ante-proyecto de asambleas

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DE LA ASOCIACION DE PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ “APENFFAAPONA” TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO Y BASE LEGAL ARTICULO 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas de procedimiento y disposiciones que regulan la convocatoria, dirección y desarrollo de las Asambleas Generales, sobre la base del Código Civil, el Estatuto y demás normas parlamentarias de aplicación universal. ARTICULO 2º.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación. Está constituida por el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, de ser necesario el Comité Electoral en asuntos de su competencia, coordinadores, señores asociados, así como sus representantes, los que deberán ser asociados activos hábiles en concordancia con el art.19°, inciso “A”, numeral 14 del Estatuto. ARTICULO 3º.- El presente Reglamento, tiene como base legal el Titulo Segundo, Capitulo II del Estatuto; del art. 29° al art. 40° inclusive. 1

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ANTE PROYECTO DE REGLAMANETO DE ASAMBLEAS DE LA ASOCIACION DE PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DE LA ASOCIACION DE PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERAPENFFAAPONA

TITULO PRIMEROGENERALIDADESCAPITULO IOBJETO Y BASE LEGALARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas de procedimiento y disposiciones que regulan la convocatoria, direccin y desarrollo de las Asambleas Generales, sobre la base del Cdigo Civil, el Estatuto y dems normas parlamentarias de aplicacin universal. ARTICULO 2.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociacin. Est constituida por el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, de ser necesario el Comit Electoral en asuntos de su competencia, coordinadores, seores asociados, as como sus representantes, los que debern ser asociados activos hbiles en concordancia con el art.19, inciso A, numeral 14 del Estatuto.

ARTICULO 3.- El presente Reglamento, tiene como base legal el Titulo Segundo, Capitulo II del Estatuto; del art. 29 al art. 40 inclusive.ARTICULO 4.- Las Asambleas no tienen vida propia si no tienen organizacin que les d ordenamiento y reglamentacin; tienen su mbito y sus limitaciones, los cuales estn plasmados en su Estatuto y Reglamentos que la Asociacin mantiene para seguir un orden en sus procedimientos y sus normas en aplicacin de las tcnicas parlamentarias.ARTCULO 5.- Los representantes debidamente acreditados ante una asamblea, podrn representar a ms de un asociado hbil para efectos de modificacin del Estatuto, disolucin de la Asociacin y nombramiento de la comisin liquidadora.CAPITULO IICLASIFICACIONARTICULO 6.- Las Asambleas se clasifican en: A.- Ordinarias; y. B.- ExtraordinariasEn ningn caso podrn realizarse ambas en la misma fecha.ARTICULO 7.- Los acuerdos de Asambleas Generales constarn en un Libro de Actas legalizado notarialmente, donde firmarn el Presidente y Secretario del Consejo Directivo y dos (02) asociados que estuvieron presentes en la misma.

ARTICULO 8.- Los acuerdos se adoptan con el voto aprobatorio de la mitad ms uno de los miembros concurrentes.

ARTICULO 9.- Las Asambleas Generales Ordinarias son obligatorias, se convocarn con quince (15) das calendario de anticipacin y se realizarn en las fechas y condiciones que establece el art. 37 del Estatuto, en las siguientes fechas:a. En el mes de Febrero de todos los aos para:

1. Tomar conocimiento de la memoria anual del Consejo Directivo y del

pronunciamiento del Consejo de Vigilancia.

2. Aprobar el Balance General, los Estados Financieros y el Estado de Ejecucin Presupuestaria de la Asociacin.

3. Aprobar la gestin administrativa del Consejo Directivo y las Actividades de Control del Consejo de Vigilancia.

b. En el mes de Marzo del ao que corresponda, cada tres (3) aos a fin de realizar las Elecciones Generales para elegir a los miembros del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, con punto nico de agenda, de conformidad con el Reglamento de Elecciones.

c. En el mes de agosto, de todos los aos, para presentar el Estado de Ejecucin Presupuestaria correspondiente al Primer Semestre e informe de las actividades de control, con pronunciamiento del Consejo de Vigilancia.

d. En el mes de Noviembre, de todos los aos, para:

1. Aprobar el plan Anual de Desarrollo y el Presupuesto de la Asociacin.

2. Fijar los montos de la cotizacin asociativa y para el fondo de Previsin Social.

E.En el mes de Diciembre, del ao que corresponda, cada tres (3) aos para elegir a los miembros del Comit Electoral, con punto nico de Agenda, en sujecin estricta al Reglamento Electoral.Las Asambleas Generales Ordinarias son de cumplimiento obligatorio en las fechas sealadas; son de agenda abierta, es decir, en ellas podrn tratarse otros asuntos derivados de las estaciones de asamblea, excepto las que son de agenda nica estatutariamente.

ARTICULO 10.- Las Asambleas Extraordinarias se llevaran a cabo las veces que sean necesarias; son llevadas con Agenda cerrada es decir no se pondrn tomar acuerdos fuera de la agenda de convocatoria. Son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo con diez (10) das calendario de anticipacin como mnimo a la fecha fijada para tratar exclusivamente la Agenda materia de la convocatoria. Se convocar para:

a. Aprobar y modificar el Estatuto

b. Aprobar y modificar los Reglamentos de:

1. Elecciones

2. Faltas y Sanciones.

3. Asambleas.

4. Rgimen Econmico.

5. Rgimen Previsional.

6. Otros que puedan establecerse y que no sea atribuciones de otros rganos.

c. Nombrar las Comisiones que estime conveniente y que sean de su competencia.

d. Disponer Investigaciones, Auditorias y Balances extraordinarios.

e. Examinar y determinar responsabilidades de los Directivos y de las Comisiones nombradas por la Asamblea.

f. Resolver en ltima instancia las apelaciones de los asociados sancionados por el Consejo Directivo en estricta sujecin al Reglamento de Faltas y Sanciones y observando el debido proceso.

g. Imponer sanciones a los integrantes del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Comit j. Electoral y Comisiones observando el debido proceso establecido en el Reglamento de Faltas y Sanciones.

h. Disponer y autorizar se adopten las acciones legales pertinentes que permitan resarcir a la Asociacin de los daos y perjuicios que fueren ocasionados por Directivos, Asociados, trabajadores y terceros.

i. Autorizar las inversiones no contempladas en el Plan Anual de Desarrollo y Presupuesto de la Asociacin cuyo monto supere el valor de dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha.

j. Aprobar los aportes extraordinarios para un fin especfico.

k. Autorizar la adquisicin, enajenacin o gravamen de la Asociacin.

l. Autorizar la creacin de los servicios que sean necesarios para lograr el cumplimiento de los fines de la Asociacin, a propuesta del Consejo Directivo y debidamente financiados.

m. Aprobar, producida la vacancia de los Miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia o Comit Electoral, el remplazo de stos a propuesta del rgano que corresponda.

n. Ser convocada, en forma excepcional y por razones justificadas, cuando no se haya podido realizar en Asamblea General Ordinaria, lo que establece el Art 40, (inciso A del Estatuto).

o. Acordar integrar o retirarse de un organismo de segundo o tercer escaln de defensa de Derechos Pensionarios, sin perder la personera jurdica ni el perfil institucional de la Asociacin.

p. Refrendar o desestimar la nominacin de Asociados Honorarios.

q. Disolver la Asociacin y nombrar la comisin liquidadora.

r. Resolver otros asuntos institucionales y que no sean competencia de otros rganos.

ARTICULO 11.- El Consejo Directivo y excepcionalmente, el Consejo de Vigilancia pueden anular o suspender una convocatoria a Asamblea General de Asociados, empleando el mismo medio mediante el cual se realiz la convocatoria.ARTICULO 12.- Las Asambleas Generales, cuando el caso lo requiera, pueden declararse en sesin permanente o ser suspendidas, en ambos casos no excedern de 72 horas para su conclusin y no ser necesario realizar una nueva convocatoria. TITULO SEGUNDOATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERALCAPITULO I

DEL PRESIDENTEARTCULO 13.- El Presidente del Consejo Directivo es quin preside las Asambleas Generales, y tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:a.- Concurrir obligatoriamente a las Asambleas Generales de Asociados.

b.- Presidir y dirigir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, previamente convocadas en los Plazos y fechas fijadas en el Estatuto y el presente Reglamento aplicando los procedimientos siguientes:

1. Proponer a la Asamblea General, las normas orientadas a establecer el normal desarrollo o desenvolvimiento del debate.

2. Establecer una lista de oradores que soliciten hacer uso de la palabra.

3. Respetar, cumplir y hacer cumplir las normas legales, el Estatuto y Reglamentos, debiendo tenerlos en mesa.

4. Conceder el uso de la palabra al asamblesta, segn orden de anotacin por el tiempo correspondiente.

5. Impedir oportunamente, las intervenciones ajenas al asunto de Agenda o cuestin de debate, advirtiendo al orador, para que se situ respecto al tema que se est tratando.6. Llamar al orden al asociado o asociados que incumplan las disposiciones de la mesa en una primera vez y en caso de reincidencia ordenar que abandonen la sala; caso contrario podr levantar la asamblea o usar los medios de fuerza necesarios para hacer cumplir las disposiciones.

7. Someter a debate las propuestas en el orden correspondiente.8. Someter a votacin cada una de las ponencias sobre el asunto en debate para adoptar los Acuerdos.

9. Disponer se registren fidedignamente el resultado de las votaciones10. Disponer la lectura de los Acuerdos aprobados por la Asamblea, tal como deben ser transcritos en el Libro de Actas.

11. Levantar la sesin al trmino del desarrollo de los puntos de Agenda o tomar acuerdos para su continuacin conforme a los procedimientos del presente Reglamento.12. Acatar y cumplir los acuerdos de Asamblea General de Asociados, siempre y cuando concuerden con el Estatuto, Reglamentos y dems normas que rigen para la Asociacin.

CAPITULO IIDEL SECRETARIOARTICULO 14.- El Secretario de la Asamblea General, es el Director Secretario del Consejo Directivo, en su ausencia, el Presidente designar su reemplazo entre los dems Vocales. Sus Atribuciones y responsabilidades son:

a. Asistir obligatoriamente a las Asambleas Generales, salvo motivo de fuerza mayor debidamente justificada.

b. Preparar la documentacin para las Asambleas.

c. Disponer en la mesa, el Estatuto, Reglamentos, Directivas, Libro de Actas, Registro de Asociados etc.

d. Dar lectura a toda la documentacin que se disponga durante la Asamblea.

e. Llevar ordenadamente la Lista de Oradores y tiempo de sustento para cada uno.

f. Redactar el Acta de conformidad con las normas establecidas para ser aprobada en la prxima Asamblea, excepcionalmente cuando el caso lo requiera, dentro de los cinco (05) das siguientes.

g. Firmar el Acta conjuntamente con el Presidente, miembros del Consejo Directivo y asamblestas designados, segn el caso, para dar fe y conformidad de los acuerdos

h. Tramitar y publicar los acuerdos para conocimiento de los dems rganos directivos y asociados.

i. Dar lectura al Acuerdo, tal como ser transcrito al Acta.j. Mantener en custodia los Libros de Actas, Registro de asistencia y dems documentos relacionados a las Asambleas.

k. Acatar y cumplir las decisiones y acuerdos de Asamblea.

CAPITULO IIIDEL DIRECTOR DE DEBATESARTICULO 15.- El Director de Debates es el asociado eventualmente elegido por la Asamblea General para presidir y dirigir en reemplazo del Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos:a. Cuando se den las condiciones establecidas en la 7ma disposicin permanente del Estatuto.b. Cuando la convocatoria sea hecha por el Juez de Primera Instancia, de acuerdo a Ley.

ARTCULO 16.- El Director de Debates conjuntamente con el Secretario y Vocal, despus de instalados, tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:

a .Dirigir desde su nombramiento hasta el cierre de la Asamblea General, en forma imparcial, conducindola con tino, cordura y consecuentemente a las circunstancias y dentro de los principios establecidos en el artculo 13 del presente Reglamento.b. Cesar en sus funciones al trmino de la Asamblea. CAPITULO IVDE LOS ASOCIADOSARTICULO 17.- Los asociados hbiles, tienen los derechos y deberes siguientes:a. Asistir obligatoriamente a las Asambleas convocadas, participando con voz y voto, con

excepcin de los enfermos, los que residen fuera de Lima y Callao; y los que acrediten ms de 70 aos de edad, reteniendo estos ltimos su derecho de participacin. Todos los asistentes firmarn obligatoriamente el Libro de Asistencia de Asambleasb. Tener conocimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de la Asociacin.

c. Antes de tomar la palabra, debe esperar que termine el anterior; debe dirigirse a la Presidencia y no a la sala o a un asamblesta.d. Las observaciones, pedidos, mociones, ponencias que formulen deben ser claras, breves y concretas.

e. Deben estar pendientes de los debates, hasta su culminacin.

f. Solicitar que conste en actas el correcto sentido de sus observaciones, pedidos, sugerencias, mociones o ponencias, as como los acuerdos que sean contrarios a la Ley, al Estatuto o reglamentos, que lesionen los intereses de la Asociacin, o en beneficio de uno o varios asociados.g. Cuando tenga que apoyar con su voto alguna mocin o punto de discusin debe hacerlo por conviccin.

h. Acatar, respetar, cumplir y defender los acuerdos de Asamblea.

i. Ceder si lo estima conveniente, su tiempo en el uso de la palabra al orador de turno.

j. Evitar las alteraciones, dialogo, discusiones o distracciones en asuntos extraos; as como, considerar y respetar a todos los participantes de la Asamblea.k. No debe retirarse antes de concluir la Asamblea, excepto con la autorizacin de la propia Asamblea, por intermedio de la Presidencia.

TITULO TERCEROORGANIZACIN DE LA ASAMBLEA GENERALCAPITULO ICONVOCATORIAARTICULO 18.- Las convocatorias a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, son realizadas por el Presidente del Consejo Directivo, publicadas en un Diario de mayor circulacin y los medios de comunicacin internos. Quedan legalmente constituidas cuando se alcance la concurrencia de ms del 50 % de sus asociados hbiles, en primera llamada; en segunda llamada y una (1) hora despus de la primera, bastar la presencia de cualquier nmero de asociados hbiles. ARTICULO 19.- Para modificar el Estatuto, para disolver la Asociacin o para nombrar la Comisin Liquidadora se requiere en primera llamada, la asistencia de ms de la mitad de los asociados. En segunda llamada, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la dcima parte del orbe asociativo.ARTICULO 20.- La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en el Estatuto y en los siguientes casos:

a.- Cuando lo acuerde el Consejo Directivo.

b-. Cuando lo solicite el Consejo de Vigilancia.

c.- Cuando lo solicite el Comit Electoral. d.- Cuando lo soliciten no menos de la dcima (10%) parte de los asociados; en caso de no ser atendidos se proceder de acuerdo a lo que establece el Cdigo Civil sobre la materia.

ARTICULO 21.- Las convocatorias se comunicarn con una anticipacin de quince (15) das calendario para las Asambleas Ordinarias y con diez (10) das como mnimo para las Asambleas

Extraordinarias, debiendo indicar el nombre y la firma del directivo o la autoridad que la convoca; la Agenda a tratar, el da, hora y lugar de la reunin a travs de los medios ms eficaces de difusin. ARTCULO 22.- Solo el Consejo Directivo puede anular o suspender una convocatoria a Asamblea General de Asociados, empleando el mismo medio con el cual se realiz la convocatoria.ARTICULO 23.- Procede la anulacin de una convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, cuando desaparece la causa que la motiv.

ARTICULO 24.-Tambien procede la suspensin de una convocatoria cuando por razones fortuitas, se prev que en la fecha fijada no se va a contar con la suficiente asistencia de asociados que den validez a la Asamblea General. Desaparecida la razn en mencin, el Consejo Directivo difundir la nueva fecha de Asamblea General, con los mismos requisitos de la convocatoria para la Asamblea suspendida. CAPITULO II

DESARROLLO DE LA ASAMBLEAARTICULO 25.- La Asamblea General es convocada, instalada y presidida por el Presidente del Consejo Directivo, quien debe estar acompaado por los miembros de su Consejo; excepcionalmente, por la mitad ms uno de sus integrantes; de no existir el qurum reglamentario del Consejo Directivo, no se aperturar la Asamblea, hasta nueva fecha. En ausencia del Presidente, ser reemplazado por el Vicepresidente.

ARTCULO 26.- La secuencia u orden de las Asambleas Ordinarias se desarrollarn en la fecha, de la convocatoria con Agenda Abierta y sern las siguientes:

a. Verificacin del qurum para el inicio de la Asamblea.b. Apertura de la Asamblea.

c. Lectura de la Convocatoria y Agenda.

d. Lectura del Acta anterior, observaciones y aprobacin del Acta.

e. Despachos.f. Informes.g. Pedidos.

h. Orden del Da.

i. Cierre

A. Verificacin del qurum: El Director Secretario, es el encargado de informar al Presidente de la Asamblea General, que ha verificado el nmero de asistentes y que existe el qurum para dar inicio a la Asamblea.B. Apertura de la Asamblea: El Presidente del Consejo Directivo, en la fecha y hora sealada en la convocatoria, llamar al orden a la Asamblea General con la campanilla o timbre y dispondr verificar la existencia del qurum correspondiente.Existiendo el qurum en primera o segunda convocatoria, el Presidente apertura la Asamblea con las siguientes palabras: SIENDO LAS (HORA DE INICIO) Y CONTANDO CON EL QUORUM DE. ASOCIADOS, SE DECLARA ABIERTA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA (O EXTRAORDINARIA) DE ASOCIADOS. Seguidamente ofrecer:

1) Saludo de bienvenida a los asociados asistentes.

2) Entonacin del Himno Nacional del Per.

3) Guardar un minuto de silencio por los asociados fallecidos desde la ltima Asamblea General realizada, a fin de que figure en el Acta respectiva.

C. Lectura de la Convocatoria y Agenda: En esta estacin el Presidente dispone que el Secretario d lectura a la Convocatoria y los puntos de Agenda a tratar.D. Lectura del Acta anterior: El Secretario dar lectura al Acta de la Asamblea Anterior. Una vez concluida la lectura, el Presidente solicitar a los asamblestas manifestarse si alguien tiene alguna observacion al contenido del Acta. Si existieran observaciones vlidas se anotar en el Acta, bajo el ttulo Observaciones; si no existieron, se aprobar el Acta sin observaciones y se invitar a dos (2) asociados que estuvieron presentes en la misma a firmar dicha acta, dando su conformidad.El Presidente puede solicitar que se obvie la lectura completa del Acta anterior y solamente se d lectura a los acuerdos, debiendo ser sometida su solicitud a consideracin de la Asamblea.

E. Despachos: El Secretario dar lectura a la documentacin recibida y remitida por la Asociacin desde la ltima Asamblea, relacionada con la agenda. Cuando la documentacin es muy extensa, podr hacerse, con anticipacin un resumen de las mismas.

A peticin del Presidente, o de un asamblesta secundado por otro asociado, alguna documentacin leda, por su importancia, puede pasar a la Orden del Da, previa aprobacin de la asamblea; los dems documentos pasarn al archivo.

F. Informes: En esta estacin se dan a conocer los informes verbales o escritos del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, otros rganos, comisiones o asociados, relacionados con la Agenda.

A peticin del Presidente, o de un asamblesta secundado por otro asociado, algn informe, por su importancia, puede pasar a la Orden del Da, previa aprobacin de la Asamblea; los dems informes pasarn al archivo.

G. Pedidos: En esta estacin los asamblestas presentarn sus propuestas en forma oral o escrita sobre asuntos no incluidos en la Agenda y que sean de importancia general. Los pedidos por escrito debern ser presentados en forma clara y breve. El Presidente someter a votacin de los asamblestas para su admisin o rechazo. En caso de ser admitidos, el Presidente dispondr que pasen a la Estacin Orden del Da para su fundamentacin, debate y votacin; en caso contrario, deben ser desechados para todos sus efectos.

H. Orden del Da: Es la estacin ms importante donde cada uno de los asuntos de la Agenda y los provenientes de Despachos, Informes y Pedidos que han pasado a esta estacin toman el nombre de MOCIONES, se deben exponer, debatir y ser sometidos a votacin exactamente en este mismo orden.

El Presidente orienta y dirige el debate cediendo el uso de la palabra al asamblesta conforme al orden de presentacin del pedido; cada intervencin se limita al tiempo previsto, agotado el debate no se aceptar ninguna intervencin y el Presidente someter a votacin las alternativas o ponencias admitidas. Ningn asociado tiene derecho por s mismo a ms de un voto. El presidente del Consejo Directivo o el que haga sus veces tiene voto dirimente.I. Cierre de la Asamblea: agotadas, debatidas, acordadas o rechazadas todas las mociones admitidas en la Orden del da, el presidente del Consejo Directivo dar por cerrada la Asamblea.ARTICULO 27.- Las Asambleas Extraordinarias se desarrollarn con Agenda Cerrada; es decir no podrn tomarse acuerdos fuera de los puntos de agenda de la convocatoria. Tiene las mismas estaciones que las Asambleas Ordinarias. ARTICULO 28.- Los acuerdos de la Asamblea General tienen vigencia a partir de la fecha de aprobacin, Los acuerdos que deben ser inscritos en los Registros Pblicos tienen vigencia al da siguiente de su inscripcin. CAPITULO IIIUSO DE LA PALABRA ARTICULO 29.- Las intervenciones de los asamblestas en el debate, a travs del uso de la palabra, tiene el propsito de expresar su opinin respecto a cada uno de los puntos que han pasado a la Orden del Da en forma clara y precisa.

ARTICULO 30.- Los asociados no pueden hacer uso de la palabra en la Asamblea, sin haberla solicitado previamente y ser autorizados por el Presidente, debiendo solicitarla en voz alta, levantando el brazo e identificndose.ARTICULO 31.- El Presidente otorgar el turno para el uso de la palabra en el orden en que se ha pedido. El Secretario anotar un rol de oradores.ARTICULO 32- Al concedrsele el uso de la palabra, el asociado debe identificarse y solo podr intervenir una (01) vez sobre el mismo tema; por un tiempo de tres (03) minutos, pudiendo tener una opcin a una rplica de un (01) minuto.ARTICULO 33.- Los asociados al hacer uso de la palabra, se dirigirn a la Asamblea por intermedio del Presidente o el que dirige la mesa, y no en forma personal, sus intervenciones deben ser en forma moderada, respetuosa y referidas al tema.ARTICULO 34 No podr ser interrumpido por ningn asamblesta, salvo con su anuencia y por intermedio de la Presidencia. Puede ceder su tiempo en el uso de la palabra al orador de turno.ARTICULO 35.- Cuando una mocin o materia de discusin haya sido ampliamente examinada, la Presidencia debe dar por agotado el debate y someter a votacin las ponencias o alternativas para tomar el acuerdo.

CAPITULO IVVOTACIONARTICULO 36.- El voto es la expresin de la voluntad personal y obligatoria para cada asamblesta frente a las situaciones propuestas o mociones, una vez que se ha agotado el debate se tendr tres (03) opciones : a.- Voto a Favor

b.- Voto en Contra

c.- Voto de Abstencin.ARTICULO 37.- Existen tres (03) tipos de votacin:a. Votacin Ordinaria.- Procedimiento en la que se elige entre dos opciones , se manifiesta levantando el brazo o ponindose de pie. En estos casos, un miembro del Consejo Directivo y otro del Consejo de Vigilancia, contarn los votos a favor, en contra y las abstenciones, comunicando los resultados a la Presidencia para adoptar el acuerdo.b. Votacin Nominal.- Procedimiento en el que el asamblesta que vota da su nombre y expresa con un SI o un NO, ponindose de pie, segn indicacin, conforme al orden de lista del Registro de Asistencia a la Asamblea.c. Votacin Secreta.- Procedimiento reservado mediante el empleo de boletas o cdulas donde se marca un digito, una letra o se escribe un SI o un NO. Se utiliza en asuntos de gran trascendencia o de suma importancia institucional.ARTICULO 38.- Una vez que la Presidencia ha sometido a votacin una propuesta o mocin, ya no procede debate alguno sobre el punto, salvo observaciones sobre el procedimiento de la votacin. Igualmente, mientras dure la votacin, ningn asamblesta puede abandonar o reingresar a la sala.

ARTICULO 39.- Los acuerdos de Asamblea General se adoptan con el voto de la mitad ms uno de los miembros concurrentes. Para modificar el Estatuto, para disolver la Asociacin y para el nombramiento de la Comisin Liquidadora se requiere en primera convocatoria, la asistencia de ms de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la dcima parte del orbe asociativo.

ARTICULO 40.- Todos los miembros concurrentes a la Asamblea tienen derecho a voto, excepto aquellos que se encuentren cuestionados sobre el punto de votacin.

CAPITULO VNORMAS PARLAMENTARIAS ARTICULO 41.- Las normas parlamentarias son el conjunto de procedimientos, universalmente aceptadas, que permiten la intervencin de los participantes de la Asamblea General, de una manera organizada. Son normas parlamentarias, entre otras : Cuestin Previa, Cuestin Preferencial, Cuestin de Orden, Bajar al llano, Cuarto Intermedio, Reconsideracin, etc.

ARTICULO 42.- Cuestin Previa.- Es un pedido oral que se plantea en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atencin sobre un requisito de procedimiento del punto que se est tratando o de la votacin, no pudiendo interrumpir al orador de turno en el uso de la palabra. Para plantear este tipo de pedido, se seguir el siguiente procedimiento: a. La Cuestin Previa ser presentada de la siguiente forma : CUESTION PREVIA, SR.

PRESIDENTE.b. El Presidente debe ceder la palabra por un tiempo mximo de cinco (05) minutos, expresando : SR. ASOCIADO, TIENE USTED LA PALABRA CUAL ES SU CUESTION PREVIA?.c. El Presidente para admitir las Mociones de Cuestin Previa, las somete a debate, requiriendo el voto favorable de ms de la mitad de los concurrentes que conforman el qurum. Las Mociones de Cuestin Previa rechazadas, no podrn ser presentadas nuevamente en la misma Asamblea. Se aplica en los casos siguientes:1. Cuando se requiere modificar el orden de los puntos de Agenda antes de la Estacin Orden del Da.

2. Cuando se requiere suspender la Asamblea por razones excepcionales.

3. Cuando se requiere autorizar el ingreso de algn asesor de la Asociacin, a fin de que esclarezca un punto especfico del asunto en debate; asimismo, cualquier otro personal para clarificar algn asunto en debate. El citado personal no permanecer en la Asamblea en el momento de la votacin.

4. Cuando se requiere dar preferencia a una propuesta complementaria y concordante con la mocin principal.

5. Cuando se requiere establecer requisito de procedimiento a votacin.

6. Cuando se requiere dar por agotado el debate de una mocin o asunto.

7. Cuando se requiere pasar a estudio de Comisiones o dejar sobre la Mesa, un asunto en debate.

ARTICULO 43.- Cuestin Preferencial.- Cuando cualquier asociado sea mencionado o aludido por el que est haciendo uso de la palabra, tiene derecho a solicitar el uso de la misma como una Cuestin Preferencial, para hacer los descargos correspondientes. No se requiere votacin para su admisin.ARTCULO 44.- Cuestin de Orden.- Es un pedido oral que puede plantearse en cualquier momento del debate, excepto en pleno desarrollo de la votacin, en los siguientes casos:

a. Cuando se hace uso de la palabra sin haber sido concedida por la Presidencia.

b. Cuando se hacen planteamientos contra las normas legales, el Estatuto o los reglamentos.

c. Cuando el orador se desva de la cuestin materia del debate.

d. Cuando el orador excede el tiempo establecido, utiliza frases ofensivas contra algn asamblesta o contra la Mesa Directiva, cuando es interrumpido sin su consentimiento ni la autorizacin de la Presidencia, o cuando repita argumentos ya expuestos por los asamblestas que la precedieron.e. Cuando la Presidencia no observa los procedimientos, dirige mal los debates o no respeta el derecho al uso de la palabra.

Presentada la Cuestin de Orden, se interrumpe el curso del debate y la Presidencia tomar una decisin inmediata respecto a lo planteado, preguntando: Sr. Asociado CUAL ES SU CUESTION DE ORDEN? El Presidente conceder un mximo de un (01) minuto para plantear la cuestin de orden. Superado el incidente, continua el orador que estaba en el uso de la palabra, en el momento que se present este recurso de asamblea.

.ARTICULO 45.- Bajar al Llano.- Es cuando el Presidente quiere intervenir en un debate exponiendo sus puntos de vista personales,- Ceder la Presidencia a quien deba reemplazarlo, ocupando un lugar e interviniendo en las mismas condiciones que los dems asociados asistentes. Los dems miembros del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, podrn hacerlo si la situacin lo amerita. ARTICULO 46.- Cuarto Intermedio.- Llamado tambin Receso, es la suspensin de la Asamblea por un breve tiempo, a consideracin de la Presidencia. Se aplica en casos como los siguientes:A. Atenuar el ambiente de la Asamblea, cuando los nimos se han exaltado.

B. Cuando es necesario para que los asamblestas se pongan de acuerdo, de una manera informal, sobre asuntos planteados en el debate.C. Atencin de refrigerio a los asamblestas.

D. Atender un accidente ocurrido en el desarrollo de la Asamblea.

E. Tocar puntos que necesiten reserva y cuyo tratamiento quede fuera de actas.

F. Ausencia de expositores.

G. Otros casos imprevistos.ARTICULO 47,- Reconsideracin.- Es la propuesta que se plantea para modificar o revocar un acuerdo ya sancionado por la Asamblea General. Debe formularse en la siguiente Asamblea.

El Presidente someter a votacin para ver si se admite o no la reconsideracin, si la votacin es favorable para su admisin, debe aprobarse con las dos terceras (2/3) partes de los asamblestas.TITULO CUARTOLIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEASARTICULO 48.- El Libro de Actas es un documento de carcter legal e histrico donde debe registrarse lo tratado y acordado en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, debiendo ser legalizado notarialmente para que surtan los efectos legales correspondientes..

ARTICULO 49.- El Libro de Actas de Asambleas debe ser llevado bajo responsabilidad del Secretario del Consejo Directivo con las formalidades de ley, el Estatuto y los reglamentos de la Asociacin.ARTICULO 50.- Las normas que rigen para el Libro de Actas son las siguientes: a. No debe ser retirado fuera de la Sede de la Asociacin, salvo mandato judicial, necesidad comprobada para gestiones oficiales o notariales, por el tiempo que sea necesario.

b. Los folios no deben ser anulados, ni contener enmendaduras, manchones, borrones, etc., salvo que se deje constancia del mismo y actualizado con la firma del Presidente.

c. Las observaciones que hubieren al Acta anterior, debern ser anotadas en un prrafo siguiente, a fin de que sean resueltas en la prxima Asamblea.TITULO QUINTODISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESCAPITULO I

DISPOSICIONES PERMANENTES

PRIMERA.- Los acuerdos de las Asambleas son obligatorios para todos los asociados y directivos, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido o estuviesen ausentes; fuesen disidentes de la asamblea o adquiriencen la calidad de asociados con posterioridad a la fecha de celebracin de la misma,SEGUNDA.- Ningn acuerdo de asamblea es retroactivo.TERCERA.- La reconsideracin de un acuerdo de asamblea solo puede ser vista como tal en la siguiente asamblea. La reconsideracin de acuerdos de asambleas anteriores a esta ltima solo se realizar en Asambleas Extraordinarias como nico punto de agenda.CUARTA.- Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos de Asamblea General que violen las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, despus de haber agotado la va administrativa.

QUINTA.- La accin impugnatoria se interpone ante el juez de Primera Instancia del lugar donde est registrado el domicilio de la Asociacin y se sujeta al trmite del proceso abreviado, debiendo seguir el procedimiento siguiente:A. En un plazo no mayor de sesenta (60) das contados a partir de la fecha del acuerdo, pueden ser interpuestas por :

1. Los asistentes si hubieran dejado constancia en Actas de su oposicin al acuerdo.

2. Los asociados no concurrentes.

3. Los que hayan sido privados ilegtimamente de emitir su voto.B. Si el acuerdo se inscribe en los Registros Pblicos, la impugnacin puede formularse dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha en que la inscripcin tuvo lugar.

SEXTA.- Para efectos de modificacin del Estatuto, disolucin de la Asociacin y nombramiento de la comisin liquidadora, un asociado hbil podr representar a ms de un asociado que le otorgue poder notarial o carta simple vlido solo para esa asamblea especfica. No existe poder de representacin para Asambleas Eleccionarias de directivos.CAPITULO IIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de la fecha de su aprobacin por la Asamblea General de Asociados.

SEGUNDA.- El presente Reglamento solo podr ser modificado total o parcialmente por la Asamblea General de Asociados.TERCERA.- El Consejo Directivo tiene atribuciones de interpretacin del presente Reglamento.CUARTA.- El Consejo Directivo dispondr la impresin y distribucin del presente Reglamento dentro de los 60 das de su aprobacin.QUINTA.- Djese sin efecto todas las disipaciones y normas que se opongan al presente Reglamento.

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