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30 Año XXVII Viernes 13 de febrero de 2009 Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Prof. Agustín Millares Carlo, 22, Tfno.: (928) 30.66.57. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Período anual: 89,64 euros. Semestre: 52,73 euros. Trimestre: 30,75 euros. Precio ejemplar: 0,92 euros. El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/ I. Disposiciones generales Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Decreto 19/2009, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 193/1998, de 22 de oc- tubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas activida- des y espectáculos públicos sometidos a la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurí- dico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. Consejería de Economía y Hacienda Dirección General de Tributos.- Resolución de 30 de enero de 2009, por la que se infor- ma sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autó- noma de Canarias para el año 2009. III. Otras Resoluciones Presidencia del Gobierno Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 30 de enero de 2009, por la que se efec- túa convocatoria de subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior pa- ra colaborar con los gastos originados con motivo de la celebración del Día de Canarias en el año 2009. Secretaría General.- Resolución de 10 de febrero de 2009, por la que se dispone la pu- blicación del acuerdo del Gobierno por el que se amplía el plazo de tramitación del pro- cedimiento de revisión y adaptación a las Leyes 6/2002 y 19/2003, del Plan Insular de Ordenación de El Hierro. Consejería de Economía y Hacienda Dirección General de Tributos.- Resolución de 4 de febrero de 2009, por la que se hacen públicos los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009. Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Presidenta, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas, convocadas mediante Resolución de 23 de junio de 2008. Página 2785 Página 2786 Página 2825 Página 2838 Página 2839 Página 2842

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30

Año XXVII Viernes 13 de febrero de 2009

Boletín Oficial de Canarias

Depósito Legal TF-37/1983Edita/Servicio de PublicacionesSecretaría General TécnicaConsejería de Presidencia,Justicia y Seguridad

Edificio Administrativo de UsosMúltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.9838071 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de UsosMúltiples I, planta 0C/ Prof. Agustín Millares Carlo, 22, Tfno.: (928) 30.66.57. Fax: (928) 30.67.0035071 Las Palmas de Gran Canaria

Precio suscripción:Período anual: 89,64 euros.Semestre: 52,73 euros.Trimestre: 30,75 euros.Precio ejemplar: 0,92 euros.

El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

I. Disposiciones generales

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Decreto 19/2009, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 193/1998, de 22 de oc-tubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas activida-des y espectáculos públicos sometidos a la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurí-dico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.

Consejería de Economía y Hacienda

Dirección General de Tributos.- Resolución de 30 de enero de 2009, por la que se infor-ma sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autó-noma de Canarias para el año 2009.

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 30 de enero de 2009, por la que se efec-túa convocatoria de subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior pa-ra colaborar con los gastos originados con motivo de la celebración del Día de Canariasen el año 2009.

Secretaría General.- Resolución de 10 de febrero de 2009, por la que se dispone la pu-blicación del acuerdo del Gobierno por el que se amplía el plazo de tramitación del pro-cedimiento de revisión y adaptación a las Leyes 6/2002 y 19/2003, del Plan Insular deOrdenación de El Hierro.

Consejería de Economía y Hacienda

Dirección General de Tributos.- Resolución de 4 de febrero de 2009, por la que se hacenpúblicos los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la ComunidadAutónoma de Canarias para el año 2009.

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Presidenta,por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones genéricas para los adquirentes opropietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas,convocadas mediante Resolución de 23 de junio de 2008.

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2782 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, viernes 13 de febrero de 2009

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 4 de febrero de 2009, por la que se rec-tifica la Resolución de 18 de noviembre de 2008, que hace público el Acuerdo de la Co-misión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 31 de octubre de2008, relativo a Declaración Carácter Estructurante Sector Suelo Urbanizable Sectori-zado No Ordenado (BSNR-7) Playa Arinaga, término municipal de Agüimes.- Expte. 2008/1097(B.O.C. nº 239, de 28.11.08).

IV. AnunciosOtros anuncios

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de enero de 2009, relativo a notificación a D.Cristo Méndez Chávez de la Resolución de 18 de diciembre de 2008, de Acuerdo de ini-ciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº268/08TF.

Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de enero de 2009, relativo a notificación a D.Marcos Félix Pérez Hernández de la Resolución de 18 de diciembre de 2008, de Acuer-do de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expedien-te nº 272/08TF.

Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de enero de 2009, relativo a notificación aD. Juan Roberto Pérez García de la Resolución de 18 de diciembre de 2008, de Acuer-do de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expe-diente nº 274/08TF.

Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de enero de 2009, relativo a notificación aD. Fermín Marrero García, de la Resolución de 18 de diciembre de 2008, de Acuer-do de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expe-diente nº 293/08.

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Anuncio de 3 de febrero de 2009, del Se-cretario, por el que se hace pública la Resolución de 3 de febrero de 2009, del Director,que nombra a D. Manuel Marrero Reyes, Presidente del Consejo Regulador de la Deno-minación de Origen de vinos “Abona”.

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Anuncio de 3 de febrero de 2009, del Se-cretario, por el que se hace pública la Resolución de 3 de febrero de 2009, del Director,que nombra los vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola para confor-mar el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de vinos “La Go-mera”.

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Anuncio de 3 de febrero de 2009, del Se-cretario, por el que se hace pública la Resolución de 3 de febrero de 2009, del Director,que nombra a D. Juan Crispo Perdomo Castro, Presidente del Consejo Regulador de laDenominación de Origen de vinos “La Palma”.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 30, viernes 13 de febrero de 2009 2783

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de29 de enero de 2009, del Director, relativa a notificación de la Resolución de 9 de di-ciembre de 2008, que incoa expediente de desahucio administrativo DD-355/08, y su co-rrespondiente Pliego de Cargos, seguido a D. Jesús Nazaret Santana Dávila, por imposi-ble notificación.

Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolu-ción de 30 de enero de 2009, del Director, relativa a notificación de la Resoluciónde 7 de noviembre de 2008, que incoa expediente de desahucio administrativo DD-311/08, y su correspondiente Pliego de Cargos, seguido a Dña. María del Pilar Pé-rez Moreno, la Resolución de 1 de diciembre de 2008, mediante la cual se incoaexpediente de desahucio administrativo DD-312/08, y su correspondiente Pliegode Cargos, seguido a Dña. Concepción Rodríguez Rodríguez, y la Resolución de 6de noviembre de 2008, que incoa expediente de desahucio administrativo DD-318/08, y su correspondiente Pliego de Cargos, seguido a Dña. Juana Esther San-tana del Pino, por imposible notificación.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Dirección General de Calidad Ambiental.- Anuncio por el que se hace pública la Re-solución de 15 de diciembre de 2008, que acuerda someter a información pública elexpediente administrativo iniciado para otorgar autorización ambiental integrada pa-ra el proyecto denominado “Autorización ambiental integrada de la planta biodié-sel de 150.000 T/año, sita en el Polígono Industrial de Granadilla” instado por laempresa Disa Renovables, S.L.U. en el término municipal de Granadilla (Teneri-fe).- Expte. 3/2007-AAI.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pú-blica la Resolución de 30 de enero de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificacióna Dña. Virginia Herrera Rodríguez, de la resolución recaída en el expediente de I.U.488/1999.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace públi-ca la Resolución de 30 de enero de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña.Teresa Salazar Salazar, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de I.U.440/2006.

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19de enero de 2009, que dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colecti-vo de la empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA), período 2008.

Consejería de Turismo

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hacepública la Resolución de 29 de enero de 2009, sobre notificación de Resoluciones de ini-ciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de em-presas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que sehace pública la Resolución de 30 de enero de 2009, sobre notificación de Propuestade Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domici-lio.

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hacepública la Resolución de 2 de febrero de 2009, sobre notificación de Resoluciones de ini-ciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de em-presas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hacepública la Resolución de 4 de febrero de 2009, sobre notificación de Resoluciones de ini-ciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de em-presas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se ha-ce pública la Resolución de 4 de febrero de 2009, sobre notificación de Orden/Re-solución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticasde ignorado domicilio.

Administración Local

Cabildo Insular de Fuerteventura

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de enero de 2009, relativa a no-tificación de expedientes sancionadores en materia de medio ambiente.

Cabildo Insular de La Palma

Anuncio de 8 de enero de 2009, por el que se somete a información pública el expedientede calificación territorial 4802/08, tramitado a instancias de D. Antonio Francisco Gó-mez de Paz, para el proyecto de vivienda unifamiliar para turismo rural, en La Sabina,municipio de Villa de Mazo.

Ayuntamiento de Valsequillo (Gran Canaria)

Anuncio de 10 de febrero de 2009, relativo a la Revisión del Plan General de Ordena-ción de Valsequillo de Gran Canaria.

Ayuntamiento de Vega de San Mateo (Gran Canaria)

Anuncio de 9 de enero de 2009, relativo a la publicación definitiva de la ModificaciónPuntual nº 2 de la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 30, viernes 13 de febrero de 2009 2785

I. Disposiciones generales

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

202 DECRETO 19/2009, de 10 de febrero, de mo-dificación del Decreto 193/1998, de 22 de oc-tubre, por el que se aprueban los horarios deapertura y cierre de determinadas actividadesy espectáculos públicos sometidos a la Ley1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico delos Espectáculos Públicos y Actividades Cla-sificadas.

La Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurí-dico de los Espectáculos Públicos y Actividades Cla-sificadas, establece en su artículo 46.1 que el hora-rio de apertura y cierre de los locales destinados aespectáculos será determinado por decreto del Go-bierno de Canarias, previo informe de los CabildosInsulares y audiencia a los sectores afectados.

En cumplimiento de este precepto se dictó el De-creto 193/1998, de 22 de octubre, por el que se aprue-ban los horarios de apertura y cierre de determina-das actividades y espectáculos públicos sometidos ala Ley1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico delos Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.

El Decreto 193/1998 prevé un horario general, otroespecial para aquellas zonas, municipios o núcleosturísticos que expresamente se determinen y la po-sibilidad de ampliar excepcionalmente los horariosautorizados.

No obstante, en las zonas, municipios o núcleosturísticos que expresamente se determinen conformeal procedimiento previsto en el artículo 2.2 del De-creto 193/1998, pueden existir supuestos -bares yrestaurantes ubicados en el interior de los centros co-merciales que concurran con bares y restaurantesque tengan actividad musical y con locales dotadosde pista de baile o espectáculos- en los que siendocompatible el derecho al ocio y al esparcimiento conel derecho a la tranquilidad, sosiego y descanso delos residentes y turistas, la normativa actualmente envigor no permite la ampliación del horario.

Con la intención de recoger estos supuestos se mo-difica el Decreto 193/1998 ampliando sus horarios,sin que ello implique la modificación del resto de lascondiciones exigibles a los bares y restaurantes in-cluidos en el grupo 2, es decir, sin que puedan teneractividad musical.

En su virtud y previa audiencia a los sectores afec-tados e informes de los Cabildos Insulares, a pro-

Anuncio de 13 de enero de 2009, relativo al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ce-lebrada el 17 de junio de 2008 de delegación de competencias en el Excmo. Cabildo deGran Canaria.

Otras Administraciones

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Edicto de 17 de diciembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autosde juicio ordinario nº 0000473/2007.

Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

Edicto de 6 de junio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de jui-cio ordinario nº 0000840/2005.

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Edicto de 5 de enero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de jui-cio ordinario nº 0000953/2007.

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puesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Segu-ridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Con-sultivo de Canarias y previa deliberación del Gobier-no en su reunión del día 10 de febrero de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto193/1998, de 22 de octubre, por el que se apruebanlos horarios de apertura y cierre de determinadas ac-tividades y espectáculos públicos sometidos a la Ley1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de losEspectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.

Se añade un apartado 3 al artículo 2 del Decreto193/1998, de 22 de octubre, por el que se apruebanlos horarios de apertura y cierre de determinadas ac-tividades y espectáculos públicos sometidos a la Ley1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de losEspectáculos Públicos y Actividades Clasificadas,que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Los bares y restaurantes incluidos en el gru-po 2, ubicados en el interior de los centros comer-ciales situados en las zonas, municipios o núcleos tu-rísticos, podrán ampliar el horario de cierre:

- Si concurren en el centro comercial con localesclasificados en el grupo 3, hasta las 4,00 horas.

- Si concurren en el centro comercial con localesclasificados en el grupo 4, hasta las 6,00 horas.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de fe-brero de 2009.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

Consejería de Economía y Hacienda

203 Dirección General de Tributos.- Resolu-ción de 30 de enero de 2009, por la que se

informa sobre el importe actualizado delas cuantías fijas de las tasas de la Comu-nidad Autónoma de Canarias para el año2009.

El artículo 65.1 de la Ley 5/2008, de 23 de di-ciembre, de Presupuestos Generales de la Co-munidad Autónoma de Canarias para 2009, esta-blece un incremento en un 2 por ciento de los tiposimpositivos de las tasas de la Comunidad Autó-noma de Canarias para el año 2009.

El artículo 10.3 de la Ley 9/2006, de 11 de di-ciembre, Tributaria de la Comunidad Autónomade Canarias, expresa la obligación de informar,a través del Boletín Oficial de Canarias, las cuan-tías actualizadas de las tasas.

Siendo de interés para los centros gestores delas tasas y para los ciudadanos en general cono-cer de manera cierta el importe actualizado de lascuantías fijas de las tasas a percibir por esta Co-munidad Autónoma, es por lo que este CentroDirectivo dicta la presente Resolución, conformeal artículo 10.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre,Tributaria de la Comunidad Autónoma de Cana-rias.

Dicha actualización se ha llevado a cabo con-forme a las reglas de redondeo que establece laLey 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introduccióndel euro.

No se incluyen ni las cuantías fijas de las ta-sas afectas a los servicios traspasados a los Ca-bildos Insulares por no tratarse de tributos pro-pios de la Comunidad Autónoma, ni las tarifas delas nuevas tasas que entren en vigor en el año 2009.

En virtud de todo, se dicta la siguiente Reso-lución.

Único.- Los importes actualizados de las cuantíasfijas de las tasas de la Comunidad Autónoma deCanarias para el año 2009, son las que constan enel anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2009.-El Director General de Tributos, Francisco Cla-vijo Hernández.

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III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

204 Comisionado de Acción Exterior.- Resolu-ción de 30 de enero de 2009, por la que seefectúa convocatoria de subvenciones des-tinadas a las Entidades Canarias en el Ex-terior para colaborar con los gastos origi-nados con motivo de la celebración del Díade Canarias en el año 2009.

Vista la Propuesta del Secretario General de laPresidencia del Gobierno, emitida en cumpli-miento de lo establecido en el artículo 10.3 del De-creto 52/2001, de 19 de febrero, para aprobar lasbases y efectuar convocatoria de subvencionesdestinadas a colaborar con los gastos derivados dela celebración del Día de Canarias por parte de lasEntidades Canarias en el exterior en el año 2009.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El reconocimiento de las Entidades Cana-rias en el Exterior, de acuerdo con lo establecidoen la Ley territorial 4/1986, de 25 de junio, de En-tidades Canarias en el Exterior, conlleva la nece-sidad de que la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma contribuya económicamenteen la realización de actividades culturales y socialesque organicen las Entidades Canarias en el Exte-rior como fomento y mantenimiento de la cultu-ra y las tradiciones canarias en dichos países. Lacelebración del Día de Canarias por parte de di-chas Entidades contribuye a fomentar la vincula-ción de Canarias con las comunidades de canariosde su ámbito territorial.

2º) En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Canarias para el año 2009, se han previsto lossiguientes créditos destinados a la celebración delDía de Canarias en el Exterior: cincuenta y nue-ve mil setecientos noventa y tres ( 59.793) eurosen la aplicación presupuestaria 06.13.112Y.490.00L.A 08409802, y ciento cincuenta mil doscientoscincuenta y tres (150.253) euros, en la aplicaciónpresupuestaria 19.01.121C.490.00 L.A. 19402702,ascendiendo el total a la cantidad de doscientos diezmil cuarenta y seis (210.046) euros.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvencio-nes se realiza de acuerdo con los requisitos y el

procedimiento previstos en el Decreto 52/2001, de19 de febrero, por el que se establece el régimende ayudas y subvenciones a los canarios y Enti-dades Canarias en el Exterior, resultando de apli-cación directa lo dispuesto con carácter de legis-lación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Segunda.- El mencionado Decreto 52/2001, con-templa, en el apartado a) de su artículo 26, la po-sibilidad de conceder subvenciones a las Entida-des Canarias en el Exterior destinadas a laconservación, fomento y promoción de la identi-dad cultural de los canarios en el exterior.

Tercera.- El artículo 8 del Reglamento Orgánicode la Presidencia del Gobierno, aprobado por De-creto 129/2008, de 3 de junio, atribuye a la Vice-consejería de Emigración y Cooperación con Amé-rica, entre otras funciones, la gestión de las ayudasy subvenciones que se concedan con cargo a loscréditos consignados en sus programas presu-puestarios, así como la dirección y coordinacióndel fomento y promoción de la identidad culturalde los canarios en el exterior.

Cuarta.- El artículo 5.2.d) del mencionado Re-glamento Orgánico de la Presidencia del Gobier-no, establece que corresponde al Comisionado deAcción Exterior la aprobación de las bases, con-vocatoria y resolución de los procedimientos deconcesión de ayudas y subvenciones correspon-dientes a su programa presupuestario y a los pro-gramas de sus órganos dependientes, estable-ciéndose en el artº. 8.1 del citado Reglamento, ladependencia directa de la Viceconsejería de Emi-gración y Cooperación con América del Comi-sionado de Acción Exterior.

Quinta.- De otro lado, el Decreto 1/2009, de 5de enero, del Presidente, por el que se delegan com-petencias en materia de gestión presupuestaria enlos titulares de determinados órganos del Depar-tamento para el ejercicio 2009, en el apartado 5ºde su parte dispositiva, dispone delegar en la Co-misionada de Acción Exterior la tramitación, con-vocatoria y resolución de los procedimientos deconcesión de ayudas, subvenciones o transferen-cias que se gestionen con cargo a los créditos in-cluidos en la sección 19, para la celebración delDía de Canarias en el exterior (19.01.121C.L.A.19402702).

En el ejercicio de las competencias que tengoatribuidas,

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D I S P O N G O:

1º) Convocar subvenciones destinadas a lasEntidades Canarias en el Exterior para colaborarcon los gastos originados por la celebración delDía de Canarias en el año 2009.

2º) Aprobar las bases por las que se rige laconvocatoria, que se contienen en el anexo I a lapresente Resolución.

3º) El importe del crédito presupuestario queha de financiar la presente convocatoria se indi-ca en la base segunda del mencionado anexo.

4º) Publicar la presente convocatoria en el Bo-letín Oficial de Canarias.

5º) La presente Resolución surtirá efectos des-de el día siguiente a su publicación en el BoletínOficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin ala vía administrativa, podrá interponerse recursocontencioso-administrativo, ante el Tribunal Su-perior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria,en el plazo de dos (2) meses, contados a partir deldía siguiente al de su publicación. Potestativa-mente podrá interponerse recurso de reposición an-te este Comisionado de Acción Exterior, en elplazo de un (1) mes, contado a partir del día si-guiente al de su publicación, significando que enel caso de presentar recurso de reposición no sepodrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo hasta que se resuelva expresamente el re-curso de reposición o se produzca la desestima-ción presunta del mismo y, todo ello, sin perjuiciode cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2009.-La Comisionada de Acción Exterior, Elsa CasasCabello.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la con-cesión de subvenciones destinadas a las Entida-des Canarias en el Exterior para colaborar conlos gastos originados con motivo de la celebracióndel Día de Canarias en el año 2009.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Pre-supuestos Generales de la Comunidad Autónomade Canarias para el año 2009, se han previsto lossiguientes créditos destinados a la celebración delDía de Canarias en el Exterior: cincuenta y nue-ve mil setecientos noventa y tres (59.793) eurosen la aplicación presupuestaria 06.13.112Y.490.00L.A 08409802, y ciento cincuenta mil doscientoscincuenta y tres (150.253) euros en la aplicaciónpresupuestaria 19.01.121C.490.00 L.A. 19402702,ascendiendo el total a la cantidad de doscientos diezmil cuarenta y seis (210.046) euros.

Tercera.- Requisitos.

Para acceder a las subvenciones objeto de es-ta convocatoria, las Entidades Canarias en el Ex-terior deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de EntidadesCanarias en el Exterior.

b) No tener pendiente de justificar subvencio-nes anteriores concedidas por el mismo órgano, siem-pre que haya concluido el plazo concedido parala justificación.

c) No tener pendiente de reintegro subvencio-nes concedidas con anterioridad por cualquier ór-gano de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias o de sus Entidades de De-recho Público vinculadas o dependientes, siempreque la resolución de reintegro sea firme en vía ad-ministrativa.

d) No estar incursas en ninguna de las cir-cunstancias determinantes de la imposibilidad deobtener la condición de beneficiario de subvenciones,previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 dela Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarta.- Documentación exigida.

4.1. Con la solicitud, que incluirá una Memo-ria genérica o informe descriptivo de las activi-dades programadas para la celebración del Díade Canarias para las cuales se solicita subven-ción, tal y como queda reflejado en el modelo quefigura como anexo II de la presente Resolución,las Entidades solicitantes deberán aportar la siguientedocumentación:

a) Declaración responsable otorgada por el re-presentante de la Entidad, ante autoridad admi-nistrativa o notario público, justificativa de que laEntidad solicitante no se encuentra incursa en nin-

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guna de las prohibiciones para obtener la condi-ción de beneficiario de subvenciones, previstas enlos apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley38/2003, General de Subvenciones.

b) En el caso de entidades que tengan su sededentro de territorio español, documentación acre-ditativa de estar al corriente en el pago de lasobligaciones tributarias estatales y autonómicas ycon la Seguridad Social. En el supuesto de que laEntidad peticionaria no estuviera obligada al cum-plimiento de tales obligaciones, tal extremo deberáhacerse constar mediante la presentación de de-claración responsable otorgada ante autoridad ad-ministrativa o notario público.

Asimismo, las entidades peticionarias podrán,en su caso, autorizar al órgano competente pararesolver la presente convocatoria, a que el mismorecabe de las correspondientes AdministracionesTributarias la documentación acreditativa de ha-llarse al corriente en el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias.

4.2. La personalidad e inscripción de las Enti-dades Canarias en el Exterior, así como la facul-tad de quien actúe en nombre de las mismas parasolicitar y aceptar subvenciones, se acreditará deoficio por el órgano competente para la instruc-ción, aportando al expediente administrativo la co-rrespondiente certificación.

Quinta.- Presentación de solicitudes y subsanación.

5.1. Las solicitudes, junto con la documenta-ción requerida, se dirigirán al Comisionado deAcción Exterior y se presentarán en los Registrosde la Viceconsejería de Emigración y Cooperacióncon América, Avenida José Manuel Guimerá, 10,Edificio de Usos Múltiples II, primera planta,Santa Cruz de Tenerife, código postal 38071, o,en cualquiera de las dependencias o formas pre-vistas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, yen el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de ju-lio, por el que se adaptan los procedimientos ad-ministrativos de la Comunidad Autónoma a laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

5.2. Si la solicitud no reuniera los datos deidentificación de la subvención, del solicitante, ole faltasen documentos de los exigidos para for-malizar la misma, se requerirá al solicitante para

que subsane dicha falta o acompañe los docu-mentos preceptivos en el plazo de diez (10) días,contados a partir del día siguiente a aquel en quetenga lugar la notificación del requerimiento, conexpreso apercibimiento de que, de no hacerlo asíse le tendrá por desistido de su petición, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 71 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 31.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, se consideran gas-tos subvencionables aquellos que de maneraindubitada respondan a la naturaleza de la activi-dad subvencionada y cuyo pago se haya realiza-do efectivamente con anterioridad a la finalizacióndel período de justificación determinado en lapresente resolución de concesión. En ningún ca-so el coste de adquisición de los gastos subven-cionables podrá ser superior al valor de mercado.

Séptima.- Plazo de presentación de las solici-tudes.

El plazo de presentación de las solicitudes se-rá de quince días naturales, contados a partir deldía siguiente a la publicación de la presente Re-solución en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del pro-cedimiento correspondiente a la presente convo-catoria será la Viceconsejería de Emigración yCooperación con América.

Novena.- Comisión Técnica de Valoración.

9.1. La valoración de las solicitudes presenta-das se efectuará por una Comisión Técnica de Va-loración, que estará constituida por los siguientesmiembros:

Presidente: el Viceconsejero de Emigración yCooperación con América.

Vicepresidente: el Jefe de Servicio de AsuntosGenerales y Asistencia Exterior, adscrito a la Vi-ceconsejería de Emigración y Cooperación con Amé-rica.

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Vocales:

- Dos miembros de entre el personal adscritoal Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Ex-terior, que tengan asignadas las funciones de tra-mitación de los expedientes en materia de Enti-dades Canarias en el Exterior.

- Secretario: un funcionario adscrito a la Vice-consejería de Emigración y Cooperación con Amé-rica.

9.2. Los vocales y el secretario serán designa-dos por el Viceconsejero de Emigración y Coo-peración con América.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad uotra causa legal, el Presidente será sustituido porel Vicepresidente.

9.3. Efectuada la valoración de las solicitudesconforme a los criterios de valoración y baremoaplicable establecido en la base décima, la ComisiónTécnica de Valoración elevará la propuesta deconcesión de las subvenciones al Comisionadode Acción Exterior.

Décima.- Distribución, criterios de valoracióny baremo aplicable.

10.1. El importe total previsto para la conce-sión de estas subvenciones, reflejado en la basesegunda, se distribuirá entre la totalidad de las en-tidades beneficiarias. La cantidad que se asigne acada entidad lo será en función de la puntuaciónrespectivamente obtenida, viniendo determinadoel valor del punto por el resultado de dividir la men-cionada cantidad total entre la totalidad de lospuntos obtenidos por todas y cada una de las en-tidades una vez aplicados los criterios de valora-ción previstos en el apartado 10.3.

10.2. A la vista de lo anterior, con la presenteconvocatoria se atenderá a todas aquellas Entida-des Canarias en el Exterior que presenten sus so-licitudes en tiempo y forma, por lo que no resul-ta preceptivo el procedimiento de concurso previstoen el artículo 30.1 del Decreto 52/2001, de 19 defebrero, por el que se establece el régimen de ayu-das y subvenciones a los canarios y EntidadesCanarias en el Exterior.

10.3. En la valoración de los proyectos pre-sentados y en la determinación de la cuantía de lasubvención a conceder, la Comisión Técnica de Va-loración tendrá en cuenta los criterios y baremosiguiente:

A) Número de socios canarios de la entidad(hasta 8 puntos).

B) La actividad cultural desplegada por la en-tidad solicitante (hasta 8 puntos).

C) Interés del Proyecto en relación con losobjetivos de la Comunidad Autónoma (hasta 6puntos).

D) La inexistencia de otras entidades recono-cidas en el mismo territorio (hasta 2 puntos).

Decimoprimera.- Límite máximo.

11.1. El límite máximo de las subvenciones aconceder será de 12.000 euros.

11.2. Este límite máximo deberá ser tenido encuenta por las entidades peticionarias en el mo-mento de solicitar la subvención a los efectos deevitar, en lo posible, la necesidad de presentar lareformulación de su solicitud en los términos pre-vistos en la base siguiente, o, en su caso, a fin deque dicha reformulación suponga una variación po-co significativa respecto de la solicitud inicial.

11.3. En cualquier caso, las entidades benefi-ciarias de las subvenciones que se otorguen deberánjustificar en la forma establecida en la base deci-monovena, no sólo el importe de la subvención con-cedida sino el coste total de la actividad subven-cionable, de conformidad con el presupuestopresentado en la solicitud.

Decimosegunda.- Órgano competente para la con-cesión.

12.1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Co-misión de Valoración emitirá Propuesta de Reso-lución. Cuando el importe de alguna o algunas delas subvenciones a conceder fuese inferior al quefigura en la solicitud presentada, se podrá instardel correspondiente beneficiario la reformulaciónde su solicitud para ajustar los compromisos ycondiciones a la subvención otorgable.

12.2. A la vista de la propuesta de concesión queemita la Comisión Técnica de Valoración sobre lassolicitudes presentadas, resolverá el Comisiona-do de Acción Exterior.

Decimotercera.- Plazo de resolución, notifica-ción y publicación.

13.1. La resolución de la presente convocato-ria no excederá del día 30 de junio de 2009.

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13.2. Una vez resuelta la presente convocato-ria, se notificará la resolución de la misma, a ca-da una de las entidades beneficiarias en un plazode diez días.

13.3. La resolución de la presente convocato-ria se publicará en el Boletín Oficial de Canariasespecificando los beneficiarios, importe y desti-no de las subvenciones concedidas. Asimismo, endicha publicación se relacionarán, en su caso, lassolicitudes desestimadas y el motivo de sudesestimación.

Decimocuarta.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hu-biera dictado acto expreso, podrá entendersedesestimada la correspondiente solicitud.

Decimoquinta.- Aceptación de la subvención.

La efectividad de las resoluciones de concesiónde subvenciones está supeditada a su aceptaciónexpresa por las entidades beneficiarias, que deberánotorgarla dentro del plazo de los 30 días siguien-tes a su notificación. En caso de que no se otor-gue dentro del referido plazo quedará sin efectola subvención concedida respecto de aquellas En-tidades que no hubiesen formulado dicha acepta-ción.

Decimosexta.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades obje-to de las subvenciones que se otorguen será elcomprendido entre el 1 de mayo y el 30 junio de2009, toda vez que la celebración del Día de Ca-narias en el Exterior por parte de las diversas En-tidades Canarias ubicadas en los distintos países,no tiene que coincidir necesariamente con el 30de mayo, Día de Canarias.

Decimoséptima.- Abono de las subvenciones.

17.1. Aceptada por la entidad beneficiaria la sub-vención concedida, el abono de la misma se rea-lizará en un solo pago, con carácter anticipado, me-diante transferencia bancaria.

17.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo34 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por elque se establece el régimen de ayudas y subven-ciones a los canarios y Entidades Canarias en elExterior, el abono anticipado a que se refiere el

apartado anterior, no requerirá la prestación de ga-rantías por parte de las Entidades Canarias en elExterior, beneficiarias de las subvenciones queen su momento se otorguen.

Decimoctava.- Obligaciones de los beneficia-rios.

Las entidades beneficiarias de las subvencio-nes objeto de la presente convocatoria están obli-gadas a:

a) Realizar y acreditar la realización de la ac-tividad o adoptar la conducta subvencionada quefundamenta la concesión de la subvención, asícomo el cumplimiento de las condiciones im-puestas en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cum-plimiento de los requisitos y condiciones, así co-mo la realización de la actividad y el cumpli-miento de la finalidad que determina la concesióno disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente las altera-ciones que se produzcan en las circunstancias yrequisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuen-ta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obten-ción de otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos que financien las actividades subven-cionadas, así como las ayudas o auxilios econó-micos que reciba de entidades privadas o particularescon el mismo destino. Esta comunicación deberáefectuarse tan pronto como se conozca y, en todocaso, con anterioridad a la justificación de la apli-cación dada a los fondos percibidos.

e) Facilitar toda la información que le sea re-querida por el órgano concedente y por los órga-nos de control interno y externo de la actividad eco-nómica-financiera de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobacióna efectuar por el órgano concedente, así comocualesquiera otras de comprobación y control fi-nanciero que puedan realizar los órganos de con-trol competentes, tanto nacionales como comuni-tarios, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Disponer de los libros contables, registros di-ligenciados y demás documentos debidamenteauditados en los términos exigidos por la legisla-ción mercantil y sectorial aplicable al beneficia-

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rio en cada caso, con la finalidad de garantizar eladecuado ejercicio de las facultades de compro-bación y control.

h) Conservar los documentos justificativos dela aplicación de los fondos recibidos, incluidos losdocumentos electrónicos, en tanto puedan ser ob-jeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidasen el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones. A dichos efectos debe-rán dar la adecuada publicidad del carácter públicode la subvención, así como, en su caso, incorpo-rar de forma visible en la realización de la acti-vidad subvencionada, el logotipo oficial del Go-bierno de Canarias y hacer constar, de maneraexpresa, en todas las publicaciones y material dedivulgación de la actividad subvencionada, el apo-yo económico de la Presidencia del Gobierno deCanarias.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibi-dos en los supuestos contemplados en el artículo37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones.

k) Los beneficiarios de las subvenciones que seotorguen no podrán emplear los fondos recibidospor este concepto en la adquisición de bienes o ser-vicios entregados o prestados por personas o en-tidades vinculadas con el perceptor, sus adminis-tradores o apoderados. Asimismo, cuando el importede la subvención concedida sea inferior al costeglobal de la actividad o adopción de la conductaque fundamentó su concesión, siendo la realiza-ción completa de la misma el requisito para laobtención de aquélla, la diferencia no podrá co-rresponder a adquisiciones de bienes o serviciosentregados o prestados por personas o entidadesvinculadas.

A estos efectos y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley38/2003, de 30 de noviembre, General de Sub-venciones, se considerará que existe vinculacióncon aquellas personas físicas o jurídicas o agru-paciones sin personalidad en las que concurra al-guna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyu-gal o personas ligadas con análoga relación deafectividad, parentesco de consanguinidad hastael cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tenganuna relación laboral retribuida mediante pagosperiódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario aque se refiere el apartado 2 y miembros o partí-cipes de las entidades sin personalidad jurídica aque se refiere el apartado 3 del artículo 11 de laLey General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o susconsejeros o administradores, así como los cón-yuges o personas ligadas con análoga relación deafectividad y familiares hasta el cuarto grado deconsanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo4 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, reguladora delMercado de Valores, reúnan las circunstancias re-queridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sinpersonalidad y sus representantes legales, patro-nos o quienes ejerzan su administración, así co-mo los cónyuges o personas ligadas con análogarelación de afectividad y familiares hasta el cuar-to grado de consanguinidad o de afinidad hasta elsegundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin per-sonalidad y las personas físicas, jurídicas o agru-paciones sin personalidad que conforme a nor-mas legales, estatutarias o acuerdos contractualestengan derecho a participar en más de un 50 porciento en el beneficio de las primeras.

l) En el caso de entidades que tengan su sededentro de territorio español, deberán presentardocumentación acreditativa de estar al corrienteen el pago de las obligaciones tributarias estata-les y autonómicas y con la Seguridad Social. Enel supuesto de que la Entidad peticionaria no es-tuviera obligada al cumplimiento de tales obliga-ciones, tal extremo deberá hacerse constar mediantela presentación de declaración responsable otor-gada ante autoridad administrativa o notario pú-blico.

Decimonovena.- Justificación de las subvenciones.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, asícomo el artículo 35.b) del Decreto 52/2001, de 19de febrero, las entidades beneficiarias de las sub-venciones que se otorguen deberán justificar el em-pleo de los fondos públicos en la ejecución de laactividad subvencionada, así como el desarrollode la mencionada actividad con las condiciones ydentro del plazo concedido a tal fin en la resolu-ción de concesión.

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Dentro del plazo establecido en la siguientebase, las entidades deberán aportar:

1.- Memoria en la que se describan todas las ac-tividades realizadas.

2.- Memoria justificativa del coste de las acti-vidades realizadas, que deberá contener:

a) En el caso de las entidades radicadas fuerade la zona euro, certificado emitido por la entidadbancaria, acreditativo del importe total de la sub-vención transferida a la cuenta corriente de la en-tidad beneficiaria, en la moneda del país de quese trate.

b) Relación de los gastos realizados con iden-tificación del acreedor e importe de los mismos.

c) Facturas originales y/o demás documentosde valor probatorio equivalente con validez en eltráfico jurídico mercantil o con eficacia adminis-trativa incorporados en la relación anterior, los cua-les deberán contener el estampillado acreditativodel pago efectivamente realizado y la fecha del mis-mo.

Vigésima.- Plazo de justificación.

La justificación de las subvenciones deberáefectuarse por las Entidades beneficiarias en el pla-zo máximo de tres meses contados a partir de lafecha de finalización establecida en la base deci-mosexta.

Vigesimoprimera.- Comprobación por el órga-no gestor.

Sin perjuicio de las facultades de comprobaciónque el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por elque se establece el régimen de ayudas y subven-ciones a los canarios y Entidades Canarias en elExterior, atribuye a otros órganos, por la Vice-consejería de Emigración y Cooperación con Amé-rica podrán realizarse, a través de los mecanismosde control e inspección que considere adecuados,las actuaciones necesarias para comprobar quelos fondos recibidos se han empleado en la fi-nanciación de las actividades objeto de la subvenciónasí como la concesión de otras ayudas o subven-ciones y de cualesquiera atribuciones patrimo-niales gratuitas, públicas o privadas, destinadas alas actividades subvencionadas.

Vigesimosegunda.- Modificación de la Resoluciónde concesión.

22.1. Dará lugar a la modificación de resolu-ción de concesión por el órgano concedente, pre-vio informe del órgano competente de la IntervenciónGeneral, sin que en ningún caso pueda variarse eldestino o finalidad de la subvención, la concurrenciade alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de losrequisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuen-ta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas,subvenciones u otras atribuciones patrimonialesgratuitas de entes públicos, entidades privadaso particulares para el mismo destino o finali-dad.

22.2. Asimismo, previo informe del órganocompetente de la Intervención General, el órga-no concedente podrá acordar, a solicitud del in-teresado, la modificación de la resolución de con-cesión de subvenciones, siempre que se cumplanlos siguientes requisitos:

a) que la actividad o conducta a realizar con-forme a la modificación solicitada esté compren-dida dentro de la finalidad prevista en la línea deactuación o proyecto de inversión prevista en laLey de Presupuestos y de las actividades o con-ductas previstas en las bases de esta convocato-ria.

b) que las circunstancias que justifiquen la mo-dificación no hayan dependido de la voluntad dela entidad beneficiaria.

c) que la modificación no afecte al principio deconcurrencia.

d) que los nuevos elementos o circunstanciasque motivan la modificación, de haber concurri-do en la concesión inicial, no hubiesen determi-nado la delegación o disminuido la cuantía de lasubvención concedida.

Vigesimotercera.- Compatibilidad de las sub-venciones.

Las subvenciones objeto de la convocatoriason compatibles con cualquier otra ayuda, subvencióno auxilio económico que se concedan por cualquierAdministración o Ente público, así como las que

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se reciban de particulares y entidades privadas, sinperjuicio de que, en caso de recibirlas, deba mo-dificarse la resolución de concesión, de acuerdocon lo establecido en la base anterior, o, cuandoproceda, deba procederse al reintegro parcial dela subvención recibida.

Vigesimocuarta.- Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar en cual-quier momento a la subvención concedida. En es-te caso, vendrán obligados al reintegro de la can-tidad recibida más los intereses de demora devengadosdesde la fecha del abono.

Vigesimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a las subvenciones alas que se refieren las presentes bases son las ti-pificadas en la Ley 38/2003, aplicándose asimis-mo para el régimen de sanciones, lo previsto enla misma con carácter de legislación básica, así co-mo lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto337/1997, de 19 de diciembre, por el que se esta-blece el régimen general de ayudas y subvencio-nes de la Administración Pública de la Comuni-dad Autónoma de Canarias, en todo lo que no seoponga a los preceptos básicos de la mencionadaLey 38/2003.

Vigesimosexta.- Reintegro.

26.1. Procederá el reintegro de la subvencióncuando el importe de la misma sea de tal cuantía,que aisladamente o en concurrencia con otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos supere elcoste de la actividad subvencionada.

26.2. El incumplimiento de cualesquiera de lascondiciones impuestas en la presente Resolución,y la concurrencia de alguno de los supuestos pre-vistos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, así co-mo las previstas en el artículo 35 del Decreto337/1997, de 19 de diciembre, por el que se esta-blece el régimen general de ayudas y subvencio-nes de la Administración Pública de la Comuni-dad Autónoma de Canarias, dará lugar al reintegrototal de la misma.

26.3. No obstante lo anterior, de conformidadcon lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, cuando el cumplimiento por el bene-ficiario se aproxime de modo significativo al cum-plimiento total y se acredite por éste una actuación

inequívocamente tendente a la satisfacción de suscompromisos, la cantidad a reintegrar vendrá de-terminada por la aplicación de los siguientes cri-terios:

a) En el caso de concurrir resistencia, excusa,obstrucción o negativa a las actuaciones de com-probación y control, y esta conducta sólo afecta-se a una parte de la actividad o gastos financia-dos, el reintegro se limitará a las actividades o gastosafectados por la obstrucción.

b) Si el incumplimiento del objetivo persegui-do con la subvención, de la actividad, del proyectoo la no adopción del comportamiento que funda-menta la concesión de la subvención es parcial, lacantidad a reintegrar será un porcentaje de lo per-cibido equivalente al porcentaje de incumpli-miento.

c) En el supuesto de incumplimiento parcial dela obligación de justificación o en el caso de jus-tificación insuficiente, deberán reintegrarse lascantidades no justificadas debidamente.

26.4. En el supuesto de sobrefinanciación de laactividad subvencionada, la cuantía a reintegrarvendrá determinada por el exceso de la subven-ción percibida respecto al coste de la actividad de-sarrollada.

26.5. Asimismo constituirá causa de reintegroel incumplimiento por parte de las entidades be-neficiarias de lo establecido en el apartado k) dela base decimoctava de la presente Resolución.

26.6. El reintegro de las subvenciones se ajus-tará en todo caso al procedimiento previsto en elmencionado Decreto 337/1997.

Vigesimoséptima.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume laaceptación incondicional de las bases de la con-vocatoria, así como de las condiciones, requisitosy obligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimoctava.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará alo dispuesto, con carácter general, en el Decreto52/2001, 19 de febrero, por el que se establece elrégimen de ayudas y subvenciones a los emi-grantes canarios y entidades canarias en el exte-rior resultando de aplicación directa lo dispuestocon carácter de legislación básica en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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205 Secretaría General.- Resolución de 10 de fe-brero de 2009, por la que se dispone la pu-blicación del acuerdo del Gobierno por el quese amplía el plazo de tramitación del proce-dimiento de revisión y adaptación a las Leyes6/2002 y 19/2003, del Plan Insular de Orde-nación de El Hierro.

Aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesióncelebrada el día 10 de febrero de 2009, el acuerdo porel que se amplía el plazo de tramitación del procedi-miento de revisión y adaptación a las Leyes 6/2002 y19/2003, del Plan Insular de Ordenación de El Hierro,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del referido acuerdo quefigura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de2009.- El Secretario General, Fernando Ríos Rull.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada eldía 10 de febrero de 2009, fuera del orden del día,adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 9.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SEAMPLÍA EL PLAZO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDI-MIENTO DE REVISIÓN YADAPTACIÓN ALAS LEYES 6/2002Y 19/2003, DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE ELHIERRO (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDE-NACIÓN TERRITORIAL).

El Acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenacióndel Territorio y Medio Ambiente de Canarias en se-sión celebrada el día 12 de mayo de 2008, estable-ce, en su apartado cuarto, que “con respecto a los Pla-nes Insulares de Ordenación, al ser el órgano competentepara la aprobación definitiva el Consejo de Gobier-no de la Comunidad Autónoma de Canarias, éste se-rá el órgano competente para acordar la ampliacióndel plazo, a propuesta del Consejero de Medio Am-biente y Ordenación Territorial, previa solicitud delos Cabildos Insulares.”

Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo In-sular de El Hierro, en sesión extraordinaria de 15 defebrero de 2007, se aprobó el Avance de la Revisióny Adaptación a las Leyes 6/2002 y 19/2003, del PlanInsular de Ordenación de El Hierro, de conformidadcon lo exigido por la Ley 19/2003, de 14 de abril, porla que se aprueban las Directrices de OrdenaciónGeneral y las Directrices de Ordenación del Turis-mo en Canarias (Disposición Transitoria Tercera), ypor el artículo 3 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, so-bre medidas de ordenación territorial de la actividadturística en las islas de El Hierro, La Gomera y LaPalma.

Mediante Resolución del Presidente del CabildoInsular de El Hierro, de 21 de enero de 2009, se for-

muló solicitud para que por parte del Consejo deGobierno se procediese a la ampliación del plazodel expediente administrativo de Revisión del PlanInsular de Ordenación de El Hierro.

Considerando que el artículo 2.1.a) del Reglamen-to de Procedimientos de los Instrumentos de Ordena-ción del Sistema de Planeamiento de Canarias, apro-bado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, disponeque el plazo máximo para tramitar los procedimien-tos por los que se aprueben los Planes Insulares de Or-denación será de dos años. En cuanto al inicio delcómputo, el artículo 12.2 del mismo Decreto disponeque “los plazos de caducidad se computarán a partirde la fecha del acuerdo de inicio, acuerdo éste que cons-tituye el primer documento del expediente adminis-trativo a que dé lugar el procedimiento”.

Considerando que, de conformidad con el artícu-lo 2, apartados 3 y 4, del citado Reglamento apro-bado por Decreto 55/2006, el presente procedimien-to es de carácter bifásico (se tramita por el Cabildoy se aprueba por el Gobierno), y la ampliación soli-citada se refiere al plazo máximo de tramitación.

Considerando que el Cabildo Insular de El Hierroha acreditado la fecha de inicio del procedimiento detramitación del Plan Insular (el 15 de febrero de 2007),y que ha solicitado la ampliación dentro del plazo pre-visto en el artículo 8 del mencionado Reglamento, ypor el plazo máximo previsto en dicho artículo.

Considerando que dado que el Reglamento deProcedimientos de los Instrumentos de Ordenacióndel Sistema de Planeamiento de Canarias no deter-mina la competencia para acordar la ampliación, hade atenderse a las reglas previstas en la regulacióngeneral del procedimiento administrativo común, re-cogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común. Dado queel artículo 49 de dicha Ley, que regula la ampliaciónde plazos, no establece qué órgano ha de acordar laampliación, debe acudirse a otras reglas que al res-pecto se recogen en el citado cuerpo legal, en con-creto al artículo 42.6 del mismo, conforme al cual co-rresponde acordar la ampliación al órgano competentepara resolver, a propuesta razonada del órgano ins-tructor, o al superior jerárquico del órgano compe-tente para resolver, a propuesta de éste.

De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamentode Procedimientos de los Instrumentos de Ordena-ción del Sistema de Planeamiento de Canarias, el acuer-do que se adopte se publicará en el Boletín Oficialde Canarias, y, al menos, en uno de los diarios loca-les de mayor difusión.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a pro-puesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordena-ción Territorial, acuerda:

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Primero.- Ampliar el plazo de tramitación del pro-cedimiento de Revisión y Adaptación a las Leyes 6/2002y 19/2003 del Plan Insular de Ordenación de El Hie-rro, por un período de dos años, a contar desde el 15de febrero de 2009.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Cabil-do Insular de El Hierro, publicarlo en el Boletín Ofi-cial de Canarias, y proceder a su inserción en, al me-nos, uno de los diarios locales de mayor difusión enla isla de El Hierro, por parte de la Consejería de Me-dio Ambiente y Ordenación Territorial.

Consejería de Economía y Hacienda

206 Dirección General de Tributos.- Resolución de4 de febrero de 2009, por la que se hacen pú-blicos los criterios que informan el Plan de Con-trol Tributario de la Comunidad Autónomade Canarias para el año 2009.

La razón de ser de ese sector de la AdministraciónPública que se denomina Administración Tributariase encuentra en la necesidad de contar con una or-ganización de medios que se ocupe de aplicar la nor-mativa relacionada con los tributos. Según reza la LeyGeneral Tributaria, la Administración Tributaria es-tá integrada por los órganos y entidades de derechopúblico que desarrollan las funciones de aplicaciónde los tributos y realizan el ejercicio de la potestadsancionadora y la revisión en vía administrativa delos actos dictados en el ejercicio de las funciones an-teriores.

Dentro de las funciones encomendadas a la Ad-ministración Tributaria, tienen especial relevancialas del control del cumplimiento de las obligacionesimpuestas por las normas a los obligados tributarios.A estos efectos, desde la publicación de la Ley Ge-neral Tributaria vigente, la Administración tributa-ria viene obligada a confeccionar anualmente unPlan de Control Tributario, en el que se entiende, de-ben apuntarse las líneas de actuación que va a des-plegar durante cada ejercicio, determinando lo quese va a considerar prioridades en el marco de sus po-testades de comprobación e investigación.

El presente plan continúa el precedente sentadopor el del año 2008, que constituyó la primera experienciaen el ámbito de la Administración Tributaria Cana-ria de un instrumento de planificación integral de lasdistintas áreas de actividad. Así pues, se reflejan enél las prioridades que deben guiar la actuación de losdistintos órganos con funciones gestoras, inspecto-ras o recaudatorias. Así mismo, se recogen las directricesque deben seguir aquéllos con la finalidad de con-

seguir la mayor coordinación posible entre todos enel ejercicio de sus funciones.

El Plan de Control para el año 2009 incide ma-yoritariamente en las líneas de actuación que se vie-nen considerando preferentes desde ejercicios ante-riores, por la relevancia que las mismas suponen decara a la represión del fraude fiscal. No obstante, lacoyuntura económica en que está llamado a aplicar-se, implica la introducción de las modulaciones ne-cesarias para conseguir una mejor adaptación de laplanificación a la realidad que va a ser objeto decontrol y comprobación. En este sentido, es conve-niente que las actuaciones de la Administración Tri-butaria se acerquen en mayor medida al momento enque el incumplimiento se pueda producir. De este mo-do, se consigue un triple objetivo: en primer lugar,lograr un control más eficiente, basado en una másrápida respuesta a los incumplimientos detectados;en segundo lugar, disminuir la gravedad de las con-ductas futuras que deben ser regularizadas, produci-da cuando se realizan comprobaciones que abarcanlargos períodos y, por último, favorecer una mayoreficacia de la función recaudatoria.

A continuación, se exponen las directrices gene-rales del Plan, que aluden a las áreas de riesgo fiscalde atención preferente, clasificadas de acuerdo conla naturaleza del control a efectuar.

I.- Actuaciones de control intensivo.

El control intensivo comprende las actuaciones quese dirigen al descubrimiento, regularización y re-presión de las formas más graves y complejas defraude, así como la comprobación en profundidad delcorrecto cumplimiento de las obligaciones tributariaspor un contribuyente.

Las principales líneas de actuación para 2009 sonlas siguientes:

A) En el área de los tributos integrantes del Ré-gimen Económico Fiscal de Canarias se incidirá es-pecialmente en las cuestiones siguientes:

a) La aplicación del beneficio fiscal establecidoen el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, demodificación del Régimen Económico Fiscal de Ca-narias, con utilización intensiva de la información de-rivada del modelo 416, de declaración anual de ope-raciones exentas del Impuesto General IndirectoCanario por aplicación de lo dispuesto en el citadoartículo 25.

b) La detección de contribuyentes cuyos antece-dentes revelan comportamientos incoherentes entrela información de que dispone la Administración Tri-butaria Canaria por su propia gestión y la suminis-trada por la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria en relación a los impuestos directos.

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c) Explotación de la información suministrada enlos modelos 415, de declaración anual de operacioneseconómicas con terceras personas, que pongan de ma-nifiesto situaciones tributarias distintas de aquellas enlas que figuran los contribuyentes, con atención especiala los contribuyentes que se declaran comerciantes mi-noristas a efectos del I.G.I.C., personas físicas que sedeclaran exentas por el artículo 10.1.28 de la Ley20/1991, de 7 de junio, y obligados tributarios que nodeben tributar en régimen simplificado.

d) Cruces de datos entre la información disponi-ble a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Pa-trimoniales y la existente a efectos del I.G.I.C. quese traduce en incumplimientos derivados de la ausenciade tributación en este último impuesto en el campode la promoción inmobiliaria y la construcción.

e) Detección de redes de fraude en el I.G.I.C. me-diante la investigación de actividades de construccióno promoción inmobiliaria de manera vertical.

f) Aprovechamiento de las comprobaciones realizadaspor los órganos de gestión del I.G.I.C. en las que se de-tectan multiplicidad de irregularidades que pueden ha-cer necesario el despliegue de la actuación inspectora.

g) Comprobación y verificación de los datos con-tenidos en las denuncias, así como utilización de lasdiligencias de colaboración recibidas de otras Ad-ministraciones.

h) Intensificación del intercambio de las diligenciasde información con la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria con el objeto de regularizar situaciones queafectan a los tributos gestionados por la Administra-ción Tributaria Canaria. Además, se preverá la reali-zación de actuaciones coordinadas sobre supuestosen que se haya hecho uso simultáneo de los benefi-cios fiscales previstos en la normativa del I.G.I.C. yde la imposición directa que se aplica en Canarias.

i) Comprobación de la tributación de las mercan-cías cuya importación se encuentra gravada por lostipos impositivos del 15% en el Arbitrio sobre Im-portaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Ca-narias (A.I.E.M.), con el objeto de corregir las des-viaciones de partidas estadísticas o infravaloracionesque se detecten.

B) En el área de tributos cedidos, las cuestiones enlas que se incidirán especialmente son las siguientes:

a) Utilización de los datos imputados en las ba-ses de datos informáticas a fin de detectar a los nodeclarantes en el Impuesto sobre el Patrimonio. Res-pecto de los contribuyentes en los que se detecten di-ferencias relevantes entre el patrimonio declarado yel imputado por las bases de datos, se realizarán ac-tuaciones tendentes a la regularización de tales dis-crepancias.

b) La aplicación indebida de los beneficios del ci-tado artículo 25 de la Ley 19/1994.

c) La comprobación de las exenciones en el Im-puesto sobre el Patrimonio y de las reducciones y bo-nificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Do-naciones en estrecha colaboración con la Agencia Estatalde Administración Tributaria.

d) La correcta declaración de bienes en los supuestosde autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones tras cruzar la información con la exis-tente en el Impuesto sobre el Patrimonio.

e) Comprobación de la tributación de operacionesrelacionadas con entes públicos y relativas al tráfi-co inmobiliario de bienes.

f) Utilización de los datos imputados en las basesde datos informáticas a fin de detectar aquellas con-cesiones administrativas que no hayan sido objeto deliquidación por los sujetos pasivos.

g) También constituyen un campo de actuacionesen esta área las que se deriven de denuncias, com-probaciones limitadas o colaboración de los órganosde gestión y diligencias de colaboración remitidas porotras administraciones.

C) Y, por último, en el área de tributos propios,constituida por el Impuesto Especial sobre Com-bustibles Derivados del Petróleo, se incidirá en loscasos en que se aprecien posibles irregularidades encuanto a los consumos declarados, atendiendo a losdatos del conjunto de la recaudación.

II.- Actuaciones de control extensivo.

El control extensivo o masivo persigue someter acontrol todas las declaraciones que presentan loscontribuyentes, utilizando el cruce de información yla verificación de datos, con la finalidad de detectary corregir los incumplimientos tributarios más repe-tidos y de menor gravedad y complejidad.

Las principales líneas de actuación para el año 2009son las siguientes:

A) En el área de los tributos integrantes del Ré-gimen Económico Fiscal de Canarias:

a) Reforzamiento de la gestión censal para mejo-rar la información sobre las actividades económicasdesarrolladas, su emplazamiento y contenido.

b) Control del cumplimiento de obligaciones tri-butarias materiales periódicas, mediante la explota-ción sistemática de la información que obra en po-der de la Administración, realizando campañastrimestrales dirigidas a los obligados con presuntosincumplimientos.

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c) Control del cumplimiento de la obligación depresentar declaraciones informativas como piezaesencial para desarrollar el control tributario.

d) Control del cumplimiento de la obligación depresentar declaraciones anuales mediante la explo-tación de la información en poder de la Administración.

e) Se generalizarán las comprobaciones a todo ti-po de declaraciones con independencia de su signo.En particular, se intensificarán las comprobacionessobre las declaraciones a ingresar y a compensar,mediante la utilización de herramientas informáticasque atiendan a parámetros de riesgo recaudatorio.

f) Control del cumplimiento de sus obligacionestributarias por los contribuyentes que aplican los re-gímenes especiales del I.G.I.C. poniendo especialénfasis en la detección de supuestos en los que con-curren abusos del régimen simplificado, como laemisión de facturas de favor o la inclusión en tramasde facturas falsas.

g) Realización de comprobaciones de las solici-tudes de devolución mensual del I.G.I.C., especial-mente en el ámbito de los sectores que presentan unmayor riesgo de fraude y entre los obligados con co-mienzo reciente de actividad.

h) Control de las declaraciones sumarias de im-portación pendientes de cancelar.

i) Verificación del cumplimiento de los requisitosque se exigen a los Depósitos REF para su utiliza-ción como régimen suspensivo de los tributos a la im-portación.

j) Intensificación de la revisión de contenedoresen colaboración con la AEAT.

k) Sistematización y aumento de los filtros apli-cados a la declaraciones de importación presentadas.

l) Control específico de las importaciones, entra-das en depósito, aprovisionamiento a buques yaeronaves en relación con las bebidas alcohólicas yel tabaco.

B) En el área de tributos cedidos:

a) En materia de tasas sobre el juego se intensifi-carán los controles para regularizar los supuestos demáquinas recreativas que no se liquidan, en colabo-ración con la Consejería de Presidencia, Justicia y Se-guridad.

b) Comprobación de la tributación de operacio-nes relacionadas con entes públicos relativas al trá-fico inmobiliario de bienes que no queden sujetas acomprobación por los órganos de la Inspección.

c) Comprobar la correcta tributación de las con-cesiones administrativas presentadas a liquidación.

d) Comprobación de las operaciones declaradasexentas en el ITPAJD, en especial aquellas que se be-neficien de las exenciones establecidas en el artícu-lo 25 de la Ley 19/1994 (cuando, por razón de la cuan-tía no sean objeto de comprobación por los órganosde la Inspección) y en el artículo 45.I.B).9 del Tex-to Refundido de la Ley del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, en re-lación con el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28de julio, del Mercado de Valores, en su redacción da-da por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de me-didas para la prevención del fraude fiscal.

e) Comprobar y verificar el cumplimiento de lascondiciones para aplicar los tipos reducidos delITPAJD aprobados por normativa autonómica.

C) En los tributos propios:

- Utilización de los datos disponibles en los dis-tintos registros llevados por la Consejería de Agri-cultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así comopor la de Obras Públicas y Transportes, determinan-tes de los módulos aplicables en la devolución par-cial del Impuesto Especial sobre Combustibles De-rivados del Petróleo, con la finalidad de detectar loscasos de abuso del derecho a la misma.

III.- Actuaciones de gestión recaudatoria.

Las actuaciones de gestión recaudatoria incluirántodas aquellas encaminadas al cobro efectivo de lasdeudas tributarias pendientes de pago. Las principa-les medidas incluidas en este ámbito son las si-guientes:

a) Generalización de la adopción de medidas cau-telares como medio de asegurar el cobro de las deu-das tributarias liquidadas en los casos que se preveala existencia de riesgo recaudatorio.

b) Intensificación de la derivación de responsa-bilidades por deudas tributarias a los administrado-res de hecho o de derecho de las entidades obligadasal pago.

c) Mejora en el seguimiento de los deudores de-clarados fallidos a los efectos del control y rehabili-tación de las deudas que resulte procedente.

d) Control de los aplazamientos y fraccionamientosde las deudas tributarias para adecuarlos a las situa-ciones iliquidez transitoria que los justifiquen.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2009.-El Director General de Tributos, Francisco ClavijoHernández.

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Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

207 Instituto Canario de la Vivienda.- Resoluciónde 5 de febrero de 2009, de la Presidenta, porla que se resuelve la convocatoria de subven-ciones genéricas para los adquirentes o pro-pietarios de suelo que destinen el mismo a laconstrucción de viviendas protegidas, convo-cadas mediante Resolución de 23 de junio de2008.

Vista la Propuesta de Resolución formulada porel Director del Instituto Canario de la Vivienda rela-tiva a los expedientes tramitados por el Instituto Ca-nario de la Vivienda, al amparo de la convocatoriade subvenciones genéricas para los adquirentes opropietarios de suelo que destinen el mismo a laconstrucción de viviendas protegidas (Resoluciónde 23 de junio de 2008, B.O.C. nº 129, de 30 de ju-nio).

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 23 de junio de2008 (B.O.C. nº 129, de 30 de junio), se convoca-ron subvenciones genéricas para los adquirentes o pro-pietarios de suelo que destinen el mismo a la cons-trucción de viviendas protegidas.

Segundo.- Todas las solicitudes presentadas co-rresponden a viviendas protegidas de promoción pri-vada, no existiendo ninguna de promoción públicaen venta, por lo que los créditos establecidos en laconvocatoria para este tipo de viviendas quedan li-bres no pudiendo aplicarse al pago de subvencionesde promoción privada dado que su nivel de vincula-ción no lo permite.

Tercero.- Examinadas las solicitudes presentadas,así como la documentación presentada con las mis-mas, se procedió a requerir a los interesados cuyassolicitudes no reunían los requisitos establecidos enel artº. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, y losexigidos por la normativa específica aplicable, con-cediéndoles un plazo de diez días para subsanar lasmismas en cumplimiento de lo dispuesto en el artº.71 del mismo texto legal.

Cuarto.- Evaluadas las solicitudes por los Servi-cios de Promoción Privada de este OrganismoAutónomo, conforme a los criterios objetivos de va-loración establecidos en la base séptima de la con-vocatoria, y en lo no previsto en la misma, por los

preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones, y del Decreto 337/1997, de19 de diciembre, por el que se establece el régimengeneral de ayudas y subvenciones de la Administra-ción Pública de la Comunidad Autónoma de Cana-rias, se formuló la correspondiente propuesta por elDirector del Instituto Canario de la Vivienda.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para la concesión de lapresente subvención la Presidenta del Instituto Ca-nario de la Vivienda en virtud de lo dispuesto en elartículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciem-bre, por el que se establece el régimen general de ayu-das y subvenciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 7.1.i)de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivien-da, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de ju-lio.

Segunda.- La tramitación de los expedientes se realizóde conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, laLey 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto 337/1997,de 19 de diciembre, y las bases reguladoras de con-vocatoria de la que trae causa la presente Resolución,aprobadas por Resolución de 3 de octubre de 2007,Boletín Oficial de Canarias nº 201, de 8 de octubre.Todo ello dentro del marco de la Ley 2/2003, de 30de enero, de Vivienda de Canarias, del Real Decre-to 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba elPlan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso delos ciudadanos a la vivienda, con la modificacionesintroducidas por el Real Decreto 14/2008, de 11 deenero, y el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por elque se regulan las actuaciones del Plan de Viviendade Canarias, asimismo con las modificaciones in-troducidas por el Decreto 185/2008, de 29 de julio.

Tercera.- En lo no previsto específicamente enlas bases reguladoras de la convocatoria se ha pro-cedido con carácter subsidiario a la aplicación de lanormativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, Decreto 337/1997, de 19de diciembre, por el que se establece el régimen ge-neral de ayudas y subvenciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias,Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprue-ba el Reglamento de la mencionada Ley General deSubvenciones, y Ley 11/2006, de 11 de diciembre,de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 84.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, se ha prescindidodel trámite de audiencia al no figurar en el procedi-

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miento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otroshechos ni otras alegaciones y pruebas que las aduci-das por los interesados.

En virtud de todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes presentadas porlos interesados que se relacionan en el anexo I de lapresente Resolución, por los importes que se consignanen el mismo, quedando el otorgamiento de las cita-das subvenciones condicionado al cumplimiento delas condiciones generales que se señalan en la pre-sente Resolución.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadaspor los interesados que se relacionan en el anexo IIde la presente Resolución, por los motivos que se con-signan en el mismo.

Tercero.- Abonar las subvenciones concedidascon cargo a los créditos del Presupuesto de Gastosdel Instituto Canario de la Vivienda para el año 2008de los proyectos de inversión que a continuación seenumeran:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 23.01.431D.780 0006711301. DENOMINACIÓN: Promoción y Fomento de Suelo Gran Ca-naria. IMPORTE: 3.555.000,00 euros.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 23.01.431D.780 0006711302. DENOMINACIÓN: Promoción y Fomento de Suelo Tenerife. IMPORTE: 2.661.000,00 euros.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 23.01.431D.780 0007711301. DENOMINACIÓN: Promoción y Fomento de Suelo. IMPORTE: 1.728.000,00 euros.TOTAL: 7.944.000,00 euros.

La efectividad de la presente Resolución está su-peditada a la aceptación expresa de la misma por par-te de los beneficiarios, que deberán otorgarla dentrodel plazo de los 30 días siguientes a su publicación,ante el Instituto Canario de la Vivienda, según mo-delo que figura como anexo VI de la convocatoria.En caso de que no se otorgue dentro del referido pla-zo quedará sin efecto la subvención concedida.

El abono de las subvenciones reconocidas en lapresente Resolución se realizará, una vez concedidasy aceptadas, mediante un pago único a través detransferencia bancaria.

La justificación se realizará mediante instanciadirigida a la Presidenta del Instituto Canario de laVivienda, una vez realizada la actividad subven-cionada, es decir la finalización de la construcciónde las viviendas protegidas, cuya adquisición desuelo ha sido subvencionada por medio de esta con-vocatoria, en el plazo de treinta y seis meses, a par-tir de la concesión de la calificación provisional,o en su caso, de la prórroga concedida, de con-formidad con lo establecido en el Decreto 27/2006,de 7 de marzo, Plan Canario de Vivienda. Los be-neficiarios de las subvenciones deberán aportar jun-to al modelo recogido en el anexo V de la convo-catoria, la Calificación Definitiva de la promociónde viviendas protegidas objeto de esta convoca-toria.

Dará lugar a la modificación de la Resolución deconcesión por el órgano que la haya dictado, sin queen ningún caso pueda variarse el destino o finalidadde la ayuda o subvención, la concurrencia de algu-na de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas osubvenciones concedidas por otros órganos de la Ad-ministración Pública de la Comunidad Autónoma opor otras Administraciones o Entes públicos para elmismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones pa-trimoniales gratuitas de entidades privadas o parti-culares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la nor-mativa comunitaria como consecuencia de la acu-mulación de ayudas o subvenciones en los períodosestablecidos en la misma.

El beneficiario queda obligado a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, rea-lizar la actividad o adoptar el comportamiento quefundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la enti-dad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de losrequisitos y condiciones, así como la realización dela actividad y el cumplimiento de la finalidad que de-terminen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación,a efectuar por el órgano concedente o la entidad co-laboradora, en su caso, así como cualesquiera otrasde comprobación y control financiero que puedan realizarlos órganos de control competentes, tanto naciona-les como comunitarios, aportando cuanta información

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les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones an-teriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidadcolaboradora la obtención de otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos que financien las activi-dades subvencionadas. Esta comunicación deberáefectuarse tan pronto como se conozca y, en todo ca-so, con anterioridad a la justificación de la aplicacióndada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuestade Resolución de concesión que se halla al corrien-te en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy frente a la Seguridad Social, en la forma que se de-termine reglamentariamente, y sin perjuicio de loestablecido en la Disposición Adicional Decimocta-va de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros dili-genciados y demás documentos debidamente audi-tados en los términos exigidos por la legislación mer-cantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso,así como cuantos estados contables y registros específicossean exigidos por las bases reguladoras de las sub-venciones, con la finalidad de garantizar el adecua-do ejercicio de las facultades de comprobación ycontrol.

g) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, incluidos los do-cumentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto delas actuaciones de comprobación y control.

h) Dar adecuada publicidad del carácter públicode la financiación de programas, actividades, inver-siones o actuaciones de cualquier tipo que sean ob-jeto de subvención, en los términos reglamentaria-mente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidosen los supuestos contemplados en el artículo 37 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

j) Los beneficiarios de las subvenciones no podránemplear los fondos recibidos en la adquisición de bie-nes y servicios entregados o prestados por personaso entidades vinculadas con el perceptor, sus admi-nistradores o apoderados. Asimismo, cuando el im-porte de la subvención concedida sea inferior al cos-te global de la actividad o adopción de la conductaque fundamentó su concesión, siendo la realizacióncompleta de la misma el requisito para la obtenciónde aquélla, la diferencia no podrá corresponder a ad-quisiciones de bienes o servicios entregados o pres-tados por personas o entidades vinculadas.

El suelo objeto de la presente subvención debe des-tinarse exclusivamente a la construcción de las viviendasprotegidas que se determinen en el documento de ca-lificación previa o provisional que debe acompañara la solicitud de la presente subvención.

La construcción de las viviendas deberá concluirsedentro de los plazos establecidos legal y reglamen-tariamente para las viviendas protegidas.

Los beneficiarios de las subvenciones deberáncomunicar al Instituto Canario de la Vivienda, las al-teraciones que se produzcan en las circunstancias yrequisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de la subvención y toda la informa-ción que les sea requerida por el mismo y por los ór-ganos de control interno y externo de la actividadeconómico-financiera de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma.

La declaración judicial o administrativa de nuli-dad o anulación de la Resolución de concesión lle-vará consigo la obligación de devolver las cantida-des percibidas.

También procederá el reintegro de las cantidadespercibidas y la exigencia del interés de demora co-rrespondiente desde el momento del pago de la sub-vención hasta la fecha en que se acuerde la procedenciadel reintegro en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las con-diciones requeridas para ello u ocultando aquellas quelo hubieran impedido. En este caso procederá el rein-tegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, dela actividad, del proyecto o la no adopción del com-portamiento que fundamentan la concesión de la sub-vención. En caso de incumplimiento parcial, la can-tidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibidoequivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justifica-ción o la justificación insuficiente, en los términosestablecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, y en sucaso, en las normas reguladoras de la subvención. De-berán devolverse las cantidades no justificadas de-bidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptarlas medidas de difusión contenidas en el apartado 4del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones. En caso de incum-plimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de

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la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial,en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa alas actuaciones de comprobación y control financie-ro previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asícomo el incumplimiento de las obligaciones conta-bles, registrales o de conservación de documentos cuan-do de ello se derive la imposibilidad de verificar elempleo dado a los fondos percibidos, el cumpli-miento del objetivo, la realidad y regularidad de lasactividades subvencionadas, o la concurrencia desubvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad, procedentes de cualesquiera Ad-ministraciones o Entes públicos o privados, nacionales,de la Unión Europea o de organismos internaciona-les. En este caso procederá el reintegro de la totali-dad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestaspor la Administración a los beneficiarios, así comode los compromisos por éstos asumidos, con moti-vo de la concesión de la subvención distintos de losanteriores, cuando de ello se derive la imposibilidadde verificar el empleo dado a los fondos percibidos,el cumplimiento del objetivo, la realidad y regulari-dad de las actividades subvencionadas o la concurrenciade subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad procedentes de cualesquiera Admi-nistraciones o Entes públicos o privados, nacionales,de la Unión Europea o de organismos internaciona-les. En caso de incumplimiento parcial, la cantidada reintegrar será un porcentaje de lo percibido equi-valente al porcentaje de incumplimiento.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en losartículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea,de una decisión de la cual se derive una necesidadde reintegro. En este caso procederá el reintegro dela totalidad de la cantidad percibida.

h) En los demás supuestos previstos en la normativareguladora de la subvención.

A los efectos de aplicar la graduación de los rein-tegros establecidos en las letras anteriores, es nece-sario que el cumplimiento por el beneficiario se apro-xime de modo significativo al cumplimiento total yse acredite por éstos una actuación inequívocamen-te tendente a la satisfacción de sus compromisos, deconformidad con lo establecido en el artº. 37.2 de laLey 38/2003, General de Subvenciones.

También será causa de reintegro el empleo de losfondos recibidos en el sentido establecido en los pá-rrafos 2 y 3 del número 11 del artículo 52.12 de laLey 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comuni-dad Autónoma de Canarias.

Asimismo, no será exigible el abono o procederáel reintegro del exceso, en cualquiera de los supues-tos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentajedel coste total de la actividad o conducta fijado enlas bases de la convocatoria o en la Resolución deconcesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvencionesde otros Departamentos de la Administración Públi-ca de la Comunidad Autónoma, de otras Adminis-traciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudasy subvenciones concedidas o recibidas supere el cos-te del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda oauxilio económico de entidades privadas o particu-lares para el mismo destino, la cuantía de las ayudaso subvenciones concedidas supere el coste del obje-to de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propiosde la actividad o conducta subvencionada o afectosa las mismas o a la situación, estado o hecho en quese encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía delas ayudas o subvenciones concedidas supere el cos-te del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subven-ciones la cantidad recibida supere la cuantía compa-tible con la normativa comunitaria.

En todos estos casos procederá el reintegro de di-cho exceso.

Resulta de aplicación el régimen sancionador pre-visto en el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de ene-ro, de Vivienda de Canarias.

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administra-tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Canarias en elplazo de dos meses a partir del día siguiente al de sunotificación o, potestativamente, recurso de reposi-ción ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Ca-nario de la Vivienda, en el plazo de un mes, desde eldía siguiente a la mencionada notificación, segúnestablecen los artículos 110, 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de cualquierotro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2009.-La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

208 Dirección General de Urbanismo.- Resolu-ción de 4 de febrero de 2009, por la que se rec-tifica la Resolución de 18 de noviembre de2008, que hace público el Acuerdo de la Co-misión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias de 31 de octubre de2008, relativo a Declaración Carácter Es-tructurante Sector Suelo Urbanizable Secto-rizado No Ordenado (BSNR-7) Playa Arina-ga, término municipal de Agüimes.- Expte.2008/1097 (B.O.C. nº 239, de 28.11.08).

En aplicación de la legislación vigente, por la pre-sente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Ca-narias de la Resolución por la que se rectifica la Re-solución de 18 de noviembre de 2008 (B.O.C. nº239, de 28.11.08), que hace público el Acuerdo dela Comisión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias de 31 de octubre de 2008, re-lativo a Declaración Carácter Estructurante Sector Sue-lo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (BSNR-7)Playa Arinaga, término municipal de Agüimes.-Expediente 2008/1097, cuyo texto figura como ane-xo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2009.-El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Es-peja.

A N E X O

Advertido error en la Resolución de 18 de no-viembre de 2008 (B.O.C. nº 239, de 28.11.08), porla que se ordena la inserción el Boletín Oficial deCanarias del Acuerdo de la Comisión de Ordena-ción del Territorio y Medio Ambiente de Canariasde 31 de octubre de 2008, relativo a DeclaraciónCarácter Estructurante Sector Suelo Urbanizable Sec-torizado No Ordenado (BSNR-7) Playa Arinaga, tér-mino municipal de Agüimes.- Expediente 2008/1097,en el sentido que la resolución contiene un pie derecurso incorrecto, al tratarse el Acuerdo objeto depublicación de un acto de mero trámite, contra elque no cabe recurso alguno.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, en la re-dacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, queestablece que las Administraciones Públicas podránrectificar, en cualquier momento, de oficio o a ins-

tancia de los interesados, los errores materiales, dehecho o aritméticos existentes en sus actos.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lascompetencias que me atribuye la normativa vigen-te,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar la Resolución de 18 de no-viembre de 2008 (B.O.C. nº 239, de 28.11.08), porla que se ordena la inserción en el Boletín Oficial deCanarias del Acuerdo de la Comisión de Ordena-ción del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de31 de octubre de 2008, relativo a Declaración CarácterEstructurante Sector Suelo Urbanizable SectorizadoNo Ordenado (BSNR-7) Playa Arinaga, término mu-nicipal de Agüimes.- Expediente 2008/1097, en el sen-tido siguiente:

Donde dice: “Contra la presente Resolución, queagota la vía administrativa, puede interponer recur-so de reposición, con carácter potestativo, ante laDirección General de Urbanismo, en el plazo de unmes contado a partir del día siguiente al de la publi-cación de la presente Resolución en el Boletín Ofi-cial de Canarias, o bien interponer directamente re-curso contencioso-administrativo en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente al de la pu-blicación de la presente Resolución, ante la Sala delo Contencioso-Administrativo que corresponda delTribunal Superior de Justicia de Canarias y, sin per-juicio de ejercitar cualquier otro que estime proce-dente.

La presente notificación se expide a reserva de lostérminos exactos que resulten de la ratificación delacta correspondiente, a tenor de lo previsto en el ar-tículo 18.2 del Reglamento de Organización y Fun-cionamiento de la Comisión de Ordenación del Te-rritorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobadopor Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secreta-ria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Me-dio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.”

Debe decir: “Contra el presente acto, por ser detrámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obs-tante, interponer el que considere más oportuno a suderecho si entendiese que se dan algunos de los su-puestos excepcionales establecidos en el artículo 107de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de lostérminos exactos que resulten de la ratificación delacta correspondiente, a tenor de lo previsto en el ar-tículo 18.2 del Reglamento de Organización y Fun-cionamiento de la Comisión de Ordenación del Te-rritorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado

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por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secreta-ria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Me-dio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.”

Segundo.- Publicar la presente Resolución en elBoletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía ad-ministrativa, puede interponer recurso de reposición,con carácter potestativo, ante la Dirección Generalde Urbanismo, en el plazo de un mes contado a par-tir del día siguiente al de la publicación de la presenteResolución en el Boletín Oficial de Canarias, o bieninterponer directamente recurso contencioso-admi-nistrativo en el plazo de dos meses contados a partirdel día siguiente al de la publicación de la presenteResolución, ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo que corresponda del Tribunal Superior deJusticia de Canarias y, sin perjuicio de ejercitar cual-quier otro que estime procedente.- Las Palmas de GranCanaria, a 4 de febrero de 2009.- El Director Gene-ral de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

IV. AnunciosOtros anuncios

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

448 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de ene-ro de 2009, relativo a notificación a D. Cris-to Méndez Chávez de la Resolución de 18 dediciembre de 2008, de Acuerdo de iniciacióndel procedimiento sancionador por infracciónpesquera en el expediente nº 268/08TF.

No pudiéndose practicar la notificación de losAcuerdos de referencia a D. Cristo Méndez Chávez,se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,a la notificación de los citados Acuerdos a través desu publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cu-yo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, deAcuerdo de iniciación del procedimiento sanciona-dor por infracción pesquera en el expediente 268/08TFa D. Cristo Méndez Chávez.

DENUNCIADO: D. Cristo Méndez Chávez.AYUNTAMIENTO: La Matanza de Acentejo.ASUNTO: Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, de Acuer-do de iniciación del procedimiento sancionador por infracciónpesquera en el expediente nº 268/08TF a D. Cristo Méndez Chá-vez.

Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, deAcuerdo de iniciación del procedimiento sanciona-dor por infracción pesquera en el expediente nº268/08TF a D. Cristo Méndez Chávez.

Vista el acta de denuncia levantada por agentes dela Guardia Civil con motivo de haberse observado lacomisión de hechos presuntamente constitutivos deinfracción administrativa en materia de pesca y ma-risqueo, y en base a los siguientes hechos y funda-mentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 24 de mayo de 2007, se pudo ob-servar cómo en la zona denominada Playa de Las Aguas,Garachico, D. Cristo Méndez Chávez, con D.N.I. nº78721463F practicaba la pesca submarina fuera delas zonas acotadas a tal efecto en la Orden de 29 deoctubre de 2008.

Segundo.- Al ser realizado el pesaje se pudo com-probar que las capturas ostentaban un peso total de12 kilos.

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguasinteriores de Canarias, donde es competente el Go-bierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pescala resolución del presente expediente a tenor de lo es-tablecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007,de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamen-to Orgánico de la Consejería de Agricultura, Gana-dería, Pesca y Alimentación, y que dice: “El ejerci-cio de las potestades de inspección y vigilancia delas actividades pesqueras y, en su caso, la imposiciónde sanciones calificadas como leves o graves ...”.

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 deabril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia san-cionadora establece: “La competencia para la ini-ciación del procedimiento administrativo sanciona-dor en materia de pesca marítima en aguas interioresy marisqueo corresponderá a la consejería competenteen materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá ala citada consejería en los supuestos de infraccionesleves, graves y muy graves ...”.

III.- La Orden de 29 de octubre de 2007 en su ar-tículo único establece: “En las aguas interiores de Ca-narias, las zonas acotadas dentro de las cuales sepermite la práctica de la pesca marítima de recreo sub-marina, son las que figuran en el anexo de la presenteOrden”.

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IV.- El Decreto 182/2004 establece en su artícu-lo 38.3: “En el ejercicio de la pesca recreativa las cap-turas por persona y día se limitan a un máximo decinco kilogramos, en varias piezas o en una sola depeso superior. No obstante, podrá no imputarse unapieza al cómputo total”.

V.- El hecho de practicar la pesca submarina fue-ra de las zonas acotadas a tal efecto puede constituiruna presunta infracción contra el precepto indicadoen el fundamento jurídico tercero y ser calificado co-mo grave de acuerdo con los criterios de calificacióncontenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003,de 10 de abril, que sobre infracciones administrati-vas en materia de pesca marítima en aguas interio-res y marisqueo, dispone: “Infracciones graves: enmateria de pesca marítima en aguas interiores y ma-risqueo, se consideran infracciones graves las si-guientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo re-creativos en zonas protegidas o vedadas”.

VI.- El hecho de capturar más kilos de los permitidospuede constituir una presunta infracción contra elprecepto indicado en el fundamento jurídico cuartoy ser calificado como leve de acuerdo con los crite-rios de calificación contenidos en el artículo 70.4.g)de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infrac-ciones administrativas en materia de pesca marítimaen aguas interiores y marisqueo, dispone: “Infraccionesgraves: en materia de pesca marítima en aguas inte-riores y marisqueo, se consideran infracciones gra-ves las siguientes: “4. En lo relativo a los recursosmarinos: e) La captura de una cantidad de pesca porpersona, en la modalidad de pesca recreativa, supe-rior al doble del límite máximo diario”.

VII.- El hecho de practicar pesca submarina fue-ra de las zonas acotadas a tal efecto, puede ser cons-titutivo de una infracción grave, y sobre la base delos criterios de cuantificación de sanciones previs-tos en el artículo 76.b) de la citada Ley de 17/2003,le puede corresponder una sanción de 301 a 60.00 euros.

VIII.- El hecho de capturar una cantidad de pes-ca por persona superior al límite máximo diario su-perando el doble del mismo, puede ser constitutivode una infracción leve, y sobre la base de los crite-rios de cuantificación de sanciones previstos en el ar-tículo 76.b) de la citada Ley de 17/2003, le puede co-rresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

IX.- En cumplimiento de lo previsto en el artícu-lo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de14 de enero), se informa de los siguientes extremosreferentes a la tramitación del procedimiento de in-fracción grave:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde elinicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivode actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimien-to sancionador, expediente nº 268/08, a D. Cristo Mén-dez Chávez, con D.N.I. nº 78721463F, por la comi-sión de unos hechos que pudieran haber vulneradolo previsto en el artículo 38.3 del Decreto 182/2004,de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Regla-mento de la Ley de Pesca de Canarias, así como elartículo único de la Orden de 29 de octubre de 2007,que puede ser constitutivo de la infracción pesqueraprevista en el artículo 70.4.g) y 70.3.h) respectiva-mente de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca deCanarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D.Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación,en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente ex-pediente al denunciado, indicándole que dispone deun plazo de quince días, contados a partir de la re-cepción de la presente resolución para aportar cuan-tas alegaciones, documentos o informaciones estimeconveniente y, en su caso, proponer pruebas concre-tando los medios de que pretenda valerse advirtién-dole que de no efectuar alegaciones en el plazo se-ñalado, el acuerdo de iniciación podrá ser consideradoPropuesta de Resolución, y se dictará, sin más trá-mites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2009.-El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio LópezSánchez.

449 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de ene-ro de 2009, relativo a notificación a D. Mar-cos Félix Pérez Hernández de la Resoluciónde 18 de diciembre de 2008, de Acuerdo de ini-ciación del procedimiento sancionador porinfracción pesquera en el expediente nº 272/08TF.

No pudiéndose practicar la notificación de losAcuerdos de referencia a D. Marcos Félix Pérez Her-nández, se procede, conforme al artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-

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rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, a la notificación de los citados Acuer-dos a través de su publicación en el Boletín Oficialde Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, deAcuerdo de iniciación del procedimiento sanciona-dor por infracción pesquera en el expediente 272/08TFa D. Marcos Félix Pérez Hernández.

DENUNCIADO: Marcos Félix Pérez Hernández.AYUNTAMIENTO: Santa Úrsula.ASUNTO: Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, de Acuer-do de iniciación del procedimiento sancionador por infracciónpesquera en el expediente nº 272/08TF a D. Marcos Félix Pé-rez Hernández.

Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, deAcuerdo de iniciación del procedimiento sanciona-dor por infracción pesquera en el expediente nº272/08TF a D. Marcos Félix Pérez Hernández.

Vista el acta de denuncia levantada por Agentesde la Guardia Civil, con motivo de haberse observa-do la comisión de hechos presuntamente constituti-vos de infracción administrativa en materia de pes-ca y marisqueo, y en base a los siguientes hechos yfundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 26 de septiembre de 2008, mar-tes, se pudo observar cómo en las proximidades delrefugio pesquero de Santo Domingo (La Guancha),D. Marcos Félix Pérez Hernández, con D.N.I. nº70885440-S practicaba la pesca submarina en la Zo-na T-1 acotada a tal efecto en la orden de 29 de oc-tubre de 2007, pero en día no hábil.

Segundo.- Se ha comprobado en los archivos dela Secretaría Territorial de Pesca que el denunciadoya estuvo afectado por el expediente 188/04 (pescasubmarina deportiva en zona no autorizada).

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguasinteriores de Canarias, donde es competente el Go-bierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pescala resolución del presente expediente a tenor de lo es-tablecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007,de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamen-to Orgánico de la Consejería de Agricultura, Gana-dería, Pesca y Alimentación, y que dice: “El ejerci-cio de las potestades de inspección y vigilancia delas actividades pesqueras y, en su caso, la imposiciónde sanciones calificadas como leves o graves ...”.

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 deabril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia san-cionadora establece: “La competencia para la ini-ciación del procedimiento administrativo sanciona-dor en materia de pesca marítima en aguas interioresy marisqueo corresponderá a la consejería competenteen materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá ala citada consejería en los supuestos de infraccionesleves, graves y muy graves ...”.

III.- La Orden de 29 de octubre de 2007 en su ar-ticulo único establece: “En las aguas interiores de Ca-narias, las zonas acotadas dentro de las cuales sepermite la práctica de la pesca marítima de recreo sub-marina, son las que figuran en el anexo de la presenteOrden”. Y, en dicho anexo: “Zona T-1: desde SantoDomingo (latitud: 28º 23’ 36’’ N; longitud: 16º 41’30’’W) hasta Las Aguas (latitud: 28º 23’36’’N; lon-gitud: 16º 37’42’’W). Frecuencia: sólo sábados, do-mingos y festivos”.

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina enzonas acotadas a tal efecto pero fuera de los díasautorizados o establecidos reglamentariamente pue-de constituir una presunta infracción contra el pre-cepto indicado en el fundamento jurídico tercero yser calificado como leve de acuerdo con los criteriosde calificación contenidos en el artículo 69.c) de laLey 17/2003, de 10 de abril, que sobre infraccionesadministrativas en materia de pesca marítima enaguas interiores y marisqueo, dispone: “Infraccionesleves: en materia de pesca marítima en aguas inte-riores y marisqueo, se consideran infracciones leveslas siguientes: c) El ejercicio de la actividad pes-quera o marisquera fuera de los días y horarios au-torizados o establecidos reglamentariamente”.

V.- El hecho de practicar pesca submarina en zo-nas acotadas a tal efecto, pero en día no hábil puedeser constitutivo de una infracción leve, y sobre la ba-se de los criterios de cuantificación de sanciones pre-vistos en el artículo 69.c) de la citada Ley de 17/2003,le puede corresponder una sanción de 60 a 301 euros.

VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artícu-lo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de14 de enero), se informa de los siguientes extremosreferentes a la tramitación del procedimiento de in-fracción leve:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde elinicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivode actuaciones por caducidad.

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R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimien-to sancionador, expediente nº 272/08, a D. MarcosFélix Pérez Hernández, con D.N.I. nº 70885440-S porla comisión de unos hechos que pudieran haber vul-nerado lo previsto en el articulo único de la Ordende 29 de octubre de 2007, que puede ser constituti-vo de la infracción pesquera prevista en el artículo69.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca deCanarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D.Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación,en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente ex-pediente al denunciado, indicándole que dispone deun plazo de quince días, contados a partir de la re-cepción de la presente resolución para aportar cuan-tas alegaciones, documentos o informaciones estimeconveniente y, en su caso, proponer pruebas concre-tando los medios de que pretenda valerse advirtién-dole que de no efectuar alegaciones en el plazo se-ñalado, el acuerdo de iniciación podrá ser consideradopropuesta de resolución, y se dictará, sin más trámi-tes, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2009.-El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio LópezSánchez.

450 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de ene-ro de 2009, relativo a notificación a D. JuanRoberto Pérez García de la Resolución de 18de diciembre de 2008, de Acuerdo de inicia-ción del procedimiento sancionador por in-fracción pesquera en el expediente nº 274/08TF.

No pudiéndose practicar la notificación de losAcuerdos de referencia a D. Juan Roberto Pérez Gar-cía, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,a la notificación de los citados Acuerdos a través desu publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cu-yo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, deAcuerdo de iniciación del procedimiento sanciona-dor por infracción pesquera en el expediente 274/08TFa D. Juan Roberto Pérez García.

DENUNCIADO: Juan Roberto Pérez García.AYUNTAMIENTO: Santa Úrsula.ASUNTO: Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, de Acuer-do de iniciación del procedimiento sancionador por infracciónpesquera en el expediente nº 274/08TF a D. Juan Roberto Pé-rez García.

Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, deAcuerdo de iniciación del procedimiento sanciona-dor por infracción pesquera en el expediente nº274/08TF a D. Juan Roberto Pérez García.

Vista el acta de denuncia levantada por Agentesde la Guardia Civil, con motivo de haberse observa-do la comisión de hechos presuntamente constituti-vos de infracción administrativa en materia de pes-ca y marisqueo, y en base a los siguientes hechos yfundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 26 de septiembre de 2008, mar-tes, se pudo observar cómo en las proximidades delRefugio pesquero de Santo Domingo (La Guancha),D. Juan Roberto Pérez García, con D.N.I. nº 78609584-T practicaba la pesca submarina en la Zona T-1 aco-tada a tal efecto en la Orden de 29 de octubre de 2007,pero en día no hábil.

Segundo.- Se ha comprobado en los archivos dela Secretaría Territorial de Pesca que el denunciadoestá en posesión de licencia de pesca de 2ª Clase.

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguasinteriores de Canarias, donde es competente el Go-bierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pescala resolución del presente expediente a tenor de lo es-tablecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007,de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamen-to Orgánico de la Consejería de Agricultura, Gana-dería, Pesca y Alimentación, y que dice: “El ejerci-cio de las potestades de inspección y vigilancia delas actividades pesqueras y, en su caso, la imposiciónde sanciones calificadas como leves o graves ...”.

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 deabril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia san-cionadora establece: “La competencia para la ini-ciación del procedimiento administrativo sanciona-dor en materia de pesca marítima en aguas interioresy marisqueo corresponderá a la consejería competenteen materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá ala citada consejería en los supuestos de infraccionesleves, graves y muy graves ...”.

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III.- La Orden de 29 de octubre de 2007 en su ar-ticulo único establece: “En las aguas interiores de Ca-narias, las zonas acotadas dentro de las cuales sepermite la práctica de la pesca marítima de recreo sub-marina, son las que figuran en el anexo de la presenteOrden”. Y, en dicho anexo: “Zona T-1: Desde SantoDomingo (latitud: 28º 23’ 36’’ N; longitud: 16º 41’30’’W) hasta Las Aguas (latitud: 28º 23’36’’N; lon-gitud: 16º 37’42’’W). Frecuencia: sólo sábados, do-mingos y festivos”.

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina enzonas acotadas a tal efecto pero fuera de los díasautorizados o establecidos reglamentariamente pue-de constituir una presunta infracción contra el pre-cepto indicado en el fundamento jurídico tercero yser calificado como leve de acuerdo con los criteriosde calificación contenidos en el artículo 69.c) de laLey 17/2003, de 10 de abril, que sobre infraccionesadministrativas en materia de pesca marítima enaguas interiores y marisqueo, dispone: “Infraccionesleves: en materia de pesca marítima en aguas inte-riores y marisqueo, se consideran infracciones leveslas siguientes: c) El ejercicio de la actividad pes-quera o marisquera fuera de los días y horarios au-torizados o establecidos reglamentariamente”.

V.- El hecho de practicar pesca submarina en zo-nas acotadas a tal efecto, pero en día no hábil puedeser constitutivo de una infracción leve, y sobre la ba-se de los criterios de cuantificación de sanciones pre-vistos en el artículo 69.c) de la citada Ley de 17/2003,le puede corresponder una sanción de 60 a 301 euros.

VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artícu-lo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de14 de enero), se informa de los siguientes extremosreferentes a la tramitación del procedimiento de in-fracción leve:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde elinicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivode actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedi-miento sancionador, expediente nº 274/08, a D.Juan Roberto Pérez García, con D.N.I. nº 78609584-T por la comisión de unos hechos que pudieran ha-ber vulnerado lo previsto en el artículo único de laOrden de 29 de octubre de 2007, que puede ser cons-titutivo de la infracción pesquera prevista en el ar-tículo 69.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, dePesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D.Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación,en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente ex-pediente al denunciado, indicándole que dispone deun plazo de quince días, contados a partir de la re-cepción de la presente resolución para aportar cuan-tas alegaciones, documentos o informaciones estimeconveniente y, en su caso, proponer pruebas concre-tando los medios de que pretenda valerse advirtién-dole que de no efectuar alegaciones en el plazo se-ñalado, el acuerdo de iniciación podrá ser consideradopropuesta de resolución, y se dictará, sin más trámi-tes, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2009.-El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio LópezSánchez.

451 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de ene-ro de 2009, relativo a notificación a D. Fer-mín Marrero García, de la Resolución de 18de diciembre de 2008, de Acuerdo de inicia-ción del procedimiento sancionador por in-fracción pesquera en el expediente nº 293/08.

No pudiéndose practicar la notificación de losAcuerdos de referencia a D. Fermín Marrero García,se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,a la notificación de los citados Acuerdos a través desu publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cu-yo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, deacuerdo de iniciación del procedimiento sancionadorpor infracción pesquera en el expediente 293/08 a D.Fermín Marrero García.

DENUNCIADO: D. Fermín Marrero García.AYUNTAMIENTO: El Rosario.ASUNTO: Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, de Acuer-do de iniciación del procedimiento sancionador por infracciónpesquera en el expediente nº 293/08 a D. Fermín Marrero Gar-cía.

Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, deAcuerdo de iniciación del procedimiento sanciona-

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dor por infracción pesquera en el expediente nº 293/08a D. Fermín Marrero García.

Vista el acta de denuncia levantada por Agentesdel Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno deCanarias, con motivo de haberse observado la comisiónde hechos presuntamente constitutivos de infracciónadministrativa en materia de pesca y marisqueo, y enbase a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 5 de septiembre de 2008, se pu-do observar cómo en las proximidades de la Quinta,Santa Úrsula, D. Fermín Marrero García, con D.N.I.nº 42.060.043-N, D. Belisario González de Armas,con D.N.I. nº 43.619.814-S y D. Javier Lorenzo Sán-chez, con D.N.I. nº 42.082.475-L practicaban la pes-ca submarina fuera de las zonas acotadas a tal efec-to en la Orden de 29 de octubre de 2008.

Segundo.- Se ha comprobado en los archivos dela Secretaría Territorial de Pesca que D. Fermín Ma-rrero García y D. Belisario González de Armas no po-seían licencia de pesca en el momento de la inspec-ción, D. Javier Lorenzo Sánchez poseía licencia de2ª clase nº 03013/05-TF válida hasta el 31 de mayode 2010.

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguasinteriores de Canarias, donde es competente el Go-bierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pescala resolución del presente expediente a tenor de lo es-tablecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007,de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamen-to Orgánico de la Consejería de Agricultura, Gana-dería, Pesca y Alimentación, y que dice: “El ejerci-cio de las potestades de inspección y vigilancia delas actividades pesqueras y, en su caso, la imposiciónde sanciones calificadas como leves o graves ...”

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 deabril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia san-cionadora establece: “La competencia para la ini-ciación del procedimiento administrativo sanciona-dor en materia de pesca marítima en aguas interioresy marisqueo corresponderá a la Consejería compe-tente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá ala citada Consejería en los supuestos de infraccionesleves, graves y muy graves ...”.

III.- La Orden de 29 de octubre de 2007 en su ar-ticulo único establece: “En las aguas interiores de Ca-

narias, las zonas acotadas dentro de las cuales sepermite la práctica de la pesca marítima de recreo sub-marina, son las que figuran en el anexo de la presenteOrden”.

IV.- El Decreto 182/2004 establece en su artícu-lo 32.1: “El ejercicio de la pesca marítima de recreoen aguas interiores de la Comunidad Autónoma deCanarias requiere estar en posesión de la correspon-diente licencia, que será expedida por el Centro Di-rectivo que corresponda de la Consejería del Go-bierno de Canarias competente en materia de pesca”.

V.- El hecho de practicar la pesca submarina fue-ra de las zonas acotadas a tal efecto puede constituiruna presunta infracción contra el precepto indicadoen el fundamento jurídico tercero y ser calificado co-mo grave de acuerdo con los criterios de calificacióncontenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003,de 10 de abril, que sobre infracciones administrati-vas en materia de pesca marítima en aguas interio-res y marisqueo, dispone: “Infracciones grave: en ma-teria de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo,se consideran infracciones graves las siguientes: h)El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos enzonas protegidas o vedadas.”.

VI.- El hecho de practicar la pesca submarina sinlicencia puede constituir una presunta infracción con-tra el precepto indicado en el fundamento jurídico cuar-to y ser calificado como leve de acuerdo con los cri-terios de calificación contenidos en el artículo 69.a)de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infrac-ciones administrativas en materia de pesca marítimaen aguas interiores y marisqueo, dispone: “Infraccionesleve: en materia de pesca marítima en aguas interio-res y marisqueo, se consideran infracciones graveslas siguientes: a) el ejercicio recreativo de la activi-dad pesquera o marisquera, sin disponer de la pre-ceptiva autorización”.

VII.- El hecho de practicar pesca submarina fue-ra de las zonas acotadas a tal efecto, puede ser cons-titutivo de una infracción grave, y sobre la base delos criterios de cuantificación de sanciones previs-tos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, lepuede corresponder una sanción de 301 a 60.00 euros.

VIII.- El hecho de practicar pesca submarina sinla preceptiva autorización, puede ser constitutivo deuna infracción leve, y sobre la base de los criteriosde cuantificación de sanciones previstos en el artículo76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede correspon-der una sanción de 60 a 300 euros.

IX.- En cumplimiento de lo previsto en el artícu-lo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de

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14 de enero), se informa de los siguientes extremosreferentes a la tramitación del procedimiento de in-fracción grave:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde elinicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivode actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimien-to sancionador, expediente nº 293/08, a D. FermínMarrero García, con D.N.I. nº 42.060.043-N, D. Be-lisario González de Armas, con D.N.I. nº 43.619.814-S y D. Javier Lorenzo Sánchez, con D.N.I. nº42.082.475-L, por la comisión de unos hechos quepudieran haber vulnerado lo previsto en el artículo32.1 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pescade Canarias, así como el artículo único de la Ordende 29 de octubre de 2007, que puede ser constituti-vo de la infracción pesquera prevista en el artículo69.f) y 70.3.h) respectivamente de la Ley 17/2003,de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D.Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación,en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente ex-pediente al denunciado, indicándole que dispone deun plazo de quince días, contados a partir de la re-cepción de la presente resolución para aportar cuan-tas alegaciones, documentos o informaciones estimeconveniente y, en su caso, proponer pruebas concre-tando los medios de que pretenda valerse advirtién-dole que de no efectuar alegaciones en el plazo se-ñalado, el acuerdo de iniciación podrá ser consideradoPropuesta de Resolución, y se dictará, sin más trá-mites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2009.-El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio LópezSánchez.

452 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.-Anuncio de 3 de febrero de 2009, del Secre-tario, por el que se hace pública la Resoluciónde 3 de febrero de 2009, del Director, quenombra a D. Manuel Marrero Reyes, Presidentedel Consejo Regulador de la Denominación deOrigen de vinos “Abona”.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo13.2 del Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el quese aprueba el Reglamento de los Consejos Regula-dores de Vinos de Canarias (B.O.C. nº 118, de14.6.07), se hace pública la Resolución de 3 de fe-brero de 2009, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Resolución del Director del Instituto Canario decalidad Agroalimentaria, por la que se nombra a D.Manuel Marrero Reyes, Presidente del Consejo Re-gulador de la Denominación de Origen de vinos“Abona”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2del Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de los Consejos Regulado-res de Vinos de Canarias, y a propuesta del Pleno delConsejo Regulador de la citada Denominación, en se-sión celebrada el día 28 de enero de 2009,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar a D. Manuel Marrero Reyes,Presidente del Consejo Regulador de la Denomina-ción de Origen de vinos “Abona”.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesa-do, al Consejo Regulador, y ordenar su publicaciónen el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constarque contra la presente Resolución, que agota la víaadministrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo, en el plazo de dos meses contados a par-tir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio deque pueda interponerse recurso potestativo de repo-sición, ante este órgano, en el plazo de un mes con-tado a partir del día siguiente a la publicación de lapresente Resolución, con los efectos previstos en losartículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de2009.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.”

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2009.-El Secretario, Francisco Baquero Pérez.

453 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.-Anuncio de 3 de febrero de 2009, del Secre-tario, por el que se hace pública la Resoluciónde 3 de febrero de 2009, del Director, quenombra los vocales representativos de los sec-tores vitícola y vinícola para conformar elPleno del Consejo Regulador de la Denomi-nación de Origen de vinos “La Gomera”.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo18 del Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por elque se aprueba el Reglamento de los Consejos Re-guladores de Vinos de Canarias (B.O.C. nº 118,de 14.6.07), se hace pública la Resolución de 3de febrero de 2009, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Resolución del Director del Instituto Canariode calidad Agroalimentaria, por la que se nom-bran los vocales representativos de los sectoresvitícola y vinícola, para conformar el Pleno delConsejo Regulador de la Denominación de Ori-gen de vinos “La Gomera”.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,de 31 de enero de 2008 (B.O.C. nº 32, de 13.2.08),se aprobaron los estatutos del Consejo Reguladorde la Denominación de Origen de vinos “La Go-mera”, constituyéndose en corporación de dere-cho público, de conformidad con lo dispuesto enel Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el quese aprueba el Reglamento de los Consejos Regu-ladores de Vinos de Canarias.

El artículo 11 de dichos estatutos, de confor-midad con lo establecido en el citado Decreto146/2007, configura el Pleno de la corporación,como el órgano supremo de gobierno y adminis-tración del Consejo Regulador, conformado porocho vocales electos, cuatro en representacióndel sector vitícola, e igual número por el sectorvinícola, y un vocal más en representación de laAdministración.

Segundo.- Por Resolución del Director del Ins-tituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 4

de agosto de 2008 (B.O.C. nº 164, de 18.8.08),se convocaron elecciones de vocales representa-tivos de los sectores vitícola y vinícola para con-formar los Plenos de los Consejos Reguladores delas Denominaciones de Origen de vinos de Ca-narias.

Tercero.- Por Acuerdo de la Comisión Electo-ral de la Denominación de Origen de vino “La Go-mera”, de 17 de noviembre de 2008, se procla-mó, con carácter definitivo, una única candidaturapara cada uno de los sectores, vitícola y viníco-la, para conformar el Pleno del Consejo Regula-dor de esa Denominación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Resolución de convocatoria en subase 10, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 18 del citado Decreto 146/2007, esta-blece que, “en caso de que, respecto de un sec-tor, se proclamase con carácter definitivo unaúnica candidatura, el Director del Instituto Canariode Calidad Agroalimentaria procederá al nom-bramiento de sus integrantes como vocales me-diante resolución que se publicará en el BoletínOficial de Canarias”.

Por todo ello y, en virtud de las competenciasque tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar, como vocales representa-tivos del sector vitícola, para conformar el Ple-no del Consejo Regulador de la Denominación deOrigen de vinos “La Gomera”, a:

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Segundo.- Nombrar, como vocales representati-vos del sector vinícola, para conformar el Pleno del

Consejo Regulador de la Denominación de Origende vinos “La Gomera”, a:

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Tercero:.- Notificar esta Resolución a los intere-sados y ordenar su publicación en el Boletín Oficialde Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo, en el plazo de dos meses contadosa partir del día siguiente a su publicación, sin perjuiciode que pueda interponerse recurso potestativo de re-posición, ante este órgano, en el plazo de un mes con-tado a partir del día siguiente a la publicación de lapresente Resolución, con los efectos previstos en losartículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de2009.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.”

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2009.-El Secretario, Francisco Baquero Pérez.

454 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.-Anuncio de 3 de febrero de 2009, del Secre-tario, por el que se hace pública la Resoluciónde 3 de febrero de 2009, del Director, quenombra a D. Juan Crispo Perdomo Castro, Pre-sidente del Consejo Regulador de la Denomi-nación de Origen de vinos “La Palma”.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo13.2 del Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que

se aprueba el Reglamento de los Consejos Regula-dores de Vinos de Canarias (B.O.C. nº 118, de14.6.07), se hace pública la Resolución de 3 de fe-brero de 2009, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Resolución del Director del Instituto Canario deCalidad Agroalimentaria, por la que se nombra a D.Juan Crispo Perdomo Castro, Presidente del Conse-jo Regulador de la Denominación de Origen de vi-nos “La Palma”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2del Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de los Consejos Regulado-res de Vinos de Canarias, y a propuesta del Pleno delConsejo Regulador de la citada Denominación, en se-sión celebrada el día 28 de enero de 2009,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar a D. Juan Crispo PerdomoCastro, Presidente del Consejo Regulador de la De-nominación de Origen de vinos “La Palma”.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesa-do, al Consejo Regulador, y ordenar su publicaciónen el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constarque contra la presente Resolución, que agota la víaadministrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo, en el plazo de dos meses contados a par-tir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio deque pueda interponerse recurso potestativo de repo-sición, ante este órgano, en el plazo de un mes con-tado a partir del día siguiente a la publicación de lapresente Resolución, con los efectos previstos en losartículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de no-

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viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de2009.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.”

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2009.-El Secretario, Francisco Baquero Pérez.

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

455 Instituto Canario de la Vivienda.- Anunciopor el que se hace pública la Resolución de 29de enero de 2009, del Director, relativa a no-tificación de la Resolución de 9 de diciembrede 2008, que incoa expediente de desahucioadministrativo DD-355/08, y su correspon-diente Pliego de Cargos, seguido a D. JesúsNazaret Santana Dávila, por imposible noti-ficación.

Habiendo intentado notificar a D. Jesús NazaretSantana Dávila, en la forma prevista en el artº. 59.1de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administativo Común, sobre incoaciónde expediente de desahucio administrativo DD-355/08, y resultando infructuosa su entrega, siendonecesario notificarle dicho tramite, al ser parte inte-resada, conforme a lo previsto en el apartado 5º delcitado artículo y apreciada, por otra parte, la concu-rrencia de los presupuestos a los que se refiere el ar-tículo 61 de dicha texto legal.

R E S U E L V O:

Notificar a D. Jesús Nazaret Santana Dávila, lo si-guiente:

Que en virtud de Resolución de fecha 9 de diciembrede 2008 se ha procedido a la incoación de expedientede desahucio administrativo DD-355/08 por no des-tinar la vivienda a domicilio habitual y permanentela vivienda de protección oficial de promoción pú-blica sita en Grupo 20 Viviendas La Tabaiba, calleGonzalo de Berceo, 6, vivienda nº 14, LP-7036/14,término municipal de Agüimes, a tenor de lo establecidoen el artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero,de Vivienda de Canarias.

Que a los efectos de conocer el contenido ín-tegro de dichos actos, el interesado podrá compareceren el plazo de diez (10) días a partir del siguien-

te al de la presente publicación en las dependen-cias del Instituto Canario de la Vivienda (calle Pro-fesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de UsosMúltiples II, Planta 1ª, Las Palmas de Gran Ca-naria).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artº.69.3 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 díaspara formular alegaciones y en su caso, proponerpruebas que considere oportunas para su defensa.Dicho plazo se computará a partir del día siguientea aquel en que el/la interesado/a comparezca en lasdependencias del Instituto Canario de la Vivienda obien transcurra el plazo de 10 días concedidos alefecto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2009.-El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

456 Instituto Canario de la Vivienda.- Anunciopor el que se hace pública la Resolución de 30de enero de 2009, del Director, relativa a no-tificación de la Resolución de 7 de noviembrede 2008, que incoa expediente de desahucioadministrativo DD-311/08, y su correspon-diente Pliego de Cargos, seguido a Dña. Ma-ría del Pilar Pérez Moreno, la Resolución de1 de diciembre de 2008, mediante la cual seincoa expediente de desahucio administrati-vo DD-312/08, y su correspondiente Pliego deCargos, seguido a Dña. Concepción RodríguezRodríguez, la Resolución de 6 de noviembrede 2008, que incoa expediente de desahucioadministrativo DD-318/08, y su correspon-diente Pliego de Cargos, seguido a Dña. Jua-na Esther Santana del Pino, por imposiblenotificación.

Habiendo intentado notificar a Dña. María delPilar Pérez Moreno, Dña. Concepción RodríguezRodríguez y Dña. Juana Esther Santana del Pino,en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común sobre incoaciónde expediente de desahucio administrativo DD-311/08, DD-312/08 y DD-318/08 respectivamen-te, y resultando infructuosa su entrega, siendo ne-cesario notificarle dicho trámite, al ser parteinteresada, conforme a lo previsto en el apartado5º del citado artículo y apreciada, por otra parte,la concurrencia de los presupuestos a los que serefiere el artículo 61 de dicha texto legal.

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R E S U E L V O:

Notificar a Dña. María del Pilar Pérez Moreno, losiguiente:

Que en virtud de Resolución de fecha 7 de noviembrede 2008 se ha procedido a la incoación de expedientede desahucio administrativo DD-311/08, por no des-tinar la vivienda a domicilio habitual y permanentela vivienda de protección oficial de promoción pú-blica sita en Grupo de 100 Viviendas El Goro, calleHeráclito, 5, LP-974/5, término municipal de Telde,a tenor de lo establecido en el artº. 68.1.c) de la Ley2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Concepción Rodríguez Rodríguez,lo siguiente:

Que en virtud de Resolución de fecha 1 de diciembrede 2008 se ha procedido a la incoación de expedientede desahucio administrativo DD-312/08, por no des-tinar la vivienda a domicilio habitual y permanentela vivienda de protección oficial de promoción pú-blica sita en Grupo de Viviendas Jinámar II, calle Ma-nuel Alemán Álamo, 4, piso 2, letra A, LP-811/803,término municipal de Telde, a tenor de lo estableci-do en el artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de ene-ro, de Vivienda de Canarias.

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Juana Esther Santana del Pino,lo siguiente:

Que en virtud de Resolución de fecha 6 de noviembrede 2008 se ha procedido a la incoación de expedientede desahucio administrativo DD-318/08, por no des-tinar la vivienda a domicilio habitual y permanentela vivienda de protección oficial de promoción pú-blica sita en Grupo de Viviendas Jinámar II, calle Fer-nando Sagaseta, bloque 60, piso bajo, letra C, LP-811/1668, término municipal de Telde, a tenor de loestablecido en el artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Que a los efectos de conocer el contenido íntegrode dichos actos, el interesado podrá comparecer enel plazo de diez (10) días a partir del siguiente al dela presente publicación en las dependencias del Ins-tituto Canario de la Vivienda (calle Profesor Agus-tín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II,planta 1ª, Las Palmas de Gran Canaria).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artº.69.3 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 díaspara formular alegaciones y en su caso, proponerpruebas que considere oportunas para su defensa.

Dicho plazo se computará a partir del día siguientea aquel en que el/la interesado/a comparezca en lasdependencias del Instituto Canario de la Vivienda obien transcurra el plazo de 10 días concedidos alefecto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2009.-El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

457 Dirección General de Calidad Ambiental.-Anuncio por el que se hace pública la Reso-lución de 15 de diciembre de 2008, que acuer-da someter a información pública el expe-diente administrativo iniciado para otorgarautorización ambiental integrada para el pro-yecto denominado “Autorización ambientalintegrada de la planta biodiésel de 150.000 T/año,sita en el Polígono Industrial de Granadilla”instado por la empresa Disa Renovables, S.L.U.en el término municipal de Granadilla (Tene-rife).- Expte. 3/2007-AAI.

Con fecha 27 de junio de 2007, se solicita por Di-sa Renovables, S.L.U., autorización ambiental inte-grada ante esta Consejería de Medio Ambiente y Or-denación Territorial para la planta de biodiésel de 150.000T/año, sita en el Polígono Industrial de Granadilla,en el término municipal de Granadilla de Abona, enaplicación de lo dispuesto en el artículo 16.1 de laLey 16/2002, de 1 de julio, de prevención y controlintegrados de la contaminación, así como en el artículo8 del Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por elque se determinan el órgano ambiental competentey el procedimiento de autorización ambiental inte-grada, se acuerda el sometimiento del proyecto al trá-mite de información pública durante el plazo de 30días hábiles a partir de la publicación en el BoletínOficial de Canarias, pudiendo presentarse cuantas ale-gaciones y observaciones motivadas se estimen opor-tunas.

A estos efectos, cumplimentando la informaciónque debe otorgarse al público sobre los aspectos re-levantes relacionados con el procedimiento de auto-rización ambiental integrada del proyecto, se infor-ma de lo siguiente:

a) El procedimiento ha sido iniciado a instanciade la entidad “Disa Renovables, S.L.U.”.

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b) El período de información pública será comúnpara aquellas actuaciones que se integran en laautorización ambiental integrada.

c) El órgano competente para resolver el proce-dimiento es la Viceconsejería de Medio Ambiente.

d) La Resolución que se dicte ordenando el so-metimiento del proyecto a información pública se re-mitirá al Ayuntamiento de Granadilla y al Cabildo In-sular de Tenerife.

e) Naturaleza de la decisión que se vaya a adop-tar: autorización ambiental integrada para una plan-ta de biodiésel de 150.000 T/año, sita en el Polígo-no Industrial de Granadilla, término municipal deGranadilla de Abona, isla de Tenerife.

Durante el plazo de información pública y con elfin de que cualquier persona física o jurídica puedaconsultarlo, el proyecto básico estará de manifiestode lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas en la siguientesede:

- Dirección General de Calidad Ambiental, Ser-vicio Administrativo, Edificio de Usos Múltiples I,planta 6ª, Santa Cruz de Tenerife.

f) Modalidades de participación: durante el plazoexpresado de 30 días hábiles a partir de la publica-ción en el Boletín Oficial de Canarias, las alegacio-nes y observaciones motivadas oportunas, durante eltrámite de información pública, que deberán versarsobre el citado proyecto básico de autorización am-biental integrada, se presentarán en formato papel.

Publíquese la presente resolución mediante anun-cio en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablo-nes de edictos del Ayuntamiento de Granadilla de Abo-na y del Cabildo Insular de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de2008.- El Director General de Calidad Ambiental, Emi-lio Atiénzar Armas.

458 Agencia de Protección del Medio Urbano y Na-tural.- Anuncio por el que se hace pública laResolución de 30 de enero de 2009, del DirectorEjecutivo, sobre notificación a Dña. VirginiaHerrera Rodríguez, de la resolución recaídaen el expediente de I.U. 488/1999.

No habiéndose podido practicar la notificación aDña. Virginia Herrera Rodríguez de la resolucióndel Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia deProtección del Medio Urbano y Natural, nº 3610, de

fecha 1 de diciembre de 2008, en los términos del apar-tado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común; de conformidad con el apartado cuar-to del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Virginia Herrera Rodríguez la re-solución nº 3610 de la Agencia de Protección del Me-dio Urbano y Natural, de fecha 1 de diciembre de 2008,recaída en el expediente instruido en esta Agencia conreferencia I.U. 488/1999, y cuya parte dispositiva di-ce textualmente:

Primero.- Desestimar recurso de reposición in-terpuesto por Dña. Virginia Herrera Rodríguez, fren-te a Resolución nº 3776, de 6 de noviembre de 2007,identificada el primer antecedente de la presente re-solución, confirmando ésta en todos sus términospor ser ajustada derecho.

Segundo.- Notifíquese a los interesados y dar tras-lado al Ayuntamiento de Valleseco.

Contra la presente resolución que agota la vía ad-ministrativa, cabe interponer en el plazo de dos me-ses contados a partir del día siguiente al de su noti-ficación, recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo que porturno corresponda, sin perjuicio de cualquier otroque se estime procedente.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Pu-blicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondienteAyuntamiento para su inserción en el tablón de edic-tos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2009.-El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

459 Agencia de Protección del Medio Urbano y Na-tural.- Anuncio por el que se hace pública laResolución de 30 de enero de 2009, del DirectorEjecutivo, sobre notificación a Dña. TeresaSalazar Salazar, de la Propuesta de Resoluciónrecaída en el expediente de I.U. 440/2006.

No habiéndose podido practicar la notificación aDña. Teresa Salazar Salazar de la Propuesta de Re-solución, de fecha 30 de diciembre de 2008, en lostérminos del apartado primero del artículo 59 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-

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dimiento Administrativo Común; de conformidadcon el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Teresa Salazar Salazarla Propuesta de Resolución de la Agencia de Proteccióndel Medio Urbano y Natural, de fecha 30 de di-ciembre de 2008, recaída en el expediente instruidoen esta Agencia con referencia I.U. 440/2006, y cu-ya parte dispositiva dice textualmente:

SE PROPONE

Primero.- Imponer a Dña. Teresa Salazar Salazar,multa de cincuenta y un mil quinientos (51.500,00)euros, por la comisión de infracción consistente enla ejecución de obras de construcción de edificacióndestinada a vivienda, desmonte de terreno y apertu-ra de pista en el lugar denominado “El Salobre-Mon-taña Negra”, en el término municipal de San Barto-lomé de Tirajana, en suelo rústico, sin contar con lospreceptivos títulos legitimantes (calificación territo-rial y licencia urbanística), tipificada y clasificada degrave, en el artº. 202.3.b) del TRLOTC y ENC, y san-cionada en el artº. 203.1.b) con multa.

Segundo.- Ordenar a Dña. Teresa Salazar Salazar,demoler y reponer a su estado originario la realidadfísica alterada por las obras y actuaciones consistenteen construcción de edificación destinada a vivienda,desmonte de terreno y apertura de pista en el lugardenominado “El Salobre-Montaña Negra”, en el tér-mino municipal de San Bartolomé de Tirajana, en sue-lo rústico, requiriéndose a la interesada para que enel plazo de un mes presente, ante la Agencia de Pro-tección del Medio Urbano y Natural, el correspon-diente proyecto de demolición y reposición, como pri-mer trámite de ejecución voluntaria de lo ordenado,advirtiéndose que el incumplimiento de tal requeri-miento, dará lugar, a que esta Agencia ejecutara sub-sidiariamente la orden de demolición y reposición,con cargo a la infractora, conforme a lo dispuesto enlos artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

Tercero.- Advertir a la interesada que:

- De conformidad con lo dispuesto en el artº.178.3 del TRLOTC y ENC; si al tiempo de formu-lar la Propuesta de Resolución o de dictar la resolu-ción definitiva del procedimiento sancionador, sehubiese obtenido la legalización de la edificación oresolución judicial firme suspensoria de la orden dedemolición, se propondrá o acordará la multa que de-ba imponerse, con aplicación sobre la misma de unareducción del sesenta por ciento.

- Y de acuerdo con el artículo 182 del citadoTRLOTC y ENC, en la redacción dada al mismopor la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si los responsa-bles de la alteración de la realidad física repusieranésta por sí mismos a su estado anterior en los térmi-nos dispuestos por la Administración, tendrán dere-cho a la reducción en un noventa por ciento de la mul-ta que se haya impuesto en el procedimiento sancionador,siempre que se solicite con anterioridad a la finali-zación del correspondiente procedimiento de recau-dación, mediante el correspondiente pago. Asimis-mo preceptúa en su apartado 2 del citado preceptolegal, que si el restablecimiento del orden jurídico per-turbado tuviera lugar mediante la legalización obte-nida tras la imposición de la multa los responsablesde la perturbación que hubiesen instado la legaliza-ción dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán de-recho a la reducción en un sesenta por ciento de lamulta que se haya impuesto en el procedimiento san-cionador, siempre que se solicite con anterioridad ala finalización del procedimiento de recaudación me-diante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar a D. Francisco Sánchez Rodrí-guez la medida de restablecimiento del orden jurídi-co perturbado aquí propuesta.

Quinto.- Notificar la presente Propuesta de Resoluciónal interesado, poniendo en su conocimiento, de con-formidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993,de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta Propuesta de Resolución pue-de presentar alegaciones, documentos e informacio-nes, en el plazo de quince días, durante los cuales que-da de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relaciónde los documentos obrantes en el expediente, a finde que pueda obtener copia de los que estime con-venientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las ale-gaciones, informaciones y pruebas aportadas, se ele-vará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agen-cia de Protección del Medio Urbano y Natural, paraque resuelva lo que proceda.

A los efectos del artículo 19 del Reglamento pa-ra el ejercicio de la potestad sancionadora, se le in-forma que los documentos obrantes en el expedien-te sancionador iniciado contra usted son los siguientes:

• Denuncia de 18 de febrero de 2006.

• Informe técnico de 30 de marzo de 2006.

• Resolución nº 1158, de 8 de mayo de 2006, desuspensión de obras de construcción de edificacióndestinada a vivienda.

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• Documentación que aporta la interesada al ex-pediente, con RE en la Agencia el día 26 de octubrede 2000.

• Diligencia de precinto de 20 de marzo de 2007.

• Denuncia de 21 de marzo de 2007.

• Resolución nº 1347, de 25 de abril de 2007, desuspensión de obras de desmonte y apertura de pis-ta.

• Diligencia de precinto de 14 de noviembre de 2007.

• Informe técnico de fecha 8 de febrero de 2008.

• Resolución nº 2783, de 22 de septiembre de2008, de incoación de sancionador.

• Propuesta de Resolución.

Segundo.- Remitir la presente resolución al Ser-vicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias yal correspondiente Ayuntamiento para su inserción enel tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2009.-El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

460 Dirección General de Trabajo.- Anuncio porel que se hace pública la Resolución de 19 deenero de 2009, que dispone el registro, depó-sito y publicación del Convenio Colectivo dela empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A.(ILTESA), período 2008.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo de la empresa Industrias Lácteasde Canarias, S.A (ILTESA), período 2008, y, de con-formidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real De-creto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatu-to de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984,de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre tras-paso de funciones y servicios del Estado a la Comu-nidad Autónoma de Canarias, en materia de media-ción, arbitraje y conciliación; el Real Decreto1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y regis-tro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánicode la Consejería de Empleo, Industria y Comercio,aprobado por el Decreto 405/2007, 4 de diciembre,Boletín Oficial de Canarias nº 249, de 14 de di-

ciembre de 2007, esta Dirección General de Traba-jo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro deConvenios Colectivos, con notificación a la Comi-sión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía ad-ministrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Con-sejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazode un mes, desde la notificación o publicación de lapresente resolución, sin perjuicio de cualquier otrorecurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2009.-El Director General de Trabajo, Pedro Tomás PinoPérez.

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIASLÁCTEAS DE CANARIAS, S.A.

( ILTESA )

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo: Determinación de las partes.

Artº. 1: Ámbito de aplicación.Artº. 2: Ámbito temporal.Artº. 3: Denuncia.Artº. 4: Absorción y compensación.Artº. 5: Vinculación a la totalidad.Artº. 6: Comisión mixta de interpretación y vigilancia.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ECONÓMICAS

Artº. 7: Salario.Artº. 8: Primas o pluses.

a) Plus de cámaras, estufa.b) Primas festivas.c) Plus de suplencia y cambio de turno.d) Plus de nocturnidad.e) Plus de madrugada.f) Plus víspera festivo.g) Plus de diferencia de categoría.

Artº. 9: Antigüedad.Artº. 10: Gratificaciones extraordinarias.Artº. 11: Horas extraordinarias.Artº. 12: Suplidos.

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a) Dietas.b) Plus de transporte.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES LABORALES

Artº. 13: Jornada de trabajo.

a) Jornada semanal.b) Festivos.

Artº. 14: Vacaciones.Artº. 15: Licencias.Artº. 16: Excedencias.Artº. 17: Vacantes.Artº. 18: Amortización de plaza vacante.Artº. 19: Movilidad funcional.Artº. 20: Faltas.Artº. 21: Sanciones.Artº. 22: Procedimiento.

CAPÍTULO IV. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artº. 23: Seguridad y Salud Laboral.Artº. 24: Evaluación de riesgos en caso de embarazo, par-to reciente o lactancia natural.Artº. 25: Comité de seguridad y salud.Artº. 26: Reconocimientos médicos.Artº. 27: Ropa de trabajo.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES SOCIALES

Artº. 28: Retribución en caso de enfermedad, accidente,maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y riesgo porla lactancia natural.Artº. 29: Bolsa de vacaciones.Artº. 30: Ayuda al estudio para empleados.Artº. 31: Ayuda escolar.Artº. 32: Ayuda por hijos/as minusválidos.Artº. 33: Jubilación.Artº. 34: Seguro de Vida.Artº. 35 : Anticipos Personales.

CAPÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES

Artº. 36: Garantía de empleo.Artº. 37: Retirada del permiso de conducir.Artº. 38: Multas de tráfico.Artº. 39: Derechos sindicales.Artº. 40: Libertad de expresión.Artº. 41: Prácticas antisindicales.Artº. 42: Principio de no discriminación.Artº. 43: Reunión e información.Artº. 44: Formación.Artº. 45: Contratación Temporal.Artº. 46: Seguro Dental.Artº. 47: Sustitución de lentes correctoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª

DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª

DISPOSICIÓN SUPLETORIA

ANEXO I: TABLAS SALARIALES 2008.

ANEXO II: PLUS DE NOCTURNIDAD.

ANEXO III: BAREMO EN CASO DE INCAPACIDADPARCIAL O TOTAL POR ACCIDENTE.

ANEXO IV: GRADOS DE PARENTESCO.

CONVENIO COLECTIVO DE ILTESA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo.- Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo queda concerta-do y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por laEmpresa ILTESA, S.A. y, de otra, por los trabajadoresde la misma, cuyos representantes, constituidos enComisión Negociadora y reconociéndose mutua-mente como interlocutores válidos, se identifican enlas Actas que se acompañan.

El presente Convenio Colectivo tiene por objetoregular las condiciones de trabajo y empleo, y man-tener un marco de relaciones armónicas y estables en-tre la empresa y sus trabajadores. Se fundamenta enla igualdad de derechos y obligaciones, sin discriminaciónpor razón de sexo, religión, raza, ideología políticao sindical.

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de ámbito interprovincial,y su aplicación será obligatoria para todo el perso-nal de ILTESA que presta sus servicios en los cen-tros de trabajo de las provincias de Santa Cruz de Te-nerife y Las Palmas de Gran Canaria, en sus distintasactividades de elaboración, comercialización y dis-tribución de productos lácteos y sus derivados.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enerode 2008, sea cual fuere la fecha de su publicación enel Boletín Oficial de Canarias, siendo su duración deun año, hasta el 31 de diciembre de 2008.

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Las condiciones socioeconómicas en él conteni-das se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1ºde enero de 2008.

Artículo 3º.- Denuncia.

La denuncia del presente Convenio deberá efec-tuarse, formal y fehacientemente, por cualquiera delas dos partes, mediante notificaciones pertinentes ala Autoridad Laboral y a la otra parte, con una ante-lación mínima de un mes respecto a la fecha de suvencimiento.

En caso de no efectuarse dicha denuncia, se con-siderará prorrogado tácitamente por períodos suce-sivos de un año de duración, salvo las cláusulas decontenido económico que deberán negociarse ex-presamente.

Denunciado el Convenio y hasta que se logreacuerdo expreso, se mantendrán en vigor todas suscláusulas salvo aquellas en las que se haya acorda-do otro período de vigencia.

Artículo 4º.- Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras, generales, con-vencionales e individuales o resoluciones adminis-trativas que lleven consigo una variación económi-ca en todos o en alguno de los conceptos retributivosque en este Convenio se establecen, o supongan lacreación de otros nuevos, únicamente tendrán re-percusión en la Empresa si, en cómputo global anual,superan el nivel total anual del presente Convenio portodos los conceptos, quedando, en caso contrario, ab-sorbidas y compensadas dentro de éste.

Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgáni-co e indivisible, manifestando formalmente ambas par-tes, que sus respectivas vinculaciones a lo conveni-do tienen carácter de compromiso para la totalidadde las cláusulas pactadas.

Artículo 6º.- Comisión mixta de interpretación yvigilancia.

Las dudas, cuestiones y divergencias que, conmotivo de la interpretación y cumplimiento de esteConvenio, se susciten, serán sometidas en previas ypreceptivas instancias a la consideración de la Co-misión Mixta de interpretación y Vigilancia del Con-venio, que estará constituida por cuatro represen-tantes de la Empresa y por cuatro representantes delpersonal, todo ello sin perjuicio de las atribucionesque la legislación vigente concede a la Administra-ción Pública y a los Juzgados de lo Social.

La citada Comisión Mixta se reunirá a instanciade cualquiera de las partes en un plazo no superior a15 días, a partir de su convocatoria.

Las discrepancias que surjan en dicha comisiónserán resueltas mediante consenso, en el caso de queel consenso no fuera posible se resolverá mediantevotación, siendo necesaria para su aprobación que lamitad más uno de los votos de los asistentes sean fa-vorables a la opción propuesta.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ECONÓMICAS

Artículo 7º.- Salario.

Para la vigencia del presente convenio se acuer-dan los siguientes incrementos salariales:

- Para el período comprendido entre el 1 de ene-ro de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el incre-mento salarial será del 4% anual, para los diferentesconceptos salariales y para las diferentes categoríasque vienen reflejadas en la tabla que se adjunta co-mo anexo I, con cláusula de revisión al I.P.C. nacio-nal real, si éste superase el 4%.

Artículo 8º.- Primas o Pluses.

a) Plus de cámaras y estufa.

Al personal que trabaje en las cámaras frigorífi-cas se le abonará mensualmente un plus de 203,216euros, y al que lo haga en la estufa el plus mensualserá de 188,244 euros. Para calcular el cobro diariodel plus de cámara y estufa, se dividirá el plus totalentre 22 para aquellos trabajadores que no trabajenel mes completo. El importe resultante se abonará pordías efectivos de trabajo.

Al personal que trabaje en las cámaras de conge-lación se le abonará mensualmente un plus de 242,045euros para el titular y de 28,506 euros/mes para losayudantes, manteniendo la organización actual eltrabajo en dicha cámara.

En todos estos casos se prorratearan los períodostrabajados inferiores al mes.

b) Primas festivas.

Por el trabajo en domingos o días festivos se abo-nará al personal de la Empresa un complemento es-pecial de 32,602 euros. Para el personal que, comoconsecuencia del trabajo en domingos y festivos,disfrute el descanso semanal compensatorio, estecomplemento consistirá en un abono de 12,110 eurospor hora efectivamente trabajada durante la jornadanormal.

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c) Plus de suplencia y cambio de turno.

Aquellos trabajadores en régimen de trabajo aturnos, a los que por interés de la Empresa, por cau-sas imprevistas, de carácter esporádico, se les cam-bie el turno habitual de trabajo sin aviso previo mí-nimo de 48 horas, se les abonará la cantidad de32,602 euros, por una sola vez, con independenciadel número de días a que afecte dicho cambio.

Para el turno de noche solamente se podrá dar es-te caso si es por causa de fuerza mayor y con comu-nicación previa al comité de empresa.

Se acuerda hacer documento en virtud del cual alos trabajadores pertenecientes a la sección de pro-cesos se le garantiza el cobro del plus de nocturni-dad y plus de festividad con descanso, en función dela previsión de turnos del año. Se harán los cálculosde la siguiente manera: para cada trabajador en fun-ción de los turnos que le correspondan, se obtendráel importe estimado que cobrará durante el año porplus de nocturnidad y plus festividad con descanso.Al final de año se calcularán los importes reales co-brados, de ser inferiores a los inicialmente calcula-dos previstos, se pagará la diferencia. Aclarar que siel trabajador estuviera durante el año en situación deIncapacidad Transitoria, o baja por accidente, dichosperíodos no se garantizan como realizados para el co-bro y a los efectos del cálculo de la diferencia se en-tenderán como trabajados.

d) Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad por hora detrabajo efectuada entre las 22 y las 7 horas, así co-mo para el personal que realice dentro de dicho pe-ríodo una parte no inferior a 2 horas de su jornadade trabajo, consistentes en los importes expresadosen la tabla que se adjunta como anexo II al presenteConvenio.

e) Plus de madrugada.

El personal que inicie su jornada en horario de ma-drugada cobrará un plus de 9,856 euros.

Para el cobro del plus de madrugada se deberá ini-ciar la jornada antes de las 5,45 horas de la mañana.

f) Plus de víspera de festivo.

El personal que, estando en turno de noche, tra-baje la víspera de un festivo cobrará un plus de 63,627euros.

g) Plus de diferencia de categoría.

Para el personal que realice trabajos de superiorcategoría, se le abonará las cantidades que se refle-jan en el siguiente cuadro, por día efectivo de traba-jo:

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Así mismo, se expondrá este mismo cuadro, en lostablones de anuncios de la empresa.

En el presente no está incluida la antigüedad deltrabajador/a.

Artículo 9º.- Antigüedad.

Al personal de esta Empresa con cinco años de an-tigüedad en la misma se le abonará un diez por cien-to (10%) del sueldo base establecido, un veinte porciento (20%) al personal con dos quinquenios y el cin-co por ciento (5%) para los restantes quinquenios.

Se establece en el 40% (cuarenta por ciento) del suel-do base establecido, el tope máximo de crecimiento dela antigüedad. Para aquel personal que en la fecha deentrada en vigor de este Convenio tengan un porcen-

taje igual o superior al 40% (cuarenta por ciento) deantigüedad, dichos porcentajes quedarán fijos.

Artículo 10º.- Gratificaciones extraordinarias.

a) El 31 de mayo y el 30 de noviembre de cadaaño, la Empresa abonará al personal el importe de unamensualidad del salario base reflejado en las tablasanexas más la antigüedad correspondiente.

b) El 28 de febrero y el 31 de agosto de cada añose le abonará un importe igual al señalado en el apar-tado anterior.

Artículo 11º.- Horas Extraordinarias.

El porcentaje de incremento que se aplicará sobreel salario hora normal para el abono de las horas ex-

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traordinarias será del 75%. Entendiendo por salariohora normal el que resulte de aplicar la siguiente fór-mula:

Salario hora normal= Retribución • anual+ antigüedad1.732

Salario hora extra diurna = Salario hora normal x 1,750 (75%)Salario hora extra nocturna = Salario hora extra diurna x 1,250 (25%)Salario hora extra madrugada= Salario hora extra diurna x 1,500 (50%)

A estos efectos, se entenderá por retribución anualel conjunto de conceptos que retribuyen directamenteel trabajo, quedando por tanto excluidas las primaso pluses y los suplidos.

Se entenderán por horas extraordinarias estructu-rales las necesarias por pedidos imprevistos, perío-

dos punta de producción, ausencias imprevistas, cam-bios de turno y otras circunstancias de carácter es-tructural derivadas de la naturaleza de la actividad deque se trate, siempre que no puedan ser sustituidaspor la actividad de las distintas modalidades de con-tratación previstas legalmente.

La determinación en cada caso de qué horas ex-traordinarias de las realizadas responden a tal defi-nición se llevará a cabo por acuerdo entre la Direc-ción de la empresa y los representantes del personal.

Se acuerda el intercambio de horas extras diurnas,nocturnas y de madrugada según se detalla en el cua-dro siguiente:

Boletín Oficial de Canarias núm. 30, viernes 13 de febrero de 2009 2877

Dicho intercambio sólo se llevará a cabo cuandoexista el acuerdo entre la empresa y el personal.

Cuando el personal del turno de tarde realice ho-ras extraordinarias, tendrán la consideración de ho-ras extras de madrugada aquellas que también supe-ren las siete de la mañana.

Se considerarán horas extras las siguientes:

Diurnas: de 7,00 horas a 22,00 horas.

Nocturnas: de 22,00 horas a 24,00 horas.

Madrugada: de 0,00 horas a 7,00 horas.

Artículo 12º.- Suplidos.

a) Dietas.

Cuando por la naturaleza de su trabajo, el perso-nal que tenga que desplazarse a distintas localidadesdel Centro de trabajo o continuar su labor de formavoluntaria por razones laborales o hayan transcurri-do menos de dos horas entre la finalización de su jor-nada y el comienzo de la formación organizada porla Empresa, se les abonarán las siguientes cantida-des:

Almuerzo: 13,818 euros.Cena: 7,638 euros. Desayuno: 5,092 euros.

El criterio para el pago de estas dietas será el si-guiente:

Dietas de desayuno: para cobrarlas se debe entrardos horas antes del turno habitual de mañana.

Dietas de almuerzo: para cobrarlas se debe salirdos horas después del turno habitual de mañana o en-trar dos horas antes del turno habitual de tarde.

Dietas de cena: para cobrarlas se debe salir unahora y media después del turno de tarde (a partir delas 24,00 h.).

Hora de la comida: regulación de la manera de ges-tionar el tiempo necesario para la comida, sea almuerzoo cena, cuando se prolonga la jornada de trabajo:

1º) Será obligatorio fichar cuando se vaya a co-mer (almuerzo o cena), tanto si la comida se hace den-tro de la empresa como si se hace fuera. Cuando sesalga fuera de la empresa, será obligatorio que se ha-ga con la ropa particular y no con el uniforme de laempresa.

2º) No se descontará de la jornada laboral el tiem-po dedicado a la comida, motivado por la prolonga-ción de la jornada. El tiempo destinado a tal fin nopuede ser superior a una hora.

3º) La realización de esta comida se hará de ma-nera escalonada, bajo la responsabilidad del/de lajefe/a de turno, con el objetivo de que el proceso in-dustrial no se detenga.

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4º) Esta hora retribuida para la comida será efec-tiva con los mismos condicionantes del pago de ladieta respectiva, es decir:

a.- Dietas de desayuno: para cobrarlas se debeentrar dos horas antes del turno habitual de mañana.

b.- Dietas de almuerzo: para cobrarlas se debe sa-lir dos horas después del turno habitual de mañanao entrar dos horas antes del turno habitual de tarde.

c.- Dietas de cena: para cobrarlas se debe salir unahora y media después del turno de tarde, es decir, apartir de las 24,00 horas.

b) Plus de transporte.

Se abonará este concepto de la siguiente manera:

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo,salvo acuerdo en contrario, se actualizará conformeal importe del billete del medio de transporte públi-co (guagua) utilizado por el personal en su trayectode ida y vuelta al centro de trabajo desde su domici-lio habitual, actualizándose en el mes de enero de ca-da año, debiendo ser justificado mediante el corres-pondiente certificado de empadronamiento. Estacantidad se percibirá por asistencia efectiva al trabajo,independientemente de que dicho medio de transportesea realmente utilizado.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES LABORALES

Artículo 13º.- Jornada de trabajo.

a) Jornada Semanal.

El personal sujeto a horario realizará con carác-ter general, y en cómputo anual, una jornada de tra-bajo de 38 horas y 45 minutos semanales efectivas,no entendiéndose como jornada efectiva el tiempo dedescanso o bocadillo. Cualquier modificación de lajornada que pudiera producirse en el futuro por dis-posición legal o reglamentaria, se aplicará automá-ticamente, afectando al número de horas efectivas aquípactadas, sólo en la cuantía que dicha Ley pudieraestablecer por debajo de las 38 horas y 45 minutossemanales que, en cómputo anual, se establecen enel presente artículo.

Se hará un anexo a este convenio, relacionandotodos los horarios de la empresa, de las categorías re-cogidas en el presente convenio.

Para el personal de fábrica dicha jornada se efec-tuará con el siguiente horario:

De lunes a viernes:

Primer turno: de 6,45 a 14,45 horas.

Segundo turno: de 14,30 a 22,30 horas.

Para el personal de oficinas generales la jornadase efectuará con el siguiente horario:

De lunes a viernes: de 8,00 a 15,30 horas.

Sábados:

Cada cuatro sábados: de 8,00 a 12,00 horas.

Para el personal de oficinas el/la trabajador/a po-drá optar por un horario flexible en +/- 1 hora tantoa la entrada como a la salida, siempre y cuando lascircunstancias lo permitan y haya acuerdo entre am-bas partes. Se podrán observar otras opciones de ho-rario flexible, siempre que haya acuerdo entre el/latrabajador/a, representación de los/as trabajadores/asy la empresa.

Los descansos se disfrutarán semanalmente. Pa-ra el área comercial aunque se vienen disfrutando se-manalmente, si en el futuro por circunstancias del mer-cado no fuera posible dicho disfrute se buscará unaalternativa a dicho descanso.

b) Festivos.

- Administración y Fábrica: se acuerda la realiza-ción de un día festivo en el lunes de Carnaval.

Asimismo, se librará el día 24 ó 31 de diciembre,distribuyéndose para todo el personal entre la plan-tilla de turno de tarde y del turno de noche. Cuandoestos días coincidan en sábados o domingos se dis-frutarán los días hábiles anteriores o posterior (vier-nes o lunes). El personal que trabaje en turno fijo demañana, librará uno de esos dos días.

- Comercial y Cámara: se acuerda el disfrute deun día festivo como alternativa al lunes de carnaval.Este día se disfrutará un viernes anterior a un sába-do de libranza, o en otro día que se acuerde, dentrodel primer semestre del año. Para el personal de Co-mercial y Cámara que trabaje el lunes de carnaval seles abonará un plus de 61,085 euros.

Asimismo, se librará el día 24 o 31 de diciembre,distribuyéndose al 50 por ciento entre la plantilla deComercial.

- Para todo el personal: se acuerda la realizaciónde dos días festivos más, pudiendo acumularse a va-caciones, con carácter individual y en función de laorganización del trabajo.

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Para disfrutar estos días en períodos de puentes sehará de la siguiente manera:

1. El personal deberá solicitar el día de libranza,como mínimo, un mes antes del día solicitado.

2. Se hará una lista del personal que lo haya soli-citado (sin orden de prioridad).

3. Se procederá a realizar un sorteo entre las per-sonas, para determinar las que librarán esos días.

4. Para los siguientes puentes, las personas que ha-yan disfrutado de la libranza, quedarán excluidas deéstos últimos, siempre y cuando hayan más solicitu-des que disponibilidades a librar.

Artículo 14 º.- Vacaciones.

Todo el personal de la Empresa, sin distinción al-guna de categorías, tendrá derecho al disfrute deveinte y dos días laborables de vacaciones, no com-putándose los sábados, domingos y festivos. No pu-diendo ser inferior su duración a treinta días natura-les. Serán retribuidas con todos los conceptos de sunómina y al 100%, en su caso, del promedio indivi-dual de incentivos y nocturnidad de los últimos 12meses enteros trabajados, anteriores a la fecha de ini-cio de las vacaciones, de dicha retribución se elimi-nará el concepto plus de transporte.

Los veintidós días de vacaciones serán ininte-rrumpidos salvo acuerdo entre empresa y trabaja-dor/a.

El período de vacaciones se fijará anualmente enel calendario laboral antes del primero de cada año,por acuerdo entre Empresa y personal, efectuándo-se entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, siguiendoel orden de antigüedad, y siendo rotativo el resto delos años.

Aquellos trabajadores/as que de forma voluntariadisfruten las vacaciones fuera del período indicado,recibirán una gratificación compensatoria por im-porte de 205,696 euros, independientemente de la bol-sa de vacaciones.

Excepcionalmente, si por razones organizativas ocausas imprevistas, oído el Comité de Empresa, al-gún trabajador/a debiera realizar el disfrute de sus va-caciones fuera del indicado período, recibirá asi-mismo, la gratificación compensatoria señalada enel párrafo anterior y en idénticos términos.

El derecho al disfrute de las vacaciones no se li-mitará por el hecho de que el/la trabajador/a se ha-lle en situación de Incapacidad Transitoria, de mo-do que al incorporarse al trabajo tendrá derecho a disfrutardel período de vacaciones sin descuento alguno.

Cuando el período de vacaciones fijado en el ca-lendario de vacaciones de la empresa al que se refiereel párrafo anterior coincida en el tiempo con una in-capacidad temporal derivada del embarazo, el partoo la lactancia natural o con el período de suspensióndel contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 delEstatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho adisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de laincapacidad temporal o a la del disfrute del permisoque por aplicación de dicho precepto le correspon-diera, al finalizar el período de suspensión, aunquehaya terminado el año natural a que correspondan.

El personal que causase baja en la Empresa ten-drá derecho a la parte proporcional de vacaciones.

El personal que causase baja por Jubilación y Pre-jubilación tendrá derecho a las vacaciones como sihubiera trabajado todo el año. En caso de fallecimientose le abonará a su cónyuge, hijos, padres o herede-ros legales el importe correspondiente al menciona-do concepto.

Cuando una baja por enfermedad o accidente du-re más de 12 meses no se podrán acumular ni vaca-ciones ni días de libranza.

Cuando la baja se deba a una incapacidad temporalderivado del embarazo, parto o lactancia natural sepodrá acumular vacaciones, aunque la misma duremás de doce meses.

El personal de nuevo ingreso en la Empresa ten-drá derecho a un período de vacaciones proporcio-nal al tiempo que medie entre el ingreso y el 31 dediciembre.

Si por necesidades de la Empresa, se interrumpiesenlas vacaciones, el/la empleado/a disfrutará de 2 díasde vacaciones en sustitución de cada día de inte-rrupción completo.

Artículo 15º.- Licencias.

Licencias con retribución.

El personal tendrá derecho a licencia retribuida encualquiera de los casos que se señalan y con la du-ración que se establece de días naturales:

1) Por el matrimonio del/de la trabajador/a: 15 días.

2) Por nacimiento de un hijo/a: 7 días.

3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente:7 días.

4) Por fallecimiento de un hijo/a: 5 días.

5) Por fallecimiento de padres/madres: 3 días, ex-ceptuando domingos y festivos.

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6) Por fallecimiento, accidente o enfermedad gra-ve, hospitalización, o intervención quirúrgica sinhospitalización que precise reposo domiciliario, deparientes hasta en segundo grado de consanguinidado afinidad: 2 días.

En este caso, si el fallecimiento, accidente, enfermedadgrave y hospitalización, se produce en horas de tra-bajo, este día no computará a efectos de la licenciaestablecida.

7) Por fallecimiento de tíos/as, tíos/as políticos,primos/as hermanos/as y sobrinos/as: 1 día.

Si el fallecimiento, accidente o enfermedad gra-ve de tíos/as, primos/as, tíos/as políticos y primos/ashermanos/as, se produce en horas de trabajo, éste díano computará a efecto de la licencia establecida.

8) Por matrimonio de un hijo/a, hermano/a o pa-dre/madre: 1 día.

Siempre que ese día le corresponda trabajar alempleado, salvo que el evento sea fuera de la isla encuyo caso tendrá derecho al día independientemen-te de que trabaje o no.

9) Por enfermedad de carácter muy grave del cón-yuge/conviviente, hijos/as, padres/madres o personasa su cargo: 3 días.

En este caso, la licencia se amplía mediante la re-ducción de dos horas en la jornada laboral durantecuatro días más.

10) Por intervención quirúrgica que precise anes-tesia total o por el internamiento hospitalario queprecise el acompañamiento de los familiares a sucargo, 2 días, si fuese necesario.

En caso de anestesia local el tiempo imprescindi-ble para asistir a la operación.

11) Por ruptura del vínculo matrimonial: 2 días.

12) Por concurrencia a examen, el tiempo indis-pensable para la realización del mismo, quedando elpersonal obligado a justificar su asistencia a las prue-bas de que se trate.

13) Por el tiempo imprescindible para la soluciónde asuntos o tramitaciones que tengan relación directacon el desarrollo habitual de la actividad laboral, porejemplo, carnet de conducir, carnet de manipuladorde alimentos, además de:

a) Por el tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber inexcusable de carácter públicoy personal, comprendido el ejercicio del sufragio ac-tivo.

b) Para realizar funciones sindicales o de repre-sentación del personal, en los términos establecidoslegal o convencionalmente.

c) Por el tiempo indispensable para la realizaciónde exámenes prenatales y técnicas de preparación alparto, que deban realizarse dentro de la jornada detrabajo.

14) Por mudanza: 2 días.

En las circunstancias señaladas en todos los pá-rrafos anteriores, excepto la primera de ellas y la úl-tima, el número de días que determina la licencia seampliará en dos días más si ocurre en islas distintaso cuatro días más si ocurre fuera del archipiélago.

Se incluye en el presente convenio un anexo IV,donde se relacionan los grados de parentescos parauna total clarificación del presente artículo.

Licencia/Permiso por maternidad.

Se trata de permisos con derecho a reserva alpuesto de trabajo.

1. Por parto.

Permiso con una duración total de 16 semanas. Lasprimeras 6 semanas son de obligado cumplimientopara la madre, inmediatamente después del parto. Elresto del permiso podrá ser disfrutado por la madreo por el padre o por ambos, sucesiva o simultánea-mente, si ambos trabajan por cuenta ajena. La sumade los períodos disfrutados no podrá ser superior a16 semanas.

En los casos de parto prematuro y en aquellos enque por cualquier causa, el neonato deba permane-cer hospitalizado después del parto, el período de sus-pensión, podrá computarse, a instancia de la madreo, en su defecto del padre, a partir de la fecha de al-ta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las pri-meras seis semanas posteriores al parto, de suspen-sión obligatoria del contrato de la madre.

2. Por adopción o acogimiento de menores.

Cuando se adopte o se acoja a un menor de hastaseis años, el permiso lo podrá disfrutar tanto el pa-dre como la madre y tendrá una duración de 16 se-manas ininterrumpidas, ampliables por dos semanasmás por cada hija o hijo a partir del segundo.

3. Por parto múltiple o por adopción o acogi-miento múltiples.

Se establece que en caso de parto múltiple, la du-ración del permiso de maternidad será de dos sema-nas más por cada hijo o hija a partir del segundo.

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Cuando se trate de menores de edad, mayores deocho años, pero afectados de una discapacidad o mi-nusvalía o que por circunstancias o experiencias per-sonales o por provenir del extranjero tengan especialesdificultades de inserción social y familiar debida-mente acreditados por los servicios sociales compe-tentes, la duración del permiso será también de 16 se-manas ininterrumpidas.

4. En caso de discapacidad de el/la hijo/a nacido/a,o de el/la menor adoptado/a o acogido/a.

En todo lo no recogido del presente apartado re-lativo a las licencias por maternidad, se regirá por locontemplado en el artº. 48, apartado 4, del Estatutode los Trabajadores.

Licencia/Permiso por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adop-ción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d)del Estatuto de los Trabajadores, el/la trabajador/a ten-drá derecho a la suspensión del contrato durante tre-ce días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto departo, adopción o acogimiento múltiples en dos díasmás por cada hijo/a a partir del segundo. Esta sus-pensión es independiente del disfrute compartido delos períodos de descanso por maternidad reguladosen el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de parto, la suspensión corres-ponde en exclusiva al otro progenitor. En los su-puestos de adopción o acogimiento, este derecho co-rresponderá sólo a uno de los progenitores, a elecciónde los interesados; no obstante, cuando el período dedescanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto delos Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por unode los progenitores, el derecho a la suspensión porpaternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El/la trabajador/a que ejerza este derecho podrá ha-cerlo durante el período comprendido desde la fina-lización del permiso por nacimiento de hijo/a, pre-visto legal o convencionalmente, o desde la resoluciónjudicial por la que se constituye la adopción o a par-tir de la decisión administrativa o judicial de acogi-miento, hasta que finalice la suspensión del contra-to regulada en el artículo 48.4 del E.T. o inmediatamentedespués de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este ar-tículo podrá disfrutarse en régimen de jornada com-pleta o en régimen de jornada parcial de un mínimodel 50 por 100, previo acuerdo entre el/la empresa-rio/a y el/la trabajador/a, y conforme se determine re-glamentariamente.

El/la trabajador/a deberá comunicar al/la empre-sario/a, con la debida antelación, el ejercicio de es-te derecho en los términos establecidos, en su caso,en los convenios colectivos.

Reducción de la jornada con retribución.

1. Por lactancia.

Las trabajadoras o trabajadores, por lactancia deun hijo o hija menor de nueve meses, tendrán dere-cho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrádividir en dos fracciones. La mujer y hombre en sucaso, por voluntad, podrá sustituir este derecho poruna reducción de su jornada, en una hora, con lamisma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutadoindistintamente por la madre o el padre, en caso deque ambos trabajen.

En el caso de que no se pueda reducir la jornadacon este fin, se podrán acumular estas horas de lassiguientes formas:

1. Semanal o quincenalmente.

2. Inmediatamente después de que el permiso dematernidad/paternidad haya finalizado, se estableceríala opción de acumular las horas de lactancia en díaslibres sumando un total de 10 días laborables.

En el caso de que sea el padre el que disfrute es-te permiso, existen ciertas restricciones, ya que úni-camente podrá acogerse a tal reducción en caso deque la madre desempeñe una actividad profesionalpor cuenta ajena; restricción que no se prevé para lastrabajadoras, que pueden disfrutar de este derecho,tanto si el padre trabaja, como si no.

2. Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o quepor cualquier otra causa deban permanecer hospita-lizados/as a continuación del parto.

En los casos de nacimientos de hijos/as prematu-ros/as o que, por cualquier causa, deban permanecerhospitalizados/as a continuación del parto, la madreo el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajodurante una hora. Asimismo, tendrán derecho a re-ducir su jornada de trabajo hasta un máximo de doshoras, con la disminución proporcional del salario.Para el disfrute de este permiso se estará a lo previstoen el artículo 37, apartado 6 de E.T.

La concreción horaria y la determinación del pe-ríodo de disfrute del permiso de lactancia y de la re-ducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5del artículo 37 de E.T., corresponderá al trabajador/a,dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a de-berá preavisar al/a la empresario/a con quince díasde antelación a la fecha en que se reincorporará a sujornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario/a ytrabajador/a sobre la concreción horaria y la deter-minación de los períodos de disfrute previstos en losapartados 4 y 5 del artículo 37 de E.T. serán resuel-tas por la jurisdicción competente a través del pro-

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cedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Leyde Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563).

Licencias sin retribución.

En caso de fallecimiento del cónyuge del/de la tra-bajador/a con hijos menores de edad, podrá disfru-tar de una licencia sin sueldo ni otra percepción eco-nómica, y con los efectos de la excedencia forzosacon reserva de puesto de trabajo, por un período nosuperior a tres meses a contar desde la fecha del fa-llecimiento.

La trabajadora que habiendo dado a luz haya ago-tado el período ordinario de suspensión del contratode trabajo regulado en el apartado 4º del artículo 48del Estatuto de los Trabajadores, podrá disfrutar deuna licencia sin sueldo ni otra percepción económi-ca, y con los efectos de la excedencia forzosa con re-serva del puesto de trabajo, por un período máximode tres meses.

El trabajador en quien concurran las circunstan-cias del párrafo anterior, tendrá el mismo derecho quepara la mujer trabajadora.

Los expresados períodos de licencia sin retribu-ción no computarán a efectos de antigüedad.

En todo caso, todas estas licencias deberán ser jus-tificadas por el/la trabajador/a mediante la presenta-ción de la certificación pertinente a requerimiento dela Empresa.

Reducción de la jornada. Sin retribución.

Se establece la reducción de jornada por atenciónde familiares o personas discapacitadas o nacimien-to de hijos/hijas prematuros/as consistiendo en almenos un mínimo de un octavo de su jornada labo-ral, y como máximo, la mitad de la citada jornada.Así mismo, también existirá un preaviso con la mis-ma cuantía de tiempo, es decir, de cómo mínimoquince días laborables para el reingreso del trabaja-dor a su puesto de trabajo. Podrán disfrutar de estareducción de jornada, aquellas personas que tenganque encargarse del cuidado directo de un familiar, has-ta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quepor razones de edad, accidente o enfermedad, nopuedan valerse por sí mismo, y que no desempeñeactividad retribuida, y por el nacimiento de hijos/asprematuros/as. También se podrán acoger a lo expuestoen la presente aquellas personas que por razones deguarda legal soliciten atender o cuidar a “algún me-nor de seis años o una persona con minusvalía físi-ca, psíquica o sensorial que no desempeñe actividadretribuida”.

A los efectos del derecho de todas las licencias deeste artículo nº 15, en los supuestos que afecten alcónyuge del/de la trabajador/a, queda asimilada la per-

sona que conviva maritalmente con el mismo, siem-pre que acredite documentalmente tal convivencia me-diante la Certificación del Padrón Municipal. Di-chos derechos será aplicables, tanto cuando sean delmismo sexo, como cuando sean de distinto sexo.

Artículo 16º.- Excedencias.

a) Excedencias voluntarias.

El personal con antigüedad en la Empresa de almenos un año tendrá derecho a que se le reconozcala situación de excedencia voluntaria por un plazo nomenor a cuatro meses y no mayor a cinco años y unavez solicitada la incorporación, ésta deberá efec-tuarse en el mismo puesto de trabajo, o en otro de in-ferior categoría, si así lo solicita, en la primera va-cante que se produzca. En el caso de optar por el puestode trabajo de inferior categoría tendrá preferencia pa-ra recuperar su categoría anterior. Este derecho sólopodrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajadorsi han transcurrido 4 años desde el final de la ante-rior excedencia.

Se podrá solicitar nueva excedencia una vez trans-curridos cuatro años de la finalización de la últimaexcedencia. En supuestos excepcionales de índole fa-miliar o por razones de salud, formación educativao profesional, podrán reducirse adecuadamente lostiempos referidos de uno y cuatro años de trabajo.

El personal con una antigüedad de al menos 2años podrá solicitar a la dirección de la Empresa quese les reconozca la situación de excedencia por unaño. Será la dirección de la Empresa la que decidaunilateralmente la concesión o no de dicha exce-dencia. De ser reconocida dicha excedencia, una vezsolicitada la reincorporación, hecho que deberá pro-ducirse antes que expire el plazo convenido, aquélladeberá efectuarse en el mismo o equivalente puestode trabajo en un plazo máximo de tres meses a par-tir de la fecha de dicha solicitud.

b) Excedencias por cuidado de hijos/as.

Este apartado se regirá por lo contemplado en elartº. 46, apartado 3, del E.T.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

Este apartado se regirá por lo contemplado en elartº. 46, apartado 3, del E.T.

Artículo 17º.- Vacantes.

Cuando se produzca una vacante, salvo en lospuestos de libre designación previstos por las normaslegales vigentes, se cubrirá con personal de la pro-pia Empresa mediante las pruebas oportunas, a lasque tendrá acceso el Comité de Empresa.

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Siempre ha sido voluntad de ILTESA, S.A. el de-sarrollo y promoción de todos los trabajadores quepertenecen a la misma, por ello a los efectos de la má-xima transparencia e imparcialidad, que ha sido unprincipio en nuestra organización, se manifiesta lo si-guiente:

a.- Cada vez que haya una promoción interna, sepublicará para general conocimiento de todos lostrabajadores.

b.- En dicha comunicación se hará una descrip-ción de los requisitos y perfil exigido para el pues-to.

c.- Se comunicará la resolución de dicho proce-so.

d.- A tales efectos el Comité de Empresa tendrála potestad de emitir informe sin carácter vinculan-te.

Lo anteriormente redactado no será observadocuando se trate de puesto de dirección o de managers(mandos) de la Empresa.

Artículo 18º.- Amortización de plaza vacante.

Cuando se produjera una baja por enfermedad oaccidente, que tras el correspondiente informe mé-dico se prevea pueda prolongarse por más de tres me-ses, la Empresa cubrirá tal baja a corto plazo, salvoque las características técnicas o de mando del pues-to a cubrir requieran una formación o cualificaciónincompatibles con una contratación a corto plazo.

A las personas que, como consecuencia de lo an-terior, desempeñen puestos de superior categoría, seles abonará la diferencia salarial correspondiente adicha categoría pero sin consolidarla a fin de respe-tar los derechos del enfermo o accidentado. Sin me-noscabo de lo establecido en la legislación vigentemas concretamente en el artículo 39.4 del TRLET.

Artículo 19º.- Movilidad Funcional.

El personal podrá realizar trabajos de categoría su-perior a la suya, en casos excepcionales de perento-ria necesidad y corta duración, percibiendo duranteel tiempo de prestación de sus servicios, todas las re-tribuciones económicas de la categoría a la que cir-cunstancialmente resulte adscrito, en proporción algrado de sustitución que efectúe, más la antigüedadque normalmente le pudiera corresponder en su ca-tegoría inferior.

Si este tiempo excede de tres meses de trabajo con-tinuado o cinco discontinuos, será declarada la va-cante correspondiente, salvo en los casos de sustitu-

ción por I.T. o vacaciones, convocándose la necesa-ria prueba de aptitud en los casos que así proceda.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles dela actividad productiva, resultara preciso destinar untrabajador/a a tareas correspondientes a categoría in-ferior a la suya, sólo podrá hacerse por el tiempo im-prescindible, manteniéndosele la retribución y demásderechos derivados de su categoría profesional y co-municándolo a los representantes legales del personal.

La movilidad funcional del personal en el seno dela empresa se producirá siempre, previa la realiza-ción, si ello es necesario, de procesos simples deformación o adaptación.

Cualquier tipo de cambio organizativo que afec-te al personal de plantilla, se hará tratando de mini-mizar el impacto social y será previamente comuni-cado a los/las representantes legales de los/lastrabajadores/as, para su debido conocimiento, sinperjuicio de observar posteriormente los procedi-mientos legales establecidos para aquellas materiasque afecten a condiciones de trabajo de los/las tra-bajadores/as afectados/as.

Artículo 20º.- Faltas.

El personal podrá ser sancionado por la Direcciónde la Empresa en virtud de incumplimiento laboral,de acuerdo con la graduación de las faltas y sancio-nes que se determinan en este Convenio y las que seestablezcan en las disposiciones legales aplicables.

Con el fin de concretar y tipificar las faltas labo-rales de más común frecuencia, se establecen las si-guientes normas, sin que ello implique, qué conduc-tas sancionables no recogidas en las presentes, no puedanser sancionadas de acuerdo con el marco legal generalal comienzo referido.

a) Leves.

- Retrasos reiterados del personal superiores a loscinco minutos.

- Falta de atención, por negligencia simple, a ins-trucciones o normas de trabajo de las cuales se deri-ven problemas graves para el proceso productivo.

- Falta de higiene personal.

- Ausencia de respeto mutuo entre compañeros/as.

b) Graves.

- Provocar conflictos con los compañeros/as o losclientes que dañen gravemente las relaciones labo-rales o las lógicas comerciales de la Empresa.

- Abuso de confianza con algún cliente.

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c) Muy graves.

- Faltas de asistencia cuando se reiteren, sin jus-tificación de ningún tipo, por más de tres veces.

- Fraude, deslealtad y abuso de confianza, así co-mo los comportamientos prácticos semejantes que es-tén normativamente sancionados por las normas po-sitivas del Derecho Civil o Penal.

- El boicot claramente determinado a la produc-ción.

- Las malas relaciones con el resto de los/las com-pañeros/as de trabajo que ocasionen consecuenciasgraves y daños tanto a los afectados como a las ins-talaciones de la Empresa.

- Realización de actos contrarios a la dignidadpersonal del resto de los compañeros con manifies-ta intencionalidad y práctica reiterativa, como por ejem-plo, el acoso sexual y/o moral y el acoso por razónde sexo.

- La acumulación de más de tres faltas graves.

Supuesto Especial:

Puntualidad.

Tres faltas de puntualidad, no justificadas, en laasistencia al trabajo en un plazo de un mes que, ensu conjunto, superen los 30 minutos, serán sancio-nadas con amonestación verbal.

Si se reincidiese en esta falta en el transcurso delsemestre, se considerará falta grave, procediéndosea la suspensión de empleo y sueldo durante un día.

La reincidencia en estas faltas graves será sancionadade acuerdo con el artículo 21 de este Convenio.

Prescripción.

Respecto a los trabajadores/as las faltas leves pres-cribirán a los diez días, las graves a los veinte días,y las muy graves a los sesenta días a partir de la fe-cha en que la empresa tuvo conocimiento de su co-misión y, en todo caso, a los seis meses de habersecometido.

Artículo 21º.- Sanciones.

Las sanciones según la tipificación de las faltas,serán las siguientes:

a) Leves.

- Amonestación privada o carta de advertencia.

b) Graves.

- Postergación durante un año en el ascenso.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

c) Muy Graves.

- Suspensión de empleo y sueldo de quince a se-senta días.

- Traslado forzoso a distinta localidad, sin dere-cho a indemnización alguna.

- Despido.

Artículo 22º.- Procedimiento.

Desde que se denuncie un posible caso de sanciónpor falta grave o muy grave se entenderá abierto elexpediente sobre el/la afectado/a.

Seguidamente la Empresa comunicará por escri-to al/a la interesado/a los detalles de la presunta fal-ta, especificando día, lugar y hora, así como cuantasotras circunstancias hayan concurrido y sean nece-sarias para el perfecto conocimiento del/de la traba-jador/a, entregando, simultáneamente, una copia alComité de Empresa.

El personal afectado podrá realizar un descargo enel plazo de 3 días hábiles a partir de la recepción dela comunicación en el que alegará lo que estime pro-cedente en su defensa. Se consideran días inhábileslos festivos, sábados y domingos.

Llevados a cabo estos trámites, y si la Empresa con-sidera que es procedente la sanción, comunicará lamisma por escrito al/a la afectado/a, entregando si-multáneamente una copia al Comité de Empresa.

Si el/la afectado/a estimara improcedente la san-ción, podrá recurrir ante la Dirección de la Empresaaportando testigos, si los hubiese, y teniendo que es-tar presente un representante del Comité de Empre-sa, si así lo solicitara el/la interesado/a.

En este mismo sentido, hay que señalar que no sepodrán poner sanciones que consistan en la reducciónde vacaciones, descansos, ascensos definitivos, an-tigüedad o categoría laboral, al considerarse todos elloscomo reducciones que ejercen un efecto multiplica-dor de plazo y consecuencias muy superiores a lasdel acto sancionador.

En caso de despido de un/a trabajador/a, la Em-presa estará obligada a pagar cantidades con la mis-ma periodicidad y cuantía que ordinariamente vi-niera haciéndolo, hasta el límite máximo del total dela liquidación que corresponda al/a la trabajador/a.Caso de readmisión del/de la mismo/a la, las canti-

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dades abonadas quedarán absorbidas por los salariosde tramitación, en el supuesto de que éstos corres-pondan.

CAPÍTULO IV

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 23º.- Seguridad y Salud Laboral.

En caso de posibilidades reales de accidentes detrabajo, los Delegados/Delegadas de Prevención co-municarán por escrito tal situación a la Dirección dela Empresa.

Artículo 24º.- Evaluación de riesgos en caso deembarazo, parto reciente o lactancia natural.

La evaluación de los riesgos laborales que serealiza periódicamente, deberá comprender la deter-minación de aquellos riesgos presentes en los dife-rentes puestos de trabajo que puedan influir negati-vamente en la salud de las trabajadoras y/o del fetoante una situación de embarazo, parto reciente o lac-tancia natural.

Si los resultados de la evaluación revelasen un ries-go para la seguridad y la salud o una posible reper-cusión sobre el embarazo o la lactancia, la empresaadoptará las medidas necesarias para evitar la expo-sición a dicho riesgo, a través de una adaptación delas condiciones o del tiempo de trabajo. Dichas me-didas incluirán, cuando resulte necesario, la no rea-lización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o deltiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar detal adaptación, las condiciones de un puesto de tra-bajo pudieran influir negativamente en la salud de latrabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquenlos Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Se-guridad Social o de la Mutua con la que la empresatenga concertada la cobertura de los riesgos profe-sionales, con el informe del médico del Servicio Na-cional de Salud que asista facultativamente a la tra-bajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajoo función diferente y compatible con su estado.

Si dicho cambio de puesto no resultara técnica uobjetivamente posible, o no pudiera razonablemen-te exigirse por motivos justificados, podrá declarar-se el pase de la trabajadora afectada a la situación desuspensión del contrato por riesgo durante el emba-razo, durante el período necesario para la protecciónde su seguridad o de su salud, y mientras persista laimposibilidad de reincorporarse a su puesto anterioro a otro puesto compatible con su estado.

En todo lo no recogido del presente apartado, seregirá por lo contemplado en el artº. 26, de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales.

Artículo 25.- Comité de Seguridad y Salud.

ILTESA tiene definida una política de prevenciónde riegos laborales. Uno de sus principales objetivoses proporcionar en sus centros de trabajo entornos se-guros y saludables, velando por el derecho de las per-sonas a la protección de su salud e integridad.

Dicha política contempla como criterios genera-les que la prevención es una más de las áreas de ges-tión a desarrollar en el seno de la empresa, y por tan-to, debe de contar con los recurso adecuados para eldesarrollo de la actividad preventiva. La misma con-templa el derecho de los/las trabajadores/as a parti-cipar en todo aquello que pueda afectar a su salud enel trabajo y a recibir formación en esta materia.

A tal efecto, la formación en prevención, tanto delos/las empleados/as como de las personas encarga-das de la misma en ILTESA, los Delegados/as de Pre-vención y los/las miembros de Comité de Seguridady Salud, estará contemplada en los planes de forma-ción de la empresa, de forma que el empresario/a es-tá obligado a facilitar una formación práctica y ade-cuada a los/las trabajadores/as que contrata, en materiade salud laboral y prevención de riesgos laborales, ocuando cambien de puesto de trabajo o tengan queaplicar una nueva tecnología que pueda ocasionar ries-gos para el propio trabajador/a y/o para sus compa-ñeros/as y/o terceros, ya sea con servicios propios,ya sea con la intervención de servicios concertadosajenos. El trabajador/a está obligado a seguir dichasenseñanzas y a realizar las prácticas cuando se cele-bren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas,pero con el descuento en aquélla del tiempo inverti-do en la misma.

En virtud de lo establecido en el artículo 38.2 dela Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se acuer-da la constitución del Comité de Seguridad y Saludque tendrá competencias sobre todos los centros detrabajo y empleados/as afectados/as por el presenteconvenio.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano pa-ritario y colegiado de participación destinado a la con-sulta regular y periódica de los planes de todas lasactuaciones de la empresa en materia de salud labo-ral, así en el seno de este órgano de consulta se acor-dará la aplicación de medidas preventivas y plazosde aplicación de las mismas.

Sus competencias y facultades serán las recogidas enel artº. 39 de la LPRLy las que en adelante puedan acor-dar empresa y trabajadores/as, siempre sin menoscabode las primeras y podrán asistir a él, con voz pero sinvoto los/las delegados sindicales, asesores/as externoso técnicos/as ajenos por cualquiera de las partes repre-sentadas en el mismo así como trabajadores/as que ten-gan una especial cualificación, conocimiento y/o infor-

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mación sobre cuestiones concretas que vayan a debatirseen el comité.

No obstante se le reconocen las siguientes competencias:

a) Recibir información sobre la elaboración, puestaen práctica y evaluación de los programas y planes dela empresa, a tal efecto en su seno se debatirá, antes desu puesta en práctica y en lo referente en su incidenciaen la prevención de riesgos, los proyectos en materia deplanificación, organización del trabajo e introducción denuevas tecnologías, organización y desarrollo de las ac-tividades de protección y prevención a que se refiere elartículo de esta Ley y proyecto y organización de la for-mación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedi-mientos para la efectiva prevención de riesgos, propo-niendo mejoras de las condiciones de trabajo o la correcciónde las deficiencias existentes.

c) Conocer directamente la situación de la prevenciónde riesgos en el centro de trabajo, realizando las visitasque se estimen oportunas.

d) Conocer los documentos e informes relativos a lascondiciones de trabajo y los procedentes de la actividaddel servicio de prevención.

e) Conocer y analizar los daños producidos en la sa-lud o integridad de los/las trabajadores/as, conocer suscausas y proponer medidas preventivas.

f) Conocer e informar sobre la memoria y programaciónanual de servicios de prevención.

El Comité de Seguridad y Salud, establecerá su re-glamento de actuación y se reunirá con una periodici-dad trimestral, aunque se podrá reunir este Comité, si al-guna de las partes así lo solicita.

Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sinimputación al crédito horario de los/las representantes delos/as trabajadores/as, el que se destinen a las reunionesdel Comité de Seguridad y Salud, y que dicho Comitépudiera encomendarles. Serán por cuenta de la empresalos gastos derivados de estas actuaciones, si los hubiere.

Artículo 26º.- Reconocimientos médicos.

La Empresa estará obligada a poner los medios ne-cesarios para que todos los/las empleados/as tengan, co-mo mínimo, un reconocimiento al año, a ser posible enel primer trimestre natural, dentro de las posibilidades delServicio que los realice. Estos reconocimientos se haránen un Servicio de Prevención acreditado bien sea propioo ajeno, dentro de la jornada de trabajo del/de la traba-jador/a dándose cuenta puntual y concreta de los resul-tados a los/las interesados/as. En los puestos de trabajoclasificados como tóxicos o penosos, así como en los quese manipulen alimentos, deberán hacerse semestralmente.

En la evaluación de los riesgos laborales que se rea-lizan periódicamente existe una descripción de los ries-gos presentes en los diferentes puestos de trabajo.

El Servicio de Prevención funcionará de lunes aviernes, de 9 a 19 horas, a fin de cumplir adecuadamentesu función.

Lo no contemplado en el presente artículo se regirápor lo contemplado en el artº. 22, de la Ley de Preven-ción de Riesgos Laborales.

Artículo 27º.- Ropa de trabajo.

La Empresa dotará al personal, en relación con el tra-bajo desempeñado, con el siguiente equipo:

- Personal de Industrial: cada año se proporcionarán:3 pantalones, 4 camisetas, calzado adecuado, 1 mono azula quien, por su trabajo, lo requiera, 1 suéter, y la prendaque por causa mayor haya de ser sustituida.

- Personal de recogida de leche: cada año se propor-cionará: 3 pantalones, 4 camisas, 2 suéter y calzado ade-cuado.

- Almacén de marketing:

Ropa de uso diario: 2 pantalones, 3 polos o camisas,calzado adecuado y 1 prenda de abrigo.

Ropa de representación: 2 pantalones, 2 polos o ca-misas, calzado adecuado y 1 prenda de abrigo.

- Personal de representación: 3 pantalones, 2 de ve-rano y 1 de invierno, 4 camisas y calzado adecuado yun suéter o chaquetilla una vez al año.

- Personal de Cámara: dadas las características especialesdel personal que trabaja en la cámara de conservación,el equipo de ropa de trabajo será el que se determine porel equipo de trabajo de mejora de cámara.

El lavado de esas prendas será de cuenta y a cargo dela Empresa, pudiendo ésta sustituir la obligación de lavado,planchado y cosido, por una compensación económica de15,105 euros mensuales, durante los 12 meses del año.

El Comité de Salud Laboral será el órgano responsa-ble de la elección del tipo de la ropa y calzado del personal.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES SOCIALES

Artículo 28º.- Retribución en caso de enfermedad,accidente, maternidad, paternidad, riesgo por embara-zo, y riesgo por la lactancia natural.

El personal que pase a la situación de incapacidad tran-sitoria por enfermedad o accidente, percibirá de la Em-

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presa, como complemento de indemnización de la Se-guridad Social, un equivalente a la diferencia entre el im-porte de esta indemnización y la cifra que representanlos conceptos salariales fijos además del plus de trans-porte y lavado de ropa. Se exceptúan de este cálculo lasprorratas de las pagas extras. Este procedimiento tam-bién se aplicará a los días que corran por cuenta de laEmpresa.

La Empresa tendrá la facultad de comprobar la en-fermedad por médicos a su servicio y reconociendo a los/lastrabajadores/as cuantas veces lo estime necesario. De suinforme dependerá en cada momento el abono de laprestación establecida en el párrafo anterior.

Asimismo, la mejora mencionada dejará de percibirsecuando el/la afectado/a incurra en su tercera baja den-tro de los últimos doce meses.

En los accidentes de trabajo, una comisión mixtaformada por miembros del Comité de Seguridad y Sa-lud Laboral y del Comité de Empresa, informará, a pe-tición de la Dirección de la Empresa, y en aquellos ca-sos que se crea oportuno, sobre la conveniencia o no delabono de esta mejora, siendo vinculante este informe pa-ra su pago. El Comité de Empresa recibirá trimestral-mente información por escrito de las bajas no mejoradas.

La Empresa cubrirá los tres primeros días al 50% du-rante las tres primeras bajas por enfermedad en el añonatural.

En caso de incapacidad por accidente que impida al/ala trabajador/a realizar su labor habitual, la Empresa es-tá obligada, agotando todas las posibilidades razonables,a buscarle un puesto de trabajo adecuado a sus condi-ciones físicas, asignándole la categoría y condiciones eco-nómicas correspondientes al nuevo puesto efectiva-mente desempeñado.

En caso de maternidad, paternidad, riesgo por em-barazo y riesgo por lactancia natural se tendrá derechoa lo establecido en las normas legales que la regulan, co-mo mínimo, tendrá las mismas ventajas recogidas parala I.T.

Artículo 29º.- Bolsa de Vacaciones.

El importe de la Bolsa de Vacaciones asciende a445.291 euros, dicha cantidad se abonará cuando el/latrabajador/a haya permanecido 12 meses en la empre-sa, en caso contrario se abonará la parte proporcional.

La bolsa de vacaciones se pagará en el mes de juliode cada año.

Artículo 30º.- Ayuda al estudio para Empleados/as.

La Empresa, en función del desarrollo humano yprofesional de sus empleados/as les abonará el 90% delos gastos de matrícula, de los honorarios de Centros Ofi-

ciales de Enseñanza Media, Capacitación o FormaciónProfesional, carreras de Grado Medio y Superior y delos libros de texto correspondientes, además de facilitary armonizar las horas de clase y estudio de acuerdo conlas necesidades del trabajo. No podrán disfrutar de estaayuda aquellos/as trabajadores/as cuyo contrato tenga unaduración inferior a la del curso escolar. En todo caso, es-tos conceptos deberán ser justificados por el/la trabaja-dor/a mediante la presentación de los certificados y jus-tificantes oportunos a requerimiento de la Empresa.

La prórroga de esta ayuda quedará condicionada alaprovechamiento demostrado de tal formación.

Artículo 31º.- Ayuda Escolar.

Se establece una ayuda para estudios por cada hijo/ade empleado/a, consistente en 205,218 euros la cual sedevengará en el mes de septiembre, para las edadescomprendidas entre los 4 meses y 24 años, ambas in-clusivas, considerándose como período de devengo eldel curso escolar.

Para los que tengan hijos/as mayores de 16 años, se-rá preciso para beneficiarse de esta ayuda presentar jus-tificación documental de inscripción en centro oficial deestudios y no trabajar en ILTESA.

Para los que tengan hijos/as con edades comprendi-das entre 4 meses y 3 años, será preciso para beneficiarsede esta ayuda presentar justificación documental de queel cónyuge del/de la trabajador/a ha trabajado todo el cur-so escolar y además presentar facturas que justifiquenhaber pagado la guardería durante todo el año escolar.

En el supuesto de que no se cumplan las condicio-nes del apartado anterior para todo el curso escolar seabonará la parte proporcional.

Si ambos cónyuges con hijos/as comunes pertenecierana la plantilla de la Empresa, percibirá esta ayuda uno só-lo de ellos, a su elección.

Artículo 32º.- Ayuda por hijos minusválidos.

Los/las trabajadores/as con hijos minusválidos per-cibirán por cada uno de ellos una ayuda consistente en84,099 euros mensuales.

Aeste fin, se entenderá que existe capacidad física omental disminuida, cuando el/la afectado/a se encuen-tre en su conjunto con unas reducciones anatómicas opsíquicas que representen, como mínimo, un 33% se-gún lo acreditado por el organismo oficial competenteen estos casos.

Dicha ayuda se condiciona a los siguientes supues-tos:

- Que la persona con minusvalía (cónyuge o hijo/a)no realice ningún trabajo remunerado, ni perciba pen-

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sión o subsidio por una causa ajena a su condición físi-ca o psíquica.

- Que exista convivencia y dependencia de la perso-na con minusvalía a cargo del beneficiario/a.

Para hacer efectiva esta ayuda el/la trabajador/a de-berá presentar el certificado acreditativo del grado de mi-nusvalía emitido por el organismo oficial antes mencionadoy se ajustará en cuanto a su duración a los plazos que in-dique el propio certificado.

En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecie-ran a la plantilla de la Empresa, percibirá esta ayuda unode ellos, a su elección.

Artículo 33º.- Jubilación.

El personal que se jubile al cumplir la edad de 64 añosno sufrirá reducción de su pensión de jubilación (por elcoeficiente de edad), siempre que tenga cubierto el pe-ríodo de carencia, porque la Empresa contratará a otro/atrabajador/a por período de hasta un año de duración, deconformidad con la legislación vigente.

Artículo 34º.- Seguro de Vida.

Para todo el personal de plantilla de la Empresa, se es-tablece un Seguro Colectivo de Vida y Accidente que cu-brirá los casos de muerte natural, muerte por accidente,gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez permanen-te total y parcial. Las coberturas de estos riesgos serán lassiguientes:

Durante el período de vigencia del presente conve-nio quedarán establecidas las siguientes coberturas:

En caso de muerte la indemnización será de 42.070,847euros.

En caso de invalidez permanente total, absoluta o graninvalidez la indemnización será de 42.070,847 euros.

En caso de invalidez permanente parcial derivada deaccidente serán de aplicación los porcentajes estableci-dos en la póliza, de acuerdo con el baremo que se acom-paña como anexo III.

El importe de las primas correspondientes correrá acargo de la Empresa.

En el supuesto de que un/a empleado/a causase bajaen el servicio de la Empresa, automáticamente dejará deser beneficiario/a del Seguro, salvo que por acuerdo pri-vado entre él/ella y la Cía. Aseguradora, pudiera seguirgozando de sus beneficios corriendo a su cargo el im-porte de las primas sucesivas a la baja.

La calificación de las incapacidades previstas en elpresente artículo responde a los criterios establecidos porla Compañía Aseguradora en las condiciones de la pó-

liza de aseguramiento. Ante cualquier duda de interpre-tación del presente artículo se hará conforme a lo esta-blecido en el condicionado general de la póliza.

La Empresa servirá de mediadora entre la Compa-ñía de seguros y el/la trabajador/a que deje de prestar susservicios y quiera seguir con dicha póliza.

Artículo 35º.- Anticipos.

Se establece un fondo de 60.000 euros para antici-pos sin interés con un tope de 3.000 euros cada uno, aamortizar en un plazo máximo de diez y ocho meses poracuerdo entre ambas partes, para el personal cuya cate-goría figure en el convenio.

La persona solicitante deberá justificar, a la hora de lapetición, el destino del anticipo. Tanto la Dirección de laEmpresa como el Comité de Empresa podrán comprobartal extremo y mediante reuniones conjuntas se procederáo no a su concesión en función de los saldos disponibles.El Comité de Empresa nombrará dos miembros a tales efectos.

Se acuerda establecer un período de carencia de 6 me-ses en virtud del cual una vez liquidado un préstamo nose podrá solicitar otro sino ha transcurrido este períodode tiempo.

De igual forma se podrán pedir anticipos mensual-mente, de acuerdo a las siguientes normas:

a) Se darán a los/las trabajadores/as que lo solicitenlos días 10 de cada mes o el día hábil inmediato ante-rior, entre las 12,00 y 15,00 horas.

b) Se establece el límite del 50% del salario base lí-quido.

c) Solo podrán solicitarse estos anticipos contra la nó-mina del mes en curso o bien contra la paga extra másinmediata.

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 36º.- Garantía de empleo.

En caso de privación de libertad/detención, hasta queexista la sentencia firme y con un plazo máximo de seismeses, la Empresa reservará al trabajador/a su puesto detrabajo, quedando suspendido el contrato durante el re-flejado período y considerándose al afectado/a en situaciónde excedencia voluntaria, sin derecho por tanto a retri-bución alguna ni cotización de la misma.

Si la privación de libertad/detención es derivada dela conducción de vehículos de la Empresa, el/la afecta-do/a tendrá derecho a la reserva del puesto y a la per-cepción de sus emolumentos durante dos años, siempreque la detención no se deba a alteraciones de las condi-

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ciones físicas normales, y motivadas por la voluntad deltrabajador/a (imprudencia temeraria, embriaguez, droga).

Artículo 37º.- Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de retirada temporal (máximo de unaño) del permiso de conducir a un/una trabajador/a, laEmpresa se compromete, mientras dure tal situación, abuscar un puesto de trabajo al trabajador/a afectado/a,garantizándole la percepción de su sueldo mensual,siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

1º) Que el motivo de la retirada del permiso de con-ducir se produzca durante la realización del trabajo, yen un vehículo propiedad de la Empresa, o en vehículopropio durante el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

2º) Que el motivo de la retirada del permiso de con-ducir no se deba a alteraciones de las condiciones físi-cas normales, y motivadas por la voluntad del trabaja-dor/a (imprudencia temeraria, embriaguez, droga).

3º) Que esta persona no reincida en hechos que mo-tiven la retirada del permiso de conducir dentro de unaño natural.

4º) Compromiso por parte del personal a realizar du-rante el tiempo de retirada del permiso, cualquier clasede trabajo que se le encomiende, con independencia desu categoría.

Artículo 38º.- Multas de tráfico.

Las multas impuestas al personal de conducción porinfracción del Código de la Circulación, derivadas delpropio proceso de trabajo o por carencia de elementoslegales que sean imputables a la Empresa, así comoaquéllas por aparcamiento indebido y subida de aceras,correrán íntegramente por cuenta de ella. Aquellas san-ciones por infracción del Código de la Circulación pro-pias del trabajo, aunque sean imputables al trabajador/a,serán abonadas al 50 por ciento entre Empresa y afec-tado/a. Ello, con un máximo de 5 multas en un año.

La Empresa se compromete a prestar asesoría legalen cualquier accidente o circunstancia que se produzcaen el ejercicio de la actividad del trabajador/a.

Artículo 39º.- Derechos sindicales.

La Empresa reconoce a la Representación del personaltodos aquellos derechos sindicales que en el presente es-tán establecidos por la legislación vigente y los que enel futuro puedan establecerse.

El Comité de Empresa tendrá un local para celebrarlas reuniones, con el mobiliario de oficina suficiente pa-ra la realización correcta de sus funciones.

Los representantes del personal podrán utilizar, den-tro de cada trimestre natural, las horas sindicales que les

correspondan de acuerdo con la legislación vigente, detal forma que, sin que implique traspaso de horas de unrepresentante a otro, sí se pueden pasar las horas de unmes a otro del mismo trimestre, caso de serles necesa-rios.

Artículo 40º.- Libertad de expresión.

Los representantes del personal podrán ejercer la li-bertad de expresión en el interior de la Empresa, en lasmaterias propias de su representación, pudiendo publi-car o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimientodel proceso productivo, publicaciones de interés labo-ral o social, comunicando todo ello a la Dirección yejerciendo tales tareas de acuerdo con las normas vigentesal efecto.

Artículo 41º.- Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juiciode alguna de las partes, quepa calificar de antisindica-les se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Artículo 42º.- Principio de no discriminación.

1º) Los representantes del personal no podrán ser dis-criminados en su promoción económica o profesionalpor causa o en razón del desempeño en su representación.

2º) El empleo de un trabajador/a no se podrá sujetara la condición de que no se afilie o renuncie a su afilia-ción sindical, y tampoco se podrá despedir a un traba-jador/a o perjudicarle de cualquier otra forma por cau-sa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 43º.- Reunión e información.

La Dirección admitirá que los trabajadores/trabaja-doras afiliados a un Sindicato puedan celebrar reunio-nes, recaudar cuotas y distribuir información sindical enhoras de trabajo, siempre que no se perturbe la activi-dad normal de la Empresa.

Artículo 44º.- Formación.

La Empresa podrá organizar cursos de formación te-óricos o prácticos, siendo de carácter voluntaria la asis-tencia por parte de los/las trabajadores/as.

La formación deberá impartirse, siempre que sea po-sible, dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto enotras horas, pero con el descuento en aquella del tiem-po invertido en la misma.

Artículo 45º.- Contratación temporal.

De manera expresa se conviene la adhesión al artº.50 del convenio nacional de las empresas de productoslácteos en donde se refiere a que, para el supuesto pre-visto en el artº. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores,dichos contratos podrán ser prorrogados hasta doce me-

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ses dentro del período de dieciocho a contar desde la fe-cha de las respectivas contrataciones.

La contratación eventual no podrá exceder del 8% dela plantilla media de la empresa en cómputo anual. Noformarán parte de este cómputo los contratos de I.T., ma-ternidad y sustitución de vacaciones.

El período de prueba de los citados contratos será deun máximo de tres meses para el personal técnico y unmáximo de quince días para el resto del personal y afec-tará solo al personal cuyas categorías se recojan en con-venio, según lo establecido en el anexo I.

Artículo 46º.- Seguro Dental.

La empresa concertará un seguro dental por valor de3 euros por trabajador/a y mes, mas las subidas corres-pondientes al I.P.C. Nacional Real. El diferencial que,en su caso, cobrase la compañía aseguradora que supe-rase el I.P.C. será asumido por el/la trabajador/a. Este se-guro será de aplicación a partir del 1 de enero de 2007.

Los trabajadores/as que lo deseen podrán adherir asus familiares, si la compañía aseguradora así lo permi-tiese, corriendo por cuenta del/de la trabajador/a el so-bre coste de esta adhesión que será por cuenta y riesgoexclusivo del trabajador/a.

Podrán acogerse a este artículo todos los trabajado-res/as con más de un año de antigüedad en la empresa.

Artículo 47ª.- Sustitución de lentes correctoras.

Si derivado del trabajo durante la jornada laboral enlas instalaciones de la empresa se produjera por accidenteo por exposición continua a agentes que las deterioren,provocando la rotura o un deterioro tal que imposibili-te el uso de lentes correctoras (no lentillas), la empresase hará cargo del abono del importe de tales lentes y/omonturas. En el caso de las monturas que se haya rotode manera que no puedan ser reutilizadas, cuyo impor-te será el que se establezca conforme por las empresasópticas concertadas por la empresa. Debiendo el supe-rior jerárquico del trabajador afectado constatar que di-cho accidente o deterioro se ha producido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª

Se extienden las coberturas sociales y económicas delcontenido de este Convenio Colectivo a los/as hijos/asno biológicos que convivan dentro de la misma unidadfamiliar, dependiendo económicamente del/de la traba-jador/a, previa justificación mediante certificado de con-vivencia anual, empadronamiento, libro de familia jus-tificando los/las hijos/as no biológicos y compromiso porparte del/de la trabajador/a de comunicar a la Empresala ruptura de la relación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª

Por la empresa se facilitará a los miembros del Co-mité de Seguridad y Salud Laboral designados por losrepresentantes del personal, la asistencia al menos unavez al año a cursillos o conferencias relacionadas consu cometido, e impartidas por un centro oficial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª

Durante la vigencia del presente Convenio, con el ob-jetivo de mantener el nivel de empleo fijo, las partes secomprometen a negociar la viabilidad de cubrir cualquiervacante que pudiera producirse.

La negociación se efectuará en el seno de la Comi-sión Mixta, la cual se reunirá con arreglo al mecanismocontemplado en el artº. 6.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª

Conservación del Convenio Colectivo.

Si por sentencia judicial o resolución administrativafuera declarado nulo y sin efecto alguno/s de los preceptoso previsiones contenidas en el presente Convenio Co-lectivo, no por ello perderán su validez, vigencia y fuer-za de obligar el resto de su contenido. La Comisión Ne-gociadora del Convenio habrá de reunirse necesariamenteen tal supuesto a fin de subsanar la infracción legal dela que derive la declaración de nulidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 5º

IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTREMUJERES Y HOMBRES.

Principio de igualdad de trato y no discriminación en-tre mujeres y hombres.

La Empresa y la Representación del Personal se com-prometen a respetar, aplicar y a hacer cumplir el princi-pio de igualdad de trato y de oportunidades entre muje-res y hombres en el seno de la empresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª

Se mantienen, durante la vigencia del Convenio, losturnos establecidos actualmente y que han garantizadola cobertura de trabajo las 24 horas del día, sin perjui-cio de que, en las secciones que lo puedan requerir enun futuro, queden asegurados el trabajo y las atencionesprecisas, existiendo para ello las comisiones mixtascompuestas por dos representantes de la Dirección y dosdel Comité de Empresa, que estudiarán conjuntamentela problemática anexa a la implantación de estos turnos.

DISPOSICIÓN SUPLETORIA

En todo lo no regulado en este Convenio, se estará alo dispuesto en las disposiciones legales y administrati-vas que lo modifiquen o complementen.

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Consejería de Turismo

461 Dirección General de Ordenación y PromociónTurística.- Anuncio por el que se hace públi-ca la Resolución de 29 de enero de 2009, so-bre notificación de Resoluciones de iniciaciónde expediente sancionador, así como los car-gos que se imputan a titulares de empresas yactividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección Generalsin haberse podido practicar la notificación de la Re-solución de iniciación de expediente sancionador,así como los cargos recaídos en el expediente inco-ado con motivo de denuncias o Actas de Inspecciónformuladas contra los titulares de empresas y activi-dades turísticas que se relacionan, conforme al artº.59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común y, siendopreciso su notificación a los efectos de que aleguenlo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimien-tos y actividades turísticas que se citan, la Resolu-ción de iniciación de expediente sancionador, así co-mo los cargos recaídos en el expediente que les hasido instruido por infracción a la legislación en ma-teria turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación alInstructor del procedimiento, con traslado de las ac-tuaciones con el objeto de que instruya el presenteexpediente.

3.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantíaanteriormente expresada en la Tesorería Insular de laConsejería de Economía y Hacienda, con la presen-tación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Di-rección General, copia del Mandamiento de Ingre-so, para acordar la finalización del procedimiento, sinperjuicio del derecho a interponer los recursos pro-cedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regu-lador del procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora en materia turística y de la inspecciónde turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- Según se prevé en el artº . 9.4 de Decreto190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadoraen materia turística y de la inspección de turismo(B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que deno efectuar alegaciones al contenido de la Resolu-ción de iniciación del procedimiento en curso, den-tro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2de dicho Decreto, la misma podrá considerarsePropuesta de Resolución.

5.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a par-tir del día siguiente a la publicación de la presenteResolución de iniciación, para aportar cuantas ale-gaciones estime convenientes o, proponer pruebaconcretando los medios de que pretenda valerse, an-te el Instructor del procedimiento sancionador.

6.- Se le comunica que, de conformidad con lo es-tablecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadoraen materia turística y de la inspección de turismo, elplazo máximo establecido para la resolución y noti-ficación de este procedimiento es de 6 meses, trans-currido el cual, se produce su caducidad.

7.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene ala audiencia en la fase procedimental pertinente, se-gún se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996,de 1 de agosto, regulador del procedimiento para elejercicio de la potestad sancionadora en materia tu-rística y de la inspección de turismo.

8.- En el caso de representación deberá acreditarésta aportando Escritura de Poder para dejar constanciafidedigna, bien con copia simple notarial o previo co-tejo o compulsa de la fotocopia con su original, a te-nor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

9.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones quese citan, la presente Resolución para su publicaciónen el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2009.-La Directora General de Ordenación y Promoción Tu-rística, Sandra González Franquis.

Resolución de iniciación de expediente sancionador ycargo que se cita.

Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General deOrdenación y Promoción Turística, Folio 5345, nº 1738.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, deOrdenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95),la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), mo-dificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12,de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regu-lador del procedimiento para el ejercicio de la potestad san-cionadora en materia turística y de la inspección de turis-mo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 7.2.B).e)del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que

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se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería deTurismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04),

TITULAR: Doralcan, S.L. ESTABLECIMIENTO: Apartamento Caserío Azul.DIRECCIÓN: Italia (DE), 05, Playa del Ingles, 35100-SanBartolomé de Tirajana.Nº EXPEDIENTE: 232/08.C.I.F.: B35831346.

Vistas las siguientes reclamaciones o denuncias de Da-niel Cotano Bassi y Rubén Provencio Garrido.

Examinadas las siguientes actas 22454, 23073, de fe-chas 17 de diciembre de 2007, 6 de agosto de 2008, se leimputan los siguientes

HECHOS: primero: no estar en posesión del Informe Téc-nico de conformidad, sobre la adecuación de las obrasrealizadas al proyecto aprobado.

Segundo: los servicios de custodia de dinero, alhajasu objetos de valor mediante una caja fuerte general conlos que cuenta el establecimiento no son gratuitos.

Tercero: no exhibir, en el exterior del mencionado es-tablecimiento, la placa-distintivo, en la que figure la ca-tegoría otorgada por la administración turística competente. FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 17 de di-ciembre de 2007.

Hecho segundo: 17 de diciembre de 2007.Hecho tercero: 6 de agosto de 2008.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho pri-mero: artículo 7 del Decreto 305/1996, modificado por elDecreto 39/1997, de 20 de marzo (B.O.C. nº 44, de 7 deabril), y Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medi-das de seguridad y protección contra Incendios en esta-blecimientos alojativos (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero).

Hecho segundo: artículo 37.1 del Decreto 23/1989, de15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísti-cos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respec-tivamente).

Hecho tercero: artículo 19.1 del Decreto 23/1989, de15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turís-ticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, res-pectivamente). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero:artículo 75.8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordena-ción del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril),en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal,modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la quese aprueba las Directrices de Ordenación General y las Di-rectrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C.nº 73, de 15 de abril).

Hecho segundo: artículo 76.17 de la Ley 7/1995, de 6de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C.nº 48, de 19 de abril).

Hecho tercero: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 deabril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICADE LAS INFRACCIONES:hecho primero: grave.

Hecho segundo: grave.

Hecho tercero: leve.SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: he-cho primero: 10.517,00 euros.

Hecho segundo: 3.756,00 euros.Hecho tercero: 300,00 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para las infracciones califi-cadas como muy graves es competente para resolver el Go-bierno de Canarias para las sanciones de multa superio-res a 150.253,03 euros y la Excma. Sra. Consejera deTurismo para las sanciones de multa hasta dicho impor-te, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.1.a) y b)de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turis-mo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artº.3.3.k) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, porel que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Conseje-ría de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04), para las cali-ficadas como graves es competente para la Resolución laIlma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Or-denación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19de abril) y el artº. 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004,de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Or-gánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04),y para las calificadas como leves es competente para suResolución el Director General de Ordenación y Promo-ción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Ca-narias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f)del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el quese aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería deTurismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04). PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanciónen la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería In-sular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la pre-sentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Di-rección General, copia del Mandamiento de Ingreso, paraacordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes, todo ellosegún se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento pa-ra el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tu-rística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de21.8.96).

Se nombra Instructora a Dña. María Izquierdo Bello eInstructor suplente a D. Juan Manuel Rosales Marrero ySecretaria a Dña. Olga Tabares Curbelo quienes podránser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28,apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 delmismo cuerpo legal.

Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir deldía siguiente a la recepción de la presente Resolución deiniciación, para aportar cuantas alegaciones estime con-venientes o, proponer prueba concretando los medios deque pretenda valerse, ante el Instructor del procedimien-to sancionador.

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Se le comunica que, de conformidad con lo estableci-do en el artº. 42, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agos-to, regulador del procedimiento para el ejercicio de la po-testad sancionadora en materia turística y de la inspecciónde turismo, el plazo máximo establecido para la resolu-ción y notificación de este procedimiento es de 6 meses,transcurrido el cual, se produce su caducidad.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audienciaen la fase procedimental pertinente, según se establece enel artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, re-gulador del procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora en materia turística y de la inspección de tu-rismo.

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acre-ditar esta representación, aportando Escritura de Poder pa-ra dejar constancia fidedigna, bien con copia simple no-tarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con suoriginal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 dediciembre de 2008.- La Directora General de Ordenacióny Promoción Turística, Sandra González Franquis.

462 Dirección General de Ordenación y PromociónTurística.- Anuncio por el que se hace públi-ca la Resolución de 30 de enero de 2009, so-bre notificación de Propuesta de Resolucióna titulares de empresas y actividades turísti-cas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección Generalsin haberse podido practicar la notificación de laPropuesta de Resolución en el expediente incoado conmotivo de denuncias o Actas de Inspección formu-ladas contra los titulares de empresas y actividadesturísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, y siendo preciso sunotificación a los efectos de que aleguen lo que a suderecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimien-tos y actividades turísticas que se citan, la Propues-ta de Resolución recaída en el expediente que les hasido instruido por infracción a la legislación en ma-teria turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados apartir de esta notificación, para que aporte cuantasalegaciones estime convenientes o, en su caso, pro-poner prueba concretando los medios de que pretendevalerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones quese citan, la presente Resolución para su publicaciónen el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2009.-La Directora General de Ordenación y Promoción Tu-rística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expedien-te sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 13 de octubre de 2008 se dictó Resoluciónde iniciación del procedimiento sancionador nº 99/08, no-tificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias nº 260, de fecha 30 de diciembre de 2008, seguidocontra el titular del establecimiento cuyos datos se refie-ren a:

TITULAR: Lanzlago, S.L.ESTABLECIMIENTO: Restaurante Lagomar.DIRECCIÓN: Loros, 6, Nazaret, 35530-Teguise.Nº EXPEDIENTE: 99/08.C.I.F.: B35811900.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/de-nuncias formuladas por María José Pérez Rodríguez, Ja-vier Guisado Martínez y de las siguientes actuaciones dela Inspección de Turismo: 21773, 22569, de fechas 18 deoctubre de 2007 y 25 de abril de 2008, formulándose lossiguientes

HECHOS: no haber comunicado a la administración tu-rística competente, el cambio de titularidad, a favor de “Lanz-lago, S.L.”, que explota turísticamente el establecimien-to consignado.FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de octubre de 2007.ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia,no consta al formular la presente Propuesta de Resolución,que el titular consignado haya presentado alegaciones niaportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputadopor Resolución de iniciación notificada mediante publi-cación en el Boletín Oficial de Canarias nº 260, de fecha30 de diciembre de 2008.FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimi-das por el expedientado y los documentos aportados se ex-pone lo siguiente:

Toda vez que no se han presentado alegaciones a la re-solución de inicio que puedan desvirtuar el hecho impu-tado, se confirma la vulneración de las normas infringi-das. En aplicación del principio de proporcionalidad, enatención al grado de comisión de la infracción, así comoa la inexistencia de antecedentes, verificada mediante laconsulta a la base de datos correspondiente, es por lo quese propone la disminución de la sanción inicialmente im-

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puesta en la Resolución nº 1376, de 13 de octubre de2008.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las si-guientes normas, viene tipificado como se indica y está ca-lificado como se recoge seguidamente:

HECHOS: no haber comunicado a la administración tu-rística competente el cambio de titularidad, a favor de“Lanzlago, S.L.”, que explota turísticamente el estableci-miento consignado.FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de octubre de 2007.NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 2y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la quese regula el procedimiento para los cambios de titularidadde los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 deoctubre).TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.1 dela Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismode Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación conel artículo 77.7 del mismo cuerpo legal. CALIFICACIÓN JURÍDICADE LAS INFRACCIONES:leve.

Para las infracciones calificadas como leves es com-petente para su resolución la Ilma. Sra. Directora Gene-ral de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo conel artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Orde-nación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 deabril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004,de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Or-gánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula lasiguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Lanzlago, S.L., con C.I.F. B35811900, ti-tular del establecimiento denominado Restaurante “Lagomar”,la sanción de setecientos cincuenta y un (751,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, asícomo se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partirdel día siguiente a la recepción de la presente Propuesta,como trámite de audiencia según se establece en losartículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto,regulador del procedimiento para el ejercicio de la potes-tad sancionadora en materia turística y de la inspecciónde turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acre-ditar esta representación, aportando Escritura de Poder pa-ra dejar constancia fidedigna, bien con copia simple no-tarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con suoriginal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la In-tervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda,

con la presentación de esta Propuesta de Resolución, de-biendo remitir a esta Dirección General, copia del Man-damiento de Ingreso, para acordar la finalización del pro-cedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer losrecursos procedentes, todo ello según se prevé en los ar-tículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto,regulador del procedimiento para el ejercicio de la potes-tad sancionadora en materia turística y de la inspecciónde turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas deGran Canaria, a 29 de enero de 2009.- La Instructora,Onelia C. Suárez Morales.

463 Dirección General de Ordenación y PromociónTurística.- Anuncio por el que se hace públi-ca la Resolución de 2 de febrero de 2009, so-bre notificación de Resoluciones de iniciaciónde expediente sancionador, así como los car-gos que se imputan a titulares de empresas yactividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección Generalsin haberse podido practicar la notificación de la Re-solución de iniciación de expediente sancionador,así como los cargos recaídos en el expediente inco-ado con motivo de denuncias o actas de inspecciónformuladas contra los titulares de empresas y activi-dades turísticas que se relacionan, conforme al artº.59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, y siendopreciso su notificación a los efectos de que aleguenlo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimien-tos y actividades turísticas que se citan, la Resolu-ción de iniciación de expediente sancionador, así co-mo los cargos recaídos en el expediente que les hasido instruido por infracción a la legislación en ma-teria turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación alInstructor del procedimiento, con traslado de las ac-tuaciones con el objeto de que instruya el presenteexpediente.

3.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantíaanteriormente expresada en la Tesorería Insular de laConsejería de Economía y Hacienda, con la presen-tación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Di-rección General, copia del Mandamiento de Ingre-so, para acordar la finalización del procedimiento, sinperjuicio del derecho a interponer los recursos pro-

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cedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regu-lador del procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora en materia turística y de la inspecciónde turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- Según se prevé en el artº. 9.4 de Decreto190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadoraen materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C.nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuaralegaciones al contenido de la Resolución de inicia-ción del procedimiento en curso, dentro del plazo con-cedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decre-to, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.

5.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a par-tir del día siguiente a la publicación de la presenteResolución de iniciación, para aportar cuantas ale-gaciones estime convenientes o, proponer pruebaconcretando los medios de que pretenda valerse, an-te el Instructor del procedimiento sancionador.

6.- Se le comunica que, de conformidad con lo es-tablecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadoraen materia turística y de la inspección de turismo, elplazo máximo establecido para la resolución y noti-ficación de este procedimiento es de 6 meses, trans-currido el cual se produce su caducidad.

7.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene ala audiencia en la fase procedimental pertinente, se-gún se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996,de 1 de agosto, regulador del procedimiento para elejercicio de la potestad sancionadora en materia tu-rística y de la inspección de turismo.

8.- En el caso de representación deberá acreditarésta aportando Escritura de Poder para dejar constanciafidedigna, bien con copia simple notarial o previo co-tejo o compulsa de la fotocopia con su original, a te-nor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

9.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones quese citan, la presente Resolución para su publicaciónen el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2009.-La Directora General de Ordenación y Promoción Tu-rística, Sandra González Franquis.

Resolución de iniciación de expediente sancionador ycargo que se cita.

Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General deOrdenación y Promoción Turística, folio 5165, nº 1674.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, deOrdenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95),la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), mo-dificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12,de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regu-lador del procedimiento para el ejercicio de la potestad san-cionadora en materia turística y de la inspección de turis-mo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 7.2.B).e)del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el quese aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería deTurismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04),

TITULAR: Central de Restauración Calabria, S.L.ESTABLECIMIENTO: Restaurante Calabria.DIRECCIÓN: Lepanto, 7, Las Palmas de Gran Canaria,35010-Las Palmas de Gran Canaria.Nº EXPEDIENTE: 164/08.C.I.F.: B35720978.

Vistas las siguientes reclamaciones o denuncias delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Examinadas las siguientes actas 22137, de fecha 24 deseptiembre de 2007 se le imputan los siguientes:

HECHOS: estar abierto al público en general sin la auto-rización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeñode la actividad turística reglamentada de Restaurante.FECHA DE INFRACCIÓN: 24 de septiembre de 2007.NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6 dela Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se apruebala Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 demarzo).TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 dela Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismode Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación conel artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada porla Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueba lasDirectrices de Ordenación General y las Directrices de Or-denación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15de abril).CALIFICACIÓN JURÍDICADE LAS INFRACCIONES:grave.SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE:3.756,00 euros. ÓRGANO COMPETENTE: para las infracciones califi-cadas como muy graves es competente para resolver el Go-bierno de Canarias para las sanciones de multa superio-res a 150.253,03 euros y la Excma. Sra. Consejera deTurismo para las sanciones de multa hasta dicho impor-te, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.1.a) y b)de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turis-mo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artº.

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3.3.k) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, porel que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Conseje-ría de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04), para las cali-ficadas como graves es competente para la Resolución laIlma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Or-denación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19de abril ) y el artº. 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004,de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Or-gánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04),y para las calificadas como leves es competente para suResolución el Director General de Ordenación y Promo-ción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Ca-narias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f)del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el quese aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería deTurismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanciónen la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería In-sular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la pre-sentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Di-rección General, copia del Mandamiento de Ingreso, paraacordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes, todo ellosegún se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento pa-ra el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tu-rística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de21.8.96).

Se nombra Instructora a Dña. Carmen Rebollo Sanz eInstructora suplente a Dña. María Izquierdo Bello y Se-cretaria a Dña. Onelia C. Suárez Morales quienes podránser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28,apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 delmismo cuerpo legal.

Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir deldía siguiente a la recepción de la presente Resolución deiniciación, para aportar cuantas alegaciones estime con-venientes o, proponer prueba concretando los medios deque pretenda valerse, ante el Instructor del procedimien-to sancionador.

Se le comunica que, de conformidad con lo estableci-do en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agos-to, regulador del procedimiento para el ejercicio de la po-testad sancionadora en materia turística y de la inspecciónde turismo, el plazo máximo establecido para la resolu-ción y notificación de este procedimiento es de 6 meses,transcurrido el cual, se produce su caducidad.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audienciaen la fase procedimental pertinente, según se establece enel artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, re-

gulador del procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora en materia turística y de la inspección de tu-rismo.

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acre-ditar esta representación, aportando Escritura de Poder pa-ra dejar constancia fidedigna, bien con copia simple no-tarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con suoriginal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 dediciembre de 2008.- La Directora General de Ordenacióny Promoción Turística, Sandra González Franquis.

464 Dirección General de Ordenación y PromociónTurística.- Anuncio por el que se hace públi-ca la Resolución de 4 de febrero de 2009, so-bre notificación de Resoluciones de iniciaciónde expediente sancionador, así como los car-gos que se imputan a titulares de empresas yactividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección Generalsin haberse podido practicar la notificación de la Re-solución de iniciación de expediente sancionador,así como los cargos recaídos en el expediente inco-ado con motivo de denuncias o actas de inspecciónformuladas contra los titulares de empresas y activi-dades turísticas que se relacionan, conforme al artº.59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, y siendopreciso su notificación a los efectos de que aleguenlo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimien-tos y actividades turísticas que se citan, la Resolu-ción de iniciación de expediente sancionador, así co-mo los cargos recaídos en el expediente que les hasido instruido por infracción a la legislación en ma-teria turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación alInstructor del procedimiento, con traslado de las ac-tuaciones con el objeto de que instruya el presenteexpediente.

3.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantíaanteriormente expresada en la Tesorería Insular de laConsejería de Economía y Hacienda, con la presen-tación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Di-rección General, copia del Mandamiento de Ingre-

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so, para acordar la finalización del procedimiento, sinperjuicio del derecho a interponer los recursos pro-cedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regu-lador del procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora en materia turística y de la inspecciónde turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- Según se prevé en el artº. 9.4 de Decreto190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadoraen materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C.nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuaralegaciones al contenido de la Resolución de inicia-ción del procedimiento en curso, dentro del plazo con-cedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decre-to, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.

5.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a par-tir del día siguiente a la publicación de la presenteResolución de iniciación, para aportar cuantas ale-gaciones estime convenientes o, proponer pruebaconcretando los medios de que pretenda valerse, an-te el Instructor del procedimiento sancionador.

6.- Se le comunica que, de conformidad con lo es-tablecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadoraen materia turística y de la inspección de turismo, elplazo máximo establecido para la resolución y noti-ficación de este procedimiento es de 6 meses, trans-currido el cual, se produce su caducidad.

7.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene ala audiencia en la fase procedimental pertinente, se-gún se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996,de 1 de agosto, regulador del procedimiento para elejercicio de la potestad sancionadora en materia tu-rística y de la inspección de turismo.

8.- En el caso de representación deberá acreditarésta aportando Escritura de Poder para dejar constanciafidedigna, bien con copia simple notarial o previo co-tejo o compulsa de la fotocopia con su original, a te-nor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

9.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones quese citan, la presente Resolución para su publicaciónen el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2009.-La Directora General de Ordenación y Promoción Tu-rística, Sandra González Franquis.

Resolución de iniciación de expediente sancionador ycargo que se cita.

Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General deOrdenación y Promoción Turística, folio 156, nº 85.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, deOrdenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95),la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), mo-dificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12,de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regu-lador del procedimiento para el ejercicio de la potestad san-cionadora en materia turística y de la inspección de turis-mo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 7.2.B).e)del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el quese aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería deTurismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

TITULAR: Consulting Turístico de Fuerteventura, S.A.ESTABLECIMIENTO: Villa Turística “Brisas del Mar”.DIRECCIÓN: Urbanización Brisas del Mar Corralejo,35649-La Oliva.Nº EXPEDIENTE: 149/08.C.I.F.: A35282375.

Examinadas las siguientes actas 22060, de fecha 29 deagosto de 2007, se le imputan los siguientes:

HECHOS: estar abierto al público en general sin laautorización preceptiva para la entrada en servicio y el de-sempeño de la actividad turística reglamentada de Apar-tamentos, constando de 12 unidades alojativas.

FECHA DE INFRACCIÓN: 29 de agosto de 2007.NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artícu-

los 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobreOrdenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. nº 46 y60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turis-mo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relacióncon el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificadapor la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se apruebalas Directrices de Ordenación General y las Directrices deOrdenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIO-NES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE:10.517,00 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para las infracciones ca-lificadas como muy graves es competente para resolver elGobierno de Canarias para las sanciones de multa supe-riores a 150.253,03 euros y la Excma. Sra. Consejera deTurismo para las sanciones de multa hasta dicho impor-te, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.1.a) y b)de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turis-mo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artº.

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3.3.k) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, porel que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Conseje-ría de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04), para las cali-ficadas como graves es competente para la Resolución laIlma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Or-denación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19de abril) y el artº. 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004,de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Or-gánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04),y para las calificadas como leves es competente para suResolución el Director General de Ordenación y Promo-ción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Ca-narias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f)del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el quese aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería deTurismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanciónen la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería In-sular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la pre-sentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Di-rección General, copia del Mandamiento de Ingreso, paraacordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos procedentes, todo ello,según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento pa-ra el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tu-rística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de21.8.96).

Se nombra Instructora a Dña. María Izquierdo Be-llo e Instructor suplente a D. Juan Manuel Rosales Ma-rrero y Secretaria a Dña. Onelia C. Suárez Morales quie-nes podrán ser recusados por los motivos establecidosen el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, y en la forma pres-crita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

Dispone de un plazo de 15 días, contados a partirdel día siguiente a la recepción de la presente Resolu-ción de iniciación, para aportar cuantas alegaciones es-time convenientes o, proponer prueba concretando losmedios de que pretenda valerse, ante el Instructor delprocedimiento sancionador.

Se le comunica que, de conformidad con lo establecidoen el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1de agosto, regulador del procedimiento para el ejerci-cio de la potestad sancionadora en materia turística yde la inspección de turismo, el plazo máximo estable-cido para la resolución y notificación de este procedi-miento es de 6 meses, transcurrido el cual, se producesu caducidad.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a laaudiencia en la fase procedimental pertinente, según seestablece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1de agosto, regulador del procedimiento para el ejerci-cio de la potestad sancionadora en materia turística yde la inspección de turismo.

En el caso de que Vd. sea representante, deberáacreditar esta representación, aportando Escritura de Po-der para dejar constancia fidedigna, bien con copiasimple notarial o previo cotejo o compulsa de la foto-copia con su original, a tenor de lo dispuesto en el ar-tículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmasde Gran Canaria, a 14 de enero de 2009.- La Directo-ra General de Ordenación y Promoción Turística, San-dra González Franquis.

465 Dirección General de Ordenación y PromociónTurística.- Anuncio por el que se hace pú-blica la Resolución de 4 de febrero de 2009,sobre notificación de Orden/Resolución deexpediente sancionador, a titulares de em-presas y actividades turísticas de ignoradodomicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección Ge-neral sin haberse podido practicar, la notificaciónde la Orden/Resolución en el expediente incoadocon motivo de denuncias o Actas de Inspección for-muladas contra los titulares de empresas y actividadesturísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, y sien-do preciso su notificación a los efectos de que ale-guen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientosy actividades turísticas que se citan, la Orden/Re-solución recaída en el expediente que les ha sidoinstruido por infracción a la legislación en mate-ria turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblacionesque se citan, la presente Resolución para su pu-

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blicación en el tablón de edictos correspondien-te.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de2009.- La Directora General de Ordenación y Pro-moción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de la Viceconsejería de Turismodel Gobierno de Canarias, recaída en el expe-diente sancionador nº 77/08 instruido a ZafiroTours, S.A., titular de la explotación turística delestablecimiento denominado “Agencia de ViajesZafiro Tours”.

Examinado el expediente sancionador tramita-do por el Servicio de Inspección y Sanciones, ins-truido al establecimiento y titular que se cita, ini-ciado por Resolución de la Directora General deOrdenación y Promoción Turística de 12 de agos-to de 2008.

Vista la propuesta formulada por el Instructordel expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaronlas siguientes actuaciones: Acta nº 21976, de fe-cha 26 de junio de 2007 con motivo de las si-guientes denuncias/reclamaciones formuladas por:Federación de Empresarios Turísticos de Lanza-rote-AETUR y seguido contra la empresa expe-dientada Zafiro Tours, S.A. titular del estableci-miento Zafiro Tours.

2º) El 12 de agosto de 2008 se ordenó la ini-ciación de expediente sancionador, que lleva el nº77/08, formulándose los hechos imputados y nom-brándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

3º) Examinadas las razones esgrimidas por larepresentación de la empresa expedientada, el Ins-tructor expuso los siguientes fundamentos:

No se desvirtúa el hecho imputado, toda vez quesegún los documentos obrantes en el expediente,así como, fundamentalmente, la verificación ma-terial de los hechos, queda suficientemente acre-ditado que la entidad titular Zafiro Tours, S.A. ejer-cía la act ividad de Agencia de ViajesMayorista-minorista, en la sucursal de la calleCoronel Benz, 21, de Arrecife, sin la preceptivaautorización. Las reglamentaciones, estatales o

autonómicas, que han regulado los estableci-mientos de agencias de viajes en general, han con-dicionado el inicio de la explotación turística deaquéllos a la previa obtención de la preceptivaautorización administrativa de apertura. Por loque a nuestro ámbito territorial se refiere, el De-creto 135/2000, de 10 de julio, por el que se re-gulan las agencias de viajes, viene a disponer ensus artículos 2, 4 y 10 que para ejercer la activi-dad, las agencias de viajes requerirán la precep-tiva alta administrativa, de tal modo que la enti-dad explotadora de la Agencia de referencia incurreen responsabilidad por haber puesto en funciona-miento la Agencia, careciendo de la preceptivaautorización, que debió solicitar y obtener conanterioridad al inicio de la explotación turística dela misma, responsabilidad que se le exige en vir-tud de lo establecido en el artº. 73 de la Ley7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismode Canarias, al constatarse y comprobarse la co-misión de la infracción administrativa tipificadaen el artº. 75.1 de la citada Ley.

En cuanto al silencio administrativo invocado,la Administración competente no puede procedera dictar la correspondiente resolución, ni puede apli-carse el silencio administrativo positivo, ya quese establece como requisito sine qua non para queel silencio opere favorablemente al interesado,que éste presente sus peticiones debidamente do-cumentadas y ajustadas al ordenamiento jurídico,máxime cuando a aquél se le requirió determina-da documentación por la Administración Turísti-ca competente para completar el expediente. Eneste sentido y como diligencias previas, este Ser-vicio de Inspección y Sanciones solicitó infor-mación al Servicio de Acción Turística, Negocia-do de Agencias de Viajes, sobre la situaciónadministrativa del establecimiento, relativa a la pre-ceptiva autorización de apertura y clasificación,comunicando el mencionado Negociado que: se pre-sentó solicitud de autorización de apertura de di-cha sucursal el 14 de mayo de 2007. Se solicitóInforme al Servicio de Inspección y Sancionescon fecha 15 de mayo de 2007. Se recibió infor-me desfavorable del Servicio de Inspección y San-ciones con fecha 4 de julio de 2007. La Agenciade Viajes remite documentación subsanando lorequerido en el acta del inspector, con fecha de re-gistro de entrada de 9 de julio de 2008.

De lo anterior se desprende que la solicitudpresentada estaba incompleta, sin que se pueda con-siderar otorgada la autorización en base a la figuradel silencio administrativo positivo.

Respecto a la solicitud de baja de dicha sucur-sal, consultados los archivos del Negociado de

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Agencias de Viajes del Servicio de Acción Turís-tica de esta Consejería de Turismo, se comprue-ba que dicha solicitud de baja tiene registro de en-trada de fecha 25 de agosto de 2008, nº 1125502.Fecha posterior al momento en que se constató lainfracción mediante acta de inspección nº 21976,de 26 de junio de 2007 y posterior a la Resoluciónde inicio del presente expediente el 12 de agostode 2008, notificada el 21 de agosto de 2008. Porlo que no puede considerarse tal alegación comoeximente de su responsabilidad administrativa.No obstante lo anteriormente expuesto, a la horade considerar la cuantía de la sanción, debe tenerseen cuenta la carencia de antecedentes de la enti-dad titular de la explotación turística del estable-cimiento consignado, comprobada mediante laconsulta efectuada a los archivos correspondien-tes, así como el hecho de que dicha entidad soli-citó la autorización con fecha 14 de mayo de 2007,por lo que procede atenuar la sanción inicial.

Asimismo, a la hora de ponderar la sanción co-rrespondiente al hecho infractor, se ha tenido encuenta el principio de proporcionalidad que se re-gula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero, así como los criterios previstos en elartº. 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Or-denación del Turismo de Canarias: la naturalezade la infracción, la modalidad y categoría del es-tablecimiento, la inexistente trascendencia socialy falta de intencionalidad especulativa, toda vezque la infracción, según el artº. 76.19 de la Ley7/1995, de 6 de abril, es calificada como grave,para las que dicha Ley establece que serán san-cionadas con multa entre 1.502,54 euros y 30.050,61euros.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Ins-tructor del procedimiento con fecha 14 de octu-bre de 2008, formuló Propuesta de sanción demulta en cuantía quince mil veinticinco (15.025,00)euros.

4º) No consta en el expediente que se hayan pre-sentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado, en virtud de las inspec-ciones y actuaciones referidas en los anteceden-tes, el siguiente

HECHO: estar abierto al público el estableci-miento de referencia, sin la autorización precep-

tiva para la entrada en servicio y el desempeño dela actividad turística reglamentada de Agencia deViajes (sucursal calle Coronel Benz, 21, Arreci-fe).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en elpresente expediente sancionador han sido de con-formidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12,de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Or-denación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48,de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996,de 1 de agosto, regulador del procedimiento parael ejercicio de la potestad sancionadora en mate-ria turística y de la inspección de turismo (B.O.C.nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente sehan observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expedienteson tenidas en cuenta a la hora de emitir la pre-sente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanciónse ha tenido en cuenta el principio de proporcio-nalidad que establece el artículo 131 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285,de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como loscriterios que se regulan en el artículo 79.2 de laLey 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Tu-rismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), quese indicarán.

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad ad-ministrativa de la empresa expedientada en baseal contenido del acta de inspección nº 21976, de26 de junio de 2007, sin que al Órgano Resoluto-rio, le conste, al dictar la presente Resolución,que la entidad titular consignada haya presenta-do alegaciones ni aportado prueba alguna que des-virtúe la Propuesta de Resolución formulada porla Instructora del procedimiento, por lo que nosratificamos en dicha Propuesta.

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Asimismo, a la hora de ponderar la sanción co-rrespondiente al hecho infractor, se ha tenido encuenta el principio de proporcionalidad que se re-gula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero, así como los criterios previstos en elartº. 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Or-denación del Turismo de Canarias: la naturalezade la infracción, la modalidad y categoría del es-tablecimiento, la inexistente trascendencia socialy falta de intencionalidad especulativa, toda vezque la infracción, según el artº. 76.19 de la Ley7/1995, de 6 de abril, es calificada como grave,para las que dicha Ley establece que serán san-cionadas con multa entre 1.502,54 euros y 30.050,61euros.

Sexta.- Los hechos imputados infringen lo pre-ceptuado en las siguientes normas, vienen tipifi-cados como se indica:

Normas: artículos 2, 4 y 10 del Decreto 135/2000,de 10 de julio, por el que se regulan las agenciasde viajes (B.O.C. nº 91, de 24 de julio).

Tipificación: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de6 de abril, de Ordenación del Turismo de Cana-rias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación conel artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modifi-cada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la quese aprueban las Directrices de Ordenación Gene-ral y las Directrices de Ordenación del Turismode Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengoatribuida para resolver el presente expediente san-cionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismode Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), y elartº. 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29de junio, por el que se aprueba el Reglamento Or-gánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138,de 19.7.04),

R E S U E L V O:

Imponer a “Zafiro Tours, S.A.”, con C.I.F.A03357340, titular del establecimiento denomi-nado Agencia de Viajes “Zafiro Tours” sanción demulta por cuantía total de 15.025,00 euros.

La presente Resolución no pone fin a la vía ad-ministrativa y contra la misma cabe interponerrecurso de alzada, ante la Excma. Sra. Consejerade Turismo del Gobierno de Canarias, en el pla-zo de un mes, a contar desde el día siguiente al desu notificación, de acuerdo con lo prevenido en losartículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y sinperjuicio de cualquier otro recurso que pudiera in-terponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representantey no se haya acreditado dicha representación, de-berá aportar Escritura de Poder para dejar cons-tancia fidedigna, bien con copia simple notarial oprevio cotejo o compulsa de la fotocopia con suoriginal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.nº 12, de 14.1.99).

Una vez firme la presente Resolución se pro-cederá, en su caso, a dar cumplimiento a lo dis-puesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de1 de agosto, regulador del procedimiento para elejercicio de la potestad sancionadora en materiaturística y de la inspección de turismo, en relacióncon el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril,de Ordenación del Turismo de Canarias, referen-te a la publicación de la sanción y anotación en elRegistro General de Empresas, Actividades y Es-tablecimientos Turísticos.

Transcurrido el plazo de interposición del re-curso administrativo correspondiente sin que sehubiera interpuesto aquél, o desistido, se emiti-rá el instrumento cobratorio del importe de la san-ción administrativa con mención del lugar, pla-zo y forma en que debe ser satisfecho y losrecursos procedentes, en razón de lo estableci-do en la Orden de la Consejería de Economía yHacienda, de 12 de julio de 2006, por la que seregulan determinadas actuaciones en relación ala recaudación de los derechos económicos de na-turaleza pública exigidos por las diferentes Con-sejerías integrantes de la Administración Públi-ca de la Comunidad Autónoma de Canarias.- LasPalmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2009.-La Viceconsejera de Turismo, María del CarmenHernández Bento.

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Administración Local

Cabildo Insularde Fuerteventura

466 ANUNCIO por el que se hace pública la Re-solución de 21 de enero de 2009, relativa anotificación de expedientes sancionadoresen materia de medio ambiente.

Por la Sra. Consejera Delegada de Medio Am-biente e Infraestructuras del Cabildo Insular de Fuer-teventura, con fecha 21 de enero de 2009 se adop-tó la Resolución de tenor literal siguiente:

“RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.

Intentadas las notificaciones, sin que las mis-mas se hayan podido practicar a los posibles in-fractores que se relacionan y siendo preciso noti-ficarles la oportuna incoación de los expedientes,como consecuencia de las denuncias recibidascontra ellos a efectos de que aleguen lo que a suderecho convenga, y conforme al artículo 59.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de las competencias atribuidaspor el Estatuto de Autonomía, transferidas a estaCorporación por Decreto 161/1997, de 11 de ju-lio, sobre delegación de funciones de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Cana-rias a los Cabildos Insulares, en materia de serviciosforestales, protección del medio ambiente y lagestión y conservación de espacios naturales pro-tegidos (B.O.C. nº 106, de 15.8.97).

De conformidad con lo dispuesto en el artº.34.2 y artº. 35.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E.nº 80, de 3.4.85; rect. B.O.E. nº 139, de 11.6.85);corresponde a la Presidencia la resolución de losexpedientes relativos a la Consejería de Medio Am-biente e infraestructuras del Cabildo, habiendodelegado dicha atribución por Decreto nº 103, de16 de enero de 2008, en la Consejera de Medio Am-biente e infraestructuras, Dña. Natalia del CarmenEvora Soto.

De conformidad con lo dispuesto en los artº. 127y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de no-

viembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero(B.O.E. nº 112, de 14.1.99), y vista la Propuestade Resolución del responsable del Servicio, D. An-tonio Curbelo Cabrera, de fecha 14 de enero de2009, por lo que se acuerda:

1.- Notificar a los titulares de los expedientessancionadores que se citan los cargos que se es-pecifican en relación a los expedientes instruidospor este Cabildo por infracciones a lo estableci-do en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de ma-yo, por el que se aprueba el Texto Refundido delas Leyes de Ordenación del Territorio de Cana-rias y de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C.nº 60, de 15.5.00), advirtiéndole que disponen deun plazo de quince días para aportar cuantas ale-gaciones, documentos o informaciones estimenconvenientes y, en su caso, proponer prueba con-cretando los medios de que pretendan valerse, deconformidad con el artículo 16.1 del Real Decre-to 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprue-ba el Reglamento del procedimiento para el ejer-cicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189,de 9.8.93); y demás leyes concordantes.

1º) EXPTE.: DMA. 01/07; TITULAR: D. Juan Car-los Salvador; T.M.: Santa Cruz de Tenerife; FECHA DE-NUNCIA: 6 de abril de 2007; HECHO INFRACTOR:por circulación y estacionamiento del vehículo fuerade las pistas habilitadas al efecto, dentro del EspacioNatural Protegido (F-3), Parque Natural de Jandía, sinautorización; INFRACCIÓN: artº. 224.2.a), de con-formidad con el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 demayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias; CUANTÍA: 601,01 eu-ros; INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE: D. AntonioCurbelo Cabrera; SECRETARIA DEL EXPEDIENTE:Dña. María Gutiérrez Marichal.

2º) EXPTE.: DMA. 01/08; TITULAR: D. AntonioTeleforo González Martín; T.M.: Santa Cruz de Tene-rife; FECHA DENUNCIA: 20 de septiembre de 2007;HECHO INFRACTOR: por circulación y estacionamientodel vehículo fuera de las pistas habilitadas al efecto,dentro del Espacio Natural Protegido “Parque Naturalde Corralejo”(F-2), en el lugar conocido como “Dunasde Corralejo”, sin autorización; INFRACCIÓN: artº.224.2.a), de conformidad con el Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto

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Refundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias;CUANTÍA: 601,01 euros; INSTRUCTOR DEL EX-PEDIENTE: D. Mateo Aguiar Grimón; SECRETARIADEL EXPEDIENTE: Dña. María Gutiérrez Marichal.

3º) EXPTE.: DMA. 11/08; TITULAR: D. ReinaldoAlexis Robaina Umpiérrez; T.M.: La Oliva; FECHA DE-NUNCIA: 27 de marzo de 2008; HECHO INFRACTOR:por circulación y estacionamiento del vehículo fuerade las pistas habilitadas al efecto, dentro del EspacioNatural Protegido “Parque Natural de Corralejo”(F-2),en el lugar conocido como “Dunas de Corralejo”, sinautorización; INFRACCIÓN: artº. 224.2.a), de con-formidad con el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 demayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de lasLeyes de Ordenación del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias; CUANTÍA: 601,01 eu-ros; INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE: D. MateoAguiar Grimón; SECRETARIA DEL EXPEDIENTE:Dña. María Gutiérrez Marichal.”

Puerto del Rosario, a 21 de enero de 2009.- ElSecretario General, Miguel Ángel Rodríguez Mar-tínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la ConsejeraDelegada, Natalia del Carmen Évora Soto.

Cabildo Insularde La Palma

467 ANUNCIO de 8 de enero de 2009, por el quese somete a información pública el expedientede calificación territorial 4802/08, trami-tado a instancias de D. Antonio FranciscoGómez de Paz, para el proyecto de vivien-da unifamiliar para turismo rural, en La Sa-bina, municipio de Villa de Mazo.

A los efectos de lo prevenido en el artículo75.3 del Reglamento de Procedimientos de losinstrumentos de ordenación del sistema de pla-neamiento de Canarias, aprobado por Decreto55/2006, de 9 de mayo, se somete a informaciónpública el expediente de calificación territorial4802/08, tramitado a instancias de D. AntonioFrancisco Gómez de Paz, para el proyecto de vi-vienda unifamiliar para turismo rural, en La Sa-bina, municipio de Villa de Mazo.

Los interesados podrán acceder a dicho expe-diente en las dependencias del Servicio de Polí-

tica Territorial de este Cabildo Insular (AvenidaMarítima, 34, tercera planta), en horario de 8,00a 14,00 horas, pudiendo formular alegaciones o su-gerencias durante el plazo de 1 mes contado apartir del día siguiente al de la publicación del pre-sente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de La Palma, a 8 de enero de 2009.-El Consejero Delegado del Área, Luis Alberto Vi-ña Ramos.

Ayuntamiento de Valsequillo(Gran Canaria)

468 ANUNCIO de 10 de febrero de 2009, relativoa la Revisión del Plan General de Ordenaciónde Valsequillo de Gran Canaria.

Mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ilus-tre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, ensesión de 9 de febrero de 2009, se acuerda:

1º) Asumir el documento de la Revisión del PlanGeneral de Ordenación de Valsequillo de Gran Ca-naria.

2º) Aprobar inicialmente la Revisión del Plan Ge-neral de Ordenación de Valsequillo de Gran Cana-ria, que establece la ordenación estructural y por-menorizada del municipio, y organiza la gestión desu ejecución, así como dar cuenta de la Propuesta deMemoria Ambiental, que será remitida a la Comisiónde Ordenación del Territorio y Medio Ambiente deCanarias para su aprobación.

3º) Acordar, por el plazo de un año, la suspensiónde la tramitación y aprobación de los instrumentosde planeamiento de desarrollo y sus instrumentos deejecución material y jurídica, respecto a los sectoresy ámbitos de suelos relacionados en la Medida Cau-telar adoptada el día 12 de febrero de 2008 median-te Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, a saber:

A.- Ámbitos de Suelo Urbano no Consolidadopor la Urbanización:

SUNCU-5 EL LADERÓN.SUNCU-6 LA SUERTECILLA.SUNCU-9 LOMITOS DE CORREA.SUNCU-10 LOS JUAGARZOS.

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SUNCU-12 LA ORILLA.SUNCU-16 MIRABALA.SUNCU-18 LAS CASAS.SUNCU-19 LUIS VERDE I.SUNCU-20 LUIS VERDE II.SUNCU-21 LUIS VERDE III.SUNCU-22 EL PEROLETE I.

B.- Sectores de Suelo Urbanizable no Ordenado.

SUSNO-1 TENTENIGUADA.SUSNO-2 EL LADERÓN.SUSNO-4 CASCO OESTE.SUSNO-5 CASCO ESTE.SUSNO-6 HOYA DEL PERAL.

4º) Abrir un período de información pública porplazo de un mes, a contar desde el día siguiente alde su publicación, mediante anuncio en el tablón deedictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Ca-narias y, además, en el diario La Provincia. Durantedicho período quedará el expediente a disposición decualquiera que quiera examinarlo en las dependen-cias municipales (calle Doctor Francisco Rodríguez,2, Valsequillo), de 8,30 a 14 horas de lunes a viernesy sábados de 9 a 13 horas, a fin de que se presentenlas alegaciones que se estimen pertinentes. Asimis-mo, se podrá acceder al citado documento a travésde la página Web http://www.valsequillogc.net, que-dando depositada una copia del documento en la co-pistería Copy Telde (calle Arnao, 1, 35200-Telde).

5º) Repetir la consulta a las Administraciones queya fueron consultadas, cuando se hubieren alteradosustancialmente las determinaciones que les pudie-sen afectar.

6º) Contra el presente Acuerdo no cabrá recurso,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 delDecreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprue-ba el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentosde Ordenación del Sistema de Planeamiento, modi-ficado parcialmente mediante Decreto 30/2007, de5 de febrero.

El acuerdo de suspensión de los procesos de tra-mitación del planeamiento de desarrollo y de susinstrumentos de ejecución material y jurídica de losámbitos de Suelo Urbano no Consolidado por la Ur-banización y de los Sectores de Suelo UrbanizableSectorizados no Ordenados antes relacionados, queponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurri-dos potestativamente en reposición ante el mismo ór-

gano que lo dictó en el plazo de un mes o ser impugnadodirectamente ante la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa de conformidad con lo dispuesto en elartículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrati-va, en el plazo de dos meses, en ambos casos conta-dos a partir del día siguiente a la fecha de publicacióndel Acuerdo. Interpuesto recurso de reposición no sepodrá interponer recurso contencioso-administrativohasta que aquél sea resuelto expresamente o se hayaproducido su desestimación presunta; si la desesti-mación fuera presunta, el plazo para interponer re-curso contencioso-administrativo será de seis meses,contados a partir del día siguiente a aquél en que seproduzca el acto presunto, tal y como preceptúa elartículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.

Valsequillo de Gran Canaria, a 10 de febrero de2009.- El Alcalde, José Miguel López Santana.

Ayuntamiento de Vega de San Mateo(Gran Canaria)

469 ANUNCIO de 9 de enero de 2009, relativoa la publicación definitiva de la Modifica-ción Puntual nº 2 de la Adaptación Básicadel Plan General de Ordenación.

Se pone en conocimiento del público en gene-ral que en el Boletín Oficial de la Provincia nº 165,de fecha 24 de diciembre de 2008, ha salido pu-blicada íntegramente la Modificación Puntual nº2 del Plan General de Ordenación de San Mateo,una vez publicada en el Boletín Oficial de Cana-rias nº 239, de fecha 28 de noviembre de 2008, laResolución de 18 de noviembre de 2008, por la quese hace público el acuerdo de la Comisión de Or-denación del Territorio y Medio Ambiente de Ca-narias de fecha 31 de octubre de 2008, relativa ala aprobación definitiva de la Modificación Pun-tual nº 2 mencionada. Todo ello en cumplimien-to de lo establecido en el artº. 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, artº. 44.2 del Decreto Legislati-vo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba elTexto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales de

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Canarias y artº. 50 del Reglamento de Procedimientosde los instrumentos de ordenación del sistema deplaneamiento de Canarias, aprobado por Decreto55/2006, de 9 de mayo.

Vega de San Mateo, a 8 de enero de 2009.- ElAlcalde, Gregorio González Vega.

470 ANUNCIO de 13 de enero de 2009, relati-vo al acuerdo adoptado por el Pleno en se-sión celebrada el 17 de junio de 2008 de de-legación de competencias en el Excmo.Cabildo de Gran Canaria.

En cumplimiento de lo establecido en el artº.7.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, aprobado por Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se poneen conocimiento del público en general que en elBoletín Oficial de la Provincia nº 145, de fecha12 de noviembre de 2008, se hace público el acuer-do adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de laVega de San Mateo de fecha 17 de junio de 2008,por medio del cual, se delegan en el Excmo. Ca-bildo de Gran Canaria facultades relativas a lagestión y recaudación de las sanciones por in-fracción a la Ley de Tráfico, Circulación de Ve-hículos a Motor y Seguridad Vial.

Vega de San Mateo, a 13 de enero de 2009.- ElAlcalde, Gregorio González Vega.

Otras Administraciones

Juzgado de Primera Instancia nº 8de Las Palmas de Gran Canaria

471 EDICTO de 17 de diciembre de 2008, rela-tivo al fallo de la sentencia recaída en losautos de juicio ordinario nº 0000473/2007.

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de GranCanaria.

JUICIO: ordinario 0000473/2007.PARTE DEMANDANTE: D. Ignacio Francisco Vega Garcíay Dña. Gloria Rojas Bonilla.PARTE DEMANDADA: Gestoría Financiera Inmobiliaria,S.A.SOBRE: elevación a Escritura Pública.

En el juicio referenciado, se ha dictado la re-solución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de juliode 2008.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magis-trada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, lospresentes autos civiles de juicio ordinario nº473/07, seguidos a instancia del Procurador D. Ge-rardo Pérez Almeida, en representación de D. Ig-nacio Francisco Vega García y Dña. Gloria RojasBonilla, bajo la dirección letrada de Dña. Car-men Rodríguez de Prada, contra Gestoría Finan-ciera Inmobiliaria, S.A., en situación procesal derebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Previo reparto, correspondió a esteJuzgado demanda de juicio ordinario interpuestapor la representación de la parte actora en la que,previa alegación de los hechos y fundamentos ju-rídicos que tuvo por convenientes, terminó supli-cando que se dictara sentencia por la que se ac-cediera a lo solicitado.

Segundo.- Declarada la competencia de esteJuzgado para el conocimiento de la presente de-manda, se admitió a trámite la misma, disponién-dose el emplazamiento de la parte demandada pa-ra que contestara a la demanda lo que no efectuódentro del plazo legal por lo que fue declarado ensituación procesal de rebeldía de probar los hechosque, conforme a las normas jurídicas que le seanaplicables, impidan, extingan o enerven la efica-cia jurídica de los hechos a que se refiere el apar-tado anterior”.

Por tanto, y siguiendo lo expuesto en la sentenciade la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de

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febrero de 2003, que a su vez recoge la abundan-te y constante jurisprudencia emanada de nuestromás Alto Tribunal en interpretación del derogadoartículo 1.214 del Código Civil (sentencias del Tri-bunal Supremo de 30 de noviembre de 1987, de30 de noviembre de 1982 y 3 de mayo de 1988),a la parte actora corresponde acreditar aquellos he-chos normalmente constitutivos de la acción ejer-citada en la demanda, es decir, los elementos fác-ticos que conforman el supuesto de hecho de lasnormas cuya aplicación invoca, y sobre la partedemandada pesa la carga de probar aquellos ele-mentos de hecho que impidan, extingan o enervenel efecto jurídico deseado por el demandante.

A lo anterior debe añadirse que, como se ha ex-puesto anteriormente y reitera la jurisprudencia,consagrada ahora en el artículo 496.2 de la Leyde Enjuiciamiento Civil “la rebeldía no será con-siderada como allanamiento ni admisión de los he-chos de la demanda, salvo en los casos en la leyexpresamente disponga lo contrario”, por lo que,aun en estos casos, recae sobre el actor la cargade probar los hechos en los que fundamenta su pre-tensión.

Tercero.- Trasladando la anterior doctrina alpresente supuesto y a la vista de la prueba prac-ticada, en especial el documento nº 4 aportado conla demanda de donde resulta que la deuda garan-tizada fue íntegramente satisfecha, procede esti-mar la pretensión ejercitada por la actora, conde-nando a la entidad demandada a otorgar escriturapública de cancelación conforme exigen los artículos136 LH y 179 RH a fin de proceder a la cancela-ción de la carga en el Registro de la Propiedad.

Cuarto.- Al haberse estimado íntegramente lademanda, procede condenar en costas a la partedemandada por aplicación de lo dispuesto en el artº.394 LEC.

Vistos los preceptos citados y demás de gene-ral y pertinente aplicación al caso de autos,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda in-terpuesta por el Procurador D. Gerardo Pérez Al-meida, en representación de D. Ignacio Francis-co Vega García y Dña. Gloria Rojas Bonilla, contra

Gestoría Financiera Inmobiliaria, S.A., en situa-ción procesal de rebeldía, debo:

1.- Condenar a la parte demandada a que otor-gue escritura pública de cancelación de la hipo-teca formalizada a favor de Gestoría Financiera In-mobiliaria, S.A. y del tenedor futuro de la letra deClase 4ª, Serie OA, nº 5699437 pactada en escri-tura otorgada el 28 de diciembre de 1995 ante elNotario de esta ciudad D. Francisco Barrios Fer-nández con número de protocolo 4.483, causan-do el 13 de junio de 1996 la inscripción 4ª.

2.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las parteshaciéndoles saber que no es firme y que contra lamisma cabe interponer recurso de apelación en elplazo de cinco días.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando yfirmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la ante-rior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que lasuscribe, estando celebrando audiencia pública eldía de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual do-micilio o residencia de la parte demandada, por pro-videncia de 17 de diciembre de 2008 el señorJuez, de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, deEnjuiciamiento Civil, ha acordado la publicacióndel presente edicto en el Boletín Oficial de Canariasdel Juzgado para llevar a efecto la diligencia denotificación de sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembrede 2008.- La Secretaria Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria,a 17 de diciembre de 2008.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, parahacer constar que el presente edicto ha quedadofijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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Juzgado de Primera Instancia nº 11de Las Palmas de Gran Canaria

472 EDICTO de 6 de junio de 2008, relativo alfallo de la sentencia recaída en los autos dejuicio ordinario nº 0000840/2005.

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 11 de Las Palmas deGran Canaria.JUICIO: ordinario 0000840/2005.PARTE DEMANDANTE: D. Manuel Rodríguez Almeida.PARTE DEMANDADA: D. Pedro del Castillo Olivares Man-rique de Lara, Francisco del Castillo Olivares Manrique deLara, José Luis del Castillo Olivares Manrique de Lara y Su-cesores de D. Pedro del Castillo Olivares.SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sen-tencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenorliteral siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de juniode 2008.

La Ilma. Sra. Dña. Margarita Hidalgo Bilbao,Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instan-cia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Par-tido Judicial, habiendo visto los presentes autosde juicio ordinario seguidos ante este Juzgado, en-tre partes, de una como demandante D. Manuel Ro-dríguez Almeida representado por la Procurada Dña.María Elisa Pérez Beltrán y asistido del LetradoD. Andrés Martínez Fuentes, y de otra, como de-mandado D. Pedro del Castillo Olivares Manriquede Lara, Francisco del Castillo Olivares Manriquede Lara, José Luis del Castillo Olivares Manriquede Lara y Sucesores de D. Pedro del Castillo Oli-vares representado por el/la Procurador D. Des-conocido, D. Óscar Muñoz Correa, Desconocidoy Alejandro Valido Farray y asistido del LetradoD. Desconocido, Desconocido, Desconocido Oc-tavio García-Machín Angulo sobre materia, y aten-diendo a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña.María Elisa Pérez Beltrán, Procuradora de los Tri-bunales y de D. Manuel Rodríguez Almeida con-

tra D. José Luis del Castillo Olivares Manriquede Lara, D. Francisco del Castillo Olivares Man-rique de Lara y contra los sucesores de D. Pedrodel Castillo Olivares Manrique de Lara:

1º) Se declara la validez del contrato privadode compraventa celebrado entre las partes el 31de enero de 1968, sobre la finca descrita en el fun-damento jurídico primero de esta resolución.

2º) Debo condenar y condeno a la parte demandadaa pasar por la anterior declaración y a que otor-gue escritura pública de compraventa de la fincaque se describe en el fundamento primero, aper-cibiéndole de ser otorgado de oficio.

3º) Condenándole así mismo, al demandadoD. José Luis del Castillo Olivares Manrique de La-ra, al pago de las costas procesales causadas a laactora.

Se desestima la condena en costas de D. Fran-cisco del Castillo Olivares Manrique de Lara y su-cesores de D. Pedro del Castillo Olivares Manri-que de Lara solicitada por la actora.

Esta resolución no es firme. Contra la mismacabe recurso de apelación conforme a la Ley deEnjuiciamiento Civil 1/2000, que se reparará me-diante escrito ante este Juzgado en el plazo de cin-co días hábiles, con expresión de los pronuncia-mientos que impugna (artº. 457.2). La competenciapara resolverlo corresponderá a la Audiencia Pro-vincial.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, man-do y firmo.

En atención al desconocimiento del actual do-micilio o residencia de la parte demandada D. Jo-sé Luis del Castillo Olivares Manrique de Lara,por providencia de 6 de junio de 2008, el Sr. Ma-gistrado-Juez, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de En-juiciamiento Civil, ha acordado la publicación delpresente edicto en el tablón de anuncios del Juz-gado para llevar a efecto la diligencia de notifi-cación de sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de juniode 2008.- El/la Secretario Judicial.

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DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria,a 6 de junio de 2008.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, parahacer constar que el presente edicto ha quedadofijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.Doy fe.

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

473 EDICTO de 5 de enero de 2009, relativo alfallo de la sentencia recaída en los autos dejuicio ordinario nº 0000953/2007.

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Te-nerife.JUICIO: ordinario 0000953/2007.PARTE DEMANDANTE: Sindicato de Empleados Públicosde Canarias.PARTE DEMANDADA: D. Florencio Domingo ÁlvarezGonzález y María Acacia González López.SOBRE: de -20 demandados.

En el juicio referenciado, se ha dictado la re-solución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de2008. Visto por D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Ma-gistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 deSanta Cruz de Tenerife el juicio ordinario nº953/2007 seguido en este Juzgado, entre partes,de una, como demandante, Sindicato de Emplea-dos Públicos de Canarias, representado por la Pro-curadora Dña. Concepción Santana Padrón y di-rigido por el Letrado D. José Francisco FelipeConcepción y de otra, como demandados, D. Flo-rencio Domingo Álvarez González y Dña. MaríaAcacia González López, en rebeldía, sobre recla-mación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Por la Procuradora expresada, en la repre-sentación que tiene acreditada, se interpuso demandade juicio ordinario en la que después de exponer

los hechos y fundamentos jurídicos que aquí se danpor reproducidos, terminaba suplicando se dicta-se en su día sentencia por la que se condenase alos demandados a abonar a su representada la can-tidad de 74.788,73 euros, intereses y costas.

II.- Admitida a trámite la demanda, se proce-dió al emplazamiento de la demandada, que no com-pareció en autos, por lo que fue declarada en re-beldía. Celebrada la audiencia previa se desarrollópara todas sus finalidades posibles, teniendo lu-gar la proposición y admisión de prueba según re-sulta del acta extendida al efecto.

III.- No compareció ninguna de las partes al ac-to del juicio, señalado para el día de hoy, por loque se declararon conclusas las actuaciones parasentencia tal como prescribe el artº. 432.2. LEC.

IV.- En la tramitación del presente procedi-miento se han observado las prescripciones lega-les.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Sindi-cato de Empleados Públicos de Canarias, repre-sentado por la Procuradora Dña. Concepción San-tana Padrón, contra D. Florencio Domingo ÁlvarezGonzález y Dña. María Acacia González López,en rebeldía, condeno a dichos demandados a quesatisfagan a la actora, incrementada con los inte-reses legales desde la interpelación judicial, lacantidad de 74.788,73 euros. Todo ello con expresaimposición de costas a los demandados.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe in-terponer recurso de apelación ante la Ilma. Audien-cia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recursose preparará por medio de escrito presentado en es-te Juzgado en el plazo de cinco días a partir del si-guiente a la notificación, escrito que se limitará a ci-tar la resolución apelada y a manifestar la voluntadde recurrir con expresión de los pronunciamientos queimpugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta sentencia a los demandados per-sonalmente, en la forma prevista en el artº. 161de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se ha-

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llaren en paradero desconocido, en cuyo caso lanotificación se hará por medio de edicto, que sepublicará en el Boletín Oficial de la ComunidadAutónoma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mandoy firmo.

PUBLICACIÓN. La precedente sentencia fue leíday publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que

la dictó estando celebrando audiencia pública elmismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domici-lio o residencia de la parte demandada, por providen-cia de 5 de enero de 2009 el señor Juez, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicacióndel presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de enero de 2009.-El/la Secretario Judicial.

2912 Boletín Oficial de Canarias núm. 30, viernes 13 de febrero de 2009

Año XXVII Viernes, 13 de febrero de 2009 Número 30

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