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Año: 02 No. 45 Ciudad Típica de Metepec, a 17 de mayo de 2017
MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA SOCIAL Y
PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, DE
CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA
MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE
MÉXICO.
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MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA SOCIAL Y
PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, DE CARÁCTER MUNICIPAL,
DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
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MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA
MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
INTRODUCCIÓN
El tema de la Asistencia Social en México, surge como una idea de beneficencia y
después como un tema filantrópico, que poco a poco fue evolucionando, madurando e
institucionalizándose, con la principal tarea de realizar acciones de ayuda a la población
más vulnerable y necesitada. En ese contexto, se dio pauta a la creación de una
institución que coordinará y conjugará los esfuerzos públicos y privados encaminados a la
asistencia social. En razón de ello y ante la necesidad de crear un Organismo con la
función de conjuntar, estructurar a las organizaciones encargadas de la asistencia y regir
la asistencia social del país, se dio vida al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
(DIF), con atribuciones, entre otras, de promover el bienestar social, apoyar y fomentar la
nutrición y las acciones de medicina preventiva dirigida a la infancia, investigar los
requerimientos de la niña, el niño, de la madre y en conjunto de la familia, prestar
servicios asistenciales a menores abandonados o maltratados y de más acciones, a
través de programas acordes y congruentes a la realidad. Sin embargo, al no ser
suficiente para cubrir el total de las necesidades que presentaba la población mexicana
vulnerable, se determina la creación de los Sistemas Municipales para el Desarrollo
Integral de la Familia, con el firme propósito de hacer llegar a toda la población vulnerable,
recibiera la asistencia social necesaria.
En esa tesitura, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Metepec, Estado de México, surge con el principal objetivo de crear
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programas de trabajo en beneficio de la niñez y la familia del Municipio.
Y con la creación de dicha institución, surge de manera implícita, la necesidad ineludible
de velar también, por la adecuada administración de los bienes patrimoniales que le han
sido conferidos para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y funciones, en
términos legales.
Es así, que para el eficaz control, uso y administración de los bienes patrimoniales, en
términos de los numerales Décimo fracción III; Décimo Primero; Décimo Segundo y
Décimo Tercero de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la
Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades
Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicado en Gaceta del Gobierno el
once de julio del año dos mil trece, se determinó integrar e instalar formalmente un Comité
de Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo Público Descentralizado de Asistencia
Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal, denominado
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Metepec,
Estado de México, encargado de vigilar que los requerimientos técnicos, informáticos y
documentales necesarios sean acordes con la normatividad aplicable vigente; llevar a
cabo la regulación y control de los bienes muebles e inmuebles propiedad de este
Organismo; mediante las herramientas, elementos de registro, alta, bajas, uso y destino
asignado a los bienes; así como las directrices para llevar a cabo la conciliación de las
cuentas de bienes muebles e inmuebles propiedad del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Metepec, Estado de México, exponiendo
el fundamento jurídico de manera global, así como los criterios a seguir para las gestiones
de los bienes, además de los conceptos básicos para el conocimiento del tema y los
procedimientos requeridos para la conciliación físico-contable de las cuentas de bienes
muebles, permitiendo conocer y desarrollar métodos adecuados para garantizar
procedimientos eficientes y eficaces en el control de los bienes para la oportuna
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presentación de información o reporte ante las autoridades y Organismos externos e
internos que permitirán transparentar las acciones en materia de administración de bienes
que el Organismo realiza.
En mérito de lo expuesto, se emite el siguiente:
MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA
MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
1. OBJETIVO Y ALCANCE
1.1. Objetivo
El presente manual tiene por objeto, determinar la integración y funcionamiento del
COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE METEPEC,
ESTADO DE MÉXICO y atender con oportunidad y estricto cumplimiento lo establecido
en los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y
Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables
Municipales del Estado de México, publicado en Gaceta del Gobierno número nueve, en
fecha once de julio del año dos mil trece y demás normatividad aplicable.
1.2. Alcance
Este manual es aplicable en el Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y
Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal, denominado Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Metepec, Estado de
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México, para el cumplimiento de sus objetivos en materia de Bienes Muebles e Inmuebles
que forman parte del patrimonio de dicho Organismo.
2. MARCO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios
Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios
Código Administrativo del Estado de México
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y
Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables
Municipales del Estado de México
Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de
México
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Acuerdo por el que se establecen las Normas Administrativas para la Asignación y
Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder
Ejecutivo Estatal
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal
correspondiente.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento, tienen por objeto
establecer los Lineamientos que regulen la Operación del Comité de Bienes Muebles e
Inmuebles del Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y Protección de la
Infancia y Adolescencia, de carácter municipal, denominado Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Metepec, Estado de México, así como
para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes
Muebles e Inmuebles de este Organismo.
Artículo 2.- Para efectos del presente Manual de Operación se entenderá por:
I. BIEN INMUEBLE: Recurso físico que por su naturaleza de uso o consumo, no
puede trasladarse de un lugar a otro;
II. BIEN MUEBLE: Objeto que por su naturaleza de uso o consumo, puede ser
trasladado de un lugar a otro ya sea por sí mismo, o por efecto de una fuerza
exterior, es todo aquello que se conoce como: mobiliario, mesas, sillas, libreros,
anaqueles, equipo de oficina en general, equipo de transporte, semovientes, entre
otros;
III. COMITÉ: Al Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo Público
Descentralizado de Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de
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carácter municipal, denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia del Municipio de Metepec, Estado de México, el cual estará integrado por
aquellos que la ley determine como responsable del registro y control de los bienes
muebles e inmuebles, su función es realizar, el análisis, adopción de criterio,
medidas eficaces, y oportunas para mantener la conciliación de los inventarios con
los registros contables;
IV. CONCILIACIÓN: Es el resultado de la comparación de los registros contables con
los registros del inventario de bienes muebles activos, y lograr identificar las
diferencias entre ambos documentos, a una fecha determinada;
V. CONTRALORÍA INTERNA: Al Órgano de Control Interno del Organismo Público
Descentralizado de Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de
carácter municipal, denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia del Municipio de Metepec, Estado de México;
VI. ESTADOS FINANCIEROS: Registro formal de las actividades financieras del
Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y Protección de la Infancia
y Adolescencia, de carácter municipal, denominado Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Metepec, Estado de México;
VII. INVENTARIO: Lista en la que se registran y describen la existencia de los bienes
muebles e inmuebles propiedad del Organismo Público Descentralizado de
Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal,
denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Metepec, Estado de México;
VIII. INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES: Es el documento en donde se registran
todos los bienes inmuebles propiedad del Organismo Público Descentralizado de
Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal,
denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Metepec, Estado de México, el cual deberá contener todas las
características de identificación, tales como: nombre, zona, ubicación, medidas y
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colindancias, tipo de inmueble, superficie construida, uso, medio de adquisición,
situación legal, valor y todos los demás datos que se solicitan en la cédula
correspondiente;
IX. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES: Es el documento en donde se registran
todos los bienes muebles propiedad del Organismo Público Descentralizado de
Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal,
denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Metepec, Estado de México, con un costo igual o mayor a treinta y
cinco salarios mínimos del área geográfica “Única”;el cual deberá contener todas
las características de identificación, tales como: nombre del bien, modelo, marca,
número de serie, y todos los demás datos que se solicitan en la cédula
correspondiente;
X. LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO FÍSICO: Acto mediante el cual se realizará,
la inspección física de los bienes muebles e inmuebles, en el lugar donde se
encuentren ubicados, obteniendo el reporte de su existencia, estado físico actual y
verificando sus datos de identificación;
XI. LINEAMIENTOS: Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la
Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las
Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicado en Gaceta
del Gobierno número veintiocho, en fecha once de julio del año dos mil trece,
emitidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XII. MANUAL DE OPERACIÓN: Manual de Operación del Comité de Bienes Muebles
e Inmuebles del Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y
Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal, denominado
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Metepec, Estado de México;
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XIII. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO: Al Organismo Público
Descentralizado de Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de
carácter municipal, denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia del Municipio de Metepec, Estado de México;
XIV. ÓRGANO MÁXIMO DE GOBIERNO: Se refiere al campo deliberante que es el
encargado del gobierno y/o de la administración de las entidades fiscalizables,
Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y
Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal, denominado
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Metepec, Estado de México;
XV. SERVIDOR PÚBLICO: Toda aquella persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en el Organismo Público Descentralizado de
Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal,
denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Metepec, Estado de México. Dichos servidores públicos serán los
responsables por los delitos y faltas administrativas que comentan durante su
empleo, cargo o comisión;
XVI. TESORERO: Director de Administración y Finanzas o su equivalente en el
Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y Protección de la Infancia
y Adolescencia, de carácter municipal, denominado Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Metepec, Estado de México; y
XVII. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Áreas que forman parte de una estructura
administrativa en el Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y
Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal, denominado
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Metepec, Estado de México.
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Artículo 3.- El Organismo Público Descentralizado, aprobará y dará a conocer los
criterios y disposiciones del presente Manual de Operación.
Artículo 4.- El Comité está facultado para interpretar las disposiciones del presente
Manual de Operación y corresponde a la Contraloría Interna, vigilar la aplicación del
mismo.
Artículo 5.- El Comité tiene como propósito supervisar los Procedimientos de Control del
Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles del
Organismo Público Descentralizado que permita claridad y congruencia con los registros
contables para tener la certeza de que los Bienes Muebles e Inmuebles registrados en los
estados financieros, sean los que se encuentren físicamente en posesión del Organismo
Público Descentralizado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 6.- El Comité estará integrado por:
I. El Director General del Organismo Público Descentralizado, quien fungirá como
Presidente.
II. El Titular de la Contraloría Interna; quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
III. El Tesorero, quien fungirá como Vocal.
IV. Un representante del Área Jurídica, quien fungirá como Vocal, quien será
designado por el Representante Legal del Organismo Público Descentralizado.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, a excepción del indicado en la
fracción II, quien solo participara con voz. En caso de empate, el Presidente tendrá voto
de calidad. Los cargos de los integrantes serán honoríficos.
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Los Vocales del Comité, podrán designar libremente a un suplente, con excepción del
Secretario Ejecutivo del Comité, quien únicamente en caso fortuito o de fuerza mayor, o
por la existencia de causas debidamente justificadas por parte del Titular, podrá designar
a un suplente y del Presidente del Comité, quien no podrá designar suplente. Los
suplentes, tendrán la facultad de valorar y tomar decisiones con respecto de los asuntos
tratados al interior del Comité, y en su caso, por los Titulares, dicha designación deberá
estar plasmada en acta del propio Comité.
A las sesiones de Comité, podrán invitarse a Servidores Públicos de las Unidades
Administrativas del Organismo Público Descentralizado, cuya intervención se considere
necesaria para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos
sometidos al propio Comité.
Artículo 7.- Se consideran áreas usuarias y representantes de las mismas, todas las
Unidades Administrativas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ Y DE SUS INTEGRANTES
Artículo 8.- El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Sesionar por lo menos una vez al bimestre;
II. Determinar la fecha de inicio y termino de los dos levantamientos físicos anuales
de los inventarios de bienes muebles e inmuebles;
III. Designar al servidor público responsable del resguardo de la documentación
soporte de los bienes muebles;
IV. Analizar y validar los resultados finales de los trabajaos relacionados con los
inventarios físicos;
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V. Presentar ante el Órgano Máximo de Gobierno los movimientos propuestos
derivados de los levantamientos físicos y de la conciliación de los bienes muebles;
VI. Implementar acciones que se consideren necesarias en el apoyo al procedimiento
para la conciliación de inventario de bienes muebles patrimoniales con los registros
contables;
VII. Fijar las políticas y medidas internas que se deban cumplir en el control de los
inventarios y en los casos de que los bienes muebles sean cambiados de lugar o
área para la que fueron destinados, sometiendo al Órgano Máximo de Gobierno
para su aprobación;
VIII. Definir las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de Comité;
IX. Vigilar la correcta aplicación de los Lineamientos y los distintos ordenamientos
vigentes;
X. Solicitar asesoría técnica cuando así se requiera de los asuntos sometidos al
Comité;
XI. Permanecer constituido en pleno hasta la conclusión y firma de actas;
XII. Proponer las acciones que se consideren necesarias para el mejoramiento y
optimización de los procesos de control de los bienes muebles e inmuebles;y
XIII. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
Para el caso de los bienes muebles se deberán reconocer las diferencias derivadas de las
conciliaciones de los bienes muebles por parte del área financiera y acordar las
propuestas que se presentarán ante el Órgano Máximo de Gobierno.
El Secretario Ejecutivo deberá conservar toda la información generada al interior del
Comité y en su momento hacerla del conocimiento y entrega a los nuevos titulares en los
procesos de entrega-recepción.
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Artículo 9.- Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones:
I. DEL PRESIDENTE:
a) Autorizar la convocatoria y orden del día de las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
b) Informar al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados al seno del
mismo;
c) Realizar las funciones propias a su cargo en relación con los bienes muebles e
inmuebles;
d) Proporcionar a los miembros del Comité copia del resultado de la conciliación de
los bienes muebles;
e) Presidir las sesiones del Comité, vigilando que se desarrollen en orden y absoluto
respeto, así como que las opiniones vertidas por los integrantes sean acordeal
asunto correspondiente;
f) Representar legalmente al Comité;
g) Declarar existencia del quórum legal;
h) Firmar las actas de sesión del Comité;
i) Expedir copias certificadas o cotejadas de las actas de sesión de Comité;
j) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias;
k) Tener bajo su resguardo el Libro Especial, que es el documento que contiene el
registro histórico de los movimientos de bienes muebles e inmuebles propiedad
de las entidades fiscalizables, con la expresión de sus valores, características de
identificación, uso y destino de los mismos;
l) Recibir en sesión ordinaria, por parte del Titular de la Contraloría Interna, las
actas administrativas originales del Levantamiento del Inventario Físico; así como
sus anexos y tenerlas bajo su guarda y custodia;
m) Registrará y clasificará, el total de bienes muebles que existen en el Organismo
Público Descentralizado, además de todos los hallazgos que se presentaron en el
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desarrollo del Levantamiento del Inventario Físico, anexando las relaciones de los
bienes faltantes, sobrantes y aquellos considerados como obsoletos;
n) Imponer los medios de apremio y medidas disciplinarias establecidas por el
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, con el firme
propósito de conservar el orden durante el desarrollo de las sesiones;
o) Entregará el resultado del Levantamiento del Inventario Físico de bienes muebles,
al Tesorero, con el fin de que este último, realice la conciliación, acordando la
fecha para la entrega de los resultados; y
p) Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
II. DEL SECRETARIO EJECUTIVO:
a) Elaborar y expedir la convocatoria de las sesiones y el orden del día tomando
en cuenta las propuestas de los integrantes del Comité;
b) Anexar los soportes documentales necesarios para su análisis y discusión;
c) Levantar las actas de las sesiones;
d) Dar seguimiento a los acuerdos con relación a los bienes muebles e inmuebles,
incluyendo los procedimientos finales a que haya lugar en la conciliación del
inventario de bienes muebles;
e) Proponer al Presidente los proyectos de la convocatoria, orden del día y demás
documentos y listado que se tratarán, integrando los soportes documentales
necesarios;
f) Presentar los resultados de los acuerdos tomados por el Comité para su
aprobación por su Órgano Máximo de Gobierno;
g) Remitir a cada integrante del Comité la información de asuntos a desahogar en
la sesión que corresponda, para su estudio y revisión;
h) Informar al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesión;
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i) Levantar las actas de las sesiones atendiendo a los acuerdos tomados por el
Comité;
j) Firmar las actas de sesión del Comité;
k) Integrar y mantener actualizado el archivo de los asuntos del Comité; y
l) Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
III. DEL TESORERO:
a) Fungir como Vocal del Comité;
b) Asistir a las Sesiones del Comité;
c) Informar al Presidente del Comité, respecto al estado que guarda el Registro de
bienes muebles e inmuebles que estará a su cargo, conforme a los
Lineamientos;
d) Realizar la conciliación de los bienes uno a uno con los resultados del
Levantamiento del Inventario Físico de bienes muebles entregada por parte del
Presidente del Comité, en términos de los Lineamientos;
e) Presentar ante el Comité, una vez concluida la conciliación Físico-Contable del
Inventario de Bienes Muebles, en términos de lo señalado en los Lineamientos;
f) Con el objetivo de regular el control de los bienes será necesario que
conjuntamente con el Área de Sistemas, establezca los programas necesarios,
para mantener los inventarios de bienes muebles e inmuebles en congruencia
con los registros contables, con el fin de que la administración del Organismo
Público Descentralizado tenga la certeza de que los bienes registrados en los
estados financieros sean los que se encuentren físicamente en posesión y de
esta manera se puedan aplicar al marco jurídico actual, de conformidad con los
Lineamientos y demás normatividad aplicable;
g) Firmar las actas de Sesión del Comité;
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h) Emitir voto dentro del Comité;
i) Implementar las acciones que se consideren necesarias en apoyo al
procedimiento para la conciliación del inventario de bienes muebles
patrimoniales con los registros contables; y
j) Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
IV. DEL REPRESENTANTE DEL ÁREA JURÍDICA:
a) Fungir como vocal del Comité;
b) Asistir a las sesiones del Comité;
c) Asesorar y validar ante el Comité documentación de orden jurídico;
d) Asesorar y validar ante el Comité la aplicación de la Ley y sus lineamientos;
e) Asesorar y validar la fundamentación y motivación de las actas, dictámenes,
acuerdos y de cualquier otro documento que se derive de las sesiones del
Comité;
f) Firmar las actas del Comité;
g) Emitir voto dentro del Comité; y
h) Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
V. DEL REPRESENTANTE DEL ÁREA USUARIA:
a) Asistir y participar activamente en las sesiones del Comité, cuando sea
convocado; y
b) Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
VI. DE LOS SUPLETES:
a) Los integrantes suplentes del Comité, solo podrán actuar en ausencia de los
titulares y, bajo esa circunstancia, tendrán las mismas facultades y
obligaciones.
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CAPÍTULO CUATRO
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE INTEGRANTES DEL
COMITÉ.
Artículo 10.- Por cada miembro propietario del Comité, deberá designar por escrito a un
suplente, con excepción del Presidente, quienes solo podrán participar en la ausencia del
titular.
Artículo 11.- Los representantes titulares por escrito, podrán nombrar y remover
libremente a sus suplentes.
Artículo 12.- Invariablemente, toda designación o cambio de los integrantes del Comité,
deberá darse a conocer al Presidente del mismo, de forma previa a la celebración de las
sesiones.
CAPÍTULO QUINTO
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES.
Artículo 13.- Las sesiones del Comité se desarrollarán en los términos siguientes:
I. Ordinarias, por lo menos una vez al bimestre.
II. Extraordinarias, se celebrarán previa convocatoria que elabore el Secretario
Ejecutivo bajo los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de casos debidamente justificados, querequieran la
intervención inaplazable del Comité.
b) Cuando se convoque a petición de cualquiera de sus integrantes.
III. Se llevarán a cabo cuando asista la mayoría de los integrantes con derecho a voz y
voto, es decir el cincuenta por ciento más uno.
IV. Se desarrollarán conforme al desahogo de los siguientes puntos:
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a) Lista de asistencia y en su caso, la declaración del quórum legal
b) Lectura, discusión y en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior
c) Aprobación del orden del día
d) Presentación de asuntos a tratar
e) Lectura, discusión y en su caso, la aprobación de los acuerdos
f) Asuntos Generales
g) Clausura de Sesión
h) Firma del Acta
V. En ausencia del Presidente del Comité, las sesiones no podrán llevarse a cabo.
VI. El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión, se entregarán
junto con la convocatoria a los integrantes del Comité para su conocimiento y
análisis.
VII. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán enviarse por
oficio al Secretario Ejecutivo del Comité, por lo menos diez días hábiles anteriores
a la fecha de la celebración de la sesión, mismo que deberá estar debidamente
fundado y motivado.
VIII. Los integrantes del Comité registrarán puntualmente su asistencia en el inicio de
cada sesión.
IX. Los acuerdos que se verifiquen en sesión, se tomarán por unanimidad o por la
mayoría de votos de los integrantes del Comité.
X. El Comité se podrá declarar en sesión permanente desde la declaración del
quórum legal y hasta la firma del dictamen correspondiente.
Artículo 14.- Las sesiones del Comité, solo podrán ser canceladas únicamente en el
siguiente caso:
I. Por caso fortuito, o de fuerza mayor, o de la existencia de causas debidamente
justificadas.
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Artículo 15.- Las sesiones de Comité solo podrán ser suspendidas en los casos
siguientes:
II. Cuando exista una causa debidamente justificada, derivada de un caso fortuito o
de fuerza mayor, que impida la asistencia del Presidente.
III. Cuando no exista quórum legal para su celebración.
IV. Cuando se suscite alguna contingencia o fenómeno natural que haga imposible su
realización o continuación.
V. Cuando los trabajos del Comité excedan el horario oficial de trabajo, se
suspenderán reanudándola el siguiente día en horas hábiles.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS ACTAS DEL COMITÉ
Artículo 16.- El Secretario Ejecutivo, elaborará el acta de la sesión que al efecto lleven a
cabo los integrantes del Comité, deberá contener como mínimo los requisitos siguientes:
I. Nombre del Organismo Público Descentralizado;
II. Lugar y Fecha de celebración;
III. Nombre y cargo de los servidores públicos que participan en el Comité;
IV. Antecedentes y orden del día;
V. Criterios, conclusiones y acuerdos;
VI. Firmas y rubricas en el acta correspondiente; y
VII. Sello del área en su caso.
Artículo 17.- Lo no previsto en el presente Manual de Operación, se deberá resolver
conforme a la normatividad aplicable.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Manual de Operación en el Periódico Oficial “Gaceta
Municipal” de Metepec, Estado de México”.
SEGUNDO.-. El presente Manual de Operación, entrará en vigor a partir de su publicación
en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de Metepec, Estado de México”.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se
oponga al presente Manual de Operación.
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La publicación se realiza con base a lo dispuesto por los artículos 1.27, 1.32, 1.33 y
1.34 segundo párrafo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec,
Estado de México, a solicitud del C. Salvador Martínez Caire, Director General
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Metepec, Estado de México, mediante oficio DIF/DG-268/2017, se pública en la
Ciudad Típica de Metepec, Estado de México, a los diecisiete días del mes de
mayo de dos mil diecisiete.
H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018
David López Cárdenas
Presidente Municipal Constitucional
Teresa Salgado Varona
Síndico Municipal
Alejandro Manuel Guzmán Flores
Primer Regidor
Genoveva Flores Rodríguez
Segunda Regidora
Ricardo Cortés Márquez
Tercer Regidor
Ana Nora Malagón Gutiérrez
Cuarta Regidora
Fernando Acosta Monroy
Quinto Regidor
Aurora María Zimbrón Ovando
Sexta Regidora
Miguel Alonso Terrón Villicaña
Séptimo Regidor
Rosendo Galeana Soberanis
Octavo Regidor
María Elisa Quijada Badillo
Novena Regidora
Arturo Tonatiuh Romero Malagón
Décimo Regidor
Gildardo Quiroz Salcedo
Décimo Primer Regidor
Pablo Cajero Vázquez
Décimo Segundo Regidor
Rosario Gómez Colín
Décima Tercera Regidora
Alejandro Abad Lara Terrón
Secretario del Ayuntamiento