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Año: 02 No. 45 Ciudad Típica de Metepec, a 17 de mayo de 2017 MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

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Año: 02 No. 45 Ciudad Típica de Metepec, a 17 de mayo de 2017

MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO

DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA SOCIAL Y

PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, DE

CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA

MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

FAMILIA DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE

MÉXICO.

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA SOCIAL Y

PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, DE CARÁCTER MUNICIPAL,

DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

FAMILIA DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E

INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE

ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y

ADOLESCENCIA, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA

MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL

MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

INTRODUCCIÓN

El tema de la Asistencia Social en México, surge como una idea de beneficencia y

después como un tema filantrópico, que poco a poco fue evolucionando, madurando e

institucionalizándose, con la principal tarea de realizar acciones de ayuda a la población

más vulnerable y necesitada. En ese contexto, se dio pauta a la creación de una

institución que coordinará y conjugará los esfuerzos públicos y privados encaminados a la

asistencia social. En razón de ello y ante la necesidad de crear un Organismo con la

función de conjuntar, estructurar a las organizaciones encargadas de la asistencia y regir

la asistencia social del país, se dio vida al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

(DIF), con atribuciones, entre otras, de promover el bienestar social, apoyar y fomentar la

nutrición y las acciones de medicina preventiva dirigida a la infancia, investigar los

requerimientos de la niña, el niño, de la madre y en conjunto de la familia, prestar

servicios asistenciales a menores abandonados o maltratados y de más acciones, a

través de programas acordes y congruentes a la realidad. Sin embargo, al no ser

suficiente para cubrir el total de las necesidades que presentaba la población mexicana

vulnerable, se determina la creación de los Sistemas Municipales para el Desarrollo

Integral de la Familia, con el firme propósito de hacer llegar a toda la población vulnerable,

recibiera la asistencia social necesaria.

En esa tesitura, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de Metepec, Estado de México, surge con el principal objetivo de crear

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

programas de trabajo en beneficio de la niñez y la familia del Municipio.

Y con la creación de dicha institución, surge de manera implícita, la necesidad ineludible

de velar también, por la adecuada administración de los bienes patrimoniales que le han

sido conferidos para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y funciones, en

términos legales.

Es así, que para el eficaz control, uso y administración de los bienes patrimoniales, en

términos de los numerales Décimo fracción III; Décimo Primero; Décimo Segundo y

Décimo Tercero de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la

Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades

Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicado en Gaceta del Gobierno el

once de julio del año dos mil trece, se determinó integrar e instalar formalmente un Comité

de Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo Público Descentralizado de Asistencia

Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal, denominado

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Metepec,

Estado de México, encargado de vigilar que los requerimientos técnicos, informáticos y

documentales necesarios sean acordes con la normatividad aplicable vigente; llevar a

cabo la regulación y control de los bienes muebles e inmuebles propiedad de este

Organismo; mediante las herramientas, elementos de registro, alta, bajas, uso y destino

asignado a los bienes; así como las directrices para llevar a cabo la conciliación de las

cuentas de bienes muebles e inmuebles propiedad del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Metepec, Estado de México, exponiendo

el fundamento jurídico de manera global, así como los criterios a seguir para las gestiones

de los bienes, además de los conceptos básicos para el conocimiento del tema y los

procedimientos requeridos para la conciliación físico-contable de las cuentas de bienes

muebles, permitiendo conocer y desarrollar métodos adecuados para garantizar

procedimientos eficientes y eficaces en el control de los bienes para la oportuna

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presentación de información o reporte ante las autoridades y Organismos externos e

internos que permitirán transparentar las acciones en materia de administración de bienes

que el Organismo realiza.

En mérito de lo expuesto, se emite el siguiente:

MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E

INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE

ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y

ADOLESCENCIA, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA

MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL

MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

1. OBJETIVO Y ALCANCE

1.1. Objetivo

El presente manual tiene por objeto, determinar la integración y funcionamiento del

COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ORGANISMO PÚBLICO

DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y

ADOLESCENCIA, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL

PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE METEPEC,

ESTADO DE MÉXICO y atender con oportunidad y estricto cumplimiento lo establecido

en los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y

Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables

Municipales del Estado de México, publicado en Gaceta del Gobierno número nueve, en

fecha once de julio del año dos mil trece y demás normatividad aplicable.

1.2. Alcance

Este manual es aplicable en el Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y

Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal, denominado Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Metepec, Estado de

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México, para el cumplimiento de sus objetivos en materia de Bienes Muebles e Inmuebles

que forman parte del patrimonio de dicho Organismo.

2. MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios

Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios

Código Administrativo del Estado de México

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y

Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables

Municipales del Estado de México

Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de

México

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Acuerdo por el que se establecen las Normas Administrativas para la Asignación y

Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder

Ejecutivo Estatal

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal

correspondiente.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento, tienen por objeto

establecer los Lineamientos que regulen la Operación del Comité de Bienes Muebles e

Inmuebles del Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y Protección de la

Infancia y Adolescencia, de carácter municipal, denominado Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Metepec, Estado de México, así como

para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes

Muebles e Inmuebles de este Organismo.

Artículo 2.- Para efectos del presente Manual de Operación se entenderá por:

I. BIEN INMUEBLE: Recurso físico que por su naturaleza de uso o consumo, no

puede trasladarse de un lugar a otro;

II. BIEN MUEBLE: Objeto que por su naturaleza de uso o consumo, puede ser

trasladado de un lugar a otro ya sea por sí mismo, o por efecto de una fuerza

exterior, es todo aquello que se conoce como: mobiliario, mesas, sillas, libreros,

anaqueles, equipo de oficina en general, equipo de transporte, semovientes, entre

otros;

III. COMITÉ: Al Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo Público

Descentralizado de Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de

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carácter municipal, denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia del Municipio de Metepec, Estado de México, el cual estará integrado por

aquellos que la ley determine como responsable del registro y control de los bienes

muebles e inmuebles, su función es realizar, el análisis, adopción de criterio,

medidas eficaces, y oportunas para mantener la conciliación de los inventarios con

los registros contables;

IV. CONCILIACIÓN: Es el resultado de la comparación de los registros contables con

los registros del inventario de bienes muebles activos, y lograr identificar las

diferencias entre ambos documentos, a una fecha determinada;

V. CONTRALORÍA INTERNA: Al Órgano de Control Interno del Organismo Público

Descentralizado de Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de

carácter municipal, denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia del Municipio de Metepec, Estado de México;

VI. ESTADOS FINANCIEROS: Registro formal de las actividades financieras del

Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y Protección de la Infancia

y Adolescencia, de carácter municipal, denominado Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Metepec, Estado de México;

VII. INVENTARIO: Lista en la que se registran y describen la existencia de los bienes

muebles e inmuebles propiedad del Organismo Público Descentralizado de

Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal,

denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de Metepec, Estado de México;

VIII. INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES: Es el documento en donde se registran

todos los bienes inmuebles propiedad del Organismo Público Descentralizado de

Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal,

denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de Metepec, Estado de México, el cual deberá contener todas las

características de identificación, tales como: nombre, zona, ubicación, medidas y

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colindancias, tipo de inmueble, superficie construida, uso, medio de adquisición,

situación legal, valor y todos los demás datos que se solicitan en la cédula

correspondiente;

IX. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES: Es el documento en donde se registran

todos los bienes muebles propiedad del Organismo Público Descentralizado de

Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal,

denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de Metepec, Estado de México, con un costo igual o mayor a treinta y

cinco salarios mínimos del área geográfica “Única”;el cual deberá contener todas

las características de identificación, tales como: nombre del bien, modelo, marca,

número de serie, y todos los demás datos que se solicitan en la cédula

correspondiente;

X. LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO FÍSICO: Acto mediante el cual se realizará,

la inspección física de los bienes muebles e inmuebles, en el lugar donde se

encuentren ubicados, obteniendo el reporte de su existencia, estado físico actual y

verificando sus datos de identificación;

XI. LINEAMIENTOS: Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la

Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las

Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicado en Gaceta

del Gobierno número veintiocho, en fecha once de julio del año dos mil trece,

emitidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

XII. MANUAL DE OPERACIÓN: Manual de Operación del Comité de Bienes Muebles

e Inmuebles del Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y

Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal, denominado

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de

Metepec, Estado de México;

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XIII. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO: Al Organismo Público

Descentralizado de Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de

carácter municipal, denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia del Municipio de Metepec, Estado de México;

XIV. ÓRGANO MÁXIMO DE GOBIERNO: Se refiere al campo deliberante que es el

encargado del gobierno y/o de la administración de las entidades fiscalizables,

Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y

Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal, denominado

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de

Metepec, Estado de México;

XV. SERVIDOR PÚBLICO: Toda aquella persona que desempeñe un empleo, cargo o

comisión de cualquier naturaleza en el Organismo Público Descentralizado de

Asistencia Social y Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal,

denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de Metepec, Estado de México. Dichos servidores públicos serán los

responsables por los delitos y faltas administrativas que comentan durante su

empleo, cargo o comisión;

XVI. TESORERO: Director de Administración y Finanzas o su equivalente en el

Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y Protección de la Infancia

y Adolescencia, de carácter municipal, denominado Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Metepec, Estado de México; y

XVII. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Áreas que forman parte de una estructura

administrativa en el Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social y

Protección de la Infancia y Adolescencia, de carácter municipal, denominado

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de

Metepec, Estado de México.

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Artículo 3.- El Organismo Público Descentralizado, aprobará y dará a conocer los

criterios y disposiciones del presente Manual de Operación.

Artículo 4.- El Comité está facultado para interpretar las disposiciones del presente

Manual de Operación y corresponde a la Contraloría Interna, vigilar la aplicación del

mismo.

Artículo 5.- El Comité tiene como propósito supervisar los Procedimientos de Control del

Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles del

Organismo Público Descentralizado que permita claridad y congruencia con los registros

contables para tener la certeza de que los Bienes Muebles e Inmuebles registrados en los

estados financieros, sean los que se encuentren físicamente en posesión del Organismo

Público Descentralizado.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 6.- El Comité estará integrado por:

I. El Director General del Organismo Público Descentralizado, quien fungirá como

Presidente.

II. El Titular de la Contraloría Interna; quien fungirá como Secretario Ejecutivo.

III. El Tesorero, quien fungirá como Vocal.

IV. Un representante del Área Jurídica, quien fungirá como Vocal, quien será

designado por el Representante Legal del Organismo Público Descentralizado.

Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, a excepción del indicado en la

fracción II, quien solo participara con voz. En caso de empate, el Presidente tendrá voto

de calidad. Los cargos de los integrantes serán honoríficos.

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

Los Vocales del Comité, podrán designar libremente a un suplente, con excepción del

Secretario Ejecutivo del Comité, quien únicamente en caso fortuito o de fuerza mayor, o

por la existencia de causas debidamente justificadas por parte del Titular, podrá designar

a un suplente y del Presidente del Comité, quien no podrá designar suplente. Los

suplentes, tendrán la facultad de valorar y tomar decisiones con respecto de los asuntos

tratados al interior del Comité, y en su caso, por los Titulares, dicha designación deberá

estar plasmada en acta del propio Comité.

A las sesiones de Comité, podrán invitarse a Servidores Públicos de las Unidades

Administrativas del Organismo Público Descentralizado, cuya intervención se considere

necesaria para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos

sometidos al propio Comité.

Artículo 7.- Se consideran áreas usuarias y representantes de las mismas, todas las

Unidades Administrativas.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ Y DE SUS INTEGRANTES

Artículo 8.- El Comité tendrá las siguientes funciones:

I. Sesionar por lo menos una vez al bimestre;

II. Determinar la fecha de inicio y termino de los dos levantamientos físicos anuales

de los inventarios de bienes muebles e inmuebles;

III. Designar al servidor público responsable del resguardo de la documentación

soporte de los bienes muebles;

IV. Analizar y validar los resultados finales de los trabajaos relacionados con los

inventarios físicos;

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V. Presentar ante el Órgano Máximo de Gobierno los movimientos propuestos

derivados de los levantamientos físicos y de la conciliación de los bienes muebles;

VI. Implementar acciones que se consideren necesarias en el apoyo al procedimiento

para la conciliación de inventario de bienes muebles patrimoniales con los registros

contables;

VII. Fijar las políticas y medidas internas que se deban cumplir en el control de los

inventarios y en los casos de que los bienes muebles sean cambiados de lugar o

área para la que fueron destinados, sometiendo al Órgano Máximo de Gobierno

para su aprobación;

VIII. Definir las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de Comité;

IX. Vigilar la correcta aplicación de los Lineamientos y los distintos ordenamientos

vigentes;

X. Solicitar asesoría técnica cuando así se requiera de los asuntos sometidos al

Comité;

XI. Permanecer constituido en pleno hasta la conclusión y firma de actas;

XII. Proponer las acciones que se consideren necesarias para el mejoramiento y

optimización de los procesos de control de los bienes muebles e inmuebles;y

XIII. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

Para el caso de los bienes muebles se deberán reconocer las diferencias derivadas de las

conciliaciones de los bienes muebles por parte del área financiera y acordar las

propuestas que se presentarán ante el Órgano Máximo de Gobierno.

El Secretario Ejecutivo deberá conservar toda la información generada al interior del

Comité y en su momento hacerla del conocimiento y entrega a los nuevos titulares en los

procesos de entrega-recepción.

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Artículo 9.- Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones:

I. DEL PRESIDENTE:

a) Autorizar la convocatoria y orden del día de las sesiones ordinarias y

extraordinarias;

b) Informar al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados al seno del

mismo;

c) Realizar las funciones propias a su cargo en relación con los bienes muebles e

inmuebles;

d) Proporcionar a los miembros del Comité copia del resultado de la conciliación de

los bienes muebles;

e) Presidir las sesiones del Comité, vigilando que se desarrollen en orden y absoluto

respeto, así como que las opiniones vertidas por los integrantes sean acordeal

asunto correspondiente;

f) Representar legalmente al Comité;

g) Declarar existencia del quórum legal;

h) Firmar las actas de sesión del Comité;

i) Expedir copias certificadas o cotejadas de las actas de sesión de Comité;

j) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias;

k) Tener bajo su resguardo el Libro Especial, que es el documento que contiene el

registro histórico de los movimientos de bienes muebles e inmuebles propiedad

de las entidades fiscalizables, con la expresión de sus valores, características de

identificación, uso y destino de los mismos;

l) Recibir en sesión ordinaria, por parte del Titular de la Contraloría Interna, las

actas administrativas originales del Levantamiento del Inventario Físico; así como

sus anexos y tenerlas bajo su guarda y custodia;

m) Registrará y clasificará, el total de bienes muebles que existen en el Organismo

Público Descentralizado, además de todos los hallazgos que se presentaron en el

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desarrollo del Levantamiento del Inventario Físico, anexando las relaciones de los

bienes faltantes, sobrantes y aquellos considerados como obsoletos;

n) Imponer los medios de apremio y medidas disciplinarias establecidas por el

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, con el firme

propósito de conservar el orden durante el desarrollo de las sesiones;

o) Entregará el resultado del Levantamiento del Inventario Físico de bienes muebles,

al Tesorero, con el fin de que este último, realice la conciliación, acordando la

fecha para la entrega de los resultados; y

p) Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

II. DEL SECRETARIO EJECUTIVO:

a) Elaborar y expedir la convocatoria de las sesiones y el orden del día tomando

en cuenta las propuestas de los integrantes del Comité;

b) Anexar los soportes documentales necesarios para su análisis y discusión;

c) Levantar las actas de las sesiones;

d) Dar seguimiento a los acuerdos con relación a los bienes muebles e inmuebles,

incluyendo los procedimientos finales a que haya lugar en la conciliación del

inventario de bienes muebles;

e) Proponer al Presidente los proyectos de la convocatoria, orden del día y demás

documentos y listado que se tratarán, integrando los soportes documentales

necesarios;

f) Presentar los resultados de los acuerdos tomados por el Comité para su

aprobación por su Órgano Máximo de Gobierno;

g) Remitir a cada integrante del Comité la información de asuntos a desahogar en

la sesión que corresponda, para su estudio y revisión;

h) Informar al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesión;

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i) Levantar las actas de las sesiones atendiendo a los acuerdos tomados por el

Comité;

j) Firmar las actas de sesión del Comité;

k) Integrar y mantener actualizado el archivo de los asuntos del Comité; y

l) Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

III. DEL TESORERO:

a) Fungir como Vocal del Comité;

b) Asistir a las Sesiones del Comité;

c) Informar al Presidente del Comité, respecto al estado que guarda el Registro de

bienes muebles e inmuebles que estará a su cargo, conforme a los

Lineamientos;

d) Realizar la conciliación de los bienes uno a uno con los resultados del

Levantamiento del Inventario Físico de bienes muebles entregada por parte del

Presidente del Comité, en términos de los Lineamientos;

e) Presentar ante el Comité, una vez concluida la conciliación Físico-Contable del

Inventario de Bienes Muebles, en términos de lo señalado en los Lineamientos;

f) Con el objetivo de regular el control de los bienes será necesario que

conjuntamente con el Área de Sistemas, establezca los programas necesarios,

para mantener los inventarios de bienes muebles e inmuebles en congruencia

con los registros contables, con el fin de que la administración del Organismo

Público Descentralizado tenga la certeza de que los bienes registrados en los

estados financieros sean los que se encuentren físicamente en posesión y de

esta manera se puedan aplicar al marco jurídico actual, de conformidad con los

Lineamientos y demás normatividad aplicable;

g) Firmar las actas de Sesión del Comité;

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h) Emitir voto dentro del Comité;

i) Implementar las acciones que se consideren necesarias en apoyo al

procedimiento para la conciliación del inventario de bienes muebles

patrimoniales con los registros contables; y

j) Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

IV. DEL REPRESENTANTE DEL ÁREA JURÍDICA:

a) Fungir como vocal del Comité;

b) Asistir a las sesiones del Comité;

c) Asesorar y validar ante el Comité documentación de orden jurídico;

d) Asesorar y validar ante el Comité la aplicación de la Ley y sus lineamientos;

e) Asesorar y validar la fundamentación y motivación de las actas, dictámenes,

acuerdos y de cualquier otro documento que se derive de las sesiones del

Comité;

f) Firmar las actas del Comité;

g) Emitir voto dentro del Comité; y

h) Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

V. DEL REPRESENTANTE DEL ÁREA USUARIA:

a) Asistir y participar activamente en las sesiones del Comité, cuando sea

convocado; y

b) Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

VI. DE LOS SUPLETES:

a) Los integrantes suplentes del Comité, solo podrán actuar en ausencia de los

titulares y, bajo esa circunstancia, tendrán las mismas facultades y

obligaciones.

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CAPÍTULO CUATRO

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE INTEGRANTES DEL

COMITÉ.

Artículo 10.- Por cada miembro propietario del Comité, deberá designar por escrito a un

suplente, con excepción del Presidente, quienes solo podrán participar en la ausencia del

titular.

Artículo 11.- Los representantes titulares por escrito, podrán nombrar y remover

libremente a sus suplentes.

Artículo 12.- Invariablemente, toda designación o cambio de los integrantes del Comité,

deberá darse a conocer al Presidente del mismo, de forma previa a la celebración de las

sesiones.

CAPÍTULO QUINTO

DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES.

Artículo 13.- Las sesiones del Comité se desarrollarán en los términos siguientes:

I. Ordinarias, por lo menos una vez al bimestre.

II. Extraordinarias, se celebrarán previa convocatoria que elabore el Secretario

Ejecutivo bajo los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de casos debidamente justificados, querequieran la

intervención inaplazable del Comité.

b) Cuando se convoque a petición de cualquiera de sus integrantes.

III. Se llevarán a cabo cuando asista la mayoría de los integrantes con derecho a voz y

voto, es decir el cincuenta por ciento más uno.

IV. Se desarrollarán conforme al desahogo de los siguientes puntos:

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

a) Lista de asistencia y en su caso, la declaración del quórum legal

b) Lectura, discusión y en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior

c) Aprobación del orden del día

d) Presentación de asuntos a tratar

e) Lectura, discusión y en su caso, la aprobación de los acuerdos

f) Asuntos Generales

g) Clausura de Sesión

h) Firma del Acta

V. En ausencia del Presidente del Comité, las sesiones no podrán llevarse a cabo.

VI. El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión, se entregarán

junto con la convocatoria a los integrantes del Comité para su conocimiento y

análisis.

VII. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán enviarse por

oficio al Secretario Ejecutivo del Comité, por lo menos diez días hábiles anteriores

a la fecha de la celebración de la sesión, mismo que deberá estar debidamente

fundado y motivado.

VIII. Los integrantes del Comité registrarán puntualmente su asistencia en el inicio de

cada sesión.

IX. Los acuerdos que se verifiquen en sesión, se tomarán por unanimidad o por la

mayoría de votos de los integrantes del Comité.

X. El Comité se podrá declarar en sesión permanente desde la declaración del

quórum legal y hasta la firma del dictamen correspondiente.

Artículo 14.- Las sesiones del Comité, solo podrán ser canceladas únicamente en el

siguiente caso:

I. Por caso fortuito, o de fuerza mayor, o de la existencia de causas debidamente

justificadas.

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

Artículo 15.- Las sesiones de Comité solo podrán ser suspendidas en los casos

siguientes:

II. Cuando exista una causa debidamente justificada, derivada de un caso fortuito o

de fuerza mayor, que impida la asistencia del Presidente.

III. Cuando no exista quórum legal para su celebración.

IV. Cuando se suscite alguna contingencia o fenómeno natural que haga imposible su

realización o continuación.

V. Cuando los trabajos del Comité excedan el horario oficial de trabajo, se

suspenderán reanudándola el siguiente día en horas hábiles.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS ACTAS DEL COMITÉ

Artículo 16.- El Secretario Ejecutivo, elaborará el acta de la sesión que al efecto lleven a

cabo los integrantes del Comité, deberá contener como mínimo los requisitos siguientes:

I. Nombre del Organismo Público Descentralizado;

II. Lugar y Fecha de celebración;

III. Nombre y cargo de los servidores públicos que participan en el Comité;

IV. Antecedentes y orden del día;

V. Criterios, conclusiones y acuerdos;

VI. Firmas y rubricas en el acta correspondiente; y

VII. Sello del área en su caso.

Artículo 17.- Lo no previsto en el presente Manual de Operación, se deberá resolver

conforme a la normatividad aplicable.

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Manual de Operación en el Periódico Oficial “Gaceta

Municipal” de Metepec, Estado de México”.

SEGUNDO.-. El presente Manual de Operación, entrará en vigor a partir de su publicación

en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de Metepec, Estado de México”.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se

oponga al presente Manual de Operación.

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

La publicación se realiza con base a lo dispuesto por los artículos 1.27, 1.32, 1.33 y

1.34 segundo párrafo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec,

Estado de México, a solicitud del C. Salvador Martínez Caire, Director General

del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de

Metepec, Estado de México, mediante oficio DIF/DG-268/2017, se pública en la

Ciudad Típica de Metepec, Estado de México, a los diecisiete días del mes de

mayo de dos mil diecisiete.

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H. Ayuntamiento de Metepec 2016-2018

David López Cárdenas

Presidente Municipal Constitucional

Teresa Salgado Varona

Síndico Municipal

Alejandro Manuel Guzmán Flores

Primer Regidor

Genoveva Flores Rodríguez

Segunda Regidora

Ricardo Cortés Márquez

Tercer Regidor

Ana Nora Malagón Gutiérrez

Cuarta Regidora

Fernando Acosta Monroy

Quinto Regidor

Aurora María Zimbrón Ovando

Sexta Regidora

Miguel Alonso Terrón Villicaña

Séptimo Regidor

Rosendo Galeana Soberanis

Octavo Regidor

María Elisa Quijada Badillo

Novena Regidora

Arturo Tonatiuh Romero Malagón

Décimo Regidor

Gildardo Quiroz Salcedo

Décimo Primer Regidor

Pablo Cajero Vázquez

Décimo Segundo Regidor

Rosario Gómez Colín

Décima Tercera Regidora

Alejandro Abad Lara Terrón

Secretario del Ayuntamiento

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