antecedentes de la banca dominicana (trabajo final).docx

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Universidad Abierta para Adultos ASIGNATURA: Legislación Monetaria y Financiera TEMA: ANTECEDENTES DE LA BANCA DOMINICANA Y SU CLASIFICACION PARTICIPANTES: Luz de María Ramírez Daysi Disla Matricula: 14-6452 Matricula: 11-2767 Alba Yris Encarnación Matricula: 11-1119 1

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Universidad Abierta para Adultos

ASIGNATURA:Legislacin Monetaria y Financiera

TEMA:ANTECEDENTES DE LA BANCA DOMINICANA Y SU CLASIFICACION

PARTICIPANTES:

Luz de Mara RamrezDaysi DislaMatricula: 14-6452 Matricula: 11-2767

Alba Yris EncarnacinMatricula: 11-1119

FACILITADOR(A):

Lic. Francisco Vsquez

Santo DomingoRepblica Dominicana 26 de febrero 2015

ANTECEDENTES DE LA BANCA DOMINICANA Y SU CLASIFICACIN (BANCO CENTRAL, DE RESERVAS Y AGRCOLA)

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIN3

Primeros bancos privados dominicanos4Leyes que organizan la banca en la Repblica Dominicana, de octubre de 19476Marco Jurdico del Sistema Bancario Dominicano.-7Clasificacin de los Bancos7Criterio sobre la Clasificacin de los Bancos.8Bancos de emisin.9Bancos especializados.9

CONCLUSIN11BIBLIOGRAFA12

INTRODUCCIN

El presente trabajo tiene como objetivo fundamental elaborar sistemticamente un desarrollo ordenado del derecho bancario tomando como punto de partida a seguir las diferentes definiciones que lo encierran, as como los caracteres que le otorgan esa particularidad y de igual forma lo convierten en una rama del derecho bastante importante y original que comprenden un sin nmeros reglas y normas propias.

Se entiende por derecho bancario el conjunto de reglas y normas que regulas la actividad bancaria y financiera.

El Derecho bancario es un Derecho informativo, delimitado subjetivamente por el empresario bancario, que agrupa un conjunto de normas heterogneas, las cuales regulan el estatuto de los intermediarios del mercado bancario y sus operaciones tpicas. En ese conjunto de normas se aprecian distintas naturalezas y funciones, existe una dualidad de normas, dos dimensiones fundamentales, una institucional y otra funcional.

La dimensin institucional regula el estatuto profesional de los intermediarios en el mercado bancario, son normas de Derecho pblico, de Derecho administrativo econmico, de observancia obligatoria (ius cogens), abarcan la creacin, funcionamiento, cesacin y crisis de las entidades de crdito con el fin de garantizar su estabilidad, preservando el correcto funcionamiento del sistema bancario.

La dimensin funcional regula la actividad bancaria a travs de las operaciones y los contratos bancarios, son normas predominantemente de Derecho privado, en las que adems de las normas de carcter dispositivo se van introduciendo normas de carcter imperativo, cuyo objeto es la proteccin del cliente bancario, ms an si ste es consumidor.

MARCO TEORICO (Desarrollo de los temas)

Primeros bancos privados dominicanos

Las instituciones bancarias privadas atendiendo a la autorizacin, para su constitucin pueden ser de carcter nacional o extranjero dependiendo de las aportaciones de capitales que realicen los residentes del pas o del exterior.

La primera institucin bancaria que se estableci en la Repblica Dominicana fue el Banco Nacional de Santo Domingo, creado en virtud de una concesin otorgada por el Presidente Buenaventura Bez, en julio de 1869, a favor de la firma norteamericana Prince & Hollester (Edward Prince Jr. Y Edward P. Hollester), de New York. Dicha concesin contemplaba la creacin de un banco de emisin, descuento, cambio, depsito e hipotecas. Este banco solo funcion los cuatro primeros meses del siguiente ao de 1870, Su atribucin principal consista en la capacidad que le fue otorgada de emitir billetes con la obligacin de convertirlo, a la vista, en monedas de oro o plata acuadas. Inici sus operaciones el 1ero de enero de 1870 y desemboc en la bancarrota en mayo de 1870.

Luego de la creacin del Banco Nacional de Santo Domingo, continuaron siguiendo la prctica bancaria con la creacin de nuevas instituciones financieras de esta ndole dando de esta manera la continuidad en nuestro pas, como por ejemplo: 1872 Compaa de la Baha de Saman de Santo Domingo, 1875 Banco Nacional de Santo Domingo, 1876 Banco de Anticipo y Recaudacin, 1881 Banco de Santo Domingo, entre otros.

En los primeros veinte (20) del siglo pasado se instalaron en el pas los primeros bancos extranjeros, en 1908 el Royal Bank of Canad, 1917 National City Bank, 1920 The Bank of Nova Scotia. Estos adems de las operaciones rutinarias, facilitaban las operaciones internacionales que requera la economa dominicana a principio de siglo.

En 1928 se instala el primer banco de inversionistas locales La Compaa Bancaria Nacional, fue la primera entidad de capital nacional que recibi depsito de pblico y operaciones crediticias. Pero debido al rgimen de Trujillo tuvo que para sus operaciones.

Antes de finalizar ste perodo el gobierno dominicano adquiere el National City Bank en el ao 1941, naciendo de esta manera el Banco de Reservas de la Repblica Dominicana. Desde su origen esta institucin ha sido agente financiero del gobierno dominicano; al mismo tiempo que realiza operaciones bancarias con el sector privado. Otra entidad que surgi fue el Banco Agrcola e Industrial creado en el 1945 como banco de fomento pblico para la agricultura y la industria.

Leyes que organizan la banca en la Repblica Dominicana, de octubre de 1947

Este periodo se inici poco tiempo despus de finalizada la Segunda Guerra Mundial. Se caracteriza por el establecimiento de las leyes monetarias y bancarias que no solo crearan la moneda nacional sino que tambin que normaran el sistema financiero del pas. Durante 1947 se promulgaron las tres leyes bsicas que configuran el marco legal del sistema bancario dominicano. Estas leyes fueron:

a) Ley Monetaria, que estableci el Peso Oro Dominicano como la moneda nacional a la par con el dlar de los Estados Unidos.b) La Ley que cre al Banco Central de la Repblica Dominicana como institucin rectora del sistema bancario y con la finalidad de promover y mantener las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias ms favorables a la estabilidad y al desenvolvimiento ordenado de la economa nacional. Al mismo tiempo que se ocupara de regular al sistema monetario y bancario de la nacin.c) La tercera fue la Ley General de Bancos la cual estableci el marco jurdico al que deban sujetarse las operaciones que podan realizarse en el pas los bancos comerciales. Al mismo tiempo, cre la Superintendencia de Bancos, con la finalidad de aplicar y administrar el nuevo rgimen legal as de supervisor las operaciones de la banca. La Superintendencia se cre como dependencia de la Secretara de Estado de Finanzas. Marco Jurdico del Sistema Bancario Dominicano.- En la creacin y establecimiento del marco jurdico, el pas cont con la colaboracin de dos importantes economistas monetarios de los Estados Unidos, los profesores Henry Wallich y Robert Triffin. Colabor tambin uno de los ms prestigiosos economistas latinoamericanos, el Dr. Ral Prebisch. Sin embargo a pesar de contar el pas con una legislacin monetaria y bancaria moderna desde 1947 en este periodo solamente inici sus operaciones un banco de capital dominicano, el Banco de Crdito y Ahorros en 1949.

Clasificacin de los Bancos

Los bancos se clasifican segn los siguientes criterios:

Segn el origen de su capital:

Bancos pblicos: Son aquellos cuyo capital es aportado por el Estado.

Bancos privados: Son aquellos cuyo capital es aportado por accionistas particulares.

Bancos mixtos: Su capital se forma con aportes privados y oficiales.

Segn los tipos de operaciones que realizan:

Bancos corrientes: Aquellos que operan con el pblico en general y ganan a travs de la intermediacin financiera y el crdito de consumo principalmente. Sus operaciones habituales incluyen depsitos en cuenta corriente, cuenta de ahorros, prstamos, cobranzas, pagos y cobranzas por cuentas de terceros, custodia de ttulos y valores, alquileres de cajas de seguridad y financiacin.

Bancos centrales: Son las casas bancarias de categora superior que autorizan el funcionamiento de entidades crediticias, las supervisan y controlan.

El Banco Central es la autoridad monetaria por excelencia en cualquier pas que tenga desarrollado su sistema financiero. Es una institucin casi siempre estatal que tiene la funcin y la obligacin de dirigir la poltica monetaria del gobierno.

Bancos Comerciales: llamados bancos de crditos ordinarios, realizan sus operaciones de crdito a un trmino muy breve en rgimen de libre competencia. Sus operaciones principales son las de depsitos y crditos que concentran el ahorro y el dinero disponible en el mercado para distribuirlo en actividades econmicas de rpida evolucin.

Criterio sobre la Clasificacin de los Bancos.

La ley general de bancos establece un sistema del cual se deriva que una primera clasificacin puede hacerse en funcin de su misin mas o menos completa, segn la disposicin de la ley o de los organismos de control establecidos por ellos, as se distinguen las instituciones que son reguladas por la ley y las que no lo estn ms que parcialmente y las que no estn reguladas en definitiva.

Asimismo, de esta ley, se deriva una segunda clasificacin al igual que del conjunto de leyes monetarias y bancarias formando as la discriminacin entre los bandos del sector pblico oficiales y las bancas privadas o ms bien de los bancos semipblicos y los bancos privados.

Por otro lado, tambin podemos decir que los bancos extranjeros, establecidos en nuestro pas, se encuentran regulados por dicha ley de bancos, y por consiguiente, entran en la clasificacin de los bancos antes mencionada.

Bancos de emisin.

Son los llamados bancos centrales, los cuales tienen la facultad exclusiva de emitir billetes de banco, de curso legal o de curso forzoso, operan en rgimen de monopolio legal y realizan adems otras funciones.

Estos se preservan como bancos oficiales, tienen la capacidad exclusiva de emitir billetes de bancos de curso legal o de curso forzoso, operan en rgimen de monopolio legal y realiza nada ms otras funciones tales como: regular el crdito, mantener la estabilidad monetaria, establecer un sistema de redescuento y la de promover el buen funcionamiento de las instituciones bancarias.

Bancos especializados.

Tienen una finalidad crediticia especfica. Incluyen, Banca de Fomento, Banco hipotecario, entre otros. Son los Bancos que realizan una finalidad crediticia, es decir, que sus operaciones estn dirigidas hacia una poblacin determinada, entre ellos sobresalen: bancos hipotecarios, bancos de inversin, arrendadora financieras, fondos del mercado monetario, por igual son especializados los bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, asociaciones de ahorros y prestamos y prestamos, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos y naturalmente el los bancos de emisin.

Se rigen por un rgimen especial contenido dentro de la ley de bancos, en el cual se consagran previsiones para los bancos comerciales, hipotecarios, de inversin, arrendadoras, financieras, fondos del mercado monetario y casas de cambio, los cuales se incorporan dentro del concepto de bancas especializadas, a los bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, entidades de ahorros y prstamos, grupos financieros y operadores cambiarios fronterizo, los cuales realizan actividades son solo las inherentes a su especialidad, sino todas aquellas operaciones que sean compatibles con su objeto y que estn permitido por la ley.

CONCLUSIN

Siendo el derecho bancario la rama del derecho comercial que regula las operaciones bancarias y las actividades de los que practican con carcter profesional, as como tambin regula las operaciones y relaciones realizadas con el pblico en general, incluyendo clientes y con otras Entidades de Crdito, cabe destacar la gran escala de normas que integra el derecho bancario abarcando las de derecho administrativo, mercantil, pblico, privado y civil ,pero en su mayor parte normas de derecho comercial ya que las operaciones bancarias son actos de comercio y las personas fsicas o morales que la realizan a ttulo profesional, tienen la calidad de comerciante.

BIBLIOGRAFA Cedeo, Vctor Livio; Derecho Bancario Dominicano; Tomo I; Editora Unin Empresarial, C. Por A.

Castaos Guzmn, Julio Cesar; Notas Introductorias al Derecho Bancario Dominicano; Edicin Fundacin Institucionalidad y Justicia Inc. (FINJUS).

http://www.finjus.org.do/Archivos/publicaciones%202008/Notas%20Introductorias%20al%20Derecho%20Bancario%...

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