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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13872 604763 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS R.S. 036-2016-EF.- Designan Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 604764 ENERGIA Y MINAS R.D. 0321-2016-MEM/DGM.- Nombran Comisión Evaluadora que efectuará la calificación de interesados para ser nominados o renovar su calificación como peritos mineros correspondiente al periodo 2017 - 2018 604764 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N 5395-2016-MTC/15.- Aprueban la Directiva N° 005- 2016-MTC/15, Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir 604764 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 1206-2016-JNE.- Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica 604768 Res. Nº 1217-2016-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco 604772 Res. Nº 1226-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad 604775 Res. Nº 1227-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash 604775 Res. Nº 1236-2016-JNE.- Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N.° 00186/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima 604776 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. Nº 035-2016/MDA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 426-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización 604777

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13872

604763

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 036-2016-EF.- Designan Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 604764

ENERGIA Y MINAS

R.D. N° 0321-2016-MEM/DGM.- Nombran Comisión Evaluadora que efectuará la calificación de interesados para ser nominados o renovar su calificación como peritos mineros correspondiente al periodo 2017 - 2018 604764

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N 5395-2016-MTC/15.- Aprueban la Directiva N° 005-2016-MTC/15, Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir 604764

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1206-2016-JNE.- Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica 604768

Res. Nº 1217-2016-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco 604772Res. Nº 1226-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad 604775Res. Nº 1227-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash 604775Res. Nº 1236-2016-JNE.- Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N.° 00186/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima 604776

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ATE

D.A. Nº 035-2016/MDA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 426-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización 604777

604764 NORMAS LEGALES Lunes 21 de noviembre de 2016 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2016-EF

Lima, 16 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2015-EF se designó al señor Carlos Alberto Herrera Perret en el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, el señor Carlos Alberto Herrera Perret ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que resulta pertinente aceptar su renuncia y designar al señor Álvaro Enrique Quijandría Fernández en el referido puesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF-10; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Alberto Herrera Perret al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Álvaro Enrique Quijandría Fernández en el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

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ENERGIA Y MINAS

Nombran Comisión Evaluadora que efectuará la calificación de interesados para ser nominados o renovar su calificación como peritos mineros correspondiente al periodo 2017 - 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0321-2016-MEM/DGM

Lima, 16 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-96-EM y sus modifi catorias, establece que podrán ser nominados como Peritos Mineros los profesionales, con título universitario de ingeniero de minas, ingeniero geólogo e ingeniero civil, que reúnan los requisitos que señala el artículo 3º del

presente reglamento y no se encuentren incursos dentro de las sanciones señaladas en el reglamento;

Que, el artículo 4° del citado Reglamento de Peritos Mineros, dispone que la evaluación de las solicitudes para la nominación de los peritos mineros o renovación de la misma será realizada por una comisión integrada por un representante de la Dirección General de Minería quien la presidirá, dos representantes del Consejo de Minería y dos representantes del Instituto de Concesiones y Catastro Minero (hoy Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET);

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Peritos Mineros, mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario El Comercio el día 16 de octubre de 2016, se convocó a los interesados para ser nominados o renovar su califi cación como peritos mineros correspondiente al periodo 2017-2018;

Que, por Memorando N° 0221-2016/MEM-CM y Ofi cio N° 513-2016-INGEMMET/PCD, el Presidente del Consejo de Minería y el Presidente del INGEMMET, respectivamente, han designado a sus representantes para integrar la comisión mencionada;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar la Comisión Evaluadora que efectuará la califi cación de los interesados que se han presentado a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el periodo 2017 - 2018, la misma que estará integrada por los siguientes representantes:

- Ingeniero Francisco Yana Jahuira, Profesional de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá.

- Abogado Luis Panizo Uriarte, Presidente del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

- Ingeniero Fernando Gala Soldevilla, Vocal del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

- Ingeniero Jorge Acosta Ale, Profesional de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET.

- Ingeniero Guido Valdivia Ponce, Profesional de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET.

Regístrese y publíquese

MARCOS VILLEGAS AGUILARDirector General de Minería

1455302-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban la Directiva N° 005-2016-MTC/15, Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5395-2016-MTC/15

Lima, 9 de noviembre de 2016

VISTOS: El Informe N° 1390-2016-MTC/15.03;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, en adelante la ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

604765NORMAS LEGALESLunes 21 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, asimismo, el inciso g) del artículo 16° de la citada Ley, prescribe: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras la siguientes competencias (…): g) “Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente”;

Que, con las Resoluciones Ministeriales N° 307, 364, y 627-2008-MTC/01, se declaró la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales específi cas en materia de transporte a diversos Gobiernos Regionales, pero no se incluye a la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima Provincias. En dicha transferencia se incluye la facultad de conducir el procedimiento estándar de emisión de licencias de conducir;

Que, por su parte, el numeral 1.1 del artículo 1° del Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante en nuevo Reglamento, tiene entre sus objetos: “Establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transportes terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21° del nuevo Reglamento, señala “que el contenido, las características y las especifi caciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir, son establecidos por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral. En el caso de las licencias de la clase y categoría señaladas en el numeral 10.2 del artículo 10, se consignará en término “profesional”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1021-2009-MTC/15, se aprobó la Directiva N° 002-2009-MTC/15 “Características y Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la clase A”, la misma que estableció el diseño y contenido de la Licencia de conducir de la clase A, el mismo que fue modifi cado por Resolución Directoral N° 2585-2009-MTC/15 respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 599-2010-MTC/15 se aprobó la Directiva N° 001-2009-MTC/15 “Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir”, la misma que estableció en su Artículo 7, “Características y Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que debe Contener la Licencia de Conducir de la Clase A”, el mismo que fue modifi cado por Resolución Directoral N° 2441-2015-MTC/15 respectivamente;

Que, a fi n de dar mayor seguridad al documento “Licencia de Conducir” se ha estimado indispensable modifi car las características, especifi caciones técnicas, diseño y contenido;

Que, existen tecnologías necesarias para que las licencias de conducir reúnan mayores condiciones de seguridad y además puedan contribuir a una mejor fi scalización;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar las características y especifi caciones técnicas y de seguridad que deben contener las licencias de conducir de la clase A; las cuales deben ser utilizadas por la autoridad competente en la emisión de licencias de conducir;

Que, de conformidad con la Ley N° 27181, Ley N° 29389, el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 005-2016-MTC/15, “Especifi caciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir”, siendo de aplicación para todas las direcciones Regionales de Transportes.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 002-2009-MTC/15 “Características y Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase A”, aprobada por Resolución Directoral N° 1021-2009-MTC/15 y su modifi catoria, y toda disposición que se oponga a la Directiva aprobada por la presente.

Artículo 3°.- Mientras dure la adecuación de la presente directiva, los insumos obtenidos bajo la Directiva N° 002-2009-MTC/15, seguirán utilizándose hasta

agotarse los mismos para la elaboración de las licencias de conducir en sus diferentes categorías.

Artículo 4°.- La adecuación al nuevo diseño y contenido del documento licencia de conducir será de manera progresiva, considerando las fechas de vencimiento de las mismas bajo las características aprobadas por Resolución Directoral N° 1021-2009-MTC/15, Resolución Directoral N° 599-2010-MTC/15 y modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

DIRECTIVA N° 005 -2016-MTC/15

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCION

DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

1. OBJETIVOLa presente directiva tiene como objetivo establecer las

características y especifi caciones técnicas y de seguridad para el diseño y contenido de las Licencias de Conducir de la clase A, así como de los equipos necesarios para la impresión y producción de las mismas.

2. BASE LEGAL2.1 Ley N° 27181, Ley General del Transporte y

Tránsito Terrestre2.2 Ley N° 29389, Ley que amplía la información

personal que debe contener la Licencia de Conducir2.3 Decreto Supremo 033-2001-MTC, modifi cado por

el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo 016-2009-MTC

2.4 Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir

3. ALCANCES

Se encuentran comprendidos en el ámbito de lo dispuesto en la presente Directiva las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre encargadas de la Emisión de la Licencia de Conducir de su jurisdicción, así como la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

Las Licencias de Conducir de la clase A tendrán las características siguientes:

Estándar Detalle Técnico

ISO/IEC 7810: 2003

Características físicas – Tarjeta identifi cación.

Dimensiones, Durabilidad, Resistencia Química, Resistencia mecánica, Opacidad, Resistencia física.

ISO/IEC 7816-1: 2011

Tarjeta identifi cación – Tarjeta circuito integrado

Características físicas principales. Protocolos de interfaz eléctrica y de transmisión.

ISO 10373-1: 2006

Tarjeta identifi cación – Métodos de prueba.

Prueba de características físicas – Pruebas características en circuitos integrados,

ISO 10373-3: 2010Tarjeta identifi cación – Métodos de prueba – Tarjeta circuito integrado – Pruebas de lectura de circuito integrado.

ISO 14298: 2013

Gestión de los procesos de impresión de seguridad – SIM

Gestión de seguridad de diseño de credenciales y producción.

604766 NORMAS LEGALES Lunes 21 de noviembre de 2016 / El Peruano

4.1 Dimensiones y características

a. La tarjeta para la Licencia de Conducir será de policarbonato (PC) con dimensiones que corresponden al formato ID 1 - ISO 7810 (54 mm x 86 mm), con esquinas redondeadas

b. La tarjeta de policarbonato está compuesta por un núcleo blanco de PC y varias láminas transparentes de PC, unidas por proceso de termo-laminación tanto en el anverso como en el reverso, formando un conjunto con un espesor de 760 micras (+/- 20 micras)

c. Resistente a deformaciones y al deterioro de la exposición a luz y al calor.

d. Rigidez a la fl exión y alta durabilidad.e. Formato pre-impreso con diseño, trama y

colores exclusivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que será entregado mediante en medio magnético o en una fi cha técnica

4.2 Impresión de Seguridad

4.2.1 Elemento de Seguridad contenida en anverso de la Licencia de Conducir

a. Fondo pre impreso irisadob. Líneas fi nas c. Imagen UVd. Dibujos perforados por láser (Imágenes fantasma)e. Microtexto con error deliberadof. Tinta ópticamente variable (OVI)g. Ventana transparente con imagen laser variable

(MLI/CLI)h. Fondo guillochei. Fotografía secundaria (fantasma) grabada por laser

4.2.2 Elementos e información contenidos en el reverso de la Licencia

a. Trama en fondo numismático con impresión (offset) irisado

b. Texto grabado con laserc. Escudo Nacional del Perú y siglas del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones visibles a luz ultravioleta (UV)

d. Micro-texto con error deliberadoe. Imagen y texto MLI / CLI grabado a laser cambiante

en ventana transparente.

5. MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Impresora de grabado por láser con tarjeta de red y sistema para impresión de anverso y reverso de las licencias de conducir. Características:

- Sistema integrado y centralizado para el procesamiento de documentos laser. El equipo deberá cumplir con la normativa PCI de seguridad.

- Que contemple la funcionalidad que permita enmascarar la información a personalizar con datos sensibles, de los operadores sin comprometer la productividad.

- Debe permitir la creación de usuarios con privilegios únicos para la operación, administración, confi guración y auditoria. Deberá preferencialmente conectarse con “active directory” de Microsoft de forma que permita la integración de los usuarios del equipo y de la red de la institución.

- Dado que los operadores utilizan identifi cadores de usuarios individuales, el software permite realizar un seguimiento de la actividad de cada usuario y proteger los datos de la tarjeta antes y durante el proceso.

- Deberá contar con registro de auditoría para monitorear el estado del equipo y/o registrar los eventos del hardware en el equipo desde el encendido.

- Volumen de proceso de mínimo 150 tarjetas por hora, grabadas en laser por ambos lados de la tarjeta.

- Bandejas no desmontables para la alimentación de las tarjetas para tarjetas ID1, con cubierta protegida con llave.

- Tecnología: Producto laser clase 1, laser de fi bra enfriado con aire

- Capacidades: Grabado al frente y el reverso, en pixeles de textos, fotos, códigos de barra, y otras imágenes digitales.

- Grabado Pixel: textos, fotografías, códigos de barras y otras imágenes digitalizadas

- Grabado Vector: textos- Micro-textos- Imágenes Tilted: CLI, MLI, 3D photo- Resolución: Igual o Mayor a 400 dpi en escala de

grises- Elementos: Fotografías, textos alfanumérico, texto

vector, código de barras, huellas digitales, fi rmas logos en blanco y negro, imágenes gráfi cas, indicia cifrada, imágenes tilted, imágenes fantasma, microtexto

- Formatos de textos: Variedad de fuentes, fuentes escalables incluyendo TrueType fonts for Microsoft® Windows® operating systems

- Formatos de código de barra: Códigos lineales (1D): EAN13, Código 39, Código 3 de 9, codabar, Códigos Bidimensionales (2D): PDF417, Data Matrix, Code 128, Interleaved 2 of 5, QR

- Formato de Imágenes: JPEG (.jpg), TIFF (.tif), Bitmap (.bmp), PNG (.png)

- Ubicación de grabado laser:

- Anverso y reverso - 0.10 in. (2.54 mm) desde la parte superior a la parte

inferior de la tarjeta- 0.02 in. (0.50 mm) desde borde izquierdo o borde

derecho de la tarjeta- Rotación de grabado laser entre 0° y 359°

- Característica grabado laser Tilted: Rango laser Tilted: Eje vertical ± 30° , Eje horizontal

± 20° , 3D image ± 10° (vertical u horizontal), grabado puede ser colocado 0.315 in. (8.0 mm) desde cualquier borde de la tarjeta

- Tipo de tarjeta soportada: ISO/IEC 7810 ID-1 30 mil (±10%)

- Garantía del láser utilizado por el equipo no menor de tres (3) años.

ANVERSO LICENCIA DE CONDUCIR

REVERSO LICENCIA DE CONDUCIR

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604768 NORMAS LEGALES Lunes 21 de noviembre de 2016 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN Nº 1206-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-01247-A01CUENCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICARECURSO DE APELACIÓNVACANCIA

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rodi River Rafael Quispe, regidor del Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2016/MDC-HVCA, del 6 de enero de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2015/MDC-HVCA, del 27 de noviembre de 2015, que declaró la vacancia del citado regidor, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 17 de setiembre de 2015 (fojas 19 a 26), Flavio Mendoza Asto presentó ante el Concejo Distrital de Cuenca su solicitud de vacancia contra el regidor Rodi River Rafael Quispe, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Algunos de los hechos que el solicitante le atribuye a la autoridad edil son lo siguientes:

- El 26 de enero de 2015, suscribió un memorial en el que se solicitó al presidente regional de Huancavelica la designación de la ofi cina regional de Defensa Civil, con lo que usurpó funciones que le competen al alcalde (fojas 27 a 29).

- El 16 de enero de 2015, suscribió el Oficio Múltiple Nº 002-2015-AL-MD-C dirigido a la presidenta comunal, representante del puesto de salud, presidentes de Apafa de la I.E. Indoamérica y de la I.E. 36042, juez de paz y presidenta del Programa de Vaso de Leche, para invitarlos a un acto conmemorativo (fojas 30 a 36).

- El 17 de marzo de 2015, remitió el Oficio Múltiple Nº 003-2015-PVL-MDC dirigido a las presidentas del Programa de Vaso de Leche de Ccatopampa y de Totora Jatumpampa, para convocarlas a una reunión de emergencia de la junta directiva (fojas 37 a 38).

- El 28 de abril de 2015, remitió el Oficio Nº 044/2015/A-MDC/HVCA dirigido al presidente de la Junta Administradora Local del anexo de Chakicocha y el Oficio Nº 047/2015/A-MDC/HVCA, a la comisión de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de hacerle llegar el Oficio Nº 002-P-LDF-IZ-2015 (fojas 39 a 40).

- El 24 de marzo de 2015, declaró haber recibido la suma de S/ 95.00 soles por concepto de comisión de servicios para el recojo de materiales para Defensa

Civil (fojas 41) y S/ 65.00 para el recojo de documentos de la UGEL en la ciudad de Huancavelica (fojas 44).

- El 28 de marzo de 2015, recibió la suma de S/ 200.00 soles por concepto de reembolso de comisión de servicios a la ciudad de Huancavelica para localizar un terreno para la nueva Cuenca (fojas 49 a 50).

- Con fecha 19 de mayo de 2015, suscribió el acta de entrega de materiales del Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento (fojas 60).

- Con fecha 16 de enero de 2015, suscribió el acta de visita de inspección del proyecto de emergencia por alquiler de maquinaria para el encausamiento del Río Mantaro (fojas 61 a 62).

Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

A través del Acuerdo de Concejo Nº 018-2015/MDC-HVCA, del 27 de noviembre de 2015 (fojas 80 a 81), adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2015, celebrada el 26 de noviembre del mismo año (fojas 146 a 149), el Concejo Distrital de Cuenca, por mayoría, declaró la vacancia de Rodi River Rafael Quispe solicitada por Flavio Mendoza Asto. La sesión extraordinaria se realizó con la asistencia de los seis integrantes del concejo municipal y la decisión se adoptó con cinco votos a favor de la vacancia y uno en contra.

Recurso de reconsideración

El 18 de diciembre de 2015 (fojas 83 a 91) el cuestionado regidor formuló recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2015/MDC-HVCA, que declaró su vacancia, con el alegato de que en dicho acuerdo no fue motivado sufi cientemente, que no ha realizado ninguna función ejecutiva ni administrativa que anule a afecte su función fi scalizadora y que los ofi cios de invitación fueron remitidos por indicación vía telefónica del alcalde.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideración

Por medio del Acuerdo de Concejo Nº 019-2016/MDC-HVCA, del 6 de enero de 2016 (fojas 97 a 98), adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 019-2016, celebrada en la misma fecha (fojas 150 a 153), el Concejo Distrital de Cuenca rechazó, por mayoría, el recurso de reconsideración.

Recurso de apelación

El 27 de enero de 2016, el cuestionado regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2016/MDC-HVCA, entre otros, bajo los siguientes argumentos:

a. El acuerdo no plasma las deliberaciones de cada uno de los regidores, los supuestos fundamentos y medios probatorios del solicitante de la vacancia Flavio Mendoza Asto.

b. El alcalde, hermano del solicitante de la vacancia, es quien realmente quiere la vacancia del regidor, porque este lo ha denunciado ante el Ministerio Público de Huancavelica.

c. El artículo 24 de la Ley Nº 27972 establece que en ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, sin que para ello se requiera autorización previa del concejo.

d. En ningún momento ha fi rmado documentos administrativos directos de la gestión municipal ni ha usurpado funciones administrativas que afecten el normal desarrollo de la municipalidad.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si las conductas imputadas a Rodi River

604769NORMAS LEGALESLunes 21 de noviembre de 2016 El Peruano /

Rafael Quispe, regidor del Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, comportan el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, el cual constituye causal de vacancia contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS

El ejercicio de cargos ejecutivos o administrativos y las excepciones a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM

1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

2. Debe indicarse que, por función administrativa o ejecutiva, se entiende a toda actividad o toma de decisión que supone una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando la referida norma invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva con relación a los regidores, supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

3. En el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que la citada norma responde a que, “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley [la LOM], el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar” (Resolución Nº 241-2009-JNE, fundamento 3).

4. En esa línea de ideas, como también se ha señalado, la prohibición que establece el artículo 11 de la LOM no es absoluta, pues la propia ley orgánica, en aras de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales, establece supuestos excepcionales en los que es válido que un regidor ejerza o asuma funciones ajenas a las labores normativas y de fi scalización que le son inherentes.

5. En efecto, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto quiere decir que, al producirse la vacancia o la ausencia del alcalde, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía.

6. En esa perspectiva, en la Resolución Nº 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, se estableció que “cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión” (fundamento 17).

7. Formuladas estas precisiones, corresponde determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal

de vacancia, la cual solo se confi gura cuando concurren estos dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización. Este criterio ha sido establecido en la Resolución Nº 481-2013-JNE, del 23 de mayo de 2013.

Análisis del caso en concreto

8. En el presente caso, se le atribuye al regidor cuestionado haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, debido a que: a) cursó documentos de invitación a un serie de autoridades del distrito de Cuenca, a fi n de que participen de un acto conmemorativo, b) recibió viáticos por comisión de servicios c) suscribió memoriales dirigidos a dos funcionarios, con fi nes propios de la gestión municipal, y d) fi rmó un acta de entrega de materiales y un acta de visita de inspección de un proyecto de emergencia.

9. En principio, como se ha señalado en los considerandos 4 al 6 de la presente resolución, las actuaciones propias del despacho de alcaldía que el primer regidor lleve a cabo, de modo extraordinario, a raíz de la ausencia del alcalde no pueden ser califi cadas como causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

10. Al respecto, obra en autos las copias fedateadas de las declaraciones juradas de Datty Milagros Diego García, quien ejerció el cargo de secretaria general de la municipalidad del 2 de enero al 28 de febrero de 2015 (fojas 100) y de Elizabeth Doris Suarez Riofano, quien asumió dicho cargo del 11 de marzo al 31 de julio de 2015 (fojas 105), en las que manifi estan que, con conocimiento de los regidores de la municipalidad, el alcalde dejó la encargatura al regidor Rodi River Rafael Quispe, por encontrarse en comisión de servicios fuera del distrito de Cuenca. Este hecho no ha sido negado por alguno de los miembros del concejo en la sesión extraordinaria en que se debatió la solicitud de vacancia ni en el acuerdo que formalizó el pronunciamiento efectuado.

a) Respecto del memorial y las invitaciones cursadas a las autoridades

11. Conforme se aprecia de lo actuado, mediante memorial del 26 de enero de 2015, el alcalde y el regidor cuestionado, junto a otras autoridades y ciudadanos del distrito solicitaron, por medio de un memorial, al presidente regional de Huancavelica la designación de la ofi cina regional de Defensa Civil.

12. Sin embargo, esta conducta de ninguna manera puede ser entendida como un acto de usurpación de funciones por parte del citado regidor, por cuanto, del contenido del memorial que obra en autos, no se advierte que este haya estampado su fi rma pretendiendo suplantar al alcalde, en primer lugar, porque dicho documento lo suscribió como regidor que es y, en segundo, porque lo hizo junto al mismo alcalde y a otras autoridades y pobladores de la localidad, se entiende con el ánimo de darle un sentido colectivo a dicho documento.

13. En cuanto al Ofi cio Múltiple Nº 002-2015-AL-MDC-C, dirigido a algunas autoridades de la localidad, está claro que se trata de invitaciones de carácter protocolar, que tampoco suponen actos de usurpación de funciones, como alega el solicitante, debido a que estas fueron cursadas por la cuestionada autoridad, en su calidad de teniente alcalde, por encargo verbal del alcalde.

14. Consecuentemente, meras solicitudes o invitaciones del regidor no pueden ser entendidas como el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, sino como una labor extraordinaria del primer regidor, con el propósito de que la administración municipal no se vea afectada en su normal funcionamiento, claro está, sin que esto perjudique el adecuado ejercicio de la función fi scalizadora que es deber primordial de todo regidor. En

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consecuencia, corresponde desestimar la solicitud de vacancia en este extremo.

b) Sobre los ofi cios dirigidos a funcionarios de la localidad

15. Respecto a la conducta que se atribuye al regidor cuestionado, que consistió en remitir ofi cios al presidente de la Junta Administradora Local del anexo de Chakicocha, a las presidentas del Programa del Vaso de Leche y a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de Cuenca, a fi n de remitirle copia de una liquidación, en el primer caso, convocarlas a una reunión urgente, en el segundo, y entregarle un ofi cio, en el tercero, cabe señalar que la simple realización de un acto de administración interna, que no causa una consecuencia jurídica concreta sobre los derechos e intereses de algún administrado, no puede confi gurar la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, máxime si para su confi guración se requiere, como elemento complementario, que la conducta ejecutada también signifi que un menoscabo a la facultad fi scalizadora, que es inherente a todo regidor, lo cual no ha sucedido en el presente caso.

c) En cuanto a la percepción de viáticos por comisión de servicios

16. En cuanto a este aspecto, el solicitante sostiene que el regidor cuestionado recibió la suma de S/ 95.00 soles por concepto de comisión de servicios para el recojo de materiales para Defensa Civil, S/ 65.00 para el recojo de documentos de la UGEL en la ciudad de Huancavelica y S/ 200.00 por concepto de reembolso de comisión de servicios a la ciudad de Huancavelica para localizar un terreno.

17. Al respecto, debe precisarse que este Supremo Tribunal Electoral ya ha establecido en su jurisprudencia (Resoluciones Nº 085-2010-JNE, Nº 201-2010-JNE y Nº 338-2010-JNE) que la realización de viajes y el consiguiente otorgamiento de viáticos, para cubrir los gastos que estos ocasionen, no pueden ser considerados funciones ejecutivas y/o administrativas, en tanto dichos traslados constituyen actividades necesarias para el desempeño de las funciones de fi scalización, representación y todas las demás previstas en la LOM a cargo de los regidores.

18. Asimismo, en la Resolución Nº 440-2013-JNE, del 16 de mayo de 2013, este órgano electoral ha establecido lo siguiente:

[…] Un regidor está en la posibilidad de cobrar viáticos si con ocasión del ejercicio de sus funciones requiere trasladarse a un ámbito territorial diferente al de la sede municipal, lógicamente, sin llegar a constituir un beneficio particular para él, sino, únicamente, una condición para el cumplimiento cabal de sus labores. Esta postura, ha sido recogida de igual forma en el Informe Legal Nº 60-2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 11 de marzo de 2010, emitido por el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Así, por ejemplo, el artículo 9, numeral 11, de la LOM prevé la posibilidad de que los regidores incluso realicen viajes al exterior, en comisión de servicios o en representación de la municipalidad.

d) Acerca del acta de vista de inspección

19. En cuanto a este hecho, el solicitante manifiesta que la autoridad cuestionada suscribió el acta de visita de inspección del proyecto de emergencia por alquiler de maquinaria para el encausamiento del Río Mantaro.

20. Sobre ello, en principio, se observa que dicho documento está suscrito por varias autoridades de la localidad que dan fe de la obra que inspeccionan. Además, se dicho documento no se dispuso bienes municipales alguno ni se ejecutó alguna política pública

de la entidad edil; más bien, dicha visita está vinculada con las atribuciones de fi scalizador de la gestión municipal que posee todo regidor y que está prescrita en el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

Conclusiones

21. Este Supremo Tribunal Electoral concluye que la actuación del regidor Rodi River Rafael Quispe ha supuesto un proceder de carácter excepcional en aras de preservar el desarrollo normal de las actividades propias de la comuna, la cual tiene sustento en el artículo 24 de la LOM, hecho que no ha signifi cado un menoscabo en la función fi scalizadora que le asiste como regidor de la entidad edil.

22. Además, no se advierte que dicho regidor haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que signifi que una invasión a las facultades particulares de la administración municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de tesorería, logística, gerencia general, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, es decir, que haya celebrado contratos o convenios a nombre de la comuna o haya dispuesto de los bienes de la Municipalidad Distrital de Cuenca.

23. En suma, este órgano colegiado determina que, en el presente caso, la conducta atribuida al regidor cuestionado no confi gura la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, motivo por el cual, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, revocar el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de dicha autoridad y, reformándolo, declarar infundada la solicitud.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rodi River Rafael Quispe, regidor del Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 019-2016/MDC-HVCA, del 6 de enero de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2015/MDC-HVCA, del 27 de noviembre de 2015, que, a su vez, declaró la vacancia del citado regidor y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Flavio Mendoza Asto en contra del regidor Rodi River Rafael Quispe, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

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Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 1217-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-00043-A01CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCORECURSO DE APELACIÓNVACANCIA

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amílcar Dionicio Álvarez Muñoz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044-2016-CM-MDCH/P, del 4 de agosto de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 32-2016-CM-MDCH/P, de fecha 15 de junio de 2016, que, a su vez, declaró improcedente el pedido de vacancia solicitado en contra de Lucio Tapara Mamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; visto también el Expediente Nº J-2016-00043-T01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante escritos del 27 y 28 de enero de 2016 (fojas 1, 2 y 13), Amílcar Dionicio Álvarez Muñoz solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia del alcalde Lucio Tapara Mamani, por la causal establecida en artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Su petición se sustentó en los fundamentos siguientes:

a) La Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cusco condenó a Lucio Tapara Mamani, por la comisión del delito de peculado doloso simple, razón por la cual le impuso dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeta a reglas de conducta, e inhabilitación para ejercer y obtener cargo público por el lapso de un año.

b) Posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia emitió la ejecutoria correspondiente al R.N. Nº 936-2014-CUSCO, a través de la cual declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria dictada contra la referida autoridad, esto es, en cuanto al delito imputado, a la pena privativa de la libertad impuesta y a la inhabilitación para ejercer y obtener cargo público.

Traslado de la solicitud de vacancia al concejo distrital

Mediante Auto Nº 1, de fecha 29 de enero de 2016 (fojas 39 a 40), dicha solicitud y sus anexos fueron trasladados al concejo edil de Challabamba, a fi n de que emita el pronunciamiento que corresponde. Sin embargo, el 16 de febrero de 2016, mediante el Ofi cio Nº 28-2016-GM-MDCH/P (fojas 41), la entidad edil devolvió injustifi cadamente el citado auto y la documentación remitida, y pidió que se precise si se debía requerirle a Amílcar Dionicio Álvarez Muñoz la vigencia de poder que lo acredita como presidente del Frente de Defensa de los Intereses de Challabamba.

Por tal motivo, mediante Auto Nº 2, de fecha 18 de febrero de 2016 (fojas 47 y vuelta), esta petición fue declarada improcedente, debido a que en el Auto Nº 1 se estableció con claridad que “cualquier vecino puede solicitar la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones […]”, conforme lo establece el penúltimo párrafo del artículo 23 de la LOM, y, además, se exhortó al gerente de dicha

comuna, para que cumpla con lo dispuesto oportunamente en el Auto Nº 1.

Cabe precisar que ante la dilación del procedimiento por parte del concejo edil, el 14 de abril de 2016 (fojas 53 a 55), Amílcar Dionicio Álvarez Muñoz interpuso recurso de apelación por silencio administrativo negativo, alegando que, a pesar de que el Jurado Nacional de Elecciones había dispuesto que esta se resuelva en un plazo no mayor de treinta días hábiles, los funcionarios del municipio desnaturalizaron este procedimiento, con el propósito de mantener en el cargo a dicha autoridad edil. Este recurso fue declarado improcedente mediante el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-CM-MDCH/P, del 30 de mayo de 2016.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

En la sesión extraordinaria, del 14 de junio de 2016 (fojas 97 a 100), los miembros del concejo distrital declararon improcedente la solicitud de vacancia de Lucio Tapara Mamani, en su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 032-2016-CM-MDCH/P, de fecha 15 de junio de 2016 (fojas 101 a 102). Los argumentos que planteó la defensa de la autoridad cuestionada fueron:

a) La rehabilitación es automática de acuerdo al artículo 62 del Código Penal.

b) Tanto la sentencia como la inhabilitación impuestas a Lucio Tapara Mamani se cumplieron el 4 de febrero de 2015.

c) El caso no amerita vacancia porque al alcalde no se le impuso pena privativa de la libertad efectiva, sino suspendida.

Recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 032-2016-CM-MDCH/P

El 6 de julio de 2016, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de reconsideración (fojas 114 a 117) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2016-CM-MDCH/P que declaró improcedente su solicitud de vacancia, con el alegato de que en dicho acuerdo adoptado se habían cometido graves vicios de interpretación de la norma y vulnerado el principio constitucional del debido proceso, ya que se basó en una motivación aparente. Cabe precisar, que previo al citado recurso del solicitante, los regidores César Sullca Alegre y Nicomedes Ojeda Mamani también solicitaron la reconsideración del citado acuerdo (fojas 103), con el propósito de que se lleve a cabo una nueva votación.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideración

En la sesión extraordinaria, del 3 de agosto de 2016, el concejo distrital declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado por Amílcar Dionicio Álvarez Muñoz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2016-CM-MDCH/P, que declaró improcedente el pedido de vacancia que formuló contra alcalde Lucio Tapara Mamani. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 044-2016-CM-MDCH/P, de fecha 4 de agosto de 2016 (fojas 150 a 153).

Recurso de apelación

El 24 de agosto de 2016, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 154 a 159) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044-2016-CM-MDCH/P, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del acuerdo, del 15 de junio de 2016, que, a su vez, declaró improcedente el pedido de vacancia. Entre otros, los argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio son los siguientes:

a) “En la sesión de concejo y su correspondiente acuerdo de concejo se han cometido graves vicios de

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interpretación de la norma y de naturaleza procesal, existiendo una motivación aparente que ha violado el principio constitucional del debido proceso”.

b) El alcalde cuestionado ocultó información al Jurado Nacional de Elecciones al haber ejercido el cargo de alcalde, a pesar de estar inhabilitado y sentenciado en doble instancia por los órganos jurisdiccionales correspondientes.

c) “El presente proceso de vacancia se ha iniciado el 29 de enero de 2016 y el Jurado Nacional de Elecciones le ha concedido 30 días hábiles para resolver mi pedido de vacancia, y hasta la fecha han transcurrido 200 días calendarios sin que se concluya el procedimientos porque Lucio Tapara Mamani, aprovechando su poder político y económico ha usado toda una variedad de artilugios para dilatar ilegalmente el proceso […]”.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

La materia controvertida consiste en determinar si el alcalde Lucio Tapara Mamani incurre en la causal de condena consentida y ejecutoriada, contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia

1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio del 2009).

2. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5, literal a, de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano electoral, en ejercicio de su función de administrar justicia en materia electoral, actúa como instancia jurisdiccional fi nal en los mencionados procesos y se pronuncia en vía de apelación con relación a lo resuelto en la primera instancia, que corresponde a la etapa administrativa a cargo de los concejos municipales o consejos regionales.

Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad

3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.

4. Con relación al requisito de fi rmeza de la condena, el Tribunal Constitucional ha precisado que una resolución adquiere tal condición cuando se han agotado todos los medios impugnatorios legalmente previstos, capaces de revertir los efectos de la resolución impugnada (Cfr. STC Nº 2494-2005-AA/TC, fundamento 16). Sobre el particular, también ha referido que por “resolución judicial fi rme, debe entenderse a aquella contra la que se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia” (Cfr. STC Nº 4107-2004-HC/TC, fundamento 5).

5. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial.

6. Dicho criterio se introdujo con la Resolución Nº 0572-2011-JNE, del 27 de junio de 2011, que supuso un cambio en la línea jurisprudencial de este órgano colegiado en lo que se refi ere a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, y en la que se manifestó lo siguiente:

24. Si bien la rehabilitación supone que la ejecución de la condena se encuentra agotada y, por ende, cesados los efectos de la sentencia penal, ello no conlleva la recuperación de “los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó”, según lo establece el propio artículo 69, inciso 1, del Código Penal. Ello quiere decir que la rehabilitación de un condenado no comporta la reposición de todas las cosas al estado anterior a la imposición de la condena sino únicamente de los derechos limitados por la sanción penal, más no las consecuencias extrapenales en otros ámbitos normativos como los civiles o administrativos, por mencionar algunos casos.

Como es lógico, dichos aspectos han de seguir regulándose por sus propias normas, lo cual puede suponer la generación de consecuencias que no son afectadas por la rehabilitación penal. En ese orden, pues, es perfectamente válido concluir que la rehabilitación penal en el ámbito electoral no conlleva a la extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el cumplimiento de la condena sino en acto mismo de imposición de la sanción penal.

7. Con respecto a la naturaleza de la ejecución de la pena privativa de la libertad, la LOM, en su artículo 22, literal 6, señala claramente que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”. Del contenido de este dispositivo legal, se advierte que la causal de vacancia concurre tanto cuando la pena privativa de la libertad es efectiva como cuando es suspendida. Así lo ha establecido este colegiado electoral en pronunciamientos como la Resolución Nº 01082-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016, y la Resolución Nº 01115-2016-JNE, del 8 de setiembre de 2016.

Análisis del caso en concreto

a) Situación jurídica de la autoridad cuestionada

8. A través de la sentencia del 5 de febrero de 2014 (fojas 16 a 22), recaída en el Expediente Nº 180-2006-0-1001-SP-PE-2, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cusco condenó a Lucio Tapara Mamani, alcalde de Challabamba, como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de peculado, subtipo peculado doloso simple, tipifi cado en el artículo 387, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Calca, por lo que le impuso dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeta a reglas de conducta, e inhabilitación para ejercer y obtener cargo público por el lapso de un año.

Posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Ejecutoria Suprema del 24 de agosto de 2015, correspondiente al Recurso de Nulidad Nº 936-2014-CUSCO, declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia citada (fojas 23 a 30), es decir, confi rmó la imputación del delito, la pena privativa de la libertad, el monto de la reparación civil y la inhabilitación para ejercer y obtener cargo público impuestas a la cuestionada autoridad edil.

Finalmente, por medio del Ofi cio Nº 177-2016-S-SPT-CS/PJ, del 6 de abril de 2016 (fojas 112 del Expediente Nº J-2016-00043-T01), la secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Diny Yurianieva Chávez Veramendi, remite copia certifi cada de la Resolución, de fecha 27 de enero de 2016, e informa sobre la fi rmeza del Recurso de Nulidad Nº 936-2014-CUSCO, derivado del Proceso Penal Nº 180-2006, seguido contra Lucio Tapara Mamani.

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b) Causal de vacancia en la que habría incurrido la autoridad cuestionada

9. En el presente caso, como se advierte de autos, Lucio Tapara Mamani fue condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad el 5 de febrero de 2014. Dicha sentencia fue confi rmada, mediante ejecutoria suprema, el 24 de agosto de 2015. Sin embargo, el concejo edil de Challabamba declaró, por mayoría, improcedente la solicitud de vacancia, asumiendo el argumentos esbozados por la defensa del alcalde: i) que la condena se ha cumplido el 4 de febrero de 2015, ii) que el sentenciado ya está rehabilitado, y iii) que a este no se le impuso pena privativa de la libertad efectiva, sino suspendida.

10. Respecto al primer argumento, queda claro que este colegiado ha establecido en Resoluciones como la Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE que la causal de autos se confi gura cuando se acredita que una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso ha concurrido, en algún momento de su vigencia, con la condición de autoridad edil. En el caso de autos, dicha concurrencia se produjo, por cuanto, como lo reconoce la misma autoridad cuestionada, el cumplimiento de su condena ocurrió el 4 de febrero de 2015, mientras que el ejercicio de su mandato como alcalde se ubica en el periodo del 1 de enero de 2015 a 31 diciembre de 2018.

11. En lo concerniente a la alegada rehabilitación de la autoridad cuestionada, debe tenerse presente, como se ha señalado en el sexto considerando de la presente resolución, la rehabilitación penal en el ámbito electoral no supone la extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de imposición de la sanción penal, lo que además es concordante con la razón de la norma que busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos, más aún de aquellos que ejercen un cargo público representativo como los alcaldes y regidores, de tal manera que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso.

12. En lo referente a la forma de ejecución de la pena, carece de sustento legal alegar que para que se confi gure la causal de autos se requiera que la pena privativa de la libertad deba ser efectiva, debido a que la LOM, en su artículo 22, numeral 6, no establece dicha exigencia. Esta norma solo exige que se trate de una condena consentida o ejecutoriada (sentencia fi rme); que sancione un delito doloso; y que se haya impuesto una pena privativa de la libertad, ya sea efectiva o suspendida. En tal sentido, este Colegiado considera que no cabe hacer distingo donde la ley no lo hace, ni existe justifi cación legal alguna para restringir la vacancia del cargo solo a los casos de pena privativa de libertad efectiva.

13. Aunado a esto, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema precisó, respecto a la sentencia condenatoria impuesta a Lucio Tapara Mamani, que “en atención al principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal

no son recurribles en un proceso ordinario [énfasis agregado]”. Por consiguiente, el pronunciamiento de este supremo órgano jurisdiccional pone de manifi esto la fi rmeza de la sentencia condenatoria que corre en autos, hecho que está previsto como causal de vacancia, según el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.

Conclusión

14. Por lo expuesto precedentemente, queda acreditado que Lucio Tapara Mamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Challabamba, cuenta con una sentencia fi rme por delito doloso sancionado con pena privativa de libertad, en razón de la comisión del delito de peculado doloso, por la cual se le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por un año, además de inhabilitación, la cual ha coincidido con la vigencia de su mandato como autoridad edil, por lo que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. En tal sentido, la pretensión del apelante debe ser amparada y, consecuentemente, se debe revocar el acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de vacancia contra la referida autoridad.

15. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, corresponde convocar al regidor Alexander Henrry Hancco Huanca, identifi cado con DNI Nº 42955597, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, y a Celestina Puma Mayo, identifi cada con DNI Nº 80100138, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Challabamba. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 21 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amílcar Dionicio Álvarez Muñoz, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 044-2016-CM-MDCH/P, del 4 de agosto de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 32-2016-CM-MDCH/P, de fecha 15 de junio de 2016, que, a su vez, declaró improcedente el pedido de vacancia solicitado en contra de Lucio Tapara Mamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

604775NORMAS LEGALESLunes 21 de noviembre de 2016 El Peruano /

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lucio Tapara Mamani, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Alexander Henrry Hancco Huanca, identifi cado con DNI Nº 42955597, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Celestina Puma Mayo, identifi cada con DNI Nº 80100138, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1454461-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN N° 1226-2016-JNE

Expediente N° J-2016-01330-C01CONDORMARCA - BOLÍVAR - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséisVISTO el Ofi cio N° 046-2016-A-MDC, ingresado el 29

de setiembre de 2016, a través del cual Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, remite documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Segundo Carlos Escobedo Montes, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTESMediante el ofi cio del visto (fojas 1 a 2), se solicita

la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Segundo Carlos Escobedo Montes, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las

nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

3. En este caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, se advierte que la notifi cación (fojas 14) del acuerdo de concejo del 27 de julio de 2016, que aprobó la vacancia del regidor Segundo Carlos Escobedo Montes, fue realizada de conformidad con el artículo 21 de la LPAG.

4. De otro lado, se advierte que contra dicha decisión el regidor Segundo Carlos Escobedo Montes no interpuso ningún medio impugnatorio, quedando de esta manera consentida la decisión municipal (fojas 26 a 29).

5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida por el alcalde distrital, y de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Concepción Ciro Urquiaga Toribio, identifi cado con DNI N° 42990318, candidato no proclamado del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, a fi n de completar el número de regidores del concejo distrital. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Segundo Carlos Escobedo Montes, como regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Concepción Ciro Urquiaga Toribio, identifi cado con DNI N° 42990318, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1454461-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 1227-2016-JNE

Expediente N° J-2016-01342-C01MALVAS - HUARMEY - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis

VISTO el Ofi cio N° 149-2016-MDM/A, ingresado el 7 de octubre de 2016, a través del cual Reimundo Lolo Robles Huerta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, remite

604776 NORMAS LEGALES Lunes 21 de noviembre de 2016 / El Peruano

documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Zedrik Emerson Huerta Rodríguez, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTESMediante el ofi cio del visto (fojas 1 a 6), se solicita la

convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Zedrik Emerson Huerta Rodríguez, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Malvas, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del

cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

3. En este caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Malvas, se advierte que la notifi cación (fojas 23) del Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2016-MDM, del 24 de junio de 2016, que aprobó la vacancia del regidor Zedrik Emerson Huerta Rodríguez, fue realizada de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

4. De otro lado, se advierte que contra dicha decisión el regidor Zedrik Emerson Huerta Rodríguez no interpuso ningún medio impugnatorio, quedando de esta manera consentida la decisión municipal (fojas 24 y 30 a 33).

5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida por el alcalde distrital, y de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Aldo Erik Inocente Simeón, identifi cado con DNI N° 45126370, candidato no proclamado de la organización política local (provincial) Lindo Huarmey, a fi n de completar el número de regidores del concejo distrital. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial

otorgada a Zedrik Emerson Huerta Rodríguez, como regidor de la Municipalidad Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Aldo Erik Inocente Simeón, identifi cado con DNI N° 45126370, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.

TÁVARA CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego MonzónSecretario General

1454461-4

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 00186/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1236-2016-JNE

Expediente N° J-2016-01187VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis

VISTO el expediente respecto a la verifi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por Nicolás Sánchez Palomino.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de junio de 2016, Nicolás Sánchez Palomino (fojas 001), en su calidad de promotor, solicitó la verificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 00186/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. En tal sentido, presentó doscientos veintiocho (228) planillones y dos (2) discos compactos, de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad.

Por medio de los Ofi cios N° 05303-2016-SG/JNE y N° 05698-2016-SG/JNE, de fechas 27 de junio y 10 de agosto de 2016 (fojas 010 y 024), respectivamente, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. Sin embargo, la información contenida en los discos compactos y en los planillones fueron objeto de observación, situación que el 26 de julio y 23 de agosto de 2016, a través de los Ofi cios N° 05566-2016-SG/JNE, N° 05567-2016-SG/JNE, N° 05783-2016-SG/JNE y N° 05784-2016-SG/JNE, se puso en conocimiento del promotor (fojas 014 a 017 y 031 a 034).

El 12 de setiembre de 2016, luego de subsanar las observaciones (fojas 026), el promotor presentó doscientos cincuentaiún (251) planillones y dos (2) discos compactos, los cuales, por medio del Ofi cio N° 06056-2016-SG/JNE, se remitieron al Reniec para el trámite de verifi cación (fojas 038).

Mediante el Ofi cio N° 001304-2016/SGEN/RENIEC, recibido el 19 de octubre de 2016 (fojas 046 a 047), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta N° 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática (fojas 049), en la que se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de dos mil setecientos treintaicuatro (2 734) registros válidos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito

604777NORMAS LEGALESLunes 21 de noviembre de 2016 El Peruano /

territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado.

2. Mediante la Resolución N° 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales de 2016, asimismo, para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales se considera el porcentaje del uno por ciento más uno de electores de la circunscripción. Dicho padrón se aprobó con la Resolución N° 0053-2016-JNE, del 21 de enero de 2016.

3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Nicolás Sánchez Palomino, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de dos mil setecientos treintaicuatro (2 734) registros válidos, conforme se indica en el Acta N° 2, de fecha 26 de setiembre de 2016; cifra que supera el número mínimo de adherentes dispuesto en la Resolución N° 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, norma de aplicación supletoria, que en su artículo segundo establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, corresponde a mil setecientos sesentaisiete (1 767); en tanto que, en aplicación del último párrafo del artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, el uno por ciento que debe ser considerado es de mil setecientos sesentaiséis (1 766).

4. En tal sentido, ya que se aprecia que en este caso la solicitud presentada por Nicolás Sánchez Palomino alcanzó un total de dos mil setecientos treintaicuatro (2 734) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fi n solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certifi cación de dichos registros.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Nicolás Sánchez Palomino, la certifi cación de dos mil setecientos treintaicuatro (2 734) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 00186/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1454461-5

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 426-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 035-2016/MDA

Ate, 16 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; la Ordenanza Nº 426-MDA, que Establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización; el Informe Nº 090-2016-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 426-MDA de fecha 28 de octubre del 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de noviembre del 2016, se estableció el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, a favor de los contribuyentes cuya base imponible no supere las 107.9 UIT’s (Micros, Pequeños y Medianos Contribuyentes), para la regularización de sus obligaciones tributarias generadas como consecuencia de un proceso de fi scalización;

Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Tercera Disposición Complementaria, faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, respecto a la vigencia del benefi cio otorgado a través de la citada norma, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 090-2016-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que ésta Administración ha procedido al análisis de los alcances de los benefi cios otorgados en la Ordenanza Nº 426-MDA, por lo que considera que debe prorrogarse el benefi cio otorgado, coadyuvando de esta manera al otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, motivo por el cual se hace necesario la expedición de la presente norma;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, que Establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, hasta el 09 de Diciembre del 2016; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1454652-2

604778 NORMAS LEGALES Lunes 21 de noviembre de 2016 / El Peruano