annino, antonio. pueblos, liberalismo y nación en méxico

Upload: mar-r-cortes

Post on 21-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    1/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    Pueblos, liberalismo y nacin en Mxico

    Antonio Annino***

    Uno de los principios bsicos del liberalismo fue siempre el de la ciudadana, es decir

    una nueva idea de pertenencia a una identidad colectiva comn (la nacin) junto a

    derechos "universales" como la propiedad, la igualdad ante la ley, la seguridad y el

    sufragio, entre otros. Estos principios entraron tempranamente en Mxico, en la poca

    de Cdiz, sin embargo sus rumbos fueron condicionados desde el primer momento por

    un uso muy peculiar. El hecho se debi al protagonismo de los pueblos, a la crisis del

    Imperio espaol y a lo que podramos definir como una "brecha" que las primeras

    constituciones, empezando por la gaditana, dejaron abierta y que las comunidades

    locales supieron aprovechar hasta lograr monopolizar los requisitos para definir quin

    era ciudadano y quin no. Este proceso nos revela una paradoja del liberalismo

    mexicano: desde el primer momento la difusin de la ciudadana moderna consolid

    las sociedades locales ms que las centrales, restando legitimidad a los nuevos

    gobiernos.

    El desliz de la ciudadana hacia las comunidades territoriales no fue una

    "herencia colonial" directa sino que se gest en el corto periodo de su crisis,

    precisamente por efecto de la aplicacin en Nueva Espaa de la Constitucin de Cdiz

    en 1812. Es tambin cierto que si miramos al mundo de las comunidades las

    evidencias muestran que los pueblos conservaron su memoria y sus costumbres en un

    esfuerzo constante para reproducir sus identidades frente a los nuevos desafos. Un

    dato sin embargo insuficiente. Las investigaciones de los ltimos 20 aos nos hanmostrado en qu medida las empresas de supervivencia colectiva de los pueblos

    mesoamericanos fueron posibles desde la conquista gracias a intercambios culturales,

    polticas de la memoria y a un complejo tejido de estrategias materiales e inmateriales

    que cambiaron las traumatizadas identidades prehispnicas, al mismo tiempo que

    lograron construir una autonoma cultural en el contexto colonial. Despus de la

    quiebra del Imperio espaol las empresas de supervivencia siguieron con el objeto de

    * En: Annino, Antonio y Guerra, Francois-Xavier (Coordinadores). Inventando la Nacin. IberoamricaSiglo XXI. Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2003, pp. 399-430**Universidad de Florencia.

    1

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    2/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    conservar las autonomas en el marco de las nuevas repblicas liberales, pero tuvieron

    que enfrentarse con un desafo ms radical: la igualdad jurdica y sus formas de

    organizacin poltica. Un desafo que amenaz directamente a las comunidades en

    cuanto sujetos sociales, culturales e histricos. La historia de la ciudadana liberal en

    Mxico est estrechamente vinculada a esta otra historia, mucho ms oscura y difcil

    de estudiar por la falta y la dispersin de las fuentes.

    Desliz de la nueva ciudadana

    La brecha constitucional que los pueblos abrieron en la poca gaditana fue una

    nueva etapa de este proceso plurisecular. Aqu tenemos que buscar los primeros

    elementos del desliz que se consum en Mxico tras el encuentro entre ciudadana y

    pueblos. Hay que enfatizar que la carta espaola se aplic en Nueva Espaa con

    mucha ms determinacin de lo que se ha pensado. Se trat de un desesperado

    intento por parte de las autoridades coloniales, de contrarrestar la crisis del imperio, y

    una de las consecuencias fue la entrada de las comunidades en el mundo del

    constitucionalismo moderno. Las comunidades forzaron las normas con sus prcticas,

    abriendo una brecha que los gobiernos republicanos intentaron cerrar sin mucho xito

    por varas dcadas. Sin embargo, hay que subrayar que la brecha no fue del todo

    arbitraria: la constitucin gaditana tena asimetras en su proyecto que facilitaron la

    estrategia de los pueblos. Quizs la ms evidente fue la asimetra entre la idea de

    soberana y la de territorio. La primera fue concebida a la francesa, es decir abstracta,

    nica, homologante, sin ninguna concesin a la tradicin histrica de un imperio que, a

    fin de cuentas, siempre fue una federacin de reinos bajo un mismo monarca y por

    tanto con una fortsima tradicin de autonomas territoriales. La segunda, en cambio,

    fue diferente de la que se formaliz definitivamente con la Revolucin de 1789. La idea

    gaditana de territorio expresada en la Constitucin no tuvo nada de geomtrica como

    en Francia (departamentos, cantones, etctera). El detalle es slo aparentementesecundario. Un proyecto de territorio a la francesa presupona una idea "racional" de

    cmo se deba construir la nueva representacin poltica y en particular, apuntaba a la

    fuerza potencial de los nmeros para consolidar el nexo entre ciudadana y soberana:

    requisitos numricos seguros para medir la diferencia entre ciudadano activo y pasivo,

    entre votantes y electos, entre ciudadanos y no ciudadanos, entre votantes y electores

    de segundo grado, etctera. Cada una de estas estrategias numricas presupona la

    capacidad del Estado para controlar la informacin acerca de las sociedades locales,

    un recurso que el Estado francs ya tena antes de la Revolucin y que por ciertopotenci a lo largo del siglo XIX para lograr la nacionalizacin plena de la ciudadana.

    2

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    3/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    El Imperio espaol nunca tuvo esta capacidad a pesar del intento tardo del

    final del siglo XVIII, cuando por primera vez fue levantado un censo en Amrica. Fue

    un esfuerzo no slo tardo sino que en lo bsico no se alej de las prcticas de

    informacin del pasado: cada dato fue negociado entre los funcionarios y las

    jerarquas locales, tanto indgenas como eclesisticas. Cualquier intento estatal de

    calcular directamente las medidas demogrficas de un territorio y de una comunidad

    local se hubiera considerado un atentado a la libertad colectiva. En Europa esta

    frontera social y cultural fue superada, es cierto, pero el hecho se debi a las guerras

    continuas que a lo largo de tres siglos, desde el XVI hasta el XVIII, debilitaron

    potentemente las autonomas de las comunidades campesinas frente al Estado

    absoluto. As que el Mxico de los pueblos nos muestra en los albores del liberalismo

    qu tan crucial poda ser medir la poblacin para cualquier proyecto moderno de

    cambiar las relaciones entre Estado y sociedad. La definicin de ciudadana en Cdiz

    expres muy bien esta encrucijada. Ni la fiscalidad, ni la propiedad identificaron al

    nuevo ciudadano, ni tampoco se adopt la distincin entre ciudadana activa y pasiva.

    La abstraccin a la francesa, tan potente cuando se reivindic una soberana igual y

    por encima de todos los sbditos, se rindi a la fuerza del territorio y de las culturas

    locales: el ciudadano de Cdiz y luego de la Repblica Mexicana fue el vecino, el

    antiguo habitante de las ciudades ibricas y americanas. Sin duda esta figura antes de

    1812 tena algo en comn con el bourgeois francs prerrevolucionario y con el

    householder ingls de la poca wigh. Sin embargo en 1812, cuando la primera

    ciudadana liberal se vincula a la vecindad de la tradicin hispnica, las tcnicas

    jurdicas de identificacin quedaron ausentes del texto constitucional: ninguna edad,

    ninguna renta, quizs un solar (afincado), seguramente tener familia, pero s, por

    encima de cualquier otro requisito, gozar del respeto de la comunidad de pertenencia

    por tener un "modo honesto de vivir".1

    Las consecuencias de esta vinculacin entre antigua y nueva ciudadana

    fueron trascendentes para el futuro de Mxico, porque al constitucionalizarse el

    tradicional principio de notoriedad social (el "modo honesto de vivir"), Cdiz transform

    la comunidad local en la fuente de los derechos polticos. Y hubo ms:

    espectacularmente los constituyentes extendieron la vecindad a los indgenas.

    Decisin sin duda extraordinaria para la poca, pero sin ninguna deuda con el

    1 La nica indicacin oficial de la idea que en la poca gaditana se tena de lo que era un vecino-

    ciudadano se encuentra en un documento del Consejo de Estado madrileo fechado el 28 de abril de1820, donde se afirma que los americanos con derecho de voto eran dos millones de "padres de familia".Archivo General de Indias, Indiferente General, exp. 1523.

    3

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    4/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    jacobinismo y no su vocacin universalista de la igualdad. Negros y castas quedaron

    excluidos de cualquier derecho, mientras que la entrada del indio en el mundo liberal

    no fue cuestionada en Cdiz ni por los serviles(como fueron llamados los partidarios

    del absolutismo). La explicacin de esta unanimidad est en el hecho de que la ruptura

    doctrinaria acerca del indio no se consum en 1812 sino antes, en los aos de Carlos

    III, cuando el jansenismo espaol socav el esquema teolgico de la escuela de

    Salamanca (siglo XVI). El indgena del final del siglo XVIII ya no era "miserable" en lo

    espiritual sino en lo material. Los reformistas borbnicos vieron en la pobreza india un

    escollo para la produccin de la riqueza agrcola. As que el indio americano logr el

    estatus de ciudadano liberal porque fisicratas y jansenistas le haban otorgado treinta

    aos antes el estatus de Homo aeconomicus.

    Sin embargo, ms all del racionalismo ilustrado gaditano, la lgica de la

    igualdad ciudadana otorgada al indgena no dej de tener una carga potencialmente

    desestabilizante para el nuevo orden. Si tambin el indio era un vecino-ciudadano,

    entonces su comunidad y su territorio se transformaron en una fuente de derechos

    constitucionales, al igual que los dems pueblos no indgenas. Empezamos as a

    vislumbrar el contorno de la brecha constitucional que las comunidades mexicanas

    forzaron cuando la Constitucin cruz el Atlntico. Es el voto, principal atributo de la

    soberana, el que nos ayuda a medir el tamao originario de la brecha y luego su

    amplificacin en Nueva Espaa. Cdiz no hizo distincin entre ciudadano activo y

    pasivo ni introdujo la obligacin de preparar antes de una eleccin la lista de los

    votantes. El poder de averiguarlos requisitos de quines tenan derecho a votar por ser

    vecinos se volvi a s el momento estratgico de los procesos electorales, porque al

    reconocer la vecindad se otorgaba automticamente la ciudadana. En la construccin

    de la nueva representacin poltica la carta gaditana abri definitivamente la brecha:

    las juntas electorales de la parroquia tuvieron el poder absoluto constitucional de

    averiguarlos requisitos de los votantes-ciudadanos. Absoluto por inapelable, y portanto fuera de la jurisdiccin del Estado. No acaso la circunscripcin electoral fue la

    parroquia, es decir la institucin agregativa bsica de las sociedades hispnicas

    Cmo vincular esta ciudadana votante, tan lejana del Estado central, a la idea

    abstracta de soberana, garante del nuevo espritu de igualdad de la nacin espaola?

    Para contestar, hay que analizar la forma de voto y su mecanismo. Los constituyentes

    gaditanos optaron por el voto indirecto, que en aquel entonces se utilizaba en Francia

    y en Estados Unidos. Sin embargo, los niveles de voto gaditano fueronextraordinariamente ms numerosos que en los dems pases. La carta espaola

    4

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    5/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    implant nada menos que cuatro niveles: los vecinos, los compromisarios de

    parroquia, los electores de partido y los de provincia. En Francia y en los Estados

    Unidos haba slo el nivel de los electores intermedios sin distincin de requisitos,

    mientras que la Constitucin de Cdiz y la carta de la primera Repblica Mexicana

    dibujaron una jerarqua de votantes y de votados: si la junta parroquial estaba abierta a

    todos los vecinos, fueran o no alfabetizados porque el voto era cantado, en las juntas

    de partido o de provincia se votaba en secreto, con rituales que presuponan la

    alfabetizacin de los votantes, y para ser elegido a Cortes se necesitaba una renta. El

    nmero y la tipologa de los electores a lo largo del proceso sugieren que se quiso

    implantar una jerarqua de ciudadanas diferentes con el objetivo de neutralizar la

    fuerza de las comunidades territoriales. No hay que olvidar que hasta 1857 en Mxico

    las comunidades y los pueblos conservaron sus personalidades jurdicas frente a los

    gobiernos. Lo que podramos definir como la "intensidad" de la ciudadana liberal, se

    construy verticalmente a lo largo del proceso electoral desde la parroquia hasta la

    cumbre de la provincia, donde se consumaba el acto ms importante: la delegacin de

    la soberana a la asamblea representativa de la Nacin. Sin embargo, a esta

    verticalidad jerrquica de ciudadanas diferentes se contrapuso lo que podramos

    llamar la ciudadana horizontal del vecino-comunero, cuya pertenencia a la nacin era

    sin duda dbil frente a su pertenencia al pueblo, que sigui existiendo en cuanto

    entidad autnoma y corporativa.

    Esta brecha potencial no fue percibida por el constituyente de Cdiz ni por el

    mexicano de 1824. En la lgica del constitucionalismo de la poca, la asimetra entre

    soberana y territorio tendra que ser minimizada por una frontera que nunca resisti al

    impacto de la sociedad mexicana a lo largo del siglo XIX: la diferencia entre el voto

    poltico y el voto administrativo por los ayuntamientos. Slo las elecciones para las

    Cortes y luego para los congresos federales deban ser polticas, las de los

    ayuntamientos tenan un carcter administrativo, en el sentido de que estosorganismos locales tenan supuestamente que ocuparse del "gobierno interior de los

    pueblos", tal como la limpieza de las calles, las escuelas, etc., y no tener en absoluto

    naturaleza poltica. Sin embargo, esto no fue as. En pocos aos, entre 1812-1814 y

    1820-1823, la difusin masiva de los nuevos ayuntamientos constitucionales en las

    reas rurales, no slo hizo evidente la brecha sino que la abri a tal punto que la

    nueva ciudadana qued monopolizada por estas instituciones locales. La coyuntura

    poltica tuvo un gran peso. Las autoridades coloniales eran antiliberales, pero

    entendieron muy bien que la carta gaditana poda jugar un papel estratgico en lalucha contra los insurgentes al legalizar en el nuevo orden las antiguas aspiraciones

    5

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    6/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    autonomistas de pueblos, villas y ciudades. As que Mxico vivi su primera

    experiencia liberal en la agona de la colonia bajo el liderazgo del Estado espaol no

    de las lites criollas. He aqu un desfase cronolgico entre liberalismo e independencia

    que condicion el camino hacia la Nacin: la repblica no padeci la "herencia

    colonial", no tuvo que luchar para difundir el constitucionalismo liberal en una

    sociedad cerrada en s misma alrededor de sus valores "antimodernos". El verdadero

    desafo para los nuevos gobiernos fue la herencia de la crisis colonial, la necesidad

    (para gobernar) de quitar el control de la ciudadana liberal a los pueblos organizados

    alrededor de los municipios constitucionales desde antes de la Independencia.

    Cmo se dio concretamente este monopolio de las comunidades a lo largo de

    la crisis del virreinato? La primera explicacin la encontramos en el fracaso de la

    reforma judicial que se intent en la poca gaditana. En el rgimen colonial, el ejercicio

    de la justicia a nivel local fue concentrado durante tres siglos en las manos de unos

    jueces, los alcaldes mayores, y al final del siglo XVIII de los subdelegados y de los

    intendentes, cada uno de ellos administrando las as dichas "cuatros causas: militar,

    fiscal, civil y criminal. En 1812 Cdiz decret una reforma: los antiguos jueces se

    quedaban con las dos primeras, mientras que los nuevos jueces de paz iban a

    administrar las segundas. Se trataba en la perspectiva liberal de implementar a nivel

    local el principio de la divisin de los poderes. Sin embargo, esta reforma no se

    concret por la crisis poltica y la falta de recursos. Al quitar las Cortes dos de las

    cuatro causas a los subdelegados, se cre un vaco jurisdiccional que fue llenado por

    los nuevos ayuntamientos. El proceso fue trascendente: en pocos aos una parte

    importantsima de las funciones del Estado pas a los cabildos electivos rurales. Para

    tener una idea de lo que sucedi es suficiente recordar que antes de Cdiz, la Nueva

    Espaa tena un centenar de cabildos En 1821 casi mil y no hay que olvidar que en el

    nuevo rgimen constitucional todos los cabildos eran iguales. Y si miramos a la

    distribucin territorial de los nuevos ayuntamientos, vemos que su nmero seincrementa en las reas indgenas: tan slo Oaxaca en 1821 tena alrededor de 200.

    Muchas antiguas repblicas de indios se transformaron en ayuntamientos. Quizs sea

    ste el dato ms interesante porque nos muestra con toda evidencia cmo un tipo de

    cultura local se apodera de la ciudadana liberal. Cabe recordar que no todos los

    pueblos eran iguales entre s: a lo largo de tres siglos el territorio colonial se estructuro

    con base en las relaciones entre pueblos-cabeceras y pueblos-sujetos, dependiendo

    esta jerarqua de muchos factores, aunque es interesante resaltar que una cabecera

    india siempre fue un agente fiscal y de justicia. La implantacin del principio deigualdad entre los nuevos ayuntamientos desencaden muchos conflictos entre un

    6

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    7/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    sinnmero de cabeceras y sus sujetos. El municipio proporcionaba ventajas, como

    romper las relaciones tributarias y de servicios hacia caciques y gobernadores de las

    cabeceras.

    La llegada del constitucionalismo liberal no dej a las comunidades en una

    actitud indiferente o pasiva, hubo una interaccin muy fuerte con la carta gaditana: por

    una parte cambi el perfil del proyecto constitucional y por la otra, muchas jerarquas

    territoriales se transformaron radicalmente. La nueva ciudadana protagoniz muchos

    cambios en las sociedades locales, siguiendo patrones por cierto muy ajenos al

    imaginario de los constituyentes, pero el hecho no quita trascendencia al proceso y

    nos ayuda a entender los dilemas de la gobernabilidad republicana. Los pueblos

    indgenas eligieron, por ejemplo, ms regidores de los que hubiera permitido el

    nmero de habitantes en obsequio a una norma de la tradicin: en las cofradas, en los

    consejos de los ancianos, cuando se trataba de tomar decisiones importantes, cada

    uno de los pueblos de un territorio deba tener un representante. La "proporcionalidad"

    indgena no se fundaba sobre el mero nmero de habitantes sino de !os pueblos que

    participaban en una alianza o en un gobierno comn. El peso de las costumbres fue

    as muy fuerte en las prcticas de la ciudadana y del voto. Valga un ejemplo: en el

    Valle de Toluca entre 1820 y 1824 se desencaden una serie de conflictos entre

    comunidades indgenas porque las antiguas cabeceras se opusieron a que sus sujetos

    se transformaran en municipios. La argumentacin fue que "parroquia" y pueblo"

    identificaban segn la Constitucin una misma unidad territorial y que por tanto el

    nico municipio legtimo era aqul donde se encontraba la iglesia principal. Por

    supuesto, esta argumentacin careca de fundamento, pero nos muestra los posibles

    juegos que alrededor de la idea de ciudadana se podan desencadenar identificando

    la parroquia-eclesistica con la parroquia-circunscripcin.

    A menudo los documentos nos informan que cada regidor electo ejerca justiciaen su propio lugar de pertenencia, lo cual no era previsto por las constituciones. Este

    fenmeno se dio en forma masiva y no fue impulsado por los grupos criollos

    encumbrados. Lo que hemos llamado el desliz de la ciudadana fue un proceso

    completamente llevado a cabo por los pueblos. El desarrollo de la ciudadana liberal

    provoc as una doble ruptura, la del viejo y la del nuevo orden.

    Y hubo ms. Cdiz y la primera constitucin republicana de Mxico suprimieron

    las repblicas de indios coloniales, pero esta decisin puso en grave peligro el futurode las comunidades. El municipio liberal fue el instrumento empleado por los pueblos

    7

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    8/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    para defenderse de la amenazante igualdad liberal. El control sobre la justicia por

    parte de los ayuntamientos reubic el mundo de los pueblos en el marco constitucional

    sin rupturas dramticas y con una legitimidad que nadie cuestion hasta las leyes de

    Reforma. Este aspecto constituye sin duda un elemento bsico del primer liberalismo

    mexicano. Uno de los objetivos ms importantes de los nuevos ayuntamientos fue

    amparar las tierras comunitarias, minimizando as la eficacia de las leyes en favor de

    la parcelizacin agraria. Como siempre, el problema de la tierra fue la mdula de todos

    los dilemas. El de los pueblos fue sin duda un liberalismo corporativo, pero el punto

    histricamente relevante es el extremo dinamismo interno de este mundo pueblerino.

    El desliz se reprodujo constantemente despus de la Independencia, mantuvo una

    fractura entre el nuevo Estado y los territorios comunitarios y dio origen a prcticas

    polticas muy peculiares en el nuevo contexto republicano.

    El pacto monrquico y la norma republicana

    Los pueblos-ayuntamientos que produjo la primera experiencia liberal en

    Mxico, la gaditana, siguieron autodefinindose "soberanos" despus de 1821 como si

    el Estado no existiera. Lo que llama la atencin es la existencia de un idioma comn a

    lo largo del territorio mexicano, lo cual nos indica la permanencia a nivel popular de un

    imaginario arraigado en la tradicin constitucional de la monarqua catlica. Es bien

    sabido que la idea de soberana hispnica perteneca a la gran tradicin

    monarcmana, segn la cual la legitimidad del rey se fundaba sobre un pacto con sus

    reinos, un pacto de obligaciones recprocas fundado en la justicia, es decir en la

    garanta perpetua de los derechos y privilegios de los reinos frente al rey. La famosa

    frmula "se acata y no se cumple, tan vituperada como sntoma de una patolgica

    corrupcin americanas a lo largo de la poca virreinal, tena en realidad otro sentido.

    En primer lugar no se invent en Amrica, formaba parte desde el siglo XII del derecho

    vasco, incorporado en el siglo XIV al castellano y luego exportado a las Indias. Ensegundo lugar, su sentido era precisamente el de garantizar el pacto de obligaciones

    recprocas: el rey no poda atentar contra los derechos y fueros de sus reinos y si una

    ley lo intentaba, entonces los mismos jueces tenan que suspender su aplicacin. Una

    de las implicaciones de esta tradicin fue que la justicia se consider siempre

    negociable porque se practicaba entre dos voluntades igualmente legtimas, el rey y

    los sbditos de sus reinos. Para entender el nivel de socializacin de estos valores en

    una sociedad de antiguo rgimen como la novohispana, cabe slo recordar que la

    justicia con sus cuatro causas abarcaba la totalidad de la vida cotidiana de lascomunidades. No es extrao por lo tanto, que el fundamento pactista de la monarqua

    8

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    9/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    catlica fuese parte integrante de la cultura colectiva de los pueblos y que sobreviviese

    en la repblica fortalecido por los itinerarios de la nueva ciudadana liberal.

    Sin embargo, la cultura pactista se qued tambin en las lites, enlazndose en

    formas muy complejas con el liberalismo de la poca gaditana y con el de las primeras

    dcadas republicanas.

    Tanto Fray Servando Teresa de Mier como Lucas Alamn, han encontrado

    justamente en la peticin del cabildo de Mxico de convocar a una junta de ciudades

    en 1808, la primera manifestacin revolucionaria de Nueva Espaa. El fracaso de este

    proyecto por la conjura de los comerciantes peninsulares que derrumbaron al virrey

    Iturrigaray, no le resta importancia al proyecto: a travs del recurso del principio de la

    retroversin de la soberana al reino de Nueva Espaa, el cabildo propuso de hecho la

    convocatoria a los Estados Generales, la misma institucin que en la Europa del

    antiguo rgimen limit por siglos la autoridad de los reyes.2 Al definir como "pura

    doctrina liberal" la propuesta del cabildo capitalino, la Audiencia dio muestra de

    entender muy bien la carga explosiva de la iniciativa: lo que se estaba gestionando era

    efectivamente la representacin territorial de Nueva Espaa sin un rey en el trono. El

    equilibrio entre los poderes se habra vuelto en favor de los territorios si la propuesta

    hubiera tenido xito, al igual que lo que pas en el Ro de la Plata o en Venezuela.

    La misma disyuntiva se dio en los debates entre americanos y peninsulares en

    las Cortes de Cdiz, una excelente muestra de cmo la crisis imperial se desarroll a

    lo largo de dos proyectos institucionales: la transformacin constitucional del rgimen

    monrquico centralista impulsada por los liberales espaoles, y el fortalecimiento en

    un sentido autonomista de los poderes territoriales, de hecho un federalismo

    monrquico, impulsado por los americanos. Ya en 1811 durante el debate sobre el

    proyecto de Constitucin, los representantes americanos presentaron sin xito alsubcomit de Asuntos de Ultramar un proyecto de imperio de estados autnomos,

    constituidos por Juntas provinciales cuyas facultades eran las de decidir en materia de

    2Como es bien sabido, la crisis de la Monarqua hispnica fue desencadenada por la cesin ilegtima dela corona a Napolen por parte de la familia real en 1808. Ilegtima porque segn todas las doctrinasregalistas occidentales un rey no poda por su voluntad deshacerse de sus reinos, que le haban sidoencomendados por Dios. Slo tras una guerra o una alianza matrimonial un reino poda cambiar dedinasta. Frente a la crisis de ilegitimidad, la reaccin de los territorios hispnicos fue unnime entre 1808y 1810: la soberana del rey deba recaer en los reinos. La idea era que al constituirse la Monarqua losreinos haban cedido voluntariamente su soberana al rey y por lo tanto, frente a una sucesin ilegtima,los reinos tenan derecho a reapropiarse de la misma. Es cierto, como apunt gran parte de la

    historiografa, que esta idea era parte integrante de la neoescolstica espaola, aunque hay que agregarque nunca lo fue en forma exclusiva. Tambin las doctrinas regalistas protestantes del siglo XVIIcompartieron este principio.

    9

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    10/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    libertad de comercio y crdito internacional. En el mismo ao, los cuatro

    representantes americanos que participaron en la comisin encargada de redactar el

    proyecto constitucional, sostuvieron que la Constitucin no debera considerarse

    obligatoria antes de ser aceptada por las asambleas provinciales. Lo relevante para

    nuestro tema es la argumentacin: el derecho de la "nacin" a aceptar libremente la

    Constitucin e incluso modificarla porque la "voluntad nacional" tena por fundamento

    un pacto entre soberanas territoriales, "independientes" unas de las otras y todas

    frente a la autoridad central. He aqu el fundamento del federalismo mexicano: se

    hablaba de "pacto social" como pensando en Rousseau, sin embargo los

    protagonistas no eran entidades individuales sino colectivas: los territorios. Los

    pueblos municipios no tenan que ir muy lejos para reivindicar sus soberanas tras la

    aplicacin de la Constitucin. As que ya antes de la independencia se perfil la

    encrucijada del federalismo mexicano que iba a dominar el siglo XIX: federalismo de

    estados o federalismo de municipios?

    Tampoco los proyectos de los insurgentes se alejaron de esta visin que

    privilegiaba el poder de los territorios. Lucas Alamn cita una carta de Jos Mara

    Morelos a Ignacio Lpez Rayn fechada el 7 de diciembre de 1812 en la cual se hace

    referencia a la cuestin institucional en estos trminos: "hasta ahora no haba recibido

    los elementos constitucionales; los he visto, y con poca diferencia son los mismos que

    conferenciamos con el seor Hidalgo".3 El proyecto prevea la exclusividad de la

    religin catlica, con un tribunal de la fe para protegerla y un reglamento conforme al

    espritu de la disciplina eclesistica. Se reconoca la soberana del monarca espaol,

    afirmando no obstante que provena del pueblo, con una clara radicalizacin de la

    tradicin monarcmana, y su ejercicio se delegaba a una Junta o Consejo Supremo

    Americano, constituida por cinco miembros nombrados por los representantes de las

    provincias. Una vez conquistada la capital se prevea la instalacin de un Congreso,

    renovable cada tres aos por el voto de los ayuntamientos, "recayendo la eleccin enlas personas ms honradas y de propiedad de las capitales y pueblos de los

    respectivos distritos". Sin embargo, tal asamblea no dispona de facultades legislativas

    en materias tan importantes como la guerra, la deuda externa y otras; de ellas se

    habra ocupado un Consejo de Estado compuesto por altos oficiales y presidido por un

    "protector nacional" nombrado por el Consejo mismo. Esta figura habra tenido la

    facultad de proponer las leyes al Congreso, cuyo parecer habra sido, sin embargo,

    consultivo, quedando reservada a la Junta el poder de decidir en esta materia.

    3Lucas Alamn, Historia de Mxico desde los primeros movimientos que prepararon su independencia enel ao 1808 hasta la poca presente,vol. III, Imprenta de J. M. Lara, Mxico, 1849-1852, p. 509.

    10

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    11/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    Aunque el proyecto nunca fue aplicado, es de suma relevancia para entender

    aspectos cruciales de la marcha de la sociedad mexicana hacia el liberalismo. El

    proyecto reafirmaba el principio de la representacin territorial de los cabildos y

    provincias, en sintona con las aspiraciones autonomistas de los criollos moderados.

    Sin embargo, la fuerza de los territorios fue limitada drsticamente por el hecho de que

    la soberana, aun cuando formalmente era reconocida en la Corona, resida en el

    ejrcito y en sus organismos directivos, mxime en el Protector.4

    Un cambio notable en la visin de los insurgentes fue la Constitucin de

    Apatzingn por la influencia de Cdiz. La carta insurgente no fue redactada por

    Morelos sino por el grupo de civiles que lo obligaron a renunciar al cargo de

    generalsimo y al papel de protector. Se podra decir que estos eventos prefiguraron la

    dificultad futura de encontrar un punto de equilibrio entre soberana y representacin

    territorial. Es en esta perspectiva que tenemos que evaluar los puntos en comn que

    presentan los proyectos de las fuerzas que se enfrentaron a lo largo de la sangrienta

    guerra civil entre 1810 y 1820. Esto, porque el Plan de Iguala fue una sntesis de todos

    los elementos y los dilemas que conformaron la visin pactista criolla. En primer lugar,

    porque la campaa del Ejrcito Trigarante fue en lo fundamental una campaa poltica

    que desde los territorios perifricos hacia el centro capitalino, logr en pocos meses

    conseguir el apoyo de los nuevos municipios constitucionales. El pacto de la

    Independencia se hizo entre estos cuerpos territoriales y el ejrcito, dejando al margen

    a las diputaciones provinciales. En segundo lugar, porque lo que en los documentos

    de la poca se llam "el sistema de Iguala" transfiri la soberana al ejrcito, quedando

    Iturbide como protector, es decir, en el mismo papel institucional previsto por el primer

    proyecto insurgente. Y por ltimo, porque la lectura de las Actas de la Junta Soberana

    nombrada por Iturbide de acuerdo con el Tratado de Crdoba, demuestra que las

    relaciones entre los rganos de gobierno funcionaron sobre el modelo de protectorado,desencadenando una serie de tensiones que causaran la quiebra del efmero Imperio

    iturbidista.5 Iturbide desde el primer momento reivindic la facultad de intervenir

    personalmente en las labores de la Junta, al proponer y hacer aprobar las leyes con el

    argumento de que el Ejrcito Trigarante haba jurado sostener al gobierno, y que un

    4 Vase sobre este punto Anna Macas, Gnesis del gobierno constitucional en Mxico: 1808-1820,Sepsetentas, Mxico, 1973.5Actas de las sesiones de la Junta Soberana Gubernativa. Cuestiones de derecho pblico tratados en laJunta Provincial Gubernativa,Imprenta del Palacio, Mxico, 1822.

    11

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    12/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    acto tal le confera inclusive la facultad de modificar la Constitucin de Cdiz todava

    vigente tras la Independencia.

    La situacin que se cre con la instalacin del Congreso Constituyente fue

    ambigua. La asamblea tena la tarea de redactar una carta constitucional, cuyos

    principios y rgimen poltico (monrquico) ya haban sido fijados por el Plan de Iguala

    legitimado por los municipios, Al mismo tiempo Iturbide, para ser reconocido como

    regente, tuvo que jurar respetar la soberana del Congreso cuya legitimidad no

    derivaba de las elecciones sino del Plan de Iguala. El protector-regente sigui

    reivindicando el poder de iniciativa legislativa en contra de un Congreso que haba ya

    reivindicado, al instalarse, la soberana absoluta.

    Las tensiones entre los dos cuerpos del Pacto de Iguala, ejrcito y municipios,

    llevaron antes a la transformacin del protector en emperador y luego a su

    derrocamiento.

    Es quiz interesante llamar la atencin sobre un dato: el paso de la monarqua

    a la repblica no fue traumtico. El consenso generalizado hacia el Plan de Iguala se

    transform en dos aos en consenso hacia la Repblica. Posiblemente la explicacin

    se encuentre en el hecho, aparentemente contradictorio, de que la solucin

    republicana permita consolidar la vertiente territorial del antiguo pacto monrquico

    entre rey y reinos, ahora entre gobierno central y territorios. La primera repblica

    federal fue un intento no logrado de institucionalizar las tres soberanas que se haban

    ido conformando a lo largo de la crisis imperial: la de la nacin, la de las provincias y la

    de los municipios.

    Es cierto, como siempre se ha enfatizado, que a lo largo de la primera parte del

    siglo los conflictos entre la soberana de la federacin y la de los estados fueronconstantes, lo cual legitima la sospecha de que en Mxico rigi de hecho un rgimen

    confederado. No obstante, esta visin es incompleta. No se ha prestado atencin a los

    conflictos entre los municipios y las entidades "superiores". Los municipios electivos

    fueron las primeras instituciones liberales, se crearon antes de la independencia y

    junto al Ejrcito Trigarante garantizaron el Plan de Iguala. En el imaginario colectivo

    tuvieron una legitimidad muy por encima de las instituciones que les siguieron. Lo

    muestra muy claramente la dinmica de los levantamientos republicanos, fenmenos

    ni tan "militaristas" ni tan "ilegales" como se ha dicho por mucho tiempo. Si se mira ladocumentacin de archivo, es fcil averiguar cmo la legitimidad de un levantamiento

    12

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    13/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    no vena del ejrcito o de una de sus partes, sino principalmente de las actas de

    adhesin de unos cuantos municipios; estas actas eran documentos oficiales

    redactados en asambleas pblicas, firmados por notarios, con procedimientos

    estrictamente formalizados. El levantamiento era pues un acto fuertemente

    institucionalizado por medio del cual unos cuerpos electivos (los municipios) rompan

    el pacto de subordinacin al gobierno (federal o estatal) y apoyaban a otros cuerpos

    (del ejrcito) recuperando sus soberanas. La dinmica de los levantamientos, desde

    su proclamacin hasta las actas de adhesin, y al final la convocatoria a un Congreso

    Constituyente, muestran claramente que, ya fueran los gobiernos federales o

    centralistas, la lucha poltica se encauzaba en un patrn de luchas entre soberanas

    diferentes.

    Es evidente que la dinmica de la repblica mexicana no poda ser la de la

    Francia de la burguesa triunfante o la de la joven repblica norteamericana. En esta

    repblica de antiguo rgimen el liberalismo cumple la funcin de legitimar las

    expectativas de lucha de actores tan distintos como los comerciantes, las

    comunidades indgenas o grupos militares. Nadie queda excluido de esta legitimidad y

    ste es quizs el punto ms importante para entender el consenso popular hacia la

    repblica. Es igualmente evidente y explicable que en esta repblica el problema de la

    gobernabilidad sea un problema muy difcil de resolver por el mismo proceso que la

    origin: porque los gobiernos centrales no heredaron la soberana directamente de la

    monarqua, como en Francia o en Estados Unidos, sino que la recibieron de los

    herederos legtimos, es decir, de los cuerpos territoriales que siempre se sintieron

    libres de romper los vnculos de subordinacin.

    El dilema republicano de la gobernabilidad fue vivido dramticamente por los

    grupos dirigentes. No cabe duda que por dcadas la cuestin institucional domin la

    cultura y el pensar de la clase dominante. Del padre Mier a Lucas Alamn, de JosMara Luis Mora a Lorenzo de Zavala y a Melchor Ocampo, no se encuentra un

    intelectual prestigioso que no haya ubicado el problema de la gobernabilidad en el

    centro de sus reflexiones, siendo igualmente fcil constatar la atencin continua de

    todas las fuerzas polticas al discurso normativo. Sin embargo, lo que queda por

    investigar a fondo es la concepcin de la ley que sigui vigente en la sociedad,

    problema que remite directamente a la fuerza de la tradicin pactista monrquica en el

    rgimen republicano.

    13

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    14/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    Quizs un estudio de fuentes secundarias como la folletera y la prensa, nos

    dara ms luces acerca de las relaciones entre una y otro tal como las percibieron los

    actores de la poca. Por ejemplo, un escrito del 18 de diciembre de 1835, al comentar

    un plan de Bravo en contra del gobierno, se planteaba estas interrogantes:

    1. La administracin presente es obra de la Constitucin federal por el tiempo y

    modo con que fue erigida o slo un efecto enunciado por el convenio de

    Zavaleta?

    2. Este convenio era conforme en todo a la Constitucin o se infringa con l

    sta?

    3. La infraccin, si la hubo, fue total o parcial?

    4. En caso de infraccin es claro que haba diferencias, y entonces, a quin pues

    debamos respetar? En dnde estaba inhibida la voluntad nacional, en la ley o

    en el convenio?

    5. ste obliga en todas sus partes y a todos?

    6. Se ha cumplido por todos en su totalidad?

    7. Las infracciones de la Constitucin justifican los levantamientos o

    insurrecciones?6

    De dnde deriva est concepcin de la soberana delegada por unos cuerpos

    a un caudillo y practicada por l en formas tan definidas e idnticas en el tiempo como

    para ser consideradas por los mismos contemporneos en calidad de fuentes

    constitucionales? Tal vez, para intentar bosquejar una respuesta a esta interrogante,

    sea necesario volver a la crisis del virreinato. Las diferencias polticas entre Juan

    Francisco Azcrate y Ledesma, el lder criollo del ayuntamiento de la capital en 1808 y

    Jos Mara Morelos, lder de la insurgencia tras la muerte de Hidalgo, son por

    supuesto notables, pero sus proyectos se asentaban sobre la misma idea de

    soberana, retrovertida por el forzoso vaco de la Corona La nocin de "estado denecesidad natural", utilizado por ambos para definir el estatus jurdico de la Nueva

    Espaa sin rey, era parte del la cultura catlica jusnaturalista desde la Edad Media (ya

    regresare sobre el punto), y la encontramos tanto en los debates de las Cortes de

    Cdiz como en las declaraciones de las juntas de todo el imperio. Sin embargo,

    encontramos la misma concepcin en uno de los documentos insurgentes ms

    importantes, la Declaracin de Independencia de Chilpancingo (6 de noviembre de

    1813) en la cual se declar que la asamblea "por las presentes circunstancias de la

    6Unas preguntas sobre un convenio, Coleccin Lafragua, 534, Mxico. 1835.

    14

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    15/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    Europa, ha recobrado el ejercicio de la soberana usurpada y en tal concepto queda

    rota para siempre y disuelta la dependencia del trono espaol".7

    En 1811, en el debate gaditano acerca del artculo 3 del proyecto

    constitucional, all donde se deca que la soberana resida "esencialmente en la

    Nacin" -con clara referencia al famoso adverbio de Sieys, que en 1789 transform a

    los Estados Generales en Asamblea Nacional con poder constituyente-, el diputado

    mexicano Juridi y Alcocer junto con otros americanos propuso modificar el dictamen

    del artculo, sustituyendo el adverbio esencialmentepor radicalmente u originalmente,

    "de manera que exprese que la nacin no dejar de ser nacin por que la deposite en

    una persona o en un cuerpo moral.8Los dos adverbios de los americanos eran parte

    del idioma pactista monarcmano y nos indican con toda claridad que la idea criolla de

    nacin prevea una entidad ya existente de por s, independiente de los gobiernos,

    muy lejana de la idea de nacin como algo que se construye a partir de los gobiernos,

    idea que s est presente en Jos Mara Luis Mora, lder intelectual de los liberales de

    los aos treinta, pero que no fue nunca compartida por la mayora de la clase poltica

    de la poca.

    El Plan de Veracruz de 1823 es el primer documento posterior a la

    Independencia que retoma la teora del estado de necesidad para legitimar un

    levantamiento en contra de un gobierno. Miremos. La argumentacin de la invalidez

    del nombramiento de Iturbide como emperador se debe a que el acto no fue del

    Congreso; por esta razn "la nacin se queda libre y adems, con su actual

    emancipacin, se halla al presente en su estado natural" y, por lo tanto, siendo

    "independiente, soberana, libre y en estado natural", tiene plena facultad para

    "constituirse" por medio de un Congreso.9

    La distincin entre nacin en estado natural ynacin constituidafue empleadapor los diputados americanos en Cdiz, incluso para reafirmar el derecho a aceptar o

    no la Constitucin. Esta distincin conceptual vuelve a aparecer en todos los planes

    principales de la primera mitad del siglo XIX. Despus del Plan de Veracruz, volvemos

    a hallarla en el Plan de Perote de Santa Anna en 1828, en el denominado de

    Conciliacin de Nicols Bravo contra el Congreso liberal de 1833, en el de Cuernavaca

    7Macas, Gnesis del gobierno..., p.129.8Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Imprenta de J. A. Garca, Madrid, 1870-1874, vol. 2, nm. 330, p. 1714.9Plan de Veracruz, Coleccin Lafragua, 1525.

    15

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    16/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    de 1834, en el levantamiento de San Luis Potos de diciembre de 1845, en el de la

    Ciudadela de 1846. Se trata de planes liberales, centralistas y federalistas, lo que

    demuestra que el conflicto poltico se desarrollaba en el marco de una cultura poltica

    compartida por todos la a grupos polticos.

    El dualismo entre "natural" y "constituido" nos explica porqu la realizacin de

    un plan necesit siempre de un nuevo Congreso o de una nueva Constitucin, a pesar

    de que la clase parlamentaria presenta a lo largo de las primeras dcadas

    republicanas, una buena tasa de continuidad.10El acto de constituirseen nacin no fue

    nunca un acto completamente soberano de un Congreso Constituyente, porque la

    nacin ya exista en estado natural y se expresaba a travs de sus cuerpos

    representativos territoriales, los que ponan al Constituyente un mandato poltico

    vinculante: institucionalizar un nuevo pacto cuyos principios haban sido ya fijados en

    un plan. En el Archivo de Notaras de Morelia se conservan escrituras notariales que

    tienen por objeto la eleccin de los diputados a los congresos constituyentes de 1824,

    1841 y 1846. La frmula sobre la cual los electores de segundo grado definen el

    mandato parlamentario es la siguiente:

    [...] en consecuencia otorgan a cada uno poderes amplsimos para que constituyan la

    Nacin Mexicana del modo que entienden ser ms conforme a la felicidad general, y

    especialmente, para que dicten leyes sobre todas los ramas de la administracin

    pblica que sean de su competencia y tengan por objeto el inters general afirmando

    las bases, religin, independencias, y unin que deben ser inalterables, as como la

    forma de repblica representativa, popular, segn lo proclamado en el artculo primero

    del plan cuatro de agosto [...]11

    Cabe sealar que los tres documentos se refieren a elecciones para asambleas

    constituyentes polticamente distintas: federalista la primera. liberal-moderada la

    segunda y centralista la tercera. Entre elpactismomonrquico y la norma republicanano hay exclusin sino interdependencia. ste fue uno de los elementos ms peculiares

    del primer liberalismo mexicano.

    10Sobre este punto vase Cecilia Noriega Helio, "Los grupos parlamentarios en los congresos mexicanos,1810 y 1857. Notas para su estudio", en Beatriz Rojas (coord.) El poder y el dinero. Grupos y regiones enel siglo XIX, Instituto Mora, Mxico, 1994, pp.93- 11911Archivo de Notaras de Morelia, Fondo Indiferente, exp. 356.

    16

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    17/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    Sincretismos polticos liberales

    En la primera mitad del siglo XIX 30% de la poblacin mexicana era indgena.

    Qu pas entre el liberalismo y estos ciudadanos, entre la idea de Nacin abstracta y

    los sentidos de pertenencias comunitarias? Las comunidades mexicanas aceptaron

    formar parte de la nueva nacin, pero al reinterpretar las cartas constitucionales para

    defender sus intereses acabaron imaginando muchas veces otras naciones

    mexicanas, cuya identidad proceda de versiones actualizadas del pasado. En

    trminos generales, estas versiones utilizaron un procedimiento de yuxtaposicin de

    valores al igual que en la poca virreinal. Este sincretismo nuevo entre pueblos y

    liberalismo no est muy estudiado, as que por el momento no tenemos una slida

    cronologa. Parece, sin embargo, que el fenmeno se dio en forma cclica segn los

    escenarios creados por las coyunturas agrarias y polticas nacionales. Lo que s vale la

    pena destacar es que la cronologa de las protestas violentas y la de las legales no

    parece ser muy diferente. Evidentemente las comunidades utilizaron las dos vas a la

    vez, o segn les conviniera, escogieron una de ellas. Entre las vas legales hubo en la

    poca republicana, adems de los pleitos judiciales, un recurso constitucional que por

    su naturaleza perteneca a la memoria de los pueblos: el derecho de peticin.

    Perteneciente a la milenaria historia de las monarquas europeas, este derecho

    permaneci en el constitucionalismo moderno depurado de cualquier elemento de

    privilegio exclusivo. Todas las constituciones mexicanas lo contemplaron

    expresamente y los pueblos siguieron utilizndolo, como en los tres siglos de la

    colonia, para "representarse" frente a los nuevos poderes.

    En los aos treinta y cuarenta una oleada de peticiones de pueblos en defensa

    de sus tierras inund tanto a los congresos estatales como a los centrales. Fue tal la

    cantidad de peticiones que los congresistas tuvieron que discutir seriamente, aunque

    sin xito, sobre cmo limitar el fenmeno. Una nueva oleada se dio tras la guerra deReforma y la cada de Maximiliano. Esta enorme masa documental constituye una

    excelente fuente para estudiar el sincretismo entre pueblos y liberalismo. Ahora

    queremos presentar una de estas peticiones con la advertencia de que est fechada

    en 1877 y formalmente no coincide con nuestra cronologa. Sin embargo,

    consideramos que precisamente por pertenecer al segundo liberalismo, el de la

    Reforma, este documento es an ms representativo de lo que pudo haber sido en la

    primera poca, cuando sin duda alguna las comunidades se mantuvieron muy activas

    en el escenario poltico nacional. En segundo lugar, no hay que olvidar que el tiempode las comunidades fue siempre diferente del tiempo de la poltica oficial. Por ltimo,

    17

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    18/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    consideramos que el sincretismo de este documento expresa muy bien una visin de

    las relaciones entre comunidades y liberalismo que no tienen fronteras cronolgicas

    definidas, precisamente por los elementos culturales que lo caracterizan.

    Es muy posible que la redaccin del documento estuviese a cargo de un

    abogado o de un intelectual relacionado con los pueblos. El detalle es secundario;

    desde la poca virreinal los procuradores de los pueblos solan ser letrados, muchas

    veces nacidos en la ciudad. Lo que s vale la pena subrayar de entrada es que

    precisamente la posibilidad de que el autor no perteneciera a los pueblos y que fuera

    un letrado, nos indica el grado de difusin en la poca republicana de prcticas y

    vnculos personales tpicos del pasado virreinal. El segundo dato que nos sirve de gua

    para la lectura es el propio ttulo: Defensa del derecho territorial patrio elevada por el

    pueblo mexicano al Congreso General de la Nacin pidiendo la reconquista de la

    propiedad territorial para que nuevamente sea distribuida entre todos los ciudadanos

    habitantes de la Repblica por medio de leyes agrarias y la organizacin general del

    trabajo, por la serie de leyes protectoras con los fondos que se han de crear en un

    banco de Avos.12

    El documento est suscrito por los "ciudadanos" de 56 pueblos-ayuntamientos

    del estado de Guanajuato, cuyos nombres y apellidos se encuentran al final de las 25

    hojas del texto. Sin embargo, estos pueblos pretenden hablar en nombre del "pueblo

    mexicano" para plantearla necesidad de que el Congreso apruebe una serie de

    medidas para la "reconquista de la propiedad territorial" porque, como afirma el ttulo,

    lo que se quiere defender es el "derecho territorial patrio". Es evidente que no se trata

    de una peticin cualquiera de pueblos afectados por el despojo que unas cuantas

    haciendas hicieron de las tierras comunales. El pleito existe y a l se hace referencia

    en el texto, pero no constituye el tema central que pretende ser de alcance nacional.

    De qu derecho y de qu patria hablan estos pueblos de Guanajuato? De un Mxicoindgena que no quiere ser antihispnico pero que reivindica por medio de la

    constitucin liberal la soberana sobre su territorio, no para gobernarlo sino para

    "organizar bien los intereses reconquistados de la propiedad" tras la independencia,

    intereses que los gobiernos republicanos no han cuidado

    desvindose de aquella primera idea marcada por nuestros primeros libertadores para

    afianzar nuestra gloriosa emancipacin, juntamente con los derechos y bienes que de

    12 Este documento se encuentra conservado en el acervo histrico de CONDUMEX, sin clasificacin.Todas las citas que siguen se refieren a este texto.

    18

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    19/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    ella poda haber emanado, en que sin duda uno de los principales era la mejora y

    civilizacin de todo; los habitantes de nuestra hermosa patria.

    Las medidas propuestas no son importantes para nuestro tema, mucho ms

    relevante es la relacin entre la tierra como "territorio", la idea de "patria nacin" y laConstitucin. Cmo justifican estos pueblos el concepto de una "indisputable

    propiedad que ha tenido el pueblo mexicano sobre su suelo"? Por lo general, pueblos

    y comunidades defendieron sus tierras a lo largo de los siglos, tanto en los pleitos

    judiciales como en las rebeliones, reivindicando los ttulos otorgados por la Corona. En

    la peticin de Guanajuato estas referencias no son importantes. La legitimidad que se

    presenta es de orden constitucional e histrico. Los pueblos reivindican el

    cumplimiento de los derechos individuales en cuanto a propiedad y seguridad, pero el

    referente es otra nacin, no la de los liberales sino la de los indgenas, y es una nacin

    histrica que por su naturaleza tiene precisamente un "derecho territorial" previo a las

    constituciones. El esquema imaginario de esta nacin indgena es bastante complejo,

    porque intenta enlazar principios modernos con mitos e idiomas polticos antiguos. Es

    en todo evidente que la palabra "nacin" est empleada en el sentido moderno, como

    entidad monista, de manera que los indgenas aparecen sin distincin alguna de

    grupos o de idiomas. La nacin indgena se considera como una entre las dems de la

    poca y no quiere negar "la valiosa ventaja que prescribe el procedimiento y modo

    legal para hacer uso de aquel derecho de que nos hallamos investidos, al par que los

    dems hombres de otras naciones civilizadas, para que con la razn y el derecho

    mostremos a quien corresponda nuestras penalidades y sufrimientos, aviando con

    esta conducta de aquella odiosa calificacin con que indebidamente siempre se ha

    querido degradar nuestra raza, nivelando nuestros justos y sencillos actos al puro

    hecho de inculto salvaje y del indomable bruto".

    El discurso sobre la paridad de las naciones lleva a compartir la imagen

    totalmente negativa de la Colonia, propia de los liberales, pero con un matiz

    radicalmente distinto: la nulidad de los ttulos d las haciendas se origina "por medio

    de la conquista en las Amricas con notorio ultraje del derecho: antes de esta poca

    los habitantes de ellas hablan revestidos con legtimos y originarios ttulos, por haber

    sido este suelo su sealada patria, y su pacfica y larga posesin, nadie con pruebas

    evidentes les poda haber puesto en duda".

    El primer elemento histrico que define la patria-nacin indgena es por tanto lalegitimidad de los ttulos de ocupacin del suelo antes de la conquista espaola. Como

    19

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    20/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    es bien sabido, sta fue una de las argumentaciones que Francisco de Vitoria utiliz

    desde su ctedra de Salamanca en el siglo XV para anular la legitimidad de la

    conquista y defender la de la evangelizacin, nico ttulo que justificaba la colonizacin

    de Amrica. Ms radicales an, y ms conocidas entre los indios desde siempre,

    fueron las ideas de Bartolom de Las Casas, cuya memoria reivindica el texto al

    recordar "la prctica detestable de la encomienda" y la lucha del obispo de Chiapas en

    defensa de los "principios eternos del catolicismo". A partir de la cita de Las Casas el

    texto hace un recorrido sinttico pero muy preciso de las principales medidas que

    afectaron a la nacin indgena a lo largo de la Colonia, desde las composiciones de

    tierras, las reducciones, las leyes sobre dotacin de tierras, entre otras.

    Antes de seguir con el segundo elemento histrico que conforma la idea de

    nacin indgena, vale la pena detenerse sobre la imagen que el texto ofrece del siglo

    XIX, empezando por la Independencia. Cabe destacar aqu tres puntos: la evaluacin

    positiva de los decretos de las Cortes de Cdiz sobre la ciudadana, la referencia al

    decreto de Hidalgo del 5 de diciembre de 1810 sobre las tierras indgenas y, por

    ltimo, la interpretacin de los hechos que en 1821 desembocaron en la

    Independencia:

    Los espaoles ms tarde lo entendieron as: pues muchos de estos ricos extranjeros

    aceptaron la independencia, para conservar en el mismo estado estos intereses,

    pasndose al lado de los independientes, traicionando su patria. Tan que fue as, que

    casi ellos mismos impulsaron a que se pusiera enfrente de la revolucin el general

    espaol Iturbide, con el fin de respetar la propiedad ... Sensible es decirlo, pero es la

    verdad. Nuestras autoridades olvidaron el derecho de postliminium con que recobr

    Amrica, entre la que se numera la Nacin Mexicana, sus derechos con su

    independencia: en el hecho mismo de respetar indebidamente una propiedad viciosa y

    llena de nulidad.13

    Es interesante resaltar la atribucin a Iturbide de la calificacin de "espaol a la

    colonial", es decir, blanco. El punto sin embargo, absolutamente central para nuestro

    tema, es la referencia al principio de postliminium porque nos indica que la idea de

    nacin indgena-mexicana tiene sus fundamentos doctrinarios y de ah histricos, en el

    jus gentium(derecho de gentes) de la tradicin jusnaturalista-catlica, tal como se fue

    13Este derecho forma parte deljus gentiumclsico griego-romano y se refiere a la condicin de esclavitudcivil temporal adquirida por efecto de una guerra. Al recupera su libertad el ex esclavo tena derecho a

    recuperar tambin sus derechos anteriores al cautiverio. Acerca de la tradicin del jus gentiumy de suevolucin en la poca moderna vanse la obra de Karl Schmit, Der Nomos der herre, trad. castellana Elnomos de la tierra, Instituto de Derecho Pblico, Madrid, 1982.

    20

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    21/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    adaptando a la Nueva Espaa en los siglos XVI y XVII. Es bien sabido que el jus

    gentium fue una estructura jurdico-conceptual que, desde la patrstica hasta la

    escolstica y la neoescolstica, sirvi para decidir si un territorio conquistado, al tener

    antes de la conquista la naturaleza de un reino, quedaba dueo de sus derechos o no.

    En este marco, el principio del postliminiumreconoca, al ser aplicado, el derecho de

    los cautivos de guerra a recuperar su estatus jurdico originario una vez liberados.

    Estas cuestiones fueron centrales en el famoso debate sobre la naturaleza del

    indio americano tras la conquista. Valgan tres citas: cuando Bartolom de Las Casas

    disput con Juan Seplveda en Valladolid en 1550-1551, neg la teora de la guerra

    justa afirmando que los indgenas "tienen bastante polica para que por esta razn de

    barbaridad no se le pueda hacer guerra".14Vasco de Quiroga en el De debellandis

    indisde 1553 afirm rotundamente: "Tampoco obsta lo que se arga en contrario de

    que, pues los dichos prncipes de Indias afirman haber obtenido por el Derecho de

    Gentes sus sedes y principados, no deben ser molestados ni por el Papa ni por el

    Emperador, y menos por los mencionados Reyes de Espaa".15 Torquemada no por

    casualidad en los primeros aos del siglo XV titul su obra Monarqua indiana. "Siendo

    una de las condiciones de las Leyes, vivir en Pueblos y repblicas formadas, claro

    consta, que estas Naciones Indianas la tuvieron, como la dems Gente del Mundo".16

    En el siglo XV los telogos apelaron al jus gentiumpara solucionar el gran problema

    de los ttulos legtimos de la conquista.17En pleno siglo XIX, el autor o los autores de

    la peticin de los pueblos de Guanajuato apelaron aljus gentiumpara dar otro sentido

    a la Independencia de Mxico y as legitimar otra idea de nacin. Basndose en el

    principio del postliminium, con la Independencia la nacin mexicana de los indgenas

    sali de su cautiverio y recobr su libertad, una libertad que tena antes de la

    14Obras completas de Bartolom de las Casas, ed. de Paulino Castaeda, vol. 5, Sevilla, 1992, p. 324.15Vasco de Quiroga, De debellandis indis, trad. al castellano, Ptzcuaro, 1953.16

    Juan de Torquemada, Monarqua Indiana, Porra, Mxico, 1982, p. 3.17El trminojus gentium, remonta a la antigedad clsica. Permaneci en el vocabulario poltico hasta elsiglo XIX, cuando fue paulatinamente sustituido por el trmino "derecho internacional". A diferencia deeste ltimo, que trat de formalizar un conjunto sistemtico de reglas para las relaciones entre losEstados, el jus gentium es anterior al Estado moderno y su materia fueron ms bien las relacionesconsuetudinarias entre un sinnmero de sujetos diferentes entre s porque pertenecan a diferentes polis,es decir, a sociedades que se consideraban "extranjera" la una a la otra. Por su naturalezaconsuetudinaria, el jus gentium nunca tuvo cdigos pero si una continua tratadstica que redefiniconstantemente sus principios bsicos, en particular los de la guerra y la paz. Uno de estos fue elaboradoen la Edad Media y trata de la "causa justa" que legitimaba una guerra entre prncipes cristianos o entreunos de estos y los "infieles". Slo el papa de Roma tena derecho a decidir acerca de la "causa justa" deuna guerra y as fue con la conquista de Amrica, como muestran las Bulas Alejandrinas, que lalegitimaron slo en base al mandato de evangelizacin puesto que los americanos no eran ni cristianos ni"infieles". De ah surgi el problema, nada sencillo, de la definicin de lo que eran los americanos,

    cuestin que ocup, entre otros, a la escuela teolgica de Salamanca y en particular a su telogo mspreeminente, Francisco de Vitoria. Sobre este punto vase Anthony Padgen, The Fall of Natural Man,Cambridge University Press, Cambridge, 1982.

    21

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    22/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    conquista: "los habitantes de las mismas Amricas, cuyas naciones occidentales

    conquistadoras, apenas ejercieron su soberana sobre ellas 300 aos, al fin stas

    proclamaron su independencia, reconquistaron su libertad, porque es pas de libres,

    con ttulos justos y con el derecho de patria".

    Es acaso esta patria la de las civilizaciones antiguas de Mxico? Si y no. Ya

    subrayamos que el concepto empleado tiene una naturaleza moderna: una

    colectividad ms un territorio y unos lazos comunes. La nacin perfilada en el

    documento tiene cara liberal y un cuerpo indgena mtico: el del catolicismo

    evangelizador novohispano. Se dice con palabras modernas: "A nosotros pues nos

    toca el derecho de defender y probar que el suelo de este continente nos pertenece

    por el mismo derecho de propiedad y dominio que los pueblos de las dems

    naciones". Pero a las pocas lneas nos encontramos con que:

    Nos asiste la fe de creer aquel dato de la Biblia que refiere al Gnesis, cap.10, v. 30, al

    numerar los nombres de los trece hijos de Jectam, hermano de Faleg, de la

    descendencia de Sem, de donde sin duda procedemos... As pues, a poco tiempo de

    la confusin de idiomas, multiplicada la numerosa descendencia de las Indias

    Orientales, pasaron a poblar las Indias Occidentales... y recordamos con noble orgullo

    los nombres de los siete jefes que partieron desde Sennaar... estos fueron los

    fundadores de las populosas ciudades en el otro continente: y sus inmediatossucesores fueron los que les toc en suerte de haber fundado en el nuevo las

    fundaciones primitivas de Axoco de los Xilancas... en Xalisco con parte de los

    descendientes de los Toltecas con sus gefes Ehecatl y Cohuatl, tomando posesin

    rumbo a Ecatepetl los Olmecas con su Gefe Apopocanub... Hacia Oaxaca los

    Zapotecas...

    Estas lneas tan aparentemente arbitrarias y mticas si las miramos con los ojos

    de un liberal doctrinario del siglo XIX, tienen races nada ilusorias. Remontan a la

    cultura del Apocalipsis de los grandes cronistas franciscanos del siglo XVI, de Fray

    Toribio de Motolina, de Jernimo de Mendieta y de tantos que vincularon a los indios

    a la visin apocalptica. Segn la tradicin, una parte de las tribus de Israel no

    volvieron del exilio en Asira. Dado que no se haban encontrado rastros de estas

    tribus en Asia, algunos franciscanos explicaron as el misterioso origen de los Indios

    de Amrica haciendo de estos pueblos, hasta entonces desconocidos, los

    descendientes de las tribus perdidas. Otra interpretacin vea en estos mismos indios

    a los descendientes de de los judos que en el 71 de nuestra era huyeron de ladestruccin de Jerusalem por Vespasiano y Tito.

    22

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    23/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    La memoria de estas interpretaciones no estaba perdida en el Mxico del siglo

    XIX. Frescos de los conventos, como la famosa capilla de Juan Gerson en

    Tecamachalco, recordaban diariamente a los devotos indgenas los grandes ciclos del

    imaginario sincrtico de la evangelizacin.18Es tambin posible que estas referencias

    tengan una justificacin en nuestro texto: legitimar ms el uso del jus gentium para

    reivindicar la existencia de un Derecho Territorial Patrio previo a la Constitucin liberal.

    Una manera de crear lo que tcnicamente se dira una "fuente de derecho" a partir de

    la cual reinterpretar la carta fundamental mexicana.

    Este documento es slo uno de los tantos que los pueblos enviaron a los

    gobiernos republicanos a lo largo del siglo. No olvidemos que se trataba de

    ciudadanos con derecho de voto, pueblos que gozaban de todos los derechos y que

    los utilizaron para defenderse del Estado. El documento no corresponde seguramente

    a un modelo, pero s a prcticas del imaginario que, aunque daban productos

    diferentes, seguan el mismo camino sincrtico.

    La cuestin catlica

    El sincretismo nos lleva a la cuestin catlica. No nos estamos refiriendo al

    problema de las relaciones entre Estado e Iglesia que es bien conocido. Hay otra cara

    del problema mucho ms profunda y compleja: el hecho de que la sociedad mexicana

    no estaba secularizada. Documentos como los que acabamos de analizar muestran

    muy claramente que la visin del mundo y de la poltica que tenan los pueblos no slo

    continuaba siendo muy religiosa, sino que segua las pautas de una religiosidad muy

    especfica, la que se consolid en el siglo XVII y que se define como "barroca". El de

    los pueblos sigui siendo un catolicismo diferente al de las lites, un catolicismo que

    no aceptaba la autonoma de los valores y que en muchos rasgos reproduca aquellatradicin de prcticas colectivas que en la ltima poca borbnica, los ilustrados

    haban intentado reformar sin mucho xito. Recordemos que en 1794 la Academia de

    Historia de Madrid atac el culto de la Guadalupana, juzgndolo una "fbula" y una

    devocin "fcil e indiscreta". Aunque el ataque no tuvo relevancia en Mxico, las altas

    jerarquas eclesisticas s hicieron lo posible por reprimir la continua proliferacin de

    cultos locales, de milagros que no se saba si lo eran o no; en fin, hicieron un esfuerzo

    18

    Sobre las memorias indgenas desde la Colonia hasta la posindependencia vase Serge Gruzinski, Laguerra de las imgenes.De Cristbal Coln a "Blade Runner" (1492-2019), Fondo de Cultura Econmica,Mxico, 1994, y El guila y la sibila: frescos indios de Mxico, M. Moleiro Editor. Barcelona. 1994.

    23

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    24/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    por contener y disciplinar aquel margen de tolerancia, aquel espacio mal ordenado que

    desde el final del siglo XVI haba caracterizado a la cultura barroca.

    En las postrimeras de la poca imperial la percepcin ilustrada modific la

    imagen de la sociedad: en pocos aos Nueva Espaa pareci llena de barbarismos,

    de rincones sucios, de descuido, de irracionalidad y de libertinaje espiritual. Las cartas

    de los subdelegados, de los intendentes y las obsesivas pastorales de los obispos, el

    de Mxico y el de Puebla en particular, son asombrosas si slo las comparamos con

    los documentos de la dcada anterior a 1790: de improviso el abatimiento, esa

    degeneracin social que hasta aquel entonces haba explicado la "pereza" indgena,

    fue utilizado en contra de toda la sociedad.

    Este divorcio entre devocin popular y altas jerarquas posiblemente no se

    logr consumar en su totalidad. A fin de cuentas el temor de provocar tumultos fue un

    potente lmite. Y es tambin posible que la insurgencia con su llamada a las

    devociones populares, empezando por la de Guadalupe, haya abierto una nueva

    brecha para el resurgimiento de los "barbarismos". Es cierto que la guerra civil de 1810

    se transform en una "guerra de imgenes" con la de Guadalupe de una parte y la

    Virgen de los Remedios por la otra.

    No es difcil imaginar que la movilizacin de los pueblos a favor y en contra de

    la insurgencia reactiv las tradicionales prcticas de devocin fortaleciendo junto a la

    autonoma poltica la fuerza sagrada de los territorios comunitarios. Y sin embargo, las

    relaciones entre las varias formas de religiosidad no lograron otra vez enfrentarse en

    forma absoluta. Cdiz jug un papel de legitimizacin tambin en este campo tan

    crucial para la identidad del primer liberalismo mexicano. Al fin y al cabo los

    constituyentes gaditanos no propusieron una imagen secularizante de la carta. Si nos

    fijamos en las estrategias de las imgenes y de los rituales que las Cortes planificaronpara la difusin del texto, resulta evidente que no se invent ningn rito o

    representacin colectiva de nuevo tipo, como hizo por ejemplo la Francia

    revolucionaria. La nica novedad fue que los pueblos y las ciudades tuvieron que

    titular la plaza principal como "Plaza de la Constitucin".

    No es que no hubiera cambios: la difusin de folletos, catecismo, libros en

    contra del "despotismo" y en favor de la Constitucin fue notable. Sin embargo, el

    discurso escrito result ajeno al discurso visual as que el cambio de idioma poltico nosuper el mbito urbano y si es que lleg a los pueblos, qued encapsulado en el

    24

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    25/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    imaginario local, por la fuerza de ste y por la legitimidad que le otorgaron los ritos de

    juramento y de "publicacin" de la Constitucin. Las dos actas se planearon en las

    Cortes y al igual que los artculos sobre la ciudadana y las elecciones, nos ayudan a

    entender por cul va los pueblos entraron a el mundo del primer liberalismo sin perder

    su religiosidad tradicional.

    En Cdiz se destruyeron muchos privilegios pero no se atac la clsica idea del

    jusnaturalismo catlico segn la cual la sociedad era un conjunto de "cuerpos

    naturales" que no necesitaban del Estado para existir. Quizs un liberal europeo de la

    poca no haca distincin entre cuerpos y privilegios, pero un liberal espaol lo tomaba

    mucho en cuenta: los privilegios caban dentro de la esfera poltica pero los cuerpos

    no, ya que eran parte de la sociedad "natural", la misma que encontramos en los

    planes de los levantamientos.

    Las ordenanzas de las Cortes as como las del Constituyente de 1824 no dejan

    dudas: la Constitucin tena que ser jurada por los "cuerpos": abogados, mdicos,

    artesanos, universitarios, milicias, oficinas administrativas y por supuesto, los pueblos.

    Y as se hizo a lo largo de la primera parte del siglo. Los relatos nos muestran que el

    juramento mantuvo una forma absolutamente religiosa, en nada diferente del pasado:

    al centro del escenario el texto constitucional estuvo expuesto en una mesa con el

    crucifijo y al lado un evangelio. Ningn nuevo smbolo. Sin embargo, tampoco hay que

    subestimar los detalles. Un juramento en aquel entonces era una cosa muy seria

    porque involucraba las relaciones de poder y de pertenencia colectiva. Sus formas nos

    ayudan a entender cmo se perciba y cmo se imaginaban estos vnculos

    fundamentales. Por estas razones no hay duda de que la forma de juramento a la

    Constitucin no se alej de las que existieron por tres siglos a lo largo y ancho de la

    Monarqua catlica. La relacin entre nacin y constitucin se qued en la esfera de lo

    sagrado catlico y no transit a la esfera de lo secular.

    Este aspecto se percibe ms claramente si miramos los ritos de la publicacin,

    que constituy el marco ceremonial de los juramentos. Los ritos no fueron

    absolutamente idnticos en todos los lugares, pero tuvieron mucho en comn. No cabe

    duda, por ejemplo, que los pueblos adoptaron el modelo de las fiestas de los santos

    patronos. Las publicaciones de las cartas fundamentales se celebraban a lo largo de

    tres das de festejos, con procesiones de santos, tianguis (los mercados indgenas

    donde las comunidades intercambiaban los productos), repiques de campanas,cohetes, pelea de gallos y desfiles varios. En fin, leyendo las cartas que los

    25

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    26/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    funcionarios locales o los mismos ayuntamientos enviaban a las autoridades para

    relatar el cumplimiento de las ordenanzas, encontramos ese mundo de devociones y

    de sociabilidad que los ilustrados borbnicos haban tachado de "paganismo".19Este

    resurgimiento o esta continuidad del imaginario religioso pueblerino, nos dice que el

    constitucionalismo liberal fue sin duda alguna una gran novedad para las

    comunidades, pero no tanto como para romper el mundo de los valores que haban

    reproducido hasta entonces los vnculos de las identidades colectivas con la vida

    cotidiana.

    Las mismas Cortes de Cdiz vincularon la Constitucin con lo sagrado, no slo

    a travs del juramento sino tambin por medio de la misa: un decreto orden que el

    cura prroco de cada lugar ilustrase con un sermn despus del evangelio la "bondad"

    del "sabio cdigo" y as se hizo en todos los pueblos, pero se aadi algo ms: la

    procesin del texto que fue el momento cumbre de su publicacin. Al terminar la misa,

    una copia del texto se llevaba en un baldaqun sobre los hombros como si fuera el

    santsimo y recorra los barrios, las iglesias y conventos. En la procesin los vecinos-

    ciudadanos seguan repartidos en cuerpos: los eclesisticos, el subdelegado y los

    jefes de las milicias, los "vecinos respetables", el "cuerpo" de los notables indgenas y

    despus toda la vecindad agrupada en sus cofradas, cada una con el estandarte de

    su santo patrono.20No es por tanto difcil imaginar que los pueblos hayan percibido el

    constitucionalismo liberal como un cambio que se insertaba en los cdigos de

    comunicacin simblica locales, y que por ello no rompa con las culturas colectivas.

    Sin embargo, ya hemos sealado que estas culturas eran muy sensibles a la

    justicia y a sus prcticas, y que para las comunidades las bases de la justicia se

    encontraban en una relacin contractualista con el rey. Hay que preguntarse ahora en

    qu medida la continuidad de la dimensin religiosa, fortalecida por el desliz de la

    ciudadana, perpetu en la repblica la misma visin contractualista entre pueblos ypoder, o mejor dicho entre pueblos y esta entidad tan abstracta y misteriosa que era la

    nueva idea de nacin. Porque es cierto que tenemos que esperar hasta el segundo

    liberalismo, el de la Reforma, para asistir en Mxico al desarrollo masivo de las fiestas

    cvicas que intentaron difundir valores secularizadores. A lo largo del primer liberalismo

    existi una gran difusin de catecismos cvicos, de folletos, de peridicos, pero

    podemos dudar acerca del alcance de este material, de este idioma escrito, hijo de la

    19 La documentacin de archivo acerca de este fenmeno es muy amplia. Una excelente muestra se

    encuentra en el Archivo General de la Nacin, ramo Historia, vols. 403 y 404.20AGN, ramo Historia, vols. 403 y 404, doc. cit.

    26

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    27/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    libertad de expresin, que no se vincul en forma sistemtica con el idioma visual de

    los pueblos, hijo de otra y ms antigua libertad, la del barroco popular novohispano.

    Las mismas actitudes e idioma de las lites reforzaron este lazo entre antiguas

    y nuevas libertades. Al fin y al cabo el texto fundador de la repblica, es decir el Plan

    de la Constitucin Poltica de la Nacin Mexicanadel 16 de mayo de 1823, afirm que

    el primer deber de los ciudadanos es "profesar la religin catlica, apostlica, romana

    como la nica del estado" y as se qued en los textos hasta 1857. Y durante todo el

    primer liberalismo son los mismos gobernantes, sea cual fuere su ubicacin poltica o

    ideolgica, quienes promovieron una mezcla constante entre el campo poltico y el

    religioso. Quiz sea tambin posible que la crnica inestabilidad poltica cre sin cesar

    nuevas oportunidades para los gobiernos y sus adversarios de utilizar lo sagrado para

    santificar un poder siempre frgil y poco seguro de su legitimidad.21

    Regresamos por un momento al desliz de la ciudadana, porque las formas de

    difusin del primer constitucionalismo nos sealan un dato significativo: la llegada del

    liberalismo a los pueblos no fue percibida como una ruptura, como si fuera una

    segunda conquista que acababa con las identidades colectivas. Los fundamentos

    comunitarios de la ciudadana y del voto, el control de los requisitos de acceso a la

    arena poltica delegado por las constituciones a las comunidades, estos captulos de

    por s cruciales y que el sistema electoral indirecto intent neutralizar sin mucho xito,

    lograron una legitimidad propia y ajena al espritu de las mismas constituciones,

    porque su difusin dependi al fin y al cabo de los cdigos territoriales y no estatales.

    As que el problema histrico de las "distancias" entre la norma y su actuacin existe

    pero no hay que dramatizarlo por dos razones: la primera es que los pueblos fueron

    legalmente los agentes sociales del liberalismo, y la segunda es que el problema no

    tiene su matiz en el conflicto entre una visin secularizada (la de las lites) y otra no

    secularizada (la de los pueblos), sino en los dilemas irresueltos del catolicismonovohispano, en las tensiones entre las diferentes maneras de concebir las relaciones

    entre Estado y sociedad.

    Y sin embargo, este universo catlico tan dividido entre "ilustrados" y

    "barrocos" conserv una concepcin de la sociedad que vincul entre s a todas las

    posibles tensiones o conflictos, haciendo an ms problemtica la solucin de los

    21

    Esta reflexin en Annick Lemprire, "Nacin moderna o repblica barroca? Mxico 1823-1857, enFrancois-Xavier Guerra (coord.), Imaginar la nacin, Cuadernos de Historia Latinoamericana, Mnster-Hamburg, AHILA, 1994, p. 150.

    27

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    28/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    dilemas. Esta concepcin sigui la trayectoria del jusnaturalismo catlico del siglo XVI,

    tal como fue redefinido por la gran escuela neoescolstica de Salamanca, y que los

    jesuitas exportaron y consolidaron en Amrica en el siglo XVII. La vertiente jesutica

    tiene puntos en comn con el jusnaturalismo protestante de la misma poca, el de

    Hugo de Grotio y Samuel Pufendorf. Comparta el antirregalismo, la idea de soberana

    compartida entre rey y reinos y por tanto, el principio de la limitacin del "podero

    absoluto" de la Corona, aunque, y por encima de todo, reprodujo una visin opuesta a

    la del jusnaturalismo pesimista de Hobbes porque teoriz siempre que la sociedad

    organizada en cuerpos es una entidad natural e ilimitada, mientras que el Estado es

    una entidad limitada y artificial, no necesaria para conseguir los fines morales de los

    individuos. Aqu encontramos el referente fundamental de aquel adverbio

    "originariamente" que Juridi y Alcocer defendi en Cdiz, un adverbio que lo deca

    todo acerca de la soberana y del Estado: la nacin no deja de ser nacin soberana

    aun sin gobierno.

    Coyunturas seculares opuestas hicieron adems que este jusnaturalismo

    catlico que molde al primer liberalismo no tuviera que vivir el drama lockeano del

    conflicto entre nation and representation que en las dos primeras dcadas del siglo

    XVIII, durante la as dicha "dictadura parlamentaria" inglesa, prepar el camino

    doctrinario de la revolucin en las colonias norteamericanas. As que al llegar el

    constitucionalismo moderno con Cdiz y luego con la Repblica, esta concepcin

    totalizante de la poltica estaba todava en pleno auge, a pesar de los intentos

    borbnicos de consolidar en Nueva Espaa el regalismo tras la expulsin de los

    jesuitas que, huelga recordarlo, desencaden una oleada de rebeliones populares.

    En este sentido, el desliz de la ciudadana liberal sigui las pautas no slo de la

    Constitucin sino tambin de esta tradicin jusnaturalista a favor completamente de la

    "natural" autonoma de los territorios organizados. Hecho ms significativo sirecordamos que segn esta tradicin la ciudad con su cabildo era una entidad

    "natural" que no perteneca al Estado. Quizs lo que estamos comentando parezca

    algo forzado porque supone que una doctrina de nivel teolgico tan "alto" pudo ser

    manejada por actores sociales tan "bajos" como los pueblos. Y sin embargo, el

    documento de los 54 pueblos-ayuntamientos de Guanajuato muestra que s fue

    posible. No hay que olvidar que la memoria de los pueblos se fundaba en el hecho de

    que a lo largo de tres siglos, en Amrica el discurso de la fidelidad monrquica fue

    monopolio exclusivo de la Iglesia que lo difundi a todos los niveles de la sociedad.Los pueblos no conocan desde luego los fundamentos teolgicos del principio de la

    28

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    29/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    limitacin del "podero absoluto" del rey, pero s conocan sus efectos prcticos en el

    campo de la justicia, como muestran las fuentes de archivo estudiadas por muchos

    historiadores, y como muestra con igual fuerza la masiva transferencia de

    jurisdicciones impulsada por el desliz de la ciudadana liberal.

    El trnsito de la fidelidad monrquica a la republicana no fue fcil, Los pueblos

    con sus municipios nacieron antes que la repblica, en el marco de un rgimen

    monrquico constitucional que favoreci la independencia de Iguala. A fin de cuentas,

    a pesar de su declaracin de Independencia en 1810, ni Hidalgo ni Morelos emplearon

    nunca la palabra "repblica". Los pueblos-ayuntamientos se aprovecharon de la carta

    gaditana y de la guerra civil para apropiarse de sus territorios y para proclamarse

    "soberanos". Por tanto por qu bajo la repblica tena que renunciar a su

    "independencia" y supeditarse a una nueva y supuestamente absoluta soberana, slo

    porque se votaba por unos congresos lejanos? De quin era la repblica? De todos

    los ciudadanos de la nacin nueva, esta entidad tan abstracta como la soberana

    absoluta, o de los ciudadanos reales que con sus municipios controlaban el territorio y

    podan hasta apoyar o hacer caer los gobiernos? Entonces dnde se ubicaba la

    legitimidad poltica?

    Estos dilemas estuvieron encapsulados a lo largo de toda la primera parte del

    siglo en un ambiguo idioma que a menudo hablaba de soberana del "pueblo" y de los

    "pueblos". Constituciones, planes polticos, folletos, peridicos, representaciones y

    dems reprodujeron constantemente esta doble idea de la soberana. Es difcil explicar

    porqu la clase dirigente legitim la existencia de dos ciudadanas, la nacional y la

    local, la de los municipios, los pueblos, las comunidades. Es posible que los grupos

    que competan por el poder siguieran manejando esta duplicidad porque la "soberana

    de los pueblos" tena una fuerte legitimidad histrica, formaba parte del idioma

    imperial. Otra vez nos cruzamos con la fuerza de la tradicin jusnaturalista-catlica ysu idea de comunidad "natural", titular de derechos inalienables. Por ltimo se debe

    mencionar un dato lingstico de larga duracin: todas las constituciones mexicanas,

    inclusive la de 1917, afirman que la soberana reside esencial y originariamente en la

    nacin (o en el pueblo)".

    29

  • 7/24/2019 Annino, Antonio. Pueblos, Liberalismo y Nacin en Mxico

    30/33

    www.cholonautas.edu.pe/ Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales

    Conclusin

    La dicotoma entre "sociedad natural" y "sociedad constituida" es un eje

    conceptual de todos los jusnaturalismos occidentales. En el mundo hispnico este

    dualismo se radicaliz al extremo por dos razones: porque la tradicin catlica en

    todas sus variantes enfatiz la naturaleza totalmente positiva de la sociedad natural, y

    porque fue la Iglesia y no el Estado quien hasta la quiebra del imperio predic la

    fidelidad a la Corona. Esta notable singularidad del mundo hispnico, ms an en

    Mxico, hizo que tras la Independencia, la repblica liberal tuviera por mucho tiempo

    dos fuentes de legitimidad: los pueblos y los congresos constituyentes