acta resumida de la 2597a sesión -...

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228 Actas resumidas de las sesiones del 51.° período de sesiones trabajando a fin de apartar del campo de estudio todo lo que no corresponda exactamente a la definición dada al principio. 42. El Sr. Pambou-Tchivounda ha hablado de la diferen- cia que hay entre el acto jurídico y el acto político. Parece pensar que todo acto es político y que algunos actos polí- ticos son de carácter jurídico. El ejemplo clásico es el de las garantías negativas dadas por las Potencias nucleares a los Estados que no tienen armas de esa clase. Se trata de un tema inmenso, cuya delimitación misma resulta difícil, ya que es imposible distinguir entre el acto jurídico y el acto político sin interpretar las intenciones de su autor. ¿Se puede decir, accesoriamente, que un acto político es autónomo? El grupo de trabajo tendrá que tratar de definir más exactamente qué debe entenderse por «efecto jurídico» y «acto autónomo». 43. Para algunos miembros, la definición que se da en el proyecto de artículo 2 es demasiado restrictiva porque en él se dice únicamente que el acto unilateral se realiza «con la intención de adquirir obligaciones jurídicas». ¿Se puede afirmar por ejemplo que el bloqueo impuesto por el Estado A al Estado B crea obligaciones para el Estado C? La declaración de neutralidad plantea un problema análogo: sólo produce efectos para los demás Estados si la aprueban, sea mediante su comportamiento, sea mediante un acto expreso. El Relator Especial ha aconse- jado ya que no se mencionen en el proyecto de artículos los actos por los que el Estado contrae obligaciones a favor de un tercer Estado, los cuales pertenecen a la esfera convencional. 44. Se han hecho muchas propuestas de redacción. Así, algunos miembros han previsto refundir los proyectos de artículos 1 y 2. Sin duda, esas dos disposiciones, referidas una al alcance de los artículos y la otra a la definición de los actos jurídicos unilaterales de los Estados, son necesa- riamente complementarias. El Relator Especial, que pre- feriría que las dos disposiciones siguieran separadas, con- sidera que, en cualquier caso, lo importante es mantener la relación lógica que las une. 45. Se ha propuesto también prever en el proyecto una disposición análoga al artículo 3 de la Convención de Viena de 1969, a fin de no negar la existencia de otros actos que producen efectos jurídicos. Esa disposición se explica en la mencionada Convención, que no trata del derecho convencional en general sino del derecho de los tratados, y que debe prever el caso de actos que no corres- pondan exactamente a su objeto. En el presente caso, por el contrario, la definición dada en el proyecto de artículo 1 comprende todos los actos unilaterales que producen efectos jurídicos, es decir, todos los actos imaginables. En cuanto a los actos de las organizaciones internacionales, conviene excluirlos, como por otra parte aconseja el comentario al proyecto de artículo 1, a menos que se recurra a una definición puramente formal. 46. Se han puesto también en tela de juicio los concep- tos de publicidad y de notoriedad. Para el Relator Espe- cial, ambos términos son más o menos sinónimos, pero se podría hablar de notoriedad cuando se tratara de una declaración erga omnes. La publicidad se refiere más bien al Estado destinatario del acto de que se trate, el cual debe tener conocimiento de él para que el acto produzca efec- tos. Por consiguiente, hay que ver en la publicidad del acto un elemento constitutivo de éste. 47. El Sr. Dugard ha manifestado dudas sobre el empleo del término «comunidad internacional» en el proyecto de artículo 2. Para el Relator Especial, la evolución de la vida internacional va en el sentido de la creación de una socie- dad internacional, fenómeno en su opinión inevitable. Como prueba puede darse la aparición de grandes esferas de interés común, por ejemplo la de los derechos humanos o la del medio ambiente, que no dependen ya de las juris- dicciones nacionales. Se trata de una cuestión sociológica sobre la que sin duda habrá que reflexionar y cuya impor- tancia demuestra el lugar cada vez mayor que ocupa el multilateralismo en el mundo contemporáneo. 48. Para concluir, el Relator Especial manifiesta que hace falta crear un grupo de trabajo que defina los actos unilaterales de los Estados y determine sus elementos constitutivos. De momento, convendría conservar la forma del proyecto de artículos, que resulta la más cómoda para los debates. No obstante, habría que dispo- ner de más información sobre la práctica de los Estados y sobre la forma en que conciben los actos unilaterales, los acogen y responden a ellos. Se podría encargar a la Secre- taría que hiciera un estudio de esa práctica y trazara una sinopsis. Tal vez se podría dirigir, por mediación del Secretario General, un cuestionario a los Estados Miem- bros. Evidentemente, eso requerirá mucho tiempo. 49. El Sr. CRAWFORD aprueba la idea de encomendar a la Secretaría que analice la práctica de los Estados en materia de actos unilaterales y que elabore para ello un cuestionario. Sin embargo, desearía que se procediera a un estudio muy general, sin restricciones, y que se preparase un cuestionario no inspirado en ninguna posición a priori. 50. El PRESIDENTE anuncia la composición del Grupo de Trabajo. Según la costumbre, el Grupo de Tra- bajo será presidido por el Relator Especial. Se levanta la sesión a las 12.55 horas. 2597. a SESIÓN Martes 6 de julio de 1999, a las 10.00 horas Presidente: Sr. Zdzislaw GALICKI Miembros presentes: Sr. Addo, Sr. Al-Baharna, Sr. Al- Khasawneh, Sr. Baena Soares, Sr. Candioti, Sr. Crawford, Sr. Dugard, Sr. Gaja, Sr. Goco, Sr. Hafher, Sr. He, Sr. Kabatsi, Sr. Kateka, Sr. Kusuma-Atmadja, Sr. Lukashuk, Sr. Melescanu, Sr. Pambou-Tchivounda, Sr. Pellet, Sr. Sreenivasa Rao, Sr. Rodríguez Cedeño, Sr. Rosenstock, Sr. Sepúlveda, Sr. Tomka, Sr. Yamada.

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228 Actas resumidas de las sesiones del 51.° período de sesiones

trabajando a fin de apartar del campo de estudio todo loque no corresponda exactamente a la definición dada alprincipio.

42. El Sr. Pambou-Tchivounda ha hablado de la diferen-cia que hay entre el acto jurídico y el acto político. Parecepensar que todo acto es político y que algunos actos polí-ticos son de carácter jurídico. El ejemplo clásico es el delas garantías negativas dadas por las Potencias nuclearesa los Estados que no tienen armas de esa clase. Se trata deun tema inmenso, cuya delimitación misma resulta difícil,ya que es imposible distinguir entre el acto jurídico y elacto político sin interpretar las intenciones de su autor.¿Se puede decir, accesoriamente, que un acto político esautónomo? El grupo de trabajo tendrá que tratar de definirmás exactamente qué debe entenderse por «efectojurídico» y «acto autónomo».

43. Para algunos miembros, la definición que se da en elproyecto de artículo 2 es demasiado restrictiva porque enél se dice únicamente que el acto unilateral se realiza «conla intención de adquirir obligaciones jurídicas». ¿Sepuede afirmar por ejemplo que el bloqueo impuesto por elEstado A al Estado B crea obligaciones para el Estado C?La declaración de neutralidad plantea un problemaanálogo: sólo produce efectos para los demás Estados sila aprueban, sea mediante su comportamiento, seamediante un acto expreso. El Relator Especial ha aconse-jado ya que no se mencionen en el proyecto de artículoslos actos por los que el Estado contrae obligaciones afavor de un tercer Estado, los cuales pertenecen a la esferaconvencional.

44. Se han hecho muchas propuestas de redacción. Así,algunos miembros han previsto refundir los proyectos deartículos 1 y 2. Sin duda, esas dos disposiciones, referidasuna al alcance de los artículos y la otra a la definición delos actos jurídicos unilaterales de los Estados, son necesa-riamente complementarias. El Relator Especial, que pre-feriría que las dos disposiciones siguieran separadas, con-sidera que, en cualquier caso, lo importante es mantenerla relación lógica que las une.

45. Se ha propuesto también prever en el proyecto unadisposición análoga al artículo 3 de la Convención deViena de 1969, a fin de no negar la existencia de otrosactos que producen efectos jurídicos. Esa disposición seexplica en la mencionada Convención, que no trata delderecho convencional en general sino del derecho de lostratados, y que debe prever el caso de actos que no corres-pondan exactamente a su objeto. En el presente caso, porel contrario, la definición dada en el proyecto de artículo1 comprende todos los actos unilaterales que producenefectos jurídicos, es decir, todos los actos imaginables. Encuanto a los actos de las organizaciones internacionales,conviene excluirlos, como por otra parte aconseja elcomentario al proyecto de artículo 1, a menos que serecurra a una definición puramente formal.

46. Se han puesto también en tela de juicio los concep-tos de publicidad y de notoriedad. Para el Relator Espe-cial, ambos términos son más o menos sinónimos, pero sepodría hablar de notoriedad cuando se tratara de unadeclaración erga omnes. La publicidad se refiere más bienal Estado destinatario del acto de que se trate, el cual debetener conocimiento de él para que el acto produzca efec-

tos. Por consiguiente, hay que ver en la publicidad delacto un elemento constitutivo de éste.

47. El Sr. Dugard ha manifestado dudas sobre el empleodel término «comunidad internacional» en el proyecto deartículo 2. Para el Relator Especial, la evolución de la vidainternacional va en el sentido de la creación de una socie-dad internacional, fenómeno en su opinión inevitable.Como prueba puede darse la aparición de grandes esferasde interés común, por ejemplo la de los derechos humanoso la del medio ambiente, que no dependen ya de las juris-dicciones nacionales. Se trata de una cuestión sociológicasobre la que sin duda habrá que reflexionar y cuya impor-tancia demuestra el lugar cada vez mayor que ocupa elmultilateralismo en el mundo contemporáneo.

48. Para concluir, el Relator Especial manifiesta quehace falta crear un grupo de trabajo que defina los actosunilaterales de los Estados y determine sus elementosconstitutivos. De momento, convendría conservar laforma del proyecto de artículos, que resulta la máscómoda para los debates. No obstante, habría que dispo-ner de más información sobre la práctica de los Estados ysobre la forma en que conciben los actos unilaterales, losacogen y responden a ellos. Se podría encargar a la Secre-taría que hiciera un estudio de esa práctica y trazara unasinopsis. Tal vez se podría dirigir, por mediación delSecretario General, un cuestionario a los Estados Miem-bros. Evidentemente, eso requerirá mucho tiempo.

49. El Sr. CRAWFORD aprueba la idea de encomendara la Secretaría que analice la práctica de los Estados enmateria de actos unilaterales y que elabore para ello uncuestionario. Sin embargo, desearía que se procediera a unestudio muy general, sin restricciones, y que se preparaseun cuestionario no inspirado en ninguna posición a priori.

50. El PRESIDENTE anuncia la composición delGrupo de Trabajo. Según la costumbre, el Grupo de Tra-bajo será presidido por el Relator Especial.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.

2597.a SESIÓN

Martes 6 de julio de 1999, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. Zdzislaw GALICKI

Miembros presentes: Sr. Addo, Sr. Al-Baharna, Sr. Al-Khasawneh, Sr. Baena Soares, Sr. Candioti, Sr. Crawford,Sr. Dugard, Sr. Gaja, Sr. Goco, Sr. Hafher, Sr. He, Sr.Kabatsi, Sr. Kateka, Sr. Kusuma-Atmadja, Sr. Lukashuk,Sr. Melescanu, Sr. Pambou-Tchivounda, Sr. Pellet, Sr.Sreenivasa Rao, Sr. Rodríguez Cedeño, Sr. Rosenstock,Sr. Sepúlveda, Sr. Tomka, Sr. Yamada.

2597.a sesión—6 de julio de 1999 229

Las reservas a los tratados1 (continuación*) (A/CN.4/491 y Add.l a 62, A/CN.4/496, secc. F, A/CN.4/499 yA/CN.4/478/Rev.l3, A/CN.4/L.575)

[Tema 5 del programa]

PROYECTO DE DIRECTRICES APROBADO POR

EL COMTE DE REDACCIÓN

1. El PRESIDENTE invita al Presidente del Comité deRedacción a presentar los títulos y los textos de losproyectos de directriz aprobados por el Comité de Redac-ción (A/CN.4/L.575), que son los siguientes:

Una declaración unilateral formulada por un Estado o por unaorganización internacional en el momento de la firma, la ratifica-ción, la confirmación formal, la aceptación o la aprobación de untratado o la adhesión a él, o cuando un Estado formula una notifi-cación de sucesión a un tratado, por la cual ese Estado o esa orga-nización internacional subordina su consentimiento en quedarvinculado por el tratado a una interpretación específica del tratadoo de alguna de sus disposiciones constituye una declaración inter-pretativa condicional.

1.2.2 [1.2.1] Declaraciones interpretativas formuladas conjun-tamente

La formulación conjunta por varios Estados u organizacionesinternacionales de una declaración interpretativa no afecta elcarácter unilateral de esa declaración.

1.1.1 [1.1.4]** Objeto de las reservas

Una reserva tiene por objeto excluir o modificar el efectojurídico de determinadas disposiciones de un tratado, o de aspectosespecíficos del tratado en su conjunto, en su aplicación al Estado oa la organización internacional que formula la reserva.

1.1.5 [1.1.6] Declaraciones que tienen por objeto limitar las obliga-ciones de su autor

Una declaración unilateral formulada por un Estado o por unaorganización internacional en el momento en que ese Estado o esaorganización internacional expresa su consentimiento en obligarsepor un tratado, con el objeto de limitar las obligaciones que el tra-tado le impone, constituye una reserva.

1.1.6 Declaraciones que tienen por objeto cumplir una obligaciónpor medios equivalentes

Una declaración unilateral formulada por un Estado o por unaorganización internacional en el momento en que ese Estado o esaorganización expresa su consentimiento en obligarse por un tra-tado, con el objeto de cumplir una obligación prevista en el tratadode una manera diferente pero equivalente a la impuesta por el tra-tado, constituye una reserva.

1.3 [1.3.1] Distinción entre reservas y declaraciones interpretativas

Para determinar si una declaración unilateral formulada por unEstado o por una organización internacional respecto de un tra-tado es una reserva o una declaración interpretativa, procede ave-riguar el propósito de su autor interpretando la declaración debuena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sustérminos, a la luz del tratado a que se refiere. A este respecto, setendrá debidamente en cuenta la intención del Estado o de la orga-nización internacional de que se trate en el momento en que se for-muló la declaración.

1.3.1 [1.2.2] Enunciado y denominación

La calificación de una declaración unilateral como reserva odeclaración interpretativa es determinada por el efecto jurídicoque aquélla tiene por objeto producir. El enunciado o la denomina-ción que se den a esa declaración constituyen un indicio del efectojurídico perseguido. Esto ocurre, en particular, cuando un Estadoo una organización internacional formula varias declaraciones uni-laterales a propósito de un mismo tratado y denomina a algunas deellas reservas y a otras declaraciones interpretativas.

1.3.2 [1.23] Formulación de una declaración unilateral cuandouna reserva está prohibida

1.2 Definición de las declaraciones interpretativas

Se entiende por «declaración interpretativa» una declaraciónunilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hechapor un Estado o por una organización internacional, con el objetode precisar o aclarar el sentido o el alcance que ese Estado o esaorganización internacional atribuye al tratado o a algunas de susdisposiciones.

1.2.1 [1.2.4] Declaraciones interpretativas condicionales

* Reanudación de los trabajos de la 2586.a sesión.** Los números entre corchetes indican los números originales pro-

puestos por el Relator Especial en su tercer informe (véase la nota 2infra).

1 Véase el texto del proyecto de directrices aprobado provisional-mente por la Comisión en primera lectura en su 50." periodo de sesio-nes en Anuario... 1998, vol. II (segunda parte), cap. IX, secc. C

2 Véase Anuario... 1998, vol. Il (primera paite).3 Reproducido en Anuario... 1999, vol. Il (primera parte).

Cuando un tratado prohibe las reservas respecto del conjunto desus disposiciones o de algunas de ellas, se presumirá que una decla-ración unilateral formulada al respecto por un Estado o por unaorganización internacional no constituye una reserva, salvo si secomprueba que aquélla tiene por objeto excluir o modificar elefecto jurídico de determinadas disposiciones del tratado, o deaspectos específicos del tratado en su conjunto, en su aplicación alautor de esa declaración.

1.4 Declaraciones unilaterales distintas de las reservas y de lasdeclaraciones interpretativas

Las declaraciones unilaterales formuladas en relación con untratado que no sean reservas ni declaraciones interpretativas que-dan fuera del ámbito de aplicación de la presente Guía de la prác-tica.

1.4.1 [1.1.5] Declaraciones que tienen por objeto asumir compromi-sos unilaterales

Una declaración unilateral formulada por un Estado o por unaorganización internacional respecto de un tratado, con el objeto deasumir obligaciones que van más allá de las que le impone el tra-

230 Actas resumidas de las sesiones del 51." período de sesiones

tado, constituye un compromiso unilateral que queda fuera delámbito de aplicación de la presente Guía de la práctica.

1.5.3 [1.2.8] Efecto jurídico de la aceptación de la declaracióninterpretativa de un tratado bilateral por la otra parte

1.4.2 [1.1.6] Declaraciones unilaterales que tienen por objeto agre-gar nuevos elementos al tratado

Una declaración unilateral formulada por un Estado o por unaorganización internacional con el objeto de agregar nuevos elemen-tos a un tratado constituye una propuesta de modificación del con-tenido del tratado que queda fuera del ámbito de aplicación de lapresente Guía de la práctica.

1.43 [1.1.7] Declaraciones de no reconocimiento

La interpretación resultante de una declaración interpretativade un tratado bilateral hecha por un Estado o por una organizacióninternacional parte en el tratado y aceptada por la otra parte cons-tituye la interpretación auténtica de ese tratado.

1.6 Alcance de las definiciones

Las definiciones de declaraciones unilaterales incluidas en elpresente capítulo de la Guía de la práctica se entienden sin perjui-cio de la licitud y de los efectos de tales declaraciones según las nor-mas que les son aplicables.

Una declaración unilateral por la que un Estado indica que suparticipación en un tratado no entraña el reconocimiento de unaentidad a la que no reconoce como Estado constituye una declara-ción de no reconocimiento y queda fuera del ámbito de aplicaciónde la presente Guía de la práctica, aun cuando tenga por objetoexcluir la aplicación del tratado entre el Estado que hace la decla-ración y la entidad no reconocida.

1.4.4 [1.2.5] Declaraciones de política general

Una declaración unilateral formulada por un Estado o por unaorganización internacional, por la cual ese Estado o esa organiza-ción manifiesta su opinión acerca de un tratado o de la materiaobjeto del tratado, sin el propósito de producir un efecto jurídicosobre el tratado, constituye una declaración de política general yqueda fuera del ámbito de aplicación de la presente Guía de lapráctica.

1.4.5 [1.2.6] Declaraciones relativas a la aplicación del tratado enel ámbito interno

Una declaración unilateral formulada por un Estado o por unaorganización internacional por la cual ese Estado o esa organiza-ción indica la manera en que aplicará un tratado en el ámbitointerno, pero que no tiene por objeto influir como tal en los dere-chos y obligaciones en las demás partes contratantes, constituyeuna declaración meramente informativa y queda fuera del ámbitode aplicación de la presente Guía de la práctica.

1.5 Declaraciones unilaterales relativas a los tratados bilaterales

1.5.1 [1.1.9] «Reservas» a los tratados bilaterales

Una declaración unilateral formulada por un Estado o por unaorganización internacional después de la rúbrica o firma peroantes de la entrada en vigor de un tratado bilateral, con el objeto deobtener de la otra parte una modificación de las disposiciones deltratado a la cual el Estado o la organización internacional subor-dina la expresión de su consentimiento definitivo en obligarse porel tratado, no constituye una reserva en el sentido de la presenteGuía de la práctica, cualquiera que sea su enunciado o denomina-ción.

1.5.2. [1.2.7] Declaraciones interpretativas de tratados bilaterales

Las directrices 1.2 y 1.2.1 [1.2.4] son aplicables a los tratadosbilaterales.

2. El Sr. CANDIOTI (Presidente del Comité de Redac-ción) presenta el informe del Comité de Redacción y diceque el Comité celebró ocho sesiones del 3 al 22 de juniode 1999. Desea dar las gracias al Relator Especial por laorientación, la cooperación y la eficacia de su ayuda alComité, a sus miembros por su actitud constructiva y a laSecretaría por su valiosa ayuda.

3. En el 50.° período de sesiones de la Comisión, elComité de Redacción examinó y completó los trabajossobre nueve proyectos de directriz que trataban principal-mente de la definición de las reservas. La Comisiónadoptó siete de las nueve directrices4 y devolvió dos alComité para que las reconsiderara. En el presente períodode sesiones la Comisión ha remitido diez proyectos dedirectriz al Comité. Le complace comunicar que elComité ha completado los trabajos sobre todos losproyectos de directriz que hasta ahora se le han remitido.

4. Para presentar los proyectos de directriz de maneramás coherente, el Comité de Redacción reestructuró elcapítulo I de la Guía de la práctica, que trata de las defini-ciones, desglosándolo en seis secciones. La sección 1.1(Definición de las reservas); la sección 1.2 (Definición delas declaraciones interpretativas); la sección 1.3 (Distin-ción entre reservas y declaraciones interpretativas); lasección 1.4 (Declaraciones unilaterales distintas de lasreservas y de las declaraciones interpretativas); la sección1.5 (Declaraciones unilaterales relativas a los tratadosbilaterales) y la sección 1.6 (Alcance de las definiciones).

5. En cuanto a la sección 1.1, precisa que la Comisióndecidió revisar los proyectos de directrices 1.1.1 [1.1.4](Objeto de las reservas) y 1.1.3 [1.1.8] (Reservas dealcance territorial) a la luz de los debates sobre las decla-raciones interpretativas. Tras reconsiderar los dos proyec-tos de directrices, el Comité de Redacción decidió que noera necesario introducir cambios en el proyecto de direc-triz 1.1.3 [1.1.8], pero propuso una nueva formulaciónpara el proyecto de directriz 1.1.1 [1.1.4]. El Comité deRedacción señaló que ese proyecto de directriz, que serefería a las llamadas reservas transversales, era útil, espe-cialmente a la vista del recurso muy frecuente a dichasreservas, a que el tema no estaba realmente cubierto porla Convención de Viena de 1969 y a que la Comisión

4 Véase Anuario 1998, vol. II (segunda parte), párrs. 480 y 540,respectivamente.

2597.a sesión—6 de julio de 1999 231

había ya hecho un trabajo muy útil al identificarlo y defi-nirlo. Se plantearon tres cuestiones.

6. En primer lugar, el texto estaba muy próximo a ladefinición de declaraciones interpretativas, la expresión«la forma en que un Estado [...] se propone aplicar el tra-tado» era una fuente potencial de confusión y el elementointencional estaba ausente de la definición general dereservas de la sección 1.1. En segundo lugar, el uso de laexpresión «del tratado en su conjunto» no correspondíaexactamente a la situación que el proyecto de directriz seproponía cubrir, a saber, las llamadas reservas transversa-les, que excluyen la aplicación de todo el tratado pero sólocon respecto a ciertas categorías de personas, objetos,situaciones, circunstancias específicas, etc. En tercerlugar, la utilización de la palabra «puede» seguía plan-teando algunas dificultades, aunque el párrafo 11 delcomentario al proyecto de directriz aprobado en el 50.°período de sesiones dejaba claro que la palabra no sedebía interpretar en sentido permisivo, es decir, como siimplicara que los Estados y las organizaciones «tienen elderecho de».

7. El Comité de Redacción modificó ligeramente eltexto del proyecto de directriz 1.1.1 [1.1.4] a la vista deestas consideraciones. La primera parte de la nueva ver-sión («Una reserva [...] o de») sigue de cerca la frase yaincluida en la definición de reservas en la sección 1.1. Laparte siguiente, la frase «aspectos específicos del tratadoen su conjunto», refleja con mayor precisión el caso de lasreservas transversales al incluir el fenómeno de la exclu-sión de la aplicación del tratado en su conjunto solamentecon relación a ciertas personas, objetos, circunstancias,etc. La frase final, «en su aplicación [...] formula lareserva», sigue muy de cerca la frase correspondiente dela definición de las reservas. El título del proyecto dedirectriz se mantiene sin cambios. El comentario adop-tado en el 50.° período de sesiones, en particular los pá-rrafos 11 y 12, se debería modificar para ajustado a lanueva versión.

8. El Comité de Redacción incluyó dos nuevas directri-ces en la sección 1.1: los proyectos de directrices 1.1.5[1.1.6] (Declaraciones que tienen por objeto limitar lasobligaciones de su autor) y 1.1.6 (Declaraciones que tie-nen por objeto cumplir una obligación por medios equiva-lentes). El proyecto de directriz 1.1.5 [1.1.6] fue uno delos que quedaron pendientes en el 50.° período de sesio-nes. Fue entonces largamente discutido por la Comisión yel Comité de Redacción. El texto establece un principioevidente: toda declaración que tenga por objeto limitar lasobligaciones impuestas a su autor por un tratado consti-tuye una reserva. El Comité de Redacción consideró queel proyecto de directriz era indudablemente útil porqueincluía la palabra «limitar». La definición de Viena de lasreservas utiliza tan sólo los términos «excluir o modifi-car» aunque en la práctica se les ha dado una interpreta-ción restrictiva, en el sentido de que las reservas siempretienen por objeto algo menos que el tratado. Se ha supri-mido la frase de la versión original que se refería a losderechos de las demás partes en el tratado. Se ha mante-nido el elemento temporal incluido en la versión originalporque resulta necesario en el caso de tales declaraciones.

Durante los debates del Comité de Redacción se hizo refe-rencia a las llamadas «reservas tardías», es decir, lasreservas introducidas después de que el Estado o la orga-nización internacional consientan en obligarse por el tra-tado. Como el elemento temporal estaba ya incluido en ladefinición de Viena, el Comité de Redacción pensó que sedebería mantener en todas las definiciones de reservas, enel entendimiento de que en el próximo capítulo de la Guíade la práctica, que se ocupa de la formulación de las reser-vas y las declaraciones interpretativas, trataría detallada-mente la cuestión de las reservas tardías. Sería útil incluirese entendimiento en el comentario al proyecto de direc-triz 1.1.5 [1.1.6] para mayor claridad. El título delproyecto de directriz se mantiene prácticamente sin cam-bios, aunque se ha preferido en inglés la palabra purport-ing a la palabra designed, para mayor coherencia con losdemás proyectos de directriz y con la definición de Viena.

9. El proyecto de directriz 1.1.6 es un nuevo texto quetambién tiene su origen en el proyecto de directriz 1.1.6propuesto por el Relator Especial en su tercer informe (A/CN.4/491 y Add.l a 6). Se señaló a la atención de laComisión en el 50.° período de sesiones la práctica muyespecífica del Japón6 cuando formuló una reserva al Con-venio sobre la ayuda alimentaria, 19717, en virtud de lacual se reservaba el derecho de cumplir sus obligacionesdimanantes del Convenio haciendo aportaciones de arrozen vez de trigo u otros cereales como exigía el Convenio.No se trataba de la «sustitución» de una obligación,puesto que la obligación impuesta por el tratado seguíasiendo la misma, aunque el Estado se proponía cumplirlapor medios equivalentes. Por su propia naturaleza, unadeclaración de esa índole tiene por objeto modificar elefecto jurídico de ciertas disposiciones del tratado encuanto se aplican a su autor. Aunque no pueda entrar envigor sin la aceptación de las demás partes, especialmentede las afectadas directamente por el cumplimiento de laobligación, lo mismo sucede con las demás reservas. Elelemento temporal resulta también esencial: cuando esasdeclaraciones se formulan en el momento en que seexpresa el consentimiento en obligarse por un tratadoconstituyen indudablemente reservas. Si se formularandespués de la expresión del consentimiento en obligarse,constituirían en el mejor de los casos propuestas de acuer-dos ulteriores, cuando no violaciones del tratado.

10. La referencia al cumplimiento de una obligacióndimanante de un tratado «de una manera diferente peroequivalente a la impuesta por el tratado» establece lascondiciones específicas del proyecto de directriz. Sihubiera una disminución de la obligación se aplicaría elproyecto de directriz 1.1.5 [1.1.6]. Si, por el contrario, laobligación aumentara, sería aplicable el proyecto dedirectriz 1.4.1 [1.1.5] (Declaraciones que tienen porobjeto asumir compromisos unilaterales). La parte queformula esas reservas determina si la forma alternativa decumplir la obligación es «equivalente» a la impuesta porel tratado. Si las demás partes no son de la misma opinión,siempre pueden oponerse a esa reserva.

•11. La sección 1.2 va encabezada por el proyecto dedirectriz 1.2 (Definición de las declaraciones interpretati-

' Ibíd.

6Ibíd.,párr. 523.7 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 800, n.° 11400, pág. 197.

232 Actas resumidas de las sesiones del 51.° período de sesiones

vas). Aunque el texto recibió apoyo general durante losdebates de la Comisión en su 50.° período de sesiones, seplantearon varias cuestiones. El Comité de Redaccióncomparte la opinión general de que las cuestiones relati-vas a la validez de las declaraciones interpretativas sesalen del marco de la definición de esas declaraciones yno guardan relación con el capítulo I.

12. En cuanto al proyecto de directriz 1.2 y los siguien-tes, se plantearon dos cuestiones generales en el Comitéde Redacción. En primer lugar, en cuanto a la naturalezade las declaraciones, el Comité de Redacción consideróque las declaraciones interpretativas tienen un caráctersubjetivo. Expresan la opinión del Estado declarante o dela organización internacional sobre el tratado. La defini-ción no se ocupa del efecto jurídico de la declaracióninterpretativa: ese punto se explicará en el comentario. ElComité de Redacción advirtió también que las declaracio-nes interpretativas son diferentes de las interpretacionesque los Estados hacen de tiempo en tiempo de tratadosespecíficos en los que son parte. La diferencia está en elformalismo con que se hacen las declaraciones interpreta-tivas, a diferencia de otros tipos de declaraciones. ElComité de Redacción cree que ello se debería explicar enel comentario al proyecto de directriz. La segunda cues-tión reside en que por razones de uniformidad la palabrafrancesa déclaration se ha traducido al inglés por state-ment en todo el texto del proyecto de directrices y sólo seha mantenido en inglés la palabra declaration cuando seutiliza como término especializado.

13. En cuanto a la definición de las declaraciones inter-pretativas, el Comité de Redacción consideró cinco pun-tos: a) si se deberían redactar no sólo en términos positi-vos, indicando lo que incluyen, sino también en términosnegativos, indicando lo que no incluyen; b) si se deberíautilizar la palabra «interpretar»; c) si una declaracióninterpretativa podría dirigirse solamente a ciertas disposi-ciones del tratado o también al tratado en su conjunto; d)si una declaración interpretativa podría dirigirse tambiéna la forma en que el tratado podría aplicarse y e) si existeuna plazo límite para formular declaraciones interpre-tativas.

14. Sobre si la definición debería indicar lo que no estáincluido en una declaración interpretativa, el Comité deRedacción estimó que se debería establecer una paralelocon el proyecto de directriz 1.1 (Definición de las reser-vas), que está redactado en términos positivos. Sobre lasegunda cuestión, el Comité de Redacción pensó que si laintención era definir en un solo proyecto de directriz losdiversos tipos de declaraciones, tales como las declaracio-nes interpretativas, las declaraciones condicionales y lassimples declaraciones, habría sido útil incluir la palabra«interpretar». Sin embargo, como el texto se limita a ladefinición de las declaraciones interpretativas, la palabraharía la definición redundante y posiblemente confusa.

15. En cuanto al tercer punto, el Comité de Redacciónconsideró que nada hay en la naturaleza de las declaracio-nes interpretativas que impida su aplicación a la totalidaddel tratado y que, por consiguiente, no hay ninguna razónpara descartar esa posibilidad. Como ejemplo se citó ladeclaración en el sentido de que un tratado no es de apli-cación directa, que entraña la interpretación del tratado en

su conjunto a fin de determinar si es autosuficiente, claro,etcétera.

16. El Comité de Redacción estimó que la cuarta cues-tión, sobre si las declaraciones interpretativas podríanreferirse también a la aplicación del tratado, estaba tratadapor otros proyectos de directriz. Aunque en algunas oca-siones los Estados hacen declaraciones en las que indicanla forma en que se proponen aplicar el tratado, esas decla-raciones no interpretan el tratado. Se limitan a explicar laactitud del Estado en cuanto a la aplicación del tratado.

17. En cuanto a la quinta cuestión, sobre el elementotemporal de las declaraciones interpretativas, el Comitéde Redacción opinó que, como norma general, las decla-raciones interpretativas no están sometidas a ningúnplazo, que limitaría indebidamente los derechos de losEstados. La formulación de una declaración interpreta-tiva, a diferencia de una reserva, no debería estar limitadaen el tiempo porque no produce el efecto de una reserva.Establecer un plazo para las declaraciones interpretativaspodría sugerir que esas declaraciones producen los mis-mos efectos que las reservas. No obstante, como las direc-trices no tienen por objeto estimular a los Estados a queformulen declaraciones interpretativas en cualquiermomento, el comentario debería explicar que la prácticacorrecta sugiere que las declaraciones interpretativas sehagan en momentos determinados. Debería también abor-dar la cuestión de la buena fe y el efecto de las declaracio-nes tardías. Podría explicar que, cuando fuera necesario,el propio tratado debería indicar el momento en que unaparte en el mismo puede formular una declaración y expli-car también el objetivo más amplio de alentar a los Esta-dos a adherirse a los tratados.

18. Tras considerar estas cinco cuestiones, el Comité deRedacción concluyó que el texto del proyecto de directriz1.2 propuesto por el Relator Especial en su tercer informeestaba bien redactado y no introdujo cambios, si bien seintrodujeron dos correcciones de forma en el texto inglés.La expresión a unilateral declaration fue sustituida por aunilateral statement como en la sección 1.1. Las palabrasspecify or, suprimidas en la versión inglesa de la pro-puesta original en francés, se han insertado ante la palabraclarify. El título del proyecto de directriz se ha mantenidoen los términos propuestos por el Relator Especial.

19. La Comisión y el Comité de Redacción discutieronsi, con respecto a las declaraciones interpretativas, eranecesario un proyecto de directriz correspondiente alproyecto de directriz 1.1.1 [1.1.4]. El Comité de Redac-ción consideró innecesaria una directriz comparable yaque en la Convención de Viena de 1969 no figura ningunadefinición de las declaraciones interpretativas y la nuevadefinición aprobada por el Comité de Redacción incluíatodas las posibilidades.

20. El proyecto de directriz 1.2.1 [1.2.4] (Declaracionesinterpretativas condicionales), provisionalmente adop-tado por el Comité de Redacción, sigue muy de cerca elproyecto de directriz propuesto por el Relator Especial ensu tercer informe. En los debates de la Comisión no sediscutió la utilidad del proyecto de directriz. El Sr. Hepropuso (2582.a sesión) una modificación del texto en elsentido de sustituir la lista de formas de consentimiento enobligarse por una expresión más general del tipo de

2597.a sesión—6 de julio de 1999 233

«cuando ese Estado o esa organización internacionalexprese su consentimiento en obligarse». El Comité deRedacción decidió mantener la enumeración en la formainicialmente propuesta, aunque fuera menos elegante,porque resulta ser el método más claro, teniendo encuenta especialmente que esas declaraciones pueden for-mularse en el momento de la firma y reconfirmarse en elmomento de la expresión del consentimiento en obligarse.

21. El Comité de Redacción discutió largamente laspalabras que inicialmente aparecían entre corchetes alfinal del proyecto de directriz 1.2.1 [1.2.4], es decir, laspalabras «a la cual se atribuyen consecuencias jurídicasdistintas de las que se desprenden de las simples declara-ciones interpretativas». Se expresó la opinión de que sedeberían suprimir, ya que en ninguna parte de la Guía dela práctica se habla de consecuencias jurídicas y resultaríainoportuno hacerlo en este proyecto de directriz particu-lar. En realidad, esa expresión podría figurar en el comen-tario o en una nota de pie de página, donde se especifiqueclaramente que los efectos jurídicos de las declaracionesinterpretativas condicionales son diferentes de los efectosde las simples declaraciones interpretativas. Otra opinióndestacó la utilidad de indicar en el propio proyecto dedirectriz que se trata de una categoría especial, en el sen-tido de que las declaraciones interpretativas condicionalesse pueden considerar más próximas a las reservas que alas simples declaraciones interpretativas. En todo caso, seconsideró que corresponden a una tercera categoría dedeclaraciones unilaterales referentes a los tratados que noson ni reservas ni (simples) declaraciones interpretativas.El Comité de Redacción se mostró unánime sobre estepunto. Además, el carácter pedagógico y «utilitario» de laGuía de la práctica milita en favor de una concepciónmenos rigurosa y más flexible. Se decidió finalmentesuprimir las palabras entre corchetes en aras de la unifor-midad y de la lógica, en la inteligencia de que las conse-cuencias jurídicas de las declaraciones interpretativascondicionales se abordarían en el momento oportuno y deque una directriz sobre esa cuestión cabría perfectamenteen la Guía de la práctica.

22. El Comité de Redacción alineó el texto del proyectode directriz 1.2.2 [1.2.1] (Declaraciones interpretativasformuladas conjuntamente) con el del proyecto de direc-triz correspondiente, 1.1.7 [1.1.1] (Reservas formuladasconjuntamente), sustituyendo simplemente la palabra«reserva» por las palabras «declaración interpretativa».Como en el caso de las reservas, el proyecto de directrizconfirma que la formulación conjunta de declaracionesinterpretativas no afecta al carácter unilateral de las mis-mas. Refleja una práctica arraigada, que podría exten-derse aún más a la vista de la creciente integración polí-tica y económica de los Estados. El proyecto de directrizno debería prejuzgar el hecho de que las declaracionesinterpretativas se pueden hacer verbalmente, a diferenciade las reservas, que se formulan siempre por escrito. Laanalogía de redacción de las dos directrices no significaque la formulación conjunta de reservas y la de declara-ciones interpretativas se rijan por el mismo régimenjurídico.

23. El Comité de Redacción examinó también la posibi-lidad de que todas las partes en un tratado formulen unadeclaración interpretativa. Se suscitó en la Comisión lacuestión de si el carácter unilateral de la declaración inter-

pretativa queda alterado con ello y esa declaración se con-vierte en un acto «colectivo», correspondiente más a unconsenso o incluso a algún tipo de acuerdo ulterior. ElComité de Redacción opinó que el carácter unilateral delacto emana de su origen y no de sus efectos jurídicos. Esaopinión es compatible con los apartados a de los párrafos2 y 3 del artículo 31 de la Convención de Viena de 1969.La referencia en el proyecto de directriz a «varios» Esta-dos u organizaciones internacionales excluye la posibili-dad de concluir que «todos» los Estados u organizacionesinternacionales en cuestión están incluidos en esa declara-ción interpretativa, situación de la que podrían derivarsealgunas consecuencias jurídicas que podrían afectar alcarácter unilateral de la declaración interpretativa. Con-vendría explicar esto en el comentario a fin de eliminartoda posible ambigüedad. El título del proyecto de direc-triz se revisó para armonizarlo con el del proyecto dedirectriz 1.1.7 [1.1.1].

24. La sección 1.3 va encabezada por el proyecto dedirectriz 1.3 [1.3.1] (Distinción entre reservas y declara-ciones interpretativas), cuyo nuevo título correspondemejor al fondo de la cuestión. En su examen del proyectode directriz, el Comité de Redacción tomó nota de la sen-tencia de la CU en el asunto Compétence en matière depêcheries, en la que la Corte estableció principios para lainterpretación de las declaraciones o reservas. El textooriginal del proyecto de directriz se refiere a los artículos31 y 32 de la Convención de Viena de 1969, que esta-blecían, respectivamente, una regla general de interpreta-ción de los tratados y medios de interpretación comple-mentarios. A la vista de los comentarios formulados en laComisión, el Comité de Redacción consideró que la refe-rencia a otro instrumento jurídico no era conveniente,aunque hasta cierto punto excusable en una guía de lapráctica. Consideró también poco elegante la utilizaciónde términos como mutatis mutandis. Aunque las reglas deinterpretación de la Convención pueden utilizar mutatismutandis para distinguir las reservas de las declaracionesinterpretativas, las reglas establecidas principalmentepara los tratados no se pueden transponer directamente adeclaraciones unilaterales. La intención del autor de ladeclaración unilateral tiene importancia fundamental.

25. Para discernir esa intención, el proyecto de directrizintroduce un criterio «objetivo»: la interpretación de ladeclaración multilateral de buena fe y de acuerdo con elsentido corriente que se debe dar a sus términos a la luzdel tratado al que se refiere. Solamente en ese contexto esútil la aplicación por analogía de las reglas de interpreta-ción de los tratados de la Convención de Viena de 1969.Queda entendido que para la interpretación del tratadoconcreto respecto del cual se formula la declaración uni-lateral son aplicables los artículos 31 y 32 de la Conven-ción. Como medio de interpretación complementario hayun criterio temporal más «subjetivo»: la intención delEstado o de la organización internacional en cuestión enel momento de formular la declaración.

26. El texto actual de la primera frase del proyecto dedirectriz 1.3 [1.3.1] sigue en cierto modo al del párrafo 1del artículo 31 de la Convención de Viena de 1969, queestipula que «Un tratado deberá interpretarse de buena feconforme al sentido corriente que haya de atribuirse a lostérminos del tratado en el contexto de éstos y teniendo encuenta su objeto y fin». El Comité de Redacción ha rete-

234 Actas resumidas de las sesiones del 51.° período de sesiones

nido en el proyecto de directriz los elementos referentes alas declaraciones unilaterales: la intención de su autor, labuena fe, esencial en el derecho internacional, y el sentidocorriente que se debe atribuir a los términos de esas decla-raciones unilaterales. El contexto es el tratado en sí. Lasegunda frase se refiere a la intención del autor de ladeclaración unilateral. El Comité de Redacción opina quepor razones puramente prácticas no se debe hacer referen-cia en el proyecto de directriz a los trabajos preparatoriosni a documentos relativos a la declaración unilateral.Salvo en raras ocasiones, es difícil que los terceros tenganacceso a los documentos internos de los Estados que serefieren y que preceden a la formulación de una declara-ción unilateral.

27. En el proyecto de directriz 1.3.1 [1.2.2] (Enunciadoy denominación) la primera frase es la versión positiva dela primera frase inicialmente propuesta por el RelatorEspecial. El Comité de Redacción ha considerado que talredacción ofrece una aclaración útil, pues se centra en unelemento importante de la definición de las declaracionesinterpretativas —y de las reservas—; a saber, la repudia-ción del «nominalismo». Por consiguiente, el enunciado ola denominación de una declaración unilateral sólo tieneun valor indicativo en cuanto hace a su calificaciónjurídica. Así pues, resulta esencial que la primera frasemantenga ese elemento, que de hecho corresponde a laspalabras «cualquiera que sea su enunciado o denomina-ción» de la definición de reservas (en el proyecto de direc-triz 1.1). Con la misma idea, en la versión inglesa la pala-bra seeks ha sido sustituida por purports, que ya se hautilizado en los proyectos de directriz aprobados.

28. La segunda frase resulta también útil en cuanto quesubraya que el enunciado o la denominación constituyensimplemente un indicio y no una presunción o prueba. Enaras de la claridad y la precisión se ha desistido de fusio-nar ambas frases, como había propuesto el Sr. Pambou-Tchivounda (2581.a sesión). Además, se han suprimidolas palabras «de todas maneras» de la versión inicial-mente propuesta por el Relator Especial, pues implican uncontraste con la primera frase, que podría prestarse aambigüedades o confusiones.

29. El Comité de Redacción ha debatido largamente elmantenimiento de la tercera frase o su supresión e inclu-sión en el comentario. Se pensó que constituía más bienuna demostración o ilustración del principio enunciado yque por consiguiente se podría suprimir. Sin embargo, enultima instancia se decidió que a la vista del papel didác-tico y «funcional» de la Guía de la práctica, sería másapropiado conservarla. En aras de la coherencia y de launiformidad, el Comité de Redacción decidió utilizar lostérminos «enunciado y denominación», que son losempleados en la definición de Viena, y señaló que estehecho se reflejaría debidamente en el comentario.

30. El proyecto de directriz 1.3.2 [1.2.3] (Formulaciónde una declaración unilateral cuando una reserva está pro-hibida) se ocupa también de la relación existente entre lasdeclaraciones interpretativas y las reservas. El Comité deRedacción la redactó de nuevo en función de los comen-tarios formulados en la Comisión, donde se expresarondudas en cuanto al objetivo básico del proyecto de direc-triz y los términos empleados.

31. Como otros proyectos de directriz del capítulo I, elproyecto de directriz 1.3.2 [1.2.3] trata de las definicio-nes. No se ocupa de los efectos jurídicos de las declaracio-nes. Su objeto es considerar las situaciones en las que untratado prohibe las reservas y un Estado formula unadeclaración unilateral con respecto al tratado. El pro-blema está en que esa declaración unilateral debe recibiruna denominación acorde a las definiciones proporciona-das en la Guía de la práctica. El Comité de Redaccióncomparte la opinión de la mayoría de los miembros de laComisión de que se debe «presumir» que esa declaraciónunilateral de un Estado no es una «reserva». Esa pre-sunción, que se basa en el principio de la buena fe, es refu-table. La refutación se basa en el objeto de la declaraciónunilateral. Si la declaración tiene por objeto excluir omodificar el efecto jurídico de determinadas disposicio-nes del tratado o del tratado en su conjunto en su aplica-ción al autor, se ajusta a la definición de reserva. Las pala-bras «salvo si se comprueba» crean la posibilidad de unarefutación de la presunción. También en este caso el textode los proyectos de directrices se limita a proporcionardefiniciones. No obstante, en el comentario se deberíaexplicar que en las circunstancias en que un tratado pro-hiba las reservas, esa declaración unilateral, cuando secomprueba que tiene el efecto pretendido de una reserva,se convierte en una reserva inadmisible.

32. El proyecto de directriz 1.3.2 [1.2.3] se ha redactadoen una sola frase, pues el Comité de Redacción ha consi-derado que la nueva construcción es más económica y ele-gante. El proyecto de directriz habla del efecto jurídico de«determinadas disposiciones del tratado o de aspectosespecíficos del tratado en su conjunto». Los mismos tér-minos se utilizan en el proyecto de directriz 1.1.1 [1.1.4].El título, en el que se han introducido leves modificacio-nes, es el siguiente: «Formulación de una declaración uni-lateral cuando una reserva está prohibida».

33. La sección 1.4 lleva por título «Declaraciones unila-terales distintas de las reservas y de las declaracionesinterpretativas». Durante la discusión en sesión plenariade los proyectos de directriz 1.2.5 (Declaraciones de polí-tica general) y 1.2.6 (Declaraciones informativas), en suforma propuesta por el Relator Especial en su tercerinforme, se formularon propuestas en el sentido de reuniren una sección separada todas las diversas declaracionesunilaterales (unilateral statements) que no eran ni reser-vas ni declaraciones unilaterales (unilateral declarations)y se salían del ámbito de la Guía de la práctica. En un pri-mer momento el Comité de Redacción consideró la ideade redactar solamente una directriz, que incluiría todos loscasos de declaraciones unilaterales que se salen delámbito de la Guía de la práctica, pero esa directriz únicahabría resultado muy larga y complicada y no habría sidode fácil aplicación. Por consiguiente el Comité de Redac-ción se decidió por una sección separada que comprendíaseis directrices.

34. La sección 1.4 expresa la idea de que la Guía de lapráctica no cubre toda posible declaración unilateral for-mulada con respecto a los tratados sino sólo las reservas ylas declaraciones interpretativas, que entran dentro delmandato de la Comisión. Los proyectos de directriz tienenun propósito aclaratorio, a la vista de que otras muchasdeclaraciones formuladas con relación a los tratados seconfunden con frecuencia con las declaraciones interpre-

2597.a sesión—6 de julio de 1999 235

tativas o las reservas. Los proyectos de directriz quesiguen son ejemplos de esas declaraciones, que entrandentro de la categoría general de actos unilaterales de losEstados pero que quedan fuera del marco del tema. Elcomentario debería incluir la idea de que los tipos dedeclaraciones mencionados por los proyectos de directrizde la sección 1.4 son únicamente ilustrativos y de que laclasificación no es exhaustiva. Los proyectos de directrizde la sección 1.4 no tienen un elemento temporal precisoporque si bien algunas de esas declaraciones se suelenhacer con ocasión de la expresión del consentimiento enobligarse por un tratado —de aquí el riesgo de confundir-las con las reservas o las declaraciones interpretativas—nada excluye la posibilidad de que se formulen tambiénen cualquier otro momento.

35. En todos los proyectos de directriz de la sección 1.4,la última frase dice «queda fuera del ámbito de aplicaciónde la presente Guía de la práctica».

36. El proyecto de directriz 1.4.1 [1.1.5] (Declaracionesque tienen por objeto asumir compromisos unilaterales)fue remitido al Comité de Redacción en el 50.° período desesiones. Se ocupa de las declaraciones que se suelenhacer con ocasión de la expresión del consentimiento enobligarse por un tratado y en virtud de las cuales unEstado o una organización internacional se propone«aumentar» sus obligaciones asumiendo compromisosadicionales que van más allá de los que impone el tratado.Se ha añadido la expresión «respecto de un tratado» paradejar claro que esas declaraciones unilaterales se debenhacer en conexión con un tratado. Se ha estimado que laexpresión «compromiso unilateral» da una descripciónprecisa sin prejuzgar el carácter jurídico exacto de esasdeclaraciones que, si bien se suelen hacer con ocasión dela expresión del consentimiento en obligarse por un tra-tado, pueden también hacerse en otros momentos. Elproyecto de directriz define esas declaraciones en vez delimitarse a decir que no constituyen reservas ni declara-ciones interpretativas.

37. El proyecto de directriz 1.4.2 [1.1.6] (Declaracionesunilaterales que tienen por objeto agregar nuevos elemen-tos al tratado) corresponde a la última frase del proyectode directriz 1.1.6 originalmente propuesto por el RelatorEspecial, que dice «salvo si equivale a añadir al tratadouna disposición nueva».

38. Teniendo presentes los debates del 50.° período desesiones y para evitar confusiones, el Comité de Redac-ción ha reformulado la idea contenida en la última frasedel proyecto de directriz 1.1.6 en forma de directriz sepa-rada a fin de abarcar los casos en que un Estado u organi-zación internacional añaden una «disposición nueva » aun tratado al expresar su consentimiento en obligarse.Esta adición no modifica ni excluye el efecto jurídico nilas disposiciones del tratado —en cuyo caso habría sidouna reserva— ni va más allá de las obligaciones impues-tas por el tratado —que entrarían en el marco del proyectode directriz 1.4.1 [1.1.5]—. Aprovecha simplemente laoportunidad de agregar nuevos elementos a un tratadoinspirados por algunas de sus disposiciones y de la mismanaturaleza que éstas. El ejemplo clásico citado por elRelator Especial es el de la «reserva» por la que Israeltrató de añadir el Escudo Rojo de David a los emblemas

de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en los Conveniosde Ginebra de 12 de agosto de 19498.

39. El Comité de Redacción consideró también que laspalabras «agregar nuevos elementos a un tratado» sonmás claras y adecuadas que la formulación original:«agrega una disposición al tratado».

40. El Relator Especial revisó el proyecto de directriz1.4.3 [1.1.7] (Declaraciones de no reconocimiento) en sucuarto informe (A/CN.4/499 y A/CN.4/478/Rev.l) te-niendo en cuenta las opiniones expresadas en la Comisiónen su 50.° período de sesiones. El Comité de Redacción hatrabajado sobre el texto propuesto revisado, lo ha adop-tado con varias modificaciones y lo ha situado en un lugardiferente. Trata de la declaración de no reconocimientohecha en el contexto del tratado. Como todos los proyec-tos de directriz del capítulo I llevan un título, el Comité deRedacción acordó también designar con el título de«Declaraciones de no reconocimiento» los que se refierena esta práctica particular. Sin embargo, esta designacióndebe considerarse solamente en el contexto en el que seformula, sin ninguna otra implicación general o jurídicaen el contexto específico de un tratado.

41. En su redacción actual, el proyecto de directrizcubre todos los tipos de declaraciones de no reconoci-miento, como las «declaraciones de precaución» o las quetienen por objeto impedir la aplicación del tratado entre elautor de la declaración y la entidad no reconocida. Laúltima frase se refiere precisamente a esa posibilidad, conlo que no puede quedar duda alguna sobre ese punto.Como se puso de relieve en el debate, la cuestión de laexclusión de la aplicación del tratado entre el Estadodeclarante y la entidad no reconocida se ha consideradoconfusa. Este fue particularmente el caso en relación conel proyecto de directriz 1.1.1 [1.1-4] aprobado provisio-nalmente por la Comisión en primera lectura en su 50.°período de sesiones, que se refería a la posibilidad de unareserva relativa a la forma en que su autor se propone apli-car el tratado en su conjunto. El presente texto trata dedisipar toda duda sobre el hecho de que las declaracionesde no reconocimiento no son reservas aun cuando puedanparecer similares a cierta categoría de reservas «transver-sales».

42. El proyecto de directriz 1.4.4 [1.2.5] (Declaracionesde política general) fue extensamente discutido en laComisión. Se han formulado varias observaciones conrespecto al título y al texto. Algunos de los problemasplanteados en la Comisión han sido resueltos por la deci-sión del Comité de Redacción de situar en una secciónseparada todas las declaraciones unilaterales relativas aun tratado, distintas de las reservas o de las declaracionesinterpretativas. El Comité de Redacción ha sustituido laspalabras «sin pretender excluir ni modificar los efectosjurídicos de sus disposiciones ni interpretarlos» por laspalabras «sin el propósito de producir un efecto jurídicosobre el tratado», que son más precisas y exactas.

43. El Comité de Redacción opina que el nuevo textodel proyecto de directriz es más satisfactorio en cuanto

439.Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, n.° 973, págs. 437 y

236 Actas resumidas de las sesiones del 51." período de sesiones

que refleja exactamente la propia naturaleza de esasdeclaraciones, que se formulan en relación con un tratadopero que no producen ningún efecto jurídico sobre elmismo. Además, el texto es amplio e incluye todo tipo dedeclaraciones de política general, que no afectan al tra-tado en forma alguna. El Comité de Redacción ha conser-vado el título original del proyecto de directriz pero eninglés la palabra declarations ha sido sustituida por state-ments.

44. El proyecto de directriz 1.4.5 [1.2.6] (Declaracionesrelativas a la aplicación del tratado en el ámbito interno)tiene por objeto cubrir las declaraciones por las que losEstados o las organizaciones internacionales indican, sinque nadie se lo pida, la manera en que aplicarán un tratadoúnicamente en el ámbito interno. Un ejemplo típico,ampliamente discutido por el Relator Especial en su tercerinforme, es la «reserva Niágara» hecha por los EstadosUnidos de América en relación con el Tratado sobre losusos de las aguas del río Niágara9. Teniendo en cuenta esadeclaración, el Comité de Redacción decidió sustituir lafrase original «cumplirán sus obligaciones en el planointerno» por las palabras «aplicará un tratado en el ámbitointerno», que tienen carácter más general y podrían incluirno sólo el modo en que el Estado o la organización inter-nacional cumpla sus obligaciones en el plano interno sinotambién el modo en que ejerza sus derechos. El Comitéde Redacción discutió también la idoneidad de los térmi-nos «en el plano interno» en relación con una organiza-ción internacional y concluyó que se podían utilizar eneste contexto, ya que las palabras «derecho interno» refe-ridas a las organizaciones internacionales han adquiridocarta de naturaleza con su desarrollo.

45. El Relator Especial y el Comité de Redacción hansido conscientes de que las declaraciones o modalidadesde aplicación de un tratado en el ámbito interno podríandesbordar al ámbito internacional, pero el Comité deRedacción no se ha ocupado del caso, en la inteligencia deque el Relator Especial lo abordaría en su próximoinforme.

46. El proyecto de directriz 1.4.5 [1.2.6] define lasdeclaraciones unilaterales formuladas por sus autores conrespecto de la manera en que se proponen aplicar el tra-tado en el ámbito interno. A juicio del Comité de Redac-ción, aunque en general esas declaraciones no producenefecto alguno en el tratado, podrían producirlo en ciertascircunstancias, por ejemplo cuando se complementan conla conducta ulterior de sus autores. Para excluir estaúltima posibilidad, el Comité de Redacción insertó laspalabras «como tal». Con esa inserción, sólo se tienen enconsideración en el proyecto de directriz las declaracionesinternacionales que no afectan como tales a los derechosy obligaciones de las demás partes contratantes.

47. La última frase del proyecto de directriz 1.4.5[1.2.6] se redactó de forma positiva en los términossiguientes: «constituye una declaración meramente infor-mativa». El Comité de Redacción estimó necesaria lainserción de la palabra «meramente» antes de la palabra«informativa» para subrayar el carácter particular de esasdeclaraciones, que son solamente informativas, y distin-

guirlas de todas las demás declaraciones que podrían sertambién informativas pero que constituyen categoríasesencialmente diferentes.

48. El proyecto de directriz 1.5.1 [1.1.9] («Reservas» alos tratados bilaterales) en general confirma el texto delproyecto de directriz propuesto por el Relator Especial ensu tercer informe. Una cuestión que se planteó tanto en laComisión como en el Comité de Redacción fue la de siesas declaraciones referidas a los tratados bilaterales sonde hecho reservas o contrapropuestas. El Comité deRedacción se manifestó de acuerdo con la opinión de que,en la práctica, las dos partes en un tratado consideran queesas declaraciones unilaterales son reservas. La Comisióndesea que quede claro que no son reservas en el signifi-cado de la Guía de la práctica. No le preocupa cómo laspuedan llamar las partes en el tratado bilateral o los terce-ros. Por ello, el Comité de Redacción añadió las palabras«en el sentido de la presente Guía de la práctica». Por lamisma razón, suprimió el último párrafo del proyecto ori-ginal, que afirmaba que «la aceptación expresa del conte-nido de la declaración por la otra parte se refleja en unaenmienda al tratado». El Comité de Redacción pensó queesta cuestión podría ser tratada en el comentario. Insertótambién las palabras «la rúbrica o» antes de «firma», paradar cabida a todas las situaciones posibles. Se ha mante-nido el título.

49. El proyecto de directriz 1.5.2 [1.2.7] (Declaracionesinterpretativas de tratados bilaterales) fue también acep-tado por la Comisión. El Comité de Redacción se limitó aintroducir algunos reajustes en la referencia a las demásdirectrices a la luz de la nueva estructura y redacción.Tampoco se modificó el título.

50. El proyecto de directriz 1.5.3 [1.2.8] (Efectojurídico de la aceptación de la declaración interpretativade un tratado bilateral por la otra parte) fue igualmenteaceptado por la Comisión y el Comité de Redacción no haintroducido ningún cambio ni en el texto ni en el título.

51. La sección 1.6 es una cláusula de salvedad. En su50.° período de sesiones, la Comisión adoptó esa disposi-ción sin título ni número como una cláusula de salvedadaplicable a las reservas10. El Comité de Redacción revisóel texto para hacerlo aplicable a todas las definiciones delcapítulo I. El texto revisado establece que las definicionesde declaraciones unilaterales incluidas en el capítulo I dela Guía de la práctica se entienden sin perjuicio de la lici-tud y de los efectos de tales declaraciones según las nor-mas que les son aplicables.

52. El PRESIDENTE dice que antes de dar la palabra alos miembros para que comenten el informe del Comitéde Redacción, desea dar la bienvenida al MagistradoAlexander Yankov, ex miembro de la Comisión, que esactualmente miembro del Tribunal Internacional delDerecho del Mar.

53. El Sr. KABATSI dice que la utilización de la Guíade la práctica debe ser lo más fácil posible. Resultaríamenos confusa y engorrosa si los proyectos de direc-triz, en vez de ir numerados en la forma «número-

9 Véase 2584.a sesión, párr. 8.10 Véase Anuario... 1998, vol. II (segunda parte), párr. 540 y

nota 209.

2597.a sesión—6 de julio de 1999 237

punto-número-punto-número», se numeraran consecuti-vamente. Este criterio podría también seguirse en futuroscapítulos.

54. El Sr. KATEKA está de acuerdo. El proyecto deGuía de la práctica no es fácil de utilizar. Por consi-guiente, se une a la propuesta del Sr. Kabatsi.

55. El PRESIDENTE precisa que en el 50.° período desesiones se aprobaron varios proyectos de directriz segúnel sistema de numeración del Relator Especial.

56. El Sr. KATEKA no comprende por qué la Comisiónse muestra tan conservadora. ¿Por qué esperar al futuropara aclarar el texto?

57. El Sr. PELLET (Relator Especial) desea tambiénexpresar su agradecimiento al Presidente y a los miem-bros del Comité de Redacción por sus sugerencias, quehan permitido introducir notables mejoras en su texto. Sinembargo, resulta difícil ver por qué el Sr. Candioti, Presi-dente del Comité de Redacción, ha pronunciado su decla-ración en inglés, cuando el informe sobre los proyectos dedirectriz está en francés y el propio Sr. Candioti no sólo esde lengua española sino que también habla perfectamenteel francés.

58. En cuanto a los comentarios del Sr. Kabatsi y del Sr.Kateka, se opone firmemente a los procedimientos que laComisión suele seguir con la numeración de proyectos deartículos. El hecho de que la Comisión haya numeradoconsecutivamente en el pasado los artículos no quieredecir que tenga que seguir haciéndolo de la mismamanera. La Guía de la práctica es un instrumento de unaforma nueva y no un proyecto de tratado. No se opondríaa que, una vez terminados los proyectos de directriz, laComisión decida numerarlos párrafo por párrafo, siempreque no los llame «artículos». Desea conservar el sistemaactual por el momento porque se propone añadir algunosproyectos de directriz más al capítulo I antes de presentarla continuación de su cuarto informe. Aunque no se oponeradicalmente a la idea de la numeración consecutiva encada sección, piensa que sería incluso más complicadaque el sistema actual, ya que, al referirse a una disposi-ción, sería necesario especificar el párrafo, la sección y elcapítulo en cuestión. Recomienda que la Comisión se abs-tenga de adoptar una postura final en el presente períodode sesiones y que no exhiba una actitud conservadora aultranza.

59. El PRESIDENTE dice que la sugerencia del RelatorEspecial no prejuzga la decisión final de la Comisión. Aefectos de trabajo es conveniente disponer de una nume-ración provisional que sea menos confusa que las referen-cias a capítulos, artículos o secciones. Un documento querecapitule todas las directrices sería útil porque el textoque tiene ante sí la Comisión contiene tan sólo los proyec-tos de directriz que se adoptarán o revisarán en el presenteperíodo de sesiones, pero no los ya aprobados en el 50.°período de sesiones. Pide al Relator Especial que prepareuna adición recapitulativa a la luz de las deliberacionesdel presente período de sesiones.

60. Supone que la Comisión desea examinar cadaproyecto de directriz sucesivamente y pregunta si laComisión desea comenzar por aprobar el proyecto de

directriz 1.1.1 [ 1.1.4] en la versión revisada por el Comitéde Redacción.

DIRECTRIZ 1.1.1 [1.1.4] (Obj eto de las reservas)

61. El Sr. PAMBOU-TCfflVOUNDA elogia la laborrealizada por el Comité de Redacción, pero señala que leresulta algo difícil comprender el fondo de la expresión «ode aspectos específicos del tratado en su conjunto».¿Acaso no está incluida la noción de «aspectos específi-cos» en las palabras «determinadas disposiciones»?Incluso si el texto se modificara para que dijera «o del tra-tado en su conjunto, con relación a ciertos aspectos parti-culares», el problema subsistiría. ¿Cómo se podría formu-lar una reserva a un tratado si los efectos jurídicos deltratado en su conjunto se excluyeran o modificaran? Esamedida no concordaría con la definición de reserva ysupondría un intento de disfrutar de dos alternativasmutuamente excluyentes: estar dentro del sistema y man-tenerse a distancia del mismo. ¿Acaso la frase no resultaredundante y alejada del concepto mismo de reserva?¿Cómo se podría excluir o modificar el efecto jurídico deun tratado en su conjunto en relación con ciertos aspec-tos? ¿Se reflejan esos aspectos en todas las disposicionesdel tratado o sólo en algunas? Los mismos problemas leplantean las palabras «o de aspectos específicos del tra-tado en su conjunto, en su aplicación al autor de esa decla-ración», del proyecto de directriz 1.3.2 [1.2.3]. ¿Qué quie-ren decir? Quizá se podría hacer un esfuerzo por expresarla idea de manera más comprensible.

62. El PRESIDENTE entiende que la cuestión se ha dis-cutido ya en sesión plenaria y que las palabras «aspectosespecíficos» se han incluido para dejar claro que lareserva no se aplica al tratado en su conjunto, lo que esimposible. Por consiguiente, personalmente juzga que laspalabras adicionales están justificadas.

63. El Sr. ADDO está totalmente de acuerdo con el Sr.Pambou-Tchivounda y expresa serias reservas sobre lafrase «o de aspectos específicos del tratado en su con-junto». ¿Se refieren los «aspectos específicos» a algunosde los términos o disposiciones del tratado? En caso afir-mativo, la idea se recoge en la frase anterior, es decir, enlas palabras «determinadas disposiciones de un tratado».Si, por el contrario, la intención es excluir o modificaraspectos específicos, ¿por qué añadir las palabras «en suconjunto»? Si la idea es excluir o modificar el efectojurídico del tratado en su conjunto, no es posible hablar deuna reserva; la idea implícita es la inexistencia del deseode convertirse en parte en el tratado. La frase discutidatiene mayores probabilidades de confundir a los usuariosde la Guía de la práctica que de aclararles sus dudas.

64. El Sr. MELESCANU dice que no se gana nada conreiterar lo que se ha dicho en anteriores debates sobre losproyectos de directriz, cuando se llegó a un acuerdo gene-ral sobre la existencia de dos categorías principales dereservas que tienen por objeto modificar los efectos lega-les de un tratado. En cuanto a la numeración que se utiliceen la Guía de la práctica, opina que se debe hacer unesfuerzo por adoptar un criterio diferente y menos conser-vador. Debe pensarse también en la presentación deldocumento. La versión existente comprende un texto y,

238 Actas resumidas de las sesiones del 51.° período de sesiones

mucho más adelante, comentarios y una Guía de la prác-tica. Propone un formato diferente, en el que cada dispo-sición vaya inmediatamente seguida de un comentario yde una guía de la práctica que, a su juicio, proporcionaríauna indicación más precisa del procedimiento que se debeobservar al formular reservas.

65. El Sr. AL-BAHARNA dice que como el texto delproyecto de directriz 1.1.1 [1.1.4] es confuso, los debatessobre la cuestión resultan útiles. Si se parte del principiode que una reserva no puede modificar el tratado en suconjunto, lo mejor sería suprimir las palabras «en su con-junto» y poner un punto a continuación de la palabra «tra-tado». Alternativamente, sería también posible decir «losaspectos específicos del tratado, y no el tratado en su con-junto», pero prefiere la primera sugerencia.

66. El Sr. CANDIOTI (Presidente del Comité de Redac-ción) explica que el Comité de Redacción ha estudiadodetenidamente la frase en cuestión del proyecto de direc-triz 1.1.1 [1.1.4]. La idea es cubrir categorías específicasde reservas que se refieren al tratado en su conjunto, perosólo con relación a aspectos específicos. El Relator Espe-cial hizo una profunda y acertada descripción de la cues-tión en su tercer informe y el comentario sobre el proyec-tos de directriz11 se ocupó también del tema de lasreservas transversales. Esas reservas se aplican al tratadoen su conjunto pero solamente en relación con ciertascategorías de personas, objetos, situaciones, territorios ocircunstancias. Es indudable que esas reservas existen ytanto el Relator Especial como el Comité de Redacciónconsideran que su existencia se debe reflejar en la Guía dela práctica. La dificultad está en la forma de describirlasy, después de un largo debate, se decidió proponer la fór-mula concisa «o de aspectos específicos del tratado en suconjunto». No cree que existan muchas alternativas a esaformulación; podría insertarse la palabra «determinados»delante de «aspectos» y el comentario podría dar ejem-plos y aclarar el significado de las palabras. No se debesuprimir la expresión «del tratado en su conjunto».

67. El Sr. Sreenivasa RAO propone sustituir las pala-bras «de aspectos específicos del tratado en su conjunto»por las palabras «con respecto a cualquier materiacubierta por el tratado en su conjunto», a fin de eliminarla aparente contradicción entre «aspectos específicos» y«en su conjunto».

68. El Sr. KABATSI dice que si bien está totalmente deacuerdo en que la sección se ocupa de dos situaciones dis-tintas, la referencia al «tratado en su conjunto» siguesiendo críptica, incluso después de las explicacionesdadas por el Presidente del Comité de Redacción, ya queun profano podría hacerse la idea de que se pueden formu-lar reservas al tratado en su conjunto, lo que es imposible.Pide al Presidente del Comité de Redacción que acepte eltexto propuesto por el Sr. Al-Baharna o el propuesto porel Sr. Sreenivasa Rao, aunque a su juicio la versión del Sr.Al-Baharna aclara mejor el sentido del proyecto dedirectriz.

69. El Sr. PELLET (Relator Especial) dice que la pre-gunta del Sr. Pambou-Tchivounda ha puesto de relieve

que la formulación del proyecto de directriz 1.1.1 [1.1.4]constituye realmente un problema. El principio de que laGuía de la práctica incluya la noción de las reservas trans-versales se aceptó en el 50.° período de sesiones, por loque dista de complacerle escuchar a algunos miembros dela Comisión cuando cuestionan uno proyecto de directrizya aprobado y que refleja una práctica común, de la quese citan numerosos ejemplos en las notas 225 a 230 delinforme de la Comisión sobre la labor realizada en su 50.°período de sesiones12. No obstante, forzoso es admitir queel proyecto de directriz 1.1.1 [1.1.4] no tiene unaredacción feliz ni en francés ni en inglés. A la luz de laspropuestas formuladas por el Sr. Al-Baharna y el Sr. Sree-nivasa Rao, propone la expresión «o del tratado en su con-junto, con respecto a aspectos específicos». Esa formula-ción no equivale a un desarrollo progresivo sino que esuna simple codificación de una práctica muy extendida.Casi todos los miembros del Comité de Redacción se hanmostrado favorables a las palabras que acaba de proponer,pero el Presidente no pudo presentar la propuesta pues lefue imposible entrar en contacto con algunos miembros.

70. El PRESIDENTE precisa que los miembros de laComisión no se han opuesto a la idea del proyecto dedirectriz en sí sino que simplemente han tratado de mejo-rar su texto.

71. El Sr. PAMBOU-TCfflVOUNDA dice que la Co-misión se ve obligada a pronunciarse sobre la versión pro-puesta por el Comité de Redacción, cuyas deliberacioneshan tenido en cuenta las inquietudes expresadas sobre lasreservas transversales. Además, existe en la Comisión elacuerdo general de que se trata más bien de un problemade forma que de fondo. Podría aceptar que se han facili-tado muchos ejemplos de reservas, como acaba de decir elRelator Especial, pero no recuerda las actividades quededicó al tema la Comisión en su 50.° período de sesiones,quizá debido a ausencias inevitables.

72. La Comisión tiene que escoger entre la fórmula pro-puesta por el Relator Especial, que se debería aceptarsiempre que se tradujera al inglés de manera aceptable, yla propuesta por el Sr. Al-Baharna, que sería aceptable sirecogiera las inquietudes expuestas sobre las reservastransversales.

73. El Sr. ROSENSTOCK dice que el texto existente noes ideal pero constituye la versión menos conflictiva queha visto, en cuanto que es relativamente claro y no rebasasu objetivo. El material que contiene podría posiblementereferirse con mayor idoneidad al ámbito del tratado, peroen el presente contexto ofrece una orientación útil en algoque a primera vista parece incompatible con la estructurade la Convención de Viena de 1969 pero que si se exa-mina con mayor detenimiento no lo es. Se deben mante-ner los conceptos de «aspectos específicos» y «el tratadoen su conjunto». Dar un énfasis insuficiente al primer ele-mento perturbaría el pretendido equilibrio del proyecto dedirectriz.

74. El Sr. AL-KHASAWNEH dice que es indiscutibleque la Comisión se ocupa de un tema puramente formal yno de tratar de alterar el fondo del proyecto de directriz.

lIbíd. 1 Ibíd.

2597.a sesión—6 de julio de 1999 239

Está de acuerdo con el Sr. Al-Baharna en que la supresiónde las palabras «en su conjunto» mejorarían la versión. Eltexto se ocupa de tres tipos de reservas: las que tienen porobjeto excluir ciertas disposiciones del tratado, las que seproponen excluir aspectos específicos del tratado en suconjunto y las que se proponen modificar los efectosjurídicos de aspectos específicos del tratado, pero no eltratado en su conjunto. Mantener las palabras «en su con-junto» equivaldría a excluir la tercera posibilidad. Porconsiguiente apoya la propuesta de suprimirlas.

75. El Sr. AL-BAHARNA está de acuerdo en que no setrata de cambiar el principio inspirador del proyecto dedirectriz. Sin embargo, a la vista del número de objecio-nes planteadas a la expresión «en su conjunto» es necesa-rio encontrar una solución.

76. La propuesta del Relator Especial de referirse al«tratado en su conjunto, con respecto a determinadosaspectos específicos» no resuelve el problema, pues siguesin dar el debido énfasis a la idea del tratado en su con-junto. Tampoco sería útil mantener «en su conjunto» si lafórmula se utiliza para hablar de las «reservas transversa-les». Por consiguiente, la única solución es la propuestapor el orador, consistente en poner un punto seguido acontinuación de la palabra «tratado», suprimir «en su con-junto» e introducir un comentario separado que destaqueel hecho de que no es posible formular una reserva a latotalidad de un tratado sino sólo a algunos de sus aspectos.

77. El Sr. LUKASHUK está de acuerdo con el RelatorEspecial en que el texto de la disposición que se discuteno hace más que adaptarla a la práctica corriente. Com-prende a quienes se oponen a la inclusión de «en su con-junto» y apoya la propuesta del Sr. Al-Baharna de resol-ver la situación por medio de un comentario. No obstante,considera que la Comisión podría aprobar la disposiciónen su forma actual.

78. El Sr. PAMBOU-TCmVOUNDA acepta la pro-puesta del Sr. Al-Baharna de suprimir las palabras «en suconjunto». Sin embargo, la versión resultante no seríasuficiente para transmitir la idea de que aspectos específi-cos del tratado están de hecho cubiertos por las disposi-ciones respecto de las cuales se formula la reserva.

79. Por consiguiente, propone enmendar la expresión«o de aspectos específicos del tratado» para que diga «ode aspectos específicos con respecto del tratado». La ver-sión existente deja abierta la cuestión de si los «aspectosespecíficos» se encuentran en las propias disposiciones odeben ser cubiertos por frases contenidas en las disposi-ciones. Se deberían suprimir las palabras «en su con-junto».

80. El Sr. PELLET (Relator Especial) dice que en inglésel cambio por él propuesto diría lo siguiente: A reserva-tion purports to exclude or modify' the legal effect of cer-tain provisions of a treaty,or of the treaty as a whole, withrespect to specific aspects (Una reserva tiene por objetoexcluir o modificar el efecto jurídico de determinadas dis-posiciones del tratado, o del tratado en su conjunto, conrespecto a aspectos específicos). Su propuesta tiene porobjeto mantener el equilibrio entre la idea de que por unaparte las reservas transversales se refieren al tratado en suconjunto y, por otra, podrían no cubrir todo el tratado, porlo que en tal caso ya no constituirían reservas: serían sim-

plemente una negativa a obligarse por el tratado. Por con-siguiente, no cree que sea útil la propuesta del Sr. Al-Baharna de suprimir «en su conjunto».

81. No está de acuerdo con el Sr. Kabatsi en que el ma-terial sea claro. De hecho, el propio comentario del Sr.Kabatsi muestra que las cosas distan mucho de estar cla-ras, pues ha dicho que el problema está en si una reservase refiere a una parte del tratado, y por consiguiente estácubierta por sus disposiciones, o si se refiere al tratado ensu conjunto. Suprimir la idea del tratado «en su conjunto»desequilibraría el significado del proyecto de directriz.

82. No le convence el razonamiento del Sr. Al-Kha-sawneh de que existen tres tipos posibles de reservas. Enel contexto del objetivo del proyecto de directriz sólocaben dos posibilidades: las reservas dirigidas a ciertasdisposiciones, incluidos sus aspectos específicos, o lasreservas dirigidas a las disposiciones en su conjunto. Obien se reserva la aceptación de un artículo o la aceptaciónde la aplicación de ese artículo en cuanto se aplica en unainstancia particular. La idea subyacente en las palabras«tratado en su conjunto» es cubrir las reservas que no que-dan cubiertas por el significado en sentido estricto de ladefinición del apartado d del párrafo 1 del artículo 2 de laConvención de Viena de 1969. La tercera distinción hechapor el Sr. Al-Khasawneh está implícita en la expresión«determinadas disposiciones». Lo que falta es decidida-mente la expresión «en su conjunto». Precisamente paraequilibrar esa idea se debe mantener la expresión.

83. En cuanto al comentario separado propuesto por elSr. Al-Baharna, no ve razón alguna para relegar a uncomentario un elemento que podría incluirse fácilmenteen el proyecto de directriz y amplificar el significado dela misma.

84. Puede aceptar la propuesta del Sr. Sreenivasa Raode incluir la palabra «determinados» de manera que la dis-posición diga «.. .disposiciones de un tratado o el tratadoen su conjunto, con respecto a determinados aspectosespecíficos», que aclara aún más el significado. Desearíaintroducir un nuevo cambio, que podría ser examinadoinmediatamente por el Presidente del Comité de Redac-ción. El texto actual se refiere a las «disposiciones de untratado» y a «el tratado en su conjunto»: en ambos casosse debe utilizar el artículo definido o el artículo indefi-nido, pero no se deben mezclar.

85. El Sr. CANDIOTI (Presidente del Comité de Redac-ción) dice que el debate no ha alterado su convicción deque las palabras «en su conjunto» se deben mantener,pues tienen un significado muy concreto en el contexto delas reservas cubiertas por el proyecto de directriz 1.1.1[1.1.4]. Hay dos posibilidades: o bien una reserva tienepor objeto excluir o modificar el efecto jurídico de deter-minadas disposiciones, o tiene por objeto excluir o modi-ficar el efecto jurídico del tratado en su conjunto, pero conrelación a determinados aspectos específicos. En el tercerinforme del Relator Especial y en el informe de la Comi-sión sobre la labor realizada en su 50.° período de sesionesse citan numerosos ejemplos de interés. Está de acuerdocon el Relator Especial en que la expresión «en su con-junto» debe aparecer en el texto y no en un comentarioseparado y considera que el artículo indefinido es más

240 Actas resumidas de las sesiones del 51.° período de sesiones

adecuado en los casos que el Relator Especial acaba decitar.

86. En inglés, la frase diría: A reservation purports toexclude or modify the legal effect of certain provisions ofa treaty or of the treaty as a whole with respect to certainspecific aspects in their application to the State or to theinternational organization which formulates the reserva-tion (Una reserva tiene por objeto excluir o modificar elefecto jurídico de determinadas disposiciones de un tra-tado o del tratado en su conjunto con respecto a determi-nados aspectos específicos en su aplicación al Estado o ala organización internacional que formula la reserva).

87. La inclusión de la palabra «o» en la expresión «o deltratado» indica con toda claridad que el proyecto de direc-triz contempla ambas alternativas.

88. El Sr. AL-KHASAWNEH sigue sin estar conven-cido de que no haya tres posibles tipos de reserva.

89. El Sr. GOCO dice que al principio no estaba con-vencido de la necesidad de incluir la expresión «en suconjunto». Sin embargo, está dispuesto ahora a aceptar eltexto modificado, especialmente a la luz de la aclaraciónproporcionada por el Comité de Redacción de que la pala-bra «o» tiene un significado disyuntivo y no copulativo.

90. El Sr. ROSENSTOCK manifiesta que se sigue opo-niendo a la inserción de «determinados» delante de«aspectos específicos».

91. El Sr. KATEKA considera también una redundanciaincluir «determinados» delante de «aspectos específicos».

92. El Sr. AL-BAHARNA no se opone a la propuestafinal del Relator Especial, especialmente porque parecehaber una preferencia general por mantener «en su con-junto» a la luz de las explicaciones dadas por el RelatorEspecial y por el Presidente del Comité de Redacción. Sinembargo, se pregunta si podía ser útil incluir después de«tratado en su conjunto» las palabras «pero con respectoa aspectos específicos del mismo». Asimismo, prefiereutilizar el artículo definido y hablar de «el tratado» y «deltratado en su conjunto» o utilizar una fórmula que norepita la palabra «tratado».

93. El PRESIDENTE observa que parece contar concierto apoyo la idea de suprimir la palabra «determina-dos» del texto. Se pregunta también si la Comisión consi-dera que quizás fuera mejor decir «con respecto a susaspectos específicos».

94. El Sr. CANDIOTI (Presidente del Comité de Redac-ción) dice que «determinados aspectos específicos»refleja con más precisión la idea de que no se hace refe-rencia a la totalidad del tratado en todos sus aspectos, y esuna expresión de significado claro en español, fiancés einglés. Sigue prefiriendo el artículo indefinido en los doscasos delante de «tratado» y piensa que la inclusión de«sus» complicaría la frase, aunque en principio no seopone.

95. El Sr. ROSENSTOCK dice que la palabra «determi-nadas» sugiere la idea de «algunas pero no todas» y fueacertadamente utilizada la primera vez en el proyecto dedirectriz. Sin embargo, todos los esfuerzos de la Comisiónal aprobar el proyecto de directriz se orientan a que el

texto refleje la idea de «todas excepto algunas». Por con-siguiente, la palabra «determinadas» se está utilizando dedos formas diferentes, que podrían tener un significadoligeramente ambiguo.

96. El Sr. KABATSI no está de acuerdo con el Sr.Rosenstock. La inclusión de «determinados» es muyimportante, pues desvía la atención de la idea del tratadoen su conjunto. Del mismo modo, el mero hecho de que«determinadas disposiciones» y «determinados aspectosespecíficos» engloben ideas diferentes descarta toda utili-zación redundante. Por último, la palabra «determinados»evita la necesidad de incluir la palabra «pero», como hapropuesto el Sr. Al-Baharna.

97. El Sr. PELLET (Relator Especial) también consi-dera redundante la expresión «determinados aspectosespecíficos», pero podría adherirse a la decisión de laComisión. No obstante, se ha dado cuenta con cierto pesarde que la utilización de los artículos indefinido y definidodelante de la palabra «tratado» en la versión existenterefleja los términos del apartado d del párrafo 1 del artí-culo 2 de la Convención de Viena de 1969, por lo que creeque a pesar de todo se deberían mantener.

98. El PRESIDENTE dice que, de no formularse obje-ciones, considerará que la Comisión está de acuerdo enaprobar el proyecto de directriz 1.1.1 [1.1.4] en la formaoralmente revisada por el Presidente del Comité deRedacción.

Así queda acordado.

Queda aprobada la directriz 1.1.1 [1.1.4],en su formaoralmente revisada.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.

2598.a SESIÓN

Miércoles 7 de julio de 1999, a las 10.05 horas

Presidente: Sr. Zdzislaw GALICKI

Miembros presentes: Sr. Addo, Sr. Al-Baharna, Sr. Al-Khasawneh, Sr. Baena Soares, Sr. Candioti, Sr. Crawford,Sr. Dugard, Sr. Gaja, Sr. Goco, Sr. Hafher, Sr. He, Sr.Kabatsi, Sr. Kateka, Sr. Kusuma-Atmadja, Sr. Lukashuk,Sr. Melescanu, Sr. Pambou-Tchivounda, Sr. Pellet, Sr.Sreenivasa Rao, Sr. Rodríguez Cedeño, Sr. Rosenstock,Sr. Sepúlveda, Sr. Tomka, Sr. Yamada.