el Área de Planifi cación de la Ofi cina de Desarrollo Técnico; la Nota Informativa N° 18-2018-BNP/OA de fecha 22 de enero de 2018, emitido por la Ofi cina de Administración; el Informe N° 42-2018-BNP/OA-APER de fecha 22 de enero de 2018, emitido por el Área de Personal de la Ofi cina de Administración; el Informe N° 021-2018-BNP/OAL de fecha 23 de enero de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 07 de setiembre de 2002 se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 024-2002-ED que aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas (en adelante, ROF derogado);

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General el cual dispone que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones de su Título Preliminar y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, el artículo 82 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, dispone que, “(…). 82.2 El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen (…)”;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, sobre el régimen jurídico y autonomía de la entidad, dispone lo siguiente: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura”;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30570, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MC, dispone que el titular de la entidad se encuentra facultado para aprobar los actos que resulten necesarios para dar cumplimiento a las funciones establecidas en la referida normativa;

Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2018-MC publicado el 11 de enero de 2018 en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú (en adelante, ROF vigente), el cual deja sin efecto el ROF derogado, modifi ca la estructura organizacional de la entidad; y, dispone en su Primera Disposición Complementaria que la Biblioteca Nacional del Perú adecuará sus documentos de gestión en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del 12 de enero de 2018, conforme se indica a continuación:

“La Biblioteca Nacional del Perú dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo; además, adecuará sus documentos de gestión a lo establecido en el presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF dentro de los siguientes ciento veinte (120) días calendario contados desde su entrada de vigencia.”

Que, en atención a ello, mediante Memorando N° 056-2018-BNP/ODT de fecha 19 de enero de 2018, la Ofi cina de Desarrollo Técnico propuso un cuadro de equivalencias entre los órganos establecidos en el ROF derogado y los señalados en el ROF vigente (en adelante, Cuadro de Equivalencias), remitiendo para ello la opinión técnica de su Área de Planifi cación contenida en el Informe N° 008-2018-BNP/ODT-APL de fecha 19 de enero de 2018;

Que, a través de la Nota Informativa N° 18-2018-BNP/OA de fecha 22 de enero de 2018, la Ofi cina de Administración emitió opinión favorable respecto del Cuadro de Equivalencias, adjuntando para ello, el Informe N° 42-2018-BNP/OA-APER de fecha 22 de enero de 2018, emitido por su Área de Personal. Asimismo, recomendó a la Dirección Nacional, evaluar y realizar los encargos correspondientes a los órganos de la nueva estructura organizacional de la entidad, atendiendo a lo dispuesto en el ROF vigente; y, en tanto se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional;

Que, mediante Informe N° 21-2018-BNP/OAL de fecha 23 de enero de 2018, la Ofi cina de Asesoría Legal encontró legalmente viable que el titular de la entidad emita el acto resolutivo por el cual se apruebe el Cuadro de Equivalencias de los órganos que conforman la nueva estructura organizacional de la entidad; así como los encargos respectivos; dejando sin efecto las designaciones y encargos otorgados en mérito al ROF derogado;

Con el visado de la Ofi cina de Desarrollo Técnico, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Legal;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 001-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; y demás normativa pertinente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Cuadro de Equivalencias conforme a la estructura orgánica contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- APROBAR el encargo de los órganos que conforman la nueva estructura orgánica de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO las designaciones y encargos de los órganos de la Alta Dirección; y de los órganos de asesoramiento, de apoyo, y de línea, conforme al Anexo N° 3 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nacional N° 008-2018-BNP de fecha 22 de enero 2018, a través de la cual se resolvió encargar con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2018 diversas Direcciones Ejecutivas de la Biblioteca Nacional del Perú contempladas en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-ED.

Artículo 5.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO SILVA SOLOGURENDirector Nacional (e)Biblioteca Nacional del Perú

1609709-1

Page 22: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

22 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

Designan Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 015-2018-BNP

Lima, 23 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, señala que, “el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad”;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 24 de enero de 2018, al señor OSMAR ALBERTO GONZÁLES ALVARADO como Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS.

Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado y a las instancias correspondientes, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO SILVA SOLOGURENDirector Nacional (e)

1609883-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Cooperación Técnica

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 017-2018-J-OPE/INS

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación

Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2018-J-OPE/INS de fecha 17 de enero de 2018, se designó temporalmente al Médico Cirujano Pedro Antonio Riega López Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Cooperación Técnica en adición a sus funciones de Director General de Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud;

Que, por convenir a la gestión, resulta necesario designar al profesional que ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término a la designación temporal efectuada al Médico Cirujano Pedro Antonio Riega López en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios al Economista Néstor Raúl Tejada Rosado en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1609788-1

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 019-2018-J-OPE/INS

Lima, 24 de enero de 2018

VISTO:

La Nota Informativa Nº 003-2018-OGIS/INS de fecha 10 de enero de 2018, de la Ofi cina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley

Page 23: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

23NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;Que, mediante Resolución Ministerial Nº

658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática de la Ofi cina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, por convenir a la gestión, resulta necesario designar al profesional que ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática de la Ofi cina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios a la Ingeniera Sugelly del Milagro María Atoche García en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática de la Ofi cina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1609788-2

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 014-2018/SIS

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS: El Informe N° 036-2018-SIS/OGAR-OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído N° 026-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos y el Informe N° 019-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la

designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, establece que: “Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 138-2017/SIS, de fecha 05 de julio de 2017, se designó a la abogada Karla Romero Sánchez, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante carta S/N de fecha 23 de enero de 2018, la abogada Karla Romero Sánchez presenta ante la Jefatura del Seguro Integral de Salud, su renuncia al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, la misma que cuenta con la aceptación del Jefe Institucional;

Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos, señala que es viable que se emita un acto resolutivo mediante el cual se acepte la renuncia de la servidora CAS Karla Romero Sánchez al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y se designe temporalmente al servidor CAS Augusto Martín Curay Casanova, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de dicha Ofi cina;

Con el visto bueno del Secretario General (e), del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la

abogada Karla Romero Sánchez en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, a partir del 25 de enero de 2018, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente al servidor CAS Augusto Martín Curay Casanova en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a partir del 25 de enero de 2018 y en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de

Page 24: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

24 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

la Información, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1610012-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Inician procedimiento de oficio para la revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 011-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 11 de enero de 2018

EXPEDIENTE : N° 00002-2018-CD-GPRC/TT

MATERIA :Revisión de las Tarifas Tope del Ser-vicio de Acceso a Internet - Proyec-tos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;

(ii) El Informe Nº 00214-GPRC/2017 que recomienda y sustenta la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC– y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), cuyo artículo 6 señala que el Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al Procedimiento de Ofi cio para la fi jación o revisión de

tarifas tope, cuando lo considere pertinente, en mérito al Informe Técnico emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que recomiende el inicio del procedimiento de ofi cio; y asimismo, en dicha norma se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el Procedimiento de Ofi cio que inicie OSIPTEL;

Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2015-CD/OSIPTEL (1), mediante la cual se estableció la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;

Que, con fecha 5 de marzo de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque. Los tres primeros al Consorcio Gilat (hoy Gilat Networks Peru S.A.) y el último a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, con fecha 16 de diciembre de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Tumbes-Piura, Cajamarca y Cusco. Los dos primeros al Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones, mientras que el último a Gilat Networks Perú S.A.;

Que, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo 6 del Procedimiento, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTO, que forma parte de la motivación de la presente resolución, se considera pertinente disponer el inicio del Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Acceso a Internet, señalando las reglas correspondientes para su ejecución;

En aplicación de las funciones atribuidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 659;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral.

Artículo 2.- Otorgar a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A. y Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones, un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n que puedan presentar su propuesta tarifaria para el servicio de acceso a Internet, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información que utilice en su estudio.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 00214-GPRC/2017, sean notifi cados a las empresas concesionarias Gilat Networks Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1 Publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de enero de 2015.

1607470-1

Page 25: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

25NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

Inician procedimiento de oficio para la revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 11 de enero de 2018

EXPEDIENTE : N° 00001-2018-CD-GPRC/TT

MATERIA :Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;

(ii) El Informe Nº 00214-GPRC/2017 que recomienda y sustenta la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), cuyo artículo 6 señala que el Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al Procedimiento de Ofi cio para la fi jación o revisión de tarifas tope, cuando lo considere pertinente, en mérito al Informe Técnico emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que recomiende el inicio del procedimiento de ofi cio; y asimismo, en dicha norma se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el Procedimiento de Ofi cio que inicie OSIPTEL;

Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL (1), mediante la cual se estableció la regulación de Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, relacionada a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;

Que, con fecha 5 de marzo de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque. Los tres primeros al Consorcio Gilat (hoy Gilat Networks Peru S.A.) y el último a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, con fecha 16 de diciembre de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Tumbes-Piura, Cajamarca y Cusco. Los dos primeros al Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones, mientras que el último a Gilat Networks Perú S.A.;

Que, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo 6 del Procedimiento, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTO, se considera pertinente disponer el inicio del Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, señalando las reglas correspondientes para su ejecución;

En aplicación de las funciones atribuidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 659;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral.

Artículo 2.- Otorgar a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A. y Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones, un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n que puedan presentar su propuesta tarifaria para el servicio de transporte de Internet, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información que utilice en su estudio.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 00214-GPRC/2017, sean notifi cados a las empresas concesionarias Gilat Networks Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1 Publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de enero de 2015.

1607469-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 006-2018-CONCYTEC-P

Lima, 23 de enero de 2018

VISTO: El Informe Nº 014-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

Page 26: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

26 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, que tiene como misión dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 067-2012-PCM;

Que, el Numeral 71.1 del Artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante, el TUO), establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales (POI) y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el Numeral 71.2 del Artículo 71 del TUO, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, asimismo en el Numeral 71.3 del Artículo 71 del TUO, señala que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir con las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, el Artículo 18 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional del Planeamiento Estratégico”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/PCD y sus modifi catorias, establece que el POI es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que toma como base la información generada en el Plan Estratégico Institucional. Este documento desagrega las acciones estratégicas identifi cadas en el PEI en actividades para un periodo determinado; asimismo, el citado artículo dispone que el POI se elabora para un periodo de 1 año y es aprobado por el titular de la entidad;

Que, el Literal a) del Artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, establece como una de las funciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dirigir y orientar la planifi cación estratégica, programática y operativa de la institución, en coherencia con la política y prioridades nacionales y de la gestión institucional;

Que, mediante documento del visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el Plan Operativo Institucional del CONCYTEC 2018, ha sido elaborado con la participación de los responsables de las metas presupuestales y en coordinación con la Ofi cina General de Administración, guardando coherencia con lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con la cual se aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumpliendo el marco legal aplicable, por lo que solicita su aprobación;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1609857-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Autorizan realización del Concurso Público para la designación de vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 003-2018-OEFA/CD

Lima, 23 de enero de 2018

VISTOS: El Informe N° 94-2017-OEFA/TFA-ST, emitido por el Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, el Informe N° 572-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, los Numerales 10.2 y 10.4 del Artículo 10° de la Ley Nº 29325, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado por el OEFA; asimismo, señala que los vocales son elegidos previo concurso público, por resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años, desempeñando el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, el Numeral 10.3 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, establece que para ser vocal del Tribunal de

Page 27: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

27NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

Fiscalización Ambiental se requiere ser profesional no menor de treinta y cinco años de edad, tener un mínimo de cinco años de titulado, contar con reconocida y acreditada solvencia profesional, así como contar con una amplia experiencia en las materias que confi guran el objeto de competencia del OEFA de acuerdo a cada especialidad;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2017-OEFA/CD se estableció que el Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con una (01) Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por cuatro (04) vocales, asimismo se detalló su respectiva conformación;

Que, por su parte, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual establece las disposiciones que regulan el concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental;

Que, el Artículo 2° del Reglamento antes citado, establece que mediante Resolución de Consejo Directivo: (i) se autoriza la realización del concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y la publicación del aviso de convocatoria; y, (ii) se aprueban las Bases del Concurso Público;

Que, mediante los documentos de la referencia se sustenta la necesidad de contar con dos (02) vocales adicionales, en atención a que habiendo transcurrido tres (03) años desde la vigencia del Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país –que dispuso que el OEFA privilegiaría las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental, tramitando excepcionalmente procedimientos sancionadores– el OEFA ha recuperado su facultad sancionadora, previéndose un incremento considerable de procedimientos administrativos sancionadores que serían apelados ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Nº 003-2018 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 002-2018 del 16 de enero de 2018, el Consejo Directivo del OEFA autorizó la realización del Concurso Público para la designación de vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y la publicación del aviso de convocatoria, así como aprobar las Bases del Concurso Público, con el propósito de difundir oportunamente las reglas del referido proceso de selección, razón por la cual resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) y o) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la realización del Concurso Público para la designación de vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y la publicación del aviso de convocatoria, la cual como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar las Bases del Concurso Público para la designación de vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera

del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, la cual como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

1609907-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Aprueban prioridades de investigación identificadas por cuarenta y cinco Áreas Naturales Protegidas del SINANPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALN° 299-2017-SERNANP

Lima, 29 de diciembre de 2017

VISTO:

El Informe N° 771-2017-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico, a través del cual se identifi caron aquellas investigaciones prioritarias de las Áreas Naturales Protegidas.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los incisos g) e i) del artículo 2° de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, la protección de las mismas tiene como objetivos: servir de sustento, proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de la investigación científi ca;

Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señala que la investigación científi ca es considerada como uno de los objetivos de creación de las Áreas Naturales Protegidas y como una actividad inherente al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y su gestión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM, publicado el 23 de setiembre del 2015, se declara de interés nacional el desarrollo de investigaciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, determinándose su gratuidad, así como los procedimientos de aprobación automática y evaluación previa para su otorgamiento;

Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 287-2015-SERNANP del 23 de diciembre del 2015, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de investigación, señalando que las investigaciones prioritarias son aquellas de cuyo desarrollo depende el cumplimiento de objetivos de gestión del SINANPE en su conjunto y para las Áreas Naturales Protegidas de manera individual;

Que, la precitada Resolución Presidencial establece como responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Estratégico: identifi car las prioridades de identifi cación a nivel sistema de áreas protegidas, mientras que la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas da seguimiento a la implementación, por parte de las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, de las

Page 28: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

28 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

investigaciones prioritarias identifi cadas, así como los mecanismos de promoción;

Que, la Resolución Presidencial N° 079-2016-SERNANP del 06 de abril del 2016, aprueba el Plan de Acción para la promoción de investigaciones en el SINANPE, cuyo fi n es incentivar y promover el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas, que efectivice la gestión del SINANPE y por ende contribuya al desarrollo sostenible del país, cuyos resultados coadyuvarán a mejorar la efi cacia de la gestión de las mismas a fi n de asegurar la conservación de la diversidad biológica y los demás valores asociados;

Que, de acuerdo al informe del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda aprobar las prioridades de investigación identifi cadas por cuarenta y cinco (45) Áreas Naturales Protegidas del SINANPE;

Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Secretaría General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las prioridades de investigación identifi cadas por cuarenta y cinco (45) Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, detalladas en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas deberán implementar los mecanismos para la realización de las investigaciones prioritarias aprobadas, debiendo reportar anualmente el desarrollo de las mismas a la Dirección de Desarrollo Estratégico.

Artículo 3°.- La Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas deberá hacer seguimiento a la implementación, por parte de las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, de las investigaciones identifi cadas como prioritarias, así como de los mecanismos de promoción, debiendo asegurar que las jefaturas planifi quen en su Plan Operativo Anual el desarrollo de dichas investigaciones de acuerdo a los planifi cado en su Plan Maestro, programándose de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado

1609111-1

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Desigan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 015-2018-SENACE/JEF

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de asesoramiento y órganos de línea;

Que, el literal k) del Artículo 11° del citado Reglamento, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo considerado como Empleado de Confi anza, según lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; por lo que resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal k del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor ALEX RODOLFO LEON SORIA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor ALEX RODOLFO LEON SORIA, para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

1609836-1

Designan Asesores de Jefatura del SENACE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 021-2018-SENACE/JEF

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada

Page 29: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

29NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, el literal k) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Jefatura del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, cargo considerado como Empleado de Confi anza, según lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; por lo que resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal k del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor JUAN MANUEL CASALINO FRANCISKOVIC, como Asesor de Jefatura del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor JUAN MANUEL CASALINO FRANCISKOVIC, para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

1609837-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 022-2018-SENACE/JEF

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, el literal k) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N°

009-2017-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Jefatura del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, cargo considerado como Empleado de Confi anza, según lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; por lo que resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal k del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor ORESTES BENJAMÍN ORREGO LEZAMA, en el cargo de Asesor de Jefatura del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor ORESTES BENJAMÍN ORREGO LEZAMA, para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

1609838-1

Designan Directora de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 023-2018-SENACE/JEF

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de asesoramiento y órganos de línea;

Que, el literal k) del Artículo 11° del citado Reglamento, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo considerado como Empleado de Confi anza, según

Page 30: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

30 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; por lo que resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal k del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora MARÍA ISABEL MURILLO INJOQUE, en el cargo de Directora de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora MARÍA ISABEL MURILLO INJOQUE, para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

1609839-1

Designan Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 024-2018-SENACE/JEF

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de asesoramiento y órganos de línea;

Que, el literal k) del Artículo 11° del citado Reglamento, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo considerado como Empleado de Confi anza, según lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; por lo que resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal k del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor MARCO ANTONIO TELLO COCHACHEZ, en el cargo de Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor MARCO ANTONIO TELLO COCHACHEZ, para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

1609840-1

Designan Director de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 025-2018-SENACE/JEF

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de asesoramiento y órganos de línea;

Que, el literal k) del Artículo 11° del citado Reglamento, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, cargo considerado como Empleado de Confi anza, según lo establecido en el Cuadro para de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación

Page 31: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

31NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

de funcionarios públicos; y, el literal k del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor FABIÁN PÉREZ NÚÑEZ en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor FABIÁN PÉREZ NÚÑEZ, para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

1609842-1

Aprueban Disposiciones para la implementación de la Organización Matricial en el SENACE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 026-2018-SENACE/JEF

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS: El Proveído N° 013-2018-SENACE/SG de la Secretaría General, el Informe N° 008-2018-SENACE-SG-OPP/PLA elaborado por la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica remitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° 024-2018-SENACE-SG/OPP, y el Informe N° 044-2018-SENACE-SG/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, dicha norma establece que el Senace tiene, entre otras la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multiregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales signifi cativos; así como de formular propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana;

Que, mediante Memorando N° 024-2018-SENACE-SG/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto propone a la Secretaría General las Disposiciones para la implementación de la Organización Matricial en el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace;

Que, a través del Informe N° 008-2018-SENACE-SG-OPP/PLA, la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica señala que el proyecto normativo se sustenta en una estructura organizacional

tipo matricial para la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos – DEAR y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura – DEIN, a fi n de de mejorar el desempeño en la atención de los administrados bajo los principios de efi cacia, rigurosidad y calidad técnica, como resultado de una mayor fl exibilidad en la forma de trabajo en función a la demanda de servicios y optimización de recursos disponibles;

Que, en razón a lo detallado en el párrafo que antecede, el referido Informe establece que las disposiciones a ser aprobadas permitirán estandarizar las actividades para la implementación del esquema matricial en la DEAR y DEIN, así como para defi nir los criterios aplicables a la organización matricial y los roles de los involucrados, a fi n de conseguir los resultados esperados;

Que, en tal sentido, y de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 044-2018-SENACE-SG/OAJ, corresponde aprobar las Disposiciones propuestas las mismas que permitirán optimizar el proceso de evaluación ambiental, en cumplimiento de la visión y objetivos institucionales del Senace, en benefi cio de la ciudadanía;

Que, asimismo, el referido informe señala que corresponde dejar sin efecto el Artículo 10°, la Primera y Tercera Disposición Complementaria Final del documento técnico normativo denominado Medidas complementarias para la elaboración de Estudios Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 058-2016-SENACE/J; así como la Resolución Directoral N° 001-2016-SENACE/DGE que aprobó los Lineamientos para la conformación, implementación y funcionamiento del Comité de Apoyo Interno del Senace;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Senace, faculta a la entidad para que emita las normas complementarias y documentos de gestión correspondientes para la adecuada implementación del referido Decreto Supremo;

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; y, en el marco de la atribución establecida en el literal j) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones para la implementación de la Organización Matricial en el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo 10°, la Primera y Tercera Disposición Complementaria Final del documento técnico normativo denominado Medidas complementarias para la elaboración de Estudios Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 058-2016-SENACE/J, así como la Resolución Directoral N° 001-2016-SENACE/DGE que aprobó los Lineamientos para la conformación, implementación y funcionamiento del Comité de Apoyo Interno del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano,

Page 32: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

32 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

debiendo publicar en la misma fecha las Disposiciones aprobadas en el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles -Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

1609844-1

Designan Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 028-2018-SENACE/JEF

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de asesoramiento y órganos de línea;

Que, el literal k) del Artículo 11° del citado Reglamento, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo considerado como Directivo superior de libre designación y remoción, según lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; por lo que resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal k del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora SILVIA LUISA CUBA CASTILLO, en el cargo de Líder de Proyecto de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora SILVIA LUISA CUBA CASTILLO, para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio

Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

1609845-1

Designan Gestor de Proyectos de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 029-2018-SENACE/JEF

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de asesoramiento y órganos de línea;

Que, el literal k) del Artículo 11° del citado Reglamento, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gestor de Proyectos de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo considerado como Empleado de Confi anza, según lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; por lo que resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal k del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor JORGE CAMPOS VALLE, en el cargo de Gestor de Proyectos de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor JORGE CAMPOS VALLE, para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles – Senace

1609848-1

Page 33: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

33NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

Designan Gestor de Proyectos de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 030-2018-SENACE/JEF

Lima, 24 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de asesoramiento y órganos de línea;

Que, el literal k) del Artículo 11° del citado Reglamento, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gestor de Proyectos de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo considerado como Empleado de Confianza, según lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; por lo que resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal k del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ ALEJANDRO ZEGARRA, en el cargo de Gestor de Proyectos de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor JOSÉ ALEJANDRO ZEGARRA, para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace

1609849-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Uganda, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 023-2018/SUNAT

Lima, 22 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante la Carta N° 17.FL-0445E/A.M. de fecha 17 de agosto de 2017 la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas – OMA cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en la 4ta Conferencia Global sobre el Operador Económico Autorizado - OEA, “Promoviendo el reconocimiento mutuo del OEA para fortalecer y asegurar el comercio mundial”, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Kampala, República de Uganda, del 14 al 16 de marzo de 2018;

Que la importancia de los programas OEA radica en la facilitación de la cadena de suministro comercial internacional y el cruce de fronteras;

Que, la referida conferencia tiene como objetivo reunir a las administraciones aduaneras, la comunidad empresarial, el gobierno y los responsables políticos multilaterales, así como a representantes del ámbito legal y académico, para discutir los éxitos y desafíos de las Aduanas y el sector privado en la implementación de los programas OEA;

Que, asimismo, el programa de la referida conferencia facilitará el debate sobre la colaboración interinstitucional y el reconocimiento de los operadores validados por las diferentes aduanas;

Que, adicionalmente, con ocasión del citado evento, se tiene previsto que la SUNAT suscriba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Programas del Operador Económico Autorizado con la Dirección Nacional de Aduanas de la República Oriental del Uruguay;

Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico Electrónico N° 00001-2018-313100 de fecha 16 de enero de 2018, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente (e) de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, y Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Page 34: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

34 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de los trabajadores Blanca Luisa Barandiarán Asparrín y Rafael Eduardo García Melgar, del 11 al 18 de marzo de 2018, para participar en el citado evento; debiendo precisar que los gastos por concepto de pasajes aéreos de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), serán asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en tanto que los gastos por concepto de viáticos de la referida trabajadora, así como los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos del trabajador Rafael Eduardo García Melgar serán asumidos con cargo al presupuesto de la SUNAT, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los trabajadores Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente (e) de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, y Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, del 11 al 18 de marzo de 2018, para participar en la 4ta Conferencia Global sobre el Operador Económico Autorizado, que se llevará a cabo en la ciudad de Kampala, República de Uganda, los días 14 al 16 de marzo de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín

Viáticos US $ 2 400,00

Señor Rafael Eduardo García Melgar

Pasajes (incluye la Tarifa Únicapor Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 2 843,85

Viáticos US $ 2 400,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MARQUEZ RAMIREZSuperintendenta Nacional (e)

1609304-1

Circular sobre manifiesto de carga terrestre vía web

CIRCULAR N° 01-2018-SUNAT/310000

Callao, 17 de enero de 2018

I. MATERIA:

Manifi esto de carga terrestre vía web.

II. OBJETIVO:

Implementar la transmisión vía web del manifi esto de carga terrestre para las circunscripciones de las Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes.

III. BASE LEGAL:

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y modifi catorias, en adelante la LGA.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias, en adelante el RLGA.

- Tránsito Aduanero Comunitario, Decisión 617, publicada el 25.7.2005 en la Gaceta Ofi cial de la Comunidad Andina – CAN.

- Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.9.1991, y sus acuerdos complementarios.

- Procedimiento de Manifi esto de Carga DESPA-PG.09, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000, publicada el 5.10.2016.

IV. INSTRUCCIONES:

Las disposiciones de la presente circular son aplicables a los transportistas que trasladan mercancías procedentes del exterior vía terrestre con destino fi nal al punto de llegada de las Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes, al amparo del ATIT y de la CAN.

4.1 Descripción

Asignación de password

4.1.1 Para la transmisión, vía web, del manifi esto de carga terrestre, el transportista solicita mediante “Carta de Asignación de Password” (Anexo II) a las Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes, o directamente a las unidades orgánicas de Desaguadero y La Tina, según corresponda, la asignación de un password.

Llegada del medio de transporte

4.1.2 El transportista que traslada mercancías procedentes del exterior vía terrestre con destino fi nal a las Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes transmite, vía web, los datos del formato MIC/DTA o MCI, y de su carta porte antes de la llegada del medio de transporte, conforme a lo siguiente:

Intendencias de Aduana de destino Antes de la llegada al:

Paita, con excepción del Puesto de Control de La Tina.

Depósito temporal o a la Intendencia de Aduana de Paita

Puerto Maldonado Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado

Puesto de Control de La Tina Puesto de Control de La Tina

Puno

- CEBAF, a través del Puesto de Control de Carancas, cuando procede de Bolivia.

- Depósito temporal, cuando in-gresa por otras intendencias de aduana.

Tumbes CEBAF

4.1.3 El transportista registra vía web la información del manifi esto de carga de acuerdo al “Instructivo para

Page 35: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

35NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

el Registro del Manifi esto de Carga Terrestre por el portal web de SUNAT” (Anexo I). Culminado el registro, el sistema muestra el número del manifi esto de carga provisional asignado por la SUNAT, el mismo que el transportista debe consignar en la parte superior derecha del formato MIC/DTA o MCI.

4.1.4 Al momento de la recepción del medio de transporte en el lugar de llegada, el transportista entrega al oficial de aduanas el MCI/DTA o MCI, la carta porte y demás documentos que correspondan, sujetándose a las formalidades y controles previstos en el Convenio del Cono Sur - ATIT o en la Decisión N° 617 - Tránsito Aduanero Comunitario de la CAN y en el procedimiento general “Manifiesto de Carga”, DESPA-PG.09.

4.1.5 El ofi cial de aduanas recibe la documentación y realiza las siguientes acciones:

a) Constata que se encuentre completa de acuerdo al Anexo 1 - Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos, del procedimiento general “Manifi esto de Carga”, DESPA-PG.09.

b) Verifi ca el exterior del medio de transporte, la carga y las medidas de seguridad.

c) Ingresa al Módulo de Manifi esto de Carga:

- Constata la información del manifi esto de carga provisional transmitida vía web.

- Registra en el Anexo 6 del módulo, la fecha y hora de llegada del medio de transporte, con lo cual el manifi esto de carga se transfi ere de provisional a defi nitivo.

d) Anota la diligencia y observaciones que se presenten en la parte posterior del MIC/DTA o MCI.

e) Firma y entrega el cargo de la constancia al transportista.

4.2 Vigencia

La presente circular entra en vigencia a los diez días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación.

V. ANEXOS

Anexo I: Instructivo para el Registro del Manifi esto de Carga

Terrestre por el portal web de la SUNAT.

Anexo II: Carta de Asignación de Password.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADOIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrolloe Innovación AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1608732-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 023-2018-SUSALUD/S

Lima, 24 de enero del 2018

VISTOS:

El Informe N° 00049-2018-SUSALUD/OGPER y el Informe N° 00048-2018-SUSALUD/OGPER, ambos de fecha 24 de enero de 2018 y emitidos por la Oficina General de Gestión de las Personas, y el Informe N° 00051-2018/OGAJ, de fecha 24 de enero de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 174-2016-SUSALUD/S, de fecha 14 de octubre de 2016, se designó al ingeniero Jaime Alejandro Honores Coronado en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo–IID de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD;

Que, con Carta S/N del 24 de enero de 2018, el señor ingeniero Jaime Alejandro Honores Coronado presenta renuncia al cargo que venía desempeñando como Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de SUSALUD;

Que, resulta pertinente aceptar la renuncia mencionada en el considerando precedente y por ende dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución de Superintendencia N° 174-2016-SUSALUD/S, por lo que es necesario designar como Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo–IID de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, al señor Licenciado JOSÉ HAMBLETT VILLEGAS ORTEGA, siendo que su perfi l profesional es compatible con el perfi l mínimo del Clasifi cador de Cargos de SUSALUD, conforme se indica en el informe de OGPER de Vistos;

Con el visto del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, su artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10; en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia del señor ingeniero JAIME ALEJANDRO HONORES CORONADO al cargo de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo su último día de labores el día 24 de enero de 2018, dándosele la gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR, al señor Licenciado JOSÉ HAMBLETT VILLEGAS ORTEGA, en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, a partir del 25 de enero de 2018.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados para conocimiento y a la Oficina General de Gestión de las Personas, para los fines correspondientes y conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 4.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1610015-1

Page 36: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

36 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

La información más útil la encuentras de lunes a domingo

en tu diario oficial

Page 37: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

37NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Crean órganos jurisdiccionales especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios en diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2018-CE-PJ

Lima, 10 de enero de 2018

VISTOS:

Los Ofi cios N° 453 y 627-2017-P-UETICPP-PJ, cursados por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; Ofi cios Nros. 1531 y 1634-2017-ST-UETI-CPP/PJ, remitidos por el Secretario Técnico de la referida Unidad; Ofi cios N° 374 y 745-2017-CN-SEDCF/PJ y N° 02-2018-CN-SEDCF/PJ, de la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y el Ofi cio N° 685-2017-P-CSJHN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal por medio del Ofi cio N° 453-2017-P-UETICPP-PJ, adjuntó el Informe N° 045-2017-GA-UETICPP-PJ, de la Gestoría Administrativa de la Secretaría Técnica de la citada Unidad; y el Informe N° 045-2017-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Secretaría Técnica; informando sobre la desagregación de presupuesto para la creación de Juzgados Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional para el año 2018, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas que asciende a S/. 8’965,000.00 (ocho millones novecientos sesenta y cinco mil soles). Además, propuso la conversión de cuatro juzgados en tres Distritos Judiciales, solicitando su correspondiente aprobación.

Segundo. Que, la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante Ofi cio N° 745-2017-CN-SEDCF/PJ, emitió opinión recomendando la creación de Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes y Juzgados Penales Unipersonales Permanentes en diversos Distritos Judiciales.

Tercero. Que, no obstante los recursos económicos asignados al Poder Judicial, para la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios; y dada la necesidad de poner en funcionamiento el mayor número de juzgados de esta especialidad, por la carga procesal presentada en los Distritos Judiciales del país, también es necesario evaluar la conversión de juzgados para el referido propósito.

En ese sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicita que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Huánuco, tramiten exclusivamente los delitos por corrupción de funcionarios a nivel del referido Distrito Judicial; con la fi nalidad de priorizar la celeridad procesal y focalizar las capacitaciones de sub especialización en los mencionados delitos.

Al respecto, la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante Ofi cio N° 374-2017-CN-SEDCF/

PJ, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 021-2017-CN-SEDCF-DJ; emitió opinión favorable a fi n que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia y Distrito Judicial de Huánuco, tramiten exclusivamente expedientes por delitos de corrupción de funcionarios a nivel del Distrito Judicial de Huánuco.

Cuarto. Que, por su parte, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal mediante Ofi cio N° 627-2017-P-UETICPP-PJ, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 128-2017-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la citada Unidad; en aras de coadyuvar con la descarga procesal, concluyó que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia y Distrito Judicial de Huánuco, tramiten exclusivamente expedientes por delitos de corrupción de funcionarios a nivel del Distrito Judicial de Huánuco, con la precisión que la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia y Distrito Judicial de Huánuco, tramitará los procesos en apelación por los delitos de corrupción de funcionarios que provengan del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia y Distrito Judicial de Huánuco.

Quinto. Que, responde a una política institucional establecida desde la Presidencia del Poder Judicial, el fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios; en tal sentido, el pleno del Consejo Ejecutivo coadyuva a dicho esfuerzo creando, convirtiendo y/o designando la implementación de tales órganos jurisdiccionales, en diversas partes del territorio nacional, en una primera fase.

Sexto. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; teniendo como objetivo potenciar el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en todo el territorio nacional.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 003-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores, Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de marzo de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios:

Distrito Judicial Órgano Jurisdiccional Sede Competencia Territorial

Ancash

5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Huaraz Distrito Judicial de Ancash

4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Huaraz Distrito Judicial de Ancash

Arequipa

6° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Arequipa Distrito Judicial de Arequipa

Page 38: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

38 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

Distrito Judicial Órgano Jurisdiccional Sede Competencia Territorial

Cajamarca

7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Cajamarca Distrito Judicial de Cajamarca

6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Cajamarca Distrito Judicial de Cajamarca

Cusco

8° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Cusco Distrito Judicial de Cusco

Del Santa

6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Chimbote Distrito Judicial del Santa

La Libertad

10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Trujillo Distrito Judicial de La Libertad

8° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Trujillo Distrito Judicial de La Libertad

Lambayeque

10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Chiclayo Distrito Judicial de Lambayeque

10° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Chiclayo Distrito Judicial de Lambayeque

Piura

6° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Piura Distrito Judicial de Piura

7° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Piura Distrito Judicial de Piura

Puno

4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Puno Distrito Judicial de Puno

4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Puno Distrito Judicial de Puno

Ucayali

3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Coronel Portillo Distrito Judicial de Ucayali

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores, adopten las siguientes medidas administrativas en sus respectivos Distritos Judiciales:

a) Que los órganos jurisdiccionales creados tengan la condición de Supraprovincial, con competencia por la especialidad en todo el Distrito Judicial; el mismo que se implementará en la sede central.

b) Que se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal; y el uso de las videoconferencias.

c) En la implementación de la logística necesaria para la habilitación de las Salas de Audiencia, se deberá tener en cuenta la Resolución Administrativa N° 310-2017-CE-PJ, que dispone la elaboración de términos de referencia, para las Salas de Audiencia del Nuevo Código Procesal Penal.

d) Los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial, que a la fecha conocen procesos por delitos de corrupción de funcionarios -trámite o ejecución- deberán remitirlos a los nuevos órganos jurisdiccionales especializados de Investigación Preparatoria, siempre que se encuentren en la etapa de investigación preparatoria o ejecución. De encontrarse en etapa intermedia, deberán enviarlos, si está concluida, a los nuevos Juzgados Penales Unipersonales, verifi cando que se acompañe el respectivo auto de enjuiciamiento.

e) Los procesos por delitos de corrupción de

funcionarios que se encuentren en los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial, con fecha de inicio de juicio oral y no haya sido posible su instalación, deberán remitirlos a los nuevos Juzgados Penales Unipersonales de la especialidad, priorizando su agendamiento; para lo cual deberán hacer uso de los apremios de ley.

f) Los procesos que se encuentren en la fase de juicio oral no están sujetos a la redistribución anotada, debiendo ser concluidos por el Juzgado Penal Unipersonal que estuvo conociendo el caso; a fi n de evitar el quiebre de los juicios. En igual sentido opera para los procesos que estén programados para lectura de sentencia.

g) Los procesos que se remitan a los nuevos órganos jurisdiccionales deberán estar debidamente saneados, con las resoluciones descargadas en el Sistema Integrado Judicial; acompañado de sus incidentes y anexos, si fuera el caso, con los cargos de notifi cación completos, cosidos, foliados y con sus respectivos escritos y proveídos.

h) Suspender las vacaciones judiciales programadas para el mes de febrero de 2018 del personal administrativo necesario de las áreas que corresponda, a fi n de concretar la implementación, logística, recursos humanos, etc, de los referidos órganos jurisdiccionales en los plazos fi jados por la presente resolución; bajo responsabilidad funcional.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas necesarias, a fi n de habilitar del servicio de ancho de banda no menor de 20 megas, en los referidos Distritos Judiciales donde se ha creado órganos jurisdiccionales de la especialidad en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales en Juzgados de Investigación Preparatoria y Penales Unipersonales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios:

a) Convertir el Tercer Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huamanga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Huamanga; y con competencia en el Distrito Judicial de Ayacucho.

b) Convertir el Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, en Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Abancay Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Abancay; y con competencia en el Distrito Judicial de Apurímac.

c) Convertir el Tercer Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial de Huancayo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Huancayo; y con competencia en el Distrito Judicial de Junín.

d) Convertir el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huancayo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Huancayo; y con competencia en el Distrito Judicial de Junín.

Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes de Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho y Junín, donde se han convertido órganos jurisdiccionales, adopten las siguientes medidas:

a) Los Juzgados de Investigación Preparatoria de sus respectivos Distritos Judiciales, que a la fecha conocen procesos por delitos de corrupción de funcionarios -trámite o ejecución- deberán remitir los mismos a los citados órganos jurisdiccionales especializados de Investigación Preparatoria; siempre que se encuentren en la etapa de investigación preparatoria o ejecución. De encontrarse en etapa intermedia, deberán enviar los mismos a los referidos Juzgados Penales Unipersonales, si fuera el caso, verifi cando que acompañe el respectivo auto de enjuiciamiento.

Page 39: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

39NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

b) Los procesos por delitos de corrupción de funcionarios que se encuentren en los Juzgados Penales Unipersonales de los citados Distritos Judiciales con fecha de inicio de juicio oral y no haya sido posible su instalación, deberán remitirlos a los referidos Juzgados Penales Unipersonales de la especialidad; los que priorizarán su agendamiento, para lo cual deberán hacer uso de los apremios de ley.

c) Los procesos que se encuentren en la fase de juicio oral no están sujetos a la redistribución anotada, debiendo ser concluidos por el Juzgado Penal Unipersonal que estuvo conociendo el caso; a fi n de evitar el quiebre de los juicios. En igual sentido opera para los procesos que estén programados para lectura de sentencia.

d) Los procesos que se remitan a los órganos jurisdiccionales de la especialidad deberán estar debidamente saneados, con las resoluciones descargadas en el Sistema Integrado Judicial; acompañado de sus incidentes y anexos, si fuera el caso, con los cargos de notifi cación completos, cosidos, foliados y con sus respectivos escritos y proveídos.

Artículo Sexto.- Establecer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Huánuco, a partir del 1 de febrero de 2018:

a) El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Huánuco, tramitará los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios; con competencia territorial para esta actuación en todo el Distrito Judicial de Huánuco; por lo que tiene la condición de supraprovincial.

b) Todos los Juzgados del Distrito Judicial de Huánuco que actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria, remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios (delitos que se encuentran tipifi cados en el Código Penal en los artículos 382º al 401º); así como, aquellos que se encuentren en etapa de ejecución, al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Huánuco; excepto los expedientes principales que hayan concluido con la etapa intermedia y se encuentren pendiente de emitir la resolución que corresponda al 31 de enero de 2018.

c) Modifi car la denominación del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Huánuco, en Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; debiendo concluir su carga de procesos comunes distintos a corrupción de funcionarios.

d) El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco tramitará los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia territorial para esta actuación en todo el Distrito Judicial de Huánuco; por lo que tiene la condición de supraprovincial.

e) Todos los Juzgados del Distrito Judicial de Huánuco que actúen como Juzgado Penal Unipersonal remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco; excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018.

f) Modifi car la denominación del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco, en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; debiendo concluir su carga de procesos comunes distintos a corrupción de funcionarios.

g) El Juzgado Penal Colegiado Permanente de Huánuco tramitará los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios; con competencia territorial para estos delitos en todo el Distrito Judicial de Huánuco.

h) Todos los Juzgados del Distrito Judicial del Huánuco que actúen como Juzgado Penal Colegiado remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Juzgado Penal Colegiado Permanente de Huánuco; excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018.

i) Modifi car la denominación del Juzgado Penal Colegiado Permanente de Huánuco Especializado en Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales, en Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial

de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales; debiendo continuar conociendo los procesos comunes distintos a corrupción de funcionarios según la competencia territorial que se encuentra demarcada en la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ.

j) La Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huánuco tramitará los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios; con competencia territorial para estos delitos en el Distrito Judicial de Huánuco.

k) Todas las Salas del Distrito Judicial del Huánuco que actúen como Sala Penal de Apelaciones remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huánuco; excepto los expedientes principales que se encuentren en juicio de apelación de sentencia al 31 de enero de 2018.

l) Modifi car la denominación de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huánuco Especializada en Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales, en Sala Penal de Apelaciones Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales; debiendo continuar conociendo los procesos comunes distintos a corrupción de funcionarios según la competencia territorial que se encuentra demarcada en la Resolución Administrativa N° 247-2016-CE-PJ.

m) El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia y Distrito Judicial de Huánuco, que en adición de funciones serán especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, continuarán con el conocimiento de los procesos comunes a su cargo hasta concluirlos.

Artículo Sétimo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativamente una propuesta distinta. Salvo que, de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos a fi n de coadyuvar a la labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 0086: Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal, previo informe de los administradores de los Módulos Penales de cada Corte Superior; sin que esto afecte los derechos de los trabajadores; o implique el traslado de la titularidad de la plaza a otro órgano jurisdiccional que no corresponda a los creados por la presente resolución administrativa.

Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia donde se ha creado o convertido los mencionados órganos jurisdiccionales, designen a los jueces especializados teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ; entre tanto el Consejo Nacional de la Magistratura convoque a concurso público las nuevas plazas creadas de la especialidad en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Del Santa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Puno, Ucayali, Apurímac, Ayacucho, Junín y Huánuco, Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1609797-1

Page 40: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

40 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

Aprueban propuesta respecto de procesos por delitos de corrupción de funcionarios que se tramitan en las Salas Penales para reos libres y reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el Código de Procedimientos Penales, y establecen medidas administrativas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2018-CE-PJ

Lima, 10 de enero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 384-2017-CN-SEDCF/PJ, cursado por la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; el Ofi cio N° 548-2017-P-UETICPP/PJ, remitido por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y, el Informe N° 124-2017-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios remite informe respecto de los procesos por delitos de corrupción de funcionarios, que se tramitan en las Salas Penales para reos libres y reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el Código de Procedimientos Penales; y a propuesta de la Magistrada Coordinadora del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de dicha Corte Superior, solicita que los procesos de liquidación conocidos en la actualidad por la Primera, Segunda, Tercera y Sexta Salas Penales ordinarias, según su estado, sean redistribuidos a la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones del referido Sub Sistema Distrital, para que los conozcan en adición de sus funciones (ampliación de competencia), a fi n de optimizar la descarga procesal en el Distrito Judicial de Lima.

Segundo. Que, en tal sentido, se informa lo siguiente:

a) Mediante Resolución Administrativa N° 024-2001-CT-PJ, de fecha 31 de enero de 2001, el Consejo Transitorio del Poder Judicial autorizó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designe seis jueces especializados penales, y conforme una Sala Penal Especial, quienes constituyeron un Subsistema Especializado Penal que se mantiene a la fecha, con competencia exclusiva; en un inicio para conocer los procesos instaurados o por instaurarse contra Vladimiro Montesinos Torres y otros, referidos a delitos contra la administración pública.

b) Por Resolución Administrativa N° 155-2004-CE-PJ, del 20 de agosto de 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia de los Juzgados y Salas Penales Especiales que conformaban el Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en la Corte Superior de Justicia de Lima, para conocer, también, las denuncias por delitos contra la administración pública, en el caso que se perpetren por una pluralidad de personas y siempre que el órgano público afectado o al que pertenece el imputado tenga carácter nacional, manteniéndose los procesos por corrupción que no tenían esta característica, dentro de la competencia de los Juzgados y Salas ordinarias para reos libres y reos en cárcel, hasta el 14 de enero de 2011.

c) Mediante Ley N° 29574, modifi cada por la Ley Nº 29648, se adelantó la vigencia del Código Procesal Penal, para los delitos tipifi cados en las Secciones I, III y IV del Capítulo II, Título XVIII, Libro II del Código Penal (delitos contra la administración pública), a partir del 15 de enero de 2011. Desde esa fecha, los procesos por los delitos mencionados sólo podrían ser tramitados por órganos jurisdiccionales propios del nuevo Código Procesal Penal,

creándose en la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 390-2010-CE-PJ, del 2 de setiembre de 2010, Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y una Sala Penal de Apelaciones.

A la fecha, se han incrementado a tres Salas Penales de Apelaciones que, además, conocen, entre otros, los procesos por delitos tributarios, aduaneros, contra la propiedad intelectual; procesos inmediatos y de fl agrancia, pérdida de dominio y criminalidad organizada; y, en el caso de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, además, los procesos de la Cuarta Sala Penal Liquidadora.

d) Conforme a lo descrito, a la fecha, en la Corte Superior de Justicia de Lima existe el Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios conformado por las Salas Superiores de Apelaciones mencionadas; y las que aplican el Código de Procedimientos Penales; esto es, la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales Liquidadoras Permanentes, avocadas a concluir los juicios orales de su competencia. Estas últimas, por Resoluciones Administrativas Nros. 147 y 299-2015-P-CSJLI-PJ, conocen procesos sumarios con reos libres.

e) Asimismo, se informa que en las Salas Penales ordinarias para reos en cárcel y reos libres se encuentra signifi cativa carga procesal pendiente de liquidar, relacionada con procesos corrupción de funcionarios, sobre todo en etapa de juzgamiento; por lo que, en atención a la descarga procesal y a la priorización de la especialización por materia, se solicita redistribuir la carga de las citadas Salas Penales a la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios que aplica el nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

f) A fi n de proponer la redistribución de expedientes, previamente se ha realizado un inventario físico, detallándose el estado actual de los procesos asignados a las referidas Salas Superiores Penales ordinarias, conforme al siguiente cuadro:

ESTADO ACTUALPRIMERA

SALA PENAL

SEGUNDA SALA

PENAL

TERCERA SALA

PENAL

CUARTA SALA

PENAL

SEXTA SALA

PENALTOTAL

RESERVADO 2 18 9 29

PARA JUICIO ORAL 5 2 8 15

EN JUICIO ORAL 2 11 20 1 34

CON SENTENCIA 1 9 5 1 16

CONTROL DE ACUSACIÓN 2 4 3 9

QUEBRADO 1 1

PRESCRITO 1 1 2

RECURSO DE NULIDAD 1 1

AUTO DE ENJUICIAMIENTO 1 1

ARCHIVADO 2 2

RESERVA CON EJECUCIÓN 1 1 2

SENTENCIADO/RESERVADO 1 1

TOTAL 3 10 44 49 7 113

Conforme al cuadro que antecede, se tiene que de un total de 113 procesos por delitos de corrupción de funcionarios tramitados con el Código de Procedimientos Penales, existentes en la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Salas Penales con reos libres y reos en cárcel, 29 son procesos reservados; 15 se encuentran pendientes de inicio de juicio oral; 9 en control de acusación; y, 1 con auto de enjuiciamiento; entre otros procesos.

g) Así, se propone que la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Salas Penales con reos libres y reos en cárcel, redistribuya a la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que, en adición de

Page 41: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

41NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

funciones, conozca la cantidad de procesos descritos en el siguiente cuadro:

ESTADO PRIMERA SALA PENAL

SEGUNDA SALA PENAL

TERCERA SALA PENAL

RESERVADOS 10 10 9PARA JUICIO ORAL 5 5 5CONTROL DE ACUSACIÓN 3 3 3

AUTO DE ENJUICIAMIENTO 1

TOTAL 18 18 18

Asimismo, se propone que, en los casos de procesos que se declaren nulos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su oportunidad, sean redistribuidos a la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones, aleatoriamente.

Tercero. Que sobre la propuesta formulada por la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, en mérito a lo dispuesto en la resolución del 14 de agosto de 2017, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 124-2017-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, el cual concuerda con la referida propuesta; proponiendo las siguientes medidas administrativas:

a) Disponer que la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima actúen, en adición a funciones, como Sala Penal Liquidadora del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de dicho Distrito Judicial; y,

b) Redistribuir, hasta equilibrar las cargas procesales, los expedientes por delitos de corrupción de funcionarios tramitados con el Código de Procedimientos Penales, de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Salas Penales con reos libres y reos en cárcel, a la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; recomendando que dicha Corte Superior tome las medidas administrativas necesarias para su cumplimiento.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 006-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la propuesta remitida por la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, respecto de los procesos por delitos de corrupción de funcionarios que se tramitan en las Salas Penales para reos libres y reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el Código de Procedimientos Penales; estableciéndose las siguientes medidas administrativas:

a) Disponer que la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima actúen, en adición a funciones, como Sala Penal Liquidadora del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del referido Distrito Judicial; y,

b) Redistribuir, hasta equilibrar las cargas procesales,

los expedientes por delitos de corrupción de funcionarios tramitados con el Código de Procedimientos Penales en la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Salas Penales con reos libres y reos en cárcel, a la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; conforme a lo dispuesto en el numeral g) del segundo considerando de la presente resolución; sin perjuicio de aquellos procesos que se encuentren en los referidos estadios procesales o se haya quebrado el juicio oral.

Artículo Segundo.- Recomendar a la Corte Superior de Justicia de Lima que adopte las medidas administrativas necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1609797-2

Conforman la Comisión Mixta del Poder Judicial 2018

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2018-P-CE-PJ

Lima, 23 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 134-2017-P-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2017, se conformó la Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, con la finalidad de realizar gestiones con las instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo para atender las demandas laborales de las organizaciones sindicales de este Poder del Estado, integrada por representantes del Poder Judicial y representantes de los trabajadores.

Segundo. Que, a la fecha, producto de las gestiones realizadas por la Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, se ha logrado avances importantes a nivel legislativo como la aprobación de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y la exclusión de los servidores del Poder Judicial de la Ley Servir, Proyectos de Ley N° 1862/2017 y N° 2158/2017, que se encuentran pendientes de promulgación por el Poder Ejecutivo.

Tercero. Que, asimismo, se encuentra pendiente la aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas la nueva Escala Remunerativa del Trabajador Judicial; y otros compromisos para los trabajadores del Poder Judicial establecidos en el Presupuesto General de la República para el Año Fiscal 2018.

Cuarto. Que, la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial (FENASIPOJ), ha elegido un nuevo Consejo Directivo, siendo necesario integrar a ésta Comisión al nuevo Secretario General de dicha organización sindical.

Quinto. Que, por las consideraciones expuestas, es necesario continuar con las gestiones políticas de alto nivel ante el Poder Ejecutivo y Legislativo, para concretar la aprobación e implementación de todos los Proyectos de Ley dirigidos al bienestar de los trabajadores del Poder Judicial, correspondiendo conformar una Comisión Mixta del Poder Judicial para el presente año.

En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

Page 42: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

42 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar la Comisión Mixta del Poder Judicial 2018, con la fi nalidad de realizar gestiones con las instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo a fi n de concretar la aprobación e implementación de todos los proyectos de ley dirigidos al bienestar de los trabajadores del Poder Judicial; la misma que estará integrada por representantes del Poder Judicial y representantes de los trabajadores:

Representantes del Poder Judicial

- Duberlí Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, quien la presidirá.

- Francisco Távara Córdova, Juez Supremo Titular.- Ángel Romero Díaz, Juez Supremo Titular- Indira Camacho Miranda, Gerente General del Poder

Judicial.

Representantes de los trabajadores del Poder Judicial

- Gino Elver Saldaña Calderón, Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores del poder Judicial, FNTPJ.

- Raúl Buendía Chosse, Secretario General de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial, FENASIPOJ-PERU.

- Franklin Emiliano Quiroz Saldaña, Presidente de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, FETRAPOJ.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 134-2017-P-CE-PJ, por la cual se conformó la Comisión Mixta del Poder Judicial 2017.

Artículo Tercero.- Disponer que el Gabinete Asesores de la Presidencia del Poder Judicial actué como órgano de apoyo a la Comisión Mixta del Poder Judicial 2018; designándose a los señores asesores José Luis Olivera Alva y César Augusto Arteaga Rodríguez.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; e instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1609797-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Dan por concluidas designaciones de jueces y disponen permanencia de magistrados en la Segunda Sala Penal Con Reos Libres Permanente y en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 035-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de enero del 2018

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 002-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 03 de enero del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fi n de asegurar la continuidad y el adecuado funcionamiento en cada órgano jurisdiccional resulta pertinente proceder a disponer la permanencia del Magistrado Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera en la Sala Superior materia de la presente resolución.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR por concluida la designación de la doctora VILMA HELIANA BUITRÓN ARANDA, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima a partir del 25 de enero del presente año, debiendo retornar a su plaza titular.

Artículo Segundo.- DAR por concluida la designación de la doctora YVONETH LORENA LIZARRAGA RAMIREZ, como Juez Supernumeraria del 36° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima a partir del 25 de enero del presente año, debiendo retornar a su plaza titular.

Artículo Tercero.- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor JORGE OCTAVIO RONALD BARRETO HERRERA, Juez Titular del 1° Juzgado Penal Unipersonal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima a partir del 25 de enero del presente año, quedando conformado el colegiado como sigue:

Segunda Sala Penal Con Reos Libres Permanente

Dr. Carlos Hernán Flores Vega PresidenteDra. Ángela Magalli Báscones Gómez Velásquez (T)Dr. Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera (P)

Artículo Cuarto.- DISPONER LA PERMANENCIA de manera temporal y por necesidad de servicio de la doctora LIZ MARY HUISA FELIX, Juez Titular del 21° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez del 1° Juzgado Penal Unipersonal para Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos de Lima, a partir del día 25 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Barreto Herrera.

Artículo Quinto.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora ARACELI HERMELINDA FUENTES SANTA CRUZ, como Juez Supernumeraria del 21° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 25 de enero del presente año y mientras dure la reasignación de la doctora Huisa Félix.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1609785-1

Page 43: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

43NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

Designan Jefe de la Unidad de Defensoría al Usuario Judicial y Magistrado Integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA Callao, y emiten otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 002-2018-CED-CSJCL/PJ

Callao, 22 de enero de 2018.

VISTOS:

Los ofi cios cursados por el señor doctor Víctor Roberto Obando Blanco, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao N° 016-2018-J-ODECMA-CALLAO y N° 017-2018-J-ODECMA-CALLAO, ambos de fecha 09 de enero del 2018; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, el Órgano de Dirección de la ODECMA es la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

El inciso 12 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece: “son funciones de la Jefatura de la ODECMA: (…) 12. Proponer para su designación, al Consejo Ejecutivo Distrital, si lo hubiere, o a la Sala Plena o al Presidente de la Corte Superior respectiva, en caso no hubiere Sala Plena, la nómina de Magistrados que integrarán los órganos de línea de la ODECMA (…)”.

Que, mediante los oficios de vistos, el señor doctor Víctor Roberto Obando Blanco, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, en uso de sus facultades, comunicó la propuesta de reconformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, proponiendo al Consejo Ejecutivo Distrital del Callao, al doctor Alfonzo Carlos Payano Barona, Juez Superior Titular, como Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA del Callao, en adición a sus funciones, en reemplazo de la magistrada Evangelina Huamaní Llamas, quien desde el inicio del año judicial y mediante Resolución administrativa N° 001-2018-P-PJ, se encuentra conformando la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Asimismo, propone al magistrado Elmer Rolando Morales Quispe, Juez Titular de Paz Letrado, como magistrado Integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA Callao a dedicación exclusiva, en reemplazo del magistrado Diego Bojórquez Cruz, quien de conformidad con la Resolución Administrativa N° 017-2017-CED-CSJC/PJ, de fecha 29 de diciembre del 2017, se dio por concluida su designación en el citado cargo, retornando al Segundo Juzgado Laboral de la NLPT.

Que, habiéndose evaluado, la propuesta de vistos, en sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 17 de enero de 2018, los señores Consejeros por unanimidad, acordaron aprobar la propuesta formulada por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, la reconformación de los Magistrados de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao que integraran los órganos de línea de la ODECMA- Callao, a partir de la fecha y hasta que se dicte disposición en contrario, resultando pertinente ofi cializar dicho acuerdo.

Que en tal sentido, el Consejo Ejecutivo Distrital, en

uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 17 de enero de 2018.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUÍDA la designación de la magistrada EVANGELINA HUAMANÍ LLAMAS, Juez Superior Titular, como Jefa de la Unidad de Defensoría al Usuario Judicial de la ODECMA Callao, al encontrarse integrando el Colegiado de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Administrativa N° 001-2018-P-PJ, de fecha 03 de enero del 2018.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al magistrado ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA, Juez Superior Titular, como Jefe de la Unidad de Defensoría al Usuario Judicial, cuya labor desempeñará en adición a sus funciones, a partir de la fecha y hasta que se dicte disposición en contrario; asimismo, conforme a la propuesta del Jefe de la ODECMA, con observancia al artículo 12°, numeral 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, será habilitado para prestar apoyo como Jefe (e) de la Unidad de Quejas, en adición a sus funciones.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al magistrado ELMER ROLANDO MORALES QUISPE, Juez Titular de Paz Letrado, al cargo de Magistrado Integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA Callao, cuya labor desempeñará a dedicación exclusiva, a partir de la fecha y hasta que se dicte disposición en contrario, en reemplazo del magistrado DIEGO BOJÓRQUEZ CRUZ, a quien se le dio por concluida su designación en el citado cargo, mediante Resolución Administrativa N° 017-2017-CED-CSJC/PJ, de fecha 29 de diciembre del 2017.

Artículo Quinto.- ACEPTAR y APROBAR la propuesta formulada por el señor Jefe de la ODECMA, respecto a la conformación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, quedando integrada de la siguiente manera:

CONFORMACIÓN DE LA ODECMA CALLAO AÑO JUDICIAL 2018:

JEFATURA DE ODECMA – CALLAO

Doctor VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, Juez Superior Titular.

ÓRGANOS DE LÍNEA.-

UNIDAD DE INVESTIGACIONES Y VISITAS:

Doctora EMPERATRIZ ELIZABETH PÉREZ CASTILLO, Juez Superior Titular, Jefa de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA Callao, en adición a sus funciones.

Doctora FANNY GARCÍA JUÁREZ, Juez Especializado Titular, Magistrada Integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA Callao, a dedicación exclusiva.

Doctor ELMER ROLANDO MORALES QUISPE, Juez Titular de Paz Letrado, Magistrado Integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA Callao, a dedicación exclusiva.

UNIDAD DE QUEJAS:

Doctor SERGIO ALEJANDRO BUTRON SANTOS, Juez Superior Provisional, Jefe de la Unidad de Quejas, en adición a sus funciones.

Doctora MARÍA MAGDALENA CLAVIJO ARRAIZA, Juez Especializado Titular, Magistrada Integrante de la Unidad de Quejas, en adición a sus funciones.

Page 44: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

44 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

Doctora SABY SOUZA FARFAN, Juez Especializado Titular, Magistrada Integrante de la Unidad Desconcentrada de Quejas, en adición a sus funciones.

UNIDAD DE DEFENSORÍA AL USUARIO JUDICIAL:

Doctor ALFONSO CARLOS PAYANO BARONA, Juez Superior Titular, Jefe de la Unidad de Defensoría al Usuario Judicial.

* Será habilitado para prestar apoyo como Jefe (e) de la Unidad de Quejas, en adición a sus funciones.

Doctor WILLIAM ENRIQUE GONZÁLES ZURITA, Juez Especializado Titular, Magistrado Integrante de la Unidad de Defensoría al Usuario, a dedicación exclusiva.

Doctor JUAN CARLOS PRAVIA GUERRERO, Juez Especializado Titular, Magistrado Integrante de la Unidad de Defensoría al Usuario, en adición de sus funciones.

Doctor CERAPIO ROQUE HUAMANCONDOR, Juez Especializado Titular, Magistrado Integrante de la Unidad de Defensoría al Usuario, en adición de sus funciones.

Articulo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Gerente General del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los señores Magistrados del Distrito Judicial del Callao, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO

RAFAEL TEODORO UGARTE MAUNY

VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO

SAÚL ANTONIO BELTRAN REYES

1609718-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 016-2018-P-CNM

San Isidro, 24 de enero de 2018

VISTO:

El Oficio Nº 039-2018-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; el Informe Técnico Nº 010-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; el Memorando Nº 000011-2018-OPCT/CNM de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica del CNM; y el Informe Nº 000003-2018-ARH-OAF/CNM del Área de Recursos Humanos del CNM, sobre aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional de la Magistratura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 110-2016-P-CNM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional de la Magistratura, y mediante la Resolución Nº 054-2017-P-CNM se aprueba su reordenamiento;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que es modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, la cual también formaliza la aprobación de su versión actualizada;

Que, de acuerdo al numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057;

Que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas están establecidas en los Anexos Nº 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la indicada Directiva, y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre en los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva citada;

Que, el numeral 1.1 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH señala que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existente, las entidades están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada;

Que, mediante la Resolución Nº 170-2017-P-CNM se aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que ha reasignado funciones entre los órganos y unidades orgánicas existentes, así como asignado funciones a nuevas Ofi cinas, Unidades, Áreas y Sub direcciones;

Que, mediante la Resolución Nº 007-2018-P-CNM se aprueba el Clasifi cador de Cargos del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.1 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH el Área de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y Finanzas, ha elaborado el proyecto de CAP Provisional, el mismo que ha sido sustentado mediante el Memorando Nº 000008-2018-ARH-OAF/CNM;

Que, el indicado proyecto de CAP Provisional cuenta con la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Cooperación Técnica según lo indicado en el Memorando Nº 000011-2018-OPCT/CNM, emitida de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH;

Que, mediante el Ofi cio Nº 039-2018-SERVIR/PE el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 010-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR respecto a la propuesta de CAP-P del Consejo Nacional de la Magistratura, en conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, haciendo suyas las conclusiones allí emitidas, es decir, entre otras, la opinión técnica favorable de SERVIR.

Que, de acuerdo al numeral 4.1 del punto 4 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH la aprobación del CAP Provisional está condicionada al Informe de opinión favorable que emita SERVIR;

Que, en mérito a los considerandos precedentes resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional de la

Page 45: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

45NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

Magistratura a fi n de contar con un documento de gestión actualizado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 37º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; artículo 16º inciso m) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la Resolución Nº 170-2017-P-CNM; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; y,

Con los visados del Director General, y los Jefes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas, y Planifi cación y Cooperación Técnica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional de la Magistratura que como Anexo forma parte de la presente Resolución

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General y a la Ofi cina de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de la Magistratura, que adopten las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 110-2016-P-CNM y 054-2017-P-CNM que aprueba y reordena, respectivamente, el anterior Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la Presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GUIDO AGUILA GRADOSPresidente

1609812-1

CONTRALORIA GENERAL

Designan Jefes de Órganos de Control Institucional en diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 033-2018-CG

Lima, 24 de enero de 2018

Visto, la Hoja Informativa N° 00009-2018-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19 de la referida Ley N° 27785, modifi cada por la Ley N° 28557, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra

mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio;

Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modifi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 209-2017-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 7.2.3 de la mencionada Directiva establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años. Por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años;

Que, en el marco de la normativa citada y de acuerdo al documento del Visto, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de diversas entidades;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modifi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 209-2017-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:

N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI

1EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERÚ

NAVARRO JORDÁN, CELSO EDUARDO 06744665

2 HOSPITAL ZONAL DE VITARTE EVANGELISTA CARRANZA, ANTONIO ARQUÍMEDES 07355362

3 DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR

SIFUENTES SIFUENTES, MICHELL ANHELO 10306257

4 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN MERTZ VILLA, WILLIANS ROBERTO 41906321

5 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

GARCÍA AGUIRRE, ALBERTO HÉCTOR 07487926

6 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO

MEDINA LLERENA, LEONCIO ROBERTO 29579804

Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación:

N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI

1

CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD - CENARES

BUSTAMANTE LÓPEZ, BRISBANY 42770193

2DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR

ALVAREZ LUCAR, VALDIR WALTER 41562937

3EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. – EGASA

PONCE CAMARA, HUGO ALONSO 29425941

4 HOSPITAL ZONAL DE VITARTE ALVAREZ VELARDE, CARLOS JOSE 06740689

5 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN NAVARRO JORDÁN, CELSO EDUARDO 06744665

6 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA

MEDINA LLERENA, LEONCIO ROBERTO 29579804

Page 46: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

46 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI

7 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

CELIZ KUONG, AIDA GIOVANNA CECILIA 18021793

Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los artículos 1 y 2 tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente.

Artículo 4.- Encargar el puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno y de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERÚ, conforme a las disposiciones contenidas en el literal i) del apartado A del numeral 7.2.6 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modifi cada por Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 209-2017-CG.

Artículo 5.- El personal que se incorpora a la Contraloría General, de ser el caso, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado.

Artículo 6.- El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1609756-1

DEFENSORIA

DEL PUEBLO

Aprueban el Informe Defensorial N° 177: “Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALN° 003-2018/DP

Lima, 24 de enero del 2018

VISTO:

El Informe Defensorial N° 177: “Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Estado, desarrollados por la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus funciones de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; está facultada a realizar informes e investigaciones, de ofi cio o a petición de parte, destinadas a esclarecer actos o resoluciones que pudieran constituir alguna forma de ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente; de la Administración Pública que afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales de las personas o la comunidad;

Que, la Defensoría del Pueblo ha elaborado el Informe Defensorial N° 177 “Indulto y derecho de gracia otorgados

al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial”, cuyo índice es el siguiente:

- INTRODUCCIÓN- CAPÍTULO I.- LAS GRACIAS PRESIDENCIALES

EN EL PERÚ

a. Las gracias presidenciales

Gracias por razones humanitarias

b. Las gracias presidenciales concedidas por medio de la Comisión Ad Hoc

c. Uso de las gracias presidenciales como política pública penitenciaria

- CAPÍTULO II.- ESTÁNDARES PARA LA CONCESIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES

a. Estándares normativosb. Estándares jurisprudenciales

- CAPÍTULO III.- ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 281-2017-JUS

a. Análisis de la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS, en el extremo que otorga indulto humanitario

b. Análisis de la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS, en el extremo que otorga derecho de gracia

c. Implicancias del otorgamiento de gracias presidenciales frente a la cosa juzgada

- CAPÍTULO IV.- IMPLICANCIAS DEL INDULTO Y DERECHO DE GRACIA PRESIDENCIAL

a. Representación del Primer Mandatariob. Comportamiento del favorecidoc. Participación de las victimasd. Mandato ético en torno al indultoe. El indulto como búsqueda del bien común

- CONCLUSIONES- RECOMENDACIONES

Que, en atención a estas consideraciones, corresponde aprobar el documento descrito;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 177: “Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial”, incluyendo sus cinco (5) conclusiones y dos (2) recomendaciones.

Artículo Segundo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el informe anual que se presenta al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución Defensorial y el Informe aprobado al Despacho de la Presidencia de la Republica, a la Sra. Presidenta del Consejo de Ministros, al Sr. Presidente del Congreso de la República, al Sr. Presidente del Poder Judicial, al Sr. Presidente del Tribunal Constitucional, al Sr. Fiscal de la Nación, al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1609738-1

Page 47: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

47NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Aprueban la Formalización de Asociación de Productores Forestales maderables en la Región Amazonas.

ORDENANZA REGIONAL Nº 405 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la Ley y demás normas reglamentarias aplicables;

Que, la Ley Nº 26821 - Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los

recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, el artículo 84º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, prescribe: “se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”; por su parte el artículo 85º numeral 85.1 de la citada norma establece que el rol del estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables;

Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26821, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, establecidos un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrando dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763 tiene como fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú y los convenios internacionales vigentes para el Estado Peruano;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece en su artículo 174º, la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosque y Fauna Silvestre otorga autorización para el establecimiento de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centro de comercialización de productos forestales maderables y estando a la realidad del patrimonio forestal en nuestra región Amazonas, además de las autorizaciones expedidas para comercializar productos forestales no maderables, así como los autorizados con registro de plantación forestal, con planes de manejo forestal, teniéndose en cuenta sus tipos y lo que aprueba el SERFOR ( Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre) para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera. Que, lo antes descrito se fortalece con el Decreto Legislativo Nº 1341 de fecha 07 de enero del año 2017 que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones Del Estado, la misma que mantiene su vigencia en lo que corresponde;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de mayo de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, con sus Órganos de Línea como son: La Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre, como órgano de Línea de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas;

Que, el objetivo de esta ordenanza regional es fortalecer los mecanismos de control y utilización sostenible del recurso forestal maderable y no maderable, siendo que la tala y comercialización ilegal está perjudicando a las Asociaciones de Madereros y otros autorizados; lo que conlleva a establecer normativamente que respecto a los contratistas, además de lo indicado en el artículo 40º del Decreto Legislativo Nº 1341 de fecha 07 de enero del año 2017, para la compra de producto forestal maderable y no maderable,

Page 48: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

48 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

exijan al vendedor la acreditación de estar inscrito y/o autorizado por la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre de Amazonas para el aprovechamiento del producto forestal maderable y no maderable dentro de la Región Amazonas; siendo esto así, el contratista deberá presentar en la Entidad Pública la Declaración Jurada de haber comprado producto forestal maderable y no maderable según sea el caso a un vendedor debidamente autorizado, lo que será verifi cado y de no estar conforme se procederá conforme a ley, para cuyo efecto los responsables del cumplimiento del contrato, deberán remitir a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre de Amazonas la declaración jurada en original fi rmada por el contratista, siendo obligatorio, caso contrario se establecerán responsabilidades funcionales, ya que será un requisito esencial para el pago por el cumplimiento del contrato;

Que, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 024, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, la Formalización de Asociación de Productores Forestales maderables en la Región Amazonas.

Artículo Segundo.- DECLÁRESE de necesidad y prioridad regional, el manejo forestal, el control y lucha contra la tala y comercio ilegal de madera en la Región Amazonas.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que los CONTRATISTAS deberán presentar en la Entidad Pública la Declaración Jurada de haber comprado producto forestal maderable y no maderable según sea el caso a un vendedor debidamente autorizado por la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre de Amazonas, lo que será verifi cado y de no estar conforme se procederá conforme a ley.

Artículo Cuarto.- Los Responsables del cumplimiento del contrato, de manera obligatoria deberán remitir a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre de Amazonas la declaración jurada en original firmada por el contratista, caso contrario se establecerán responsabilidades funcionales, ya que será un requisito esencial para el pago por el cumplimiento del contrato.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda norma Regional que se oponga a la presente ordenanza y adecúese a la presente norma.

Artículo Sexto.- DISPONER, mediante la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Séptimo.- DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano u otro de circulación y alcance nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General del Gobierno Regional de Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los días 21 de diciembre del 2017

CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA.PresidenteConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días del mes de diciembre de 2017.

GILMER W. HORNA CORRALESGobernador RegionalGobierno Regional Amazonas

1609297-1

Aprueban “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 Amazonas”

ORDENANZA REGIONAL Nº 406 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 sobre la Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 001-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17, inciso a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) “Aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana”; asimismo en su artículo 19 inciso e), indica que es una de sus funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional. El último párrafo del artículo 47º del citado cuerpo normativo señala además para su aprobación por comités regionales, provinciales o distritales de seguridad Ciudadana.

Podemos referir los artículos de la constitución Política del Perú -1993 que describen y tienen relación con la seguridad ciudadana en el Perú.

Artículo 1º: La defensa de la persona humana y

- El respeto de su dignidad

Son el fi n supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2º: Toda persona tiene derecho:

*A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

*Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

*No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

*No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

*Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

*Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

Page 49: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

49NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

*Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Artículo 44º: Son deberes primordiales del Estado:

- Defender la soberanía nacional;- Garantizar la plena vigencia de los derechos

humanos;- Proteger a la población de las amenazas contra su

seguridad; y,- Promover el bienestar general que se fundamenta

en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado-Establecer y ejecutar la política de fronteras y

- Promover la integración, particularmente latinoamericana, así como

- El desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Artículo 118º: Corresponde al Presidente de la República:

- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

Artículo 137º: El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, los estados de:

Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

Artículo 166º La Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental:

- Garantizar, mantener y restablecer el orden interno.- Presta protección y ayuda a las personas y a la

comunidad.- Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad

del patrimonio público y del privado.- Previene, investiga y combate la delincuencia.- Vigila y controla las fronteras.

Artículo 197º: La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana.

Que, mediante Acta de Aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana Amazonas, de fecha 25 de Agosto del 2017 en Sesión ordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Amazonas con la presencia de los Miembros del Comité de Seguridad Ciudadana cumpliendo con el quórum de acuerdo a la Ley Nº 27933, su Reglamento y Directivas del Sistema Nacional de Seguridad Nacional y luego de realizar intercambios de ideas sugerencias y observaciones y del debate correspondiente, el comité regional por unanimidad aprobó el Plan Regional de Seguridad Ciudadana encargando su seguimiento e informe de conocimiento al Secretario Técnico del CORESEC – Amazonas.

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 024, de fecha 18 de Diciembre del 2017, mediante Acuerdo de Consejo

Regional Nº 343-2017, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. A) del art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Leyes Nº 28968 y 29053

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 Amazonas”.

Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, se informe trimestralmente al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de las políticas del plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017, mencionada en el artículo anterior.

Artículo Segundo.- Dar cuenta de la presente Ordenanza Regional al CORESEC – AMAZONAS, y Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana,

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 21 día del mes de diciembre del 2017.

CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA.PresidenteConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días del mes de diciembre de 2017.

GILMER W. HORNA CORRALESGobernador RegionalGobierno Regional Amazonas

1609291-1

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Aprueban conformación de la Mesa Regional de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores de la Región Huancavelica

ORDENANZA REGIONALNº 378-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 3 de agosto de 2017

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE, APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA MESA REGIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN

HUANCAVELICA

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con

Page 50: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

50 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011- MIMDES, se aprueba la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos.

Que, mediante la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor se establece un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación.

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP se aprueba el “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017”, con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fi n de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 906-2006- MIMDES, se modifi ca el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 513-2014-MIMDES, mediante la cual se creó la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, norma que en su artículo 10° establece la composición de las Redes Regionales.

Que, por Resolución Ministerial N° 095-2017-MIMP resuelve la Constitución, Estructura y Conformación de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, Conformación de las Mesas Regionales, Provinciales y Distritales, cuyo Objetivo es contribuir acciones para la implementación y ejecución de las medidas contenidas en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, articulando acciones interinstitucionales e intergubernamentales para ejecutar planes y programas en benefi cio de la población adulta mayor a través del desarrollo de los distintos componentes, estrategias y mecanismos a las personas adultas mayores.

Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto mayoritario de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la “Mesa Regional de la Red Nacional de Personas Adultas: Mayores de la Región Huancavelica”, como un instrumento de gestión que plasma el trabajo articulado y concertado la política nacional en relación a las personas Adultas Mayores.

Artículo Segundo.- CONFORMAR la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores que se encargará de apoyar, velar, articular y desarrollar acciones preventivas promocionales y mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en el ejercicio de sus derechos, en el marco de la normatividad vigente, estamento que estará conformado por las siguientes instituciones:

- El Gobernador Regional de Huancavelica (quien la presidirá).

- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargada de la secretaría técnica.

- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico.- Las Municipalidades Provinciales de la Región

Huancavelica.- La Dirección Regional de Salud.- La Dirección Regional de Educación.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo.- Representante acreditado/a de ESSALUD.- Representante acreditado/a de la Policía Nacional

del Perú.- Representante acreditado/a de la Defensoría del

Pueblo.- Representante acreditado/a de la Corte Superior de

Justicia.- Representante acreditado/a de la Junta de Fiscales

Superiores.- Representante acreditado/a del Empresariado

Regional.- Representante acreditado/a de las Organizaciones

de Personas Adultas Mayores registrado en el MIMP.- Representante acreditado/a del Programa Nacional

Pensión 65.- Representante acreditado/a de la Sociedad de

Benefi cencia Pública Huancavelica.- Representante acreditado/a Centro de Desarrollo

Integral Familiar CEDIF.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las Gerencias Regionales integrantes de la Comisión Multisectorial la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Huancavelica.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, actuará como Secretaría Técnica de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores, y recibirá asistencia técnica de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que el fi nanciamiento de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores corresponderá a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetas a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Gobernador Regional, para su Promulgación.

En Huancavelica, a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUCHA ANYOSA ESCOBARPresidenta del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de

Huancavelica, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉGobernador Regional

1608683-1

Aprueban la constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huancavelica

ORDENANZA REGIONALNº 385-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 4 de octubre de 2017

Page 51: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

51NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE

LA REGIÓN HUANCAVELICA - CCONNAREGIÓN HUANCAVELICA

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 60° inciso h) establece como función específi ca del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, el Principio 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el Artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;

Que, el Artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los Gobiernos Regionales y Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modifi catoria el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, haciendo mención que el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes estará integrado por veintiséis (26) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad, representantes de las Regiones del Perú y de Lima Metropolitana, para lo cual cada representante titular contará con su respectivo representante alterno; además

constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial N° 366-2009-MIMDES;

Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El resultado 18, establece la participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en Gobiernos Regionales, cuya meta es en el 100% de estas entidades;

Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huancavelica, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral; y su fi nalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia.

Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huancavelica, estará constituida por un representante titular y un representante alterno de cada Consejo Consultivo de cada provincia, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años.

Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huancavelica, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuina, que represente el pensamiento del niño y del adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región Huancavelica.

Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes:

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Gobernación Regional.

b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.

c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante el Derecho de la Presidencia Regional, quien lo trasladará a la instancia competente.

d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Huancavelica ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social;

f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.

Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

• La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de los Consejos Consultivos de

Page 52: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

52 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

cada provincia, los cuales sesionarán como mínimo dos veces al año en la ciudad de Huancavelica o en otras provincias o cuando se requiera, sin afectar las acciones educativas.

• El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las siete (7) provincias, en Asamblea General, y estará integrado por:

1. Coordinador General.2. Sub Coordinador.3. Coordinador de actas y organización.4. Once (11) delegados provinciales, representantes

de su Consejo Consultivo.Artículo Sexto.- INSTITUCIONALIZAR la realización

del “Congreso Regional de Niñas, Niños y Adolescentes” en el marco de la celebración del aniversario de la Convención sobre los derechos del niño, durante el mes de noviembre de cada año.

Artículo Séptimo.- Una vez aprobado el Reglamento, así como realizadas las elecciones y la instalación del CCONNA - HUANCAVELICA, este empezará a desarrollar sus funciones ofi cialmente desactivándose la Comisión Organizadora.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

En Huancavelica, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

LUCHA ANYOSA ESCOBARPresidenta del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉGobernador Regional

1608683-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Establecen disposiciones para la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2018-A/MDC

Carabayllo, 12 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO:

VISTO:

El Proveído del Despacho de Alcaldía Nº 050-2018 de fecha 10 de enero del 2018, que remite el Informe Nº 001-2018-SG/MDC de fecha 08 de enero de 2018, emitido por el Gerente de Secretaria General mediante el cual propone las fechas de realización para la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados en determinados días festivos durante el año 2018; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo

191º de la Constitución Política del Estado modifi cado

por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia

Que, en el Artículo 233º del Código Civil se señala que la situación jurídica de la familia debe ser normada con la fi nalidad de contribuir a la consolidación y a su fortalecimiento en armonía con los preceptos constitucionales. El Artículo 259º del Código Civil establece que el Matrimonio Civil se celebra en la Municipalidad, públicamente ante el Alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de los testigos mayores de edad y vecinos del lugar;

Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige y en armonía a lo consagrado por el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, es objetivo de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento y protección como Célula Básica de la Sociedad, en armonía a nuestro ordenamiento jurídico;

Que, con ocasión de celebrarse determinados días festivos en el Distrito de Carabayllo, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional – POI de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar tres (3) Matrimonios Civiles Comunitarios, al margen de los que pudieran solicitar las Organizaciones vecinales y/o sociales de base, con ocasión de la celebración de sus Aniversarios durante el presente año;

Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría, por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente, no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los Edictos Matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de los dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil;

Que, mediante el Informe Nº 021-2017-AM-SG/MDC, la encargada del Área de Matrimonios, informa al Secretario General que siendo prioritario atender las necesidades sociales de los pobladores del distrito se propone la celebración de tres matrimonios civiles comunitarios durante el año 2018 y describe las necesidades para la realización de los mismos.

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 192-A/MDC de fecha 19 de febrero de 2010, se estableció que el Matrimonio Civil Comunitario los contrayentes abonen como pago por Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia el importe de S/.50.00 (cincuenta con 00/100 soles). La Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza;

Que, estando a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 192-A/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y el Artículo 252º del Código Civil, con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse en los diversos sectores en el Distrito en conmemoración a los días festivos durante el año 2018 conforme se detalla a continuación:

- Primer Matrimonio : 10 de Marzo - Por el Día Internacional de la Mujer

Page 53: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

53NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

- Segundo Matrimonio : 23 de Junio - Por el Aniversario del Distrito

- Tercer Matrimonio : 15 de Septiembre - Por el Mes de la Familia

Artículo Segundo: DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja sea de Cincuenta (S/ 50.00) Soles.

Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales respecto de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifi quen y lo soliciten oportunamente especifi cando las razones de la misma.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la Gerencia de Secretaria General a través del Área de Matrimonios, adopte las horas de atención más adecuadas y brinde todas las facilidades que requieran los contrayentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZAAlcalde

1609122-1

Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2018” de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 745-2017-A/MDC

Carabayllo, 14 de diciembre de 2017

VISTO:

El Informe Nº503-2017-GAJ/MDC de fecha 14 de diciembre de 2017, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual opina que respecto al proyecto de resolución de alcaldía del “PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 2018”, tiene sustento legal por lo que opina favorablemente; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, en el Titulo II, Artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con

independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema;

Que, mediante la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y sanción en materia ambiental;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales;

Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2018 la Municipalidad Distrital de Carabayllo tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización;

Que, con Informe Nº 627-2017-SGMA-GSCMA/MDC de fecha 07 de Diciembre de 2017, la Sub Gerencia de Medio Ambiente presenta el Documento elaborado y el proyecto del Instrumento de Gestión Ambiental de obligatorio cumplimiento, para la aprobación del Plan Anual de Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2018, acorde al marco legal vigente y resulta relevante su aprobación, toda vez que señala objetivos primordiales que se enmarcan en las funciones asignadas a los Gobiernos Locales relativas a la Protección del Medio Ambiente Local;

Que, mediante el Informe Nº142-2017-GSCMA/MDC de fecha 12 de diciembre del 2017 de la Gerencia de Servicios la Ciudad y Medio Ambiente remite el Informe Nº 626-2017-SGMA-GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, mediante el cual se remite el proyecto de Resolución de Alcaldía del “PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 2018”, por lo que es necesario su aprobación según programación el mismo que asciende a treinta y treinta y tres mil con 00/100 (S/.33,000) soles que permitirá la implementación conforme a la normatividad vigente. a fi n de que sea aprobado mediante Resolución de Alcaldía y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

Que, con Informe Nº01085-2017-GPPCI/MDC de fecha 14 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional emite opinión técnica presupuestal referente a la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018, opinando favorablemente para su aprobación y que los gastos serán afectados en el presupuesto del año 2018 de la gerencia respectiva.

Que, mediante informe de visto, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que existe sustento legal para que proceda a la aprobación del “PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 2018”,

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las funciones de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6 y Artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Visto bueno del Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y del Gerente Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2018, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que se anexa y forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Medio Ambiente la implementación y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional

Page 54: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

54 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano

la Programación de la Ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2018, que se aprueba a través de la presente Resolución

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional, Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Informática, la implementación y difusión del PLANEFA 2018 en cuanto corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley, así como en el Portal de la Página Web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo www.municarabayllo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZAAlcalde

1609124-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION DE ALCALDÍANº 079

San Isidro, 23 de enero de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO:

El Memorándum N° 279-2018-0900-GRH/MSI de la Gerencia de Recursos Humanos; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, establece que todo organismo público está obligado a remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, debiendo designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad y que dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, a su vez, el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, prescribe que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y en el portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, entre otros medios de información;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 021 de fecha 12 de enero del 2017, publicada el 14 de enero del 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se designó al señor Ramon Fernando Alcalde Poma, entonces Gerente de Recursos Humanos, como responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, las ofertas de empleo de la Municipalidad de San Isidro;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 075 de fecha 19 de enero del 2018, se da por concluida la designación del señor Ramon Fernando Alcalde Poma como Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Isidro;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 076 de fecha 19 de enero del 2018, se resuelve encargar a partir del 20

de enero del 2018 al señor Hugo Milko Ortega Polar, en el cargo de confi anza de Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Isidro;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0049-2018-0400-GAJ/MSI;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR por concluida la designación del señor Ramón Fernando Alcalde Poma como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad de San Isidro a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor Hugo Milko Ortega POLAR, Gerente de Recursos Humanos (e), como responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, las ofertas de empleo de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 021 de fecha 12 de enero de 2017.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1609658-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TRUJILLO

Designan responsable de la elaboración, actualización e implementación del Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 005-2018-MPT

Trujillo, 8 de enero de 2018

VISTA, la Resolución de Alcaldía Nº 1411-2016-MPT, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 12º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescribe que “La confi anza para funcionarios no es califi cativo del cargo sino atribuible a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo”;

Que, el Art. 77º de cuerpo normativo citado en el acápite anterior establece que “La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o en diferente entidad”;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo vigente, establece que los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Unidad serán designados por el Alcalde, en calidad de funcionarios de confi anza;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1411-2016-MPT, de fecha 30 de noviembre del 2016, se designa al Ing.

Page 55: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

55NORMAS LEGALESJueves 25 de enero de 2018 El Peruano /

Jhonattan Joel Fernández Guerrero, como responsable de la elaboración, actualización e implementación del Portal de Transparencia Institucional de esta Comuna;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1541-2017-MPT, de fecha 26 de diciembre del 2017, se designa como Gerente de Sistemas de la Municipalidad Provincial de Trujillo al Ing. Christian Erick Camus Paredes;

Que, de conformidad con el artículo 5º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, los gobiernos locales deben implementar portales de información a través de internet, en los que establecerán la difusión, información presupuestal, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, la misma que se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Despacho de Alcaldía ha decidido designar como responsable del Portal de Transparencia Institucional, al Ing. Christian Erick Camus Paredes, con retención de su cargo de Gerente de Sistemas de la Municipalidad Provincial de Trujillo;

En ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y en atención a lo dispuesto en el artículo 148º de la referida Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Ing. Christian Erick Camus Paredes, Gerente de Sistemas de la Municipalidad Provincial de Trujillo, como responsable de la elaboración, actualización e implementación del Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Artículo Segundo.- DISPONER, que todos los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Unidad que integran la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Trujillo, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por el responsable del Portal de Transparencia Institucional, al Ing. Christian Erick Camus Paredes, a fi n de que cumpla la función encomendada.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ELIDIO ESPINOZA QUISPEAlcalde

1609109-1

Designan funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Trujillo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 039-2018-MPT

Trujillo, 16 de enero del 2018

VISTO, el Ofi cio N° 118-2018-MPT/GPER, de fecha 12 de enero del 2018, remitido por la Gerencia de Personal y la Resolución de Alcaldía N° 828-2017-MPT, de fecha 25 de julio del 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisa que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica

y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios como una modalidad especial propia del derecho administrativo y privado del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, el cual ha sido modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 29849, Ley que establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, establece que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público, el cual se realiza a través de los portales institucionales de la entidad convocante y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE, se aprobaron reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057;

Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establecen la Obligación de los organismos privados, públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 828-2017-MPT, de fecha 25 de julio del 2017, se designa a la Abog. Karina Marilú Cubas Cervantes, Gerente de Personal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, como el funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y la Ley Nº 29849;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1575-2017-MPT, de fecha 31 de diciembre del 2017, se acepta la renuncia de la Abog. Karina Marilú Cubas Cervantes y se designa al CPC Jorge Jefferson Barreto Jara en el cargo de confi anza de Gerente de Personal de la Municipalidad Provincial de Trujillo;

Que, en ese sentido el despacho de Alcaldía ha decidido designar al CPC Jorge Jefferson Barreto Jara, Gerente de Personal, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Trujillo para su difusión correspondiente, y;

En ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, al C.P.C. Jorge Jefferson Barreto Jara, Gerente de Personal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR y la Ley N° 29849.

Artículo Segundo.- OFICIAR la presente Resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y publicar en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ELIDIO ESPINOZA QUISPEAlcalde

1609110-1

Page 56: Año XXXV - Nº 14378 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2512018/… · del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de

56 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano