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4/30/2013 ‹Nº› Año de Salud Rural

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Año de Salud Rural 2013

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Page 1: Año de Salud Rural 2013

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Año de Salud Rural

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PORQUE SE DEBE REALIZAR EL AÑO DE SALUD RURAL?

Según el Art 197 de la Ley Orgánica de Salud (LOS) .- Para la habilitacióndel ejercicio profesional y el registro correspondiente, los profesionalesde salud deben realizar un año de práctica en las parroquias rurales ourbano marginales, con remuneración, en concordancia con el modelo deatención y de conformidad con el reglamento correspondiente en loslugares destinados por la autoridad sanitaria nacional.

Objetivo del Año de Salud Rural

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CUANTO TIEMPO DURA EL AÑO DESALUD RURAL?

Es un año calendario a partir de la fecha deSorteo.

CUAL ES EL TIPO DE CONTRATACION?

Es un contrato de servicios ocasionales .Corresponde al grupo ocupacional SP 3 con laremuneración mensual unificada USD 986, conbeneficios de ley

Duración y Tipo de contratación del Año

de Salud Rural

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Art. 34. - En caso de que por razones técnico administrativas,sea indispensable el traslado definitivo de un profesional, deuna provincia a otra, será necesario el visto bueno delDirector General de Salud, previo el análisis técnico de la -Dirección Nacional de Áreas de Salud, y según el informe delDirector Provincial, quien actuará basado en el criteriotécnico del Jefe de Área y con conocimiento del profesional.

DE LOS TRASLADOS ADMINISTRATIVOS

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• Art. 35. - Los traslados administrativos dentro de la provincia o en unamisma área, se podrán realizar a petición de los jefes de área, en razón deuna emergencia de salud del área debidamente comprobada, o denecesidades que se presentaren en determinadas comunidades; losmismos que serán autorizados por los jefes de áreas y el DirectorProvincial de Salud, quien notificará de este particular al Director Generalde Salud y a la Dirección Nacional de Áreas de Salud.

• Art. 36. - Los profesionales de salud rural prestarán sus servicios en launidad elegida en el sorteo y en caso de emergencia el Jefe de Área podráreubicar en forma temporal o definitiva al profesional a otra unidadoperativa.

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DEL ABANDONO Y RENUNCIA

Art. 63. - En caso de que el profesional no se presente en la Dirección Provincial deSalud dentro de los tres días laborables a la fecha indicada por el Presidente de laComisión, se considerará abandonada la unidad, exceptuándose aquellascircunstancias debidamente justificadas dentro de un plazo no mayor de cinco (5)días laborables.

Art. 64. - Los profesionales que realizan el año de servicio de salud rural y quepresentaren la renuncia, no podrán intervenir en un nuevo sorteo y elección deplaza sino después de un año, a contar desde la fecha de presentación de aquella.El abandono justificado dará derecho al profesional a reintegrarse a sus laboresinmediatamente después de superadas las circunstancias que las motivaron y queconstan en este reglamento. En el caso de abandono injustificado los profesionalessólo podrán intervenir en un nuevo sorteo y elección transcurridos dos años desdela fecha de dicho abandono.

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DE LAS SANCIONES Art. 65. - El incumplimiento de las disposiciones constantes en el presente reglamento y de acuerdo a lagravedad de la falta, será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 62, 63 y 114de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Art. 66. - Para la aplicación de sanciones, también se observará las disposiciones constantes en elReglamento Interno de Administración del Personal del Ministerio de Salud Pública, en concordanciacon lo previsto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Art. 67. - La máxima sanción, es la terminación unilateral del contrato y se aplicará cuando elprofesional incurra en las causales constantes en el articulo 114 de la Ley de Servicio Civil y CarreraAdministrativa.

Art. 68. - La terminación unilateral del contrato que se señala en el articulo anterior conlleva larepetición del año de servicio de salud rural, sin que se le acredite al profesional ni un solo día del

período anterior y no podrá presentarse a un nuevo sorteo y selección sino después de dos años,contados desde dicha terminación.

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ACUERDO N° 0002990 PRESCRIPCIÓN MÉDICA EN EL AÑO DE SALUD RURAL

27 FEB 2013

• Los profesionales médicos, odontólogos, obstetrices yespecialistas, nacionales o extranjeros, que se encuentrencumpliendo su año de salud rural y por lo tanto esténvinculados en las Unidades del Ministerio de Salud Pública,prescribirán medicamentos a sus pacientes en el recetariomédico de la Unidad Ejecutora en donde cumpla el año desalud rural, haciendo constar en el mismo su número decédula, en aplicación al Acuerdo N° 0002990 de 23 febrerode 2013.

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REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL SELLO PARA PRESCRIPCIÓN

• Copia a color de cédula de identidad.

El número de cédula será utilizado como código

asignado para la prescripción y constará en el

sello perteneciente a la Unidad Ejecutora.

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CRONOGRAMA DE SORTEOS DE LA RURAL

SORTEO NACIONAL ENERO 2013

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SORTEO NACIONAL MAYO 2013

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SORTEO NACIONAL AGOSTO 2013

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SORTEO NACIONAL NOVIEMBRE 2013

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LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS AL PROFESIONAL SERÁ POR ESCOGITAMIENTO O SORTEO, BASÁNDOSE EN EL SIGUIENTE ORDEN DE PRIORIDADES:

PRIORIDAD 1 (UNO): 10% de los mejores egresados de cada

universidad sede del sorteo.

PRIORIDAD 2 (DOS): Mujeres embarazadas con

certificados que comprueben tal estado.

PRIORIDAD 3 (TRES): Profesionales que adolezcan de

alguna discapacidad permanente o con alguna otra enfermedad

crónica grave y en fase terminal.

PRIORIDAD 4 (CUATRO): Profesionales

mujeres con niños menores de dos años bajo

su tenencia.

PRIORIDAD 5 (CINCO): Mujeres casadas, en unión libre, viudas, divorciadas y mujeres solteras con niños menores de

cinco años, debidamente comprobado

PRIORIDAD 6 (SEIS): Hombres casados, en unión libre, viudos y divorciados, debidamente Comprobado.

PRIORIDAD 7 (SIETE): Mujeres

solteras.

PRIORIDAD 8 (OCHO):

Hombres solteros.

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DISPOSICIONES GENERALES • PRIMERA. - Los directores provinciales de salud y jefes de área, dentro de las respectivas jurisdicciones,

deberán cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

• SEGUNDA. - Quienes contravinieren las disposiciones del presente reglamento, además de las sancionesque se establecen en él, estarán sujetos a las sanciones que por su materia entren en la jurisdicción de losjueces competentes.

• TERCERA.. - Las remuneraciones que perciban los profesionales de salud rural estarán sujetas a la escalade sueldos y a las normas que expida el Consejo Nacional de Remuneraciones CONAREM y posterioresreformas.

• CUARTA. - Para el efecto la aplicación del Art. 73 categoría "D", del presente reglamento, se entenderácomo plazas comprendidas en el cordón fronterizo, aquellas que se encuentren dentro de 15 Km., enrelación a la línea de frontera.

• QUINTA. - Los convenios suscritos o que se suscribieren posteriormente, en los cuales se establezca laocupación de plazas del servicio de salud rural, tendrán que ser para el sector rural y deberán salir a lossorteos sin excepción.

• SEXTA. - Este reglamento será aplicado a todos los profesionales de medicina, odontología, obstetricia yenfermería que cumplen el año de servicio de salud rural obligatorio.

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GRACIAS