aÑo del buen servicio al ciudadano año …€¦ · orgánica y el texto actualizado y concordado...

96
SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes VIERNES 12 DE MAYO DE 2017 Año XXXIV - Nº 14072 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0018-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de género Capsicum, de origen y procedencia India 3 R.D. 189-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan responsables titular y alterna de brindar información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 4 R.J. 0091-2017-INIA.- Designan Director de la Subdirección de Productos Agrarios de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA 5 R.J. Nº 0092-2017-INIA.- Designan Director de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA 5 R.J. Nº 106-2017-ANA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 163-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Australia, Vietnam y República Popular China, en comisión de servicios 6 R.M. 172-2017-MINCETUR.- Designan Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MINCETUR 7 DEFENSA R.M. Nº 556-2017-DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a la República de Corea, en comisión de servicios 7 R.M. Nº 567-2017 DE/SG.- Autorizan viaje de personal a México, en comisión de servicios 8 RR.MM. Nºs. 572, 573, 574 y 575-2017-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 9 R.M. Nº 576-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en comisión de servicios 11 R.M. Nº 586-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., en misión de estudios 12 R.M. Nº 587-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Ecuador, en comisión de servicios 14 R.M. Nº 588-2017-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. 15 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 007-2017-EF/51.01.- Prorrogan plazos de envío de la información financiera y presupuestaria de los meses de enero, febrero y el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, establecidos en el Texto Ordenado de la Directiva N° 003- 2016-EF/51.01 15 EDUCACION D.S. N° 003-2017-MINEDU.- Aprueban la Política Nacional del Deporte 16 Res. N° 125-2017-MINEDU.- Establecen Compromisos de Gestión 2017 para las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y aprueban Norma Técnica para la implementación de los “Compromisos de Gestión ESFA 2017” 37 INTERIOR R.M. N° 368-2017-IN.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) 38 R.M. N° 370-2017-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios 39 R.M. N° 373-2017-IN.- Autorizan viaje de profesionales de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios 40 PRODUCE R.M. Nº 200-2017-PRODUCE.- Designan Directora de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio 41 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.VM. Nº 016-2017-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Emprendimiento del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” 42

Upload: votuyen

Post on 02-Oct-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14072

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0018-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de género Capsicum, de origen y procedencia India 3R.D. Nº 189-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan responsables titular y alterna de brindar información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 4R.J. Nº 0091-2017-INIA.- Designan Director de la Subdirección de Productos Agrarios de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA 5R.J. Nº 0092-2017-INIA.- Designan Director de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA 5R.J. Nº 106-2017-ANA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali 6

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 163-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Australia, Vietnam y República Popular China, en comisión de servicios 6R.M. Nº 172-2017-MINCETUR.- Designan Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MINCETUR 7

DEFENSA

R.M. Nº 556-2017-DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a la República de Corea, en comisión de servicios 7R.M. Nº 567-2017 DE/SG.- Autorizan viaje de personal a México, en comisión de servicios 8RR.MM. Nºs. 572, 573, 574 y 575-2017-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 9R.M. Nº 576-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en comisión de servicios 11R.M. Nº 586-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., en misión de estudios 12

R.M. Nº 587-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Ecuador, en comisión de servicios 14R.M. Nº 588-2017-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. 15

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 007-2017-EF/51.01.- Prorrogan plazos de envío de la información financiera y presupuestaria de los meses de enero, febrero y el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, establecidos en el Texto Ordenado de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01 15

EDUCACION

D.S. N° 003-2017-MINEDU.- Aprueban la Política Nacional del Deporte 16Res. N° 125-2017-MINEDU.- Establecen Compromisos de Gestión 2017 para las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y aprueban Norma Técnica para la implementación de los “Compromisos de Gestión ESFA 2017” 37

INTERIOR

R.M. N° 368-2017-IN.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) 38R.M. N° 370-2017-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios 39R.M. N° 373-2017-IN.- Autorizan viaje de profesionales de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios 40

PRODUCE

R.M. Nº 200-2017-PRODUCE.- Designan Directora de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio 41

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.VM. Nº 016-2017-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Emprendimiento del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” 42

Page 2: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

2 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

Res. Nº 347-PE-ESSALUD-2017.- Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD 42

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

D.S. N° 010-2017-VIVIENDA.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental 44

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 092-2017/SIS.- Dejan sin efecto la R.J. N° 041-2015-SIS/J, y precisan que las atenciones de salud que se brindan en virtud de lo dispuesto por la misma, serán financiadas por el SIS hasta su culminación 63

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 083-2017-OS/CD.- Modifican la Única Disposición Complementaria Final de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras” 63

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 075-2017-GG-OSITRAN.- Aceptan renuncia de Jefe de Gestión de Recursos Humanos 64

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Res. Nº 028-2017/CEPLAN/PCD.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del CEPLAN al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 65

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 087-2017-INDECOPI/COD.- Aprueban la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita por el período de seis meses a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad 66

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 134-2017-INEI.- Autorizan la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2017” 67

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN

GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA

Res. Nº 28-2017-INAIGEM/PE.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del INAIGEM 67

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 87-2017-SUNAFIL.- Designan Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de La Libertad de la SUNAFIL 68

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 158-2017-CE-PJ.- Amplían funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones 69Res. Adm. Nº 162-2017-CE-PJ.- Aprueban el documento “Protocolo de Actuación para la Segunda Edición de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” 71

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 348-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del 3° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima 71Res. Adm. Nº 349-2017-P-CSJLI/PJ.- Disponen el retorno y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 72Res. Adm. Nº 218-2017-P-CSJV/PJ.- Aprueban la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE en la Sede Judicial del Proyecto Especial Pachacutec del distrito de Ventanilla 72

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 054-2017-P-CNM.- Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Consejo Nacional de la Magistratura 73

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 067-2017-P/JNE.- Autorizan viaje de servidora a Bolivia, en comisión de servicios 74

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1514, 1515, 1516, 1517 y 1518-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 75

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1673-2017.- Emiten opinión favorable para que el Banco Financiero del Perú S.A. lleve a cabo el “Tercer Programa de Bonos Subordinados - Banco Financiero” 77

Page 3: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

3NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Res. Nº 1746-2017.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de oficina en la modalidad de agencia ubicada en el departamento de Piura 77Res. Nº 1803-2017.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima y Ucayali 78Res. Nº 1810-2017.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en el departamento de Lima 78Res. Nº 1819-2017.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima 79

TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 105-2017-P/TC.- Autorizan viaje de magistrado del Tribunal Constitucional a Rusia, en comisión de servicios 79

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

ANCON

Ordenanza Nº 367-2017-MDA.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad 81Ordenanza Nº 369-2017-MDA.- Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad durante el periodo 2017 81Ordenanza Nº 370-2017-MDA.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad 82R.A. Nº 085-2017-MDA.- Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 82

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 494-MPL.- Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación del distrito de Pueblo Libre 83

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 348.- Ordenanza de adecuación que modifica la Ordenanza de creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM 86Ordenanza Nº 349.- Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 87

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 27-2017-ACSS.- Declaran desfavorable la Petición de Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja a Residencial de Densidad Alta de predio ubicado en el distrito 93

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

Ordenanza N° 014-2015-MDI.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Rendición de cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Imperial 94D.A. N° 001-2017-MDI.- Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Imperial 95D.A. N° 002-2017-MDI.- Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Imperial - Cañete, otorgado mediante la Ordenanza N° 004-2017-MDI 95

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de género Capsicum, de origen y procedencia India

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0018-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

5 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe ARP Nº 029-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de marzo de 2017, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas del género Capsicum (Capsicum annuum, Capsicum frutescens, Capsicum chinense, Capsicum baccatum y Capsicum pubescens) de origen y procedencia India, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como

importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 30 de diciembre de 2016 establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de Capsicum (Capsicum annuum, Capsicum frutescens, Capsicum chinense, Capsicum baccatum y Capsicum pubescens) de origen y procedencia India; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia

Page 4: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

4 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de género Capsicum (Capsicum annuum, Capsicum frutescens, Capsicum chinense, Capsicum baccatum y Capsicum pubescens) de origen y procedencia India de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. “Las semillas proceden de lugares de producción inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Colletotrichum capsici, Phoma destructiva, y Tobacco rattle virus. (indicar método de diagnóstico utilizado)”

2.1.2 “Las semillas proceden de lugares de producción inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Xanthomonas vesicatoria (indicar método de diagnóstico utilizado)” ó “Las semillas mediante corroboración de análisis PCR se encuentran libres de: Xanthomonas vesicatoria”

2.1.3. Producto libre de: Trogoderma granarium

2.2. Tratamiento pre embarque con:

Fludioxonil 25g/l + metalaxyl-M 9,7 g/l o cualquier otro producto de acción equivalente.

3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con el nombre del producto y exportador

4. El envío debe venir libre de suelo, otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado.

5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal con el fi n de descartar la presencia de malezas y plagas enunciadas en la Declaración Adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2° .- La Declaración Adicional indicada en el Artículo precedente entrará en vigor el 01 de enero del 2019, mientras tanto se aceptará en la Declaración Adicional lo siguiente: “ Producto libre de : Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Colletotrichum capsici, Phoma destructiva, Xanthomonas vesicatoria y Tobacco

rattle virus (indicar método de diagnostico utilizado) y Trogoderma granarium”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE A. MANRIQUE LINARESDirector General (e)Direccion de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1518921-1

Designan responsables titular y alterna de brindar información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 189-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 10 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe Nº 140-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OPP/UPS de la Dirección de Planifi cación y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, el proceso de modernización del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, prevaleciendo el Principio de Especialidad, integrando funciones y competencias afi nes;

Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación asegurando que su actividad se realice con arreglo a criterios de efi ciencia, que procuren una gestión que optimice los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 095-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que producen o administran las entidades del Estado, a fi n de lograr una mayor transparencia en la gestión pública;

Que, el literal b) del artículo 3 del referido Reglamento, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, entre otras, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

Que, en este contexto, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 058-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 10 de febrero de 2017, se designó al señor Eduardo Mendoza Sarmiento como Responsable Titular y a la Señora Martha Liliana Uehara Yagi como Responsable Alterna de la Entrega de Información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;

Que, estando al documento del visto emitido por la Ofi cina de Panifi cación y Presupuesto de AGRO RURAL, se ha visto conveniente dar por concluidas las designaciones del Responsable Titular y de la Responsable Alterna de la Entrega de Información de Acceso Público de AGRO RURAL, siendo necesario emitir el acto administrativo que dé por concluidas y se designen a los citados Responsables;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

Page 5: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

5NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 095-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del señor Eduardo Mendoza Sarmiento como Responsable Titular y de la señora Martha Liliana Uehara Yagi como Responsable Alterna de la Entrega de la Información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a los responsables de brindar la información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, a las siguientes personas:

- ESMERALDA VALERIA SÁNCHEZ GUERRERO como responsable Titular

- HORTENCIA ENRIQUETA GARCIA CORTEZ como responsable Alterno

Artículo 3.- Los responsables designados en artículo precedente observarán las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 095-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM y demás normas de la materia.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

1519450-1

Designan Director de la Subdirección de Productos Agrarios de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0091-2017-INIA

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 0267-2015-INIA, de fecha 09 de noviembre de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0267-2015-INIA de fecha 09 de noviembre de 2015, se designó al Ing. José Eloy Cuellar Bautista como Director de la Subdirección de Productos Agrarios de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha designación; y, designar al profesional

que desempeñará el cargo de confi anza de Director de la Subdirección de Productos Agrarios de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación efectuada al Ing. José Eloy Cuellar Bautista, como Director de la Subdirección de Productos Agrarios de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, al Ing. José Arturo Távara Villegas como Director de la Subdirección de Productos Agrarios de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefe

1519453-1

Designan Director de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0092-2017-INIA

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 0016-2017-INIA, de fecha 30 de enero de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0016-2017-INIA de fecha 30 de enero de 2017, se encargó a partir del 01 de febrero de 2017, al Ing. José Eloy Cuellar Bautista las funciones inherentes al cargo de Director de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha encargatura; y, designar al profesional que desempeñará el cargo de confi anza de Director de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del INIA;

Page 6: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

6 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura efectuada al Ing. José Eloy Cuellar Bautista, de las funciones inherentes al cargo de Director de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.

Artículo 2º.- DESIGNAR, al Ing. José Eloy Cuellar Bautista, como Director de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefe

1519453-2

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 106-2017-ANA

Lima, 11 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura institucional está facultada para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua, en tanto se efectúe el concurso público de méritos;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 278-2016-ANA, de fecha 26 de octubre de 2016, se encargó al Ing. Julio César Vicente Salas las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y encargar al profesional que desempeñará ese cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. JULIO CESAR VICENTE SALAS al encargo conferido para desempeñar las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Ing. JULIO HUMBERTO IGNACIO CRUZ DELGADO, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1519312-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Australia, Vietnam y República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 163-2017-MINCETUR

Lima, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, los días 14 y 15 de mayo de 2017 se llevará a cabo la Cumbre de Cooperación Internacional “Una Franja, Una Ruta (One Belt One Road): Cooperación para una Prosperidad Común”, a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, en cuyo panel sobre conectividad del comercio participará el titular del Sector Comercio Exterior y Turismo; dicho Foro tiene por objeto promover la apertura e integración regional mediante la coordinación de estrategias y la cooperación en materia de conectividad; asimismo, el 16 de mayo del año en curso, se llevarán a cabo reuniones con funcionarios y representantes de asociaciones empresariales de la República Popular China, a fi n de fortalecer la relación comercial bilateral;

Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Boris Martín Gómez Del Corzo, profesional que presta servicios en el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, para que participe en el Foro y reuniones antes mencionados, prestando apoyo técnico al titular del Sector;

Que, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, del 18 al 21 de mayo de 2017, se llevarán a cabo la Reunión de Ministros Responsables de Comercio (MRT) del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co – APEC, y reuniones bilaterales conexas, evento al cual asistirá el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, durante el cual se adoptarán medidas relacionadas con el Apoyo al Sistema Multilateral del Comercio, Integración Económica Regional, Área de Libre Comercio del Asia Pacífi co, Facilitación del Comercio y Conectividad;

Que, en el marco de la referida Reunión MRT, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo sostendrá reuniones bilaterales con sus pares de las Economías APEC, con el fin de incrementar el comercio con la región Asia Pacífico, para tratar la administración de los acuerdos comerciales en vigor, los protocolos sanitarios de productos específicos, y la posibilidad de futuras negociaciones de acuerdos comerciales, entre otros;

Que, por otro lado, en la ciudad de Canberra, Australia, del 23 al 24 de mayo de 2017, el Titular del Sector sostendrá reuniones de coordinación con la Embajada de Perú en Australia y llevará a cabo una reunión bilateral con el Ministro de Comercio, Turismo e Inversiones de Australia, a fi n de establecer las pautas para el inicio de negociaciones de un acuerdo comercial entre el Perú y dicho país y fi nalmente, el 25 de mayo del año en curso, en la ciudad de Sidney, se efectuará el Foro Empresarial Perú Day Australia 2017, organizado por PROMPERÚ, en el que el Ministro de Comercio Exterior y Turismo se reunirá con los representantes de asociaciones empresariales australianas, con el propósito de promover el comercio y la inversión entre ambos países;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje a las ciudades de Canberra y Sidney, para participar en las reuniones

Page 7: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

7NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

antes mencionadas, prestando apoyo técnico al Titular del Sector; asimismo, solicita la autorización del viaje a las ciudades de Hanoi, Canberra y Sidney, de los señores Gerardo Antonio Meza Grillo y Héctor Augusto Zevallos Urquieta, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que participen en las reuniones de la APEC y las reuniones bilaterales en Australia, antes mencionadas, coordinando los temas que serán abordados en las reuniones y prestando el apoyo técnico a los altos funcionarios del MINCETUR;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del siguiente personal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, para que en su representación participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a los lugares y fechas que se detallan a continuación:

Comisionado: Ciudades y Fechas:

Edgar Manuel Vásquez Vela, Canberra y Sidney (Australia), Viceministro de Comercio Exterior del 21 al 26 de mayo de 2017;

Gerardo Antonio Meza Grillo y Hanoi (República Socialista Héctor Augusto Zevallos Urquieta de Vietnam), Canberra y Sidney (Australia), del 16 al 26 de mayo de 2017;

Boris Martín Gómez Del Corzo Beijing (República Popular China) del 12 al 18 de mayo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Edgar Manuel Vásquez Vela:

Pasajes : US$ 2 975,85Viáticos (US$ 385,00 x 04 días) : US$ 1 540,00

Gerardo Antonio Meza Grillo y Héctor Augusto Zevallos Urquieta:

Pasajes (US$ 5 620,66 x 02 personas) : US$ 11 241,32Viáticos (US$ 500,00 x 04 días x 02 personas + US$ 385,00 x 04 días x 02 personas) : US$ 7 080,00

Boris Martín Gómez Del Corzo:

Pasajes : US$ 2 700,35Viáticos (US$ 500,00 x 04 días) : US$ 2 000,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Encargar al señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 21 de mayo de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1519699-1

Designan Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 172-2017-MINCETUR

Lima, 10 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Nivel F-3, cargo considerado de confi anza;

Que, en consecuencia, es necesario designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Sarita Iedayola Vílchez Castellanos, en el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Nivel F-3, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1519700-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a la República de Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 556-2017 DE/FAP-

Lima, 5 de mayo de 2017

Visto, el Ofi cio NC-900-AGKOR-Nº 0101 de fecha 24 de noviembre de 2016 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Corea y el Ofi cio NC-17-LOPL-Nº 0560 de fecha 21 de abril de 2017 del Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú, cuenta con veinte (20) aeronaves de III generación (KT-1P), las cuales se encuentran asignadas a la Escuela de Formación de Pilotos Nº 51, proyectando su misión como aeronave de primera línea de defensa en apoyo a la lucha contra el narcotráfi co;

Que, mediante el Ofi cio NC-900-AGKOR-Nº 0101 de fecha 24 de noviembre de 2016 del Agregado de Defensa

Page 8: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

8 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Corea, hace de conocimiento a la Fuerza Aérea del Perú la invitación del Jefe de la División de Mantenimiento de Aeronaves Coreanas del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de la República de Corea para que participe en la 8va. Conferencia de “Korean-Technical Coordination Group” (K-TCG), que se realizará en la ciudad de Seúl – República de Corea del 16 al 20 de mayo de 2017;

Que, la Fuerza Aérea de la República de Corea cubrirá los gastos de alimentación y transporte local del personal designado en el referido evento;

Que, mediante el Ofi cio NC-17-LOPL-Nº 0560 de fecha 21 de abril de 2017, el Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú, informa la designación del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en 8va. Conferencia de “Korean-Technical Coordination Group” (K-TCG), que se realizará en la ciudad de Seúl – República de Corea del 16 al 20 de mayo de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la 8va. Conferencia de “Korean-Technical Coordination Group” (K-TCG), que se realizará en la ciudad de Seúl – República de Corea del 16 al 20 de mayo de 2017; por cuanto, permitirá incrementar los conocimientos del personal participante sobre temas técnicos y operacionales de la aeronave KT-1P; redundando en benefi cio de la Seguridad Nacional, en el ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, no encontrándose cubierto el gasto alojamiento del personal designado, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, que establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial, corresponde otorgar a su favor el pago del 70% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; asimismo, corresponde se le otorgue los pasajes aéreos de ida y vuelta;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el mencionado evento, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como su retorno, dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0042 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 24 de abril de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la 8va. Conferencia de “Korean-Technical Coordination Group” (K-TCG), que se realizará en la ciudad de Seúl – República de Corea del 16 al 20 de mayo de 2017; así como, su salida del país el 14 de mayo de 2017 y retorno el 22 de mayo de 2017:

Comandante FAP CESAR EDUARDO GOMEZ MIRANDANSA: O-9623793 DNI: 09942269Mayor FAP FABIAN FRANKLIN MARTINEZ MALAGANSA: O-9687999 DNI: 43717204

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima - Seúl (República de Corea) - Lima.-US$ 3,398.75 x 02 personas = US$ 6,797.50

70% de Viáticos (alojamiento)US$ 500.00 x 70% x 05 días x 02 personas = US$ 3,500.00 Total a pagar = US$ 10,297.50

Artículo 3.- Los gastos de alimentación y transporte local que demande la participación del personal designado, serán asumidos por la Fuerza Aérea de la República de Corea.

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518346-1

Autorizan viaje de personal a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 567-2017 DE/SG

Jesús María, 9 de mayo de 2017

VISTA:

La Circular N° 01-2017/XIII CMDA de fecha 11 de marzo de 2017 del Secretario General de la XIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vistos, el Secretario General de la XIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (CMDA) extiende una invitación para participar en la reunión del Grupo de Trabajo Ad hoc “Política de Cooperación de Defensa y Seguridad

Page 9: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

9NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Hemisférica enfocada a la Prevención y a la Gestión Integral de Riesgos”, la cual se llevará a cabo en los Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 18 de mayo del presente año;

Que, conforme al Informe Nº 025-2017-MINDEF/VPD/B/01.e de la Dirección General de Relaciones Internacionales, el evento antes mencionado tiene como objetivo generar un espacio de diálogo para que los asistentes intercambien las experiencias de sus fuerzas armadas en materia de prevención y gestión integral de riesgos, y refl exionen sobre la forma de implementar mecanismos de cooperación hemisférica en casos de desastres o catástrofes que afecten a uno o varios de los Estados miembros de la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (CMDA);

Que, conforme al ayuda memoria visado por la Dirección General de Relaciones Internacionales, el Grupo de Trabajo Ad hoc se organiza para cumplir el acuerdo alcanzado por los Ministros de Defensa durante la XII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas y que se encuentra plasmado en el párrafo 16 de la Declaración de Puerto España y por lo tanto las conclusiones y recomendaciones a las que de manera consensuada se arriben, serán presentadas al pleno de los Ministros en la XII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas que se organizará el próximo año;

Que, considerando la necesidad institucional, mediante Carta N° 045-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 12 de abril de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, recomendó la designación del Director de Asuntos Multilaterales, Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ y del Coordinador del CMDA señor Miguel Ángel PEÑA CASTRO, para la asistencia a la indicada actividad, por cuanto su participación redundará en benefi cio del Sector Defensa, por lo que es conveniente autorizar su participación;

Que, conforme a la Circular Nº 01-2017/XIII CMDA del Secretario General de la XIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (CMDA), los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local de los participantes serán cubiertos por los Estados Unidos Mexicanos; por lo que corresponde al Ministerio de Defensa asumir los gastos correspondientes a los pasajes aéreos de ida y vuelta con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el inciso a) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de culminado el mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ, identifi cado con DNI N° 43317348 y del señor Miguel Ángel PEÑA CASTRO, identifi cado con DNI N° 40638839 para que asistan a la reunión del Grupo de Trabajo Ad hoc “Política de Cooperación de Defensa y Seguridad Hemisférica enfocada a la Prevención y a la

Gestión Integral de Riesgos”, la cual se llevará a cabo en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 18 de mayo de 2017; así como autorizar su salida del país el 13 de mayo y su retorno el 19 de mayo de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente:

Pasajes Lima - Ciudad de México - Lima:US$ 1,050.06 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,100.12 -------------------Total: US$ 2,100.12

Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518913-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 572-2017-DE/SG

Jesús María, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº F - 187 del 20 de abril de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio N° 126-2017-FMP/P, del 02 de mayo de 2017, el Presidente del Fuero Militar Policial, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 21 al 27 de mayo de 2017, con la fi nalidad de participar en un Intercambio de Expertos sobre Justicia Militar con funcionarios jurídicos del Fuero Militar Policial;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Page 10: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

10 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

Estando a lo opinado por la Presidencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 21 al 27 de mayo de 2017, con la fi nalidad de participar en un Intercambio de Expertos sobre Justicia Militar con funcionarios jurídicos del Fuero Militar Policial.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518911-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 573-2017 DE/SG

Jesús María, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº F- 200, del 25 de abril de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio nacional a cinco (05) militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio Nº 3083 CCFFAA/SJ/CIOEC, del 04 de mayo de 2017, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país, sin armas de guerra, del personal militar de los Estados Unidos de América, del 15 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de reunirse con miembros de Operaciones Especiales, con el Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas (CIOEC) y Fuerza Especial Conjunta (FEC), en referencia a la Resolución Legislativa N° 30531;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de los Estados Unidos de América, del 15 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de reunirse con miembros de Operaciones Especiales, con el Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales

Conjuntas (CIOEC) y Fuerza Especial Conjunta (FEC), en referencia a la Resolución Legislativa N° 30531.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1518911-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 574-2017-DE/SG

Jesús María, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº F - 186, del 20 de abril de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a un (01) militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio NC-160-SGFA-DIMA-Nº 1578, del 26 de abril de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la fi nalidad de participar en un Intercambio de Expertos en coordinación y planifi cación, con miembros de la Dirección de Sanidad del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la fi nalidad de participar en un Intercambio de Expertos en coordinación y planifi cación, con miembros de la Dirección de Sanidad del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé

Page 11: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

11NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518911-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 575-2017-DE/SG

Jesús María, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº F - 222, del 03 de mayo de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a un (01) militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio NC-35-SGFA-DIFAP-Nº 1674, del 04 de mayo de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la fi nalidad de participar en un Intercambio de Expertos en coordinación y planifi cación, con miembros de la Dirección de Sanidad del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la fi nalidad de participar en un Intercambio de Expertos en coordinación y planifi cación, con miembros de la Dirección de Sanidad del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518911-4

Autorizar viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en Comisión de Servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 576-2017 DE/FAP

Lima, 9 de mayo de 2017

Visto, el Acta de la II Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor General entre la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de Colombia de fecha 26 de agosto de 2016, el Ofi cio Radicado N° 20172200074101 del 10-04-2017 / MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMIAN -3-4 del Jefe del Departamento Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea de Colombia y el Ofi cio NC-35-COA3-N° 1064 de fecha 25 de abril de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante lo establecido en la Actividad B-04 del Anexo Bravo del Acta de la II Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor General entre la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de Colombia del 26 de agosto de 2016, se acuerda la realización del Ejercicio de entrenamiento combinado Fuerza Aérea de Colombia y Fuerza Aérea del Perú (PERCOL IV) para el año 2018; asimismo, se tiene previsto realizar dos (02) Reuniones Preparatorias para el presente año (una en cada país);

Que, mediante el Ofi cio Radicado N° 20172200074101 del 10-04-2017 / MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMIAN -3-4, el Jefe del Departamento Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombia, comunica que, la actividad citada en el considerando precedente se denominará Primera Reunión Preparatoria para el Planeamiento del Ejercicio PERCOL IV a realizarse en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 15 al 19 de mayo de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-35-COA3-N° 1064 de fecha 25 de abril de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autoriza al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Primera Reunión Preparatoria para el Planeamiento del Ejercicio PERCOL IV en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 15 al 19 de mayo de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Primera Reunión Preparatoria para el Planeamiento del Ejercicio PERCOL IV en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 15 al 19 de mayo de 2017; por cuanto, permitirá preparar el planeamiento con la debida antelación del Ejercicio PERCOL IV previsto para el año 2018, el mismo que tendrá la fi nalidad de efectivizar el control del espacio aéreo en la zona de frontera común, contribuyendo sustancialmente a la supresión del tráfi co ilícito de drogas;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0046 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 27 de abril de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de

Page 12: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

12 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la Primera Reunión Preparatoria para el Planeamiento del Ejercicio PERCOL IV en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 15 al 19 de mayo de 2017; así como, su salida del país el 14 de mayo de 2017 y retorno el 20 de mayo de 2017:

Coronel FAP JAIME GONZALO CHAVEZ VIZCARRANSA: O-3561581 DNI: 07476401Coronel FAP GUSTAVO CHRISTIAN TORRES ONETONSA: O-9574089 DNI: 43346395

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima:

US $ 772.50 X 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 1,545.00

ViáticosUS $ 370.00 X 05 días X 02 personas = US $ 3,700.00 --------------------- Total a Pagar = US $ 5,245.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518918-1

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 586-2017 DE/FAP-

Lima, 10 de mayo de 2017

Visto, el Ofi cio N° 665/ MAAG/AFSEC de fecha 07 de setiembre del 2016 del Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, los Ofi cios N° 241/ MAAG/AFSEC de fecha 27 de abril del 2017 y N° 245/ MAAG/AFSEC de fecha 28 de abril del 2017 del Jefe de la Sección Fuerza Aérea y Logística del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América y el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0416 de fecha 03 de mayo de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 665/ MAAG/AFSEC de fecha 07 de setiembre del 2016, el Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica el interés de que la Fuerza Aérea del Perú participe en el Curso de la Escuela Superior de Guerra Aérea de los Estados Unidos de América bajo los fondos del Programa internacional de Educación y Entrenamiento Militar (IMET), a desarrollarse en la Base Aérea de Maxwell, ubicada en el Estado de Alabama – Estados Unidos de América del 16 de mayo de 2017 al 17 de mayo de 2018; asimismo que el Gobierno de los Estados Unidos de América cubrirá los pasajes de ida y vuelta, viáticos que cubren alimentación, hospedaje, transporte del participante; sin embargo, indica que el participante debe estar preparado para asumir el costo de vida por aproximadamente seis semanas;

Que, mediante los Ofi cios N° 241/ MAAG/AFSEC de fecha 27 de abril del 2017 y N° 245/ MAAG/AFSEC de fecha 28 de abril del 2017, el Jefe de la Sección Fuerza Aérea y Logística del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, informa que el término Transporte Interno y/o Transporte se refi ere a los viajes al interior de los Estados Unidos de América que pudiera tener el estudiante durante el desarrollo del curso; asimismo, se detalla que no está cubierto en su totalidad el gasto de transporte interno, motivo por el cual le corresponde se le otorgue el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero para cubrir el gasto de transporte interno;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0416 de fecha 03 de mayo de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú; solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Comandante FAP ISRAEL JAVIER CALMET FERNANDEZ para que participe en el Curso de la Escuela Superior de Guerra Aérea de los Estados Unidos de América, que se realizará en la Base Aérea de Maxwell, ubicada en el Estado de Alabama – Estados Unidos de América del 16 de mayo de 2017 al 17 de mayo de 2018;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Comandante FAP ISRAEL JAVIER CALMET FERNANDEZ para que participe en el Curso de la Escuela Superior de Guerra Aérea de los Estados Unidos de América, que se realizará en la Base Aérea de Maxwell, ubicada en el Estado de Alabama – Estados Unidos de América del 16 de mayo de 2017 al 17 de mayo de 2018; por cuanto, permitirá al ofi cial participante potenciar las competencias relativas a las funciones propias de Comando de Unidad, redundando en benefi cio de la FAP ;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios en el Exterior, el Comandante FAP ISRAEL JAVIER CALMET FERNANDEZ, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y sus dos (02) menores hijos, debiendo precisarse estas circunstancias para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta; así como el hospedaje y alimentación correspondiente al periodo comprendido del 27 de junio al 31 de diciembre

Page 13: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

13NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

de 2017 del personal designado, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 16 de mayo al 26 de junio de 2017 (seis semanas), así como el pago por el gasto de traslado de ida y el 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero por transporte local correspondiente al periodo comprendido del 27 de junio al 31 de diciembre de 2017 se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda;

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América asumirá los gastos de hospedaje y alimentación del personal designado durante el periodo del 27 de junio al 31 de diciembre de 2017; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde se le otorgue el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero para cubrir el gasto de transporte interno; asimismo, considerando que la duración de la Misión de Estudios se extiende por más de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de viajes al Exterior del Personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado con el D.S N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, corresponde se le otorgue el pago de gastos de traslado de ida;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0051 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 04 de mayo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en Misión de Estudios que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gastos por traslado por Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar

y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Comandante FAP ISRAEL JAVIER CALMET FERNANDEZ, identifi cado con NSA: O-9646395 y DNI: 10267655, para que participe en el Curso de la Escuela Superior de Guerra Aérea de los Estados Unidos de América, que se realizará en la Base Aérea de Maxwell, ubicada en el Estado de Alabama – Estados Unidos de América del 16 de mayo de 2017 al 17 de mayo de 2018; así como, su salida del país el 15 de mayo de 2017 y retorno el 18 de mayo de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos ida: Lima – Alabama (Estados Unidos de América)Esposa y dos (02) hijosUS $ 1,750.45 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 5,251.35

Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación)US $ 5,775.05 x 02 x 01 persona = US $ 11,550.10

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 5,775.05 / 31 x 16 días x 01 persona = US $ 2,980.67US $ 5,775.05 / 30 x 26 días x 01 persona = US $ 5,005.04

20% de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 5,775.05 / 30 x 04 días x 20% x 01 persona = US $ 154.00US $ 5,775.05 x 06 meses x 20% x 01 persona = US $ 6,930.06 -----------------------Total a pagar = US $ 31,871.22

Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, así como el hospedaje y alimentación correspondiente al periodo comprendido del 27 de junio al 31 de diciembre de 2017 del personal designado, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto

Page 14: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

14 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1519440-1

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 587-2017 DE/FAP

Lima, 10 de mayo de 2017

Visto, el Acta de la X Reunión de Jefes del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú realizada en la República de Ecuador del 03 al 07 de octubre del 2016, el Ofi cio N° FA-EE-H-2017-069-O de fecha 10 de marzo de 2017 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y el Ofi cio NC-17-LOPL-N° 0568 de fecha 24 de abril de 2017 del Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante lo establecido en la Actividad 3 del Anexo Bravo del Acta de la X Reunión de Jefes del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú realizada en la República de Ecuador del 03 al 07 de octubre del 2016, se acuerda la realización de la Visita Técnica para presentar experiencias en la Coproducción de KT-1P, trenes de aterrizaje, asientos de eyección y visores nocturnos, por cinco (05) días incluido los días de viajes de ida y vuelta durante el mes de mayo de 2017;

Que, mediante el Ofi cio N° FA-EE-H-2017-069-O de fecha 10 de marzo de 2017, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, comunica que la Visita Técnica para presentar experiencias en la Coproducción de KT-1P, trenes de aterrizaje, asientos de eyección y visores nocturnos se realizará en el Ala Transportes Nro. 11 y el Ala Nro. 13, ubicados en las ciudades de Latacunga y Manta respectivamente en la República del Ecuador, del 15 al 19 de mayo de 2017 (incluido los días de viajes de ida y vuelta);

Que, mediante el Ofi cio NC-17-LOPL-N° 0568 de fecha 24 de abril de 2017, el Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Visita Técnica para presentar experiencias en la Coproducción de KT-1P, trenes de aterrizaje, asientos de eyección y visores nocturnos que se realizará en el Ala Transportes Nro. 11 y el Ala Nro. 13, ubicados en las ciudades de Latacunga y

Manta respectivamente en la República del Ecuador, del 15 al 19 de mayo de 2017(incluido los días de viajes de ida y vuelta);

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Visita Técnica para presentar experiencias en la Coproducción de KT-1P, trenes de aterrizaje, asientos de eyección y visores nocturnos, que se realizará en el Ala Transportes Nro. 11 y el Ala Nro. 13, ubicados en las ciudades de Latacunga y Manta respectivamente en la República del Ecuador, del 15 al 19 de mayo de 2017 (incluido los días de viajes de ida y vuelta); por cuanto permitirá presentar las innovaciones y trabajos que en los últimos años se han desarrollado en el marco de los contratos off set con la coproducción de las aeronaves KT-1P;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0037 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 12 de abril de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en Visita Técnica para presentar experiencias en la Coproducción de KT-1P, trenes de aterrizaje, asientos de eyección y visores nocturnos que se realizará en el Ala Transportes Nro. 11 y el Ala Nro. 13, ubicados en las ciudades de Latacunga y Manta respectivamente, en la República del Ecuador, del 15 al 19 de mayo de 2017 (incluido los días de viajes de ida y vuelta):

Comandante FAP JHON ERWIN BONIFAZ ARISTANSA: O-9627493 DNI: 43397176Capitán FAP JULISSA RODRIGUEZ PEREZNSA: O-9761896 DNI: 29729797Técnico Supervisor FAP ANGEL GILMER ARROYO BENAVIDESNSA: S-60433784 DNI: 10033038Técnico Inspector FAP ALEXANDER SANCHEZ TORRESNSA: S-60607389 DNI: 43392790

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Manta (República del Ecuador) - Lima:US $ 868.74 X 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,474.96

ViáticosUS $ 370.00 X 03 días X 04 personas = US $ 4,440.00 -----------------------Total a Pagar = US $ 7,914.96

Page 15: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

15NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1519440-2

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 588-2017-DE/SG

Jesús María, 10 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 198, del 25 de abril de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a un (01) militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio NC-35-SGFA-DIFAP-Nº 1646, del 03 de mayo de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la fi nalidad de efectuar un “Intercambio de Expertos en Coordinación y Planifi cación”, con personal de la Dirección de Sanidad y del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la fi nalidad de efectuar un “Intercambio de Expertos en Coordinación y Planifi cación”, con personal de la Dirección de Sanidad y del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1519439-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Prorrogan plazos de envío de la información financiera y presupuestaria de los meses de enero, febrero y el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, establecidos en el Texto Ordenado de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2017-EF/51.01

Lima, 10 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público;

Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/51.01 aprueba el Texto Ordenado de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado”, estableciendo su vigencia a partir del período contable 2017; la misma que establece los plazos de presentación de la información mensual, trimestral y semestral;

Que, dada la situación de emergencia por desastres naturales declarada en diversas zonas del país, mediante el artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 006-2017, se prorrogó hasta el 28 de abril de 2017, el plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fi scal 2016 para las entidades ubicadas en dichas zonas;

Que, a efectos del envío vía WEB de la información fi nanciera y presupuestaria correspondiente a los meses de enero y febrero del ejercicio fi scal 2017; así como para el envío y presentación de la información del primer trimestre de dicho ejercicio fi scal, se requiere establecer el 30 de mayo de 2017, como plazo para que las entidades gubernamentales cumplan lo dispuesto en la Directiva N° 003-2016-EF/51.01;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N° 28708 y el artículo 42° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Page 16: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

16 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Prórroga de plazo para el envío y presentación de la información contable de los meses enero, febrero y primer trimestre del ejercicio fi scal 2017.

Prorrogar hasta el 30 de mayo de 2017, los plazos de envío de la información fi nanciera y presupuestaria de los meses de enero, febrero y el primer trimestre del ejercicio fi scal 2017, establecidos en el Texto Ordenado de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado”, aprobado con Resolución Directoral N° 004-2017-EF/51.01.

Artículo 2°.- Difusión de la Resolución Disponer la difusión de la presente Resolución

Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JACINTA ISABEL CANORIO SALCEDODirector General ( e )Dirección General de Contabilidad Pública

1519781-1

EDUCACION

Aprueban la Política Nacional del Deporte

DECRETO SUPREMONº 003-2017-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, asimismo, el citado numeral señala que para la formulación de las Políticas Nacionales, el Poder Ejecutivo debe establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que el Instituto Peruano del Deporte, es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), siendo un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, asimismo el numeral 1 del artículo 8 del referido dispositivo legal señala que el Instituto Peruano del Deporte tiene como función formular, planifi car, dirigir y fi scalizar en el ámbito nacional la implementación y desarrollo de la política del deporte en general y su cumplimiento, en el marco de las normas legales vigentes;

Que, el acceso al deporte está considerado en la Décimo Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y el Deporte”, por lo que, surge la importancia de establecer un instrumento

que permita unifi car los esfuerzos que se requieren de parte de los distintos actores de las organizaciones públicas y privadas que componen el SISDEN;

Que, en ese sentido se viene articulando desde el Gobierno Nacional a través del Instituto Peruano del Deporte –IPD, el desarrollo del deporte en todas sus disciplinas deportivas, modalidades y niveles de participación, así como la mejora de las actividades de recreación de la población en general;

Que, en ese contexto resulta necesario aprobar la Política Nacional del Deporte en virtud a que, el desarrollo del deporte requiere del esfuerzo articulado de la diversas organizaciones públicas y privadas que tienden hacia un propósito común, para lo cual, se requiere de un instrumento que establezca hacia donde deben dirigirse los diferentes actores que componen el SISDEN;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004 PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional del Deporte

Apruébese la Política Nacional del Deporte, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objeto de la Política Nacional del Deporte

La Política Nacional del Deporte tiene como objeto establecer lineamientos para la masifi cación y divulgación de la actividad deportiva, mejorando el desempeño deportivo del país y mejorando la calidad de vida de la sociedad.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónLa Política Nacional del Deporte es de obligatorio

cumplimiento para todas las entidades señaladas en el artículo 6 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, acorde con sus competencias.

Artículo 4.- Implementación y Ejecución de la Política Nacional del Deporte

El Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, en su calidad de ente rector del Sistema Deportivo Nacional, tiene a su cargo la implementación y ejecución de la Política Nacional del Deporte y la emisión de disposiciones complementarias para la correcta ejecución de la presente Política aprobada; asimismo, la promoción de alianzas estratégicas para intervenciones conjuntas con instituciones públicas o privadas orientadas al logro de objetivos comunes.

Artículo 5.- Sobre las funciones del Instituto Peruano del Deporte

El Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, en su calidad de ente rector del Sistema Deportivo Nacional, es el responsable de coordinar y articular la Política Nacional del Deporte, con las entidades que conforman el Sistema Deportivo Nacional, así como realizar las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación.

Artículo 6.- FinanciamientoLa implementación de las medidas y acciones

asociadas a la Política Nacional del Deporte, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo,

en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en el Portal del Institucional del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe)

Page 17: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

17NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 8.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución N° 608-2011-P/IPD que aprueba el Plan Nacional del Deporte 2011-2030

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la RepúblicaMARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. BASE NORMATIVA

1.1 POLÍTICAS NACIONALES 1.2 MARCO NORMATIVO DEL DEPORTE PERUANO

II. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES

2.1 EL DEPORTE COMO DERECHO HUMANO 2.2 EL DEPORTE COMO VALOR POSITIVO2.3 EL DEPORTE COMO CUESTIÓN DE POLÍTICA

PÚBLICA

III. SITUACIÓN GENERAL DEL DEPORTE PERUANO

IV. POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE

4.1 OBJETIVO DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE

4.2 PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE

4.2.1 Inclusivo4.2.2 Enfoque en Resultados4.2.3 Institucionalidad 4.2.4 Sostenibilidad 4.2.5 Especialidad 4.2.6 Juego Limpio4.2.7 Interculturalidad 4.2.8 Igualdad y no discriminación

4.3 VISIÓN COMPARTIDA4.4 ESTRUCTURA DEL SISTEMA DEPORTIVO

NACIONAL - SISDEN

4.4.1 Componentes Estratégicos del SISDEN4.4.2 Roles de los principales actores de la Política

Nacional del Deporte

4.5 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO

4.5.1 Objetivos Estratégicos4.5.2 Indicadores de Desempeño

PRESENTACIÓN

Está comprobado que el deporte no sólo es un componente básico del desarrollo humano, sino también un medio efectivo para solucionar problemas sociales. El deporte contribuye, en forma decisiva, en la formación integral de las personas, contando con la mayor legitimidad social como uno de los fenómenos más expresivos de este siglo.

La práctica constante del deporte, genera impactos positivos en el desarrollo de la persona, con la mejoría de las funciones cognitivas, el aprendizaje y la memoria, así como en la salud física y mental. Además, contribuye en la formación de valores como la disciplina, perseverancia, compromiso, trabajo en equipo, respeto, solidaridad, entre otros.

En el aspecto social, es un factor clave en la construcción de identidad nacional e inclusión social. Por

un lado, el deporte une a las personas, despertando en ellas un sentido de colectividad que contribuye a forjar identidad regional y nacional. Asimismo, el deporte genera oportunidades de desarrollo y contribuye en la reducción de riesgos sociales como la delincuencia y el pandillaje; y por lo tanto ayuda a disminuir en el mediano y largo plazo el gasto público en salud, seguridad ciudadana y lucha contra la pobreza. Es por ello que el deporte se ha convertido en uno de los principales sectores generadores de bienestar individual y colectivo, y una de las claves para lograr el desarrollo sostenible de un país.

En el Perú, existe un consenso sobre la importancia del deporte para el desarrollo individual y colectivo. No obstante, el sistema deportivo nacional es aún un sistema desarticulado, carente de visión y estrategias de largo plazo que sean compartidas por los principales actores del sistema1 y la población en general. De igual manera, existe evidencia del bajo nivel competitivo en la mayoría de deportes a nivel internacional; de una incipiente cultura deportiva en el país; así como de una debilidad institucional en la mayoría de organizaciones que integran el sistema deportivo nacional.

Al respecto, la última encuesta realizada por el IPD en el año 2015 a través de la Encuestadora IPSOS APOYO, concluyó que el 57% de los que manifi estan que el deporte es importante para su vida no tiene una práctica deportiva regular. Además al 14% de la población no le gusta el deporte y el 12% manifi esta que no lo practica porque no tiene fuerza de voluntad. Finalmente, la cuarta parte de la población nunca ha practicado deporte en su vida. Ello permite concluir que la mayor parte de la población peruana no tiene formados aún hábitos deportivos.

En este contexto, contar con una Política Nacional de Deporte que establezca una dirección estratégica de largo plazo, es una clara necesidad y un imperativo para el país. Más aún, teniendo en cuenta la apuesta que ha hecho el gobierno peruano por desarrollar e impulsar el deporte evidenciado en la postulación y obtención de la sede de los próximos Juegos Panamericanos Lima 2019.

La Política Nacional de Deporte es en ese sentido, una herramienta básica y necesaria para articular los esfuerzos de los diferentes actores que forman parte del sistema nacional del deporte y mejorar el nivel competitivo del deporte peruano en todo nivel. Se espera que la propuesta aliente el desarrollo de alianzas y el trabajo articulado entre los distintos actores del Sistema Deportivo Nacional.

La metodología que se ha utilizado para el diagnóstico, conceptualización y propuesta de esta política nacional del deporte, se basa en el enfoque o teoría de sistemas2 y en el enfoque de gestión estratégica3. Siendo la política un instrumento que guía las acciones de largo plazo para diversas organizaciones que forman parte del sistema nacional del deporte, la perspectiva sistémica busca comprender el deporte desde diferentes ángulos. Bajo esta lógica, el sistema nacional del deporte se analiza desde una perspectiva geográfi ca (departamentos y localidades del país), organizacional, disciplinar (por deporte), y por procesos (iniciación, formación, alto rendimiento). El objeto de estudio no es por lo tanto una organización en particular sino el sistema en su conjunto.

Asimismo, se ha utilizado el enfoque de gestión estratégica con la fi nalidad que la Política no sólo sea un documento compartido por todos los actores clave, sino también un instrumento de gestión que permita monitorear el desempeño del Sistema Deportivo Nacional y tomar acciones correctivas para el logro de la visión. La propuesta incluye, una serie de objetivos estratégicos con sus respectivos indicadores de desempeño. Estos indicadores permitirán establecer un sistema de monitoreo y evaluación del desempeño del deporte a nivel nacional bajo diferentes perspectivas.

1 Entiéndase por los principales actores a las organizaciones públicas, federaciones, ligas, clubes, universidades, colegios, entre otros.

2 El enfoque de sistemas desarrollado por Peter Senge, permite analizar una organización o grupo de organizaciones bajo diferentes perspectivas.

3 La gestión estratégica es un modelo que integra el monitoreo y la evaluación dentro del ciclo de planeamiento estratégico, lo cual contribuye al aprendizaje y la mejora continua de un sistema.

Page 18: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

18 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

El desarrollo de la presente política tuvo dos grandes fases. En la primera fase se revisaron (1) normas legales, documentos de gestión, planes y programas existentes relacionados con el deporte a nivel nacional; (2) artículos de investigación, artículos periodísticos y datos estadísticos; (3) las políticas y planes de países referentes; y (4) entrevistas a referentes nacionales en gestión deportiva. Producto de esta investigación se desarrolló y presentó un primer proyecto de Política Nacional del Deporte

La segunda fase tuvo como objetivo presentar el proyecto y recoger los comentarios y aportes de los representantes del SISDEN y de la ciudadanía en general con la fi nalidad de presentar una segunda versión en base a estos aportes. En primer término, el IPD presentó el proyecto a la Comisión Consultiva del Deporte constituida por Resolución Suprema Nº 031-2015-MINEDU. Luego, se realizaron cuatro foros en universidades, donde se presentó el proyecto de política y se recogieron los principales aportes de los representantes del SISDEN. Finalmente, el proyecto fue publicado en la página web del IPD con la fi nalidad de recoger aportes de la ciudadanía en general. Todos los aportes alcanzados han sido debidamente analizados y merituados y producto de ellos se presenta esta segunda versión.

La Política Nacional del Deporte está organizada en cuatro principales secciones. En primer lugar, se presenta las políticas nacionales y el marco jurídico que sustentan la prioridad del fomento y desarrollo del deporte en la ciudadanía en general. En segundo lugar, se presentan los argumentos conceptuales que sustentan la necesidad de contar con una política nacional del deporte. En tercer lugar la situación general del deporte peruano identifi cando los principales problemas detectados en el diagnóstico. Finalmente, en la cuarta sección, se desarrolla la propuesta de Política que abarca el propósito general, los principios rectores, la visión compartida, los componentes y roles de los actores de la Política Nacional del Deporte, los objetivos estratégicos y los indicadores de desempeño propuestos para medir el logro de los objetivos; así como las acciones estratégicas.

Esta propuesta, traza la dirección a largo plazo para todas las organizaciones públicas y privadas que están comprometidas con el desarrollo del deporte en el país.

I. BASE NORMATIVA

En el presente acápite, se señalan las políticas nacionales y el marco jurídico que sustentan la prioridad del fomento y desarrollo del deporte en la ciudadanía en general.

1.1 POLÍTICAS NACIONALES

- Acuerdo NacionalEl Acuerdo Nacional fue suscrito en el 2002 por

representantes de los tres niveles de gobierno y principales instituciones políticas y sociales del país. En dicho documento, se defi nen las Políticas de Estado que son lineamientos generales para lograr un desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible y para afi rmar la gobernabilidad democrática en el país. Como en el caso de la Constitución, el acuerdo nacional también contempla de manera explícita la importancia de la promoción del deporte como una política que contribuye al segundo principio que es la Equidad y Justicia Social. Específi camente la política 12 establece: Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad, y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte. Esta política incide en que el Estado se compromete a restablecer la educación física en las escuelas y a promover el deporte desde la niñez. Para cumplir con este lineamiento, es necesario contar con un Política Nacional que establezca claramente el enfoque estratégico para el desarrollo del deporte a largo plazo.

- Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional el Perú

hacia el 2021, es un plan de largo plazo que contiene las líneas estratégicas que deberá seguir el Perú en los próximos años para lograr una mejor calidad de vida para toda la ciudadanía, y que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM. Si bien no existe un enunciado de intención directo con relación al deporte,

este se encuentra contemplado indirectamente en el Eje Estratégico 1: Derechos Fundamentales y Dignidad de las Personas. Objetivo Nacional: Plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas. Objetivo Específi co 1: Vigencia plena y ejercicio efectivo de los derechos y libertades fundamentales. También se encuentra indirectamente relacionado con el Eje Estratégico 2: Oportunidades y acceso a los servicios. Objetivo Nacional: Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos. Objetivo Específi co 1: Acceso equitativo a una educación integral que permita el desarrollo pleno de las capacidades humanas en sociedad.

1.2 MARCO NORMATIVO DEL DEPORTE PERUANO

- Constitución Política del Perú. Según lo establecido en el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado en el desarrollo de su vida. El artículo 14° establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte.

Según el artículo 1º de la Constitución Política del Perú la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo en el artículo 7º establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

El deporte se encuentra ligado a la educación y al disfrute del tiempo libre de toda persona, independientemente de sus capacidades físicas, mentales y, sus condiciones económicas y sociales. En esta línea, es deber del Estado promover, garantizar y supervisar el desarrollo del deporte como un derecho fundamental inherente a todo ser humano.

- Ley General de Educación, Ley Nº 28044. Según el artículo 4º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. La Sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo. Una de las funciones del Estado, es orientar y articular los aprendizajes generados, dentro y fuera de las instituciones educativas, incluyendo la recreación, la educación física, el deporte y la prevención de situaciones de riesgo de los estudiantes (artículo 21°). Asimismo, en el artículo 79º establece que el Ministerio de Educación tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.

- Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley Nº 28036. Según el artículo 1º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cado por Ley Nº 29544, la práctica del deporte en general constituye un derecho humano y como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición, económica o de otra índole.

Cabe recalcar que dicha norma, defi ne al deporte como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas. (Artículo 2º).

Asimismo, señala que el Instituto Peruano del Deporte (IPD), es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), y tiene como una de sus funciones la de formular, planifi car, dirigir y fi scalizar en el ámbito nacional, la implementación y desarrollo de la política del deporte en general y su cumplimiento, en el marco de las normas legales vigentes. (Artículo 8º).

- Ley Nº 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública, centros educativos y universidades. La califi cación

Page 19: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

19NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

es otorgada por el Instituto Peruano del Deporte. Dicha norma se dictó con la fi nalidad de facilitar a los deportistas califi cados, según su preparación técnico-deportiva y/o profesional, el acceso laboral a la Administración Pública. Dicha Ley fue reglamentada en el 2003 mediante Decreto Supremo Nº 089-2003-PCM.

- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo como una de sus funciones, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación del departamento.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la cual establece que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno regional y nacional. Por lo tanto, les compete el normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para fi nes antes indicados.

- Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, estableciendo que toda actividad recreativa y deportiva dirigida a las personas adultas mayores, tendrá por objeto mantener su bienestar físico, afectivo y mental; y procurarles un mejor entorno social y, a la vez, propiciar su participación activa.

- Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en la cual se señala que el Instituto Peruano del Deporte promueve y coordina la participación de la persona con discapacidad en las actividades deportivas generales y específi cas, y en la formación y capacitación de técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones relativas a la práctica del deporte de la persona con discapacidad. Asimismo, las federaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico Peruano promoverán la participación de la persona con discapacidad en las distintas disciplinas deportivas a su cargo.

- Ley 30271, Ley que modifi ca la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, en la cual se señala que las organizaciones de espectáculos deportivos están obligados a presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, Instituto Nacional de Defensa Civil y la Policía Nacional del Perú un plan de protección y seguridad. Además, los organizadores de espectáculos deportivos profesionales deben contratar el servicio de vigilancia privada e incluirlo en los planes mencionados anteriormente. Asimismo, la ley regula entre otros temas, la obligación que tienen los clubes deportivos y profesionales de implementar un registro de identifi cación en que se individualice con toda facilidad a los barristas organizados, Se creó la Dirección de Seguridad Deportiva perteneciente al Instituto Peruano del Deporte cuya función principal es normar la seguridad y control de los espectáculos deportivos a nivel nacional.

- Ley Nº 30220, Ley Universitaria. La norma dispone que las universidades públicas y privadas deben promover la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona. Así, el deporte, a través de las competencias individuales y colectivas, fortalece la identidad y la integración de sus respectivas comunidades universitarias, siendo obligatoria la formación de equipos de disciplinas olímpicas. En esa línea, la norma dispone que la universidad establezca Programas Deportivos de Alta Competencia - PRODAC. El funcionamiento de estos Programas se regula en el Estatuto de cada universidad.”

- Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2015-MINEDU, teniendo como misión fortalecer la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, a través del desarrollo de su potencial psicomotriz, generando hábitos para un estilo de vida activo y saludable y fomentando el desarrollo de semilleros deportivos a nivel escolar.

- Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación. Aprobado por Resolución Ministerial 287-2016-MINEDU, es un instrumento de gestión que identifi ca como prioridad del sector la construcción de un sistema educativo de calidad y equitativo, y como medio para lograr tal fi n ha incorporado la masifi cación y la alta competencia deportiva como acciones estratégicas:

- OES1-A7 “Incrementar el nivel competitivo de los deportistas peruanos en circuitos de alta competencia”

- OES4-A4 “Incrementar la oferta de infraestructura deportiva que permita la masifi cación de la práctica deportiva, así como el desarrollo de deporte de alta competencia”

- OES5-A3 “Fortalecer la gestión estratégica de los gobiernos locales orientada a la masifi cación deportiva”.

Con ello el Ministerio de Educación enfatiza en la importancia de fomentar el deporte, por lo que la Política Nacional del Deporte establecerá el enfoque estratégico para el desarrollo del deporte a largo plazo

II. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES

En el presente acápite, se explican los principales fundamentos conceptuales que sustentan la necesidad de contar con una política nacional para el desarrollo del deporte en el largo plazo. En el aspecto conceptual se recalca el inconmensurable valor del deporte para el bienestar y la mejora de la calidad de vida a nivel personal y social. Asimismo, se argumenta la importancia del deporte como cuestión de política pública, lo cual permitirá el respaldo del estado para el desarrollo del deporte a largo plazo.

2.1 EL DEPORTE COMO DERECHO HUMANO

La participación de niñas, niños y adolescentes en actividades deportivas se ha asociado siempre con amplios benefi cios para su desarrollo: tiene el potencial de incidir en su salud y estado físico, aumenta la conexión entre el cuerpo-mente y la autoestima, es un buen medio para aprender a trabajar en equipo, a respetar las reglas, a respetar a los compañeros, y a mejorar la interacción social, entre otros, según Lang (2014).

Sin embargo, a pesar del potencial que puede tener el deporte en sus vidas, es también una evidencia que el deporte en sí solo no asegura dichos resultados. Es así que, Spaaij y Schulenkorf (2014) explican que si las actividades deportivas o los programas de deporte para el desarrollo no se diseñan y gestionan correctamente, el deporte puede funcionar en detrimento de las comunidades y especialmente de los colectivos más vulnerables, fortaleciendo las divisiones sociales y las inequidades que espera disminuir.

De este modo, el elemento fundamental para que los eventos, actividades deportivas y programas de deporte para el desarrollo puedan efi cazmente funcionar como impulso para el cambio social, guarda relación con la creación de espacios seguros e inclusivos.

Es importante resaltar que “seguro” no se refi ere simplemente a espacios con ausencia de trauma, abuso, estrés excesivo o violencia, sino también a lugares que garanticen seguridad emocional y psicológica y oportunidades para tomar riesgos.

De este modo, según Spaaij y Schulenkorf (2014) los espacios seguros están compuestos por distintas dimensiones, las cuales se describen brevemente a continuación:

Física: esta dimensión de los espacios seguros se refi ere a que el lugar garantiza la seguridad, evitando el daño físico de las personas. Asimismo, esta dimensión hace referencia a que el lugar es accesible y cuenta con los requisitos necesarios para brindar comodidad a las y los participantes.

Psicológica/emocional: el espacio contempla la protección de las y los participantes frente a la violencia psicológica o emocional. Está muy vinculada a la construcción de confi anza, el sentido de compromiso y la identidad común.

Sociocultural: esta dimensión está relacionada con crear un espacio familiar, donde todas las personas, prácticas y relaciones que existe dentro de un espacio seguro son cómodas y familiares”. Esta dimensión más abstracta se vincula con el respecto a las diferencias.

Político: hace referencia a que el espacio promueva el diálogo, respete las diferencias políticas y comparta el sentido de comunidad, donde todas las personas se sientan apoyadas y libres de compartir sus experiencias o

Page 20: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

20 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

puntos de vista. Esta dimensión cobra gran relevancia en lugares de confl icto político.

Experimental: La dimensión experimental del espacio seguro se refi ere a la asunción de riesgos y la experimentación alentado a ocurrir en el contexto de un evento deportivo o proyecto de deporte para el desarrollo.

Esta dimensión experimental es un aspecto clave para cultivar el espacio seguro, ya que, es a menudo en situaciones de experimentación y de riesgo que el potencial transformador del deporte como herramienta para el desarrollo se desata.

Lyra y Welty Peachey (2011) defi nen Deporte para el Desarrollo como el uso del deporte para tener una infl uencia positiva sobre la salud pública, la socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos, la inclusión social de poblaciones vulnerables, el desarrollo económico de regiones y estados y sobre el fomento del intercambio intercultural y la resolución de confl ictos. Para el sistema de Naciones Unidas es el uso intencional del juego, la actividad física y el deporte para algún objetivo de desarrollo. Coalter (2013) defi ne Deporte para el Desarrollo como una dimensión adicional (social) al deporte e identifi ca dos corrientes en las organizaciones de deporte para el desarrollo:

Deporte Plus, es decir un programa u organización que tiene objetivos principalmente deportivos, pero que busca ir más allá de los resultados deportivos, llegando a un desarrollo social también.

Plus Deporte: un programa u organización que tiene objetivos de desarrollo o sociales y que identifi ca al deporte y el juego como un medio para llegar al objetivo

El juego y el deporte, según UNICEF España (2011), tienen una característica especial como fuente de aprendizaje y es su carácter vivencial. Argumenta que es uno de los principales motivos que hacen de la práctica deportiva un lugar imposible para la neutralidad.

Cada acción, cada comportamiento va cargado de valores, independientemente de que puedan ser más o menos explícitos, más o menos conscientes. Por lo tanto, junto al fi rme compromiso de explicitar aquellos valores que deseamos promover en la formación deportiva debemos fomentar, igualmente, la capacidad de crítica y análisis de los jóvenes deportistas, puesto que una sociedad dinámica como la actual provoca cambios en las prioridades de las personas a una velocidad insospechada y más que aplicar esquemas, que pudieron tener sentido en un momento determinado, es la capacidad de adaptación a nuevos entornos la que les permitirá desarrollarse armónicamente.

Otro aspecto crucial es mantener en la conciencia que un niño deportista, ante todo, es un niño. O una niña. Muchos problemas relacionados con violencia o abusos vienen por olvidar esta premisa y aplicar métodos o exigencias propias de los adultos. Quizá esta idea se comprenda mejor si añadimos otros ejemplos: niño inmigrante, niño refugiado, niño soldado, niño trabajador, etc. Y es a partir de este enfoque del niño como sujeto de derecho que hay que abordar el deporte y el juego como una estrategia para el desarrollo.

UNICEF (2013) destaca que a través del juego, niños exploran, inventan y crean, además también desarrollan habilidades para la vida o sociales, aprenden expresar sus emociones y ganan confi anza en sus propias capacidades. Para muchos niños, en cambio, la oportunidad para aprender y desarrollar a través del juego y el deporte no está disponible, impidiéndoles el acceso a una de las experiencias más importantes en infancia.

Un aprendizaje clave es que los impulsos positivos que se atribuyen al deporte no son garantizados simplemente en un entorno deportivo, incluso puede resultar en lo contrario. En muchos casos, al nivel global en una escala grande y al nivel local en un montón de pequeños momentos y lugares, el deporte, argumenta Coalter (2012) ha fomentado la exclusión y la violencia. Por lo tanto – y eso es deporte para el desarrollo – es necesario enmarcar el deporte o el juego en un entorno saludable, seguro e inclusivo para el aprendizaje y desarrollo. A la vez vinculando el espacio creado a diferentes servicios relacionados a salud, educación y protección.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece que todas las personas tienen derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre. Igualmente, a un nivel de vida adecuado para la salud y bienestar de la persona y su familia.

Según el principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, el niño debe disfrutar plenamente de juegos y actividades recreacionales, los cuales deben estar orientados hacia los fi nes perseguidos por la educación. La sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en su artículo 31, establece que los Estados partes, reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento; al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y, a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) expresa que “los estados miembros reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Incluso existe una Observación General o General Comment (#17) elaborado por el Comité de los Derechos del Nino acerca del derecho al juego. Las Observaciones Generales ayudan a los Estados Miembros en la adecuada interpretación y aplicación del derecho que abordan, según la CDN. En total se han publicado 18 hasta ahora y la Observación General número 17 se enfoca en la importancia e interpretación del derecho al juego para el bienestar y desarrollo del niño:

“El juego y la recreación son esenciales para la salud y el bienestar del niño y promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación y la confi anza en sí mismo y en la propia capacidad, así como la fuerza y las aptitudes físicas, sociales, cognitivas y emocionales. El juego y la recreación contribuyen a todos los aspectos del aprendizaje; son una forma de participar en la vida cotidiana y tienen un valor intrínseco para los niños, por el disfrute y el placer que causan. Las investigaciones demuestran que el juego es también un elemento central del impulso espontáneo hacia el desarrollo y desempeña un papel importante en el desarrollo del cerebro, especialmente en la primera infancia. El juego y la recreación promueven la capacidad de los niños de negociar, restablecer su equilibrio emocional, resolver confl ictos y adoptar decisiones. A través de ellos, los niños aprenden en la práctica, exploran y perciben el mundo que los rodea, experimentan con nuevas ideas, papeles y experiencias y, de esta forma, aprenden a entender y construir su posición social en el mundo.”

La Observación General hace énfasis en que el juego, descanso y esparcimiento son tan importantes para el desarrollo del niño como la nutrición, la vivienda, la atención de salud y la educación. El Comité profundiza el vínculo con y el potencial positivo del derecho al juego con respecto a los principios claves de la Convención y otros derechos importantes, además de explicitar los obstáculos hacia el cumplimiento del derecho al juego en la práctica:

1. Falta de reconocimiento de la importancia del juego y la recreación

2. Entornos insalubres e inseguros3. Resistencia al uso de los espacios públicos por los

niños4. Equilibrio entre el riesgo y la seguridad (a veces se

controla y supervisa demasiado a los NNA y se pierde la libertad en el juego)

5. Falta de acceso a la naturaleza6. Exigencias de éxito académica formal7. Horarios excesivamente estructurados y

programados8. Olvido del artículo 31 en programas de desarrollo o

programas sociales9. Falta de inversión en los derechos estipulados en el

artículo 3110. El papel creciente de los medios electrónicos11. Publicidad y comercialización de juegos y juguetes

La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978, de la Organización de las Naciones Unidas, señala que todo ser humano tiene derecho a acceder a la educación física y al deporte, los cuales son indispensables para el desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte, deberá garantizarse, tanto dentro del marco del sistema educativo, como en los demás aspectos de la vida social.

Page 21: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

21NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2008, obliga a los Estados parte, que estimulen y promuevan la participación de las personas discapacitadas en actividades deportivas con el resto de la población en todos los niveles, garantizando que tengan acceso en igualdad de condiciones, a entrenamiento, recursos y acceso a instalaciones deportivas. Finalmente, busca asegurar que los niños y niñas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones en las actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que realicen dentro del sistema escolar.

Según los principios fundamentales del Olimpismo establecido en la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional de 2011, la práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio.

Según la Declaración de Berlín, adoptada por 121 Estados miembros de la UNESCO en la Quinta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios de la Educación Física y el Deporte (MINEPS V) establece “…que es un derecho fundamental para todos, el acceso al deporte”.

Es innegable que el deporte, en su sentido más amplio, puede relacionarse con otros derechos humanos tales como: el derecho al descanso; a la recreación; al disfrute del tiempo libre; a la salud física y mental; al derecho de los niños y niñas a jugar y a realizar actividades recreativas. De allí su importancia como derecho fundamental para el desarrollo y bienestar de las personas, independientemente de sus capacidades físicas, mentales y sus condiciones económicas y sociales. Sin su puesta en práctica no sería posible alcanzar el respeto y goce pleno de muchos de los demás derechos humanos.

2.2 EL DEPORTE COMO VALOR POSITIVO

El deporte, entendido en su máxima expresión como toda forma de actividad física que contribuye al logro de una buena condición física, salud mental e interacción social, es una herramienta clave para mejorar la calidad de vida y lograr el bienestar de las personas. El deporte tiene que ver, por naturaleza, con aprovechar, desarrollar y exhibir las fortalezas y capacidades de las personas. Al destacar lo que las personas pueden, en lugar de lo que no pueden hacer, el deporte constantemente potencia, motiva e inspira a los individuos y a sus comunidades de una manera que promueve la esperanza y el optimismo respecto al futuro; aspectos esenciales para el éxito de cualquier esfuerzo en pro del desarrollo y la paz. (Grupo Internacional de Trabajo sobre el deporte para el desarrollo y la paz – GIT sobre DDP, 2008).

A través del deporte, se educa y transmite valores fundamentales como el respeto, el juego limpio, el trabajo en equipo, la disciplina, la responsabilidad, la tolerancia, la justicia, el esfuerzo, el compromiso, la cooperación, la sana competencia, la superación. Todo ello se suma a la formación integral de quien lo practica, preparándoles para asumir mejor los retos del futuro. En su ámbito social, el deporte une a la gente más allá de las barreras culturales, socioeconómicas y políticas. Es una actividad que moviliza a miles de personas, ya sea para disfrutar de un espectáculo o para crear relaciones sociales. En consecuencia, ayuda a combatir la exclusión y promover el trabajo colectivo, contribuyendo a fortalecer la cohesión social. En resumen, el deporte se ha convertido en un medio para promover la unidad y la armonía entre diferentes comunidades, de allí su valor intrínseco como una herramienta poderosa para lograr el desarrollo integral de una sociedad.

Desde el punto de vista de la persona que lo practica, los aleja del consumo del alcohol, drogas y tabaco; evita desarrollar problemas sociopáticos, violencia, estrés o baja autoestima y los aparta de la delincuencia. A través de la práctica regular del deporte, logran mejorar su autoestima, personalidad y la seguridad en sí mismos. Todo ello incide en la formación de mejores personas y ciudadanos. Las personas que practican deporte de manera regular se desempeñan mejor en su trabajo, están dispuestos a colaborar en equipo, son más optimistas, y son considerados para puestos de liderazgo.

El deporte además contribuye al desarrollo económico y es una fuente importante de empleo. El desarrollo deportivo económicamente autosostenible que incluye a los clubes profesionales, clubes y ligas amateurs, federaciones, gobiernos locales, colegios, universidades, medios de comunicación, academias, marcas deportivas, empresas de eventos deportivos, empresas de medicina deportiva etc. generan miles de puestos de trabajo.

El deporte contribuye también al desarrollo sostenible de la urbe por la infraestructura y áreas verdes que se necesita para su práctica. Es una herramienta que permite la inclusión social de personas en situación de pobreza y de las personas con discapacidad. Es también utilizado como estrategia de prevención y solución de confl ictos, contribuyendo a la reducción de la inseguridad ciudadana y la violencia. Es un medio efi caz para reducir gastos públicos en otros sectores importantes como el de salud y de la seguridad interna. Está demostrado que la inversión en el deporte, reduce a mediano y largo plazo, el gasto público en salud, seguridad y programas sociales.

En cuanto a la identidad y cohesión social, promueve la participación sin distinción de raza, sexo, religión e idiosincrasia. Cabe recalcar la frase célebre del presidente Néstor Mandela, el hombre que unió a Sudáfrica a través del deporte eliminado el régimen racista del “apartheid”: “El deporte tiene el poder para cambiar al mundo. Tiene el poder para inspirar. Tiene el poder para unir a la gente de la manera en que pocas cosas lo hacen. Les habla a los jóvenes en un lenguaje que ellos entienden. El deporte puede crear esperanza donde antes había desesperación. Es más poderoso que los gobiernos para derribar barreras raciales”.

En la salud, para la prevención de enfermedades, la práctica del deporte regular tiene mucha importancia. Según las Recomendaciones Mundiales sobre Actividad Física y Salud de la Organización Mundial de la Salud, la inactividad física es el cuarto factor de riesgo de mortalidad, responsable directo del 6% de defunciones a nivel mundial. Solo la superan la hipertensión (13%), el consumo de tabaco (9%) y el exceso de glucosa en la sangre (6%). El sobrepeso y la obesidad representan un 5% de la mortalidad mundial. De igual manera, está demostrado que la actividad física practicada con regularidad, reduce el riesgo de cardiopatías coronarias y accidentes cerebrovasculares, diabetes de tipo II, obesidad, hipertensión, cáncer de colon, cáncer de mama y depresión, (OMS. 2010).

En cuanto a la salud mental, cabe recalcar la importancia del deporte en prevenir y controlar el estrés, sobre todo el relacionado con el trabajo que es una de las principales causas de las jornadas laborales perdidas. El estrés provoca accidentes, problemas de salud, baja calidad de vida, incremento de absentismos y contribuye al aumento de los índices de jubilación anticipada. Sus efectos se sienten en el trabajador, en las empresas y por ende, en la economía en general. Prevenir el estrés laboral equivale a proteger la salud de los trabajadores, mejorar el rendimiento empresarial y favorecer la sostenibilidad laboral, a largo plazo. (Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo).

Según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, los trabajadores sienten estrés cuando las exigencias de su trabajo son mayores que su capacidad para hacerles frente, especialmente si son sedentarios. Además de los problemas de salud mental, los trabajadores sometidos a periodos de estrés prolongados pueden desarrollar problemas graves de salud física, como enfermedades cardiovasculares o problemas de músculos y huesos, lo que perjudica su rendimiento laboral y estado de ánimo. En consecuencia, una de las herramientas para prevenir el estrés, es cambiar el estilo de vida y practicar el deporte. Está comprobado científi camente que la práctica del deporte genera endorfi nas, cuya función principal es crear sentimientos de bienestar, tanto físico como mental, y disminuir el dolor físico. Crea, también, un estado de bienestar y alegría, mejorando la calidad de vida, la capacidad de memoria y la atención; afrontando mejor los problemas cotidianos del trabajo. (Carrillo Pinto, 2015).

En la actualidad son varios los autores e investigadores que estudian al deporte y sus efectos positivos, coincidiendo en señalar que la práctica del deporte regular es un elemento generador de múltiples benefi cios físicos, psicológicos y sociales, tanto a nivel individual como social. La Tabla 01 sintetiza algunos estudios que existen al respecto:

Page 22: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

22 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

Tabla 01. Referencia literaria sobre los efectos positivos que genera la práctica deportiva

Fuente: Gutiérrez Sanmartín (2004). Elaboración propia, 2015

Finalmente, el Gráfi co 1, sintetiza el valor positivo del deporte como una de las actividades más poderosas para la formación y desarrollo de mejores personas, mejores ciudadanos y por ende, para el logro de una mejor sociedad.

Finalmente, cabe resaltar la Declaración de Berlín, adoptada por 121 Estados miembros de la UNESCO en la Quinta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios de la Educación Física y el Deporte (MINEPS V) establece que…”La educación física, la actividad física y el deporte pueden reportar una amplia gama de benefi cios a las personas, las comunidades y la sociedad en general”

Gráfi co 1. Valor positivo del deporte para el desarrollo integral

Fuente: Elaboración propia, 2015.

Page 23: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

23NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

2.3 EL DEPORTE COMO CUESTIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA

Las políticas públicas, dentro de los estados modernos, se han convertido en un instrumento clave en la organización de la sociedad. No solo codifi can normas y valores sociales que infl uyen en la conducta de las personas, sino que también contienen modelos de sociedad. [Grau (2002) citado por Manezenco y Salles (2008)]. Por estas razones las políticas públicas son importantes en los procesos de apoyo para la construcción de una sociedad a nivel cultural, legal y económico.

El deporte, es un derecho fundamental y como se ha explicado antes, posee un inconmensurable valor para la persona y la sociedad. Está comprobado que el deporte no sólo es un componente básico del desarrollo humano, sino también un medio efectivo para solucionar problemas sociales.

La práctica constante del deporte, genera impactos positivos en el desarrollo de la persona, con la mejoría de las funciones cognitivas, el aprendizaje y la memoria, así como en la salud física y mental. Además, contribuye en la formación de valores como la disciplina, perseverancia, compromiso, trabajo en equipo, respeto, solidaridad, entre otros.

En el aspecto social, es un factor clave en la construcción de identidad nacional e inclusión social. Por un lado, el deporte une a las personas, despertando en ellas un sentido de colectividad que contribuye a forjar identidad regional y nacional. Asimismo, el deporte genera oportunidades de desarrollo y contribuye en la reducción de riesgos sociales como la delincuencia y el pandillaje; y por lo tanto ayuda a disminuir en el mediano y largo plazo el gasto público en salud, seguridad ciudadana y lucha contra la pobreza. Finalmente, es un sector con un gran potencial para generar empleo y riqueza, por lo que también es clave desde una perspectiva económica. Por estas razones el deporte se ha convertido en uno de los principales sectores generadores de bienestar individual y colectivo, y una de las claves para lograr el desarrollo sostenible de un país.

En este contexto, contar con una Política Nacional de Deporte que establezca una dirección estratégica de largo plazo, es una clara necesidad y un imperativo para el país. Más aún, teniendo en cuenta la apuesta que ha hecho el gobierno peruano por desarrollar e impulsar el deporte evidenciado en la postulación y obtención de la sede de los próximos Juegos Panamericanos Lima 2019.

La Política Nacional de Deporte es en ese sentido, una herramienta básica y necesaria para articular los esfuerzos de los diferentes actores que la conforman y mejorar el nivel competitivo del deporte peruano en todo nivel.

III. SITUACIÓN GENERAL DEL DEPORTE PERUANO

En base a un amplio diagnóstico que puede revisarse en los documentos sustentatorios y cuyos aspectos metodológicos se explicaron en el punto anterior, se presenta a continuación un resumen de la situación problemática del deporte peruano. Las principales conclusiones son las siguientes:

A nivel de resultados fi nales:

- Los logros del deporte peruano aún son bajos a nivel de las competiciones del circuito olímpico y en otras competiciones internacionales. Sin embargo, en los últimos años 2015 y 2016, se ha incrementado históricamente tanto la obtención de medallas como la cantidad de participantes en competencias del circuito olímpico, resaltando los Juegos Panamericanos de Toronto 2015 (delegación peruana más numerosa en unos Juegos Panamericanos) y Juegos Olímpicos Río 2016 (delegación peruana más numerosa en unos Juegos Olímpicos).

- Se evidencia un mejor desempeño del Perú en algunos deportes como Atletismo (en especial

fondo), Bádminton, Gimnasia, Karate, Judo, Natación, Taekwondo, Squash, Tiro Vóley y Tabla.

- Si bien la práctica del deporte se ha incrementado, aún existen altos índices de sedentarismo en el Perú. En general, se puede señalar que la mayor parte de la población peruana aún no incorpora el deporte como parte de su rutina semanal. A pesar de ello, se siguen desarrollando programas por parte de instituciones públicas y privadas para colocar al deporte como parte del estilo de vida de los peruanos (Deporte para Todos, Escuelas Deportivas Municipales, Fortalecimiento de la Educación Física, entre otros).

Entre las principales causas de este aún bajo nivel de desempeño tanto a nivel de alta competencia como en masifi cación fi guran las siguientes:

Voluntad política al más alto nivel. El deporte no ha sido un tema prioritario en la agenda de los diferentes gobiernos de turno. Hasta el momento no se ha logrado establecer una estrategia para el desarrollo del deporte peruano a largo plazo como medio para alcanzar el bienestar, mejorar la calidad de vida y contribuir al desarrollo económico y social del país. Prueba de ello, es que en el Plan Bicentenario o Plan Estratégico de Desarrollo Nacional el Perú hacia el 2021, aprobado en el 2011, no existe ninguna estrategia o proyecto para el desarrollo del deporte peruano a pesar que en el Acuerdo Nacional suscrito en el 2002, el Estado se comprometía a restablecer la educación física en las escuelas y a promover el desarrollo del deporte desde la niñez. Sin embargo, las subvenciones otorgadas actualmente a las Federaciones Deportivas Nacionales duplican a las otorgadas hace 5 años, lo cual muestra una mejora en la voluntad política de apoyo al deporte.

- Escasa cultura deportiva en la población peruana y poca valoración y reconocimiento del deportista de alta competencia. El deporte no está posicionado en la mente de la mayor parte de la población peruana como un generador de bienestar personal y social. Se ve al deporte como un espacio de ocio y entretenimiento, pero no como un elemento que forma parte del desarrollo físico y mental de la persona. A nivel de políticas públicas tampoco se ha priorizado el deporte como un elemento clave en la formación integral del niño, ni como un medio para la reducción del pandillaje y la violencia social y como un medio generador de oportunidades de desarrollo. Asimismo, muchos deportistas que han puesto en alto el nombre del Perú con su esfuerzo y dedicación, son poco reconocidos y valorados por la mayor parte de la población. En un país que viene reconstruyendo su identidad y carente de líderes que trasmitan valores, los deportistas de alta competencia deben ser los referentes que el país necesita.

- Visión compartida y estrategias para el desarrollo del deporte a largo plazo. Hasta el momento no existe una política deportiva con una visión compartida y estrategias de largo plazo que permitan orientar el desarrollo del deporte y la articulación de los principales actores del Sistema Deportivo Nacional. Tampoco existen planes estratégicos por deporte donde se establezcan los objetivos de largo plazo con sus respectivas líneas estratégicas para cada disciplina deportiva. Para desarrollar cualquier disciplina deportiva es imprescindible empezar por defi nir qué se quiere lograr y cómo y así articular los esfuerzos de los diferentes actores que forman parte de ese deporte. El Plan Nacional del Deporte 2011-2030, desarrollado y aprobado por el Instituto Peruano del Deporte, evidencia un primer esfuerzo para defi nir una estrategia de largo plazo.

- Indicadores que permitan monitorear el desempeño del deporte. Aún no se cuenta con indicadores e información sistematizada que permita medir el desempeño de cada deporte y del proceso del sistema nacional del deporte. Esta información es básica, no sólo para evaluar cada subsistema del deporte nacional, sino en especial para la toma de decisiones. Es necesario por un lado identifi car los indicadores de desempeño más relevantes, así como desarrollar un sistema y un proceso de gestión de la información que permita recoger, evaluar y reportar esta información de manera

Page 24: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

24 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

continua. Un primer esfuerzo en esta línea se evidencia en el diseño del Programa Presupuestal “Incremento de la Práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana”, donde se han defi nido algunos indicadores de desempeño en materia del deporte.

- Organización y articulación del Sistema Deportivo Nacional. En la mayoría de los casos, los organismos que forman parte del sistema deportivo trabajan de manera aislada y muchas veces incluso compiten entre ellos. Sin embargo, en los últimos años, se han hecho esfuerzos que han mejorado la articulación entre los diferentes entes del gobierno y en especial del IPD con las Federaciones Deportivas Nacionales. Para que el SISDEN funcione de manera articulada no sólo es necesario desarrollar una visión y estrategias de largo plazo, sino de gestionar estratégicamente el sistema. En ese sentido es importante fortalecer el rol del IPD como líder y articulador del Sistema Deportivo Nacional. Es por ello que el IPD se encuentra trabajando en conjunto con organizaciones como las Federaciones Deportivas, con las cuales se han realizado eventos deportivos competitivos, de masifi cación y de capacitación. Asimismo, un trabajo articulado con los municipios tipo A y B han logrado incrementar la práctica deportiva en estos distritos a nivel nacional. Se han implementado más de 1,000 escuelas deportivas municipales articulando el Gobierno Local, IPD y las Federaciones Deportivas Nacionales.

- Débil articulación intersectorial y entre las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. El desarrollo del deporte es multidisciplinario por lo que involucra la participación de varios sectores, tales como, educación, salud, seguridad, vivienda, transporte, entre otros. Exceptuando educación, las diferentes políticas sectoriales no incluyen al deporte como un medio que contribuya a los fi nes de la determinada política. De la misma manera, existe una débil institucionalidad a nivel regional y municipal por la alta rotación de personal técnico y administrativo, como consecuencia del cambio de autoridades regionales y locales. Se cuenta con una cantidad reducida de personal profesional especializado en materia de deporte, lo que constituye un reto para la implementación de estrategias de mediano y largo plazo. Por este motivo, el IPD ha realizado durante los últimos años, seminarios, cursos, programas y talleres de capacitación para fortalecer a los gestores deportivos del país, teniendo como prioridad cubrir este défi cit.

- Pocas Federaciones Deportivas Nacionales tienen una visión estratégica y sistemas de gobernabilidad que permitan la continuidad y desarrollo de las estrategias. En la mayoría de Federaciones no existen planes estratégicos y sistemas de gobernabilidad que permiten el desarrollo del deporte bajo su ámbito a mediano y largo plazo. Con excepción de la Federación Peruana de Fútbol, la principal fuente económica de las federaciones, son las subvenciones que le otorga el IPD, lo cual genera una alta dependencia para la sostenibilidad de las estrategias. Los cargos de los Presidentes son ad honorem, lo que difi culta la dedicación exclusiva para el desarrollo del particular deporte. Tampoco cuentan con sufi cientes gestores deportivos especializados, por lo que la gestión organizacional - estrategias, procesos, roles y funciones, presupuestos y mecanismos de coordinación – es bastante limitada. Ante estos inconvenientes, el IPD se ha preocupado por fortalecer a los gestores deportivos a través de capacitaciones especializadas, con lo cual se ha logrado mejorar el nivel de manejo organizacional y se ha demostrado una mejora en el nivel deportivo de la mayoría de deportistas.

- Pocos Clubes y Asociaciones Deportivas son gestionados estratégicamente. Mayormente, los clubes y las asociaciones deportivas no cuentan con capacidades de gestión para el desarrollo de sus instituciones. Muchas de estas organizaciones no cuentan con estrategias ni mecanismos de gobernabilidad para el desarrollo de sus instituciones a largo plazo. La gestión operativa y resolución de problemas de corto plazo prima sobre la gestión estratégica de largo plazo.

- Incipiente desarrollo del deporte a nivel universitario. Si bien las universidades dan ciertos benefi cios a los deportistas califi cados de alta

competencia amparados en la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el compromiso de éstas con el desarrollo del deporte es insufi ciente. Muchos deportistas de alto rendimiento optan por dejar de competir para concentrarse en los estudios académicos y por ello muchos señalan que las universidades son “el cementerio de los deportistas”. Las universidades no toman el deporte como parte de su estrategia de crecimiento institucional, de posicionamiento de marca, e incluso como fuente de ingreso. Es por esta razón que los campeonatos interuniversitarios terminan siendo poco competitivos y atractivos tanto para los potenciales espectadores como para los mismos deportistas. A pesar de ello, un porcentaje de universidades ha incrementado la participación en deportes que anteriormente no practicaban. Incluso algunas universidades se encuentran cerrando convenios con Federaciones Deportivas para contar con apoyo técnico para la formación de sus deportistas como en el caso de la Federación de Rugby.

- Pocos colegios públicos y privados con modelos de educación física de calidad. En la actualidad, hay escasez de profesores de educación física califi cados e insufi ciente infraestructura y equipamiento. El número de horas dedicadas al desarrollo de la educación física es limitado y en muchos casos no es parte integral de la formación del alumno. La mayor parte de los colegios se enfoca en la enseñanza de disciplinas deportivas populares como el fútbol, vóley y básquet y no, en disciplinas base, como gimnasia, atletismo y natación. No obstante, el MINEDU intenta revertir esta situación, aprobando el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en el año 2014, con el objetivo de promover un modelo de Educación Física y deporte de calidad en colegios públicos, incrementando las horas de educación física y personal docente, mejorando la infraestructura deportiva y dotando de materiales deportivos especializados a las instituciones educativas, fortaleciendo las capacidades docentes para mejorar la enseñanza ofreciendo talleres extracurriculares para identifi car y desarrollar el talento deportivo en las escuelas conjuntamente con el IPD. De igual manera, se propone un nuevo currículo nacional mejorando la enseñanza de la Educación Física a nivel nacional.

- Limitada oferta y capacitación especializada de agentes deportivos: (entrenadores, técnicos deportivos, profesores de educación física, jueces, árbitros). En la actualidad, hay poca cobertura de entrenadores y técnicos deportivos debidamente capacitados tanto para las fases de iniciación como para la de formación y alta competencia en la mayoría de disciplinas deportivas. Además de insufi cientes profesores de educación física, faltan jueces y árbitros técnicamente califi cados para los diversos campeonatos nacionales en la mayoría de deportes. Existe la necesidad de fortalecer, elevar el nivel técnico y mantener actualizada las capacidades y competencias de los entrenadores, técnicos, jueces o árbitros para mejorar el nivel de calidad de las competencias. Por este motivo, el IPD en coordinación con las Federaciones Deportivas se encuentran realizando capacitaciones a nivel nacional para la formación de nuevos entrenadores, técnicos y jueces en diversas disciplinas. Asimismo, se han realizado cursos con ponencias y certifi caciones internacionales para fortalecer a los entrenadores, técnicos y jueces de mayor nivel.

- Limitada oferta de profesionales especializados en medicina deportiva, terapia preventiva, nutrición deportiva, psicología deportiva, entre otros. Si bien no se cuenta con una información estadística al respecto, muchos gestores deportivos y deportistas señalan que hay insufi cientes especialistas en estas ramas que son claves para la formación del deportista en sus diferentes fases. La oferta técnica y universitaria es aún limitada y no está posicionada en la mente de los futuros estudiantes como carreras en las que pueden desarrollarse profesionalmente. Por su parte, el IPD cuenta con la Dirección Nacional de Servicios Biomédicos, la cual se encarga de cubrir estas necesidades en los deportistas que entrenan en los Centros de Alto Rendimiento. Por otro lado, el IPD conjuntamente con algunas universidades se

Page 25: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

25NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

encuentran realizando seminarios, cursos, conferencias y especializaciones en nutrición deportiva y terapia física, con lo cual se pretende acortar la brecha de falta de profesionales en las especializaciones mencionadas.

- Gestores deportivos debidamente capacitados y califi cados. En relación a los gestores deportivos, son pocos los que cuentan con capacidades para desarrollar y gestionar estrategias, desarrollar marcas, liderar equipos y gestionar proyectos a largo plazo. Esta es una gran debilidad del sistema debido a que la gestión de las instituciones deportivas está a cargo de estos profesionales. El IPD viene desarrollando desde el año 2013 el programa de Formación de Gestores Deportivos en la modalidad virtual, con lo que cada 2 años se capacita a nuevos técnicos en esta especialidad. Asimismo, se llevan a cabo congresos y cursos tanto nacionales como internacionales para capacitar en nuevas tendencias de la gestión deportiva a los gestores.

- Proceso de detección de talento y formación. Se han desarrollado programas de detección del talento en diferentes fases con muy buenos resultados. Sin embargo el alcance de los mismos es insufi ciente para llegar a los diferentes departamentos de país. Debido a ello, muchas personas nunca llegan a descubrir sus potencialidades deportivas, lo cual es un problema tanto para la persona como para la sociedad. Una vez que se ha detectado el talento, son pocos los espacios donde el deportista puede desarrollar un proceso de formación integral que lo lleve al nivel competitivo deseado. Se deben buscar alternativas para que este proceso pueda fortalecerse y pueda llegar a todos los departamentos del país.

- Nivel competitivo y atractivo de los campeonatos a nivel nacional. Los diferentes campeonatos y sistemas de campeonatos en diversas disciplinas deportivas no tienen el nivel competitivo deseado, ni el atractivo que despierte el interés de espectadores y medios de comunicación. Esto representa un problema para los deportistas de alta competencia que al no encontrar un nivel competitivo en los campeonatos nacionales, optan por continuar su desarrollo en otros países. Pero el mayor problema es el poco atractivo que tienen para captar una mayor cantidad de afi cionados y espectadores que convoque una mayor participación de los medios de comunicación y por lo tanto logren generar recursos que mejoren la organización y difusión de los mismos.

- Défi cit de infraestructura especializada y de equipamiento técnico en cantidad y calidad. A pesar, que en los últimos años se han hecho esfuerzos en la inversión de infraestructura deportiva, existe aún un gran défi cit de infraestructura deportiva especializada a nivel nacional. Asimismo, en respuesta a la creciente demanda de calidad y del avance tecnológico en el desarrollo del deporte existe la necesidad de dotar de equipamiento técnico de alta tecnología, tanto para alta competencia como para la masifi cación del deporte.

- Incipiente desarrollo deportivo económicamente sostenible lo que incide a mediano y largo plazo. A pesar que no existe información o estudios sobre el desarrollo deportivo económicamente sostenible en el país, son pocos los deportes que se autosostienen. El fútbol, la tabla y el vóley son los únicos deportes que han logrado desarrollar un autosostenimiento económico (aunque aún incipiente). La inversión privada es fundamental como medio dinamizador de la economía y su efecto en el consumo masivo de servicios y productos deportivos que generen recursos para el desarrollo del deporte.

- Escasa participación de los medios de comunicación en la difusión de las distintas disciplinas deportivas: Con excepción del fútbol y el vóley, la difusión de otras disciplinas deportivas es ínfi ma. Más que un problema de los mismos medios de comunicación, el problema está en el poco atractivo que generan las otras disciplinas deportivas, que a pesar de su enorme potencial, no cuentan con estrategias de marketing y comunicación para hacer de su deporte y los campeonatos, un atractivo para la población. Sin embargo, algunos medios han iniciado campañas en las que se comprometen a transmitir y difundir otros deportes

distintos al fútbol y vóley. Este es el caso de CMD que se ha convertido en un canal polideportivo.

- Incipiente desarrollo del deporte paralímpico: Algunos deportes han tenido participación y logros en competencias paralímpicas como en Parabádminton. Son pocas las federaciones deportivas que se encuentran desarrollando los deportes paralímpicos hasta el momento. No obstante, a fi nes del año 2015 se formó la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, la cual cubre el rol de la representación de los deportes paralímpicos en los circuitos paralímpicos. Esta asociación en conjunto con el IPD están logrando colocar deportistas en competencias de nivel internacional.

IV. POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE

Según la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos y los estándares nacionales de cumplimiento que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el desarrollo de las actividades públicas y privadas. Según el artículo 4º de la misma Ley, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, el diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno. Se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Una política nacional es una norma genérica amplia sobre un tema de interés nacional que implica el acuerdo de los diversos actores involucrados en cuanto a los objetivos de largo plazo que se persiguen y las estrategias para alcanzarlos. Una política, no es una ley, un reglamento o un programa, sino un mandato compuesto por principios, objetivos y líneas estratégicas capaces de congregar voluntades. Su fortaleza y permanencia dependen del valor que a dichos principios y objetivos otorguen los propios ciudadanos, a su capacidad de refl ejar las aspiraciones de todos los actores involucrados.

¿Por qué el deporte requiere de una política nacional? Primero, porque es un tema de interés nacional.

Como se ha explicado en la fundamentación, el deporte contribuye de manera decisiva en la formación integral de las personas y en el desarrollo económico y social del país. El deporte se ha convertido en uno de los principales sectores generadores de bienestar individual y colectivo y una de las claves para lograr el desarrollo sostenible de un país.

Segundo, porque como se señala en la situación general del deporte, existe evidencia del bajo nivel competitivo en la mayoría de deportes a nivel internacional; de una incipiente cultura deportiva en el país; y fi nalmente de una escasa articulación y debilidad institucional en la mayoría de organizaciones que integran el sistema deportivo nacional.

Tercero, porque el desarrollo del deporte requiere del esfuerzo articulado de las diversas organizaciones públicas y privadas hacia un propósito común. Se requiere de un instrumento que establezca la dirección hacia la que deberán dirigirse los esfuerzos de los diferentes actores que componen el sistema deportivo nacional. Un marco orientador aplicable a distintas realidades, en este caso los diferentes departamentos del país y la diversidad de deportes que se practican. Si bien las estrategias y acciones específi cas de cada una de estas realidades deben darse en el seno de las organizaciones que las componen, se espera que la política guíe las decisiones y acciones de las mismas.

La política nacional del deporte debe constituirse entonces en la estrategia de largo plazo del estado para el desarrollo del deporte. Esta debe ser compartida por los diferentes actores públicos y privados involucrados con la fi nalidad que sirva de guía para las decisiones y acciones de todas las organizaciones que forman parte del sistema. Para lograrlo, es fundamental el compromiso y voluntad política del más alto nivel. Todos los líderes deportivos, gobernantes y funcionarios a nivel nacional, regional y local deben comprometerse con el desarrollo del deporte bajo el marco orientador de esta política.

Page 26: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

26 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

A continuación, se presenta el enfoque estratégico para el desarrollo del deporte peruano el cual incluye el propósito general de la política, los principios orientadores, la visión compartida, los componentes y roles de los principales actores que conforman la Política Nacional del Deporte, los objetivos estratégicos y los indicadores de desempeño propuestos para medir el logro de estos objetivos. Este enfoque estratégico traza la dirección a largo plazo para el desarrollo del deporte y busca la articulación de los principales actores que conforman la Política.

4.1 OBJETIVO DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE

El objetivo de esta política es incrementar el número de peruanos practicando deporte y mejorar el desempeño deportivo como país en competencias internacionales, con el fi n de hacer del deporte un motivo de orgullo nacional y lograr la mejora de la calidad de vida de nuestra sociedad.

4.2 PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE

Los principios son los ejes rectores de cualquier sistema ya que son las directrices que guían las acciones de todos los actores que forman parte del mismo. En este caso, los principios orientadores de la Política Nacional del Deporte son:

4.2.1 InclusivoEl deporte constituye un derecho humano y, como

tal, es inherente a la dignidad de los individuos e indispensable para el desarrollo y formación integral de las personas. Toda persona, sin importar su condición social, económica, física o mental, debe tener el derecho a desarrollar sus facultades físicas, mentales y sociales por medio del deporte. Se debe garantizar el acceso a la práctica deportiva en todas las edades, estratos sociales y localidades del país; así como asegurar el desarrollo del deporte en igualdad de condiciones sin discriminación en razón de raza, sexo, idioma, religión, condición física, mental, económica, geográfi ca o social.

4.2.2 Enfoque en ResultadosEl Sistema Deportivo Nacional y las organizaciones que

forman parte del sistema deben gestionar sus recursos en función a resultados medibles. Gestionar por resultados, implica contar con instrumentos de gestión que permitan monitorear el desempeño del Sistema Deportivo y sus subsistemas (disciplinas deportivas y departamentos del país) y tomar acciones correctivas de manera colaborativa para el logro de la visión. En esta línea, es indispensable contar con indicadores de desempeño que permitirán monitorear y evaluar el desempeño de los objetivos planteados, con la fi nalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones estratégica.

4.2.3 Institucionalidad Un sistema no puede funcionar a largo plazo sin que

existan mecanismos que permitan la gobernabilidad del mismo. Fortalecer la gobernanza del Sistema Deportivo Nacional implica que los actores actúen con transparencia, responsabilidad, respeto, ética y rendición de cuentas en todo nivel, lo que traerá consigo la legitimidad social de todo el sistema deportivo, y el impulso de un sano equilibro entre el Estado, las organizaciones privadas y la sociedad civil. La gobernabilidad del sistema también debe lograrse a través de la creación de mecanismos que permitan el trabajo colaborativo de los diversos actores que forman parte del sistema. Asimismo, es necesario establecer una clara estructura que permita defi nir los roles y las responsabilidades de cada actor. Sin el fortalecimiento institucional del SISDEN, no será posible trabajar en función del largo plazo.

4.2.4 Sostenibilidad El desarrollo del deporte es un proceso permanente

de largo aliento, por lo que es necesario buscar que el deporte sea autosostenible, es decir que no dependa

exclusivamente de recursos públicos. Ello implica un verdadero compromiso y liderazgo de los actores para entender al deporte y buscar el autosostenimiento de sus respectivas disciplinas.

4.2.5 EspecialidadCada disciplina deportiva tiene diferentes

características y niveles de desarrollo, por lo cual se deben diseñar estrategias específi cas para cada deporte. En otras palabras, si bien es importante contar con una estrategia marco para el desarrollo del deporte, cada deporte es un mundo diferente y por lo tanto requiere de un grupo de estrategias y acciones particulares para su desarrollo a largo plazo.

4.2.6 Juego LimpioA través de la práctica del deporte se estimulan y

refuerzan los valores éticos y morales de los individuos y la sociedad. El respeto por el rival, la empatía, el compañerismo, la formación de identidad y la no violencia, son algunos de los valores positivos que conlleva la práctica del deporte tanto a nivel amateur como en la alta competencia. En esta línea, el principio de “juego limpio” establece que los actores – personas y organizaciones - que forman parte del Sistema Nacional del Deporte rechazan tajantemente toda práctica de violencia, corrupción, dopaje, abuso de poder y discriminación, que manchan y generan antivalor en el deporte.

4.2.7 InterculturalidadEl Sistema Deportivo Nacional valora e incorpora las

diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnicosculturales del Perú.

4.2.8 Igualdad y no discriminaciónEl deporte constituye una actividad integradora de

la sociedad. El Sistema Deportivo Nacional garantiza y promueve que las actividades realizadas dentro de su ámbito se desarrollen sin distinción ni exclusión por motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, fi liación, o cualquier otro motivo.

4.3 VISIÓN COMPARTIDA

La visión a largo plazo, busca crear una imagen del futuro que se comparte genuinamente entre todos los actores involucrados. Una visión de futuro que propicie el verdadero compromiso y no el mero acatamiento, es clave que inspire y logre unir a la gente en torno de una aspiración común. La visión compartida infunde un sentido de dirección, pertenencia y signifi cado al trabajo desarrollado por todas las organizaciones públicas y privadas que creen fi rmemente en el desarrollo del deporte peruano.

Visión Compartida: El deporte peruano es considerado como uno de los sectores con mayor crecimiento a nivel nacional, habiéndose logrado lo siguiente:

- El Deporte es valorado por la sociedad como uno de los sectores que más contribuyen al bienestar individual y social. El Deportista es admirado y reconocido.

- El Perú es reconocido internacionalmente como un país con alto nivel competitivo y esto se ve refl ejado en nuestro constante escalamiento en el medallero de las competiciones del circuito olímpico.

- Los niños de todas las condiciones de colegios nacionales y privados tienen una educación física de calidad, lo cual les permite desarrollarse individual y colectivamente.

- La población de todas las edades y condiciones practican deporte como parte de su rutina semanal y está incorporado a su estilo de vida.

- El Sistema Deportivo Nacional SISDEN funciona de manera articulada bajo una estrategia, donde todos los actores tienen claro su rol y contribuyen al desarrollo del deporte.

Page 27: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

27NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

4.4 ESTRUCTURA DEL SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL - SISDEN

Todo sistema necesita de una estructura que lo soporte y que delimite de manera clara los roles de cada uno de los principales actores que lo componen. Sin una estructura básica el sistema nacional del deporte no podría funcionar de manera orgánica para alcanzar la visión descrita en el punto anterior.

4.4.1 Componentes Estratégicos del SISDENLos componentes estratégicos son los principales

procesos que le dan vida al sistema deportivo nacional y que se encuentran articulados de manera que se retroalimentan unos a otros para darle sostenibilidad al sistema. Los 5 componentes son: Iniciación/Base, Formación y Competencia; Alta Competencia; Masifi cación; y Gobernanza del SISDEN.

El Grafi co 2 presenta la articulación de los 5 componentes estratégicos. La articulación de los componentes busca desarrollar círculos virtuosos que permitan la sostenibilidad económica del deporte en general y de cada una de sus disciplinas. En ese sentido, es necesario invertir estratégicamente los recursos públicos para impulsar la inversión del sector privado que permita el desarrollo deportivo económicamente autosostenible.

Gráfi co 2. Alineamiento de los componentes estratégicos del SISDEN

Fuente: Elaboración propia, 2015.

Componente estratégico 1: Iniciación/BaseEtapa en la que la persona (niño/niña) inicia la práctica

de la actividad física buscando contribuir con su desarrollo psicomotriz y aprendizaje básico de una amplia variedad de deportes base. En esta fase se debe buscar la adaptación de los deportes a los intereses y necesidades individuales haciendo énfasis en el movimiento, el juego, el desarrollo de las capacidades perceptivo-motrices, y la participación colectiva.

Para el desarrollo de este componente, el MINEDU propone mejorar los modelos de educación física a través del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, interviniendo en temas formativos y deportivos que contribuyan a una formación integral de los estudiantes, utilizando el deporte como un medio para generar ciudadanos críticos y competentes, con un estilo de vida activo y saludable y que condicione un mejor desarrollo al país. El Plan se implementa a través de una gestión de redes, ampliación de 2 a 5 horas de educación física, fortalecimiento de las capacidades docentes, contratación de docentes de educación física, adecuación de infraestructura y equipamiento adecuado, asegurando un modelo de enseñanza de calidad.

Los principales benefi cios de un buen proceso de iniciación deportiva son la mejoría de las funciones cognitivas, el aprendizaje, la memoria, la salud muscular y ósea del niño. También contribuye al desarrollo de su personalidad y la interacción sana con sus amigos, familia y entorno.

Esta etapa concluye con la captación de potenciales talentos identifi cados, los mismos que ingresan al siguiente componente de “Formación y Competencia” para iniciar su proceso de formación en un deporte específi co. Se recalca que es importante contar con un proceso de captación de potenciales talentos deportivos de calidad;

puesto que una mayor captación de talentos contribuirá a la formación de un mayor número de deportistas a nivel nacional.

En la etapa de Iniciación/Base el IPD apoya al MINEDU técnicamente con la formulación de los test y medidas antropométricas que deberán aplicarse en esta etapa como insumo al proceso de detección y captación de talentos deportivos.

Asimismo, dentro de una política de inclusión social, y conforme a lo señalado por la Organización de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, 2013), el deporte se constituye en un medio para luchar contra todas las formas de discriminación, permitiendo llegar a niños, niñas y adolescentes excluidos y discriminados, en la medida en que se les brinda mayor compañía y sentido de pertenencia.

Componente estratégico 2: Formación y Competencia

Etapa en la que la persona con condiciones deportivas inicia la formación en un deporte y se va desarrollando hasta consolidarse y dominar la disciplina deportiva elegida. En esta fase, la práctica del deporte se centra en el aprendizaje y especialización de la disciplina deportiva para la búsqueda de logros de metas individuales y grupales, siempre pensando en su formación y desarrollo y no necesariamente en el logro de medallas o campeonatos.

En esta fase es importante encontrar un punto de equilibrio que permita estimular, mantener, retener y acompañar al deportista en su proceso de aprendizaje y especialización deportiva (desarrollo de habilidades, preparación física, técnica y mental), así como mejorar el desempeño competitivo personal. Los entrenadores y técnicos deportivos debe estar califi cados para evitar el abandono o cese de la motivación por la especialización deportiva ya sea por exceso de entrenamiento, falta de disfrute con la actividad o la excesiva presión de otros para hacerlo bien, sobre todo por las consecuencias negativas que pueden afectar la salud psicológica de los jóvenes deportistas. Los padres de familia juegan también un rol clave en esta etapa debido a su capacidad de infl uir en el deportista por su proximidad personal. El objetivo es crear un ambiente psicológico sano en función de la madurez y nivel de habilidad del deportista.

Para el desarrollo de este componente es necesario contar con un proceso de formación de calidad que incluya los subprocesos de detección, atracción, retención y desarrollo del deportista. Un proceso de formación de calidad deberá incluir a un equipo multidisciplinario califi cado (entrenador, técnico deportivo, médico deportivo, psicólogo, nutricionista) para monitorear la evolución integral del deportista. También incluye la infraestructura y equipamiento adecuado, así como las mejores metodologías formativas.

Un segundo elemento de este componente estratégico es el sistema de competencias a nivel nacional. Estos sistemas deben estructurarse primordialmente en base a las necesidades del deportista en formación, pero también buscando despertar el interés del público afi cionado con la fi nalidad de masifi car su consumo y su práctica. En ese sentido, es necesario elevar la calidad de la organización, espectáculo y nivel competitivo de cada uno de los campeonatos. Los sistemas de competencias incluyen las competencias regionales y nacionales ofi ciales organizadas o avaladas por las federaciones en cada deporte y los juegos deportivos universitarios.

Esta etapa concluye cuando el deportista alcanza las condiciones físicas y mentales idóneas y la especialización técnica y táctica sufi ciente para competir en eventos internacionales de alto nivel competitivo.

En la etapa de formación y competencia el MINEDU articula con el IPD aportando con técnicos deportivos y con la infraestructura deportiva adecuada con la fi nalidad de identifi car y desarrollar talentos deportivos en la etapa escolar, siendo importante prestar especial atención en las poblaciones vulnerables como las personas con discapacidad, personas con lengua nativa o autopercepción étnica de nativo, entre otros.

Page 28: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

28 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

Componente estratégico 3: Alta competenciaEtapa en la que el deportista afi anza su nivel de

rendimiento competitivo representando al país en los juegos del circuito olímpico (Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Sudamericanos y/o Juegos Bolivarianos) o los campeonatos mundiales y continentales organizados por las federaciones deportivas internacionales. El nivel de compromiso y disciplina requerido para mantenerse en un nivel de alta competencia, demanda la profesionalización del deportista, es decir una dedicación exclusiva en tiempo, cuerpo y alma al deporte elegido. La participación en competencias internacionales de alto nivel permitirá evaluar y perfeccionar constantemente su rendimiento físico, técnico, táctico y psicológico. En este nivel se deberá tener en cuenta el grado de permanencia (capacidad de mantenerse en las competencias internacionales de alto nivel) el grado de predictibilidad (capacidad para mejorar su resultado de manera constante), y el grado de autosostenimiento (capacidad para fi nanciar los recursos y condiciones que le permitan mantenerse en la élite internacional).

Para el desarrollo de este componente se deberá contar con un sistema de soporte que garantice el máximo rendimiento competitivo del deportista. Este sistema debe incluir un equipo multidisciplinario califi cado (entrenador experto, técnico deportivo, médico deportivo, psicólogo, nutricionista, fi sioterapista, etc.); infraestructura y equipamiento adecuado; apoyo, benefi cios y recursos económicos sufi cientes para que el deportista pueda dedicarse íntegramente y participar en las competencias que sean necesarias.

El deportista de alta competencia tiene el poder para inspirar y unir a la sociedad a través del fomento y la innovación en las prácticas deportivas, lo que lo convierte en un referente nacional por su constancia, su afán de superación, su iniciativa, su resiliencia al fracaso, su concentración y su toma rápida de decisiones. Por esta razón, el deportista debe gozar de benefi cios, estímulos, reconocimiento y apoyo del gobierno y del sector privado en el marco de las normas legales vigentes que regulan la materia.

Los logros de los deportistas de alta competencia impulsan la masifi cación del deporte, ya que motivan a la ciudadanía a practicar y a convertirse en afi cionados al deporte.

Componente estratégico 4: Masifi caciónEl elemento primordial de este componente

estratégico es la práctica regular de actividad física como parte de la rutina de las personas. Se busca que un mayor número de personas de todos los departamentos, edades y niveles socioeconómicos, practiquen deporte de manera frecuente con la fi nalidad de mejorar su bienestar.

Un segundo elemento de la masifi cación es el consumo deportivo. La práctica deportiva y las victorias de nuestros deportistas, generan también afi cionados que consumen deporte, ya sea a través de medios de comunicación (televisión, radio, diarios y revistas, internet) indumentaria deportiva, academias, gimnasios, entre otros. El crecimiento de la demanda de afi cionados genera oportunidades para el crecimiento de la oferta deportiva, y este a su vez a la demanda, generando un círculo virtuoso que conlleva al desarrollo deportivo económicamente sostenible.

La combinación de ambos elementos de la masifi cación (práctica deportiva y consumo) posibilita el desarrollo de una cultura deportiva. Se dice que un país tiene una cultura deportiva cuando cada persona y la sociedad en conjunto valoran el deporte como un elemento clave de su bienestar y la calidad de vida. Se debe lograr que gran parte de los ciudadanos valoren el deporte y a los deportistas, e interioricen los benefi cios que genera la práctica y la afi ción por el deporte. Agregado a ello, no debemos olvidar que el deporte promueve la participación social, a medida que se puede practicar en comunidad, incorpora espacios públicos y amplía las posibilidades de generar capital social.

Componente estratégico 5: Gobernanza del SISDEN.

El último componente tiene que ver con el fortalecimiento institucional y el desarrollo de mecanismos de gobernanza del SISDEN. Este componente estratégico es la base primordial para el desarrollo efectivo de los precitados componentes, puesto que implica lograr la articulación y la colaboración de los principales actores de la Política Nacional del Deporte.

El fortalecimiento institucional del sistema implica lograr la integración y el trabajo articulado de los principales actores de la Política Nacional del Deporte. Para ello es necesario contar con dirigentes y gestores deportivos califi cados, así como establecer roles claros, monitorear y evaluar el desempeño y gestionar el sistema con un alto grado de transparencia y rendición de cuentas.

4.4.2 Roles de los principales actores de la Política Nacional del Deporte

Para el desarrollo de los componente estratégicos, resulta de suma importancia identifi car a los principales actores de la Política Nacional del Deporte con la fi nalidad de defi nir sus roles. En ese sentido, los principales actores son:

Instituto Peruano del Deporte – IPD, es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional – SISDEN, según artículo 8 la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y normas modifi catorias, en este marco sus principales responsabilidades son:

- Liderar y gestionar estratégicamente el SISDEN buscando la articulación de los actores.

- Desarrollar infraestructura y equipamiento deportivo a nivel de alta competencia en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales.

- Promover la cultura deportiva a nivel nacional en articulación con instituciones públicas y privadas.

- Asesorar y asistir técnicamente al fortalecimiento de las organizaciones que forman parte del SISDEN; así como en la formación deportiva dentro del ámbito de sus competencias.

- Apoyar, benefi ciar, reconocer y estimular a los deportistas de alta competencia en el marco de las disposiciones legales que regulan la materia.

- Gestionar la información estadística del SISDEN y monitorear, evaluar y difundir los principales indicadores de desempeño.

- Promover y coordinar la participación de la persona con discapacidad en las actividades deportivas generales y específi cas; así como, según lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en concordancia con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.

Federaciones Deportivas Nacionales – FDN, son los organismos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional según lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y normas modifi catorias, en este marco sus principales responsabilidades son:

- Liderar y gestionar estratégicamente el deporte a su cargo a nivel nacional.

- Diseñar las estrategias para el desarrollo del deporte a su cargo en el marco de lo dispuesto en la presente Política, priorizando actividades y generando alianzas con distintas instituciones públicas y privadas.

- Representar al deporte peruano a nivel internacional.- Facilitar y contribuir en la formación deportiva y

afi anzamiento del máximo rendimiento competitivo del deportista de alta competencia del deporte a su cargo, articulando esfuerzos con otros actores del SISDEN y contando con la asistencia técnica del IPD.

- Articular esfuerzos con colegios, universidades, clubes deportivos, clubes de barrio, academias deportivas, gobiernos regionales y locales para el fomento y desarrollo de su deporte a nivel nacional.

Page 29: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

29NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Respecto al deporte de las personas con discapacidad, se incluye dentro de este grupo a la Federación Deportiva Nacional de Personas con Discapacidad, la cual se encarga de desarrollar, promover, organizar y dirigir la práctica deportiva de la persona con discapacidad en sus diferentes disciplinas y modalidades, así como promover su participación en competencias internacionales.

Comité Olímpico Peruano – COP, organismo cuyo rol protagónico se encuentra enmarcado en el componente estratégico de “Alta Competencia”, por ser el encargado de estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos y de competencias realizadas con el patrocinio del Comité Olímpico Internacional según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y normas modifi catorias, en este marco sus principales responsabilidades son:

- Fomentar y apoyar el desarrollo del deporte de alta competencia a nivel nacional.

- Asistir técnicamente y contribuir en el desarrollo de programas deportivos de alta competencia a las Federaciones Deportivas Nacionales.

- Apoyar e incentivar a los deportistas de alta competencia en búsqueda del afi anzamiento de su máximo rendimiento competitivo.

Debido a que tiene un rol similar, con relación al deporte de personas con discapacidad, se incluye dentro de este grupo a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte ante el Comité Paralímpico Internacional en diciembre del 2015, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales que regula su accionar.

Ministerio de Educación – MINEDU, organismo cuyo rol protagónico se encuentra enmarcado en el componente estratégico “Iniciación/Base”, y contribuye al desarrollo de los componentes Estratégicos de “Formación y Competencia” y “Masifi cación”, por ser el encargado de orientar y articular los aprendizajes generados, dentro y fuera de las instituciones educativas, incluyendo la recreación, la educación física, el deporte y la prevención de situaciones de riesgo de los estudiantes, según el artículo 21 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en este marco sus principales responsabilidades son:

- Promover y monitorear el desarrollo de la educación física de calidad en escuelas públicas y privadas, respetando las etapas de aprendizaje motor y periodos evolutivos del estudiante.

- Ampliar la cantidad de profesores y capacitar técnicamente a los profesores de educación física en formación deportiva básica, diversifi cada e integral del estudiante.

- Desarrollar la infraestructura y equipamiento adecuado en centros educativos públicos.

- Desarrollar los “Juegos Deportivos Escolares”, en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales y el IPD.

- Promover a nivel nacional la participación de la persona con discapacidad en actividades deportivas en todas las modalidades y niveles del sistema educativo, según lo establecido en Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973.

Gobiernos Locales, ejercen su competencia y funciones específi cas en materia de deportes y recreación, compartida con el gobierno nacional y regional. Su rol es el de normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Según el artículo 17 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte los Gobiernos Locales elaboran planes y programas de promoción y desarrollo en materia deportiva, recreativa y de educación física con la asistencia técnica del IPD. En este marco sus principales responsabilidades son:

- Diseñar y ejecutar programas deportivos multidisciplinarios y segmentados para la masifi cación del deporte.

- Desarrollar la infraestructura y equipamiento para la masifi cación del deporte, garantizando su accesibilidad para la población con discapacidad, según lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en concordancia con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.

- Alinear y articular las estrategias de desarrollo del deporte a nivel local a la estrategia nacional en coordinación con el IPD, y en los casos que sean necesarios a la estrategia de un determinado deporte en coordinación con la respectiva FDN.

- Coadyuvar en la formación deportiva en el marco de la estrategia de cada deporte y contando con la asistencia técnica del IPD.

- Fomentar, convocar y articular la participación del sector privado en el desarrollo del deporte a nivel local.

- Desarrollar infraestructura y equipamiento para la formación y competencia, teniendo en cuenta la estrategia de desarrollo del deporte establecida por la respectiva FDN en coordinación con el IPD.

Gobiernos Regionales, en materia de deporte y recreación ejercen las funciones de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de deporte y recreación del departamento; así como el de diseñar, ejecutar y evaluar los programas de desarrollo del deporte y recreación del departamento en concordancia con la política educativa nacional, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En este marco sus principales responsabilidades son:

- Alinear y concordar las políticas regionales en materia de deporte con la política nacional.

- Desarrollar la infraestructura y equipamiento necesario para la masifi cación del deporte en coordinación con los gobiernos locales, garantizando su accesibilidad para la población con discapacidad, según lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en concordancia con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.

- Fomentar la creación de redes interregionales en concordancia con los gobiernos locales para el fomento y desarrollo del deporte, en el marco de la estrategia nacional en coordinación con el IPD, y en los casos que sean necesarios a la estrategia de un determinado deporte en coordinación con la respectiva Federación Deportiva Nacional.

- Diseñar y ejecutar programas deportivos multidisciplinarios y segmentados para la masifi cación del deporte en el ámbito regional.

Clubes Deportivos, son las organizaciones base del deporte afi liado que reúnen a deportistas, socios, dirigentes, padres de familia y afi cionados para la práctica de una o más disciplinas deportivas. Para que proceda su registro en el Registro Nacional del Deporte, sus estatutos deben guardar concordancia con la política del deporte y acatar las disposiciones de su respectiva liga o federación deportiva nacional, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y normas modifi catorias. En este marco sus principales responsabilidades son:

- Captar a potenciales talentos deportivos de nivel inicial y formarlos de manera integral.

- Captar entrenadores y técnicos deportivos califi cados para la formación integral del deportista.

- Gestionar estratégicamente su organización para el desarrollo de la misma en el largo plazo.

- Participar en competencias nacionales e internacionales en coordinación con la FDN.

Universidades, “Universidades, son comunidades académicas, integrada por docentes, estudiantes y graduados. Las universidades se orientan a la investigación y a la docencia, y brindan una formación humanística, científi ca y

Page 30: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

30 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

tecnológica. Asimismo, desempeñan un rol social al promover el desarrollo humano integral, la afi rmación de la democracia, el Estado de derecho, la inclusión social y el servicio a la comunidad. En su función de contribuir al desarrollo humano, estas promueven la práctica del deporte y la recreación, siendo obligatoria la formación de equipos de disciplinas olímpicas. Esta tarea fundamenta su aporte directo a la detección del talento deportivo y la formación del deportista. En ese marco, sus principales responsabilidades son:

- Promover la práctica del deporte y la recreación, para lo cual crean y administran proyectos y programas deportivos que fomentan el deporte de alta competencia en sus estudiantes.

- Establecen, según el marco legal vigente, Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC), con no

menos de tres (3) disciplinas deportivas, en sus distintas categorías.

Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, tienen un rol similar a las universidades respecto de la formación y competencia deportiva, se incluye dentro de este grupo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y sus respectivas escuelas de formación sin perjuicio de lo regulado en sus disposiciones legales vigentes.

Es de suma importancia que estas organizaciones comprendan su rol dentro del sistema. En este contexto, el Gráfi co 3 presenta a los principales actores de la Política Nacional del Deporte y su articulación, tomando como base los componentes estratégicos explicados en el punto anterior.

Con relación a las demás organizaciones deportivas establecidas en el artículo 37 de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley Nº 28036 y normas modificatorias, estas también son parte importante del SISDEN. En este acápite se ha querido destacar a los actores que según la estrategia tienen un rol preponderante en el sistema y por lo tanto su articulación es clave para el desarrollo del deporte a largo plazo.

4.5 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO

Con la fi nalidad que la estrategia planteada en la siguiente política se implemente, se plantea el siguiente mapa estratégico con sus respectivos indicadores de desempeño. Este modelo es un instrumento que debe ser utilizado por el sistema para monitorear la estrategia y los resultados esperados.

4.5.1 Objetivos EstratégicosTeniendo en cuenta el propósito general de la política,

los principios orientadores y la estructura propuesta para los actores de la Política Nacional del Deporte, a continuación se presentan los 12 objetivos estratégicos que serán necesarios desarrollar para alcanzar la visión compartida. Estos objetivos han sido establecidos en base al diagnóstico y representan la apuesta estratégica del estado peruano para el desarrollo del deporte en el largo plazo.

Con la fi nalidad de comprender la estrategia de manera sistémica, estos objetivos se presentan y explican a través del uso de un mapa estratégico el cual presenta los 12 objetivos estratégicos vinculados a través de relaciones causa-efecto. Estas conexiones, permiten explicar cómo cada uno de los objetivos contribuye al logro de otros y han sido clasifi cados en tres dimensiones: Dos objetivos estratégicos fi nales que están soportados en siete objetivos estratégicos intermedios, y estos a su vez en tres objetivos base.

Gráfi co 3. Principales actores de la Política Nacional del Deporte alineados por componente estratégico

Fuente: Elaboración propia, 2016.

Page 31: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

31NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

A continuación se explica cada uno de los objetivos estratégicos partiendo de los objetivos estratégicos fi nales. El primer objetivo estratégico fi nal, “Incrementar el número de personas practicando y consumiendo deporte”, expresa la aspiración máxima a nivel de masifi cación. Uno de los fi nes de esta política es lograr que la mayor cantidad de personas practiquen deporte a lo largo de su vida como fi losofía de vida para el desarrollo de una cultura deportiva en el país. Como se ha explicado, la práctica constante del deporte contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas y de las comunidades a las que pertenecen. Por otro lado, este objetivo busca no sólo aumentar la cantidad de personas que practican deporte, sino también que consumen productos relacionados, como por ejemplo, los implementos y el equipamiento requerido, las entradas a eventos deportivos, los servicios de academias, gimnasios, entrenadores, nutricionistas, etc; así como el consumo de información a través de plataformas de comunicación tradicional y digital. La idea es que la población peruana no sólo practique más deporte, sino que también se incremente el número de afi cionados que sigue el deporte. Este incremento de la práctica contribuirá a incrementar la oferta de servicios deportivos y por lo tanto al desarrollo deportivo económicamente auto sostenible a nivel nacional.

El segundo objetivo estratégico fi nal “Incrementar el número de deportistas de alta competencia y mejorar consistentemente nuestro desempeño en las competiciones internacionales” expresa la aspiración máxima a nivel de alta competencia. Uno de los fi nes de esta política es promover el orgullo e identidad nacional a través de las victorias y el ejemplo de vida de nuestros deportistas. Los deportistas de alta competencia son embajadores y representantes de nuestro país a nivel internacional; nos llenan de orgullo sus victorias, y son ejemplo de sacrifi cio y disciplina para la ciudadanía. Debido a ello, este objetivo busca tener cada vez más deportistas peruanos en la élite internacional en diferentes disciplinas. Si bien es un fi n en sí mismo, también es un medio para mejorar consistentemente nuestro desempeño en las competiciones internacionales (dentro y fuera del circuito

olímpico), ya que la única forma de lograr y mantenerse en los primeros puestos es con una mayor cantidad de deportistas de alta competencia. La idea es que detrás de los mejores, exista siempre un grupo más amplio que intente superarlos.

Respecto a los objetivos estratégicos intermedios que permitirán lograr los dos objetivos estratégicos fi nales descritos se han considerado siete objetivos estratégicos intermedios. El primero “Incrementar y mejorar la infraestructura y equipamiento para la práctica del deporte a nivel recreativo” vinculado con la implementación de infraestructura y equipamiento óptimos para que las personas de todas las condiciones puedan realizar actividades deportivas dentro de su localidad como parte de su rutina diaria. Es necesario establecer las prioridades en materia de infraestructura y equipamiento a nivel nacional en función a las estrategias de cada deporte y los planes de desarrollo de cada localidad. Tres estrategias clave para el logro de este objetivo serán establecer la regulación técnica normativa que regule una infraestructura y equipamiento deportivo óptimo, el diseño y uso efi ciente del espacio público y el establecimiento de mecanismos de asociación pública-privada que permitan una efi ciente construcción y administración de la infraestructura deportiva. Este objetivo es fundamental para lograr el resultado fi nal de incrementar el número de personas practicando deporte.

El segundo objetivo estratégico intermedio “Incrementar el número de deportes económicamente auto sostenibles”, es una de las apuestas estratégicas más importantes de la política. La única forma de lograr la auto sostenibilidad de cada deporte es a través del desarrollo económico sostenible, es decir del crecimiento continuo de la oferta y la demanda de bienes y servicios relacionados al deporte. Cada Federación posicionará a su deporte como un producto atractivo que despierte el interés de las personas en practicarlo y consumirlo. Ello requirirá del diseño de una estrategia de marketing, así como un diseño de sistemas de competencias que sean atractivos para transmisiones televisivas y digitales que busquen atraer patrocinadores que requieran espacios de visibilidad

Page 32: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

32 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

para sus marcas. La idea es generar free publicity por la imagen, y conexión emocional de los deportistas con los consumidores. Esto a su vez impactará en el crecimiento de la oferta: academias, clubes, empresas de indumentaria y equipamiento, gimnasios, entrenadores, y una gama de servicios anexos. Cuando más personas practican y consumen el deporte, se genera el círculo virtuoso esperado. En ese sentido este objetivo intermedio se retroalimenta con el objetivo estratégico R1.

El tercer objetivo estratégico intermedio “Garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo del deportista de alta competencia” busca que el deportista que nos representa a nivel internacional tenga todas las condiciones necesarias para alcanzar y mantener su máximo potencial de rendimiento. Para ello será necesario garantizar un sistema de soporte que incluya un equipo multidisciplinario califi cado (entrenador experto, técnico deportivo, médico deportivo, psicólogo, nutricionista, fi sioterapista, etc.); infraestructura y equipamiento adecuado; y recursos sufi cientes para que el deportista pueda desarrollarse y participar en las competencias que sean necesarias. Este objetivo es fundamental para lograr el resultado fi nal de incrementar el número de deportistas de alta competencia y mejorar consistentemente nuestro desempeño en las competiciones internacionales.

El cuarto objetivo estratégico intermedio “Mejorar el sistema de detección del talento y formación del deportista”, abarca todo el proceso de formación del deportista, desde la detección del talento hasta el paso hacia la alta competencia. En primer lugar, es necesario fortalecer y escalar el proceso de detección del talento en todas las escuelas a nivel nacional desde los primeros años escolares, estableciendo una currícula de educación física que permita la impartición de los diferentes deportes, garantizando la existencia de espacios físicos que permitan su correcto desarrollo. La fi nalidad de este esfuerzo es detectar a todas las personas con capacidades para desarrollarse en algún deporte de su elección. Para lograrlo es necesario que el IPD, las federaciones y el MINEDU trabajen de manera articulada para implementar este proceso en la mayor cantidad de escuelas posibles. Tras la detección del talento deportivo, se mejora el proceso de formación del deportista al haber identifi cado sus principales habilidades y fortaleciendo sus diversas defi ciencias, de modo tal que garanticen su correcto desenvolvimiento deportivo, bajo el liderazgo del IPD, y en articulación con el MINEDU, las universidades y las Federaciones y por último, la consolidación deportiva del talento con miras hacia la alta competencia, donde las federaciones, clubes o academias especializadas continuarán su formación como deportistas en proyección o deportistas califi cados. Estas organizaciones deberán mejorar constantemente sus capacidades técnicas que garanticen la adecuada formación de los deportistas, así como de infraestructura a fi n de ofrecer un programa formativo que promueva el desarrollo del deportista hacia la alta competencia con un enfoque inclusivo, ofreciendo las condiciones mínimas que cada deporte requiere. Finalmente, y dentro de la etapa formativa, será necesario que las federaciones diseñen e implementen un sistema de competencias ordenado y atractivo tanto para el deportista como para el público afi cionado. Será necesario elevar el nivel de calidad de cada uno de los campeonatos para lo cual será importante contar con jueces, y equipos técnicos debidamente califi cados en el deporte específi co. La fi nalidad es desarrollar un entorno competitivo a nivel nacional que permita la formación adecuada del deportista. Este objetivo es fundamental puesto que a mayor número de deportistas dominando una disciplina deportiva mayor potencial para incrementar el número de deportistas de alta competencia.

El quinto objetivo estratégico intermedio “Fortalecer la gestión deportiva municipal para el desarrollo integral del deporte a nivel local”, busca fortalecer a los gobiernos locales para el desarrollo del deporte en dos frentes. Por el lado de la masifi cación se buscarán mecanismos para desarrollar y administrar la infraestructura y equipamiento necesario en todas las ciudades en función a las estrategias de cada deporte y sus priorizaciones regionales y locales, así como desarrollar programas y actividades para la práctica del deporte en su comunidad de calidad. Por el lado de la formación, se contribuirá al desarrollo de la estrategia nacional de un respectivo deporte el cual tenga el consenso

FDN - Gobierno Local. Este objetivo es fundamental sobre todo para lograr el resultado fi nal de incrementar el número de personas practicando deporte.

El sexto objetivo estratégico intermedio “Fortalecer la Gestión Estratégica de las Federaciones Deportivas”, busca que cada Federación Deportiva Nacional desarrolle, lidere y gestione la estrategia de largo plazo de su respectivo deporte, buscando alinear y articular esfuerzos con los diferentes actores relacionados con su deporte. Cada deporte debe tener una estrategia de mediano y largo plazo que contemple una visión compartida, indicadores de desempeño y grandes líneas de acción que busquen articular a los actores que forman parte del subsistema. Sin una estrategia clara y compartida será muy difícil desarrollar la auto sostenibilidad y elevar el nivel competitivo del respectivo deporte. En ese sentido este objetivo es fundamental y contribuye directamente al logro del objetivo I2 “Incrementar el número de Deportes Económicamente Auto sostenibles”, el objetivo I4 “Mejorar el sistema de detección del talento y formación del deportista”.

El séptimo objetivo estratégico intermedio “Incrementar el número de colegios con modelos de educación física de calidad” busca que la gran mayoría de niños y niñas del país tengan la oportunidad de desarrollarse integralmente a través de una adecuada formación física que coadyuve al sosteniemiento de una vida saludable. Para ello es necesario dotar a los colegios públicos y privados de modelos de educación física de calidad, es decir que cuenten con la infraestructura adecuada según los deportes a impartirse, con los implementos necesarios, con profesores de educación física debidamente califi cados para su enseñanza y las metodologías adecuadas respetando las etapas de aprendizaje motor, los periodos evolutivos del estudiante y las limitaciones que pudiesen presentar dentro de un enfoque incluivo. Este objetivo que se centra en la iniciación/base, es uno de los componentes clave en la presente estrategia, ya que sin una base sólida en calidad y cantidad, será difícil formar al potencial deportista y tener competiciones de calidad que ayuden a incrementar la cantidad de deportistas de alto nivel competitivo y fi nalmente la obtención de los primeros puestos en los campeonatos internacionales de alto nivel, siendo esto una consecuencia de fomentar la práctica deportiva en las escuelas como un medio de aprendizaje para formar integralmente a los niños, niñas y adolescentes; generando hábitos de vida activa y saludable. Esto sólo era posible gracias a la correcta y oportuna intervención del IPD y el MINEDU.

Finalmente, para que los objetivos estratégicos fi nales e intermedios se puedan lograr, es necesario fortalecer el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN). Tres objetivos estratégicos base resultan claves para lograrlo. El primer Objetivo Estratégico Base “Lograr que los principales Actores de la Política Nacional del Deporte estén alineados”, busca que las organizaciones que están involucradas en la Política Nacional del Deporte conozcan y compartan la visión, los principios y las estrategias propuestas de la política entendiendo que forman parte de un gran sistema. Sin el acuerdo compartido de los actores no será posible implementar las estrategias planteadas. El segundo Objetivo Estratégico Base “Desarrollar un Modelo de Gestión Estratégica del SISDEN”, implica lograr la colaboración y el trabajo articulado de los principales actores de la Política Nacional del Deporte, para ello será necesario contar con dirigentes y gestores deportivos califi cados; así como contar con mecanismos y herramientas que permitan gestionar estratégicamente el sistema, incluyendo el monitoreo y evaluación de los diferentes indicadores de desempeño de la Política Nacional del Deporte. Finalmente el tercer Objetivo Estratégico Base “Contar con un Sistema de Información Estadística que permita reportar el desempeño del sistema en todo nivel”, busca recopilar y gestionar de manera sistemática la información que permita reportar los principales indicadores de desempeño por diferentes perspectivas como disciplina deportiva, departamento, componente, etc.

4.5.2 Indicadores de DesempeñoA continuación, se presentan los indicadores de

desempeño para los objetivos estratégicos fi nales presentados y explicados en el punto anterior.

Page 33: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

33NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Objetivo estratégico Final R1: Incrementar el número de personas practicando deporte.

Tabla 2. Indicador y Meta del Objetivo Estratégico Final O1

Indicador Fuente Nivel de Control

Unidad de Medida

LB 2016

Meta 2020

Meta 2025

Meta2030

Porcentaje de la población con actividad física moderada y alta

I Encuesta Nacional de la Actividad Física y Deportes, desafío para la promoción de la actividad física en el Perú - Ipsos Public Affairs – Feb 2016

Medio Porcentaje 35% 51% 71% 91%

Para poder monitorear el Objetivo Estratégico Final O1 se han considerado los siguientes indicadores:

- Porcentaje de la población con actividad física moderada y alta:

Mide la proporción de la población peruana mayor de 15 años que realiza actividad física moderada y alta respecto al total de la población peruana mayor de 15 años. Para medir la intensidad de la actividad física se tomará en cuenta las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de Salud.

Para la obtención de la línea base se desarrolló como metodología encuestas cara a cara en hogares urbanos y rurales de los 24 departamentos del Perú, tomando una muestra de 2,780 hombres y mujeres de 15 a 69 años de NSE A, B, C, D y E, desde el 30 de enero al 09 de febrero del 2016. Para analizar la evolución de este indicador se deberá utilizar la misma metodología de manera anual.

Asimismo, existe evidencia de la baja práctica de actividad física en la población peruana. Teniendo como referencia el convenio entre el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para determinar el nivel de actividad física de los miembros del hogar entre 15 a 69 años que residen en los hogares de la muestra de la Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar 2012; los doctores Tarqui, Sánchez, Álvarez y Valdivia, realizaron un estudio publicado en el 2013 donde se concluyó que el 7% de hombres y 1.3% de mujeres realizan un nivel de actividad física alta4; el 18.4% de hombres y 17.1% de mujeres realizan un nivel de actividad física moderada5 y el 74.6% de hombres y 81.6% de mujeres realizan un nivel de actividad física baja6.

El Gráfi co 8 sintetiza el nivel de actividad física de la población de 15 a 69 años de edad (tanto de hombres como mujeres) según el estudio analizado, siendo alarmante que un 78% de la población realizar actividad física baja. El porcentaje población con actividad física moderada y alta sumó de 22% en 2013.

Gráfi co 8. Actividad física de personas de 15 a 69 años de edad

Fuente: Tarqui, ánchez, Álvarez y Valdivia, 2013. Elaboración propia, 2015.

Objetivo Estratégico Final R2: Incrementar el número de deportistas de alta competencia y mejorar consistentemente nuestro desempeño en las competiciones internacionales.

Tabla 3. Indicadores y Metas del Objetivo Estratégico Final R2

Indicador FuenteNivel

de Control

Unidad de Medida

LB 2015

Meta 2016

Meta 2020

Meta2025

Meta2030

Índice de Desempeño de Medallas obtenidas en el Circuito Olímpico

Reporte anual IPD

MedioÍndice

ponderado(%)

3.9% 4.075% 4.775% 5.65% 6.525%

Índice de Desempeño de Participación en el Circuito Olímpico

Reporte anual IPD

MedioÍndice

Ponderado(%)

7.11% 7.35% 8.31% 9.51% 10.71%

Para poder monitorear el Objetivo Estratégico Final R2 se han considerado los siguientes indicadores:

- Índice de Desempeño de Medallas obtenidas en el Circuito Olímpico:

Mide el porcentaje de medallas obtenidas por Perú del total del medallero en cada uno de los juegos del circuito olímpico. Se obtiene multiplicando el porcentaje de medallas obtenidas por Perú del total del medallero posible (previo puntaje por tipo de medalla), con el peso ponderado de cada juego del circuito.

Para poder analizar la evolución de las medallas obtenidas por Perú en el circuito olímpico se ha seguido una metodología que homogeniza los datos a través de un índice ponderado. En primer lugar, se considera el porcentaje de medallas que la delegación peruana consigue en cada uno de los juegos del Circuito Olímpico respecto de la cantidad total de medallas repartidas en cada juego, para lo cual se tiene en cuenta un puntaje para cada tipo de medalla: medallas de oro = 3 pts, medallas de plata = 2 pts y medallas de bronce = 1 pto. En segundo lugar, se considera un peso para cada uno de los juegos del circuito olímpico: Bolivarianos = 0.2 pts, Suramericanos = 0.3 pts, Panamericanos = 0.5 pts y Olímpicos = 1 pto. Posteriormente, se multiplican ambos resultados (el porcentaje por el peso del respectivo juego) lo que da como resultado el índice de medallas obtenidas en uno solo de los juegos del circuito olímpico. Para calcular el Índice Ponderado de Medallas Obtenidas por Circuito Olímpico se suman los índices de medallas de cada uno de los cuatro juegos del circuito.

- Índice de Desempeño de Participación en el Circuito Olímpico:

Mide el nivel de participación (delegaciones) en los juegos del circuito olímpico. Se obtiene dividiendo el número de atletas peruanos que participaron en cada uno de los juegos del Circuito Olímpico con respecto de la cantidad total de atletas que participaron en

4 Según recomendaciones de la Organización Mundial de Salud, Actividad física con intensidad alta: reporte de 7 días/semana de cualquier combinación de caminata, o actividades de moderada o alta intensidad logrando un mínimo de 3000 MET-min/semana; o reporte de actividad vigorosa al menos 3 días /semana alcanzando al menos 1 500 MET-min/semana.

5 Según recomendaciones de la Organización Mundial de Salud, Actividad física con intensidad moderada: reporte de 3 o más días de actividad vigorosa por al menos 20 minutos-día; o reporte 5 o más días de actividad moderada y/o caminata al menos 30 minutos diarios; o, 5 o más días de cualquier combinación de caminata y actividades moderadas o vigorosas logrando al menos 600 MET-min/semana.

6 Según recomendaciones de la Organización Mundial de Salud, Actividad física con intensidad baja: nivel de actividad física que no está incluido en el alto ni moderado.

Page 34: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

34 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

dichos eventos y el peso ponderado de cada juego del circuito.

Para analizar la evolución de la participación de los atletas peruanos en el circuito olímpico se ha seguido una metodología similar a la anterior que permita homogenizar los datos a través de un índice ponderado. Para poder obtener el índice ponderado de participación se ha considerado, en primer lugar, el porcentaje de atletas peruanos que participaron en uno de los juegos del Circuito Olímpico con respecto a la cantidad total de atletas que participaron en dicho evento. En segundo lugar, se consideró un peso para cada juego del circuito, los cuales fueron los mismos que se tomaron en cuenta para el cálculo del índice ponderado de medallas (Bolivarianos = 0.2 pts, Sudamericanos = 0.3 pts, Panamericanos = 0.5 pts y Olímpicos = 1 pto). Finalmente, se multiplican ambos resultados, (el porcentaje por el peso) lo que da como resultado el índice de participación de un solo juego. Para calcular el Índice Ponderado de Participación por Circuito Olímpico se debe sumar los índices de participación de cada uno de los cuatro juegos.

V. GLOSARIO

1. Actividad física:Se considera actividad física a cualquier movimiento

corporal producido por los músculos esqueléticos, que exija gasto de energía y una experiencia personal que permita interactuar con los demás y con el entorno.

La actividad física abarca al ejercicio físico y también otras actividades, que según sus objetivos se pueden clasifi car en:

- Actividad física utilitaria: actividades laborales y tareas domésticas.

- Actividades lúdicas: incluye todas las formas de juego: juegos de mesa, juegos de salón, juegos tradicionales, etc.

- Actividades recreativas: como todas las actividades realizadas por el sujeto en su tiempo libre, elegidas libremente y que le proporcionan placer.

- Las actividades en la naturaleza o al aire libre: prácticas recreativas en pleno contacto con el medio natural. Tales como: caminatas, excursiones, campamentos, acantonamientos.

- Actividades deportivas: entendida como toda actividad física sujeta a determinadas normas, en que se prueba, con o sin competición, habilidades motrices básicas y específi cas.

2. Desarrollo psicomotor: Corresponde al desarrollo de los aspectos psicológicos,

motrices y afectivos que condicionan la construcción de la personalidad del niño, niña y adolescente. La evolución psicológica, el desarrollo de habilidades motrices y la

afectividad, son causa-efecto de la corporeidad del individuo.

3. Deporte: Es una actividad física ejercida como juego o

competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. (RAE) (Blázquez Sánchez, 1999) Según el propósito que se persiga, lo clasifi ca en:

1. Deporte recreativo: aquél que es practicado por placer, disfrute o goce, sin ninguna intención de competir o superar un adversario.

2. Deporte competitivo: aquél que es practicado con la intención de vencer a un adversario o superarse a sí mismo.

3. Deporte educativo, formativo o escolar: cuyo objetivo fundamental es la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad. El deporte educativo debe permitir el desarrollo de las aptitudes motrices y psicomotrices en relación con los aspectos afectivos, cognitivos y sociales de su personalidad, respetando los estadios del desarrollo humano.

4. Ejercicio físico: Es una variedad de actividad física voluntaria,

sistemática, planifi cada, estructurada y repetitiva cuyo objetivo es mantener, desarrollar y perfeccionar todas las cualidades psicológicas y físicas de las personas.

5. Educación física:La educación física es un área pedagógica que

contribuye al desarrollo integral de la persona a través de la construcción de la corporeidad, la generación de una consciencia sociocrítica hacia el cuidado de la salud y el desarrollo de habilidades sociomotrices.

6. Salud:La defi nición de salud, propuesta por el Organización

Mundial de la Salud (OMS:1946), que señala que salud no es solamente la ausencia de enfermedad sino el estado de completo bienestar físico, mental y social del individuo.

7. Iniciación Deportiva: Para Hernández Moreno (1988), La iniciación deportiva

es el proceso de enseñanza–aprendizaje, que siguen los estudiantes, para la adquisición del conocimiento de la estructura de los deportes, desde que toma contacto con ellos hasta que es capaz de jugarlos.

8. Juego: Es una actividad espontánea, placentera, libre y

educativa, que favorece las interacciones que se dan en el entorno y guarda un cierto orden dado por reglas. El juego constituye un elemento vital en los estudiantes ya que posibilita las bases del comportamiento social de la persona.

Anexo A: Data histórica sobre el índice ponderado de medallas obtenidas por circuito olímpico.

Figura A-1, muestra el índice ponderado de medallas obtenidas por circuito olímpico.

Figura A-1. Índice Ponderado de Medallas Obtenidas por Circuito Olímpico

(*) Nota: El índice del Circuito Olímpico 2016 solo considera los Juegos Bolivarianos, Sudamericanos y Panamericanos.Fuente: Comité Olímpico Peruano. Elaboración propia, 2015

Page 35: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

35NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

La principal conclusión de este análisis es la tendencia decreciente del desempeño peruano desde el circuito olímpico de 1992 (9.3%) hasta el circuito olímpico del 2008 (2.5%) y como esta tendencia viene revirtiéndose con las mejoras en el circuito del 2012 (3.2%) y el 2016 (3.9%). Según los resultados mostrados en el Gráfi co 5 se deduce lo siguiente:

- Perú obtuvo un índice ponderado de medallas de 9.3% en el circuito olímpico de 1992, destacando especialmente el desempeño en los Juegos Sudamericanos de Lima 1990 donde se logró el 21.8% del total de medallas en juego, el mejor resultado alcanzado en el periodo de análisis. Es importante subrayar que la localía es un factor que infl uye de manera signifi cativa en el desempeño, por lo que debe considerarse al momento de interpretar los indicadores del gráfi co 4 y 5.

- En los Circuitos Olímpicos de 1996 y 2000, Perú obtuvo un índice de 5.2% y 5.6% respectivamente, desempeño signifi cativamente menor al logrado en el periodo anterior. La mejora entre el 1996 y 2000, se explica principalmente por el buen rendimiento alcanzado en los Bolivarianos de Arequipa 1997, donde se logró el 19.2% del total de medallas en juego.

- La tendencia decreciente continuó en los Circuitos Olímpicos del 2004 y 2008. En el 2004 se obtuvo el 3.5% del medallero en juego y en el 2008 un 2.5%. Este último, fue el desempeño más bajo de la representación peruana en el periodo analizado. Este rendimiento se explica principalmente por el desempeño en los Bolivarianos 2005 (6.7%) y los Suramericanos 2006 (2.6%), siendo ambos resultados los más bajos obtenidos en el periodo de análisis.

- A partir del Circuito Olímpico 2012, el índice ponderado de medallas obtenidas revierte la tendencia creciente, debido a un mejor desempeño en los Juegos Bolivarianos y Sudamericanos. En los Bolivarianos el desempeño pasó de 6.7% en el 2005 a 8.7% en el 2009, y en los Sudamericanos de 2.5% a 4.2%.

- En el presente Circuito Olímpico 2016, el cual aún falta completar con las olimpiadas de Río de Janeiro, el índice ponderado de medallas obtenidas (3.9%) mantiene la tendencia creciente frente a los dos periodos anteriores (3.2% y 2.5%) Respecto al circuito 2012, hubo una mejora importante en los Bolivarianos (de 8.7% a 11.8%). Sin embargo, hay que destacar nuevamente el factor de la localía, ya que la ciudad de Trujillo fue sede de los Juegos Bolivarianos de 2013. En los Panamericanos se pasó de un rendimiento de 0.4% en el 2015 a 0.9% en el 2019.

Finalmente, es importante destacar que el desempeño de la delegación peruana en los Juegos Panamericanos del 2015 ha sido la mejor de su historia en estos juegos, obteniendo por primera vez 3 medallas de oro.

Los principales deportes en los que Perú ha destacado dentro del circuito olímpico 2016 son el tiro deportivo y el atletismo. Respecto al tiro, en los Juegos Bolivarianos de 2013 se obtuvieron 23 medallas (5 medallas de oro, 8 medallas de plata y 10 medallas de bronce), en los Juegos Sudamericanos de 2014 se obtuvieron 4 medallas (3 de oro y 1 de plata), en los Juegos Panamericanos de 2015 se obtuvo una medalla de oro en la modalidad de fosa masculina y una medalla de bronce en 50 metro pistola. Además, y lo más resaltante es que en esta disciplina se han obtenido 3 medallas olímpicas (1 de oro y 2 de plata).

En cuanto a atletismo, en los Juegos Bolivarianos de 2013 se obtuvieron 19 medallas (7 medallas de oro, 4 medallas de plata y 8 medallas de bronce), mientras que en los Juegos Sudamericanos de 2014 se ganaron 8 medallas (3 medallas de oro, 2 medallas de plata y 3 medallas de bronce). Finalmente, en los Juegos Panamericanos de 2015 se obtuvo una medalla (medalla de plata en la modalidad maratón masculino).

Asimismo, hay que destacar la participación de las delegaciones de natación, bádminton, lucha, taekwondo, karate, esquí náutico, judo y vela que también suelen tener un buen desempeño en los diferentes juegos del circuito olímpico.

Finalmente, el índice ponderado de medallas obtenidas tiene la ventaja de poder utilizarse para comparar el desempeño del Perú con otros países que compiten en los cuatro juegos7. Siendo así, en el Figura A-3, se muestra el índice ponderado de medallas obtenidas de Perú junto con el índice ponderado de Colombia, que por similitudes políticas, sociales, económicas y geográfi cas, es un buen parámetro de comparación.

Figura A-2, muestra de manera desagregada, el índice ponderado de las medallas obtenidas por los atletas peruanos, en cada uno de los juegos: Bolivarianos, Sudamericanos, Panamericanos y Olímpicos teniendo en cuenta el total posible de medallas por juego.

Figura A-2. Índice Ponderado de Medallas Obtenidas según tipo de Juego

Fuente: Comité Olímpico Peruano. Elaboración propia, 2015

7 Esta otra delegación debe participar también en los cuatro juegos considerados dentro del circuito olímpico. Siendo así, Bolivia, Venezuela y Colombia son los países que cumplen con ese requisito. Además, debido a que en los Juegos Bolivarianos de 2013, se permitió la participación de Chile, también se podría comparar el desempeño con esta delegación pero solo desde el circuito olímpico de 2016.

Page 36: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

36 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

Figura A-3. Comparativo de Índice Ponderado de Medallas Obtenidas

(*) Nota: El índice del Circuito Olímpico 2016 solo considera los Juegos Bolivarianos, Sudamericanos y Panamericanos.Fuente: Elaboración propia, 2015

Este gráfi co nos permite analizar objetivamente el despegue deportivo de Colombia desde el circuito de 1992 donde el Perú tenía un desempeño en medallas superior a Colombia (9.3% frente a 6.7%). Cabe recalcar que mientras Colombia creció de manera acelerada entre 1992 y el 2008, año en el que llegó a un rendimiento de 15.8%, el Perú fue cayendo hasta llegar al punto más bajo con un desempeño de 2.5%. Sin embargo, en los últimos tres circuitos olímpicos la brecha entre los índices ponderados de medallas entre Colombia y Perú se ha ido acortando debido a una caída en el índice de Colombia y a una ligera mejora en el índice de Perú, la brecha promedio en los últimos tres ciclos es de 12.29% a favor de Colombia.

Anexo B: Data histórica del índice ponderado de participación de atletas peruanos por circuito olímpico.

Figura B-1, muestra el índice ponderado de participación de atletas peruanos por circuito olímpico.

Figura B-1. Índice Ponderado de Participación de Atletas

(*) Nota: El índice del Circuito Olímpico 2016 solo considera los Juegos Bolivarianos, Sudamericanos y Panamericanos.Fuente: Elaboración propia, 2015

La Figura B-2 muestra de manera desagregada el índice ponderado de participación de atletas peruanos según tipo de juego: Bolivarianos, Sudamericanos, Panamericanos y Olímpicos, teniendo siempre en cuenta el total de participantes por juego.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

Page 37: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

37NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

La principal conclusión de este análisis es la tendencia decreciente del desempeño peruano desde el circuito olímpico de 1992 (10.5%) hasta el circuito olímpico del 2004 (4.2%) y como esta tendencia viene revirtiéndose con las mejoras en el circuito del 2008 (4.4%) 2012 (5.4%) y el 2016 (7.1%). Asimismo según los resultados mostrados en el Gráfi co 6 se deduce lo siguiente:

- En el Circuito Olímpico de 1992, se obtuvo un índice ponderado de participación de 10.5%, el más alto dentro del periodo analizado. Este índice se logró gracias a la gran cantidad de atletas peruanos que participaron en los Juegos Sudamericanos de 1990 cuya sede fue Lima; 269 atletas peruanos de 1,070 atletas en total (o un porcentaje de participación peruana de 25.1%), al ser Lima sede de este juego, la delegación peruana tuvo la oportunidad de presentar mayor cantidad de atletas para participar en dicho juego.

- Para el Circuito Olímpico de 1996, se observa una reducción del índice ponderado de participación, debido principalmente a la caída en el porcentaje de participación de atletas peruanos en los Juegos Sudamericanos de

1994 (de 25.1% a 8.8%). Sin embargo, para el Circuito Olímpico de 2000, se aprecia una ligera mejora en el índice compuesto de participación, debido al aumento del porcentaje de participación de los atletas peruanos en los Juegos Bolivarianos de 1997 (de 13.4% a 24.5%), debido a que la sede de dichos juegos fue la ciudad peruana de Arequipa.

- A partir del Circuito Olímpico de 2004 y hasta el 2012, el índice compuesto de participación se ha mantenido alrededor del 5%; mientras que en el Circuito Olímpico de 2016, el índice fue de 7.1% debido a que nuevamente una ciudad peruana fue sede de uno de los juegos del circuito, en este caso Trujillo para los Juegos Bolivarianos de 2013. En los Juegos Panamericanos de 2015, Perú fue representado por la delegación más grande de su historia para este juego. Por estas razones, se ve un mejor resultado del índice ponderado de participación en este circuito (7.1%) que en los circuitos anteriores (4.2%, 4.4% y 5.4%).

1519268-1

Figura B-2. Índice Ponderado de Participación según tipo de Juego

Fuente: Elaboración propia, 2015

Establecen Compromisos de Gestión 2017 para las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y aprueban Norma Técnica para la implementación de los “Compromisos de Gestión ESFA 2017”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 125-2017-MINEDU

Lima, 11 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal i) del artículo 80 de la Ley General de Educación establece que una de las funciones del Ministerio de Educación es la de liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa

y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el artículo 49 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley General de Educación establece que uno de los principales actores de la Educación Superior son las instituciones e instancias de Educación Superior, que pueden ser universidades, escuelas o institutos; públicos o privados; y que gozan de autonomía, conforme a la ley de la materia, y que se rigen por sus estatutos y ley específi ca; asimismo, el párrafo fi nal del citado artículo establece que la Educación Superior contempla, entre otros, el proceso formativo, el funcionamiento de las instituciones e instancias de Educación Superior y su interrelación con la comunidad, poniendo especial énfasis en el aseguramiento de

Page 38: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

38 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

la calidad, acceso y articulación, en benefi cio de los estudiantes;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Institutos y Escuelas Superiores de Formación Artística, aprobado por Decreto Supremo N° 41-85-ED establece que son fi nes de los Institutos y Escuelas Superiores de Formación Artística: a) La formación artística y de docentes en artes a nivel superior, en el marco del desarrollo cultural del país y los avances de tecnología aplicada, conservando las peculiaridades de nuestras tradiciones y afi rmando la identidad nacional, y b) La promoción y difusión de las manifestaciones artístico-culturales de las diversas regiones de nuestro país, estimulando la creación artística y la cohesión nacional. Por su parte el artículo 4 del citado Reglamento establece que son objetivos de los Institutos y Escuelas de Formación Artística: a) Formar artistas profesionales de la música, artes plásticas, teatro, danza y otras áreas artísticas con una sólida base humanística, científi ca y tecnológica, b) Formar profesores de educación artística para niveles y modalidades del Sistema Educativo Peruano, c) Estimular y cultivar la investigación y creación artística, preferentemente en las diversas manifestaciones folklóricas del país, d) Difundir las manifestaciones artísticas de nuestro país, contribuyendo a la integración nacional y al intercambio con la de los países latinoamericanos y de otros pueblos, y e) Profesionalizar y capacitar a docentes en servicio a cargo de asignaturas de educación artística en los niveles y modalidades del Sistema Educativo;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU establece que la Unidad de Financiamiento por Desempeño es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de fi nanciamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada. Depende de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, el Ministro de Educación, delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;

Que, en atención a las disposiciones antes señaladas, la Jefa de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, mediante Informe N° 0015-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Gestión 2017 para las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas (Compromisos de Gestión ESFA 2017), la misma que establece los referidos Compromisos de Gestión, el monto máximo asignable y los requisitos para su implementación y cumplimiento. El objetivo general de los citados Compromisos es fomentar la mejora de la calidad del servicio educativo brindado en las citadas Escuelas del ámbito de Lima Metropolitana;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, mediante Informe N° 320-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Gestión ESFA 2017;

De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; y, la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan

facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoLa presente Resolución tiene por objeto establecer los

Compromisos de Gestión 2017 para las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas (Compromisos de Gestión ESFA 2017) como un mecanismo de fi nanciamiento por desempeño que otorga recursos adicionales a las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas - ESFA por el cumplimiento de las metas establecidas para cada compromiso de gestión, para fi nanciar la implementación del denominado Plan de Uso de Recursos – PUR 2017 propuesto por cada ESFA del ámbito de Lima Metropolitana.

Artículo 2.- Norma Técnica Aprobar la Norma Técnica para la implementación del

mecanismo denominado “Compromisos de Gestión ESFA 2017”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución y

sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTASSecretario General

1519782-1

INTERIOR

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 368-2017-IN

Lima, 10 de mayo de 2017

VISTOS; el Ofi cio N° 337-2017-SE-PNP-DIRPLAP/DIRPRE de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú (PNP), el Informe N° 000125-2017/IN/OGPP/OPP de la Ofi cina de Planifi cación Operativa y Presupuesto, el Ofi cio N° 000672-2017/IN/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 000622-2017/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Año 2017, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1810-2016-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 007: Ministerio del Interior, correspondiente al Año Fiscal 2017; por la suma de S/ 9 693 628 491,00 (nueve mil seiscientos noventa y tres millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno y 00/100 soles) por toda fuente de fi nanciamiento;

Que, en el marco del Acuerdo entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de Norteamérica sobre iniciativas anticorrupción, mediante Resolución Ministerial N° 402-2005-JUS se autorizó transferencias fi nancieras realizadas por el entonces Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) a favor, entre otros, de la Policía Nacional del Perú;

Page 39: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

39NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio, los saldos asignados en virtud de la Resolución Ministerial Nº 402-2005-JUS que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo no hayan sido real y efectivamente utilizados, incluyendo aquellos que se encuentren en el marco de convenios de administración de recursos, costos compartidos o similares, serán transferidos a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), excepto el destinado a la construcción de pabellones de establecimientos penitenciarios, cuya ejecución se encuentra a cargo del Instituto Nacional Penitenciario – INPE;

Que, asimismo, el acápite ii) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional en el presente Año Fiscal la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, a las referidas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con cargo a los recursos que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI); las mismas que conforme al numeral 15.2 de dicho artículo se realizan, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, mediante Resolución del Titular del Pliego y se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú (PNP), mediante Ofi cio 337-2017-SE-PNP-DIRPLAP/DIRPRE., del 28 de marzo de 2017, remite un expediente administrativo precedido del Ofi cio N° 656-2017-SECEJE-DIRADM-PNP/SEC, emitido por el Director de Administración de la PNP, a través del cual se solicita la transferencia fi nanciera a favor de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), Cuenta Corriente N° 06-068-000333 MEF-DGETP-Ex FEDADOI 1104-CONABI, de los saldos no ejecutados por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, por la suma de S/ 94 589,97 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 97/100 SOLES), del total de fondos que en su oportunidad le fuesen transferidos de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 402-2005-JUS;

Que, a través del Informe N° 000125-2017/IN/OGPP/OPP del 18 de abril de 2017, la Ofi cina de Planifi cación Operativa y Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto manifi esta lo siguiente:

- La Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP confi rma y reporta la existencia de saldos no ejecutados por dicha dependencia por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, por la suma de S/ 94 589,97 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 97/100 SOLES), relativos a la transferencia fi nanciera realizada por el entonces Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) a favor de la Policía Nacional del Perú en el marco del Acuerdo entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de Norteamérica sobre iniciativas anticorrupción.

- En aplicación de lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y considerando lo informado por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP sobre los precitados saldos sin ejecutar, la Ofi cina de Planifi cación Operativa y Presupuesto emite opinión favorable para la transferencia de tales saldos a la Cuenta Corriente N° 06-068-000333 MEF-DGETP-Ex FEDADOI 1104-CONABI, en aplicación de lo prescrito en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104 - Decreto Legislativo que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio.

Que, la opinión favorable señalada en el considerando precedente ha sido validada por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante el Ofi cio N° 000672-2017/IN/OGPP del 18 de abril de 2017;

Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley

de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, hasta por la suma de S/ 94 589,97 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 97/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, a favor de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), Cuenta Corriente N° 06-068-000333 MEF-DGETP-Ex FEDADOI 1104-CONABI.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú (PNP) proceder de acuerdo a sus atribuciones y a Ley, formalizando las transferencia fi nanciera prevista en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, con sujeción a lo establecido por la normatividad.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1519783-1

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 370-2017-IN

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTOS; el Circular con Referencia 2017/62/OEC/CNET/DCO/RVP, de fecha 24 de febrero de 2017, de la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL; y, la Hoja de Estudio y Opinión N° 139-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 20 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular con Referencia 2017/62/OEC/CNET/DCO/RVP, de fecha 24 de febrero de 2017, la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, hace extensivo una invitación de la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL y la Policía de Investigaciones de Chile, a las Jefaturas de las Ofi cinas Centrales Nacionales de INTERPOL de las Américas, del Reino de Bélgica, del Reino de España, de la República Francesa, de la República Italiana, de la República Portuguesa, del Reino de los Países Bajos y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a fi n que participen en la Reunión del Grupo de Trabajo del Programa “Ruta de la Cocaína”, bajo el marco del Proyecto de Fortalecimiento de la Cooperación en Investigaciones Criminales y Justicia Penal en la Ruta de la Cocaína (Proyecto CRIMJUST) y del Proyecto FORTALEZA, a realizarse del 16 al 18 de mayo de 2017, en la ciudad de Santiago - República de Chile;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 139- 2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 20 de abril de

Page 40: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

40 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Mario Ernesto Alzamora Vallejo y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Alex Alberto Mosaurieta Álvarez, propuestos por la Dirección General y la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, para que participen en la reunión antes indicada, a realizarse en la ciudad de Santiago - República de Chile, del 15 al 18 de mayo de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión permite intercambiar información relacionada al tráfi co ilícito de drogas desde América del Sur y el Caribe, y África Occidental con destino fi nal a Europa, así como intercambiar experiencias en la lucha contra el crimen organizado y las lecciones aprendidas como resultado de la acciones operativas contra las referidas organizaciones criminales, entre ellas, los carteles mexicanos, las bandas criminales colombianas y las Maras;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los mencionados comisionados en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2288-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 19 de abril de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1º del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-

2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Mario Ernesto Alzamora Vallejo y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Alex Alberto Mosaurieta Álvarez, del 15 al 18 de mayo de 2017, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos que ocasione el viaje, a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes aéreos 580.00 X 2 = 1,160.00Viáticos 370.00 X 3 X 2 = 2,220.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1519784-1

Autorizan viaje de profesionales de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 373-2017-IN

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTOS; la Providencia N° 139-2017, de fecha 4 de mayo de 2017, de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Investigación de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio - Tercer Despacho de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público, el Ofi cio N° 4318-2017-IN-PELAD, de fecha 10 de mayo de 2017, de la Procuraduría Pública Adjunta Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, el Informe N° 000656-2017/IN/OGAJ, de fecha 11 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Providencia N° 139-2017, de fecha 4 de mayo de 2017, la Segunda Fiscalía Supraprovincial

Page 41: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

41NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Corporativa Especializada en Investigación de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio - Tercer Despacho de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público, hace de conocimiento que la diligencia de recepción de la declaración de Marcelo Bahía Odebrecht se llevará a cabo el día 15 de mayo de 2017, en la Sede de la Policía Federal del Brasil, ubicada en la ciudad de Curitiba, Estado de Paraná - República Federativa del Brasil;

Que, con Ofi cio N° 4318-2017-IN-PELAD, de fecha 10 de mayo de 2017, la señora Janet Evangelina Briones Muñoz, Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, solicita al señor Ministro del Interior asistir conjuntamente con la señora Corina Trujillo Peralta, Abogada Coordinadora de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, a la diligencia citada en el considerando precedente; asimismo, precisa que se encuentra pendiente de confi rmar por las autoridades de la República Federativa del Brasil otra diligencia al día siguiente de la fecha programada;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, establece que la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio participa en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y toda clase de procesos relacionados a los delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio, en todas las instancias, que no tenga como precedente el Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas y Delito de Terrorismo, conforme a las disposiciones de la materia;

Que, la participación de los mencionadas comisionadas en la diligencia antes citada, se encuentra en el ámbito de competencia del Ministerio del Interior, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del interior - Ofi cina General de Administración, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa la Hoja de Gastos por Comisión de Servicios al Extranjero, de fecha 10 de mayo de 2017, de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, y el Ofi cio N° 350-2017-IN-OGAF, de fecha 11 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, respectivamente;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario Ofi cial El Peruano;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la señora Janet Evangelina Briones Muñoz, Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, y de la señora Corina Trujillo Peralta, Abogada Coordinadora de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, del 14 al 17 de mayo de 2017, a la ciudad de Curitiba, Estado de Paraná - República Federativa del Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del interior - Ofi cina General de Administración, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370.00 3 X 2 = 2,220.00Pasajes aéreos 761.38 X 2 = 4,752.94

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, las comisionadas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquier sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1519785-1

PRODUCE

Designan Directora de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 200-2017-PRODUCE

Lima, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 126- 2017-PRODUCE se aprueba el Cuadro para Asignación

Page 42: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

42 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de la Producción, que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Rosario Leonor López Valeriani, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1518766-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Emprendimiento del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 016-2017-MTPE/3

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTOS: El Proveído Nº 1936-2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Ofi cio Nº 308-2017-MTPE/3/24.3/CE de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2015-TR, que modifi ca la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”;

Que, el artículo 20 del Manual de Operaciones del citado Programa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 202-2012-TR, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 215-2014-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Emprendimiento está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del

Empleo y Capacitación Laboral, a propuesta del Coordinador Ejecutivo;

Que, a través del Ofi cio Nº 308-2017-MTPE/3/24.3/CE, la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, señala que el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Emprendimiento se encuentra vacante y eleva al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la propuesta de designación del funcionario que ocupará dicho cargo;

Con las visaciones de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor OSWALDO CRUZ RUIZ, como Gerente de la Unidad Gerencial de Emprendimiento del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS OBREROS CHARÚNViceministro de Promoción del Empleoy Capacitación Laboral

1519476-1

Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 347-PE-ESSALUD-2017

Lima, 11 de mayo del 2017

VISTOS:

La Carta Nº 1051-GCPP-ESSALUD-2017 y el Informe Técnico Nº 035-GOP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta Nº 1264-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe Nº 258-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-TR, se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud – ESSALUD a fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social en salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y eficiencia;

Que, en el numeral 2.4 del artículo 2º del citado Decreto Supremo, se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fi n de fortalecer

Page 43: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

43NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión;

Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; en cuyo literal a) del artículo 3º se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan;

Que, en el artículo 13º de los citados lineamientos se señala que las funciones que cumplen las entidades y cada uno de sus órganos y unidades orgánicas se derivan del marco legal sustantivo en el que se establece sus competencias por lo que su determinación en el ROF se deberá realizar teniendo en cuenta, como uno de sus criterios el contemplado en el literal a) en el cual se indica que las funciones que se determinen deben permitir que los órganos cumplan con lo dispuesto en las normas sustantivas, los sistemas administrativos y las normas de aplicación general, cuando sea el caso que las funciones que se derivan de los sistemas administrativos recogen lo dispuesto por los órganos rectores de éstos según lo dispuesto en el artículo 23º;

Que, en el artículo 23º antes mencionado se señala que los órganos vinculados a los Sistemas Administrativos ejercerán las funciones previstas en la normatividad aplicable al sistema, así como aquéllas que les sean asignadas de acuerdo con el ROF de la Entidad. Los entes rectores de los sistemas administrativos establecen las funciones que las entidades deberán realizar para cumplir con las disposiciones de estos sistemas en sus respectivos ámbitos;

Que, asimismo, en los artículos 30º y 31º de los referidos lineamientos se señala la información que deben contener los Informes Técnicos Sustentatorios para sustentar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se derogó la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, según el artículo 2º del mencionado Decreto Legislativo sus disposiciones son de aplicación obligatoria a las Entidades del Sector Público No Financiero a que se refi ere la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en cuyo literal a) del artículo 4º se incluye al Seguro Social de Salud – ESSALUD;

Que, en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, se señala que los Sectores lideran, en los tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones que se enmarcan en su responsabilidad funcional establecida en el clasifi cador de responsabilidad funcional, que apruebe la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, conforme al marco legal vigente;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2012-TR que declaró en reorganización el Seguro Social de Salud –ESSALUD, la misma que fue modifi cada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226 y 601-PE-ESSALUD-2015, siendo aprobado el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y

Funciones del Seguro Social de Salud –ESSALUD con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015, modifi cado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 141, 310, 328 y 394-PE-ESSALUD-2016 así como Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 055 y 142-PE-ESSALUD-2017;

Que, de acuerdo al literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modifi catorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados;

Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45º del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modifi cación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como, proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y fl exibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia;

Que, con Carta Nº 1051-GCPP-ESSALUD-2017 la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias;

Que, con la citada Carta remitió el Informe Técnico Nº 035-GOP-GCPP-ESSALUD-2017, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, en el cual señala que los cambios en las funciones en la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Proyectos de Inversión se encuentran en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, asimismo, en cuanto a los cambios en las funciones de la Gerencia Central de Proyectos de Inversión, manifi esta que estos guardan relación con las atribuciones que las normas del Sistema Invierte.pe le confi eren a las unidades formuladoras y unidades ejecutoras de inversión, así como el cambio en los términos por la clasifi cación de las inversiones;

Que, con Carta Nº 1264-GCAJ-ESSALUD-2017 e Informe Nº 258-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica ha opinado, entre otros aspectos, que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es la instancia competente para evaluar y proponer la modifi cación del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD; asimismo, concluye que las modifi caciones propuestas han sido formuladas considerando el marco del Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y sus modifi catorias, así como, con lo dispuesto en el literal a) del artículo 13º, el artículo 23º, y en los literales a) de las Secciones 1 y 3 del artículo 30º y el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, asimismo, se considera que el desarrollo de las funciones cuya modifi cación se propone, deberá ser realizado bajo el marco normativo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, y

Page 44: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

44 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modifi catorias;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modifi catorias;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos;

Con los vistos de la Gerencia Central de Proyectos de Inversión, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Gerencia Central de Atención al Asegurado, y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. MODIFICAR la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y respectivas modifi catorias, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y de acuerdo a lo siguiente:

1.1. MODIFICAR los artículos 41º, 43º, 44º, 126º, 127º, 129º, 130º, 133º, 134º; los literales c) y t) del artículo 36º; el literal b) del artículo 64º; los literales n), o), p) y q) del artículo 131º y el numeral 05.1.3 del Anexo B, Estructura de los Cargos Jefaturales, del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD.

1.2. INCLUIR el literal u) en el artículo 36º y el literal r) en el artículo 131º.

2. DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes patrimoniales, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario que corresponda a las funciones de evaluación de proyectos de inversión de la Sub Gerencia de Evaluación de Inversiones de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto a la Gerencia Central de Proyectos de Inversión, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución.

3. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto ejecuten las acciones que correspondan en el ámbito de sus funciones, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

4. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique la versión actualizada del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD en el Portal de Transparencia, en base a las modifi caciones aprobadas en la presente Resolución.

5. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL DEL CASTILLO MORYPresidente EjecutivoESSALUD

1519768-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental

DECRETO SUPREMON° 010-2017-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, es Política del Estado peruano la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en adelante, Decreto Legislativo N° 1285, se estableció un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante, LRH, con la fi nalidad de que se cumplan progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285 dispone que el instrumento de gestión ambiental de adecuación y el plazo de las etapas de la adecuación progresiva a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LRH, se determinan en función al tamaño y a los criterios de complejidad de los prestadores de servicios de saneamiento, los cuales se determinan en el Reglamento del citado Decreto Legislativo, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285 establece que a las descargas o reboses de las aguas residuales, sin tratamiento previo, producto de las defi ciencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento, de origen natural o antropogénico, por su propia naturaleza, no es exigible el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA Agua) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efl uentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales, mientras dure la restitución del sistema o de la parte averiada. En el Reglamento se regulan los supuestos que aplican a esta disposición, con la fi nalidad de manejar los riesgos vinculados a estas contingencias y prevenir daños ambientales;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285 establece que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Page 45: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

45NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

se aprueba el reglamento para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LRH;

Que, mediante Ofi cio N° 093-2017-MINAM/VMGA expedido por el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente se remitió el Informe Técnico N° 025-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA/OCONTRERAS, el cual fundamenta la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente respecto al proyecto de Reglamento; cumpliéndose, de esta manera, con lo establecido en los párrafos 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en los artículos 4 y 5 y en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285, que modifi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébese el Reglamento de los artículos 4 y 5 del

Decreto Legislativo N° 1285, que modifi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.

Artículo 2.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y el Reglamento que

se aprueba en el artículo precedente con sus respectivos Anexos son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia El Reglamento aprobado mediante el artículo 1

precedente entra en vigencia en el plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1285, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY N° 29338, LEY DE RECURSOS

HÍDRICOS Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ADECUACIÓN PROGRESIVA A LA AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTOS Y A LOS INSTRUMENTOS DE

GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto:

1.1 Establecer las disposiciones que regulan el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N°.29338, Ley de Recursos Hídricos.

1.2 Establecer las disposiciones que regulan las contingencias en los servicios de saneamiento que generen la descarga o rebose del agua residual al ambiente.

Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad:

2.1 Contribuir al cumplimiento progresivo de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efl uentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales y, en consecuencia, que los cuerpos receptores de las aguas residuales cumplan gradualmente, cuando corresponda, con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA Agua), como indicador ambiental.

2.2 Incentivar a que los prestadores de servicios de saneamiento atiendan oportunamente las contingencias relacionadas con las descargas o reboses del agua residual y establezcan medidas para manejar los riesgos y prevenir los daños derivados.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación a los

prestadores de servicios de saneamiento y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento.

Artículo 4.- PrincipiosLas disposiciones contenidas en el presente

Reglamento se rigen por los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM y en otras disposiciones normativas, planes de carácter ambiental, así como en los principios de protección ambiental que resulten aplicables.

Artículo 5.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las

siguientes defi niciones:

1. Complejidad.- Para efectos de determinar el plazo del proceso de adecuación progresiva, la complejidad de los prestadores de servicios de saneamiento se determina en función a los siguientes criterios: capacidad técnica y de inversión, riesgos la salud pública, al ambiente y benefi ciarios.

2. Componente del servicio de saneamiento.- Es el elemento de los servicios de saneamiento que forma parte de la unidad o sistema de saneamiento objeto de evaluación.

3. Constancia de inscripción.- Es el documento emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) al prestador de los servicios de saneamiento, una vez evaluada su solicitud de inscripción al Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).

4. Contingencia.- Es el evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que produce una descarga o rebose temporal de agua residual que causa o puede causar daños al ambiente, a la salud de las personas o a la propiedad.

5. Descarga.- Es la evacuación de aguas residuales no tratadas a través de los dispositivos de descarga, como consecuencia de una contingencia.

6. Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA).- Es el instrumento de gestión ambiental aplicado para el proceso de adecuación progresiva que contiene las medidas ambientales permanentes y correctivas en el plazo establecido en dicho instrumento, cuyos impactos ambientales generados o los que podría generar no son signifi cativos. Dicho instrumento, también incluye las medidas que deberá implementar el prestador de

Page 46: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

46 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

los servicios de saneamiento para el cumplimiento de los ECA Agua y los LMP según la normativa ambiental vigente.

7. Hitos.- Son los hechos relevantes, indicados como tal, en el cronograma preliminar y/o defi nitivo, presentados por el prestador de los servicios de saneamiento durante las etapas del proceso de adecuación progresiva y que son sujetos de supervisión por parte de la DGAA.

8. Infraestructura sanitaria.- Son las instalaciones de los servicios de saneamiento relacionados con los componentes de la Planta de Tratamiento de Agua Potable, redes de distribución, colectores, cámaras de bombeo de aguas residuales, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, los sistemas de colectores de aguas residuales, los sistemas de emisarios de aguas residuales y/o aguas residuales tratadas, las cámaras de bombeo de aguas residuales.

9. Instrumento de gestión ambiental preventivo.- Son los estudios ambientales aplicados a proyectos de inversión cuya certifi cación ambiental se obtiene antes del inicio del proyecto, regulados en el marco de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Dichos estudios son: Estudio de impacto ambiental detallado, estudio de impacto ambiental semidetallado y declaración de impacto ambiental.

10. Instrumentos de gestión ambiental de adecuación.- Son los estudios ambientales para la adecuación progresiva de actividades en curso, cuya aplicación se establece en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Para el proceso de adecuación progresiva, regulado en el presente Reglamento, son denominados como Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y FTAA.

11. Plan de contingencia.- Es el documento que forma parte del instrumento de gestión ambiental aprobado, el cual contempla las medidas para la gestión de riesgos y la respuesta a las contingencias que pueden afectar a la salud, al ambiente e infraestructura en las etapas de construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono, el cual incluye las acciones y comunicaciones que deben ejecutarse ante la ocurrencia de dichos eventos, así como, las acciones para organizar y preparar a la población susceptible de ser afectada para actuar en caso de una emergencia.

12. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Es el instrumento de gestión ambiental que para efectos de la aplicación del presente Reglamento, contiene medidas ambientales permanentes y correctivas en el plazo establecido en dicho instrumento, cuyos impactos ambientales generados o los que podría generar se califi can como signifi cativos. Dicho instrumento, también incluye las medidas que deberá implementar el prestador de los servicios de saneamiento para el cumplimiento de los ECA Agua y los LMP según la normativa ambiental vigente.

13. Rebose.- Es el volumen de superación de la capacidad instalada de los sistemas de saneamiento como consecuencia de una contingencia.

14. Sistemas de saneamiento.- Son los componentes de los servicios de saneamiento, que al funcionar de manera articulada y complementaria, brindan dicho servicio de forma integral.

15. Tamaño.- El tamaño de los prestadores de servicios de saneamiento se establece en función al número de conexiones de agua potable y el número de habitantes según se trate del ámbito urbano o rural y conforme se encuentra dispuesto en el Anexo I.

CAPÍTULO II

PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA

Artículo 6.- Proceso de adecuación progresiva El proceso de adecuación progresiva, a cargo de

la DGAA, es aquel mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el prestador de los servicios de saneamiento, sujeto de adecuación, cumpla con la legislación ambiental y sanitaria vigente.

Artículo 7.- Competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

7.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el Ente Rector del sector saneamiento, que a través de la DGAA, supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las obligaciones asumidas por los prestadores de servicios de saneamiento en cada una de las etapas del proceso de adecuación progresiva. Asimismo, realiza el seguimiento y evaluación del proceso de adecuación progresiva, con la participación de las instancias involucradas del sector saneamiento y otras entidades con competencias en la materia, para contribuir con su implementación y mejora continua.

7.2 El MVCS, mediante sus órganos, organismos, núcleos y/o unidades ejecutoras, planifi ca e implementa las acciones o mecanismos necesarios, incluyendo los fi nancieros, para contribuir en la implementación del proceso de adecuación progresiva, así como brinda el asesoramiento, asistencia técnica y acompañamiento a los prestadores de los servicios de saneamientos sujetos a dicho proceso.

7.3 El MVCS dispone los mecanismos necesarios para priorizar el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios cuyas descargas de aguas residuales domésticas sin tratamiento previo se registran en aquellas zonas ambientalmente frágiles y/o que cuentan con planes de prevención y/o recuperación ambiental aprobados por el Ministerio del Ambiente.

Artículo 8.- Competencias de la Autoridad Nacional del Agua

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el Ente Rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, que otorga la autorización de vertimientos de las aguas residuales tratadas a cuerpos naturales de agua continentales o marítimas, generadas en las diversas actividades económicas y poblacionales, las que incluyen los efl uentes de los sistemas de saneamiento. Asimismo, otorga la autorización de reúso de las aguas residuales tratadas, según el fi n para el que se destinen dichas aguas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo N° 997 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

Artículo 9.- Supuestos del proceso de adecuación progresiva

9.1 Los prestadores de servicios de saneamiento que se sujetan al proceso de adecuación progresiva son los que se encuentran dentro de uno o más de los siguientes supuestos:

1. Prestan el servicio de alcantarillado sanitario sin instrumento de gestión ambiental aprobado y requieren, para complementar dicho servicio, el desarrollo de la infraestructura para el servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso.

2. Cuentan con obras para la prestación de los servicios de saneamiento paralizadas o en proceso de construcción, sin instrumento de gestión ambiental aprobado ni con autorización de vertimiento y/o de reúso.

3. Prestan los servicios de agua potable y/o de alcantarillado sanitario y/o tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso y, algunos o todos de sus componentes operan, sin instrumento de gestión ambiental ni con autorización de vertimiento y/o de reúso, según corresponda.

4. Prestan los servicios de agua potable y/o de alcantarillado sanitario y/o tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso, con autorización de vertimiento y/o reúso, cuya infraestructura bajo condiciones actuales no cuenta con la capacidad sufi ciente para el tratamiento de aguas residuales que ingresan al sistema y no cumple con las condiciones de dicha autorización.

Page 47: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

47NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

5. Han presentado, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, su solicitud a la DGAA para evaluación del PAMA, en el marco del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, y se desisten de dicha solicitud, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

6. Otros supuestos que la DGAA considere previa evaluación y que contribuya a la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

9.2. No se encuentran dentro del ámbito del presente Reglamento aquellos prestadores de servicios de saneamiento que:

1. Se encuentren en operación y que cuenten con instrumento de gestión ambiental preventivo aprobado, con autorización de vertimiento y/o reúso y cumplen con la normativa ambiental y sanitaria vigente.

2. Necesiten implementar nueva infraestructura para la prestación de los servicios de saneamiento en alguna localidad por primera vez, en el marco de los alcances y restricciones establecidos en las normas del sub sector saneamiento vigente.

Artículo 10.- Obligaciones de los prestadores de servicios de saneamiento para el proceso de adecuación progresiva

Son obligaciones de los prestadores de servicios de saneamiento previstas en el presente Reglamento, las siguientes:

1. Identifi car y registrar los vertimientos de los servicios de saneamiento, según corresponda, proponiendo o formulando las iniciativas o proyectos que puedan resolver el problema, de manera individual o colectiva, que permita la adecuación progresiva y sobre las cuales se elabore el instrumento de gestión ambiental de adecuación, tramitándose la autorización de vertimiento y/o reúso.

2. Cumplir con los hitos y plazos establecidos para cada etapa del proceso y con los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental, la autorización de vertimiento y/o de reúso, según corresponda.

3. Presentar a la DGAA los Reportes Semestrales de Avance de Cumplimiento.

4. Comunicar a la DGAA las modifi caciones al cronograma declarado en el proceso de adecuación progresiva.

5. Comunicar a la DGAA, dentro del plazo establecido, la desaparición o levantamiento de los hechos que motivaron la suspensión del plazo.

SUBCAPÍTULO I

ETAPAS Y PLAZO DEL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA

Artículo 11.- Etapas para el proceso de adecuación progresiva

11.1 El proceso de adecuación progresiva incluye las siguientes etapas:

1. Etapa 1: Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).

2. Etapa 2: Formulación del proyecto.3. Etapa 3: Implementación del proyecto y de los

compromisos ambientales. 11.2 El proceso de adecuación progresiva considera

a las acciones de supervisión y fi scalización que realiza la DGAA de manera transversal como parte de sus etapas.

Artículo 12.- Plazos del proceso de adecuación progresiva

12.1 El proceso de adecuación progresiva culmina en un plazo máximo de nueve (09) años, según corresponda, el cual se cuenta a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

12.2 El plazo para la inscripción en el RUPAP se establece por cada tipo de prestador de servicios de saneamiento, según se detalla en el Anexo I. Dicho plazo se cuenta a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

12.3 El plazo para la etapa de formulación del proyecto se establece por cada tipo de prestador de servicios de saneamiento, según se detalla en el Anexo I. Dicho plazo se cuenta a partir del día siguiente de notifi cada la constancia de inscripción en el RUPAP.

12.4 El plazo para la implementación del proyecto y los compromisos ambientales se establecen en el respectivo instrumento de gestión ambiental, según corresponda.

Artículo 13.- Prórroga de los plazos del proceso de adecuación progresiva

13.1 La DGAA a solicitud del prestador del servicio de saneamiento, debidamente sustentada, puede aprobar la prórroga del plazo de la etapa de Formulación del proyecto y/o de la etapa de su implementación, siempre que obedezcan a causas atribuibles a la gestión del proyecto a cargo del prestador de servicios. La prórroga se otorga por única vez y se encuentra dentro del plazo de los nueve (09) años del proceso de adecuación progresiva.

13.2 La DGAA evalúa la solicitud de prórroga del plazo sobre la base de criterios enfocados en el proyecto formulado y/o implementado, en el marco del proceso de adecuación progresiva, que se detallan en el Anexo II y los resultados de la evaluación de los Reportes Semestrales de Avance de Cumplimiento presentados por el prestador de los servicios de saneamiento.

13.3 La DGAA declara la prórroga del plazo de la etapa de formulación del proyecto y/o la etapa de implementación del proyecto y de los compromisos ambientales en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.

Artículo 14.- Suspensión de plazos de las etapas del proceso de adecuación progresiva

14.1 La DGAA suspende el plazo de la etapa de Formulación del proyecto y/o de la etapa de Implementación del proyecto y de los compromisos ambientales, a solicitud del prestador de los servicios de saneamiento, siempre que obedezca a causas debidamente sustentadas que no se encuentren bajo su control, tales como caso fortuito o fuerza mayor o hecho determinante de tercero, que afecten o puedan afectar directamente el cumplimiento de los hitos y plazos establecidos en el cronograma declarado en el RUPAP.

14.2 La DGAA resuelve la suspensión en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, previa evaluación de la información y documentación presentada por el prestador de servicios de saneamiento. Si la información y documentación presentada no resulta sufi ciente, la DGAA otorga un plazo de siete (7) días hábiles para que el prestador de servicios de saneamiento absuelva la(s) observación(es) que se hubiera(n) formulado por la DGAA.

14.3 De no absolverse la(s) observación(es) dentro del plazo, la solicitud es rechazada. En caso que la(s) observación(es) sean absueltas dentro del plazo, la DGAA resuelve la procedencia de la solicitud de suspensión e indica el periodo correspondiente, siendo efi caz al día siguiente de notifi cado el prestador de servicios de saneamiento.

14.4 El prestador de servicios de saneamiento, cuyo plazo se haya suspendido, se obliga a reportar a la DGAA la desaparición o levantamiento de los hechos que motivaron la suspensión en el plazo máximo de tres (03) días hábiles. Al día hábil siguiente de comunicado dicho

Page 48: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

48 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

reporte, se reinicia el cómputo del plazo de la etapa que corresponda.

SUBCAPÍTULO II

REGISTRO ÚNICO PARA EL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA

Artículo 15.- Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP)

15.1 Los prestadores de servicios de saneamiento que se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 9, pueden solicitar su inscripción en el RUPAP de manera virtual. Para tal efecto deben adjuntar la siguiente información:

1. La Declaración Jurada de acuerdo al Formato 1 del Anexo III.

2. La Ficha de Inscripción de acuerdo al Formato 2 del Anexo III.

3. El pago por el derecho de tramitación.

15.2 En caso de no contar con los mecanismos informáticos necesarios, excepcionalmente se puede presentar una carta simple adjuntando, en formato digital e impreso, la información indicada en el párrafo 15.1 por Mesa de Partes del MVCS o en sus Centros de Atención al Ciudadano.

15.3 La Declaración Jurada debe ser suscritas por el representante legal del prestador de servicios de saneamiento. La Ficha de Inscripción debe ser suscrita por el representante legal del prestador de servicios de saneamiento y el profesional responsable del llenado, con el propósito de respaldar la información contenida en dicho documento.

15.4 La Ficha de Inscripción contiene un cronograma preliminar de las actividades, hitos y plazos para el proceso de adecuación progresiva. Una vez que la iniciativa o proyecto desarrollado para la adecuación progresiva cuente con declaratoria de viabilidad o similar, se debe presentar el cronograma defi nitivo a la DGAA.

Artículo 16.- Procedimiento para la inscripción en el RUPAP

16.1 El procedimiento administrativo de inscripción en el RUPAP es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. La DGAA evalúa la información presentada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso la DGAA requiera información adicional o formule observaciones, el prestador de servicios de saneamiento tendrá un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, una vez recibida la comunicación, para absolver dicho requerimiento, el cual podrá ampliarse por única vez por un periodo similar.

16.2 En caso el prestador de servicios de saneamiento no presente la información adicional o no subsane las observaciones formuladas por la DGAA en el plazo establecido, se denegará la solicitud, pudiendo solicitar nuevamente la inscripción dentro del plazo asignado para la etapa de inscripción en el RUPAP, según el prestador de servicios de saneamiento que corresponda.

16.3 Una vez que se cuente con la información requerida y se absuelvan las observaciones, la DGAA emite la Constancia de Inscripción en el RUPAP, la cual es notifi cada al prestador de servicios de saneamiento con copia a la ANA.

16.4 Los prestadores de servicios de saneamiento que obtengan la Constancia de Inscripción en el RUPAP se consideran sujetos al proceso de adecuación progresiva y, como consecuencia de ello, no se les aplica las sanciones que se hayan generado o se generen por el incumplimiento de los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285.

16.5 El plazo máximo para resolver el procedimiento de inscripción en el RUPAP es de treinta (30) días hábiles.

Artículo 17.- Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento

17.1 El avance de las actividades y de los hitos en los plazos declarados en el cronograma preliminar y defi nitivo, según sea el caso, debe ser reportado semestralmente teniendo en cuenta el formato de Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento, establecido en el Anexo IV, el cual está sujeto a verifi cación por parte de la DGAA.

17.2 El Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento debe ser presentado hasta el último día hábil del mes de julio y hasta el último día hábil del mes de enero, de manera periódica y consecutiva, hasta cumplir con los plazos declarados en el cronograma.

SUBCAPÍTULO III

FORMULACIÓN DEL PROYECTO EN EL MARCO DE LA ADECUACIÓN PROGRESIVA

Artículo 18.- Formulación del proyecto

18.1 El prestador de servicios de saneamiento debe formular un proyecto o varios proyectos que tenga, entre sus objetivos, resolver la problemática de los vertimientos que viene generando sin autorización. Luego de la formulación del proyecto con viabilidad técnica se elabora el cronograma defi nitivo, el cual debe ser presentado a la DGAA con el Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento.

18.2 Sobre la base de los proyectos con viabilidad técnica, los prestadores de servicios de saneamiento elaboran el tipo de instrumento de gestión ambiental de adecuación que le corresponde, de acuerdo a los criterios que se detallan en el Anexo V.

Artículo 19.- Aspectos técnicos para la formulación

del proyecto

19.1 Sin perjuicio de las normas establecidas para la formulación de proyectos de inversión pública y/o público privada, los proyectos que se declararon en el RUPAP deben ser elaborados, considerando como mínimo los siguientes aspectos:

1. Ubicación (área natural protegida o zona de amortiguamiento, zonas con restos arqueológicas comprobados, condiciones de riesgo frente a desastres naturales y distancia a localidades).

2. Disponibilidad del terreno (saneamiento físico legal).3. Tecnología seleccionada para mitigar los impactos

ambientales generados. 4. Volumen de aguas residuales actual y su proyección.5. Caracterización de las aguas residuales y aguas

residuales tratadas. 6. Caracterización del cuerpo receptor y capacidad de

dilución. 7. Estimación de la población benefi ciada.8. Cronograma defi nitivo para la implementación del

proyecto.

19.2 En el marco del proceso de adecuación progresiva, la formulación y/o ejecución de los proyectos de saneamiento fi nanciados y/o ejecutados por el MVCS, a través de sus programas, organismos adscritos y/o núcleos ejecutores, no exime de responsabilidad al prestador de los servicios de saneamiento respecto del funcionamiento, ejecución y mantenimiento del proyecto.

Artículo 20.- Instrumentos de gestión ambiental para la adecuación

20.1 La DGAA en el marco de sus competencias evalúa y aprueba el PAMA y la FTAA que son elaborados según los términos de referencia (TdR) aprobados por el MVCS.

20.2. El PAMA y la FTAA deben ser aplicados durante el ciclo de vida de las actividades relacionadas con el servicio de saneamiento.

Page 49: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

49NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

20.3 En caso, el prestador de los servicios de saneamiento requiera realizar ampliaciones, modifi caciones o mejoras luego de aprobado el PAMA y la FTAA pueden modifi carse dichos instrumentos para el cumplimiento del proceso de adecuación, manteniéndose en todos los casos la integridad del proyecto. Dichas modifi caciones están sujetas a la evaluación y aprobación de la DGAA.

Artículo 21.- Concordancia con la normas de inversión pública

El PAMA y la FTAA son los instrumentos de gestión ambiental que se requieren para sustentar la viabilidad ambiental de los proyectos para la adecuación progresiva, en el marco de la normativa de inversión pública. Los prestadores de servicios de saneamiento se sujetan a las concordancias entre las normas de inversión pública y las normas de la evaluación del impacto ambiental.

Artículo 22.- Procedimiento de elaboración y evaluación del PAMA

La elaboración, evaluación y el plazo de implementación del PAMA se rigen por lo establecido en el Capítulo III, del Título I del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA.

Artículo 23.- Procedimiento de elaboración y evaluación de la FTAA

23.1 La FTAA es elaborada por un ingeniero sanitario o un ingeniero ambiental o un ingeniero civil o profesional con experiencia en saneamiento, colegiado y habilitado, sobre la base de los TdR aprobados por el MVCS. La FTAA es suscrita por el prestador de servicios de saneamiento y el profesional encargado de su elaboración.

23.2 La DGAA evalúa la FTAA presentada por el prestador de servicios de saneamiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.

23.3 El prestador de servicios de saneamiento tiene un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para absolver las observaciones que se haya formulado, por única vez. En caso que las observaciones no sean absueltas dentro del plazo, la DGAA puede desaprobar la FTAA. Este plazo es considerado dentro de los plazos totales para la evaluación del citado instrumento.

23.4 El plazo para la implementación del FTAA es de dos (02) años contados a partir de su aprobación. Excepcionalmente, dicho plazo podrá prorrogarse por única vez hasta dos (02) años adicionales cuando por razones debidamente justifi cadas, el prestador de servicios de saneamiento requiera ampliar el plazo.

23.5 La solicitud de prórroga de plazo debe ser presentada dentro de los treinta (30) días calendario previo al vencimiento del plazo de implementación inicial. La DGAA cuenta con quince (15) días hábiles para resolver dicha solicitud.

Artículo 24.- Autorización de vertimiento y/o reúso de agua residual tratada

La ANA otorga la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales previa aprobación del instrumento de gestión ambiental de adecuación por parte de la DGAA.

SUBCAPÍTULO IV

IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS Y DE LOS COMPROMISOS AMBIENTALES

Artículo 25.- Comunicación de inicio de ejecución de proyecto

Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la ejecución de su proyecto, el prestador de servicios de saneamiento debe comunicar por escrito dicha situación a la DGAA.

Artículo 26.- Modifi caciones o ampliaciones del proyecto durante la implementación del PAMA

26.1 Los prestadores de servicios de saneamiento solicitan la modifi cación del PAMA cuando identifi quen la necesidad de realizar modifi caciones o ampliaciones del proyecto, con el objeto de cumplir los compromisos y obligaciones ambientales en el marco del proceso de adecuación progresiva.

26.2 Si como resultado de las acciones de supervisión y fi scalización de las obligaciones establecidas en el PAMA aprobado, se determina que los impactos ambientales negativos generados difi eren de manera signifi cativa a los declarados en la documentación que sustenta dicho instrumento, la DGAA solicita la actualización y/o modifi cación del instrumento, según corresponda.

26.3 En caso dicha modifi cación esté relacionada a los recursos hídricos se solicita la opinión técnica favorable de la ANA, y de acuerdo al alcance previsto en la norma sobre la materia.

SUBCAPÍTULO V

ASISTENCIA TÉCNICA, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL PROCESO DE ADECUACIÓN

PROGRESIVA

Artículo 27.- Asesoramiento y asistencia técnicaEl MVCS, a través de sus órganos, organismos, núcleos

y/o unidades ejecutoras involucradas, en cualquiera de las etapas del proceso de adecuación, ejecuta las medidas necesarias para asesorar y acompañar a los prestadores deservicios de saneamiento en aspectos relacionados con el cumplimiento de cada una de las etapas establecidas para dicho proceso. El MVCS asigna el presupuesto necesario y/o establece el mecanismo para garantizar la ejecución de dichas medidas.

Artículo 28.- Seguimiento y evaluación La DGAA, en coordinación con los órganos y

organismos involucrados en el proceso de adecuación progresiva, diseña el mecanismo de seguimiento y evaluación del mismo en un corto, mediano y largo plazo, estableciendo las medidas correctivas del proceso, con un enfoque de mejora continua. Los resultados de dicho mecanismo contribuyen con las acciones de supervisión y fi scalización ambiental a ser ejecutadas por la DGAA en el marco de sus competencias.

Artículo 29.- De la exclusión del proceso de adecuación progresiva

29.1 Los prestadores de servicios de saneamiento son excluidos del proceso de adecuación progresiva cuando la DGAA advierta en tres (03) oportunidades distintas el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos 2 al 5 del artículo 10.

29.2 La DGAA notifi ca al prestador de servicios de saneamiento el (los) presunto(s) incumplimiento(s), y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de sus descargos. La DGAA evalúa la información y documentación contenida en los descargos en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, y notifi ca al prestador el pronunciamiento correspondiente. El pronunciamiento emitido por la DGAA puede impugnarse en un plazo de siete (07) días hábiles de notifi cado dicho pronunciamiento. La DGAA o su superior jerárquico, se pronuncian sobre el recurso administrativo interpuesto en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

29.3 Declarada la exclusión del prestador de servicios de saneamiento del proceso de adecuación progresiva, la DGAA de ofi cio correrá traslado a la ANA para que dicha entidad inicie, de considerarlo el (los) procedimiento(s) de fi scalización que resulte(n) aplicable(s), de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, la DGAA puede iniciar de ofi cio las acciones administrativas que fueren de su competencia contra el prestador de los servicios de saneamiento.

Page 50: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

50 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

CAPÍTULO III

CONTINGENCIAS EN LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 30.- Contingencias generadoras de descarga o rebose

Los supuestos contingentes que generan descarga o rebose de aguas residuales, son los siguientes:

30.1 Defi ciencias o fallas operativas provocadas por causas de origen natural como: inundación, incendio natural, sismo, fenómeno climatológico, huayco, alud, terremoto y/o tsunami, entre otros eventos de similares características.

30.2 Defi ciencias o fallas operativas por causas antropogénicas como: vandalismo, terrorismo, motines, huelgas, atentados, sabotajes, incendio, explosión, factores tecnológicos, mal uso de la infraestructura por parte de la población, afectación de la infraestructura por terceros, entre otros eventos de similares características.

Artículo 31.- Reporte de Contingencia Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la

contingencia, los prestadores de servicios de saneamiento deben comunicar a la DGAA dicho evento, a través de teléfono fi jo, móvil y/o correo electrónico, dependiendo de los medios que disponga para reportar la contingencia. La DGAA comunica a la ANA dicho evento.

Inmediatamente después de haber realizado dicha comunicación, este debe ser reportado vía correo electrónico dentro de las mismas veinticuatro (24) horas, adjuntando el Reporte de Contingencia, que se detalla en el Anexo VI, el cual debe indicar, entre otra información, las acciones a ser adoptadas frente a la contingencia. La DGAA remite copia de dicho reporte a la ANA.

Artículo 32.- Acciones a desarrollar durante la contingencia

32.1 Ante la ocurrencia de una contingencia en los servicios de saneamiento, los prestadores de servicios de saneamiento deben poner en ejecución el plan de contingencia aprobado en su respectivo instrumento de gestión ambiental y reforzar las medidas permanentes establecidas en dicho instrumento. El plan de contingencia servirá de referencia para la elaboración del Reporte de Restitución del Sistema y las acciones posteriores para su seguimiento.

32.2 Después de controlada la contingencia, los prestadores de servicios de saneamiento, como práctica de mejora continua, deben actualizar el instrumento de gestión ambiental aprobado en los componentes que corresponda.

32.3 En caso de no contar con instrumento de gestión ambiental, los prestadores de servicios de saneamiento deben adoptar de manera inmediata, las acciones necesarias para restituir el sistema. Dichas acciones deben ser incluidas en el Reporte de Contingencia.

Artículo 33.- Restitución del sistema de saneamiento

33.1 El sistema de saneamiento debe ser restituido en un plazo que no excede los veinte (20) días calendario contados desde que se produjo la contingencia.

En caso la descarga o rebose como consecuencia de una contingencia se realice a un cuerpo de agua y el prestador requiera la prórroga de dicho plazo, debe solicitarla a la ANA, en un plazo de cinco (5) días calendario anterior al vencimiento del plazo de restitución, la cual debe estar debidamente justifi cada.

33.2 En caso la descarga o rebose no se realice en un cuerpo de agua, la DGAA autoriza directamente la prórroga.

33.3 Dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la restitución del sistema, el prestador de servicios de saneamiento presenta el Reporte de Restitución del Sistema a la DGAA con copia a la ANA, mediante el cual informa la causa que ocasionó la

contingencia, las acciones realizadas para restituir el sistema y las medidas correctivas para evitar que estos hechos se repitan. El Reporte de Restitución del Sistema, que se detalla en el Anexo VII, debe estar acompañado del registro fotográfi co, fílmico y demás medios probatorios que sustenten lo informado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Empresas prestadoras de servicios de saneamiento sujetas al Régimen de Apoyo Transitorio

Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, pueden solicitar la suspensión del plazo de la etapa de Formulación de proyectos y de la etapa de Implementación del proyecto y de los compromisos ambientales, en caso se encuentren pendientes de aprobación el Plan de Acciones de Urgencia y/o el Plan de Refl otamiento, según donde se planifi que la realización del (los) proyecto(s) de inversión.

SEGUNDA.- Proyectos de inversión dentro del régimen de las asociaciones público privadas

Los prestadores de los servicios de saneamiento pueden solicitar su incorporación al proceso de adecuación progresiva, regulado en el presente Reglamento, en aquellos proyectos de asociación público privadas que tengan por objeto crear, desarrollar, mejorar, ampliar, operar y/o mantener infraestructura sanitaria o algún componente del servicio de saneamiento, que fueren declarados de interés o incorporados al proceso de promoción, en el marco de la normativa vigente.

Los proyectos de asociación público privada que se declaren de interés o se incorporen al proceso de promoción durante las etapas 2 y 3 del proceso de adecuación progresiva, regulado en el presente Reglamento, deben ser reportados por parte de los prestadores de los servicios de saneamiento con el propósito de actualizar la información registrada en el RUPAP ante la DGAA.

En caso de un proyecto de asociación público privada que se encuentre en fase de ejecución contractual y que se enmarque dentro de los supuestos contenidos en el artículo 9, los prestadores de los servicios de saneamiento pueden solicitar su inscripción al RUPAP a fi n de obtener los benefi cios derivados de la incorporación al proceso de adecuación.

TERCERA.- Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental para la adecuación progresiva

El MVCS, mediante Resolución Ministerial aprueba los términos de referencia (TdR) para la elaboración del PAMA y el contenido de la FTAA a ser aplicados en el proceso de adecuación progresiva, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. Asimismo, en dichos instrumentos se establecen los alcances y criterios metodológicos para determinar la signifi cancia ambiental.

CUARTA.- Procedimientos administrativos de la DGAA

El MVCS en un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, modifi ca los documentos de gestión a fi n de incluir los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

QUINTA.- Procedimientos a ser aprobados por ANA

La ANA en un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba los instrumentos necesarios para la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en el marco de sus competencias.

SEXTA.- Registro Único del Proceso de Adecuación Progresiva

Créase el Registro Único del Proceso de Adecuación Progresiva, a cargo de la DGAA, que tiene por objeto

Page 51: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

51NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

identifi car a los prestadores de servicios de saneamiento comprendidos dentro del proceso de adecuación progresiva a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

SÉPTIMA.- Estrategia de comunicación y difusión El MVCS, a través de sus órganos y organismos,

diseña e implementa una estrategia de comunicación y difusión a todo nivel dirigido a los prestadores de servicios de saneamiento respecto a los benefi cios de la inscripción en el RUPAP, así como de los avances de la implementación de dicho proceso en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.

OCTAVA.- Aplicación supletoriaPara lo no previsto en el presente Reglamento, será

de aplicación supletoria las normas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

PRIMERA.- Procedimientos iniciados Las solicitudes de evaluación de los PAMA que

hayan sido presentadas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en el marco del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, se resuelven conforme a la normativa vigente al momento de su presentación.

SEGUNDA.- Vertimientos en curso con instrumento de gestión ambiental preventivo

Los prestadores de servicios de saneamiento que a la entrada en vigencia del presente Reglamento cuentan con un instrumento de gestión ambiental preventivo para un sistema de tratamiento de aguas residuales que no se encuentra en operación, que cuente o no con autorización de vertimiento de la futura infraestructura, pueden acogerse al proceso de adecuación progresiva si dentro de sus compromisos se ha previsto la incorporación de

algún punto de vertimiento en curso. En este caso, el prestador de los servicios de saneamiento se inscribe en el RUPAP presentando los avances realizados a la fecha estableciendo en el cronograma, las actividades y el plazo necesarios para implementar dicho instrumento de gestión ambiental.

TERCERA.- Avance previos a la solicitud de inscripción en el RUPAP

Para los supuestos establecidos en el artículo 9, la DGAA considera los avances obtenidos por el prestador de los servicios de saneamiento hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al RUPAP.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

ÚNICA.- Modifi car el artículo 35 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA

Modifícase el artículo 35 del Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, en los términos siguientes:

“Artículo 35.- Aprobación del PAMA

35.1 En concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General del Ambiente, y una vez concluido el proceso de evaluación del PAMA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, emitirá la resolución que aprueba dicho programa.

35.2 El período de implementación y ejecución del PAMA podrá variar en función a las medidas a adoptar, pero en ningún caso podrá ser superior a un plazo de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su aprobación.

35.3 El titular de la actividad bajo competencia de VIVIENDA que requiera realizar ampliaciones, modifi caciones o mejoras luego de aprobado el PAMA, puede solicitar su modifi cación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales.”

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

Page 52: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

52 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

ANEXO I

ETAPAS, PLAZOS Y DIAGRAMA DEL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA

1.1 Etapas y plazos máximos del proceso de adecuación progresiva

Prestadores de los servicios de

saneamiento (PSS)

Prestadores de los servicios de saneamiento

por tamaño Criterios de complejidad Etapa 01: Inscripción

en el RUPAPEtapa 02:

Formulación del proyecto

Etapa 03: Implementación del proyecto y compromisos

ambientales asumidos

PSS Muy Grande Más de 1’000 000 de conexiones de agua potable

Cuenta con capacidad de inversión y de gestión, así como con capacidad técnica. A mayor cobertura se genera mayor cantidad de aguas residuales que pondría en riesgo el ambiente y la salud pública; por lo que debe adoptarse medidas inmediatas en el menor tiempo posible.

3 meses 5 años

PSS Grande Más de 40,000 hasta 1’000 000 de conexiones de agua potable

Se encuentran o estarán en el Régimen de Apoyo Transitorio pero cuenta con capacidad técnica para adecuarse

6 meses 7 años

PSS Mediano Más de 15000 hasta 40000 de conexiones de agua potable

Se encuentran o estarán en el Régimen de Apoyo Transitorio pero cuenta con capacidad técnica limitada

1 año 6 años

PSS Pequeño Menos de 15000 conexiones de agua potable

1 año 6 años

PSS Municipal Menor de 15000 habitantes Cuentan con recursos fi nancieros limitados, capacidad técnica limitada y alta dispersión de los benefi ciarios.

2 años 6 años

PSS Organizaciones comunales

Menor de 2000 habitantes No cuentan con recursos fi nancieros ni con capacidad técnica, alta dispersión de los benefi ciarios y muchos de ellos no se encuentran ni identifi cados ni registrados

4 años 5 años

1.2. Diagrama del proceso de adecuación progresiva

Page 53: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

53NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

ANEXO II

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE PLAZOS

Los criterios que a continuación se precisan serán utilizados por la DGAA para analizar las solicitudes de prórroga de plazos presentados por el Prestador de los Servicios de Saneamiento (PSS), dependiendo de las caracteristicas del(os) proyecto(s) que se desarrollarán para el proceso de adecuación progresiva, y de las caracteristicas del entorno.

Criterios Sub criterios Ponderación

1. Nivel de avance del proyecto

Idea de proyecto 5Ficha Técnica, Perfi l o Perfi l reforzado (1) 4Expediente Técnico 3Ejecución ▪ Licitación 2▪ Construcción 2Funcionamiento (Operación y Mantenimiento) 1

2. Tipo de Inversión

▪ Asociación Público Privada 5▪ Obras por Impuesto 3▪ Iniciativa Pública 2▪ Recursos propios 1

3. Mecanismos para el cumplimiento del Proceso de

Adecuación Progresiva (PAP1285)

Prestadores de Servicio de Saneamiento - PSS:▪ Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) autorizado por OTASS 5▪ Con plan de Acción de Urgencia /Plan de Refl otamiento de la EPS (Por OTASS) 4▪ Proyecto No se encuentra en el Plan Maestro Optimizado, requiere incorporación (modifi cación) 4

▪ Con transferencia de fondos de OTASS 3▪ Ejecución de obras 2▪ Funcionamiento (Operación y Mantenimiento) 1PPS Municipales (Pequeñas ciudadades, JASS)▪ Postulación al Mecanismo de apoyo y fi nanciamiento PNSR /PNSU 5▪ Se encuentra priorizados en los mecanismos de apoyo fi nancieron PNSR /PNSU 4▪ Con transferencia de fondos 3▪ Ejecución de obras a través de Núcleos ejecutores (PNSR) 2▪ Ejecución de obras a través de Licitación GORE/Gob Local 2▪ Otros esquemas de ejecución de obras 2▪ Funcionamiento (Operación y Mantenimiento) 1

4. Fragilidad del Entorno y/o cuerpo

receptor

Área Natural Protegida (ANP) y zona de amortiguamiento / Zonas con Restos Arqueológicos 5Cuerpos de agua con limitada capacidad de dilución (quebrada secas e intermitente, cuerpos saturados) 4

Bahías (zonas de afl oramiento) 3Cuerpos de agua, con capacidad de dilución, con posibles problemas de saturación 2Cuerpos de agua con capacidad de dilución 1

5. Disponibilidad del Terreno

Cuenta con terreno que se superpone con otras actividades 5No cuenta con terreno (debe inicar con las gestiones para obtener el terreno) 4Cuentan con ofrecimiento de terreno. 3Cuentan con terreno sin saneamiento físico legal. 2Cuenta con terreno con saneamiento físico legal 1

6. Capacidad técnica para gestionar el

proyecto

No cuenta con recursos humanos capacitados 5Insufi ciente recursos humanos capacitados 3Recursos humanos propios o asistencia técnica tercerizados (PNSR, PNSU, OTASS, otros) 1

7. Recursos económicos fi nancieros

Presupuesto por gestionar 5

Presupuesto asignado 1

8. Benefi ciarios

Dispersión de benefi ciarios en zonas rural 5Benefi ciarios en zonas rurales 5Benefi ciarios en pequeñas ciudades 3Benefi ciarios de zonas peri Urbana (Asentamientos Humanos) 2Benefi ciarios en zonas urbanas 1

Notas (1) Art 11 DS 027-2017-EF

Nota: El evaluador utilizará los 08 criterios establecidos en la matriz para analizar si el desarrollo del proyecto requiere de una prórroga de plazo. La ponderación se realiza sobre la signifi cancia de cada subcriterio, siendo 5: Muy alto, 4: Alto, 3:Medio, 2: Bajo y 1: Muy bajo La sumatoria de los valores asignados a los subcriterios determina el valor total; si dicho valor es menor a 18 se asigna una signifcancia baja, si es entre 18 y 25 se asigna una signifcancia media y si es mayor a 25 se asigna una signifi cancia alta.

Signifi cancia Alta > 25Signifi cancia Media <18 >25Signfi cancia Baja < 18

Page 54: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

54 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA Y FICHA DE INSCRIPCIÓN

FORMATO N° 01

DECLARACIÓN JURADA

Que, el Prestador del Servicio de Saneamiento __________________________________, identifi cado con RUC N° ________________, domiciliada en _____________________, distrito ___________, provincia __________, departamento__________, quien actúa a través de su representante legal, señor(a) _______________, identifi cado(a) con DNI (PAS o CE) N°C_____________, de acuerdo a las facultades que constan en (indicar partida electrónica y asiento correspondiente / acuerdo, acta o resolución que designa al representante), por medio de la presente declara tener pleno conocimiento de toda la información consignada en la Ficha de Inscripción, la cual ha sido llenada por el señor(a)__________________ ____________, identifi cado con DNI N°_____________________, de profesión _________________y con Colegiatura N°________.

Firma: _____________________________________

Nombre: _____________________

Cargo: _______________________

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del

Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión

electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda

la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

Page 55: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

55NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

1.1 Denominación del Prestador de Servicio de Saneamiento

1.3 Tipo de Prestador de Servicio de Saneamiento (PSS)

Declaración Jurada

1.4 Servicio(s) de Saneamiento que presta a la fecha (marcar con X los que correspondan)

1.5 El vertimiento a adecuarse procede (marcar con X los que correspondan)

ADJUNTAR

1.7.1 Número de vertimientos a ser adecuados

1.7.2 CODIGO Vertimiento / Reuso Norte Este Zona (17/18/19) Cota

Si No No determinadoSi No No determinado

Si No

Si No

Si No

Si No

Idea de proyectoFormulación

(Ficha Técnica, Perfil y /o Perfil reforzado)

Expediente técnicoPúblico/ Concesión/

APPObra Licitada

Funcionamiento (Operación y Mantenimiento)

DESCRIPCION Caudal

1.13. El componente cuenta con Instrumento de Gestion Ambiental?

En caso de respuesta afirmativa, adjuntar la respectiva resolución de aprobación

1.14 El componente cuenta con Autorización de Vertimiento?1.15 ¿En que fase esta el proyecto que contribura a la adecuación progresiva? En

Construcción

ADJUNTAR

Servicio de Agua Potable

ANEXO III

FORMATO 2: FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA (RUPAP)

La presente Ficha de Inscripción (FI) tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que el representante legal del prestador de servicio de saneamiento (PSS) y el profesional responsable de su llenado, se acogen a la presunción de veracidad establecida en el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de comprobarse que la información consignada en el presente instrumento no corresponda a la verdad de los hechos, tanto el representante legal como el profesional resposable serán sujetos a las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan. NOTA: Se llenará una FI por cada Sistema o componente del servicio de saneamiento a incluirse en el proceso de adecuación progresiva (PAP)

1. DATOS GENERALES

1.2 Representante LegalPSS Muy GrandePSS GrandePSS MedianoPSS PequeñoPSS Municipal PSS organizaciones comunales

(marcar con X los que correspondan)

(Precisar el tipo según el Anexo 1 del presente Reglamento)

Servicio de Alcantarillado SanitarioServicio de Tratamiento de Aguas ResidualesDisposicion sanitaria de excretas

Sistema de Agua Potable

Sistema de Alcantarillado

Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales

1.11 ¿El Componente se encuentra en una Area Natural Protegida (ANP) o su Zona de Amortiguamiento?

1.12 ¿El Componente se encuentra en zona donde se haya comprobado presencia de restos arqueologicos?

Otros sistemas

1.6 Localizacion del Sistema o Componente del Servicio de Saneamiento

1.6.1 Departamento

Numero de reusos a ser adecuados

1.8 Población a ser beneficiada 1.9 ¿El componente a adecuarse está sujeto a Inversión Pública (PIP)?

1.6.2 Provincia

1.6.3 Distrito

1.6.4 Localidad/Caserío

1.10 ¿El componente a adecuarse está sujeto a APP?

1.7 Ubicación en coordenadas UTM - WGS 84 (Incluir

punto de vertimiento y/o Reuso)

Plano de ubicación

1.16. Ingrese Codigo SNIP y luego presiona Validar SNIP (en caso corresponda) Validar SNIP

Page 56: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

56 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (según corresponda)

No aplica en caso de Unidades Basicas Sanitarias (UBS)ADJUNTAR

Tanque ImhoffTanque sépticoRAFA

Filtros biológicos

Lagunas, facultativas, anaerobias, aireadas

Otros

Componente 1

No aplica en caso de Unidades Basicas de Saneamiento (UBS)

Parametro UNIDCaracterizaciò

n del efluente

LMP(DS 010-2010-

MINAM)

pH unidad 6.5 - 8.5T° °C < 35Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 10,000Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO) mg/L 100

Demanda Quimica de Oxigeno (DQO) mg/L 200Aceites y Grasas mg/L 20Solidos Suspendidos Totales mg/L 150

VERTIMIENTO REUSO

OMS, FAO u otro

Caudal Máximo Río Especies vegetales Tallo alto/Tallo bajo

Caudal Mínimo Lago , laguna

PrimarioPrimario AvanzadoSecundario TerciarioOtras

2.1 Tipo de proyecto

IntegralAlcantarillado/PTARPTAR

2.2 Descripción de los componentes proyectados

Nombre (s) del cuerpo natural de agua

Punto (s) de vertimiento (UTM)Categoría(s) cuerpo natural de agua

Vertimiento

2.6 Tipo de disposición final de agua residual tratada

Reuso

C/S Restricciòn /parque y jardines públicos

2.3 Planta de Tratamiento de agua residual (PTAR) TIPO DE TRATAMIENTO

Plano de la PTAR (Georreferenciado)

TIPO DE TECNOLOGÍA

Caudal(es) de afluente (l/s)

2.4 Descripción de los componentes de la PTAR

Componente 2

Caudal(es) de efluente final (l/s)

2.5 Calidad del efluente actual

Caudal (l/s) Caudal (l/s)Area a Regar (ha)

Tipo de reuso

Calidad del efluente

Tipo de cuerpo natural de agua

Punto (s) de captacion (UTM)

Page 57: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

57NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Mes 1 /Año 1 Mes 2 /Año 2 Mes X/ Año X Mes Y/Año Y Mes Z/Año Z

Ficha Técnica.Perfil o Perfil reforzado (según corresponda)

Elaboración del PAMA/FTAA.Aprobación del PAMA/FTAA.Solicitud de autorización vertimientoAutorización de vertimiento.

Ejecución (Construcción/rehabilitación/mejoramiento)

Si No

5.1 NOMBRE DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DEL LLENADO DE LA FICHA DE REGISTRO Y REPRESENTANTE LEGAL:

RESPONSABLE DEL INGRESO DE DATOS

2 Implementación del Proyecto

3. CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA

3.1 Cronograma Preliminar (solo es un ejemplo) ADJUNTAR

Licitación

Funcionamiento (Operación y Mantenimiento)

REPRESENTANTE LEGAL

FIRMA

NOMBRE Y APELLIDO DEL REPRESENTANTE LEGALDOCUMENTO DE IDENTIDAD

4.1 DESEA NOTIFICACIÒN ELECTRÓNICA

Compromisos

Cronograma

Formulación del Proyecto

Expediente Técnico

* El profesional responsable del llenado deberá ser Ing. Sanitario, Civil, Ambiental o de carrera profesional afín.

FIRMA

NOMBRE Y APELLIDO DEL PROFESIONAL RESPONSABLE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

4. NOTIFICACION

5. DE LOS RESPONSABLES QUE REGISTRAN

N° DE COLEGIATURA: TELÉFONO/CELULAR:TELÉFONO/CELULAR: E-MAIL:E-MAIL:

Señala correo electrònico de notificación

DNI: DNI:DIRECCIÓN: DIRECCIÓN:

Page 58: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

58 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

ANEXO IV

FORMATO N° 03

Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento

1.- Datos del Prestador de Servicio de Saneamiento

Denominación o razón social: Registro (N° RUPAP):

Domicilio legal:

Distrito: Provincia: Departamento:

2.- Identifi cación y ubicación del sistema o componente del servicio de saneamiento en proceso de adecuación progresiva

Denominación:

Coordenadas UTMDATUM WGS84

Este:

Norte:

Localidad: Zona: Distrito:

Provincia : Departamento:

3. Etapa del proceso de adecuación progresiva: (marcar con “X”)

Etapa/Situación Marcar Descripción de la situación actual

3.1 Formulación del proyecto

Ficha Técnica/Perfi l/Perfi l reforzado

Expediente técnico

Elaboración del PAMA/FTAA

Aprobación del PAMA/FTAA

Solicitud autorización vertimiento

Autorización de vertimiento

3.2 Implementación del proyecto

Licitación

Ejecución del proyecto1

Funcionamiento (Operación y mantenimiento)Cumplimiento de obligaciones2

Monitoreo de calidad ambiental

Reporte de calidad ambiental

4. Reporte

ID RESULTADO META %Meta Planifi cada

% Meta Alcanzada Justifi cación Medidas de Corrección

Page 59: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

59NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

4.- EVIDENCIAS QUE SUSTENTAN EL REPORTE3 (Indicar documentación e incorporar como anexos al presente reporte)

5.- DE LA PERSONA QUE REPORTA

Nombre y Apellidos :

Documento de identidad (DNI, PAS o CE):

Teléfono y anexo: Correo Electrónico:Cargo de la persona que suscribe el Reporte: Firma:

Fecha (Día/Mes/Año):

1 Incluye la construcción de una obra nueva y/o la rehabilitación, ampliación, mejoramiento de infraestructuras existentes del sistema de saneamiento en proceso de adecuación.

2 Incluye las obligaciones ambientales establecidas en el instrumento de gestión ambiental de adecuación (PAMA/FTAA), así como, las que se deriven de la autorización de vertimientos.

3 Por ejemplo: Cargo de recepción en Mesa de Parte , Expediente SNIP en fase expediente técnico, Contratos de Consultora, Contrato con empresa constructora, Certifi cados.

ANEXO V

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL TIPO DE INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE ADECUACIÓN

1. Los instrumentos de gestión ambiental de adecuación que corresponden a los proyectos de inversión, como parte del proceso de adecuación progresiva, son:

Proyecto Tipo de instrumento de gestión ambiental de adecuación

(PAMA o FTAA)*Mayores a 15 000 Menores a 15 000

Sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas y municipales para poblaciones. PAMA FTAA

Ejecución parcial o componente de servicios de agua y saneamiento para poblaciones. PAMA FTAA

(*) En los TdR para la elaboración del PAMA y el contenido mínimo de la FTAA aprobados por la DGAA, se precisa los alcances y particularidades de los tipos de proyectos.

2. La DGAA a solicitud del prestador, puede determinar el tipo de instrumento de gestión ambiental para proyectos que no se encuentren contenidas en el numeral 01 del presente Anexo, o que estando contenidas, el prestador considere que, en atención a las características particulares de su proyecto o del ambiente en donde se desarrollará, no corresponde al tipo de instrumento asignado en el Anexo en cuestión. Para tal efecto, el prestador debe realizar su solicitud a la DGAA, la cual está sujeta a evaluación, emitiéndose el pronunciamiento dentro de los quince (15) días hábiles de presentada.

Page 60: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

60 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

ANEXO VI

FORMATO Nº 4

REPORTE DE CONTINGENCIA

1.- DATOS DEL ADMINISTRADO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

Domicilio legal:

Distrito: Provincia: Departamento:

Tipo de Servicio Afectado(Marcar con “X”)

Servicio

Servicio de Agua Potable

Servicio de Alcantarillado Sanitario

Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales y/o reúso

2.- PERSONAS DE CONTACTO DEL ADMINISTRADO

Nombres y apellidos: Correo electrónico TELEFONOS:

1-

2-

2.- DEL EVENTO

Denominación de la instalación afectada:

Fecha de ocurrencia: Hora de Inicio: Hora de Término:

Área Afectada (m2): Cantidad derramada (m3):

Lugar de la contingencia: Coordenadas UTMDATUM WGS84

ESTE:

NORTE:

Localidad: Zona: Distrito:

Provincia : Departamento:

DEL POSIBLE ORIGEN DE LA CONTINGENCIA:

Origen del evento (marcar con una X):

Por factores climáticos1 Por acto de terceros2

Por factores tecnológicos3

Por otros factores Precisar:

Descripción del evento:

Características del área afectada y los componentes posiblemente afectados (aire, agua, suelo):

Page 61: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

61NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

3.- EVIDENCIAS QUE SUSTENTAN EL REPORTE4 (Indicar documentación o evidencias e incorporar como anexos al presente reporte)

4.- ACCIONES A TOMAR (Indicar las acciones a adoptar para la solución de la contingencia)

5.- DE LA PERSONA QUE REPORTA

Nombre y Apellidos :

Documento de identidad (DNI, PAS o CE):

Teléfono y anexo Correo Electrónico:Cargo de la persona que suscribe el Reporte: Firma:

Fecha (Día/Mes/Año):

1 Por ejemplo: Inundación, incendio natural, sismo, fenómeno climatológico, huayco, alud, terremoto y/o tsunami, entre otros eventos de similares características.2 Por ejemplo: por vandalismo, terrorismo, motines, atentados, sabotajes.3 Por ejemplo: ruptura o colapso de una infraestructura (PTAR, emisario, estaciones de bombeo de agua residual, colectores, líneas de impulsión, entre otros),

derrame, fuga, explosión y/o incendio.4 Por ejemplo: fotografías a color, de preferencia con georeferencia WGS84.

ANEXO VII

FORMATO Nº 5

REPORTE DE RESTITUCIÓN DEL SISTEMA

1.- DATOS DEL ADMINISTRADONOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

Subsector Actividad:Servicio de agua potable Domicilio legal:Servicio de alcantarillado sanitario Distrito: Provincia / Departamento:Servicio de tratamiento de Aguas Residuales PERSONAS DE CONTACTO:Servicio de disposición sanitarias de excretas 1-

2-CORREO ELECTRÓNICO DE LAS PERSONAS DE CONTACTO TELÉFONOS DE LAS PERSONAS DE CONTACTO:1- 1-2- 2-

2. DEL EVENTO Fecha: Hora de Inicio: Hora de Término:Lugar donde ocurrió:Localidad: Sector: Distrito:Provincia : Departamento:DESCRIPCION DETALLADA DE LA CONTINGENCIA1:

Page 62: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

62 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

CAUSAS QUE ORIGINARON LA CONTINGENCIA:

Describir las condiciones climáticas durante y después de ocurrido el evento2:

¿Se puso en marcha el Plan de Contingencias? Sí ( ) No ( ) Explicar:

3.- CONSECUENCIAS DEL EVENTO3.1. IMPACTOS Y/O DAÑOS AMBIENTALES3

3.2. AFECTACIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS DERIVADA DE LOS IMPACTOS Y/O DAÑOS AMBIENTALES

DETALLE LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL ADMINISTRADO (Acciones adoptadas):

4. ACCIONES CORRECTIVAS (Para corregir y/o evitar el evento descrito y sus consecuencias) Medidas a adoptar:1.2.3.5. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA:Croquis del lugar de la emergencia (obligatorio siempre) con georeferencia WGS84Fotografías a color (obligatorio siempre) con georeferencia WGS84Otros (especifi car):

6.- DE LA PERSONA QUE REPORTA

Nombre y Apellidos :

Documento de identidad (DNI, PAS o CE):

Teléfono y anexo Correo Electrónico:

Cargo de la persona que suscribe el Reporte: Firma:

Fecha (Día/Mes/Año):

1 La descripción deberá hacerse de manera detallada precisando secuencialmente el tipo y la(s) causa(s) de la contingencia, fecha y hora de la ocurrencia, las acciones y coordinaciones realizadas, los daños generados, las personas afectadas y las consecuencias respectivas. En caso se consigne información diferente a lo indicada en el Reporte de Contingencia, deberán sustentarse las variaciones, de igual forma para cualquier variación de datos en el presente reporte.

2 Describa las condiciones ambientales que prevalecían al momento de la emergencia.3 Indicar características del daño de cada área afectada: agua, suelo, fl ora, fauna, reserva natural, restos arqueológicos, bofedales, etc.

1519268-2

Page 63: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

63NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Dejan sin efecto la R.J. N° 041-2015-SIS/J, y precisan que las atenciones de salud que se brindan en virtud de lo dispuesto por la misma, serán financiadas por el SIS hasta su culminación

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 092-2017/SIS

Lima, 10 de mayo de 2017

VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2016-SIS-GREP/SGIS-SGO-SGGCP con Proveído N° 525-2016-SIS/GREP, la Nota Informativa N°015-2017-SIS/SGO, el Memorando N° 100-2017-SIS/GREP y el Informe N° 009-2017-SIS-GREP/SGO con Proveído N° 076-2017-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Memorando N° 169-2017-SIS-GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 006-2017-SIS/GNF-SGF-ARC con Proveído N° 98-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe N° 06-2017-SIS/OGAJ-LBM con Proveído N° 241-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 6 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud - SIS como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, califi cado posteriormente como Organismo Público Ejecutor mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, motivo por el cual recibe, capta o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud, pudiendo también ofrecer cobertura de riesgos de salud;

Que, en el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA, se establece como una acción necesaria para el fortalecimiento del Aseguramiento Público en Salud, la mejora del sistema de referencia y contrarreferencia de la capacidad resolutiva dentro de la red de servicios, estimulando su efi ciencia y efi cacia.

Que, en el numeral 8.1 de la Norma Técnica N° 018-MINSA- DGSP-V.01 “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud” (en adelante, la Norma Técnica), aprobada mediante Resolución Ministerial 751-2004/MINSA, se defi ne a la referencia como “un proceso administrativo – asistencial mediante el cual el personal de un establecimiento de salud, transfi ere la responsabilidad de la atención de las necesidades de salud de un usuario a otro establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva y cuando el agente comunitario o las organizaciones sociales, identifi can signos de peligro o alarma o factores de riesgo en usuarios y su necesidad de traslado, desde su comunidad hacia un establecimiento de salud del primer nivel de atención para que sean atendidos”;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 041-2015/SIS, se dispuso que los pacientes asegurados del SIS que se autodirigen a una institución prestadora de servicios de salud – IPRESS del III Nivel de Atención - sin incluir atenciones de emergencia- son fi nanciados por el SIS, de acuerdo a su Plan de Benefi cios cuando, según diagnóstico consignado en la historia clínica por el médico especialista de la mencionada IPRESS, el paciente amerite continuar su atención en dicho nivel por la condición y complejidad del problema de salud;

Que, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento

y la Gerencia del Asegurado, según informes de vistos, señalan que lo indicado en los artículo 1 y 3 de la Resolución Jefatural N° 041-2015/SIS ya se encuentra contemplado en las normas que regulan el Sistema de Aseguramiento Universal de Salud, Normas Técnicas y conexas;

Que, las citadas Gerencias manifi estan además que la aplicación del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 041-2015/SIS distorsiona la pertinencia de la demanda de los servicios de salud y el nivel resolutivo de los hospitales e institutos especializados, precisando adicionalmente el impacto fi nanciero de la aplicación de dicha resolución jefatural, por lo que recomiendan su “derogación”;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el informe de vistos, refi ere que las prestaciones de salud autodirigidas – fi nanciadas por el SIS - en las IPRESS, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 041-2015/SIS se apartan del mecanismo de referencia defi nido en la Norma Técnica, contribuyendo a la disfunción del sistema de referencias y contrarreferencias, según lo señalado en su numeral 12.10;

Que, asimismo, la referida Ofi cina General manifi esta que las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 3 de la Resolución Jefatural N° 041-2015/SIS se encuentran contenidas en la normativa emitida por el Ministerio de Salud, de acuerdo a las competencias que corresponden a dicha Sector;

Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Gerente de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente (e) de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) del Asegurado y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 11.1 y 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 041-2015-SIS/J, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Las atenciones de salud que se brindan a la fecha en virtud a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 041-2015/SIS serán fi nanciadas por el Seguro Integral de Salud hasta su culminación.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional: http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROSJefe del Seguro Integral de Salud

1519425-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Modifican la Única Disposición Complementaria Final de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 083-2017-OS/CD

Lima, 9 de mayo de 2017

Page 64: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

64 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

VISTO:

El Memorándum N° GAJ-459-2017 del 27 de abril de 2017, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el proyecto de resolución que aprueba la modifi cación de la Disposición Complementaria Final de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 037-2016-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de Supervisión, Supervisión Específi ca y Fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras;

Que, asimismo las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente califi cadas y clasifi cadas por el Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos específi cos para su califi cación y clasifi cación, así como para su contratación, designación y ejecución de los servicios que realizan;

Que, mediante Resolución Nº 037-2016-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, la cual rige entre otros aspectos, la selección, contratación y ejecución de los servicios de las Empresas Supervisoras;

Que, habiéndose advertido que los procesos de fi scalización de los recursos recaudados del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), tienen procesos similares a los de fi scalización de Aportes por Regulación que se encuentran a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas, en atención al principio de efi cacia y efi ciencia, corresponde que la fi scalización de dichos recursos sea asumida igualmente por la mencionada Gerencia;

Que, a efectos que la Gerencia de Administración y Finanzas cumpla con la labor de fi scalización de los recursos recaudados por concepto del FISE, resulta necesario modifi car la Única Disposición Complementaria Final de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, con la fi nalidad de que la mencionada Gerencia pueda ser considerada como Área Solicitante en cuanto a los requerimientos de servicios relacionados con la referida fi scalización;

Que, considerando que las disposiciones materia de la presente resolución se encuentran únicamente relacionadas a un cambio con alcances internos respecto al proceso de selección y contratación de las empresas supervisoras, no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la fi nalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el portal interinstitucional a fi n de que sea de conocimiento público;

Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 16-2017 en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Ley Nº 27699;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de DirectivaModifi car la Única Disposición Complementaria Final

de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 037-2016-OS-CD, quedando redactada de la siguiente manera:

“Disposición Complementaria Final

ÚNICA.- Para efectos del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Directiva, la Gerencia de Administración

y Finanzas califi ca como Área Solicitante únicamente en lo concerniente a los servicios de fi scalización tributaria del Aporte por Regulación, así como a los servicios de supervisión y fi scalización de la recaudación de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).”

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en

el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente del Consejo Directivo (e)

1519423-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aceptan renuncia de Jefe de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 075-2017-GG-OSITRAN

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 0121-2017-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; la Nota Nº 0204-2017-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; la Nota Nº 097-17-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fin de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias; así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 047-2016-PCM de fecha 8 de marzo de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del OSITRAN; asimismo, por Resolución de Presidencia Nº 061-2015-PD-OSITRAN y su modifi catoria, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del OSITRAN; instrumentos que identifi can a los cargos de confi anza y directivos superiores de libre designación y remoción de la Institución;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 038-2016-GG-OSITRAN del 1 de abril de 2016, se aprobó el Cuadro de Equivalencia de Puestos del Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por Resolución Suprema Nº 338-2008-PCM y sus modifi caciones y actualizaciones, con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Suprema Nº 047-2016-PCM, determinándose en cada caso la denominación actual, respetando en todos los aspectos la categoría y remuneración de cada trabajador;

Que, por Resolución de Presidencia Nº 017-2016-PD-OSITRAN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la actualización de la política de implementación de la Estructura Remunerativa; documento de gestión que viabiliza la implementación progresiva del CAP Provisional;

Page 65: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

65NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, asimismo, por Resolución de Presidencia Nº 019-2013-PD-OSITRAN y sus modifi catorias, se aprobó el Manual de Descripción de Puestos del OSITRAN, el cual contiene los perfi les de puestos comprendidos en el CAP Provisional de OSITRAN, para su adecuación a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Clasifi cación de Cargos vigente y la normatividad aplicable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 051-2016-GG-OSITRAN de fecha 3 de mayo de 2016, se aprobó la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confi anza del OSITRAN;

Que, por Resolución de Presidencia Nº 033-2016-PD-OSITRAN, de fecha 24 de agosto de 2016, se delegó a la Gerencia General la facultad de designación de cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción que forman parte del entorno funcional de la Gerencia General;

Que, mediante el artículo 3º de la Resolución de Gerencia General Nº 008-2017-GG-OSITRAN de fecha 13 de enero de 2017, se designó a la señora Iris Patricia Alfaro Bazán en el cargo de Jefe de Gestión de Recursos Humanos, a partir del 16 de enero de 2017;

Que, con fecha 3 de mayo de 2017, la señora Iris Patricia Alfaro Bazán presentó su renuncia al cargo, solicitando considerar como último día de labores el 5 de mayo de 2017;

Que, mediante Nota Nº 0204-2017-GA-OSITRAN de fecha 5 de mayo de 2017, la Gerencia de Administración remitió el Informe Nº 0121-2017-JGRH-GA-OSITRAN, mediante el cual la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos concluyó favorablemente respecto a la aceptación de la renuncia presentada;

Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Nota Nº 097-17-GAJ-OSITRAN de fecha 5 de mayo de 2017, indicó que en tanto en el marco de la delegación efectuada a través de la Resolución de Presidencia Nº 033-2016-PD-OSITRAN, el Gerente General designó a la Jefa de Gestión de Recursos Humanos, corresponde a dicha autoridad aceptar la renuncia presentada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, “todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modifi catorias; la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confi anza del OSITRAN, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 051-2016-GG-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 6 de mayo de 2017, la renuncia presentada por la señora Iris Patricia Alfaro Bazán, al cargo de Jefe de Gestión de Recursos Humanos en el que fue designada mediante el artículo 3º de la Resolución de Gerencia General Nº 008-2017-GG-OSITRAN; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese y comuníquese,

ROBERTO RAMOS – MURGA RODRÍGUEZGerente General (e)

1519777-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del CEPLAN al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVONº 028-2017/CEPLAN/PCD

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTO: El Informe Nº 88 2017-CEPLAN/OAJ; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se dispuso que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará, en el horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se aprobaron disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, disponiéndose en su artículo 2º que los organismos públicos deberán designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de resolución del titular de la entidad, la cual deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 024-2017-CEPLAN/PDC de fecha 24 de abril de 2017, se designó al señor Carlos Humberto Loaiza Selim, entonces Jefe encargado de la Ofi cina General de Administración, como la persona responsable de remitir las ofertas de empleo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 025-2017/CEPLAN/PCD de fecha 02 de mayo de 2017, se resolvió dar por concluida la encargatura del señor Carlos Humberto Loaiza Selim como Jefe de la Ofi cina General de Administración y designar en dicho puesto al señor Edgar Williams Maguiña Roca;

Que, en atención a la reciente modifi cación de la jefatura de la Ofi cina General de Administración y a la necesidad del servicio del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, corresponde designar a la persona responsable de remitir las ofertas de empleo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27736, el Decreto Legislativo Nº 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 024-2017-CEPLAN/PCD.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor Edgar Williams Maguiña Roca como la persona responsable de remitir las ofertas de empleo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN al Servicio Nacional

Page 66: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

66 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ABUGATTAS FATULEPresidenteConsejo Directivo

1519258-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita por el período de seis meses a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 087-2017-INDECOPI/COD

Lima, 5 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y a su vez que, cada entidad es competente para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el literal i) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, habilita al Consejo Directivo a crear o desactivar Secretarías Técnicas;

Que, en el mismo sentido, el literal l) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, precisa que el Consejo Directivo tiene atribuidas competencias sufi cientes para crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal del Indecopi;

Que, el literal h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que la Comisiones cuentan con una o más Secretarías Técnicas;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, cuando regula el régimen de las Secretarías Técnicas, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas;

Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, precisa las funciones de la Secretaría Técnica las cuales han sido establecidas en relación a que están adscritas a una Comisión específi ca;

Que, de conformidad con lo expuesto, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado a crear

una Secretaría Técnica adicional adscrita a un órgano resolutivo específi co, sea este último una Comisión o una Sala del Tribunal, en caso lo considere pertinente para el desarrollo de sus competencias;

Que, el 8 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuya fi nalidad consiste en supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en benefi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa con el objeto de procurar una efi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;

Que, con la fi nalidad de cumplir con dicho objetivo, el Decreto Legislativo Nº 1256 contiene disposiciones que han ampliado el ámbito de acción del lndecopi, otorgándole nuevas competencias a sus órganos funcionales en materia de la eliminación de barreras burocráticas;

Que, atendiendo a la propuesta contenida en los Informes Nº 039-2017-INDECOPI-CEB, Nº 021-2017/GPG, Nº 022-2017/GAF, Nº 099-2017/GEL y Nº 027-2017-GEG, el Consejo Directivo considera prioritario fortalecer la capacidad resolutiva de las Comisiones de las Ofi cinas Regionales del Indecopi de La Libertad, Piura, Arequipa, Junín, Ica y Cusco que cuentan con competencias desconcentradas en materia de eliminación de barreras burocráticas, a través de la adscripción temporal a las citadas comisiones de una Secretaría Técnica adicional;

Que, en consecuencia, el Consejo Directivo ha dispuesto la creación escalonada y temporal de una Secretaría Técnica adicional, la misma que se denomina “Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas”; y que se adscribe por el periodo de seis meses, de forma consecutiva, a las Comisiones de las Ofi cinas Regionales del Indecopi de La Libertad, Piura, Arequipa, Junín, Ica y Cusco, siendo que su fecha de inicio y su desactivación sucesiva será determinada por el Presidente del Consejo Directivo mediante Resolución;

Que, asimismo, vencido el plazo de seis meses, corresponde que la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita inicialmente a la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de La Libertad, sea desactivada a fi n de permitir la creación temporal y consecutiva de una Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura, Arequipa, Junín, Ica y Cusco, respectivamente;

Estando al Acuerdo Nº 31-2017, adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29 de marzo de 2017; y,

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que se adscribe por el período de seis meses a la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de La Libertad; y asume durante dicho período en forma exclusiva y por la materia de eliminación de barreras burocráticas, las funciones que el artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 y las demás normas correspondientes, atribuyen a las secretarías técnicas del Indecopi.

Artículo 2º.- Establecer que, vencido el período de adscripción señalado en el artículo precedente, la Presidencia del Consejo Directivo, mediante resolución, dispondrá la desactivación de la referida Secretaría Técnica, adscrita a la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de La Libertad y dispondrá la creación y desactivación consecutiva de una Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas

Page 67: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

67NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

que estará adscrita a las Comisiones de las Ofi cinas Regionales del Indecopi de Piura, Arequipa, Junín, Ica y Cusco, respectivamente.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, que se adscribe a la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de La Libertad, inicie el ejercicio de sus funciones una vez que hayan concluido las acciones administrativas y de personal necesarias para su implementación; fecha que será establecida por la Presidencia del Consejo Directivo, mediante resolución.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General la realización de las acciones administrativas y coordinaciones necesarias para la adecuada implementación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, que se adscribe a la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1519224-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2017”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 134-2017-INEI

Lima, 24 de abril de 2017

Visto el Ofi cio N° 409-2017-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando se autorice la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2017”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y, técnicas estadísticas utilizadas por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales a nivel regional y nacional;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Agricultura y Riego, ejecutará por cuarto año, la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2017”, que tiene como objetivo estimar los usos de la tierra, superfi cie sembrada, superfi cie cosechada, producción, rendimiento de los principales cultivos transitorios y permanentes, la producción de leche y el inventario ganadero. Así como, generar información para la construcción de indicadores del sector agropecuario, en el marco del Presupuesto por Resultados, que permitan evaluar de forma continua la evolución de dichos indicadores y contribuir al diseño y orientación de políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante documento del visto solicita se autorice la ejecución de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2017 y la aprobación de los Cuestionarios correspondientes, conforme a lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las visaciones de la Sub Jefatura de

Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,En uso de las atribuciones conferidas por el artículo

6° del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2017”, dirigida a pequeños, medianos y grandes productores/as agropecuarios/as, que conducen las unidades agropecuarias seleccionadas a nivel nacional, en la modalidad de entrevista directa y en la misma unidad de producción; la cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las cuales deben cumplir con las siguientes características:

a) “Pequeños/as y medianos/as productores/as agropecuarios/as”, son aquellos que conducen unidades agropecuarias hasta con 50,0 hectáreas de superfi cie agrícola cultivada; cuya condición jurídica es persona natural.

b) “Grandes productores/as agropecuarios/as”, son los que conducen unidades agropecuarias que son: Empresas agrícolas, Empresas pecuarias (Granjas avícolas y granjas porcinas, granjas de cuyes, centros de engorde y establos) y, las personas naturales con más de 50,0 hectáreas de superficie agrícola cultivada.

No forman parte del estudio las unidades agropecuarias que son comunidades campesinas y nativas.

Artículo 2°.- Aprobar, los Cuestionarios correspondientes de la referida Encuesta, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Establecer, como periodo de ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2017”, del 23 de mayo a octubre del año 2017.

Artículo 4°.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el inciso b) del Art. 1° de la presente Resolución, que incumplan con brindar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionados con multa, conforme a lo dispuesto por los Artículos 87°, 89° y 91° del D.S. N° 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las personas naturales y jurídicas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

ANIBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1519506-1

INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACION EN GLACIARES

Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del INAIGEM

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 28-2017-INAIGEM/PE

Huaraz, 3 de mayo del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica,

Page 68: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

68 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

fi nanciera y personería jurídica de derecho público, constituyéndose en pliego presupuestal;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada norma, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, el literal e) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MINAM establece que es función del Presidente Ejecutivo la designación de los directores o jefes de los órganos de asesoramiento, apoyo y órganos desconcentrados;

Que, por Resolución Ministerial N° 13-2017-MINAM se ha aprobado el cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del INAIGEM, clasifi cando el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica como Empleado de Confi anza;

Que, en tal virtud corresponde designar al funcionario que desempeñe el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30286 – Ley de creación del INAIGEM; la Ley N° 27594 ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos; y en uso de la atribución establecida en el literal e) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INAIGEM, APROBADO POR Decreto Supremo N° 004-2016-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Hernando Roberto Arias Flores, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, a partir del 2 de mayo de 2017.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM (www.inaigem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BENJAMIN MORALES ARNAOPresidente Ejecutivo

1519294-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Designan Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de La Libertad de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 87-2017-SUNAFIL

Lima, 10 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe N° 163-2017-SUNAFIL/OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que

la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafi l;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, el cargo de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de La Libertad está califi cado como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 055-2016-SUNAFIL se designó, entre otros, al señor Jimmy Lucio Vargas Quiroz, en el cargo de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de La Libertad;

Que, a la fecha se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, correspondiendo adoptar las acciones de personal necesarias y designando al profesional que asumirá el referido cargo;

Que, mediante el informe del visto, la Ofi cina de Recursos Humanos indica que el señor Hernán Alfredo Murgas Solórzano, cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Sunafi l (Versión 02), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 046-2017-SUNAFIL, para el cargo de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de La Libertad de la Sunafi l;

Con el visado de la Secretaria General, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Jimmy Lucio Vargas Quiroz, en el cargo de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR, al señor Hernán Alfredo Murgas Solórzano, en el cargo de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafi l (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1519226-1

Page 69: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

69NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Amplían funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 158-2017-CE-PJ

Lima, 26 de abril de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 345-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 025-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto al Ofi cio Nº 365-2017-P-CSJHN/PJ, Ofi cio Nº 0495-2017-P-CSJJU/PJ, Ofi cio Nº 2784-2017-P-CSJLN-PJ; y Ofi cio Superior Nº 058-2017-P-CSJPU-PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Junín, Lima Norte y Puno, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 338-2016-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2016, se dispuso ampliar hasta el 30 de abril de 2017, el funcionamiento temporal del 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco; y su itinerancia hacia el Distrito de Chinchao de la misma Corte Superior; así como el funcionamiento temporal del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Corte Superior de Justicia de Junín.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 039-2017-CE-PJ, del 25 de enero de 2017, se dispuso ampliar hasta el 30 de abril de 2017, el funcionamiento temporal del 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como el funcionamiento temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo de la Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno.

Tercero. Que, asimismo por Ofi cio Nº 365- 2017-P-CSJHN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, solicitó la itinerancia permanente del 4º Juzgado de Paz Letrado de Huánuco hacia el Distrito de Chinchao, sustentando su solicitud en que este órgano jurisdiccional logró resolver un gran porcentaje de la carga procesal en el año 2016, además de haber apoyado efi cientemente al Distrito de Chinchao; también solicitó la especialización del 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco como 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia y del 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco como 2º Juzgado de Paz Letrado Civil-Penal, teniendo como sustento el Plan de Gobierno del Poder Judicial, el cual en su Quinto Eje Estratégico “Modernización del Poder Judicial” apoya la creación de órganos jurisdiccionales para las diferentes materias.

Cuarto. Que, mediante Ofi cio Nº 0495-2017-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, solicitó la reubicación del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de la Oroya, Provincia de Yauli, como 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, teniendo como sustento la elevada carga procesal que presenta el único Juzgado de Paz Letrado de Tarma.

Quinto. Que, por Ofi cio Nº 2784-2017-P-CSJLN-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la reubicación del 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, como 3º Juzgado Civil del Distrito de Independencia, teniendo como sustento la elevada

sobrecarga procesal que existe en los juzgados civiles del Distrito de Independencia.

Sexto. Que, mediante Ofi cio Superior Nº 058- 2017-P-CSJPU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la ampliación de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, por un periodo de tres meses, teniendo como sustento su reciente implementación en el Distrito de Asillo.

Sétimo. Que, al respecto, mediante Ofi cio Nº 345-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 025-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Junín, Lima Norte y Puno, dando cuenta de lo siguiente:

a) El 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, que funciona con turno abierto y proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chinchao, realizando itinerancia hacia este último distrito, presentó al mes de diciembre de 2016 un avance de meta del 89 %, logrando un buen nivel resolutivo; asimismo, los tres juzgados de paz letrados mixtos de Huánuco presentaron para fi nes del año 2016 una carga procesal total de 4,974 expedientes, que en promedio fue de 1,658 expedientes, cifra inferior a la carga procesal máxima de 2,040 expedientes para un juzgado de paz letrado mixto, lo cual evidencia una situación de carga estándar. Sin embargo, estos tres juzgados de paz letrados mixtos registraron durante el año 2016 los mayores ingresos en la especialidad de familia con 1,267 expedientes (53%), seguido de las especialidades civil con 490 expedientes (20%) y penal con 650 expedientes (27%); por lo que al ser la carga máxima establecida para un juzgado de paz letrado de familia de 1,258 expedientes anuales, se requeriría de un juzgado de paz letrado en la especialidad de familia. Además, la carga procesal de 2,718 expedientes registrada en la especialidad de familia durante el año 2016, se debe principalmente a la elevada carga inicial de 1,451 expedientes, producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores; por lo que al sumarse dicha carga inicial a la carga procesal total de las especialidades civil y penal se ascendió a una carga procesal de 3,707 expedientes, la cual podría ser atendida por dos juzgados de paz letrados mixtos, debido a que la carga máxima de un juzgado de paz letrado mixto es de 2,040 expedientes.

Por tal motivo, resulta conveniente especializar el 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco como 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia y que remita la carga procesal pendiente de las especialidades civil y penal al 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco.

b) La Provincia de Yauli, Distrito Judicial de Junín, cuenta con dos juzgados de paz letrados mixtos, de los cuales el 2º Juzgado de Paz Letrado de Yauli, que funciona con turno cerrado, proviene de la reubicación del 2º Juzgado de Paz Letrado de Tarma, efectuada desde el 1 de abril de 2016. Al respecto, los juzgados de paz letrados de la Provincia de Yauli presentaron al mes de diciembre de 2016 un avance de meta promedio del 116 %, logrando un buen nivel resolutivo de expedientes respecto al avance ideal del 100 %. Asimismo, el 2º Juzgado de Paz Letrado de Yauli, cumplió con el apoyo en la descarga de la elevada carga inicial que presentó el 1º Juzgado de Paz Letrado de Yauli, la cual fue disminuida de 788 expedientes a 457 expedientes, cumpliendo en dicha provincia una efi ciente labor, por lo que podría retornar a su provincia de origen como 2º Juzgado de Paz Letrado de Tarma.

c) El Distrito de San Martín de Porres, Distrito Judicial de Lima Norte, cuenta con tres juzgados civiles, de los cuales el 3º Juzgado Civil, que actualmente cuenta con turno cerrado, proviene de la reubicación temporal del 3º Juzgado Civil del Distrito de Independencia, efectuada desde el 16 de julio de 2015. Al respecto, los tres juzgados civiles de San Martín de Porres presentaron al mes de diciembre de 2016 un avance de meta promedio de 96%, logrando un buen nivel resolutivo respecto

Page 70: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

70 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

al avance ideal del 100 %. Asimismo, al proyectar su carga procesal para el presente año ascendente a 676 expedientes en promedio, esta sería menor a la carga procesal máxima de 680 expedientes para un juzgado civil, por lo que estos juzgados se encontrarían en una situación de carga estándar. Por otro lado, los juzgados civiles de Independencia presentaron un avance de meta del 112 %, logrando un buen nivel resolutivo de expedientes; y al proyectar su carga procesal para el presente año ésta ascendería a 2,431 expedientes en promedio, cifra muy superior a la carga procesal máxima de 680 expedientes para un juzgado civil, por lo que requerirían del apoyo de un órgano jurisdiccional adicional.

d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Distrito Judicial de Puno, proviene inicialmente de la reubicación temporal del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ilave (El Collao) y de la última reubicación temporal del 5º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca (San Román) a partir del 1 de agosto de 2016. Al respecto, al mes de diciembre de 2016, el Juzgado de Paz Letrado de Asillo resolvió 17 expedientes de una carga procesal de 40 expedientes, presentando un avance respecto al estándar del 55 %, inferior al avance ideal del 100 %, logrando un regular nivel resolutivo de expedientes, por lo que se justifi ca ampliar su funcionamiento, con el fi n de continuar con el seguimiento y monitoreo de su producción.

Octavo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 336-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN

- 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de la Oroya, Provincia de Yauli

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO

- 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia de Huánuco

Artículo Segundo.- Retornar, a partir del 1 de junio de 2017, el 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La

Oroya, Provincia de Yauli, Corte Superior de Justicia de Junín, a su provincia de origen como 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, de la misma Corte Superior.

Artículo Tercero.- Felicitar al doctor Frank Ronald Pariasca Martínez, Juez Titular asignado al 2º Jugado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Corte Superior de Justicia de Junín, por su buena disposición de aceptar la reubicación temporal del órgano jurisdiccional a su cargo, en el cual ejercía como Juez Titular de la provincia de Tarma, a la Provincia de Yauli; efectuando una labor efi ciente.

Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2017, el 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 3º Juzgado Civil del Distrito de Independencia de la misma Corte Superior.

Artículo Quinto.- Especializar, a partir del 1 de mayo de 2017, el 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y Corte Superior.

Artículo Sexto.- Establecer que la itinerancia del 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia el Distrito de Chinchao de la misma Corte Superior, será de manera continua; en tanto se siga ampliando el funcionamiento temporal de este órgano jurisdiccional en el Distrito de Huánuco, cuya plaza de origen corresponde al Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco.

Artículo Sétimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Junín y Lima Norte, dispondrán las siguientes acciones administrativas:

1) El 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, remitirá al 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del mismo distrito, los expedientes de la especialidad civil y penal que al 30 de abril de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar.

2) El 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Distrito Judicial de Junín, resuelva y notifi que antes del 31 de mayo de 2017, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril del referido año, debiendo remitir al 1º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito la carga procesal pendiente que tenga al 31 de mayo del presente año.

3) El 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, Distrito Judicial de Junín, remita de manera aleatoria al 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, la cantidad de 200 expedientes en trámite, que al 31 de mayo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar.

4) El 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Distrito Judicial de Lima Norte, resuelva y notifi que antes del 31 de mayo de 2017, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y cuenten con vista de causa realizada al 30 de abril del presente año, debiendo remitir al 1º y 2º Juzgados Civiles del mismo distrito, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de mayo próximo.

5) El 2º, 4º y 5º Juzgados Civiles del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, remitan respectivamente al 3º Juzgado Civil del mismo distrito y Corte Superior, la cantidad de 500, 300 y 500 expedientes en trámite que al 31 de mayo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada; así como aquellos que cuenten con vista de causa programada con posterioridad al 31 de julio del presente año.

Artículo Octavo.- Los gastos que se generen como consecuencia de la reubicación de órganos jurisdiccionales dispuestas en la presente resolución administrativa, deberán ser asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 008-1416: Corte Superior de Justicia de Junín; y la Unidad Ejecutora Nº 009-1465: Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de

Page 71: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

71NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Junín, Lima Norte y Puno, Ofi cina de Productividad Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1519465-1

Aprueban el documento “Protocolo de Actuación para la Segunda Edición de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 162-2017-CE-PJ

Lima, 3 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 1017-2017-PP0099-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el señor Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el señor Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales, someten a consideración de este Órgano de Gobierno el documento denominado “Protocolo de Actuación para la Segunda Edición de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”; así como la realización de la Segunda Reunión de la Mesa de Gestión, para el 6 de junio de 2017.

Segundo. Que, la Segunda Edición de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es una iniciativa del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales, que tiene por objetivos:

a) Generar información precisa acerca del proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;

b) Generar el interés de los asistentes respecto a la importancia de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de las debilidades fi nancieras existentes; y

c) Generar sinergias que permitan cooperación económica para solventar el proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 367-2017 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidíaz Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado “Protocolo de Actuación para la Segunda Edición de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Segunda Edición de la Mesa de Gestión se llevará a cabo el 6 de junio del año en curso, a las 9:00 horas, en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia; cursándose las invitaciones respectivas.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragar los gastos del referido certamen.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1519465-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del 3° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 348-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 276897-2017 el doctor Mario Sergio Nacarino Pérez, Juez Titular del 3° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 12 al 19 de mayo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 3° Juzgado Especializado Permanente de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS VERONICA VASQUEZ ALVARADO, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 12 de mayo del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Nacarino Pérez.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura

Page 72: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

72 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1519706-1

Disponen el retorno y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 349-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 01-2017-CED-CSJLI/PJ, de fecha 03 de mayo del presente año el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia de Lima resolvió en su artículo primero aprobar la solicitud de asignación defi nitiva de la Magistrada Liz Mary Huisa Felix al Segundo Juzgado Penal Unipersonal para delitos cometidos por Funcionarios Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, en su artículo segundo se dispone ofi ciar a la Presidencia del Poder Judicial a fi n que por su intermedio se comunique la decisión al Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del Título otorgado a favor de la doctora Liz Mary Huisa Felix como Juez del 21° Juzgado Penal de Lima y se proceda a la expedición del Título a su favor como Juez del 2° Juzgado Penal Unipersonal para Delitos cometidos por Funcionarios Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima, asimismo para que se tome conocimiento que la plaza a cubrir en su oportunidad es del 21° Juzgado Penal de Lima y no del 2° Juzgado Penal Unipersonal para Delitos cometidos por Funcionarios Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 157-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 03 de marzo del presente año, se reasignó a la Magistrada Delia Graciela Flores Gallegos, de manera temporal y debido a la experiencia en la aplicación del Código Procesal Penal y en el Sistema Anticorrupción al Segundo Juzgado Penal Unipersonal para delitos cometidos por Funcionarios Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima, decisión que se adoptó con la finalidad de no perturbar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, debido a que el Magistrado Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde quien era Titular de dicha plaza ganó una plaza de Juez Superior Titular en esta Corte Superior; por lo que, ante la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia expuesta en el párrafo que antecede, corresponde disponer el retorno de la referida Magistrada a la plaza de la cual es Titular.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el retorno de la doctora DELIA GRACIELA FLORES GALLEGOS, como Juez Titular del 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente – Órgano Jurisdiccional de Proceso Inmediato, a partir del día 12 de mayo del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LIZ MARY HUISA FELIX, como Juez Titular del 2° Juzgado Penal Unipersonal para Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos de Lima, a partir del día 12 de mayo del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ARACELI HERMELINDA FUENTES SANTA CRUZ, como Juez Supernumeraria del 21° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 12 de mayo del presente año.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1519706-2

Aprueban la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE en la Sede Judicial del Proyecto Especial Pachacutec del distrito de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 218-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 9 de mayo de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 214-2008-CE-PJ, la Resolución Administrativa N° 336-2008-CE-PJ, la Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ, la Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ; la Resolución Administrativa N°18-2016-P-CSJV/PJ, la Resolución Administrativa N°50-2016-P-CSJV/PJ e Informe N° 30-2017-AI-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 214-2008-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2008, instauró el Servicio de Notifi caciones Electrónicas, estableciendo su implementación progresiva a nivel nacional. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 336-2008-CE-PJ de fecha 31 de diciembre de 2008 se aprobó la Directiva N° 015-2008-CE-PJ que regula el “Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE - PJ)”, a efecto de alcanzar los objetivos propuestos en el Plan de Gestión y Modernización del Poder Judicial, cuya fi nalidad se encuentra destinada a que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notifi cación, lleguen a las partes procesales en forma segura y célere, mejorando de dicho modo la administración del servicio de justicia a la ciudadanía.

Segundo: Por Resolución Administrativa N° 069- 2015-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2015, se aprobó

Page 73: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

73NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

el proyecto denominado “Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”, disponiéndose su implementación de manera progresiva en tres (03) etapas.

Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ de fecha 15 de julio de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la ejecución de la Tercera Etapa del Sistema de Notifi caciones Electrónicas – SINOE, comprendiendo a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla dentro del Grupo 4.

Cuarto: Con Resolución Administrativa N° 18-2016-P-CSJV/PJ, de fecha 26 de enero de 2016, se aprueba la relación de Sedes Judiciales donde se implementará el Sistema de Notifi caciones Electrónicas – SINOE, asimimismo se aprueba dicha implementación en las Mesas de Partes y de la Ofi cina de Notifi caciones – SERNOT; habiéndose exceptuado a las Sedes Judiciales Ancón y Santa Rosa y el Proyecto Especial Pachacutec – Ventanilla, por razones técnicas.

Quinto: A través de Resolución Administrativa N° 50-2016-P-CSJV/PJ, se dispone que a partir del 23 de Febrero de 2016, inicie el funcionamiento del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) en las Sedes Judiciales aprobadas mediante documento normativo, reseñado en el considerando anterior.

Sexto: Que mediante Resolución Administraiva N° 292-2016-P-CSJV/PJ, de fecha 03 de Agosto de 2016, se dispuso aprobar la implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas- SINOE en la Sede Judicial Áncon y Santa Rosa, con efectividad desde el 15 de agosto de 2016, disponiendose para ello, el cronograma de capacitación.

Sétimo: Que mediante Informe N° 30-2017-AI-CSJV/PJ, el Responsable del Área Informática de esta Corte Superior de Justicia, hace de conocimiento que la Sede Judicial del Proyecto Especial Pachacutec del Distrito de Ventanilla, la cual ha entrado en funcionamiento desde el 01 de mayo de 2017 tal como lo dispone la Resolución Administrativa N° 201-2017-P-CSJV/PJ, cuenta con las condiciones técnicas necesarias para que el Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, pueda aplicarse sin ningún inconveniente; contemplándose para ello, los Órganos Jurisdiccionales que actualmente lo conforman: Juzgado Civil, Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Proyecto Especial de Pachacutec – Ventanilla.

Octavo: La Presidencia de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y efi ciente administración de justicia con la fi nalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables; asimismo, como director de la política interna de su Distrito Judicial, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo.

Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE en la Sede Judicial del Proyecto Especial Pachacutec del distrito de Ventanilla, el cual comprende el Juzgado Civil, Juzgado de Paz Letrado y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, disponiéndose su aplicación y uso Obligatorio a partir del 22 de Mayo de 2017.

Artículo Segundo.- DISPONER la capacitación de Magistrados y personal jurisdiccional de los Órganos Jurisdiccionales indicados en el párrafo anterior, desde el 15 al 19 de Mayo de 2017, según el cronograma que se detalla a continuación:

CRONOGRAMA CAPACITACIÓN SEDE JUDICIAL DEL PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC

HORA Lunes 15 Martes 16 Miércoles 17 Jueves 18 y Viernes 19

12:00 - 13:30Auxiliares

jurisdiccionales de Mesa de Partes

Especialista de Causas y Audiencias

Auxiliares Jurisdiccionales

de Mesa de Partes y

Especialistas de Causas y Audiencias

Monitoreo

14:30-16:00Magistrados y Secretarios

Judiciales

Asistente de Notifi caciones

Magistrados, Secretarios Judiciales y

Asistentes de Notifi caciones

Monitoreo

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerente de Informática de la Gerencia General, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, Área de Informática del Distrito Judicial de Ventanilla, magistrados y servidores designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1519310-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 054-2017-P-CNM

San Isidro, 3 de mayo de 2017

VISTOS:

El Proveído N° 001163-2017-DG/CNM de la Dirección General del CNM; la opinión técnica favorable contenida en el Memorando N° 000048-2017-OPCT/CNM, de la Ofi cina de Planifi cación y Cooperación Técnica del CNM; y los Informes N° 000042 y 000040-2017-ARH-OAF/CNM, del Área de Recursos Humanos del CNM; sobre reordenamiento del CAP Provisional;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27183, Ley que autoriza al Consejo Nacional de la Magistratura a realizar un proceso de racionalización de personal, el régimen laboral de los trabajadores de la institución es el normado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, que regula el régimen laboral de la actividad privada;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en el marco de la Constitución y su Ley Orgánica, y las normas que regulan los Sistemas Administrativos,

Page 74: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

74 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

aprobó su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), mediante Resolución N° 156-2015-P-CNM, y modifi catorias; en base a los «Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública», aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, prevé que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las Entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, que regula las «Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE», la cual incluye los lineamientos para que las Entidades del Sector Público aprueben su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; aplicable para supuestos de excepción y solo en tanto las Entidades comprendidas en los mismos cumplan con las condiciones establecidas;

Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057;

Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIRPE, y modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIRPE, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes sobre cambios de los campos, número de orden, cargo estructural, código, clasifi cación, situación del cargo y cargo de confi anza, así como, de otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad. No requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización o quien haga sus veces;

Que, mediante Resolución N° 110-2016-P-CNM de fecha 23.08.2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo a los lineamientos establecidos por SERVIR;

Que, la Dirección General del CNM con Proveído de Vistos, y en razón de las necesidades institucionales, dispone se gestione el reordenamiento del CAP Provisional del CNM;

Que, mediante Informes N° 000042 y 000040-2017-ARH-OAF/CNM, el Área de Recursos Humanos del CNM propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Consejo Nacional de la Magistratura, sustentando su aprobación, en concordancia con la estructura orgánica vigente;

Que, mediante Informe N° 000048-2017-OPCT/CNM, la Ofi cina de Planifi cación y Cooperación Técnica

del CNM, emite opinión favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional;

En mérito a las consideraciones expuestas en el presente, resulta viable la aprobación del reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme anexo que forma parte de la presente Resolución, el mismo que consta de ciento sesenta (160) cargos y se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasifi cación, códigos y los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes y documentos de gestión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH: «Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE», aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado mediante Resolución N° 156-2015-P-CNM, y modifi catorias;

Con el visado de la Dirección General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones y la Ofi cina de Planifi cación y Cooperación Técnica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Consejo Nacional de la Magistratura conforme Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General y a la Ofi cina de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de la Magistratura, que adopten las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Consejo Nacional de la Magistratura y en el Portal del Estado Peruano, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial «El Peruano».

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GUIDO AGUILA GRADOSPresidente

1518694-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Autorizan viaje de servidora a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN Nº 067-2017-P/JNE

Lima, 8 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 0176-2017-DCGI/JNE, de fecha 24 de abril de 2017, el Director Central de Gestión Institucional comunica a la Directora Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, Milagros Janet Suito Acuña, la disposición de Presidencia de que participe como invitada de PROMSEX en la “Cumbre Internacional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género - Adelante con las Conquistas de los Derechos LGBTI”.

Que, en respuesta, mediante Memorando Nº 0151-2017-DNEF/JNE, de fecha 25 de abril de 2017, la servidora Milagros Janet Suito Acuña solicita se le autorice

Page 75: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

75NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

la correspondiente comisión de servicios expresando que es a fi n de participar en este evento que se llevará a cabo entre los días 15 y 17 de mayo de 2017, en la ciudad de La Paz, Bolivia.

Que, con la Certifi cación Nº 00676-2017-DGPID/JNE, de fecha 04 de mayo de 2017, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certifi cación de existencia de crédito presupuestario en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el ejercicio fi scal 2017, para el otorgamiento de pasajes y viáticos para la nombrada servidora, respecto del evento que se realizará en la ciudad de La Paz, Bolivia.

Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, dispone que el Presidente es su representante ofi cial y Titular del Pliego; de otro lado, es de interés para nuestra Institución que sus funcionarios participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional, como es el caso de la “Cumbre Internacional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género - Adelante con las Conquistas de los Derechos LGBTI”, por lo que es necesario autorizar el viaje de esta servidora.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad.

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje (…)”.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución Nº 001-2016-JNE; y,

En uso de las facultades de las que está investida esta Presidencia.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la servidora Milagros Janet Suito Acuña, Directora Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, y la licencia con goce de haber por el período comprendido del 15 al 16 de mayo de 2017, para que participe en en la “Cumbre Internacional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género - Adelante con las Conquistas de los Derechos LGBTI”, que se llevará a cabo entre los días 15 y 17 de mayo de 2017, en la ciudad de La Paz, Bolivia.

Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos de viaje de la servidora referida en el artículo precedente, conforme el siguiente detalle:

Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 1,600.00Viáticos y Asignaciones por Comisión S/. 2,999.78de Servicio:TOTAL: S/. 4,599.78 (Cuatro Mil Quinientos Noventa y Nueve con 78/100 Soles)

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora referida deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y

a la interesada para su conocimiento y los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR TICONA POSTIGOPresidente

1518746-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1514-2017-MP-FN

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 218-2017-CNM, de fecha 06 de abril de 2017, mediante la cual se resolvió cancelar el título de nombramiento de la abogada Shirley Aranibar Corrales, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali; asimismo, se le expide un nuevo título como Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ica, Distrito Fiscal de Ica.

En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación de la abogada Shirley Aranibar Corrales y adecuarla conforme al nuevo título de nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, a su favor.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Shirley Aranibar Corrales, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 209-2017-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Shirley Aranibar Corrales, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica y Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1519703-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1515-2017-MP-FN

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 242-2017-CNM, de fecha 19 de abril

Page 76: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

76 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

de 2017, mediante la cual se resolvió cancelar los títulos de nombramiento de los abogados Harry Raúl Lihon Vidal, de Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, y Roberto Gerardo Lecaro Alvarado, de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco; asimismo, se les expiden nuevos títulos de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, y Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, respectivamente.

En ese sentido, corresponde dar por concluidas las designaciones de los abogados Harry Raúl Lihon Vidal y Roberto Gerardo Lecaro Alvarado, y adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor de los mismos.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Harry Raúl Lihon Vidal, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1063-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Roberto Gerardo Lecaro Alvarado, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 203-2014-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2014.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Harry Raúl Lihon Vidal, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Roberto Gerardo Lecaro Alvarado, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y La Libertad, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1519703-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1516-2017-MP-FN

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3336-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción

de Funcionarios, mediante el cual remite la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Huánuco, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yesica Olinda Evangelista Silvestre, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1519703-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1517-2017-MP-FN

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 373-2017-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Fiscal de Junín, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Chanchamayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Miluska Amanda Hurtado Busso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Chanchamayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1519703-4

Page 77: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

77NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1518-2017-MP-FN

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Zuleika Raquel Morey Prado, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2418-2016-MP-FN, de fecha 19 de mayo de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Zuleika Raquel Morey Prado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1519703-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Emiten opinión favorable para que el Banco Financiero del Perú S.A. lleve a cabo el “Tercer Programa de Bonos Subordinados - Banco Financiero”

RESOLUCIÓN SBS Nº 1673-2017

Lima, 26 de abril de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú S. A. (en adelante, el Banco) de fecha 30 de noviembre de 2016, para que se le otorgue opinión favorable para la emisión del Tercer Programa de Bonos Subordinados (en adelante, el Programa) computable en su Patrimonio Efectivo Nivel 2, hasta por la suma de S/ 300,000,000.00 (trescientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en Dólares Americanos, con una vigencia de seis (06) años; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General), faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y contraer deuda subordinada;

Que, el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del sistema fi nanciero aprobado

por Resolución SBS Nº 975–2016 (en adelante, el Reglamento), regula lo dispuesto en los artículos 184º y 233º de la Ley General respecto a la emisión y contratación de deuda subordinada, así como a la determinación de la porción computable de dicha deuda en el patrimonio efectivo;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento, para emitir deuda subordinada las empresas deben presentar a esta Superintendencia la correspondiente solicitud de autorización, debiendo adjuntar la documentación requerida en los artículos 9º y 13º del mismo Reglamento, la cual ha sido recogida en el procedimiento Nº 111 Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modifi catorias;

Que, en Junta General de Accionistas del Banco celebrada el 22 de marzo de 2016, se acordó por unanimidad delegar en el Directorio la facultad de acordar la emisión de obligaciones de bonos subordinados o de cualquier otro tipo;

Que, en sesión de Directorio Nº 14-2016 celebrada el 25 de octubre de 2016 se aprobó por unanimidad la emisión del Tercer Programa de Bonos Subordinados – Banco Financiero, hasta por un monto de S/ 300,000,000.00 (trescientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en Dólares Americanos, con una vigencia de seis (06) años;

Que, el Banco ha cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento y el procedimiento Nº 111 del TUPA de esta Superintendencia, y los términos y condiciones del Programa cumplen las disposiciones establecidas en el Reglamento para ser autorizado por esta Superintendencia y ser computado como parte del Patrimonio Efectivo de Nivel 2 del Banco. Asimismo, que el monto de dicho Programa no excede los límites fi jados en los numerales 1 y 2 del artículo 185º de la Ley General;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos;

De conformidad con el procedimiento Nº 111 del TUPA de esta Superintendencia aprobado mediante Resolución Nº 3082-2011, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Financiero del Perú S. A. lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado “Tercer Programa de Bonos Subordinados – Banco Financiero” hasta por la suma de S/ 300,000,000.00 (trescientos millones con 00/100 soles) o su equivalente en Dólares Americanos, con una vigencia de seis (06) años, conforme a los términos expuestos en el proyecto de contrato presentado a este Superintendencia, computable en el Patrimonio Efectivo nivel 2 y sujeto a los límites defi nidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185º de la Ley General.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1518889-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de oficina en la modalidad de agencia ubicada en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 1746-2017

Lima, 2 de mayo de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

Page 78: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

78 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una ofi cina en la modalidad de agencia ubicada en el departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1349-2006 de fecha 13.10.2006, se autorizó la apertura de una agencia ubicada en la Calle Apurímac N° 476 (Centro Cívico), distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura. Asimismo, mediante Resolución SBS N° 488-2007 de fecha 23.04.2007, se precisó la dirección en el Jirón Cuzco Nº 401, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura;

Que, en sesión de Directorio de fecha 31.10.2016, éste órgano de dirección acordó el traslado de la referida agencia;

Que, la empresa ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatívidad vigente para el traslado de agencias;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de una ofi cina en la modalidad de agencia ubicada en Jirón Cuzco N° 401, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; a su nueva ubicación en la Calle Lambayeque Nº 560 - 572 - Centro Poblado ciudad de Chulucanas, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1519029-1

Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima y Ucayali

RESOLUCIÓN SBS N° 1803-2017

Lima, 4 de mayo de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A. para que se le autorice el cierre de cinco (5) ofi cinas especiales según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de las siguientes ofi cinas especiales:

- Jr. De la Unión N° 620, distrito, provincia y departamento de Lima.

- Av. Circunvalación N° 1803, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

- Av. Paseo de la República, Prolongación N° S/N, departamento LM04, Plaza Lima Sur, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

- Av. Chacra Cerro Lote 121, Ex Fundo Chacra Cerro, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

- Jr. Salvador Allende N° 350, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca

1518870-1

Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 1810-2017

Lima, 5 de mayo de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A. para que se le autorice la apertura de dos (2) ofi cinas especiales según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de las siguientes ofi cinas especiales:

- Av. Comandante Espinar N° 645 Esq. con Calle Julio Becerra, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

- Av. 1 de Mayo, Manzana D Lote 3, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca

1518872-1

Page 79: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

79NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1819-2017

Lima, 5 de mayo de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice el cierre de dos (2) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de dos (2) agencias, según se indica:

- Agencia TF San Borja, situada en Av. San Borja Sur N° 598, Esquina con Av. Aviación cuadra 31, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

- Agencia TF Huaral, situada en Av. Lote 2 A, Manzana F, Urb. Rosario Zona A - local externo 1 y 2, distrito de Huaral, provincia de Huaral; y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1518765-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de magistrado del Tribunal Constitucional a Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2017-P/TC

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTA

La carta Nº 208 del 8 de febrero de 2017, cursada por el Presidente de la Corte Constitucional de la Federación de Rusia, al Presidente del Tribunal Constitucional; y,

CONSIDERANDO

Que, consta en la carta de vista la invitación al Presidente, para participar en la Conferencia Internacional

“Justicia constitucional; doctrina y práctica”, a realizarse del 15 al 19 de mayo de 2017 en San Petersburgo, Rusia, como parte de las actividades de inicio del VII Foro jurídico internacional de San Petersburgo;

Que, asimismo, se le ha invitado a dar un discurso durante la conferencia;

Que, para facilitar la asistencia y presencia de la representación del Tribunal Constitucional Peruano, la invitación precisa que los gastos de estadía en San Petersburgo, en relación con la participación en la conferencia y foro, serán asumidos por la Corte Constitucional de la Federación de Rusia;

Que, el Secretario General ha informado que en sesión de Pleno, realizada el 25 de abril de 2017, se ha acordado autorizar licencia con goce de haberes al magistrado Óscar Marco Antonio Urviola Hani, para que asista al evento en referencia, del 15 al 19 de mayo de 2017;

Que, para autorizar la licencia con goce de haberes, el Pleno ha considerado que el evento académico es propicio para promover el diálogo y la refl exión sobre temas de interés que podrían redundar para el mejoramiento de la justicia constitucional en nuestro país;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Directiva 001-2013-DIGA/TC, aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haberes al magistrado Óscar Marco Antonio Urviola Hani, del 13 al 21 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del magistrado Óscar Marco Antonio Urviola Hani, a la ciudad de San Petersburgo, Rusia, para que asista al evento académico a que se refi ere la presente resolución.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADO FECHA DE VIAJE PASAJE AÉREO

VIÁTICOS A EUROPAUS$ 540.00 POR DÍA

ÓSCAR MARCO ANTONIO URVIOLA HANI

DEL 12 al 21 DE MAYO DE 2017 S/. 5,058.92 US$ 1,080.00

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada.

Artículo Sexto.- Comunicar la presente Resolución al magistrado Óscar Marco Antonio Urviola Hani, la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MANUEL MIRANDA CANALESPresidente

1519302-1

Page 80: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

80 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

Page 81: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

81NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 367-2017-MDA

Ancón, 5 de abril de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 232-2017-GDEyS/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 140-2017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 001-2017-COM.AEPYP/MDA de la Comisión de Administración, Economía, Planeamiento y Presupuesto, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, disponen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulando además sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas; de igual modo en el artículo 121º, numeral 2 del mismo cuerpo normativo, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas;

Que, conforme al artículo 148º de la norma antes citada, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo efi ciente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Que, mediante Informe Nº 232-2017-GDEyS/MDA, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social pone de conocimiento la necesidad de contar con un instrumento normativo que establezca las pautas y mecanismos que regulen lo relacionado a las Audiencias Públicas que lleve a cabo la Municipalidad Distrital de Ancón, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas, así como de los ciudadanos de la sociedad civil del distrito de Ancón, cumpliendo en tal sentido, con remitir el proyecto de Ordenanza que aprueba Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas;

Que, mediante Informe Nº 140-2017-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente

la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón, por encontrarse dentro del marco legal vigente;

Que, la Comisión de Administración, Economía, Planeamiento y Presupuesto, mediante el Dictamen Nº 001-2017-COM.AEPYP/MDA, recomienda aprobar la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón;

Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 29792, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón, que consta de 23 artículos y una disposición fi nal, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y su Anexo respectivo, en la página web de la Municipalidad (www.muniancón.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1518846-1

Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad durante el periodo 2017

ORDENANZA Nº 369-2017-MDA

Ancón, 27 de abril de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 299-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que remite su propuesta de “Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Ancón durante el periodo 2017”, el Informe Nº 199-2017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 507-2017-GM/MDA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Page 82: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

82 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, el artículo 33º del TUO del Código Tributario, precisa que en los casos de tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fi jada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser superior a la establezca la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, la SUNAT ha fi jado la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 1.2% mensual, que rige a partir del 01 de marzo del 2010;

Que, con Informe Nº 299-2017-GATYR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa que tomando en consideración la condición económica de la población en varios sectores del distrito de Ancón, propone establecer la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 0.8% mensual aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ancón para el ejercicio 2017, remitiendo en este sentido su propuesta de Ordenanza; obrando al respecto el Informe Nº 199-2017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que opina por la procedencia de la propuesta de Ordenanza formulada;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS

ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN DURANTE EL PERIODO 2017

Artículo Primero.- FIJAR en 0.8% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Ancón.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General, Gerencia de Administración, Subgerencia de Comunicación e Informática, de acuerdo a sus competencias y a la Gerencia Municipal su supervisión.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1518859-1

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 370-2017-MDA

Ancón, 27 de abril de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 300-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Ancón, el Informe Nº 200-2017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 510-2017-GM/MDA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF, establece que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca;

Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, señalando que podrán acogerse los contribuyentes que adeuden en forma conjunta o indistinta el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No Tributarias vencidas, correspondientes a los ejercicios anteriores al año en curso. Asimismo, este instrumento tiene como fi nalidad brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y no tributarias;

Que, a través del Informe Legal Nº 300-2017/GAJ-MDA, la Gerencia de Asesoría Legal opina por la procedencia del proyecto Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, por encontrarse dicha propuesta dentro del marco legal vigente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTODE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Ancón, que consta de treinta (30) artículos y un (01) Anexo, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR el formato contenido en el Anexo 01, que será utilizado para la aplicación del presente Reglamento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General, Gerencia de Administración, Subgerencia de Comunicación e Informática, de acuerdo a sus competencias y a la Gerencia Municipal su supervisión.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, el Reglamento y sus Anexos, en la página web de la Municipalidad (www.muniancón.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1518849-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 085-2017-MDA

Ancón, 8 de mayo de 2017

VISTO: El Informe Nº 448-2017/MDA/GA/SGRH emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, y el Acta de Publicación de los Resultados Finales del Proceso CAS Nº 001-2017-ANCÓN; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de

Page 83: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

83NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven, los asuntos de carácter administrativo de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 5º, que el Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las facultades contenidas en el citado artículo; asimismo, la referida norma establece en su artículo 7º que la designación de Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, la Ley Nº 27204, “Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confi anza”, en su artículo 1º dispone que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, mediante Informe Nº 448-2017/MDA/GA/SGRH de fecha 08 de mayo de 2017, la Subgerencia de Recursos Humanos informa que concluyó el Proceso CAS Nº 001-2017-ANCON declarando como ganadora para cubrir la plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, la abogada Sara Cecilia Mosayhuate Romero, adjuntando el Acta de Publicación de los Resultados Finales del referido proceso;

Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 08 mayo del año 2017, a la abogada SARA CECILIA MOSAYHUATE ROMERO en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específi ca de la materia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1518845-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación del distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 494-MPL

Pueblo Libre, 28 de abril de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 07 del 18 de abril de 2017, el Dictamen Nº 002-2017-MPL-CPL/CODH de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etéreos más afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “…El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal...”;

Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “...los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos...”;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre Inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (Numeral 6.4);

Que, mediante el Informe Nº 42-2017-MPL-SG, eleva el Proyecto de “ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CONTRA

Page 84: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

84 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O FRENTE A OBRAS EN EDIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE”, a efecto de iniciar su trámite correspondiente; mediantes los Informes Nº 012-2017-MPL-GJDECT de la Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo, Nº 21-2017-MPL-GDUA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Nº 0015-2017-MPL-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, Nº 020-2017-MPL/GCSC, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Nº 17-2017-MPL-GDHFD de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Nº 027-2017-MPL-GRDE de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y Nº 050-2017-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan procedente la aprobación de la citada ordenanza;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD:La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir,

regular, establecer responsabilidad y sancionar por todo acto de violencia y/o acoso sexual producido en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación, que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, de manera tal que se proteja a aquellas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual.

Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asunción de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los demás.

Para lograr el objetivo enunciado en el presente artículo, el desarrollo de la Política Pública se enfocará en:

− Sensibilizar, prevenir y prohibir todo acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad y la integridad física y psicológica de las personas, con miras a erradicar el acecho, hostigamiento, acoso callejero, acoso sexual y cualquier otro acto de violencia realizado en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edifi cación, dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre.

− Imponer responsabilidades y sanciones, garantizando con ello los derechos humanos, la dignidad, el respeto y el bienestar de toda mujer u hombre de cualquier edad.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza será de aplicación en

los espacios públicos conformados por las vías públicas y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con afl uencia pública con fi nes culturales, informativos, religiosos u otros; así como frente a obras en proceso de edifi cación dentro de la circunscripción territorial del distrito de Pueblo Libre, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas.

Artículo Tercero.- SUJETOSPara efectos de la presente Ordenanza, se considera:

- Acosador o Acosadora: Toda persona que realiza un acto(s) de acoso sexual, Acoso Callejero, Acecho y cualquier otro acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas en espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edifi cación. 1

- Acosado o Acosada: Toda persona que es víctima de acoso sexual, Acoso Callejero, Acecho, y cualquier otro análogo en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edifi cación.

Artículo Cuarto.- DEFINICIONES:Para efectos de la presente Ordenanza deberá

entenderse como:

a. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual que se manifi esta mediante frases, gestos, silbidos, sonidos (que son naturalizadas y legitimadas como piropos), rozamientos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en vehículos motorizados o no motorizados), entre otros, realizado por una o más personas en contra de una u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que invaden el espacio físico de manera grosera e irrespetuosa, afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y que interrumpa el tránsito fl uido, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edifi cación.

b. Acecho.- Acción de acechar; entendiéndose éste como observar y mirar a escondidas y con cuidado con connotaciones sexuales.

c. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro.

d. Obras en proceso de edifi cación.- Es el proceso constructivo de un predio.

e. Vía pública.- Espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos.

f. Espacio personal.- El espacio en torno a una persona, en cualquier punto dentro del cual, la entrada de otra hace que la persona se sienta víctima de una intrusión, lo que le lleva a manifestar desagrado.

h. Lugar expuesto al público.- Inmuebles privados los cuales mediante la observación, los conductores poseedores o propietarios pueden ser percibidos desde el exterior por terceros (ejemplo garajes, vidrios, ventanas).

i.- Lugar público en sentido estricto.- Plaza o Calle.j.- Lugar abierto al público.- Estadios, teatros, cines,

etc.

TÍTULO II

DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓNDE LA ORDENANZA

Artículo Quinto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO

La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, realizará y garantizará capacitaciones al personal de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo, Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas y a la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, en establecimientos comerciales y frente a obras en edifi cación.

Page 85: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

85NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la fi nalidad de sensibilizar y comprometer a los conductores de establecimientos que desarrollen actividades comerciales, los propietarios y trabajadores de obras en proceso de edifi cación, a fi n de que tomen pleno conocimiento de la presente Ordenanza.

La Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo ejecutarán dichas campañas en los centros educativos del distrito de Pueblo Libre, a fi n que tomen pleno conocimiento del contenido de dicha Ordenanza.

La Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, promoverán e impulsaran campañas educativas e informativas a la comunidad del distrito de Pueblo Libre.

La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA incorporará en su plan operativo institucional la problemática del acoso sexual en espacios públicos.

TÍTULO III

DE LA SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS, ENESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS

EN PROCESO DE EDIFICACIÓN

Artículo Séptimo.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Municipalidad a través de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, dispondrá la elaboración de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 mts. de alto x 1.50 mts. de ancho, que deberán ser colocados en los espacios públicos de mayor afluencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:

SE PROHÍBE EL ACOSO SEXUAL O CONDUCTASANÁLOGAS EN ESPACIOS PÚBLICOS

“ESTÁ PROHIBIDO REALIZARCOMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE

SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO, BAJO

SANCIÓN DE MULTA”

ORDENANZA Nº 494-MPL

MULTA: 100% UIT

Artículo Octavo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN:

Los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edifi cación, deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, carteles o anuncios en idioma español con una medición mínima de 30 cm. de alto x 25 cm. de ancho, con la siguiente leyenda:

“ESTÁ PROHIBIDO REALIZARCOMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE

SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SEENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN, BAJOSANCIÓN DE MULTA”.

ORDENANZA Nº 494-MPL

MULTA: 100%

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR

Artículo Noveno.- DE LA DENUNCIALa Gerencia de Coordinación de la Seguridad

Ciudadana, a través de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas, que deberán presentarse ante la Subgerencia de Gestión Documental, a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s.

La Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas será el órgano encargado de llevar a cabo las acciones y diligencias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 327-MPL, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Artículo Décimo.- DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Incluir en la Ordenanza Nº 327-MPL Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, el siguiente Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de Pueblo Libre:

CÓDIGO INFRACCIONES MULTA MEDIDA CORRECTIVA

03-018

Por realizar en espacio público, un acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos y otros de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30314.

100%

03-019

Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados y/o de índole sexual en los establecimientos u obras de edifi caciones.

50% COLOCACIÓN

03-20Por no colocar el cartel con las formalidades establecidas en la Ordenanza Nº 494-MPL, respecto a su ubicación y contenido.

25% COLOCACIÓN

03-021

Por permitir el conductor del establecimiento comercial o en aquellos lugares con afl uencia pública con fi nes culturales, informativos, religiosos u otros y/o propietario de obras en ejecución, comportamientos inapropiados y/o de índole sexual por parte de los empleados y/u obreros.

100%

Artículo Décimo Primero.- DE LA LABOR DEL PERSONAL DE SERENAZGO

Los miembros de Serenazgo de la Municipalidad de Pueblo Libre, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual o conductas análogas en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:

− Planifi car y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en la vía pública, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

− Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

− Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en la vía pública.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones

Page 86: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

86 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a través de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas y a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Corporación Edil.

Quinta.- APROBAR el Anexo I, “Formato de Queja por Presunto Acoso Sexual”, que forma parte de la presente Ordenanza.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

“ANEXO 1”

FORMATO DE QUEJA POR PRESUNTOACOSO SEXUAL CALLEJERO

I.- DATOS DE LA PERSONA QUE FORMULA LA QUEJANombre y Apellidos …………………………………………………………Documento de Identifi cación: DNI …... CCCE ………………………………Correo Electrónico (de tenerlo) …………………………………………

II.- PERSONA CONTRA QUIEN FORMULA LA QUEJANombre y Apellidos …………………………………………………………Documento de Identifi cación: DNI ......… CCCE ……………………………

III.- LUGAR, HECHOS Y/O PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA…………………………………………………………………………………

IV.- ÁREA COMPETENTE PARA RESOLVER: Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas.

V.- BASE LEGAL

- Ley Nº 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.- Ordenanza Nº 494-MPL, Ordenanza que regula, previene, prohíbe

y sanciona el acoso callejero producidos en espacios públicos, establecimientos comerciales y otros y/o frente a obras en proceso de edifi cación que afectan derechos de las personas.

- Ordenanza Nº 327-MPL, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre.

VI.- FECHA

……………………………………..FIRMA DEL (A) DENUNCIANTE

NOTA: El presente formato tiene la condición de Declaración Jurada para todos los efectos legales.Es muy importante para dar trámite adecuado a su solicitud, diligencie este formato con las pruebas y demás información que estime pertinente en la forma más detallada posible.

1518863-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza de adecuación que modifica la Ordenanza de creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM

ORDENANZA Nº 348

San Juan de Lurigancho, 20 de abril de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 20 de abril de 2017, los Informes Nº 037-2017-SGBSS-GDS-MDSJL de fecha 17 de marzo de 2017, Nº 008-2017-GDS/MDSJL de fecha 22 de marzo de 2017, Nº 032-2017-SGDICNI-GP/MDSJL del 04 de abril de 2017, Nº 111-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 10 de abril de 2017, y Nº 016-2017-GP/MDSJL del 11 de abril de 2017, de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Gerencia de Planifi cación, respectivamente, sobre proyecto de Ordenanza, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 (en adelante LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 7º de la Carta Fundamental establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; norma fundamental que en su artículo 4º además precisa que, la comunidad y el Estado protegen, entre otros sectores vulnerables, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 2.4 del mismo artículo 84º de la LOM establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne a la persona adulta mayor a aquella que tenga 60 o más años de edad, norma que sirve de marco para determinar a los benefi ciarios de los servicios, proyectos o programas sociales que implemente la Entidad Edil, en aplicación del artículo 12º de la referida ley;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, bajo ese contexto normativo, la Subgerencia de Bienestar Social y Salud mediante Informe Nº 037-2017-SGBSS-GDS-MDSJL de fecha 17 de marzo de 2017, con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Social (Informe Nº 008-2017-GDS/MDSJL) propone, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora a la Gestión

Page 87: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

87NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Municipal del año 2017, la Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor-CIAM, Meta 02, del referido programa, solicitando la adecuación que modifi ca la Ordenanza Nº 181-2009-MDSJL, Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 09 de diciembre de 2009, bajo la cual se venía trabajando; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, conforme se advierte del Informe Nº 032-2017-SGDICNI-GP/MDSJL del 04 de abril de 2017, ratifi cado por la Gerencia de Planifi cación según Informe Nº 016-2017-GP/MDSJL de fecha 11 de abril de 2017;

Que, la propuesta normativa se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Nº 02, “Promover el acceso a oportunidades en la población vulnerable” del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 2017-2021, aprobado mediante Ordenanza Nº 329, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2016; asimismo las actividades relacionadas al CIAM se encuentran programadas en el POI 2017 de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud, por lo tanto, cuentan con presupuesto para el presente año fi scal 2017, conforme se desprende del Informe Nº 111-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 10 de abril de 2017, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en el caso de San Juan de Lurigancho es necesaria la adecuación del CIAM, bajo el marco normativo vigente, a fi n de benefi ciar a la población adulta mayor de este distrito, propiciando la socialización e interacción con los demás miembros de la comunidad, evitando el aislamiento y promoviendo su participación e integración social;

Estando a lo expuesto, contando la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 088-2017-GAJ/MDSJL de fecha 12 de abril de 2017, y a lo dispuesto por los artículos 9º (inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACIÓN QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL DE

CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho - MDSJL, que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 181-2009-MDSJL, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 2º.- Defi nición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Juan de Lurigancho (SJL), que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que fi guran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y otras normas legales que protejan los derechos de los adultos mayores.

Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación

como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, en coordinación con la Subgerencia de Bienestar Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Social, y en concordancia con la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; gestionará desde la Municipalidad de SJL según numeral 26 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, propuestas de todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que, en forma desinteresada y voluntaria, apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad del CIAM, su adecuación será incorporado en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la corporación municipal, así como otros instrumentos de gestión que correspondan y partidas presupuestales determinadas por Ley.

Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Subgerencia de Bienestar Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 9º.- De la Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para lo cual se encargue a la Secretaria General las actuaciones administrativas para su publicación conforme a ley, y a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional para su publicación en el Portal Institucional (www.muni.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1519166-1

Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 349

San Juan de Lurigancho, 20 de abril de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de abril de 2017, el Informe Nº 040-2017-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 12 de abril de 2017, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, y documentos conexos, sobre proyecto de Ordenanza que modifi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política,

Page 88: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

88 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental;

Que, al amparo del artículo 9º numeral 3) concordante con el artículo 40º de la LOM, y bajo los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, mediante Ordenanza Nº 345 de fecha 23 de marzo de 2017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril del mismo año, se aprueban la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, instrumentos sobre los que se proponen modifi caciones conforme se advierte de los Informes Nº 015-2017-SGECT-GAT/MDSJL de fecha 28 de marzo de 2017 y Nº 044-2017SGBSS-GDS-MDSJL de fecha 05 de abril de 2017 de las Sub Gerencias de Ejecución Coactiva Tributaria, y Bienestar Social y Salud, respectivamente;

Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional mediante Informe Nº 040-2017-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 12 de abril de 2017, con el visto bueno de la Gerencia de Planifi cación, y sobre la base de los informes precitados, sustenta la necesidad de modifi car la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en el extremo de unifi car en una sola unidad orgánica las Sub Gerencias de Ejecución Coactiva Tributaria y Ejecución Coactiva Administrativa, dando lugar a un órgano de línea denominado Gerencia de Ejecución Coactiva; dicha propuesta busca básicamente unifi car criterios en los procedimientos de ejecución coactiva derivados de obligaciones tributarias y no tributarias, y la optimización de recursos humanos y logísticos que permitan lograr mejores resultados en una mayor recaudación que redunde en mejores servicios a la comunidad; razón por la cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum Nº 165-2017-GAT/MDSJL de fecha 07 de abril de 2017), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum Nº 0188-2017-GDE/MDSJL de fecha 07 de abril de 2017) y Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorando Nº 239-2017SGPP-GP/MDSJL de fecha 12 de abril de 2017);

Que, por otro lado, se propone modifi car el ROF para incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM, creado mediante Ordenanza Nº 348-2017-MDSJL, dentro de la competencia de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, propuesta que responde al cumplimiento de la Meta 02, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017;

Que, las precitadas modifi caciones están orientadas a cumplir niveles óptimos de efi ciencia, transparencia y modernidad en la prestación de servicios en favor del administrativo y de la comunidad; por lo que encontrándose ajustadas a la normativa vigente, conforme a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según se advierte del Informe Nº 090-2017-GAJ/MDSJL de fecha 18 de abril de 2017, se debe aprobar la modifi cación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones, aprobados mediante la referida Ordenanza Nº 345;

Estando a lo expuesto, conformidad con los artículos 9º, incisos 3) y 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobada mediante Ordenanza Nº 345 del 23 de marzo de 2017, publicada el 20 de abril del mismo año, en el Diario Ofi cial El Peruano, unifi cando la Sub Gerencia

de Ejecución Coactiva Tributaria y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, en una sola unidad con categoría de órgano de línea denominado Gerencia de Ejecución Coactiva; consecuentemente modifi car el artículo 9º numeral 07, subnumeral 07.1 y subnumeral 07.3 del Título II, Capitulo 01: Estructura de la Organización Municipal del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, con la siguiente Estructura de Organización:

01. Órganos de Alta Dirección:

01.1. Concejo Municipal01.2. Alcaldía01.3. Gerencia Municipal

02. Órganos Consultivos:

02.1. Comisión de Regidores02.2. Consejo de Coordinación Local Distrital02.3. Junta Distrital de Delegados Vecinales02.4. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana02.5. Plataforma Distrital de Defensa Civil02.6. Comité de Administración del Programa de Vaso

de Leche02.7. Consejo Distrital de Participación de la Juventud02.8. Agencia Distrital de Fomento de la Inversión

Privada02.9. Comité Ambiental Municipal

03. Órgano de Control:

03.1. Órgano de Control Institucional

04. Órgano de Defensa Jurídica:

04.1. Procuraduría Pública Municipal

05. Órgano de Asesoría:

05.1. Gerencia de Asesoría Jurídica05.2. Gerencia de Planifi cación

05.2.1. Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto05.2.2. Subgerencia de Desarrollo Institucional y

Cooperación Nacional e Internacional.

06. Órgano de Apoyo:

06.1. Secretaría General

06.1.1. Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo

06.1.2. Subgerencia de Registro Civil

06.2. Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional

06.3. Gerencia de Administración y Finanzas

06.3.1. Subgerencia de Recursos Humanos06.3.2. Subgerencia de Abastecimiento y Control

Patrimonial06.3.3. Subgerencia de Contabilidad06.3.4. Subgerencia de Tesorería

06.4.1. Subgerencia de Tecnologías de la Información

07. Órganos de Línea:

07.1. Gerencia de Administración Tributaria

07.1.1. Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria

07.1.2. Subgerencia de Recaudación y Control07.1.3. Subgerencia de Fiscalización Tributaria

07.1A. Gerencia de Ejecución Coactiva

07.2. Gerencia de Desarrollo Ambiental

07.2.1. Subgerencia de Limpieza Pública

Page 89: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

89NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

07.2.2. Subgerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines

07.3. Gerencia de Desarrollo Económico

07.3.1. Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial

07.3.2. Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones

07.3.3. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres

07.3.4. Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad

07.4. Gerencia de Seguridad Ciudadana

07.5. Gerencia de Desarrollo Urbano

07.5.1. Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro

07.5.2. Subgerencia de Obras Públicas07.5.3. Subgerencia de Obras Privadas y

Habilitaciones Urbanas07.5.4. Subgerencia de Estudios y Proyectos

07.6. Gerencia de Desarrollo Social

07.6.1. Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes

07.6.2. Subgerencia de Bienestar Social y Salud07.6.2. Subgerencia de Participación Vecinal07.6.3. Subgerencia de Programas Sociales

08. Órganos Desconcentrados:

08.1. Agencias Municipales

09. Proyectos EspecialesLa Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de

San Juan de Lurigancho se representa de manera gráfi ca en el Organigrama, el cual está contenido en hoja anexa, formando parte integrante de esta Ordenanza.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 15º, numeral 07, subnumerales 07.1 y 07.3 del Subcapítulo 01.3: Gerencia Municipal, suprimiendo los Subnumerales 07.1.4 y 07.3.5; asimismo MODIFICAR el artículo 74º, subnumerales 07.1 y 07.3 del Capítulo 07: Órganos de Línea, suprimiendo los Subnumerales 07.1.4 y 07.3.5; en el mismo sentido MODIFICAR el artículo 77º del Subcapítulo 07.1: Gerencia de Administración Tributaria, suprimiendo el Subnumeral 07.1.4; análogamente MODIFICAR el artículo 95º del Subcapítulo 07.3: Gerencia de Desarrollo Económico, suprimiendo el Subnumeral 07.3.5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza Nº 345.

Artículo Tercero.- MODIFICAR los artículos 84º y 85º que regulan a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, suprimiendo su defi nición de unidad orgánica y funciones de la misma; y SUSTITUIR por la defi nición de órgano de línea y funciones de la Gerencia de Ejecución Coactiva, variando el término del Subcapítulo 07.1.4: Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, por Subcapítulo 07.1A: Gerencia de Ejecución Coactiva, conforme a lo siguiente:

SUBCAPÍTULO 07.1A:GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA

Artículo 84º.- La Gerencia de Ejecución Coactiva es un órgano de línea, que tiene como objetivo ejercer por intermedio de los Ejecutores Coactivos los actos de recuperación de adeudos a través de los procedimientos de ejecución y el cobro de las sanciones pecuniarias de los Obligados, a fi n de garantizar el cobro de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales de hacer y no hacer, que dispongan los órganos competentes de la municipalidad, conforme a las normas y dispositivos legales vigentes; coordinando y controlando las actividades del personal a cargo de dicha función. Así mismo, diseñar, proponer y dirigir la

política de cobranza y recuperación la deuda en estado de morosidad a su cargo.

La Gerencia de Ejecución Coactiva está a cargo de un directivo público de confi anza denominado Gerente de Ejecución Coactiva, que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 85º.- son funciones de la Gerencia de Ejecución Coactiva:

1.- Planifi car, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento del procedimiento de cobranza coactiva municipal de las obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria.

2.- Planifi car, organizar, dirigir y controlar las actividades para el procedimiento de embargo, tasación, y remate de bienes y/u otras medidas cautelares que autorice la Ley.

3.- Planifi car, organizar, administrar y controlar el procedimiento de registro de las medidas cautelares de embargo, tasación y remate de bienes provenientes de los procedimientos de ejecución forzosa.

4.- Diseñar y elaborar instrumentos de gestión, métodos de análisis y registros para mantenerse informado e informar cuando se solicite, sobre recaudación, recuperación de deudas por cobrar, derivadas de obligaciones tributarias, de sanciones administrativas y de obligaciones de hacer y no hacer.

5.- Impulsar, por intermedio de los Ejecutores y Auxiliares Coactivos la cobranza de los adeudos remitidos por la Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Control y Operaciones u otra unidad orgánica.

6.- Velar por la pronta Ejecución de las resoluciones de ejecución forzosa emitidas conforme a Ley.

7.- Exigir el pago de gastos y costas procesales de conformidad al arancel aprobado por la Municipalidad.

8.- Velar por el remisión de valores al área de cobranza, con los requisitos de ley, por parte de las áreas pertinentes, a fi n de que los Ejecutores inicien los procedimientos de Ejecución Coactiva.

9.- Supervisar e Impulsar las acciones de coerción, con arreglo a Ley, tendientes a lograr la cancelación de la deuda.

10.- Formular el Plan Anual de Cobranza de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en cobranza coactiva.

11.- Autorizar el pago que efectúe el contribuyente en proceso de ejecución coactiva y Expedir las resoluciones de Fraccionamiento.

12.- Realizar el control administrativo de los expedientes Coactivos en los que quedarán registrados y archivados los embargos ordenados y sus actas de ejecución correspondiente. Manteniendo actualizado el archivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento de ejecución coactiva.

13. Realizar el seguimiento correspondiente a las medidas cautelares y actos de ejecución forzosa, a fi n de garantizar su cumplimiento.

14.- Exigir la ejecución de las garantías o compromisos ofrecidos por los obligados de acuerdo a Ley.

15.- Emitir informes sobre la recaudación de las obligaciones tributarias, de las sanciones pecuniarias y del estado de los procedimientos de hacer y no hacer.

16.- Impulsar el cumplimiento de las obligaciones materia de ejecución coactiva de acuerdo al T.U.O. de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Código Tributario vigente, la Ley del Procedimiento Administrativo General y disposiciones legales complementadas.

17.- Atender, supervisar y evaluar la correcta aplicación de los diferentes procedimientos administrativos establecidos en el TUPA vigente, en el ámbito de sus funciones y competencias.

18. Elaborar proyectos de normas y directivas, para la mejor aplicación de los procedimientos de ejecución coactiva.

19.- Requerir de ser el caso, el apoyo de otras unidades orgánicas para mejor efectividad de las medidas cautelares decretadas y por ende el incremento de la recaudación.

Page 90: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

90 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

20.- Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos necesarios según su competencia.

21.- Formular, actualizar y proponer otras normativas internas necesarias según su competencia a través de directivas, procedimientos, reglamentos y otros documentos pertinentes.

22.- Participar de acuerdo a su competencia, en la Gestión del riesgo de desastres.

23.- Impulsar, promover y apoyar el establecimiento y mantenimiento de los lineamientos de Control Interno a través de políticas, documentos, reuniones, charlas y otros medios que dictamine el Comité de Control Interno.

24.- Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Gerencia de Ejecución Coactiva disponiendo efi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados.

25.- Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones de acuerdo a Ley y Reglamentos.

Artículo Cuarto.- SUPRIMIR los artículos 104º y 105º del Subcapítulo 07.3.5: Subgerencia de Ejecución Coactiva Administrativa del ROF, dejando sin efecto su contenido respecto a su defi nición de unidad orgánica y funciones de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Administrativa; en mérito a que esta unidad orgánica y la Subgerencia de Ejecución Tributaria se unifi can en una sola unidad con nivel de órgano de línea denominado Gerencia de Ejecución Coactiva.

Artículo Quinto.- MODIFICAR el artículo 125º del ROF sustituyendo el numeral 18 de las funciones de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud la referida al Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) a cargo de un responsable, conforme a lo siguiente:

SUBCAPÍTULO 07.6.2: SUBGERENCIA DEBIENESTAR SOCIAL Y SALUD

Artículo 125º.- Son Funciones de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud:

(…)18.- Planifi car, organizar, dirigir y controlar las

actividades relacionadas con el bienestar e integración social de las personas adultos mayores de la localidad a cargo del CIAM, teniendo como funciones:

18.1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores.

18.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general con equidad de género.

18.3. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

18.4. Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad.

18.5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

18.6. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

18.7. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

18.8. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

18.9. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia.(…)

Artículo Sexto.- ADECUAR progresivamente los instrumentos de gestión en marco del proceso de adecuación a la Ley del Servicio Civil, con énfasis en el Cuadro de Asignación de Personal CAP Provisional, previa presentación de cuadro de necesidades de personal; además del Plan Operativo Institucional (POI), el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y demás instrumentos de gestión que correspondan.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, la remisión del texto íntegro del ROF y organigrama institucional modifi cados, para su publicación en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría de Comunicación e Imagen institucional para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe), conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Octavo.- FACÚLTAR al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓNMUNICIPAL

La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para el cumplimiento de sus objetivos ha diseñado su Organización Municipal teniendo en cuenta la naturaleza de sus actividades, volumen de operaciones y en base al criterio de racionalidad, asumiendo la siguiente estructura de organización:

01. Órganos de Alta Dirección:

01.1. Concejo Municipal01.2. Alcaldía01.3. Gerencia Municipal

02. Órganos Consultivos:

02.1. Comisión de Regidores02.2. Consejo de Coordinación Local Distrital02.3. Junta Distrital de Delegados Vecinales02.4. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana02.5. Plataforma Distrital de Defensa Civil02.6. Comité de Administración del Programa de Vaso

de Leche02.7. Consejo Distrital de Participación de la Juventud02.8. Agencia del Fomento de Inversión Privada02.9. Comisión Ambiental Municipal

03. Órgano de Control Institucional:

03.1. Órgano de Control Institucional

04. Órganos de Defensa Judicial:

04.1. Procuraduría Pública Municipal

05. Órgano de Asesoría:

05.1. Gerencia de Asesoría Jurídica05.2. Gerencia de Planifi cación

05.2.1. Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto05.2.2. Subgerencia de Desarrollo Institucional y

Cooperación Nacional e Internacional.

Page 91: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

91NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

06. Órgano de Apoyo:

06.1. Secretaría General

06.1.1. Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo

06.1.2. Subgerencia de Registro Civil

06.2. Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional

06.3. Gerencia de Administración y Finanzas

06.3.1. Subgerencia de Recursos Humanos06.3.2. Subgerencia de Abastecimiento y Control

Patrimonial06.3.3 Subgerencia de Contabilidad06.3.4. Subgerencia de Tesorería

06.4.1. Subgerencia de Tecnologías de la Información

07. Órganos de Línea:

07.1. Gerencia de Administración Tributaria

07.1.1. Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria

07.1.2. Subgerencia de Recaudación y Control07.1.3. Subgerencia de Fiscalización Tributaria

07.1A. Gerencia de Ejecución Coactiva

07.2. Gerencia de Desarrollo Ambiental

07.2.1. Subgerencia de Limpieza Pública07.2.2. Subgerencia de Medio Ambiente, Parques y

Jardines

07.3. Gerencia de Desarrollo Económico

07.3.1. Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial

07.3.2. Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones

07.3.3. Subgerencia de Prevención de Riesgos de Desastres

07.3.4. Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad

07.4. Gerencia de Seguridad Ciudadana

07.5. Gerencia de Desarrollo Urbano

07.5.1. Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro

07.5.2. Subgerencia de Obras Públicas07.5.3. Subgerencia de Obras Privadas y

Habilitaciones Urbanas07.5.4. Subgerencia de Estudios y Proyectos

07.6. Gerencia de Desarrollo Social

07.6.1. Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes

07.6.2. Subgerencia de Bienestar Social y Salud07.6.2. Subgerencia de Participación Vecinal07.6.3. Subgerencia de Programas Sociales

08. Órganos Desconcentrados:

08.1. Agencias Municipales

09. Proyectos EspecialesLa Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de

San Juan de Lurigancho se representa de manera gráfi ca en el Organigrama, el cual está contenido en hoja anexa, formando parte integrante de esta Ordenanza.

Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe

MEDIOS PÚBLICOS PARA SERVIR AL PÚBLICO

El éxito de una web radica cuando se vuelve útil para nuestras vidas

Page 92: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

92 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

1519

164-

1

CO

NC

EJ

O

MU

NIC

IPA

L

AL

CA

LD

ÍA

GE

RE

NC

IA

MU

NIC

IPA

L

CO

NC

EJO

DE

CO

OR

DIN

AC

IÓN

LO

CA

L D

IST

RIT

AL

ÓR

GA

NO

DE

CO

NT

RO

L

INS

TIT

UC

ION

AL

AGEN

CIAS

MUN

ICIPAL

ES

JU

NT

A

DIS

TR

ITA

L

DE

DE

LE

GA

DO

S

VE

CIN

AL

ES

CO

MIT

É D

IST

RIT

AL

DE

SE

GU

RID

AD

CIU

DA

DA

NA

PL

AT

AF

OR

MA

DIS

TR

ITA

L D

E

DE

FE

NS

AC

IVIL

CO

MIT

É D

E

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

DE

L P

RO

GR

AM

A

DE

L V

AS

O D

E

LE

CH

E

CO

NC

EJO

DIS

TR

ITA

L D

E

PA

RT

ICIP

AC

ION

DE

LA

JU

VE

NT

UD

AG

EN

CIA

DIS

TR

ITA

L D

E

FO

ME

NT

O D

E L

A

INV

ER

SIÓ

N

PR

IVA

DA

PR

OC

UR

AD

UR

ÍA

BL

ICA

MU

NIC

IPA

L

CO

MIS

ION

ES

DE

RE

GID

OR

ES

SE

CR

ET

AR

ÍA

GE

NE

RA

L

SE

CR

ET

AR

IA D

E

CO

MU

NIC

AC

IÓN

E IM

AG

EN

INS

TIT

UC

ION

AL

GE

RE

NC

IA D

E

AS

ES

OR

ÍA

JU

RÍD

ICA

GE

RE

NC

IA D

E

PL

AN

IFIC

AC

IÓN

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

D

ES

AR

RO

LL

O

INS

TIT

UC

ION

AL

Y

CO

OP

ER

AC

IÓN

N

AC

ION

AL

E

GE

RE

NC

IA D

E

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

TR

IBU

TA

RIA

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

FIS

CA

LIZ

AC

IÓN

TR

IBU

TA

RIA

SU

GG

ER

EN

CIA

DE

RE

GIS

TR

O Y

OR

IEN

TA

CIÓ

N

TR

IBU

TA

RIA

GE

RE

NC

IA D

E

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

Y F

INA

NZ

AS

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

CO

NT

AB

ILID

AD

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

TE

SO

RE

RÍA

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

AB

AS

TE

CIM

IEN

TO

YC

ON

TR

OL

PA

TR

IMO

NIA

L

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

OB

RA

S P

ÚB

LIC

AS

GE

RE

NC

IA D

E

DE

SA

RR

OL

LO

AM

BIE

NT

AL

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

LIM

PIE

ZA

BL

ICA

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

ME

DIO

AM

BIE

NT

E,

PA

RQ

UE

S Y

JA

RD

INE

S

GE

RE

NC

IA D

E

DE

SA

RR

OL

LO

SO

CIA

L SU

BG

ER

EN

CIA

DE

PA

RT

ICIP

AC

IÓN

VE

CIN

AL

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

PR

OG

RA

MA

S S

OC

IAL

ES

Y D

E L

UC

HA

CO

NT

RA

LA

PO

BR

EZ

A

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

PL

AN

EA

MIE

NT

O Y

PR

ES

UP

UE

ST

O

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

PL

AN

EA

MIE

NT

O

UR

BA

NO

Y

CA

TA

ST

RO

GE

RE

NC

IA D

E

DE

SA

RR

OL

LO

EC

ON

ÓM

ICO

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

FO

RM

AL

IZA

CIÓ

NY

PR

OM

OC

IÓN

EM

PR

ES

AR

IAL

PROYECT

OS

ESPE

CIAL

ES

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

GE

ST

IÓN

DE

L

RIE

SG

O D

E

DE

SA

ST

RE

S

GE

RE

NC

IAD

E

SE

GU

RID

AD

CIU

DA

DA

NA

GE

RE

NC

IA D

E

DE

SA

RR

OL

LO

UR

BA

NO

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

TR

ÁN

SIT

O,

TR

AN

SP

OR

TE

Y

VIA

LID

AD

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

ED

UC

AC

IÓN

,

CU

LT

UR

A,

DE

PO

RT

E Y

JU

VE

NT

UD

ES

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

BIE

NE

ST

AR

SO

CIA

L Y

SA

LU

D

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

RE

CA

UD

AC

IÓN

Y

CO

NT

RO

L

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

TE

CN

OL

OG

ÍAS

DE

LA

INF

OR

MA

CIÓ

N

CO

MIS

IÓN

AM

BIE

NT

AL

MU

NIC

IPA

L

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

ES

TU

DIO

S Y

PR

OY

EC

TO

S

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

CO

NT

RO

L,

OP

ER

AC

ION

ES

Y

SA

NC

ION

ES

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

TR

ÁM

ITE

DO

CU

ME

NT

AR

IOY

A

RC

HIV

O

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

RE

GIS

TR

OC

IVIL

SU

BG

ER

EN

CIA

DE

OB

RA

S P

RIV

AD

AS

Y

HA

BIL

ITA

CIO

NE

S

UR

BA

NA

S

GE

RE

NC

IA D

E

EJE

CU

CIÓ

N

CO

AC

TIV

A

ANEX

O

ORG

ANIG

RAM

A DE

LA

ESTR

UCTU

RA O

RGÁN

ICA

DE L

A M

UNIC

IPAL

IDAD

DIS

TRIT

AL D

E SA

N JU

AN D

E LU

RIG

ANCH

O

SUBG

EREN

CIA

DE

TRÁM

ITE

DOCU

MEN

TARI

O Y

AR

CHIV

O

SUBG

EREN

CIA

DE

DESA

RRO

LLO

IN

STIT

UCIO

NAL

Y CO

OPE

RACI

ÓN

NACI

ONA

L E

INTE

RNAC

IONA

L

Page 93: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

93NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Declaran desfavorable la Petición de Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja a Residencial de Densidad Alta de predio ubicado en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 27-2017-ACSS

Santiago de Surco, 4 de mayo del 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2017-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1713-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 225-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 307-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 061-2017-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 117-2017-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Nº 331-2017-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, los DS Nros. 2055612017 y 2139862017, entre otros documentos, sobre propuesta de Cambio de Zonifi cación; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 1911-MML, que norma los procedimientos de cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana, establece que este trámite se realizará según el siguiente procedimiento: 1) Los Expedientes formulados por los propietarios de los predios o inmuebles, se presentarán, por triplicado, directamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2) La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de cada expediente administrativo, remitirá una (01) copia del mismo a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, realice las siguientes acciones: El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante directamente involucrada en el procedimiento regular de cambio de zonifi cación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Publicar por un período de quince (15) días hábiles un plano de zonifi cación, donde se incluirá la ubicación y descripción del

procedimiento regular de cambio de zonifi cación recibido; a fi n de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas y bajo responsabilidad, realizará la evaluación de cada procedimiento regular de cambio de zonifi cación, el mismo que será elevado al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde expresarán su opinión motivada, la misma que no tiene carácter vinculante. Si el Concejo Municipal Distrital no se pronuncia, dentro del plazo de 30 días hábiles de ingresado el expediente a la Municipalidad Distrital, su opinión se entenderá como favorable;

Que, a través de los DS Nº 2055612017 y 2139862017 de fechas 14.02.2017 y 11.04.2017 respectivamente, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita se realice la consulta vecinal y se emita opinión técnica referente a la solicitud de cambio de zonifi cación del predio ubicado en la Urbanización Tres Marías, Lote 2, Jirón Tres Marías Nº 575 - Distrito de Santiago de Surco, en virtud de lo establecido por la Ordenanza Nº 1911-MML;

Que, con Memorando Nº 331-2017-GPV-MSS del 30.03.2017, la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado de acuerdo al Informe Nº 013-2017-JGO-GPV-MSS del 30.03.2017, el siguiente: Desfavorable 100% (21 encuestados), de un total de 21 encuestados (100%);

Que, mediante Informe Nº 117-2017-SGPUC-GDU-MSS del 12.04.2017, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Nº 027-2017-CHPR-APU del 10.04.2017, concluye que la propuesta de cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Alta (RDA) del lote 2 de la Urbanización Tres Marías, Distrito de Santiago de Surco, propuesto por los propietarios Heidi Delia Mendoza Vivian, Renzo Jurg Mendoza Vivian y José Francisco Mendoza Vivian resulta DESFAVORABLE conforme a los aspectos siguientes:

i. Se perdería el carácter residencial de dicha urbanización conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 912-MML dado que actualmente se permite construcciones máximo de 03 pisos, y no de 08 pisos como pretenden los solicitantes.

ii. Se generaría un incremento del número de unidades de vivienda; por lo tanto, habría un incremento de habitantes y vehículos generando saturación en las vías peatonales y de tránsito. El Jr. Tres Marías, se caracteriza por ser una vía local, la cual recibe una carga vehicular constante de vehículos particulares y taxi, el recorrido de estas vías no es lineal y se conectan con la Av. Club Golf Los Incas, la cual soporta apreciables volúmenes de tránsito privado y público.

iii. El Jr. Tres Marías, se caracteriza por ser una vía local, la cual recibe una carga vehicular constante de vehículos particulares y taxis; el recorrido de estas vías no es lineal y se conectan con la Av. Club Golf Los Incas, la cual soporta apreciables volúmenes de tránsito privado y público.

Que, con Informe Nº 076-2017-SGPUC-GDU-MSS del 10.03.2017, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, solicitó a la Gerencia de Tecnologías de la información, realizar la publicación en la página web de esta comuna de las peticiones de Cambios Específi cos de Zonifi cación, a fi n que los vecinos puedan emitir opinión;

Que, mediante Memorándum Nº 061-2017-GDU-MSS del 18.04.2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que la opinión vecinal es desfavorable a la solicitud de cambio de zonifi cación, en un (100%). Asimismo, se emiten consideraciones de orden técnico, por lo que considera desfavorable la solicitud de cambio de zonifi cación submateria;

Que, con Informe Nº 307-2017-GAJ-MSS del 24.04.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la solicitud de cambio de zonifi cación presentada

Page 94: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

94 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

mediante DS Nº 2055612017, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1911-MML, y que habiendo emitido la Gerencia de Desarrollo Urbano el Informe Técnico correspondiente, en el cual se concluye que el cambio de zonifi cación contenido en la citada solicitud es desfavorable, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal a fi n de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y, posteriormente se remitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2017-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 307-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la Petición de Cambio de Zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Alta (RDA) del predio ubicado en el Lote 2 del Jr. Tres Marías Nº 575, Urb. Tres Marías, Distrito de Santiago de Surco, de conformidad con el procedimiento regulado en la Ordenanza Nº 1911-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del Acuerdo de Concejo , en el Diario Ofi cial El Peruano; así como la elevación de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General.

POR TANTO:

Registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1519277-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IMPERIAL

Ordenanza que modifica el Reglamento de Rendición de cuentas en Audicencia Pública de la Municipalidad Imperial

Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Imperial, mediante Of. Nº 136-2017-MDI, recibido el 08-05-2017.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2015-MDI

Imperial, 30 de junio de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de junio de 2015, el Proyecto de Ordenanza Municipal

que modifi ca el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDI.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo contemplado por el artículo 194º Constitución Política del Perú, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º numeral 2 y 4, consagra el derecho de toda persona de igualdad ante la ley, a las libertades de información, opinión, expresión, difusión de pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.

Que, en el mismo sentido el artículo 31º de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos- Ley Nº 26300, señala que los ciudadanos tienen derecho de participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuenta.

Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal el de aprobar, modifi car o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDI se prueba el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad de Imperial; sin embargo, en este Reglamento no se contempla el derecho a réplica o repregunta, limitando el derecho de control que tienen los ciudadanos.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de sus miembros aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE

IMPERIAL

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 15º del Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Imperial, aprobado mediante ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDI, quedando el siguiente texto:

Artículo 15º.- TIEMPO DE EXPOSICION DE LOS PARTICIPANTES

a) Alcalde (Exposición) Hasta 60 minutosb) Gerente y/o Subgerentes (Exposición) Hasta 30 minutosc) Ronda de preguntas (Por participantes) Hasta 3 minutosd) Respuesta de preguntas (Por caso) Hasta 10 minutose) Ronda de réplicas o repreguntas (Por participantes) Hasta 2 minutosf) Respuesta de réplica o repregunta (Por caso) Hasta 10 minutos

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las demás Unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad Distrital de Imperial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANAAlcalde

1517976-1

Page 95: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

95NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /

Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Imperial

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2017-MDI

Imperial, 20 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, acorde a lo previsto en la Novena, Décima y Undécima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, los procedimientos administrativos disciplinarios se tramitan en las Entidades Públicas de conformidad con lo indicado en la citada ley y sus normas reglamentarias, a partir de su vigencia, entre otros aspectos a considerarse según lo señalado en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

Que, según la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado dicho reglamento con el fi n que las entidades se adecuen internamente al procedimiento; asimismo, aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa;

Que, de acuerdo con la normatividad citada, la Subgerencia de Recursos Humanos, propone el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Imperial; al amparo de lo regulado en los citados dispositivos aplicables, acompañado del respectivo Informe Técnico Nº 116-2017-SGRRHH-MDI de fecha 24 de febrero de 2017.

Que, según el Informe legal Nº 36-2017-OAJ-MDI de fecha 24 de febrero de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Legal, aprueba el proyecto del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Imperial.

Que, de acuerdo al Informe Nº109-2017-GAF-MDI de fecha 27 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración y Finanzas recomienda garantizar la equidad y justicia, salvaguardando el principio de inocencia, la estabilidad y derechos del servidor, protegiendo los intereses institucionales, aprueba el proyecto fi nal del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Imperial;

Que, la Gerencia Municipal concluye en el Informe Nº 78-2017-GM-MDI de fecha 27 de febrero de 2017, con opinión favorable respecto a la aprobación, mediante decreto de alcaldía el reglamento referido en líneas precedentes

Que, en ese sentido es oportuno mencionar, en aplicación a lo indicado en el artículo 42 de la Ley Nº 27972, que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, entre otros; de modo que, deberá publicarse el Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinario de la Municipalidad de Imperial.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley

Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con la aprobación y visacion de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas Asesoría Jurídica y Secretaria General;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL, el mismo que como anexo adjunto forma parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la difusión interna y la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANAAlcalde

1518033-1

Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Imperial - Cañete, otorgado mediante la Ordenanza N° 004-2017-MDI

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2017-MDI

Imperial, 27 de marzo de 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE

VISTO: El informe Nº 201-2017-GTM-MDI de fecha 20 de marzo de 2017, de la Gerencia de Tributación Municipal, e Informe Legal Nº 90-2017-OAJ-MDI de fecha 24 de marzo de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son los órganos de gobiernos local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado le otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº004-2017-MDI de fecha 28 de febrero de 2017, donde se resuelve: Artículo PRIMERO.- OTORGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de Imperial – Cañete a las Personas Naturales y Jurídicas, incluyendo a los administrados y/o Infractores que se encuentren en Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva; benefi cio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los Intereses Moratorios y Reajustes en los términos y condiciones siguientes:

• Condonación del 100% del Interés Moratorio del Total del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo desde el año 1998 hasta el año 2016.

• Condonar el 100% del Interés Moratorio para los contribuyentes que mantienen deudas y se encuentren en Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva desde el año 1998 hasta el año 2016.

• Condonar el 90% de las Multas Administrativas en General impuestas al infractor.

El presente plan de benefi cio no suspende en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas

Page 96: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …€¦ · Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ... de los artículos 4 y 5 del

96 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano

vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado. En caso se haya iniciado el proceso de cobranza coactiva, deberán cumplir previamente con el pago de las costas coactivas para que puedan acogerse a los benefi cios tributarios;

Los contribuyentes que se acojan al presente plan de benefi cios tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas del impuesto predial.

Que, mediante informe Nº 201-2017-GTM-MDI de fecha 20 de marzo de 2017, de la Gerencia de Tributación Municipal, solicita la prórroga del “benefi cio de regularización tributaria y no tributaria en la jurisdicción del distrito de Imperial – cañete”;

Que, por Informe Legal Nº 90-2017-OAJ-MDI de fecha 24 de marzo de 2017, el Asesor Jurídico OPINA que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 004-2017-MDI de fecha 28 de febrero de 2017, que será hasta el 05 de mayo de 2017, conforme lo estable el artículo tercero de la misma ordenanza;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con

las visaciones de Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica y Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER LA PRORROGA del Plazo de VIGENCIA de la Ordenanza Municipal Nº 004-2017-MDI DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL – CAÑETE, hasta el 05 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Tributación Municipal y la Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario, el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto conforme a Ley y a la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación en el Portal de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANAAlcalde

1517946-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN