antecedentes - ift

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\ lf\JSTITUTvrEDERAL DE RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITU"íO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS JfTULOS DE CONeESIÓN DE LA ETAPA V, l~/ OTORGADOS A LA EMPRESA AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. pE R.L. DE C.V., DENTRO DEL RANGO DE FRECUENCIAS 806-821/851-866 MHz. COMO RESULTADO DEL CAMBIO DE OFICIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS SEÑALADO EN EL "ACUERDO MEDIANTE. EL éUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRl!JEBA EL PLAN 1 DE LA BANDA 806-824/851-869 MHz Y APRUEBA LA PROPUESTA DE CAMBIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS A LAS PERSONAS FfSICAS' G MORALES:-QU~ SEAN TITULARES DE DERECHOS SOBRE EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓNDE LA BANDA DE FRECUENCIAS 806- 824/851-Bó~(vfHz"'. / ANTECEDENTES / l. Otorgamiento de las Concesiones la Etapa V. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la "Secretaría"), otorgó a favor de NII Telecom, S. de R.L de C.V. y Delta Comunicaciones Digitales, S.A. de C.V. los siguientes títulos de concesión: Nll Telecom, S. de R.L. de C.V. a) "Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro tadíoeléctricQ para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos", así éomo "Prórrogó y Modificación 1 de Concesión para instalar, op.€71_ar y explotar una red públic6 de telecomunfcaciones", ambas otorgadas por la Secretaría el 24 de agosto de 2012, con üna vigencia de 15 (quince) años contados a partir del 78 de diciembre de 2006, para prestar los siguientes seNiclos: i) el seNicio locdl inalámbrico móvil de voz, datos y video; ii) el servicio móvil.de radiocomunicación especializada de flotillas, y iii) el servicio de transmisión de datos en cualquiera de sus modalidades (estos títulos corresponden a los originalmente otorgados a la empresa denominada Comunicaciones 2000, S.A. de C.V.). ' '/ J / t- El título de pon cesión para usar, aprovechar y explotar baindas de frecuencias del espectro radioelectnco, contemplaba la siguiente asignación de frecuencias y cobertura: / ! ,) /

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Page 1: ANTECEDENTES - IFT

\ lf\JSTITUTvrEDERAL DE

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITU"íO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS JfTULOS DE CONeESIÓN DE LA ETAPA V, l~/

OTORGADOS A LA EMPRESA AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. pE R.L. DE C.V., DENTRO DEL RANGO DE FRECUENCIAS 806-821/851-866 MHz. COMO RESULTADO DEL CAMBIO DE OFICIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS SEÑALADO EN EL "ACUERDO MEDIANTE. EL éUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRl!JEBA EL PLAN

1 DE LA BANDA 806-824/851-869 MHz Y APRUEBA LA PROPUESTA DE CAMBIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS A LAS PERSONAS FfSICAS' G MORALES:-QU~ SEAN TITULARES DE DERECHOS SOBRE EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓNDE LA BANDA DE FRECUENCIAS 806-824/851-Bó~(vfHz"'. /

ANTECEDENTES /

l. Otorgamiento de las Concesiones dé la Etapa V. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la "Secretaría"), otorgó a favor de NII Telecom, S. de R.L de C.V. y Delta Comunicaciones Digitales, S.A. de C.V. los siguientes títulos de concesión:

Nll Telecom, S. de R.L. de C.V.

a) "Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro tadíoeléctricQ para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos", así éomo "Prórrogó y Modificación 1de Concesión para instalar, op.€71_ar y explotar una red públic6 de telecomunfcaciones", ambas otorgadas por la Secretaría el 24 de agosto de 2012, con üna vigencia de 15 (quince) años contados a partir del 78 de diciembre de 2006, para prestar los siguientes seNiclos: i) el seNicio locdl inalámbrico móvil de voz, datos y video; ii) el servicio móvil.de radiocomunicación especializada de flotillas, y iii) el servicio de transmisión de datos en cualquiera de sus modalidades (estos títulos corresponden a los originalmente otorgados a la empresa denominada Comunicaciones 2000, S.A. de C.V.).

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/

t- El título de pon cesión para usar, aprovechar y explotar baindas de frecuencias del espectro radioelectnco, contemplaba la siguiente asignación de frecuencias y cobertura:

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/

Page 2: ANTECEDENTES - IFT

Ciudad de México (antes Distrito Federal)

BLOQUEO GRUP0.6D SERIE206

Rx (MHz) Tx (MHz) 811.150 856.150 812.150 857.150 813.150/ 858.150 814.150 859.150

J. 815.150 860.150

BLOQUEO . .. GRUP06D GRUP06D GRUP06D

SERIE216 SERIE226 SERIE236 Rx (MHz) Tx (MHz) Rx (MHz) Tx(MHz) Rx (MHz) ifx (MHz) 811.400 856.400 811.650 856.650 811.900 856.900 812.400 857.400 812.650 857.650 812.900 857.900 813.400 858.400 813.650 858.650 813.900 858.900 814.400 859.400 814.650 859.650 814.900 859.900 815.400 860.400 815.650 860.650 815.900 860.900 /

/ \

b) "Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctricr:o para usos determinqdos en los Estados Unidos Mexicanos", así como "Prórroga y Modificación de Concesión para instalar, operar,, y explotar una red pública de telecomunicaciones", ambas otorgadas por la Secretaría el 24 de agosto de 2012, con una vigencia de ..J 5 (quince) años contados a partir d~I 22 de mayo de 2007, p9ra prestar los siguientes seNicios: i) el servicio local Inalámbrico móvil de voz, datos y video; ii) el servicio móvil de radiocomunica6ión especializada de flotl)las, y ill) el servicio de transmisión de datos en cualquiera de sus modalidades (estos títulos corresponden a los originalmente otorgados a la empresa denominada Equipos de Radiocomunicación, S.A. de C.V.). ·

/

r- El título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas delrecuencias del espectro radioeléctrico contemplaba la siguiente asignación de frecuencias y cobertura en: ¡

Ciudad de México (antes Distrito Federal) y área conurbada

BLOQUEE ·•. ./'

GRUPOlOE Serle410 - Ser1e420 Ser1e430 Ser1e440

Rx (MHz) Tx(MHz) Rx (MHz) Tx (MHz) RxCMHz) Tx (MHz) Rx(MHz) Tx (MHz) 816.250 861.250 816.500 861.500 816.750 861.750 816.000 861.000 817.250 862.250 817.500 862.500 817.750 862.750 817.000 862.000 818.250 863.250 818.500 863.500 818.750 863.750 818.000 863:ooo 819.250 864.250 819.500 864.500 819.750 864.750 819.000 864.000 820.250 865.250 820.500 865.500 820.750 865.750 820.000 865.000

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Page 3: ANTECEDENTES - IFT

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e) "Prórroga y Modificación de ConcesiónJ:>ara usar, aprovechar y exJQ.lotar bandas deJrecuencÍ¡as del espectro radioeléctrico para usos determinados eh los Estados Unidos Mexicanos", así como "Prórroga y Modificación de Concesión para

_instalar, operary explotar una red púb~a de telecomynicaciones", ambas otorgadas por la Secretaría el 24 de agosto de 2012, con una vigencia de 15 (quince) año~.contados, a partir del 13 de octubre de 2008, para prestar los siguientes servicios: i) el servicio local inalámbrico móvil de voz, datos y video; ii) el servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, y iii) el servicio de transmisión de datos en cualquiera de sus modalidades (estos títulos corr~sponden a los originalmente otorgados a la empresa denominada Autofon de México, S.A.). ',

El título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del -espectro radioeléctrico contemplaba la siguiente asignación de frecuencias y cobertura en:

Ciudad de México (antes Distrito Federal) y zona conurbada.

BLOQUEE· GRUP09E GRUP09E GRUP09E SERll;/439 SERIE419 SERIE429

Rx (MHz) Tx (MHz) Rx (MHz) Tx(MHz) Rx(MHz)_ Tx (MHz) 816.975 861.975 816.475 861.475 816.725 861.725 817.975 862.975 817.475 862.475 817.725 862.725 818.975 · 863.975 818.475 863.475 818.725 863.725 819.975 864.975 819.475' 864.475 819.725 864.725 820.975 865.975 820.475 865.475

-

820.725 865.725

\ BLOQUEE /

/ GRUP09E GRUP07E GRUP07E SERIE.409 SERIE407 SERIE417

Rx (MHz) Tx (MHz) RxCMHz) Tx CM Hz) Rx (MHz) •JxCMHz) 816.225 861.225 816.175 861.175 816.425 861.425 817.225 862.225 817.175 862.175 817.425 862.425 818.225 863.225 818.175 863.175 818.425 863.425 819.225 864.225 819.175 864.175 819.425 864.425 820.225 865.225 820.175 865.175 820.425 865.425

(

d) "Prórroga y Modificación de Concesióh para usar, aprov~char y explotar bandas de frecutmcias del espectro radioeléctrico para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos", asf como "Prórroga y Modificación de Concesión para instalar, operar y explotar una req pública de telecomunicaciones", ambas otorgadas por la Secretaría el 24 de agosto de 2012, con una vigencia de 15 Jquince) años contados a partir del 15 de octubre de 2008, para prestar los

1 siguientes servicios: i) el servicio local inalámbrico móvil de voz, datos yvideo; ii) el servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, y iii) el servicio de

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)

Page 4: ANTECEDENTES - IFT

I

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/

transmisión✓-de dat9s 'en cualquiera de sus modalidades (estos títulos corresponden a los originalmente otorgados al C. Miguel Ángel Reta Martínez).

/

El título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico contemplaba la siguiente asignación de frecuencias y cobertura en:

( Ciudad de México (antes Distrito/Federal)Vzona conurbada.

BLOQUEO GRUPO2D SERIE202

Rx (MHz) Tx (MHz) 811.050 856.050 812.050 857.050 813.050 858.050 814,050 859,050 815.050 860,050

Adicionalmente, la Comisión Federal de/Telecomunicaciones otorgó a NII Tele6om, S. de R.L. C.V. la Constancia de Registro de Servicios de Valor Agregado número SVA-021 /2009 de fecha 9 de febrero de 2009, para prestar el servicio dEr acceso móvil a Internet. ;

Delta Comunicaciones Digitales, S.A. de C.V.

e) "Prórroga y Modificación de Concesión para usar, c¡provechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos", así como "Prórroga y Modificación de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones", ambas otorgadas por la Secretaría el 30 de abril de 201 O, con úna vigeAcia de 15 (quince) años contados a partir del 13 de octubre de 2008, para prestar los siguientes servicios: i) el servicio/local inalámbrico fijo o móvil de voz, datos y video; ii) el servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y iii) el servicio de transmisión bidireccional de dato's en cualquiera de sus modalidades (estos títulos corresponden a los originalmente otorgados a la empresa denominada Central de Au,totransportes y Maniobras Estación Grupo Número Uno, S.A. de C.V.).

) ' El título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del

el-espectro radioeléctrico contemplaba/ la siguiente asignación de frecuencias y cobertura en la Ciudad del'vlexico y zona conurbada, incluyendo los municipios de Cuautitlán y Ecatepec, Estado de México.

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Page 5: ANTECEDENTES - IFT

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BLOQUED GRUP07D

SERIE '207 Rx(MHz) Tx(MHz) 8ll. l 75 856.175 812.175 857.175

813.175 858.175

814.175 859,17,5

815.175 860.175

\ \

/

Adicionalmente, la Comisión Federal de Telecomunicaciones otorgó a Delta ~< Comunicaciones Digitales, S.A. de C.V. la Constaos:;ia de Registro de Serviclosde

Valor Agregado número SVA-013/2009 de fecha 9 de febrero de 2009, para

1 11.

"

pretor el servicio de acceso móvil a Internet. , \.

~. Modificación de Estatutos Sociales. El 17 de marzo de 2011, mediante el oficio 2.-2475, la Secretaría autorizó a Delta Comunicaciones Digitales, S.A de C.V., llevar a cabo la modificación total de sus estatutos spciales) en específico su transformación de unp Sociedad Anónima de Capital Variable a una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable para quedar como Delta Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.

111. Decreto _c:le Reforma Constitucional. Con techa \11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el" cual se creó el Instituto Federal de Telecomuni.caciones (el "Instituto"), como yi; órgano autónomo que tiene por

· objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las teJS2.comunicaciones. . 1

IV. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radio,difusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entrp en vigor el 13 de agosto de 2014.

V. Estatut9 Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el :Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" ( el

r;,Estafufo Organ1co"), rnis1 ¡ 10 que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y-f~e - modificado por última v52z el 20 de julio de 2017.

5

Page 6: ANTECEDENTES - IFT

\ \

VI. Primera Cesión de Derechos y Obligaciones. El 20 de enero de 201q, el representante legal de NII Telecom, S. de R.L. de C.V. presentó el aviso de la fusión de fécha 31 de diciembre de 2014, celebrada por las sociedades NII Telecom, S. de R.L. de C.V., en carácter de fusionahte, e Inversiones Nextel de México, S. de RJ. de C.V. y Delta Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., en carácter de fusionadas, y consecuentemente, la cesión de derechos y obligaciones \en términos - del párrafo cuarto del artículo 11 O de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), respecto de los\ títulos de concesión pertenecientes a las empresas fusionadas, a favor de la empresa NII Telecom, S. de R.L. de C.V. 1 /

/

VII. Modiflcaclór¡, de la Denominación Social. Mediante oficio IFT /223/UCS'/DG­CTEL/2125/2015 de fecha 11 de septiembre dE? 2015, la Unidad de Concesiones y Servicios adscrita a este Instituto, tomó nota de la modificación de los estatutos sociales de la empresa NII Telecom, S. de R.L. de C.V., consistente en el cambio de denominación social de NII Telecom, S. de R.L. de C.V., para quedar como / AT&T\Ntelcommex, S. de R.L. de C.V. _-/

VIII. Segunda Cesión de Derechos y Obligacloqes. Con escritos presentad6s los días 7 y 9 de diciembre de 2015 ante el Instituto, el representante legal de AT&T

1 Comuni?aciones Di@itales, S. de R.L. de C.V. pre~e~tó el aviso de la fusión de fecha 30 de noviembre de 2015, celebrada por las sociedades AT& T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., en carácter de fusionante y, entre otras, AT&T Ntelcommex, S~ de R.L. de C.V., en carácter de fusionada, y

¡ consecuentemente, la cesión de los derechos y obligaciones en términos del artículo 11 O, párrafo cuarto de la Ley, respecto de(los-títulos de concesión pertenecientes a la empresa fusionada, a favor de la--empresa AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.

IX. Acuerdo de Cambio de Bandas de Jrecuenclas 806-824/851-869 MHz; El 13 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Plan de 101 Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandqs de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derecHbs sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz'', mismo que entró en vigor el 26 de octubre del de 2016, con excepción del Acuerdo Primero, que contempla el Plah de la Banda

I" 806-824/851-869 MHz, mismo que entró en vigor el 14 de septiembre de 2016 (el "Acuerdo de Cambio de Bandas"). 1

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Page 7: ANTECEDENTES - IFT

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f ·1 -) 1 11\lSTITUTO FEDERAL DE T~LEC:OMUNICACIONES

X. Aceptación de Condiciones. Mediante escrito presentado ante el Instituto el 7 de noviembre de 2016, el representante legal de AT& T Comunic9ciones Digitales, S. de R.L. de C.V., manifestó su aceptación a la propuesta del Acuerdo de Cambio de Bandas, respecto de los títulos de concesión para usat;,aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radloeléctricó mencionados en ~I Aotecedente,I de la presente Resolución, adjuntando el Formato de Cambio que se indicó en ~I Anexo 2 de dicho acuerdo.

) ,---- /

XI. Dictámenes de la Unidad de Espectro Radloeléctrióo. Mediante oficio IFT /222/lJER/DG-PLES/035/2018 de fecha 7 de marzo de 2018, la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto, a través de la Dirección General de Planeación del Espectro, emitió el Dictamen de Planificación y Optimización Espectral, así como el dictamen técnico que contiene las medidas técnico -operativas aplicables al cambio de bandas de frecuencias que nos ocupa.

Al respecto, cabe señalar que con la finalidad de simplificar el cambio de bandas de frecuencias de mérito, la Unidad de Espectro Radioeléctrico determinó clasificar dichos cambios por etapas y fases, considerando para la Etapa V los

"--títulos de concesión referidos en el Antecedente I ge la presente Resolución;.

Asimismo, mediante oficios IFT/222/UER/DGEER0/037/2018 de fecha 6 de h1arzo de 2018 y anexos; e IFT/222/UER/DG-EERO/058/2018 de fecha 17 de ab~il- del mismo año, la Unidad d~ Espectro Radioeléctrico, a través de la Dirección General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales, remitió la siguiente ' /

documentación: \ \ (

i)

li) )

iii) 1

Oficio 349-B- l 62 de fecha 28 de febrero de 2018, emitido por la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismci que contiene la opinión favorable respecto de los montos de contraprestación que deberá pagar AT& T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. por concepto de la modificación de los títulos de concesión de bandas de frecuencias señalados en los incisos b5, c), d) y e) del Antecedente I de la presente Resolución, calculados a diciembre de 2017; Actualización de los montos de contraprestación antes señalados, al mes de marzo del año en curso, y ) Motivacipn para considerar en cuáles casos resulta aplicable el cobro de una contraprestación con motivo del cambio de bandas de frecuencias.

En virtud de los A,ntecedentes referidos y, /

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Page 8: ANTECEDENTES - IFT

CONSIDERANDO

Primero. - Competencia. Conforme lo dlspone1 el artíéulo 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el lnstitu.to es un órgano autónomo con personalidad jurídica~y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos ~ue fijen las leyes. Para tal et?cto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y tele,/comunicaclones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantlzondo lo establecido en los artículos 60. y 7o. de la Constitución.

/

Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radlodifusjón y telecomunicaciones, por lo que, entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones 5lUe sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, garantizando lo dispuesto por los 6rtículos 60. y 7o. de la Const)tuclón.

/ \

De Igual forma, corresponde al Instituto, conforme a lo establecido por los artículos 15 fracción XV, 105, 106 y 107 de la Ley, proponer de oficio el cambio de bandas de frecuencias, para, entre otros, la introducción de nuevas tecnologías, dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y para el reordenamiento de bandas de frecuencias. / . ..· 1

-F­(

AsirYlismo, el artículo 6 fracciones I y XXXVIII del Estatuto Orgánico, establecen como atribuciones del Pleno del Instituto, entre otras, la de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico, los recurs9s orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicacionesy la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el aqceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales, y las demás que la'Ley y otros ordenamientos le confieran.

/ ~

Por otro lado, conforme a los artículos 32 y 33 fracción 111 del Estatuto Orgánico, corresponde a la Unidad de Concesiones y Servicios, 1a trav'és de la Dirección G~neral de Concesiones de Telecomunicaciones, proponer al Pleno, a solicitud de la Uniddd de Espectro Radioeléctrico, la modificación a los títulos de concesión, permisos o

r- autonzaciones por cambios de oficio de bandás de frecuenclas1 atribuidas a servicios de telecomunicaciones.

(

/ 8

/ \ ) /

/.

\

Page 9: ANTECEDENTES - IFT

\

/

INSTITUTO Fl:DH<AL DE \ TELECOMUNICACIONES

En este orden 1de ideas y toda vez que el Instituto tiene a su cargo la regulación, / ) '

promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radióeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los serv1c1os de radiodifusión y telecomunicaciones; el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales, así como proponer de oficio el camlbie de bandas de frecuencias, el Pleno, como órgano má0'imo de gobierno y decisión del Instituto, se encuentra plenamente facultado p,ma modificar los títulos de conce~i~:>n correspondientes como consecufmcia de cambios de oficio de bandas de frecuencias atribuidas a servicios de telecomunicaciones.

1

Segundo. - Marco nortnativo general aplicable a la modificación a\ los títulos de concesión por cambios de oficio de bandas de frecuencias. La Condición 11 "LegislacióQ, normatlvidad y disposiciones admi(listrativas aplicables" de los títulos de concesión de bandas de frecµencias referidos en el Antecedente I de -lp presente Resolución señala, entre btros aspectos, que el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto de dichas concesiones;/ deberá sujetase a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como-a los tratados- internacionales, leyes, reglamentos, decretos, reglas, Planes Técnicos Fundamenfales, normas oficiales mexicgnas, resoluciones, acuerdos, circulares y demás

/ disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, así como a las condiciones establecidas en las concesiories de referencia.

De igual forma señala que el concesionario aq,pta que si los ordenamientos, los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior, fueran abrogados y/o derogados, modificados o adicionados, las concesiones y el concesionario quedarán sujetos a la nueva legislación y disposiciones administrativas a partir de su entrada en vigor. \

Adicionalmente, la Condición 16 de las concesiones señaladas en el Antecedente I de

/

la presente Resolución establece lo siguiente: \ / I

• 16. Uso eficiente del espectro. El Concesionario deberá hacer un uso eficiente de las bandas de frecuencias comprendidas en la presente Concesión."

\ /

Por su parte, la Ley eh su artículo 54 señala que al administrar el espectro, el Instituto perseguirá diversos objetivos generales en beneficio de los usuarios, como son la competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; así como el uso eficaz del espectro y su protección. 1

Asimismo, el artículo 56 de la Ley establece que para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento

, eficiente, el ¡nstituto, entre otras cosas, deberá considerar.la evolución tecnológica en · materia de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente la de

radiocomunicación y la r5'glamentación en materia de rddiocomuni~pción de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

/

/ / 9

/

Page 10: ANTECEDENTES - IFT

\

/

(

Con respecto al cambio de bandas del espectro radioeléctrico, el artículo 105 de la Ley señala lo siguiente:

"Artfcu/o 105. El Instituto podrá cambiar o rescatar bandas de frecuencias o recursos orbitales, en cualquiera de los siguientes casos:

l. Cuanéi; lo exija el interés público; JI. Por razones de seguridad nacional, a solicitud del Ejecutivo Federal; 111. Para la introducción de nuevas tecnologías; IV. Para solucionar problemas de interferencia perjudicial; V. Para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano; VI. I Para el reordenamiento de bandas de frecuencias, y VII. Para la continuidad de un servicio público.

Tratándose de cambio de frecuencias, el Instituto podrá otorgar directamente al concesionario nuevas bandas de frec4enqias mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados.

Si como resultado del cambio de frecuencias el concesionario pretende prestar servicios adiciona/es, deberá solicitar/o. El Instituto evaluará dicha solicitud de conformidad cpn lo establee/do en esta Ley. "

Asimismo, el artículo l 06 de la Ley establece< entre otros aspectos, 19 siguiente:

"Artfcu/o 106. El cambio de bandas de frecuencias 01de recursos orbitales, podrá rea/Izarse de oficio o a solicitud de parte Interesada. '

( ... )

Sin perjuicio de sus facultades de rescate, el Instituto podrá proponer dé oficio el cambio, para lo cual deberá notificar al concesionario su determinación y l0s condiciones respectivas. El concesionario deberá responder a la propuesta dentro de los diez días hábiles siguientes. En caso de)que el concesionario no responda,se entenderá rechazada la propuesta de cambio.

( ... )" \

En relación con lo anterior, el artículo 107 de la Ley señala a letra lo sjguiente:

"Artfcu/o 107. En el caso del cambio de frecuencias por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 7 05, el concesionario deberá aceptar, previamente, las nuevas condiciones que al efecto establezca el Instituto.

Una vez que el concesionario acepte las nuevas condiciones, el Instituto realizará las modificaciones pertinentes a la ccmcesión y preverá

110 necesario para su explotación

eficiente. El concesionario quedará sujeto a cumplir con las disposiciones legales, reg/amentarips o administrativas aplicables.

1

1

\ \ 1 /

Er/J ningún caso se modificará el plazo qe vigencia de la concesión. En el supuesto de que el concesionario no-ócepte e/cambio o las condiciones establecidas por el Instituto, éstepodrá proceder al rescate de ffs bandas de frecuencias. 1

Bajo ningún supuesto de cambio de una banda de frecuencia o de recursos orbitales se indemnizará al concesionario. "

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Page 11: ANTECEDENTES - IFT

/ (

INSTITUTO 1=EDERAL DE

Con base en lo preceptos legales antes planteados, el Pleno del Instituto, mediante el Acuerdo de Cambio de Bandas, resolvió aprobar la propuesta de cambio de bandas de frecuencTas a las personas físicas o morales que sean titulares de derechos sobre el

r- uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz, en los siguientes términos: 1 ~ -

"ACUERDOS

( ... )

SEGUNDO. Se aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz, en términos del Considerando TERCERO del presente Acuerdo y como se establece en el esquema de reordenamiento $fguiente:

1 \ .

Apl/caciones de Misión Crítica para Uso Público

· Apffcpc::iones Administrativas para Uso Público·.

Aplicaciones de Radio Tronca/izado para

Seguridad Público..

Aplicaciones de Radio ·

0·tronca/izado para · . Segur/efod '< Privada

Aplicaciones del Servicio Loca/Móvil

(

821-824/ 866-869

806-814/ 851-859

(19)

814-824/ 859-869

TERCERO. Se solicita a las personas físic.bs o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz, para que dentro del término de DIEZ DfAS HABILES, contados a partir del día hábil siguiente en que entre en vigor el presente Acuerdo, manifiesten de manera expresa e, indubitable su aceptación respecto de la propuesta de cambio de bandas de frecuencias, 17riconjunto con la documentación e información requ~rida, preferentemente mediante el Formato de Cambio que se identifica como Anexo Dos del presente Acuerdo presentado en la Oficialía de Partes qel Instituto.

( ... ) \

QUINTO. Se instruye a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto para que, una vez que las personas físicas o morales, que sean titularep de derechos sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz manifiesten su conformidad al

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11

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Page 12: ANTECEDENTES - IFT

cambio de bandas de frecuencias propuesto por el Instituto, en Coordinación con la Unidad de Espectro Radioeléctrico, presente al Pleno los proyectos de modificaciones de los títulos habilitantes, conforme a los plazos siguientes:

( ... )"

.. . ....... .

··•aa¡d Callfo/n1a,ichJhuahLl~,·G6dhul!ci, •· .. NdevoLf?ón, Sonorqytdroqulípd$ ·

Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Durango, Jalisco, Michoacán,

Nayarit Sinaloa y Zacatecas

f'0ébla,: San LJiSP()f6s{tiaxcdtaY ·······. ... . .. · .. ·. Vet&ciui .

Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca,

Quintana Roo, Tabasco y Yucatán C/UcictddeMéxico,·fstódOde México;

.• •···GuqnáJi.)qto, Hidalg9,j\11ore/os y • ·. . . ... ... • Queréfaro ' . . .. . . .

Hasta 7 60 días hábiles a pa(fir de la entrada en vigor del Acuerdo.

i Hasfa)90 días há.bllés dpartlrdeld• / •··•·· · ·. ••entrdqa ehvlgo/delAcuerdo •

Hasta 220 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo

Hciit<12só'días'háq!lé{a pártÍf dé'Í& . ····• .. · entrada en vig_or de/Acuerdo

. .. . ., -.,, (

Derivado de lo anterior, y considerando que los títulos de cencesión señalados en el Antecedente I de la presente Resoluqión quedan sujetos al nuevo régimen legal, les resulta aplicable lo establecido en los artículos l 05, l 06 y l 07 de la Ley en lo referente a los cambios de bandas de oficio, asícomo el procedimiento de cambio de bandas de oficio resuelto por el Pleno del Instituto mediante los Acuerdos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo de Cambio de Bandas. '\

i

Tercero. - Modificación a los títulos de concesión. Tal como se señaló en el Considerando Segundo anterior, el/Acuerdo Tercero del Acuerdo de Cambio de Bandas estableció que las personas físicas o morales, que fueran titulares de derechos sobre el uso,

· aprovechamiento y explotación dEHa banda de frecuencias 806-824/851-869 MHz, tal como es el caso de AT&T Comuhicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. en relación con los títulos de conce~ión señalados en el Antecedente I de la presente Resolución, debían

/manifestar de manerdexp(esa e indubitable su aceptación respecto de la propuesta de cambio de bandas de frecuencias, mediante el formato de cambio definido por el Instituto, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que entrara en vigor el Acuerdo de Cambio de Bandas.

En ese sentido, tal como se señaló en el Antecedente X de la presente Resolución, el 7 de noviembre de 2016, AT&T ComdnicacionE?s Digitales, S. de R.L. de C.V. presentó al Instituto el Formato de Cambio, mediante el cual manifestó de manera expresa e indubitable su 'aceptación respecto de 1a- propuesta de cambio de bandas de frecuencias a que se refiere el Acuerdo de Cambio de Bandas, mismo que fue remitido

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I -

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INSTITUTO FEDERAL DE

a la Unidad de Espectro Radioeléctrico por la Unidad de Concesiones y §ervicios, a través de la Dirección General de Concesiones de Telecomunitaciones, mediante oficio IFT /223/UCS/DG-CTEL/2720/2016 de fecha 14 de noviembre de 2016.

J En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo Quinto del Acuerdo de Cambio de Bandas, y con el qbjeto de someter a consideración del Pleno del Instituto los proyectos de modificación a los títulos de concesión que se señalan en el Antecedente I de la presente Resolución, mediante oficio IFT /222J.UER/DG-

. PLES/035/2018 de fecha 7 de marzo de 2018, la Unidad de Espectro Radideléctrico, a través de\ la Dirección General de Planeación del Espectro remitió el Dictamen de

r Planif1caclór1 y Optimización Espectral DG-PLES/028-1

17 en el que manifestó, entre otros aspe~tos, lo siguiente:

)

"( .. \)

3. Otros Instrumentos Aplicables

• Protocolo entre la Secretaría dé Comunicaciones \y Transport13s de los Estados Unidos Mexicanos y el Depórtamento de Estado de los Estados 'Unidos de América relativo a la adjudicación, asignación y uso de radiofrecuencias en las bandas de 806-824/851-869 MHz y 896-901/935-940 MHzpara servicios terrenales de radiocomunicación excepto difusión, a lo largo de la frontera común. Firmado en Williamsburg, Virginia, el 16 de junio de 1994. Enmendado em Washington, o.e., el 8 de junio de 2012.

\

/

Jn est~ documento se establece un plan somún para la utilización de estas bandas de frecuencias dentro de una distancia de 110 kilómetros a cada lado dela franja fronteriza para / proporcioncr_ una distribuciQfJ equitativa de los canales disponibles, incluyendo aquellos canales de ayuda mutua para aplicaclones de seguridad pública en la zona de ce>rnpartición.

• El 8 de julio de 2015, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, tomó conocimiento del Informe presentado sobre el Plan para la banda 806-824/851-869 MHz (Plan para la banda 800 MHz) y de las distintas acciones que se realizan en materia de reordehamiento de esta

/' banda y convino, mediante el Acuerdo P/IFT/080715/208, que se continúe con los trabajos de reorganización del espectro radioeléctrico en los términos presentados.

Estas acciones tienen como finalidad que esta porción del espectro sea utilizada de una manera óptima, para lo cual se defini9'IO síguiente: .

o Segmento 806-814/851-859 MHz: Provisión de servicios de banda angosta de uso público, "- ¡ limitado a aplicaciones de misión crítica.

o Segwento 814-824/859-869 MHz: Provisión del servicio móvil de banda ancha de uso J comercial. (

• Acuerd.o mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Plan de/lá Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechafiniento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016.

En dicho acuerdo se aprueba el Plan de la '(Janda 806-824/851-869 MHz, así como el cambio de bandas de frecuencias a los usuarios titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y explotaciones de la Banda de frecuencias 806-824/851-869 MHz, en términos del

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/ ! considerando tercero del Acuerdo en mención y como se establece en el esquema \de reordenamlento incluido en el Plan de la Banda. '

4. Acciones de Planificación

El espectro radioeléctrico se considera unrecurso extremadamente escaso y de un val¡; estratégic9 sin precedentes en el contexto económico y tecnológico actual, de tal forma que es primordial garantizar su uso eficaz y eficiente. Por tal motivo, la gestión, administración y planificación del espectro se revela como una labor estratégica, con una enorme incidencia en los aspectos social y económico del país.

En ~ste sentido el Instituto se ha enfocado a la ta¿ a qe implementar una revisión integral de, los procedimientos y herramientas asociados a la gestión, administración y planificación del espectro radioeléctrico, así como del uso que se da en nuestro país a las bandas de frecuencias relevantes cbn el objeto de establecer una distribución óptima del espectro radioe/éctrico,.de tal modo que se logren acomodar los servicios y aplicaciones que mayor impacto tengan en beneficio del interés público, tomando ventaja de los últimos avances tecnológicos y del desarrollo de estándares armonizados a nivel mundial y regional.

Por tal motivo, se considera ineludible que algunos segmentos de frecuencias se sujeten a un proceso de reordenamiento en el mediano plazo, a través del análisis y examinación minuciosa de diversos aspectos como son: el uso actual que se tiene en México; la constante demanda de uso en la banda; las diversas oportunidades para los servicios existentes y proyectados; las tendencias y avances tecnológicos en1materia de radiocomunicaciones; las economías de escala existentes para las diferentes tecnologías en este segmento; la flexibilidad y uso dinámico del espectro rádioeléctrico; las tendencias internacionales sobre el uso de la banda; las mejores prácticas internacionales en materia de planificación espectral; las recomendaciones de la Unión Internacional eje Telecomunicaciones (U/7), entre otros.

Ahora bien, E¡n Jo que respecta al uso qctual de la banda de frecueng_ia que nos atañe, esta emplea un esquema de Duplexaje por División de Frecuencias (FDD) y se encuentra particionada en dos segmentos. El primer segmento 806-821 /851-866 MHz que cuenta con un uso compartido entre tres tipos de servicios: i) Servicio Móvil de Radiocomunicación Especializada de Flotillas (SMREF), también conocido como radio tronca/izado para uso comercia/;/li) SMREF para uso público (tanto para aplicaciones generales como de misión

· crítica), y iii) Servicio Local Móvil (telefonía inalámbrica de banda angosta). El segundo segmento de 821-824/866-869 MHz es empleado por e/SMRE'F para aplicaciones de seguridad públlca y de segurldpd privada. '- ¡

En este\entido, el estado de ocupación de esta banda de frecuencias es en extremo complejo debido a la diversidad de los usuarios y las áreas de cobertura que, en su momento fueron otorgadas de manera heterogénea. Es por ello c:(ue en el ejercicio de una administración eficiente de espectro radioeléctrico y a efecto de lograr un balance óptimo de este recurso en la distribución de la banda de frecuencias, deben ser considerados segmentos específicos para servicios móviles de banda ancha y segmentos específicos para servicios móviles de banda angosta.

Por este motivo, dentro de las labores de planificación espectral desempeñadas por el Instituto, se coQsidera fundarhental contar con espectro radioeléctrico disponible para aplicaciones de misión crítica, ya que dependen del uso del espectro radioeléctrico al ser el qnico medio de comunicación disponible/en este tipo de situaciones que coadyuve a la seguridad en sus

r-operaci9nes, la fiabilidad de sus comunicaciones, la interoperabílidad de sus equipos y la rapidez qe/ establecimiento de comunicaciones en sus campos de actuación.

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INSTITUTO FEDEf<AL DE

Por consiguiente, las aplicaciones del SMREF han alcanzado gran relevancia para actividades de misión crítica, las cuales prevén y/o enfrentan perturbaciones del funcionamiento de la sociedad que supone una amenaza importante y generalizada para la vida humana, /a_sa/ud, /os,bienes o el medio ambiente, ya sea provocada por un accidente, p0r la naturaleza o por el hombre, tanto de aparición súbita como resultado de un proceso de generación complejo de largo plazo. Bajo esta misma consideración, están \fas aplicaciones parael seguimiento y control de procesos asociados a actividades estratégicas del Estado,

/

como la extracción, procesamiento y conducción de hidrocarburos, así como a la generación, "­transmisión y distribución de energía eléctrica.

/ Por otra parte, desde el punto df7 vista de las economías de escala, el segmento 806-8 7 4/85 7 -859 MHz tiene un alto grado de armonización a nivel internacional para servicios de radio trohca/izado; esto conlleva a grandes beneficios como la reducción de costos de fabricación de /os equipos, la disminución de los precios a los usuarios finales, el desarrollo de redes compatibles que presten servicios eficaces y el fomento de la interoperabilidad de equipos.

En este sentido, de acuerdo con lo descrito previamente en materia de planificación del espectro, se prevé que el segmento 806-8 7 4/85 7 -859 MHz sea empleado para el servicio de radio tronca/izado para aplicaciones de misión crítica, en virtud de su impacto en la seguridad qe la vida humana, así como para garar\tizar la bdecuada operación de infraestructura en sectores estratégicos.

/ 1

Aunado a lo anterior, el segmento 806-874/857-859 MHz se incluyó en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de-Bandas de Frecuencias (PABF) 2076 y 207 71, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 d~ octubre de 20 7 5 y el 8 de noviembre de 20 7 6 respectivamente, los cuales fueron{!1odifica1os mediante publicación en el citado medio de difusión, el 27 de enero de 2076 y 3 de marzo de 207 7, correspondientemente, con el objeto de informar sobre la disponibilidad de espectro que pudiera ser objeto a una concesión de uso público para el despliegue de redes de radio tronca/izado para aplicaciones de misión crítica en todo el P¡aís.

Ahora bien, en lo que respecta a los servicios de banda ancha móvil, estos forman parte de una infraestructura fundamental que impacta directamente en la competitividdd nacional de los países en la economía digital mundial. El desarrollo tecnológico de este tipo de redes, así como sus características de ubicuidad y movilidad, han generado un crecimiento exponencial y acelerado en el volumen de tráfico que transportan y, consecuentemente, en la demanda de recursos espectrales para satisfacer dicho incremento.

Es por ello que el sector de Radiocomunicaéíones de la Unión '/ñternacional de Telecomunicaciones (U/7) realiza grandes esfuerzos para determinar las bandas 9el espectro que se consideran útiles para la provisión de servicios móviles o/ banda ancha, identificándolas como bandas destinadas para las Telecomunicaciones Móviles

, Internacionales (o IMT, por sus siglas en inglés).

En concordancia con lo anterior, el Instituto lleva a cabo un estudio c6ntinuo sobre el Jso que se da en nuestro país a bandas del espectro radioeléctrico que han sido identificadas por la UIT para las IMT, con el fin de propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles de banda ancha.

Específicamente, el espectro comprendido por la banda 698-960 MHz ha sido identificado para su utilización por las administraciones de la Región 2 que deseen introducir las IMT, esto debido a que sus característicasJísicas, sus condiciones de propagación y la cantidad de espectro contiguo 'permiten la prestación de servicios móviles de banda ancha con niveles de cobertura y calidad que posibilitan el uso eficiente de los dispositivos móviles. Es por esto que

1 \/ -

í

1 Consultable en http://www.dof.gob.mx/nota to Imagen fs.php?codnota=5460048&fecha=08/l l/2016&cod diario=272761 I -15

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la banda 698-960 MHz se ha convertido"' en una de las bandas con mayor impulso y armonización para su_utilización por tecnologías móviles de banda ancha.

//

Ahora bien, desde el punto de vista de los trabajos de estandarización, el organismo de estandarización 3GPP (3rd Generation Partnership Project) ha desarrollado las especificaciones técnicas para la utllización del segmento 8 7 4-824/859-869 MHz por sistemas de banda ancha móvil, los cuales aprovechan ventajas como la de contar con espectro contiguo para tales aplicaciones y la flexibilidad en las opciones de segmentación de la banda.

Es por esto que se prevé /que el segmento 8 7 4-824/859-869 MHz sea empleado para la introducción de las IMT, con el objetiv,o de promover el acceso a los servicios de banda ancha móvil así cortlo fomentar el uso eficaz del espectro radíoe/ectrico. ·

/ En virtud de todo Jo expuesto anteriormente, no se considera viable la operación del servicio móvil de banda ancha en el segmento 806-8 7 4/85 7 -859 MHz. Sin embargo, el segmento 8 7 4-824/859-869 MHz se considera propicio para la provisión del servicio móvil de banda ancha don perfiles de cuarta generación, Jo cual es consistente con las acciones de planificación determinadas por el Instituto.

Finalme,nte, se recomienda que el sujeto obligado opere con perfiles tecnológicos de última generación en el segmento 874-824/869-869 MHz a más tardar en enero de 2019, Jo anterior con el objeto de introducir/as IMT y proveer servicios de banda ancha móvil al usuario final.

", 5. Reordenamlento de la Banda: 806-824/851-869 MHz

1

' 5.1 Acciones de Optimización del Espectro I

/ 1

Es primordial garantizar el uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico, por Jo qué se considera fundamental que el país cuente con espectro disponible para nuevas apl/éaciones y para la utilizacióA creciente de las aplicaciones existentes. ·

Con el objeto de lograr esto, la reorganización resulta una actividad necesaria. Es así que la UIT a través de su recomendación UIT-R Sf(ÍJ. 7603-7 establece que "La reorganización del espectro es un conjunto de medidas administrativas, financieras y técnicas para liberar, completa o parcialmente, las asignaciones de frecuencia existentes de usuarios o equipos en una determinada banda de frecuencias. Posteriormente la banda de frecuencias podrá atribuirse al mismo servicio o a servicios diferentes. Estas medidas pueden aplicarse a corto, medio o largo plazo",

En este sentido, en las bandas de frecuencias que estén sujetas a una reorganización, se tendrán que considerar cambios sustanciales como el uso de la banda de frecuencias para fines distintos a los originalmente establecidos, la determinación de espectro para nuevas apl/caciones, aumentar la dispónibilidad de espectro para el uso de las aplicaciones existentes, evitar que haya un uso atomizado del especstro, llevar a cabo una adecuada organización del espectro, entre otros. Asimismo, en estos procesos es de vital importancia considerar la importancia de la interacción de diversas medidas 1tanto técnicas como administrativas.

l.- \, Cabe destacar que para poder determinar la viabilida'& <Je reorganizar una banda de

.-.. frecuencias, se debe analizar el uso que se le da a este recurso para identificar si este es el más óptimo, y evaluar la posibilidad de diseñar e implementar estrategias que~ugieran un mejor uso y la explotación adecuada del mismo.

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11\lSTITUTO FEDEIML DE TELECOMUNICACIONES

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· Partjcu/armente en la banda 806-824/851-869 MHz, resulta necesario llevar a cabo. diversas acciones de optimización del espect(O radioeléctrico conforme lo establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHi2, en el cual se determina en el segmento 806-814/851-859 MHz ser~ utilizado para la provisión del servicio de banda angosta de uso público limitado a aplicaciones de misión crítica, mientras que el segmento 814-824/859-869 MHz será destinado para la provisión del servicio móvil de banda ancha para uso comercial. ) "

Para el baso que nos ocupa y en lo que respecta al servicio móvil de banda ancha, es importante resaltar que el e§fándar de una tecnología de última generación como lo es LT:E3,

requiere contar con anchos de banda contiguos para poder brindar un funcionamiénto óptimo de la tecnología y en consecuencia tener la posibilidad de proveer mayores capacidades de transferencia de datos al usuario final. (

Es así que derivado del análisis realizado< se observa que el sujeto obligado cuenta con una tenencia de espectro en la banda de 800 MHz, que en bloques contiguos y conforme/a los estándares tecnológicos, le permitirá proveer tasas de transferencia de datos suficientes para servicios de banda ancha móvil a través de tecnologías de última generación, lo /cual es compatible tanto con las acciones establecidas en el Plan para la banda 800 MHz, cómo con la distribución de frecuencias determinadas en el proto9olo bilateral entre Estados Unidos de América y México para la operaci<Í>n en esta banda de frecuen, cías. \ ..

- Debido a esto, se observa indispensable que el sujeto obligado ejecute diversos cambiostie frecuencias en la banda con la finalidad de reordenar de manera contigua la totalidad del espectro concesionado en el segmento 814-824/859-869 MHz, mismo que se ha previsto para la infroducción de servicios móviles de banda ancha.

)

.,.- /

En esta tesitura, con el propósito de realizar un uso eficiente de la banda de frecuencias 806-824/851-869 MHz, tanto para la prestación del servicio móvil de banda ancha, como para la prestación de servicios de banda angosta de misión crítica, el 01 de septiembre de 2016, el Pleno del Instituto en su XXVII Sesión Ordinaria aprobó el Acuerdo de Reordenamiento en la banda de 800 MHz, en el cual se establecen los procesos asoc;.iados al reordé'namiento de la banda de frecuencias en cuestión, indicándose los diferentes movimientos que se tie/4en previstos para cada uno de los usuarios o tenedores de espectro, señalando las bandas de origJn y destino para cada uno dalos casos. • '

5.2 Consideraciones del reordenamiento

Los títulos de concesión objeto del presente análisis, contienen condiciones que correspondían al Marco Jurídico vigente en la fecha de su otorgamiento, tal es el caso de las condiciones relacionadas con< la co9ertura, dónde se consideraron distintos criterios en los títulos / habilitantes como: áreas básicas de servicios (ABS), rutas carreteras y/<;> la ubicacion geográfica de las estacicJfÍes transmisoras. 1

Es así que Jop títulos habilitantes con estas condiciones, están sujetos a una interpretación que no permite definir de manera precisa.el contorno sobré el área en la cual se presta el servicio. Lo anterior conlleva a proponer una definición de cobertura de cada título de concesión, de tal manera que se brinde certeza sobre el contorno preciso de las áreas de cobertura, y así eliminar potencia/es incertidumbres respecto a su definición.

i \ . /

' ....-Debido a lo anterior, y para este caso de análisis en portie.u/ar, se propone la adopción de criterios con la finalidad de eliminar ambigüedades respecto la cobertura exacta de cada uno

2 Aprobado el 7 de septiembre del 2076 por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunlcaclones, y publicado el 13 de septiembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación. 3 Long Term Evolution

l7

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de los títulos, especialmente aquellas definidas por ruta carretera. De este modo, se propone que la unidad mínima para establecer la c¡obertura de cada uno de los concesionarios sea el municipio, bajo la consideración de que se mantendrá dicha área de cóbertura aún ante las mod/ficaciones que pudiera sufrir el municipio, derivade de cambios de nombre y/o división geográfica dermuniclp/o en más entidades municipales, conforme a Jo indicado en los últimos archivos publicados por el INEGJ. /

Aunado a lo anterior, se recomienda que el establecimiento de la cobertura se base en los

1 siguie;:ites criterios:

a) Rutas Carreteras

Existen casos donde la cobertura autorizada en las concesiones se estableció por rutas carreteras4, las cuales comunican ciudades y/o poblaciones.

Conforme a lo indicado en los títulos de concesión, en su momento SEz otorgó la posibilidad a los concesionarios de ofrecer el servicio en " .. . áreas rurales, pequeños núcleos de población, así como regiones urbanas y suburpanas a Jo largo de las troncales carreteras1 •• ", en adición a las ciudades y/o poblaciones que comunican tales rutas. · \ / ··,

Con base en Jo anteriormente descrito, este análisis considera que las coberturas asignadas por ruta carretera estarán conformadas por toqos aquellos municipios por los que cruce la carretera mencionada en su título de concesión.

Ac;iiclonalmente, se han considerado como parte de la cobertura, aquellos municipios en donde exista una localidad urbana conectada por troncales que no forman parte de la carretera, siempre que la distancia de la carretera principal a la mancha urbana fuera menor o igual a I O km. Esto, en atención a la asignación de coberturas de los títulos de concesión origina/mente otorgados, los cuales brindaban la posibilidad de conectar poblaciones fuera ~ del trayecto principal de la carretera a través de sus troncales, mientras que la distancia de 10 km se tomó con base en la definición de zonas metropolitanas que el Instituto N9cional de Estadística Geográfica e Informática (INEG/) establece en el documento "Delimitación de las Zonas Metropolitanas México 2010"5, _ 1 __ _

b) Slffos Repetidores . 1

Existen casos en los que el título de conces1on define sitios &e repetición a partir de coordenadas geográficas. La relevancia de considerar la ubicación de los sitios repetidores conforme Jo establecido en el título de concesión, responde a la necesidad de permitir la continuidad de la prestación del servicio de radiocomunicación en las localidades urbanas y suburbanas donde existe una importante concentración pob/acio_oa/.

· En adición a lo anterior, el INEGI establece que en este tipo de localidades se-·fomenta el desarrollo de vínculos sociales y económicos, bajo la integración de actividades industria/es y comercia/es que promueven en la región la generación de empleo, la provisión de servicios y

r- e/ desarrollo de vivienda, a fin de satisfacer las necesidades de su propia/población y de las localidades cercanas a ella. Así mismo señala que las zonas metropolitanas representan una' gran oportunidad para propagar el desarrollo económico y sociaf'.

\ 4 Conforme a las rutas y tramos carreteros definidos por la Secretaría de ComunicacionJs y Transportes (SC)), consultable en el enlace siguiente: http://www,sct,qob.mx/carreteras/direcc/on-general-de-conservacion-de-carreteras/lonq/tud-red-federal/ 5 Conform~ a lo establee/do en el documento "De/imitación de las Zonas Metropolitanas de México 201 O" de INEGI, consultable en el enlace siguiente: http://www3.inegi.org. mx/sistemas/blblioteca/ficha.aspx?upc-702825003884 6 Conforme a lo establee/do en1;t documento "De/Imitación de las Zonas Metropolitanas de México 201 O" de INEGI, consultable en el enlace siguiente: http://www3.iqegi.orq.mx/sistemas/biblloteca/ficha.aspx?upc=702825003884ídem

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11\!STITUTO FEDH¿AL DE

Cabe señalar que aunado a la relevancia de la actividad económica y social en una / la determinación de la ubicación de los sitios repetidores en cierto punto geográfico puede

determinarse de acuerdo con los principios de propagación de las ondas electromagnéticas, las cuales permiten la prestación y continuidad de servicios de radiocomunicaciones. En tal sentido, en algunos casos con el objeto de ofrecer cobertura de servicios de radiocomunicaciones en cierta zona geográpca, el sitio repetidor puede estar situado en la local/dad donde se autoriza la prestación del $ervicio o en un punto cercano a ella. En consecuencia, la ubicación d$ un sitio repetidor puede coincidir con un municipio centra/7 o con Jno cercano a éste dentro de la zona metropolitana8.

7 ídem 8 ídem

Por Jo tanto, en aquellos casos en los que el título de concesión define sitios de repetición, se determinará la ubicación de los repetidores a partir de las coordenadas geográficas' indicadas. Si se detecta algún error de posicionamiento qerivado de dichas coordenadas geográficas, se determinará la ubicación del sitio conforme al nombre señalado. De otro modo, si no es posible la ubicación del sitio repetidor por cbordenadas o por nombre, el sitio no será considerado como parte del área de cobertura del título de concesión en análisis.

Una vez determinada la ubicación del sitio de repetición, se aplicarán las siguientes \ consideraciones para la definición de la cobertura:

l. Siffb repetidor localizado en un municipio central / Si el sitio repetidor definido en el título de cc¡mcesión se ubica en un municipio central identificado por el INEGI, la cobertura será la zona metropolitana asociada.

il. Sitio repetidpr localizado en un municipio que forma parte de una zona mefropolitanc¿ Si el sitio repetidor definido en el título de concesión se ubica en un municipio que forma parte de una zona metropolitana definida por el INEGI, la cobertura será la zona metropolitana asociada. 1

lii. Sitio repetidor localizado en uri municipio Si el sitio repetidor definido en el título de concesión se ubica en un municipio que no forma parte de una zona metropolitana ni es un municipio central, la cobertura será únicamente el propio municipio. I

Finalmente, conferme al análisis realizado y desde el punto de visfa de planeaci¿;; del espectro, se ha observado que existen cinco títulos de concesión relacionados a los ABS 9.07, 9.02 y 9.04, que conforme al Registro Público de Concesiones es: 1

7. Título de concesión originalmente otorgado a Comunicaciones 2000, S.A. de C.V, i3/ 71 de diciembre de 7997; prorrogado y modificado a NI/ Te/ecom, S. de R.L. de C. V. el 24 de agosto de 2072; y actualmente asignado a AT&T Comtmlcaciones Digitales, S. de R.L. de C. V.

2. Título de concesión originalmente otorgado a Equipos de Radiocomunlcacion~s, S.A. de C. V., el 27 de mayo de 7992, prorrogado y modificado a NI/ Telecom, S. de R.L. de C. V. el 24 de agosto de 20 7 2; y actualmente asignado a AT& T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de c.v.

3. Título de concesión originalmente otorgado a Central de Autotransportes y Maniobras Estación Grupo Numero Uno, S.A. cie C. V., el 7 2 de octubre de 7 923: prorrogado y modificado a Delta Comunicaciones Digitales, S.A. de C. V. el 30 de abril de 2070; y actualmente asigna~o a AT& T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C. V.

4. Título de concesión original(J)ente otorgado a Autofon de México, S.A. de C. V. el 7 21de

octubre de 7993, prorrogado y moaificado a NI/ Telecom, S. de R.L. de C. V. el 24\de ag0sto de 20 7 2; y actualmente asignado a AT& T Comunicacion

1es Digitales, S. de R.,t. de C. V.

' I

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19

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5. Título de concesión origina/mente otorgado a Miguel Angel Reta Martínez, el 14 de octubre de 1993, prorrogado y modificado a NI/ Te/ecom, S. de R. L. de C. V. el 24 de agosto de 2012; y actualmente asignado a AT& T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C. V.

Debido ei que los títulos de concesión cuentan con Jrecuencias asignadas en el rango 806-821/851 -866 MHz y toda vez que las acciones de reordenamiento están previ§tas para ejecutarse en todo el país, se propone que el cambio de frecuencias se realiCf:7 para toda el área de cobertura especificada en los títulos de concesión identificados. Lo antérior permitirá optimizar desde el punto de vista técnico la gestión y administración del cambio de frecuencias para la ejecución del reordénamiento de la banda objeto d6J presente análisis.

Es así que, en fomento a la óptima utilización del espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones y con base en los tiempos establecidos en el Acuerdo mediante el cual el .Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el "Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, qu57 sean titulares de derecho sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frécuencias 806-824/851-869 MHz", esta Dirección General recomienda que se establezca: un plazo no mayor a doscientos setenta días naturales, contados a partir de la fecha 9e otorgamiento de las concesiones, para que AT&T finalice la migración de las frecuencias que ostenta en eh:esto de los estados de la República.

De acuerdo a todo lo 9nterior, desde el punto de vista de optimización del espectro radioeléctrico, se propone que los términos para el cambio de frecuencias sean considerados conforme a los criteri9s aquí descritos, así como a lo sugerido en el Anexo l.

Dictamen Con base en el análisis previo y

1 desde el punto de vista de planeación del espectro, se

considera PROCEDENTE el camtJio de frecuencias con el objeto de reordenar todas las frecuencias en el segmento 814-824/859-869 MHz.·

Lo anterior, sujeto a las condiciones y términos que se indican en el apartado siguiente.

Condiciones y términos de uso de la banda de frecuencias

Frecuencias de operación

CÓbertura

Vigencia recomendada

\

Se recomienda que los pares de frecuencias que pudieran ser otorgados, se ubiquen de manera contigua y en orqen descendente a partir de la frecuencia 824 MHz para la transmisión móvil y 869 MHz para la transmisión base según corresponda y conforme se detalla en el Anexo l. Se recomienda que /a.cobertura sea definida por municipios de acuerdo a lo establecido en el Anexo l. Sin restricciones respecto a la vigencia del título de concesión:

\

"' De lo anterior se desprende que el cambio de bandas propuesto y la consecuente modificación de los títulos de concesión de los que es titular AT& T Comunicaciones

r Digitales, S. de R.L. de C.V, es consistente con la política de planeación del espectro / radioeléctrico que tiene encomendada el Instituto por mandato constitucional y legal.

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I

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/ INSTITUTO

Lo anterior, debido a que las acciones de planificación pa~b la banda de frecuencias 814-824/859-869 MHz contemplan que la misma sea empleáda para la introducción de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMl), con el objetivo de promover el acceso a los servicios móviles dé banda ancha y, al-mismo tiempo, fomentar un uso más eficiente del espectro radioeléctrico. Dichos servicios móviles requieren contar con anchos de banda contiguos para propiciar un funcionamiento óptimo de la tecnología y en consecuencia mayor capacidad de transferencia de datos y mejor servicio al usuario final. / -

1

Para ello, se debe considerar que los títulos de concesión referidos en el Antecedente 1

de la presente Resolución no permiten definir de man57ra precisa el área en la cual se / prestb el servicio, particularmente en los títulos cuya cobertura se encuentra definida por sitios o por ruta carretera. Derivado de lo anterior, y como este Pleno ya lo ha resuelto en otras ocasiones se considera que la unidad mínima para establecer la cooertura en la modificación a los títulos de concesión ~orrespondientes sea el municipio, bajo la consideración de que se mantendrá dicha área de cobertura aún ante las modificaciones que pudiera sufrir el mismo, derivado de cambios de nombre y/o división geográfica del municipio en más entidades municipal§_s, conforme a lo indicado en los últimos archivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. /

f.simismo, cabe señalar que la modificación a los títulos de concesióf/de los que e~ titular AT&T Comunicaciones Digitales, S. de ~l. de C.V., derivada del cambio de bandas de oficio propuesto por el Instituto, coadyuvará a dar cumplimiento a lo establecidg eo el

- "Protocolo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidbs de América relativo a la adjudicación, asignación y uso de radiofrecuencias en las bandas de 806-824/85 7-869 MHz y 896-90 7 /935-940 MHz para servicios terrenales de radiocomunicación excepto difusión, a lo largo de la frontera común", firmado en Williamsburg, Virginia, el 16 de junio de 1994 y enmendado en Washington, D.C., el 8 de junio de 2012, mismo que establece un plan común para la utilización de estas bandas de frecuencias dentro de una distancia de 11 O kilómetros a cada lado de la franja fronteriza para proporcionar¡ una

- distribución equitativa de los canales disponibles, incluyendo aquellos canales de ayuda mutua para aplicaciones de seguridad pública en la zona de compartición. /

\ Adicionalmente, a,djunto al oficio IFTX222/UER/DG-PLES/035/2018 de fecha 7 de marzo de 2018, la Unidad de Espectro Radioeléctrico, a través de la Dirección General de

(

Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, remitió el Dictamen Técnico IFT/222/UER/DG-IEET/1215/2017, con las condiciones técnico-operativas que deben incorporarse a las modificaciones de los títulos de concesión referidos en el Antecedente I de la presente Resolución. \ -- /

~ Cuarto.- Contraprestación. El espectro radioelécMco constituye un recurso económico del Estado al que le son aplicak;)les los principios contenidos en el artículo 134 de la Constitución, conjuntamente con los establecidos por los artículos 25, 26, 27 y 28 que

/ 21

) /

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/

conforman el capítulo económico de la Ley Fundamental, por lo que se otorga en 1

concesión sólo a cambio de una contraprestación económica. En este sentido, el Estado tiene derecho .a percibir una contraprestación por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del bien de dominio público de la Federación al que se hace mención.

Como ya quedó manifestado, los título§,,de concesión señalados en el Antecedente I dk la presente Resolución contienen cc;;>ndiciones que eran acordes al momento en que se ·" otorgaron, tal es el caso de las condiciones relacionadas con la cobertura, en las que se puede observar distintos criterios para definirla, éomo por ejemplo: rutas carreteras y ubicación geográfica de las estaciones transmisoras.

Las disparidades anteriores no permiten generar certeza acerca del área de cobertura en la cual se presta el servicio; asimismo, dificultan la definición de bloques de espectro contiguo, lo que además restringe el uso eficiente del espectro:,

•Por lo anterior, y como ya\se quedó señalado, se considera que lo unidad mínirna poro establecer la cobertura sea ~I municjpio. En este sentido, y tomando en cuenta que los títulos señalados en el Antecedente I de la presente Resolución no consideran al municipio como la unidad mínima para fijar la cobertura, resulta procedente que al momento de modificar los títulos de c9ncesión de referencia como cons,ecuencia del cambio de bandas de oficio propuesto por el Pleno del Instituto, se modifique también·" la cpbertura de los títulos señalados.

Po( ello, resulta procedente recalcular el pago de la contraprestación/que en su \ momento pagó AT&T Comunicacionés Digitales, S. de R.L. de C.V., por lo que el Instituto, a través de la Unidad de Espectro Radioeléctrico, mediante oficio IFT/222/UER/049/2018 de fecha 26 de enero de 2018, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitir su opinión no vinculante respecto al monto de los aprovechamientos que debería

,._pagar AI&I Cami 1nicaciones Digitales, S. de R.L..de C.V. por la modificación de los títulos de concesión señalados en los incisos b, c), d) y e) del Antecedente I de la presente Resolución, en el cual señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:

"( ... )

JI. METODOLOG{f. DEL CALCULO DE LA CONTRAPRESTACIÓN.

f Derivado de lo anteriormente expuesto, el Instituto realizó el cálculo de las contraprestaciones considerando los criterios definidos para las áreas de cobertura de los títulos de concesi?>n de AT& T en la banda 806-824/851-869 MHz· en específico, dichos criterios mencionados en el apartado I del presente oficio y la metodología del cálculo de la contraprestación son exactamente los mismos que se detallaron para las empresas Sistemas, de Comunicaciones Troncales, S.A. de C. V. y Radiocom del Pacífico, S.A. de C. V. en los oficios IFT /222/UER/302/2016 y IFT/222/UER/307/2016, respectivamente, mismos que fueron enviados a la Unidad a su cargo el pasado 15 de septiembre del año 2016.

\

En términos generales, se propone un aprovechamiento a pagarse en una sola exhibición con base en los pagos realizados (Posturas Válidas más Altas -"PVMAs"-) en la Licitación IFT-3 ( espectro A WS localizado en segmentos de las bandas 1. 7 y 2. 1 GHz), actuglizados con el INPC

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\ --

/

IMSTITUTO i=EDERAL DE

de diciembre de 207 7. Cabe mencionar, que se tomó de referencia la Licitación IFT-3 por motivos siguientes: 7) es la referencia de mercado más cercan9para la valuación de la banda de frecuencia citada; 2) el espectro A WS asignado en la IFT-3 tiene el mismo servicio que el segmento de banda de análisis, acceso inalámbrico fijo-móvil; y 4) ambos segmentos de banda son consideradas Bandas IMT (/nternational Mobile Telecommunicationsf

/ \ ~ -Por otra parte, en dicha Licitación se realizó la asignación de frecuencias a nivel NacionJ:11 por MHz, por1/o que pare¿ obtener el valor por kHz se realizaron los pasos siguientes:

a)

b)

/ Se dividió el total ofertado por los participantes en dicha Licitación ($3,748,000,000 pesos mexicanos) para la sub-banda A WS- 7 entre el total de MHz licitados en dicha sub-banda ( 40 MHz) para obtener el valor de un MHz a nivel nacional ($93,700,000.00 pesos mexicanos), dicho monto se actualizó10 a diciembre 2017 ($102,564,020.00 pesos mexicanos). Es importante señalar que sólo se tomó en cuenta Jo ofertado en la sub-banda A WS- 7 debido a que este segmento de banda es el único que actualmente se utiliza comercialmente para la prestación de servicios inalámbricos de banda ancha, ya que a nivel internacional cuenta con economías de escala en la provisión de equipos. Dado que las concesiones de espectro en la Licitación IFT-3 fueron otorgadas por MHz con vigencia de 7 5 a~os, se real(za el ajuste a fHz dando como r~sultado un valor por KHz a nivel nacional de · $102,564 pesos mexicanos ($ 7 02,564,020.00/7 000).

Con base en Jo anterior los cnncesionarios deberán pagar por la modificación a sus títulos de concesión por el tiempo que les resta de la vigencia, desde el O 7 de marzo del 2018, los montos de contraprestación siguientes: r

/ \

t) Equipos de $77,628 Rad/ocomunlcac/6 n, S.A. de C. V.

9 Centra/de 15 13/10/20/)8- 13/10/2023 5.62 $37,244 Autotransporte's y

, __

Maniobras Estación Grupo Numero Uno, S.A. de c. v.

10 Autof6nde 15 5.62 13/10/2008 73/70/2023 $119,575 / México, S.A. de

c.v. _,-----

11 Miguel Angel Reta 15 15/10/2008 15/10/2023 5.63 $22,560 Martfnez L,J

-- ~" 9 La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha definido el término de las IMT para identificar a los sistemas móviles que cuentan con características como las siguientes: alta calidad en la prestación de los servicios móviles, terminales móviles con la capacidad de poder ser utilizadas a nivel mundial, compatibilidad con redes alámbricas e inalámbricas, capacidad de interconexión con diversas redes, roaming internacional y altas velocidades de trasmisión de datos. Eh resumen, las ca7c1cterísticas de las IMT tienen la finalidad qe ser compatibles con los requerimientos actuales y futuros de los desarrollos tecnológicos y las exigencias de los usuaríÓs. 10 Actualización realizada con un factor obtenido con el fndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de diciembre 2077

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/

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E~ importante señalar que el Anexo I del presente ;;ficio muestra el detalle de los municipios, las series de frecuencias, el ancho de banda y las regiones en donde será concesionado el espectro a cada una de las empresas que están solicitando el trámite de modificación de sus títulos de concesión. En espeqífico, el AnexG /./ detalla los municipios adicionales con sus respectivas frecuencias, IT)ierltras que el Anexo 1.11 hace lo mismo para las frecuencias adiciona/es a municipios originalmente concesionados .

. /

111. FUNDAMENTACIÓN.

En ,este orden de, ideas, sobre la fijación a la contraprestación le informo que se deberá considerar lo sig4i_ente:

/ a) Considerar lo estipulado en el artículo 7° de la LFTR, el cual estab/~?e lo siguiente:

"Artículo 7. El Instituto es un ó1gano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio prbpios, que !tiene por objeto regular y promover la competencia y el.desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que fijan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

El lnstitufo tiene a su carffr) lá regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento . y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos 0rbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestc:zción de los servicios del radiodifusión y de

~ telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades

I en los términos de la legislación correspondiente. 1

\

·Asi~lsmo, el Instituto es la autonclad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que establecen el artículo 28 de la Constitución, esta Ley y la Ley Federal de Competencia Económica. '

El Instituto ,es la autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos. /

1 /

Los funcionarios del ln\tituto deberán guiarse por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, imparcialidad, certeza, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas. Desempeñarán su función con autonomía y probidad.

El Instituto podrá establecer delegaciones y oficinas de representación en la ""República Mexicana".

b) De acuerdo a las Atribuciones del Instituto y de su Cpmposición, el artículo 15, fracción VIII de la LFTR, precisa lo siguiente: ·

"Artículo l 5. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto: (. .. ) ' VIII. Fijar tanto el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios adicionales vinculados a éstas, previo¡ opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público",

/ c) La presente solicltud inició su proceso con posterioridad a la publicación del "Decreto por --= el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artíc&los 60, lo, 27, 28, 73, 78,

94 y \lQ5 de la Constitución Política de /Q~ Estados Unidos" Mexicanos, en materia de

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/ __/

) INSTITUTO FEDERAL DE

telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de por lo queaeberá ser atendida conforme a lo estipulado en el último párrafo de su artículo Séptimo Transitorio y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

En este sentido, el artículo 99 di/Jo LFTR, dispone: /

"Arlfcu/o 99. Todas las contraprestaciones a que se refiere esta Leyregu~rlrán previa opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que deberá emitirse en Ún plazo no mayor de treinta días naturales. Transcurrido este plazo pí~que se emita dicha opinión, el Instituto continuará los trámites correspondientes." (El énfasis es nuestro). •

El numeral transcrito establece que todas las contraprestaciones previstas en/a LFTR requerirán previa opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

/

d) Con relación a la fijación de la contraprestación, el artículo 100 de la LFTR establece que se debe fijar el monto de las contraprestaciones en los supuestos siguientes: por el otorgamiento, la prórroga de la vigencia o los cambios en los servicios de las concesiones y la. autorización de los servicios vinculados a éstas tratándose de concesiones sobre el espectro radioeléctrico.

Se actualiza el supuesto previsto ene/ precepto anterior, ya·que a partir de la definición de la cobertura y del cambio de segmento en las bandas de frecuencias del título habí/ítante) del concesionario, con base en el esquema de reordenamíento planteado en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de .cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derecho sobre el uso, aprovechamiento \Y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz.", el concesionario podrá ofrecer servicios de banda ancha móvil por el tiempo restante d~u vigencia. /

Esto toda vez, que sí bien el título habílítante establece que se puede p;estar el servicio de acceso inalámbrico fijo y móvil, también lo es, que las condiciones con las que contaba al momento en que se otorgó la prórroga respectiva impedía que se 8,Udíera realizar la prestación del multícítado servicio, toda vez que el espectrq radioeléctrico concesíonado no cumplía con las condiciones de propagación y la cantidad de espectro contiguo que se necesita para la prestación de servicios móviles de banda ancha.

En este orden de Ideas, es importante señalar que el artícu/~ 100 de la LFTR estípula que se 1 deberá fijar la contraprestación con base en 6 elementos, entre los cuales se incluye el 111. Cobertura de la banda de frecuencia, elemento que cambia ante las modificaciones descritas en el presente escrito, lo que a su vez incrementa la población ante los nuevos criterios referidos; en este sentido, el valor de la concesión aumenta y por ende se debe reflejar en la contraprestación originalmente pagada, pero únicamente por el tiempo restante de su vigencia. -·

- / . / De igual forma, la fijación de la contraprestación que nos ocupa atiende a una nueva definición de cobertura del título habilitante con respecto a la unidad básica de Municipio, con base en los criterios ya antes señalados en el apartado 11, con la finalidad que el servicio móvil de banda ancha se preste en las mejores condiciones; esto es con un máximo beneficio a los usuarios atendiendo sus necesidadrs de dem9nda, cobertura, calidad y menor costo. / .

e) Que de conformidad con los principios institucionales y la normatívidad ap/Jcable a las concesiones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico antes citadas, es

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p/Jsibl~ establecer un aprovechamiento que deberá ser aceptado y, por ende, pagaf}o por el.concesionario como requisito previo a la modificación de su concesión.

r

f) El v~lor de referencia utilizado en torno a la Licitación IFT-3 del segmento A WS-1 sólo contempla las ofertas económicas realizadas por los participantes en dicha licitación; es decir, dicho valor no contempla los pagos de derechos por el uso del espectro qL!e deberán realizar los ganadores de la citada licitación durante la vigencia de 15 años de sus r~spectivas concesiones. En este sentido, el pago de derechos correspondiente para la banda A WS se encuentra estipulado en el artículo 244-E de la Ley Federal de Derechos.

g) Los aprovechamientos específicos para las concesiones corresponden únicamente al concepto de contraprestación por la modificación a los citados títulos de concesión; es decir, dicho valor no contempla los pagos de derechos por el uso del especfrQ que deberán realizar las empresas solicitantes del trámite durante la vigencia que le resta a cada uno de sus títulos de concesión. En este sentido, el pago de derechos correspondiente para los segmentos de banda relevante se encuentra estipulado en el artículo 244-D de la Ley Federal de Derechos.

h) En términos gen'7rales, los servicios en los títulos de concesión a modificar materia del presente trámite serán los mismos que originalmente fueroh concesionados entre 1987 y 7989, es decir los relacionados con la prestación de los servicios de acceso inalámbrico fijo"' o móvil.

i) Por otro lado, es importante mencionar qye todas las 11 empresas que se encuentran en dicha solicitud fueroq adquiridas por la empresa AT&T Comurlcaciones Digitales, S. de R.L. de C. V. mediante las transacciones autorizadas por el Pleno de este Instituto en los acuerdos P/IFT/EXT/181214/282 y P/IFT/EXT/290415/86.

j) Por otra parte, 'en torno a la semejanza de estos servicios y los prestados en la banda de referencia A WS, cabe mencionar que la Licitación IFT-3 es la referencia de mercado más cercana para la valuacief)n de la banda de 800 MHz, ya que recientemente en febrero de 2016 finalizó su proceso licitatorio, además de que el espectro A WS asignado tiene características similares a las de la banda 800 MHz y corresponde al mismo servicio.

' k) En torno a las consideraciones que se tomaron en cuenta para establecer el monto de la contraprestación, le ir]formo que la Unidad a mi cargo tomó en cuenta cada uno de los elementos I al V del artículo lQQ_ de la Ley Federal de Telecomuhicaclones y Radiodifusión, elementos esenciales y comúnmente usados para fijar el monto de contraprestación que en esta ocasión envía este Instituto para opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. /

i' 1

i) Con respecto al elemento VI del citado artículo, vale la pena mencionar que las solicitudes de opinión de contraprestación que formula este Instituto coadyuvan al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, en específico:

'" "

"Objetivo 4.5. Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones. Estrategia 4.5. 1. Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciof/es que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicóciones.

1 Líneas de acción

• Promover mayor oferta de los servicios de telecomunicaciones, así como la inversión privada en el sectdr, con el que se puedan ofrecer servicios electrónicos avanzados que mejoren el valor agregado de las actividades P'\Oductivas ... "

i

I

!

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INSTITUTO FEDERAL DE

Por ello, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero y tercero, 26, 27 párrafos cuarto y quinto, 28 párrafo décimo quinto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos\ Mexicanos; los artículos 1, 2, 4, 7, 15, fracción VIII, 54, 56 99 y 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 19, 20, fracción X 27 y 29, fracción VII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se le solicita atentamente emitir opinión sobre el monto total de conjJ:aprestación que deberá pagar AT& T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C. V. por fa modificación a sus títulos de concesién para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioe/éctric6 por el periodo que les resta a sus títulos de concesión en distintas regiones celulares de la banda 800 MHz: dichos montos son estipu/ados,en la Tabla 1 del presente oficio, para lo cual se anexa disco compacto que contiene los cálculos realizados, así como la metodología que se utilizó para obtener la contraprestación que se propone ~n el presente oficio.

! •

)

Al respecto, mediante oficio 349-B- l 62 de fecha 28 de febrero de 2018, la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito P(iblico. emitió opinión en sentid/o favorable respecto del monto de los aprovechamientos propuestos por el Instituto, por concepto de la modlficación a los títulos de concesión, en los siguientes términos:

/

"(, ,,) /

Sin que se prejuzgue sobre los aspectos de la modificación a los títulos de concesión que competen al IFT, esta Secretaría, tomando en cuenta los considerandos anteriores, así como los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero a que hace referencia el artículo// O de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 \ y con fundame!Jto en lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27, 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15 fracción VIII, 99 y 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 31, fracción XI de la Ley Orgánica de )a Admini§fración Pública Federal; 38, fracción XV del Reglamento Interior de~a Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3 y 17-A del Código Fiscal de la Federación; como opinio/1 considera procedente el monto de los aprovechamientos que deberá pagar la empresa AT&T Comunicaciones Digitales S. de R.L. de C. V., por concepto de la modificación a 11 títulos de COl)Cesión para_ usar, aprovechar y explotar diversas frecuencias -cíe/ espectro radioéléctrico en el segmento de la banda 806-824/851-869 MHz para la prestación del seNicio acceso inalámbrico fijo y móvil, y que corresponde a la cantidad total de $19,803,977.00 (Diecinueve millones ochocientos tres mil novecientos setenta y siete pesos OOJ100 M.N . ."actua/izados a diciembre de 2017).

El detalle ,de las contraprestaciones para cada uno de los 11 títulos de concesión, se describen en el Anexo A del presente oficio.

Dado que el monto de las contraprestaciones propuestas por el IFT están calculadas a diciembre de 2017, el monto de los aprovechamientos deberá ser actualizado por inflación con el JNPC más reciente disponible a la fecha de modificación, a<:iemás el IFT deberá ajuslar el monto de los aprovechamientos considerandb la fecha en la qué efectivamente :i;~~~~e la modificación a-los títulos de concesión y hasta el término de la vig;'tncia de los

El detalle de los municipios que comprenden la zona de cobertura total de los títulos de concesión de AT& T Comunicaciones Digitales S. de R.L. de C. V. se describen en el Anexo C del presente oficio.)

27 \

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\ /

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)

I

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I

El entero de los aprovechamientos que resulten de la opinión que se emite mediante el presente oficio deberá realizarse en las oficinas autorizadas por esta Secretaría, mediante la clave de entero correspondiente, en una sola exhibición y previo a la entrega de la modificación de los títulos de concesión respectivos.

/

El pago de los aprdvechamientos opinados en el presente oficio debe realizarse sin menoscabo de la obligaclón de pagar los derechos establecidos en el artículo 244-0 de la Ley Federal de/Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, conforme a la totalidad de la nueva cobertura concesionada, descrita en el Anexo C del presente oficio.

Los aprovechamientos a los que hace referencia el pres~nté oficio no incluyen el cobro correspondiente en el caso de que el IFT autorice cualquier cambió adicional en)ª concesión que pueda modificar su valor, por lo que ese Instituto deberá solicitar a esta Secretaría la opinión correspondiente en el caso de que tenga previsto realizar algún cambio en las concesiones. Esta disposición deberá estar incluida en los títulos de concesión o autorización que, en su caso, el IFT otorgue.

( .. .) / \ - -ANEXO A. Monto de los aprovechamientos por concepto de modlflcaci~n a 11 ffhJ/os de concesión

Monto del

Periodo de vigencia de nempo restante aprovechamiento Empresa original a la que se - la concesión (años contados por el tiempo

le otorgó la concesión (15años) a partir del 1 de restante de la marzo de 2018) "'concesión (pesos

diciembre 2017) ( ... ) (, .. ) ( ... ) ( ... )

8. Equipos de Del 22/05/2007 al Radiocomunicación,

22/05/2022 4.23 $77,628

S.A. de C.V. 9. Central de Autotransportes y

Del 73/70/2008 al Maniobras Estación Grupo

13/10/2023 5.62 $37,244

Numero Uno, S.A. de C. V. Del 13/70/2008 al ' 70. Autofón de México, S.A. de C. V.

13/10/2023 5.62 \ $119,575

11. Miguel Angel Reta Marfínez Del 75/70/2008 al 5.63 $22,560 15/10/2023

( ... ) ( ... ) ( .. ) ( ... ) 1

( ... r \

Al respecto, y considerandoG¡ue las cantidades señaladas se encontr9ban actualizadas al mes'tie diciembre de 2017, la Unidad e¿e Concesiones y Servicios, a través de la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones solicitó a la Unidad de Espectro ~adioeléctrico el ajuste y la actualización de los m-Óntos propuestos por concepto de cqntraprestación que deberá pagar AT& T Comunicaciqnes Digitales S. de R.L. de C.V. por las modificaciones a los títulos de concesión correspondientes.

En respuesta a lo anterior, y con la finalidad de que se sometiera al Pleno del Instituto para su autorización el monto por concepto de contraprestación, actualizado a la fecha de emisión de la presente Resolución, mediante oficio IFT/222/UER/DG-EERO/058/2018 de fecha l 7 de abfil de 2018, la Unidad de Espectro Radioeléctrico, a través de la Dirección General de Economía del Espectro y Re9ursos Orbitales remitió dicha actualización conforme al Indice Nacional de Precios ál Consumidor del mes de mar7o de 2018, de conformidad con la siguiente tabla, misn¡a que en consistencia con la

i' , 1 28

\

I

Page 29: ANTECEDENTES - IFT

\ I

\

INSTITUTO Fl:Dl:RAL DE / TELECOMUNICACIONES

r=

\

propuesta de la Unidad de Espectro Radioeléctrico y de la opinión emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pút11ico, identifica a los títulos que serán objeto dr contraprestación bajo los nombres de las empresas a las que originalmente se otorgaron:

"( .. ,) !

( ... ) Equipos de / Radiocomunicación, S.A. de c.v.

Central de Autotransportes y Maniobras Estación Grupo Numero Uno, S.A. de C. V.

Autofon de México, S.A. de C. V. (siscotB)

Miguel gel Reta Martínez

[. .. )"

\ )

/

(. .. )

4.23

5.62

5.62

/

( .. ,) (. .. ) ( ... )

77,628 76,015 4.06

37,244 36,842 5.45

(

779,575 178,283 5.45

22,560 22,317 5.46

Finalmente, por lo que hace al tJtulo de concesión indicado en el inciso a) del Antecedente I de la presente Resolución, mediante el oficio IFT /222/UER/DG­EERO/058/2018 de ¡techa 17 de abrtl de 2018, la Unidad de Espectro Radioeléctrico manifestó lo siguiente: "( ... )

---

Concesiones sin Monto de Contraprestación

No. "'Empresa Motivo de Inexistencia del Monto de

Contraprestación ( .. ,) ( ... ) ~ ( .. ))

"' No existe medificación en la cobertura ni en la 3

Comunicaciones 2000, cantidad de espectro asignada, por Jo tanto

S.A. de C. V. (siscot2) no aplica el cobro de Contraf;Jrestación.

' ( .. ,) ( .. ,) ( .. ,)

( .. ,)" "'

\ 29

" / 1 "'

/

Page 30: ANTECEDENTES - IFT

\

/

/

De lo antes expuesto, se desprende que al considerar el municipio como la unidad mínima para establecer la cobertura, y tomando en cuenta que el título de concesión señalado en el inciso a) del Antecedente I de la presente Resolución no se ve modificado en la misma ni en la cantidad de espectro asignada, al momento de modificar dicho título de concesión como consecuencia del cambio de bandas de oficio propuesto por el Pleno del Instituto,¡ no resulta procedente recalcular el pago de la contraprestación que en su momento pagó AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. por dicho título de concesión. --

\ ' / j Por lo •. anteriormente señalado, y con fundamentd en los ar-tículos 60. Apartado B fracción 11, 28 párrafos décimo quinto y décimo séptimo y 134 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción IV, 15 fracción XV, 54, 56, l 05, l 06, l 07 y 177 fracciones I y VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radi9-difusión; 35 fracción 1, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; l, 6 fracciones I y XXXVIII, 32 y 33 fracción 111 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de¡Telecomunicaciones, y el Acuerdo Segundo del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas 1de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean t~tulares de derechos sobre el uso, ap\ovechamiento y explotéÍcíón de la Banda de Frecuencias 806-824/85 7-869 MHz"; este órgano autónomo emite los siguientes:

/

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se modifican los siguientes títulos de concesión otorgados a AT& T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., como resultado del cambio dé oficio de bandas de frecuencias propuesto por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Plan de la Banda 806-824/857-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz":

i)

ii)

~ iii)

/

"Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar / bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos", otorgada el 24 de agosto de 2012, con una vigencia de 15 (quince) años contados a partir del 18 de diciembre de 2006; "Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en

--- \

los Estados Unidos Mexicanos", otorgada el 24 de agosto de 2012, con una vigencia de 15 (quince) años contado& a partir del 22 de mayo de 2007. 1

"Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecyencias del espectro radioeléctrico para usosaeterminados en

30

Page 31: ANTECEDENTES - IFT

/

1

/

• lí\lSTITUTO FEDERAL DE

lv)

v)

'--

\ los Estados Unidos Mexpanos", otorgada el 24 de agosto de 2012, con una

- vigencia de 15 (quince) años contados a partir del 13 de octubre de 2008; "Prórroga y Modificación de Concesión parq_ usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del.espectrd radioeléctrico para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos" otorgada el 24 de agosto de 2012, con una vigencia de 15 (quince) años contados a partir del 15 de octubre de 2008 y, "Prórroga y Modificoción de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuenciaJ del espectro radioeléctrico para usos determinaCiios en los Estados Unidos Mexicanos", otorgada el

1

30 de abril de 2010, con u~a vigencia de 15 (quince) años contad0s a partir del 13 de octubre de 2008.

Lo anterior, de conformidad con la asignación de frecuencias, cobertura geográfica y condiciones técnicas establecidas en los anexos correspondientes de la presente Resolución, /

I

SEGUNDO.- AT&T Comunicaciones {)igitales, S. de R.L. de C.V. deberá presentar al Instituto Federal de Tele~omunicaciones los comprobantes de pggo de los aprovechamientos por concepto de modificación de los títulos de concesión señalados en los incisos b), c), d)~Y e) del Antecedente I de la presente Resolución, fijados por el

/

Instituto Federal de Telecomunicaclooes, por un monto de $76,015 (setenta y seis mil · quince pesos 00/100 M.N.), $118,283 (ciento dieciocho mil doscientos ochenta y tres

pesos 00/100 rvtN.), $22,317 (yeintidós mil trescientos diecisiete pesos 00/100 M.N.), y/ $36,842 (treinta y seis mil oct:ocle-Atos cuarenta y dos.pesos 00/1001M.N.), de.otro del plazo de 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha

1 en que hubiere syrtldo efectos la

notificación de la presente Resolucién. /-

Los montos señalados en el presente Resolutivo deberán ser actualizados al momento del pago, tomando en cuenta el último Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación. /

/

TERCERO. - Con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, _ y la migración de los usuarios, AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. tendrá un plazo de 270 (doscientos setenta) días naturale\ contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la presente Rewlución, para llevar a cabo el cambio de bandas señalado en el Resolutivo Primero anterior.

CUARTO. - Una vez concluido el cambio de bandas señalado en el Resolutivo Primero de la presente Resolución, AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. deberó

r notificar tal sltuac1on al Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la conclusión del citado cambio.

'--.

' 31 -

/ \

)

Page 32: ANTECEDENTES - IFT

I

\

Una vez notificado dichó cambio, las'bandas de frecuencias que le fueron originalmente asignadas, revertirán a favor de la Nación, sin perjuicio de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda ejercer las atribuciones de verificación, supervisión y, en su caso, sanción que córrespondan.

QUINTO. - Se instruye a la Unidad de Concesiones y Servicios a hacer del conocimiento de AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., el contenido de la presente Resolución. 1

SEXTO. - Una vez que AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. presente la notificación a la que se refiere el Resolutivo Cuarto, esta Resolución det>ªra ser inscrita en el Registro Público de ~oncesiones.

Los títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, señalados e11 el Resolutivo Primero de

.. 10 presente Resolución, se mantienen e_ri sus términos, con excepción de las condiciones • que se senalan a continuación, mismas que serán sustituidas de conformidad con los

Anexos de la presente Resolución señalados en la siguiente tabla: \ /

\ " Condiciones '

Originales Tífulo Anexo

"3.Bandas de "Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos

frecuencias y área determinados 13n los Estados Unidos Mexicanos", otorgada el 24 de A de cobertura" y "Anexo" agosto de 20 7 2, con una vigencia de 7 5 (quince) años contados a partir

del 7 8 de diciembre de 2006; / -

"3.Bandas de "Prórroga y Modificación de Concesión para usa~ aprovechar y

frecuencias y área explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos", otorgada el 24 de B de cobertura" y ag6sto de 20 7 2, con una vigencia de 7 5 (quince) años contados 9 partir "Anexo" del 22 de mayo de 2007.

"3.Bandas de "Prórroga y Modificación de Concesión par9 usar, aprovechar y

frecuencias y área explotar bandaN:ie frecuencias del espectro radioeléctrico para usos

de cobertura" y determiJilados en los Estados Unidos Mexicanos", otorgada el 24 de e "Anexo" agosto de 207 2, con una vigencia de 7 5 (quince) años contados a partir

déÍ 7 3 de octubre de 2008, /

"3.Bandas de "Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos

frecuencias y área determinados en los Estados Unidos Mexicanos" otorgada el 24 de D de cobertura" y "Anexo" agosto de 20 7 2, con una vigencia de17 5 (quince) años contados a partir

del 7 5 de octubre de 2008; y 1

1 /

"3.Bandas de "Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos

frecuencias y área determinados en los,Estados Unidos Mexicanos", otorgada el 30 de abril E de cobertura" y de 2070, con una vigencia de 75 (quince) años contados a partir del 73 "Anexo" de octubre de 2008.

J

\

\

\

Page 33: ANTECEDENTES - IFT

\ 1

/

\ \

1/

/ "' ~ INSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES SÉPTIMO. -Se instruye 0 la Secretaría Técnica del Pleno a hacer del conocimiento de las Unidades de Espectro Raaioeléctrico y de Cumplimiento el contenido de la presente Resolución para los efectos conducentes.

\

/

/

María Elena E ovillo Flores Comisionada

/

\ ./-'---

Mario Germán Fromow Rangel Comisionado

Javier J árez M 1ica Comisionado

Sóstenes z o ález Comisionado

"'

/

La presente Resolución fi:Je aprobada por el Pleno del Instituto Federal de Teleeomunlcaciones en-Su XVII Sesión Ordinaria celebrada el 9 de mayo de 2018, por uñanimio_ad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Salc;Jívar, MaríÓ Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mo]ica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y 111; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos / 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos l, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P /IFT /090518/357,

33

\

Page 34: ANTECEDENTES - IFT

_J

" " j

" I ~ /Anexo A. "Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos", otorgada el 24 de agosto de 2012, con una vigencia de 15 (quince) años contados a partir del 18 de diciembre de 2006. / ~

~ ( 1. Bandas de frecuencias y Cobertura11. El Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar, únicamente, las

siguientes bandas de frecuencias dentro del segmento 814-824/859-869 MHz, exclusivamente en la cobertura geográfica definida en la siguiente tabla:

/

Ciudad de México 1 Azcapotzalco 9.01 20 0.500 813.900 814.400 0.500 ~58.900 859.400" 1 1.000

Ciudad de México 1 Alvaro Obregón 9.01 20 0.500 813.900 814.400 0.500 858.900 859.400 1.000 / ~

Ciudad de México 1 Benito Juárez 9.01 \ 20 0.500 813.9po 814.400 0.500 858.900 859.400 1.000

Ciudad de México 1 Coyoacán 9.01 20 0.500 813.900 814.400 \ 0.500 1

858.900 859.400 1.000 1

Ciudad de México Cuajimalpa de Morelos \

9.01 20 0.500 813.900 814.400 0.500 I 858.900 ¡859.400 1 1.000

Ciudad1de México

\ ~

Cuauhtémoc'--- 9.01 20 0.500 813.900 814.400 0.500 í 858.900 859.400 1 1.000

Ciudad de México Gustavo A. Módero 9.01 20 0.500 813.900 814.400 0.500 \858.900 1 859.400 1 1.000

I "- - 814~400 Ciudad de México lztacalco 9.01 20 0.500 813.900 1 0.500 1

858.900 1

859.400 1 1.000 I

Ciudad de México 1 lztapalapa 1 9.01 1 20 1 0.500 1 813.900 1 814.400 1 0.500 /1 858.900 1 859.400 1 1.000 1

Ciudad de México 1 La Magd9lena - Contreras 9.01 20 0.500 813.900 814.400 0.500 858.900 859.400 1.000

Ciudad de México Miguel Hidalgo 9.01 20 0.500 813.900 814.400 0.500 858.900 859.400 1.000

Ciudad de México Milpa Alta 9.01 20 0.500 I

813.900 814.4_00 0.500 858.900 859.400 1.000 /

I"" Ciudad de-México Tláhuac 9.01 20 0.500 813.900 814.400 0.500 858.900 859.400 1.000

Ciudad de,México Tlalpan 9.01 !

20 0.500" 813.900 814.400 0.500 858.900 859.400 1.000 1

1 1

Ciudad de México Venustiano Carranza 9.01 20 0.500 ~ 813.900 814.400 0.500 - 858.900 1 859.400 1 1.000

11 En los caso_s en los que la cantidad de espectro concesionado al sujeto obligado exceda el segmento de espectro establecido en el Plan de la Banda 806-824L85 l-869 MHz, contenido __§_íl

el Acuerdo de Cambio de Bandas, el uso, aprovechamiento y explotación de dicho bien del dominio público que excede el segmento, deberá corresponder a lo señalado a dicho plan. 1 34

\

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Page 35: ANTECEDENTES - IFT

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7 Ciudad de México Xochimilco 9.01 20 0.500 813.900 814.400 0.500 858.900 859.400 1.000

/ 2. Continuidad de los servicios. El Concesionario deberá llevar a cabo todas las previsiones y acciones necesarias que procuren la continuidad de los servicios en condiciones óptimas hacia sus usuarios. Para tal propósito, el concesionario deberá minimizar las posibles afectaciones a los usuarios como consecuencia de las labores de recbnfiguración y reprogramación de equipos involucrados en el cambio de fr~cuencias.

\ 1 1

3. Solicitud de información. A partir del día siguiente a aquel en el que el Instituto notifiquéla presente modificación al concesionario, éste tendrá 270 días naturales para entregar un reporte de información técnica a detalle, en el formato electrónico *.csv o *.xlsx, los cuales serán editables. Dicho reporte deberá contener la siguiente información.

\

~ ~

• Coordenadas geográficas con DATUM ITRF2008 o WGS84 del punto de transmisión de cada estación en / formato de grados, minutos y segundos con precisión de ~I menos un décimo de segundo (GGºMM'SS.S"

N, GGGºMM'SS.S" O). • Altura sobre nivel de terreno del centro eléctrico de radiación de cada antena transmisora. • Potencia lsotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de cad9 estación transmisora. • Plan de frecuencias de operación posterior a la reconfiguración y reprogramación de equipos involucrados

/ en el cambio de frecuencias, en el cual se detalle la cantidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, los canales de frecuencias específicos de cada estación, así como la tecnoldgía utilizada en la interfaz de aire.

Además deberá entregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato *.shp o *.tab, en donde se especifique el área de servicio por rangos de intensidac:l__ de campo recibida.

Ac;:licionalrnente, cuando el Concesionario realice modificaciones técnicas sustanciales en la configuración de los sistemas, equipos y/o tecnología, mediante los cuales utiliza las bandas 1pe frecuencias del espectro radioeléctricbi deberá notificarlos al Instituto, incluyendo las descripciones e informaciórí técnica pertinente. Lo + anterior, sin -menoscabo de la información que el Instituto, en el ejercicio de sus facultades~ pudiera requerirle al

• concesionario a fin de garantizar que la prestación de los ~servicios se--realice con apego a la Ley y a las , disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. 11

35

Page 36: ANTECEDENTES - IFT

"'

/

< 1

4. Homologación de equipos. Conforme a lo establecido en el-artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones / y Radiodifusión, todo producto, equipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o explote las bandas de

frecuencias objeto de la concesión deberá estar homologado previamente a su instalación y operación. ! . ) . /

5. Servicios a título secundario. El lnsfüuto ~e reserva el derecho de otcirgar otras concesiones o autorizaciones,13ara el uso, Gprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la presente Concesión, o porciones de las mismas, a título secundario. En tal caso, el uso de las\bandas mateiia de esta Concesión de espectro radioeléctrico contar.án con protección contra interferenbas perjudiciales.

\ \ 6. Radiaciones electromagnéticas. El Concesionario deberá ,observar las medidas de operación para el

\

cumplimiento de los . límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de-emisores de radiocomunicaciones que el Instituto determine conforme a las disppsiciones aplica91es.

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Page 37: ANTECEDENTES - IFT

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Anexo B. "Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos", otorgada el 24 de agosto dEt20l2, con una vigencia de 15 (quince) años contados a partir del 22 de mayo de 2007. ·

.,/

l- Bandas de frecuencias y Cobertura12• El toncesionario deberá usar, aprovechar y explotar, únicamente, las

siguientes bandas de frecuencias dentro del segmento 814-824/859-869 MHz, exclusivamente en la cobertura "-- geográfica definida en 19 siguiente tabla:

1 Ciudad de México Azcapotzalco 9.01 20 0.500 813.400 813.900 0.500 1 858.400 1 './358.900 1 1.000

\

1 '

Estado de México Acolman 9.01 20 0.500 821.025 821.525 0.500 1

866.025 1

866.525 1

1.000

Ciudad de México Álvaro Obregón 9.01 20 0.500 813.400 813.900 0.500 1 858.400 1 858.900 1 1.000

Estado de México Amecameca 9.01 20 0.500 1

\ 820.775 1 821.275 -l 0.500 1 865.775 1 866.275 1 1.000

Estado de México Apaxco 9.01 20 0.500 1 821.025 1 821.525 1 0.500 1 866.025 1 866.525 1 1.000

Estado de México Ateneo 9.01 20 0.500 1 821.025 1 821.525 1 0.500 1 866.025 866.525 1.000

Estado de México Atizapán de Zaragoza 9.01 20 0.500 1 819.525 1 820.025 1 0.500 /1 864.525 j 865.025 1.000 .

Estado de México Atlautla 9.01 20 0.500 1

820.775 1

·-821.275 1

0.500 1

865.775 1

866.275 1

J.000

Estado de México Axapusco 9.01 20 0.500 1 821.025 1 821.525 1 0.500 1 866.025 1 866.525 1 1.000

Estaoo de México Ayapango 9.01 20 0.500 820.775 821.275 1

0.500 1 865.775 1 866.275 1 1.000

Ciudad de México Benito Juárez 9.01 -- 20 0.500 813.400 -... 813.900 1 0.500 1 858.400 1 858.900 1 1.000

Estado de México - Chalco 9.01 20 0.500 820.525 821.025 0.500 1

865.525 1

866.025 1

1.000

Estado de México Chiautla 9.01 20 0.500 821.025 821.525 ¡o.sao 1 866.025 1 866.525 1 1.000

Estado de México Chicoloapan 9.01 20 0.500 821.025 821.525 1 0.500 1 866.025 1 866.525 1 1.000

Estado de México Chiconcuac 9.01 20 '· 0.500 1

821.025 1

821.525 1

0.500 1

866.025 1

866.525 1

1.000 /

1 ·1 1 1 1 1

Estado de f'iÍléxico Chimalhuacán 9.01 20 0.500 821.025 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000 1

..--

/ 12 En los casos en los que la cantidad de espectro concesionado 91 sujeto obligado exceda el segmento de espectro-e-stablecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, contenido en el Acuerdo de Cambio de Bandas, el uso, aprovechamiento y explotación de dicho bien del dominio público que excede el segmento, deberá corresponder a lo señalado a dicho plan.

37

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Page 38: ANTECEDENTES - IFT

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Estado de México Coacalco de Berriozábal 9.01 20 0.500

Estado de México Cocotitlán 9.01 20 0.500

Ciudad de México Coyoacán 9.01 20 0.500

Estado de México Coyotepec 9.01 20 0.500

Ciudad pe México Cuajimalpa de Morelos 9.01 20 0.500

Ciudad de México Cuauhtémoc 9.01 20 0.500

Estado de México Cuautitlán 9.01 20 0.500

Estado de México Cuautitlán lzcaUi- 9.01 20 0.500

Estado de México Ecatepec de Morelos 9.01 20 0.500 I

Estado de Mé~icd Ecatzingo 9.01 -~ 20 / 0.500

Ciudad de México Gustavo A. Madero 9.01 20 0.500 -

Estado de México Huehuetoca 9.01 20 0.500 ',

Estado de México Hueypoxtla 9.01 20 0.500

Estado de México Huixquilucan 9.01 20 0.500 \

Estado de México Isidro Fabela 9.02 20 0.500

/ Estado de México lxtapaluca 9.01 20 0.500

\

Ciudad de México lztacalco 1 9.01 20 0.500

Ciudad de México lztapalapa 9.01 20 0.500

Estado de México Jaltenco 9.01 20 0.500

Estado de México Jilotzingo 9.02 20 0"500

Estado de México Juchitepec 9.01 20 0.500

Ciudad de México La Magdalena Contreras1

9.01 20 0.500

Estado de México La Paz 9.01 20 0.500

Estado de M~xico Melchor Ocampo 9.01 20 0.500 1

\ ' Ciudad de México Miguel Hidalgo 9.01 20 0.500

Ciudad de México Milpa Alta 9.01 20 0.500

" / / ',"

821.025 821.525 0.500 /

820.775 821.275 0.500 -813.400 813.900 0.500

1 ~

819.275 819.775 0.500

813.400 813.900 0.500

813.400 813.900 0.500

-- 821.025 821.525 0.500

819.275 819.775 0.500 1

817.900 818.400 0.500

821.025 821.525 I 0.500

' I

813.400 1 813.900 0.500 1

819.275 819.775 0.500

'--- 817.900 818.400 0.500

816.400 816.900 0.500

814.550 815.050 0.500

820.525 821.025 0.500

813.400 813.900 0.500 ~

813.400 813.900 0.500

821.025 821.525 0.500

813.050 813.550 0.500

821.025 821.525 0.500

813/400 813.900 0.500 ;

820.525 821.025 0.500 \ 821.025 821.525 0.500

813.400 813.900 0.500

813.400 813.900 0.500

866.025 866.525

865.775 866.275

858.400 858.900

1 864.275 864.775

1858.400 858.900

858.400 \ 858.900

866.025 866.525

\ 864.275 864.775

862.900 863.,400

866.025 866.525

858.400 -858.900

864.275 864.775

862.900 863.400

861.400 861.900

859.550 860.050

865.525 866.025 I

858.400 858.900

858.400 858.900

866.025 866.525

858.050 / 858.559 \

866.025 866.525

858.400 858.900

865.525 866.025

866.025 866.525

858.400 858.900

858.400 \ 858.900

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1.000

1.000

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Page 39: ANTECEDENTES - IFT

7

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Estado de México Naucalpan de Juárez 9.01 20 0.500 816.400 816.900 0.500 -861.400 861.900 1.000

Estado de México Nextlalpan 9.01 20 0.500 821.025 821.525 "0.500 866.025 866.525 1.000 \

Estado de México Nezahualcóyotl 9.01 20 0.500 821.025 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000

Estado de México Nicolás Romero 9.01 20 0.500 821.025 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000 ~

Estado de México Nopaltepec 9.01 20 0.500 821.025 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000

Estado de México Otumba 9.01 20 0.500 821.025 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000

Estado de México Ozumba 9.01 20 0.500 820.775 821.275 0.500 865.775 866.275 1.000

Estado de México Papalotla 9.01 20 0.500 821.025 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000

Estado de México San Martín de las Pirclmides 9.01 20 0.500 821.025 821.525 0.500'··. 866.025 866.525 1.000 ' '

Estado de México TeGámac 9.01 20 0.500 817.900 818.400 0.500 862.900 ---.____ 863.400 1.000

Estado de México Temamatla 9,01 20 0.500 821.025"' 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000

Estado de México Temascalapa 9.01 20 0.500 817.900 818.400 0.500 862.900 863.400 1.000

Estado de México Tenang9 del Aire 9.01 20 0.500 821.025 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000

' /

Estado de México Teoloyucan 9.01 20 0.500 819.275 819.775 0.500 864.275 864.775 1.000 /

Estado de México Teotihuacán 9.01 20 0.500 821.025 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000

-Estado de México Tepetlaoxtoc 9.01 20 0.500 821.025 821 /5-25 0.500 / 866.025 866.525 1.000

Estado de México Tepetlixpa 9.01 20 0.500 820.775 821.275 0.500 865.775 866.275 1.000

~ \

'1.000 Estado de México Tepotzotlán 9.01 20 0.500 819.275 819.775 0.500 864.275 864.775 \

Estado de México Tequixquiac 9.01 20 0.500 821.025 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000 1

Estado de México Texcoco 9.01 20 0.500 821.025 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000 \ '

Estado de México Tezoyuca 9.01 20 0.500 82l.Q25 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000

Hidalgo Tizayuca 9.04 20 0.500 811.425 811.925 0.500 856.425 856.925 1.000 / '

Ciudad de México Tláhuac 9.01 20 0.500 813.400 813.900 0.500 858.400 858.900 1.000

Estado de México Tlalmanalco 9.01 20 0.500 820.775 821.275 0.500 \ 865.775 866.275 , 1.000 \ ..

o.5oo Estado de México Tlalnepantla de Baz 9.01 20 0.500 817.650 818.150 862.650 863.150 1.000

Ciudad de Méll{co Tlalpan 9.01 20 0.500 813.400 813.900 0.500 858.400 858.~00 1.000

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Page 40: ANTECEDENTES - IFT

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Estado de México Tona\;\itla 9.01 20 0.500 821.025 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000

Estado de México Tultepec 9.01 20 0.500 821.025 -- 821.525 0.500 866.025 866.525 1.000 -- \

Estado de México Tultitlán /'l,01 " 20 0.500 819.275 819.775 0.500 864.275 864.775 1.000

'-Estado de México Valle de Chalco Solidaridad 9.01 20 0.500 820.525 821.025 0.500 865.525 866.025 1.000

'-/

Ciudad de México Venustiano Carranza 9.01 20 0.500 813.400 813.900 0:500 858.400 858.900 1.000

Estado de México Villa del Carbón 9.02 20 0.500 814.550 / 815.050 0.500 859.550 860.050 1.000 \

/

' Ciudad de México Xochimilco 9.01 20 0.500 813.400 813.900 0.500 858.400 858.900 1.000 1

\ Estado de México Zumpango 9.01 20 0.500 817.900 818.400 0.500 862.900 863.400 1.000

2. Continuidad<::ie los servicios. El Concesionario deberá llevar a cabo todas las previsiones y acciones necesarias que pr9>cureri la continuidad de los servicios en condiciones óptimas hacia sus usuarios. Para tal propósito, el concesionario deberá minimizar las posibles afectaciones a los usoorios como con~ecuencia de las labores de reconfiguración y reprogramación de equipos involucrados en el cambio de frecuencias. 1.

3. Solicitud de información. A partir del día siguiente a aquel en el que el Instituto notifique la presente modificación al concesionario, éste tendrá 270 días naturales para entregar un reporte de información técnica a detalle, en el formato electrónico *.csv o *.xlsx, los cuales serán editables. Dicho reporte deberá contener la siguiente información: f -\

/

\

• Coordenadas geográficas con DATUM ITRF2008 o WGS84 del punto de transmisión de cada estadól\1 en formato de grados, minutos y segundos con precisión de al menos un déci~o de segundo (GGºMM'SS.S" N, GGGºMM'SS.S" O). / /

• Altura sobre nivel\de terreno del centro elécj;rico de radiación de cada antend transfnisora. • Potencia lsotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de cada estación transmisora. • Plan de~recuencias de operación posterior a la reconfiguración y reprogramación de equipos involucrados

en el cambio de frecuencias, en el cual se detalle la cantidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, los canales de frecuencias específicos de cada estación, así como la tecnología utiliza:ida eh la interfaz de aire. f -

\ _/ -- 1

Además deberá¡ entregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato *.shp o *.tab, en donde se especifique el área de ~~r~icio ppr rangos de intensidad de campo recibida. !

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Page 41: ANTECEDENTES - IFT

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Adicionalmente, cuando-el concesionario realice modificaciones técnicas sustanciales en la configuración de los sistemas, equipos y/o tecnoJogía, mediante los cuales utiliza las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, deberá notificarlos al Instituto, incluyendo las descripciones e información técnica pertinente. Lo anterior, sin menoscabo de la información que el Instituto, en el ejercicio de SL!S facultades, pudier6 requerirle al concesionarib a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a la Ley y a las disposiciones leg'c:lles, reglamentarias y administrativas aplicables.

4. Homologación de eqyipos. Conforme a lo establecido en el artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones :~ Radiodifusión, todo producto, equipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o explote las bandas de

frecuencias objeto de la concesión deberá estar homologado previamente a su instalación y operación.

5. ~servicios a título sesundario. El Instituto se reserva el derecho de otorgar otras concesiones o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la presente Concesión, o porciones de las mismas, a título secundario. En tal caso, el uso de las bandas materia de esta Concesión de espectro radioeléctrico contarán con protección contra interferencias perjudiciales.

6. Radiaciones electromagnéticas. El concesionario deberá observar las medidas de operación para el .., cumplimiento dé los límites de . exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de ·,

radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de emisores de radiocomunicaciones que el Instituto determine conforme a las disposiciones aplicables.

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Page 42: ANTECEDENTES - IFT

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Anexo C. "Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro rapioeléctríco para usos determiAados en tos Estados Unidos Mexie::anos", otorgada el 24 de agosto de 2012, con una vigencia de 15 (quince) años contados a partir del 13 de pctubre de 2008.

! 1 4- Bandas de frecuencias y Cobertura13• El Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar,

1únicamente, las

siguientes bandas de frecuencias dentro del segmento 8 l 4-824/859-869 MHz, exclusivamente en la cobertura geográfica definida en la siguiente tabla:

/ Ciudad de México Azcapotzalco 9.01 30 0.750 812.525 813.275 0.750 1 857.525 1 858.275 1 1.500

Estado de México AcolmaJ 9.01 30 0.750 1 1 820.150 820.900 0.759 ;I' 865.150

1 8é5.900

1 1.500

Ciudad de México\ \ Álvaro Obregón 9.01 30 0.750 812.525 813.275 0.750 1 857.525 1 858.275 1 1.500 1

Estado de México Amecameca 9.01 30 0.750 1

819.900 1

820.650 1

0.750 1

864.900 1

865.650 1 1.500 -- !

1 1 -¡

1 1 Estado de México Apaxco 9.01 30 0.750 820.150 820,900 0.750 865.150 865.900 1 1.500 \

Estado de México 1 "Ateneo 9.01 30 01.750 820.150 820.900 0.750 865.150 865.900 / 1.500

Estado de México 1 Atizapán de Zaragoza 9)01 30 0.750 818,650 819.400 0.750 863.650 864.400 1.6do

1 Estado de México Atlautla 9.01 30 0.750 819,900 820.65P 0.750 864.~,ºº 865.650 1.500 \

1

Estado de México Axapusco 9.01 30 0.750 820.150 820.900 0.750 865.150 865.900 1.500 1

Estado de México Ayapango 9.01 __; 30 '-- 0.750 819.900 820.650 0.750 864.900 865.650 J~500 1

Ciudad de México Ben¡to Juárez 9.01 - 30 0.750 812.525 813.275 0.750 857.525 858.275 1.500 1

' \ ' Estado de México Chalco 9.01 30 0.750 819,650 820.400 0.750 864.650 865.400 / 1.500 1

Estado de México Chiautla 9.01 30 0.750 820.150 820.900 0.750 865.150 865.900 1.500 1

Estado de Mé)(jco Chicoloapan 9.01 30 0.750 820.150 820.900 0.750 865.150 865.900 1.500

Estado de México Chiconcuac 9.01 30 0.750 820.150 820.900 0.750 865.150 865.900 1.500

Estado de México Chimalhuacán 9.01 30 0.750 820.150 820.900 0.750 865.150 865.900 1.500

J \ ! 13 En los casos en los que la cantidad de espectro concesionado al sujeto obligad.cr1exceda el segme?to de espectro establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, contenido en el Acuerdo de Cambio de Bandas, el uso, aprovechamiento y explotación de dicho bien del dominio público que excede el segmento, deberá corresponder a lo señalado a dicho plan.

42 1

/

/

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\

1

Page 43: ANTECEDENTES - IFT

",

'\

\ Estado de México Coacalco de Berriozábal 9.01 30 0.750 820.150 820.900 0.750 865.150 865.900 1.500

'

Estado de México / Cocotitlán 9.01 130 -0.750 819.900 820.650 0.750 864.900 865.650 1.500 \

Ciudad d~ México Coyoacán 9.01 30 0.750 812.525 813.275 0.750 857.5:ts 858.275 / 1.500

Estado de México CoyoteRec 9.01 30 0.750 818.400 819.150 0.750 863.400 864.150 1.500

Ciudad de México Cuajimalpa de Morelos 9.01 30 0.750 812.525 813.275 0.750 857.525 858.275 1.500

Ciudad de México Cuauhtémoc 9.01 30 0.750 812.525 813.275 0.750 857.525 858.275 1.500

Estado de México Cuautitlán 9.01 30 0.750 820.150 820.900 0.750 865.150 865.900 1.500 /

Estado de México Cuautitlán lzcalli 9.01 30/ 0.750 818.400 819.150 \, \0.750 863.400 864.150 1.500 \

Estado de México Ecatepec de Morelos 9.01 30 0.750 817.025 817.775 0.750 862.025 862.775 1.500

----Estado de México Ecatzingo 9.01 30 0.750 820.150 820.900 0.750 865.150 865.900 1.500

Ciudad de México Gustavo A. /Madero 9.01 30 0.750 812.525 813.275 0.750 857.525 858.275 1.500 '

Estado de México Huehuetoca 9.01 -30 0.750 \

818.400 819.150 0.750 863.400 864.150 •1.500

Estado de México Hueypoxtla 9.01 ·30 0.750 817.025 817.775 0.750 862.025 862.775 1.500

Estado de México Huixquilucan . 9.01 30 0.750 815.525 816.275 0.750 860.525 861.275 1.500 ;

Estado de México Isidro Fabela 9.02 30 0.750 813.675 814.425 o:~50 858.675 859.425 l.SOO \

Estado de México lxtapaluca '\ 9.01 30 0.750 819.650 820.400 0.750 864.650 865.400 1.500

Ciudad de México lztacalco 9.01 30 0.750 " 812.525 813.275 ,9,750 857.525 858.275 1.500

Ciudad de México lztapalapa 9.01 30 0.750 812.525 813.275 0.750 857.525 858.275 1.500

Estado de México Jaltenco '-- 9.01 30 0.750 820.150 820.900 0.750 865.150 865.900 1.500

Estado de México Jilotzihgo 9.02 30 0.750 812.175 812.925 0.750 857.175 857:925 1.500 .,__

Estado·de México Juchitepec 9.01 30 0.750 820.150 820.900 0.750 865.150 865.900 1.500

Ciudad de México \

La Magdalena Contreras 9.01 30 0.750 812.525 813.275 0.750 857.525 858.275 1.500 __,,

Estado de México La Paz 9.01 30 0.750 819.650 820.400 0.750 864.650 865.400 1.500

.L Estado de México Melchor Ocampo 9.01 30 0.750 820.150 820.900 0.750 865.150 "'-B65.900 1.50!Y

' '\ Ciudad de México - --- 9.01 __/ 30 0.750 812.525 813.275 0.750 857.525 858.275 1.500

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" / Ciudad de México Milpa Alta 9.01 30 0.750 812.525 813.275 0.750 857.525 858.275 1.500

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-

43

/

Page 44: ANTECEDENTES - IFT

\

Estado de México Naucalpan de Juárez 9.01 30 .0.750

Estado de México Nextlalpan 9.01 30 0.750

Estado de México Nezahualcóyotl 9.01 30 0.750

\ \ Estado de México

1 Nicolás Romero 9.01 30 0.750

Estado de México 1

Nopaltepec 9.01 30 0.750

Estado de México Otumba 9.01 30 0.750 /

' Estado de México Ozumba ' 9.01 30 0.750/

Estado de México Papalotla 9.01 30 0.750

Estado de México San Martín de las Pirámides 9.01 30 0.750

Estado de México Tecámac 9.01 30 0.750

Estado de México Temamatla 9.01 30 0.750 - \

(Estado de México Temascalapa 9.01 30 0.,750 /

Estado de México Tenango del Aire 9.01 30 0.750 !

Estado de México Teoloyucan 9.01 30 0.750 /

Estado de México Teotihuacán 9.01 30 0.750

Estado de México Tepetlaoxtoc 9.01 30 0.750

Estado de México Tepetlixpa 9.01 30 0.750 1

Estado de México Tepotzotlán 9.01 3(J 0.750

Estado de México Tequixquiac 9.01 30 0.750

Estado de México Texcoco 9.01 30 0.750

Estado de México Tezoyuca 9.01 30 o¡75o -

Hidalgo Tizayuca 9.04 30 0.750

Ciudad de México Tláhuac 9.01 30 0.750

Estado de México Tlalmanalco 9.01 30 0.750 1

Estado de México Tlalnepantla de Baz 9.01 1

30 0.750 - 1

Ciudad de México Tlalpan 9.01 30 0.750

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820.150 820.900 0.750 865.150

819.900 820.650 0.750 864.900

820.150 820.900 0.750 865.150

820.150 820.900 0.750 865.150

817.025 817.775 0.750 862.025

820.150 820.900 0.750 865.150

817.025 817.775 0.750 862.025

820.150 820.900 0.750 ) 865.150

818.400 819.150 0.750 863.400

820.1$0 820.9001 0.750 865.150 ,

820.150 820.900 0.750 865.150

819.900 820.650 0.750 864.900 /

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820.150 820.900 0.750 865.150

820.150 820.900 0.750 865.150

820.150 820.900 0.750 865.150

810.550 811.300 0.750 855.550 •.

812.525 813.275 0.750 857.525

819.900 820.650 0.750 864.900 11

816.775 817.525 0.750 861.775

812.525 813.275 o.75p 857.525

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Page 45: ANTECEDENTES - IFT

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Estado de México Tonanitla 9.01 30 /

0.750 820.150 820.900 0.750 865.150 865.900 1.500 /

Estado de México Tultepec 9.01 30 0.750 820.150 820.900 0.750 865.150 865.900 1.500 /

/

Estado de México Tultitlán 9.01 3p 0.750 818.400 819.150 0.750 863.400 864.150 1.500

Estado de México Valle de Chalco Solidaridad 9.01 30 0.750 /

819.650 820.400 0.750 864.650 865.400 1.500

Ciudad.de México Venustiano Carranza 9.01 30 0.750 812.525 813.275 0.750 857.525 858.275 1.500

Estado de México " Villa del Carbóí) · 9.02 30 0.750 813.675 814.425 0.750 858.675 859.425 1.500

Ciudad de México Xochimilco 9.01 30 0.750 812.525 813.275 0.750 857.~25 858.275 1.500 .

Estado de Méxicó Zumpango 9.01 30 0.750 817.025 817.775 0.750 862.025 862.775 1.500

( 2. Continuidad de los servicios. El Concesionario deberá llevar a cabo todas las previsiones y acciones necesarias

que procuren la continuidad. de los servicios en condiciones óptimas hacia sus usuarios. Para tal pr'9pósito, el concesionario deberá minimizar las posibles afe.ptaciones a los usuarios icomo consecuencia de las labores de reconfiguración y reprogramación de equipos involucrados en el cambio de frecuencias. !

\

3. Solicitud de información. A partir del día siguiente a aquel en el que el Instituto notifique la presente modificación al concesionario, éste tendrá 270 días naturales para entregar un reporte de información técnica a detalle, en el formato electrónico *.csv o *.xlsx, los cuales serán editabl.es. Dicho reporte deberá contener la siguiente , información:

·-.._ 1 \

• Coordenadas geográficas con D,AffUM ITRF2008 o WGS84 del punto de transmisión de cada estación en formata" de grados, minutos y segundos con precisión de al menos un décimo de segundo (GGºMM'SS.S" N, GGGºMM'SS.S" O).

• Alturp sobre nivel de terreno del centro eléctrico de radiación de cada antena transmisora. • Poténcia lsotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de cada estación transmisora. _ • Plan de frecuencias de operación posterior a la reconfiguración y reprogramación de equipos involucrados

en el tambio di3 frecuencias, en el cual se detalle la cantidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, los canales de frecuencias esp~cíficos de cada estación, así como la tecnología utilizada en la interfaz de aire.

Además deberá entregar lós mapas de cobertura de la1red en archivos formato *.shp o *.tab, en donde. se especifique el área de servicio por rangos de intensidad de campo recibida. '

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Page 46: ANTECEDENTES - IFT

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/

Adici~nalmente, cuando el Concesionario realice modificaciones técnicas st.¿_stanciales ~n la co~figuración de las sistemas, equipos y/o tecnología, mediante los cuales utiliza las bandas de frecuencias d

1el espectro

radioeléctrico, deberá notificarlos al Instituto, incluyendo las tlescripciones e información técnica pertinente. Lo ' anterior, sir} menoscabo de la información que el Instituto, en el ejercicio de sus facultades, pudiera requerirle al concesionario a fin de garantizar que la prestación de los Sf rvicios se realice con apego a ,.la Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

4. Homologación de equipos. Conforme a lo establecido en el artículo 289 de la Ley1Federal de Telecomunicaciones -· y Radiodifusión, todo producto, equipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o explote las bandas de frecuencias objeto de la concesión deberá estar homologado previamentf a su instalación y operación.

1

5. serJicios a título secundario. El Instituto se reserva el derecho de otorgar ~tras concesiones o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la presente Concesión, o porciones de las mismas, a títwlo secundario. En tal caso, el uso de las bandas maJeria de esta Concesión de espectro radioeléctrico conta(án con protección contra interferencias perjudiciales.

~· 6. Radiaciones electromagnéticas. El concesionario deberá observar las medidas de operación para el ~ cumplimiento de los límites de exposición máximdi para seres humanos a radiaciones electrombgnéticas de

radiofrecuencia no ionizantes en el( entorno de emisqes de radiocomunicaciones que el Instituto dete,rmine conforme a las disposiciones aplicables. \ \

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Page 47: ANTECEDENTES - IFT

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\ Anexo D. "Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico paráusos determinados en los Estados Unidos Mexicanos", otorgada el 24 de agosto de 2012, con una vigencia de 15 (quince) años contados a partir del 15 de octubre de 2008.

J:-= Bandas de frecuencias y Cobertura14• El Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar, únicamente, la_s/

siguientes bandas de frecuencias dentro del segmento 814-824/859-869 MHz, exclusivamente en la cobertura geográfica definida en la siguiente tabla:

/ Ciudad de México Azcapotzalco 9.01 5 0.125 812.400 812.525 0.125 1 857.400 1 857.525 1 0.250

Estado de México Acolman 9.01 5 0.125 820.025 820.150 0.125 865.025 865.150 0.250

Ciudad de México Álvaro Obregón 9.01 5 0.125 812.400 812.525 0.125 857.400 857.525 0.250

Estado de México Amecameca 9.01 5 0.125 8J9.775 819.900 0.125 1 864.775 1 864.900 1 0.250

Estado de México Apaxco 1 9.01 1 5 1 0.125 1 820.025 820.150 0.125 1 865.025 1 865.150 1 0.250

Estado de México Ateneo 9.01 5 0.125 820.025 820.150 0.125 1

865.025 1

865.150 1

0.250

Estado de México Atizapán de Zaragoza 9.01 5 0.125 818.525 818.650 0.125 1 863.525 1 863.650 1 0.250 /

Estado de México Atlautla 9.01 ~

5 0.125 819.775 819.900 0.125 1 864.775 1 864.900 1 0.250

Estado de Méxic!? Axapusco 9.01 5 0.125 820JJ25 820.150 0.125 1 865.025 1 _ 865.150 1 0.250 ~

Estado de México Ayapango 9.01 5 0.125 819.775 1 819.900 1 0.125 1 864.775 1 864.900 1 0.250 /

/

Ciudad de México Benito Juárez 9.01 5 Ó.125 812.400 812.525 0.125 1 857.400 1 857.525 1 0.250 ! 1

\ Estado de México Chalco 9.01 5 0.125 819.525 819.650 0.125 864.525 864.650 • 0.250

Estado de México Chiautla 9.01 5 0.125 820.025 820.150 0.125 865.025 865.150 0.250

Estado de México Chicoloapan 9.01 5 0.125 820.025 820.150 0.125 ' 865.025 865.150 0.250

Estado de México I Chiconcuac 9.01 5 0.125 820.025 820.150 0.125 1 865.025 1 865.150 1 0.250

Estado de México Chims;ilhuacán 9.01 5 0.125 1

820.025 1

820.150 1

0.125 1 865.025 1 865.150 1 0.250

'--

14 En los casos en los que la cantidad de espectro cqncesionado al sujeto obligado exceda el segmento de espectro establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, contenido en el Acuerdo de Cambio de Bandas, el uso, aprovechamiento y explotación de dicho bien del dominio público que excede el segmento, deberá corresponder a lo señalado a dicho plan.

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Page 48: ANTECEDENTES - IFT

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Estado de México Coacalco de Berriozábal 9.01 5 0.125

Estado de México Cocotitlán 9.01 5 0.125 -Ciudad de México Coyoacán 9.01 5 0.125

Estado de México Coyotepec 9.01 5 0.125

Ciudad de México Cuajimplpa de Morelos 9.01 5 0.125

Ciudad de México Cuauhtémoc 9.01 5 0.125 "-

Estado de México Cuautitlán 9.01 5 0.125 "-

Estado de México Cuautitlán lzcalli 9.01 5 0.125

Estado deMéxico Ecatepec de Morelos 9.01 . 5 0.125 ,,.--

Estado de México Ecatzingo 9.01 5 0.125

Ciudad de México Gustavo A. Madero 9.01 5 0.125

Estado de México Huehuetoca 9.01 5 0.125

Estado de México ' ' Hueypoxtla 9.01 5 0.125

Estado de México Huixquilucan 9.01 5 0.125

Estado de México Isidro Fabela '9.02 5 0.125

\ Estado de México Jxtapaluca 9.01 5 0.125

Ciudad de México lztacalco 9.01 5 /

0.125 ·. -

/ Ciuda2_de México lztapalapa 9.01 5 0.125

Estado de México Jaltenco 9.01 5 0.125 l / 1

Estado de México Jilotzingo ! 9.02 5 0.125

Estado de México Juchitepec 9.01 5 0.125

Ciudad de México La Magdalei1a Contreras 9.01 5 0.125

Estado de México \

La Paz J 9.01 5 0.125

.l Estado de México Melchor Ocampo 9.01 5 0.125 ... Ciudad de México Miguel Hidalgo 9.01 5 0.125 -Ciudad de México Milpa Alta 9.01 \ 5 0.125

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820.025 1 820.150 0.125

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812.400 812.525 0.125

812.400 812.525 0.125 /

820.025 820.150 0.125

818.275 818.400 0.125

816.900 817.025 0.125

0.125 820.025 820.150 / 1

812.400 812.525 0.125

818.275 818.400 0.125

816.900 817.025 0.125

815.400 815.525 0.125

813.550 813.675 0.125'

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812.400 812.525 0.125

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812.400 812.525 0.125 1 ·.

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857.400 857.525

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863.275 863.400

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Page 49: ANTECEDENTES - IFT

/ Estado de México Naucalpan de Juárez 9.01

Estado de México Nextlalpan 9.01

_,/ Estado de México Nezahualcóyotl 9.01

Estado de México Nicolás Romero 9.01

Estado de México Nopaltepec 9.01

Estado de México Otumba 9.01 1

i

Estado de México Ozumba 9.01

Estado de México Papalotla 9.01

Estddo de México San Martín de las Pirámides 9.01 /

Estado de México Tecámac 9.01

Estado de México Tematnatla 9.01

· Estado de México Temascalapa 9.01

Estado de México Tenango del Air~ 9.01

Estado de México Teoloyucan 9.01

Estado de México Teotihuacán 9.01

Estado de México Tepetlaoxtoc 9.01

Estado de México / / Tepetlixpa 9.01 '

Estado de México Tepotzotlán 9.01

Estado de México Tequixquiac 9.01

Estado de México Texcoco 9.01

Estado de México Tezoyuca 9.01

Hidalgo Tizayuca 9.04

Ciudad de México Tláhuac 9.01 '-,

Estado de México Tlalmanalco 9.01 • "' Estado de MéxieO' Tlalnepantla de Baz 9.01

Ciudad de México Tlalpan 9.01

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5 0.125 815.400 815.525 0.125

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0.125 820.025 820.150 0.125 I 5 0.125 820.025 820.150 0.125

5 0.125 820.025 820.150 0.125 ,-5 0.125 820.025 820.150 0.125

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5 0.125 820.025 820.150 0.125

5 0.125 820.025 820.150 0.125

5 0.125 816.900 817.025 0.125

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5 0.125 816.900 817.025 0.125

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5 11 0.125 819.775 819.900 0.125

·,, 5 0.125 818.275 818.400 0.125

5 0J25 820.025 820.150 0.125

5 0.125 820.025 820.150 0.125

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5 0.125 810.425 810.550 0.125

5 0.125 812.400 812.525 0.125

5 0.125 819.775 819.900 0.125

5 0.125 816.650 81~775 0.125

5 0.125: 812.400 812.525 0.125

860.400 860.525

865.025 865.150

865.025 865.150 /

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865.025 865.150

865.025 865.150

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865.025 865.150

865.025 865.150

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865.025 865.150

861.900 862.025

865.025 865.150

863.275 863.400

865.025 865.150

865.025 865.150

864.775 864.900

863.275 863.400

865.025 865.150

865.025 865.150

865.025 865.150

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864.775 864.900 /

861.650 861.775

857.400 857.525

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Page 50: ANTECEDENTES - IFT

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Estado de México 1 Tonanitl~ 9.gl 5 0.125 82Q.025 820.150 0.125 865.025 ' 865.150 0.250

' Estado de1México / Tultepec 9.01 5

(-0.125 820.025 820.150 0.125 865.025 865.150 0.250

Estado de México Tultitlán 9.01 5 p.125 818.275 818.400 0.125 863.275 863.400 0.250

Estado de México Valle de Chalco Solidaridad 9.01 5 --0.125 819.525 819.650 0.125 864.525 864.650 0.250

Ciudad 9e México Venustiano Carranza 9.01 5 0.125 812.400 812.525 0.125 857.400 857.525 0.250

Estado de México Villa del Carbón 9.02 5 0.125 813.550 813.675 'o.125 858.550 858.675 0.250

Ciudad de México Xochimilco 9.01 5 0.125 812.400, 812.525 0.125 857.400 857.525 0.250

Estado de México Zumpango 9.01 5 0.125 816.900 817.025 0.125 861.900 862.025 0.250

/

2. Continuidad de los servicios. El Concesionario deberá llevar a cabo todas las previsiones y acciones necesarias que procuren la continuidad de los servicios en condiciones óptim9s hdcia sus usuarios. Para tal propósito, el concesionario deberá minimizar las posibles afectaciones a los usuarios como consed.uencia de las labores de reconfiguración y reprogramación de equipos involucrados en el cambio de frecuencias. '\

3. Solicitud de información. A partir del día siguiente, ó aquel en el que el Instituto notifique la presente modificación1

al concesionario, éste tendrá 270 días naturales para entregar un reporte de información técnica a detalleJ en el /

formato electrónico *.csv p *.xlsx, los cuales serán editables. Dicho reporte deberá contener la siguiente información:

/ • Coordenadas geográficas con DATUM ITRF2008 o WGS84 del puo±dbe transmisión de cacle estación en formato de grados, minutos y segundos con precisión ~e al menos un décimo de segundo (GGºMM'SS.S" N, GGGºMM'SS.S" O). \

• Altura sobre nivel de terreno del centro eléctrico de radiación de cada antena transmisora. • Potencia lsotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de cada estación transmisora. \ • Plan de frecu~ncias de operación posterior a la reconfiguración y reprogramación de equipos involucrados

en el cambio de frecuencias, en el cual se detalle la cantidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, los canales de frecuencias específicos de cada estación, a~í como la técnología utilizada en la interfaz de aire.

Además deberá entregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato * .shp o * .tab, en donde se 1

especifique el área de servid;) por rangos de intensidad de campo recibida.

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Page 51: ANTECEDENTES - IFT

~ . Adicionalmente, cuando el Concesionario realice modificaciones técnicas sustanciales en la configuración de los sistemas, equipos y/o tecnología, mediante los cuales utiliza las bandas de frecuencias del éspectro radioeléctrico, deberá notificarlos al Instituto, incluyendo las descripciones e información técnica pertinente. Lo anterior, sin menoscabo de la información que elJnstituto, en el ejercicio de sus facultades, pudiera requerirle al concesionario a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a la Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

1

4. Homologación de equipos. Conforme a lo establecido en el artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, todo producto, equipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o explote las bandas de frecuencias objeto de la conce~ión deberá estar homologado previamente a su instalación y operación.

,_

5. Servicios a título secundario. El Instituto se reserva el derecho de otorgar otras concesiones o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la presente Concesión, o porciones de las mismas, a título secundario. En tal caso, el uso de las bandas materia de esta Concesión de · éspectro radioeléctrico contarán c<;m protección contra interferencias perjudiciales.

\ .

6. Radiaciones: etectromagnéticas. El concesionario deberá observar las medidas de operación para el .J.. cumplirr¡iento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de

radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de emisores de radiocomunicaciones que el Instituto determine conforme a las disposiciones aplicables.

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Page 52: ANTECEDENTES - IFT

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1 ~

Anexo E. "Prórroga y Modificación de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos", otorgbda el 30 de abril de 201 O, con una vigencia de 15 (quince) años contados a partir del 13 de octubre de 2008.

1

+: Bandas de frecuencias y Cobertura15• El Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar, únicamente, las

siguientes bandas de frecuencias dentro del segmento 8 l 4-824/859-869 MHz, exclusivamente en la cobertura geográfica definida en la siguiente tabla:

t~~~t 0.250

Estado de México 1 Acolman 9.01 5 0.125 820.900 /

821.025 0.125 865.900 866.025 0.250

Ciudad de México Álvaro Obregón 9.01 5 0.125 813.275 813.400 0.125 858.275 858.400 0.250

Estado de México Amecameca 1

9.01 1

- 5 1

0.125 1

820.650 1

820.775 1

0.125 1

865.650 1

865.775 1 0.250

Estado de México Apaxco 1 9.01 1 5 1 0.125 1 820.900 1 821.025 1 0.125 1 865.900 1 866.025 1 0.250

Estado de México Ateneo 9.01 5 0.125 820.900 821.025 0.125 865.900 1

866.025 1

0.250

Estado de México Atizapán de Zaragoza 9.01 5 0.125 819.400 819.525 0.125 ~64.400 1 864.525 1 0.250

Estado de México Atlautla ) /

/ 9.01 5 0.125 820.650 820.775 0.125 865.650 1 865.775 1 0.250 \

\

Estado de México Axapusco 9.01 5 0.125 820.900 821.025 1 0.125 1 865.900 1 866.025 1 0.250

Estado de México Ayapango 9.01 5 0.125 1 820.650 1 820.775 1 0.125 1 865.650 1 865.775 1 0.250

Ciudad de México Benito Juárez 9.01 5 0.125 813.275 813.400 0.125 858.275 858.400 1 0.250

Estado de México Chalco 9.01 5 0.125 820.400 820.525 0.125 865.400 865.525 0.250

-Estado de México Chiautla 9.01 5 0.125 820.900 821.025 0.125 865.900 866.025 0.250

Estado de México Chicoloapan 9.01 5 0.125 820.900 821.025 0.125 865.900 866.025 0.250

'---Estado de México Chiconcuac 9.01 5 0.125 820.900 1 821.025 0.125 865.900 866.025 1 0.250

Estado de México 1 Chi,malhuacán 9.01 5 0.125 820.900 /

821.025 0.125 865.900 866.025 1 0.250

/

15 En los casos en los que la cantidad de espectro concesionado al sujeto obligado exceda-el segmento de espectro establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz contenido en el Acuerdo de Cambio de Bandas, el uso, aprovechamiento y explotación de dicho bien del dominio público que excede el segmento, deberá corresponder a lo señalado a dicho plan.

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- -, . /-'-

Page 53: ANTECEDENTES - IFT

_/

Estado de México Coacalco de Berriozábal 9.01 5 0.125 820.900 821.025 0.125 865.900 8,66.025 0.250

' Estado de México , Cocotitlá~ 9.01 5 0.125 820.650 820.775 0.125 865.650 865.775 0.250

1

Ciudad de México Coyoacán 9.01 5 0.125 813.275 813.400 0.125 858.275 858.400 0.250 -/

Estado de México Coyotepec 9.01 5 0.125 819.150 819.275 0.125 ~

864.150 864.275 0.250

Ciudad de México Cuajimalpa de Morelos 9.01 5 0.125 813.275 813.400 0.125 858.275 ,858.400 0.250

Ciudad de México Cuauhtémóc 9.01 5 0.125 813.275 813.400 0.125 858.275 858.400 0.250

Estado de México Cuautitlán 9.01 5 0.125 820.900 821.025 0.125 865.900 866.025 0.250 -Estado de México Cuautitlán lzcalli 9.01 ' 5 0.125 819.150 819.275 0.125 86ll.150 864.275 0.250

Estado de México Ecatepec de Morelos 9.01 5 0.125 817.775 817.900 0.125 862.775 862.900 0.250

Estadó de México Ecatzingo 9.01 5 0.125 820.900 821.025 0.125 865.900 866.025 0.250 ',/ -

Ciudad de México Gustavo A. Madero 9.01 5 0.125 /

813:275 813.400 0.125 858.275 858.400 0.250

Estado de México Huehuetoca 9.01 5 0.125 819.150 819.275 0.125 864.150 864.275 0.250 --Estado de México Hueypoxtla

1 9.01 5 0.125 817.775 817.900 0.125 862.775 862.900 0.250

Estado de México Huixquilucan 9.01 5 0.125 816.275 816.400 0.125 861.275 861.400 0.250

Estado de México Isidro Fabela 9.02 5 0.125 814.425 814.550 0.125 /

859.425- 859.550 0.250

Estado de México lxtcpa\uca 9.01 5 0.125 820.400 820.525 0.125 865.400 865.525 0.250

9.01 -1

Ciudad de Méxic9-- lztacalco 5 0.125 813.275 813.400 0.125 858.275 858.400 0.250

Ciudad de México lztapalqpa 9.01 5 o.'125 / 813.275 813.400 0.125 858.275 858.400 0.250 ' /

' \ Estado de México " Jaltenco 9.01 5 0.125 820.900 821.025 0.125 865.900 866.025 0.250

Estado de México Jilotzingo 9.02 5 ,, 0.125 812.925 813.050 0.125 857.925 858.050 0.250

Estado de México Ju9,hitepec 9.01 5 0.125 820.900 821.025 0.125 865.900 866.025 0.250

' ¡ Ciudad de México La Magdalena Contreras 9.01 5 0.125 813.275 813.400 , 0.125 858.275 858.400 0.250

Estado de México La Paz 9.01 5 0.125 820.400 820.525 0.125 865,400 865.525 0.250 ' /

" Estado de México 0.125 0.125 l 1

Melchor Ocampo 9.01 5 820.900 ; 821.025 865.900 866.025 0.250 (

Ciudad de México Miguel Hidalgo 9.01 / 5 0.125 813.275 813AÓ0 0.125 858.275 858.400 0.250

Ciudad de México Milpa Alta 9.01 5 0.125 813.275 813.400 0.125 858.275 858.400 0.250 /

53

',

Page 54: ANTECEDENTES - IFT

~,

/ ~

Estado de México Naucalpan de Juárez 9.01 5 0.125 \

Estado de México Nextlalpan 9.01 5 0.125

Estado de México Nezahualcóyotl 9.01 5 0.125

Estado de México Nicolás Romero i 9.01 5 0.125

~-Estado de México Nopaltepec 9.01 5 0.125

Estado de México Otumba 9.01 5 0.125

Estado de México Ozumba 9.01 5\ 0.125

Estado de México Papalotla 9.01 5 0.125 ~

Estado de México San Martín de las Pirámides 9.01 5 0.125

Estado de México Tecámac 9.01 5 0.125

Estado de México Temamatla 9.01 5 0.125 -

Estado de México Temascalc¡jpa 9.01 5 0.125

Estado de México _i-enango del Aire 9.01 5 0.125

Estado de México Teoloyucan 9.01 / 5 0.125 · ..

Estado de Méxicl\_ Teotihuacán 9.01 5 0.125

Estado de México Tepetlaoxtoc 9.01 5 0.125

' Estado de México Tepetlixpa 9.01 5 0.125 /

Estado de México Tepotzotlán 9.01 5 0.125 1

/ Estado de México Tequixquiac

. 9.01 5 ~.125

Estado de México Texcoco 9.01 5 0.125

Estado de México ( Tezoyuca 9.01 5 0.125

Hidalgo Tizayuca 9.04 5 0.125

Ciudad de México Tláhuac 9.01 5 0.125 1 1

Estado de México Tlalmanalco 9.01 5 0.125

' . .

Estado de México Tlalnepantla de Baz 9.01 5 0.125

Ciudad de México \ Tlalpan 9.01 5 , 0.125

' 816.275 816.400. 0.i25

820.900 821.025 0.125

820.900 821.025 0:125

820.900 821.025 0.125 /

820.900 821.025 0.125

820.900 821.025 0.125

820;650 820.775 0.125 1

820.900 821.025 i 0.125

820.900 821.025 0.125

817.775 . 817.900 0.125 -820.900 821.025 0.125

817.775 817.900 0.125 '

/ 820.900 821.025 0.125

819.150 /819.275 0.125

820.900 821.025 0.125

820.900 821.025 0.125

820.650 820.775 0.125

-819.150 819.275 0.125

820.900 821.025 0.125

820.900 821.025 0.125

f.- 820.900 821.025 0.125

' 811.300 811.425 0.125

813.275 813.400 0.125

820.650 820.775 0.125

817.525 817.650 0.125 . 813.275 813.400 0.125

861.275 861.400

8615.900 866.025

865.900 866.025

865.900 866.025

~65.900 866.b25

865.900 866.025

865.650 865.775

865.900 ~ 866.025

865.900 866.025

862.775 862.900

865.900 866.025

' 862.775 862.900

865.900 866.025

864.150 864.275

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865.650 865.775

864.150' 864.275

865:900 866.025

865.900 866.025

865.900 866.025

856.300 856.425

858.275 858.400

865.650 865.775

862.525 862.650

858.275 858.400

0.250

0.250

0.250

0.250

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Page 55: ANTECEDENTES - IFT

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Estado de México Tonanitla 9.01 5 0.125 820.900 821.025 0.125 865.900 866.025 0.250

Estado de México Tultepec 9.01 5 0.125 820.900 821.025 0.125 865.900 866.025 0.250

Estado de México Tultitlán 9.01 5 0.125 819.150 819.275 0.125 864.150 864.275 0.250

Estado de México Valle de Chalco Solidaridad 9.01 5 0.125 820.400 820.525 0.125 865.400 865.525 0.250

Ciudad de México Venustiano Carranza 9.01 5 0.125 813.275 813.400 0.125 858.275 858.400 0.250

- Estado de México /

Villa del Carbón 9.02 5 0.125 814.425 814.550 0.125 859.425 859.550 0.250

Ciudad de México Xochimilco 9.01 5 0.125 813.275 813.400 0.125 858.275 \ 858!400 0.250

Estado de México Zumpango 9.01 ·,, 5 0.125 ~17.775 817.900 0.125 862.775 862.900 0.250 ,

2. Continuidad de los s~rvicios. El Concesionario deberá llevar a cabo-rodas las previsiones y acciones necesarias que procuren la continuidad de los servicios en condiciones óptimas hacia sus usuarios. Para tal propósito, el concesionario deberá minimizar las posibles afectaciones a los usuarios como consecuencia de las labores de reconfiguración y reprogramación de equipos involucrados en el cambio de frecuencias.

3. Solicitud de información. A partir del día siguiente a aquel en el que el Instituto notifique la presente modificación al concesionario, éste tendrá 270 días naturales para entregar un reporte de información técnica a detalle, en el formato electrónico *.csv o *.xlsx, lo! cuales serán___editables. Dicho r~porte deberá contener la siguiente información: · ·-- ·

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• Coordenadas geográficas con DATUM ITRF2008 o...._WGS84 del punto de transmisión de cada estación en formato de grados, minutos y segundos con precisión de al menos un décimo de segundo (GGºMM'SS.S" N, GGGºMM'SS.S" O).

• Altura sobre nivel de terreno del centro eléctrico de radiación de cada antena transmisora. • Potencia lsotrópica Radiada Efectiva (PIRE)1de cada estación transmisora. • Plan de frecuencias de operación posterior a la reconfiguración y reprogramación de equipos involu(2rados

en el cambio de frecuencias, en el cual se detalle la cantidad de espectro configurado en cada una de las radio bases de su red, los canales de frecuencias específicos de cada estación, así como la tecnología utilizad/a en la interfaz de aire.

..... Además deberá entregar los mapas de cobertura de la red en archivos formato *.shp o *.tab, en donde se especifique el área de servicio por rangos de intensidad de campo recibida. " . .

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- I · Adicionalmente, cuando el Obncesionario realice modificaciones técnicas sustanciales en la configuración de los

sistemas, equipos y/o tecnología, mediante los cuales utiliza las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, deberá notificarlos al Instituto, incluyendo las descripciones e información técnica pertinente. Lo anterior, sin menoscabo de la información que el Instituto, en el ejercicio de sus facultades, pudiera requerirle al

i concesionario a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a la Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. _;:::

1 /

4. Homologación de equipos. Conforme a lo establecido en el artículo 289 de la Ley Federal de T¡elecomunicaciones y Radiodifusión, todo producto, equipo, dispositivo o aparato que use, aproveche o explote las bandas de frecuencias objeto de la concesión deberá estar homologado previamente a su instalación y operación.

5. Servicios a título secundario. El Instituto se reserva el derechcp de otorgar otras concesiones o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y explotación de las \bandas de frecuencias objeto de la pre~ente Concesión, o porciones de Jas mismas, a título secundario. En tal caso, el uso de las bandas materia de esta Goncesióo-de espectro radioeléctrico contarán con protección contra interferencias perjudiciales. \

\ . '... 6. Radiaciones electromagnéticas. El .¡concesionario deberá observar las medidas de operación para el f- cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de

radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de emisores de radio\;omunicaciQ_nes que el Instituto determine conforme a las disposiciones aplicables. \ \

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