año xxxiv - nº 13926 normas legales · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de...

48
SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 5 DE ENERO DE 2017 Año XXXIV - Nº 13926 1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1319.- Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal 3 D. Leg. N° 1320.- Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM 7 D. Leg. N° 1321.- Decreto Legislativo que fomenta la inversión de empresas bancarias en el sistema financiero peruano 8 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV.- Aprueban Categorías de Riesgo Fitosanitarios de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados asociados a las subpartidas nacionales, así como el glosario de términos 9 Res. Nº 002-2017-SERFOR-DE.- Designan Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del SERFOR 10 Res. Nº 003-2017-SERFOR-DE.- Delegan facultades a diversos funcionarios del SERFOR, durante el Año Fiscal 2017 11 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 468-2016-MINCETUR.- Actualizan la denominación del Comité de Inversiones, por Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 13 R.M. Nº 002-2017-MINCETUR.- Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 13 CULTURA R.M. Nº 007-2017-MC.- Designan Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 16 DEFENSA R.S. N° 001-2017 DE/FAP.- Modifican R.S. N° 522-2016 DE/ FAP en lo referente al nombramiento de diversos Oficiales Generales 17 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 001-2017-EF.- Aceptan renuncia de miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas 18 Fe de Erratas R.D. Nº 008-2016-EF/63.01. 18 ENERGIA Y MINAS RR.MM. N°s. 570 y 571-2016-MEM/DM.- Imponen servidumbres de ocupación para subestaciones eléctricas a favor de concesiones definitivas de distribución de energía eléctrica de las que es titular Luz del Sur S.A.A. 18 R.M. 572-2016-MEM/DM.- Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión 438-2014 solicitada por Cerro del Águila S.A. 19 Fe de Erratas Anexo - R.M. Nº 549-2016-MEM/DM 20 INTERIOR Fe de Erratas D.S. N° 002-2017-IN 21 PRODUCE Res. Nº 108-2016-INACAL/PE.- Delegan facultades en diversos funcionarios del INACAL 22 SALUD R.S. N° 001-2017-SA.- Da por concluida la designación de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN 24 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Res. N° 002-2017-DP/SG.- Designan Director de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Despacho Presidencial 24 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES R.J. Nº 001-2017-SENACE/J.- Delegan facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administración del Senace 25

Upload: others

Post on 10-Sep-2019

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 5 DE ENERO DE 2017

Año XXXIV - Nº 13926

1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1319.- Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal 3D. Leg. N° 1320.- Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM 7D. Leg. N° 1321.- Decreto Legislativo que fomenta la inversión de empresas bancarias en el sistema financiero peruano 8

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV.- Aprueban Categorías de Riesgo Fitosanitarios de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados asociados a las subpartidas nacionales, así como el glosario de términos 9Res. Nº 002-2017-SERFOR-DE.- Designan Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del SERFOR 10Res. Nº 003-2017-SERFOR-DE.- Delegan facultades a diversos funcionarios del SERFOR, durante el Año Fiscal 2017 11

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 468-2016-MINCETUR.- Actualizan la denominación del Comité de Inversiones, por Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 13R.M. Nº 002-2017-MINCETUR.- Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 13

CULTURA

R.M. Nº 007-2017-MC.- Designan Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 16

DEFENSA

R.S. N° 001-2017 DE/FAP.- Modifican R.S. N° 522-2016 DE/FAP en lo referente al nombramiento de diversos Oficiales Generales 17

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 001-2017-EF.- Aceptan renuncia de miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas 18Fe de Erratas R.D. Nº 008-2016-EF/63.01. 18

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. N°s. 570 y 571-2016-MEM/DM.- Imponen servidumbres de ocupación para subestaciones eléctricas a favor de concesiones definitivas de distribución de energía eléctrica de las que es titular Luz del Sur S.A.A. 18R.M. N° 572-2016-MEM/DM.- Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión 438-2014 solicitada por Cerro del Águila S.A. 19Fe de Erratas Anexo - R.M. Nº 549-2016-MEM/DM 20

INTERIOR

Fe de Erratas D.S. N° 002-2017-IN 21

PRODUCE

Res. Nº 108-2016-INACAL/PE.- Delegan facultades en diversos funcionarios del INACAL 22

SALUD

R.S. N° 001-2017-SA.- Da por concluida la designación de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN 24

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 002-2017-DP/SG.- Designan Director de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Despacho Presidencial 24

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 001-2017-SENACE/J.- Delegan facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administración del Senace 25

Page 2: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

2 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 49-2016-SUNAT/5F0000.- Aprueban procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 7) y modifican el Instructivo “Confección, Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2) 27

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 240-2016-SUNARP/PT.- Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Septuagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, referente a testigos en escritura imperfecta 35

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

RR. Nºs. 0000001 y 0000002-2017-MIGRACIONES.- Designan Asesores del Despacho y de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones 35

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Res. N° 002-2017-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD 36

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 004-2017-P-CSJLI/PJ.- Dan por concluidas designaciones y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 36Res. Adm. Nº 002-2017-P-CSJLE/PJ.- Designan, reasignan y disponen la permanencia de magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima Este 37Fe de Erratas Res.Adm. Nº 13-2016-CED-CSJLI/PJ 39

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6660-2016.- Autorizan al Banco GNB Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Callao 39Res. Nº 6679-2016.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 39

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 020-2016-GRA/CR.- Declaran de interés y prioridad regional el Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho 40

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ordenanza Nº 374-2016/GRP-CR.- Ordenanza Regional sobre promoción de la expresión cultural del Tondero 41

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Ordenanza Nº 019-2016-GRU-CR.- Declaran de interés regional la producción, comercialización y consumo de paiche e institucionalizan el Festival Turístico del Paiche del 23 al 27 de setiembre de cada año 42

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 102-2016.- Ratifican Ordenanza que establece la vigencia para el ejercicio 2017, de tasas de Arbitrios Municipales del año 2016 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, reajustadas con el IPC 44D.A. Nº 19-2016-MPC-AL.- Amplian beneficios otorgados para el pago de deudas tributarias y no tributarias, aprobados por Ordenanza Municipal N° 032-2016 44Fe de Erratas Ordenanza Nº 033-2016 45

MUNICIPALIDAD

DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 017-2016-MDLP/AL.- Establecen montos por concepto de emisión, determinación, distribución y liquidación del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017 45Ordenanza Nº 018-2016-MDLP/AL.- Establecen régimen de gradualidad de sanciones pecuniarias por infracciones tributarias 46Ordenanza Nº 001-2017-MDLP/AL.- Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado 2016 - 2021 de la Municipalidad 47

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

OrdenanzaNº 446-MSI.- Ordenanza que declara la normativa no vigente de la Municipalidad de San Isidro, respecto al período comprendido entre los años 2003 al 2016 1 al 20

Page 3: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

3NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVONº 1319

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República

ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de reactivación económica y formalización, conforme a lo previsto en el literal h) del numeral 1) del artículo 2 de la referida Ley, que comprende la modifi cación del marco normativo del procedimiento administrativo general, emitiendo normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno;

Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, considera como un principio de la gestión forestal y de fauna silvestre el Principio N° 5. Competitividad y Productividad, según el cual las acciones públicas en materia forestal y de fauna silvestre deben contribuir a mejorar la competitividad del país, en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés público. Asimismo, dicho Principio señala que la diversifi cación de los bienes y servicios del bosque, a través del manejo, transformación industrial, conservación y ecoturismo, debe tender a lograr mayor rentabilidad y distribución de benefi cios, promoviendo niveles de alta productividad con valores agregados de alta calidad en el mercado nacional e internacional; ello, mediante el desarrollo de cadenas productivas sostenibles, desde el bosque hasta el destino fi nal de los productos;

Que, el numeral 4 de las Orientaciones de la referida Política señala que, necesariamente, el control preventivo y sanción de la tala y el comercio ilegal, así como el tráfi co de especies de fl ora y fauna, debe prestar atención a actores tradicionalmente excluidos del acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre, debiendo generarse para ellos modalidades de aprovechamiento sostenible a su alcance, mecanismos de trazabilidad de los productos del bosque para identifi car y sancionar aquellos de origen ilegal, y sistemas de control y vigilancia con participación de los usuarios organizados;

Que, en esta línea, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el numeral 10 del artículo II de su Título Preliminar, y sus artículos 121 y 126, establecen disposiciones que obligan a las personas naturales o jurídicas a acreditar el origen legal de los bienes, servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación que tengan en su poder o administren, prohibiendo el transporte, transformación y comercialización de aquellos que no procedan de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la referida Ley, y que no hayan sido obtenidos en cumplimiento de los instrumentos de gestión previamente aprobados;

Que, en cada una de las etapas de la cadena productiva corresponde el uso de herramientas específi cas para acreditar el origen legal, cuya confi abilidad se sustenta en la información generada en la etapa previa, permitiendo el seguimiento de los productos forestales y de fauna silvestre en favor de la seguridad jurídica que requiere el mercado para dinamizarlo;

Que, el sector forestal y de fauna silvestre presenta el desafío de encaminar hacia la formalidad a los distintos actores que participan en la cadena productiva y, en consecuencia, hacia el cumplimiento del marco normativo, así como de acompañar a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para cautelar el adecuado cumplimiento de sus funciones;

Que, de otro lado, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, requiere el cambio de su estructura orgánica, a fi n de optimizar los procedimientos administrativos que coadyuven a la reactivación económica de la actividad forestal, generando certidumbre a los titulares de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la

normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en campo, y disminuyendo de esta manera situaciones de indefensión por ausencia de predictibilidad en la aplicación de la normativa;

De conformidad con lo establecido en el literal h del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506; el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL COMERCIO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA

SILVESTRE DE ORIGEN LEGAL

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

disponer medidas dirigidas a promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Legislativo se aplica a las

diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, en los tres niveles de gobierno, vinculadas a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, a los recursos forestales y de fauna silvestre, a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre

3.1 Declárese de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, como herramienta del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentra a cargo del SERFOR, sin perjuicio que la coordinación de los módulos puedan estar a cargo de otras entidades conforme a ley o a lo dispuesto en las normas reglamentarias de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; asimismo, la coordinación con el Ministerio del Ambiente respecto a la implementación del Módulo de Monitoreo de la Cobertura de Bosques.

3.2 El uso del SNIFFS es obligatorio en todo el territorio nacional para los fi nes establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus Reglamentos y normas complementarias que expida el SERFOR.

Artículo 4.- Remisión de información

4.1 Las autoridades forestales y de fauna silvestre, competentes para el otorgamiento de títulos habilitantes y aprobación de planes de manejo, deben remitir al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y al SERFOR, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, copia autenticada de los títulos que otorgan y de los planes de manejo que aprueban, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de haber expedido el acto de otorgamiento u aprobación correspondiente.

4.2 Los plazos que se establezcan para el envío de información en el marco del SNIFFS prevalecen sobre otros plazos dispuestos en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.

Artículo 5.- Puestos de control estratégicos de carácter nacional

5.1 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y, por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del SERFOR, se aprueban los criterios para establecer puestos de control estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional, y se determinan los sujetos cuya carga o mercancía es controlada obligatoriamente en dichos puestos.

Page 4: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

4 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

5.2 El SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, establece los puestos de control estratégicos en base a lo dispuesto en el Decreto Supremo señalado en el numeral anterior. Dichos puestos se encuentran a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, estando facultado el SERFOR para supervisar las acciones de control llevadas a cabo por dicha autoridad, debiendo informar al órgano de control competente en caso se adviertan presuntas irregularidades.

5.3 En estos puestos de control se puede contar con el acompañamiento de otras autoridades vinculadas al control y fi scalización en otras materias.

Artículo 6.- Subsanación voluntaria

6.1 Si como consecuencia de las acciones de supervisión, control o fi scalización se identifi can incumplimientos susceptibles de ser subsanados, según las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763, la autoridad competente puede expedir notifi caciones preventivas sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador o disponer el archivo del procedimiento correspondiente.

6.2 Procede la subsanación voluntaria cuando concurran los siguientes supuestos:

a. No se haya iniciado o se encuentre en curso el procedimiento administrativo sancionador o de caducidad.

b. Se trate de una infracción subsanable, entendiéndose como tal, la acción u omisión que no haya generado riesgo, daños a los recursos forestales y de fauna silvestre o a la salud.

6.3 Si la subsanación no se realiza en la forma, actividad y plazo establecidos en el reglamento de la presente norma, se genera el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o la continuidad de este.

6.4 Por vía reglamentaria se determinan las medidas necesarias para su implementación, y se determinan las infracciones subsanables.

6.5 La subsanación voluntaria no resulta aplicable para reincidentes.

Artículo 7.- Cautela del patrimonio forestal y de fauna silvestre

Se faculta al SERFOR, como ente rector del SINAFOR, a suspender procedimientos administrativos a cargo de las autoridades forestales y de fauna silvestre o detener acciones que afectan o pongan en riesgo el aprovechamiento sostenible o conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre, en caso se identifi que el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el SERFOR puede disponer medidas destinadas a cautelar el patrimonio forestal y de fauna silvestre, debiendo cursar comunicación a las autoridades competentes en materia administrativa, civil y penal, de ser el caso, para que determinen la responsabilidad que corresponda.

Artículo 8.- Registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y, por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del SERFOR, se aprueba el Registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados para la extracción y transporte de los productos forestales maderables hasta los centros de transformación primaria, los criterios para su aplicación progresiva y las zonas geográfi cas donde se aplicará lo dispuesto en el presente artículo. Es obligatorio para los titulares de los bienes antes mencionados estar inscritos en el mencionado Registro.

Artículo 9.- InfraccionesConstituyen infracciones pasibles de las sanciones

previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre, las conductas que infrinjan lo previsto en el presente Decreto Legislativo, las cuales son tipifi cadas por vía reglamentaria, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 10.- Actos administrativos para el retiro de la cobertura forestal

Para el otorgamiento de la autorización de cambio de uso actual de la tierra a fi nes agropecuarios y la autorización de desbosque se requiere realizar inspección ocular previa; caso contrario, dichas autorizaciones son nulas de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, es obligatorio cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI.

Artículo 11.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en el presente

Decreto Legislativo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Adecuación de Reglamentos de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

En el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del SERFOR, adecúa en lo que corresponda los Reglamentos de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI.

Segunda.- Fortalecimiento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre

Autorízase al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a disponer la conformación y desactivación de las Salas que resulten necesarias en el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, considerando criterios de carga procesal u otros de carácter objetivo.

Sus miembros son designados por resolución suprema, conforme a la composición y por el periodo establecidos en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, y modifi catoria.

El concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es conducido por el OSINFOR.

Tercera.- Adecuación de la estructura organizacional del OSINFOR

En el plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto Legislativo, a propuesta del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, se aprueba la modifi cación de su estructura orgánica, conforme a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Planes de manejo con información falsaFacúltase al SERFOR a imponer la sanción

administrativa que corresponda a las personas naturales y jurídicas que prestaron servicios para elaborar planes de manejo cuando hayan incurrido en alguna de las infracciones tipifi cadas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 010-2015-MINAGRI.

Esta facultad se ejerce en caso la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, al día hábil siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto Legislativo, no haya iniciado el respectivo procedimiento administrativo sancionador o, habiéndolo iniciado, no se cuente con resolución que agote la vía administrativa.

Page 5: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

5NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

Page 6: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

6 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

En dicho supuesto, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben remitir, bajo responsabilidad, al SERFOR, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto Legislativo, los expedientes completos correspondientes a los procedimientos administrativos sancionadores antes mencionados.

En caso el involucrado en el procedimiento administrativo sancionador cuente con licencia para ejercer la regencia, el SERFOR puede disponer como medida cautelar su suspensión y, en caso pierda las condiciones exigidas para el otorgamiento de la referida licencia, su revocación.

El OSINFOR, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto Legislativo, está obligado a comunicar al SERFOR la relación de personas naturales y jurídicas que prestaron servicios para elaborar planes de manejo presuntamente falsos a propósito de las supervisiones que ha realizado, así como la fecha y número de documento por el cual dicha información ha sido puesta de conocimiento a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

Segunda.- Adecuación del actual Registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados

En tanto se apruebe el Registro señalado en el artículo 8 del presente Decreto Legislativo, se aplican las disposiciones respecto al Registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados previstas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus normas reglamentarias.

Una vez que se apruebe el Registro antes indicado, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben remitir la información registrada al SERFOR en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la aprobación del Registro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

MODIFICATORIAS

Primera.- Modifi cación de los artículos 14, 126, 151 y 152 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Modifícanse el artículo 14, el segundo párrafo del artículo 126, así como los artículos 151 y 152 de la Ley

N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en los siguientes términos:

“Artículo 14. Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor)

Son funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) las siguientes:

(...)q) Emitir opiniones técnicas en las materias

comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre.

r) Emitir opiniones técnicas en relación a las competencias asignadas a las autoridades administrativas de ámbito nacional, regional y local, en materia forestal y de fauna silvestre.

s) Las demás establecidas en la presente Ley.”

“Artículo 126. Acreditación del origen legal de los productos forestales y de fauna silvestre

(…).Toda persona que posea, transporte y comercialice

un producto o espécimen de especies de fl ora o fauna silvestre cuyo origen lícito no pueda ser probado ante el requerimiento de la autoridad es pasible de decomiso o incautación de dicho producto o espécimen, así como de la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley y su reglamento, independientemente del conocimiento o no de su origen ilícito.

(…).”

“Artículo 151. Actos administrativos derivados de la comisión de una infracción a la presente Ley

Las infracciones a la presente Ley y su reglamento generan la imposición de medidas provisionales, cautelares, correctivas, sancionadoras y complementarias.”

“Artículo 152. Sanciones y medidas complementarias y provisorias

152.1 Las sanciones administrativas se aplican acorde a la gravedad de la infracción, y son las siguientes:

a. Amonestación.b. Multa.

152.2 Son medidas provisorias o complementarias a la sanción impuesta, según el caso, las siguientes:

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

Page 7: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

7NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

a. Incautación temporal o defi nitiva. b. Decomiso temporal o defi nitivo.c. Paralización de la actividad.d. Clausura temporal o defi nitiva.e. Inhabilitación temporal o defi nitiva.f. Internamiento temporal de vehículo.g. Inmovilización de bienes.h. Retención de productos, especímenes o bienes;

y/o,i. Retiro de bienes.

152.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación.

152.4 Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la caducidad del derecho de aprovechamiento y de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.”

Segunda.- Modifi cación de los artículos 7 y 11 del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre

Modifícanse los artículos 7 y 11 del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, en los siguientes términos:

“Artículo 7.- Estructura administrativa básicaEl OSINFOR tiene la siguiente estructura administrativa

básica:

a) Órganos de Alta Dirección: Presidencia Ejecutiva y Secretaría General

b) Órgano de Control Institucionalc) Órgano Colegiado: Tribunal Forestal y de Fauna

Silvestred) Órganos de Asesoramientoe) Órganos de Apoyof) Órganos de Líneag) Órganos Desconcentrados, constituidos por las

Ofi cinas Desconcentradas a nivel nacional”.

“Artículo 11.- De las instancias del procedimiento administrativo

En la imposición de sanciones y declaración de caducidad, el órgano competente del OSINFOR actuará como primera instancia administrativa.

Corresponde al Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones directorales expedidas. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa, cuando así lo determine mediante resolución”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derógase la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1470542-1

DECRETO LEGISLATIVONº 1320

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diferentes materias, entre ellas la contemplada en el literal h) numeral 1) del artículo 2 de la citada Ley, con el objeto de simplifi car, optimizar y eliminar procedimientos administrativos y emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de las actividades económicas;

Que, es necesario emitir disposiciones que aseguren la continuidad de las actividades e inversiones mineras, en un marco de seguridad jurídica y simplifi cación administrativa;

Que para ello es necesario modifi car los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería, antes de su entrada en vigencia efectiva a partir del 1 de enero de 2019;

Que en virtud de los mencionados artículos se aumentan los pagos que deben hacer los titulares mineros por falta de producción, en más de veinte veces, lo que no es sostenible de acuerdo a la tendencia de precios de la mayoría de los minerales, poniéndose en peligro la subsistencia de las operaciones y la inversión en la exploración de nuevos recursos minerales, por lo que es conveniente su modifi cación;

Que deben eliminarse las disposiciones que desincentiven la inversión en la industria minera nacional, manteniendo un marco jurídico predictible y estable;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE MINERÍA CUYO TEXTO ÚNICO ORDENADO FUE APROBADO POR DECRETO

SUPREMO Nº 014-92-EM

Artículo Único.- Modifi cación de los artículos 40 y 41 del Texto Único de la Ley General de Minería

Modifíquese los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 40.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38, a partir del primer semestre del undécimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 2% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.

Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del décimo quinto año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 5% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.

Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del vigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual.

Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del trigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título, caduca la concesión minera.

La penalidad es un sobrepago o pago aumentado del derecho de vigencia, conservando la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.”

Page 8: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

8 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

“Artículo 41.- El concesionario no pagará penalidad si invierte no menos de diez (10) veces el monto de la penalidad por año y por hectárea que corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VigenciaEl presente Decreto Legislativo entra en vigencia a

partir del 01 de enero del 2019.

Segunda.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamenta el presente Decreto

Legislativo en un plazo de 180 días calendario.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1470542-2

DECRETO LEGISLATIVONº 1321

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el artículo 2 (inciso “1”, literal “j”) de la Ley N° 30506, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fi n de fl exibilizar el marco legal para facilitar la inversión de bancos en el sistema fi nanciero peruano, garantizando los ahorros del público y cumpliendo el deber del Estado de defender el interés de los consumidores y usuarios, y vigilando la libre competencia, conforme a los artículos 61, 65 y 87 de la Constitución Política del Perú;

Que, la búsqueda de una mayor competencia en el sistema fi nanciero peruano a través de la constitución de nuevas empresas del sistema fi nanciero, debe ir acompañada del mantenimiento de adecuados niveles de solvencia de los participantes, por lo cual es indispensable que quienes pretendan participar en el sistema fi nanciero nacional sean entidades de reconocida solvencia;

Que, en línea con lo mencionado en el considerando anterior, la inversión de empresas bancarias en el sistema fi nanciero nacional constituye una oportunidad a alentar;

Que, con el propósito de propiciar una mayor competencia y oferta de servicios, se estima conveniente generar un régimen legal que promueva esta participación en el sistema fi nanciero nacional de empresas de primera categoría;

Que, en ese sentido, el presente decreto legislativo fl exibiliza el marco legal vigente incorporando una disposición que permita la participación en el sistema fi nanciero nacional de empresas bancarias, siempre que éstas sean entidades de reconocida solvencia económica y prestigio;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FOMENTA LA INVERSIÓN DE EMPRESAS BANCARIAS EN EL

SISTEMA FINANCIERO PERUANO

Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

promover la inversión en el sistema fi nanciero nacional de empresas bancarias reconocidas como entidades de primer nivel.

Artículo 2. Incorporación de la Trigésima Tercera Disposición Final y Complementaria a la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

Incorpórase la Trigésima Tercera Disposición Final y Complementaria a la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con el siguiente texto:

“TRIGÉSIMA TERCERA:

La limitación establecida en los artículos 53 y 55 de la presente Ley, no rige cuando se trate de la constitución de una empresa bancaria, por parte de:

1. Una empresa bancaria del exterior incluida en la Lista de Bancos de Primera Categoría que publica el Banco Central conforme a lo dispuesto en el artículo 216 de la presente Ley.

2. Una empresa del sistema bancario del país que cumpla con los criterios que utiliza el Banco Central para la determinación de la Lista de Bancos de Primera Categoría.

En estos casos, el accionista mayoritario de las empresas indicadas en los acápites 1 y 2, únicamente podrá ser, a su vez, accionista de otra empresa de igual naturaleza cuando esta última cumpla con los criterios que utiliza el Banco Central para la determinación de la Lista de Bancos de Primera Categoría o se trata de las entidades constituidas de acuerdo a las características indicadas en el párrafo precedente.

El eventual retiro de la Lista de Bancos de Primera Categoría o el dejar de cumplir alguno de los criterios señalados por el Banco Central para ser considerado dentro de dicha Lista, no afecta la inversión que en su momento se hubiera realizado al amparo de esta disposición fi nal y complementaria.

La Superintendencia puede establecer, a través de una norma de carácter general, los parámetros técnicos y demás requisitos que se deben acreditar, a efectos de acogerse a este tratamiento, así como las disposiciones pertinentes para la aplicación de la presente norma y la debida observancia de la independencia de la gestión y los Principios de Buen Gobierno Corporativo”.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1470544-1

Page 9: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

9NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban Categorías de Riesgo Fitosanitarios de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados asociados a las subpartidas nacionales, así como el glosario de términos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

30 de diciembre de 2016

VISTO:

El Informe Nº 0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ECARRILLO de fecha 29 de diciembre de 2016 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; el cual propone actualizar las categorías de riesgo fi tosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados acorde a las subpartidas nacionales aprobadas en el Arancel de Aduanas 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante D.S. Nº 032-2003-AG, defi ne las Categorías de Riesgo fi tosanitario como una clasifi cación de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados según su potencial de transportar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto, realizados en el comercio internacional;

Que, mediante las Resoluciones Directorales N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0046-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0003-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0042-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, se establece la relación de productos vegetales restringidos por la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA según las categorías de riesgo fi tosanitario y subpartidas nacionales.

Que, es necesario armonizar la categorización de riesgo fi tosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, según su método y grado de procesamiento antes de la exportación, acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 32 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;

Que, con Decreto Supremo Nº 342-2016-EF se aprueba el nuevo Arancel de aduanas 2017, el cual se toma como base para la actualización y aplicación de la siguiente norma;

Que, con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salida del país, resulta necesario detallar los documentos que el usuario debe presentar al SENASA para el comercio exterior de productos agrícolas, tal como indica la normativa vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno de la Directora General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Categorías de Riesgo Fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados asociados a las subpartidas nacionales, así como el glosario de términos, las cuales forma parte integrante de la presente Resolución. Los anexos serán publicados y actualizados en el Portal Institucional del SENASA (http://www.senasa.gob.pe).

Artículo 2°.- Establézcanse cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario que van de la uno (1) a la cinco (5), en donde estarán agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma:

2.1. Categoría de Riesgo Fitosanitario 1: Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas

cuarentenarias; por lo tanto, no están sujetos a control fi tosanitario obligatorio por parte del SENASA.

Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:

Apertizado MalteadoBlanqueo (fi bra textil) PasteurizaciónCarbonizado PreservaciónCocción PresurizaciónConfi tado Procesamiento con métodos múltiplesCongelamiento PulpajeEncurtido Reducción a puré (licuado)Esterilización SaladoExpandido o infl ado SublimadoExtracción (por calor y química) Sulfi tadoExtrusión TeñidoFermentación TostadoLiofi lizado

2.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: Productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas.

Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:

Curado PeletizadoDeshidratado/desecado Perlado Estabilizado Pintura (laqueado y barnizado)Impregnado PrecocidoLaminado PulverizadoMachacado RalladoMolido Secado al horno (industrial)Parbolizado Tiernizado

2.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales semi procesados o naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. Teniendo posibilidades de introducir o dispersar plagas cuarentenarias.

Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:

Astillado Pelado Descascarado PicadoDescortezado Prensado simple (excepto fi bra de algodón)Descuticulizado PulidoExtracción simple (en frío) Secado Naturalmondado Trozado/ quebrantar

2.4. Categoría de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagación.

2.5. Categoría de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fi tosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas – ARP o sea requerido por la ONPF del país importador, para el caso de exportación.

Artículo 3º.- La Certifi cación Fitosanitaria de productos vegetales destinados a la exportación, cumpliendo con los requisitos fi tosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fi n, será de la siguiente manera:

- Productos incluidos en las CRF 2, 3 4 y 5: emisión de Certifi cados Fitosanitarios o Certifi cados Fitosanitarios de Reexportación.

Artículo 4º.- La categorización por riesgo fi tosanitario no exonera del cumplimiento de requisitos fi tosanitarios especifi cados en la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, así como del Reglamento de Cuarentena Vegetal.

Artículo 5º.- Establecer que los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras hasta 1 Kg vía correo, con excepción de los productos vegetales frescos o refrigerados, para su ingreso al país, solo se debe contar con la inspección fi tosanitaria favorable en el punto de ingreso. La inspección fi tosanitaria se realiza en la totalidad del envío, asegurándose de esta manera la condición fi tosanitaria de este.

Artículo 6º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados deben sujetarse a los siguientes requisitos fi tosanitarios:

Page 10: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

10 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

6.1. Para su importación:

RequisitoCategoría de Riesgo

Fitosanitario1 2 3 4 5

Requiere Permiso Fitosanitario de Importación NO NO (SI) (SI) SIRequiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SIVenir acompañado por el Certifi cado Fitosanitario o por el Certifi cado Fitosanitario de Reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI)

NO SI4 SI1 SI SI3

Sujeto a Cuarentena Posentrada NO NO NO SI2 SI2

() Excepto aquellos que se tipifi can en el art. 40º del Reglamento de Cuarentena Vegetal.1 Excepto aquellos que se tipifi can en el art. 40.1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal.2 Cuando se indica en el PFI o se tipifi ca en el art. 40.2º del Reglamento de Cuarentena Vegetal.3 Certifi cado o Documento o Informe Técnico, según lo consignado en el PFI4 Cuando lo establezca el Órgano de Línea competente mediante norma

6.2. A su llegada, como resultado de la inspección fi tosanitaria:

RequisitoCategoría de Riesgo

Fitosanitario1 2 3 4 5

Análisis de Laboratorio NO SI5 SI5 SI5 SI5

Tratamiento NO SI6 SI6 SI6 SI6

5 Si se detectan plagas en la inspección fi tosanitaria o si el PFI así lo indica. 6 Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal.

Artículo 7º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados deben sujetarse a los siguientes requisitos fi tosanitarios:

7.1. Para Transito internacional:

RequisitoCategoría de Riesgo

Fitosanitario1 2 3 4 5

Requiere Permiso Fitosanitario de Transito Internacional NO SI SI SI SIRequiere Inspección / Verifi cación Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SIVenir acompañado por copia del Certifi cado Fitosanitario (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFTI)

NO SI SI SI SI

7.2. Como resultado de la inspección/verifi cación fi tosanitaria:

RequisitoCategoría de Riesgo

Fitosanitario1 2 3 4 5

Análisis de Laboratorio NO SI* SI* SI* SI*Tratamiento NO SI** SI** SI** SI**

* Si se detectan plagas en la inspección fi tosanitaria o si el PFI así lo indica. ** Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal.

Artículo 8º.- Considerar aquellos productos de origen vegetal que se encuentran presentados en capsulas, comprimidos, tabletas, grageas, pastillas y similares de uso en salud humana y se encuentren bajo la administración de la DIGEMID del Ministerio de Salud (MINSA) como productos de bajo riesgo y por lo tanto no serán regulados por el SENASA.

Artículo 9º.- Considerar a los fi ltrantes con registro sanitario de DIGEMID, DIGESA o del país de origen como un producto de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1.

Artículo 10º.- Cualquier producto vegetal o artículo reglamentado que no se encuentre incluido dentro de las

categorías detallados en la presente norma que implique un riesgo fi tosanitario, el interesado deberá solicitar una evaluación al Órgano de Línea Competente del SENASA para establecer la categoría de riesgo correspondiente.

Artículo 11º.- Derogar las Resoluciones Directorales N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directo-ral N° 0046-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Di-rectoral N° 0003-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0042-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.

Artículo 12º.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1469895-1

Designan Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 002-2017-SERFOR-DE

Lima, 4 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, estando vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Con el visado del Secretario General y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 6 de enero de 2017, a la señora Mariel Herrera Llerena en el cargo de Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del SERFOR.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora Mariel Herrera Llerena y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1470397-1

Page 11: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

11NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

Delegan facultades a diversos funcionarios del SERFOR, durante el Año Fiscal 2017

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 003-2017-SERFOR/DE

Lima, 4 de enero de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF se

aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece en su numeral 7.1 del artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, la Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, aunado a ello, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado dispositivo legal, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, a través de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017. Asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 301-2016-SERFOR-DE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017, del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme lo dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº.001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que el Director Ejecutivo puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo;

Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones institucionales del SERFOR, resulta necesario delegar en diversos servidores, facultades y atribuciones que corresponden al Titular del de la Entidad, que no son privativas a su función, ello durante el Año Fiscal 2017; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General(e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley N° 30518, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y, la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Secretario General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades correspondientes al Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:

1.1. En materia Presupuestal:

a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo interno, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento; pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan dictar a la Ofi cina General de Administración o a las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, previo informe técnico favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, suscribiendo la documentación respectiva.

c) Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR.

d) Supervisar y hacer seguimiento, a través de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, al avance en la ejecución presupuestal de los recursos asignados a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI y las normas presupuestales vigentes.

e) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.

1.2. En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE.

b) Autorizar los procesos de estandarización.c) Aprobar las contrataciones directas a las que se

refi ere el literal e) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo monto corresponda a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público.

d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de contratación cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT.

1.3. En materia administrativa:a) Suscribir contratos de consultoría derivados de

Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.

b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

c) Representar al SERFOR, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del cargo de Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las facultades especifi cas delegadas a otras autoridades de la Entidad.

Page 12: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

12 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

d) Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, el Decreto Legislativo N° 728 y la Ley N° 30057 a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil – SERVIR o de la Ofi cina de Recursos Humanos.

e) Supervisar las actividades administrativas que ejercen las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, con excepción de aquellas que correspondan a la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en su calidad de segunda instancia administrativa.

Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001-1503: Administración Central – SERFOR del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:

2.1. En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar los expedientes de contratación y bases administrativas para la realización de los procesos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas.

b) Aprobar la cancelación de los procesos de selección.c) Designar a los miembros que conforman los

Comités de Selección.d) Autorizar la participación de expertos independientes

en los Comités de Selección.e) Suscribir los contratos y adendas derivados de procesos

de selección regulados en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias

f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, a excepción de los contratos de obra.

g) Autorizar la reducción de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

h) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procesos de contratación.

i) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. Igualmente, resolver los contratos derivados de las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

l) Ejercer la representación del SERFOR ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

m) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a normativa de contrataciones.

n) Aprobar las contrataciones directas a las que se refi ere el literal e), cuyos montos no correspondan a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como las previstas en los literales g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.2. En materia administrativa:

a) Suscribir contratos de auditoría externa para el SERFOR.

b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERFOR, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas.

c) Ejercer la representación legal del SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y

documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

d) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales, entre otros.

e) Aceptar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme lo dispuesto en la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimiento de gestión de Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, salvo disposición legal distinta.

f) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y demás normas complementarias vinculadas a la materia.

g) Aprobar el reconocimiento de deuda y/o otras obligaciones a cargo del SERFOR. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Ofi cina de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución Administrativa, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Ofi cina de Abastecimiento, el Informe Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal.

h) Suscribir en representación del SERFOR los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionados al manejo de cuentas bancarias del SERFOR y a los servicios que dichas entidades brindan.

Artículo 3.- Delegar en el Director de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001-1503: Administración Central – SERFOR del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:

a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo N° 1057 y la Ley N° 30057 que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Confi anza.

b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y extrabajadores en materia de personal.

c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo Nº 728 y la Ley N° 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.

d) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de acuerdo a los dispuesto en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR

e) Suscribir otros documentos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 5.- Precisar que la delegación de facultades efectuada a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre mediante el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 081-2016-SERFOR/DE, se encuentra delimitada al ejercicio de las actividades funcionales que ejercen las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, con excepción de aquellas que correspondan a la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en su calidad de segunda instancia administrativa, y las delegadas a través de la presente resolución.

Page 13: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

13NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

Artículo 6.- El Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Administración, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, deberán informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. Dicha información deberá ser consolidada por la Secretaría General, a fi n que sea alcanzada oportunamente a la Dirección Ejecutiva del SERFOR.

Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General, a la Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1470397-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Actualizan la denominación del Comité de Inversiones, por Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 468-2016-MINCETUR

Lima, 30 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1, del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1251, el Ministerio es el titular del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; siendo que ejerce, entre otras, funciones relacionadas con la gestión y administración de los contratos y cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, hacer efectivas las penalidades por incumplimiento del contrato, modifi car los contratos conforme las condiciones que establezca el mencionado Decreto Legislativo y su Reglamento, efectuar el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de los proyectos bajo su competencia, sustentar la capacidad presupuestal para asumir los compromisos de los contratos de Asociación Público Privada y sus modifi caciones, y declarar la suspensión o caducidad del contrato cuando concurran las causales previstas en el respectivo contrato;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la mencionada norma establece que el Ministerio debe asignar las funciones indicadas en el considerando anterior, vinculadas a la fase de ejecución contractual a un órgano dentro de su estructura organizacional o al Comité de Inversiones;

Que, asimismo, en el marco de lo establecido en la norma antes referida, mediante Resolución Ministerial N° 007-2016-MINCETUR, se constituyó el Comité de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quedando pendiente la designación de su presidente del Comité;

Que, en atención de la constitución del Comité de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, resulta conveniente que se le asigne a éste las funciones a las que se refi ere el numeral 7.2 del artículo 7 de la norma referida en los párrafos precedentes;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que todas las referencias a los Comité de Inversiones debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada;

Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar la denominación del Comité, designar a su presidente, además

de asignarle las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual señaladas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1224 Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, y al Decreto Legislativo N° 1251, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualizar la denominación del Comité de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, constituido mediante Resolución Ministerial N° 007-2016-MINCETUR, por Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el mismo que será presidido por el/la Director/a General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo.

Artículo 2.- Asignar al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las funciones establecidas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, vinculadas a la fase de ejecución contractual de los Contratos de Concesión que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo suscriba o haya suscrito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1470540-1

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 002-2017-MINCETUR

San Isidro, 3 de enero de 2017

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización

y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, “El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector (…)”; y, “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”;

Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, “El Secretario General es el encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de planeamiento y programación, así como en la comunicación social, las relaciones públicas y la ejecución coactiva y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende”;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Page 14: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

14 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado establece que “…las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.”;

Que, a través de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, “… el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.”;

Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP “Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modifi cación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público”, precisa que el Presupuesto Analítico de Personal – PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispuso que, a partir del 2014, las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente del MINCETUR;

Que, las OCEX se encuentran bajo la dirección y supervisión de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, conforme al artículo 74-O del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR;

Que, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la cartera ministerial de Comercio Exterior y Turismo;

Con el visado de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR; la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP; y, la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en la Secretaria General,

durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades

correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR):

1.1. En materia Presupuestaria:

a) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe debidamente sustentado de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo.

b) Suscribir los reportes de evaluación presupuestal que requieren la fi rma del Titular del Pliego y remitir el documento de evaluación del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a los organismos públicos de acuerdo a Ley.

c) Remitir el proyecto de presupuesto del Sector 35: Comercio Exterior y Turismo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

d) Suscribir los reportes de Programación Multianual y Formulación del Presupuesto Institucional Anual que requieren la fi rma del Titular del Pliego.

e) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

La delegación de las facultades señaladas precedentemente comprende a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

1.2. En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi catorias.

b) Autorizar los procesos de estandarización.c) Resolver los recursos de apelación interpuestos

en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y, correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso.

Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.3 En materia de acciones administrativas:

a) Certifi car la autenticidad de los documentos emitidos por el MINCETUR.

b) Autorizar las contrataciones de servicios personales y el nombramiento que se requiera, en aplicación del literal c) y e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

c) Autorizar la suscripción de contratos de personal al amparo del Decreto Legislativo N° 728 y normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias, en los casos que proceda de acuerdo a Ley.

d) Disponer el encargo de funciones de los Consejeros o Agregados Económico Comerciales por vacaciones, licencia o comisión de servicio, previo informe de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior y la Ofi cina de Personal.

e) Aprobar el Plan de Bienestar Social del MINCETUR y sus modifi catorias.

f) En el marco del Decreto Ley N° 25650, sus normas modifi catorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, que aprueba los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), las siguientes facultades:

- Seleccionar a los locadores de servicios.- Remitir la Solicitud para el registro de contrato.- Suscribir el Contrato de Locación de Servicios.- Suscribir el Anexo N° 1 – “Términos de Referencia

del Servicio”.- Remitir la Solicitud para la prórroga y/o renovación

de contratos.- Suscribir el Anexo N° 8 – “Adenda”.- Remitir la Solicitud para el pago correspondiente.

Page 15: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

15NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

- Suscribir y/o remitir otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley N° 26560.

Artículo 2.- Delegar en la Directora General de la Ofi cina General de Administración, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR):

2.1. En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la

realización de los procedimientos de selección.b) Designar a los integrantes de los Comités de

Selección; así como, aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes.

c) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda).

e) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certifi cación de crédito presupuestario.

f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los Expedientes de Contratación, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.

g) Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto.

h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.

i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

j) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notifi car la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.

k) Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para perfeccionamiento de contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos; así como, sus modifi caciones conforme a lo previsto en la normativa de contratación estatal.

l) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda.

m) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.

n) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento.

o) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, excepto las prestaciones adicionales de obra; así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo límite en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras.

p) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública.

q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.

r) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de inversión pública.

s) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.

t) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo.

u) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

v) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

w) Designar a los inspectores de las obras.x) Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para

el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio.

y) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al contratista la modifi cación de las fechas de ejecución de obra.

z) Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justifi cados.

aa) Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.

bb) Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra.

cc) Designar comités de recepción de obras.dd) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones

contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad.

ee) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada.

ff) Evaluar, observar, emitir pronunciamiento, aprobar y comunicar la liquidación de los contratos de consultoría de obras y de los contratos de obra que se presenten a la Entidad; así como, efectuar, emitir pronunciamiento, aprobar y comunicar las liquidaciones de obra que esta última elabore en defecto del contratista.

gg) Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras, sujetas a la normativa de contratación estatal y realizadas en el mismo ejercicio fi scal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.

hh) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y/o contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

ii) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.

jj) Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de ofi cio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente.

Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal:

a) Suscribir, modifi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 de la citada Ley.

b) Reconocer el precio de los bienes, servicios,

Page 16: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

16 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras, no sujetas a la normativa de contratación estatal y realizadas en el mismo ejercicio fi scal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.

c) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional que se celebren entre el MINCETUR y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el uso de los espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima – LCC, así como cualquier documento que se requiera y que se encuentre relacionado con el uso de los espacios antes mencionados.

2.3. En materia de acciones administrativas:a) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se

celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, cuando corresponda.

b) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias y complementarias, cuando corresponda.

c) Aceptar renuncias del personal de carrera administrativa.

d) Suscribir contratos con las Sociedades de Auditoría Externa, designadas por la Contraloría General de la República; así como, sus adendas, respecto de auditorías que se realicen en la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en los proyectos fi nanciados por organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que deriven de donaciones u operaciones ofi ciales de crédito.

e) Autorizar la transferencia de bienes dados de baja en favor de Centros Educativos Estatales benefi ciados en el marco de lo establecido en la Ley N° 27995 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-EF.

2.4 En materia de tesorería y contabilidad:

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

b) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública.

La delegación de facultades señaladas precedentemente resulta de aplicación a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

2.5 En materia de proyectos de inversión pública:a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos

o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.

b) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada.

Artículo 3.- Delegar en la Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR):

a) Suscribir, modifi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal d) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el literal a) del artículo 5 de la citada Ley.

b) Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas previamente autorizadas, debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Artículo 4.- Delegar en la Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, durante el Ejercicio Fiscal 2017, la facultad de suscribir, en representación del MINCETUR, los convenios de colaboración interinstitucional y adendas en el marco de las funciones asignadas a las OCEX.

Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la

presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 6.- La Secretaria General, la Directora General de la Ofi cina General de Administración y la Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior deberán informar trimestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 7.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 068-2016-MINCETUR y 322-2016-MINCETUR.

Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1470148-1

CULTURA

Designan Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 007-2017-MC

Lima, 3 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 306-2016-MC, de fecha 24 de agosto de 2016, se designó al señor Alejandro Lorenzo Gonzales Gonzales, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma; resultando necesario designar a la persona que asumirá el cargo de Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Alejandro Lorenzo Gonzales Gonzales al cargo de Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 306-2016-MC, de fecha 24 de agosto de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a la señora Karin Cáceres Durango en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1470387-1

Page 17: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

17NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

DEFENSA

Modifican R.S. N° 522-2016 DE/FAP en lo referente al nombramiento de diversos Oficiales Generales

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 001-2017 DE/FAP

Lima, 4 de enero de 2017

VISTO:

El inciso A) del artículo 15º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” del 11 de octubre de 2004, que establece que el nombramiento y asignación en el empleo de los Ofi ciales Generales se efectúa mediante Resolución Suprema a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1143 del 11 de diciembre de 2012, que modifi ca la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” del 11 de octubre de 2004, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad. No existe empleo honorífi co alguno, ni ejercicio del mismo por delegación; el Ofi cial en Situación de Actividad tiene derecho a la asignación de empleo;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, establece en su artículo 1°, inciso A), numeral 2, que por Resolución Suprema se aprobarán, los nombramientos y cambios de empleo de Ofi ciales Generales;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” de fecha 21 de marzo de 2001, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 522-2016 DE/FAP del 30 de diciembre de 2016, se nombró a partir del 01 de enero de 2017 a los Ofi ciales Generales que se detallan en la parte resolutiva de la presente Resolución;

Que, en ese sentido, es necesario por razones del servicio efectuar la modifi cación del nombramiento y asignación en el empleo de los Ofi ciales Generales de la Fuerza Aérea del Perú que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolución; y,

Estando a lo informado por el Director General de Personal, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Suprema Nº 522-2016 DE/FAP del 30 de diciembre de 2016, en lo referente al nombramiento de los Ofi ciales Generales que se detallan a continuación y nombrarlos con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero de 2017 a los empleos siguientes:

DESTINO NSA ORIGEN

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

TTG. FAP ALFONSO JAVIER ARTADI SALETTI 94343 DINIA

COMANDO DE CONTROL AEROESPACIAL

COMANDANTE

TTG. FAP JOSE MIGUEL DAVIS MOLINA 93958 EMGRA

SEGUNDO COMANDANTE

MAG. FAP CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ ZEGARRA 94344 CCFA

CENTRO DE VIGILANCIA AMAZÓNICO Y NACIONAL

DIRECTOR

MAG. FAP JOSE NICOLAS ROJAS BRICEÑO 94222 BALPA

Artículo 2º.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Suprema Nº 522-2016 DE/FAP del 30 de diciembre de 2016, en lo referente a la fecha de nombramiento de los siguientes Ofi ciales Generales y nombrarlos a partir de las fechas que se detallan:

DESTINO NSA ORIGEN

DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

SUB-DIRECTOR GENERAL

MAG. FAP JOSE ANTONIO RUBIO TRAVI 94348 PEREXT

A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DE 2017

COMANDANTE DE OPERACIONES

SEGUNDO COMANDANTE

MAG. FAP CARLOS ENRIQUE CHAVEZ CATERIANO 94564 PEREXT

A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2017

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1470544-2

Page 18: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

18 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan renuncia de miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2017-EF

Lima, 4 de enero de 2017CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29064, Ley de

relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 995, establece que el Directorio es la máxima autoridad del Banco Agropecuario y está conformado por cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales representan al Ministerio de Economía y Finanzas, los mismos que son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente;

Que, mediante, Resolución Suprema N° 030-2016-EF, se designó a los señores Carlos Augusto Blanco Cáceres y Raúl Alfonso Hopkins Larrea, como miembros del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el señor Carlos Augusto Blanco Cáceres ha formulado su renuncia al cargo de miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, por lo que resulta pertinente aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario, modifi cada por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 995;

Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el

señor Carlos Augusto Blanco Cáceres, como miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1470542-4

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 008-2016-EF/63.01

Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 008-2016-EF/63.01, publicada en la edición del día 23 de diciembre de 2016.

DICE:“Resolución Directoral Nº 008-2016-EF/63.01

Lima, 21 de diciembre de 2016”

DEBE DECIR:“Resolución Directoral Nº 008-2016-EF/63.01

DESCENTRALIZAN REGISTROS EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Lima, 21 de diciembre de 2016”

1469802-1

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbres de ocupación para subestaciones eléctricas a favor de concesiones definitivas de distribución de energía eléctrica de las que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 570-2016-MEM/DM

Lima, 29 de diciembre de 2016

VISTOS: El Expediente Nº 31239616 presentado por Luz del Sur S.A.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 8159 (en adelante, SED N° 8159); y, el Informe N° 645-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 107-96-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;

Que, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la SED N° 8159, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en la sub-parcela E-1-B, Urb. Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente presentado mediante el documento ingresado con Registro N° 2632172 de fecha 15 de agosto de 2016;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la SED N° 8159 ocupa terrenos de propiedad estatal;

Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, asimismo el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad ha verifi cado que la concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 8159;

De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 8159 ubicada en la sub-parcela E-1-B, Urb. Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Page 19: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

19NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre

Tipo de propiedad

Tipo de Terreno

31239616 Subestación Eléctrica de Distribución N° 8159

Ubicación: distrito de San Juan de Mira-fl ores, provincia y departamento de Lima

Área: servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice Norte EsteA 8 654 470,110 285 134,980B 8 654 471,000 285 138,365C 8 654 467,615 285 139,255D 8 654 466,725 285 135,870

Área total:12,25 m2

(Suelo, nivel, subterráneo y

sus aires)

Estatal Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1469152-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 571-2016-MEM/DM

Lima, 29 de diciembre de 2016

VISTOS: El Expediente Nº 31239816 presentado por Luz del Sur S.A.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1282 (en adelante, SED N° 1282); y, el Informe N° 630-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema N° 107-96-

EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;

Que, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la SED N° 1282, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en el Pueblo Joven Pamplona Alta, Sector Villa San Luis, Mz. A7, Lote Subestación, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente presentado mediante el documento ingresado con Registro N° 2638418 de fecha 9 de setiembre de 2016;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la SED N° 1282 ocupa terrenos de propiedad estatal;

Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, asimismo el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para

la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad ha verifi cado que la concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 1282;

De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1282 ubicada en el Pueblo Joven Pamplona Alta, Sector Villa San Luis, Mz. A7, Lote Subestación, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de laServidumbre

Área de Servidumbre

Tipo de propiedad

Tipo de Terreno

31239816 Subestación Eléctrica de Distribución N° 1282

Ubicación: distrito de San Juan de Mira-fl ores, provincia y departamento de Lima

Área: servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice Norte EsteA 8 656 727,760 285 325,280B 8 656 732,891 285 320,518C 8 656 740,033 285 328,215D 8 656 734,902 285 332,977

Área total:73,50 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y

sus aires)

Estatal Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1469153-1

Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión 438-2014 solicitada por Cerro del Águila S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 572-2016-MEM/DM

Lima, 29 de diciembre de 2016

Page 20: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

20 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

VISTOS: El Expediente N° 14331913 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño, la solicitud de Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 438-2014 (en adelante, el CONTRATO) presentada por Cerro del Águila S.A.; y, el Informe N° 572-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 026-2014-EM se otorga a favor de Cerro del Águila S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño, ubicada en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, y se aprueba el CONTRATO, estableciendo la Puesta en Operación Comercial (POC) para el 20 de enero de 2016;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 256-2016-MEM/DM se aprueba la Primera Modifi cación al CONTRATO a fi n de prorrogar la fecha de POC hasta el 30 de junio de 2016;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor califi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2617710 de fecha 22 de junio de 2016, Cerro del Águila S.A. solicita la Segunda Modifi cación al CONTRATO a fi n de prorrogar la POC de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño hasta el 30 de agosto de 2016, y de esta manera se compatibilice con la POC de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, la cual ha sido afectada por la ocurrencia de una serie de eventos de fuerza mayor;

Que, en ese sentido, Cerro del Águila S.A. sustenta su solicitud en el mismo evento de fuerza mayor que conlleva a la modifi cación del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, el cual se reconoce como tal mediante la Resolución Ministerial N° 359-2016-MEM/DM. Cabe señalar que, el único propósito del mencionado proyecto de transmisión es permitir transportar la energía de la referida Central al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN, por lo cual las actividades en esta última repercuten en la etapa de pruebas y energización de la línea;

Que, además, mediante el Ofi cio N° 3472-2016-OS-DSE ingresado con Registro Nº 2644831 de fecha 3 de octubre de 2016, se anexa el Informe N° DSE-USPP-130-2016, por medio del cual OSINERGMIN informa que la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño está concluida y operando interconectada al SEIN. Según el documento N° COES/D/DP-822-2016 de fecha 2 de agosto de 2016, el COES aprueba la integración al SEIN de la indicada línea de transmisión a partir de las 00:00 horas del 3 de agosto de 2016;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 572-2016-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modifi cación al CONTRATO a fi n de consignar la fecha de interconexión al SEIN del referido proyecto de transmisión, de acuerdo a los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 438-2014 solicitada por Cerro del Águila S.A., en lo referido a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, respecto de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 438-2014, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N° 438-2014 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1469154-1

FE DE ERRATAS

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 549-2016-MEM/DM

Mediante Ofi cio Nº 015-2017-MEM/SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, publicada en la edición del 28 de diciembre de 2016.

En el extremo izquierdo del cuadro del Programa 5 denominado “Programa de distribución de lámparas energéticamente efi cientes” (página 608589)

DICE:

5. Programa de distribución de lámparas energéticamente efi cientes.

(...)

Criterios para la determinación de benefi ciarios de los Programas de Promoción de Masifi cación del Uso de Gas Natural residencial

(...)

(...)

DEBE DECIR:

5. Programa de distribución de lámparas energéticamente efi cientes.

(...)

Criterios para la determinación de benefi ciarios del Programa Distribución de lámparas energéticamente efi cientes

(...)

(...)

1469992-1

Page 21: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

21NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

INTERIOR

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMON° 002-2017-IN

Mediante Ofi cio N° 006-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2017-IN, publicado en la edición del día 3 de enero de 2017.

- En el Capítulo I (página 9)

DICE:

Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto

establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia prorrogable por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento de manera regular hasta antes de la entrada en vigencia de la disposición que excluye a la República Bolivariana de Venezuela del Convenio Mercosur.

DEBE DECIR:

Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto

establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia prorrogable por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento de manera regular hasta antes de la entrada en vigencia de la presente disposición.

- En el Capítulo II (página 9)

DICE:

Artículo 7.- Condiciones para obtener el PTP.Para tramitar el PTP, la persona solicitante deberá

cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones:

• Haber ingresado legalmente a territorio nacional.• Encontrarse, en territorio nacional antes de la entrada

en vigencia de la disposición que excluye a la República Bolivariana de Venezuela del Convenio Mercosur.

• Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su

autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso.

• No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional.

DEBE DECIR:

Artículo 7.- Condiciones para obtener el PTPPara tramitar el PTP, la persona solicitante deberá

cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones:

• Haber ingresado legalmente a territorio nacional.• Encontrarse, en territorio nacional antes de la entrada

en vigencia de la presente disposición.• Encontrarse en el país en situación migratoria irregular

como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso.

• No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional.

- En el Capítulo II (página 10)

DICE:

Artículo 11.- PlazoEl PTP se otorgará por un (01) año y podrá ser

prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones o hasta que se regularice la situación política en la República Bolivariana de Venezuela.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, la persona benefi ciaria del PTP deberá optar por uno de los supuestos que se determinen en dicho dispositivo legal para establecer su situación migratoria regular, antes del vencimiento del PTP otorgado.

DEBE DECIR:

Artículo 11.- PlazoEl PTP se otorgará por un (01) año y podrá ser

prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, la persona benefi ciaria del PTP deberá optar por uno de los supuestos que se determinen en dicho dispositivo legal para establecer su situación migratoria regular, antes del vencimiento del PTP otorgado.

1470543-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

otra.

LA DIRECCIÓN

Page 22: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

22 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

PRODUCE

Delegan facultades en diversos funcionarios del INACAL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 108-2016-INACAL/PE

Lima, 30 de diciembre de 2016

VISTO:

El Memorando N° 261-2016-INACAL/SG de la Secretaría General, y el Informe N° 216-2016-INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, el cual determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del INACAL;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 15 del citado Reglamento de Organización y Funciones, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 19 y el literal p) del artículo 20 del citado Reglamento, señalan que la Secretaría General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva, y tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento; en tanto que el artículo 31 señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;

Que, de otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7.3.4 “Suscripción del Contrato”, 7.3.6 “Modifi cación del Contrato”, 7.3.7 “Autorización para ampliación del período de la auditoría” y 7.3.8 “Resolución del Contrato” del acápite 7.3 “Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría”, de la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG, la Entidad, para el inicio de la auditoría, suscribe el contrato con la Sociedad de Auditoría designada, además, realiza la modifi cación del contrato, suscribe con la Sociedad de Auditoría un nuevo contrato en caso de autorización para ampliación del período de la auditoría, y procede a la resolución del contrato cuando corresponde;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley; en consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, resulta conveniente delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley en materia de contratación pública, con excepción de la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el citado reglamento;

Que, mediante Ley N° 30518, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el Año Fiscal 2017;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justifi cados;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, en consecuencia, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal así como en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y efi caz sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego durante el Año Fiscal 2017;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modifi catoria;

Page 23: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

23NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General

Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades:

a) En materia de presupuesto:

- Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.

- Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de la Unidad Ejecutora 001 - 1632: Administración - INACAL del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad.

- Suscribir los estados fi nancieros.

b) En materia de contrataciones del Estado:

- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, así como sus modifi catorias.

- Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

c) En materia administrativa:

- Ofi cializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad.

- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP.- Suscribir convenios de colaboración, cooperación,

gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, las adendas respectivas, así como, suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.

- Representar y ejercer la representación del Instituto Nacional de Calidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Instituto Nacional de Calidad, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectifi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, conforme a la normativa sobre la materia.

- Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justifi cados.

d) En materia de tesorería:

Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración - INACAL.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración

Delegar en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades:

a) En materia de recursos humanos:

- Suscribir los contratos del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057, así como, suscribir las adendas correspondientes a los Contratos Administrativos de Servicios - CAS.

- Autorizar y resolver acciones del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057.

- Suscribir, modifi car y resolver convenios de Prácticas Pre profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones.

b) Sobre gestión de Sociedades de Auditoría:

- Suscribir, realizar las modificaciones y resolver los contratos a que se refieren los numerales 7.3.4 “Suscripción del Contrato”, 7.3.6 “Modificación del Contrato”, 7.3.7 “Autorización para ampliación del período de la auditoría” y 7.3.8 “Resolución del Contrato” del acápite 7.3 “Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría”, de la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG.

c) En materia administrativa:

- Aprobar directivas, lineamientos, circulares y/o manuales, así como, todo documento de carácter normativo, respecto de los sistemas administrativos de su competencia (Abastecimiento, Recursos Humanos, Finanzas, Contabilidad y Tesorería).

- Supervisar, conducir e implementar medidas de seguridad, disponibilidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de información, redes y comunicaciones, para garantizar la integridad y confi dencialidad de la información.

d) En materia de bienes estatales:

- Aprobar los actos de administración de los bienes de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

- Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

e) En materia de contrataciones del Estado:

- Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas.

- Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección.

- Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modifi car su composición.

- Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.

- Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial o el valor estimado en los procedimientos de selección, según corresponda, hasta el límite máximo previsto por Ley.

- Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las contrataciones directas, así como sus modifi caciones. Igualmente, suscribir contratos complementarios y sus modifi caciones.

- Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

- Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.

- Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

- Autorizar otras modifi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento.

- Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley y su Reglamento.

- Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contratos que se presenten al INACAL.

- Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos.

Page 24: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

24 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

- Aprobar el proceso de estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la entidad, de conformidad con la normativa vigente.

- Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que haya convocado la Entidad.

- Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como, gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas.

- Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

- Suscribir convenios con otras entidades públicas para encargarles las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección; así como, aprobar los respectivos expedientes de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

- Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y por el máximo permitido por la normativa en contratación pública.

- Suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modifi cación y/o resolución.

Artículo 3.- La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 4.- La Secretaría General deberá informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Asimismo, la Ofi cina de Administración deberá informar en el mismo plazo a la Secretaría General.

Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOPresidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad

1470415-1

SALUD

Da por concluida la designación de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 001-2017-SA

Lima, 4 de enero del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2012-SA, se designó a la médico cirujano Tatiana Vidaurre Rojas en el cargo de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

Que, por razones del servicio, corresponde dar por concluida la designación de la citada funcionaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que

aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la médico cirujano Tatlana Vidaurre Rojas, en el cargo de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, dándosele las gracias por ios servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1470542-3

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Designan Director de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 002-2017-DP/SG

Lima, 4 de enero de 2017

VISTO, el Informe N° 001-2017-DP-OGA/ORH, de fecha 3 de enero de 2017, emitido por la Ofi cina de Recursos Humanos, sobre la propuesta de designación del Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, el cual determina las funciones y atribuciones que compete a la citada entidad;

Que, el artículo 20° del citado Reglamento establece que la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria constituye una de las unidades orgánicas de la Subsecretaría General;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Despacho Presidencial;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo;

Que, mediante el documento del Visto, el Director de la Ofi cina de Recursos Humanos refi ere que, tras la evaluación efectuada, el profesional propuesto para el citado cargo cumple con los requisitos mínimos previstos en la modifi cación del Clasifi cador de Cargos de la entidad, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 078-2016-DP/SG, de fecha 8 de noviembre de 2016;

De conformidad con lo previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal l) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM;

Contando con los vistos de la Subsecretaría General, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Desígnese, a partir de la fecha, al señor Carlos Orlando Vega Miranda en el cargo de

Page 25: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

25NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA LILA IWASAKI CAUTISecretaria General de la Presidencia de la República

1470541-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Delegan facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administración del Senace

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-2017-SENACE/J

Lima, 4 de enero de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio

Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley Nº 30225;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM, señala que la Jefatura es la máxima autoridad ejecutiva, ejerce la representación legal y la titularidad del pliego de la entidad; asimismo, el artículo 12 del citado instrumento de gestión determina que el Jefe del Senace puede delegar internamente una o más funciones, en lo que resulte pertinente y en concordancia con la normativa vigente;

Que, con Resolución Jefatural Nº 094-2016-SENACE/J, se delegó en la Secretaría General y en la Jefatura de Administración, facultades en materia presupuestal, en materia de contrataciones del Estado y en materia administrativa para el Año Fiscal 2016;

Que, con el propósito de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados que permitan al Senace cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas en su norma de creación y en los respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta necesario delegar en la Secretaría General y en la Jefatura de la Ofi cina de Administración del Senace, determinadas funciones y atribuciones sin limitación de ejercicio fi scal alguno;

Con el visado de la Secretaría General; de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; de la Ofi cina de Administración; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, las siguientes facultades:

1.1 Facultades en materia presupuestal

a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en el marco de lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

1.2 Facultades en materia de contrataciones del Estado

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.

b) Aprobar previamente al otorgamiento de la Buena Pro, las propuestas de los postores cuyas ofertas económicas superen el valor estimado o valor referencial, según corresponda, previa certifi cación de crédito presupuestario.

1.3 Facultades en materia administrativa

a) Suscribir, modifi car y resolver Convenios de Cooperación Interinstitucional, y con instituciones privadas, incluidas, sus adendas y prórrogas.

b) Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, y de ser el caso, disponer la modifi cación de la respectiva conformación, a excepción de los comités regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1534: Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

e) Conformar la Junta Electoral encargada de conducir el proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares y alternos, que integrarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Senace.

f) Resolver recursos de apelación contra la denegatoria del reconocimiento de deudas vía crédito devengado provenientes de ejercicios presupuestales anteriores.

Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, las siguientes facultades:

2.1 Facultades en materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sus modifi caciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que aprueba el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

Page 26: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

26 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

b) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.

c) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obra, sus modifi caciones y/o reformulaciones.

d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

e) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

f) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modifi car su composición.

g) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección.

h) Aprobar los documentos del procedimiento de selección previstos en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

k) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

l) Suscribir los contratos, adendas y modifi caciones contractuales derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, incluidas aquellas modifi caciones que impliquen variación en el precio.

m) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios, y de cesión de posición contractual en los casos permitidos en la normativa de contrataciones del Estado.

n) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación del plazo contractual derivados de contratación pública.

o) Aprobar y/o denegar las solicitudes de subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

p) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad.

q) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó de un contrato resuelto o declarado nulo para que manifi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.

r) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de Entidad encargante.

s) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.

2.2 Facultades en materia administrativa

a) Suscribir en representación del Senace, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modifi caciones.

b) Suscribir o aceptar en representación del Senace, las resoluciones de contratos de personal, en aquellos en que exista mutuo acuerdo.

c) Comunicar en representación del Senace, la decisión de extinguir los contratos del personal de la Entidad.

d) Autorizar el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, que solicite el personal del Senace.

e) Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores del Senace.

f) Aprobar el proceso de evaluación de desempeño del personal del Senace.

g) Aprobar el reconocimiento de derechos, benefi cios, bonifi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, e

incentivos de los trabajadores; así como, las liquidaciones de benefi cios sociales.

h) Aprobar el Programa de Bienestar Social y Desarrollo Humano dirigido al personal del Senace.

i) Aprobar la cancelación de los procesos que se convoquen para la contratación del personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

j) Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de los órganos y unidades orgánicas debidamente sustentados en el cumplimiento del Plan Operativo Institucional.

k) Suscribir contratos y adendas con las Sociedades de Auditoría, conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 012-2015-CG/PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG” o norma que la sustituya.

l) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Senace, lo que incluye la suscripción de contratos de concesión de servicios y de sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fi ja y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, de acuerdo a la normativa de la materia.

m) Resolver las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como autorizar sus solicitudes de ampliación de plazo en los casos debidamente justifi cados.

n) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción vinculados al procedimiento de selección que deban realizarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compra Públicas - PERU COMPRAS o la Contraloría General de la República, ello sin perjuicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones.

o) Representar al Senace ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, las Empresas de Seguros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, y/o todas aquellas entidades públicas o privadas vinculadas a las funciones y atribuciones de la Ofi cina de Administración.

p) Suscribir en representación del Senace, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, o norma legal que la sustituya.

q) Suscribir, resolver y modifi car en representación del Senace, los contratos bancarios y fi nancieros que provienen de un servicio de naturaleza fi nanciera; las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específi cos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales fi nancieros; las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente en la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación previstos en la normativa de contrataciones del Estado.

r) Aceptar en representación del Senace, donaciones, legados, transferencias y subvenciones que, por cualquier título, le otorguen personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 3.- El/la Secretario/a General y el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, deben informar trimestralmente a la Jefatura Institucional del Senace sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Jefatural.

Page 27: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

27NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución Jefatural no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 5.- En los casos de contratos o convenios vigentes celebrados en mérito a una norma legal que haya sido derogada, será aplicable la presente delegación de facultades si se mantiene, en la legislación vigente, el supuesto previsto de la norma legal derogada.

Artículo 6.- Las facultades conferidas por la presente Resolución Jefatural no pueden ser objeto de posteriores delegaciones por parte de el/la Secretario/a General y el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace.

Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 094-2016-SENACE/J.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

1470274-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 7) y modifican el Instructivo “Confección, Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALN° 49-2016/SUNAT/5F0000

Callao, 29 de Diciembre del 2016

CONSIDERANDO

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 226-2013/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento específi co “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 6);

Que mediante Circular N° 004-2007-SUNAT/A se establecieron disposiciones sobre el ingreso de información de las Actas de Incautación - Inmovilización al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfi co Ilícito de Mercancías - SIGEDA;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 573-2008/SUNAT/A se aprobó el instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2);

Que como parte de la mejora continua de los procesos aduaneros, es conveniente aprobar una nueva versión del procedimiento específi co “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 que contenga los lineamientos para la ejecución de una medida preventiva de inmovilización o incautación, en concordancia con la normativa aduanera vigente; y dejar sin efecto algunas disposiciones referidas a los plazos para el registro en el modulo SIGEDA contenidos en el instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de

Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2);

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de procedimiento específi coApruébase el procedimiento específi co “Inmovilización

- Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Derogación de procedimiento específi co y circular

Derógase el procedimiento específi co “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 226-2013/SUNAT/300000 y la Circular N° 004-2007-SUNAT/A.

Artículo 3. Derogación de literales de instructivoDerógase los literales C2, D y E de la sección VI del

Instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 573-2008/SUNAT/A.

Artículo 4. VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del

1 de abril de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENIntendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de DesarrolloEstratégico

INMOVILIZACIÓN - INCAUTACIÓN Y DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal de acuerdo con la Ley General de Aduanas y con la Ley de los Delitos Aduaneros, según corresponda.

II. ALCANCE

Está dirigido a todas las dependencias de la SUNAT, a los operadores del comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, y personas que intervienen en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

- Acta de Inmovilización - Incautación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja

Page 28: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

28 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

constancia de la aplicación de una medida preventiva. Las características de este documento se detallan en el Instructivo “Confección, Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01.

- Acta de Inspección: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte, y describe los hechos ocurridos (Anexo I).

- Acta de levantamiento de inmovilización: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT dispone el levantamiento de la inmovilización (Anexo II).

- Acta de verifi cación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de las acciones realizadas durante la verifi cación física de las mercancías inmovilizadas o incautadas y sus características (Anexo III).

- Acta probatoria: Al documento mediante el cual el fedatario fi scalizador deja constancia de los hechos detectados durante la inspección, control o verifi cación de las obligaciones tributarias y consigna la infracción cometida durante el ejercicio de sus funciones.

- Almacenes: Almacenes aduaneros; administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales.

- IGCA: Intendencia de Gestión y Control Aduanero.- Intendencias de Aduana: Comprende las Intendencias

de Aduana de la República y la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque.

- Mercancías idénticas: A las que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial.

- Mercancías similares: A las que no siendo iguales en todo, tienen características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

- SIGEDA: Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfi co Ilícito de Mercancías.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modifi catorias. En adelante Código Tributario.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y modifi catorias.

- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modifi catorias.

- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modifi catoria.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El funcionario de la SUNAT que ejecuta acciones de control está facultado para disponer medidas preventivas de inmovilización o incautación en aplicación de la Ley General de Aduanas y de la Ley de los Delitos Aduaneros.

2. La mercancía incautada debe ser internada en los almacenes de la SUNAT ubicados en la circunscripción, salvo que por sus características, naturaleza u otras circunstancias no pueda ser ingresada a dichos recintos; en este caso, el funcionario de la SUNAT coordina su internamiento y custodia en el almacén de otra entidad pública, y de no existir almacén público en la jurisdicción, en una entidad privada. Este almacenamiento se realiza previo reconocimiento físico y valoración de la mercancía.

3. El funcionario de la SUNAT, por excepción y en casos debidamente justifi cados y autorizados por el jefe inmediato, puede disponer el traslado de las mercancías

inmovilizadas a un almacén de la SUNAT, solo para efectos de su custodia, variando la medida preventiva a incautación.

4. El responsable de custodiar las mercancías inmovilizadas o incautadas tiene la calidad de depositario conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil.

5. La relación de Actas de Inmovilización - Incautación es publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), debiendo detallar aquellas que consignen mercancía abandonada, sin referencia o sin identifi cación plena del intervenido.

6. La resolución que determina la situación legal de las mercancías objeto de medidas preventivas puede ser reclamada conforme al procedimiento general “Reclamos Tributarios”, INPCFA.PG.04.

7. El funcionario de la SUNAT utiliza el Acta de Inmovilización - Incautación para inmovilizar mercancía en el marco del Decreto Legislativo N° 1092, que aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor o Derechos Conexos y los Derechos de Marcas.

8. Tratándose de las medidas preventivas adoptadas en el marco de la Ley General de Aduanas, si el funcionario de la SUNAT encuentra indicios razonables de la comisión de delitos tipifi cados en la Ley de los Delitos Aduaneros, inmediatamente debe comunicar al representante del Ministerio Público a fi n que proceda de acuerdo a su competencia, para lo cual remite un informe técnico legal y demás documentación sustentatoria.

VII. DESCRIPCIÓN

A. Inmovilización según la Ley General de Aduanas

A1. Inmovilización para realizar una acción de control

1. La Administración Aduanera dispone la inmovilización de las mercancías o medios de transporte ordenando que permanezcan en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fi n de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.

2. El funcionario de la SUNAT comunica a los almacenes y, de corresponder, al despachador de aduanas que ha dispuesto una acción de control. Posteriormente, el funcionario de la SUNAT realiza la inspección de la mercancía, y culminada la acción de control formula el Acta de Inspección y la registra en el módulo SIGEDA.

3. La acción de control se deja sin efecto cuando la declaración aduanera ha sido re direccionada a reconocimiento físico o cuando la mercancía ha sido retirada de los almacenes; sin perjuicio de adoptar las acciones que correspondan.

A2. Inmovilización cuando se determina incidencia en la acción de control

4. Si como consecuencia de una acción de control el funcionario de la SUNAT determina una incidencia, inmoviliza la mercancía o los medios de transporte, para lo cual formula el Acta de Inmovilización - Incautación.

5. El plazo de la inmovilización es de diez días hábiles contado a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Excepcionalmente, se puede disponer la prórroga por un plazo máximo de sesenta días hábiles, para lo cual debe emitirse la resolución correspondiente.

6. El funcionario de la SUNAT entrega copia del Acta de Inmovilización - Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quién consigna su fi rma o huella dactilar. En caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, deja constancia de ello en la referida acta.

7. El funcionario de la SUNAT dispone las medidas necesarias a fi n de garantizar la inviolabilidad de las mercancías o medios de transporte inmovilizados, entre otras, la colocación de precintos de seguridad, marcas o sellos. La violación de tales medidas genera responsabilidad civil, administrativa y penal.

8. El funcionario de la SUNAT registra en el módulo SIGEDA dentro de las veinticuatro horas siguientes de formulada el Acta de Inmovilización-Incautación, la información contenida en ésta. Por las características especiales de las mercancías, tales como su cantidad,

Page 29: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

29NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

volumen, calidad, etc., el plazo se puede ampliar previa autorización del jefe inmediato.

9. El funcionario de la SUNAT reconoce físicamente, clasifi ca arancelariamente y asigna un valor a la mercancía inmovilizada debidamente sustentado en un informe, efectuando la liquidación de tributos correspondiente. Esta información se registra en el módulo SIGEDA dentro de los tres días hábiles siguientes de formulada el Acta de Inmovilización-Incautación. Por las características especiales de las mercancías, tales como su cantidad, volumen, calidad, etc. El plazo se puede ampliar previa autorización del jefe inmediato.

10. Para la asignación del valor de la mercancía inmovilizada, que cuenten o no con documentación sustentatoria del valor, se aplica lo siguiente:

a. Cuando se cuente con la factura comercial, documento equivalente o contrato que sustente el valor, se considera el valor consignado en el documento.

b. Si el valor no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en el literal precedente, se asigna el valor de mercancías idénticas o similares.

Se puede tomar como fuente de información el SIVEP u otras fuentes utilizadas por la Administración Aduanera.

c. Si el valor no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en el literal precedente, se fl exibiliza los requisitos para la califi cación de mercancías idénticas o similares. Se puede tomar como fuente de información el SIVEP u otras fuentes utilizadas por la Administración Aduanera.

Para la asignación del valor de las mercancías se considera como momento de la valoración la fecha de la formulación del Acta de Inmovilización-Incautación.

11. Si dentro del plazo de inmovilización, el intervenido no presenta una solicitud de levantamiento de inmovilización, el funcionario de la SUNAT, previa evaluación, dispone el levantamiento de la medida o, de corresponder, adopta las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones.

En caso el intervenido presente una solicitud de levantamiento de inmovilización, se sigue el trámite previsto en el literal E de la sección VII.

B. Incautación según la Ley General de Aduanas

1. Si como consecuencia de una acción de control, el funcionario de la SUNAT determina una incidencia, dispone la incautación de las mercancías o medios de transporte, toma posesión forzosa de estos, los traslada a sus almacenes y los custodia, hasta que se determina su situación legal defi nitiva. El plazo de la incautación es de veinte días hábiles contado a partir de la fecha de la notifi cación del Acta de Inmovilización - Incautación.

2. El funcionario de la SUNAT entrega copia del Acta de Inmovilización - Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quien debe consignar su fi rma o huella dactilar. En caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta.

3. El funcionario de la SUNAT entrega las mercancías o medios de transporte incautados al almacén de la SUNAT de la circunscripción, o a la División de Almacenes tratándose de incautaciones realizadas en las provincias de Lima y Callao, dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuada la incautación, salvo los casos debidamente justifi cados en el que se puede exceder este plazo.

4. El funcionario de la SUNAT registra en el módulo SIGEDA la información contenida en el Acta de Inmovilización - Incautación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formulada por las intendencias de aduana de Lima y Callao, y dentro de las setenta y dos horas siguientes de formulada por las demás intendencias de aduana. Por las características especiales de las mercancías, tales como su cantidad, volumen, calidad, etc. El plazo se puede ampliar previa autorización del jefe inmediato.

5. El funcionario de la SUNAT reconoce físicamente, clasifi ca arancelariamente, y asigna un valor a la mercancía debidamente sustentado en un informe, efectuando la liquidación de tributos correspondiente. La valoración se realiza conforme a lo establecido en numeral 10 del literal A2 de la sección VII del presente procedimiento.

Esta información se registra en el módulo SIGEDA dentro de los tres días hábiles siguientes de recibidas las mercancías por el Almacén de la SUNAT. Por las características especiales de las mercancías, tales como su cantidad, volumen, calidad, etc., el plazo se puede ampliar previa autorización del jefe inmediato.

6. Vencido el plazo de incautación, sin que el interesado haya presentado una solicitud de devolución, el funcionario de la SUNAT, de corresponder, adopta las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones.

En caso el interesado haya presentado una solicitud de devolución, se sigue el trámite previsto en el literal E de la sección VII del presente procedimiento.

7. Tratándose de la incautación de equipaje y menaje de casa se procede de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa.

C. Inmovilización según la Ley de Delitos Aduaneros

El funcionario de la SUNAT comunica al fi scal para que disponga la medida de inmovilización en los casos establecidos en el artículo 26 de la Ley de los Delitos Aduaneros.

D. Incautación según la Ley de los Delitos Aduaneros

D1. Efectuada por la Administración Aduanera

1. El funcionario de la SUNAT dispone la incautación de las mercancías cuando tenga indicios de la comisión de una infracción administrativa prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, para tal efecto formula el Acta de Inmovilización - Incautación; asimismo, dispone la incautación de los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa.

2. Para la entrega del Acta de Inmovilización - Incautación al intervenido, la entrega de las mercancías al Almacén de la SUNAT y registro en el módulo SIGEDA, el funcionario de la SUNAT procede conforme a lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del literal B de la sección VII del presente procedimiento.

Cuando exista persona detenida, la entrega y registro se realiza dentro de las veinticuatro horas de formulada el Acta de Inmovilización – Incautación.

3. El funcionario de la SUNAT reconoce físicamente y clasifi ca arancelariamente las mercancías, asimismo determina su valor, mediante informe debidamente sustentado, y los tributos dejados de pagar de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y registra esta información en el módulo SIGEDA.

La base de datos del módulo SIGEDA puede ser utilizada como fuente de información para la determinación del valor de las mercancías incautadas en el marco de la Ley de los Delitos Aduaneros, de cumplir los presupuestos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros.

4. Si el valor de las mercancías supera las cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y existen indicios razonables de la comisión de delitos tipifi cados en la Ley de los Delitos Aduaneros, inmediatamente se comunica al representante del Ministerio Público, para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de los Delitos Aduaneros.

5. Vencido el plazo de incautación, sin que el interesado haya presentado una solicitud de devolución, el funcionario de la SUNAT, de corresponder, adopta las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones.

En caso el interesado haya presentado una solicitud de devolución, se sigue el trámite previsto en el literal E de la sección VII del presente procedimiento.

6. Los medios de transporte incautados deben ser remitidos a los depósitos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC o del gobierno regional, previo registro del Acta de Inmovilización - Incautación en el módulo SIGEDA. Si la incautación es realizada por la Policía Nacional del Perú - PNP, esta remite el vehículo al MTC o al gobierno regional y comunica dicha situación a la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente.

Page 30: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

30 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

Los mencionados vehículos no son materia de valoración, salvo que carezcan de documentación aduanera que acredite su ingreso legal al país y libre tránsito, en cuyo caso constituyen objeto de infracción o delito.

7. El funcionario de la SUNAT retiene la licencia de conducir de los conductores que transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa, deja constancia del hecho en el Acta de Inmovilización - Incautación y remite la licencia de conducir al MTC o al gobierno regional en un plazo no mayor a tres días hábiles contado a partir del día siguiente de la incautación.

8. Cuando no es posible retener la licencia de conducir durante la intervención, el funcionario de la SUNAT anota en el Acta de Inmovilización - Incautación los datos de identidad del conductor, placa de rodaje, marca y modelo del vehículo, entre otros y, de ser el caso, la razón social de la empresa de transporte para la que brinda servicios.

Posteriormente, el funcionario de la SUNAT requiere a la empresa el envío de la licencia del conductor para los fines antes señalados; en caso de incumplimiento, requiere a la PNP para proceder a la retención de la licencia de conducir y a su remisión al MTC o al gobierno regional, en el plazo señalado en el numeral anterior.

De no haberse efectuado la retención, la Administración Aduanera remite al MTC o al gobierno regional copia de la resolución que dispone la suspensión de la licencia de conducir, para su ejecución.

D2. Efectuada por algún órgano de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa - SNAO

1. Cuando un funcionario de la SNAO levante un acta probatoria sobre bienes de origen extranjero que presuntamente han ingresado al país en forma ilícita, comunica esta acción a la Administración Aduanera por medios electrónicos.

2. El funcionario de la SUNAT designado, previa evaluación, formula el Acta de Inmovilización - Incautación y notifi ca al intervenido, de corresponder, procediendo con lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del literal D1 de la sección VII.

D3. Efectuada por otras entidades

1. La incautación realizada por otras entidades es comunicada a la Administración Aduanera dentro de las veinticuatro horas de realizada. Las mercancías, bienes y medios de transporte incautados son puestos bajo custodia y a disposición del almacén de la SUNAT de la circunscripción, o de la División de Almacenes tratándose de incautaciones realizadas en las provincias de Lima y Callao, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de efectuada la incautación.

2. El funcionario designado responsable de los almacenes de la SUNAT o de la División de Almacenes comunica electrónicamente la recepción de las mercancías incautadas y adjunta la documentación pertinente a la División de Control Operativo competente y remite físicamente la documentación antes señalada.

3. El funcionario de la SUNAT de la División de Control Operativo verifi ca documentariamente que la incautación haya sido notifi cada al intervenido; de lo contrario procede a su notifi cación de corresponder, procediendo con lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del literal D1 de la sección VII en lo que corresponda.

Cuando exista persona detenida, la entrega y registro se realiza dentro de las veinticuatro horas de generada el Acta de Inmovilización - Incautación.

E. Solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías incautadas

1. Son órganos de resolución, en primera, instancia:

a. Las intendencias de aduana, por las medidas preventivas dispuestas dentro de su circunscripción, por su personal o por otras instituciones, excepto aquellas que se derivan de regímenes aduaneros que originalmente fueron autorizados en otra intendencia, siendo esta ultima el órgano encargado de resolver.

b. La IGCA, por las medidas preventivas en las que ha intervenido inicialmente.

2. La solicitud de levantamiento de inmovilización de las mercancías o medios de transporte en el marco de la Ley General de Aduanas es presentada ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad organizacional de la SUNAT dentro del plazo de la inmovilización.

3. La solicitud de devolución de mercancías o medios de transporte incautados en el marco de la Ley General de Aduanas es presentada ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad organizacional de la SUNAT dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir de día siguiente de notifi cada el Acta de Inmovilización - Incautación.

4. La solicitud de devolución de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa incautados en el marco de la Ley de los Delitos Aduaneros es presentada ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad organizacional de la SUNAT dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida el Acta de Inmovilización - Incautación.

5. Las solicitudes de levantamiento de una inmovilización al amparo de la Ley General de Aduanas deben ser resueltas mientras dure la inmovilización.

6. El plazo para resolver las solicitudes de devolución de una incautación al amparo de la Ley General de Aduanas, es de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

7. El plazo para resolver las solicitudes de devolución provenientes de la Ley de los Delitos Aduaneros, es de sesenta días hábiles, contado a partir del día siguiente de su presentación. El plazo para el ofrecimiento y actuación de pruebas es de quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, sin perjuicio de las pruebas de ofi cio que pueda requerir el funcionario de la SUNAT.

8. La unidad de recepción documental registra las solicitudes en el módulo de Trámite Documentario con el código 0926 para la “solicitud de levantamiento de inmovilización de mercancías” y con el código 0169 para la “solicitud de devolución de mercancías incautadas”, y remite, en el día, la solicitud con sus actuados al área encargada del trámite.

La nulidad deducida dentro del periodo correspondiente a la etapa de las solicitudes o de cualquier otra pretensión contra un Acta de Inmovilización - Incautación se califi ca como una solicitud de levantamiento de inmovilización o devolución de mercancías, según corresponda y se tramita conforme al presente procedimiento.

9. La solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías incautadas debe contener los siguientes datos y requisitos:

a. Nombres y apellidos completos, denominación o razón social del solicitante y, de corresponder, el nombre de su representante legal.

b. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o en su defecto, el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carné de extranjería, cédula de identidad de los miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o tarjeta andina de migración.

c. Domicilio fi scal o procesal, este último debe ser señalado expresamente como tal y debe encontrarse ubicado en el radio urbano que corresponda a la intendencia de aduana que realizó la intervención o a la IGCA.

d. Número del Acta de Inmovilización - Incautación.e. Los fundamentos que sustentan la solicitud. En caso

se presente comprobantes de pago u otro documento se debe especifi car qué mercancía se encuentra amparada por estos.

f. Firma del solicitante o del representante legal o, en caso de no saber fi rmar, la impresión de la huella dactilar.

g. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero, se debe contar con un representante legal en el país.

h. En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representación del solicitante, el poder conferido conforme al artículo 23 del Código Tributario.

i. Otra documentación que el interesado considere.

10. Cuando no se cumpla con alguno de los datos y requisitos señalados en el numeral precedente, el funcionario de la SUNAT designado notifi ca al solicitante para que en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día siguiente de su notifi cación, subsane las omisiones

Page 31: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

31NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

que pudieran existir, a excepción del literal h) cuyo plazo es establecido en el artículo 23 del Código Tributario. Vencido dicho plazo sin la subsanación respectiva, se proyecta la resolución declarando la inadmisibilidad de la solicitud y, de corresponder, adopta las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones.

11. Admitida la solicitud, el funcionario de la SUNAT designado evalúa las pruebas presentadas, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario - aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones e informa sobre el levantamiento o no de la inmovilización o la procedencia o no de la devolución de las mercancías, bienes, medios de transporte y efectos incautados.

12. El funcionario de la SUNAT puede requerir información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse, para lo cual notifi ca al solicitante tomando en cuenta lo establecido en el artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

La Administración Aduanera debe tomar en cuenta al momento de resolver las solicitudes y respuestas a los requerimientos de admisibilidad presentados extemporáneamente.

13. Los comprobantes de pago u otros documentos similares que sustenten las solicitudes deben ser verifi cados conforme al instructivo “Confi rmación de Comprobantes de Pago”, INPCFA-IT.00.03, previamente a emitir pronunciamiento.

14. El funcionario de la SUNAT puede realizar de ofi cio la verifi cación de las mercancías, bienes, medios de transportes y efectos, para lo cual debe elaborar el acta de verifi cación respectiva. Asimismo, el solicitante puede requerir se efectúe la verifi cación de la mercancía y estar presente durante la diligencia, en cuyo caso:

a. El funcionario de la SUNAT notifi ca al solicitante con una anticipación no menor a tres días hábiles a su realización, indicando el lugar, fecha y hora. Al fi nalizar la diligencia, el solicitante, el funcionario designado y el responsable del almacén aduanero fi rman el acta de verifi cación.

b. El acta de verifi cación debe formularse en original y tres copias, con la siguiente distribución:

- Original : Para anexar al expediente- Primera copia : Solicitante- Segunda copia : Almacén aduanero o almacén SUNAT- Tercera copia : Archivo

c. Las características adicionales consignadas en el acta de verifi cación son agregadas en el módulo SIGEDA.

15. Si las pruebas ofrecidas sustentan todo o parte de lo inmovilizado o incautado, el funcionario de la SUNAT elabora un informe a fi n que se emita el acta de levantamiento de inmovilización total o parcial; se deje sin efecto total o parcialmente la incautación; o, de corresponder, se adopten las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones.

16. En el caso de levantamiento de la inmovilización el funcionario de la SUNAT designado comunica a los interesados para la diligencia respectiva, se apersona, en el día y hora indicada en la comunicación al lugar donde se encuentra la mercancía y elabora el acta de levantamiento de inmovilización con o sin la presencia del interesado y recaba las fi rmas de las partes presentes en señal de conformidad.

El acta de levantamiento de inmovilización se emite en original y tres copias, cuya distribución es la siguiente:

- Original : Para anexar al expediente- Primera copia : Solicitante- Segunda copia : Almacén aduanero o almacén

SUNAT- Tercera copia : Archivo

Luego de generada el acta de levantamiento de inmovilización, el funcionario designado registra lo actuado en el módulo SIGEDA.

17. Las solicitudes de devolución de mercancías incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, cuyo valor de la mercancía supere las cuatro UIT y que cuentan con informe de indicios de delito aduanero son remitidas en original al Ministerio Publico para las

acciones de su competencia, situación que es puesta en conocimiento del solicitante.

18. Si las mercancías incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros tienen un valor superior a cuatro UIT, el plazo previsto en el numeral 7 del presente literal se considera suspendido en tanto:

a. El Ministerio Público notifi que a la SUNAT la disposición fi scal de archivamiento defi nitivo de la investigación fi scal y ésta se considere fi rme.

b. El Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución fi rme.

19. Cuando el Ministerio Público dispone el archivo de la investigación, la Administración Aduanera se pronuncia sobre las infracciones administrativas respectivas, por otro lado, cuando el Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución fi rme, la Administración Aduanera se pronuncia sobre las infracciones administrativas respectivas siempre que el Poder Judicial lo haya dispuesto.

VIII. FLUJOGRAMAS

- Inmovilización e incautación - Ley General de Aduanas

- Incautación - Ley de los Delitos Aduaneros - Levantamiento de inmovilización de mercancías- Devolución de mercancías incautadas.

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su reglamento y otras normas que correspondan.

X. REGISTROS

- Actas de Inmovilización – Incautación, actas de verifi cación, actas de levantamiento de inmovilización.

Código : RC-01- INPCFA-PE.00.01Tipo de almacenamiento : FísicoTiempo de conservación : Un añoUbicación : UU.OO. interventorasResponsable : IGCA e intendencias de

aduana - Registro de Actas de Inmovilización - Incautación,

actas de verifi cación, actas de levantamiento de inmovilización.

Código : RC-02-INPCFA-PE.00.01Tipo de almacenamiento : ElectrónicoTiempo de conservación : PermanenteUbicación : SIGEDAResponsable : IGCA e intendencias de

aduana - Resoluciones sancionatorias.

Código : RC-03- INPCFA-PE.00.01Tipo de almacenamiento : FísicoTiempo de conservación : Cuatro añosUbicación : UU.OO. interventorasResponsable : IGCA e intendencias de

aduana

XI. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017.

XII. ANEXOS

Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos:

- Anexo I Acta de Inspección - Anexo II Acta de Levantamiento de Inmovilización - Anexo III Acta de Verifi cación

Page 32: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

32 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

ANEXO I

Página: ___/___

I. DATOS GENERALES DE LA ACCION DE CONTROL EXTRAORDINARIO

II. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DE LOS BIENES

III. DATOS VERIFICADOS EN LA ACCIÓN DE CONTROL EXTRAORDINARIO

Datos del Transporte

Cant. Bultos verificados

Peso total verificado

Datos de la Declaración

IV. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA

N° CANT. U.MED

V. OBSERVACIONES (3)

VI. FIRMA DE LOS PARTICIPANTES

( 1 ) Consignar la siguiente estructura del documento: aduana( AAA), Puesto de contro l(BBBB), Año (CCCC) y número(DDDDDD). Ejm: 316-0300-2013-000130( 2 ) Indicar caracteristicas de la mercancia: M arca, modelo, Nro. de serie, estado, etc.( 3 ) Indicar las incidencias encontradas durante la inspección

Fecha/Hora de término

Base Legal : Art. 164 y 165 de la Ley Genera l de Aduanas , aprobada por D. Leg. 1053.

DUEÑO O CONSIGNATARIO DESPACHADOR/AGENCIA ADUANA

NOMBRE : NOMBRE :

DNI : DNI :

SUNAT ALMACEN ADUANEROREGISTRO : NOMBRE :

DNI :

Número de ACE (1)

Fecha/Hora de inicio

Lugar

DAM (Régimen-Aduana-Año-Número)

Fecha de numeración

DESCRIPCIÓN (2)

ACTA DE INSPECCION N° AAA-BBBB-CCCC-DDDDDD

N° Documento de transporte

Cant. Bultos manifestados

Peso total manifestado

N° Manifiesto (Aduana-Año-Número)

Tipo/Código de Operador

Nombre de Operador

Page 33: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

33NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

ANEXO II

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN Nº AAA - BBBB - CCCC - DDDDDD

1 DATOS GENERALES DEL LEVANTAMIENTO1.1 FECHA 1.2 HORA 1.3 LUGAR

2 REFERENCIAS

2.1 ACTA DE INMOVILIZACIÓN

3 DILIGENCIA

3.5 DESCRIPCION DE LA DILIGENCIA

FUNCIONARIO ADUANERO

FIRMA/REGISTRO

2.2 EXPEDIENTE

9

CONCURRENTES

FIRMA

NOMBRE:

DOC. IDENTIDAD:

11

RESPONSABLE DE LAS MERCANCIAS

FIRMA/REGISTRO/DNI

10

3.6 OBSERVACIONES ADICIONALES

2.4 OTRAS

2.3 N° INFORME

3.2 NOMBRE DEL CONCURRENTE 3.3 DOC. IDENTIDAD 3.4 CALIDAD DEL CONCURRENTE3.1 N°

LEVANTAMIENTO TOTAL

LEVANTAMIENTO PARCIAL de los ítems ...........................................................................................................

Permaneciendo la inmovilización sobre los ítems...................................................

............................................................................................................................. ..

............................................................................................................................. ..

4 5

6

Page 34: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

34 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

ANEXO III

ACTA DE VERIFICACIÓN

4

ACTA DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS N° AAA-BBBB-CCCC-DDDDDD

1 DATOS GENERALES DE LA VERIFICACIÓN1.1 FECHA 1.2 HORA 1.3 LUGAR DE LA VERIFICACIÓN

2 REFERENCIAS2.1 ACTA DE INMOVILIZACION-INCAUTACIÓN

2.2 EXPEDIENTE

2.3 NOMBRE DEL SOLICITANTE

2.4 OTRAS

3 DILIGENCIA3.1 N° 3.2 NOMBRE DEL CONCURRENTE 3.3 DOC. IDENTIDAD 3.4 CALIDAD DEL CONCURRENTE

3.5 DESCRIPCION DE LA DILIGENCIA

SE PROCEDIO A TOMAR FOTOGRAFIAS DIGITALES DE LAS MERCANCÍAS VERIFICADAS LAS CUALESFORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE DILIGENCIA Y SE AGREGARAN A LOS ACTUADOS:

SE EXTRAJERON MUESTRAS REPRESENTATIVAS DE LA MERCANCÍA VERIFICADA EN NUMERO Y EN FORMA ALEATORIA,PROCEDIENDOSE A SU ENVASADO Y ETIQUETADO, LAS MISMAS QUE SERAN REMITIDAS AL LABORATORIO CENTRAL

9 FUNCIONARIO ADUANERO 10 RESPONSABLE DE LAS MERCANCIAS

FIRMA/REGISTRO FIRMA/REGISTRO/DNI

11 CONCURRENTES

FIRMA

NOMBRE: …………………………………………………..DOC. IDENTIDAD………………………………………..

5

6

1470256-1

Page 35: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

35NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Septuagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, referente a testigos en escritura imperfecta

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DELTRIBUNAL REGISTRAL

N° 240-2016-SUNARP/PT

Lima, 27 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certifi cadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Septuagésimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 09 de diciembre de 2016 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Que, asimismo mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fi n de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral;

Interviene el Dr. Walter Poma Morales Vicepresidente del Tribunal Registral debido a la renuncia del Dr. Samuel Gálvez Troncos, Presidente del Tribunal Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución Nº 065-2016-SUNARP/SN del 09.03.2016.

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:Artículo Primero: Disponer la publicación del

precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Septuagésimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada el día 09

de diciembre de noviembre de 2016, siendo el texto del precedente el siguiente:

REGISTRO: PREDIOSTEMA: ESCRITURA IMPERFECTASUMILLA:TESTIGOS EN ESCRITURA IMPERFECTAEs exclusiva responsabilidad del juez de paz determinar

si los testigos que intervienen en el otorgamiento de una escritura imperfecta son vecinos del Iugar y si cumplen con los demás requisitos previstos en el artículo 58 de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 640-2012-SUNARP-TR-T del 18.10.2012.

Artículo Segundo: El precedente ante indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER POMA MORALESVicepresidente del Tribunal RegistralSUNARP

1469669-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Designan Asesores del Despacho y de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 0000001-2017-MIGRACIONES

Lima, 4 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor - Categoría AS1 del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones; por lo cual, se considera pertinente designar al profesional que ocupará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Decretos Supremos N° 005-2013-IN y N° 008-2014-IN, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor MANUEL ANGEL CLAUSEN OLIVARES en el cargo público de confi anza de Asesor – Categoría AS1, del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1470142-1

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000002-2017-MIGRACIONES

Lima, 4 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones; por lo cual, se considera pertinente designar al profesional que ocupará dicho cargo de confi anza;

Page 36: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

36 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Decretos Supremos N° 005-2013-IN y N° 008-2014-IN, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor CHRISTIAN MARTIN FERNÁNDEZ PACÍFICO en el cargo público de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1470142-2

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 002-2017-SUSALUD/S

Lima, 4 de enero de 2017

VISTOS:

La Carta de Renuncia de fecha 04 de enero de 2017 presentada por el señor Martín Gabriel Plasencia Li y el Memorándum N° 0012-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 04 de enero de 2017; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia

N° 131-2016-SUSALUD/S, publicada el 30 de agosto del 2016, se designó al señor abogado Martín Gabriel Plasencia Li en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante carta de vistos el señor Martín Gabriel Plasencia Li ha formulado renuncia al cargo de Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la misma, y designar al profesional que desempeñará el citado cargo;

Con el visto del Secretario General, de la Encargada de las funciones de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por

el señor abogado MARTÍN GABRIEL PLASENCIA LI a la designación efectuada mediante la Resolución de Superintendencia N° 131-2016-SUSALUD/S, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al abogado JORGE IGNACIO GUZMÁN NIÑO en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados para conocimiento, a la Ofi cina

General de Gestión de las Personas, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modifi cada mediante Resolución de Secretaría General N° 086-2015-SUSALUD/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese;ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1470539-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Dan por concluidas designaciones y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de enero del 2017

VISTA:La Resoluciones Administrativas N° 002 y

003-2017-P-CSJLI/PJ, de fechas 02 y 03 de enero del presente año respectivamente expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDOS:Que, mediante las Resoluciones Administrativas de

vista se designó a Jueces Provisionales en las Salas Superiores y Juzgados Especializados; atendiendo a ello, es necesario disponer lo pertinente para completar los despachos de los Jueces promovidos.

Que, mediante el ingreso número 4473-2017 la doctora Ruth Ivonne Condori Sucari, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María solicita licencia por maternidad al habérsele concedido descanso pre y postnatal a partir del día 29 de diciembre del año 2016 al día 05 de abril del presente año; siendo así, corresponde designar al Magistrado que la reemplazará por el periodo que dure su licencia.

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 634-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 10 de octubre del año 2016 se resolvió aprobar la relación de abogados aptos para el desempeño del cargo de Juez Supernumerario Especializado y de Paz Letrado e incorporarlos en el Registro Distrital Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo así, se procederá a la designación del Juez Supernumerario conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR por concluidas las siguientes

designaciones:

Page 37: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

37NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor CARLOS ANDRÉS ESCOBAR CHANG, como Juez Supernumerario del 17° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 05 de enero del presente año.

- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor MARCO ANTONIO VELA TINTA, como Juez Supernumerario del 21° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 05 de enero del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales conforme sigue:

- DESIGNAR a la doctora SILVIA JEANETTE GÁSTULO CHÁVEZ, como Juez Supernumeraria del 21° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 05 de enero del presente año, por la promoción de la doctora Runzer Carrión.

- DESIGNAR al doctor GUILLERMO JOEL GARCIA IBAÑEZ, como Juez Supernumerario del 17° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 05 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Nue Bobbio.

- DESIGNAR a la doctora RUSSY ELDA ARIZABAL CALDERON, Juez Titular del 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del 15° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a partir del día 05 de enero del presente año, por la reasignación a la ODECMA del doctor Velarde Acosta.

- DESIGNAR a la doctora VIRGINIA ISABEL CRISTINA ARROYO REYES, como Juez Provisional del 6° Juzgado Especializado de Familia de Lima a partir del día 05 de enero del presente año, por la reasignación a la ODECMA de la doctora Rodríguez Lecaros.

- DESIGNAR al doctor JORGE LUIS VARGAS AVELLANEDA, como Juez Supernumerario del 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima a partir del día 05 de enero del presente año, por la promoción de la doctora Arizabal Calderón.

- DESIGNAR al doctor HECTOR MIGUEL DELGADO OLIVARI, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria a partir del día 05 de enero del presente año, por la reasignación a la ODECMA de la doctora Javier Rimay.

- DESIGNAR al doctor MARTÍN JESÚS HUAMÁN RAMOS, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena a partir del día 05 de enero del presente año, por la promoción del doctor Ramírez Niño De Guzmán.

- DESIGNAR al doctor GEORGE CANORIO HUARANCCA, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María a partir del día 05 de enero del presente año, por la licencia de la doctora Condori Sucari.

Artículo Tercero.- DISPONER que los ex – Magistrados cuya designación se ha dado por concluida, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como a la entrega de las Credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, debiendo ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; la Ofi cina de Administración Distrital verifi cará el retorno de los ex – Magistrados, que ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1470535-1

Designan, reasignan y disponen la permanencia de magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 4 de enero de 2017

VISTA: La Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJLE/

PJ, que dispone la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al año judicial 2017; y,

CONSIDERANDO: Primero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia,

es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia.

Segundo.- En virtud a dicha atribución, con la Resolución Administrativa de Vista, se dispuso la conformación de las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia correspondiente al año judicial 2017.

Tercero.- Que, con la fi nalidad de no afectar el normal desarrollo de las actividades en los órganos jurisdiccionales a los que pertenecen los Jueces Superiores Provisionales promovidos, corresponde la designación de Magistrados Provisionales o Supernumerarios para dichos despachos; además de ello, resulta necesario designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional, para el presente año judicial de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- DESIGNAR a la señora abogada MARIA ANGELICA SANCHEZ RODRIGUEZ como Jueza Supernumeraria del JUZGADO MIXTO DE MATUCANA, con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Articulo Segundo.- REASIGNAR a la señora magistrada MARILIN DORIS GASPAR CALLE, como Jueza Provisional del PRIMER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO LURIGANCHO CHACLACAYO, con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Articulo Tercero.- DESIGNAR a la señorita magistrada SILVANA BARBARA LOVERA JIMENEZ como Jueza Provisional del SEGUNDO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE LURIGANCHO CHACLACAYO, con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Articulo Cuarto.- DESIGNAR a la magistrada GLORIA VIRGINIA ROSAS LIMAS, como Jueza Provisional del PRIMER JUZGADO CIVIL DE ATE, con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Articulo Quinto.- DISPONER la permanencia de la señora abogada LUISA ROSSANA CANO FREITAS como Jueza Supernumeraria del SEGUNDO JUZGADO CIVIL LA MOLINA – CIENEGUILLA.

Articulo Sexto.- DISPONER la permanencia del señor magistrado ALEXIS JOSE ROQUE HILARES como Juez Provisional del JUZGADO CIVIL DE SANTA ANITA.

Articulo Septimo.- DESIGNAR al señor abogado PEDRO FRANCIA JULCA, como Juez Supernumerario del JUZGADO CIVIL DE EL AGUSTINO, con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Articulo Octavo.- DISPONER la permanencia de la señora abogada MERCEDES NATIVIDAD ALARCON SCHRODER como Jueza Supernumeraria del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE EL AGUSTINO.

Artículo Noveno.- DISPONER la permanencia del señor abogado JOSE ANTONIO MOSQUITO YGREDA como Juez Supernumerario del PRIMER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Page 38: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

38 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

Articulo Décimo.- DISPONER la permanencia de la señora abogada ROSARIO PILAR CARPENA GUTIERREZ como Jueza Supernumeraria del PRIMER JUZGADO PENAL LURIGANCHO Y CHACLACAYO.

Articulo Décimo Primero.- DISPONER la permanencia de la señora abogada MARIA ELENA MOROCHO MORI como Jueza Supernumeraria del JUZGADO PENAL TRANSITORIO LURIGANCHO Y CHACLACAYO.

Articulo Décimo Segundo.- DISPONER la permanencia de la señora abogada GISSELLA ROSARIO HUAYTALLA PILLACA como Jueza Supernumeraria del PRIMER JUZGADO PENAL (MBJ HUAYCAN) DE ATE.

Articulo Décimo Tercero.- DISPONER la permanencia del señor abogado MIGUEL WIELIS CHAVEZ GARCIA como Juez Supernumerario del PRIMER JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE ATE.

Articulo Décimo Cuarto.- DISPONER la permanencia del señor abogado ELVIS FRITZ VILLARROEL MOLINA como Juez Supernumerario del SEGUNDO JUZGADO PENAL TRANSITORIO (MBJ HUAYCAN) DE ATE.

Articulo Décimo Quinto.- DISPONER la permanencia de la señora abogada JUANA BEATRIZ DURAND FLORES como Jueza Supernumeraria del TERCER JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE ATE.

Artículo Decimo Sexto.- DESIGNAR a la señora abogada BEATRIZ APAZA MAMANI, como Jueza Supernumeraria del CUARTO JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE ATE, con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Artículo Décimo Séptimo.- DISPONER la permanencia de la señora abogada VILMA QUISPE HUAMAN como Jueza Supernumeraria del JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE SANTA ANITA.

Artículo Décimo Octavo.- DISPONER la permanencia de la señora abogada KARINA ANGELICA CHIPA DE LA CRUZ como Jueza Supernumeraria del JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE EL AGUSTINO.

Artículo Décimo Noveno.- DISPONER la permanencia del señor magistrado HEWARD LAYME ZAPATA como Juez Provisional del PRIMER JUZGADO PENAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Vigésimo.- DESIGNAR al señor abogado ROBERTO CESAR ALVAN DE LA CRUZ como Juez Supernumerario del PRIMER JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR a la señora abogada MERI LIVIA TAPIA MORENO como Jueza Supernumeraria del SEGUNDO JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Artículo Vigésimo Segundo.- DISPONER la permanencia de la señorita abogada MARIA NICOLAZA VELASQUEZ PINEDO como Jueza Supernumeraria del TERCER JUZGADO PENAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Vigésimo Tercero.- DISPONER la permanencia de la señora abogada ZOILA JUDIHT ESPINOZA CESPEDES como Jueza Supernumeraria del TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE ATE.

Artículo Vigésimo Cuarto.- DISPONER la permanencia del señor magistrado NILTON AUGUSTO LOPEZ CAMPOS como Juez Provisional del PRIMER JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DE SANTA ANITA.

Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR a la señora abogada SARA MILKA MEZA SORIA como Jueza Supernumeraria del SEGUNDO JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DE SANTA ANITA, con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Artículo Vigésimo Sexto.- DISPONER la permanencia de la señora magistrada MARTHA ELIZABETH CARRANZA ACEVEDO como Jueza Provisional del JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA.

Artículo Vigésimo Séptimo.- DISPONER la permanencia de la señora abogada CARMEN ROSA CHAMPAC CABEZAS DE DE VINATEA como Jueza Supernumeraria del SEXTO JUZGADO DE FAMILA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Vigésimo Octavo.- DISPONER la permanencia de la señora abogada LISSET JUDITH CHAVEZ MUÑOZ como Jueza Supernumeraria del JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Vigésimo Noveno.- DISPONER la permanencia del señor magistrado NICEFORO ALTOS BARRETO como Juez Provisional del JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO ZONA 2 y 3.

Artículo Trigésimo.- DISPONER la permanencia del señor abogado DIONISIO ELEUTERIO CASTRO FIERRO como Juez Supernumerario del JUZGADO DE TRABAJO SUPRA DISTRITAL TRANSITORIO.

Artículo Trigésimo Primero.- DISPONER la permanencia del señor abogado ARMANDO EULOGIO JAUREGUI PUMA como Juez Supernumerario del JUZGADO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL TRANSITORIO DE ATE.

Artículo Trigésimo Segundo.- DISPONER la permanencia del señor abogado CHE ARENAS ACOSTA como Juez Supernumerario del JUZGADO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL TRANSITORIO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Trigésiimo Tercero.- DISPONER la permanencia de la señora abogada TEODOCIA EMPERATRIZ SULCA BONILLA como Jueza Supernumeraria del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE.

Artículo Trigésimo CUARTO.- DISPONER la permanencia de la señora abogada TANIA YNES HUANCAHUIRE DIAZ como Jueza Supernumeraria del PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION CON COMPETENCIA EN EL AGUSTINO Y SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Trigésimo Quinto.- DISPONER la permanencia del señor magistrado GUSTAVO ALBERTO REAL MACEDO como Juez Provisional del SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION CON COMPETENCIA EN EL AGUSTINO Y SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Trigésimo Sexto.- DISPONER la permanencia del señor abogado WALTER ISIDORO VARGAS RUIZ como Juez Supernumerario del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE CON COMPETENCIA EN EL AGUSTINO Y SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Trigésimo Séptimo.- DISPONER la permanencia de la señora abogada YANETTE ROMANI GALEAS como Jueza Supernumeraria del JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MATUCANA.

Artículo Trigésimo Octavo.- DESIGNAR al señor abogado EDWARD NESTOR GARCIA SOLIS como Juez Supernumerario del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LURIGANCHO - CHOSICA con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Artículo Trigésimo Noveno.- DISPONER la permanencia de la señora abogada NATALI PAULINA GODOY CANALES como Jueza Supernumeraria del JUZGADO DE PAZ LETRADO (MBJ HUAYCAN) DE ATE.

Artículo Cuadragésimo.- DISPONER la permanencia del señor abogado VÍCTOR ALFREDO LAZO GARCIA como Juez Supernumerario del JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA HUAYCAN – ATE.

Artículo Cuadragésimo Primero.- DISPONER la permanencia del señor abogado MARIO AUGUSTO VILLAVICENCIO BAZALDUA como Juez Supernumerario del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ATE.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- DISPONER la permanencia de la señora abogada MARIA TERESA CABRERA DE LA CRUZ, como Jueza Supernumeraria del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ATE.

Artículo Cuadragésimo Tercero.- DESIGNAR a la señora abogada NELLY AGRIPINA ARTEAGA CAMARGO como Jueza Supernumeraria del JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA HAYA DE LA TORRE, con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- DESIGNAR a la señora abogada ROSY MARIBEL LADINES LOPEZ como Jueza Supernumeraria del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO LA MOLINA - CIENEGUILLA, con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Artículo Cuadragésimo Quinto.- DISPONER la permanencia del señor abogado JUAN PABLO QUISPE JULCA como Juez Supernumerario del JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO EL AGUSTINO.

Artículo Cuadragésimo Sexto.- DISPONER la permanencia de la señora abogada MARIBEL RUTH

Page 39: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

39NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

HOLGUIN ALVARADO como Jueza Supernumeraria del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Cuadragésimo Séptimo.- DISPONER la permanencia de la señora abogada ELENA ROSA BEDON CERDA como Jueza Supernumeraria del CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Cuadragésimo Octavo.- DISPONER la permanencia de la señora abogada JACKELINE GIANNINA ALCA DULANTO como Jueza Supernumeraria del SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Cuadragésimo Noveno.- DESIGNAR a la señora abogada ELIZABETH ORCCOTTOMA ANTAY como Jueza Supernumeraria del OCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Artículo Quincuagésimo.- DESIGNAR a la señora abogada CECILIA MARYLIN URIBE RODRGIGUEZ como Jueza Supernumeraria del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, con efectividad al 05 de enero del año 2017.

Artículo Quincuagésimo Primero.- DISPONER la permanencia de la señora abogada BELISSA HUAYNATE LLANOS como Jueza Supernumeraria del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Quincuagésimo Segundo.- DISPONER: que los magistrados salientes, deberán hacer entrega del cargo al magistrado entrante, así como de sus credenciales en la Secretaría General de Presidencia. Bajo responsabilidad,

Artículo Quincuagésimo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Lima Este, Jefe de la Región Policial de Lima, Jefe de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y los interesados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1470357-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 13-2016-CED-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 01-2017-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 13-2016-CED-CSJLI/PJ, publicada en la edición del día 31 de diciembre de 2016.

En el Artículo Primero;

DICE:

SEMANA JUZGADO PENALLunes 09 de Enero 17º Juzgado Penal

DEBE DECIR:

SEMANA JUZGADO PENALLunes 09 de Enero 27º Juzgado Penal

1470537-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco GNB Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 6660-2016

Lima, 26 de diciembre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco GNB Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco GNB Perú S.A. el cierre de una (01) agencia, ubicada en la Calle Omega Nº 157 - 161, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, provincia y departamento de Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1469682-1

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6679-2016

Lima, 27 de diciembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Mariano Luis Barrena Polanco para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Reglamento del Registro de

Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Page 40: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

40 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

Que, por Resolución S.B.S. N° 6627-2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, se autorizó la inscripción del señor Mariano Luis Barrena Polanco como Corredor de Seguros Generales;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Mariano Luis Barrena Polanco, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Mariano Luis Barrena Polanco, con matrícula número N-4324, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección lI De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia,

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1469680-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Declaran de interés y prioridad regional el Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho

ORDENANZA REGIONALNº 020-2016-GRA/CR

Ayacucho, 31 de octubre de 2016

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho,

en Sesión Ordinaria de fecha 07 de octubre de 2016, trató el tema relacionado a Declarar de Interés y Prioridad Regional el Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el Ofi cio Nº 599-2016-GRA/GR, señor

Gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional la propuesta de “Declarar de Interés y Prioridad Regional el Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho”, mediante Ordenanza Regional, iniciativa que acompaña el Informe Nº 075-2016-GRA/GG-GRRNGA-SGRNGMA, de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que recomienda que vía Ordenanza Regional “Declarar de Interés y Prioridad Regional el Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua en el Ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho”, que permitirá desarrollar acciones de prevención, adaptación y

mitigación hídrica frente al Cambio Climático en el ámbito regional, garantizando la seguridad alimentaria y mejorando la calidad de vida de la población; adjunta la Opinión Legal Nº 319-2016-GRA-PRES/GG-ORAJ-DR de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica que Opina por la procedencia de aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional; con el Dictamen Nº 037-2016-GRA-CR/CPA de la Comisión Agraria del Consejo Regional se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (13 votos): Víctor Hugo Pillaca Váldez, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Vicente Chaupín Huaycha, Niltón Salcedo Quispe, Daisy Pariona Huamaní, Anibal Poma Sarmiento, Grever Huarner Arce Amao, Digna Emérita Veldy Canales, Rubén Escriba Palomino y Sabino Auccatoma Aguirre; y el voto de abstención (01) de la Consejera Regional Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce;

Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado establece que “toda persona tiene el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” concordante con el Art. 66º y siguientes del mismo cuerpo constitucional;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, se aprueba el Convenio Relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modifi catorio, adoptado en París el 03 de diciembre de 1982; los cuales constituyen el marco para la acción nacional y la cooperación Internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos;

Que, el artículo 99º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, modifi cado por Ley Nº 29895, señala que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección espacial para los ecosistemas frágiles, que comprenden entre ellos, a los humedales;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA, se aprobó la “Estrategia Nacional para la conservación de los Humedales en el Perú”, que tiene como objetivo general promover la conservación de los humedales orientados a obtener benefi cios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú. Asimismo el literal o), del artículo 6º, del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2010-AG, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, promover programas de educación, difusión y sensibilización sobre la importancia del agua para la gestión Integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobado por el Decreto Supremo Nº 086-2007-PCM, diseña el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programa nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26185, que se refi ere a la ratifi cación del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

Que, la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, en el artículo III, inciso 5º del Título Preliminar, establece el principio de Respeto de los Usos de Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas señalando que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras en tanto no se oponga a la ley En el artículo 1º, señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación,

Que, la línea Estratégica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, prioriza la promoción de políticas. medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptación en la política y legislación regionales;

Page 41: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

41NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

Que, el inciso 8) del artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como principio rector de la política y la gestión regional sostenibilidad caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad:

Que, literal a) del artículo 15º de la de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés y Prioridad Regional el Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho, con fi nes de garantizar la provisión de Recursos Hídricos a los pobladores de las comunidades alto andinas en la Región de Ayacucho.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Estudios e Investigación del Gobierno Regional de Ayacucho, la Implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación en la ciudad de Ayacucho, a los 28 días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

POR TANTO:

Mando se registre, comuníquese y cumpla.

ALIX JORGE APONTE CERVANTESPresidenteConsejo Regional

Dado en la ciudad de Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTESGobernador (e)

1470308-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Regional sobre promoción de la expresión cultural del Tondero

ORDENANZA REGIONAL N° 374-2016/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191°

y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N°

28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192°, inciso 7, de la Constitución Política del Perú, establece expresamente que “los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”;

Que, el artículo 21° de la Carta en mención, precisa que: “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio”;

Que, el principio 23° de la Declaración de México Sobre las Políticas Culturales, establece que: “el patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas”. (Declaración de UNESCO, México Julio - Agosto de 1982);

Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los gobiernos regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales, asimismo el desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo;

Que, el artículo 28° de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que: “En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refi ere el artículo 19° de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fi n”;

Que, el Tondero es uno de los bailes más representativos de identidad nacional y expresión del sentir del hombre del norte peruano. La belleza de su coreografía y la extraordinaria expresividad de sus ejecutantes, tocan la fi bra más sensitiva del espectador. Muchos entendidos le otorgan siglos de antigüedad, remontando sus inicios a la propia época pre inca; además, conjuga la inmortal melancolía andina con la picardía criolla, los movimientos fl exibles y audaces del moreno, así como ciertos aires de sensualidad hispana;

Que, el Tondero fue creado por el año 1708 en las haciendas de Morropón por una familia de afro-peruanos llamados, por ese entonces, “Mangaches” porque procedían de Madagascar. Los “Malgaches” fueron traídos por los conquistadores españoles en el siglo XVI. El Tondero está emparentado con la Marinera y predomina en los pueblos de la Costa Norte del Perú como Piura, Chiclayo hasta los pueblos de Trujillo y otros. En las diferentes comunidades de la provincia de Morropón se recoge la versión que después de la guerra con Chile, se bailaba en Chulucanas, Yapatera y Morropón;

Que, la Provincia de Morropón tiene dos manifestaciones culturales importantes: el Tondero, destacándose como principal característica el despliegue de gracia y picardía de la mujer y el hombre morropano; y, la Cumanana, versos con los cuales se suele responder, iniciar un contrapunto o expresar sentimientos y pareceres. Somos una región con historia, con expresiones culturales autóctonas y mestizas, con tradiciones y costumbres entre las cuales resplandece con luz propia el Tondero, surgiendo de la espontánea creatividad de sus gentes;

Page 42: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

42 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2016, de fecha 22 de diciembre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL SOBRE PROMOCIÓN DE LA EXPRESIÓN CULTURAL DEL TONDERO

Artículo Primero.- DECLARAR de interés educativo, cultural, turístico y patrimonio regional al Tondero, por ser expresión cultural propia del arte popular y del folklore piurano.

Artículo Segundo.- DECLARAR a nivel regional el 29 de octubre de cada año Día del Tondero.

Artículo Tercero.- DECLARAR de interés educativo, cultural y turístico los festivales, exhibiciones, pasacalles y muestras masivas de carácter regional que tengan por objeto la promoción, difusión y preservación de la expresión cultural del Tondero.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, brindar la cobertura que los eventos descritos requieran para el éxito y la mayor participación de la ciudadanía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración del Plan Regional de Promoción del Tondero, cuya fi nalidad será la difusión, promoción, cultivo, aprendizaje, enseñanza y desarrollo del Tondero como expresión de los valores culturales que emanan de los orígenes y mestizaje racial de la Región Piura.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación en coordinación con las Unidades de Gestión Educativas Locales, garanticen que las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), incorporen las políticas del Plan Regional de Promoción del Tondero, en sus instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCIE), Reglamento Interno (R.I) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), según corresponda.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación en coordinación con las Unidades de Gestión Educativas Locales, DISPONGAN la enseñanza obligatoria del Tondero, en las Áreas Curriculares de Educación por el Arte, en todas las Instituciones Educativas públicas y privadas de la región.

Artículo Octavo.- EXHORTAR a todas las instituciones públicas y privadas así como organizaciones de la sociedad civil de la región, que aperturen sus verbenas, serenatas, retretas y/o ceremonias por aniversario y demás actividades culturales que organicen, con la expresión del Tondero” como primer número artístico.

Artículo Noveno.- EXHORTAR a las instituciones educativas públicas y privadas de educación superior técnica y universitaria, organizaciones culturales, artísticas y sociales de la región, a través de sus elencos artísticos y sus políticas de proyección social, exhiban y difundan de modo permanente, la expresión cultural del Tondero en cada una de sus presentaciones locales, nacionales e internacionales.

Artículo Décimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:Primera.- DISPONER que, a efectos de velar por

la pureza, elegancia y espontaneidad de esta expresión tradicional propia de nuestra región, de ningún modo el Tondero deberá estar sujeto a reglas coreográfi cas ni parámetros técnicos que distorsionen su originalidad como ha ocurrido con otras expresiones folclóricas. Todo pacto en contrario será nulo de pleno derecho. Los cultores, compositores, investigadores, organizaciones culturales y académicas que lo promuevan, deberán velar por el estricto cumplimiento de esta disposición de orden público.

Segunda.- ESTABLECER que, para la enseñanza obligatoria del Tondero, las Instituciones Educativas públicas y privadas de la región, podrán desarrollar talleres de música y baile en las Áreas Curriculares de Educación por el Arte, con el apoyo de personas, instituciones educativas públicas y privadas de educación superior técnica y universitaria y puntos de cultura, a través de sus elencos artísticos y sus políticas de proyección social, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30487, de Promoción de los Puntos de Cultura.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, dirigir, coordinar y articular las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, mientras se establezca posteriormente, el organismo rector de las políticas culturales regionales.

Cuarta.- DISPONER que la elaboración del “Plan Regional de Promoción del Tondero”, se lleve a cabo con la participación y concertación de los actores culturales involucrados, entre ellos los autores y compositores, a efectos de lograr un documento democrático.

Quinta.- DISPONER que la elaboración y aprobación del “Plan Regional de Promoción del Tondero”, no exceda del plazo de 90 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza, dando cuenta al Consejo Regional.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

ELIGIO SARANGO ALBUJARConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1469698-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Declaran de interés regional la producción, comercialización y consumo de paiche e institucionalizan el Festival Turístico del Paiche del 23 al 27 de setiembre de cada año

ORDENANZA REGIONALNº 019-2016-GRU-CR

Pucallpa, siete de octubre de 2016

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y demás normas Complementarias;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del

Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Page 43: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

43NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el inciso n) del numeral 1, del artículo 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; y que el artículo 63º de la acotada norma establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del Gobierno Regional de Ucayali, ejecutar los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región, entre otras;

Que, el Artículo 40º del Decreto Legislativo Nº 1195 – Ley General de Acuicultura y el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, denominado Reglamento de la Ley General de Acuicultura, establecen que los Gobiernos Regionales y el Ministerio de la Producción - PRODUCE, en el ámbito de sus competencias, promueven el desarrollo sostenible e integral de la Acuicultura, estableciendo las condiciones para la promoción de la inversión privada, concordante con el Art. 52 inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que siendo el “El Paiche” un producto oriundo de la Amazonía Peruana, que viene desempeñando un papel importante en la alimentación de los pobladores de la Amazonía especialmente de la Región Ucayali, y se viene posicionando con éxito en los diferentes mercados nacionales e internacionales por ser un buen ingrediente para la preparación de platos típicos, gourmet, derivados y excelente aporte nutricional;

Que, la organización del “Festival Turístico del Paiche 2016”, el mismo que se desarrollará en el marco de la celebración del Día Internacional del Turismo, teniendo como objetivo fomentar y promover el consumo del mencionado producto en sus diferentes maneras. Del mismo modo, impulsar el turismo y visitar a los principales centros de producción a través de la Ruta Turística del Paiche y la comercialización por medio de la “Rueda de Negocios”, se contara con compradores nacionales y se espera generar expectativas de ventas futuras, que permitan incrementar la producción en la Región Ucayali, siendo esto en benefi cio de los productores que se dedican a esta actividad.

Que, en el marco del contexto jurídico que norma el accionar de los Gobiernos Regionales en materias específi cas de sus competencia, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ucayali, emite el Ofi cio Nº 385-2016-GRU-DIREPRO, de fecha 15 de agosto de 2016, solicitando a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, proponga, se declare de: “INTERÉS REGIONAL LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE PAICHE”, por encontrarse en un proceso de consolidación, habiéndose demostrado su viabilidad técnica y económica, siendo esta actividad socialmente aceptable y ambientalmente amigable a la biodiversidad;

Que, el inciso g) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales, deben facilitar los procesos orientados a los Mercados Internacionales de los sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades concordante con el artículo 55º de la citada ley, sobre la promoción de las exportaciones Regionales;

Que, mediante Informe Nº004-2016-GRU-DIRCETUR, de fecha 11 de agosto de 2016, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali, solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, se institucionalice: “EL FESTIVAL TURISTICO DEL PAICHE, del 24 al 27 de setiembre de cada año”;

Que, mediante Informe Legal Nº 034-2016-GRU-GGR-ORAJ de fecha 23-08-2016, la Ofi cina Regional de Asesoría

Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, opina entre otros aspectos sobre la declaración de “Interés Regional la Producción, Comercialización y Consumo de Paiche” e “Institucionalización del Festival Turístico del Paiche”, se constituirían como un mecanismo de Promoción y Difusión de Producción, Comercialización y Consumo del Paiche;

Que, contando con el Dictamen N 004-2016-GRU-CR-CDE, de fecha 03 de octubre de 2016, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional la declaratoria de “INTERÉS REGIONAL LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE PAICHE E INSTITUCIONALIZACIÓN DEL FESTIVAL TURÍSTICO DEL PAICHE - FESTUPAI DEL 23 AL 27 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO EN LA REGION UCAYALI”, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS

REGIONAL LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE PAICHE, por encontrarse en un proceso de consolidación, habiéndose demostrado su viabilidad técnica y económica, siendo esta actividad socialmente aceptable y ambientalmente amigable a la biodiversidad.

Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR EL FESTIVAL TURÍSTICO DEL PAICHE DEL 23 AL 27 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO, como un evento de interés regional turístico de la Región Ucayali, por ser el Paiche un producto ictiológico de gran producción en nuestra Región y originario de la Amazonía Peruana, constituyéndose en un ingrediente principal y de fusión para la Gastronomía Amazónica, Gourmet y demás derivados.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, liderar las acciones que se necesiten implementar en merito a los alcances de la presente Ordenanza y coordinar con las Direcciones Regionales que están dentro del marco de su dependencia, que tengan directa vinculación con las acciones que se requieran desarrollar.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción, acciones de fortalecimiento de la Acuicultura del Paiche, mediante la aplicación de tecnologías ambientalmente viables para el mejoramiento de la producción y productividad, bajo el enfoque de cadenas productivas y el fomento de la asociatividad empresarial y fortalecimiento de las capacidades técnicas de las organizaciones de productores y el desarrollo del eslabón productivo del Paiche, así como las, acciones de fortalecimiento del eslabón de transformación y/o industrialización del Paiche, para lograr llegar a estándares de calidad más adecuada, optimizar la comercialización y mejorar la capacidad de negociación de los pequeños productores.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, efectúe acciones administrativas que corresponda, para la conducción, promoción y difusión del “Festival Turístico del Paiche” y que dicho evento sea incluido en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a través de PROMPERU para los siguientes años, lo cual contribuye en el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenible de la Región Ucayali, asimismo promueva el desarrollo de la oferta exportable, a través de estrategias de marketing y publicidad que permita el posicionamiento del Paiche como un Producto Emblemático más, de la Región Ucayali, tanto en el mercado Nacional como Internacional.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Sétimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Page 44: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

44 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

EDITH QUISPE SÁNCHEZConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

MANUEL GAMBINI RUPAYGobernador Regional

1469789-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ratifican Ordenanza que establece la vigencia para el ejercicio 2017, de tasas de Arbitrios Municipales del año 2016 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, reajustadas con el IPC

ACUERDO DE CONCEJO Nº 102-2016

Callao, 27 de diciembre de 2016El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL

CALLAO, visto el Dictamen Nº 100-2016-MPC/CMPC-SR-COAD, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 40, tercer párrafo y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y

CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,

en el artículo 40 señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por D.S. N° 156-2004-EF; en el artículo 69-B señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior, reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de precios al consumidor –IPC;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014 aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, en su artículo 7 numeral 7.2.,señala los requisitos aplicables a la ratifi cación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales, procedimiento con actualización de Índice de Precios al Consumidor-IPC;

Que, mediante Ofi cio N° 07-2016-GAT/MDCLR (Expediente N° 2016-01-160643) la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso remite la Ordenanza Municipal N° 030-2016-MDCLR del 11 de noviembre de 2016 que establece para el ejercicio 2017, la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2016, reajustado

con el Índice de Precios al Consumidor-IPC acumulados del Ejercicio 2016, y la documentación que sustenta la solicitud de ratifi cación al amparo de lo dispuesto por el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF;

Que, mediante Ofi cio N° 2562-2016-MPC/SG la Secretaria General de la Municipalidad Provincial del Callao comunica que revisado el expediente se encontró que no se ha adjuntado documentos necesarios para la ratifi cación de la precitada Ordenanza Municipal;

Que, mediante el Ofi cio N° 036-2016-GAT/MDCDL (Expediente N° 2016-01-166200), la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso remite la documentación dejada de adjuntar solicitando se incluya en el expediente que solicita la ratifi cación de la Ordenanza N° 030-2016-MDCLR del 11 de noviembre de 2016;

Que, mediante el Memorando N° 1714-2016-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite el Informe N° 2357-2016-MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria indicando que la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014 que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Memorando N° 836-2016-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Municipal N° 030-2016-MDCLR del 11 de noviembre de 2016 que establece para el ejercicio 2017, la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2016, reajustado con el Índice de Precios al Consumidor-IPC acumulados del Ejercicio 2016,

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA:

1° Ratifi car la Ordenanza Municipal N° 030-2016-MDCLR del 11 de noviembre de 2016 que establece para el ejercicio 2017, para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2016, reajustado con el Índice de Precios al Consumidor-IPC acumulados del Ejercicio 2016.

2° Remitir copia certifi cada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso para su publicación.

3° Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

1470399-1

Amplian beneficios otorgados para el pago de deudas tributarias y no tributarias aprobados por Ordenanza Municipal N° 032-2016

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2016-MPC-AL

Callao, 30 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2016,

publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de diciembre de 2016, se aprobó el benefi cio para el pago de deudas tributarias y no tributarias “Termina el año sin deudas”, que comprende el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, además de las deudas por infracciones y multas administrativas, así como las deudas por concepto de Fraccionamiento en

Page 45: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

45NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

cuyo último tramo establece como fecha de culminación el 30 de diciembre del 2016, determinándose para cada caso un porcentaje de descuento en función al concepto de deuda a regularizar;

Que, la Tercera Disposición Final de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia;

Que, existe un incremento del número de contribuyentes con la intención de regularizar sus deudas por lo que resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados mediante la Ordenanza Municipal Nº 032-2016 hasta el 31 de enero del 2017;

Estando a lo expuesto y con el visto bueno de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliar hasta el 31 de enero del 2017 la vigencia de los benefi cios otorgados para el pago de deudas tributarias y no tributarias aprobada por Ordenanza Municipal N° 032-2016, considerándose los mismos porcentajes de descuentos establecidos.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances.

Registrese, comuniquese y cumplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

1469800-1

FE DE ERRATAS

ORDENANZANº 033-2016

Mediante Ofi cio Nº 01-2017-MPC/SG la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 033-2016, publicada en la edición del 23 de diciembre de 2016.

DICE:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ASIGNA LA ZONIFICACIÓN OTROS USOS (OU) A UN PREDIO

UBICADO EN LA INTERSECCIÓN DE LAS AVENIDAS ELMER FAUCETT Y MORALES DUÁREZ

Artículo 1.- Apruébase la asignación de zonifi cación Otros Usos (OU) al predio de 9,435.72 m2. ubicado en la intersección de las avenidas Elmer Faucett y Morales Duárez en el Cercado Callao, en la margen izquierda del Rio Rímac, conforme al plano denominado “Asignación de Zonifi cación Hospital San José”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

(...)

DEBE DECIR:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ASIGNA LA ZONIFICACIÓN ZONA CON USOS

ESPECIALES (OU) AL PREDIO UBICADO EN LA INTERSECCIÓN DE LAS AVENIDAS ELMER FAUCETT

Y MORALES DUÁREZ

Artículo 1.- Apruébase la asignación de zonifi cación Zona con Usos Especiales (OU) al predio de 9,435.72 m2. ubicado en la intersección de las avenidas Elmer Faucett y Morales Duárez en el Cercado Callao, en la margen izquierda del Rio Rímac, conforme al plano denominado “Asignación de Zonifi cación Hospital San José”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

(...)

1469801-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Establecen montos por concepto de emisión, determinación, distribución y liquidación del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017

ORDENANZA Nº 017-2016-MDLP/AL

La Punta, 30 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta, en Sesión Ordinaria N° 025-2016 de fecha 27 de diciembre de 2016, con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, a través del Informe Nº 110 y 109-2016/MDLP/GRYPM, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este precepto constitucional, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio;

En tal sentido, con Informe Nº 110 y 109-2016-MDLP/GRYPM, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal indica que resulta necesario establecer los montos que deben cancelar los contribuyentes por los servicios mencionados, en relación al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2017, conforme a la norma legal descrita. Sustenta los montos propuestos, en base a aquellos que fueran aprobados para el ejercicio 2014, en la Ordenanza Nº 007-2013-MDLP/ALC (publicada el 13 de diciembre de 2013). De esta manera, plantea mantener para el año 2017 los montos del año citado. Por otro lado, tomando en consideración la UIT vigente a la fecha, los importes propuestos son inferiores al límite indicado en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISION, DETERMINACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017Artículo 1º.- Establecer que por concepto de emisión,

determinación, distribución y liquidación del Impuesto

Page 46: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

46 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano

Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2017, se mantendrán los mismos montos aprobados para los ejercicios fi scales 2008 al 2014, que son los siguientes:

- Emisión, determinación, distribución y liquidación del Impuesto Predial: S/.12.80 anual.

- Emisión, determinación, distribución y liquidación de Arbitrios Municipales: S/.1.03 mensual.

Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ RISI CARRASCALAlcalde

1470120-1

Establecen régimen de gradualidad de sanciones pecuniarias por infracciones tributarias

ORDENANZA Nº 018-2016-MDLP/AL

La Punta, 30 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICÌPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria N° 025-2016 de fecha 27 de diciembre del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

La Propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal mediante el Informe Nº 097-2016-MDLP/GRYPM, y;

CONSIDERANDO:Que, según el artículo 194º de la Constitución Política

del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195º, inciso 4, del mismo texto normativo;

Que, de acuerdo con el artículo 74º de la Constitución, modifi cada por el artículo único de la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de éstas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas, así como crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y

sancionar administrativamente las infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;

Que, el numeral 1 y 3 del Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario prescribe que constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos; y presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta;

Que, con Ordenanza Nº 008-2005-MDLP/ALC, publicada el 08 de mayo de 2005, se aprobó el Régimen de gradualidad de sanciones para deudores tributarios, aplicable para la infracción del artículo 176º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – TUO del Código Tributario y modifi catorias, que comprende la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones;

Que, en ese sentido, en el Informe Nº 097-2016/MDLP/GRYPM, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal señala que, al amparo del artículo 166º del TUO del Código Tributario, plantea aprobar y determinar los criterios del Régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias, derogando la Ordenanza Nº 008-2005-MDLP/ALC;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES PECUNIARIAS POR

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1º.- Ámbito de AplicaciónLa presente Ordenanza establece la gradualidad

aplicable a los importes de las sanciones pecuniarias (multas) por infracciones tributarias reguladas en la presente norma.

Artículo 2º.- Criterio de GradualidadPara las infracciones tipifi cadas en los numerales 1) y

3) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se aplicará la siguiente gradualidad:

1. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada y realiza el pago con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria respecto al tributo a regularizar, la multa tributaria será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%).

2. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada y realiza el pago con posterioridad a la notifi cación o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa, la multa tributaria será rebajada en un setenta y cinco por ciento (75%).

3. Si el deudor tributario presenta la declaración jurada con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de Multa, la multa tributaria será rebajada en un cincuenta por ciento (50%), siempre que se cancele antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva.

4. No procede la gradualidad en la Multa Tributaria si el pago de la misma se efectúa posterior al inicio del procedimiento de cobranza coactiva.

La aplicación de la gradualidad de sanciones establecidas y antes señaladas, guarda relación con la obligación formal de los contribuyentes de presentar las declaraciones juradas que contengan la determinación de la deuda tributaria.

Artículo 3º.- Excepciones a las SancionesEstablézcase por excepción y conforme al criterio de

discrecionalidad de la Administración Tributaria, se exime de la aplicación de la sanción de multa tributaria por las infracciones tributarias en los siguientes supuestos:

1. En el caso de las infracciones establecidas en el numeral 1) del artículo 176º por la presentación de la declaración jurada extemporánea del impuesto predial

Page 47: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

47NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano /

que efectúen los herederos o sucesores, a nombre propio o como parte de una sucesión indivisa adquiridos como parte de una sucesión.

2. En el caso de las infracciones establecidas en el numeral 1) del artículo 176º que generen infracciones tributarias para diversos ejercicios fi scales, la administración tributaria únicamente acotará la multa tributaria correspondiente al último año de afectación.

Artículo 4º.- Reconocimiento de la InfracciónEl acogimiento de los deudores tributarios al

presente régimen de gradualidad a través del pago de la multa tributaria supone el reconocimiento expreso de la infracción cometida, por lo cual, además supone el desistimiento automático de la pretensión de cualquier recurso impugnativo, poniendo fi n al procedimiento iniciado.

Artículo 5º.- Multas CanceladasLos montos cancelados con anterioridad a la

vigencia de la presente ordenanza, no constituyen pagos indebidos y por lo tanto no son materia de compensación y/o devolución.

Artículo 6º.- Pago de la Multa TributariaLa aplicación del porcentaje (%) de gradualidad

sobre la multa tributaria supone que el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada.

Artículo 7º.- DerogaciónPor la presente ordenanza, deróguese la Ordenanza

Nº 008-2005-MDLP/ALC, la cual establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias en la Municipalidad Distrital de La Punta.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, a través del Departamento de Atención al Vecino y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Ofi cina General de Administración, a través de la Unidad de Tecnología de Información, su implementación a nivel del Sistema Tributario de la entidad.

Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ RISI CARRASCALAlcalde

1470124-1

Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado 2016–2021 de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 001-2017-MDLP/AL

La Punta, 2 de enero de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 27 de diciembre del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO;

La propuesta de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 156 -2016-MDLP/OPP de fecha 07 de Diciembre del 2016 Presupuesto,

pone a consideración del Concejo Municipal la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2016-2021; y;

CONSIDERANDO;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planifi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes;

Que, el artículo 9, inciso 1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12) dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según lo señala el artículo IV del Título Preliminar de dicha Ley, corresponde a los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico –SINAPLAN y el Centro de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; se dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional;

Que, según la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico–Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico los Gobiernos Locales, aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, el Plan de Desarrollo Concertado es el documento elaborado por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para sus respectivos ámbitos territoriales estipula que los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales se redactarán en la Fase Estratégica utilizando la información generada en las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica realizadas por los Gobiernos Regionales y por los sectores, respecto a sus competencias compartidas, conteniendo la Visión del territorio, los objetivos estratégicos, las acciones estratégicas y la ruta estratégica.

Que la Tercera Disposición Final Transitoria de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, estipula que Los Planes de Desarrollo Concertado que se elaboren a partir de la vigencia de la misma Directiva, tendrán como horizonte temporal el año 2021.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2016 – 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado Local (PDCL) 2016 – 2021 de la Municipalidad Distrital de la Punta, Callao, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Secretaria General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo de la misma en el Portal Institucional y Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de la Punta.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE RISI CARRASCALAlcalde

1470127-1

Page 48: Año XXXIV - Nº 13926 NORMAS LEGALES · de títulos habilitantes en el cumplimiento efi ciente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en

48 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano