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7/29/2019 Antonio Annino-ciudadania Ruralizada
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LA CIUDADANA RURALIZADAUna herencia de la crisis imperial
Antonio Annino
Universidad de Florencia CIDE Mxico
La ciudadana decimonnica fue un instrumento constitucional para definir quin poda
legtimamente actuar en la arena poltica. Su perfil fue siempre mvil, incluyendo o excluyendo a
ciertos grupos sociales, abrindose o cerrndose segn las coyunturas nacionales y los intereses de
las elites dirigentes de cada pas. La historiografa ya no considera que la historia de la ciudadana
se pueda hacer a partir de una supuesta presin de los grupos sociales subalternos para romper lasbarreras que les impeda gozar de los derechos polticos. Ms bien se considera que la evolucin del
espacio ciudadano dependi de la convergencia o no de las elites de cada pas alrededor de los
tantos proyectos de Nacin que se experimentaron a lo largo del siglo XIX. Sin embargo, es
tambin cierto que la adquisicin de la ciudadana por parte de grupos sociales subalternos o de
qualquier modo nuevos puso retos a la gobernabilidad de muchos pases occidentales.
La ciudadana en la Amrica Latina del siglo XIX tuvo por lo menos tres caractersticas: no fue
evolucionista al estilo de los dems espacios occidentales, en el sentido que hacia el final del siglo
por lo menos tres pases -Per, Brasil y Guatemala- restringieron radicalmente los requisitos de
acceso con el propsito de excluir los indgenas y los dems grupos sociales bajos. Estas reformas
dependieron de la segunda caracterstica, la notableprecocidadde su instauracin en el continente:
cuando se dieron las primeras experiencias constitucionales en la dcada 1810-1820 gran parte del
Viejo Mundo estaba bajo regmenes antiliberales. Sin embargo, no slo la ciudadana apareci
precozmente en Amrica sino que su amplitud (casi universal), el tipo de sus requisitos, y los
actores que pudieron manejarlos, dibujaron la tercera caracterstica: su difcil gobernabilidad, por lo
menos durante las primeras siete dcadas del siglo, desencadenando a veces sindromes de
desencanto en parte de las elites. El caso del lema sarmientino Civilizacin o barbarie es el ms
conocido, y su gran xito internacional (ms all de las extraordinarias calidades literarias del libro)
se debi al hecho de que la ciudadana rural fue cada vez ms percibida cono ajena a la ciudadana
urbana. De manera que la civitas imaginada por los liberales no coincidi casi nunca con la
ciudadana legal (y constitucional), una condicin que muchas elites del Viejo Mundo y de gran
parte de los Estados Unidos evitaron manejando con suma precaucin los requisitos de acceso a losderechos polticos.
Una de las razones de este desequilibrio casi fisiolgico entre civitas liberal y ciudadana
constitucional se debi a las independencias, y a los procesos que dibujaron el perfil de la
ciudadana americana antes de las emancipaciones y de la mismas repblicas. La historiografa
clsica no ha considerado relevante medir el peso de ese antes porque su idea fue siempre que
el verdadero haba que buscarlo en la herencia colonial. Hoy, una parte de la historiografia est
convencida que la herencia ms importante, la que plante los retos ms difciles a la
gobernabilidad republicana, vino de la crisis de la colonia, o ms bien de la crisis de la Monarqua y
no de la poca anterior. Unas de las implicaciones cruciales de este cambio es que ya no se concibe
la historia del constitucionalismo como la de las primeras cartas de corte moderno. Aunque al
momento no hay muchos estudios acerca del constitucionalismo antiguo a lo largo de las dosdcadas que marcaron el eclipse del imperio, no cabe duda que es razonable preguntarse acerca de
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su interaccin con el constitucionalismo moderno, y no seguir pensando que a lo sumo fue un
factor de resistencia a los cambios que se intentaron.
El problema de la ruralizacin de la ciudadana se ubica en este marco. La experiencia de
Cdiz en Amrica constituye en ese sentido un ejemplo casi tipolgico. Ms all del hecho de que
quien escribe se ha dedicado al tema, hay que considerar un dato: la carta gaditana estuvo vigente
en los virreynatos de Per y Nueva Espaa, en la capitana de Guatemala (la entera centroamricade hoy), y en el territorio de la Audiencia de Quito. Es decir que ms del 60% de la poblacin de la
Amrica hispana tuvo su primera experiencia ciudadana con Cdiz. Otro dato significativo es que la
experiencia fue imperial, abarc Espaa y gran parte de Amrica, lo cual de entrada nos pone la
cuestin, cada vez ms difundida entre los historiadores, de cmo estudiar las relacciones entre la
dimensin regional y la general, y as detectar no slo las diferencias sino tambin lo comn que
llev al colapso del imperio. La perspectiva imperial surgi de un notable cambio an no
aceptado por toda la historiografa, es decir que la emancipacin no fue la causa sino el efecto de la
crisis monrquica de 1808. La tesis fue planteada con eficacia por F.X. Guerra en 1992, pero hay
que recordar que ya en 1975 Halpern Donghi la propuso sin mucho xito, quizs por ser demasiado
atrevida para la poca1. Cdiz es un buen ejemplo porque tuvo dos historias paralelas: la de la
asamblea, donde los americanos fueron la minora que se opuso a gran parte de la carta, y la de losterritorios coloniales, donde los americanos fueron la mayora que la socializ siguiendo un poder
de la costumbre desconocido a los constituyentes2. La pregunta es entonces si la ruralizacin de
la ciudadana se dio como parte de una ms amplia articulacin entre el constitucionalismo antiguo
y el moderno, en otras palabras si el desface a la Sarmiento, percibido tambin por las elites de
Mxico, Per, etc., sin olvidar el desencanto bolivariano, no tiene que ver con este proceso an no
muy estudiado.
Claro es que esta lnea de investigacin supone que el poder de la costumbre no sea algo
esttico, meramente conservativo, sino que su fuerza estriba precisamente en la capacidad de no
actuar siempre y slo como mera resistencia a lo nuevo, y hasta de inventarse tradiciones para
que los cambios no sean rupturas. Lo que pas en 1808 no es ajeno a esta temtica. Hay que
recordar que la gravedad de la vacatio regis fue tan abismal que la opinin pblica la evalu
mucho ms en trminos polticos (Napolen, el cautiverio, etc.) que constitucionales. La segunda
opcin hubiera llevado a poner en tela de juicio la voluntad del rey y a una inevitable acusacin de
traicin. La tradicin regalista europea tena mil aos, sus doctrinas haban sido diferentes y a veces
en conflicto, mxime despus de la Reforma, pero nunca nadie puso en duda el principio bsico: un
rey no poda renunciar voluntariamente a la corona sin el consenso del reino (o de los reinos).
Carlos V pas dos aos viajando en los reinos del imperio para negociar su abdicacin. Para la
tradicin contractualista hispana, Bayona fue algo sencillamente inimaginable y sin precedentes. El
nico caso parecido fue la noche de Varennes de 1791, cuando Luis XVI intent escapar de
Versailles en ropa de sirviente. La repblica (y la guillotina) fueron unas de las consecuencias de
esta catastrfica quiebra de la ya dbil soberana de la corona
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. Sin embargo, en el acfalo orbehispnico de 1808 no haba ninguna asamblea que pudiera recoger legtimamente la soberana
perdida por el monarca. El problema de la representacin nacional-imperial se puso despus,
demasiado tarde, cuando la soberana se haba ya federalizado en forma casi republicana en la parte
libre (de las tropas francesas) de la pennsula y en el cono sur de Amrica. Lo crucial despus de
1810 fue quitarles la soberana a estos reinosrepublicanos (en el sentido clsico) y no a la Corona,
algo muy poco comparable con las revoluciones constitucionales del siglo XVIII y del siglo XIX
1Me refiero a F.X.GUERRA, Modernidad e Independencia, Madrid, 1992, y a T.HALPERIN DONGHI,Reformas y
disolucion de los imperios ibericos, 1750-1850, Madrid, 1975.2 La expresin es tomada de V.TAU ANZOATEGUI, El poder de las costumbres. Estudios sobre el Derecho
Consuetudinario en Amrica hispana hasta la Emancipacin, Buenos Aires, 2001.3
Un testigo de la talla de Restif de la Bretone, el brillante clrigo-philosophe de la revolucin, anot en su diario: pude
ver el regresso del rey la maana siguiente, y desde entonces lo consider detronizado, R.DE LA BRETONNE, Lesnuits de Paris, ou le Spectatuer nocturne, trad. it.Le notti rivoluzionarie, Milano, 1989, pp.54.
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europeo continental. An ms crucial para entender la ruralizacin de la ciudadana fue que la
acefala de 1808 se reprodujo en los aos siguientes, y segn una lgica incontenibile, en todos los
territorios americanos, gaditanos y no, cuando las antiguas cabeceras intentaron consolidar su
centralismo.
La primera caracterstica que permite identificar la continuidad de la crisis imperial ms all del
bienio 1808-1810 es esta doble, y a primera vista excesiva, retroversin de la soberana, y elhecho ms notable fue el consenso masivo, y hasta se podra decir la legitimidad, que la impuls.
Como explicar este dato? El drama constitucional fue que la vacatio regis desencaden una
vacatio legis, es decir una crisis de aquel gobierno de los jueces (desde las Audiencias hasta los
alcaldes) que por tres siglos asegur cohesin a la composita monarqua hispnica. La
documentacin de las juntas, pensinsulares y americanas, no deja dudas: la ilegtima abdicacin
haba dejado los reinos sin aquella garanta de justicia redistributiva que por siglos haba mantenido
las lealtades hacia el poder moderador del Rey. La ilegtima ausencia del Rey quit legitimidad a
sus representantes. Tanto fue as que el conflicto con las Audiencias no se di slo en Amrica sino
tambin en Espaa, y desde el primer momento. El conflicto generalizado en las dos partes del
Atlntico entre las juntas y los jueces de la Corona nos muestra que fue la justicia a reubicar la
soberana y no la representacin moderna, una notable diferencia entre las revolucioneshispnicas y las dems. El monopolio territorial y urbano de la justicia cre una situacin de facto
republicana clsica: gobiernos oligrquicos de notables y de facciones, y por esta misma razn
populares, una representacin virtual del territorio en base a las antiguas jurisdicciones, ahora
absolutas y por lo tanto soberanas, y un vnculo contractualista con una Corona acfala que se
poda renegociar o quebrar definitivamente. Por supuesto, las argumentaciones de las juntas no
fueron solamente tradicionales, la misma idea de retroversin tuvo muchas novedades, como
qualquier apelacin al poder de la costumbre. Lo que cuenta es que el fenomeno no fue nico ni
tan original, ms bien se inscribe en otro captulo de las historias revolucionarias: la idea de que el
antiguo pactismo tomista (y metafsico) podra dar lugar a una concreta (y poltica) retroversin
fue tratada ampliamente por el jusnaturalismo protestante del siglo XVII, desde Grotio hasta
Puffendorf (autor que los Borbones introdujeron en las universidades), y la revolucin de las
ciudades holandesas fue el referente. En fin de cuenta, la holandesa fue la primera revolucin de
independencia en contra de la Monarqua Catlica, y la primera que transform el pactismo antiguo
en contractualismo moderno.
En los territorios mesoamericanos y andinos esta primera etapa de la reubicacin de la soberana
en los espacios urbanos a partir de la justicia no se di con excepcin de Quito. Pero el famoso y
fracasado proyecto del Cabildo de Ciudad de Mxico, defendido brillantemente por fray Servando
Teresa de Mier4, desarroll las mismas argumentaciones de las juntas de la pennsula y del cono
Sur. De manera que el desarrollo costitucional de la crisis imperial sent la base para una
articulacin diferente de los principios constitucionales modernos: fue la justicia y no el voto a
legitimar el poder revolucionario. La fuerza de este vnculo no slo se mantuvo sino que seconsolid an ms cuando se empezaron a experimentar las primeras elecciones para construir unas
representaciones nacionales. La pregunta pendiente es si lo nacional se identific ms en lo
justo que en lo representado, y qu consecuencias tuvo en la difcil consolidacin de la
obligacin poltica moderna en Amrica.
La ruralizacin de la ciudadana se inscribe en este largo proceso dominado por la continuidad
de la justicia antigua y por sus articulaciones con la soberana y el voto, un proceso bien
ejemplificado por el momento gaditano. Obviamente no es fcil definir la justicia como poder de
la costrumbre en el antiguo rgimen hispnico, pero se podra decir que el principio del
consentimento cobr mucha fuerza y legitimidad en Amrica5, y que por esta va el otro
4SERVANDO TERESA DE MIER,Historia de la revolucin de N ueva Espaa, antiguamente Anhuac o verdaderoorigen y casusa de ella con la relaccin de sus progresos hasta el presente ao de 1813, ed.Critica, Pars, 1990.5 Para una sntesis de este gran tema vease J.H.ELLIOTT, Empire and State in British and Spanish America, in
S.GRUZINSKI, N.WACHTEL , Pars, 1996, pp.365-383.
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principio, el del reconocimiento por parte de la Corona, legaliz un mundo de derechos-
privilegios percibidos como tal, y legitimado a partir de prcticas materiales e inmateriales
negociadas con los jueces del Rey6. Sin duda, todo esto fue mucho ms complejo, pero lo que
cuenta para evaluar qu pas con el poder de las costumbres es que la doble vacatio, la del Rey y
las de las Leyes, dej al imperio sin la garanta del reconocimiento de los derechos y de las
libertades, dejando a los reinos y a sus cabeceras en plena autonoma para redefinir, no tocar, oromper, los vnculos con el gobierno de los jueces.
La aparente paradoja del caso gaditano es que al aplicarse la carta en Amrica el voto sigui
legitimndose a partir de la justicia, pero ahora el proceso se extendi a los pueblos rurales,
destruyendo as las jerarquas territoriales coloniales. Lo ms interesante para nuestro tema es que la
continuidad de la justicia tradicional fue una decisin poltica de la asamblea para moderar el
impacto de la carta sobre la opinin pblica, como dijo rotundamente el lder de los liberales,
Argelles, en su famoso discurso de presentacin del nuevo texto7. Sin embargo, la moderacin de
los constituyentes no salv el imperio ni pudo lograr que la nueva civitas liberal ilustrada se
identificara con la nueva ciudadana. Por supuesto las guerras, las insurgencias, el marco
internacional, y la crisis (esta vez s poltica) de la Corona entre la restauracin fernandina y el
Triennio liberal, constituyeron otros tantos factores que llevaron a la quiebra del imperio. Sinembargo, las coyunturas, an decisivas, no explican en forma adecuada cmo se form la
herencia de la crisis ni su alcance a lo largo del siglo XIX. La fractura entre civitas liberal y
ciudadana constitucional no fue coyuntural, se consum en silencio, lejos de los teatros de las
luchas politicas y de la guerras, fue profunda y percibida como tal desde el primer momento por no
pocos testigos. La socializacin de la carta fue masiva, ms que la desencadenada por las guerras,
porque involucr a todas las poblaciones de los territorios que la recibieron. No slo esto, sino que
al difundirse, la carta gaditana no encontr ninguna resistencia en los mundos comunitarios y
tradicionales de los pueblos rurales, inclusive de los indgenas.
Sobre este punto los liberales de Cdiz tuvieron razn: asegurando la continuidad de la justicia, y
por lo tanto de las diferentes costumbres territoriales, la llegada de la constitucin no fue
percibida como una amenaza al orden existente. Lo que los liberales no podan imaginar fue la
medida en que la constitucin misma pudo ser legalizada por el poder de las costumbres hasta
casi instaurar un nuevo orden, bien diferente a la vez del antiguo y del planeado. Quizs sea ste el
punto fundamental: la carta gaditana era prolija (348 articulos!), a veces maniacal, de difcil
lectura, a primera vista muy rgida, y sin embargo reconoci a las comunidades locales el derecho
de decidir acerca de la ciudadana. Es muy dificil encontrar en el constitucionalismo de la poca una
idea de ciudadana tan abierta y descentralizada, aunque ni universal ni democrtica a la
jacobina, una perspectiva sencillamente inimaginable por los liberales gaditanos. Creo que tenemos
que mirar a la naturalezza profundamente catlica de la carta para entender su originalidad, y no me
refiero a la intolerancia religiosa sino a la visin de la sociedad y de la politica que los liberales
tenan en cuanto herederos legtimos de la ilustracin hispnica. Para un liberal hispnico (yamericano) hubo siempre, a lo largo de todo el siglo XIX, una diferencia tajante entre cuerpos y
privilegios: los primeros se siguieron pensando como parte de un orden jerrquico natural, pre-
6En el originario derecho castellano (exportado a Amrica) el juez tena prohibido publicar lassentencias, as que la
nica manera para apelarse fue siempre atacar su moralidad, una prctica cuyos expedientes llenan los archivos. Los
idiomas de esta documentacin, muestran como se construy una legalidad americana en base a los conflictos de
intereses, y el papel que tuvo la tradicin del ius comune en fortalecer un poder de las costumbres fuertemente
socializado. Vase entre otros el estudio de F.MARTINEZ PEREZ, Entre confianza y responsabilidad. La justicia delprimer constitucionalismo espaol (1810-1823), Madrid, 1999.7 encargada por V.M. [la Asamblea] de arreglar el proyecto de constitucin para restablecer y mejorar la Antigua ley
fundamental de la Monarqua, se ha abstenido [la Comisin] de introducir una alteracin substancial en el modo de
administrar la justicia, convencida que reformas de esta trascendencia han de ser el fruto de la meditacin, del examenms prolijo y detenido, nico remedio de preparar la opinin pblica para que reciba sin violencia las grandes
inovaciones,Discurso preliminar ledo en las Cortes al presentar la Comisin de Constitucin el proyecto de ella,
ed.facsimilar, Sevilla, 2000.
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mundano y por lo tanto pre-poltico creado por Dios, mientras que los segundos hacan parte del
orden mundano, y podan ser reformados o suprimidos. La civitas de Cdiz tiene sus races en este
tronco irrenunciable del imaginario catlico (todava existente), como justamente ha subrayado B.
Clavero8. El ciudadano gaditano tena que ser en primer lugar un alma, es decir un individuo
bautizado, miembro reconocible del cuerpo comunitario de la Iglesia de Roma, y el requisito para
acceder a los nuevos derechos era el estado de vecindad, algo bien diferente de los requisitosfiscales o proprietarios que manejaban los dems liberalismos de la poca. El vecino exista slo si
la comunidad parroquial lo reconoca como tal en base al principio de notoriedad, es decir que el
control de los requisitos no se quedaba en manos de las autoridades sino de la comunidad9. A su
vez, los requisitos de vecindadse mantuvieron como antes: tener modo honesto de vivir, y ser un
pater familiae, y por lo tanto casado legalmente segn el derecho cannico. Los hijos de familia, es
decir los no casados, sea cual fuera su edad, no tuvieron ningn derecho poltico en la nueva civitas.
En pocas palabras, Cdiz incluy en la ciudadana a la sociedad comunitaria organizada en cuerpos
naturales (familia y parroquia) y a sus representantes legales. A los indgenas de los pueblos se
los incluy tambin, no as a los afro-americanos y a las castas10
. Hay que recordar tambin que
Cdiz no invent ninguna fiesta revolucionaria, las que hubo en los pueblos para la publicacin y el
juramento a la constitucion fue una reproduccin integral de las fiestas de los santos patronos, lasmismas que desde tiempo inmemorial garantizaban la cohesin de las comunidades.
Otros puntos, como la publicacin, juramento, misas y Te Deum para cada acto pblico
empezando por las elecciones, confirman la naturaleza catlica profunda (y no slo formal) de la
ciudadana gaditana. La continuidad de la justicia hizo de puente entre las costumbres comunitarias
de los pueblos y esta ciudadana en manos de las comunidades. Los alcaldes electivos de los
nuevos municipios constitucionales se quedaron con el estatus de empleados pblicos, el mismo
que haba definido en el antiguo rgimen el gobierno de los jueces, pero en Amrica su nmero
aument en forma impresionante respeto de la pennsula. Se multiplicaron as las jurisdiccciones
territoriales de unos nuevos jueces electivos (los alcaldes), que a pesar de los lmites impuestos por
la constitucin se apoderaron de las funciones de los antiguos jueces de la Corona, que siempre
tuvieron la jurisdiccin constitucional sobre las leyes del mismo Rey (el famoso se acate y no se
cumpla). Dos circunstancias favorecieron este proceso de expropriacin de la justicia: el voto para
los municipios, que hizo de los alcaldes unos jueces electos por la comunidad, y las guerras, que
otorgaron a los pueblos un rol crucial en el abastecimiento de los ejrcitos. No slo las guerras
fueron sociales sino tambin altamente socializadas, en el sentido de movilizar a mucha ms gente
de la que apareci en los campos de batallas.
En el contexto de la revolucin poltica que rompi los lazos con Espaa hubo as una revolucin
territorial de los pueblos, que gracias al voto para sus municipios transformaron el antiguo
derecho al reconocimiento por los jueces en derecho a reconocerse como jueces, algo obviamente
no previsto por los constituyentes de la lejana Cdiz ni por las elites criollas que (entre otras cosas)
no lideraron la difusin de la carta. As que al instaurarse la repblica el reto para los nuevosgobernantes no fue cmo implementar la nueva ciudadana sino cmo controlarla, cmo expropiar
a los pueblos-municipios de sus pequeas soberanas para asegurar la gobernabilidad de los
nuevos espacios nacionales. Quizs, la revolucin de los pueblos nos ayude a aclarar el por qu
8Vase B.CLAVERO, Constitucin y Pueblos entre Cadiz y Mxico, Europa y Amrica, en B.CLAVERO,
J.M.PORTILLO VALDES, M.LORENTE, Pueblos, Nacion, Constitucin, (en torno a 1812), Madrid, 2004.9 Art.50 de la carta : si se suscitasen dudas sobre si en algunos de los presentes concurran las calidades para poder
votar, la misma junta [de vecinos] decidir en el acto lo que le parezca; y lo que decidere se executar sin recurso
alcuno por esta vez y para este solo efecto.10 La inclusin de los indgenas y la discriminacin de los africanos y castas tuvo su fundamento en el debate teolgico
del siglo XVI, que reconoci al indio la racionalidad pero no el correcto uso del intelecto especulativo (el que segnAristteles permita lograr el bien), mientras que los africanos se quedaron sin racionalidad. La fisiocracia de la poca
de Carlos III consider a los indigenas ya no miserables moralmente sino slo econmicamente. El precedente ilustrado
explica por qu en Cdiz la inclusin del indgena encontr un consenso casi unnime y se aprob rpidamente.
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del trnsito de la monarqua a la repblica, tras tres siglos de indiscutibile lealtad al Rey, se haya
dado sin resistencia de ningn tipo, menos an a nivel popular.
La crisis imperial no fue la crisis de las estructuras sociales pero s de la correlacin de fuerzas en
que se haban regido por tres siglos, y la civitas liberal percibi el fenmeno precisamente como
una cada en la barbarie. En fin de cuenta el gran Libertador Bolvar, despus de haber ledo a
Gibbon (como hicieron todos los liberales del siglo XIX), escribi en 1829, un ao antes demorirse, un largo ensayo comparando la situacin de Amrica tras la cada del imperio espaol con
la Europa tras la cada del imperio romano, un evento que haba trado seg`n Gibbon (Y Bolivar) la
anarqua poltica y la disolucin social. Sin duda, el lema sarmientino se revel muy eficaz para
describir el cambio que se consum a lo largo de la crisis imperial, pero atribuy al espacio rural y
al urbano roles ficticios y opuestos, como si fueran dos mundos lejanos uno del otro e inconciliables
constitucionalmente, mientras que la escisin se dio al interior de un solo marco constitucional y de
una sola ciudadana. Por supuesto, lo que pas en los territorios gaditanos no pudo darse en los
dems, y al momento no s qu pas en estos ltimos, aunque me parece indiscutibile que hubo una
ruralizacin, y que por lo tanto es razonable plantearse el problema.
Cmo se podra entonces definir la ruralizacin de la poltica, o quizs mejor, de la ciudadana,
por lo menos en los espacios gaditanos? Decir que el fenmeno se dio porque de entrada laciudadana estuvo demasiado abierta a los pueblos, donde viva el 90% de la poblacin, sera
decir una verdad a medias, de naturaleza cuantitativa y nada ms. Lo que transform un dato
demogrfico en un problema cualitativo para la civitas liberal fue la correlacin no prevista que se
dio entre justicia, soberana y representacin a lo largo de la crisis imperial. Su herencia consisti
en un dualismo entre la soberana como justicia de los pueblos y la soberana como representacin
nacional de la elites. La naturaleza demasiado incluyente (y catlico-comunitaria) de la
ciudadana legitim esta situacin. Creo entoneces que la ruralizacin se podra al momento
definir tentativamente como un desplazamiento del eje jurisdicional de la ciudad al campo. La
ciudadana incluyente legaliz en el nuevo orden constitucional la cara ms importante de la justicia
casustica y consuetudinaria de la tradicin hispano-americana, que fue siempre una gran
productora de idiomas identitarios (un ejemplo es el patriotismo criollo estudiado por David
Brading). Y no cabe duda que estos idiomas no fueron nunca monopolizados por el gobierno de
los jueces y se quedaron como patrimonio de las comunidades. Este tipo de justicia necesit, y
continu necesitando, de un poder moderador y garante de los diferentes poderes de la costumbre
(inclusive de las indgenas) que el Rey, con su gobierno de los jueces, logr ejercer a lo largo de
tres siglos. Los liberales gaditanos pensaron que la moderacin antigua poda conciliarse con la
ciudadana liberal. Fue una ilusin, pero tuvo un fundamento en el proyecto de monarqua
constitucional. Pero en una repblica? Dnde resida el poder moderador? Las nuevas naciones
heredaron nada menos que el dilema ms antiguo del republicanismo.
En todas las constituciones republicanas mesoamericanas y andina permaneci la formulacin
gaditana sobre la ciudadana, el voto, los municipios y la justicia. La justicia por supuesto nomantuvo los mismos jueces, ni la misma organizacin, ni los sentidos de lealtades hacia la suprema
autoridad del Rey, pero s mantuvo su vocacin contractualista, sus procedimientos, el tipo de
sociabilidad, el poder de las costumbres, y las mismas Leyes de Indias. La repblica no pudo
garantizar un poder moderador conforme al tipo de justicia heredada del pasado, de manera que la
autonoma jurisdiccional de la ciudadana rural se mantuvo, transformndose en un reto para la
gobernabilidad. El tema se queda todava por estudiar, lo nico que al momento se puede decir es
que ni el sin nmero de leyes municipales, ni los cdigos, aprobados muy tardamente (en los aos
80!) pudieron acabar con la herencia de la crisis imperial.