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AÑO CV - N° 27.425 CORRIENTES, JUEVES, 31 de AGOSTO de 2017 Anexo Extracto de Sucesorios Edición Digital: boletinoficial.corrientes.gob.ar Citaciones- Interior ..................... Pág: Nº 14 Sección Comercial Sentencias ......................................... Pág: Nº 19 Convocatorias ................................ Pág: Nº 20 Licitaciones ....................................... Pág: Nº 20 Declaración de Rebeldía.... Pág: Nº 18 Citaciones- Capital ................ Pág: Nº 13 Sección Judicial Sección General Decretos ............................................. Pág: Nº 2 Sección Administrativa Resoluciones ................................. Pág: Nº 6 Edictos Municipales .................. Pág: Nº 21 Testimonios ................................... Pág: Nº 23 Decretos Sintetizados ........ Pág: Nº 6 Ordenanzas .. .............................. Pág: Nº 12 Remates ....... ......................................... Pág: Nº 19 Avisos varios ................................... Pág: Nº 23 Avisos varios Pág: Nº 24 ...................................

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Page 1: AÑO CV - N° 27.425 CORRIENTES, JUEVES, 31 de AGOSTO de 2017 · Corrientes, 12 de julio de 2017 Visto: El Expediente 000-27-06-4.370/2017, caratulado: “SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

AÑO CV - N° 27.425CORRIENTES, JUEVES, 31 de AGOSTO de 2017

Anexo Extracto de Sucesorios

Edición Digital: boletinoficial.corrientes.gob.ar

Citaciones- Interior ..................... Pág: Nº 14

Sección Comercial

Sentencias ......................................... Pág: Nº 19

Convocatorias ................................ Pág: Nº 20

Licitaciones ....................................... Pág: Nº 20

Declaración de Rebeldía .... Pág: Nº 18

Citaciones- Capital ................ Pág: Nº 13

Sección Judicial Sección General

Decretos ............................................. Pág: Nº 2

Sección Administrativa

Resoluciones ................................. Pág: Nº 6

Edictos Municipales .................. Pág: Nº 21

Testimonios ................................... Pág: Nº 23

Decretos Sintetizados ........ Pág: Nº 6

Ordenanzas ................................ Pág: Nº 12Remates ....... ......................................... Pág: Nº 19

Avisos varios ................................... Pág: Nº 23

Avisos varios Pág: Nº 24 ...................................

Page 2: AÑO CV - N° 27.425 CORRIENTES, JUEVES, 31 de AGOSTO de 2017 · Corrientes, 12 de julio de 2017 Visto: El Expediente 000-27-06-4.370/2017, caratulado: “SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Dr. Gustavo J. A. Canteros

Dr. Eduardo Alejandro VischiMinistro Coordinación y Planificación

Lic. Francisco Ignacio OsellaMinistro Industria, Trabajo y Comercio

Dr. Horacio David OrtegaMinistro de Seguridad

Bioq. Federico Martín MouliaMinistro Desarrollo Social

Dr. Jorge Oscar Quintana

Arq. Inés Juana Presman

Dr. Ricardo Alberto Cardozo

Lic. Susana Mariel Benitez

PAG. Nº 2

Ministro de Turismo

Sección AdministrativaDecretos

Decreto N° 1747Corrientes, 12 de julio de 2017

Visto:El Expediente 000-27-06-4.370/2017, caratulado: “SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA E/ FIDEICOMISO DE ADM. P/ LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO PLANTA PROCESADORA DE JUGOS CÍTRICOS Y DEMÁS DERIVADOS, COOP. DE TRANS. INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CITRÍCOLA”, yConsiderando: Que por las actuaciones se tramita la aprobación del Contrato de Fideicomiso de Administración para la Construcción y Puesta en Funcionamiento Planta Procesadora de Jugos Cítricos y demás derivados Cooperativa de Transformación Industrialización y Comercialización Citrícola Mocoretá Limitada, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes, como Fideicomiso final al Fondo de Desarrollo Rural en su carácter de fiduciante, Beneficiario y Fideicomisario y y el Instituto de Fomento Empresarial SEM en calidad de Fiduciario.Que dicho convenio se suscribió teniendo de base la Ley N° 5.552 que creó el Fondo de Desarrollo Rural (FDR), y su modificatorio Ley N° 5.999 y bajo los términos de la Ley N° 24.441. Que el presente contrato de fideicomiso estará administrado por los Ministros de Producción, Hacienda y Finanzas y el Presidente de la Cooperativa Citrícola Mocoretá, de la Provincia de Corrientes.Que se adjunta el Contrato de Fideicomiso de Administración para la Construcción y Puesta en Funcionamiento Planta Procesadora de Jugos Cítricos y demás derivados Cooperativa de Transformación Industrialización y Comercialización Citrícola Mocoretá Limitada.Que a fojas 24/35 se adjunta copia certificada del Estatuto Social perteneciente a la Cooperativa de Transformación Industrialización y comercialización Citrícola Mocoretá Limitada.Que a fojas 54/79 obra copia certificada ante Escribana Pública Nacional el Estatuto Social Constitutivo del Instituto de Fomento Empresarial Sociedad de Economía Mixta y su modificatorio.Que a fojas 97/vta., glosa Dictamen N° 2054 de fecha 27 de junio de 2017 de la Dirección de Asistencia Legal y Administrativa del Ministerio Secretaría General. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos, 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Contrato de Fideicomiso de Administración para la Construcción y Puesta en Funcionamiento Planta Procesadora de Jugos Cítricos y demás derivados Cooperativa de Transformación Industrialización y Comercialización Citrícola Mocoretá Limitada, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes, como Fideicomisario final el Fondo de Desarrollo Rural en su carácter de Fiduciante, Beneficiario y Fideicomisario y la Cooperativa de Transformación, Industrialización y Comercialización Citrícola Mocoretá Limitada, en su carácter de Fiduciante, Beneficiario y Fideicomisario y el Instituto de Fomento Empresarial SEM en calidad de Fiduciario, el que como anexo forma parte del presente acto administrativo.ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Producción, Ministro de Industria, Trabajo y Comercio y el Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Producción, Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio y el Ministerio de Hacienda y Finanzas, y archívese.Dr. Horacio Ricardo ColombiLic. Francisco Ignacio OsellaIng. Jorge Alberto Vara C.P. José Enrique Vaz Torres

Nº 27.425 CORRIENTES, 31 DE AGOSTO DE 2017

Page 3: AÑO CV - N° 27.425 CORRIENTES, JUEVES, 31 de AGOSTO de 2017 · Corrientes, 12 de julio de 2017 Visto: El Expediente 000-27-06-4.370/2017, caratulado: “SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

PAG. Nº 3

Decreto Nº 1797Corrientes, 20 de julio de 2017

Visto:El expediente Nº 875-02922/2017, caratulado: “DPEC MEMO Nº 3/2017 S/ AMPLIACIÓN DEL DECRETO DE EMERGENCIA", y los decretos Nros. 1.890/2014, 1.312/2015, 1.821 y 1.989 de 2016, yConsiderando:Que por el Decreto Nº 1.890/2014 se declara la emergencia energética en todo el ámbito de la provincia de Corrientes, por el término trescientos sesenta (360) días, prorrogables por igual término. Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1.312/2015, publicado el 07 de julio de 2015, se prorrogó la emergencia energética declarada por el Decreto Nº 1.890/2014, por el término de trescientos sesenta (360) días, prorrogable por igual término, a partir de la publicación del mismo.Que por el Decreto Nº 1.821/2016 se prorroga la emergencia energética declarada por el Decreto Nº 1.890/2014, y prorrogada por el Decreto Nº 1.312/2015 en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes por el término de trescientos sesenta (360) días, prorrogable por igual término, a partir del 01 de julio de 2016.Que por expediente Nº 875-02922/2017 se tramita la prórroga de la emergencia energética, en razón de que, no obstante las cuantiosas inversiones realizadas por el Gobierno de la provincia y el plan de obras encarado por la DPEC con recursos propios, persiste el estado crítico de instalaciones que operan al límite de sus potencias, agravado por el complicado escenario energético nacional, en virtud del cual el PEN dictó el Decreto Nº 134/2015 que declara la emergencia del sector eléctrico.Que mientras dure el estado de emergencia energética, es necesario autorizar a la Secretaría de Energía y a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes a llevar a cabo contrataciones por vía de excepción que sean necesarias para la situación de emergencia declarada, de conformidad con el artículo 109, inciso 3, apartado d, de la Ley Nº 5.571, y del artículo 12, inciso c, de la Ley Nº 3.079 y los decretos reglamentarios respectivos.Que a fojas 03 interviene la Subgerencia Legal de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes.Que a fojas 09 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Energía.Que a fojas 21 el Secretario de Energía propicia el dictado del decreto que prorroga la emergencia energética solicitada. Que a fojas 28/29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.Que a fojas 31 y vta., obra dictamen de Fiscalía de Estado N° 2818, que expresa que el caso considerado puede someterse a consideración del Gobernador de la provincia a fin de que, conforme a sus facultades, dicte el decreto pertinente que prorrogue la emergencia energética.Que ante la persistencia de las circunstancias que motivaron la prórroga de la emergencia energética en el

territorio de la provincia de Corrientes, por el Decreto 1.821/2016, el Ministro de Obras y Servicios Públicos, a fojas 34 solicita al Gobernador el dictado del decreto de prórroga de la emergencia energética por el término de 360 días.Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la ProvinciaEn Acuerdo General de Ministros Decreta:ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE la emergencia energética declarada por el Decreto Nº 1.890/2014, en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes por el término de trescientos sesenta (360) días, a partir del 02 de julio de 2017, prorrogable por igual término.ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE por el tiempo que dure la emergencia energética, a la Secretaría de Energía y a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes a llevar a cabo las contrataciones por vía de excepción que sean necesarias para la situación de emergencia declarada, de conformidad con el artículo 109, inciso 3, apartado d, de la Ley Nº 5.571, y del artículo 12, inciso c, de la Ley Nº 3.079 y sus respectivos decretos reglamentarios.ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Ministro de Hacienda y Finanzas a determinar la compensación de partidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestario.ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, y archívese.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Carlos José Vignolo Dr. Ricardo Alberto CardozoDr. Jorge Oscar Quintana C.P. José Enrique Vaz TorresDr. Horacio David Ortega Bioq. Federico Martín Moulia Dr. Eduardo Alejandro VischiIng. Civ. Aníbal Daniel GodoyIng. Agr. Jorge Alberto Vara Lic. Susana Mariel Benítez Lic. Francisco Ignacio Osella Arq. Inés Juan Presman

Decreto N° 1920Corrientes, 11 de agosto de 2017

Visto:El expediente N° 100-09-08-01016/2017, caratulado, “MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS–MINISTRO DE PRODUCCION–REF. S/ ASIGNACIÓN DE FONDOS PARA FINANCIAMIENTO DE OBRA DE INFRAESTRUCTURA RURAL”, y Considerando:Que en estas actuaciones se tramita un aporte del Estado Provincial, en carácter de asignación al Fideicomiso Fondo de Desarrollo Rural (FDR), para financiar obras de Infraestructura Rural en el marco del programa de Desarrollo Integral de Sectores Productivos de la

Nº 27.425 CORRIENTES, 31 DE AGOSTO DE 2017

Page 4: AÑO CV - N° 27.425 CORRIENTES, JUEVES, 31 de AGOSTO de 2017 · Corrientes, 12 de julio de 2017 Visto: El Expediente 000-27-06-4.370/2017, caratulado: “SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

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Provincia de Corrientes, específicamente obras de enripiado de la Ruta Provincial Nº 40 hasta Carlos Pellegrini y 15 Km. de la Ruta Provincial Nº 22.Que la Ley Nº 5.552 creó el Fondo de Desarrollo Rural como un Fideicomiso, el que es administrado por el Banco de Corrientes SA (Fiduciario) siguiendo las instrucciones que le impartan los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de la Producción, (Fiduciante) y a los fines de su constitución, dispuso en su artículo 3°, inciso a, que será integrado con el CIEN POR CIENTO (100%) de los recursos provenientes de la recaudación del impuesto inmobiliario rural que corresponda a la Provincia, incluyendo accesorios, intereses y multas y además, en su inciso c, con cualquier otra asignación proveniente del Estado Nacional, Provincial o Municipal, destinadas específicamente al Fondo.Que a fs. 02 consta autorización del Ministro de Hacienda y Finanzas; a fs. 03/04 obra la Resolución Nº 0322 de fecha 09 de agosto de 2017 dictada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, que aprobó la modificación presupuestaria necesaria para efectuar el aporte solicitado, y a fs. 06 se agregó el Comprobante de Contabilidad del Gasto Nº 02-4920/2017 por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), a favor del FONDO DE DESARROLLO RURAL, CUIT Nº 33-70894546-9.Que intervinieron en autos, a fs. 07/08 la Dirección de Administración y a fs. 09 y vta. la Dirección de Asesoría Legal a través del Informe N° 0000613 de fecha 10 de agosto de 2017, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quienes se expidieron sin formular objeciones al trámite de autos y efectuaron el encuadre legal correspondiente.Que conforme a ello el presente caso se encuadra en el artículo 3°, inciso c, de la Ley Nº 5.552, que habilita al Estado Provincial a asignar recursos al Fondo de desarrollo Rural, con los fines y efectos de la ley antedicha. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1°: EFECTÚASE un aporte al Fondo Fiduciario de Desarrollo Rural (FDR) CUIT Nº 33-70894546-9, por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), en carácter de aporte del Estado Provincial, para financiar obras de Infraestructura Rural en el marco del programa de Desarrollo Integral de Sectores Productivos de la Provincia de Corrientes, en base a los fundamentos expuestos en el considerando del presente decreto.ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir el correspondiente comprobante de contabilidad del gasto a favor del Fondo Fiduciario de Desarrollo Rural, el que será efectivizado por la Tesorería General de la Provincia, por la suma fijada en al artículo anterior, con

cargo a la estructura programática 11-00-00-01-584 de la Jurisdicción 02–Ministerio de Hacienda y Finanzas, del presupuesto vigente.ARTÍCULO 3°: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copias al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio y Finanzas, a sus efectos. Dr. Horacio Ricardo ColombiC.P. José Enrique Vaz Torres

Decreto N° 1922Corrientes, 11 de agosto de 2017

Visto:La solicitud elevada a este Ministerio Secretaría General, yConsiderando: Que se tramita en estos actuados la aprobación de la Resolución N° 2.119 de fecha 10 de agosto de 2017, dictada por el Ministro Secretario General.Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo citado, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas de área, encuadrándose el presente caso en lo establecido por el Decreto 612 de fecha 3 de abril de 2002.Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos, 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución N° 2.119 de fecha 10 de agosto de 2017, dictada por el Ministro Secretario General, la que como anexo, forma parte del presente decreto.ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia a la Subdirección de Personal de la Gobernación, a sus efectos.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Carlos José Vignolo

Decreto N° 1923Corrientes, 11 de agosto de 2017

Visto: La solicitud elevada a este Ministerio Secretaría General, yConsiderando: Que se tramita en autos la aprobación de la Resolución N° 2.120 de fecha 10 de agosto de 2017, dictada por el Ministro Secretario General.Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria

Nº 27.425 CORRIENTES, 31 DE AGOSTO DE 2017

Page 5: AÑO CV - N° 27.425 CORRIENTES, JUEVES, 31 de AGOSTO de 2017 · Corrientes, 12 de julio de 2017 Visto: El Expediente 000-27-06-4.370/2017, caratulado: “SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

PAG. Nº 5

Nº 27.425 CORRIENTES, 31 DE AGOSTO DE 2017

la aprobación del acto administrativo citado, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas de área, encuadrándose el presente caso en lo establecido por el Decreto 612 de fecha 3 de abril de 2002.Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos, 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución N° 2.120 de fecha 10 de agosto de 2017, dictada por el Ministro Secretario General, la que como anexo, forma parte del presentedecreto.ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia a la Subdirección de Personal de la Gobernación, a sus efectos.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Carlos José Vignolo

Decreto Nº 1925 Corrientes, 11 de agosto de 2017

El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1º: CONSTITÚYASE en la Jurisdicción 07 “Ministerio Secretaría General”, Unidad de Organización: 04 –Dirección Provincial de Aeronáutica, un Fondo Especial por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA (U$S 52.260,00) o su equivalente en pesos argentinos según cotización oficial del Mercado de Divisas al momento de constituirse el fondo, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, el cual será destinado para afrontar los gastos de comisión de servicios por el viaje a los Estados Unidos de Norte América (EEUU), con motivo del curso INICIAL de Piloto y Mecánico a realizar por los agentes Nelson Eduardo Aguilar Andreau y Sergio Ramón Miño Eginini y del curso RECURREN de Mecánico a realizar por el agente Bernardo Ariel Miño Eginini, para las Aeronaves Cessnas Gran Caravan Matrículas LV-ZNU Y LV-CDS, propiedad del Gobierno de la Provincia, que serán dictados entre el 09 y 22 de octubre de 2017 en la ciudad de Wichita (Kansas) EEUU, conforme a los conceptos detallados a fs. 01.ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Personal de la Gobernación a emitir el correspondiente comprobante de contabilidad del Fondo, contra la Tesorería General de la Provincia y a su favor, por la suma y concepto indicado en el artículo 1°. ARTÍCULO 3º: ENCUÁDRASE el presente caso en las previsiones de los artículos 5°, inciso b, 6° inciso e, 11 y 26 del Capítulo II, del Anexo I del Decreto N° 3.055/2004 y 28 último párrafo y expresa excepción a los alcances del

artículo 29 del mencionado instrumento legal.ARTÍCULO 4º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Ministro Secretario General. ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio Secretaría General, a sus efectos.Dr. Horacio Ricardo ColombiC.P. José Enrique Vaz Torres

Decreto Nº 1938 Corrientes, 11 de agosto de 2017

Visto:El expediente N° 000-05047-2017, caratulado: “GOBIERNO DE LA PCIA. DE CORRIENTES E/ CONVENIO DE COOP. ENTRE LA MUNICIP. DE ITA IBATE Y EL GOBIERNO DE LA PCIA. DE CTES”, y;Considerando:Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación por parte del Poder Ejecutivo provincial de un Convenio de Cooperación Técnica suscripto entre el G o b i e r n o d e l a Prov i n c i a d e Co r r i e nte s y l a Municipalidad de Itá Ibaté, Departamento General Paz (Corrientes).Que dicho convenio tiene como propósito financiar en el Municipio de Itá Ibaté la siguiente obra: Construcción de catorce cuadras de cordón cuneta, badenes y cordón central.Que se estima oportuno proceder a la aprobación del Convenio de Cooperación citado.Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes.El Gobernador de la ProvinciaDecretaARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio de Cooperación suscripto entre la Municipalidad de I tá Ibaté, Departamento General Paz (Corrientes), y el Gobierno de la Provincia de Corrientes, el que como anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el Municipio deberá efectuar las rendiciones ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes.ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Coordinación y Planificación.ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, a sus efectos.Dr. Horacio Ricardo ColombiDr. Eduardo Alejandro Vischi

Decreto N° 1953 Corrientes, 14 agosto de 2017

Visto: El expediente N° 000-05048/2017 del registro del Ministerio Secretaría General, yConsiderando:

Page 6: AÑO CV - N° 27.425 CORRIENTES, JUEVES, 31 de AGOSTO de 2017 · Corrientes, 12 de julio de 2017 Visto: El Expediente 000-27-06-4.370/2017, caratulado: “SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

PAG. Nº 6

Nº 27.425 CORRIENTES, 31 DE AGOSTO DE 2017

Que a través de las presentes actuaciones tramita la aprobación del Acuerdo de Naturaleza, Acta de Corrientes para la Conformación del Corredor Ecoturístico del Litoral, suscrito entre el Ministerio de Turismo de la Nación, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Administración de Parques Nacionales, Consejo Federal de Inversiones, Provincia de Misiones, Provincia de Corrientes, Provincia de Chaco y la Provincia de Formosa.Que a fs.2/7 se acompaña copia del presente acuerdo.Que el presente acuerdo tiene por objeto impulsar el fortalecimiento territorial del Corredor Ecoturístico del Litoral, para el posicionamiento turístico a nivel nacional e internacional.Que la finalidad de la conformación del Corredor Turístico del Litoral es elevar las condiciones de vida de sus habitantes, a través del turismo, brindando herramientas que faciliten a la participación de mujeres y jóvenes, para que desarrollen emprendimientos exitosos, destinados al aprovechamiento y al uso sostenible del patrimonio natural y cultural de los territorios involucrados.Que a fs. 9 obra dictamen del Departamento de Asesoría

Legal del Ministerio de Turismo.Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes,El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE, el Acuerdo de Naturaleza, Acta de Corrientes para la Conformación del Corredor Ecoturístico del Litoral, suscripto entre el Ministerio de Turismo de la Nación, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Administración de Parques Nacionales, Consejo Federal de Inversiones, Provincia de Misiones, Provincia de Corrientes, Provincia del Chaco y la Provincia de Formosa, celebrado el 11 de julio de 2017, que como anexo forma parte del presente acto administrativo.ARTÍCULO 2°: EL presente decreto es refrendado por la Ministra de Turismo.ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y cumplido pásese al Ministerio de Turismo a sus efectos.Dr. Horacio Ricardo ColombiArq. Inés J. Presman

Dto.Nº Fecha Referencia Nº de

Documento Organismo Ministerio

Decretos Sintetizados

14/8/201714/8/201714/8/201714/8/201714/8/201714/8/201714/8/201714/8/201714/8/201714/8/201714/8/2017

14/8/2017

Juan Carlos Mendiburu (licencia s/g.hab)Virginia Ramirez (renuncia)

Adelaida Martina Seltzer (renuncia)Carmen Beatriz Cendra (renuncia)

Roberto Ramos (renuncia)Maria Yolanda Gonzalez (renuncia)

Maria Estela Girardini (renuncia)Alicia Emilse Caceres (renuncia)

Rosana del Carmen Yacuzzi (renuncia)Susana Charytonow (renuncia)Bibiana Elvira Franco (renuncia)

Mirta Graciela Ferrer (renuncia)

11.670.8286.229.540

12.802.53516.576.16011.465.58412.025.19514.424.38717.104.05116.358.14414.500.66512.430.017

16.696.163

Ministerio de Desarrollo SocialDir. Dchos de la Niñez y FamiliaDir.Dchos de la Niñez y FamiliaDir.Dchos de la Niñez y Familia

Dir. De Planificacion y Obras Inst. De Obra Social

Esc.Educ. Especial Nº 7 - C.Cuatia Esc. Primaria Nº 11 - Capital

Esc. Jardin de Infantes Nº 20 - CapitalEsc. Primaria Nº 3 - Capital

Esc. Primaria Nº 97 - Saladas

Esc. N. "J. M. Estrada" - Capital

19521958195919601961196319641965196619671968

1969

Des. SocialDes.Social Des. SocialDes. Social

O y Serv.Publicos Salud Publica

EducacionEducacionEducacionEducacionEducacion

Educacion

ResolucionesDesarrollo Social de la Provincia de Corrientes, en cuanto a la Rendición de Cuentas de la entrega de recursos con que se asiste a las personas afectadas por las inclemencias climáticas, que mayoritariamente integran familias pertenecientes a poblaciones vulnerables, con marcada pobreza estructural, déficit económico y social e inestabilidad laboral.-Que por tal motivo, propone que para esta situación de emergencia legalmente declarada, es factible que en la Rendición de Cuentas de la entrega de recursos a personas afectadas por las inclemencias climáticas se acepte – como alternativa y sin que cree precedente para caso presuntamente análogos – un padrón o nomina con los datos de los damnif icados as ist idos ; debidamente refrendada la recepción por el Responsable que haya solicitado la asistencia.

Honorable Tribunal de CuentasProvincia de Corrientes

Resolución N° 36/2017(H.T.C.)Corrientes, 24 de Agosto de 2017.-

VISTO: El Expte. Nº 800-12-06-2132/2017 del registro de este H. Tribunal de Cuentas, referido a la Rendición y entrega de recursos a personas afectadas por inclemencias climáticas del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Corrientes, Y;CONSIDERANDO:Que el Sr. Vocal C.P. Carlos A. J. Vallejos, expresa su opinión con respecto a lo solicitado por el Ministro de

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Nº 27.425 CORRIENTES, 31 DE AGOSTO DE 2017

Que no obstante la consulta realizada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y ante situaciones de emergencia climática, el Estado Provincial concurre en asistencia de la población afectada por medio de distintas Jurisdicciones u Organismos, e inclusive con la colaboración de personas o entidades privadas. Por ello, se considera conveniente, establecer una modalidad de rendición – excepcional – que comprenda a otros entes o personas que concurran en la asistencia.-Que, serán considerados Responsables los siguientes funcionarios públicos: Autoridades, Funcionarios y Delegados del Interior del Ministerio de Desarrollo Social y demás Ministerios u Organismos del Gobierno Provincial; Intendentes Municipales; Funcionarios de Defensa Civil, autoridades religiosas y entidades u organizaciones civiles a cargo de los operativos; todos debidamente autorizados.-Que, dicha propuesta planteada por el Sr. Vocal al H. Cuerpo en el párrafo precedente es aceptada.-Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 3.757, modificada por Ley Nº 5.375;El H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de CorrientesR E S U E L V E:Art. 1º) DISPONER que en casos de emergencia climática legalmente declarada, es factible que en la Rendición de Cuentas de la entrega de recursos con que se asiste a las personas afectadas, se acepte – como alternativa y sin que cree precedente para caso presuntamente análogos – por tratarse de situaciones de excepción, un padrón o nomina con los datos de los damnificados asistidos; debidamente refrendados la recepción por el Responsable que haya solicitado la asistencia. -Art. 2º) Serán considerados Responsables los siguientes funcionarios públicos: Autoridades, Funcionarios y Delegados del Interior, del Ministerio de Desarrollo Social y demás Ministerios u Organismos del Gobierno Provincial; Intendentes Municipales; Funcionarios de Defensa Civil, autoridades religiosas y entidades u organizaciones de la sociedad civil a cargo de los operativos; todos debidamente autorizados.-Art. 3°) Deberán acompañar a la rendición, la norma legal de declaración de emergencia climática respetiva y las autorizaciones otorgadas por las autoridades del organismo que aporto los recursos.- Art. 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-C.P. Rubén A. Ojeda- PresidenteC.P. Jorge Osiris Galarza- VocalC.P. Carlos A.J. Vallejos- VocalL.M. Ramírez Alegre- VocalE.P.N. Gladis Barnatan a/c Sec.Gral.Adm.I: 30/08 – V: 01/09

Dirección General de RentasResolución General (D.G.R.) N° 172/2017

Corrientes, 25 de Agosto de 2017 Visto: La solicitud formulada por la Asociación de la

Producción, Industria y Comercio de Corrientes (APICC) en nombre y representación de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) quien acordara con la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC), la promoción de 12 cuotas con todas las tarjetas, de todos los bancos para todos los productos durante todos los días comprendidos entre el 7/7/2017 y el 8/10/2017, la resolución 165/2000 y; El convenio suscripto entre la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC), la Resolución 165/2000 (DGR) y;Considerando:Que, el objetivo del convenio es el de incrementar las ventas a los comerciantes de provincias fronterizas que actualmente se ven sumamente perjudicados por el aumento de compras en el exterior. Que, el convenio consiste en la implementación de planes de promoción y venta con 12 cuotas sin interés en el período comprendido entre el 7 de julio al 8 de octubre de 2017, inclusive. Que, por otra parte se propone la extensión del plazo al período que va del 9 de octubre de 2017 al 6 de enero de 2018, siendo aplicable a todos los comercios y establecimientos que se encuentren habilitados a operar en 12 cuotas, siempre que las provincias en que estén situados, hayan suspendido el régimen de retención de Ingresos Brutos, que se aplica a este tipo de operaciones realizadas con tarjetas de crédito.Que, atendiendo a fomentar el comercio en las ciudades de frontera, con la posibilidad de compra en cuotas, resulta necesario dictar una norma que establezca una excepción en el régimen de retenciones instaurado por la RG 165/2000.Que, en tal sentido, se propone eximir de las retenciones que realizan las Compañías emisoras de Tarjetas de Crédito y las entidades financieras autorizadas a operar tales tarjetas, a los sujetos efectúen ventas con este medio de pago, bajo el régimen de 12 cuotas sin intereses, durante el período comprendido entre el 9 de octubre de 2017 y el 6 de enero de 2018, en las localidades de la Provincia de Corrientes, alcanzadas por el presente régimen.Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico. Que, la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por los artículos 9°, 10° y 51° del Código Fiscal.Por Ello;La Dirección General de RentasResuelve: ARTÍCULO 1° -Establecer que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos RG 165/2000, que intervengan en las operaciones de acreditación de los importes cobrados con Tarjetas de Crédito, bajo el régimen de 12 cuotas sin interés establecido para las ciudades de frontera, en el convenio celebrado entre la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC), no deberán efectuar retención sobre tales importes por las operaciones concretadas durante los

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días comprendidos entre el 9 de octubre de 2017 y el 6 de enero de 2018, ambos inclusive.ARTÍCULO 2° -La excepción establecida en el artículo precedente, será de aplicación únicamente para las ciudades de frontera que se listan a continuación:

ARTÍCULO 3° -COMUNÍQUESE a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes, a la Asociación de la Producción, Industria y Comercio de Corrientes (APICC). Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio Web institucional. Cumplido, procédase a su archivo.Cr. Fabián Boleas- a/c Dirección GeneralI: 31-08- V: 31-08

Dirección General de Rentas

De conformidad a lo previsto en los Artículos 7 a 10 de la Resolución General 171/2017 se procede a excluir de oficio a los contribuyentes dados de alta en Régimen Especial de Tributación establecido por el artículo 123 bis Código Fiscal de la Provincia de Corrientes que han dejado de verificar alguno de los requisitos dispuestos en la normativa fiscal. NÓMINA DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DE OFICIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓNCuit Contribuyente Baja Régimen Especial Alta Régimen General 20330358042 ACEVEDO ADRIAN DAVID JUNIO JULIO20275015769 ACEVEDO JORGE JULIO AGOSTO 20348251970 ACST RODRIGO MARCOS JUNIO JULIO27217344757 ALARCON SONIA NOHELIA JUNIO JULIO20343416610 ALCALDE ANGEL ADOLFO JULIO AGOSTO 20230823368 ALCINA ENRIQUE GABRIEL FEBRERO MARZO20333576423 ALEGRE ESTEBAN ISMAEL MAYO JUNIO27251703197 ALEGRE VERONICA LUCIANA MAYO JUNIO27310231229 ALMIRON MIRIAN ISABEL FEBRERO MARZO20261912407 ANGEL JOSE LUIS ABRIL MAYO 23133493824 ANTILLANO ANA MARIA MAYO JUNIO20139043929 ANTUNES RAMON LUIS ABRIL MAYO 20348253019 ARANDA CARLOS JAVIER JULIO AGOSTO 20311028422 ARAOZ CARLOS ADOLFO AGOSTO SEPTIEMBRE20242579209 ARCE RAMON ALBERTO JUNIO JULIO20228418901 ARGUELLO CLAUDIO CESAR JUNIO JULIO23204327149 ARISTIQUI PEDRO WENCELADO ABRIL MAYO 20332429044 AYALA HECTOR GERMAN ABRIL MAYO 27940174851 BACCA DORNELES CLAUDIA DAIANA JULIO AGOSTO 20342228071 BAEZ RICARDO ROBERTO JUNIO JULIO20361908725 BENITEZ ARMANDO ANTONIO JUNIO JULIO27283020490 BERTOS NARA AYMARA JUNIO JULIO20319695339 BISSARO ATILIO JUAN ABRIL MAYO 20325514893 BLANCO CIPRIANO SEBASTIAN MAYO JUNIO20262350275 BLANCO OSCAR JAVIER JUNIO JULIO23213645749 BOGARIN JORGE LEONARDO ABRIL MAYO

Nº deDocumento Código Postal Còdigo Postal

3481

3400

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ProvinciaCORRIENTES

CORRIENTESCORRIENTES

CORRIENTES

CORRIENTES

CORRIENTES

Ciudad

Berón de Astrada

Corrientes Ituzaingó

Monte Caseros

Paso de los Libres Santo Tomé

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20306145283 CABALLERO ARIEL ALEJANDRO ENERO FEBRERO27274460615 CABAÑA ANTONIA ELIZABETH FEBRERO MARZO20209993768 CACERE SERGIO FABIAN FEBRERO MARZO20388926814 CANTERO VICTOR HUGO JUNIO JULIO20207643336 CAPOVILLA RODOLFO ARIEL FEBRERO MARZO27342185539 CASCO MAYRA ALEJANDRA JUNIO JULIO20333576873 CENTURION ROBERTO FELIX JUNIO JULIO27342984725 CHAVEZ MARIELA ELIZABETH MAYO JUNIO27310974019 CIBILS CLAUDIA PAMELA ABRIL MAYO 23229370464 CONSORTI FLAVIA MARIANA JUNIO JULIO27165762989 COSIMI GRACIELA BEATRIZ JUNIO JULIO27338528243 DA ROSA SILVIA RAQUEL ABRIL MAYO 27236138394 DANUZZO MARIA VICTORIA JUNIO JULIO27323041097 DE OLIVERA GRACIELA JULIO AGOSTO 27136371180 DEL BIANCO DORA BEATRIZ MARZO ABRIL20238716668 DELVAUX FERNANDO ANTONIO FEBRERO MARZO20378902240 DIAZ PACCE RICARDO SEBASTIAN AGOSTO SEPTIEMBRE20121667615 DUARTE EDGAR ABRIL MAYO 20230764094 DUBARRY JOSE MARIA JUNIO JULIO27321831686 DURAN ERIKA GISEL JUNIO JULIO20300016384 ENCINA ANTONIO DIEGO MAYO JUNIO27349407057 ENRIQUEZ DAIANA BELEN JUNIO JULIO23263018389 ENRIQUEZ SERGIO DANIEL JULIO AGOSTO 20277963192 ESTIGARRIBIA CESAR JOSE MAYO JUNIO20284820828 FARINATTO ABEL ANTONIO JUNIO JULIO27219486559 FAURE SILVIA GRABRIELA JULIO AGOSTO 20388744465 FELICETTI JULIO NORBERTO ABRIL MAYO 27248096476 FERNANDEZ BLANCA IRIS ABRIL MAYO 27388737226 FERNANDEZ MARIA VERONICA JUNIO JULIO23266454279 FERNANDEZ NESTOR MARIANO MAYO JUNIO20078014610 FERNANDEZ REY ESTEBAN MAYO JUNIO20388180006 FIANT LUCAS EMANUEL JUNIO JULIO20223193200 FONTEINA ULISES DOMINGO ABRIL MAYO 27328370951 FORTUNATO VALENTINA MARIA SALOME JULIO AGOSTO 27343459446 FRANCHINA LOURDES ITATI JUNIO JULIO27397796790 FREDES VALERIA MELODY FEBRERO MARZO23275436119 GALVALIZ SERGIO ARIEL JUNIO JULIO27312100962 GAMARRA CECILIA ELIZABETH JULIO AGOSTO 20448799485 GARCIA GUSTAVO DANIEL JUNIO JULIO20057103699 GAUTO ANGEL ANTONIO JUNIO JULIO23148146659 GAUTO CARLOS ALBERTO ABRIL MAYO 20078854775 GAYOSO OMAR MAYO JUNIO20331895467 GOAPPER ALEJANDRO OMAR ABRIL MAYO 20323666548 GOMEZ CESAR ALEJANDRO FEBRERO MARZO20284820976 GOMEZ DIEGO JOSE ALBERTO ENERO FEBRERO20297253892 GOMEZ OSVALDO MARTIN JULIO AGOSTO 27282018662 GONZALEZ GABRIELA ELOISA DE LOS MILAGROS JUNIO JULIO20289036750 GONZALEZ JOSE MIGUEL JULIO AGOSTO 20270013865 GRACHOT JUAN MAYO JUNIO20188914560 GUTIERREZ EDUARDO EMANUEL JUNIO JULIO20136324773 HEIR ELOY RICARDO FEBRERO MARZO20256392179 IBAÑEZ MAGNO ALEJANDRO ENERO FEBRERO20330719460 KBAL DANIEL ALEJANDRO JULIO AGOSTO 23361231899 KRAPOVICKAS FRANCISCO ANDRES JULIO AGOSTO 23178137719 LENCINA RAUL EDGARDO JUNIO JULIO27280994648 LOPEZ BARRIOS NOELIA MARIA ITATI JUNIO JULIO20294640550 LOPEZ MARTINEZ GUILLERMO ESTEBAN JUNIO JULIO20269690705 MARTINEZ JUAN ALBERTO JUNIO JULIO20108445735 MARTINEZ TOMAS FEBRERO MARZO

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20254613186 MEDINA GUSTAVO DANIEL JULIO AGOSTO 20126563109 MENDIETA MIGUEL ANGEL FEBRERO MARZO20317928409 MENDOZA JOSE FRANCISCO ABRIL MAYO 27249374518 MEZA SILVIA MARCELA AGOSTO SEPTIEMBRE27299812281 MIÑO VERONICA NATALIA JUNIO JULIO20230776106 MOLINA GABRIEL IGNACIO ABRIL MAYO 27297928495 MOLINA LORENA SOLEDAD MAYO JUNIO20332663799 NAVARRO CARLOS ALBERTO MAYO JUNIO27351156037 OJEDA CECILIA ALEJANDRA JUNIO JULIO23388790229 OJEDA DAVID EMANUEL JUNIO JULIO23126932189 OJEDA NATALIO LADISLADO JULIO AGOSTO 27330636241 ORUE NANCY ALEJANDRA MAYO JUNIO20296413977 OZUNA DANIEL ALEJANDRO MAYO JUNIO20261002680 PLANCHUELO CLAUDIO GUSTAVO MAYO JUNIO20293014907 PONCE DIEGO JOSE JULIO AGOSTO 20300055010 PUENTE RAUL MARCELO AGOSTO SEPTIEMBRE20216816766 RAMALLO GUSTAVO JUNIO JULIO27282025219 RAMIREZ SILVIA DANIELA MAYO JUNIO20254285685 RANIREZ RAMON BENIGNO MAYO JUNIO20264937087 REINOSO ERENESTO ARIEL AGOSTO SEPTIEMBRE27318061055 RETAMOZO MARTINEZ MYRIAM AZUCENA JUNIO JULIO27286664771 RODRIGUEZ MARIA DE LOS ANGELES JUNIO JULIO27282011978 RODRIGUEZ NATALIA MARIA JOSE ABRIL MAYO 20236636705 ROJO DIEGO GUILLERMO ENERO FEBRERO27244162903 SAGER SILVINA ALEJANDRA MAYO JUNIO20056711946 SANCHEZ ELEUTERIO ABRIL MAYO 20128455990 SAUCEDO CARLOS ALBERTO JUNIO JULIO20282028280 SENA RICARDO SEBASTIAN MAYO JUNIO27270814722 SILVA AMANDA BEATRIZ JULIO AGOSTO 23348253913 SILVA PABLO ARIEL JUNIO JULIO20320792828 SOVERON JAVIER ARIEL FEBRERO MARZO27294214122 STACCIUOLI OLIVETTI MARIA LIS JULIO AGOSTO 20375855586 TALABERA JUAN CARLOS MAYO JUNIO20165760981 TISCORNIA HUMBERTO GABRIEL JUNIO JULIO20111469831 TOLEDO MOREL JORGE ABRIL MAYO 27172048078 TONETTO MIRTA LEONOR MAYO JUNIO27182976054 TORRES SILVIA MARIELA FEBRERO MARZO27185920645 UNGER ERICA JAQUELINA JUNIO JULIO27383170643 VALLEJOS REYES LORENA MERCEDES MAYO JUNIO27326046863 VAZQUEZ GABRIELA SOLEDAD FEBRERO MARZO27233967608 VELAZQUEZ MAGDA BEATRIZ JUNIO JULIO20325797453 VILLALBA LUIS EDGARDO JUNIO JULIO27283526386 YUDICHE SANDRA ELISABET JUNIO JULIO27299809000 ZALAZAR MARIA DE LAS MERCEDES AGOSTO SEPTIEMBRE20257383408 ZALAZAR OSCAR ALBERTO ENERO FEBRERO20083320207 ZALAZAR SANTA CRUZ ENERO FEBRERO20362701822 ZAMORA LUIS ESTEBAN MAYO JUNIO23338557809 ZENIQUEL CARLOS ALFREDO JUNIO JULIO27133494184 ZIEGENBEIN MARIA ROSA ENERO FEBREROCr. Alejandro Crivelli-Sub-Director ImpositivoI: 31-08- V: 31-08

Municipalidad de ChavarríaResolución Nº 20/2014

Visto:La convocatoria regional que ubica a la localidad de Chavarria como anfitrión para la firma de convenio de agricultura peri-urbana del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-Considerando:La importancia de llevar adelante gestiones que apoyen a la producción primaria y que benefician

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directamente a los productores de esta provincia de Corrientes.-Que todo esfuerzo que se realice para promover el bienestar de los productores mediante la creación de trabajo genuino.Por ello:El Señor Intendente Municipal Resuelve: Art.1.- Declarar de Interés Municipal la firma de convenios de la agricultura peri-urbana del ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación Argentina.-Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archíveseMunicipalidad de Chavarría, 09 de abril de 2.014.- Evaristo Franco- IntendenteRosana A., Ferreira- SecretariaI: 31-08-V: 31-08

Resolución Nº 21/2014

Visto: La necesidad de atención primaria de la salud del municipio de Chavarria.- El requerimiento de la población que acude al municipio a solicitar ayuda para la obtención de los medicamentos necesarios y Considerando:La practicidad para resolver la problemática de salud mediante la utilización de genéricos.-Que el nombre comercial de los medicamentos incrementan el costo destinado a la atención primaria de la salud prevista en el presupuesto municipal.-Por ello:El Señor Intendente Municipal Resuelve:Art. 1º. - Disponer que toda provisión de medicamentos por parte del municipio será realizada con genéricos siguiendo las prescripciones de los profesionales médicos que la receten.-Art. 2°- Solicitar a los profesionales médicos que se abstengan de recetar medicamentos con nombres comerciales cuyo destino sea la solicitud a este municipio la provisión de los mismos.-Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.-Municipalidad de Chavarría, 24 de abril de 2014Evaristo Franco- IntendenteRosana A., Ferreira- SecretariaI: 31-08-V: 31-08

Resolución Nº 22/2014

Visto:La necesidad de organizar el tránsito vehicular en el municipio.-Considerando:

El incremento de vehículos que transitan a diario en el ejido municipal.-La proliferación del tránsito pesado y de gran porte que circundan la localidad.-Por ello:El señor Intendente MunicipalResuelve: Art. 1º.- Disponer que el personal municipal que se designe por esta resolución, desarrolle las actividades relacionadas al control de tránsito necesario.-Art. 2°- Designar a los funcionarios, Ocampo, Carlos de Jesús, CUIL Nº 20-25357839-5 y Almirón, Hugo Marcelo, CUIT Nº 20-23837300-0 a realizar la tarea de agentes de tránsito en la localidad de Chavarría a partir del día 28/04/2014, hasta el día 28/04/2015.-Art. 3°- Establecer el cronograma de Cursos de C a p a c i t a c i ó n n e c e s a r i o s p a r a fo r t a l e c e r l o s conocimientos y prácticas en la actividad de Agentes de Tránsito mediante los convenios de capacitación adecuados.Art. 4 ° - Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.-Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.-Municipalidad de Chavarría, 24 de abril de 2014Evaristo Franco- IntendenteRosana A., Ferreira- SecretariaI: 31-08-V: 31-08

Resolución Municipal Nº 23/2014

Visto:Las facultades inherentes al Departamento Ejecutivo Municipal, yConsiderando:Que es necesario que la Municipalidad de Chavarría cuente con el Asesoramiento Profesional, en el ámbito Jurídico, dado que es un Municipio en constante desarrollo.-Por ElloEl Intendente Municipal de ChavarríaResuelve: Articulo 1° : Contratar al Dr. Cristian Andrés Casco, Mat. Prof. N° 6293, D.N.I. Nº30.868.290, a partir del día 11 de Mayo de 2014 hasta el 13 de Mayo de 2015 para que el mismo cumpla funciones de Asesor Letrado de la Municipalidad de Chavarría.-Articulo 2°: La retribución del profesional será mensual contra recibo presentado por el monto de $7.000 (Peses siete mil mensuales).-Articulo 3°: Impútese a la partida presupuestaria Servicios prestados por terceros.-Articulo 4°: Regístrese, comuníquese, y archívese.-Municipalidad de Chavarría, 13 de mayo de 2014Evaristo Franco- IntendenteI: 31-08-V: 31-08

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Municipalidad de ChavarríaResolución N° 71/2016

Chavarría, 22 de febrero de 2016

Visto:El aporte económico por parte del Gobierno de la Provincia de Corrientes, y;Considerando:Que como es de público conocimiento, en la Provincia de Corr ientes se han registrado diversos casos de Dengue, motivo por el cual es de suma importancia profundizar las acciones preventivas a través de fumigaciones a los efectos de erradicar dicha enfermedad.Que debido a ello el gobierno de la Provincia de Corrientes ha colaborado con varios municipios a través de aportes no reintegrables.Que por tal motivo el Gobierno Provincial ha otorgado a la Municipalidad de Chavarría, Ctes un aporte en no reintegrable por la suma de $40.000 (Pesos cuarenta mil), a los efectos de hacer frente a los gastos necesarios de fumigación en el municipio.Que la suma dineraria antes referenciada ha ingresado a las arcas municipales en concepto de aporte no reintegrable.En virtud de lo estipulado por el Art. 35 de la Ley Provincial Nº 5571.Por ello El Señor Intendente Municipal ResuelveArt. 1°: AUMENTASE el cálculo de Recursos vigente para el año 2016 en la suma de $40.000 ( Pesos Cuarenta Mil) afectándose por dicho importe a los Recursos Corrientes, de Jurisdicción Nacional y/o Provincial y de Planes y Programas Provinciales.Art. 2º: AUMÉNTASE el cálculo de Gastos vigente para el año 2016 en la suma de $40.000 (Pesos Cuarenta Mil), afectándose por dicho importe a las erogaciones corrientes y transferencias.Art. 3º: Remítase copia de la presente al área que corresponda a los efectos de su toma de razón.Art. 4º: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Gobierno.Art. 3°: REGISTRESE, comuníquese, publíquese y

archívese.-Evaristo Franco - IntendenteMaría Eugenia Pereyra Jancik – Sec.

Resolución N° 74/2016Chavarría, 4 de Marzo de 2016

Visto:Las facultades inherentes al Departamento Ejecutivo Municipal, y;Considerando:La Resolución Municipal Nº 02/2014 de fecha 05 de Enero de 2015.La nota de solicitud y documental presentada a este municipio por parte del Sr. Mario Javier Vallejos D.N.I. Nº 27.895.118, quien solicitara la Habilitación Comercial correspondiente.Por ello El Señor Intendente Municipal ResuelveArt. 1°: HABILITAR por el período de 6 meses, a partir de la fecha, el SALON DE EVENTOS del Sr. Mario Javier Vallejos D.N.I. Nº 27.895.118, ubicado este en calle Caa Guazú S7N de esta localidad, quien deberá dar cumplimiento expreso a las normas referentes a las condiciones de Higiene y Seguridad en dicho establecimiento. Art. 2º: Vencido el plazo establecido en el Artículo anterior, el mismo podrá ser prorrogado mediante una nueva solicitud del interesado, por escrito y previo pago de los cánones correspondientes. En este caso el municipio solo otorgará un certificado que acredite la habilitación correspondiente.Art. 3º: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Gobierno.Art. 4°: REGISTRESE, comuníquese, cúmplase y archívese.-Evaristo Franco - IntendenteMaría Eugenia Pereyra Jancik – SecretariaI: 31-08- V: 31-08

Municipalidad de Santa Ana de los GuácarasDepartamento de San Cosme

Ordenanza Municipal Nº 40/2017Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 07 de Agosto de

2017

Visto:La petición efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, para la desafectación del dominio público de una calle trazada;Considerando:Que, existe la necesidad de la instalación para columnas

Ordenanzaslumínicas e infraestructuras para una cancha destinada al uso deportivo público y de los vecinos del lugar;Que, la cancha en cuestión se encuentra ubicada en el Ingenio Primer Correntino, Que, la instalación a efectuarse, debe ser realizada sobre una calle proyectada ubicada al Norte del lote 2 de la Manzana VI, Adrema R2-1015-1, Duplicado de Mensura 1198-E, que consta de 95,04 metros de largo por 7 metros de ancho haciendo una superficie total de 665,28 metros cuadrados, desde el lote Nº 1 hasta el lote nº 3 de la Manzana VI, incrementando la superficie del lote 2 de la Manzana VI.-Que, a los efectos de llevar adelante la obra, este

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Honorable Concejo Municipal procederá a la desafectación del Dominio Público Municipal de una porción de la calle que se describe ya que la porción restante reúne las dimensiones necesarias y exigidas por nuestra ordenanza para ser calle Publica;Que, asimismo procederá, a la afectación al Dominio Privado Municipal del inmueble descripto arriba; Que, la presente se toma dentro de las atribuciones establecidas por ley a este Honorable Concejo Municipal;POR ELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS ORDENA:ARTÍCULO 1°: .-DESAFECTESE DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL, una porción de la calle proyectada ubicada al Norte del lote 2 de la Manzana VI , Adrema R2-1015-1, Duplicado de Mensura 1198-E, que consta de 95,04 metros de largo por 7 metros de ancho haciendo una superficie total de 665,28 metros cuadrados , desde el lote Nº 1 hasta el lote nº 3 de la Manzana VI, incrementando la superficie del lote 2 de la Manzana VI

de propiedad Municipal, manteniéndose la porción restante como calle publica proyectada.-ARTÍCULO 2º: AFECTESE AL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL una porción de la calle proyectada ubicada al Norte del lote 2 de la Manzana VI , Adrema R2-1015-1, Duplicado de Mensura 1198-E, que consta de 95,04 metros de largo por 7 metros de ancho haciendo una superficie total de 665,28 metros cuadrados , desde el lote Nº 1 hasta el lote nº 3 de la Manzana VI, incrementando la superficie del lote 2 de la Manzana VI de Propiedad Municipal que fuera cedida por el I.C.A.A .-ARTÍCULO 3°: La presente será refrendada por los señores miembros del cuerpo y la Secretaria del Concejo.-ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-López Norma Alicia – Presidente H.C.D. Billordo E. Oscar – Vice Pte.H.C.D.Figueroa Ana Laura – SecretariaFrias Lidia Griselda- Concejal Ana María E. de Almirón- ConcejalI: 31/08 – V: 31/08

Sección JudicialCitaciones - Capital

los autos caratulados “Fisco de la Prov. De Corrientes C/Gómez de Alegre Aida Cristina S/Apremio”, Expte 141964/16 cita y emplaza a Aida Cristina Gómez de Alegre, CUIT Nº 27-20266260-4, a que se presente a estar a derecho por el termino de cinco (05) días, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial para que lo represente en el Proceso. El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: “Nº 15024. Corrientes, 12 de Julio de 2017. Proveyendo s. 33: Atento a lo peticionado y a las constancias de autos, y de conformidad al Art. 74º del Código Fiscal de la Provincia cítese a la parte per tinente demandada por edictos, debiendo publicarse en el Boletín Oficial por el termino de 5 días, bajo apercibimiento de nombrar al Defensor Oficial para que lo represente en el proceso. Notifíquese” (Fdo) Dr. Daniel Edgardo Borches, Juez Civil y Comercial Nº 1 Corrientes 10 de Agosto de 2017 Mariela Viviana Biancucci – Secretaria I: 29 / 08 – V: 04 / 09

El Juzgado Civil y Comercial N° 1, a cargo del Dr. DANIEL EDGARDO BORCHES- Juez- sito en el segundo piso del Edificio de Tribunales, calle 9 de julio Nº 1099 en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES C/ GONZALEZ FEDERICO ALBERTO S/APREMIO” Exp. 121349/15, Cita y emplaza al SR. FEDERICO ALBERTO GONZALEZ M.I.N° 41.612.212, a que se presente a estar en derecho, por el término de 3 (tres) días, bajo apercibimiento de nombrar al Defensor

Expte Nº 157861/17

Por disposición de S. Sa. Sra. Juez de Instrucción de la Primera Nominación Primera Circunscripción de la Provincia de Corrientes, Dra. Norma Beatriz Agraso, se cita y emplaza a: Jonatan Davis Roa, DNI Nº 41.612.828, a fin de que dentro del plazo de Cinco días de publicado el presente comparezca a tomar la participación que le corresponde en las actuaciones caratuladas: “Roa Jonatan David P/Sup Infracción a la Ley Nº 25087 Capital” Expte Nº 157861, por encontrarse “prima-facie” involucrado en la presunta comisión del hacho investigado en las mismas; Infracción a la Ley Nº 25087, en carác ter de I mputado. Todo bajo expreso apercibimiento de que si así no lo hiciera será declarado en Rebeldía en los obrados de referencia ordenándose su inmediata detención, de conformidad a las disposiciones de los art. 76, 77, 158 y c.c del C.P. PenalCorrientes 24 de agosto de 2017 Dr. Jorge Antonio Carbone – Secretario I: 28 / 08 – V: 01 / 09

Expte Nº 141964/16

EL Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, a cargo del Dr. Daniel Edgardo Borches Secretaria Nº 2; a cargo de la Dra., Mariela Viviana Biancucci, - Sito en calle 9 de Julio Nº 1099, 2º Piso, de la ciudad de Corrientes-, en

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Oficial para que lo represente en el proceso. Para mayor recaudo se transcribe la providencia que dice: “N° 16435 Corrientes, 09 de Agosto de 2017.- Proveyendo fs. 22: Atento a lo peticionado y constancias de autos, cítese al demandado por edictos, debiendo publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5 días, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial para que lo represente en el proceso, concédase facultades de ley para su diligenciamiento, incluso de sustituir. Notifíquese.-“ Fdo. Dr. DANIEL EDGARDO BORCHES, JUEZ- Juzgado Civil y Comercial N° 1.-Corrientes, 18 de Agosto de 2017.Dra. Mariela Viviana Biancucci – Pro SecretariaI: 31/08 – V: 06/09 .

El Juzgado Civil y Comercial N° 1, a cargo del Dr. DANIEL EDGARDO BORCHES- Juez- sito en el segundo piso del Edificio de Tribunales, calle 9 de julio Nº 1099 en los autos “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES C/GASTON GOMEZ GONZALEZ S/APREMIO” Exp. 128952/16, Cita y emplaza al SR. GASTON GOMEZ GONZALEZ M.I.N° 39.196.358, a que se presente a estar en derecho, por el término de 3 (tres) días, bajo apercibimiento de nombrar al Defensor Oficial para que lo represente en el proceso. Para mayor recaudo se transcribe la providencia que dice: “N° 16592 Corrientes, 10 de Agosto de 2017.- Proveyendo fs.19: Atento a lo peticionado, y de conformidad al Art. 74 del Código Fiscal de la Provincia, cítese a la parte demandada por edictos, debiendo publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5 días, bajo apercibimiento de nombrar al Defensor Oficial para que lo represente en el proceso. Notifíquese.-“ Fdo. Dr. DANIEL EDGARDO BORCHES, JUEZ- Juzgado Civil y Comercial N° 1.-Corrientes, 18 de Agosto de 2017.Dra. Mariela Viviana Biancucci – Pro SecretariaI: 31/08 – V: 06/09

Expte N° 158660

Por disposición de S.Sa, Sra Juez de Instrucción de la Primera Nominación, Primera Circunscripción de la Provincia de Corrientes, Dra. Norma Beatriz Agraso, se cita y emplaza a : VILLALBA PEDRO ARIEL DNI:

39.136.617, argentino, nacido el día 11 de Agosto de 1995, hijo de Villalba Carmen Alicia y Ernesto Gil, domiciliado en Lomas de Zamora Ingeniero Budge, calle Bruno Tabano N°4446 de la ciudad de Buenos Aries; con ultimo domicilio conocido en BO Aldana Pasaje French N°2271 ciudad (primo), a fin de que dentro del plazo de CINCO días de publicado el presente comparezca a tomar la participación que le corresponde en las actuaciones caratuladas: "VILLALBA PEDRO ARIEL P/SUP ROBO.- CAPITAL" Expediente N° 158660 , por encontrarse "prima- facie" involucrado en la presunta comisión del hecho investigado en las mismas: ROBO, en carácter de IMPUTADO. Todo bajo expreso apercibimiento de que si así no lo hiciere será declarado en Rebeldía en los obrados de referencia , de conformidad a las disposiciones de los arts. 76,77, 158 Y c.c. del C.P.Penal. Corrientes, 2 4 de agosto de 2017Dra. María R. Ferreira – SecretariaI: 31/08 V:06/09

Expte Nº 9585

S.Sa la Dra María Constanza Waisblatt, Juez Civil y Comercial (Sustituta) Nº 6 de la ciudad de Corrientes, cita y emplaza a Juan Vicente Zamudio, DNI Nº 10.032.829 y/o sus herederos y/o quien se considere con derecho sobre el inmueble (interno) sito en “ Barrio Belgrano” Lote 23- Mzna 291 con salida por el Nº 2671 de esta ciudad, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Millàn San Martín, al Tomo 7-Folio 115- Nª 99, Año 1975, Departamento Capital, Adrema- A1-35040-1, que consta de una superficie de 72,00m2(según plano de mensura 17406”U”); para que en el término de quince (15) días comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en el proceso:” BARRIOS MARÍA ANTONIA C/ SAN MARTÍN MILLÁN, JUAN VICENTE ZAMUDIO, GEORGINA VIOLETA FERNÁNMDEZ DE ZAMUDIO Y/= QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO S/ Prescripción Adquisitiva” Expte Nº 9585, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente, de conformidad a los arts 146 y 343 del CPCC. Corrientes, 13 de julio de 2017.Clarisa Fernández Troccoli-SecretariaNº 2792- I: 31-08- V. 01.09

de Testigo No Juramental (Art. 250 del C.P.P.) en ¡a causa caratulada:"BRAICOVICH, NICOLÁS EDUARDO S/DCIA. POR SUP. HURTO SIMPLE"- ITUZAINGÓ- EXPTE. N° 6.353/16, bajo Apercibimiento de Ley.- Ituzaingó, Ctes., 08 de Agosto Dr. Jorge Claudio Venialgo – Pro SecretarioI: 25/08 V: 31/08

Expte Nº 6353/16

Por disposición de S. Sa, la Señor Juez de Instrucción y

Expte N° 6.353/16

Por disposición de S.Sa. el señor Juez de Instrucción y Correccional de Ituzaingó, Pcia. de Corrientes, Dr. Néstor Oscar Anocibar, se cita y emplaza a: DIEGO EDGARDO SOLÍS, argentino, soltero, instruido, músico, DNI N° 32. 658. 877, ndo. el 22/11/1. 986, con último domicilio denunciado en calle Lavalle esquina Juan Rivera de la ciudad de Ituzaingó, Pcia. de Corrientes, para que dentro de los cinco ¡ (5) días de publicado el presente, comparezca a tomar participación y prestar declaración

Citaciones - Interior

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Correccional de Ituzaingo, Pcia de Corrientes, Dr. Néstor Oscar Anocibar, se cita y emplaza a: Eduardo Cabañas, alias “Edu”, de quien se desconocen otros datos filiatorios y con ultimo domicilio en calle Corrientes y Castelli de la ciudad de Ituzaingo, Pcia de Corrientes, para que dentro de los cincos (5) días de publicado el presente, comparezca a tomar participación y prestar declaración de Imputado, previa designación de Abogado Defensor (Art. 105/108 del C.P.P) en la causa caratulada: “Braicovich, Nicolás Eduardo S/Dcia por Sup. Hurto Simple”- I tuzaingo – Expte Nº 6.353/16, bajo Apercibimiento de que si así no lo hiciere será declarado Rebelde, Ordénese su Inmediata Detención Ituzaingo, Ctes 08 de agosto de 2017 Dr. Jorge Claudio Venialgo – ProsecretarioI: 25 / 08 – V: 31 / 08

Expte. Nº 19209/16

Por disposición de S.Sa., el Señor Juez de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 2, de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes sito en calle Yatay Nº 889-Primer Piso, con asiento en esta ciudad de Paso de los Libres, Dr. Daniel Leonardo Insaurralde, Secretaria Nº 1; a cargo de la Dra. Rocío Carbonell, en autos caratulados: “ Cardozo Jorge y Otros P/ Sup. Hurto Simple-P.Libres”, Expte. PXL Nº 19209/16, Se Cita y Emplaza por el termino de cinco días de publicado el presente, a los imputados Jorge Cardozo cuyo ultimo domicilio conocido era en Santiago del Estero al lado del Nº 1187 en esta ciudad y Luis Ortiz cuyo ultimo domicilio conocido era en Ernesto Montiel y Coronel Reguera de esta Ciudad de Paso de los Libres, cuyos demás datos de identificación personal se desconocen , para que comparezcan ante este Juzgado a t o m a r d e b i d a p a r t i c i p a c i ó n q u e p u d i e r e corresponderle en carácter de Imputados, debiendo los nombrado para el acto de indagatoria proponer Abogado Defensor (art.205, del Código Procesal Penal ), bajo apercibimiento de ley de que si así no lo hiciere será declarado Rebelde, ordenándose su inmediata detención.Paso de los Libres (Ctes ), 10 de Agosto de 2.017.Dra. Rocío O. Carbonell.I: 28/08 V: 01/09.

Expte. Nº 17773/14

Por disposición de S.S., el Sr. Juez, Dr. Lucio R. López Lecube, se cita y emplaza a David Elías, cuyo ultimo domicilio conocido fuere Julián Álvarez 851, Palermo (C.A.B.A. ), quien seria dueño de la Empresa “ Cinturones Premier” al que “ prima facie” se le imputa el delito de Estafa para que dentro del quinto día de publicado el presente, comparezca a tomar participación en la causa que se le sigue en la ciudad de Goya, Ctes., en el Expte. Nº 17773/14, caratulado: “Bolomo Hugo y Otros P/ Sup. Estafa y Falsificación de Documentos en General-Goya”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, será declarado Rebelde.Goya, Ctes., 15 de Agosto de 2017.Dra. María Eugenia Ballara.-SecretariaI: 28/08 V: 01/09.

Expte. Nº 16369/15

Por disposición de S.Sa., el Señor Juez de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 2,De la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes sito en calle Yatay Nº 889-Primer Piso, con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, Dr. Daniel Leonardo Insaurralde, Secretaria Nº 1; a cargo de la Dra. Rocío Carbonell, en autos caratulados: “González Damian P/ Sup. Robo Simple- C.D.I. 565/15” Expte. PXL Nº 16369/15, se Cita y Emplaza por el termino de cinco días de publicado el presente,al imputado Damian González ( a ) “ Lesi “, cuyo domicilio conocido era en Pasaje D Agostini entre Alfredo Palacios y Alem de esta ciudad de Paso de los Libres, cuyos demás datos de identificación personal se desconocen, para que comparezca ante este Juzgado a tomar la debida participación que pudiere corresponderle en carácter de Imputado, debiendo el nombrado para el acto de indagatoria proponer Abogado Defensor ( art.205, del Código Procesal Penal ), bajo apercibimiento de ley que si así no lo hiciere será declarado Rebelde, ordenándose su inmediata detención.Paso de los Libres ( Ctes ), 22 de Agosto de 2.017.Dra. Rocío C. Carbonell-SecretariaI: 29/08 V: 04/09.

Expte. Nº 16213/15

Por disposición de S.Sa., el Señor Juez de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 2, de la Cuar ta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes sito en calle Yatay Nº 889-Primer Piso, con asiento en esta ciudad de Paso de los Libres, Dr. Daniel Leonardo Insaurralde, Secretaria N º1; a cargo de la Dra. Rocío Carbonell, en autos caratulados: “Cría. Distrito Primera C/ Sup. Lesiones Culposas en Accidente de Transito-P. Libres C.D.I. 511/ 15”, Expte. PXL Nº 1623/15, se Cita y Emplaza por el termino de cinco días de publicado el presente, al imputado Julio Cesar Montiel, cuyo ultimo domicilio conocido era en Pasaje Monte Caseros Nº 790 de esta ciudad de Paso de los Libres, cuyos demás datos de identificación personal se desconocen, para que comparezca ante este Juzgado a tomar la debida participación que pudiere corresponderle en carácter de Imputado, debiendo el nombrado para el acto de indagatoria proponer Abogado Defensor ( art. 205, del Código Procesal Penal ), bajo apercibimiento de ley de que si así no lo hiciere será declarado Rebelde, ordenándose su inmediata detención.Paso de los Libres ( Ctes ), 22 de Agosto de 2.017.Dra. Rocío C. Carbonell.-SecretariaI:29/08 V: 04/09

Expte. Nº 6556/16

Por disposición de S.Sa., el Señor Juez de Instrucción y Correccional de Ituzaingo, Pcia. de Corrientes, Dr. Néstor Oscar Anocibar, se cita y emplaza a Edgar Hernán Ayala,Argentino, D.N.I. Nº 42.423.119, instruido, soltero,

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estudiante, nacido el día 19 de Diciembre de 1.997, en Ituzaingo, Ctes., con ultimo domicilio denunciado en Barrio Tabay, calle Bernardino Valle y Sargento Cabral S/Nº de esta ciudad ( bajada de la Prefectura ), hijo de Raúl Cabrera y de Ramón Ayala, para que dentro de los Cinco ( 5 )Días de publicado el presente, comparezca ante este Tribunal a tomar participación en la causa que se instruye en su contra, caratulada: “ Celes Adelaida Margarita (Damnificada: Escuela 107 ) por Sup. Robo Simple”- Ituzaingo y Acumulación Expte. Nº 6.556/16. bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención.Dra. Ana Rosa Bouchard-SecretariaI: 29/08 V: 04/09

Expte. PXL 15303/15

Por disposición de S. Sa., el Señor Juez de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 2, de la Cuar ta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes sito en calle Yatay Nº 889-Primer Piso, con asiento en esta ciudad de Paso de los Libres, Dr. Daniel Leonardo Insaurralde, Secretaría Nº 1; a cargo de la Dra. Rocío Carbonell, en autos caratulados: “Moreyra Walter Daniel P/Sup. Lesiones P. Libres”, Expte. PXL Nº 15303/15, se Cita y Emplaza por el término de cinco días de publicado el presente, al imputado Walter Daniel Moreyra, D.N.I. Nº 28.410.775, cuyo último domicilio conocido era en Colón y Ernesto Montiel, de esta ciudad de Paso de los Libres, cuyos demás datos de identificación personal se desconocen, para que comparezca ante este Juzgado a t o m a r l a d e b i d a p a r t i c i p a c i ó n q u e p u d i e r e corresponderle en carácter de Imputado, debiendo el nombrado para el acto de indagatoria proponer Abogado Defensor (art. 205, del Código Procesal Penal), bajo apercibimiento de ley de que si así no lo hiciere será declarado Rebelde, ordenándose su inmediata detención.- Paso de los Libres (Ctes.), 22 de Agosto de 2.017.- Dra. Rocío C. CarbonellI: 29/08 –V: 04/09

Expte. PXL 16359/15

Por disposición de S.Sa., el Señor Juez de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 2, de la Cuar ta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes sito en calle Yatay Nº 889 Primer Piso, con asiento en esta ciudad de Paso de los Libres, Dr. Daniel Leonardo Insaurralde, Secretaría Nº 1; a cargo de la Dra. Rocío Carbonell, en autos caratulados: “Pepe Pablo Andrés Dcia. Sup/Lesiones Culposas en Accidente de Transito P. Libres”, Expte. PXL Nº 16359/15, se Cita y Emplaza por el término de cinco días de publicado el presente, al imputado Juan Argentino Enrique, D.N.I. Nº 16.403.645, cuyo último domicilio conocido era en la ciudad de Santo Tomé, cuyos demás datos de identificación personal se

desconocen, para que comparezca ante este Juzgado a t o m a r l a d e b i d a p a r t i c i p a c i ó n q u e p u d i e r e corresponderle en carácter de Imputado, debiendo el nombrado para el acto de indagatoria proponer Abogado Defensor (art. 205, del Código Procesal Penal), bajo apercibimiento de ley de que si así no lo hiciere será declarado Rebelde, ordenándose su inmediata detención.- Paso de los Libres (Ctes.), 22 de Agosto de 2.017.- Dra. Rocío C. CarbonellI: 29/08 –V: 04/09

Expte. PXI 4546/14

Por disposición de S.Sa., el señor Juez de Instrucción y Correccional de Ituzaingó, Pcia. de Corrientes, Dr. Néstor Oscar Anocibar, se cita y se emplaza a Gabriel Omar Basseterre, argentino, D.N.I. Nº 14.427.037, instruido, mecánico, nacido el 20 de enero de 1.961, con último domicilio conocido en Manzana “Z”, casa Nº 24, Itaembé Mini de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, cuyos demás datos filiatorios se desconocen, para que dentro de los Cinco (5) días de publicado el presente, comparezca ante este Tribual a tomar participación en la causa que se instruye en su contra, caratulada: “Basseterre Gabriel Omar P/Sup. Infracción al Art. 189 BIS del C.P.A.” I tuzaingó Expte. Nº 4.546/14, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención.-Sz.Dra. Ana Rosa Bouchard-Secretaria I: 30/08 –V: 05/09

Expte. PXI 6794/16

Por disposición de S.Sa., el señor Juez de Instrucción y Correccional de Ituzaingó, Pcia. de Corrientes, Dr. Néstor Oscar Anocibbar, se cita y se emplaza a Franco José Alfredo Arce, argentino, D.N.I. Nº 40.261.197, clase 1.982, con último domicilio denunciado en calle Bernardino Valle casi Laprida, Barrio Santa Rita de esta ciudad, de quien se desconocen demás datos filiatorios y su paradero actual, para que dentro de los Cinco (5) días de publicado el presente, comparezca ante este Tribunal a tomar participación en la causa que se instruye en su contra, caratulada: “Dlugokinski Diezmar Agustín S/Dcia. P/Sup. Lesiones Culposas en Accidente de Transito” Ituzaingó Expte. Nº 6.794/16, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Ituzaingó, (Ctes.), 23 de Agosto de 2.017.-Dr. Jorge Claudio VenialgoI: 30/08 –V: 05/09 -Secretaria

Expte. PXG 24750/17

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Goya (Ctes.), Dr. Carlos A. Balestra Juez, se cita y emplaza a: Nicasio Daniel Castillo, DNI 12.492.589, cuyo último domicilio conocido fuera Los Zorzales 260, Bº Santa Clara de esta

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ciudad, a fin de que dentro del plazo de cinco días de publicado el presente a fin de que comparezca Junto a su hija menor Lourdes Daniela Castillo, quien debe prestar declaración conforme el Art. 250 bis del C.P.P, en las actuaciones caratuladas: “Alegre Ramón Ezequiel P/Sup. Abuso Sexual sin Acceso Carnal y Amenazas Goya”. Expediente Nº 24750/17 (27.166). Todo de conformidad a las disposiciones de los arts. 76, 77, 158 y c.c. del C.P.P. Goya, 14 de Agosto de 2017.- Dra. Miriam C. Amores-SecretariaI: 30/08 –V: 05/09

Expte. Nº 24750/17

El Sr. Juez de instrucción Nº 2 de la ciudad de Goya ( Ctes ), Dr. Carlos A. Balestra-Juez- se cita y emplaza a: Ramón Ezequiel Alegre, cuyo ultimo domicilio conocido fuera en Bº San Pedro ( Noroeste ) entre calles Pellegrini y Lavalle, cerca de la ex vías de la ciudad de Mercedes (Ctes), a fin de que dentro del plazo de cinco días de publicado el presente comparezca a tomar la participación que le corresponde en las actuaciones: “ Alegre Ramón Ezequiel P/ Sup. Abuso Sexual sin Acceso Carnal y Amenaza- Goya “. Expediente Nº 24750/17 (27.166 ), por encontrarse “ prima-facie”Involucrado en la presunta comisión del investigando en las mismas, en carácter de:Imputado. Todo bajo expreso apercibimiento de que si así no lo hiciere será declarado en Rebeldía en los obrados de referencia , de conformidad a las disposiciones de los arts. 76, 77, 158 y c.c. del C.P.P. Goya, 14 de Agosto de 2.017.Dra. Mirian C. Amores.-SecretariaI: 30/08 V: 05/09.

Expte.Nº 6294/16

Por disposición de S. Sa., el Señor Juez de Instrucción y Correccional de Ituzaingo, Pcia. de Corrientes, Dr. Néstor Oscar Anocibar, se cita y emplaza a Adriel Fernández, argentino, D.N.I. Nº 41.543.398, argentino, instruido, soltero, estudiante, nacido el día 02 de Febrero de 1.999, con ultimo conocido en Francisco López Nº 160, Ituzaingo, Ctes., hijo de Ramón Luis Fernández y de Trezinha Aparecida Goncalves, para que dentro de los Cinco ( 5 ) días de publicado el presente, comparezca ante este Tribunal a tomar participación en la causa que se instruye en su contra, caratulada: “Actuaciones iniciadas de oficio por Sup. daño en Escuela I-33”- Ituzaingo- Expte. Nº 6.294/16, bajo apercibimiento de ser declarado y ordenarse su detención.Dra. Ana Rosa Bouchard.-SecretariaI: 30/08 V: 05/09.

Expte. Nº 5220/ 15

Por disposición de S.Sa., Sr. Juez de Instrucción de la ciudad de Ituzaingo, Quinta Circunscripción de la Provincia de Corrientes, Dr. Néstor Oscar Anocibar, se cita y emplaza a Eduardo Humberto Da Fonseca, D.N.I. Nº 10.

462.424, de nacionalidad argentina, de estado civil casado de ocupación comerciante, con ultimo domicilio conocido en Calle Francisco Lípez 1525 de Ituzaingo, Pcia. de Corrientes y de María Elena Aguilar, D.N.I. Nº 12.094.527, de quien se desconocen otros datos de identidad y con ultimo domicilio conocido en Francisco López 1525 de Ituzaingo, Pcia. de Corrientes y de María Elena Aguilar, D.N.I. Nº 12.094.527, de quien se desconocen otros datos de identidad y con ultimo domicilio conocido en Francisco López 1525 de Ituzaingo, Pcia. de Corrientes, a fin de que dentro del plazo de Cinco días de publicado el presente comparezca a tomar la participación que le corresponde en las actuaciones caratuladas: “ Monzón Maximiliano Sebastian S/ Dcia por Sup/ Amenazas con Arma Blanca-Ituzaingo” Expediente Nº 5220, por encontrarse “ prima-facie” involucrado en la presunta comisión del hecho investigando en las mismas: ambos citados, en carácter de Imputado, (Art. 108 del C.P.P.). Todo bajo expreso apercibimiento de que si así no lo hiciere será declarado en Rebeldía en los obrados de referencia, de conformidad a las disposiciones de los art. 76,77,158 y c.c. del C.P. Penal.Ituzaingo, Corrientes, 22 de Agosto de 2.017.Dra. Ana Rosa Bouchard. SecretariaI: 30/08 V: 05/09.

Expte. Nº 25754/17

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Goya (Ctes), Dr. Carlos A. Balestra-Juez- cita por el termino de cinco días al ciudadano Ramón Ernesto González, (a)“Moncho“, de 33 años de edad, cuyo ultimo domicilio conocido fuera en Catamarca 1995 de Goya, Ctes, a fin de recepcionársele declaración de Imputado, bajo apercibimiento de ordenarse su detención. Así lo tengo ordenado en los autos caratulados: “Casco Dominga Alejandra S/ Denuncia P/ Robo Calificado-Goya”, Expte. Nº 25754. Goya, (Ctes ), 11 de Agosto de 2017.Dra. Miriam C. Amores. SecretariaI: 30/08 V: 05/09.

Expte GXP 28915/16

El Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5 de la ciudad de Goya (Ctes) Cita y Emplaza por el termino de quince (15) días, a Quienes o Quienes se consideren con Derechos, respecto a un inmueble ubicado en la 1era. Sección del Dpto. de Goya, Provincia de Corrientes, Paraje “Rincón de Gómez”, que según Plano de Mensura Nº 9730-N para Prescripción Adquisición, practicado y suscripto por el Agrimensor Nacional Ángel Luis Monje, esta formado por un polígono A-B-C-D-E-A-, que mide, en su lado A-B: 515,71 mts; lado B–C: 191,90 mts; Lado C-D: 250,63 mts, lado D-E: 186,72 mts y lado E-A: 182 mts, encerrado una superficie de 05 ha 40ª 00ca: vértice A: 25º

Nº 27.425 CORRIENTES, 31 DE AGOSTO DE 2017

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Expte. Nº 8129/17

Por disposición de S.Sa., Dra. Margarita Stella López Rivadeneira-Jueza de Instrucción, Correccional y de menores con asiento en la ciudad de Mercedes,de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de Corrientes, sito en calle Juan Pujol Nº 1.142, C.P. 3470 tel/fax: ( 03773) 420900,se ha dispuesto librar el presente en razón de la Resolución dictada en la causa caratulada: “ Gobbi Ángel Jesús P/ Sup. Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar-FelipeYofre”, Expte. PXR 8129/17,que tramita por ante este Tribunal, la cual en su p a r t e p e r t i n e n t e s e t r a n s c r i b e y d i c e : N º 571/17.Mercedes (Ctes), 14 de Agosto de 2.017. Autos y Vistos:…Y Considerando:..resuelvo: Declarar la Rebeldía del Imputado de autos Angel Jesús Gobbi, D.N.I. Nº 27.131.629, hijo de Miguel Angel Gobbi ( f ) y de Irma Aydee Aviles ( f ) , ( Art. 76,ss y cc del CPP ). 2) Ordenar la Detención de imputado Angel Jesús Gobbi, D.N.I. Nº 27.131.629, en Dean Funes Nº 1534 de Olavarria, provincia de Buenos Aires. 3) Ofíciese a sus afectos a la Comisaría Seccional Primera de Mercedes Corrientes, solicitando su inserción en el orden del día y su comunicación por Circular General de la Policía de la Provincia de Corrientes y demás dependencias del país, como así también a Gendarmería Nacional y Policial Federal. 4) Hágase saber, agréguese copia al principal, remítase el presente Testimonio al Boletín Oficial para su

Declaración de Rebeldíaaplicación por el termino de ley , regístrese, insértese copia en autos, ofíciese y notifíquese. Fdo. Dra. Margarita S. López Rivadeneira-Jueza-Dr. Federico Osvaldo Sanz-Pro-Secretario”…Mercedes ( Ctes ),14 de Agosto de 2.017.Dr. Federico Osvaldo SanzI: 28/08 -V: 01/09

Expte. Nº PXR 5752/15

Por disposición de S.Sa., Dra. Margarita Stella López Rivadeneira-Jueza de Instrucción, Correccional y de Menores con asiento en la ciudad de Mercedes, de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, sito en calle Juan Pujol Nº 1.142 C.P. 3470, tel/ fax : ( 037773 ) 420900, se ha dispuesto librar el presente en razón de la Resolución dictada en la causa caratulada: “ Franco Rubén Osvaldo P/ Sup. Lesiones Calificadas y Amenazas Calificadas-Mercedes”, Expte. PXR 5752/15, que tramita por ante este Tribunal, la cual en su parte pertinente se transcribe y dice: “ Nro.597/17. Mercedes ( Ctes ), 25 de Agosto de 2017. Autos y Vistos:…Y Considerando:…Resuelvo: 1º) Declarar la Rebeldía del ciudadano Rubén Osvaldo Franco, demás datos se desconocen, con ultimo domicilio conocido en calle Isidora Gabancho S/ N de esta ciudad y/ o a quien también podría encontrárselo

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11º, vértice B: 112º 59º, Vértice C: 54º 02º, vértice D: 179º 42º, vértice E: 168º 06º, lindando al Norte: Con Carlos Alberto Micelli y otro y Antonio Pedro Zarantonelli; Sur; Camino Vecinal (tierra): Este: Camino Vecinal (tierra) y Ex Vías del Ferrocarril Oeste; con Lindor Gutiérrez. El inmueble a prescribir no posee inscripción ante el Registro de la Propiedad Partida Inmobiliaria I1-7926-1. Mensura relacionadas: 1493-N- 5860-N- a que se presenten a estar a derecho, en los autos “Gutiérrez Marcela Elizabeth C/Estado de la Provincia de Corrientes Y/O Quien se Crea con Derechos S/Prescripción Adquisitiva- Ordinario- “Expte GXP 28915/16, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en autos. Publíquese por el terminó de 2 días Goya (Ctes) 18 de Agosto de 2017 Juan Rolando Canteros – Secretario Nº 2790 – I: 31 / 08 – V: 01 / 09

Expte GXP 20828/14

El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Gabriel Guillermo Saade, Secretaria Nº 5, a cargo del Dr. Juan Rolando Canteros sito en Colon Nº 634, de Corrientes- 2ª Circunscripción Judicial, cita y emplaza a herederos de la Sra. Margarita Torres L.C Nº 5.281.297.- para que comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados: “Aguas de Corrientes S.A C/Margarita Torres

S/Cobro de Pesos” (Expte Nº GXP 20828/14)- Sumarísimo-, bajo apercibimiento de designarles defensor de ausentes para que los represente en autos. Publíquese por el termino de dos (2) das en diario local y boletín oficial Goya (Ctes) 11 de Agosto de 2017 Juan Rolando Canteros – Secretario Nº 2815 – I: 31 / 08 – V: 01/ 09

Por disposición del Juez Civil Comercial y Laboral de la ciudad de Ituzaingó, Dr. Claudio Darío Garay, en los autos caratulados: “Dejesus Ciriaco S/Declaración de Ausencia con Presunción de Fallecimiento”. Expte. Nº 4.437/16, que se tramita ante el Juzgado Civil Comercial y Laboral de la ciudad de Ituzaingó (Ctes.), sito en calle San Martín 1971, se Cita, a efectos de que comparezca a estar a derecho en estos, al ciudadano Ciriaco Dejesus M.I. Nº 8.219.618, debiendo publicarse edictos citatorios en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. La resolución que así lo ordena dice en su parte pertinente: “Nº 2.231 Ituzaingó, Ctes., 29 de Marzo de 2017…dispónese la citación por edictos del ausente, los que se publicaran una vez por mes durante seis meses…Notifíquese” Fdo. Dr. Claudio Darío Garay Juez. Juzgado Civil Comercial y Laboral de Ituzaingó.Secretaría 09 de Agosto de 2017.-Dra. María Silvia Muñoz Zini de Fisch Nº 2798-I: 31/08 –V: 31/08

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en casa del Mayordomo Ramón Persincula, sito en calle Batalla de Salta del Barrio San Pedro de esta ciudad, y quien actualmente según informe policial estaría hace unos meses en la Provincia de Santiago del Estero, desconocido lugar exacto, conforme lo preceptuado por el Art. 76, s.s. y c.c. del Código Procesal Penal de Corrientes. 2º) Ordenar la Detención del ciudadano Rubén Osvaldo Franco, demás datos se desconocen, con ultimo domicilio conocido en calle Isidora Gabancho S/N de esta ciudad y/o a quien también podría encontrárselo en casa del Mayordomo Ramón Persincula, sito en calle Batalla de Salta del Barrio San pedro de esta ciudad, y quien actualmente según informe policial estaría hace unos meses en la provincia de Santiago del Estero, desconociéndose lugar exacto, a los efectos de que puesto a disposición de este Tribunal y preste declaración indagatoria en la presente

causa, previa designación de abogado defensor. 3º) Ofíciese a sus efectos a la Comisaría Distrito primera de esta ciudad de Mercedes ( Ctes ), solicitando su inserción en el orden del día y su comunicación por Circular General de la Policía de la Provincia de Corrientes y demás dependencias del país, como así también a la Gendarmería Nacional, Policía, Prefectura Naval Argentina y Dirección Nacional de Migraciones.4º9 Hágase saber, agréguese copia al principal, remítase el presente Testimonio al Boletín Oficial para su publicación por el termino de ley, regístrese, insértese copia en autos, ofíciese y notifíquese.” Fdo. Dra. Margarita S. López Rivadeneira-Jueza-Dra. Maria Elena Méndez-Secretaria.Dra. Margarita S. López Rivadeneira.-JuezDra. María Elena Méndez - SecretariaI: 29/08 - V: 04/09

en su parte pertinente, dice:”…Fallo:1)Sobreseyendo libre y definitivamente en esta causa al imputado Gustavo Fernando Grebe Cáceres, ya filiado, por el delito de Chantaje, previsto y sancionado por el Articulo 169 del Código Penal, que oportunamente se le imputara, por aplicación de lo normado por el Articulo 343 del Código Procesal Penal ( Sobreseimiento Obligatorio).2) Notifíquese, regístrese, insértese, sáquese copia, ofíciese, cúmplase con la ley 22.117,continúe la causa conforme su estado y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. Martín José Vega, Juez-Dra. Daiana Natalia Gutnisky, Secretaria.Curuzu Cuatia, 10 de Agosto de 2017.Dra. Daiana Natalia Gutnisky. SecretariaI: 28/08 V: 01/09.

Expte. Nº 3732/11

Por disposición de S.S.Juez de Instrucción y Correccional de Curuzu Cuatia ( Ctes ),Dr. Martín José Vega, en la causa caratulada: “ Grebe Cáceres Gustavo Fernando P/ Sup. Chantaje-Curuzu Cuatia”, Expte. PXC 3732/11;se hace saber y notifica a Gustavo Fernando Grebe Cáceres, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 36.573.228, nacido en Curuzu Cuatia, Provincia de Corrientes el día 10 de Febrero de 1992, soltero, empleado de mantenimiento, instruido, con ultimo domicilio en calle Antonio Malaver Nº 1745 de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires; la Resolución dictada el 05/07/17 que,

Sentencias

La Dra Rosa Beatríz Batalla, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Lavoral ubicado en calle Gral Madariaga N° 614 1° Piso de la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes), Seretaría N° 4 a cargo de la Dra Silvia Daniela Morel, en autos caratulados: ”INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA: ALCARAZ Lázaro c/HERRERA Ernesto Carlos y/o GOROSITO Juan Carlos s/SUMARÍSIMO” Expte IO2 36696/1, hace saber por el término de un(1) día en el Boletín Oficial y un diario de circulación, el Martillero Judicial Raúl Fortunato Sánchez Romero, procederá a rematar en pública subasta al Contado y al Mejor Postor, en el estado en que se encuentra el automóvil usado Marca Renault, Traffic Año 1991, Dominio RVT 313, Motor Renault N° 4690658, chasis Renault N° TA12-003718 en el estado y conservación que se encuentra (con f a l t a n t e s ) , n o r e g i s t r á n d o s e d e u d a a l g u n a . CONDICIONES DE LA SUBASTA: Base: $10.541,30-Seña.

RematesTreinta por ciento (30%) del precio y Comisión: Diez por ciento (10%) del p0recio más IVA sobre comisión, al contado y en el acto del remate. Saldo: dentro de los cinco (5) días de aprobad judicialmente la subasta, quien o quienes resulten compradores deberán constituir domicil io dentro del ámbito de la jurisdicción de este Juzgado. Gastos de Retiro, Traslado y Transferencia a cargo del adquirente. Lugar, Día y Hora dela subasta en calle Coronel Reguera N° 771 (garaje) de esta ciudad, el día Viernes 08 de septiembre de 2017 las 10.00 hs, para mejor información y revisación de la unidad, llamar al Martillero Sr. Raúl Fortunato Sánchez Romero al cel: 03771-15-531799 de Paso de los Libres (Corrientes).Paso de los Libres, 24 de agosto de 2017Dra. Silvia Daniela Morel-SecretariaN° 2816- I: 31-08- V: 31-08

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LicitacionesMinisterio de Educación

Unidad Coordinadora Provincial

Objeto: Construcción Escuela Primaria Nº755 Pura Gauna de Maciel – San Luis del Palmar – Departamento San Luis del Palmar - Provincia de CorrientesLICITACION PUBLICA N°08-2017Presupuesto Oficial: $35.183.165,13Garantía de oferta exigida: 1% del Presupuesto OficialFecha y hora de apertura: 21/09/2017 - Hora 9:00amLugar de apertura: Sala de situación Ministerio de Educación sito en Calle La Rioja N° 663Plazo de entrega: hasta 60 minutos antes de la apertura de sobre.Valor del Pliego: $15.000.-Lugar de Adquisición del pliegoLa Rioja 665 2º Piso - Ministerio de Educación (U.C.P.)Objeto: Construcción Escuela Secundaria en Calle Saavedra – Corrientes – Departamento Capital- Provincia de CorrientesLICITACION PUBLICA N°09-2017Presupuesto Oficial: $29.437.230,09Garantía de oferta exigida: 1% del Presupuesto OficialFecha y hora de apertura: 21/09/2017 - Hora 10:00amLugar de apertura: Sala de situación Ministerio de Educación sito en Calle La Rioja N° 663Plazo de entrega: hasta 60 minutos antes de la apertura de sobre.Valor del Pliego: $13.000.-Lugar de Adquisición del pliegoLa Rioja 665 2º Piso - Ministerio de Educación (U.C.P)FinanciamientoMinisterio de Educación y Deportes de la NaciónCra. Celia E. Vignolo-Coordinadora Gral. UCPI: 23/08 – V: 05/09

Ministerio de EducaciónLicitación Pública Nº 10/2017

Unidad Coordinadora Provincial

Objeto: Construcción Colegio Secundario “Barrio Sociedad Rural” –Mercedes – Departamento Mercedes – Provincia de Corrientes.Licitación Nº 10-2017Presupuesto Oficial: $25.850.809,37Garantía de Oferta Exigida: 1% del Presupuesto OficialFechad e apertura: 21/09/2017 – Hora 11: 00 amLugar de apertura: Sala de situación Ministerio de Educación sito en Calle La Rioja Nº 663Plazo de entrega: Hasta 60 minutos antes de la apertura de sobreValor del Pliego: $13.000-Lugar de Adquisición del Pliego: La Rioja 665 1º Piso- Ministerio de Educación (U.C.P)Financiamiento.Ministerio de Educación y Deportes de

la NaciónPromer II –Prestamos BIR 8452 ARCra. Celia E. Vignolo – Coordinadora Gral UCPI: 23 / 08 – V: 05 / 09

Ministerio Público de la DefensaDefensoría General de la Nación

Licitación Pública Nº 35

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017NOMBRE DEL CONTRATANTE: Ministerio Público de la Defensa – Defensoría General de la NaciónTipo y Número de Procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº 35/2017 Obra Pública.OBJETO: “Ejecución de las obras de relevamiento, ampliación y reforma del edificio con frente hacia la calle Buenos Aires Nº 443 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, destinado a alojar dependencias de este Ministerio Público”.Presupuesto Oficial: $13.318.028,76.- (PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTIOCHO CON 76/100.-).Sistema de Contratación: “Ajuste Alzado”, conforme Ley de Obras Públicas N° 13.064.Garantía de Oferta: será del 1% (uno por ciento) del importe del Presupuesto Oficial.Costo del Pliego: Sin cargo.Fechas Únicas de Visita a Obra: Se llevaran a cabo los días 14 y 15 de septiembre de 2017, previa coordinación con el Departamento de Arquitectura TE 4893-1174/8886 ó [email protected] Técnicas y/o Administrativas: Toda consulta deberá ser realizada por escrito hasta 10 (diez) días hábiles previos a la apertura de las ofertas.Lugar, Plazos y Horarios de retiro de Pliegos: El Pliego d e B a s e s y C o n d i c i o n e s d e b e r á r e t i r a r s e personalmente , bajo apercibimiento de ser desestimada su oferta, en la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2 de Corrientes - sito en calle 9 de julio N° 1272 piso 8° dto. “4”, Ciudad de Corrientes, de Lunes a Viernes en el horario de 8.30 a 1 3 h s - o e n e l D e p a r t a m e n t o d e C o m p r a s y Contrataciones – sito en la calle San José 331/3, 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 16.00– en forma gratuita.Lugar de Presentación de las Ofertas: La presentación de las ofertas deberá efectuarse en la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2 de Corrientes - sito en calle 9 de julio N° 1272 piso 8° dto. “4”, Ciudad de Corrientes, hasta el día y la hora indicada para el acto de apertura de ofertas.Lugar del Acto de Apertura: Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2 de Corrientes - sito en calle 9 de julio N° 1272 piso 8° dto. “4”, Ciudad de Corrientes.Día y Hora de Apertura: 18 de octubre de 2017 a las 09.30 hs.Nº de Expediente: 367/2017I: 23-08- V: 12-09

Sección General Nº 27.425 CORRIENTES, 31 DE AGOSTO DE 2017

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afiliados que se encuentren al día con la secretaría de finanzas. Media- hora masa tarde fijada para el inicia de la Asamblea podrá la misma sesionar con la cantidad de socios presentes”Para Tratar el Siguiente Orden del Día:

1- Elecciones de tres autoridades que presidieran

la Asamblea conjuntamente con los delegados

normalizadores

2- Elección de dos asambleístas para que en

representación de la Asamblea firmen el acta

que se labre.

3- Informativa General por par te de los

delegados normalizadores de la situación

sindical, legal, y económica financiera de la

AOEM.Firmado Delegados Normalizadores AOEM- Viernes 25 de Agosto de 2017 Juan Nicolás Feltes – Delegado Normalizador - Raúl Héctor Rivas – Delegado Normalizador Nº 2762 – I: 29 / 08 – V: 31 / 08

Consejo de la Magistratura de Corrientes(Constitución de la Provincia de Corrientes, art. 194)

Convocatoria N° 8/17

Convoca a inscripción para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes:Tercera Circunscripción Judicial

- Con asiento en la ciudad de Mercedes:Un (1) cargo de Fiscal de Investigación Rural y Ambiental (Quinto llamado para completar terna).Cuarta Circunscripción Judicial

- Con asiento en la ciudad de Monte Caseros:Un (1) cargo de Defensor Oficial (Tercer llamado para completar terna).Quinta Circunscripción Judicial

- Con asiento en la ciudad de Santo Tomé:Un (1) cargo Fiscal de Instrucción, Correccional y Menores (Segundo llamado para completar terna).

- Con asiento en la ciudad de Gobernador Virasoro:

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes (Tercer llamado para completar terna).I n s c r i p c i ó n : E n l a p á g i n a w e b : http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/consejo-de-la-magistratura/convocatorias. I n f o r m e s : E n l a p á g i n a w e b : http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/consejo-de-la-magistratura/convocatorias, o al telef. 0379-4476532 Plazo: Desde las 00:00 hs del 4.9.17 a las 24:00 hs del 15.9.17.Requisitos de Admisibilidad: Art. 181 de la Constitución Provincial; art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio

Instituto Correntino de Ayuda al Lisiado(I.C.A.L.)

Convocase a los señores socios de la Institución a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 26 de Septiembre del Corriente año, a las 18:00 horas en su sede social, sita en calle Santa Fe Nº 762, para tratar el siguiente Orden del día:

1) Lectura del Acta de la Asamblea anterior.-2) Lectura y consideración de la Memoria, y

E s t a d o s C o n t a b l e s d e l e j e r c i c i o correspondiente al periodo 2016/2017.-

3) Elección parcial de lo miembros de la Comisión Directiva del Instituto.-

4) Elección de dos mínimo asambleístas para que, conjuntamente con el Presidente y la Secretaria, rubriquen el Acta respectiva.-

Analia E. Piazza Labat de Leiva, Presidente.-Erna Irma Delgado, Secretaria.-Nº 2732 I: 28/08 – V: 01/09.-

Punta Alta Corrientes S.A.

Se convoca a los Accionistas de Punta Alta Corrientes S.A. a Asamblea General Ordinaria a realizarse el 14/09/2017, a las 18:00 horas en la Sede Social de Plácido Martínez 754 para tratar el siguiente Orden del día:

1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta.-

2) Co n s i d e r a c i ó n d e l a d o c u m e n t a c i ó n correspondiente al Art. 234 inc. 1 de la Ley General de Sociedades 19550 al 31/03/2017.-

3) C o n s i d e r a c i ó n d e l o s R e s u l t a d o s y remuneración del Directorio atendiendo lo dispuesto en Art. 261 de la Ley 19550.-

4) Distribución de utilidades.-Maria Zulema Sandoval, Presidente.-Osvaldo Augusto Sandoval, Vicepresidente.-Nº 2761 I: 29/08 – V: 04/09.-

A.O.E.M Ciudad de Corrientes

Los Delegados Normalizadores de la Asociación de Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Corrientes AOEM, Convocan a sus afiliados en un todo de acuerdo con sus Estatutos Sociales articulo 70- s.s y lo dispuesto por la Ley 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88: Articulo 16º inc “h”, 20ª inc “a” Ley de Asociaciones Sindicales, a Asamblea General Extraordinaria – Informativa que se realizara en el Club Teléfonos Corrientes sito en Avenida Maipú Nº 2798, para el día (26/09/2017) veintiséis de Septiembre de dos mil diecisiete, a las 18:00 hs “Articulo 73º El Quórum para realizar Asambleas lo establece la mitad mas uno de los

Convocatorias

Nº 27.425 CORRIENTES, 31 DE AGOSTO DE 2017

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Público; art. 26 y 26 bis del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura.Dr. Javier A. Vigliano – Secretario SubroganteI: 30/08 – V: 01/09

Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales y Municipales Padre Roque González de

Santa Cruz de Yapeyú

La Comisión Normalizadora del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales y Municipales Padre Roque González de Santa Cruz de Yapeyú, con domicilio en la Sede Social sito en la calle P. Maldonado S/N de esta localidad de Yapeyú, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 15 de Septiembre de 2017 a las 20:00 horas, para tratar el siguiente Orden del día:

1) Elección de dos socios para firmar el Acta de la Asamblea conjuntamente con los miembros de la Comisión Normalizadora.-

2) Informe Patrimonial Socio económico del C e n t r o d e J u b i l a d o s y Pe n s i o n a d o s Nacionales, Provinciales y Municipales Padre Roque González de Santa Cruz de Yapeyú.-

3) Elección de Comisión Directiva por el termino establecido Estatutariamente.-

Presidente y Secretario.-I: 31/08 – V: 31/08.-

Cooperativa Corrientes 2 Ltda

Se convoca a Asamblea General Ordinaria para el dìa 19 de septiembre de 2017 a las 10.00, en la sede de la Cooperativa sito en Berazategui y Boston Corrientes Capital a fin de tratar los siguientes puntos del Orden del día:

1) Designación de dos asociados para firmar el acta junto al presidente y secretario.

2) Lectura y consideración de la Memoria, Estado C o n t a b l e , E s t a d o d e r e s u l t a d o correspondiente a los ejercicios económicos finalizadios al 31-03-2011 al 31-03-2016.

3) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración.

4) Elección de los síndicos titulares y suplentes.5) Incorporación de nuevos asociados.-6) Bajas de Asociados por distintos motivos.-7) Cambio de domicilio de la Cooperativa.-8) Poner a consideración de los Asociados la

voluntad de adherirse a la Federación de Cooperat iva La Vanguardia Socia l en formación y en caso de ser aprobada la e l e c c i ó n d e u n r e p r e s e n t a n t e d e l a cooperativa ante la federación.-

9) Accionar futuro de la Cooperativa.-Juan Augusto Frias, Presidente.-Alejandro Augusto Gómez Alcarani, Secretario.-Nº 2801 I: 31/08 – V: 31/08.-

Asociación de Pilotos Saladeños Racing Team

De conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, convocase a los señores socios de la Asociación de Pilotos Saladeños Racing Team, a la Asamblea General Ordinaria que se realizará en la sede social sito en calle Florida Nº 1036 de Saladas Corrientes, APRA el día viernes 22 de Septiembre de 2017, a partir de las 20:00 horas a efectos de considerar el siguiente Orden del día:

1) Elección de dos socios para firmar el Acta de la Asamblea.-

2) Lectura y consideración de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, estado de Flujo de Efectivo y Anexos, por los ejercicios finalizados el 31 de Diciembre de 2013714/15 y 2016.-

3) Elección total de los miembros de la Comisión Directiva, por casación de mandatos y por el término de dos años (siete 7 miembros titulares art. 18 del Estatuto).-

4) Elección de dos miembros Revisores de Cuentas, por vencimiento de mandatos y por el termino de dos años un titular y un suplente Art. 19º del Estatuto.-

La Comisión Directiva.-Nº 2804 I: 31/08 –V: 31/08.

CO.FE.O.COR

El Consejo Federal de Odontólogos de Corrientes (CO.FE.O.COR) convoca a las Entidades adheridas al mismo a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 14 de septiembre de 2017, a las 9.00 hs en el local de la Entidad situado en calle Bolívar N° 771 de la ciudad de Corrientes, a los efectos de tratar el siguienteOrden del día

1) Consideración de la Memoria, Estados Contables e Inventario correspondiente al período entre el 01 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, Ejercicio Económico N° 31.

2) Elección de dos Delegados a los efectos de la firma del Acta de asamblea.

3) Conforme al Art 33 del Estatuto vigente de la Institución, la asamblea sesionará una hora después de la fijada para el inicio de la misma, cualesquiera sea el número de delegados presentes. No habiendo más asunto que tratar se levanta la sesión.

Neida P. Ojeda-PresidenteAlberto Ramón Blanco-SecretarioN° 2823 -I: 31-08- V: 31-08

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1) Sr. Alejandro Osvaldo DNI Nº 13.373.020

2) Sr. Lezcano Damián DNI Nº 20.322.630

3) Sr. Palavecino Oscar Darío DNI Nº 10.505.343

4) Sr. Seltzer Hugo Daniel DNI Nº 13.6047.701

5) Sr. Casco Ramón Antonio DNI Nº 21.683.767

6) Sr. Seltzer Luis DNI Nº 31.250.092Revisores de Cuentas:

1) Sr. Solís Pedro Norberto DNI Nº 12.314.513

2) Sr. Pucheta Alberto DNI Nº 17.671.871Nº 2793 – I: 31 / 08 – V: 31 / 08

Asociación de Pequeños Productores “Los Tres Arroyos”

Nómina de Autoridades Presidente: Sr. Martínez Daniel DNI Nº 26.913.064Vicepresidente: Sr. Seltzer Juan Leonardo DNI Nº 29.811.175Secretario: Sr. Insaurralde Javier DNI Nº 26.500.830Pro-Secretario: Sr. Altamirano Lorenzo DNI Nº 24.052.078Tesorero: Sr. Lezcano Ramón DNI Nº 21.005.434 Pro-Tesorero: Sr. Vallejo Rubén D. DNI Nº 23.340.995Vocales:

Avisos varios

Nº 27.425 CORRIENTES, 31 DE AGOSTO DE 2017

CARAMBOLA S.R.L.

LUGAR Y FECHA DEL INSTRUMENTO: Corrientes, República Argentina,22 de Agosto de 2017.SOCIOS: Adolfo Alcides CARDOZO, D.N.I. Nº 31.849.051; Joaquín PEDRETTI, D.N.I. Nº 31.848.951; Pablo Francisco GONZALEZ DADONE, D.N.I. Nª 31.568.30; y Sebastián Ariel TOBA, D.N.I. Nº 32.306.165.DOMICILIO: Pasaje Álvarez Nº 850 de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto principal dedicarse por cuenta propia o por terceros o asociada a terceros, sean de capital nacional o extranjero, a las s i g u i e n t e s a c t i v i d a d e s : I ) P R O D U C C I Ó N CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL. La producción y posproducción audiovisual, compraventas y/o distribución de audiovisuales y películas en video, DVD, cintas y en cualquier otro formato de eventos sociales, comerciales, documentales; diseño gráfico, artes gráficas y mercadeo; la realización y ejecución de proyectos publicitarios y tareas relacionadas con la contratación, intermediación y difusión de mensajes publicitarios, en cualquiera de sus modalidades posibles, a través de cualquier medio de difusión o comunicación social, alquiler de equipos de audio, diseño de uniformes, festejos y recreación, alquiler de equipos de iluminación, alquiler de equipos de video y la prestación de servicios de asesorías, análisis y gestión a instituciones públicas y/o privadas, así como otra actividad de licito comercio conexa o no con las antes señaladas. II) CAPACITACIÓN: Diseñar y ejecutar planes de formación, talleres, workshops, cursos y seminarios para instituciones públicas o privadas. III) PUBLICIDAD: Ejecución de proyectos publicitarios y servicios de comunicación estratégica, así como tareas relacionadas con la contratación, intermediación y difusión de mensajes publ ic i tar ios, en cualquiera de sus modalidades posibles, a través de cualquier medio de difusión o comunicación social, alquiler de equipos de

Sección ComercialTestimonios

audio, diseño de uniformes, festejos y recreación, alquiler de equipos de iluminación, alquiler de equipos de video y la prestación de servicios de asesorías, análisis y gestión a instituciones públicas y/o privadas, así como otra actividad de licito comercio conexa o no con las antes señaladas. I I I ) COMUNICACIÓN: Diseño, planificación, ejecución, supervisión de proyecto y planes de comunicación para distintos medios, géneros y formatos (audiovisual, gráfico, institucional). Aplicación de distintas estrategias, materiales, acciones y actividades de comunicación para instituciones públicas y privadas. IV) CONSULTORÍA: Efectuar p r o y e c t o s , a s e s o r a m i e n t o y c o n t r o l e s d e emprendimientos y actividades relacionadas con los objetos societarios señalados. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos tendientes a la realización del objeto social.PLAZO: NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.CAPITAL: En la Cláusula Quinta del Estatuto, se fija el capital social en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) que se divide en CIEN (100) CUOTAS de PESOS UN MIL ($1.000) cada una, con derecho a un voto por cuota. A D M I N I S T R A C I O N Y R E P R E S E N TA C I Ó N : L a administración, representación u uso de la firma social, estará a cargo del Gerente señor PABLO FRANCISCO GONZALEZ DADONE, que permanecerá en el cargo un período de tres (3) años, pudiendo ser reelecto por el voto de la mayoría. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de Julio de cada año.Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial por el término de un (1) día como esta ordenado en el Expte. 221-3194-17 caratulado: CARAMBOLA SRL s/ Insc. Contrato SocialInspección General de Personas Jurídicas,Corrientes 30-08-2017.Dr. Juan Carlos Noya-Inspector GeneralNº 2808- I: 31/08 - V:31/08

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Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables o escriturales y de las clases y características que establezcan las leyes en las épocas de las respectivas emisiones.- Cada acción ordinaria suscripta dará derecho a un voto.- Las acciones, los certificados provisionales y los títulos deberán contener las formalidades establecidas en los artículo SOCIALs 211° y 212° de la ley 19.550.-” 2) VENTA DE ACCIONES: Se informa a los socios la operación de venta de acciones con fecha 24 de noviembre de 2015, por parte de la señora Mariana Andrea Sottile a la señora María Eugenia Civetta Requena, su retiro de la sociedad y aceptación de su renuncia como Directora Suplente, operación que fue registrada en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad, habilitado por la IGPJ de la Provincia en el folio 3.- En consecuencia, dicha socia de tal forma ha quedado desvinculada de la sociedad.- 3) ELECCIÓN DE AUTORIDADES: Quedó integrado el Directorio como sigue: Presidente al señor Guillermo Enrique Cipolini por un nuevo período de tres años y como Directora suplente a la señora María Eugenia Civetta Requena. Asimismo se resolvió prescindir de la sindicatura de acuerdo a lo establecido en el artículo 284° última parte de la Ley General de Sociedades. 4) MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL. Se resolvió trasladar la actual sede social de calle San Juan 455 al Edificio INCONE, Salta Nº 885, Piso 10, Oficina “E”.- TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO SOCIAL CON LAS MODIFICACIONES OPERADAS: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, SEDE SOCIAL Y OBJETO: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad girará bajo la denominación "HELADERIA CISO S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA", con domicilio legal en la Ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre; cuya sede será determinada por el directorio, pudiendo por decisión de los señores socios establecer agencias y sucursales en cualquier punto de la provincia y/o del país, asignándole o no capital de giro.- ARTÍCULO SEGUNDO: Su plazo de duración es de treinta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas a cargo del Registro Público de Comercio.- “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero a la explotación comercial del negocio de expendio de helados y gastronomía. A tales efectos, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: a) Elaboración y venta al por mayor y menor de productos de heladería y sus derivados, postres y refrigerios; b) Servicios de gastronomía: explotación comercial de restaurantes, bares, confiterías, cafetería y venta de toda clase de artículos alimenticios y bebidas y/o cualquier otro rubro comercial de la gastronomía, pudiendo además realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule a su objeto; c) Inversión: Efectuar inversiones de todo tipo, incluyendo inmuebles, títulos y valores públicos o

CISO SASe hace saber con relación a COMPAÑÍA CISO S.A., inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes bajo número 326, Libro IV, Tomo I, de Sociedades por Acciones, el 30/10/2013, que por Escritura N° 65 de fecha 05/06/2017 del Protocolo Sección A, autorizada por el Registro Notarial a cargo de la Escribana Martha Beatriz Aquere, Titular del Registro Notarial N° 277 de esta ciudad, que por Asamblea General Extraordinaria N° 6 realizada el 20 de marzo de 2017, se consideraron y resolvieron por unanimidad los siguientes asuntos: 1) Modificación de los Artículos 3º y 5º del Estatuto Social, los que quedaron redactados así: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero a la explotación comercial del negocio de expendio de helados y gastronomía. A tales efectos, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: a) Elaboración y venta al por mayor y menor de productos de heladería y sus derivados, postres y refrigerios; b) Servicios de gastronomía: explotación comercial de restaurantes, bares, confiterías, cafetería y venta de toda clase de artículos alimenticios y bebidas y/o cualquier otro rubro comercial de la gastronomía, pudiendo además realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule a su objeto; c) Inversión: Efectuar inversiones de todo tipo, incluyendo inmuebles, títulos y valores públicos o privados o cualquier otra especie de valor mobiliario, efectuar colocaciones de sus disponibilidades en forma transitoria en títulos de públicos y otros valores mobiliarios negociables o no y otorgar y recibir préstamos. Podrá asimismo ser representante o mandataria de terceros, domiciliados o no en el país, respecto de bienes y servicios de cualquier naturaleza que resulten convenientes para el cumplimiento del objeto social. d) En concomitancia con estas actividades la sociedad podrá establecer una planta industrial de fabricación de hielo cristalino de espesor ajustable, i n c o r p o r a n d o c á m a r a s f r i g o r í f i c a s p a r a s u almacenamiento y distribución comercial de la producción en todo el país, y exportar a otros países del Mercosur y extra Mercosur. e) Asimismo por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, realizar el procesamiento, distribución y comercialización de todo tipo de bebidas, tales como aguas filtradas, osmotizadas e ionizadas, con o sin gas, saborizadas, gaseosas en general, jugos naturales o artificiales con o sin alcohol, en botellas y bidones. f ) Igualmente, la comercialización a través de locación, venta o permuta de equipos expendedores de agua fría y caliente. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.-“ “ARTÍCULO QUINTO:

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privados o cualquier otra especie de valor mobiliario, efectuar colocaciones de sus disponibilidades en forma transitoria en títulos de públicos y otros valores mobiliarios negociables o no y otorgar y recibir préstamos. Podrá asimismo ser representante o mandataria de terceros, domiciliados o no en el país, respecto de bienes y servicios de cualquier naturaleza que resulten convenientes para el cumplimiento del objeto social.d) En concomitancia con estas actividades la sociedad podrá establecer una planta industrial de fabricación de hielo cristalino de espesor ajustable, i n c o r p o r a n d o c á m a r a s f r i g o r í f i c a s p a r a s u almacenamiento y distribución comercial de la producción en todo el país, y exportar a otros países del Mercosur y extra Mercosur. e) Asimismo por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, realizar el procesamiento, distribución y comercialización de todo tipo de bebidas, tales como aguas filtradas, osmotizadas e ionizadas, con o sin gas, saborizadas, gaseosas en general, jugos naturales o artificiales con o sin alcohol, en botellas y bidones. f ) Igualmente, la comercialización a través de locación, venta o permuta de equipos expendedores de agua fría y caliente. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.-“ CAPITAL Y ACCIONES: ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) representado por MIL (1.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100.-) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción.- El Capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.- El aumento deberá instrumentarse por escritura pública.- ARTÍCULO TERCERO: “ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables o escriturales y de las clases y características que establezcan las leyes en las épocas de las respectivas emisiones.- Cada acción ordinaria suscripta dará derecho a un voto.- Las acciones, los certificados provisionales y los títulos deberán contener las formalidades establecidas en los artículos 211° y 212° de la ley 19.550.-” ARTÍCULO SEXTO: Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción; nominativos no endosables. Mientras las acciones no estén integradas se emitirán certif icados provisionales de iguales características, los que cumplida la integración, serán canjeados por títulos definitivos en la forma que se establece en este artículo.- ARTÍCULO SÉPTIMO: DERECHO DE PREFERENCIA: Las acciones tendrán preferencia y derecho a acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en las condiciones de los artículos 194° a 196° de la ley 19.550, salvo el caso de emisiones con destino especial de interés de la sociedad en las condiciones previstas en el artículo 197° de la ley 19.550. El derecho de preferencia se ejercerá en un plazo no mayor a treinta días contados desde la última publicación que se efectuará en el Boletín Oficial por el

término reglamentario.- ARTÍCULO OCTAVO: MORA E INTEGRACIÓN EN LAS ACCIONES: La integración de las acciones deberá hacerse en las condiciones que se hubieren establecido y en caso de mora en el pago, el directorio podrá seguir el procedimiento fijado en el ar t ículo 193° de la Ley 19.550.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: ARTÍCULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por uno o más directores, según lo resuelva la Asamblea General Ordinaria en cada oportunidad, quienes durarán en sus cargos tres ejercicios y permanecerán en ellos hasta ser reelegidos o reemplazados. El Director será reelegible y su designación revocable exclusivamente por la Asamblea. La designación y cesación del director y/o directores debe ser inscripta y publicada de acuerdo al artículo 60° de la ley 19.550. De acuerdo con lo reglado por el artículo 256 de la ley 19.550 y por la Resolución General número 7/2005 de la Inspección General de Justicia y sus normas modificatorias y/o complementarias, los miembros del Directorio constituirán una garantía por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-), la cual podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. La Asamblea podrá designar directores suplentes en el mismo orden de su elección en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de cubrir las vacantes que se produjeran conforme al artículo 258° de la ley 19.550. En caso de renuncia del director, la asamblea deberá aceptarla en la primera reunión que celebre luego de presentada, siempre y cuando no afecte su funcionamiento regular y no fuese dolosa e intempestiva, la que deberá constar en el acta correspondiente. De lo contrario el renunciante debe continuar en sus funciones hasta tanto se pronuncie la próxima asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO: La representación legal de la sociedad será ejercida por el presidente cuya firma obligará a la sociedad. Los directores en su primera reunión deben designar al presidente, según el número de miembros que fije la asamblea, y efectuar la distribución de los demás cargos que correspondan, según las resoluciones que en cada oportunidad adopte la asamblea.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de miembros presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente del Directorio tendrá un voto decisorio. La asamblea fija la remuneración del directorio. El directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses. ATRIBUCIONES Y DEBERES: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto por el artículo 1881 del Código Civil y noveno, Título X, Libro II del Código de Comercio; adquirir, gravar y

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enajenar inmuebles, constituir, transferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de crédito; otorgar todos los poderes necesarios, sean estos administrativos y judiciales y/o para asuntos laborales o extrajudiciales e inclusive para cuestiones criminales con el objeto y extensión que juzgue conveniente a una o más personas, aún aquellas que se desempeñen como Gerentes, para ser representada ante cualquier tribunal del país o del extranjero y organismos administrativos, y entes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, centralizados, descentralizados o autárquicos.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Podrá asimismo delegar funciones ejecutivas referidas a las operaciones sociales en uno o mas gerentes, cuya designación podrá recaer entre quienes integran el directorio, fijándoseles la remuneración que corresponda sujeta a la posterior aprobación por parte de la asamblea.- RESPONSABILIDAD: ARTÍCULO DÉCIMO CUAR TO: E l d i rec tor io responde i l imitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de los directores en sus cargos, así como la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades y culpas graves. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de la responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual, de acuerdo con las funciones que establezca el reglamento o decisión de la asamblea. Tanto la decisión de la asamblea como la designación de las personas con funciones determinadas, deberán ser inscriptas en la Inspección General de Personas Jurídicas a cargo del Registro Público de Comercio como requisito para la aplicación de lo dispuesto precedentemente.- ASAMBLEAS: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: LUGAR DE REUNIÓN Y COMPETENCIA: Las Asambleas Generales tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234° y 235° de la ley 19.550, debiendo reunirse en la sede o lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: CONVOCATORIA – FORMA: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237° de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asambleas "unánimes", es decir, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las asambleas en segunda convocatoria se celebrarán una hora después de la fijada para la primera. Las asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su r e e m p l a z a n t e . R i g e n e l q u ó r u m y m a y o r í a s determinadas por los artículos 243° y 244° de la Ley citada y según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- CIERRE DEL EJERCICIO Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El ejercicio social cierra el

30 de Junio de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, al fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso. El saldo en todo o en parte a dividendos de las acciones ordinarias o a fondo de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su declaración. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Producida alguna causal de disolución prevista en el artículo 94° de la ley 19.550, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del síndico, si lo hubiera. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respec t ivas integraciones.-

Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial por el término de un (1) día como esta ordenado en el Expte. 221-2540-17 caratulado: CISO SA S/ Insc. de Reformas

Inspección General de Personas Jurídicas,Corrientes 23-08-2017.Dr. Juan Carlos Noya-Inspector GeneralNº 2805- I: 31/08 - V:31/08

“Armando Barceló Pintos e Hijos Sociedad Colectiva”

Se hace saber que por decisión unánime de los socios de la firma “Armando Barceló Pintos e Hijos Sociedad Colectiva” , CUIT Nº 30-52837003-5, con domicilio legal en la localidad de Perugorría, Departamento Curuzú Cuatiá de esta Provincia de Corrientes, adoptada en la reunión de socios efectuada el 14 de julio de 2017, se resolvió la disolución de la sociedad y su posterior e inmediata liquidación, designándose liquidador de la sociedad al señor Jorge Arturo Ramón Barceló Barberán , DNI M5.691.674, quien acepto el cargo asumiéndolo en el mismo acto.-Reclamos de ley ante la Escribana María Mercedes Vallejos, domiciliada en la calle Sarmiento Nº 735 de la ciudad de Mercedes (Corrientes), donde la sociedad constituye domicilio.-

Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial por el término de un (1) día como esta ordenado en el Expte. 221-2864-17 caratulado: Armando Barceló Pintos e Hijos SC s/Insc. de Disolución.

Inspección General de Personas Jurídicas,Corrientes 24-08-2017.Dr. Juan Carlos Noya-Inspector GeneralNº 2803- I: 31/08 - V:31/08

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Nº 27.425 CORRIENTES, 31 DE AGOSTO DE 2017

Don Tito S.R.L.

Denominación social: “DON TITO S.R.L.”.-Domicilio de la sociedad: Av. Hipólito Irigoyen esquina Uspallata, Monte Caseros, Ctes..-Instrumento: Escritura N° 44 del 08.08.2017, Escribano Andrés H. Carlino.-Objeto: Cesión de cuotas: Cedente: HUGO ABEL TASSO, argentino, nacido el 22 de enero de 1945, D.N.I. N° 6.182.754, CUIT/CUIL 20–06182754-5, casado en primeras nupcias con Olga Dominga Chacón, domici-liado en la calle General Paz 1.338 de Monte Caseros.- Cesionario: HUGO FABIAN TASSO, argentino, nacido el 11 de agosto de 1969, D.N.I. N° 21.092.441, CUIT/CUIL 20-21092441-9, casado en primeras nupcias con Aurora Graciela Maidana, domiciliado en calle Perelló 474 de Monte Caseros.-Modificación del contrato social: en sus cláusulas: “TERCERA: El capital social es de Pesos: Sesenta mil ($ 60.000,00), dividido en Seiscientas (600) cuotas de Pesos: Cien ($ 100.-) de valor nominal cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: el socio HUGO ABEL TASSO Doscientas setenta (270) cuotas de capital que importan la suma de Pesos: Veintisiete mil ($ 27.000,00); y el socio HUGO FABIAN TASSO Trescientas treinta (330) cuotas de capital que importan la suma de Pesos: Treinta y tres mil ($ 33.000,00). El capital suscripto fue integrado por cada uno de los socios en la proporción de un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo. Los socios se com-prometen a completar la integración del capital, en un plazo no mayor de dos años a contar de la fecha de la inscripción de la sociedad.” Y “SEXTA: La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a

cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados por el tiempo de duración de la sociedad, pudiendo ser reelectos por el voto de la mayoría. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que se menciona en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, adquirir bienes muebles, inmuebles, tomar créditos a corto, mediano y largo plazo, constituir derechos reales de garantía, presentarse en licitaciones públicas y privadas, efectuar todas las operaciones ban-carias con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE CORRIENTES S.A., NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A., BANCO MACRO S.A., o cualquier otra institución bancaria oficial o privada, otorgar Poderes Especiales o Generales para ser ejercidos en sede judicial, y en tanto haga a la consecución o interés del objeto social, dejando constancia que la enunciación de facultades no es limitativa ni taxativa.” Administración y representación legal: a cargo de los socios HUGO ABEL TASSO, D.N.I. N° 6.182.754, y HUGO FABIAN TASSO, D.N.I. N° 21.092.441, que ejercerán sus funciones en forma indistinta, y por el tiempo de duración de la sociedad.-

Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial por el término de un (1) día como esta ordenado en el Expte. 221-3107-17 caratulado: Don Tito SRL s/ Insc. de Cesión de Cuotas.

Inspección General de Personas Jurídicas,Corrientes 28-08-2017.Dr. Juan Carlos Noya-Inspector GeneralNº 2807- I: 31/08 - V:31/08

Ley Nº 5.906-Artículo 1º: La publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, en el sito oficial del Gobierno Provincial, en la forma y condiciones y con las garantías que establezca la reglamentación, tendrá carácter oficial y

auténtico, y producirá los mismos efectos jurídicos que corresponden a su edición impresa. Sitio Web: boletinoficial.corrientes.gob.ar

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PAG. Nº 28

CREADO POR LEY Nº 74 DEL 31 DE OCTUBRE DE 1911 DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

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El costo se calcula según la cantidad de palabras a publicar, de conformidad con elDecreto Reglamentario Nº 2359/2003.

Abonar en Dirección General de Rentas o Banco de Corrientes

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Lo puede realizar cualquier persona física o jurídica .

Con éste trámite, el usuario podrá : a) Acceder al Boletín Oficial publicado diariamente, retirando de nuestras oficinas o por correo electrónico en formato PDF.b) Solicitar información personal o telefónicamente sobre publicaciones en las diferentes secciones del Boletín Oficial, a partir del año 1960 o acceder por correo electrónico a ediciones digitalizadas desde el año 1997. c) En caso de solicitar ediciones que se hallan encuadernadas o no digitalizadas, se le entregan o remiten copias certificadas de las mismas. d) Adquirir colecciones anuales gravadas en CD, con costo adicional conforme al cuadro tarifario vigente

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Aviso al USUARIO :

Ley Nº 5.906-Artículo 1º: La publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, en el sito oficial del Gobierno Provincial, en la forma y condiciones y con las garantías que establezca la reglamentación, tendrá carácter oficial y auténtico,

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Nº 27.425 CORRIENTES, 31 DE AGOSTO DE 2017