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  • ADVERTENCIA

    Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras maysculas y cifras. La mencin de una de estas signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

    Las referencias al Anuario de la Comisin de Derecho Internacional se hacen en forma abre-viada, a saber: Anuario, seguido del ao de que se trate (por ejemplo Anuario 2010).

    El Anuario correspondiente a cada perodo de sesiones de la Comisin de Derecho Internacional comprende dos volmenes:

    Volumen I: actas resumidas del perodo de sesiones;

    Volumen II (primera parte): informes de los Relatores Especiales y otros documentos examinados durante el perodo de sesiones;

    Volumen II (segunda parte): informe de la Comisin a la Asamblea General.

    Las referencias a esos textos y los pasajes que de ellos se citan remiten a la versin definitiva de los volmenes del Anuario, que aparecen como publicaciones de las Naciones Unidas.

    *

    * *

    Los informes de los Relatores Especiales, as como algunos otros documentos examinados por la Comisin en su 63. perodo de sesiones, distribuidos originalmente en forma mimeografiada, se reproducen en el presente volumen habida cuenta de las correcciones publicadas por la Secretara y con las modificaciones que exige la presentacin definitiva de los textos en cuanto a la forma.

    A/CN.4/SER.A/2011/Add.1 (Part 1)

    PUBLICACIN DE LAS NACIONES UNIDAS

    Nmero de venta: S.16.V.2ISBN: 978-92-1-333459-1

    e-ISBN: 978-92-1-057708-3

    ISSN 0497-9885

  • iii

    NDICE

    PginaAbreviaturas y siglas ................................................................................................................. iv

    Nota referida a las citas ............................................................................................................. v

    Las reservas a los tratados (tema 2 del programa)Documento A/CN.4/647 y Add.1. Decimosptimo informe sobre las reservas a los tratados,

    del Sr. Alain Pellet, Relator Especial .................................................................................... 1Documento A/CN.4/639 y Add.1. Comentarios y observaciones recibidos de los gobiernos .... 31

    Responsabilidad de las organizaciones internacionales (tema 3 del programa)Documento A/CN.4/640. Octavo informe sobre la responsabilidad de las organizaciones

    internacionales, del Sr. Giorgio Gaja, Relator Especial ....................................................... 85Documento A/CN.4/636 y Add. 1 y 2. Comentarios y observaciones recibidos de los

    gobiernos .............................................................................................................................. 109Documento A/CN.4/637 y Add.1. Comentarios y observaciones recibidos de organizaciones

    internacionales ...................................................................................................................... 141

    Efectos de los conflictos armados en los tratados (tema 4 del programa)Documento A/CN.4/644. Nota sobre la recomendacin que deber presentarse a la Asamblea

    General respecto del proyecto de artculos sobre los efectos de los conflictos armados en los tratados, del Sr. Lucius Caflisch, Relator Especial ......................................................... 183

    Documento A/CN.4/645. Nota relativa al proyecto de artculo 5 y al anexo del proyecto de artculos, del Sr. Lucius Caflisch, Relator Especial .............................................................. 187

    Expulsin de extranjeros (tema 5 del programa)Documento A/CN.4/642. Sptimo informe sobre la expulsin de extranjeros, del Sr. Maurice

    Kamto, Relator Especial ....................................................................................................... 191

    La obligacin de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare) (tema 6 del programa)Documento A/CN.4/648. Cuarto informe sobre la obligacin de extraditar o juzgar

    (aut dedere aut judicare), del Sr. Zdzislaw Galicki, Relator Especial ................................. 201

    Proteccin de las personas en casos de desastre (tema 7 del programa)Documento A/CN.4/643. Cuarto informe sobre la proteccin de las personas en casos de

    desastre, del Sr. Eduardo Valencia-Ospina, Relator Especial ............................................... 217

    Inmunidad de jurisdiccin penal extranjera de los funcionarios del Estado (tema 8 del programa)

    Documento A/CN.4/646. Tercer informe sobre la inmunidad de jurisdiccin penal extranjera de los funcionarios del Estado, del Sr. Roman Anatolyevitch Kolodkin, Relator Especial ...... 237

    Vacantes imprevistas en la Comisin (artculo 11 del Estatuto) (tema 14 del programa)Documento A/CN.4/635 y Add.2. Nota de la Secretara ......................................................... 259

    Clusulas de solucin de controversias (tema 15 del programa)Documento A/CN.4/641. Documento de trabajo preparado por el Sr. Michael Wood ........... 261

    Lista de documentos del 63. perodo de sesiones ................................................................ 267

  • iv

    ABREVIATURAS Y SIGLAS

    ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

    AELC Asociacin Europea de Libre Comercio

    ASEAN Asociacin de Naciones de Asia Sudoriental

    BASD Banco Asitico de Desarrollo

    BIRF Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento

    CDI Comisin de Derecho Internacional

    CE Comunidad Europea

    CICR Comit Internacional de la Cruz Roja

    CIJ Corte Internacional de Justicia

    CNUDMI Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

    CPJI Corte Permanente de Justicia Internacional

    FICR Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    FIDA Fondo Internacional de Desarrollo Agrcola

    FMI Fondo Monetario International

    OACI Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    OCAH Oficina de Coordinacin de Asuntos Humanitarios

    OCDE Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmicos

    OEA Organizacin de los Estados Americanos

    OIEA Organismo Internacional de Energa Atmica

    OIM Organizacin Internacional para las Migraciones

    OIPC-INTERPOL Organizacin Internacional de Polica Criminal

    OIT Organizacin Internacional del Trabajo

    OMC Organizacin Mundial del Comercio

    OMI Organizacin Martima Internacional

    OMM Organizacin Meteorolgica Mundial

    OMPI Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual

    OMS Organizacin Mundial de la Salud

    OMT Organizacin Mundial del Turismo

    ONG organizacin no gubernamental

    OSCE Organizacin para la Seguridad y la Cooperacin en Europa

    OTAN Organizacin del Tratado del Atlntico Norte

    OTPCE Organizacin del Tratado de Prohibicin Completa de los Ensayos Nucleares

    OUA Organizacin de la Unidad Africana

    PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

    TIDM Tribunal Internacional del Derecho del Mar

    UA Unin Africana

    UE Unin Europea

    UIT Unin Internacional de Telecomunicaciones

    UNESCO Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura

    UNIDROIT Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho Privado

    UPU Unin Postal Universal

    *

    * *

  • v

    C.I.J. Mmoires CIJ, Mmoires, plaidoiries et documentsC.I.J. Recueil CIJ, Recueil des arrts, avis consultatifs et ordonnancesC.I.J. Resmenes Resmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia,

    1948-1991 1948-1991 (publicacin de las Naciones Unidas, n. de venta: S.92.V.5)C.I.J. Resmenes Resmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia,

    1992-1996 1992-1996 (publicacin de las Naciones Unidas, n. de venta: S.97.V.7)C.I.J. Resmenes Resmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia,

    1997-2002 1997-2002 (publicacin de las Naciones Unidas, n. de venta: S.03.V.12)C.P.J.I. srie A CPJI, Recueil des arrts (n.os 1 a 24, hasta 1930 inclusive)C.P.J.I. srie A/B CPJI, Arrts, ordonnances et avis consultatifs (n.os 40 a 80, a partir de 1931)C.P.J.I. srie B CPJI, Recueil des avis consultatifs (n.os 1 a 18, hasta 1930 inclusive)C.P.J.I. srie C CPJI, Actes et documents relatifs aux arrts et aux avis consultatifs de la Cour (hasta 1930 inclusive);

    Plaidories, exposs oraux et documents (n.os 52 a 88, a partir de 1931)

    AFDI Annuaire franais de droit international (Pars)AJIL American Journal of International Law (Washington D. C.)BYBIL The British Year Book of International Law (Londres)ILM International Legal Materials (Washington D. C.)ILR International Legal Reports (Cambridge)RGDIP Revue gnrale de droit international public (Pars)RSA Naciones Unidas, Recueil des sentences arbitrales

    *

    * *

    En el presente volumen, por Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia debe entenderse el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991.

    *

    * *

    NOTA REFERIDA A LAS CITAS

    En las citas, las palabras en cursiva seguidas de un asterisco no estn en cursiva en el texto original.

    Salvo indicacin en contrario, las citas de obras en idiomas extranjeros son traducciones de la Secretara.

    *

    * *

    La direccin en Internet de la Comisin de Derecho Internacional es http://legal.un.org/ilc/

  • 1

    LAS RESERVAS A LOS TRATADOS

    [Tema 2 del programa]

    DOCUMENTO A/CN.4/647 y Add.1

    Decimosptimo informe sobre las reservas a los tratados, del Sr. Alain Pellet, Relator Especial

    [Original: francs] [26 de mayo y 6 de junio de 2011]

    Instrumentos multilaterales citados en el presente informe

    Fuente

    Pacto de la Sociedad de las Naciones (Versalles, 28 de junio de 1919) Sociedad de las Naciones, Official Journal, n. 1, febrero de 1920, pg. 3.

    Tratado Interamericano de Asistencia Recproca (Ro de Janeiro, 2 de septiembre de 1947) Naciones Unidas, Recueil des Traits, vol. 21, n. 324, pg. 77.

    Carta de la Organizacin de los Estados Americanos (Bogot, 30 de abril de 1948) Ibd., vol. 119, n. 1609, pg. 3.

    Convenio para la proteccin de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) (Roma, 4 de noviembre de 1950)

    Ibd., vol. 213, n. 2889, pg. 221. En espaol, vase Espaa, Boletn Oficial del Estado n. 243, 10 de octubre de 1979, pg. 23564.

    NDICE

    Pgina

    Instrumentos multilaterales citados en el presente informe ............................................................................................................................ 1

    Obras citadas en el presente informe .............................................................................................................................................................. 3

    Prrafos

    IntroduccIn ............................................................................................................................................................................ 1 4

    Captulo

    I. El dIlogo sobrE las rEsErvas ................................................................................................................................... 2-68 4

    A. La prctica del dilogo sobre las reservas .......................................................................................................... 4-53 41. Las formas del dilogo sobre las reservas bajo el rgimen de la unanimidad ............................................ 4-7 42. El dilogo sobre las reservas por mediacin del rgimen de Viena y en su marco .................................... 8-27 53. El dilogo sobre las reservas al margen del sistema de Viena .................................................................... 28-53 10

    a) Reacciones de los Estados y organizaciones contratantes distintas de las objeciones y las aceptaciones ... 30-38 11b) El dilogo sobre las reservas con los rganos de vigilancia y en el seno de las organizaciones

    internacionales ................................................................................................................................................ 39-53 13B. Existe un marco jurdico para el dilogo sobre las reservas? ........................................................................... 54-68 17

    II. la solucIn dE controvErsIas En matErIa dE rEsErvas .............................................................................................. 69-101 20

    A. Los antecedentes del problema ........................................................................................................................... 71-82 201. Los inconvenientes de un mecanismo rgido respecto a la solucin obligatoria de controversias ............. 72-77 202. Ventajas de un mecanismo flexible de asistencia para la solucin de controversias en materia de reservas ... 78-82 22

    B. Mecanismo propuesto ......................................................................................................................................... 83-101 231. El precedente establecido en el seno del Consejo de Europa ..................................................................... 84-94 232. Mecanismo de asistencia en materia de reservas y objeciones a las reservas ............................................ 95-101 25

    III. gua dE la PrctIca. modo dE utIlIzacIn ................................................................................................................ 102-105 26

  • 2 Documentos del 63. perodo de sesiones

    Fuente

    Protocolo n. 12 del Convenio para la proteccin de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 2000)

    Ibd., vol. 2465, n. 2889, pg. 203.

    Convencin sobre el estatuto de los refugiados (Ginebra, 28 de julio de 1951) Ibd., vol. 189, n. 2545, pg. 137.

    Convenio sobre la seguridad social (norma mnima), 1952 (n. 102) (Ginebra, 4 de junio de 1952)

    OIT, Convenios y recomendaciones internacionales del trabajo 1919-1984, Ginebra, OIT, 1985, pg. 867.

    Convencin sobre los Derechos Polticos de la Mujer (Nueva York, 31 de marzo de 1953) Naciones Unidas, Recueil des Traits, vol. 193, n. 2613, pg. 149.

    Convencin sobre la plataforma continental (Ginebra, 29 de abril de 1958) Ibd., vol. 499, n. 7302, pg. 115.

    Convencin sobre el mar territorial y la zona contigua (Ginebra, 29 de abril de 1958) Ibd., vol. 516, n. 7477, pg. 330.

    Convencin sobre el reconocimiento y ejecucin de las sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 10 de junio de 1958)

    Ibd., vol. 330, n. 4739, pg 60.

    Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas (Viena, 18 de abril de 1961) Ibd., vol. 500, n. 7310, pg. 162.

    Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares (Viena, 24 de abril de 1963) Ibd., vol. 596, n. 8638, pg. 392.

    Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial (Nueva York, 21 de diciembre de 1965)

    Ibd., vol. 660, n. 9464, pg. 195.

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 16 de diciembre de 1966)

    Ibd., vol. 993, n. 14531, pg. 3.

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966) Ibd., vol. 999, n. 14668, pg. 241.

    Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados (Viena, 23 de mayo de 1969) Ibd., vol. 1155, n. 18232, pg. 443.

    Acuerdo sobre el transporte internacional de productos alimentarios perecederos y sobre la utilizacin de equipo especial para su transporte (ATP) (con anexos) (Ginebra, 1 de septiembre de 1970)

    Ibd., vol. 1028, n. 15121, pg. 121. En espaol, vase Espaa, Boletn Oficial del Estado n. 280, 22 de enero de 1976, pg. 23192.

    Convencin relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hbitat de aves acuticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971)

    Ibd., vol. 996, n. 14583, pg. 245. En espaol, vase Espaa, Boletn Oficial del Estado, n. 199, 20 de agosto de 1982.

    Carta de la Conferencia Islmica (Yedda, 4 de marzo de 1972) Ibd., vol. 914, n. 13039, pg. 103.

    Convencin sobre la prevencin y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomticos (Nueva York, 14 de diciembre de 1973)

    Ibd., vol. 1035, n. 15410, pg. 191.

    Convencin de Viena sobre la sucesin de Estados en materia de tratados (Viena, 23 de agosto de 1978)

    Ibd., vol. 1946, n. 33356, pg. 125.

    Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer (Nueva York, 18 de diciembre de 1979)

    Ibd., vol. 1249, n. 20378, pg. 70.

    Convencin sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (con protocolos) (Ginebra, 10 de octubre de 1980)

    Ibd., vol. 1342, n. 22495, pg. 196.

    Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III) (Ginebra, 10 de octubre de 1980)

    Ibd., pg. 205.

    Convenio sobre traslado de personas condenadas (Estrasburgo, 21 de marzo de 1983) Ibd., vol. 1496, n. 25703, pg. 91. En espaol, vase Espaa, Boletn Oficial del Estado, n. 138, 10 de junio de 1985, pg. 17478.

    Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Nueva York, 10 de diciembre de 1984)

    Ibd., vol. 1465, n. 24841, pg. 145.

    Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales (Viena, 21 de marzo de 1986)

    A/CONF.129/15.

    Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrpicas (Viena, 20 de diciembre de 1988)

    Naciones Unidas, Recueil des Traits, vol. 1582, n. 27627, pg. 303.

    Convencin sobre los Derechos del Nio (Nueva York, 20 de noviembre de 1989) Ibd., vol. 1577, n. 27531, pg. 102.

    Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados (Nueva York, 25 de mayo de 2000)

    Ibd., vol. 2173, n. A-27531, pg. 222.

    Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de los nios en la pornografa (Nueva York, 25 de mayo de 2000)

    Ibd., vol. 2171, n. 27531, pg. 227.

  • Las reservas a los tratados 3

    Fuente

    Convenio sobre la evaluacin del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Espoo, 25 de febrero de 1991)

    Ibd., vol. 1989, n. 34028, pg. 309. En espaol, vase Repertorio Cronolgico de Legislacin 1997, Pamplona, Aranzadi, marginal 1562.

    Acuerdo sobre la aplicacin de las disposiciones de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservacin y ordenacin de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (Nueva York, 4 de agosto de 1995)

    Ibd., vol. 2167, n. 37924, pg. 3.

    Convenio Internacional para la represin de los atentados terroristas cometidos con bombas (Nueva York, 15 de diciembre de 1997)

    Ibd., vol. 2149, n. 37517, pg. 318.

    Pacto de preadhesin para luchar contra la delincuencia organizada entre los Estados miembros de la Unin Europea y los pases candidatos de Europa Central y Oriental (Bruselas, 28 de mayo de 1998)

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 220, 15 de julio de 1998, pg. 1.

    Convencin sobre el acceso a la informacin, la participacin del pblico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Aarhus, 25 de junio de 1998)

    Naciones Unidas, Recueil des Traits, vol. 2161, n. 37770, pg. 447.

    Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Roma, 17 de julio de 1998) Ibd., vol. 2187, n. 38544, pg. 308.

    Convenio de Rotterdam para la aplicacin del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qumicos peligrosos objeto de comercio internacional (Rotterdam, 10 de septiembre de 1998)

    Ibd., vol. 2244, n. 39973, pg. 480.

    Convenio Internacional para la represin de la financiacin del terrorismo (Nueva York, 9 de diciembre de 1999)

    Ibd., vol. 2178, n. 38349, pg. 197.

    Acta Constitutiva de la Unin Africana (Lom, 11 de julio de 2000) Ibd., vol. 2158, n. 37733, pg. 3.

    Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin (Nueva York, 31 de octubre de 2003) Ibd., vol. 2349, n. 42146, pg. 41.

    Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobacin de un signo distintivo adicional (Protocolo III) (Ginebra, 8 de diciembre de 2005)

    Ibd., vol. 2404, n. I-43425, pg. 261

    Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006)

    Ibd., vol. 2515, n. 44910, pg. 3.

    Carta de la Asociacin de Naciones de Asia Sudoriental (Singapur, 20 de noviembre de 2007) Ibd., vol. 2624, n. 46745, pg. 223.

    Convencin sobre Municiones en Racimo (Dubln, 30 de mayo de 2008) Ibd., vol. 2688, n. 47713, pg. 39.

    Obras citadas en el presente informe

    cEdE, FranzEuropean Responses to Questionable Reservations, en Wofgang

    Benedek, Hubert Isak y Renate Kicker (eds.), Development and Developing International and European Law. Essays in Honour of Konrad Ginther on the Occasion of his 65th Birthday, Francfort, Lang, 1999.

    duPuy, Ren-JeanCodification et rglement des diffrends. Les dbats de Vienne

    sur les procdures de rglement, Annuaire franais de droit international, vol. 15 (1969), pgs. 70 a 91.

    grEIg, D. W.Reservations: equity as a balancing factor?, Australian Year Book

    of International Law, vol. 16 (1995), pgs. 21 a 172.

    HayasHI, MoritakaThe Dispute Settlement Clause of the 1986 Vienna Convention

    on the Law of Treaties, New York University Journal of International Law and Politics, vol. 19, n. 2 (primer trimestre de 1987), pgs. 327 a 356.

    lammErs, Johan G.The Role of the Legal Adviser of the Ministry of Foreign Affairs.

    The Dutch Approach and Experience, Tulane Journal of International and Comparative Law, vol. 18 (primer trimestre de 2009), n. 1, pgs. 177 a 205.

    mEndElson, Maurice H.Reservations to the constitutions of international organizations,

    BYBIL 1971, pgs. 137 a 171.

    PEllEt, Alain y Daniel mllErReservations to Human Rights Treaties: Not an Absolute Evil...,

    en Ulrich Fastenrath y otros (eds.), From Bilateralism to Community Interest. Essays in Honour of Judge Bruno Simma, Oxford, Oxford University Press, 2011, pgs. 521 a 551.

    rosEnnE, ShabtaiThe Settlement of Treaty Disputes under the Vienna Convention,

    Zeitschrift fr Auslndisches ffentliches Recht und Vlkerrecht, vol. 31 (1971), pgs. 1 a 62.

    ruIz FabrI, HlneArticle 66, en Olivier Corten y Pierre Klein (eds.), Les

    Conventions de Vienne sur le droit des traits. Commentaire article par article, Bruselas, Bruylant, 2006, pgs. 2391 a 2441.

    sPIlIoPoulou kErmark, SiaReservations: breaking new ground in the Council of Europe,

    European Law Review (Londres), vol. 24 (1999), pgs. 499 a 515.Reservations Issues in the Mixed Agreements of the European

    Community, Finnish Yearbook of International Law, vol. X (1999), pgs. 351 a 387.

    tyagI, YogeshThe Conflict of Law and Policy on Reservations to Human Rights

    Treaties, BYBIL, vol. 71 (2000), pgs. 181 a 258.

    WIEbrIngHaus, HansLinterprtation uniforme des Conventions du Conseil de

    lEurope, Annuaire franais de droit international, vol. 12 (1966), pgs. 455 a 469.

  • 4 Documentos del 63. perodo de sesiones

    1. El presente informe consta de tres captulos. El pri-mero est dedicado al dilogo sobre las reservas y se cie-rra con un proyecto de anexo de la Gua de la Prctica que podra adoptar la forma de unas conclusiones o una recomendacin de la Comisin de Derecho Internacional acerca de este importante tema. El segundo se refiere a la solucin de controversias y esboza las orientaciones generales de un mecanismo consultivo destinado a ayudar a los Estados a solucionar las diferencias de apreciacin

    que puedan surgir entre ellos en materia de reservas; si la Comisin aprobara esta idea, las grandes lneas de este mecanismo podran presentarse a la Asamblea General como un segundo anexo de la Gua. Por ltimo, el ter-cer captulo pretende aclarar ciertos extremos relativos al objeto y el alcance jurdico de la Gua de la Prctica y podra plasmarse en la aprobacin de una nota explicativa que se ubicara al final de la Gua o preferentemente al principio de esta.

    Introduccin*

    caPtulo I

    El dilogo sobre las reservas

    2. El rgimen de las reservas establecido en la Conven-cin de Viena sobre el derecho de los tratados (Conven-cin de Viena de 1969) y la Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales (Convencin de Viena de 1986) no impone a los Estados contratantes ni a las organizaciones contratantes solucio-nes estticas, sino que deja espacio para que se entable un dilogo entre los protagonistas, es decir, entre el autor de la reserva, por un lado, y los dems Estados contratantes u organizaciones contratantes y los rganos de control even-tualmente instituidos por el tratado, por otro. La posibilidad de este dilogo sobre las reservas se ve confirmada en los trabajos preparatorios de la Convencin de Viena de 1969 y encuentra su traduccin concreta en la prctica conven-cional de los Estados (vase el captulo II, secc. A, infra).

    3. No obstante, en ningn caso las disposiciones de las Convenciones de Viena tratan abiertamente la cuestin del dilogo sobre las reservas, aunque tampoco lo pro-hban y, a fortiori, no establecen ningn marco jurdico al respecto. Es por ello por lo que el presente informe incluye algunas reflexiones que podran culminar en la aprobacin de sugerencias normativas flexibles que per-mitan orientar la prctica de los Estados y las organiza-ciones internacionales en la materia (vase el captulo II, secc. B, infra).

    A. La prctica del dilogo sobre las reservas

    1. las Formas dEl dIlogo sobrE las rEsErvas bajo El rgImEn dE la unanImIdad

    4. Se podra pensar que el rgimen tradicional de la aceptacin unnime de las reservas por todos los Estados

    * El Relator Especial desea expresar su profundo agradecimiento a Daniel Mller, investigador del Centro de Derecho Internacional de Nanterre, por la valiosa ayuda que ha prestado en la redaccin del pre-sente informe, y en particular de la seccin relativa al dilogo sobre las reservas. Su agradecimiento tambin va dirigido a Cline Folsch y a Pablo Sandonato de Len, quienes han recopilado los elementos necesarios para la redaccin de una introduccin comparable a la de los anteriores informes, que desafortunadamente no se ha podido uti-lizar para no alargar en exceso este decimosptimo y ltimo informe. Asimismo, el Relator Especial quisiera expresar su profundo agradeci-miento a Alina Miron, doctoranda de la Universidad Pars-Oeste, Nan-terre-La Dfense, investigadora del Centro de Derecho Internacional de Nanterre, y a Mara Alejandra Etchegorry, estudiante de la maestra en Derecho de la Universidad de Nueva York.

    contratantes apenas dejaba espacio para que se entablara un dilogo con el autor de la reserva. No es as, ya que corresponda a este convencer a los dems Estados contra-tantes de que la reserva se adecuaba al espritu del tratado y de que la aceptaran. No obstante, el dilogo entre los pro-tagonistas se limitaba al establecimiento de la reserva o a su rechazo definitivo. Si un Estado no estaba convencido, poda bloquear la entrada en vigor del tratado para el autor de la reserva.

    5. Por otro lado, en la prctica este dilogo preliminar se encuentra presente en el marco del rgimen de Viena y, en particular, en los casos en los que es necesaria la aceptacin unnime o colectiva de los Estados contratan-tes o las organizaciones internacionales contratantes para el establecimiento de la reserva (art. 20, prrs. 2 y 3, de las Convenciones de Viena)1. Cuando un Estado pretende formular una reserva al instrumento constitutivo de una organizacin internacional, se produce necesariamente cierto dilogo en el marco del rgano competente con carcter previo a la aceptacin o al rechazo de la reserva2. La existencia de este dilogo, en ocasiones muy vivo y polmico, pudo constatarse particularmente en el caso de la reserva que la India quiso formular en su adhesin a la Organizacin Consultiva Martima Intergubernamental (actualmente, la OMI)3. Lo cierto es que el problema plan-teado por la reserva formulada por la India afectaba ms al procedimiento que se deba seguir que al propio conte-nido de la reserva; no obstante, es interesante destacar que pudo solucionarse gracias a las garantas ofrecidas por la

    1 Vanse en particular las directrices 4.1.2 (Establecimiento de una reserva a un tratado que tiene que ser aplicado en su integridad) y 4.1.3 (Establecimiento de una reserva al instrumento constitutivo de una organizacin internacional), Anuario 2010, vol. II (segunda parte), prr. 105. El texto del conjunto completo de directrices aprobado provi-sionalmente por la Comisin se reproduce en el prrafo 105 del informe de la Comisin, en el que tambin se hace referencia, en las notas de pie de pgina, a las secciones pertinentes de los informes de la Comisin donde se reproduce el texto de los comentarios a las distintas directrices que constituyen la Gua de la Prctica.

    2 Vase, por ejemplo, el caso de la reserva formulada por Suiza al Pacto de la Sociedad de las Naciones, que fue aceptada por el Con-sejo, mientras que reservas comparables formuladas por Liechtenstein y Alemania no fueron aceptadas y tuvieron que ser retiradas (Mendel-son, Reservations to the constitutions of international organizations, pgs. 140 y 141). Vase tambin el intento de la Argentina de justifi-car la reserva formulada en su instrumento de adhesin al OIEA (ibd., pg. 160).

    3 Ibd., pgs. 163 a 165.

  • Las reservas a los tratados 5

    India en la Sexta Comisin de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en virtud de las cuales no se trataba en realidad de una reserva, sino de una simple declaracin de intenciones4. Con posterioridad a esta declaracin y refi-rindose expresamente a ella, el Consejo de la Organiza-cin Consultiva Martima Intergubernamental, por medio de una resolucin aprobada el 1 de marzo de 1960, consi-der a la India miembro de la Organizacin5.

    6. En la actualidad, ese dilogo preliminar sigue siendo habitual y da sus frutos, en particular en el marco de las organizaciones regionales. La introduccin de un rgimen ms flexible en materia de reservas, que permite la frag-mentacin del tratado en multitud de relaciones conven-cionales diferentes, ha hecho necesario este dilogo entre los Estados contratantes y el autor de la reserva, que se ha instaurado de forma especialmente notable en el marco de la Unin Panamericana. En su Resolucin XXIX, relativa a los Mtodos de preparacin de los tratados multilate-rales, la Octava Conferencia Internacional Americana (1938) resolvi lo siguiente:

    2. En el caso de adhesin o ratificacin con reservas, el Estado adherente o que ratifique enviar a la Unin Panamericana, con antela-cin al depsito del instrumento respectivo, el texto de la reserva que se proponga formular, para que la Unin Panamericana lo comunique a los Estados signatarios con el fin de averiguar si la aceptan o no. El Estado que se proponga adherir al Tratado o ratificarlo podr o no hacerlo teniendo en cuenta las observaciones que formulen sobre sus reservas los Estados signatarios6.

    A modo de ejemplo, Guatemala precis el alcance de las reservas que pretenda formular al Tratado Interamericano de Asistencia Recproca7 y a la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos8 tras constatar que muchos Estados no estaban dispuestos a aceptarlas.

    4 En su resolucin 1452 (XIV), de 7 de diciembre de 1959, la Asam-blea General tom nota de las manifestaciones hechas en nombre de la India el 19 de octubre de 1959 en la 614. sesin de la Sexta Comisin, en las que se explicaba que la declaracin de la India era una declara-cin de intenciones y no constitua una reserva y expres la esperanza de que, a la luz de las citadas manifestaciones de la India, pudiera lle-garse en breve en el seno de la Organizacin Consultiva Martima Inter-gubernamental a una solucin apropiada que regularizara la situacin de la India.

    5 Traits multilatraux dposs auprs du Secrtaire gnral tat au 1er avril 2009 (publicacin de las Naciones Unidas, n. de venta: F.09.V.3) (ST/LEG/SER.E/26), cap. XII.1.

    6 Octava Conferencia Internacional Americana, Acta Final, Lima, 1938, pg. 49, reproducida en Anuario 1965, vol. II, pgs. 84 y 85, Prctica seguida por los depositarios en relacin con las reservas, docu-mento A/5687. Vanse tambin los comentarios de la OEA, ibd., pg. 86.

    7 En relacin con esta reserva, al consultar la Unin Paname-ricana a los Estados signatarios si la encontraban aceptable o no, en cumplimiento del procedimiento establecido en el prrafo 2 de la Resolucin XXIX de la Octava Conferencia Internacional Americana, celebrada en Lima en 1938, les comunic, a solicitud del Gobierno de Guatemala, la declaracin formal de este Gobierno de que tal reserva no pretende constituir alteracin alguna al Tratado Interamericano de Asis-tencia Recproca y de que Guatemala est dispuesta a actuar siempre dentro de los lmites de los acuerdos internacionales que haya aceptado. A la luz de esta declaracin, los Estados que al principio no encontraron aceptable la reserva, expresaron su aceptacin (www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-29.html).

    8 En relacin con esta reserva, al consultar la Secretara General a los Estados signatarios si la encontraban aceptable o no, en cum-plimiento del procedimiento establecido en el prrafo 2 de la Reso-lucin XXIX de la Octava Conferencia Internacional Americana, celebrada en Lima en 1938, les comunic, a solicitud del Gobierno de Guatemala, la declaracin formal de este Gobierno de que tal reserva no pretende constituir alteracin alguna a la Carta de la Organizacin

    7. Estas formas de dilogo tambin se aplican en otros foros, por ejemplo, en el Consejo de Europa9.

    2. El dIlogo sobrE las rEsErvas Por mEdIacIn dEl rgImEn dE vIEna y En su marco

    8. En el marco del rgimen de Viena, el dilogo entre el autor de la reserva y los dems Estados u organizacio-nes internacionales que tengan derecho a ser partes en el tratado en cuestin se produce ante todo por medio de los dos tipos de reaccin a las reservas contemplados en las Convenciones de Viena: la aceptacin y la objecin10. En este sentido, el rgimen de Viena se distingue claramente del rgimen tradicional de la unanimidad, en el que cual-quier objecin, por s misma, pone fin al dilogo11.

    9. La objecin y, en menor medida, la aceptacin no ago-tan necesariamente sus consecuencias al materializarse los efectos jurdicos que producen frente a una reserva vlida y que se contemplan, de forma ms o menos clara, en las Convenciones de Viena: ni una ni otra tienen por qu constituir el final de un proceso, pero s pueden mar-car el inicio de una cooperacin entre los protagonistas. De forma cada vez ms frecuente, el autor de una obje-cin no solo seala a la atencin del Estado que ha formu-lado la reserva las razones por las que considera que esta, tal como se ha formulado, no es vlida (impermissible), sino que adems sugiere a su autor que la reconsidere. As, Finlandia present una objecin a la reserva formu-lada por Malasia en su adhesin a la Convencin sobre los Derechos del Nio y resalt que esta reserva deba

    entenderse dejando a salvo el principio general de interpretacin de los tratados, en virtud del cual una parte en un tratado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno, y menos todava sus polticas nacionales, para justificar su negativa a aplicar ese tratado.

    A continuacin, Finlandia declar lo siguiente:

    Tal como est actualmente formulada, la reserva es manifiestamente incompatible con el objeto y el fin de la Convencin y, por tanto, es inadmisible en virtud de lo dispuesto en el prrafo 2 de su artculo 51. Por consiguiente, el Gobierno finlands se opone a ella y declara que carece de efectos jurdicos.

    El Gobierno finlands recomienda al Gobierno malasio que reconsi-dere su reserva [a esa Convencin]12.

    de los Estados Americanos y de que Guatemala est dispuesta a actuar siempre dentro de los lmites de los acuerdos internacionales que haya aceptado. A la luz de esta declaracin, los Estados que al principio no encontraron aceptable la reserva, expresaron su aceptacin (www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Esta-dos_Americanos_firmas.htm).

    9 Vase Spiliopoulou kermark, Reservations: breaking new ground in the Council of Europe.

    10 Vanse en especial los comentarios de las directrices 2.6.1 (Definicin de las objeciones a las reservas), Anuario 2005, vol. II (segunda parte), pgs. 82 a 88; 2.8 (Formas de aceptacin de las reser-vas), Anuario 2008, vol. II (segunda parte), pg. 116, y 4.3 (Efectos de una objecin a una reserva vlida), Anuario 2010, vol. II (segunda parte), prr. 2.

    11 Vase tambin el prrafo 4 supra. Vase asimismo Tyagi, The Conflict of Law and Policy on Reservations to Human Rights Treaties, pg. 216.

    12 Traits multilatraux (nota 5 supra), cap. IV.11. Vase tambin la objecin idntica formulada por Finlandia respecto de la reserva de Qatar en el momento de la ratificacin (ibd.); las objeciones presen-tadas por Dinamarca a las reservas formuladas por Mauritania y los

    (Continuacin en la pgina siguiente.)

  • 6 Documentos del 63. perodo de sesiones

    Sin que pueda afirmarse que existi un vnculo al res-pecto, resulta interesante destacar que en 1999 Malasia comunic al Secretario General su decisin de retirar par-cialmente sus reservas13.

    10. En el sistema flexible, ni siquiera una objecin, ya sea de efecto mnimo, de efecto intermedio14 o de efecto mximo15, excluye el dilogo de cualquier tipo entre el autor de la reserva y el autor de la objecin. Al contrario, es necesario el dilogo entre las partes, aunque solo sea para determinar el contenido de su relacin convencional conforme al artculo 21, prr. 3, de las Convenciones de Viena, cuya formulacin deja a uno sin saber a qu ate-nerse y cuya aplicacin en la prctica resulta difcil16.

    11. Por lo dems, la CIJ, en su opinin consultiva Rser-ves la Convention pour la prvention et la rpression du crime de gnocide, de 1951, consider, con respecto a las reservas de efecto mnimo, que el dilogo era inherente al sistema flexible y constitua el corolario del propio princi-pio del consensualismo:

    Por ltimo, es posible que un Estado, sin invocar que una reserva es incompatible con el objeto y el fin de la Convencin, formule no obs-tante una objecin contra ella, pero que exista un acuerdo entre dicho Estado y el Estado autor de la reserva* en virtud del cual la Convencin entre en vigor entre ellos, con la excepcin de las clusulas afectadas por la reserva17.

    12. Por otro lado, la prctica pone de manifiesto que una objecin de efecto mximo tampoco tiene nicamente por objeto que no se admita la reserva en el marco del sistema flexible, sino que deja la puerta abierta a un di-logo entre los protagonistas. La respuesta de los Estados Unidos, calificada de objecin por el Secretario Gene-ral de las Naciones Unidas, a las objeciones formuladas por Francia e Italia como reaccin a su declaracin en el momento de su adhesin al Acuerdo sobre el transporte internacional de productos alimentarios perecederos y

    Emiratos rabes Unidos (nota 21) a la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer, as como las objeciones (formuladas tardamente) de ese mismo Estado a las reser-vas formuladas por Kuwait (nota 19) y el Lbano (nota 21) a esta Con-vencin (ibd., cap. IV.8); y la objecin global presentada por Dina-marca a las reservas formuladas por Djibouti, la Repblica Islmica del Irn, el Pakistn y la Repblica rabe Siria, por un lado, y Botswana y Qatar, por otro, a la Convencin sobre los Derechos del Nio (ibd., cap. IV, 11, nota 25). Por el contrario, Dinamarca tambin sugiri a Brunei Darussalam, la Arabia Saudita y Malasia que se replantearan sus reservas a la Convencin sobre los Derechos del Nio, sin que sus declaraciones pudieran considerarse verdaderas objeciones (ibd.). En este sentido, vase tambin el prrafo 32 infra.

    13 Ibd., cap. IV.11.14 Por su parte, la Comisin ha insistido en la necesidad de que

    exista cierto dilogo entre el autor de la reserva y el autor de una obje-cin de efecto intermedio en la directriz 4.3.6 (Efectos de una objecin en las disposiciones del tratado distintas de aquellas a que se refiere la reserva), Anuario 2010, vol. II (segunda parte).

    15 Vase el prrafo 12 infra.16 Comentario de la directriz 4.3.5 (Efectos de una objecin en las

    relaciones convencionales), Anuario 2010, vol. II (segunda parte), prr. 23.

    17 C.I.J. Recueil 1951, pg. 27; vase tambin C.I.J. Resmenes 1948-1991, pg. 25. Vase asimismo la formulacin del prrafo 3 del artculo 21 propuesta por Humphrey Waldock en 1965: Cuando un Estado opusiere objeciones a la reserva de otro Estado, pero a pesar de ello los dos Estados se consideraren recprocamente obligados por el tratado, la disposicin a que se refiere la reserva no se aplicar en las relaciones entre esos dos Estados (Anuario 1965, vol. II, pg. 58).

    sobre la utilizacin de equipo especial para su transporte (ATP) constituye un ejemplo particularmente ilustrativo al respecto. En efecto, estos dos pases, considerando que solo los Estados europeos podan hacer una declaracin como la presentada por los Estados Unidos, formularon objeciones de efecto mximo al declarar que no [que-daran] [vinculados] por el ATP en sus relaciones con los Estados Unidos de Amrica. Por su parte, los Estados Unidos consideraron

    que la redaccin del artculo 10 del Acuerdo, tal como haba sido confir-mada por la historia de las negociaciones, era muy clara y que cualquier Estado parte en el Acuerdo poda hacer una declaracin en virtud de dicho artculo. Los Estados Unidos estimaron, por tanto, que las obje-ciones de Italia y Francia y las declaraciones segn las cuales ninguno de esos pases se considerara vinculado por el Acuerdo en sus relacio-nes con los Estados Unidos no estaban justificadas y eran lamentables. Los Estados Unidos se reservaban sus derechos en la materia y propo-nan que las partes se siguieran esforzando por resolver esta cuestin en un espritu de cooperacin18.

    Esta reaccin de los Estados Unidos demuestra clara-mente que, a pesar de las objeciones de efecto mximo formuladas por Francia e Italia, el Estado autor de la reserva puede esforzarse por entablar un dilogo, actitud, por lo dems, muy deseable.

    13. Este dilogo, enmarcado en las normas de Viena y, en realidad, favorecido por ellas mediante las reacciones (aceptaciones u objeciones) reguladas en las Convenciones de 1969 y 1986, no debe ocultar que al margen de tales normas se han desarrollado modalidades de dilogo sobre las reservas que, si bien se acomodan a la lgica de los ar-tculos 19 a 23, no estn contempladas en sus disposiciones.

    14. Es este el caso, en especial, de algunas categoras de reacciones que se asemejan a las objeciones pero que no producen todos sus efectos. Se trata de las siguientes figuras:

    Las objeciones formuladas por Estados (u orga-nizaciones) no contratantes: si bien se adecuan a la defi-nicin de objeciones a las reservas que se recoge en la directriz 2.6.119, no producen inmediatamente los efectos jurdicos contemplados en los artculos 20 y 21 de las Convenciones de Viena20. No obstante, en este sentido, se habr advertido as al Estado que formule la reserva que, en cuanto se cumplan los requisitos constitucionales o de otro tipo que hayan podido retrasar la ratificacin [por parte del autor de la reserva], habr de afrontar una objecin vlida que debe surtir pleno efecto jurdico y, por consiguiente, le corresponder examinar, a partir del momento en que se formule la objecin, si mantiene o retira la reserva21;

    Las objeciones condicionales22 formuladas de forma anticipada y con fines preventivos frente a reservas

    18 Traits multilatraux (nota 5 supra), cap. XI.B.22.19 Anuario 2005, vol. II (segunda parte), pgs. 82 a 88.20 Vase el comentario de la directriz 2.6.5 (Autor [de una obje-

    cin]), Anuario 2008, vol. II (segunda parte), pg. 93, prrs. 4 a 10.21 Rserves la Convention pour la prvention et la rpression du

    crime de gnocide, opinin consultiva, C.I.J. Recueil 1951, pg. 29. Vase tambin ibd., pg. 30, seccin III de la parte dispositiva.

    22 En lo que respecta a la terminologa aplicada por la Comisin para designar estas objeciones, vase el comentario de la directriz 2.6.14 (Objeciones condicionales), Anuario 2008, vol. II (segunda parte), pg. 107, prr. 7.

    (Continuacin de la nota 12.)

  • Las reservas a los tratados 7

    especficas, pero potenciales o futuras23: si bien en la directriz 2.6.14 se precisa que este tipo de objecin no producir los efectos jurdicos de una objecin24, no por ello deja de constituir una advertencia hecha por su autor de que no aceptar determinadas reservas y, por tanto, cumple la misma funcin de advertencia que una objecin formulada por un Estado o una organizacin no contratante25;

    Las objeciones tardas formuladas tras la conclu-sin del plazo contemplado en la directriz 2.6.1326: estas objeciones tambin se adecuan a la definicin que figura en la directriz 2.6.127 en el sentido de que se proponen excluir o modificar los efectos jurdicos de la reserva, o excluir la aplicacin del tratado en su conjunto; sin embargo, debido a su carcter tardo, no estn en condi-ciones de producir los efectos jurdicos de una objecin que se prevn en las Convenciones de Viena, al tiempo que conservan su objetivo principal de sealar al autor de la reserva el desacuerdo con esta del autor de la objecin28.

    15. En el mismo sentido, se pueden mencionar las objeciones formuladas a una reserva invlida, que en la prctica de los Estados son, con gran diferencia, las ms numerosas. As, en la directriz 4.5.3 [4.5.4] (Reacciones a una reserva invlida) se destaca que

    La nulidad de una reserva invlida no depende de la objecin o la aceptacin por un Estado contratante o una organizacin contratante. No obstante, un Estado o una organizacin internacional que considere que la reserva es invlida debera, si lo estima apropiado, formular lo antes posible una objecin motivada al respecto29.

    La objecin a una reserva invlida no produce por s misma ninguno de los efectos jurdicos contemplados en las Con-venciones de Viena, que se limitan a tratar el caso de las reservas que cumplen los criterios de validez material y for-mal que en ellas se establecen. Segn las Convenciones, en estos casos, las aceptaciones y las objeciones cumplen una funcin muy particular consistente en determinar la oponi-bilidad de la reserva. Por otro lado, las aceptaciones y las objeciones constituyen un elemento muy importante para determinar la validez de una reserva30.

    16. Todas estas objeciones puesto que se trata de obje-ciones, aun cuando no puedan producir todos los efectos jurdicos que les atribuyen las Convenciones de Viena sealan a la atencin del autor de la reserva la invalidez de esta o, al menos, el desacuerdo del autor de la objecin con la reserva propuesta. En este sentido, constituyen elemen-tos de un dilogo relativo a la validez o la oportunidad de la reserva. Incluso aunque en las Convenciones de Viena no se haya establecido ningn mecanismo que permita

    23 Para una idea general de la prctica de los Estados en relacin con las objeciones condicionales, vase ibd., pg. 106, prrs. 2 a 5.

    24 Vase ibd., pg. 105.25 Vase ibd.26 Vase la directriz 2.6.15 (Objeciones tardas) y su comentario,

    ibd., pg. 103.27 Vase la nota 19 supra.28 Vase tambin el comentario de la directriz 2.6.15 (Objeciones

    tardas), ibd., pg. 107, prr. 3.29 Para el texto de la directriz y su comentario, vase Anua-

    rio 2010, vol. II (segunda parte), prr. 106.30 Vase ibd., prrs. 10 y 11 del comentario. Vase tambin Tyagi,

    loc. cit., pg. 216.

    la apreciacin de la validez de las reservas, es decir, la adecuacin de estas a los criterios de validez material del artculo 19 y a las condiciones de validez formal, o justa-mente por esa razn, corresponde a cada Estado y a cada organizacin internacional, individualmente y por cuenta propia, apreciar la validez de las reservas31.

    17. Un excelente ejemplo es el de las objeciones for-muladas frecuentemente por algunos Estados debido al carcter general o a la falta de precisiones de una reserva determinada, en las que se indica que esas objeciones se formulan por la ausencia de aclaraciones ms amplias sobre el alcance de la reserva en cuestin. As, Suecia for-mul la siguiente objecin con respecto a una declaracin presentada por Turqua relativa al Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales:

    El Gobierno sueco ha examinado las declaraciones y la reserva for-muladas por la Repblica de Turqua al ratificar el Pacto [...].

    La Repblica de Turqua declara que nicamente aplicar las disposi-ciones de este Pacto con respecto a los Estados con los que mantenga rela-ciones diplomticas. El Gobierno sueco considera que esta declaracin equivale de hecho a una reserva. Al formular esta reserva, la Repblica de Turqua no ha indicado claramente en qu medida se considera vincu-lada por las obligaciones derivadas del Pacto. Por tanto, en ausencia de aclaraciones ms amplias, esta reserva induce a dudar de la voluntad de la Repblica de Turqua de respetar el objeto y el fin del Pacto.

    El Gobierno sueco observa que la interpretacin y la aplicacin de lo dispuesto en los prrafos 3 y 4 del artculo 13 del Pacto estn suje-tas a determinadas disposiciones de la Constitucin de la Repblica de Turqua cuyo contenido no se precisa. Asimismo, considera que en ausencia de aclaraciones ms amplias, esta reserva, en la que la Repblica de Turqua no ha precisado en qu medida excluye la aplica-cin de las disposiciones en cuestin, induce a dudar seriamente de su voluntad de respetar el objeto y el fin del Pacto.

    De conformidad con el derecho consuetudinario vigente, tal y como ha sido codificado en la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no estn permitidas las reservas incompatibles con el objeto y el fin de un tratado. Redunda en inters de todos los Estados que el objeto y el fin de los tratados en que han decidido ser partes sean respe-tados por ellos y que los Estados estn dispuestos a modificar su legisla-cin de forma que cumplan las obligaciones derivadas de esos tratados.

    Por consiguiente, el Gobierno sueco objeta las mencionadas reser-vas de la Repblica de Turqua relativas al Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    Esta objecin no constituir un obstculo a la entrada en vigor del Pacto entre la Repblica de Turqua y Suecia. El Pacto entrar en vigor en su integridad entre los dos Estados, sin que la Repblica de Turqua pueda invocar las reservas que ha formulado32.

    31 Rserves la Convention pour la prvention et la rpression du crime de gnocide, opinin consultiva, C.I.J. Recueil 1951, pg. 24.

    32 Traits multilatraux (nota 5 supra), cap. IV.3. Para otros ejem-plos, vanse las objeciones de Suecia a las declaraciones de Turqua relativas a la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial (ibd., cap. IV.2), a la declara-cin de Bangladesh relativa al Pacto Internacional de Derechos Eco-nmicos, Sociales y Culturales (ibd., cap. IV.3), a la reserva formu-lada por Botswana y a la formulada por Turqua al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (ibd., cap. IV.4), a la declaracin de Bangladesh relativa a la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ibd., cap. IV.9), a la decla-racin de San Marino relativa a la Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrpicas (ibd., cap. VI.19), a la declaracin de Bangladesh relativa a la Con-vencin sobre los Derechos Polticos de la Mujer (ibd., cap. XVI.1), a las reservas formuladas por Turqua e Israel al Convenio Internacio-nal para la represin de los atentados terroristas cometidos con bombas (ibd., cap. XVIII.9) y a la declaracin de Israel relativa al Convenio

    (Continuacin en la pgina siguiente.)

  • 8 Documentos del 63. perodo de sesiones

    En un contexto similar, Dinamarca expres sus dudas en relacin con la interpretacin de la reserva formulada por los Estados Unidos al manifestar su consentimiento en obligarse por el Protocolo III de la Convencin de Ginebra sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Por consiguiente, Dinamarca formul una objecin al mismo tiempo que propona expresamente entablar un dilogo:

    El Reino de Dinamarca toma nota de la reserva formulada por los Estados Unidos de Amrica al manifestar su consentimiento en obli-garse por el Protocolo III, reserva que, en su formulacin completa y general, parece contraria al objeto y al fin del Protocolo. Por tanto, sobre esta base, el Reino de Dinamarca formula una objecin a esa reserva.

    Los Estados Unidos alegan que la reserva se refiere a circunstancias muy particulares en las que la utilizacin de armas incendiarias sea un medio necesario y proporcionado para, en el marco de la lucha contra la proliferacin, destruir objetivos, como fbricas de armas qumicas, que exigen una temperatura elevada para eliminar las biotoxinas, y en las que se pueda proteger mejor a la poblacin civil que recurriendo a otro tipo de armas.

    El Reino de Dinamarca acoge favorablemente la limitacin del alcance de la reserva, as como las consideraciones de carcter huma-nitario que subyacen a la reserva formulada por los Estados Unidos de Amrica y se declara dispuesto a entablar un dilogo que per-mita subsanar todas las diferencias que puedan surgir en materia de interpretacin33.

    Si bien se trata de objeciones formuladas en buena y debida forma, estas reacciones claramente trasladan el problema al autor de la reserva con el fin de que este la modifique o aclare de forma que se adecue a las exigencias que el autor de la objecin atribuye al derecho de los tratados.

    18. Est claro que no en todos los casos se entabla nece-sariamente un dilogo34 y a menudo el autor de la reserva se limita a guardar silencio. No obstante, la prctica de los Estados pone de manifiesto que el establecimiento de un dilogo sobre las reservas cuando los Estados u organiza-ciones internacionales consideran que una reserva no es vlida dista de ser una labor en vano y que el autor de la reserva con frecuencia tiene en cuenta las advertencias de otros Estados u organizaciones contratantes.

    19. As, al ratificar la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradan-tes, Chile formul una reserva a su artculo 2, prr. 3.

    Internacional para la represin de la financiacin del terrorismo (ibd., cap. XVIII.11). Vanse tambin la objecin de Austria a la reserva formulada por Botswana al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (ibd., cap. IV.4), la objecin de Estonia a la reserva formulada por la Repblica rabe Siria a la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer (ibd., cap. IV.8) y las objeciones de los Pases Bajos y Suecia a la reserva formulada por el Per a la Convencin de Viena de 1969 (ibd., cap. XXIII.1).

    33 Ibd., cap. XXVI.2.34 Vase, por ejemplo, la reserva formulada por el Canad al Con-

    venio sobre la evaluacin del impacto ambiental en un contexto trans-fronterizo (Convenio de Espoo) (ibd., cap. XXVII.4). Frente a varias objeciones formuladas por Estados europeos, el Canad, en una nota recibida por el Secretario General el 21 de enero de 2001, reafirm su postura al indicar que su reserva al Convenio de Espoo es un elemento integrante de la ratificacin de dicho instrumento por el Canad y no puede separarse de ella. El Canad solamente puede aceptar relaciones convencionales con otros Estados incorporando la reserva tal como se ha formulado y respetando el artculo 21 de la Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados (ibd., nota 7).

    Australia, Austria, Bulgaria, el Canad, Checoslovaquia, Dinamarca, Espaa, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, los Pases Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia, Suiza y Turqua formula-ron objeciones a la reserva de Chile y todas esas objeciones35 estuvieron motivadas por la invalidez (impermissibility) de la reserva con respecto al fin de la Convencin36. El 7 de septiembre de 1990, menos de dos aos despus de la ratificacin acompaada de la reserva litigiosa, Chile noti-fic al depositario su decisin de retirar esa reserva. Si bien las numerosas objeciones de las que fue objeto la reserva no fueron evidentemente la nica motivacin de su retiro37, sin duda llamaron la atencin del Estado autor de la reserva sobre su invalidez (impermissibility) y, en este sentido, desempearon un papel nada desdeable en el dilogo sobre las reservas y el restablecimiento de la integridad de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

    20. Por su parte, la declaracin interpretativa formulada por el Uruguay en su adhesin al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional38 recibi objeciones de Alema-nia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Noruega, los Pases Bajos, el Reino Unido y Suecia. Todos estos Estados des-tacaron que se trataba en realidad de una reserva prohibida por el artculo 120 del Estatuto de Roma. El Uruguay, por su parte, justific su postura en una comunicacin notifi-cada al Secretario General:

    La Repblica Oriental del Uruguay, mediante la Ley 17.510 de 27 de junio de 2002, ratificada por el poder legislativo, dio su aprobacin

    35 Traits multilatraux (nota 5 supra), cap. IV.9, nota 17. Las objeciones de Australia, Austria, Bulgaria, el Canad, Finlandia, Gre-cia, los Pases Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suiza y Turqua se formularon una vez transcurrido el plazo establecido en el artculo 20, prr. 5, de la Convencin de Viena.

    36 A pesar de este acuerdo entre los autores de la objecin relativa a la invalidez de la reserva, los efectos que estos Estados atribuan a sus objeciones variaban en gran medida. Mientras que algunos se limitaron a constatar la invalidez de la reserva, al mismo tiempo que precisa-ban que su objecin no impeda la entrada en vigor de la Convencin con respecto a Chile, otros consideraron oportuno indicar, siguiendo el ejemplo de Suecia, que su objecin no poda de ninguna manera tener por efecto alterar o modificar las obligaciones derivadas de la Conven-cin (objecin de efecto supermximo) (ibd.); vanse tambin las objeciones formuladas por Australia y Austria.

    37 Durante el examen del informe inicial de Chile (CAT/C/7/Add.2) realizado en 1989, tambin varios miembros del Comit contra la Tor-tura expresaron su preocupacin por la reserva formulada al artculo 2, prr. 3, y solicitaron una aclaracin sobre las disposiciones pertinentes de la legislacin chilena, que, segn el Comit, parecan ser incom-patibles con la Convencin (Informe del Comit contra la Tortura, Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragsimo quinto perodo de sesiones, Suplemento n. 44 (A/45/44), prr. 349); vase tambin ibd., prr. 375. Los cambios polticos que tuvieron lugar en Chile a principios de la dcada de 1990 probablemente favorecieron el retiro de la reserva formulada en 1988 (vase ibd., cuadragsimo sexto perodo de sesiones, Suplemento n. 46 (A/46/46), prr. 239).

    38 Esta declaracin interpretativa estableca lo siguiente (Naciones Unidas, Recueil des Traits, vol. 2184, n. A-38544, pg. 504) :

    En su condicin de Estado Parte del Estatuto de Roma, la Rep-blica Oriental del Uruguay asegurar su aplicacin en el marco del pleno funcionamiento de los poderes del Estado en el mbito de sus respectivas competencias y con estricta observancia del ordenamiento constitucional de la Repblica.

    De conformidad con lo previsto en la [parte IX] del Estatuto titulada De la Cooperacin Internacional y la Asistencia Judicial, el Poder Ejecutivo remitir al Poder Legislativo en el plazo de seis meses un proyecto de ley con el objeto de establecer los procedimientos para ase-gurar la aplicacin del Estatuto.

    (Continuacin de la nota 32.)

  • Las reservas a los tratados 9

    al Estatuto de Roma en trminos plenamente compatibles con el orden constitucional del Uruguay. Si bien la Constitucin es la ley de ms alto rango a la que todas las dems leyes estn supeditadas, ello no consti-tuye en modo alguno una reserva a ninguna de las disposiciones de ese instrumento internacional.

    Se seala, a todos los efectos necesarios, que el Estatuto de Roma ha preservado de manera inequvoca el normal funcionamiento de las jurisdicciones nacionales y que la jurisdiccin de la Corte Penal Internacional se ejerce nicamente en ausencia de ejercicio de la juris-diccin nacional.

    En consecuencia, est muy claro que la ley mencionada ms arriba no impone lmite ni condicin alguna a la aplicacin del Estatuto, auto-rizando plenamente el funcionamiento del ordenamiento jurdico nacio-nal sin detrimento del Estatuto.

    La declaracin interpretativa realizada por el Uruguay en el momento de ratificacin del Estatuto no constituye, por consiguiente, una reserva de ningn tipo.

    Por ltimo, debe mencionarse la importancia que el Uruguay con-cede al Estatuto de Roma como una notable expresin del desarrollo progresivo del derecho internacional en relacin con una cuestin alta-mente sensible39.

    El Uruguay retir esta declaracin interpretativa en 2008, despus de haber adoptado las medidas legislativas necesarias40.

    21. Asimismo, se encuentran otros ejemplos de reser-vas que han recibido un importante nmero de objeciones y que han terminado por ser retiradas o modificadas, a menudo bastante despus, por parte de sus autores. Es, por ejemplo, el caso de varias reservas formuladas a la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer. La reserva formulada por la Jamahiriya rabe Libia41, entre otras, recibi siete objeciones debido a su carcter general e indeterminado42. El 5 de julio de 1995, es decir, cinco aos despus de la adhesin de la Jamahiriya rabe Libia a la Convencin, el Gobierno de este pas comunic al Secretario General que haba decidido modificar la reserva general formu-lada en su adhesin, especificndola ms43. Aunque no puede decirse que la nueva reserva sea irreprochable44,

    39 Traits multilatraux (nota 5 supra), cap. XVIII.10, nota 13.40 Ibd., nota 14.41 La reserva formulada por la Jamahiriya rabe Libia en el

    momento de la adhesin estableca lo siguiente: [La adhesin] se rea-liza con la reserva general de que no puede infringir las normas que regulan el estatuto personal derivadas de la sharia islmica (ibd., cap. IV.8, nota 33).

    42 Formularon objeciones Alemania, Dinamarca, Finlandia, Mxico, Noruega, los Pases Bajos y Suecia (ibd., cap. IV.8). En relacin con la cuestin de las reservas vagas o generales, vase la directriz 3.1.7 y su comentario, Anuario 2007, vol. II (segunda parte), pg. 32.

    43 La nueva reserva de Libia establece lo siguiente:1. Para la aplicacin del artculo 2 de la Convencin, habr que

    tener debidamente en cuenta las normas imperativas dictadas por la sharia islmica en lo relativo a la determinacin de la parte correspon-diente a cada heredero en la sucesin de un difunto, segn sea de sexo masculino o femenino.

    2. Lo dispuesto en los prrafos 16 c) y d) de la Convencin se apli-car sin perjuicio de los derechos reconocidos a la mujeres por la sharia islmica (Traits multilatraux (nota 5 supra), cap. IV.8).

    44 Finlandia formul una objecin a la reserva modificada de la Jama-hiriya rabe Libia: Una reserva que consiste en una referencia general al derecho religioso y no hace ninguna otra precisin no indica clara-mente a las dems partes en la Convencin en qu medida el Estado que la ha formulado se siente vinculado por dicho instrumento y, por consi-guiente, puede suscitar dudas sobre su voluntad de cumplir las obligacio-nes que le impone. Segn el Gobierno finlands, esta reserva tambin est

    es evidente que el Gobierno de la Jamahiriya rabe Libia tuvo en cuenta las crticas expresadas por los dems Estados partes a la formulacin de la reserva inicial. Asi-mismo, es probable que Bangladesh, Egipto, Malasia, Maldivas y Mauritania modificaran, o incluso retiraran de forma total o parcial, las reservas que haban formulado inicialmente al tener en cuenta las objeciones presentadas por otros Estados partes45.

    22. Si bien puede considerarse que una objecin consti-tuye por s misma un elemento del dilogo sobre las reser-vas, tambin es cierto que el nmero y la coherencia de las objeciones desempean un papel nada desdeable: el autor de una reserva, cualquier otro Estado interesado o cualquiera que la interprete prestan mayor atencin a un gran nmero de objeciones que a una objecin aislada46. Cuanto ms coherente sea la prctica relativa a las obje-ciones presentadas a determinadas reservas, ms influirn estas objeciones en la apreciacin y la determinacin de la validez de estas reservas y de cualquier otra reserva com-parable, aunque se formule en el futuro. China, que haba formulado dos reservas al adherirse a la Convencin con-tra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhuma-nos o Degradantes, comunic en 1996 al Comit contra la Tortura, a pesar de que no se haba presentado ninguna objecin a sus reservas, que

    varios departamentos gubernamentales estn llevando a cabo actual-mente un examen global de la cuestin, concediendo una atencin espe-cial a las opiniones de los dems Estados Partes acerca de las reservas y las consecuencias de estas sobre la labor del Comit47.

    23. En este mismo sentido, en la causa Loizidou c. Tur-quie, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirm lo siguiente:

    La reaccin posterior de varias Partes Contratantes a las declaracio-nes de Turqua[48] respalda con firmeza la anterior observacin segn la cual Turqua no ignoraba la situacin jurdica. El hecho de que, en estas condiciones, dicho pas haya presentado posteriormente declaraciones relativas a ambos artculos 25 y 46 (art. 25, art. 46) la ltima tras la reaccin mencionada de las Partes Contratantes indica que estaba dispuesto a correr el riesgo de que los rganos del Convenio declararan invlidas las clusulas limitativas objeto del litigio, sin que ello afectara a la validez de las propias declaraciones49.

    24. Tambin se ha sugerido que, teniendo en cuenta la prctica relativa a las objeciones ya instaurada en el marco

    subordinada al principio general en materia de aplicacin de los tratados segn el cual una parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para eludir sus obligaciones convencionales (ibd.).

    45 Ibd.46 Vase Tyagi, loc. cit., pg. 216.47 Comit contra la Tortura (CAT/C/SR.252/Add.1), 8 de mayo de

    1996, prr. 12. No obstante, al da de hoy China no ha retirado ni modi-ficado sus reservas.

    48 La primera declaracin de Turqua, de 28 de enero de 1987, rela-tiva al artculo 25 del Convenio Europeo de Derechos Humanos haba sido objeto de un intercambio de opiniones entre Turqua y el Secreta-rio General del Consejo de Europa en su calidad de depositario (vase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Loizidou c. Turquie (excepciones preliminares), 23 de marzo de 1995, prrs. 16 y 17, s-rie A n. 310), haba recibido una objecin de Grecia y haba provocado la reaccin de Suecia, Luxemburgo, Dinamarca, Noruega y Blgica, que plantearon diferentes cuestiones jurdicas acerca del alcance del reconocimiento turco (vase ibd., prrs. 18 a 24). En lo que respecta a Turqua, en una carta dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, haba afirmado que su declaracin no poda considerarse una reserva.

    49 Ibd., prr. 95. Vase tambin ibd., prr. 81.

  • 10 Documentos del 63. perodo de sesiones

    de un determinado tratado, algunos Estados se abstienen de adherirse al instrumento en cuestin debido al enorme riesgo que corren de que sus reservas, consideradas por ellos necesarias, reciban un gran nmero de objeciones50.

    25. Asimismo, cabe observar que, incluso cuando la objecin sea una declaracin unilateral51, nada impide que varios Estados u organizaciones internacionales formulen sus objeciones conjuntamente52 o, al menos, de forma concertada, con el fin de atribuirles un mayor peso. Sin duda, la prctica en este sentido no est todava consoli-dada. No obstante, la labor realizada en el marco de las organizaciones regionales europeas, especialmente en la UE y el Consejo de Europa, empieza a dar sus frutos y se observa que los Estados miembros de estas organizacio-nes coordinan cada vez con mayor frecuencia sus reaccio-nes a las reservas53.

    26. En lo que respecta a la UE, la cooperacin en mate-ria de reservas se fragua en el seno del Grupo Derecho Internacional Pblico, que est integrado por los aseso-res jurdicos de los Estados miembros y mantiene revisio-nes peridicas. La finalidad de esta cooperacin es sobre todo crear un foro pragmtico de intercambio de opinio-nes en relacin con las reservas que plantean problemas jurdicos o polticos. La actividad de ese Grupo tiene por objeto coordinar las posturas nacionales de los Estados miembros de la UE y, en su caso, adoptar una posicin comn para que los Estados acten de la misma manera y concierten sus manifestaciones diplomticas a fin de convencer al autor de la reserva de que la reconsidere54. No obstante, lo ms frecuente es que el intercambio de opiniones culmine en una armonizacin de las objeciones que los Estados miembros pueden formular frente a una reserva considerada invlida (impermissible)55.

    27. Por lo que se refiere al Consejo de Europa, en varias ocasiones el Relator Especial ha llamado la aten-cin de la Comisin sobre la evolucin y los resultados obtenidos en el marco de esta organizacin regional en la cooperacin en materia de reservas56. En efecto, en su

    50 Tyagi considera que hasta hoy la Repblica Islmica del Irn no se ha adherido a la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer por temor a que el gran nmero de reservas necesarias para adecuar la Convencin a su derecho interno y al derecho islmico desencadene una reaccin particularmente negativa en el mbito internacional (loc. cit., pg. 199, nota 65).

    51 Vase la directriz 2.6.1 (Definicin de las objeciones a las reser-vas), Anuario 2005, vol. II (segunda parte), pg. 82, prr. 5 del comentario.

    52 Vase en esta materia la directriz 2.6.6 (Formulacin conjunta [de una objecin]), Anuario 2008, vol. II (segunda parte), pg. 95.

    53 Para un ejemplo reciente, vanse las objeciones presentadas por Espaa, Eslovaquia, Estonia, Francia, Hungra, Irlanda, Italia, Letonia, el Reino Unido y la Repblica Checa a la reserva formulada por el Yemen en su adhesin al Convenio Internacional para la represin de la financiacin del terrorismo (Traits multilatraux (nota 5 supra), cap. XVIII.11).

    54 Vase tambin el prrafo 51 infra.55 Vase Cede, European Responses to Questionable Reserva-

    tions, pg. 30.56 Tercer informe sobre las reservas a los tratados, Anuario 1998,

    vol. II (primera parte), documento A/CN.4/491 y Add.1 a 6, pgs. 249 y 250, prrs. 28 y 29; cuarto informe sobre las reservas a los trata-dos, Anuario 1999, vol. II (primera parte), documento A/CN.4/499, pgs. 147 y 148, prrs. 42 y 43; octavo informe sobre las reservas a los tratados, Anuario 2003, vol. II (primera parte), documento A/CN.4/535 y Add.1, pg. 41, prr. 23; undcimo informe sobre las

    Recomendacin n. (99) 13 sobre las reacciones ante las reservas a los tratados internacionales consideradas inadmi-sibles, de 18 de mayo de 1999, el Comit de Ministros se declar preocupado por el nmero creciente de reservas a los tratados internacionales consideradas inadmisibles, en particular las reservas de alcance general y consciente de que, por ello, una posicin comn de los Estados miem-bros en lo relativo a esas reservas poda ser un medio para mejorar esa situacin. Para ayudar a los Estados miem-bros y favorecer el intercambio de opiniones entre ellos en relacin con las reservas formuladas a los tratados multi-laterales elaborados en el seno del Consejo de Europa, el Comit de Asesores Jurdicos sobre Derecho Internacional Pblico (CAHDI) del Consejo de Europa cre el Obser-vatorio europeo de reservas a los tratados internacionales. Desde 2002, las funciones del Observatorio se han exten-dido a los tratados multilaterales relativos a la lucha con-tra el terrorismo celebrados fuera de la Organizacin57. La labor del Observatorio tiene como finalidad especialmente sealar a la atencin de los Estados miembros las reser-vas con respecto a las que se pueden formular objeciones, que la secretara recopila en una lista, y favorecer el inter-cambio de opiniones entre ellos con miras a determinar las posibilidades de presentar objeciones de forma concertada. En este sentido, resulta interesante destacar que el Obser-vatorio examina no solamente las reservas formuladas por terceros Estados, sino tambin las de los Estados miembros del Consejo de Europa. A menudo estos no dudan en ofre-cer las explicaciones o justificaciones necesarias para que sus reservas sean retiradas de la lista58.

    3. El dIlogo sobrE las rEsErvas al margEn dEl sIstEma dE vIEna

    28. En su octavo informe, consagrado a la definicin de objecin a una reserva, el Relator Especial ya hizo refe-rencia a las distintas reacciones de los Estados frente a una reserva formulada por otro Estado o por otra organi-zacin internacional59. En efecto, a menudo los Estados no buscan pura y simplemente excluir o modificar los efectos jurdicos de la reserva o excluir la aplicacin del tratado en su totalidad en [sus] relaciones con el autor de la reserva, por lo que no puede decirse que su reaccin

    reservas a los tratados, Anuario 2006, vol. II (primera parte), docu-mento A/CN.4/574, pg. 208, prr. 56; y decimocuarto informe sobre las reservas a los tratados, Anuario 2009, vol. II (primera parte), documento A/CN.4/614, prr. 64. Con respecto a las medidas adoptadas en el seno del Consejo de Europa, vase tambin Spiliopoulou ker-mark, Reservations: breaking new ground in the Council of Europe, en esp. pgs. 511 a 515.

    57 Octavo informe sobre las reservas a los tratados, Anuario 2003, vol. II (primera parte), documento A/CN.4/535 y Add.1, pg. 41, prr. 23. Vase tambin la decisin del Consejo de Ministros del Con-sejo de Europa de 21 de septiembre de 2001, CM/Del/Dec (2001) 765 bis, punto 2.1.

    58 Vanse, por ejemplo, las explicaciones de Mnaco sobre la decla-racin interpretativa formulada por este pas al adherirse a la Conven-cin sobre los derechos de las personas con discapacidad, CAHDI, 39. sesin, Estrasburgo, 18 y 19 de marzo de 2010, CAHDI (2010) 14, prr. 87; vanse tambin las explicaciones del observador de Israel sobre la declaracin formulada por este pas en su ratificacin del Pro-tocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobacin de un signo distintivo adicional (Protocolo III) y la reaccin del representante de Suiza, ibd., 35. sesin, Estrasburgo, 6 y 7 de marzo de 2008, CAHDI (2008) 15, prrs. 93 y 94. Vase tam-bin el prrafo 49 infra.

    59 Anuario 2003, vol. II (primera parte), documento A/CN.4/535 y Add.1, pg. 50, prrs. 85 a 89.

  • Las reservas a los tratados 11

    equivalga a una aceptacin o a una objecin stricto sensu. Se trata de reacciones con las que se pretende entablar un dilogo sobre las reservas (vase la seccin a, infra).

    29. Adems, el dilogo sobre las reservas no se limita a los intercambios entre los Estados y las organizaciones internacionales que son partes en el tratado en cuestin o que tienen derecho a adherirse a l. Es cierto que las Convenciones de Viena tratan solo de las aceptacio-nes y objeciones formuladas por Estados contratantes u organizaciones contratantes (o, en el marco concreto del artculo 20, prr. 3, por el rgano competente de la organi-zacin internacional). Sin embargo, el conjunto de actores en el marco del dilogo sobre las reservas es ms amplio y comprende a los rganos de vigilancia de la aplicacin del tratado en cuestin y a las organizaciones internacio-nales que no tienen intencin de hacerse parte en el tra-tado (vase la seccin b, infra).

    a) Reacciones de los Estados y organizaciones contratantes distintas de las objeciones y las aceptaciones

    30. En el asunto Delimitation du plateau continental entre Royaume-Uni de Grande-Bretagne et dIrlande du Nord et Rpublique franaise, en lo que respecta al ar-tculo 12 de la Convencin sobre la plataforma continen-tal, el Tribunal Arbitral seal lo siguiente:

    Tal como lo confirma la prctica de un cierto nmero de Estados [...], el artculo 12 da a los Estados contratantes la libertad de reaccio-nar de la manera que estimen ms conveniente a una reserva hecha de conformidad con sus disposiciones e incluso a negarse a aceptar la reserva. La cuestin de si, mediante una reaccin de este tipo, un Estado hace un mero comentario, reserva simplemente su postura o rechaza nicamente la reserva en cuestin o toda la relacin convencional con el Estado que formula la reserva en el marco del tratado, depende, por tanto, de la intencin del Estado de que se trata60.

    Los Estados y las organizaciones internacionales son, por lo tanto, libres de hacer comentarios, e incluso cr-ticas, respecto a una reserva formulada por otro Estado u otra organizacin internacional, sin que ello consti-tuya una objecin en el sentido de las Convenciones de Viena. Puesto que no son objeciones, esas reacciones, por bien fundamentadas que estn, no pueden obstaculizar la aplicacin de la presuncin contenida en el artculo 20, prr. 5, de las Convenciones de Viena: si no se objeta en el sentido estricto del trmino dentro del plazo previsto, se considerar que la parte que reacciona, incluso de forma crtica, ha aceptado la reserva, aunque la inmensa mayora de esas reacciones expresen dudas respecto a la validez de la reserva61. Es cierto que si la reserva es inv-lida (impermissible), la presuncin contenida en el ar-tculo 20, prr. 5, no surte ningn efecto concreto.

    31. Las reacciones de espera que no ponen de mani-fiesto su objetivo y los eventuales reclamos en relacin con una reserva no revisten demasiado inters. As pues, el rgimen jurdico de una reserva no queda precisado en

    60 Laudo del 30 de junio de 1977, Naciones Unidas, RSA, vol. XVIII (publicacin de las Naciones Unidas, n. de venta: E/F.80.V.7), pgs. 161 y 162, prr. 39.

    61 Vase la directriz 4.5.3 [4.5.4] (Reacciones a una reserva inv-lida) en cuyo prrafo 1 se hace la siguiente aclaracin: La nulidad de una reserva invlida no depende de la objecin o la aceptacin por un Estado contratante o una organizacin contratante (Anuario 2010, vol. II (segunda parte)).

    modo alguno cuando los Pases Bajos se reservan todos sus derechos en lo que respecta a las reservas formula-das por Venezuela al ratificar la Convencin sobre el mar territorial y la zona contigua y la Convencin sobre la pla-taforma continental62. Resulta dudoso que una reaccin de ese tipo, que no pretende ser ni una objecin ni una aceptacin, aliente al autor de la reserva a reconsiderarla, retirarla o modificarla. Sin embargo, la prctica de los Estados ha evolucionado considerablemente en los lti-mos aos, y las reacciones distintas de las aceptaciones u objeciones tienen ahora cabida en el marco del dilogo sobre las reservas sin que por ello produzcan un efecto jurdico propiamente dicho.

    32. Un ejemplo especialmente elocuente es la decla-racin de Mxico respecto a la reserva formulada por Malawi63 a la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer:

    El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos espera que el pro-ceso de erradicacin de las costumbres tradicionales y prcticas, a que hace mencin la primera reserva de la Repblica de Malawi, no se pro-longue de manera que se vulnere el objeto y propsito de la mencionada Convencin64.

    Aunque la declaracin de Mxico no constituye una obje-cin a la reserva de Malawi, sino que por el contrario da muestras de comprensin al respecto, en ella se hace hincapi en el carcter necesariamente transitorio de la reserva y en la necesidad de reconsiderarla y de retirarla a su debido tiempo. La declaracin constituye un buen ejemplo de diplomacia blanda. Por otra parte, Malawi retir su reserva en 1991, algo ms de cuatro aos despus de adherirse a la Convencin65.

    33. El retiro completo o parcial de una reserva consi-derada invlida es sin lugar a dudas el principal obje-tivo del dilogo sobre las reservas. Ciertos Estados no dudan en sealar a la atencin del autor de la reserva, por medio de declaraciones a menudo bien argumentadas, los problemas jurdicos que aquella suscita, a fin de soli-citar al autor que adopte las medidas que correspondan. Sirve de ejemplo al respecto la reaccin de Dinamarca ante las reservas formuladas por la Arabia Saudita, Bru-nei Darussalam y Malasia a la Convencin sobre los Derechos del Nio:

    El Gobierno de Dinamarca considera que la reserva general for-mulada en relacin con la Constitucin de Brunei Darussalam y las enseanzas y preceptos del Islam es de alcance ilimitado y de carcter indefinido. Por consiguiente, estima que dicha reserva es incompatible con el objeto y el fin de la Convencin y, por ende, inadmisible y sin efecto en virtud del derecho internacional. Por lo dems, existe un prin-cipio general del derecho internacional en virtud del cual un Estado no puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de un tratado.

    No obstante, la Convencin sigue plenamente en vigor entre Brunei Darussalam y Dinamarca.

    62 Traits multilatraux (nota 5 supra), cap. XXI.1 y 4.63 Esta reserva establece lo siguiente: Puesto que ciertas cos-

    tumbres y prcticas tradicionales estn profundamente arraigadas, el Gobierno de la Repblica de Malawi no se considerar obligado, por el momento, por las disposiciones de la Convencin que exigen la erra-dicacin inmediata de dichas costumbres y prcticas (ibd., cap. IV.8, nota 36).

    64 Ibd.65 Ibd.

  • 12 Documentos del 63. perodo de sesiones

    El Gobierno de Dinamarca recomienda al Gobierno de Brunei Darussalam que reconsidere las reservas que ha formulado en relacin con [la citada Convencin]66.

    34. Austria tambin reaccion a dichas reservas y a las formuladas por Kiribati y la Repblica Islmica del Irn. Aunque no puede decirse que sean objeciones en el sentido de las Convenciones de Viena, esas reacciones ponen en entredicho la validez de las reservas de que se trata, pero no parecen reclamar ningn efecto jurdico en particular:

    Segn el artculo 19 de la Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados y el artculo 51 de [dicha Convencin], las reservas a los tratados, para ser admisibles en derecho internacional, deben ser compatibles con el objeto y el fin del tratado. Una reserva es incompa-tible con el objeto y el propsito de un tratado cuando trata de excluir disposiciones cuya aplicacin es fundamental para el cumplimiento del objeto y el fin de dicho tratado.

    El Gobierno de Austria ha examinado las reservas formuladas por Malasia [...] respecto [de dicha Convencin]. Dado que se trata de reservas de carcter general, no puede considerarse su admisibilidad en el derecho internacional sin aclaraciones complementarias.

    En tanto Malasia [...] no defina con ms precisin el alcance de los efectos jurdicos de sus reservas, la Repblica de Austria considera que estas no afectan a ninguna disposicin cuya aplicacin sea fundamental para el cumplimiento del objeto y el fin de la Convencin.

    No obstante, Austria se opone a que estas reservas se consideren admisibles si su aplicacin conlleva el incumplimiento por Malasia [...] de obligaciones contradas en virtud de la Convencin que sean fun-damentales para el cumplimiento del objeto y el fin de la Convencin.

    Austria solo considerar admisibles, en relacin con el artculo 51 de la Convencin y el artculo 19 de la Convencin sobre el derecho de los tratados, las reservas formuladas por Malasia [...] si este Estado pone de manifiesto, mediante declaraciones complementarias o mediante la prctica que adopte posteriormente, que sus reservas son compatibles con las disposiciones fundamentales para el cumplimiento del objeto y el fin de la Convencin67.

    La reaccin de Austria podra llegar a considerarse una objecin o una aceptacin condicional sujeta al requisito de que la reserva sea retirada, modificada o por lo menos interpretada de determinada manera. No obstante, ante la falta de informacin necesaria para determinar la vali-dez de las reservas, Austria no present formalmente una objecin68, sino que opt por dar a los Estados autores de las reservas la posibilidad de argumentar la validez de las reservas que formularon69.

    35. Algunos Estados no dudan en proponer una inter-pretacin de la reserva que, en su opinin, dotara a esta de aceptabilidad. A este respecto, sirve de ejemplo la postura del Reino Unido en lo referente a la reserva formulada por los Estados Unidos al expresar su con-sentimiento en obligarse por el Protocolo sobre prohibi-ciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III) de la Convencin sobre prohibiciones o

    66 Ibd., cap. IV.11.67 Ibd. Vase tambin la reaccin de Blgica a la reserva formulada

    por el Pakistn al adherirse a la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer.

    68 Se trata de una prctica muy habitual. Vase el prrafo 17 supra.69 Vase tambin la reaccin del Reino Unido a la reserva de la

    Repblica de Corea al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol-ticos, con arreglo a la cual se reserva todos sus derechos en virtud del Pacto, a la espera de una indicacin suficiente de los efectos que se buscan [de la reserva] (ibd., cap. IV.4).

    restricciones del empleo de ciertas armas convenciona-les que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Da la impresin de que la inter-pretacin de la reserva puede transformar la objecin en aceptacin:

    [L]a reserva parece ser contraria al objeto y al propsito del Protocolo, en la medida en que este ltimo busca prohibir o restringir el empleo de armas incendiarias como tales. Basndose en esa interpre-tacin, el Reino Unido objeta a la reserva por considerarla contraria al objeto y al propsito del Protocolo.

    Sin embargo, los Estados Unidos de Amrica declararon pblica-mente que la reserva era indispensable, puesto que las armas incen-diarias son las nicas capaces de destruir eficazmente, en el marco de la lucha contra la proliferacin, objetivos como las fbricas de armas biolgicas, ya que para la eliminacin de las biotoxinas es necesaria una temperatura elevada. Asimismo, declararon pblicamente que la reserva no era contraria al objeto y al propsito del Protocolo, que con-sisten en proteger a los civiles de los daos colaterales resultantes del empleo de armas incendiarias. Adems, declararon pblicamente que la reserva era compatible con un principio fundamental del derecho inter-nacional humanitario, a saber la proteccin de la poblacin civil y los bienes de carcter civil de los perjuicios derivados de los conflictos armados.

    En vista de que: a) la reserva de los Estados Unidos se interpreta estrictamente en el sentido de que se refiere de modo especfico al empleo de armas incendiarias contra armas biolgicas o elementos anlogos en el marco de la lucha contra la proliferacin en el caso de instalaciones en que es necesaria una temperatura elevada para elimi-nar las biotoxinas y prevenir consecuencias que pueden ser desastrosas para la poblacin civil; b) la finalidad de la reserva formulada por los Estados Unidos no es en modo alguno eximir a nadie de la obligacin de tomar todas las precauciones posibles a la hora de elegir los medios y mtodos de ataque a fin de evitar y, en todo caso, minimizar la muerte accidental de civiles, as como las lesiones a civiles y los daos a bienes de carcter civil; c) es correcto interpretar que el Protocolo tiene por objeto y propsito proteger a los civiles contra los daos colaterales resultantes del empleo de armas i