antonio annino-ciudadania ruralizada

Upload: armando-sara

Post on 03-Apr-2018

229 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/29/2019 Antonio Annino-ciudadania Ruralizada

    1/6

    1

    LA CIUDADANA RURALIZADAUna herencia de la crisis imperial

    Antonio Annino

    Universidad de Florencia CIDE Mxico

    La ciudadana decimonnica fue un instrumento constitucional para definir quin poda

    legtimamente actuar en la arena poltica. Su perfil fue siempre mvil, incluyendo o excluyendo a

    ciertos grupos sociales, abrindose o cerrndose segn las coyunturas nacionales y los intereses de

    las elites dirigentes de cada pas. La historiografa ya no considera que la historia de la ciudadana

    se pueda hacer a partir de una supuesta presin de los grupos sociales subalternos para romper lasbarreras que les impeda gozar de los derechos polticos. Ms bien se considera que la evolucin del

    espacio ciudadano dependi de la convergencia o no de las elites de cada pas alrededor de los

    tantos proyectos de Nacin que se experimentaron a lo largo del siglo XIX. Sin embargo, es

    tambin cierto que la adquisicin de la ciudadana por parte de grupos sociales subalternos o de

    qualquier modo nuevos puso retos a la gobernabilidad de muchos pases occidentales.

    La ciudadana en la Amrica Latina del siglo XIX tuvo por lo menos tres caractersticas: no fue

    evolucionista al estilo de los dems espacios occidentales, en el sentido que hacia el final del siglo

    por lo menos tres pases -Per, Brasil y Guatemala- restringieron radicalmente los requisitos de

    acceso con el propsito de excluir los indgenas y los dems grupos sociales bajos. Estas reformas

    dependieron de la segunda caracterstica, la notableprecocidadde su instauracin en el continente:

    cuando se dieron las primeras experiencias constitucionales en la dcada 1810-1820 gran parte del

    Viejo Mundo estaba bajo regmenes antiliberales. Sin embargo, no slo la ciudadana apareci

    precozmente en Amrica sino que su amplitud (casi universal), el tipo de sus requisitos, y los

    actores que pudieron manejarlos, dibujaron la tercera caracterstica: su difcil gobernabilidad, por lo

    menos durante las primeras siete dcadas del siglo, desencadenando a veces sindromes de

    desencanto en parte de las elites. El caso del lema sarmientino Civilizacin o barbarie es el ms

    conocido, y su gran xito internacional (ms all de las extraordinarias calidades literarias del libro)

    se debi al hecho de que la ciudadana rural fue cada vez ms percibida cono ajena a la ciudadana

    urbana. De manera que la civitas imaginada por los liberales no coincidi casi nunca con la

    ciudadana legal (y constitucional), una condicin que muchas elites del Viejo Mundo y de gran

    parte de los Estados Unidos evitaron manejando con suma precaucin los requisitos de acceso a losderechos polticos.

    Una de las razones de este desequilibrio casi fisiolgico entre civitas liberal y ciudadana

    constitucional se debi a las independencias, y a los procesos que dibujaron el perfil de la

    ciudadana americana antes de las emancipaciones y de la mismas repblicas. La historiografa

    clsica no ha considerado relevante medir el peso de ese antes porque su idea fue siempre que

    el verdadero haba que buscarlo en la herencia colonial. Hoy, una parte de la historiografia est

    convencida que la herencia ms importante, la que plante los retos ms difciles a la

    gobernabilidad republicana, vino de la crisis de la colonia, o ms bien de la crisis de la Monarqua y

    no de la poca anterior. Unas de las implicaciones cruciales de este cambio es que ya no se concibe

    la historia del constitucionalismo como la de las primeras cartas de corte moderno. Aunque al

    momento no hay muchos estudios acerca del constitucionalismo antiguo a lo largo de las dosdcadas que marcaron el eclipse del imperio, no cabe duda que es razonable preguntarse acerca de

  • 7/29/2019 Antonio Annino-ciudadania Ruralizada

    2/6

    2

    su interaccin con el constitucionalismo moderno, y no seguir pensando que a lo sumo fue un

    factor de resistencia a los cambios que se intentaron.

    El problema de la ruralizacin de la ciudadana se ubica en este marco. La experiencia de

    Cdiz en Amrica constituye en ese sentido un ejemplo casi tipolgico. Ms all del hecho de que

    quien escribe se ha dedicado al tema, hay que considerar un dato: la carta gaditana estuvo vigente

    en los virreynatos de Per y Nueva Espaa, en la capitana de Guatemala (la entera centroamricade hoy), y en el territorio de la Audiencia de Quito. Es decir que ms del 60% de la poblacin de la

    Amrica hispana tuvo su primera experiencia ciudadana con Cdiz. Otro dato significativo es que la

    experiencia fue imperial, abarc Espaa y gran parte de Amrica, lo cual de entrada nos pone la

    cuestin, cada vez ms difundida entre los historiadores, de cmo estudiar las relacciones entre la

    dimensin regional y la general, y as detectar no slo las diferencias sino tambin lo comn que

    llev al colapso del imperio. La perspectiva imperial surgi de un notable cambio an no

    aceptado por toda la historiografa, es decir que la emancipacin no fue la causa sino el efecto de la

    crisis monrquica de 1808. La tesis fue planteada con eficacia por F.X. Guerra en 1992, pero hay

    que recordar que ya en 1975 Halpern Donghi la propuso sin mucho xito, quizs por ser demasiado

    atrevida para la poca1. Cdiz es un buen ejemplo porque tuvo dos historias paralelas: la de la

    asamblea, donde los americanos fueron la minora que se opuso a gran parte de la carta, y la de losterritorios coloniales, donde los americanos fueron la mayora que la socializ siguiendo un poder

    de la costumbre desconocido a los constituyentes2. La pregunta es entonces si la ruralizacin de

    la ciudadana se dio como parte de una ms amplia articulacin entre el constitucionalismo antiguo

    y el moderno, en otras palabras si el desface a la Sarmiento, percibido tambin por las elites de

    Mxico, Per, etc., sin olvidar el desencanto bolivariano, no tiene que ver con este proceso an no

    muy estudiado.

    Claro es que esta lnea de investigacin supone que el poder de la costumbre no sea algo

    esttico, meramente conservativo, sino que su fuerza estriba precisamente en la capacidad de no

    actuar siempre y slo como mera resistencia a lo nuevo, y hasta de inventarse tradiciones para

    que los cambios no sean rupturas. Lo que pas en 1808 no es ajeno a esta temtica. Hay que

    recordar que la gravedad de la vacatio regis fue tan abismal que la opinin pblica la evalu

    mucho ms en trminos polticos (Napolen, el cautiverio, etc.) que constitucionales. La segunda

    opcin hubiera llevado a poner en tela de juicio la voluntad del rey y a una inevitable acusacin de

    traicin. La tradicin regalista europea tena mil aos, sus doctrinas haban sido diferentes y a veces

    en conflicto, mxime despus de la Reforma, pero nunca nadie puso en duda el principio bsico: un

    rey no poda renunciar voluntariamente a la corona sin el consenso del reino (o de los reinos).

    Carlos V pas dos aos viajando en los reinos del imperio para negociar su abdicacin. Para la

    tradicin contractualista hispana, Bayona fue algo sencillamente inimaginable y sin precedentes. El

    nico caso parecido fue la noche de Varennes de 1791, cuando Luis XVI intent escapar de

    Versailles en ropa de sirviente. La repblica (y la guillotina) fueron unas de las consecuencias de

    esta catastrfica quiebra de la ya dbil soberana de la corona

    3

    . Sin embargo, en el acfalo orbehispnico de 1808 no haba ninguna asamblea que pudiera recoger legtimamente la soberana

    perdida por el monarca. El problema de la representacin nacional-imperial se puso despus,

    demasiado tarde, cuando la soberana se haba ya federalizado en forma casi republicana en la parte

    libre (de las tropas francesas) de la pennsula y en el cono sur de Amrica. Lo crucial despus de

    1810 fue quitarles la soberana a estos reinosrepublicanos (en el sentido clsico) y no a la Corona,

    algo muy poco comparable con las revoluciones constitucionales del siglo XVIII y del siglo XIX

    1Me refiero a F.X.GUERRA, Modernidad e Independencia, Madrid, 1992, y a T.HALPERIN DONGHI,Reformas y

    disolucion de los imperios ibericos, 1750-1850, Madrid, 1975.2 La expresin es tomada de V.TAU ANZOATEGUI, El poder de las costumbres. Estudios sobre el Derecho

    Consuetudinario en Amrica hispana hasta la Emancipacin, Buenos Aires, 2001.3

    Un testigo de la talla de Restif de la Bretone, el brillante clrigo-philosophe de la revolucin, anot en su diario: pude

    ver el regresso del rey la maana siguiente, y desde entonces lo consider detronizado, R.DE LA BRETONNE, Lesnuits de Paris, ou le Spectatuer nocturne, trad. it.Le notti rivoluzionarie, Milano, 1989, pp.54.

  • 7/29/2019 Antonio Annino-ciudadania Ruralizada

    3/6

    3

    europeo continental. An ms crucial para entender la ruralizacin de la ciudadana fue que la

    acefala de 1808 se reprodujo en los aos siguientes, y segn una lgica incontenibile, en todos los

    territorios americanos, gaditanos y no, cuando las antiguas cabeceras intentaron consolidar su

    centralismo.

    La primera caracterstica que permite identificar la continuidad de la crisis imperial ms all del

    bienio 1808-1810 es esta doble, y a primera vista excesiva, retroversin de la soberana, y elhecho ms notable fue el consenso masivo, y hasta se podra decir la legitimidad, que la impuls.

    Como explicar este dato? El drama constitucional fue que la vacatio regis desencaden una

    vacatio legis, es decir una crisis de aquel gobierno de los jueces (desde las Audiencias hasta los

    alcaldes) que por tres siglos asegur cohesin a la composita monarqua hispnica. La

    documentacin de las juntas, pensinsulares y americanas, no deja dudas: la ilegtima abdicacin

    haba dejado los reinos sin aquella garanta de justicia redistributiva que por siglos haba mantenido

    las lealtades hacia el poder moderador del Rey. La ilegtima ausencia del Rey quit legitimidad a

    sus representantes. Tanto fue as que el conflicto con las Audiencias no se di slo en Amrica sino

    tambin en Espaa, y desde el primer momento. El conflicto generalizado en las dos partes del

    Atlntico entre las juntas y los jueces de la Corona nos muestra que fue la justicia a reubicar la

    soberana y no la representacin moderna, una notable diferencia entre las revolucioneshispnicas y las dems. El monopolio territorial y urbano de la justicia cre una situacin de facto

    republicana clsica: gobiernos oligrquicos de notables y de facciones, y por esta misma razn

    populares, una representacin virtual del territorio en base a las antiguas jurisdicciones, ahora

    absolutas y por lo tanto soberanas, y un vnculo contractualista con una Corona acfala que se

    poda renegociar o quebrar definitivamente. Por supuesto, las argumentaciones de las juntas no

    fueron solamente tradicionales, la misma idea de retroversin tuvo muchas novedades, como

    qualquier apelacin al poder de la costumbre. Lo que cuenta es que el fenomeno no fue nico ni

    tan original, ms bien se inscribe en otro captulo de las historias revolucionarias: la idea de que el

    antiguo pactismo tomista (y metafsico) podra dar lugar a una concreta (y poltica) retroversin

    fue tratada ampliamente por el jusnaturalismo protestante del siglo XVII, desde Grotio hasta

    Puffendorf (autor que los Borbones introdujeron en las universidades), y la revolucin de las

    ciudades holandesas fue el referente. En fin de cuenta, la holandesa fue la primera revolucin de

    independencia en contra de la Monarqua Catlica, y la primera que transform el pactismo antiguo

    en contractualismo moderno.

    En los territorios mesoamericanos y andinos esta primera etapa de la reubicacin de la soberana

    en los espacios urbanos a partir de la justicia no se di con excepcin de Quito. Pero el famoso y

    fracasado proyecto del Cabildo de Ciudad de Mxico, defendido brillantemente por fray Servando

    Teresa de Mier4, desarroll las mismas argumentaciones de las juntas de la pennsula y del cono

    Sur. De manera que el desarrollo costitucional de la crisis imperial sent la base para una

    articulacin diferente de los principios constitucionales modernos: fue la justicia y no el voto a

    legitimar el poder revolucionario. La fuerza de este vnculo no slo se mantuvo sino que seconsolid an ms cuando se empezaron a experimentar las primeras elecciones para construir unas

    representaciones nacionales. La pregunta pendiente es si lo nacional se identific ms en lo

    justo que en lo representado, y qu consecuencias tuvo en la difcil consolidacin de la

    obligacin poltica moderna en Amrica.

    La ruralizacin de la ciudadana se inscribe en este largo proceso dominado por la continuidad

    de la justicia antigua y por sus articulaciones con la soberana y el voto, un proceso bien

    ejemplificado por el momento gaditano. Obviamente no es fcil definir la justicia como poder de

    la costrumbre en el antiguo rgimen hispnico, pero se podra decir que el principio del

    consentimento cobr mucha fuerza y legitimidad en Amrica5, y que por esta va el otro

    4SERVANDO TERESA DE MIER,Historia de la revolucin de N ueva Espaa, antiguamente Anhuac o verdaderoorigen y casusa de ella con la relaccin de sus progresos hasta el presente ao de 1813, ed.Critica, Pars, 1990.5 Para una sntesis de este gran tema vease J.H.ELLIOTT, Empire and State in British and Spanish America, in

    S.GRUZINSKI, N.WACHTEL , Pars, 1996, pp.365-383.

  • 7/29/2019 Antonio Annino-ciudadania Ruralizada

    4/6

    4

    principio, el del reconocimiento por parte de la Corona, legaliz un mundo de derechos-

    privilegios percibidos como tal, y legitimado a partir de prcticas materiales e inmateriales

    negociadas con los jueces del Rey6. Sin duda, todo esto fue mucho ms complejo, pero lo que

    cuenta para evaluar qu pas con el poder de las costumbres es que la doble vacatio, la del Rey y

    las de las Leyes, dej al imperio sin la garanta del reconocimiento de los derechos y de las

    libertades, dejando a los reinos y a sus cabeceras en plena autonoma para redefinir, no tocar, oromper, los vnculos con el gobierno de los jueces.

    La aparente paradoja del caso gaditano es que al aplicarse la carta en Amrica el voto sigui

    legitimndose a partir de la justicia, pero ahora el proceso se extendi a los pueblos rurales,

    destruyendo as las jerarquas territoriales coloniales. Lo ms interesante para nuestro tema es que la

    continuidad de la justicia tradicional fue una decisin poltica de la asamblea para moderar el

    impacto de la carta sobre la opinin pblica, como dijo rotundamente el lder de los liberales,

    Argelles, en su famoso discurso de presentacin del nuevo texto7. Sin embargo, la moderacin de

    los constituyentes no salv el imperio ni pudo lograr que la nueva civitas liberal ilustrada se

    identificara con la nueva ciudadana. Por supuesto las guerras, las insurgencias, el marco

    internacional, y la crisis (esta vez s poltica) de la Corona entre la restauracin fernandina y el

    Triennio liberal, constituyeron otros tantos factores que llevaron a la quiebra del imperio. Sinembargo, las coyunturas, an decisivas, no explican en forma adecuada cmo se form la

    herencia de la crisis ni su alcance a lo largo del siglo XIX. La fractura entre civitas liberal y

    ciudadana constitucional no fue coyuntural, se consum en silencio, lejos de los teatros de las

    luchas politicas y de la guerras, fue profunda y percibida como tal desde el primer momento por no

    pocos testigos. La socializacin de la carta fue masiva, ms que la desencadenada por las guerras,

    porque involucr a todas las poblaciones de los territorios que la recibieron. No slo esto, sino que

    al difundirse, la carta gaditana no encontr ninguna resistencia en los mundos comunitarios y

    tradicionales de los pueblos rurales, inclusive de los indgenas.

    Sobre este punto los liberales de Cdiz tuvieron razn: asegurando la continuidad de la justicia, y

    por lo tanto de las diferentes costumbres territoriales, la llegada de la constitucin no fue

    percibida como una amenaza al orden existente. Lo que los liberales no podan imaginar fue la

    medida en que la constitucin misma pudo ser legalizada por el poder de las costumbres hasta

    casi instaurar un nuevo orden, bien diferente a la vez del antiguo y del planeado. Quizs sea ste el

    punto fundamental: la carta gaditana era prolija (348 articulos!), a veces maniacal, de difcil

    lectura, a primera vista muy rgida, y sin embargo reconoci a las comunidades locales el derecho

    de decidir acerca de la ciudadana. Es muy dificil encontrar en el constitucionalismo de la poca una

    idea de ciudadana tan abierta y descentralizada, aunque ni universal ni democrtica a la

    jacobina, una perspectiva sencillamente inimaginable por los liberales gaditanos. Creo que tenemos

    que mirar a la naturalezza profundamente catlica de la carta para entender su originalidad, y no me

    refiero a la intolerancia religiosa sino a la visin de la sociedad y de la politica que los liberales

    tenan en cuanto herederos legtimos de la ilustracin hispnica. Para un liberal hispnico (yamericano) hubo siempre, a lo largo de todo el siglo XIX, una diferencia tajante entre cuerpos y

    privilegios: los primeros se siguieron pensando como parte de un orden jerrquico natural, pre-

    6En el originario derecho castellano (exportado a Amrica) el juez tena prohibido publicar lassentencias, as que la

    nica manera para apelarse fue siempre atacar su moralidad, una prctica cuyos expedientes llenan los archivos. Los

    idiomas de esta documentacin, muestran como se construy una legalidad americana en base a los conflictos de

    intereses, y el papel que tuvo la tradicin del ius comune en fortalecer un poder de las costumbres fuertemente

    socializado. Vase entre otros el estudio de F.MARTINEZ PEREZ, Entre confianza y responsabilidad. La justicia delprimer constitucionalismo espaol (1810-1823), Madrid, 1999.7 encargada por V.M. [la Asamblea] de arreglar el proyecto de constitucin para restablecer y mejorar la Antigua ley

    fundamental de la Monarqua, se ha abstenido [la Comisin] de introducir una alteracin substancial en el modo de

    administrar la justicia, convencida que reformas de esta trascendencia han de ser el fruto de la meditacin, del examenms prolijo y detenido, nico remedio de preparar la opinin pblica para que reciba sin violencia las grandes

    inovaciones,Discurso preliminar ledo en las Cortes al presentar la Comisin de Constitucin el proyecto de ella,

    ed.facsimilar, Sevilla, 2000.

  • 7/29/2019 Antonio Annino-ciudadania Ruralizada

    5/6

    5

    mundano y por lo tanto pre-poltico creado por Dios, mientras que los segundos hacan parte del

    orden mundano, y podan ser reformados o suprimidos. La civitas de Cdiz tiene sus races en este

    tronco irrenunciable del imaginario catlico (todava existente), como justamente ha subrayado B.

    Clavero8. El ciudadano gaditano tena que ser en primer lugar un alma, es decir un individuo

    bautizado, miembro reconocible del cuerpo comunitario de la Iglesia de Roma, y el requisito para

    acceder a los nuevos derechos era el estado de vecindad, algo bien diferente de los requisitosfiscales o proprietarios que manejaban los dems liberalismos de la poca. El vecino exista slo si

    la comunidad parroquial lo reconoca como tal en base al principio de notoriedad, es decir que el

    control de los requisitos no se quedaba en manos de las autoridades sino de la comunidad9. A su

    vez, los requisitos de vecindadse mantuvieron como antes: tener modo honesto de vivir, y ser un

    pater familiae, y por lo tanto casado legalmente segn el derecho cannico. Los hijos de familia, es

    decir los no casados, sea cual fuera su edad, no tuvieron ningn derecho poltico en la nueva civitas.

    En pocas palabras, Cdiz incluy en la ciudadana a la sociedad comunitaria organizada en cuerpos

    naturales (familia y parroquia) y a sus representantes legales. A los indgenas de los pueblos se

    los incluy tambin, no as a los afro-americanos y a las castas10

    . Hay que recordar tambin que

    Cdiz no invent ninguna fiesta revolucionaria, las que hubo en los pueblos para la publicacin y el

    juramento a la constitucion fue una reproduccin integral de las fiestas de los santos patronos, lasmismas que desde tiempo inmemorial garantizaban la cohesin de las comunidades.

    Otros puntos, como la publicacin, juramento, misas y Te Deum para cada acto pblico

    empezando por las elecciones, confirman la naturaleza catlica profunda (y no slo formal) de la

    ciudadana gaditana. La continuidad de la justicia hizo de puente entre las costumbres comunitarias

    de los pueblos y esta ciudadana en manos de las comunidades. Los alcaldes electivos de los

    nuevos municipios constitucionales se quedaron con el estatus de empleados pblicos, el mismo

    que haba definido en el antiguo rgimen el gobierno de los jueces, pero en Amrica su nmero

    aument en forma impresionante respeto de la pennsula. Se multiplicaron as las jurisdiccciones

    territoriales de unos nuevos jueces electivos (los alcaldes), que a pesar de los lmites impuestos por

    la constitucin se apoderaron de las funciones de los antiguos jueces de la Corona, que siempre

    tuvieron la jurisdiccin constitucional sobre las leyes del mismo Rey (el famoso se acate y no se

    cumpla). Dos circunstancias favorecieron este proceso de expropriacin de la justicia: el voto para

    los municipios, que hizo de los alcaldes unos jueces electos por la comunidad, y las guerras, que

    otorgaron a los pueblos un rol crucial en el abastecimiento de los ejrcitos. No slo las guerras

    fueron sociales sino tambin altamente socializadas, en el sentido de movilizar a mucha ms gente

    de la que apareci en los campos de batallas.

    En el contexto de la revolucin poltica que rompi los lazos con Espaa hubo as una revolucin

    territorial de los pueblos, que gracias al voto para sus municipios transformaron el antiguo

    derecho al reconocimiento por los jueces en derecho a reconocerse como jueces, algo obviamente

    no previsto por los constituyentes de la lejana Cdiz ni por las elites criollas que (entre otras cosas)

    no lideraron la difusin de la carta. As que al instaurarse la repblica el reto para los nuevosgobernantes no fue cmo implementar la nueva ciudadana sino cmo controlarla, cmo expropiar

    a los pueblos-municipios de sus pequeas soberanas para asegurar la gobernabilidad de los

    nuevos espacios nacionales. Quizs, la revolucin de los pueblos nos ayude a aclarar el por qu

    8Vase B.CLAVERO, Constitucin y Pueblos entre Cadiz y Mxico, Europa y Amrica, en B.CLAVERO,

    J.M.PORTILLO VALDES, M.LORENTE, Pueblos, Nacion, Constitucin, (en torno a 1812), Madrid, 2004.9 Art.50 de la carta : si se suscitasen dudas sobre si en algunos de los presentes concurran las calidades para poder

    votar, la misma junta [de vecinos] decidir en el acto lo que le parezca; y lo que decidere se executar sin recurso

    alcuno por esta vez y para este solo efecto.10 La inclusin de los indgenas y la discriminacin de los africanos y castas tuvo su fundamento en el debate teolgico

    del siglo XVI, que reconoci al indio la racionalidad pero no el correcto uso del intelecto especulativo (el que segnAristteles permita lograr el bien), mientras que los africanos se quedaron sin racionalidad. La fisiocracia de la poca

    de Carlos III consider a los indigenas ya no miserables moralmente sino slo econmicamente. El precedente ilustrado

    explica por qu en Cdiz la inclusin del indgena encontr un consenso casi unnime y se aprob rpidamente.

  • 7/29/2019 Antonio Annino-ciudadania Ruralizada

    6/6

    6

    del trnsito de la monarqua a la repblica, tras tres siglos de indiscutibile lealtad al Rey, se haya

    dado sin resistencia de ningn tipo, menos an a nivel popular.

    La crisis imperial no fue la crisis de las estructuras sociales pero s de la correlacin de fuerzas en

    que se haban regido por tres siglos, y la civitas liberal percibi el fenmeno precisamente como

    una cada en la barbarie. En fin de cuenta el gran Libertador Bolvar, despus de haber ledo a

    Gibbon (como hicieron todos los liberales del siglo XIX), escribi en 1829, un ao antes demorirse, un largo ensayo comparando la situacin de Amrica tras la cada del imperio espaol con

    la Europa tras la cada del imperio romano, un evento que haba trado seg`n Gibbon (Y Bolivar) la

    anarqua poltica y la disolucin social. Sin duda, el lema sarmientino se revel muy eficaz para

    describir el cambio que se consum a lo largo de la crisis imperial, pero atribuy al espacio rural y

    al urbano roles ficticios y opuestos, como si fueran dos mundos lejanos uno del otro e inconciliables

    constitucionalmente, mientras que la escisin se dio al interior de un solo marco constitucional y de

    una sola ciudadana. Por supuesto, lo que pas en los territorios gaditanos no pudo darse en los

    dems, y al momento no s qu pas en estos ltimos, aunque me parece indiscutibile que hubo una

    ruralizacin, y que por lo tanto es razonable plantearse el problema.

    Cmo se podra entonces definir la ruralizacin de la poltica, o quizs mejor, de la ciudadana,

    por lo menos en los espacios gaditanos? Decir que el fenmeno se dio porque de entrada laciudadana estuvo demasiado abierta a los pueblos, donde viva el 90% de la poblacin, sera

    decir una verdad a medias, de naturaleza cuantitativa y nada ms. Lo que transform un dato

    demogrfico en un problema cualitativo para la civitas liberal fue la correlacin no prevista que se

    dio entre justicia, soberana y representacin a lo largo de la crisis imperial. Su herencia consisti

    en un dualismo entre la soberana como justicia de los pueblos y la soberana como representacin

    nacional de la elites. La naturaleza demasiado incluyente (y catlico-comunitaria) de la

    ciudadana legitim esta situacin. Creo entoneces que la ruralizacin se podra al momento

    definir tentativamente como un desplazamiento del eje jurisdicional de la ciudad al campo. La

    ciudadana incluyente legaliz en el nuevo orden constitucional la cara ms importante de la justicia

    casustica y consuetudinaria de la tradicin hispano-americana, que fue siempre una gran

    productora de idiomas identitarios (un ejemplo es el patriotismo criollo estudiado por David

    Brading). Y no cabe duda que estos idiomas no fueron nunca monopolizados por el gobierno de

    los jueces y se quedaron como patrimonio de las comunidades. Este tipo de justicia necesit, y

    continu necesitando, de un poder moderador y garante de los diferentes poderes de la costumbre

    (inclusive de las indgenas) que el Rey, con su gobierno de los jueces, logr ejercer a lo largo de

    tres siglos. Los liberales gaditanos pensaron que la moderacin antigua poda conciliarse con la

    ciudadana liberal. Fue una ilusin, pero tuvo un fundamento en el proyecto de monarqua

    constitucional. Pero en una repblica? Dnde resida el poder moderador? Las nuevas naciones

    heredaron nada menos que el dilema ms antiguo del republicanismo.

    En todas las constituciones republicanas mesoamericanas y andina permaneci la formulacin

    gaditana sobre la ciudadana, el voto, los municipios y la justicia. La justicia por supuesto nomantuvo los mismos jueces, ni la misma organizacin, ni los sentidos de lealtades hacia la suprema

    autoridad del Rey, pero s mantuvo su vocacin contractualista, sus procedimientos, el tipo de

    sociabilidad, el poder de las costumbres, y las mismas Leyes de Indias. La repblica no pudo

    garantizar un poder moderador conforme al tipo de justicia heredada del pasado, de manera que la

    autonoma jurisdiccional de la ciudadana rural se mantuvo, transformndose en un reto para la

    gobernabilidad. El tema se queda todava por estudiar, lo nico que al momento se puede decir es

    que ni el sin nmero de leyes municipales, ni los cdigos, aprobados muy tardamente (en los aos

    80!) pudieron acabar con la herencia de la crisis imperial.