anotaciones al funcionamiento de la real hacienda en el nuevo reino de granada siglo xviii

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ANOTAcrONES AL FUNCIONAMIENTO DE LA REAL HACIENDA EN EL NUEVO REINO DE GRANADA SIGLO XVIII Oscar Rodriguez Salazar Profesor Departamento de Historia Universidad Nacional INTRODUCCION El presente articulo tiene por objeto estudiar a grandes rasgos el funcionamiento de la Real Hacienda en el Virreinato de la Nueva Gra- nada entre 1738 y 1800. Se hace un primer intento de cuantificar el uso y destino del exce- dente economico dado en el Virreinato; otra finalidad de la investiga- cion es la de analizar los niveles administrativos disefiados por el Es- tado espafiol en Indias con el fin de apropiarse de una parte de la ri- queza nacional a traves del sistema fiscal. Para estos efectos se hizo uso de la carta - cuenta correspondiente a las cajas de Cartagena y Santa Fe. No obstante que el presente ensayo se centra sobre el aspecto pro- piamente hacendistico el cual se deriva de la informacion, no sobra se- fialar su utilidad para el estudio del comportamiento de los otros sec- tores de la economfa. Los ingresos (cargos) conformados principal- mente por impuestos y prestamos efectuados a la corona, permiten analizar de manera indirecta la dinamica de las diferentes ramas de la actividad economica, Ademas de este campo de analisis, la Contabilidad Virreinal per- mite una aproximacion en terminos globales a la sociedad colonial, da- do que el sistema impartido se corresponde a los estarnentos de dicha sociedad. Asf se encuentran consignados, los ingresos provenientes de los propietarios de esclavos, puesto que la introduccion de mana de 71

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El presente articulo tiene por objeto estudiar a grandes rasgos el funcionamiento de la Real Hacienda en el Virreinato de la Nueva Gra- nada entre 1738 y 1800.

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ANOTAcrONES AL FUNCIONAMIENTO DE LA REALHACIENDA EN EL NUEVO REINO DE GRANADASIGLO XVIIIOscar Rodriguez SalazarProfesor Departamento deHistoriaUniversidad NacionalINTRODUCCIONEl presente articulo tiene por objeto estudiar agrandes rasgos elfuncionamiento de laReal Hacienda enel Virreinato delaNuevaGra-nadaentre 1738 y 1800.Sehace un primer intento decuantificar el uso ydestino del exce-dente economico dado en el Virreinato; otra finalidad delainvestiga-cion es la de analizar los niveles administrativos disefiados por el Es-tado espafiol en Indias con el fin de apropiarse deuna parte de lari-quezanacional atraves del sistema fiscal. Paraestos efectos sehizo usode la carta - cuenta correspondiente alas cajas de Cartagena y SantaFe. No obstante que el presente ensayo secentra sobreel aspecto pro-piamente hacendistico el cual sederivadelainformacion, no sobra se-fialar suutilidad para el estudio del comportamiento de losotros sec-tores de la economfa. Los ingresos (cargos) conformados principal-mente por impuestos y prestamos efectuados a la corona,permitenanalizar de manera indirecta ladinamica de las diferentes ramas delaactividad economica,Ademas de este campo de analisis, laContabilidad Virreinal per-mite una aproximacion enterminos globales alasociedad colonial, da-do que el sistema impartido secorresponde alosestarnentos dedichasociedad. Asf seencuentran consignados, los ingresos provenientes delos propietarios de esclavos, puesto que laintroduccion de mana de71obra tenia un gravamen; el tributo pagado por los indfgenas; los im-puestos abonados por el estamento Eclesiastico; los cargos u oficioscomprados por laburocracia colonial, etc.Otro topico presente en las cifras proporcionadaspor las CajasReales 10 constituye el correspondientealos gastos militares; apartirde estos datos es factible formular hipotesis dehistoria politico - mili-tar. Para la Caja de Cartagena se puede calcular a partir del gasto(data), las erogaciones ocasionadas por lafortificacion ydeotra parte,se hace posible establecer el costo material que para el Virreinato deSanta Fe significo laguerraentre Espana eInglaterra lacual tuvo lugaren 1779.Dentro del trabajo seconsulto el ArchivoGeneral deIndias (A.G.!.)en particular los Fondos de Contaduria yAudiencia deSanta Fe, estearticulo hace parte de una investigacion mas extensa en curso, refe-rida al conjunto de las Cajas Reales del Virreinato de Santa Fe.. Sehace enfasis en laCajade Cartagena basicamente por tres (3) razones:en primer lugar, por cuanto esta cajasucciono una parte considerabledel excedente econ6mico generado no solo en el Virreinato de SantaFe sino que otras provincias como el Peru, debieron aportar caudalespara el sostenimiento de uno de los puertos mas importantes del Im-perio Espafiol en Indias. En segundo termino porque el dinero remiti-do a Espana por el Virreinato debia ser consignado en esta Caja, 10cual permite conocer la"fuga del excedente econornico" apropiado di-rectamente por laMetropoli. Y finalmente por cuanto sequiere contri-buir aun mejor conocimiento delahistoria deesta Villaenlaconme-moracion desus 400 afiosdefundacion,Laseleccion del periodo obedece al interes por examinar el com-portamientode los ingresos ygastos antes ydespues delacreacion delVirreinato. Para ello se tome un intervalo que comprende desde dosafios antes delasegunda ereccion del Virreinato, hasta 1800, para cul-minar el Siglo XVIII. El funcionamientodelaReal Hacienda enel Si-glo XIX esta determinada por laprofunda crisis del Imperio Espafioly por 10 tanto serfa tema deotro estudio el cual escapaalosobjetivostrazados hasta el momento.LA REAL HACIENDA Y EL SISTEMA COLONIAL.Se trata aquf de analizar algunas de las causas que conducen alaCorona Espanola aotorgarle un papel preponderante alaReal Hacien-da en Indias, asf como lasrelaciones queseestablecen entre estainsti-tucion ylosdemas organismos delaadministracion colonial.72Laextraccion del excedente economico de las colonias por laviafiscal hace parte de lapolitica mercantilimplementada por Espafia apartir del SigloXVI y cuyos rasgos centrales estarian dados por el pro-teccionismo,el sistema colonial, ladeuda publica yel sistema tributa-rio, medidas que agilizan el transite delasociedad feudal alacapitalis-t a oInteresa resaltar dos aspectos del sistema mercantilporque estanfntimamente ligados con el t.i,"- de estudio:ladeuda publica y el sis-tema tributario. El origen de laprimera sepuede encontrar en lasca-racterfsticas del periodo manufacturero: "La manufactura lanzo alasdiversas naciones al terreno de lacompetencia, alalucha comercial,ventilada en forma de guerras, aranceles protectoresy prohibiciones,al paso que antes lasnaciones, cuando sehallaban en contacto,mante-nian entre sf un inofensivo intercambio comercial. A partir deahora elcomercio adquiere U~'l significacion polftica" (1).Las guerras por laconquista del mercado mundial entre lasprinci-pales naciones europeas, repercuten en un proceso deendeudamientode los estados; al no ser suficientes los ingresos tributarios para sufra-gar los gastos belicos, el Estado seveante lanecesidad derecurrir alosemprestitos de los comerciantesy financistas para hacer frente a lasamenazas extemas (2).El moderno sistema tributario viene aparejado conladeuda publi-ca. Nuevos emprestitossignifican nuevos impuestos para sufragar losgastos y los intereses de losemprestitos concedidos al Estado. Losim-puestos en su mayoria gravan articulos de primera necesidad, encare-cen este tipo de productos y seconvierten alalargaen un mecanismeque favorece laexpropiacion del campesino y del artesano , para quie-nes, al agobio de las deudas contraidas sedebe sumar el pago de los1) Marx, Carlos. La ideologfa Alemana. Edit. Arca de Noe. Bogota, 1915pag.64.2) Un aspecto poco investigado es como la deuda publica seconvierte en unade las fuentes de acumulacion de capital: "EIsistema decredito publico,esdecir la deuda del Estado, cuyos orfgenes encontramos ya en Genova y Ve-necia durante la edad media,seaduefio de toda Europa durante el periodomanufacturero. EI sistema Colonial, con sucomercio marftimoy sus guerrascomerciales le sirvio de acicate. Por eso rue Holanda el primer pais que laarraigo... EI credito publico seconvierte en credo capitalista ... ladeudaPublica se convierteen una de las mas poderosas fuentes de acumulaci6noriginaria.Es como una varita magics que infunde virtud procreadoraal di-nero improductivo y 10 convierte en capital sin exponerlo alos riesgos ni alesfuerzo que siempre lleva consigo la inversion industrial e incluso lausura-ria. En realidad los acrredores delEstado no entregan nada, pues la surnaprestada se convierte en tftulos de la deuda Publica,facilmente negociablesque siguen desernpefiando en sus manos el mismisimo papel de dinero".Ver Marx Carlos. EI Capital Torno I. pag. 560.73impuestos que recae como un nuevo costo. Para Marx, el impuesto alconsumo no alcanzo suverdadero significado sino "despues del adve-nimiento de laburguesfa. En manos del capital industrial, esdecir dela riqueza sobria y economica que semantiene, sereproduce y sea-granda por laexplotacion directa del trabajo, el impuesto sobreel con-sumo era un medio deexplotar lariqueza frfvola, alegrey prodigadelosgrandes senores queno hacian masque consumir" (3).No sepuede olvidar el aspecto politico del sistema tributario.An-tes que todo, estesirve-segunMarx - como medio paraquelaburgue-sia semantenga como clasedominante,es por decirlo asi, laprincipalfuente de fondos que, extrafdos del conjunto delasclases, soninverti-dos en someterlos todos al dominio burgues. Esta observacion politi-casealeja del analisis que hacia Proudhon y las otras escuelas econo-micas que veian en este mecanismo una forma deredistribuir el ingre-soybuscar laigualdad entre lasclases.Para lasociedad Francesa demitad del SigloXIX, Marx decia acer-cadelosimpuestos que:"Los impuestos son lafuente devidadelaburocracia, del ejercitode los curas y delacorte; en una palabra de todo el aparato delpoder Ejecutivo. Un gobiemo fuerte eimpuesto fuerte son cosasidenticas. Lapropiedad parcelaria sepresta par naturaleza paraser-vir debaseauna burocracia omnipotente einumerable ...Conlosnuevos mercados que abrio a punta debayonetas, con el saqueodel Continente,LuisNapoleon devolvio losimpuestos forzosos consusintereses" (4).Antes depasar al analisisdelaorganizacion delaReal Hacienda enIndias se puede resumir con Maurice Dobb, las caracteristicas de laepoca: "En suma, el sistema mercantil fueunsistema deexplotacion atraves del cornercio regulado por el Estado, quedesempefio importan-tisimo papel en la adolescencia de laindustria capitalista : fue en 10esencial, lapolftica economica deun periodo deacumulacion primiti-va. Tan importante seconsidero en su tiempo que en ciertos escritosmercantilistas hallamos una tendencia aconsiderar laganancia que a-rrojaba el comercio exterior como la(mica forma de excedente yportanto como launica fuente deacumulacion, as! como delasrentas delEstado" (5).( 3) Marx, Carlos La Miseria deIaFilosofia. Edit. Zeta, Medellfn 1971, pag. 167( 4). Marx, Carlos. ElDieciocho Brurnario de Luis NapoleonBonaparte. enObras escogidas Torno I, Edit. Progreso, Moscu 1966 pag. 322( 5) Dobb, Maurice. Estudio sobre el Desarrollo del Capitalisrno Ed. Siglo XXIpag. 24574En este contexto no resulta extrafia laimportancia que reviste elfisco para financiar las guerras comerciales espafiolas 0para protegery defender el Imperio Espafiol amenazado frecuentementepor lasna-ciones que compiten por el control del mercado mundial como 10fue-ron primordialmente Francia e Inglaterra. De ahi sederiva el interesque la corona otorg6 ala administraci6n de 10 que ella consider6 co-mosusingresos reales tanto en Indias como en Espana.Criterios de caracter fiscal conducen ala corona areorganizar ad-ministrativamentesuscolonias deultramar. Laprimera creacion del vi-rreinato de la Nueva Granada puede servir de ejemplo: mediante de-creta del 29 de abril de 1717 seestablecio el virreinato; este decretafue posteriormente corroboradopor Real Cedula espedida el 27 demayo del mismo ana (6). Segun Ots Capdequilacreacion del Virrei-nato:"Obedecio mas que arazones politicas aexigencias detipo fiscal.El saneamiento de la Real Hacienda sabre labase del nuevo siste-ma profundamente centralista de los Monarcas de laCasadeBor-bon fue lacausa principal dequeseimplantase enel Nuevo Reina,el regimen Virreinal, como seimplanto afios mas tarde enlaspro-vincias del Rfo de laPlata. Con el tiempo, sesumaron aestos mo-tines de caracter predominantemente fiscal, otras causas deindoleeconornica - defensa del monopolio comercial y represion del con-trabando - 0de naturaleza militar y politica - guerra contra losin-gleses y otros pueblos europeos y necesidad de sofacar can manadura los primeros fermentos de lalucha por laindependencia delascolonias americanas" (7).Las primeras disposiciones del Virrey Villalonga estan enmarcadasdentro de estas pautas; viajes frecuentemenrerealizados alas diferen-tes provincias lepermiten enterarse del estado de las Cajas Reales, 10cual le impide remitir a Espana los caudales que estaba necesitandopara cancelar lasdeudas contraidas por laguerra desucesion. Laagudapobreza del Virreinato dificulta el establecimiento denuevos tributosysi alosreducidos ingresos percibidos par laReal Hacienda, seIeagre-gaba el coste de manteneral Virrey junto con suguardia, no quedariadinero para atender gastos mas urgentes, "sostenimiento de lasplazasde Cartagena y Santa Marta quehabian desocorrerse desde Quito por-que la Hacienda no tenia medias en el Nuevo Reino" (8). Estos puer-( 6) Para un analisis detallado sobre el funcionamiento del Virreinato ver ellibrode Garrido Conde, Marfa Teresa. La Creacion del Virreinato de Nueva Granada 1717 1723. Ed. Escuela deEstudios Hispano - Americanos 1965 Sevi-lla, pag, 19 y ss.( 7) Capdequi, Ots. Instituciones de Gobierno del Nuevo Reino de Granada duorante el Siglo XVIII Edit. Univ, Nacional1950 piig, 175( 8) Garrido Conde, Marfa Teresa, op. cit, pag. 10075tos eran estrategicos para ladefensa deColonias Hispano Americanas.Por estaconsideracion el Rey previaconsulta del Consejo deIndias, re-solvio en1722 suprimir el Virreinato.Como estaba organizada laReal Hacienda en Indias? Antes deres-ponder atal pregunta valelapenarecordar el status que conserva talinstitucion en el concierto de las creadas por el Imperio Espafiol parala mejor administracionde sus colonias.La Hacienda junto con losMinisterios de Gobiemo, Guerra y Justicia fueron los principales or-ganos para el ejercicio politico del Estado Colonial. Normalmente laReal Hacienda esta administrada por dos OFICIALES REALES: un.tesorero y un contadory en las cajas mas importantes aparece unter-cero, el factor; laactuacion deestos funcionarios essiempre colegiaday tienen responsabilidadsolidaria. Estos oficiales gozan de "jurisdic-cion autonoma" en el desempefio de sus funciones, 10 cual significaque las causas que atafien alaHacienda, siendo las mas frecuentes elContrabando y las Deudas, deben ser resueltas por los Oficiales que-dando inhibida la Real Audiencia para intervenir enestos pleitos. Estafacultad es otorgada en el Nuevo Reina de Granada par medio de laReal Cedulaexpedida (9) enjulio de 1563.Durante el Siglo XVIII lasuprema autoridad Hacendistica en In-dias correspondio normalmente ala Secretarfa 0 Ministerio de Indiasy comenzo a disminuir el grado de importancia que en esta materiatuvo el Consejo deIndias, ensiglosanteriores.El Ministerio y el Consejo de Hacienda residentes en laMetropolidesempefiaron un.rol importante enestos asuntos. Al interior del Con-sejo de Lidias (10) funciono laOficina deContaduria donde secentra-lizaba toda lainformacion quesobre Hacienda remitia lasContaduriasde Indias; en la mencionada oficina serevisaban por segunda vez lascuentas que enviaban los tribunales decuentas delasCajasmatrices deIndias.Para el Virreinato de Santa Fe laReal Hacienda estaba compuestapor 20Cajasmatrices -queseran enumeradas mas adelante - enlascua-les serecaudaban diferentes impuestos de su Distrito 0jurisdiccion yserealizaban losgastos necesarios para suadministracion,el excedente( 9) La investigaci6nde Sanchez, Bella Ismael: Lajurisdicci6n de Hacienda enIndias S. XVI y S XVIIIpublicada par Anuario de Historia del Derecho Es-pafiol,Madrid 1959, aporta elementos de importanciapara conocerel pro-ceso seguido en el Consejo deIndias, para tener esta autonomfa.(10) La Recopilaci6nde las leyes deIndias aprobadas par el Rey en 1680 consti-tuyen las normas fundamentales que guiaron laorganizaci6n deHacienda enIndias. Asf en el Libra II titulo VIII seestablecieron las reglas alascuales sedebfa ceiiir e1tesorero general receptor del Consejo de Indias, el titulo XIdel mismo Iibro dictaba lasleyes referentes alos Contadores del Consejo.76(en el supuesto caso de que existiera) era remitido a laCaja deSantaFe donde sedeterminabael destine del mismo. Segun el informe pre-sentado en el aiio 1772, por el fiscal protector deIndias don Francia-co Antonio Moreno y Escandon al Virrey Pedro Messia de la Zerdasobre EL ESTADO DEL VIRREINATODE SANTA FE DEL NUEVOREINO DE GRANADA,seconstato que en la capital del Virreinatoexistia un tribunal de cuentas compuesto"por cuatro Contadores decuentas con 2.060 pesos de sueldo, cuatroordenadores con el de1.010 pesos, un escribano y un portero,y es como el centro dedondenacen y a donde se dirigen laslfneas decuanto contribuye al acertadometodo conque debe arreglarse lafidelidad deestes encargos sindetri-mento de los vasallos en perjuicio de 10 que legitimamente perteneceal soberano" (11).En laperspectiva decentralizar el Estado mediante laforma polfti-ca de la MonarquiaAbsoluta, los Borbones erigen tanto en Espaiiacomo en Indias:Las IntendenciasLas ordenanzasdictadas durante el reinado de Felipe V y la de1749 promulgadapor FernandoVI instituyen este organismo inspi-rado por laexperiencia Francesa. Gonzalo Anes manifiesta respecto aesta Institucion: "concentrado el poder del Estado en lapersona delRey, era necesario que hubiere funcionariosen lasprovincias, que pu-dieren fiscalizar laadministraciondel territorio representando al Rey"(12}. Enun principio la Intendenciacumplio funciones eminentemen-te militares por cuanto el Intendentedebia encargarse de la adminis-tracion del ejercito, pero apartir de 1749 seIeampliaron lasresponsa-bilidades de este funcionariohacia asunto tales como justicia, policia,guerra y hacienda.(13)Las funciones de la Real Hacienda eran ejercidas por representan-tes del Super - IntendenteGeneralde Hacienda quienes tenian la"di-(11) Archivo General de Madrid.Documento No. 3118 del Catalogo de Manuscritos de America, pag. 41(12) ANES, Gonzalo. El AntiguoRegimen: Los Borbones, en Historia de EspanaAlfaguara IV. Edit. Alianza UniversidadMadrid 1981, pag. 315(13) A rafz de la visita de Francisco Gutierrez de Pifieres al Virreinato, lacoronaproyecto establecer las Intendencias en el Nuevo Reino de Granada, para losdistritos de Bogota, Popayan, Honda, Panama y Cartagena, sin embargo, eldesarrollodel movimiento Comunero fustra esta determinacion y las Inten-dencias establecidas en otras partes de las Indias no Ilegan a implantarse eneste Virreinato. Ver Phelan Leddy John.EI Pueblo y el Rey. Edit. Carlos Va-lencia.Bogota 1980 pag, 39 y Morner, Magnus.La reorganizaeion Imperialen Hispano - America 1760 - 1810. Cuadernos de Historia No.2Tunja 1979pag. 19. .77reccion de todo 10relativo alasRentas Reales y procedian deacuerdocon 10establecido por las ordenes que recibian delaCorte. Vigilabanla actuacion de los administradores, receptores,depositarios y demasempleados encargados derecaudar lascontribuciones reales"(14).Esta nueva institucion transformosignificativamente laHaciendaen el Nuevo Mundo; la intendencia Indiana no es particularmenteunorganismo hacendistico pero sin lugar adudas tiene responsabilidadesenestedominio.En el nuevo mundo los Virreyes actuan como Super - IntendentesdelaReal Hacienda 10cual significo quelafiscalizacion y control delahacienda corrio acargodelamaxima autoridad virreinal. Los origenesde esta facultad pueden ser ubicados crono16gicamente apartir del 10.de julio de1752, cuando por un incidente originado enlaNuevaEspa-na se determinecon caractergeneral que: "todos las Audiencias demis dominios de la America, con ningun motivo, causa ni pretexto,puedan conocer directa, ni indirectamentede todos los negocios deRentas pertenecientes a la Real Hacienda, tanto en su hacinamiento,asientos, pliegos y su administracion, por tocar prioritariamentecomohe resuelto y declarado que pertenece alos Virreyes ..." (15). Sololoscasos deapelacion podrian ser remitidos alaAudiencia.Adernas de esta Real Cedula y de acuerdo a ladocumentacion re-copilada por el profesor Ots Capdequilalegislacion Indiana esprolijaen leyes orientadas areconfirmar el papel de Super - Intendentes quedebian ejercer los Virreyes como directores responsables de la RealHacienda en sus respectivas jurisdicciones. POl' Real Cedula del 30 deseptiembre de 1747 se estipulan facultades alos virreyes en materiaHacendistica: "que la jurisdiccion del Virrey alcance atodos los Ra-mos y Ministros, incluso los que antes estaban exentos de ella, comolas comisiones de Lanza, media annota,papel sellado, composicionesdetierras y demas quehaya enestereyno" (16).Cuatro afios mas tarde, es decir el 30 dejunio de1751 ye126 deenero de 1752, seextienden las atribuciones de los virreyes y de unavez por todas sedirime asu favor cualquier diferendo,quesepresen-te tanto con la Real Audiencia como con losOficiales Reales encues-tiones pertenecientesalajurisdiccion hacendistica; por cuanto quedasustentado que existe analogia de funciones entre el Virrey y el Super- Intendentegeneral de hacienda en Espana y luego no sepuede res-tringir enestos asuntos laautoridad Virreinal (17).(14) Anes. Gonzalo. op. cit. pag. 318(15.) Capdequi, Ots. op. cit. pag. 131(16) IBIDI, pag, 1:4(17) IBIDI, pag, 19578Resta examinarlas Juntas de la Real Hacienda para completar elcuadro de las diferentes instancias componentesde la Real Haciendaen Indias. Lasjuntas actuaron principalmente en las ciudades que te-nfan Cajas matrices; las juntas estaban compuestas por "el virrey, eloidor mas antiguo, el fiscal y del contador mas antiguo y uno de losoficiales reales" (18). Estas juntas fueron reguladas por la ley VIII,titulo III libro octavo de la Recopilacion de laleyes de Indias; supa-pel mas importante estaba signado por el aumento de laReal Hacien-day su mejor administracion, atendia tambien pleitos fiscales y debfadespachar los asuntos hacendfsticos queel Virrey pusiera asuconside-racion, Sinembargo, su funcionamiento fue an0malo yno seajustabamucho al deseo de los Borbones deCentralizar laHacienda, por cuan-to cadajunta secircunscribia adeterminado distrito.En Santa Fe de Bogota ydeacuerdo alacomunicacion Reservadaque envio Francisco Gutierrez dePifieres a don Jose de Galvez el 30de septiembre de 1779, lajunta de Real Hacienda seconvirtio en untropiezo a los planes fiscales del Regente:"Bien lejos que esta juntapueda contribuir a mejorar el manejo en general del Real Erario, latengo por perjudicial en su actual Estado y opuesta al verdadero Es-piritu de las leyes" (19). La razon de esta consideracion estribaba ensuirregularidad en las reuniones, lascuales debfan efectuarse semanal-mente, pero fundamental mente por las cuestiones de que seocupaba"he visto tratar asuntos de levisima importanciau otros que son dejusticia 0 de gobiemo,extraviandolos de su debido legal curso y muypocos de los que se corresponde al verdadero Instituto de una juntadeReal Hacienda" (20).LaRegenciaLa Regencia no fue analizada en las paginas anteriores apesar dehaber sido parte integrante de las Instituciones Coloniales y tal vezlaque mas contribuyo-a incrementarlos ingresos tributarios. Esprefe-ribIeestudiarla independientemente en razon aque ellatuvo granres-ponsabilidad en la organizacion de laReal Hacienda en el VirreinatodelaNuevaGranada.EI Estado Absolutista Espafiol fue consciente de laescasa "renta-bilidad" que le produciansus colonias; los monarcas Borbones atri-buian aldesorden, desgrefio adrninistrativo y amoralidadde unoscuantos de sus funcionarios,como los causantes deestasituacion. Conel fin desolucionarla,seemprendio en 1776 una profunda reorganiza-(18) Sanchez, Bella IsmaeJ. op, cit. pag. 38(19) A.G.!. Audiencia de Santa FeLegajo 904(20) IBIDI79cron delConsejo de Indias 10 cual repercutioen las Audiencias. Elcambio mas significativo10 constituyo la creacion de las Regenciasquienes tenfan Ia direccion de 10 economicoy administrativoen lasAudiencias, actuaban con independenciade los Virreyes yPresidentesy las providencias de estos ultimos debian contar con el visto buenodel Regente (21).John Phelan ha expresado acertadamente como con la instaura-cion de la Regencia setenia como propositobasico restringir laauto-ridad del Virrey y limitarla a quehaceres exclusivamentemilitares ypoliticos (22). Para la Audiencia de Santa Fe alaRegencia seleads-cribio ademas las labores propias delos Visitadores Generales con am-plias atribuciones en 10 concemienteala inspeccion de todas las ins-tancias del gobiemo Virreinal y prioritariamente el sistema fiscal. Pordecreto del 11 de marzo de 1776 "que fue comunicado al Virrey Flo-rez en Real Cedula de6deabril siguiente, secreo enlaReal Audienciade Santa Fe el cargo de Regente y para desempefiarlo senombro aDon Juan Francisco Gutierrez de Piiieres, quien fue investido de lasfunciones de Visitador de la Real Hacienda, desus cajasy sus diversosReinos en el Nuevo Reino y en las Provicncias de tierra firme conexcepcion deQuito (23).A los dos alios de haber llegado(24) al Virreinato "Gutierrez dePi-fieres envio una comunicacionreservada adon Jose deGalvez endon-de hace un excelente diagnostico del Estado de la Real Hacienda: enprimer lugar, sefialo la sobre carga de tareas que tenian los OficialesReales, como una de las causas del desorden administrativode la Ha-cienda; entre las ocupacionesatendidaspor los oficiales se contabanla "administracion, recaudaciony distribucionpor menor que les in-cumbe de las Ramas de la Real Hacienda; ejercen lasfunciones deCo-misarios de guerra, de interventores de obras de fortificacion, los deContadores, Thesoreros d~ejercito, las de Contadores de Cruzada,(21) Ver Capdequi,Ots. op, cit. pag, 11(22) Phelan Leddy, H John.EI pueblo y el Rey Edit. Carlos Valencia Editores.Bogota 1980 pag, 22(23) Calder6n, Clfrnaco, Elementos de Hacienda Publica. Edit. Imprenta Luz Bo-gota 1911 pag.. 449(24) Don FranciscoSilvestre como secretarioque fue del Virreinatoy ademasgobernador de la Provincia de Antioquia, en la descripcci6nque hizo delReyno de Santa Fe de Bogota en 1789 manifest6 que: "con lasRegencias ysu Instrucci6n, quedo reducida a solo nombre 0 aun fantasma, laautoridaddel Virrey, que siempre conviene para seguridad de las Americas, que en lasubstancia y en el hecho represente ladel soberano,respecto desulargadis-tancia; especialmente templada,como sabiamente 10 esta, por nuestras sabiasleyes Municipales", mas adelante sugiere suprimir este cargo y as! ahorrarledinero al Erario... Esta descripccionfue publicada por la Universidad Na-cional deColombia1968 pag. 86.80conjueces de diezmos y otras muchas quealgunasdeellasonincompa-tibles dehecho yderecho" (25). Ensegundo termino laextension geo-grafica de su juriccion,entrababa la buena marcha del fisco: "co-mo el tiempo de asignarleel territorio de las respectivas cajasestabacasi despoblado este Reyno, selediounaextension inmensaydespro-porcionada. Desuerte quepor masquese.esfuerzensusactuales cargosno fuesen tan manifiestamente incompatibles nunca podrian desempe-fiarlas con acierto atanta distancia y careciendo de los medios indis-pensables asuplir lafalta desu personal asistencia, pues ni tienen su-balternos gradualmente autorizados, en el presente plan permite queseestablezcan"(26). El tercer aspecto, sefialado por el Regente - Visi-tador, como nocivo parael buen funcionarniento delaHaciendaveniaen cierta medida a sustentar la creacion de su puesto: el cumulo defunciones dependientes del Virrey:"A manejo y direccion de la Real Hacienda pideuna aplicacioncontinua que no es posible ponga quien como el Virrey ysehallaocupado con otras atenciones gravesylaboriosas cualessonlasdelsuperior gobiemo, capitania general y demas que leestan agrega-das. Tambien erapreciso queaunque estuviesepor si expedito paradesempefiar unos negocios de tanta importancia tuviese subalter-nos particularmente encargados en auxiliarle. Lo que eso sucedepuesesgeneral eindistintamente seocupan todos losdesusecreta-rio, el asesor y laescribania mayor de gobiemo en cuanto ocurresin que ninguno tenga sefialado el Negociado de que debiera res-ponder" (27).Enel marco de este conjunto decriticas lassoluciones propuestaspor Gutierrez dePifieresfueron del siguientetenor:1.Separar el Virrey de la Super - Intendencia de laReal Hacienda,transpasandole estas funciones al Intendente quien obraria encali-daddesub - delegado del Ministerio deIndias.2. Concentrar las funciones en el Super - Intendente, enparticular a-quellas ejercidas por los Virreyes, Presidentes de Audiencias, Go-bemadores y demas jueces en las materias correspondientes alosRamos del Erario, 0losdel Comercio, deMoneda, Minasy alosdelaEconomia deGuerra, loscuales ejercitaria el Intendente conco-nocimiento priv tivoy absoluta inhibicion detodos otro tribunal.3. Absoluta y privativa jurisdiccion del Intendente en los asuntos ymaterias respectivas a todas las rentas, Ramas y derechos que de---(25) A.G.l. Audiencia de A Santa FeLegajo 904(26) IBIDI(27) IBIDI81cualquier modo 0por cualquier titulo corresponde 0debe corres-ponder alaReal Hacienda.4. Supresion de los puestos Oficiales Reales y en su lugar crear el deAdministradores- Thesoreros Contadores,bajo el metodo, estilo ypractice delasOficinas deEspana.5. Revision de laterritorialidad delasCajas, los partidos sedividirfanen Administraciones principales ysubaltemas.6. Creacion de una ContaduriaGeneral y de ejercito en donde debeconstar universal mente de todos los caudales pertenecientes alaReal Hacienda enel distrito que seIesefialaba,7. Con el findeevitar hasta 10posible el fraude el Regente - Visitadorpropuso: "Para que la administraciony recaudacion de todos losRamos del Erario en el distrito delaIntendencia sellevecon pun-tualidad y exactitud que conviene, seaumentan en cuanto seapo-sible los productos, se evitan los fraudes y malversaciones, tendrael Intendente semanalmenteen su easa, una junta compuesta delContador principaldel Ejercito y la Real Hacienda, del Contadormas antiguo, del TribunaldeCuentas, del Thesorero General y delDirector 0Directores Generales de Rentas. En estas juntas setra-tara y dara cuenta al Intendenteen primer lugar del estado delascobranzas de todos y cada uno de las Rentas administradas ysi sehan puesto los caudales en lasareas que sehan deestablecer comosedebia. En segundo lugar, de los deseubiertos (robos) queseha-llen" (28).En Iineas generales sepuede afirmar que el proyeeto esbozado porGutierrez de Piiieres sirvio como delineador de los cambios introduci-dos posteriormente en laReal Hacienda, salvo 10referente al estableci-miento de las Intendencias. La transforrnacion de mayor significadopara el inctementode las Rentas 10constituyo launificacion adminis-trativa de las Rentas Estancadas, en carta que envio al Rey el 31 demayo de 1870 propuso que: "poria orden que vuestra Excelencia sesirve comunicarme con fecha del 14 de octubre de 1779 propongo lareunion de las Cuatro Rentas en un solo directorcon sus respectivasoficinas y unos mismos guardas que las celen todas, en su real animoque yo coloque asujetos que tenga pOl'conveniente asignandoles lossueldos que considere justos y de cuenta para su real aprobacion. Elempleo dedirector general 10 ha servido interinamenteFrancisco Fer-(28) A.G.!. Audiencia de Santa Fe Legajo 904. Las sugerencias dadas por el Re-gente . Visitador estan contenidas en la "Instrucci6n que debera seguir elIntenc1ente del Ejercito y Real Hacienda del Nuevo Reyno de Granada"; sonen total 74propuestas las cuales abarcarontodos los ramos de la Real Ha-cienda.82nandez de Cordoba y asi continuaran las cosas hasta que se nombrepropietario" (29).Para el ana de 1789 funcionaba en el Virreinato unadireccion General de Rentas estancadas de 10 cual depend ian nueve ad-ministraciones de tabaco (Santa Fe, Popayan, Honda, Cartagena,Mompox, Medellin, Ocana y Santa Marta), adernas de esta renta, sede-bian presentar las cuentas de aguardiente, tabaco, Naypesy Polvora(30). Esta modificacion perrnitio que los ingresos provenientes de losmonopolios reales fueranlos mas importantes dentro del conjunto delos impuestos.Otroterreno en el que tambien formula recomendaciones El Re-gente Visitador, 10 constituyo la prevencion del contrabando (31) y enel incremento de algunos gravamenes comofue el intento de hacer e-fectivoel cobropor separado de la Alcabala y de la Armadade Barlo-vento (32), a parte de la introduccion del"Gracioso Donativo" (33)con el fin de financial' la guerra entre lnglaterra y Francia acaecida enel afio de 1780. Estas ultimas modificaciones actuaron como acicatedel movimiento de masas generalmente conocido como la RevolucionComunera.EL usa Y DESTINO DELEXCEDENTE ECONOMICO.Como se menciono anteriormente la RealHaciendaen el Virreina-to,la integra ban 20 Cajas Matrices y otras tantas sufragantes. Obvia-mentela Caja principal residia en Santa Fe de Bogotay a ella remi-tian, hacia el ana 1764 las Cajas de: Muzo,San Juan de Giron, La Pal-ma, Villa de Purificacion, Salazar de las Palmas, Provincia de los Lla-(29) A.G.I. Audiencia de Santa Fe, Legajo 709(30) Silvestre Francisco. Descripci6n del Reyno de Santa Fe de Bogota. Escritaen 1789 por el Secretario que fue del Virreinato y antiguo gobernador de laProvinciade Antioquia. Publicado porla U. Nacional Bogota, 1968. pag.65(31) Ver la "Jnstruccion general en que se recopilan eJ Methodey reglas que de-ran observarseyen laexpedici6n de gufas y tornagufas para laconducci6n ytransporte de los generos,mercaderfas, frutos y efectosde Castilla y de latierra en el trafico interior de este Nuevo Reyno de Granada y Provincias de-pendientes del Trihunal y Real.Audiencia de Santa Fe de Bogota". En Archi-vo Nacional de ColombiaFondoLos Comuneros Torno I, Folio 197 Y ss.(32) Ver la "Instruccion particular para el establecimiento y arreglo de laAdrni-nistraci6n general de las Rentas de Alcabala y Armada de Barloventoen estacapital del Nuevo Reino de Granada. Diciembre de 1780" IBIDI Folio 317 yss.(33) Este impuesto fue estabJecido porReal Cedula del17 de agosto de 1780.Ver Archivo Nacional de Colombia. Fondo los Comuneros Tomo II Folio148 y ss.83nos, Neiva, Ibague, Opon (34). Adernas otras Cajas Matrices enviabansus respectivos super - avits quenormalmente sereenviaban aCartage-na con el objeto de satisfacer lasnecesidades militares deesaplaza 0acontribuir con el gasto delasfortificaciones y comunmente conocidascomo "Situados". Tal y como sucedia con las remesas realizadas porPopayan, Quito, Mompox, Cartago, Honda.Entre lasprincipales Cajas figuraban ademas deSanta Fe:1. Quito condos oficiales reales2. Cartagena con dos oficiales reales3. Santa Marta con dos oficiales reales y en donde sufragaban lasdeValle de Upar, Pueblo Nuevo, Tamalameque, Tenerife y SalinadeCienaga.4. Rio delaHacha con una solaoficina real.5. La de Villade Mompox con dos oficiales reales y con cajassufra-gantes de Simiti,Caceres, Ayapel, Guamoco,Zaragosa, Pantano,Loba, Retiro.6. LadeOcana con un solo oficial real7. LadeHonda con un solo oficial real8. La deMaracaibo con dos oficiales reales y con lascajassufraganeasde: Grita, Gibraltar, Merida, Barinas, VillasdeSanCristobal y Ciu-dad de SanFaustino.9. LadeAntioquia, Medellin y Rionegro con dos oficiales reales.10. LadePanama con dos oficiales reales.11. LadePorto Belo con dos oficiales reales.12. LadeNovita administrada por el Theniente.13. LadeZitara administrada igualmente por el Theniente.14. La Caja de Remedios con inclusion de los sitios de Caucan y Yo-lombo.15. La de Popayan con dos oficiales reales que incluian las Villas delRaposo, Almaguer, Isquande, Barbacoas y Los Pastos.(34) A.G.!. Audencia deSanta Fe, Legajo 1097.8416. La de Cartago y ciudades de Anserma, Taro,Arrna, Cali, Buga,Vegadel Supia can un oficial real.17. LaCajadeCuenca can dos oficiales Reales.18. LadeGuayaquil condos oficiales reales19. Finalmente ladeGuayana con un oficial real (35).Los ingresos de estas cajas estaban condicionados por lasituacionsocio economica de sus respectivas regiones; los caudales percibidospor la Real Hacienda delaNuevaGranada ocupan un lugar secundariosi selacompara con losdelaNuevaEspana (36). Lasremesas dedine-ro, enviadas a Espana tan solo cobran importancia apartir de 1785,cuando por necesidades del imperio y gracias al empuje economico delasColonias, seaumentaron losrecursos yel erario. Sepuede observarenel Cuadro Siguiente el manto total detales remesas.LaCajade Cartagena era el sitio obligado por donde debian remi-tirse los caudales aEspana; par 10 tanto, pararealizar los calculos delCuadro 1setomaron ladata de laCaja yseestudio afiopor afiocadapartida; enlosafios enloscuales no aparece suma alguna, esporque noseefectuo ninguna remesa.CUADRO No.1REMESAS DE DINERO ENVIADAS A ESPANA POR ELVIRREINATO DE LA NUEVA GRANADA 1750 -1802(enPesos Fuertes).ANO$ANO$1750 100.344.2 1759 78.101.21752 79.008.2 1760 96.150.01753 80.093.7 1761 3.055.41754 91.151.7 1763 270.787.21757 80.000.0 1764 129.563.2175876.756.0 1765 633.6(35) Estado del Virreinato deSanta Fe. Nuevo Reino deGranada y relaci6n desugobierno y mando del virrey Pedro Mecfa delaZerda. Por el Senor Francis-co AntonioMoreno y Escandon. FiscalProtector de Indios en dicha RealAudiencia afio 1772. Archivo Nacional deMadrid. Documento3118 Manus-critos deAmerica. .(36) Ver Te Paske, John LaReal Hacienda enlaNueva Espana. Edit. Instituto deEstudios Latino Americanos,Mejico 1978' -85CUADRO No.1 (Continuacion).1766 8.21768 52.3770 8.857.31772 18.500.01773 66.225.41774 92.587.11775 1.189.61776 38.487.51777 -844.61778 637.71779 29.697.11781 678.71782 16.523.01783178417851786178717881789179017911792179417951802162.625.368.505.48.696.210.631.3329.178.4508.692.1197.594.2163.755.554.103.2350.769.8795.097.1161.008.51.526.345.7FUENTE: A.G.!. Para los afios 1750 a 1759 Fondo de ContaduriaLegajo 1822 y de 1760 a 1802 Audiencias de Santa FeLegajo 1097 a1103.A partir del afio de1773 secomienza aenvial'aEspana losdinerosprovenientes de las temporalidades, 10 cual contribuye aengrosar aunmas el monto decaudales. En momentos deconfrontaciones belicas seincrementan los despachos; por ejemplo en 1794 se remitieron$795.097 en pesos fuertes como "contribuciori" para financial' laguerracontra Francia (37), algo similar sucede en 1802 cuando la cantidadasciende aun poco mas del millen ymedio depesos fuertes remitidoscon igual fin al superintendentedelaReal Hacienda. Enesta cifratam-bien aparecen lassumas que obligatoriamente debian remitir los oficia-les reales como: laparte decomisos, penas decamara, sueldos para fa-rniliares en Espana, 10 pagado por Iaorden deCarlos III, bienes dedi-funtos.Sin embargo estos dineros no representan mayor significaciondentro del conjunto deenvios.A grandes rasgos puede extraerse una conclusion: afinales del pe-dodo Colonial, el Virreinato comenzaba aser rentable, desde el puntode vista fiscal para laCorona; los envios ascienden considerable mentecomo producto demayores tasas decrecimiento delaEconomia Colo-nial.Adernas de estas remesas el excedente econornicodelacolonia to-mo tambien el rumbo de ladefensa militar ypolitica del imperio. Losgastos en las fortificacionesfinanciadas a traves de los "situados" tie-nen esta finalidad. La plaza de Cartagena gastaba en actividades rela-cionados con la guerra mas del 700/0 de sus ingresos; en el afio de1773 de un gasto total de 926.544 pesos de plata secancelo enforti-(37) A.G.I. Audiencia de Santa Fe Legajo 1106 Folio 80 y 55.86ficaciones 113.996.6 pesos, en el situado de infanteria 211.084.4 pe-sos y en el situado para la plaza 414.120.2,estas cifras equivalen al79.8%del total del gasto (38).El caso maslucrativo deestasituacion 10presentan laserogacionesoriginadas arafz de laguerrade1779; lasumadesembolsada ascendio(39) a2.808.775.2 pesos, el Super - Intendente nombrado para quead-mistrara los fondos recopilados con miras afinanciar el conflicto can-celo en sueldos de latropa 1.943.721 pesos y por concepto deviveres116.248 pesos. Si relacionamos el costo de laguerra con los tributosde laCajaReal deCartagena tenemos queel valor del conflicto superblos ingresos captados (40) en 1782 y 1783 loscuales fueron del ordende2.325.947 pesos yde1.877.136respectivamente.Algosimilar sucede con los ingresos de laCajade Santa Fe, el di-nero tornado por concepto de impuestos seencauza asufragar losgas-tos militares, sueldos deburocratas y remesas aCartagena.CUADRONo.2GASTOS DE LA CAJA DE SANTA FEPOR PRINCIPALES RUBROS.ANOPesos EnsayadosGasto Gastos Sueldos RemesasTotal Militares Burocracia928.512 99.775 114.881 304.8821.536.159 89.843 105.078 360.619753.419 87.156 125.797 293.217179517961797Fuente:A.GJ. Audiencia de Santa Fe Legajos 1108 a1110.En lacolumna de gastos militares seincluyen lospagos delastro-pas delaGuardia del Palacio y Batallon Auxiliar, en lossueldos delaburocracia colonial setomo los salarios del virrey, de laReal Audien-cia, del Tribunal deCuentas, delaContaduria,sueldos decorregidoresy gobemadores,y laescribania de camara; en lasremesas aCartagenasecontabilizo el dinero enviado para el "situado"y fortificaciones.Eltotal deestos gastos representa el 56; 36 y 67%del gasto efectuadoparalosafiosde1795, 1796 y 1797 respectivamente.(38)A.G.!. Audiencia deSanta FeLegajo 1099.(39) A.G.!. Audencia deSanta FeLegajo 1.100(40) A.G.!. Audencia deSanta FeLegajo 1101.87C ON C L U SIONE S1. Ladinamica del sistematributario colonial estabadeterminada porlas caracteristicas que asume laexpansion del capital comercial enel periodo conocido como el Mercantilismo.2. LaCorona Espanolaotorgo alaReal Haciendauntratamiento pre-ferencial creando un Ministerio para que seencargara deestos a-suntos. En Indiasseintento racionalizar lapolitica tributaria atra-yeS de las Intendencias; en particular en el Virreinato delaNuevaGranada sereorganize, en el SigloXVIII, el sistematributario pormedio della Regencia.3. Laorganizacion del sistema administrativo colonial estuvo regula-do parcialmente par las posibilidades fiscales delos diferentes te-rritorios.4. La exaccion tributaria fue el origen de las grandes movilizacionessociales del SigloXVIII; un ejemplo 10 constituye el MovimientoComunero.5. Los ingresos coloniales de la Nueva Granda sedestinaron funda-mentalmente al sostenimiento militar y burocratico del Estado Co-lonial.6. Contrario a10 comunmente afirmado, afinales del SigloXVIII laColonia de laNuevaGranada comienza aser rentable parael fiscoespafiol.88