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1 Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) Análisis de la aplicación de la legislación vigente en Paraguay en los sectores de educación y trabajo: Recomendaciones para su puesta en práctica Trabajo infantil peligroso

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1Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)

Análisis de la aplicación de la legislación vigente en Paraguay en los sectores de educación y trabajo: Recomendaciones para su puesta en práctica

Trabajo infantil peligroso

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Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)

Análisis de la aplicación de la legislación vigente en Paraguay en los sectores de educación y trabajo: Recomendaciones para su puesta en práctica

Trabajo infantil peligroso

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Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2013

Primera edición, Marzo de 2013

Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de los derechos de propiedad intelectual en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción, deben formularse las correspondientes solicitudes a Publicaciones de la OIT (Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, o por correo electrónico a [email protected], solicitudes que serán bien acogidas.

Las bibliotecas, instituciones y otros usuarios registrados ante una organización de derechos de reproducción pueden hacer copias de acuerdo con las licencias que se les hayan expedido con ese fin. En www.ifrro.org puede encontrar la organización de derechos de reproducción de su país.

IPEC

Trabajo infantil peligroso: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en Paraguay en los sectores de educación y trabajo: Reco-mendaciones para su puesta en práctica / Organización Internacional del Trabajo, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). - Asunción: OIT, 2013.

ISBN: 978-92-2-327149-7 (Print); 978-92-2-327150-3 (Web PDF)

International Labour Organization, ILO International Programme on the Elimination of Child Labour

Trabajo infantil / niño trabajador / trabajo peligroso / papel de la OIT / Convenio de la OIT / legislación del trabajo / apli-cación / comentario / Paraguay - 13.01.2

Datos de catalogación de la OIT

AGrADECIMIENTOSEl estudio fue elaborado por Marcos A. Köhn Gallardo y Melissa Duré para el IPEC y coordinado por Bernardo Puente de la Oficina del IPEC en Paraguay.

Esta publicación de la OIT ha sido posible gracias a la financiación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Department of Labor) (Proyecto rLA/09/52/USA).

Su contenido no refleja necesariamente las opiniones o políticas de Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y la mención en la misma de marcas registradas, productos comerciales u organizaciones no implica que el Gobierno de los Estados Unidos los apruebe o respalde.

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras.

La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusiva-mente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione.

Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna.

Las publicaciones y los productos electrónicos de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías o en oficinas locales de la OIT en muchos países o pidiéndolos a: Publicaciones de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, o a la Oficina local: Las Flores 295, San Isidro, Lima 27-Perú, Apartado Postal 14-124, Lima, Perú. También pueden solicitarse catálogos o listas de nuevas publicaciones a la dirección antes mencionada o por correo electrónico a: [email protected] o vea nuestro sitio en la red: www.ilo.org/publns.

Visite nuestros sitios Web: www.oit.org.pe/ipec y www.ilo.org/ipec

Fotocompuesto por Karina Palleros, Paraguay

Impreso en Paraguay

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Índice

Abreviaturas v

PRÓLOGO viiRESUMEN EJECUTIVO ix

PARTE I 1INTRODUCCIÓN Presentación 1 Contexto nacional 2

PARTE II 5ELEMENTOS CONCEPTUALES Trabajo infantil 5 Acceso a la educación gratuita y de calidad 6 Legislación para asegurar el derecho al acceso de la educación 7 gratuita y de calidad

PARTE III 9ANÁLISIS NORMATIVO Edad mínima de admisión al empleo 9 Leyes y resoluciones ministeriales referentes a la obligatoriedad 11 de la educación escolar básica y la educación escolar media Nueva obligación del Estado paraguayo con respecto al 12 Convenio núm. 138 de la OIT Registro del adolescente trabajador 13 Inspección del Trabajo y demás órganos jurisdiccionales 14 Decreto presidencial que reglamenta el trabajo infantil peligroso: 16 Análisis de su contenido utilizando técnica legislativa y contextualizándolo en el marco normativo general del Paraguay Trabajo doméstico del adolescente 20 Criadazgo 20

PARTE IV 23LA DENUNCIA La denuncia 23 La denuncia formulada por los niños y adolescentes 25 Responsabilidad: Sanciones por falta de denuncia u omisión 25 de auxilio y de denuncia Denuncias ante instancias administrativas y sus sanciones 25

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Responsabilidades y sanciones por instituciones implicadas 27 CODENI 27 Ministerio de Justicia y Trabajo 28 Ministerio de Educación y Cultura 28 Ministerio Público 29 Defensoría Pública: Defensoría de la Niñez y Adolescencia 30 Autoridades competentes respecto a la obligación de denunciar 30 y al procesamiento de las denuncias Ampliación del Decreto núm. 4 951/2005: Autoridades 31 competentes respecto a la obligación de denunciar y al procesamiento de las denuncias en el trabajo infantil peligroso Ampliación del decreto: Obligatoriedad de denunciar 32 Responsabilidad de los padres 32

PARTE V 33ANÁLISIS SOBRE LA APLICACIÓN NORMATIVA Aplicación en el área de trabajo 33 Aplicación en el área de educación 39

PARTE VI 41CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones generales 41 Recomendaciones generales 45 Reformas normativas 45 Recomendaciones particulares 47 Congreso Nacional 47 Ministerio de Justicia y Trabajo 48 Ministerio de Educación y Cultura 49 CODENI 50 Ministerio Público (en lo penal y en lo laboral) 50 Poder Judicial 51 Ministerio de la Defensa Pública 51

BIBLIOGRAFÍA 53 Instrumentos legales 53 Textos nacionales e internacionales 56 Entrevistados 57

ANEXO 59

Cuadro analítico del artículo 2.º del Decreto núm. 4951/2005 60

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ABREVIATURAS

CDIA Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la AdolescenciaCNA Código de la Niñez y la AdolescenciaCODENI Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y AdolescenteCONAETI Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de los AdolescentesEEB Educación Escolar BásicaEMAE Edad mínima de admisión al empleoIPS Instituto de Previsión SocialMEC Ministerio de Educación y CulturaMERCOSUR Mercado Común del SurMJT Ministerio de Justicia y TrabajoOIT Organización Internacional del TrabajoPFTI Peores Formas de Trabajo InfantilSCREAM Defensa de los derechos del niño a través de la educación, las artes y los medios de comunicaciónSNNA Secretaría Nacional de la Niñez y la AdolescenciaTIP Trabajo Infantil Peligroso

ADVERTENCIA

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres, o niños y niñas, es una de las preocupaciones de nuestra organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de cómo hacerlo en nuestro idioma. En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría indicar en español ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres, o niños y niñas.

Teniendo en cuenta que el presente estudio está dirigido principalmente a actores estratégi-cos de nivel local y nacional vinculados a la problemática abordada, se optó por utilizar algunos conceptos específicos de la legislación del país. Por lo tanto, a diferencia de lo establecido en el Convenio núm. 182 de la OIT, cuyo artículo 2 estipula que el término “niño” designa a toda persona menor de 18 años, este documento utiliza el término “niño” para designar a toda persona menor de 14 años y el término “adolescente” para designar a toda persona mayor de 14 años y menor de 18, atendiendo a lo estipulado en el artículo 3° de la Ley núm. 2169/2003 de la república del Paraguay “Que establece la mayoría de edad”. Dicho artículo delimita el alcance de estos términos a los efectos de la interpretación y aplicación de las normas relativas a la niñez y a la adolescencia en el país.

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Prólogo

Guillermo MirandaDirector

Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el objetivo de impulsar la ratificación del Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y apoyar los esfuerzos de los países en su aplicación, puso en marcha mundialmente, en 1992, el Programa Internacional para la Erradi-cación del Trabajo Infantil (IPEC).

A partir de 1998, el IPEC inició en el Paraguay un proceso de articulación, movilización y legi-timación de iniciativas nacionales de lucha contra el trabajo infantil, buscando la cooperación entre entidades nacionales e internacionales.

En el año 2001, cuando Paraguay ratificó el Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, entre ellas el trabajo peligroso, las actividades de desarrollo de la legislación, de fiscalización y de protección a los niños y adolescentes sometidos a esta peor forma de trabajo infantil fueron reforzadas intensamente.

La lucha contra el trabajo infantil peligroso ha sido destacada como una prioridad en diversos instrumentos políticos, tales como el Plan de Acción Mundial para la erradicación del trabajo infan-til, aprobado por la OIT en 2006, en el que se establecieron las metas de erradicar las peores formas de trabajo infantil para el año 2016 y el trabajo infantil completamente para el 2020. Fines también adoptados en la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente, formulada por la reunión regional Ame-ricana de la OIT de 2006. Más recientemente, la Hoja de ruta lanzada en la Conferencia mundial sobre trabajo infantil de La Haya, celebrada en 2010, hizo un llamamiento a redoblar los esfuerzos a fin de poder alcanzar estas metas, destacando la necesidad urgente de abordar especialmente la situa-ción de los niños de 7 a 15 años de edad, grupo en el que se observaron un alarmante incremento del 20% en el trabajo infantil y una prevalencia de 66% del trabajo infantil peligroso.

En este contexto, el presente estudio constituye una importante contribución al esfuerzo que viene realizando el Estado paraguayo en la aplicación de dos de los convenios fundamentales de la OIT, el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182. Teniendo en cuenta las observaciones y solicitudes de la Comisión de Expertos en la aplicación de Convenios y recomendaciones de la OIT desde el año 2005, el gobierno se encuentra con algunas dificultades a la hora de la aplicación de su marco norma-tivo con relación al trabajo infantil y la obligatoriedad de la educación. El presente documento cobra mayor importancia dada la escasa tradición de nuestro medio en cuanto a la integración de normas referentes a una misma materia, lo que afecta la eficacia de las disposiciones jurídicas al momento de aplicarlas, tanto para asegurar el acceso a la educación como a la protección frente al trabajo infantil.

La OIT, en el marco del Programa Nacional de Trabajo Decente en Paraguay y la ejecución del Proyecto “Lucha contra las peores formas de trabajo infantil mediante la cooperación horizontal en América del Sur”, financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, logra así el éxito de lanzar una publicación innovadora, orientada al sector privado, los sindicatos, el gobierno y la sociedad civil, esperando propiciar un fértil diálogo social y acciones que den respuesta al urgente llamado que nos hace la situación del trabajo infantil en Paraguay.

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Este documento no es un análisis sobre la educación ni el trabajo en el Paraguay. Sí es un do-cumento que analiza y recomienda soluciones cuando los derechos de los niños y adolescentes a la educación y al trabajo decente se friccionan o se desconocen abiertamente, y pone énfasis en el trabajo infantil y el trabajo infantil peligroso. Su objeto principal es contribuir con la erradicación definitiva del trabajo infantil, el trabajo infantil peligroso y las peores formas de trabajo infantil, e igualmente promover el acceso y la permanencia de los niños y adolescentes en el sistema educativo nacional.

En el análisis normativo se procedió al estudio de las diversas disposiciones legales concernientes al derecho a la educación, como componente transversal de toda esta investigación, estableciendo concordancias entre instrumentos normativos atinentes a la obligatoriedad de la educación, la edad mínima de admisión al empleo, el trabajo infantil y el trabajo infantil peligroso.

Asimismo, se han hecho un examen acabado de los mecanismos de detección, procesamiento y sanción del trabajo infantil y del trabajo infantil peligroso, el registro de Trabajadores Adolescentes, la intervención de la autoridad administrativa del trabajo y otros organismos del Estado, como la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia; el análisis jurídico del Decreto núm. 4951/2005, referente a las actividades consideradas como trabajo infantil peligroso, el régimen legal de la denuncia de los hechos constitutivos del trabajo infantil y del trabajo infantil peligroso, y, finalmente, el análisis de la aplicación de las normas en las áreas de trabajo y educación, estableciendo concordancias con las normas vigentes relacionadas, dilucidando los vacíos legales y de gestión para una aplicación más acorde a los postulados nacionales e internacionales sobre el tema tratado y, en especial, el interés superior del niño.

Desde ya, adelantamos que se han encontrado múltiples coincidencias: la primera se encuentra relacionada con la necesidad de profundizar la coordinación interinstitucional –según sea el desarro-llo de las relaciones interinstitucionales–; la segunda, respecto al trabajo informal, como actividad económica mayoritaria entre los niños y adolescentes en el Paraguay y como factor distorsionador de las relaciones laborales y del derecho a la educación de los mismos; la tercera, el importante índice de deserción escolar a partir del noveno grado; finalmente, la necesidad sentida de la pronta creación de un ministerio del trabajo –que a la fecha tiene media sanción en el Congreso Nacional.

En cuanto a la necesidad de establecer cambios normativos, veremos que a lo largo del análisis de los instrumentos legales, nacionales e internacionales, como de las entrevistas realizadas, se pue-de llegar a la conclusión de que el Estado paraguayo debe promover el aumento de la edad mínima de admisión al empleo; el Decreto núm. 4951/2005, que establece las actividades tipificadas como trabajo infantil peligroso, adolece de ciertos vacíos; por ejemplo, no establece concretamente quién es la autoridad competente de aplicación, el procedimiento para la autorización administrativa del trabajo doméstico adolescente; la necesidad del concurso de las autoridades judiciales y fiscales en el procedimiento de detección y sanción de los casos de trabajo infantil y de trabajo infantil peligroso. El estudio se enriquece con varios gráficos, entre ellos los de aplicación actual en el Ministerio de Justicia y Trabajo y en el Ministerio de Educación y Cultura.

Finalmente, se esbozan las conclusiones generales y particulares, como las recomendaciones corres-pondientes a cada institución involucrada. Se anexan un estudio particular sobre el artículo 2.º del Decreto núm. 4951/2005 y las propuestas de cambio normativas.

Resumen ejecutivo

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Presentación

El trabajo decente y el derecho a la educación de los niños y adolescentes son dos variables impres-cindibles en un moderno estado social de derecho, como pretende ser el Paraguay. Desde que en el año 1992 la república del Paraguay se diera una nueva Constitución, todas las finalidades del Estado –asegurar la igualdad, la libertad y la justicia– se encuentran limitadas por la dignidad humana.

La forma en que el Estado quedó definido, “estado social de derecho”, y su conformidad con la dignidad humana lo constriñen de manera singular a sobrepasar el aseguramiento de los derechos humanos fundamentales o de primera generación, como la vida, la libertad, etc., y abocarse decidi-damente en aquellos derechos sociales inalienables, como son el derecho a la vivienda, la educación, el trabajo, salud, etc. Así, posteriormente, han sido ratificados un conjunto de tratados y convenios internacionales que protegen y promueven los derechos sociales fundamentales, como han surgido nuevos códigos y leyes sobre la niñez, educación, trabajo, salud, sistema penal, etc.

Particularmente, los organismos estatales y municipales han estado atentos en promover normas que viabilicen estas nuevas pautas nacionales e internacionales en beneficio de la población infantil y juvenil, exponiendo al aparato estatal a nuevas prácticas, con mayor o menor éxito, en la protección efectiva de los sectores alcanzados.

La metodología de investigación utilizada fue dividida en dos componentes, uno de carácter nor-mativo –análisis de las normas nacionales e internacionales vigentes– y otro de carácter experimental, que pretendió relevar, a través de entrevistas con todos los sectores afectados, las prácticas institucio-

PARTE IINTRODUCCIÓN

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nales y sus principales dificultades en la aplicación normativa. Los datos colectados en las entrevistas fueron sistematizados de conformidad a estos componentes, brindando un análisis descriptivo de las informaciones reunidas y los elementos propuestos en aras de la vigencia efectiva del marco jurídico vigente.

Por todo ello podemos afirmar que la mira de este documento aborda la aplicación de un conjunto de normas jurídicas, que tienen falencias a la hora de proteger adecuadamente a los niños y adoles-centes por diversas razones. Entre las principales: a) Legales: porque dificultan la aplicación o por ser incompletas (Ejemplo: el Ministerio Público en lo laboral, aunque cuente con facultades legales para proceder de oficio ante denuncias concretas, no fue individualizado en las normas reglamentarias de detección, procesamiento y sanción del trabajo infantil peligroso (TIP), o que el orden jurídico para-guayo no define ni regula sobre el criadazgo); b) Administrativas: por gestión deficiente (Ejemplo: el registro de adolescentes trabajadores no cumple con su finalidad, ya que en el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) no es utilizado adecuadamente para la planificación de las inspecciones); y c) Eco-nómicas y humanas: el gerenciamiento de estos recursos es insuficiente y todavía político, cuando la propia ley impone criterios técnicos (por ejemplo, las designaciones de los inspectores de vigilancia son politizadas, ya que hasta la fecha se llevan adelante sin concurso público de oposición).

Este estudio pretende aportar algunas conclusiones y recomendaciones para mejorar la aplicación de la legislación vigente por parte del Estado –cuando los derechos a la educación y al trabajo se fric-cionan o se desconocen abiertamente– y que aumenten los rangos de protección a los adolescentes trabajadores, asegurando el derecho a la educación y, finalmente, se propenda a la prevención y erra-dicación definitiva del trabajo infantil y del TIP.

Contexto nacional

Según la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) 20101, el Paraguay cuenta con una población es-timada de 6.381.940 personas, de las cuales 3.094.307 corresponden a la población económicamente activa. En cuanto a la distribución de la población de 0 a 17 años de edad, a nivel país, y de confor-midad a los datos proveídos por el observatorio de la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA)2, el 34,3% tiene de 0 a 5 años de edad, el 44,4% tiene 6 a 13 años de edad y el 21,3% de 14 a 17 años de edad.

La población en situación de extrema pobreza, denominada indigente –aquella cuyos ingresos no superan el costo de una canasta mínima de consumo alimentario–, llega a 1.175.000 personas aproximadamente, siendo mayor la proporción en el área rural (32,4% de sus habitantes) que en el área urbana (11,6%). Igualmente, el mayor número de pobres extremos se encuentra en el área rural, afectando a 835.000 de ellos (56,5%). En suma, el área rural es la más afectada por la pobreza y la indigencia, tanto en incidencia (términos porcentuales) como en valores absolutos (cantidad de per-sonas) (EPH 2009 - Pobreza).

1 Encuesta Permanente de Hogares (EPH) 2010 – Total País. No incluye los departamentos de Boquerón y Alto Paraguay.

2 Cuadro elaborado por el Observatorio de la CDIA basado en datos de la Secretaría Técnica de Planificación / Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (STP/DGEEC) de Paraguay, Proyección de la población por sexo y grupos según departamento 2000-2020 contenido en el material “La infancia cuenta Paraguay - Sistema de indicadores en niñez y adolescencia – Libro de Datos”, elaborado por la CDIA – Observatorio de Políticas Públicas de la Niñez y Adolescen-cia”, 2011, pág. 51.

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A su vez, la participación económica de la población de 10 a 17 años de edad a nivel nacional3 es de un 28,9%. En el rango comprendido entre los 10 a 13 años de edad la tasa de participación económica es del 16,9% del total de la población comprendida en ese nivel; y en el comprendido entre los 14 a 17 años de edad la tasa de participación económica es del 41,1%. Estos porcentajes, al ser cruzados con los indicadores estadísticos correspondientes a educación, develan una tendencia ascendente respecto la participación económica de los jóvenes en el trienio comprendido entre los 15 a 17 años de edad; sin embargo, esta tendencia ascendente tiene como contracara el incremento la deserción escolar, tal como se verá más adelante. A esto hay que agregar que entre el 20% y el 25% de los ingresos familiares son aportados por niños y adolescentes trabajadores (Brom 2004)4.

Se ha señalado la necesidad de estudiar la actividad económica de cada región del país, debido a que se están denunciando situaciones de trabajo infantil peligroso en cada una de ellas, como son el es-tiaje de tierra (caolín), piedras (caleras), productos naturales (caña de azúcar, hortalizas, frutales, etc.), ganado mayor (trabajo rural), etc. Otro factor determinante que hace al aumento de trabajos peligro-sos de los niños y adolescentes es el proceso de callejización y la migración interna desde localidades rurales a centros urbanos, generando asentamientos suburbanos especialmente en el departamento Central. Diversos entrevistados señalaron la necesidad de contar con políticas públicas destinadas al desarrollo de las zonas rurales atendiendo a las particularidades socio-económicas de cada comunidad, con principios y directrices como el trabajo decente, una reforma agraria inclusiva y sustentable que tienda a la diversificación de la agricultura y el desarrollo de agroindustrias alimentarias.

Con relación a la población de niños y adolescentes implicada en actividades consideradas como trabajo peligroso, al año 2004 ascendía a 144.756 personas de ese nivel, de las cuales 79.198 corres-ponden a la población urbana y 65.558 a la rural (Céspedes, 2006)5. A esto debemos agregar los niños y adolescentes implicados en situación de criadazgo, que alcanza a una población de 60.298 de ellos, siendo el 70,5% de esta cantidad niñas y el 29,5% niños; igualmente se señala que existen más criadas de 10 a 14 años de edad que entre 15 a 17 años de edad (Céspedes, 2006)6.

Para determinar el trabajo formal –pese a su distorsión por la escasa cobertura social, a través del seguro médico y jubilación laboral– es importante tomar como parámetros la cobertura sanitaria y la inscripción al Instituto de Previsión Social (IPS) a fin de acercarnos a la cantidad de trabajadores formalizados. Así, la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) 2010 nos señala que la cobertura de seguro médico a nivel nacional7, el 76% de la población total del país no cuenta con cobertura de ningún tipo. En el área urbana el 66% de la población no posee ningún seguro médico y en el área rural este porcentaje asciende al 91,9% de la población. Por otra parte, el 16,4% de la población se encuentra asegurada en el IPS; en el área urbana la cobertura asciende al 23,7% de la población y en el área rural al 5,9%. En cuanto a otro tipo de seguro médico, tenemos que solamente el 7% de la población cuenta con ese servicio, alcanzando un porcentaje de cobertura del 10,3% de la población urbana y el 2,1% de la población rural. Por consiguiente, únicamente el 24% de la población cuenta con cobertura social (trabajo formalizado); en nuestro país predomina el trabajo informal.

3 Datos estadísticos contenidos en el material “La infancia cuenta Paraguay - Sistema de indicadores en niñez y adoles-cencia – Libro de Datos”, pág. 61. Fuente: Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC). Encuesta Permanente de Hogares 2007, 2008 y 2009. El indicador solo es representativo a nivel nacional. No tiene representativi-dad por departamentos participantes de la encuesta. No se realiza recolección de los departamentos de Alto Paraguay y Boquerón.

4 Este apartado se halla elaborado conforme al “Estudio Nacional sobre la incorporación del objetivo de prevención y erradicación del Trabajo Infantil en las Políticas del Sector Educativo en Paraguay” de las consultoras Isolina Centeno y Sara Kries (2011) y el material elaborado por la CDIA, “La infancia cuenta Paraguay - Sistema de indicadores en niñez y adolescencia – Libro de Datos”.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Encuesta Permanente de Hogares (EPH) 2010 – Total país. No incluye los departamentos de Boquerón y Alto Paraguay.

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En cuanto a la educación, de la población comprendida entre los 6 a 14 años de edad, el 95,7% asiste a alguna institución educativa y el 4,3% no asiste a ninguna8; a su vez, de la población de 15 a 17 años de edad, 71,1% de esas personas asiste a alguna institución educativa y el 28,9% no asiste a ninguna9. Estas estadísticas demuestran que la población escolarizada a nivel nacional asciende, en un principio, a casi el 96%; sin embargo, respecto a la tasa de escolarización registrada en el rango com-prendido entre los 15 a 17 años de edad, y que coincide con la franja etaria de la educación media, el índice de escolarización es de sólo el 71,1%, registrándose un decrecimiento en la escolarización de casi el 25%. Por consiguiente, y en concordancia con los datos estadísticos expuestos y tomando en consideración el estudio de Centeno-Kriess 201110, tenemos que el 30% de los niños y adolescentes que realizan alguna actividad económica, remunerada o no, no asisten a la escuela; a su vez, el 40% que trabajan en edad escolar no está integrado al sistema educativo, y en el área rural cerca del 50% de los adolescentes de 15 a 17 años de edad que trabajan no estudia.

Tampoco debemos olvidar un sector muy vulnerable como lo constituye la población indígena, de la cual 18 de cada 100 niños de 7 a 17 años de edad trabaja o está buscando hacerlo (Medina 2008:20)11; asimismo, el promedio de la población indígena cursó sólo los tres primeros años en la es-cuela. El 38,9% de las personas indígenas de 15 años y más, es analfabeta. Por otra parte, el promedio de años de estudio es más bajo según la familia lingüística, oscilando entre tres y tres años y medio de escolaridad, siendo el más alto entre los Guaicurú y el más bajo entre los Guaraní (Medina 2008:20)12.

Con referencia al nivel de instrucción y el promedio de ingresos mensuales de la población pa-raguaya tenemos que el ingreso promedio mensual en nuestro país13 es de Gs. 1.521.000 (366,50 dólares EE.UU). Las personas sin instrucción alguna perciben un ingreso mensual promedio de Gs. 764.000 (184 dólares EE.UU); las que poseen entre 1 a 6 años de estudios perciben un ingreso men-sual promedio de Gs. 1.116.000 (269 dólares EE.UU); las que poseen entre 7 a 12 años de instruc-ción Gs. 1.526.000 (368 dólares EE.UU) y las personas entre 13 a 18 años de estudio Gs. 2.662.000 (641.44 dólares EE.UU).

El promedio de años de estudio a nivel nacional de personas con más de 25 años de edad es de tan solo el 7,7 en el año 2010. Si hacemos una relación entre los años de estudio con los ingresos percibidos, tenemos que el promedio de ingresos de la población paraguaya mayor de 25 años de edad sería de tan solo Gs. 1.526.000 (368 dólares EE.UU). A esto hay que sumar la relación directa exis-tente entre años de instrucción e ingresos percibidos que aumentan conforme a la cantidad de años de estudio. Este es un indicador que revela una realidad muy preocupante, ya que según organismos internacionales (por ejemplo, CEPAL) son necesarios cuanto menos 12 años de instrucción para que una sociedad pueda desarrollarse14.

Para concluir el marco educativo podríamos referir a una entrevista con una funcionaria pública del Sistema Penitenciario de Adolescentes en conflicto con la ley penal que nos señalaba que el 50% de los adolescentes recluidos a nivel país (julio 2012) no sabe leer ni escribir, lo que nos indica que todos ellos nunca fueron beneficiarios de políticas públicas educativas.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

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Trabajo infantil

Conforme a la legislación nacional y a la legislación internacional aceptada por el Estado paraguayo, el trabajo infantil que debe ser prevenido y erradicado se conforma con los siguientes componentes:

• El trabajo realizado por un niño que no alcance la edad mínima de admisión al empleo de 14 años, de conformidad con el Convenio núm. 138 de la OIT ratificado por Ley núm. 2332/2003.

• Las peores formas de trabajo infantil regladas por el Convenio núm. 182 de la OIT y la recomendación núm. 190, ratificadas por Ley núm. 1657/2001, las cuales, de conformidad con su artículo 3.º, abarcan: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la escla-vitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como lo definen los tratados internacionales pertinentes; y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

• El trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño o de la niña, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones que se realiza, y que se denomina trabajo

PARTE IIELEMENTOS CONCEPTUALES

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infantil peligroso, que ha sido precisado por el Estado paraguayo en el Decreto presidencial núm. 4951/2005, por el cual se reglamentó la citada Ley núm. 1657/2001, específicamente su artículo 3.º, determinando 26 actividades peligrosas terminantemente prohibidas hasta los 18 años de edad.

A nivel de codificación, el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) en su Libro I Título II legisla respecto a la protección de los adolescentes trabajadores. Por otra parte, el término adolescente de conformidad con la Ley núm. 2169/2003 refiere a toda persona humana desde los 14 hasta los 18 años de edad. El CNA, en concordancia con los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, ha legislado la protección del adolescente trabajador en razón de que estrictamente el trabajo de niños y niñas se encuentra prohibido.

Diversas formas de trabajo infantil conforme a la legislación paraguaya

18 años

14 años

12 años

Trabajoexcluido

Trabajoligero

Trabajosin riesgo

Trabajopeligroso

Peores formas de trabajo infantil

* La zona sombreada corresponde a las formas de trabajo infantil que deben ser erradicadas.

Acceso a la educación gratuita y de calidad

El derecho a la educación constituye un derecho humano de primera generación y su tutela y promoción se encuentran legisladas en la Constitución Nacional15, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pactos internacionales, la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales debidamente ratificados por el Paraguay16, constituyendo un eje trans-versal en las políticas sociales, tanto del Estado como de la sociedad civil.

Tomando en cuenta los principios expuestos por la UNESCO, el derecho a la educación es un presupuesto esencial para el acceso y el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos y cul-

15 Constitución Nacional del Paraguay, artículos 73 al 85.

16 Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, artículo 26. Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre de la Organización de Estados Americanos (OEA), artícu-

lo 12. Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas. Ley núm. 4/92, artículo 13,

inciso 1. Convención sobre derechos del niño de las Naciones Unidas. Ley núm. 57/90, artículos 28 y 29. Convención Americana sobre derechos humanos de la Organización de Estados Americanos. Ley núm. 1/89, artículo 26. Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales de la Organización de Estados Americanos,

artículo 13, incisos 1 y 2.

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turales mediante el derecho a un estándar de vida adecuado, el derecho a trabajar y recibir una remu-neración digna, el derecho a la toma de decisiones y políticas dentro de una comunidad, entre otros.

El derecho a la educación no solamente implica el acceso a la instrucción formal sino también a una buena educación acorde a la realidad social del entorno, a una educación participativa que supera las consideraciones meramente pedagógicas y que incide en el desarrollo de las comunidades. Diver-sos indicadores demuestran una relación directa entre la educación y la pobreza que indica de forma unánime que la educación es una herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más necesitados y factor determinante para el desarrollo, en razón de que a mayor cantidad de años de estudio, mayores son los ingresos a percibir.

A esto se debe agregar que el derecho a la educación no solamente implica la instrucción, la ense-ñanza y la alfabetización sino el aprendizaje considerando al mismo como el entendimiento compren-sivo de los conocimientos impartidos y la capacidad de poner en práctica todo lo aprendido; por ende, el derecho a la educación constituye igualmente un derecho al aprendizaje. A su vez, no sólo implica la educación impartida en los niveles oficiales de instrucción formal (educación inicial, básica, media y superior) y el acceso de niños y adolescentes a los mismos, sino también al aprendizaje a lo largo de la vida mediante programas de capacitación así como también a la instrucción de adultos. Otro eje muy importante consiste en la inclusión de colectivos que por diversas razones no pueden acceder a la educación formal que se imparte en los establecimientos formales de instrucción (escuelas, colegios) promoviendo mecanismos de acceso y reinserción de esos grupos vulnerables, como por ejemplo la población de niños y adolescentes en situación de calle.

Por consiguiente, el derecho a la educación es un derecho humano fundamental que debe ga-rantizar el acceso universal a la enseñanza y aprendizaje de calidad, de forma sostenida y participativa, y constituye un presupuesto base para el desarrollo de una sociedad más equitativa, el mejoramiento de la calidad de vida y el ejercicio de otros derechos humanos como los civiles, políticos, socio-eco-nómicos y culturales.

Pese a que el trabajo infantil y el trabajo infantil peligroso (TIP) siguen bastante invisibilizados, desde el año 2005 el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) a través del Programa SCrEAM del IPEC ha iniciado un proceso sustantivo de sensibilización (formación de docentes, directivos y alumnos), y que ha probado la posibilidad de articular al Estado con la sociedad, o sea, a los niños y adolescentes, docentes, familias, autoridades y comunicadores. La ejecución de este programa es el reconocimiento expreso por parte del Estado de que el trabajo infantil influye negativamente en la educación de los niños y adolescentes, puesto que llegan a las aulas cansados, a veces desnutridos, con problemas afectivos, etc., que se producen a causa del trabajo que desarrollan contra hora de la escuela o colegio y que, conforme a las entrevistas realizadas, se constituye en uno de los principales motivos de deserción y bajo rendimiento escolar.

Legislación para asegurar el derecho al acceso de la educación gratuita y de calidad

La Constitución Nacional en el artículo 7617, primer párrafo, establece la obligatoriedad de la educación escolar básica (EEB) y la gratuidad de la misma en las escuelas públicas, aparte del fomento estatal de la enseñanza media.

17 Artículo 76. De las obligaciones del Estado. La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica. La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar.

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La resolución núm. 2034, del 29 de diciembre de 1993, por la cual se establece la edad de ingreso a la EEB de nivel primario, resuelve establecer la edad de seis años cumplidos hasta el 2 de marzo del año lectivo para el ingreso al primer grado, que de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley General de Educación18 consta de nueve grados, concluyendo eventualmente este nivel académico a los 14 años de edad.

La Ley núm. 4088/2010, que establece la gratuidad de la educación inicial y de la educación me-dia, y el Decreto reglamentario núm. 6162, del 15 de febrero de 2011, establecen la obligatoriedad y gratuidad de la educación inicial y de la educación media en las escuelas públicas de gestión oficial establecidas en los artículos 29 y 37 de la Ley General de Educación19, en perfecta concordancia con el mencionado artículo 76 de la Constitución Nacional en atención a la obligación estatal del fomento de la enseñanza media.

La sanción de la Ley núm. 4.088/2010 y su reglamentación, el Decreto núm. 6162/2011, trans-forman el marco de la obligatoriedad y gratuidad de la educación en el Paraguay. Así, a partir de dicha ley, la enseñanza inicial y la enseñanza media son obligatorias y gratuitas. Estas disposiciones legales constituyen una ampliación de las garantías contenidas en el artículo 76 de la Constitución Nacional y una forma de cumplimiento del fomento de la educación media establecida por el citado artículo.

18 Artículo 32. La educación escolar básica comprende nueve grados y es obligatoria. Será gratuita en las escuelas públicas de gestión oficial, con la inclusión del preescolar. La gratuidad se extenderá progresivamente a los programas de com-plemento nutricional y al suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos. La gratuidad podrá ser ampliada a otros niveles, instituciones o sujetos atendiendo a los recursos presupuestarios.

19 Artículo 29. La educación formal se estructura en tres niveles: el primer nivel comprenderá la educación inicial y la educación escolar básica; el segundo nivel, la educación media; el tercer nivel, la educación superior.

Artículo 37. La educación media comprende el bachillerato o la formación profesional y tendrá tres cursos académicos.

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Edad mínima de admisión al empleo

El Convenio núm. 138 de la OIT, ratificado por Ley núm. 2332 “Que aprueba el Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima” del año 1973, forma parte de nuestro ordenamiento positivo desde el año 2003 y, por consiguiente, su vigencia es posterior a la sanción del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) del año 2001. Sin embargo, esta ley, por ratificar un convenio internacional, se encuentra en un orden de prelación directamente posterior a la Constitución Nacional, y por encima de los códigos vigentes.

El Convenio núm. 138 en su artículo 2.º inciso 320 establece que la edad mínima de admisión al empleo (EMAE) no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los 15 años de edad. En este sentido, la Cancillería de nuestro país ha procedido al depósito de un instru-mento legal, fijando la EMAE en 14 años, amparándose en las disposiciones del artículo 2.º incisos 4 y 5 del citado Convenio21.

20 Artículo 2.º inciso 3: la edad fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo a del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a los 15 años.

21 Inciso 4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, “el miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de 14 años”.

Inciso 5. “Cada miembro que haya especificado una edad mínima de 14 años con arreglo a las disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las memorias que presente sobre la aplicación de este Convenio, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o b) que renuncia al derecho de seguir acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir de una fecha determinada”.

PARTE IIIANÁLISIS NORMATIVO

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Debe quedar claro que la excepción contemplada se funda en un dispositivo que exige que los estados tengan “…una economía y medios de educación … insuficientemente desarrollados…” . Es una sola condición compuesta de dos elementos: economía y educación, insuficientemente desarrollada. Superadas ambas o una de ellas, cede la excepción y sólo puede ser aplicada la norma convencional ordinaria, o sea, aquella establecida por el artículo 2.º inciso 3 del Convenio núm. 138 de la OIT. Por este motivo, verificado el cambio de uno de los supuestos, educación media obligatoria, cada vez que Paraguay presenta sus memorias –que lo hace cada dos años– debe justificar porque la EMAE sigue siendo 14 años y no la edad ordinaria, 15 años.

Volviendo sobre el artículo 3.º del Convenio, se verifica que se encuentra relacionado con las disposiciones contenidas en el Convenio núm. 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil22 que constituyen un complemento de este. En su inciso 1 habla del trabajo peligroso y la prohibición del mismo hasta los 18 años de edad, concordando con lo establecido por la legislación nacional (artículo 125 inciso d del Código del Trabajo) vigente a la fecha23. El inciso 2 refiere a la determinación por parte de la legislación nacional de los trabajos peligrosos que se encuentra en rela-ción directa con el fundamento jurídico del ya referido Convenio núm. 182 de la OIT que a su vez ha sido ratificado por nuestro país mediante la Ley núm. 1657/2001, que a su vez fue reglamentado en su artículo 3.º inciso d, mediante el Decreto núm. 4951/2005 que establece las actividades prohibidas para adolescentes menores de 18 años, además del artículo 54 del CNA. A su vez, el inciso 3 establece la autorización para el empleo o trabajo a partir de los 16 años siempre que queden garantizadas la sa-lud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y que estos hayan recibido instrucción o formación adecuada en la rama de actividad correspondiente, lo cual concuerda con el artículo 4.º del Decreto núm. 4951/2005, que dispone esta autorización únicamente para el trabajo doméstico24. Se verá más adelante el tratamiento de este punto por parte del Decreto núm. 4951/2005.

En su artículo 7.º25 dispone que se podrá permitir el empleo de personas de 13 a 15 años de edad en trabajo ligeros (que no sean susceptibles de perjudicar su salud, desarrollo o la asistencia a la escuela y programas de orientación o formación profesional), pudiendo sustituir estas edades por 12 y 14 años cuando las condiciones económicas y de educación de un país no se encuentren suficientemente desa-rrolladas. En relación, tanto en el CNA como en las disposiciones vigentes del Código del Trabajo no existe una definición de trabajo ligero, ni mucho menos se establece una edad mínima para el mismo. El Estado tampoco lo reglamentó –a través de los mecanismos establecidos por la Convención–, por lo que en el Paraguay el trabajo ligero se encuentra vigente pero no es aplicable.

22 El mismo en el tercer párrafo establece textualmente que: “Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la reco-mendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil”.

23 Artículo 125. Se prohíbe la ocupación de menores de 18 años en trabajos tales como: “…d) Trabajos peligrosos o insa-lubres”.

24 Artículo 4.º. Las autoridades competentes podrán autorizar el trabajo doméstico a partir de la edad de (dieciséis) 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la educación, salud, seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específicamente en la rama de la actividad correspondiente.

25 Artículo 7.º. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de 13 a 15 años de edad en trabajos ligeros a condición de que éstos: a) no sean susceptibles de perjudicar la salud o desarrollo; y b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. Inciso 2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de 15 años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b) del párrafo anterior. Inciso 4. No obstante las disposiciones de los párrafo 1 y 2 del presente artículo el Miembro que se haya acogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2 podrá, durante el tiempo en que continúe acogiéndose a dichas disposiciones, sustituir las edades de 13 y 15 años, en el párrafo 1 del presente artículo, por las edades de 12 y 14 años, y la edad de quince en el párrafo 2 del presente artículo, por la edad de 12 años.

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Código de la Niñez y la Adolescencia. El Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) contiene un título denominado “De la protección a los adolescentes trabajadores”, estableciendo en su artículo 52 el ámbito de aplicación de sus disposiciones a los adolescentes que trabajan por cuenta propia, a los que trabajan por cuenta ajena y a los niños que se ocupan del trabajo familiar no remunerado. A su vez, el artículo 1.º de la Ley núm. 1702, “Que establece el alcance de los términos niño, adolescente y menor adulto”, establece que se entenderá como niño a toda persona humana desde la concepción hasta los 14 años de edad y adolescente, a toda persona desde los 14 hasta los 17 años de edad, norma posteriormente modificada por la Ley núm. 2169/2003 de mayoría de edad.

Por otra parte, dentro de las Disposiciones Generales referentes a la protección de los trabajadores adolescentes no se establece una edad mínima de admisión al empleo (EMAE) y, a su vez, las dis-posiciones contenidas en los artículos 119 y 120 del Código del Trabajo que refieren a una edad de admisión se encuentran derogadas por el artículo 257 del CNA.

En relación a este punto, el artículo 58 del CNA legisla sobre el horario de trabajo de los trabajado-res adolescentes por cuenta propia y en donde sí aparecen referencias concretas a edades, estableciendo que los adolescentes que hayan cumplido los 14 años de edad y hasta los 16 y quienes todavía asistan a instituciones educativas no podrán trabajar más de cuatro horas diarias; así también, los adolescentes que hayan cumplido los 14 años y hasta los 18 años, no serán empleados durante la noche26.

Salvo en el inciso c del artículo 52, el CNA hace referencia continua al trabajo de adolescentes y el título concedido ha sido justamente el de protección a los adolescentes trabajadores, lo que nos lleva a la conclusión de que las disposiciones contenidas en el CNA establecen que el trabajo adolescente se encuentra en una franja etaria que va entre los 14 a 18 años de edad cumplidos; no hace mención alguna a la tutela del trabajo de niños con menos de 14 años, salvo el familiar no remunerado.

Leyes y resoluciones ministeriales referentes a la obligatoriedad de la educación escolar básica y la educación escolar media

La Constitución Nacional en su artículo 76, primer párrafo, establece la obligatoriedad de la edu-cación escolar básica (EEB) y la gratuidad de la misma en las escuelas públicas, aparte del fomento estatal de la enseñanza media.

La resolución núm. 2034, del 29 de diciembre de 1993, por la cual se establece la edad de ingreso a la EEB de nivel primario, resuelve establecer la edad de seis años cumplidos hasta el 2 de marzo del año lectivo para el ingreso al primer grado, que de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley General de Educación consta de nueve grados, concluyendo eventualmente este nivel aca-démico a los 14 años de edad.

La Ley núm. 4088/2010, que establece la gratuidad de la educación inicial y de la educación me-dia, y su Decreto reglamentario núm. 6162, del 15 de febrero de 2011, establecen la obligatoriedad y gratuidad de la educación inicial y de la educación media en las escuelas públicas de gestión oficial establecidas en los artículos 29 y 37 de la Ley General de Educación, en perfecta concordancia con el mencionado artículo 76 de la Constitución Nacional, en atención a la obligación estatal del fomento de la educación media.

Las concordancias establecidas entre estos instrumentos legales nos demuestran que al quedar establecida como la edad de ingreso a la EEB los seis años de edad, y atendiendo a que la misma se encuentra compuesta por nueve grados, tenemos que los niños que han ingresado a la EEB a esta edad

26 Ver Convenio núm. 90 de la OIT. Norma ratificada por el Paraguay, según Ley núm. 998, del 31 de agosto de 1964.

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terminarían la misma habiendo cumplido los 14 años e ingresarían a la educación media a la edad de 15 años. Por otra parte, tenemos que hoy en día el marco legal de gratuidad y sobre todo de obliga-toriedad de la enseñanza media abarca también a la educación media. Por consiguiente, el adolescente que ha ingresado a la misma con 15 años cumplidos egresaría de la educación media –en caso de que no haya deserción u otros inconvenientes– a los 17 años de edad.

Nueva obligación del Estado paraguayo con respecto al Convenio núm. 138 de la OIT

La sanción de la Ley núm. 4088/2010 y su reglamentación, el Decreto núm. 6162/ 2011, transfor-man el marco de la obligatoriedad y gratuidad de la educación en el Paraguay. Así, a partir de dicha ley, la enseñanza inicial y la enseñanza media son obligatorias y gratuitas. Estas disposiciones legales constituyen una ampliación de las garantías contenidas en el artículo 76 de la Constitución Nacional y una forma de cumplimiento del fomento de la educación media establecido por el citado artículo.

Asimismo y tomando en consideración las normas referentes a la EEB, la educación media, la Ley General de Educación y el mencionado artículo 76, se puede afirmar que cesa la obligación del Estado paraguayo al momento de culminar la educación escolar media, o sea, a los 17 años de edad. Siendo así, el Estado paraguayo debería optar –conforme al artículo 2 inciso 3 del Convenio núm. 138 de la OIT– entre el momento del cese de su obligación escolar (17 años) o “en todo caso, a (los) 15 años”, para establecer la nueva edad mínima de admisión al empleo (EMAE).

Sostenemos que la EMAE establecida para la república del Paraguay debe ser modificada por el Poder Ejecutivo, a través del mecanismo establecido por el Convenio núm. 138 de la OIT, y así depositar un nuevo instrumento que exprese que la misma es de 15 o 17 años de edad cumplidos, ya que por el orden de prelación legal, al quedar establecida una nueva edad de cese de la obligación escolar, se vuelve inaplicable la edad depositada anteriormente por la Cancillería Nacional y ya no podría optarse por el artículo 2.º inciso 4 del Convenio núm. 138 de la OIT, ya que la condición de excepción ha sido superada (la obligatoriedad y la gratuidad del ciclo de EEB y educación media tornan suficiente la educación).

Finalmente, este nuevo escenario normativo genera una obligación urgente al gobierno paraguayo de renovar la EMAE, debiendo optar entre la edad de cese de la obligación escolar (17 años) o la edad establecida por el Convenio núm. 138 de la OIT (15 años).

Convenio núm. 138 de la OIT, vigente por Ley núm. 2332/2003

Disposiciones generales del convenio Situación legal del Paraguay

Edad mínima de admisión al empleo (EMAE)

Art. 2, inciso 3: No deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a los 15 años.

Art. 2, inciso 4: Podrá ser a partir de los 14 años cuando economía y educación no se encuentren suficientemente desarrollados.

Se procedió al depósito de un instru-mento legal, fijando la EMAE en 14 años, amparándose en las disposicio-nes del art. 2, incisos 4 y 5 del Convenio.

No se legisló sobre la EMAE en el CNA y el Código del Trabajo.

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Disposiciones generales del convenio Situación legal del Paraguay

Trabajo infantil peligroso

Art. 3, inciso 1: La edad mínima de admisión no deberá ser infe-rior a los 18 años.

Disposición legal vigente conforme al Convenio núm. 182 y reglamentada por el Decreto núm. 4951/2005.

Se reconoce como excepción, a partir de los 16 años, al trabajo doméstico (art. 4, Decreto núm. 4951/2005).

Trabajo ligero

Art. 7: De 13 a 15 años de edad. Disposición vigente, pero no aplicable.

El CNA ni el Código del Trabajo definen ni prevén el trabajo ligero.

No es aplicable ya que no se han deter-minado las actividades comprendidas, por decreto u otra norma legal interna.

Registro del adolescente trabajador

La forma como deben llevarse a cabo la carga, monitoreo y sistematización del registro de Adoles-centes Trabajadores se encuentra prevista en los artículos 55, 56, 57, 60 y 61 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), que constituye el marco legal que rige al mismo, junto con la resolución del Ministerio de Justicia y Trabajo núm. 701, del 3 de octubre de 2006, “Por el cual se aprueban los formatos y diseños para el registro Especial del Adolescente Trabajador y se dispone la utilización obligatoria de los mismos”.

Dicho mecanismo se inicia cuando el adolescente trabajador o el responsable del mismo recurre a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) de la localidad y retira el formulario de registro del Adolescente Trabajador para consignar toda la información respec-to del adolescente, el empleador, así como la autorización de los padres adjuntando los documentos requeridos, tales como: certificado de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad del adolescen-te; fotocopia de la cédula de identidad de la madre o del padre, tutor o del responsable; constancia de salud, constancia de escolaridad expedida por la escuela, colegio o el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Una vez completado el formulario con todos los datos y documentos requeridos, este será presentado ante la CODENI, quien expedirá la Constancia de registro del Adolescente Trabaja-dor al recurrente, quien a su vez deberá entregársela al empleador para que el mismo la archive y sea exhibida en el caso de una eventual inspección.

Son las CODENI quienes se encargan del archivo de todos los formularios del registro del Ado-lescente Trabajador, así como sus documentos adjuntos y su remisión periódica al Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social, a través de una planilla, en la cual se consignan los nombres de los adoles-centes trabajadores inscriptos en el citado registro, su escolaridad, los datos del empleador así como la naturaleza del trabajo a desempeñar.

Por otra parte, son los padres o tutores quienes autorizan a que sus hijos se desempeñen como trabajadores. Lo que hace la CODENI es, aparte de proceder al registro del Adolescente Trabajador, corroborar que la actividad a desarrollar no constituya una modalidad de trabajo infantil y/o trabajo infantil peligroso. Las verificaciones o inspecciones laborales respecto de las condiciones en que los mismos se desarrollan corresponden al Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, al verificarse la existencia de trabajadores adolescentes se debe solicitar al empleador que exhiba la cons-tancia del registro del Adolescente Trabajador.

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Por consiguiente, el registro del Adolescente Trabajador sirve como herramienta para desestimular el trabajo infantil y el trabajo infantil peligroso como para organizar futuras verificaciones del cumpli-miento de las condiciones laborales en que se encuentran los adolescentes trabajadores registrados, a la hora de las inspecciones laborales programadas y a la posible detección de contravenciones laborales; sin embargo, no opera como un instrumento o mecanismo de detección de situaciones que implican trabajo infantil peligroso –salvo que sea una contravención laboral respecto del adolescente– porque de hecho sólo permite el registro y la expedición de constancias al ejercicio de trabajos permitidos.

Inspección del Trabajo y demás órganos jurisdiccionales

Las inspecciones regulares del Ministerio de Justicia y Trabajo se realizan en recintos formalmente establecidos (centros comerciales o industriales, establecimientos de trabajo como oficinas, tiendas, depósitos, etc.) y tienen como criterio principal la relación de dependencia. Como sabemos, esto deja de lado el problema de la informalidad laboral. Se agrega la necesidad de analizar las cadenas de producción, debido a que muchas actividades industriales, rurales –aún comerciales–, utilizan niños y adolescentes en las etapas productivas que normalmente se desarrollan fuera de los establecimientos formales de trabajo, como lo constituye por ejemplo la recolección de materia prima natural (canteras, campos agrícolas, etc.). El cuerpo legal directriz respecto de las inspecciones lo constituyen el Código del Trabajo, el Código Procesal del Trabajo, el Manual de Inspección del Trabajo (resolución núm. 159 del 30 de abril de 1998), la resolución núm. 1278 del 30 de septiembre de 2012, que establecen pautas y orientaciones respecto a los servicios de inspección y vigilancia y a los procedimientos de instrucción sumarial, y el principio rector que rige la intervención de los inspectores se sustenta en la relación de dependencia obrero-patrón. A esto debemos recordar que el inspector es un funcionario que solamente tiene facultades de verificación de las contravenciones laborales y que no está facultado a aplicar ningún tipo de medidas ni dar intervención a ningún otro órgano del Ministerio de Justicia y Trabajo, ni a los demás que debieran intervenir en los casos de trabajo infantil y trabajo infantil peligroso, siendo el director del trabajo el único facultado para autorizarlas.

Existen disposiciones vigentes en el Código del Trabajo, en el capítulo especial del trabajo de me-nores, y uno de ellos, quizá el más emblemático, refiere al enunciado de trabajos terminantemente prohibidos: el artículo 125 inciso d habla de los trabajos peligrosos e insalubres como terminante-mente prohibidos hasta la edad de 18 años. Este inciso es de importancia capital, porque el mismo menciona en forma genérica a los trabajos peligrosos de los cuales se hace mención en el artículo 2, incisos 1 al 26, del Decreto núm. 4951/2005. Al establecer la prohibición de los trabajos peligrosos en el artículo 125 del Código Laboral, el mismo está determinando la autoridad administrativa res-ponsable de la aplicación de sanciones laborales tanto en el Código del Trabajo como en el decreto de referencia, que es indefectiblemente el Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Aparte del inciso d del citado artículo, existen otras concordancias con el Decreto núm. 4951/2005, por ejemplo, en lo que respecta al expendio de bebidas embriagantes de consumo con el inciso 14 del mencionado decreto. El inciso b referente a tareas o servicios susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres, con los incisos 2, 3, 19, y 24 del citado decreto. El inciso e del citado artículo con los incisos 13 y 23 del decreto, por citar algunos ejemplos. Por otra parte, varias de las activida-des contenidas en el Decreto núm. 4951/2005 son desarrolladas en el campo de la informalidad. En concordancia, otro problema detectado es el de los trabajos desarrollados en establecimientos privados como los domicilios particulares.

Si bien en un principio no se puede establecer un mecanismo de intervención directa de la autori-dad administrativa del trabajo en estas circunstancias, es importante recordar que el Código Procesal del Trabajo así como el Código de Organización Judicial prevén como órgano auxiliar de la admi-

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nistración de justicia en el fuero laboral al Ministerio Público del trabajo (artículo 19 del Código Procesal del Trabajo). recordemos lo establecido por el artículo 21 inciso g del referido cuerpo legal que textualmente dispone “Recibir denuncia sobre incumplimiento de las leyes del trabajo o de los fallos judiciales y realizar investigaciones a su respecto, personalmente o por medio de funcionarios autorizados”.

Es de notar que la labor del Ministerio Público ya se encuentra reglada en la Constitución Na-cional en el artículo 268, el cual en su inciso 1 “establece el velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales”, disposición legal que no se encuentra limitada únicamente a las unidades fiscales en el área penal, ni al ejercicio de la acción penal pública, sino también a los demás fueros como el civil, administrativo y laboral. También debemos recordar lo reglado por el artículo 53 del Código Laboral que establece textualmente que “El procedimiento será predominantemente verbal y actuado salvo las excepciones previstas”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del mismo cuerpo legal, que establece que desde la formulación de una demanda laboral hasta la sentencia, el procedimiento podrá ser impulsado de oficio por el juez o a petición del Ministerio Público, sin per-juicio de la facultad de las partes.

En atención a las normas expuestas anteriormente, tenemos un mecanismo perfectamente reglado en la Ley Procesal Laboral para proceder a la detección, procesamiento y si correspondiere su posterior sanción (jurisdiccional) de las disposiciones legales concernientes al trabajo infantil peligroso (legisla-do principalmente en la Convenio núm. 182 de la OIT, el Código Laboral, el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), y el Decreto núm. 4951/2005) y que intrínsecamente determina una infracción laboral que habilita plenamente a la intervención y el ejercicio de la acción laboral, la cual puede darse plenamente de oficio por parte de esta instancia requirente.

Estas intervenciones de oficio, plenamente legitimadas y vigentes, constituirían un aliciente a las deficiencias estructurales y logísticas de las inspecciones del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) habilitando a la intervención en situaciones de calle e inclusive en recintos privados con la debida autorización jurisdiccional tal como lo dispone el artículo 189 del Código Procesal del Trabajo, refe-rente a la inspección judicial. En este sentido, es importante aclarar que el fiscal del trabajo tiene una labor investigativa, mas no ejerce la representación del trabajador, tal como lo establece el artículo 67 del Código de Organización Judicial, que sí estará a cargo, en este caso particular, del defensor de la niñez y la adolescencia.

Tenemos entonces que las facultades investigativas del Ministerio Público en lo laboral son un per-fecto complemento a las labores de inspección y sanción administrativas ejercidas por las autoridades del Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social y, más que nada, facilitan la intervención jurisdic-cional en todas y cada una de las actividades o trabajos reglados en el artículo 2.º del Decreto núm. 4951/2005, sustanciando diligencias investigativas tanto de oficio o a raíz de denuncias que permitan la sustanciación probatoria y la intervención jurisdiccional laboral efectiva en actividades en que no se pueda comprobar una relación de dependencia “formal” entre los niños y adolescentes víctimas de trabajo infantil peligroso (TIP) y los adultos responsables de estas circunstancias.

Por consiguiente, tenemos dos instancias, una administrativa y otra judicial, para proceder for-malmente a la detección de labores que impliquen trabajo infantil y TIP. Ahora bien, en la práctica vemos que las inspecciones del Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social –el Ministerio Público en lo laboral no las hace– no tienen mayores intervenciones de oficio, tal como las legitiman el Código del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo –salvo las realizadas por alguna denuncia periodística–. No hay articulación entre el MJT y las fiscalías laborales para realizar estas acciones de oficio. Sólo al verificarse dificultades en la labor de los inspectores, estos recurren al fuero laboral.

En relación y con referencia a las inspecciones del MJT (mediante sus direcciones de Inspección y Vigilancia e Higiene y Seguridad) es recomendable que las mismas realicen una programación calen-darizada comenzando por los establecimientos registrados en el Viceministerio del Trabajo y Seguri-dad Social, aparte de responder a las denuncias efectuadas, y establecer mecanismos de denuncias pro-tegidas, las que debieran ser tramitadas con celeridad, de manera que los empleadores no se enteren de antemano de las inspecciones o sean manipulados políticamente sus resultados.

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En cuanto a los agentes fiscales en lo laboral, hemos dicho que no poseen las mismas restricciones que los inspectores del trabajo debido a que su intervención se circunscribe a la esfera de un caso con-creto judicializado o no, con competencias legales y, eventualmente, apoyo jurisdiccional. Es necesario que los mismos cuenten con mayores recursos humanos y materiales para que se encarguen de los tra-bajos en terreno, con la ayuda de las CODENI y la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA), que les permitirán individualizar por ejemplo las áreas de mayor concentración de niños trabajadores, así como otros establecimientos privados en donde se utiliza la mano de obra infantil (criadazgo, establecimientos rurales). Estas intervenciones de terreno deben proceder por denuncia o como investigaciones de oficio que sirvan de fundamento para la interposición de una acción en el ámbito laboral y puedan constituirse en herramienta efectiva para la detección, intervención y sanción del trabajo infantil y del trabajo infantil peligroso en las áreas formal e informal.

La SNNA constituye una instancia ministerial de concepción y coordinación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, que posee una dirección de protección que también ejecuta tra-bajos en terreno. En el marco de una de las entrevistas realizadas, se ha denunciado que cuando los padres son beneficiarios de programas sociales, como Abrazo o Tekoporã, cuyos fondos comprenden asistencia social y subsidios, se refiere que son de ejecución local y no existen nexos con las dependen-cias del MEC para el control de la escolaridad de los hijos de los beneficiarios. Se hacen necesarias una articulación real entre la SNNA, la Secretaría de Acción Social (SAS) y el MEC y, por otra parte, la oportunidad de revisar cómo están funcionando las exigencias de dichas transferencias condicionadas en atención a la prevención y erradicación del trabajo infantil.

Finalmente, el sistema legal paraguayo permite una respuesta simple: las acciones programadas o de oficio que buscan la detección del trabajo infantil y del trabajo infantil peligroso (TIP) deben ser conjuntas entre el MJT y el Ministerio Público. Este procedimiento no existe pero podría constituirse en una herramienta útil de detección y persecución de hechos de trabajo infantil y de TIP, por lo que se recomienda su incorporación a las guías de coordinación intra como interinstitucional para la aten-ción de menores de 18 años publicadas por el MJT.

Decreto presidencial que reglamenta el trabajo infantil peligroso: Análisis de su contenido utilizando técnica legislativa y contextualizándolo en el marco normativo general del Paraguay

El antecedente inmediato y fundamento legal del decreto presidencial lo constituye la Ley núm. 1657, del 10 de enero de 2001, por el cual la república del Paraguay ratifica el Convenio núm. 182 de la OIT, referente a las peores formas del trabajo infantil y su recomendación. A su vez, este decreto constituye una reglamentación del artículo 3.º inciso d del convenio de referencia y se encuentra por encima de los códigos vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, tales como el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), el Código del Trabajo y el Código Penal, disposiciones legales relacionadas directamente con el trabajo infantil y el trabajo infantil peligroso (TIP).

Este instrumento legal es de importancia capital para la prevención, la detección, la sanción y la erradicación del TIP. Las actividades listadas constituyen una tipificación bastante precisa de las diversas actividades y circunstancias que constituirían trabajo infantil peligroso en la república del Paraguay. Todas estas actividades constituyen cuanto menos ilícitos laborales y, en sus formas más graves, hechos punibles, que se verifican tanto en el sector formal como en el informal de la economía nacional.

Por otra parte, es importante establecer concordancias entre este marco legal y las disposiciones normativas de segundo orden vigentes, como es el Código del Trabajo, tales como el artículo 125

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inciso d que textualmente refiere: “Trabajos peligrosos e insalubres”. Debe quedar claro que el decreto de referencia no constituye una reglamentación de la ley laboral –ya que el mismo reglamenta el Con-venio núm. 182 de la OIT en su artículo 3.º inciso d– constituyendo una norma complementaria al Código del Trabajo. Tal como se ha mencionado con anterioridad, este artículo plenamente vigente –junto al Convenio núm. 182 de la OIT y su recomendación núm. 190– establece el fundamento de intervención y sanción de estas actividades prohibidas. A su vez, legitima la intervención de las autoridades administrativas del trabajo, así como las jurisdiccionales representadas por los juzgados competentes en la materia, las defensorías de la niñez y la adolescencia y el auxilio del Ministerio Pú-blico en lo laboral. Así, el trabajo infantil peligroso constituye una problemática trasversal y tanto su detección como la sanción de las actividades ilegales especificadas en el decreto de referencia se basan en un marco jurídico plurinormativo, necesitado de una labor coordinada entre diversos poderes y órganos del Estado.

La necesidad de coordinación entre diferentes carteras de Estado e instancias jurisdiccionales y sus auxiliares es indiscutible ya que las actividades descriptas por el decreto de referencia son infracciones normativas al orden laboral y, eventualmente, penal. Dichas infracciones habilitan de oficio la inter-vención administrativa y jurisdiccional, para una investigación seria y su sanción.

Este proceso de investigación de las infracciones que llegan a la autoridad administrativa por denuncia y/o eventualmente de oficio deben facilitarse ya que tienen una alta cuota de trabas bu-rocráticas, tales como la habilitación de las inspecciones a partir de sendos dictámenes de asesorías administrativas y jurídicas y sólo por disposición de la más alta autoridad administrativa del trabajo.

Como se ha constatado, y sin dejar de lado la necesidad de sensibilizar a la población y de estable-cer mecanismos eficaces de denuncia con protección al denunciante, los mismos sólo serán efectivos a mediano plazo. Sin embargo, dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente tenemos mecanismos que habilitan las tareas de oficio que pueden ser fortalecidas. Es importante replantear administrativa-mente la intervención de la Dirección de Inspección y Vigilancia, así como la de Higiene y Seguridad del Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social, promoviendo las intervenciones programadas y de oficio de los establecimientos, centros de trabajo y todo lugar donde se pueda explotar laboralmente a los niños y adolescentes. Lo mismo debe ajustarse en el Ministerio Público en lo laboral, que tiene la potestad plena para proceder a investigaciones de oficio ante cualquier situación que implique la violación de una norma laboral más allá de que se establezca una relación formal de dependencia y de que las actividades especificadas en el decreto se desarrollen o no en un establecimiento o centro de trabajo.

Es importante atender que las actividades tipificadas como TIP en el artículo 2.º del decreto en estudio se agrupan dentro de diversas categorías. Algunas de estas actividades son desarrolladas en establecimientos específicos de trabajo y en donde sí se puede verificar una relación de dependencia formal; otras que se desarrollan en establecimientos privados (casas particulares, campos) en donde también se verifican una relación de dependencia formal (trabajo doméstico, cuidado de enfermos); ciertas refieren a los trabajos que se pueden desarrollar en un establecimiento definido pero que son desempeñados a modo de “cuentapropista” y, por último, tenemos los trabajos ambulantes, en calidad de “cuentapropistas” pero que se desarrollan en la calle.

Un escollo importante para la aplicación de la normativa pertinente lo constituye el nivel de in-formalidad con el cual estas actividades ilícitas son desarrolladas, ya que normalmente se encuentran fuera del control de las autoridades administrativas del trabajo. Sin embargo, esto no exime a los Esta-dos, ya que los gobiernos una vez ratificado el Convenio núm. 182 de la OIT tienen la obligación de prevenirlas y erradicarlas, estén en el sector formal o en el informal. Tal como lo hemos mencionado con anterioridad, estas prácticas son importantes; así, empresarios, jefes de diversos establecimientos laborales, comerciales y afines en cierta manera se ingenian para servirse del trabajo de los niños y adolescentes, quienes son utilizados en las diversas etapas de la producción de bienes y servicios que se caracterizan por desarrollarse fuera de los establecimientos formales, como lo pueden ser la recolec-ción y procesamiento de materia prima, la fabricación artesanal, el lavado de los productos de la tierra,

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por mencionar algunos ejemplos. Debido a las circunstancias en que los mismos son aprovechados se puede afirmar que la figura del “cuentapropista” en puridad resulta en muchos casos completamente improcedente, debido a que en realidad de lo que se trata es del empleo de esta fuerza de trabajo sin las garantías laborales básicas, aprovechando que las mismas se encuentran fuera del alcance de los controles de las autoridades, sean estas las administrativas del trabajo, los funcionarios vinculados a la tutela de derechos de niños y adolescentes como la CODENI, SNNA, etc. Lo importante es dimen-sionar que el decreto no es uno destinado a la autoridad del trabajo, sino para todos los agentes del Estado, es decir, para todos los poderes, en su conjunto.

Se debe recordar que la interpretación de todo ordenamiento referente a los derechos de la niñez y la adolescencia debe dilucidarse en atención al principio de interés superior del niño, ya sea del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), del Código Laboral o del Código Procesal Laboral. En atención a este criterio rector, y en concordancia con lo dispuesto por el CNA, en el capítulo corres-pondiente al adolescente trabajador tenemos que efectivamente concurren las derogaciones de las si-guientes disposiciones del Código del Trabajo como son los artículos 119, 120, 121, 122, 123 y 12427.

resumiendo, la lectura llana del decreto revela la necesidad de establecer nuevos mecanismos de coordinación entre las diversas instituciones públicas para la prevención, detección, sanción y erra-dicación efectiva de estos ilícitos laborales y/o penales que vulneran directamente leyes laborales, de niñez y la adolescencia e inclusive la ley penal. La detección de los mismos resulta muy compleja, en primer lugar, por la invisibilidad de muchas de estas actividades (falta de conciencia en la población

27 Normas derogadas por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), de la Sección I, Trabajo de Menores, del Código Laboral:

Artículo 119. Los menores que no hayan cumplido 15 años de edad no podrán trabajar en ninguna empresa industrial, pública o privada o en sus dependencias, con excepción de aquellas en las que estén ocupados únicamente miembros de la familia del empleador, siempre que por naturaleza del trabajo o por las condiciones en que se efectúe, no sea peligroso para la vida, salud o moralidad de los menores.

Exceptúase también el trabajo en escuelas profesionales, ya sean públicas o establecidas por empresas privadas, siempre que se realice con fines de formación profesional, y sea aprobado y vigilado por la autoridad competente.

Artículo 120. Los menores entre 14 y 18 años de edad podrán ser empleados en empresas no industriales en las siguien-tes condiciones: a) Que hayan completado la instrucción primaria obligatoria o que el trabajo no impida su asistencia a la escuela; b) Que posean certificado de capacidad física y mental para el trabajo, expedido por la autoridad sanitaria competente; c) Que se trate de tareas diurnas, livianas, no peligrosas ni insalubres; d) Que medie autorización del repre-sentante legal del menor, visada por la autoridad competente; e) Que no trabajen más de cuatro horas diarias, ni más de 24 semanales.

Para los menores que todavía asistan a la escuela, las horas diarias de trabajo quedarán reducidas a dos y siempre que el número total de horas dedicadas a la escuela y el trabajo no excedan en ningún caso de siete diarias; y, f ) Que no trabajen en domingo ni en los días de fiestas que la Ley señala.

Artículo 121. Para el trabajo de los menores de 15 a 18 años de edad será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: Presentación de: a) Certificado de nacimiento; b) Certificado anual de capacidad física y mental para el traba-jo, expedido por la autoridad sanitaria competente; c) Autorización del representante legal; d) Limitación de la jornada diaria a seis horas y 36 horas en la semana; y, e) No ser ocupados en empleos peligrosos para la vida, salud o moralidad, especificados en leyes o reglamentos.

Los exámenes médicos estarán a cargo del empleador y no ocasionarán gasto alguno a los menores o a sus padres. La readaptación física y profesional de los menores corresponde al régimen de Seguridad Social.

Artículo 122. Los menores de 15 a 18 años de edad no serán empleados durante la noche en un intervalo de 12 horas consecutivas que comprendan desde las 22:00 a 6:00 horas.

Se excluye de esta disposición el trabajo doméstico, ejecutado en el hogar del empleador. Los menores de 13 a 15 años no podrán ser empleados durante la noche en un período de 14 horas consecutivas, por lo

menos, que comprendan el intervalo transcurrido entre las 20:00 y las 8:00 horas. Artículo 123. Todo empleador que ocupe a menores o aprendices menores, está obligado a llevar un libro en el que hará

constar los siguientes datos sobre ellos: nombre y apellido, edad, fecha de nacimiento, domicilio, labor que desempeña, horario de trabajo, fecha de entrada, situación escolar, número de inscripción en el seguro médico, fecha de salida, nú-mero y fecha de expedición del certificado de trabajo.

Artículo 124. El Libro de registros, para su validez, deberá tener sus fojas numeradas, selladas y rubricadas por la Direc-ción General de Protección de Menores, debiendo ser llevado sin enmiendas, raspaduras ni anotaciones entre renglones. El libro será exhibido a los inspectores u otros funcionarios autorizados, cuando fuere requerido.

En los meses de enero y julio de cada año, el empleador deberá remitir a la Dirección General de Protección de Menores un resumen del movimiento registrado en el mencionado libro.

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general sobre las actividades que constituyen trabajo infantil peligroso); en segundo lugar, por el bajo índice de denuncias (falta de compromiso social e ignorancia de los mecanismos legales); en tercer lugar, porque muchas de estas actividades son desarrolladas en lugares particulares (generalmente domicilios o campos privados); en cuarto lugar, porque existen inconvenientes administrativos en el Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social en la tramitación de las denuncias y porque no se cuentan con recursos humanos y materiales suficientes en la entidad para proceder a una cobertura racional. Es similar el panorama que se vislumbra en la gestión del Ministerio Público (en lo laboral).

Es de notar que en cada una de las actividades regladas en el Decreto núm. 4951/2005 operan infracciones de naturaleza administrativa y jurisdiccional; es por ello que dichas autoridades necesitan manejar la misma información y uniformar sus criterios para una adecuada actuación. Estas 26 activi-dades implican al menos una inobservancia administrativa que debe ser sancionada por el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), y la vulneración de derechos laborales, que deben ser investigados, proce-sados y sancionados por las autoridades jurisdiccionales del fuero laboral y, ante la eventual comisión de hechos punibles, por las del fuero penal, todo lo cual refiere la necesidad de trabajo coordinado interinstitucional.

Un avance particular lo constituyen la aprobación y publicación de Guías de Coordinación Intra-institucional para el MJT e Interinstitucional, mediante las cuales se ha procedido a las capacitaciones pertinentes. Por de pronto, creemos que todavía es incompleto (por requerimientos normativos, falta establecer nuevas coordinaciones con el Ministerio Público en lo laboral y los juzgados laborales). Así mismo, pueden apreciarse otros inconvenientes, por ejemplo, en los recursos humanos –se debe propender a despolitizar los nombramientos de los inspectores y llamar en el futuro a selección vía concursos públicos–, recursos económicos –todos los organismos involucrados deben invertir más para operativizar las inspecciones en terreno a lo largo de toda la república del Paraguay, etc.

Tal como lo habíamos anticipado, el orden legal y sus artículos directamente relacionados con la operativización del Decreto núm. 4951/2005 relacionados a las 26 actividades tipificadas, son los siguientes:

• Constitución Nacional de la república;

• Los Convenios núm. 138 y 182 de OIT, junto con la recomendación núm. 190, aprobados por ley;

• Código Laboral: artículos 125, 126, 127, 384, 385, 386, 387, 388 y 389;

• Código Procesal Laboral: artículos 19, 20, 21 (relativos específicamente al Ministerio Público en lo laboral, aparte de las disposiciones referentes a los procesos judiciales correspondientes);

• Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA): artículos 52 al 69, 257; y

• Código Penal: hechos punibles contra la integridad física, como lesión grave (artículo 112); hechos punibles relacionados con la exposición de determinada persona a peligro de vida e integridad física, como el abandono (artículo 119); hechos punibles contra la libertad como privación de libertad (artículo 124); extrañamiento de personas (artículo 125); hechos puni-bles contra la autonomía sexual, como la trata de personas (artículo 129); hechos punibles contra niños y adolescentes, tales como maltrato de menores (artículo 134); abuso sexual en niños (artículo 135); estupro (artículo 137); proxenetismo (artículo 139); rufianería (artículo 140); hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos, tales como producción de riesgos comunes (artículo 203); exposición de personas a lugares de tra-bajo peligrosos (artículo 205).

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Trabajo doméstico del adolescente

El Decreto núm. 4951/2005 dispone un tratamiento especial respecto a la prestación del trabajo doméstico; en este sentido entendemos que el artículo 4.º en realidad no se corresponde con una ex-cepción respecto del inciso 22 del artículo 2.º del mismo decreto, que establece la prohibición absolu-ta del trabajo infantil doméstico y el criadazgo. El mismo pretende ser una habilitación administrativa extraordinaria, previo cumplimiento de manera conjunta de todos los requisitos establecidos en el artículo 4.º del Decreto núm. 4951/2005 y la resolución núm. 701/2006; y es de notar que tiene un vacío en el sentido que dispone que la habilitación para el trabajo doméstico debe hacerse mediante una autorización administrativa, emanada de una autoridad competente, sin especificar sus requisitos mínimos y a qué autoridad concreta refiere.

Dicho procedimiento ni la autoridad de referencia han sido establecidos, y en la práctica se sigue el mismo procedimiento general establecido para el registro del Adolescente Trabajador, el cual, luego de concluidas todas las gestiones de registro, queda archivado en la CODENI actuante, sin haber pro-cedido a gestionar autorización alguna por parte de la autoridad competente, o sea, el Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social. Por tanto, la práctica no se condice con el requisito normativo del artículo 4.º del Decreto núm. 4951/2005, existiendo una omisión por parte del Estado paraguayo.

Por consiguiente, se podría proponer que una vez concluidas las gestiones establecidas por la reso-lución núm. 701, la CODENI no debería expedir directamente la constancia al empleador sino antes bien remitir todo el legajo del adolescente trabajador a la Dirección del Trabajo para que, luego de ve-rificados los requisitos exigidos, sea esta dirección la que autorice el trabajo doméstico del adolescente que haya cumplido los 16 años de edad. En cuanto a los requisitos exigidos, al ser esta una actividad extraordinaria en el marco del decreto reglamentario, debe quedar claro que sólo se lo puede otorgar hasta por un año de vigencia y con un informe previo del docente sobre el rendimiento escolar del que pretenda desarrollar tareas domésticas. Siendo así, como conclusión final, se propone la redacción de un nuevo artículo ampliatorio del Decreto núm. 4951/2005, estableciendo el procedimiento necesa-rio para que se armonice efectivamente a lo dispuesto por el artículo 4.º.

Criadazgo

El Decreto núm. 4951/2005 en su artículo 2.º inciso 22, cita al criadazgo como una de las formas del trabajo infantil peligroso. Esto no es suficiente a la hora de proteger efectivamente a los niños y adolescentes de la peor forma de trabajo infantil que existe contra los mismos. En primer lugar, el tra-bajo doméstico adolescente es una modalidad prohibida que puede tener excepciones –con el requisi-to previo de la autorización administrativa, conforme hemos referido más arriba– y la otra modalidad es la absolutamente prohibida: el criadazgo. Ahora bien, existen aquí básicamente dos problemas para su aplicación: a) lograr el concepto de criadazgo y b) saber qué tipo de sanción se debe aplicar ante el incumplimiento de esta norma.

Para el primer caso, –problema conceptual– el Estado paraguayo tiene el deber ineludible de hacerlo a través de la ley; creemos que lo más acertado sería la opción de una norma penal, ya que esto conecta con el segundo punto –la inexistencia de la sanción en caso de incumplimiento–, para lo cual, más allá de las posibilidades resarcitorias civiles y laborales, nos parece racional criminalizar la conducta de los “empleadores”. Esto de suyo surge dado que la ofensa al orden público radica en la violación de bienes jurídicos extremadamente apreciados por la sociedad, como son la libertad, la familia, la educación, el trabajo decente, y un largo etcétera. La propuesta más acertada sería propiciar

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la sanción de una ley de trabajos forzosos que la conceptualice y disponga una sanción privativa de libertad a los explotadores.

Todo esto sin excluir la responsabilidad del Estado en cuanto a las denuncias y/o inspecciones laborales por las que se pone a su conocimiento casos de criadazgos, donde deben intervenir el Minis-terio de Justicia y Trabajo, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y el Ministerio Público en lo laboral, independientemente de las responsabilidades civiles de los responsables.

Para terminar este capítulo, en el “Anexo: cuadro analítico del artículo 2.º del Decreto núm. 4951/2005”, y en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, procederemos al análisis normativo de cada una de las actividades regladas, estableciendo las concordancias específicas, así como las principales características de cada actividad, las autoridades competentes y las observaciones y recomendaciones respecto a la aplicación de las mismas.

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La denuncia

Concepto de denuncia. Se entiende como denuncia a toda comunicación verbal o escrita que puede realizar la víctima, sus familiares, representantes legales o cualquier otra persona que haya tomado conocimiento, en forma directa o indirecta, de la vulneración de los derechos y garantías de los niños y adolescentes o, en especial, de un hecho que se configure como trabajo infantil y trabajo infantil peligroso (TIP), ante un órgano público, autorizado por la Constitución Nacional, la ley u otra norma legal pública (gobierno central o local).

Obligación de denunciar. Existen personas que por su vinculación legal y cercanía con las po-sibles víctimas de trabajo infantil y de TIP se encuentran obligadas a denunciar, ya que las mismas son agentes encargados por la ley u otra disposición normativa (funcionarios públicos, municipales, familiares directos, representantes legales, etc.) o particulares (vecinos) en razón del conocimiento del hecho. Esta obligación puede ser genérica o especial.

En materia de la prevención y la erradicación del trabajo infantil y del TIP corresponde la apli-cación de diversos cuerpos normativos. En cuanto a la obligación específica de denunciar tenemos dos disposiciones legales concretas. La primera corresponde al Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), específicamente su artículo 5.º, de la obligación de denunciar; y la segunda, al Código Proce-sal Penal, en su artículo 286, los cuales serán analizados a continuación.

PARTE IVLA DENUNCIA

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Artículo 5.º del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA)28. Este artículo, en principio, es una imposición legal para toda la ciudadanía, en razón de que su inicio dispone textualmente “toda persona que tenga conocimientos…”, no haciendo distinción si estas personas tienen o no un vínculo legal u obligación específica con la víctima (parientes próximos, tutores, curadores), afectando a par-ticulares, como los vecinos.

Esta parte de la disposición legal es genérica porque impone a todos la obligación de denunciar la violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, ya sean situaciones que van desde el desconocimiento de las obligaciones alimentarias, del derecho a la educación, de situaciones que tienen que ver con explotación laboral, sexual, entre otras.

Por otra parte, existen personas especialmente afectadas por esta obligación de denunciar; esta es una obligación especial, debido a que su labor se encuentra relacionada directa o indirectamente con la tutela de los derechos de los niños y adolescentes, como los trabajadores de la salud, los educadores, docentes (sin hacer distinción entre sector público o privado) y otros profesionales encargados de la guarda, educación, atención de niños y adolescentes, ya sea mediante programas gubernamentales, o por una disposición legal (tutela, curatela, entre otros).

Tres son las instancias de recepción de denuncias individualizadas, que son las CODENI, el Mi-nisterio Público y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia; sin embargo, este enunciado no es taxa-tivo, pudiendo efectuarse denuncias en los juzgados de paz y ante las comisarías, cuyos funcionarios tienen la obligación legal de recibirlas y procesarlas.

Artículo 286 del Código Procesal Penal29. Existen tres colectivos exigidos a efectuar las denun-cias en caso de tener noticia de la comisión de un hecho punible, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones:

• Los funcionarios y empleados públicos, y haciendo una concordancia con el artículo 5.º del CNA tenemos a los educadores, docentes –sean del sector público o privado– y otros pro-fesionales del sector público que mediante las políticas públicas y programas respectivos se encuentren encargados de la guarda, educación y atención de niños y adolescentes.

• Profesionales y auxiliares de la salud, respetando el secreto profesional; remitiéndonos nueva-mente a los términos del artículo 5.º del CNA nos encontramos con los trabajadores de la salud.

• Quien en virtud de una disposición legal (como una ley de orden administrativo, una resolu-ción judicial o un poder sea general o especial) les sea conferida la administración de bienes de terceros. Aquí encontramos nuevamente una concordancia con el artículo 5.º del CNA que impone la obligación de denunciar a toda persona que tenga conocimiento de la violación de

28 “Toda persona que tenga conocimientos de una violación de los derechos y garantías del niño o adolescente, debe comu-nicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público. El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñan tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes. Al recibir la información, de la CODENI, el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen”.

29 Artículo 286. Obligación de denunciar. Tendrán obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública:1. Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones.2. Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siem-

pre que conozcan el hecho en ejercicio de su profesión u oficio y que éste no le haya sido confiado bajo secreto profesional, y

3. Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad, o por algún acto jurídico, tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los hechos punibles cometidos en perjuicio de éste o de la masa o patrimonio puesto bajo su control, siempre que co-nozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones.

En todos estos casos la denuncia dejará de ser obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuanto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo el secreto profesional.

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derechos y garantías de niños y adolescentes, tales como parientes cercanos, vecinos, tutores, guardadores, curadores.

La disposición legal hace referencia a la obligación de denunciar respecto a los delitos de acción pe-nal pública. En este sentido, es importante aclarar que al ser víctimas los niños y adolescentes menores de 18 años, cuando estas denuncias impliquen trabajo infantil peligroso y la comisión de hechos puni-bles, el Ministerio Público debe intervenir de oficio. Las instituciones ante las cuales deben formularse las denuncias son el Ministerio Público y las comisarías locales, de conformidad con lo establecido por el artículo 284 del Código Procesal Penal.

La denuncia formulada por los niños y adolescentes

En cualquier circunstancia que implique la vulneración de los derechos de los niños y adolescentes deberá primar el interés superior del niño por el que se considera a estos como sujetos de derechos y no como un objeto (un incapaz) como lo presentaba el antiguo derecho del menor (doctrina de la situación irregular). En este sentido el artículo 26 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) establece el derecho de petición cuya procedencia se da en cualquier circunstancia (sea ante instancias administrativas y judiciales), y consiste en la facultad de todo niño o adolescente de presentar y dirigir peticiones por sí mismos ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de su com-petencia y a obtener una respuesta oportuna.

En concordancia, el artículo 27 del CNA establece el secreto de las actuaciones, disposición gene-ral y sin limitaciones en los fueros (civil, penal, niñez y adolescencia, administrativo), disponiendo que las autoridades que intervengan en la investigación y decisión de asuntos judiciales o administrativos vinculados a los niños y adolescentes se encuentran obligadas a guardar secreto sobre los casos en que intervengan y conozcan, debiendo mantenerse rigurosamente confidenciales y reservados. La viola-ción de esta norma será sancionada conforme a la legislación penal.

La potestad de denunciar no tiene limitaciones en cuanto a la edad y puede formularla cualquier persona afectada, inclusive menor de edad, sin importar que esté o no acompañado por sus padres.

En el área del trabajo, el Manual de Inspección establece la confidencialidad de la denuncia, de-biendo el inspector considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja o denuncia y no deberá manifestar al empleador o su representante que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido una denuncia.

En el área de educación, el reglamento de consolidación de denuncias en el Ministerio de Educa-ción y Cultura establece textualmente en su artículo 10.º la obligación de todo funcionario de recibir denuncias inclusive de los niños y adolescentes debiendo aplicarse en este caso específico los mecanis-mos de protección de la identidad del denunciante.

Responsabilidad: Sanciones por falta de denuncia u omisión de auxilio y de denuncia

Denuncias ante instancias administrativas y sus sanciones

El artículo 5.º del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) prevé la formulación de denuncias ante las CODENI que pueden ser consideradas instancias administrativas –son órganos municipales

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públicos– por no tener un carácter jurisdiccional, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 4830 del CNA.

Ahora bien, como instancia administrativa en lo laboral tenemos a las dependencias de la autori-dad administrativa del trabajo, las cuales son:

• Oficina de Mediación, Denuncias y relaciones Públicas del Viceministerio del Trabajo y Se-guridad Social.

• Dirección de Inspección y Vigilancia del Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social.

• Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional del Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Teniendo en cuenta que tanto el trabajo infantil como el trabajo infantil peligroso constituyen violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes y estableciendo concordancias con el artículo 5.º del CNA, los funcionarios del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social tienen la obligación legal de recibir, procesar y derivar las mismas ante las autoridades competentes.

Tomando en cuenta que tanto el artículo 5.º del CNA como el artículo 286 del Código Procesal Penal no hacen mención a una sanción en caso de incumplimiento, es necesario remitirlos a los dife-rentes ordenamientos administrativos para verificar las sanciones establecidas en caso de omisión de esta obligación legal. Así también, respecto al deber de denunciar y, una vez formulada la correspon-diente denuncia, tenemos una obligación emergente para las instituciones receptoras de las mismas, consistente en el proceso de las mismas. A continuación se procederá a analizar los principales instru-mentos legales en la función pública relacionados con las sanciones administrativas en el caso de que no procesen las denuncias que llegan hasta su lugar de trabajo.

Ley núm. 1626/2000 de la Función Pública. Esta disposición legal constituye el marco general del ejercicio de la función pública y, tal como lo dispone su artículo 1.º, es aplicable a todos los fun-cionarios, empleados y auxiliares públicos, sean estos cargos de confianza, nombrados o contratados que desarrollan sus labores en la administración central, en los entes descentralizados, en los gobiernos departamentales y municipales, así como en la Defensoría del Pueblo, en la Contraloría General de la república y demás organismos y entidades estatales.

En relación con la obligación de denunciar establecida por el artículo 5.º del CNA tenemos que esta disposición afecta a los trabajadores de la salud, educadores y docentes de las instituciones pú-blicas31, así como otros funcionarios o profesionales vinculados a la función pública que desempeñan tareas de guarda, educación o atención de niños y adolescentes. Por otra parte, y en relación con la obligación de procesar las denuncias tenemos a los funcionarios de las CODENI, los funcionarios del Ministerio Público, salvo el fiscal general del Estado y los agentes fiscales, cuyas responsabilidades y sanciones se encuentran legisladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de Enjuicia-miento de Magistrados Judiciales, y los funcionarios de la defensa pública, salvo los defensores públi-cos, cuyas faltas están reguladas en la Ley Orgánica de la Defensa Pública y la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados Judiciales.

El artículo 64 de la citada ley32 establece la responsabilidad administrativa de los funcionarios

30 Artículo 48. De sus fines. Corresponderá a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) prestar servicio permanente y gratuito de protección, promoción y defensa de los derechos del niño y del adolescente. No tendrá carácter jurisdiccional.

31 El deber de denunciar implica a los educadores de las instituciones públicas, privadas, subvencionadas así como a los del área informal.

32 Artículo 64. Los funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus deberes u obligaciones o por infringir las prohibiciones establecidas en esta ley y las leyes análogas, haciéndose pasibles de las sanciones disciplinarias determinadas en este capítulo.

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públicos por incumplimiento de sus deberes y obligaciones. Para establecer una concordancia con las disposiciones legales contenidas en los artículo 5.º del CNA y el 286 del Código Procesal Penal, nos remitimos a este artículo cuando los funcionarios incurren en el incumplimiento de sus obligaciones al no proceder a formular las denuncias así como al no procesar las mismas, una vez llegadas a su conocimiento en ocasión a su función. Por otra parte, el artículo 6533 de la Ley de la Función Pública establece que las medidas serán aplicadas de conformidad con la gravedad de la falta cometida aten-diendo a las circunstancias atenuantes y agravantes que rodeen al hecho.

A su vez, y tomando en consideración tanto el artículo 5.º del CNA como el artículo 286 del Código Procesal Penal establecen la obligación de denunciar, podemos considerar que la omisión de formular las denuncias, así como de procesar las ya efectuadas, deviene en una falta grave, tal como lo expresa el artículo 6834 de la Ley de la Función Pública, específicamente en su inciso e, referente al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

Estas faltas consideradas graves tendrán como sanción disciplinaria la suspensión del derecho de promoción por el periodo de un año y la suspensión sin goce de sueldo de hasta 30 días; sin embargo, no procederá la destitución del funcionario; tal como lo establece el artículo 6935 del mencionado cuerpo legal, salvo el caso en que estas omisiones o negligencias se den de forma reiterada. Para la aplicación de estas sanciones administrativas será necesaria la apertura de un sumario administrativo, tal como lo señala el artículo 7136 de esta ley.

Responsabilidades y sanciones por instituciones implicadas

CODENI

Ley de la Función Pública. Nos remitimos a los fundamentos expuestos respecto de los artículos 64, 65, 68, 69 y 71 de la Ley de la Función Pública.

Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). En el análisis de los términos establecidos por el artículo 5.º del CNA las CODENI tienen una doble responsabilidad respecto a la obligación de denunciar.

• La primera, en concordancia con el artículo 50 inciso d del CNA, atender las denuncias que ante ella se formulan y derivarlas ante la autoridad judicial en los casos de su competencia.

• La segunda, la de denunciar propiamente cuando desempeña labores de guarda, educación y atención a niños y adolescentes, en los términos establecidos por los artículos 5, 50 incisos a, d y h.

33 Artículo 65. Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstan-cias atenuantes y agravantes que rodeen al hecho.

34 Artículo 68. Serán faltas graves las siguientes: e) incumplimiento de las obligaciones o trasgresión de las prohibiciones establecidas en la presente ley.

35 Artículo 69. Serán aplicadas a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias: a) suspensión del derecho a promo-ción por el período de un año; b) suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta 30 días; c) destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos a cinco años.

Las faltas establecidas en los incisos h, i, j y k del artículo anterior serán sancionadas con la destitución.

36 Artículo 71. Las sanciones disciplinarias correspondientes a las faltas graves serán aplicadas por la máxima autoridad del organismo o entidad del Estado en que el afectado preste sus servicios, previo sumario administrativo, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, si el hecho fuese punible.

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Ministerio de Justicia y Trabajo

Ley de la Función Pública. Nos remitimos a los fundamentos expuestos respecto de los artículos 64, 65, 68, 69 y 71 de la Ley de la Función Pública.

Ministerio de Educación y Cultura

Ley de la Función Pública. Nos remitimos a los fundamentos expuestos respecto de los artículos 64, 65, 68, 69 y 71.

Ley núm. 1725/2001 “Que establece el Estatuto del Educador”. Los artículos 4737, 4838, 4939 y 5040 del Estatuto del Educador establecen el régimen de medidas disciplinarias, que consisten en las siguientes:

• De primer orden, que serán aplicadas por el jefe inmediato superior y que consistirán en: a) una amonestación por escrito, b) en una multa de cinco a 15 días de salarios diarios y c) sus-pensión de goce de sueldo hasta 30 días.

• De segundo orden, que serán aplicadas por el juez administrativo, previo sumario adminis-trativo, y consistirán en: a) suspensión sin goce de sueldo de hasta 180 días, b) separación del cargo, c) traslados a otro cargo de rango inferior y d) destitución.

• De tercer orden, que serán aplicadas por el Ministerio de Educación y Cultura previo sumario administrativo y consistirán en la casación de la matrícula profesional del educador y conlleva su destitución.

En cuanto a las medidas disciplinarias a ser aplicadas a los docentes que omiten las obligaciones le-gales contenidas en el artículo 5.º del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) y, eventualmente, el artículo 286 del Código Procesal Penal, el artículo 5141 inciso b del Estatuto del Educador nos previene de las sanciones de primer orden aplicadas a los educadores que incurran en negligencia. A su vez, el artículo 5242 inciso e dispone que serán pasibles de medidas disciplinarias de segundo orden quienes procedan a la reiteración o reincidencia en las causales previstas para las medidas de primer orden.

Por consiguiente, las sanciones previstas para estos extremos son diversas, debiendo tener en consi-deración las circunstancias atenuantes y agravantes para su aplicación (por ejemplo si el caso respecto del cual se ha omitido la denuncia correspondía a una situación de trabajo infantil peligroso que ade-más presupone la comisión de un hecho punible, como se da en el caso de las peores formas de trabajo infantil, como la trata de personas, el trabajo forzoso, la pornografía infantil, entre otros).

37 Artículo 47. En el sector público de la educación, las medidas disciplinarias serán de primero, segundo y tercer orden; las de primer orden serán aplicadas por el jefe inmediato superior; y las de segundo orden por el juez administrativo; y las de tercer orden por el Ministerio de Educación y Cultura. Las de segundo y tercer orden serán aplicadas previa investigación administrativa.

38 Artículo 48. Son medidas disciplinarias de primer orden: amonestación por escrito; multa por un importe de cinco a 15 días de salarios diarios; y suspensión sin goce de sueldo hasta 30 días.

39 Artículo 49. Son medidas disciplinarias de segundo orden: suspensión sin goce de sueldo hasta 180 días; separación del cargo y traslado. El traslado se hará a otro cargo de rango inferior, si lo hubiese; y, destitución.

40 Artículo 50. La medida disciplinaria de tercer orden consiste en la casación de la matrícula del educador profesional y conlleva su destitución

41 Artículo 51. Serán pasibles de medidas disciplinarias de primer orden los educadores que incurran en una o varias de las siguientes faltas: asistencia tardía; negligencia; ausencia injustificada que no exceda de dos días consecutivos o tres alternados en el transcurso de un mes; y, falta de compostura debida en la institución o fuera de ella.

42 Artículo 52. Serán pasibles de medidas disciplinarias de segundo orden los educadores hallados culpables por la comisión de una o varias de las siguientes faltas: ausencia injustificada por más de dos días en forma consecutiva o tres alternada en el transcurso de un mes; abandono del cargo; incumplimiento de las disposiciones emanadas de la superioridad; violación del secreto profesional; y, reiteración o reincidencia en las causales pasibles de penas de primer grado.

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Denuncias ante instancias judiciales y las sanciones. El desconocimiento de los derechos de los niños y adolescentes constituye una situación que habilita la intervención de las autoridades judicia-les. El Ministerio Público así como la Defensoría Pública son entidades que por su naturaleza legal e institucional son los canales legítimos para la sustanciación y procesamiento de estas denuncias. En el caso del Ministerio Público, tal como se describirá más adelante, rige el principio de oficiosidad que sirve como imperativo legal para procesar las denuncias que se efectúan ante el mismo, ya sea en el fuero penal como en el fuero laboral. En cuanto a la Defensoría Pública, la Ley Orgánica respectiva en su artículo 4243 ampara el deber de impulso procesal de las causas debiendo contrarrestar las demoras en el procedimiento.

Ministerio Público

Ley de la Función Pública. Nos remitimos a los fundamentos expuestos respecto de los artículos 64, 65, 68, 69 y 71.

Ley Orgánica del Ministerio Público. Ley núm. 1562/2000. Sus disposiciones atañen tanto al Ministerio Público en lo penal como a lo laboral. Ante una denuncia de trabajo infantil y de TIP el Ministerio Público tiene la obligación de proceder a la investigación pertinente y, más que nada, a dar protección a las víctimas, actuando de oficio en casos de hechos punibles de acción pública y de ilícitos laborales.

El artículo 5.º44 de la Ley Orgánica del Ministerio Público regla sobre la oficiosidad y la obli-gatoriedad y nos encontramos con la responsabilidad administrativa del fiscal general del Estado, los agentes fiscales, así como los funcionarios operativos y administrativos, por las faltas y omisio-nes en el ejercicio de sus funciones, teniendo como eje central el principio de oficiosidad, median-te el cual las denuncias deben ser necesariamente procesadas, y la acción pública promovida inme-diatamente después de la noticia de su comisión, no pudiendo ser suspendidas, interrumpidas o concluidas, salvo las formas previstas expresamente en la ley (criterios de oportunidad, suspensión condicional de procedimiento, etc.).

Por su parte el artículo 8245 legisla sobre la responsabilidad personal del fiscal general del Estado, así como los funcionarios del Ministerio Público (incluidos los agentes fiscales), empleados y auxilia-res administrativos respecto a hechos punibles, faltas y omisiones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Así mismo dispone textualmente la responsabilidad personal cuando por negligencia de-moren el trámite de los procesos. A su vez, el artículo 8346 de la Ley Orgánica del Ministerio Público

43 Artículo 42. Impulso Procesal. Los Defensores Públicos, cualquiera sea el fuero en que intervienen, deberán implemen-tar los dispositivos procesales tendientes a contrarrestar las demoras en la realización de diligencias requeridas o en el dictado de las correspondientes resoluciones.

44 Artículo 5.º. Oficiosidad. Obligatoriedad. En el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Público actuará de oficio, sin necesidad de solicitud o impulso, salvo los hechos punibles que requieran instancia de parte. La persecución penal de los hechos punibles de acción pública será promovida inmediatamente después de la noticia de su comisión y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por la ley.

45 Artículo 82. responsabilidad. El Fiscal General del Estado, los funcionarios del Ministerio Público, los empleados y auxiliares administrativos serán responsables conforme a la Ley, por los hechos punibles, faltas y omisiones que realicen duran el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas. También tendrán responsabilidad personal cuando por negli-gencia demoren el trámite de los procesos de cualquier otra función del Ministerio Público

46 Artículo 83. Sanciones. El Fiscal General del Estado, previo dictamen del Tribunal de Disciplina, podrá imponer las sanciones administrativas siguientes: amonestación verbal o escrita; multa que no exceda el treinta por ciento de la remuneración mensual; suspensión del cargo o empleo hasta un mes, sin goce de sueldo; remoción, cuando se trate de otros funcionarios o empleados y auxiliares administrativos.

Para imponer las sanciones previstas en los incisos 1 y 3, no requerirá dictamen previo del Tribunal de Disciplina. respecto de agentes fiscales, si el Fiscal General del Estado considerara que corresponde su remoción, elevará los antece-dentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y podrá suspenderlo en el cargo, sin goce de sueldo, mientras dure el proceso.

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establece el régimen de las sanciones, que en los casos de aplicarse una amonestación verbal o escrita no necesitarán un dictamen del Tribunal de Disciplina, que sí tendrá intervención cuando se trate de la imposición de una multa o la remoción de un funcionario, empleado o auxiliar administrativo. En cuanto a la remoción de los agentes fiscales, el fiscal general del Estado deberá elevar los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, pudiendo suspender al agente fiscal durante el proceso, sin goce de sueldo.

Un artículo de esta ley que merece atención es el 8447, referente a las faltas que dispone, que en especial serán motivo de sanción disciplinaria el demorar indebidamente el despacho de los asuntos, ya sea por negligencia o por incumplimiento de las obligaciones legales o de las instrucciones. Esta disposición legal habilita plenamente a la aplicación de sanciones disciplinarias cuando no se dé el procesamiento de las denuncias efectuadas, en razón de que las mismas constituyen una omisión o conducta negligente en el desempeño de las funciones.

Defensoría Pública: Defensoría de la Niñez y la Adolescencia

Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Aparte de lo dispuesto por el artículo 5.º del CNA, el artículo 16348 referente a las funciones del defensor de la niñez y adolescencia, específicamente en su inciso a, establece claramente la recepción de denuncias de transgresiones a los derechos de los ni-ños y adolescentes y promover las acciones correspondientes; por consiguiente, esta instancia judicial tiene el imperativo legal de procesar las denuncias formuladas, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 16449 del CNA.

Ley de la Función Pública. Nos remitimos a los fundamentos expuestos respecto de los artículos 64, 65, 68, 69 y 71.

Ley Orgánica de la Defensoría Pública. Ley núm. 4423. El artículo 56 inciso 12 dispone que será motivo de sanción disciplinaria el demorar indebidamente el despacho de los asuntos ya sea por negligencia, por las obligaciones legales o de las instrucciones. Sin embargo, esta ley no hace mención a la naturaleza de las sanciones disciplinarias ni sus criterios de aplicación, así como las atenuantes y agravantes respecto de las faltas verificadas.

Autoridades competentes respecto a la obligación de denunciar y al procesamiento de las denuncias

Las autoridades competentes para los controles respecto del trabajo infantil se encuentran previstas en las siguientes disposiciones legales contenidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA):

47 Artículo 84. Faltas. En especial, será motivo de sanción disciplinaria los siguientes hechos u omisiones: Demorar inde-bidamente el despacho de los asuntos, ya sea por negligencia, por incumplimiento de las obligaciones legales o de las instrucciones.

48 Artículo 163. De las funciones del defensor de la niñez y adolescencia. Serán funciones del Defensor de la Niñez y la Adolescencia: a) recibir denuncias de transgresiones a los derechos del niño o adolescente y promover las acciones corres-pondientes.

49 Artículo 164. De las atribuciones. El Defensor de la Niñez y la Adolescencia está facultado a: a) solicitar informes, peritajes y documentos a las autoridades nacionales, departamentales y municipales, así como requerir inspecciones y otras diligencias necesarias a sus investigaciones; b) requerir, por vía del Juzgado, informes y documentos a instituciones privadas o a particulares; c) requerir el concurso de los auxiliares especializados; y, d) acceder en cualquier momento a locales donde se encuentren niños o adolescentes que requieran su asistencia. Cuando se trate de residencias u oficinas particulares, el acceso requerirá autorización judicial previa.

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Artículo 5.º, de la obligación de denunciar. De la obligación de formular denuncias:

• Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: cuando se hace referencia a los trabajadores de la salud, cuando los mismos brindan atención a niños y adolescentes que han sufrido acciden-tes de trabajo.

• Ministerio de Educación y Cultura (MEC): cuando se hace referencia a educadores, docentes.

• CODENI: cuando se refiere a las tareas de guarda, educación o atención de niños o adoles-centes.

• Entes públicos de aplicación de políticas públicas y sociales relacionadas con la protección de los derechos de los niños y adolescentes: que contemplen en sus programas acciones de guarda, educación o atención.

Procesamiento de las denuncias. Otro aspecto legal contenido en la disposición legal de referen-cia consiste en las instancias ante las cuales se deben realizar las denuncias, las cuales, de conformidad con las disposiciones analizadas anteriormente, se encuentran obligadas a atenderlas y procesarlas, constituyendo su omisión una conducta considerada como falta administrativa grave. Las autoridades competentes para el procesamiento de estas denuncias son:

• CODENI: que a su vez y en concordancia con el inciso d del artículo 50 del CNA deben derivar a la autoridad judicial los casos de su competencia.

• Ministerio Público: sea tanto en lo laboral como en lo penal y en atención al principio de oficiosidad consagrado en su Ley Orgánica.

• Defensoría de la Niñez y Adolescencia: como representante de los niños y adolescentes.

Por otra parte, una oficina de reciente creación es la Dirección de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia50, dependiente de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MEC. Ante esta instancia se reciben denuncias contra educadores (docentes, directores, supervi-sores) que incumplen con su deber de procesar las denuncias recibidas en el ámbito educativo. En su caso, reciben denuncias directas que afectan a los niños y adolescentes en su relación con los directivos educacionales por el incumplimiento de normas establecidas por el MEC. Ejemplo de ello son los casos de inscripciones percibidas por las cooperadoras escolares, el de las adolescentes embarazadas, la falta de uniforme, etc., que impiden el derecho a la educación.

Ampliación del Decreto núm. 4951/2005: Autoridades competentes respecto a la obligación de denunciar y al procesamiento de las denuncias en el trabajo infantil peligroso

El artículo 5.º del Decreto núm. 4951/2005 refiere a la identificación y sanción, por parte de las autoridades competentes, de los responsables del incumplimiento de las disposiciones sobre la prohi-bición del trabajo infantil peligroso. Por otra parte, el artículo de referencia no hace mención concreta de las autoridades competentes ni de los mecanismos a ser utilizados para la identificación y sanción de los hechos denunciados. Sin embargo, al constituir el trabajo infantil peligroso un desconocimien-

50 Los funcionarios de la Dirección de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y Adolescencia han expuesto que se encuentra en una fase de estructuración. El principal medio por el cual llegan a conocimiento de esta dirección los casos de vulneración del derecho a la educación lo constituyen las denuncias, no hacen intervenciones de oficio ni trabajos de terreno. Esta Dirección y las Jefaturas de Promoción y Protección se encuentran centralizadas en la Capital, teniendo únicamente dos funcionarios para la atención de todos los casos a nivel nacional.

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to abierto de los derechos y garantías de los niños o adolescentes, por violar el interés superior del niño y constituirse como una de las peores formas del trabajo infantil, proceden igualmente las disposicio-nes contenidas en el artículo 5.º del CNA, así como las competencias de las autoridades señaladas en el mismo, tanto en la formulación y/o recepción de la denuncia como en su procesamiento posterior. No debemos olvidar que la gran mayoría de las 26 actividades reconocidas como trabajo infantil pe-ligroso implican eventualmente la comisión de diversos hechos punibles, lo cual habilita la aplicación del artículo 286 del Código Procesal Penal.

Ampliación del decreto: Obligatoriedad de denunciar

A pesar de la normas vigentes tanto en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), en el Código Procesal Penal y en las diversas disposiciones administrativas analizadas, es necesario contar con una disposición legal propia dentro del Decreto núm. 4951/2005 que establezca la obligación de denunciar tanto para los ciudadanos como también para las autoridades implicadas, debido a que las actividades prohibidas en este decreto constituyen un tipo de las peores formas de trabajo de los niños y adolescentes e implican intrínsecamente el desconocimiento de diversas disposiciones laborales, de niñez y la adolescencia e inclusive penales. Lo propio puede referirse sobre la obligación de recibir y procesar dichas denuncias cuando se formulen en las instancias correspondientes bajo apercibimiento de aplicación de sanciones administrativas pertinentes, por negligencia u omisión de este deber legal.

Responsabilidad de los padres

Cuando el desconocimiento de algún derecho o garantía que protege a los niños y adolescentes y, en especial, los que protegen el trabajo o la educación proviene de los mismos padres, como podrían ser que impidan que asistan a clases, que consientan que trabajen en algún tipo de trabajo infantil o trabajo infantil peligroso, etc., este hecho implica, al menos, una causal de suspensión de la patria po-testad. Este caso involucra un incumplimiento de los deberes de los padres establecidos en el artículo 71 incisos a y b del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). La suspensión de la patria potestad se encuentra legislada en el artículo 72 inciso f, que textualmente dice: “por el incumplimiento de los demás deberes establecidos en el artículo anterior”.

Conforme a una entrevista realizada, se indicó que la educación de los niños y adolescentes se encuentra inserta dentro de la obligación de proporcionar asistencia alimenticia, regulada en el artí-culo 97 del CNA. Por otra parte, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) deberá disponer –ante la noticia de la suspensión de la patria potestad por parte del juez competente– la inscripción de los niños y adolescentes dentro de una institución educativa pública, promoviendo su adecuación pedagógica pertinente, para la nivelación de los mismos con otros niños de su edad insertos dentro del sistema escolar.

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Aplicación en el área de trabajo

Manual de Inspección. Resolución modificatoria. Resolución Ministerial núm. 159, del 30 de abril de 1998, por la cual se aprueba el Manual de Inspección del Trabajo y se dispone su uso obligatorio para los inspectores.

Breve descripción. En la primera parte, correspondiente a la introducción, se establece como uno de los objetivos de la Dirección de Inspección y Vigilancia del Trabajo que “la inspección del trabajo… consiste en la verificación del cumplimiento de las leyes y normas laborales en un establecimiento y/o lugar de trabajo”. Seguidamente, se describen las principales disposiciones legales que fundan la Inspección del Trabajo: la Constitución Nacional, artículo 99. Convenios Internacionales de la OIT: Convenio núm. 81 sobre la Inspección del Trabajo (ratificado por Ley núm. 1235, del 21 de junio de 1967) y el Convenio núm. 129 sobre la Inspección del Trabajo – agricultura; Código del Trabajo: Libro Quin-to, Decreto núm. 8421, del 22 de enero de 1991, que establece las funciones de la Subsecretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Decreto núm. 3286, del 4 de marzo de 1964, que organiza la Dirección del Trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo; Decreto núm. 10047, del 8 de agosto de 1995, que reglamenta la inscripción del registro Patronal.

En la segunda parte, referente al Servicio de Inspección Laboral y su ámbito de competencia, el manual de referencia textualmente dice: “La inspección laboral se realiza en todo el territorio de la Repú-blica. Corresponde a la Sección de Inspección y Vigilancia la inspección directa y permanente de los estable-cimientos industriales, comerciales, obrajeros agrícolas y ganaderos de la República, así como de todo centro

PARTE VANÁLISIS SOBRE LA APLICACIÓN NORMATIVA

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o lugar de trabajo, cualquiera sea la actividad que en él se desarrolle a fin de velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo…”

Los aspectos laborales que son objeto de inspección refieren: “al cumplimiento de las leyes del tra-bajo, de los contratos individuales y colectivos de trabajo, y en especial, la verificación de las condiciones laborales reguladas por las leyes del trabajo.

El inspector está facultado para verificar la tenencia de documentaciones laborales, fijación de carteles indicadores, la provisión de dispositivos de seguridad y las condiciones en que se desarrolla el trabajo”.

Entre los aspectos que son objeto de verificación tenemos los siguientes: horario y jornada de trabajo, seguridad social del trabajador, trabajo nocturno, descansos legales, vacaciones, aguinaldo, salarios, asignación familiar, cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato individual, en el contrato colectivo, en el contrato de aprendizaje, del trabajo de menores, del trabajo de mujeres, del trabajo a domicilio, del trabajo doméstico, del trabajo rural.

Tipos de inspección laboral. Existen tres tipos de inspecciones: de oficio, programadas y de ins-pección por denuncias.

De oficio: Dispuestos periódicamente por la autoridad administrativa del trabajo. También se rea-lizan de oficio las inspecciones como consecuencia de hechos de público conocimiento. Por ejemplo, casos de accidentes de trabajo publicados en medios de prensa.

Programadas: Mediante la elaboración de un plan nacional a ejecutarse en determinados sectores o zonas del territorio nacional, con base en consultas con las organizaciones sindicales y empresa-riales. Estas inspecciones se realizan para verificar el cumplimiento de metas específicas, como ser el mejoramiento del cumplimiento de las normas laborales en sectores como transporte, construcción, comercio, sector rural, zonas de frontera, etc.

Inspección por denuncias: Por comunicaciones y por pedidos procedentes de los trabajadores, los representantes sindicales, el empleador y representantes de gremios y organizaciones empresariales. Se establece, en atención a la Convención núm. 81 de la OIT, la confidencialidad de la denuncia. En el caso de los niños y adolescentes esta puede surgir de parte de cualquier persona, siendo los casos más usuales las que provienen de docentes y profesionales de salud.

En la tercera parte, referente a las Funciones y Atribuciones del Inspector, tenemos que entre las atribuciones del inspector de trabajo figura ingresar libremente y sin previa notificación a inspeccio-nar los lugares y/o establecimientos de trabajo en horas habilitadas para su funcionamiento, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la ley laboral. Entre sus funciones se destacan la inspección laboral en establecimientos y/o lugares de trabajo, informar a la autoridad administrativa sobre las irregularidades detectadas, así como de los incumplimientos cuando fuera pertinente a los organismos interesados en la aplicación de las normas laborales y de seguridad social.

En la cuarta parte, referente al Procedimiento de Inspección, tenemos que la Inspección del Tra-bajo consiste en una función de verificación del cumplimiento de las normas laborales “en un estable-cimiento del trabajo”. El proceso de inspección consta de los siguientes pasos: acreditación, presenta-ción, acompañamiento, entrevista, revisión de documentaciones laborales, observación de fijación de carteles, observación de condiciones de trabajo, preparación de actas e informes y la reinspección. En caso de negativa al acceso en el establecimiento de trabajo, el inspector debe advertir al responsable de la negativa que dicha actitud constituye una obstrucción a la labor inspectiva, debiendo labrar acta que, conjuntamente con el respectivo informe, será elevado al inmediato superior; en relación, la autoridad administrativa del trabajo solicitará al Juzgado correspondiente el allanamiento judicial en el establecimiento de trabajo (Decreto núm. 3286/1994).

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Resolución núm. 1278 del 30 de septiembre de 2011, por la cual se establecen pautas y orien-taciones de carácter técnico-legal que regulan los aspectos atinentes a los servicios de inspección y vigilancia y a los procedimientos de instrucción sumarial.

Breve descripción. Tiene por finalidad establecer un sistema de gestión institucional más ágil en los procesos administrativos respecto del control, fiscalización y sanción ante el incumplimiento de las leyes laborales.

Esta resolución se divide en dos partes; la primera, referente a los procesos inspectivos, reglando di-versos trámites procedimentales tales como la orden de inspección, el acta de inspección, la realización de encuestas a los trabajadores en el momento de la inspección, el acceso al listado de trabajadores, a los libros laborales, así como también los requerimientos de informes a los departamentos y direccio-nes del Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social para cotejar los datos obrantes en los registros de la institución o para obtener información correcta sobre la empresa inspeccionada.

Existen aspectos prioritarios a ser contemplados por la inspección; por ejemplo, la cantidad de trabajadores que prestan servicios en el establecimiento inspeccionado, discriminando en lo posible la cantidad de hombres, mujeres, nacionalidad, menores de edad, así como el exceso de la jornada de trabajo, el incumplimiento del pago del salario mínimo legal vigente, la falta de seguro social (IPS), el incumplimiento del pago de horas extras.

Se establece un plazo no mayor de siete días hábiles para todo el proceso de inspección, conta-dos desde la constitución de los inspectores en el establecimiento de trabajo hasta el cierre del acta. Este cierre y el informe del inspector –que lo acompaña– ponen fin al procedimiento de inspección. Normalmente, la inspección y la revisión de los libros laborales se realizan en un solo acto; excep-cionalmente, se establece el plazo de siete días para presentar los libros laborales en la Dirección de Inspección y Vigilancia o en las Direcciones regionales del Trabajo, conforme lo dispone la citada resolución núm. 1278/2011.

La segunda parte refiere al proceso de instrucción sumarial, el cual se fundamentará en un dicta-men de la Asesoría Jurídica del Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social basado en los informes de inspectoría. En el mismo se establecen las notificaciones del sumario, los descargos, el periodo de prueba, así como las resoluciones pertinentes, e intervendrá un juez sumariante, quien sustanciará el proceso, y la resolución será dictada por el Viceministro del Trabajo y Seguridad Social, que podrá absolver o condenar al empleador aplicándole las sanciones establecidas en el Código del Trabajo.

Guía de coordinación intrainstitucional. Trabajo infantil peligroso. Resolución núm. 580, del 16 de agosto de 2010, del Ministerio de Justicia y Trabajo.

Breve descripción. Constituye un protocolo de articulación de las diferentes dependencias que involucran la atención de casos de trabajadores menores de edad y un material de consulta para las diferentes direcciones, departamentos y secciones con el fin de agilizar la atención inmediata a esos trabajadores cuyos casos demandan procedimientos específicos.

El artículo 1.º de este protocolo refiere a la atención de los trabajadores menores de 18 años de edad; el artículo 2.º, a la información sobre personas menores de edad; el artículo 3.º, al deber de atención a las personas trabajadoras menores de edad; el artículo 4.º, al procedimiento en caso de denuncias de niños menores de 14 años; el artículo 5.º, al procedimiento de mediación con la parti-cipación de adolescentes de entre 14 a 17 años de edad.

A su vez, el artículo 6.º refiere al procedimiento a seguir cuando la Jefatura de Inspección y Vigi-lancia o la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional conocen la situación de las personas tra-bajadoras menores de edad, mediante inspección realizada por denuncia o de oficio. Por otra parte, el artículo 7.º dispone que los procedimientos establecidos en este protocolo deberán ser incorporados al Manual de Inspección del Trabajo. respecto del trámite que debe seguir la Dirección General del

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Trabajo, el artículo 8.º refiere a los casos particularmente graves y el artículo 9.º a los casos particular-mente no graves. Finalmente los artículos 10, 11 y 12 refieren a los trámites de archivo de los datos estadísticos.

Principales dificultades:

• Las intervenciones de los inspectores de vigilancia son observadas por la sociedad civil como intervenciones políticas, ya que sólo se producen por orden directa del Viceministro del Tra-bajo y Seguridad Social y del director respectivo.

• El proceso de intervención de los inspectores de vigilancia se produce casi exclusivamente por denuncias y en centros laborales urbanos. Las intervenciones programadas no contemplan, además de los centros de trabajos, las cadenas de producción, sean naturales o industriales.

• El Manual de Inspección del Trabajo así como la resolución núm. 1278/2011 detallan un complejo proceso que se instrumentaliza a través de actas e informes, que van dando inter-vención a la autoridad administrativa del trabajo y autoridades extraministeriales involucradas con una demora muy grande de tiempo para la intervención y la aplicación efectiva de sancio-nes respecto del trabajo infantil y del trabajo infantil peligroso (TIP).

• Las inspecciones, en promedio, tienen un tiempo excesivo de duración (siete días); sería reco-mendable que duren como máximo dos días, ya que cuanto más largo es el procedimiento de inspección, más posibilidades hay de que exista corrupción.

• Aunque se cuentan con mecanismos normativos de confidencialidad del denunciante, la iden-tidad del mismo se ve expuesta ante el inspector y todos los funcionarios involucrados en la dependencia administrativa.

• En la práctica el sistema de inspecciones se funda casi exclusivamente en las denuncias recibi-das, que a la vez son escasas. Para el caso de trabajo infantil y TIP, no puede esperarse que las denuncias provengan de los propios niños o adolescentes.

• En los casos de trabajo infantil y TIP no puede exponerse a los niños y adolescentes a reunio-nes tripartitas con la pretensión de conciliar intereses, ya que en estos casos se debe descartar la comisión de hechos punibles.

• Alta tasa de movilidad de los inspectores de vigilancia y escasa preparación académica. La profesionalización y la especialización siguen siendo una tarea pendiente, pese a los cursos puntuales que se llevan adelante.

• El acceso a los cargos de inspectores de vigilancia es consecuencia de un proceso politizado y no de concursos públicos controlados por la Secretaría de la Función Pública.

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37

Presentación:

Acompañamiento: presencia del empleador o sus representantes y del representante de los trabajadores.

Entrevista: solo o ante testigos al empleador o al personal del recinto laboral.

Revisión de documentaciones laborales: presentación de libros, contratos laborales, registros, presentación de la constancia del Registro del Adolescente Trabajador.

Observación de condiciones laborales: se observará si el trabajo se realiza en las condiciones establecidas en las leyes, los contratos, si el trabajador está registrado en el sistema de seguridad social, si se cumplen las leyes laborales.

Procedimiento de inspecciónP

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Orden de inspección (de

oficio o por denuncia)

Acreditación expedida por la autoridad

administrativa del trabajo

Visita de inspección

Preparación de actas e informes

Dictamen jurídico que sugiere instrucción de sumario

administrativo

Negativa de acceso: se debe labrar un acta y elevar al superior.

La autoridad administrativa solicitará al juzgado laboral el allanamiento judicial

Acta: referente a todo lo actuado y deberá labrarse en el mismo establecimiento ante el empleador y los trabajadores.

Informe: dentro de un plazo de no más de 48 horas de concluida la inspección, a ser elevado a la autoridad competente.

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Procedimiento de instrucción sumarialP

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En base a las informaciones recabadas en las visitas de inspección.

La Secretaría General del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social elaborará el Proyecto de Resolución de Instrucción Sumarial dentro de un plazo que no excederá 10 días hábiles contados a partir de la recep-ción de los antecedentes

En la cual el compareciente podrá realizar todas las manifestaciones que crea convenientes para su defensa.

Dentro del periodo probatorio el juez instructor requerirá de oficio los informes que obren en los registros y archivos de los departamentos y direcciones del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social para las comprobaciones necesarias.

Resolución de instrucción

sumarial fundada en el dictamen del

asesor jurídico.

Audiencia de descargo para el ejercicio de la defensa del

sumariado.

Apertura de la causa a prueba.

Clausura del periodo probatorio

y elevación de informe conclusivo.

Resolución final dictada por el

viceministro de Trabajo y Seguridad

Social.

Notificación por el ujier de la resolución en el

domicilio real del sumariado.

Sobreseimiento

Archivamiento

Condena

Sanciones del Código del Trabajo, artículos 384 a 398.

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Aplicación en el área de educación

Reglamento de consolidación de denuncias. Resolución núm. 21535, del 22 de noviembre de 2010, por la cual se aprueba el reglamento de consolidación de denuncias en el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

Breve descripción. Este reglamento se aplica en el caso de que llega a conocimiento del funciona-rio del MEC, por cualquier medio, una información que resultara indiciaria de la realización de una irregularidad que podría ameritar la instrucción de un sumario administrativo contra un funcionario del ministerio o la formulación de una denuncia ante los órganos de persecución penal, por la presun-ta realización de un hecho punible que pudiera afectar intereses del MEC y/o vulnerar derechos de los niños y adolescentes, con el objeto de consolidar dicha información inicial y verificar la existencia de méritos para la instrucción de sumarios o formulación de denuncias ante otros órganos.

La función de consolidar las denuncias está a cargo de los asesores jurídicos departamentales, los asesores jurídicos de nivel y los asesores jurídicos del departamento de consolidación de denuncias de la dirección interna de la Dirección General de Asesoría Jurídica.

En el artículo 3.º de la resolución núm. 21535/2010 se establece la obligación de denunciar en los siguientes términos: “Todo funcionario del MEC que tomara conocimiento de indicios de que un funcio-nario del MEC habría realizado una falta disciplinaria o de la presunta realización de un hecho punible que pudiera afectar los interés del MEC o implicar maltrato o abuso contra los niños o adolescentes, tiene el deber de denunciar el hecho, en forma inmediata, ante alguno de los órganos de la entidad facultados a recibir denuncias, salvo que se tratara de presunta falta disciplinaria que ameritara la aplicación de una medida de primer orden y el que tomara conocimiento es el superior inmediato. En estos casos, el superior inmediato deberá aplicar la correspondiente sanción disciplinaria en forma directa, de conformidad al procedimiento establecido para el efecto”.

Asimismo, el artículo 4.º establece que en caso de que cualquier funcionario del MEC tomase co-nocimiento de uno o más indicios de maltrato y abuso del que resulta víctima un niño o adolescente, deberá actuar conforme los procedimientos establecidos por este reglamento, debiendo caratular el caso bajo el título de “maltrato y/o abuso de niños y adolescentes”.

En cuanto a la recepción de denuncias, el funcionario encargado de recibir debe registrar los datos del denunciante, verificando que sus datos y los requisitos formales se encuentren consignados en forma correcta.

Todo escrito de denuncia deberá contener un relato circunstanciado de hechos en el que se indique la falta disciplinaria por parte de un funcionario del MEC o se haya realizado un hecho punible que podría afectar intereses de la institución y/o vulnerar derechos de los niños y adolescentes. También se puede solicitar al denunciante que se presenten las pruebas que acrediten los hechos denunciados así como testigos, documentos e informes.

En caso de que se señalen las personas que han realizado las faltas disciplinarias o la realización de un hecho punible, se solicitará que proporcione la mayor cantidad de información tendiente a indivi-dualizar a los denunciados, y en caso de recibir denuncias por parte de niños y adolescentes, activarán los mecanismos de protección al denunciante.

Seguidamente se establece un proceso de análisis de los antecedentes y, en caso de que se cuente con evidencias suficientes para la aplicación de una medida disciplinaria de primer orden, se elaborará un informe destinado a la instrucción de un sumario disciplinario.

Esta resolución prevé un procedimiento especial en caso de verificarse maltratos y/o abuso físico o psicológico a niños y adolescentes, debiendo comunicar del hecho a la CODENI más cercana, dispo-niendo la remisión de la víctima a un centro de salud, si fuese necesario, y comunicar inmediatamente

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al Ministerio Público en caso de verificarse un hecho punible de acción pública, y si es de acción privada, asistir a la víctima y sus representantes.

Principales dificultades:

• Centralización. Las denuncias son canalizadas en exclusividad a la Dirección General de la Asesoría Jurídica del MEC. Se podría afirmar que el excesivo centralismo y la poca difusión social e intrainstitucional de las funciones de esta oficina en nada ayudan a que los niños, adolescentes y la ciudadanía colaboren en la denuncia de los diversos problemas de acceso y derecho a la educación.

• Falta de recursos humanos y económicos. Su reciente creación y ejecución hace que las oficinas encargadas carezcan de casi todo recurso.

• El sistema solo se basa en la denuncia. Solo reciben denuncias y las sustancian. No operan de oficio ni en terreno.

• No cuentan con sistemas informatizados de denuncia protegida.

Consolidación de denuncias. Ministerio de Educación y Cultura

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Recepción y tramitación

Formulación de denuncias

Análisis de antecedentes

Sumario disciplinario

Aplicación de sanciones

De primer orden: aplicadas por el superior inmediato: a) amonestación por escrito; b) multa; c) suspensión de goce de sueldo has-ta 30 días.De segundo orden: aplicadas por el juez instructor previo sumario: a) suspensión sin goce de sueldo hasta 180 días; b) separación del cargo; c) traslado a otro cargo de rango inferior, y d) sustitución.De tercer orden: aplicadas por el ministro de Educación y Cultura previo sumario adminis-trativo: a) casación de la matrícula del educa-dor y su sustitución.

Denuncias de maltratos y

abuso

Comunicación a la CODENI

Denuncia ante el Ministerio

Público

Procedimiento judicial

por hechos punibles de acción penal

pública

El funcionario encargado de recepcionarlas debe registrar los datos del denunciante ve-rificando que sus datos y los requisitos for-males se encuentren consignados en forma correcta.

Obligación de los funcio-narios a denunciar, artí-culo 3, Resolución núm. 21535 del 22/11/2010.

Derivación: procedimiento especial en caso de maltrato y abuso.

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Conclusiones generales

1. Del análisis expuesto, conforme a los instrumentos normativos como a las entrevistas realiza-das, se ha llegado a la conclusión de que el Estado paraguayo tiene la obligación urgente de aumentar la edad mínima de admisión al empleo (EMAE). Queda claro que la última reforma legal por la que el Estado se obliga en materia educativa –llevar la educación obligatoria y gra-tuita hasta los 17 años de edad– impone esta nueva obligación en el marco del cumplimiento de lo establecido en el Convenio núm. 138 de la OIT.

Ciertamente, la EMAE actual es de 14 años de edad y se encuentra fundada en los artículos 4 y 5 del Convenio núm. 138 de la OIT –que permiten esta excepción–. Pero recordemos que la edad mínima regular de la citada convención fue establecida según dos criterios: desde el momento en que cesa la obligación del Estado a la educación (repetimos, en el caso paraguayo a los 17 años de edad) o a los 15 años de edad. Las circunstancias han variado con la nueva legislación sobre el derecho a la educación, por lo que el Estado paraguayo debe optar cuanto antes por entre las citadas variables.

Más allá de las disposiciones contenidas en el Código Civil o en el Código de la Niñez y la Ado-lescencia (CNA) y debido a que el punto en discusión no es el concepto normativo de minori-dad o adolescencia, sino a partir de qué edad una persona menor de 18 años puede ser admitida a un empleo, con los derechos que de esto se desprenda; entre otros, la garantía a la educación integral de niños y adolescentes, previniendo la deserción escolar y propiciando la reinserción de los mismos al sistema educativo.

PARTE VICONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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De las entrevistas realizadas se ha observado una relación entre la deserción escolar y el trabajo infantil. Se ha manifestado que el trabajo a temprana edad no ayuda a mitigar las necesidades básicas del entorno familiar y que en realidad prolonga la situación de pobreza. Igualmente, de las entrevistas realizadas, se ha resaltado que el sistema educativo promueve que los niños y adolescentes se alejen del trabajo infantil y trabajo infantil peligroso.

2. El Decreto núm. 4951/2005 reglamenta jurídicamente los contenidos normativos derivados del Convenio núm. 182 de la OIT sobre el trabajo infantil peligroso. Desde la doctrina o el principio de interés superior del niño esgrimido por la Constitución Nacional de la república, pasando por la Convención del Niño de Naciones Unidas, el Convenio núm. 182 de la OIT, junto a la recomendación núm. 190, y el Código Laboral, es claro que la legislación receptada e interna propone límites etarios para el trabajo infantil peligroso; la legislación positiva esta-blece que el trabajo infantil peligroso abarca hasta los 18 años de edad. En este sentido es im-portante recordar que el decreto de referencia no constituye una regulación de nuestro Código del Trabajo, sino una norma reglamentaria del Convenio núm. 182 de la OIT, por lo que debe entenderse como una norma superior al Código Laboral.

3. Igualmente, debemos recordar que el trabajo infantil peligroso constituye una vulneración manifiesta de los derechos y garantías de los niños y adolescentes que desconocen el interés superior del niño e implica una modalidad de las peores formas de trabajo infantil, razón por la cual procede el artículo 5.º del CNA, habilitando la competencia de autoridades tales como la CODENI, el Ministerio Público o la Defensoría Pública, para la formulación y/o recepción de denuncias, como su procesamiento hasta la consecución de la sanción de los responsables.

4. Así, se debe prestar atención a lo dispuesto por el artículo 5.º del Decreto núm. 4951/2005, que textualmente dispone cuanto sigue: “Las autoridades competentes deberán identificar y san-cionar a los responsables del incumplimiento de las disposiciones sobre la prohibición del trabajo in-fantil peligroso”. Es de notar que la identificación, procesamiento y sanción de estas actividades ilícitas comprenden una tarea sistemática e interinstitucional de los operadores del Estado. Para la correcta toma de los hechos descriptos por el decreto, la articulación de dicha información y la acción entre las diversas instancias estatales, es necesario objetivar mejor sus mecanismos e involucrar al Ministerio Público en lo laboral y los juzgados laborales. De la transcripción textual del artículo de referencia se puede concluir que es una disposición normativa cuya re-dacción resulta por demás genérica. Por ello es importante establecer los alcances del mismo, mediante una redacción más específica, atendiendo a las concordancias que puedan verificarse entre ambas normas legales.

5. Otra cuestión que debe ser atendida incumbe al trabajo doméstico de adolescentes que hayan cumplido los 16 años de edad y la autorización que debe ser provista por la autoridad com-petente, según el artículo 4.º del Decreto núm. 4951/2005. Al respecto se puede verificar que este procedimiento no ha sido regulado debidamente, ya que se siguen los mismos procedi-mientos establecidos para cualquier otra actividad laboral, siendo esta claramente una actividad laboral extraordinaria. Conforme a las entrevistas se verificó que una vez finalizados todos los trámites exigidos para el registro del Trabajador, el formulario correspondiente queda archi-vado en la CODENI, sin que el mismo pase por la instancia competente, como lo constituye el Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social, para que el mismo expida –si procediere– la autorización correspondiente. Proponemos que el decreto citado sea ampliado –con nuevos requisitos– con el objeto de llenar este vacío legal en beneficio de los trabajadores adolescentes domésticos.

6. En la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo infantil peligroso (TIP) son necesarias nuevas medidas de carácter administrativo (mejoramiento del sistema de inspección, habilitar denun-cias protegidas, etc.) y de carácter jurisdiccional (participación del Ministerio Público en lo laboral en las investigaciones en terreno, etc.) que deben ser concretadas indistinta o conjunta-mente, en razón de que la verificación de una de estas habilita la otra. Tampoco debemos dejar

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de lado nuevas articulaciones de gestión administrativa que promuevan la verificación de las diversas modalidades (centros laborales, industriales, urbanos, rurales, etc.) y recintos en los cuales las mismas tienen lugar (públicos y privados, por ejemplo bares en domicilios particula-res) y el hecho de la informalidad y la callejización laboral.

7. Se puede afirmar que existen diversos mecanismos de identificación del trabajo infantil y del TIP, tales como: a) Denuncias, ante las autoridades competentes: CODENI, SNNA, MJT (Ins-pección del Trabajo), Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, Juzgados en lo laboral, Minis-terio Público en lo laboral y en lo penal (para cuando se verifican la comisión de hechos puni-bles), para las cuales –la potestad de denunciar– no existen limitaciones personales y pueden formularla cualquier persona afectada, inclusive menores de edad, sin importar que estén o no acompañados por sus padres; y, b) Trabajos de terreno, como lo desarrollan las CODENI, la SNNA a través de sus diversos programas y proyectos, y/o la sociedad civil.

8. En cuanto a las sanciones, podemos encontrar: a) Administrativas: a cargo del Viceministerio de Justicia y Trabajo (a través de sumarios administrativos generados por denuncias y la labor de los inspectores de vigilancia); y, b) Judiciales: en lo laboral (dando intervención al Ministerio Público en lo laboral y al juzgado laboral, a través del proceso laboral ordinario) y en lo penal, para el caso de la comisión de hechos punibles. También son posibles procesos civiles por daños y perjuicios, aunque no puedan considerarse sanciones propiamente, sino consecuencias de las ilicitudes laborales y/o penales.

9. Igualmente las diversas instancias administrativas y judiciales deben proceder a ajustes opera-tivos; hemos mencionado que el Ministerio de Justicia y Trabajo no posee la cantidad de ins-pectores necesarios para operativizar la cobertura de estas actividades ilícitas; que el mecanismo para proceder a las inspecciones se basa en una denuncia (es lo más usual) cuyo trámite suele tomar tiempo y en muchas ocasiones permite que los dueños de los establecimientos laborales se enteren de antemano. También se ha mencionado insistentemente que la autoridad del tra-bajo, a pesar de ser la autoridad administrativa competente en cada una de estas actividades, se encuentra limitada jurídicamente para hacer inspecciones en la calle o en recintos privados. El Ministerio Público del trabajo sí puede proceder a investigaciones de oficio, incluyendo a los trabajos que se desarrollan en situación de calle y la intervención de recintos privados con au-torización jurisdiccional, aunque no cuenta con los suficientes recursos humanos (únicamente existen dos fiscales en lo laboral en toda la circunscripción de la capital) y su tarea se halla re-ducida a la redacción de dictámenes fiscales, como control de constitucionalidad y de legalidad en los procesos abiertos en ese fuero, sin que desplieguen trabajo de terreno ni investigaciones de oficio.

A más de los organismos competentes en materia laboral, tenemos a las CODENI que han expresado serias dificultades de gestión debido a que las mismas, conforme a la entrevistas reali-zadas, son consideradas políticamente como dependencias marginales en las municipalidades, a pesar de las atribuciones conferidas por el artículo 50 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), como la intervención preventiva en caso de transgresión de los derechos del niño y adolescente, brindar orientación especializada para evitar situaciones críticas o derivar a la auto-ridad judicial los casos de su competencia51. Las CODENI constituyen una instancia indispen-

51 Artículo 50. De sus atribuciones. Serán atribuciones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI): a) intervenir preventivamente en caso de amenaza a transgresión de los derechos del niño o adolescente, siempre que no exista intervención jurisdiccional, brindando una alternativa de resolución de conflictos; b) brindar orientación especializada a la familia para prevenir situaciones críticas; c) habilitar a entidades públicas y pri-vadas dedicadas a desarrollar programas de abrigo, y clausurarlas en casos justificados; d) derivar a la autoridad judicial los casos de su competencia; e) llevar un registro del niño y el adolescente que realizan actividades económicas, a fin de impulsar programas de protección y apoyo a las familias; f ) apoyar la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad; g) coordinar con las entidades de formación profesional programas de capacitación de los adolescentes trabaja-dores; y, h) proveer servicios de salas maternales, guarderías y jardines de infantes para la atención del niño cuyo padre o madre trabaje fuera del hogar.

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sable no sólo para la recepción de denuncias, sino para la detección de oficio de situaciones que impliquen trabajo infantil y trabajo infantil peligroso, mediante trabajos de terreno. Así, surge la necesidad –en primer lugar– de que cuenten con una partida presupuestaria mínima dentro de sus propios municipios. El efectivo cumplimiento de estas atribuciones legales se halla impe-dida, por las mismas razones esgrimidas por los inspectores de vigilancia, relacionadas con sus recursos económicos y humanos, que, además de insuficientes, en su mayoría son funcionarios o voluntarios asignados, remunerados o no. Cuando lo son, están comisionados de otras de-pendencias y por ello, totalmente faltos de la formación requerida. Conforme a las entrevistas, se ha comprobado la falta de coordinación entre esta entidad y la autoridad administrativa del trabajo para la toma de datos (ya que el MJT no provee regularmente los formularios a ser utilizados) y para la sistematización de la información concerniente al registro de Adolescentes Trabajadores.

10. En cuanto al Ministerio de Educación y Cultura, la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia y la Secretaría de Acción Social en el manejo de los programas sociales, como Abrazo o Tekoporã, queda pendiente la articulación entre las mismas y, por otra parte, la oportunidad de revisar las exigencias de dichas transferencias monetarias condicionadas en atención a la prevención y erradicación del trabajo infantil.

11. Todo lo expuesto nos lleva a la conclusión de que se necesitan diversas medidas para incre-mentar la correcta identificación y sanción de estas actividades ilícitas: a) En primer lugar, es de notar que nuestro ordenamiento jurídico vigente es bastante completo y cubre las diversas circunstancias de detección y sanción del trabajo infantil y del TIP. b) Es destacable la reciente articulación de las autoridades administrativas y judiciales estableciendo un mecanismo intra e interinstitucional de coordinación y articulación de la información que permita la detección, procesamiento y la sanción de las mismas, aunque sea todavía incompleto. c) Se debe incluir al Ministerio Público en lo laboral y a los juzgados laborales, como a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, en los trabajos de campo.

12. Conforme a las entrevistas realizadas, debe destacarse la escasa aplicación de los mecanismos que permiten a los dispositivos legales vigentes ser ejecutados en debida y legal forma y dentro de un plazo razonable, todo lo cual favorece la impunidad de los casos concretos denunciados, como el crecimiento vegetativo del trabajo infantil y del TIP.

13. El mayor inconveniente para la ejecución de las políticas públicas de detección, atención y san-ción del trabajo infantil y del TIP lo constituyen las deficiencias en la aplicación normativa de la gestión pública (administrativa y judicial); para ello, la modificación normativa (por amplia-ción y nueva reglamentación) es un camino básico. Así, es necesario que la legislación utilizada sea ampliada para hacerla más concreta y expeditiva respecto a la autoridad de aplicación, o las funciones del Ministerio Público en lo laboral, etc. Entonces, sólo resta recurrir a la ampliación del decreto de referencia, identificando las autoridades responsables, promoviendo la celeridad en los procedimientos, incluyendo sanciones respecto a una gestión deficiente y sobre todo el deber de allanar las trabas burocráticas que impiden la identificación y sanción del trabajo infantil y del TIP.

14. En cuanto al trabajo doméstico adolescente, la práctica no se condice con el requisito norma-tivo del artículo 4.º del Decreto núm. 4951/2005, por el que se requiere la autorización de la autoridad administrativa del trabajo, existiendo una omisión por parte del Estado paraguayo.

15. El criadazgo sigue siendo una realidad lacerante que escapó hasta la fecha de toda legislación u ordenamiento legal en nuestro país que lo conceptualice y lo sancione.

Su sola mención en el Decreto núm. 4951/2005 es insuficiente para una lucha seria y sostenida para su prevención y erradicación.

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Recomendaciones generales

Reformas normativas

Decreto núm. 4951/2005, artículo 3.º inciso d. Convenio núm. 182 de la OIT

Autoridades de aplicación. El Poder Ejecutivo debe dictar una ampliación del Decreto núm. 4951/2005; la principal tal vez es la que recae sobre la individualización de las autoridades de aplica-ción. A la fecha, como no se encuentran concretamente definidos, los operadores del sistema y, sobre todo, los posibles usuarios tienen dificultades para individualizarlos. Esto resulta en la escasa cantidad de denuncias y la difusión de las responsabilidades funcionales de las autoridades, que por negligencia u omisión en el tratamiento de las mismas debieran recibir sanción. La propuesta se puede leer en los siguientes términos:

Art. ...: “Autoridades competentes. Las autoridades administrativas, judiciales, fiscales y sus auxiliares, respecto de la tutela de los derechos de los niños y adolescentes trabajadores, de conformidad con el ordena-miento positivo vigente, deberán establecer mecanismos de gestión, articulación y coordinación basados en el interés superior del niño, debiendo facilitar cualquier inconveniente administrativo y operativo para proce-der a la efectiva y rápida identificación, procesamiento y sanción de los hechos que configuran trabajo infan-til peligroso, bajo el apercibimiento de las sanciones administrativas por el mal desempeño en sus funciones.

Las autoridades de aplicación serán: El Viceministerio del Trabajo, los juzgados de los fueros laboral, niñez y adolescencia, y penal, las defensorías de los fueros laboral y de la niñez y la adolescencia y el Minis-terio Público en lo laboral y penal, sin perjuicio de las competencias asignadas por este decreto o por la ley a otras instancias institucionales. Las diversas autoridades de aplicación que requieran dictar un reglamento interno de actuación lo deberán hacer en un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación del de-creto ampliatorio.

Una vez recibida la denuncia por cualquier autoridad pública señalada en la ley o en los decretos respec-tivos, las mismas deberán darle trámite de inmediato y procederán a instruir sumario, ordenando la inspec-ción del local y la comunicación a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia que podrá disponer el abrigo urgente del niño o adolescente, a fin de resguardarlo en su integridad psicofísica y seguridad personal.

Igualmente, comunicará al Centro de Salud más cercano o al IPS a fin de que se resguarde la salud de la víctima y se realice una evaluación médico legal”.

Obligación de denunciar. Adicionar un artículo en el citado decreto en el cual se disponga la obligación de denunciar la existencia de estos hechos una vez conocidos por parte de las personas señaladas, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas por el régimen legal vigente.

Art. …: “De la obligación de denunciar. Toda persona que tenga conocimiento de un hecho que con-figure trabajo infantil peligroso respecto de cualquier niño o adolescente debe comunicar inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), al Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio Público, a la Defensoría Pública, al Juzgado de Paz o a la comisaría local. Tendrán especial obligación de denunciar, las siguientes personas:

Los trabajadores de la salud;

Los educadores y docentes; y,

Los demás funcionarios públicos, municipales, empleados y contratados que tengan conocimiento de este hecho, en ejercicio de sus funciones.

Los funcionarios públicos, municipales, empleados y contratados que omitan el deber de denunciar o que no procesen las denuncias formuladas ante los mismos serán pasibles de las sanciones administrativas y

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penales correspondientes. A los efectos administrativos las omisiones y la negligencia en el deber serán consi-deradas como una falta grave”.

Mediación y conciliación judicial. Adicionar un artículo en el citado decreto en el cual se dispon-ga la improcedencia de la mediación y la conciliación judicial en los casos descriptos por este decreto, debido a que los mismos constituyen una inobservancia al interés superior del niño que instituye un principio de orden público y porque muchas de estas actividades llevan implícitas la comisión de hechos punibles.

Art. …: “Mediación y Conciliación. Las autoridades administrativas, judiciales y fiscales no podrán plantear ni aceptar propuestas de mediación ni conciliación en los hechos que provengan de las actividades descriptas como trabajo infantil peligroso sólo será admisible la mediación civil en el marco de un proceso judicial o extrajudicial de indemnización de daños y perjuicios”.

Trabajo doméstico del adolescente. El artículo 4.º del Decreto núm. 4951/2005 dispone un tratamiento especial respecto a la prestación del trabajo doméstico del adolescente, que no se corres-ponde con una excepción respecto del inciso 22 del artículo 2.º del citado decreto, que establece la prohibición del trabajo infantil doméstico y el criadazgo. Se debe hacer notar que tiene un vacío en el sentido de que dispone que la habilitación para el trabajo doméstico del adolescente deba hacerse mediante una autorización administrativa emanada de una autoridad competente sin especificarla ni regular sus requisitos particulares.

Para subsanar este vacío se propone la ampliación del citado decreto, en el cual se establezca un nuevo artículo que disponga que una vez reunidos los requisitos documentales solicitados en el formulario correspondiente, la CODENI deberá remitir los antecedentes completos a la autoridad administrativa del trabajo, la cual, previo dictamen del asesor jurídico sobre los requisitos exigidos, podrá homologar y registrar el contrato por el término de un año.

El texto a ser incluido en el citado decreto debería ser: Art. …:“Trabajo doméstico adolescente. Au-torización. “Reunidos los requisitos documentales exigidos por la Resolución núm. 701/2006 del MJT, la CODENI deberá remitir todos los antecedentes a la autoridad administrativa competente, para expedir la autorización al empleador, quien previo dictamen favorable del asesor jurídico de la citada repartición sobre los requerimientos dispuestos por este decreto, dispondrá la homologación del contrato y su registro. El contrato no podrá exceder de un año; excepcionalmente, podrá extenderse por dos años, con autorización de la autoridad administrativa del Trabajo, en resolución fundada y con los mismos requisitos exigidos para el primer año. Serán requisitos para la fase de autorización administrativa:

a. para el trabajador adolescente: un informe circunstanciado del centro educativo donde asiste sobre su rendimiento escolar y la forma en que afectaría su desempeño escolar la labor pretendida;

b. para el empleador: 1) antecedentes judiciales; 2) antecedentes policiales; y 3) Hoja de Condiciones anual del trabajador adolescente, que incluya fecha de inicio laboral, actividades laborales, remu-neración, días de trabajo, días de descanso, horas laborales, horas de estudio, horas de descanso, tiempo de traslado al colegio, horas de recreación y firma del empleador. Esta hoja no tendrá requi-sitos formales, salvo la reunión de todos sus requisitos, y será realizada bajo declaración jurada, con la advertencia de que en caso de que se constatara falsedad en la declaración, tendrá consecuencias penales”.

Ministerio Público. Agentes fiscales del trabajo

Es necesario que el Ministerio Público reglamente las atribuciones de los agentes fiscales del traba-jo, específicamente respecto del inciso g del artículo 21 del Código Procesal Laboral, que textualmente dice: “Recibir denuncia sobre incumplimiento de las leyes del trabajo o de los fallos judiciales y realizar a su

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respecto, personalmente o por medio de funcionarios autorizados” estableciendo textualmente la posibili-dad de intervención de los mismos –de oficio o en los casos de denuncias puestas a su conocimiento– a fin de evitar que los hechos produzcan mayores daños a los afectados, como la facultad de establecer abrigos en carácter de urgencia, hasta que la autoridad judicial disponga la guarda por fallo fundado, entre otros. Igualmente, se deberán reglamentar las funciones de los asistentes y secretarios fiscales del trabajo, a efectos de que puedan colaborar eficientemente. Finalmente, se deberá pensar en una oficina de atención permanente para favorecer las denuncias sobre trabajo infantil y trabajo infantil peligroso.

Ministerio Público. Unidad especializada

Es urgente la rehabilitación de las unidades penales especializadas en atención de niñez y la adoles-cencia que ya funcionaban en Asunción y Ciudad del Este. Esta unidad especializada es la llamada a colaborar con las unidades fiscales en lo laboral en el trabajo de campo.

Ministerio de Educación y Cultura

Promover la reforma del Estatuto Docente, a fin de que incluya la obligación concreta de los maes-tros, supervisores y asesores jurídicos departamentales, respecto de:

a. el monitoreo de las deserciones escolares en aula o los casos donde los niños y adolescentes tienen diferencias entre su edad biológica y el grado de instrucción que le correspondería; y,

b. la obligación de denunciar ante las autoridades competentes (administrativas o judiciales) las situaciones de trabajo infantil y trabajo infantil peligroso (TIP) que lleguen a su conocimiento.

Establecer por resolución ministerial el ajuste curricular del nivel de EEB (en sus tres ciclos), con el objeto de incluir el estudio de las diversas formas de trabajo infantil, el TIP y otros tipos de explotación de niños y adolescentes.

Establecer por resolución ministerial la vigencia de la hoja de vida del estudiante, pendiente de aprobación. Esta resolución ministerial deberá disponer que las mismas sean remitidas a las direccio-nes de nivel para su aplicación inmediata a través de las supervisiones, a todas las escuelas públicas y privadas de la república del Paraguay. Finalmente, la Dirección de Estadísticas del MEC deberá pro-cesarlas para su comunicación al MJT –para realizar las inspecciones a los locales u hogares donde se producen las actividades ilícitas– y a la Dirección General de Educación Inclusiva para la reinserción de los niños y adolescentes que han desertado a causa del trabajo infantil y del TIP.

Recomendaciones particulares

A continuación, se detallan las recomendaciones para cada institución.

Congreso Nacional

1. Sancionar el proyecto de ley de creación de un Ministerio del Trabajo que contemple una Direc-ción General de Erradicación del Trabajo Infantil.

2. Asistir a los municipios en la elaboración de una Ley Orgánica para las CODENI que las regule institucionalmente, garantice los recursos humanos y económicos mínimos. Esta ley deberá esta-blecer un rubro específico anual dentro del presupuesto de todos los municipios (según sean las categorías municipales).

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3. Se debe promover una ley que disponga que las municipalidades que no cuentan con CODENI serán sancionadas con la imposibilidad de acceder a las trasferencias de fondos provenientes de los royalties de los entes binacionales Itaipú y Yacyretá.

4. Promover la sanción de una ley sobre trabajos forzosos que conceptualice el criadazgo y lo reprima penalmente con pena privativa de libertad.

Ministerio de Justicia y Trabajo

1. Impulsar la promulgación de la Ley Integral contra la Trata de Personas. Este proyecto incluye normas de protección de mujeres, niños, adolescentes y víctimas en general de explotación laboral, sexual, entre otros.

2. Hasta tanto no sea creado el Ministerio del Trabajo se debe establecer una dirección específica en el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) destinada exclusivamente a los trabajadores adolescentes o ampliar las funciones de la Dirección de Empleo Juvenil, que tenga entre sus principales funciones:

a. Promover, coordinar y articular interinstitucionalmente las políticas públicas nacionales apro-badas para la erradicación del trabajo infantil;

b. Promover la instalación del concepto de trabajo infantil como eje transversal a la Política Na-cional de Empleo;

c. Promover la intervención conjunta con el Ministerio Público en lo laboral y penal como de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia para realizar inspecciones u otras actividades, de oficio o programadas, para la detección, procesamiento y sanción, rápida y eficaz del trabajo infantil y el trabajo infantil peligroso (TIP);

d. Sistematizar y actualizar permanentemente un registro de los niños y adolescentes trabajadores que cruce la información provista por las CODENI y el Ministerio de Educación y Cultura;

e. Establecer y regular mecanismos especiales de detección de actividades que impliquen trabajo peligroso, especialmente con las direcciones de denuncias y mediación, inspección y vigilancia e higiene y seguridad. En ese mismo sentido, brindar apoyo a los agentes fiscales en lo laboral en sus trabajos de campo;

f. Coordinar con el Viceministro del Trabajo las actividades de inspección, a nivel nacional, y en particular, ordenar personalmente las inspecciones de locales y de campo, debiendo dar cuenta de los resultados en un plazo breve;

g. Promover la capacitación permanente de los funcionarios del MJT y/o operadores del Estado, respecto del trabajo infantil; y,

h. Formular los mecanismos adecuados de inspección para el tema de trabajo infantil en la Direc-ción de Inspección y Vigilancia y en la de Higiene y Seguridad del MJT.

3. Establecer un mecanismo de denuncia de trabajo infantil y trabajo infantil peligroso informatizado, que posibilite la protección al denunciante (no debe confundirse con denuncia anónima, que nues-tra legislación positiva prohíbe).

4. Promover la reforma del título primero del Libro V, del Código Laboral, referente a la cuantía de las sanciones aplicables a empleadores y/o dueños de establecimientos que empleen a los niños y adolescentes en trabajo infantil y TIP, dado lo irrisorio de las mismas.

5. Suministrar a tiempo los formularios del registro del Adolescente Trabajador a las CODENI, a objeto de que las mismas puedan inscribirlos y coadyuvar en la sistematización de los datos a nivel nacional sobre adolescentes trabajadores.

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6. En lo que respecta al servicio de inspección de vigilancia:

- Las diligencias de inspección y vigilancia deben ser breves, actuadas como si fueran un acta de constatación o una inspección judicial, que se inicie, se realice, se labre acta y se informe a la autoridad administrativa en un plazo no mayor de dos días.

- Los denunciantes de trabajo infantil y TIP deben beneficiarse con mecanismos de protección que resguarden su identidad a lo largo de todo el proceso de inspección y sustanciación de las denuncias.

- Se deben establecer mecanismos obligatorios de participación de instancias sindicales y guber-namentales encargadas de los niños y adolescentes, para que proyecten –junto con el MJT– y acompañen las inspecciones programadas.

- Se deben promover y ampliar la cobertura de las inspecciones de oficio.

- Se deben promover y ampliar las inspecciones programadas (calendarizadas).

- La inspección debe abarcar toda la cadena de producción a fin de llegar a los niños y adoles-centes en situación de trabajo infantil y TIP, conforme a la actividad económica y a la región o comunidad donde se realizan las labores; para ello es necesario contar con personal idóneo no sólo en la Capital sino en las direcciones del trabajo.

- A más de las denuncias protegidas de las víctimas, la ciudadanía debe contar con un servicio de fonodenuncia protegido.

- Se deben promover concursos públicos de admisión para los inspectores de vigilancia, con-forme con las resoluciones adoptadas a nivel de MErCOSUr (Decisión núm. 32/2006 del Consejo del Mercado Común) y al Convenio núm. 81 de la OIT. En estos concursos públicos de admisión se preferirá a los especializados, siendo un requisito básico su profesionalización. Igualmente, se deberá propender a la designación de funcionarios con criterios de igualdad de género.

- La dignificación salarial de los inspectores de vigilancia deberá ser acorde a los requerimientos de especialización y/o profesionalización.

7. En lo que respecta a la Dirección de Higiene y Seguridad, se deben promover y ampliar las ins-pecciones programadas (calendarizadas) y para ello se deben aumentar el número de inspectores especializados.

8. Se debe contar con un sistema de comunicación inmediato con las otras instituciones implicadas en la prevención y erradicación del trabajo infantil y del TIP con un sistema adecuado de guardias por 24 horas.

Ministerio de Educación y Cultura

1. Fortalecer la profundización del Programa SCrEAM del IPEC, a objeto de promover la capaci-tación y movilización de la comunidad educativa en la detección y denuncia ante las autoridades competentes (administrativas o judiciales) de las situaciones de trabajo infantil y trabajo infantil peligroso (TIP).

2. Establecer canales de coordinación y articulación interinstitucional entre las direcciones de nivel (educación escolar básica, educación media), así como la Dirección General Jurídica, las direccio-nes de Educación Inclusiva, Atención Educativa a Niños y Adolescentes en Situación de riesgo, la Dirección de Protección a los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, la Dirección General de Educación Indígena, la Dirección de estadísticas y afines, para el monitoreo respecto al acceso a la educación formal de los niños y adolescentes trabajadores y la deserción escolar de los mismos.

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3. Fortalecer la oficina de Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, dependiente de la Dirección General Jurídica, a objeto de que la misma reciba y procese las denuncias de los niños y adolescentes en conflicto con directivos y docentes de las instituciones públicas y privadas de enseñanza que pretende conculcar el derecho a la educación.

4. regionalizar (descentralizar) la oficina de Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, a objeto de que reciba las denuncias y quejas de los niños y adolescentes, padres e interesados, en caso de que existan situaciones de trabajo infantil, TIP o cualquier conculcación del derecho a la educación.

5. La oficina de Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia debe prever mecanismos de protección al denunciante que resguarden su identidad a lo largo de todo el proceso de instrucción sumarial.

6. La oficina de Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia debe promover las inspecciones de oficio y en terreno apoyando la labor de las CODENI.

7. La oficina de Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia debe contar con un sistema de comunicación con las oficinas departamentales y de nivel de toda la república del Paraguay.

8. Se debe promover la difusión de las funciones de la oficina de Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, poniendo énfasis en detección y denuncia de casos de trabajo infantil y de TIP.

9. Fortalecer la Dirección de Educación Inclusiva y Atención Educativa a Niños y Adolescentes en Situación de riesgo, así como los programas destinados a la educación informal o fuera de aula y la reinserción escolar de adolescentes en peligro de callejización y explotación, expandiendo los mismos a los principales distritos de nuestro país, en coordinación con las CODENI.

CODENI

1. Promover la elaboración de una Ley Orgánica para las CODENI que las regule institucional-mente, garantice los recursos humanos y económicos mínimos, y que prevea un capítulo especial referente a la obligación del registro de adolescentes trabajadores, la articulación interinstitucional de esta información con los diversos organismos del Estado, como el Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Cultura y la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA). Esta ley deberá establecer un rubro específico anual destinado a las CODE-NI dentro del presupuesto de todos los municipios (según sean las categorías municipales).

2. Proseguir los trabajos en terreno (barrios, calles, asentamientos) para la detección y promoción de la denuncia de trabajo infantil y trabajo infantil peligroso (TIP).

3. Establecer sistemas de articulación con el Ministerio de Justicia y Trabajo, la SNNA, el Ministerio Público y las autoridades judiciales cuando se registren situaciones de trabajo infantil y TIP.

4. Promover la capacitación de funcionarios municipales en la detección y denuncia ante las autori-dades competentes (administrativas o judiciales), de las situaciones de trabajo infantil y TIP que lleguen a su conocimiento.

Ministerio Público (en lo penal y en lo laboral)

1. reinstalar la unidad penal especializada en atención a niños y adolescentes.

2. reformular toda la intervención del Ministerio Público en lo laboral, en los casos que involucre a niños y adolescentes para que el mismo pueda cumplir con las disposiciones legales que le atribu-yen competencia de oficio para casos en que se verifique trabajo infantil y trabajo infantil peligroso (TIP).

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3. Establecer mecanismos intrainstitucionales de coordinación entre las unidades fiscales penales, unidades penales especializadas de trata de personas y las unidades fiscales laborales cuando se detecte la comisión de posibles hechos punibles en el marco del trabajo y del TIP.

4. Establecer mecanismos interinstitucionales –que incluyan las intervenciones conjuntas– de las unidades laborales y penales del Ministerio Público, con las direcciones de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Justicia y Trabajo, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y los juzgados competentes, para promover la detección e intervención de casos de trabajo infantil y TIP, en re-cintos públicos, privados o en situación de calle.

5. Dotar a las unidades fiscales en lo laboral de mayores recursos humanos y materiales para que puedan proceder a las intervenciones de oficio, mediante trabajos de terreno.

Poder Judicial

1. Dictar una acordada de la Corte Suprema de Justicia que promueva y establezca sistemas de coor-dinación y asistencia permanente para la presentación y tratamiento de denuncias urgentes, como el apoyo jurisdiccional para casos de solicitudes de allanamientos urgentes que versan sobre trabajo infantil y TIP, en materias laboral y penal.

2. Dictar un informativo por parte de la Corte Suprema de Justicia que recuerde a los magistrados judiciales la improcedencia de cualquier mecanismo de mediación, conciliación o arbitraje respec-to a situaciones que implican trabajo infantil peligroso, hasta tanto no sea esclarecido la posible existencia de hechos punibles, salvo las mediaciones civiles, judiciales o extrajudiciales, que tengan por objeto la indemnización de daños y perjuicios a la víctima.

Ministerio de la Defensa Pública

1. Dictar una resolución del Ministerio de la Defensa Pública que establezca sistemas de coordina-ción y asistencia permanente a las denuncias, sean urgentes o no, como el apoyo para casos de allanamientos urgentes que versan sobre trabajo infantil y TIP, en materia laboral.

2. Dictar un informativo que recuerde a los defensores de la niñez y en lo laboral la improcedencia de cualquier mecanismo de mediación, conciliación o arbitraje respecto a situaciones que implican trabajo infantil peligroso, hasta tanto no sea esclarecida la posible existencia de hechos punibles, salvo las mediaciones civiles, judiciales o extrajudiciales que tengan por objeto la indemnización de daños y perjuicios a la víctima.

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BIBLIOGRAFÍA

Instrumentos legales

Constitución de la República del Paraguay

Tratados internacionales ratificados por la República del Paraguay

– Ley núm. 1/1989: que aprueba y ratifica la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa rica.

– Ley núm. 57/1990: que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Dere-chos del Niño.

– Declaración Universal de los Derechos Humanos.

– Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

– Ley núm. 1657/2001: que aprueba el Convenio núm. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y la recomendación núm. 190.

– Ley núm. 2332/2003: que aprueba el Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo del año 1973.

– Ley núm. 234/1993: que aprueba el Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

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Códigos y leyes

– Ley núm. 213/1993: que establece el Código del Trabajo.

– Ley núm. 742/1961: que sanciona el Código Procesal del Trabajo.

– Ley núm. 1680/2001: Código de la Niñez y la Adolescencia.

– Ley núm. 1702/2001: que establece el alcance de los términos niño, adolescente y menor adulto.

– Ley núm. 1657/2001: que aprueba el Convenio núm. 182 de la OIT y la recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

– Ley núm. 2332/2003: que aprueba el Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima.

– Ley núm. 1160/1997: Código Penal.

– Ley núm. 3440/2008: que modifica varias disposiciones de la Ley núm. 1160/1997 Código Penal.

– Ley núm. 1286/1998: Código Procesal Penal.

– Ley núm. 1183/1985: Código Civil.

– Ley núm. 2169/2003: que establece la mayoría de edad.

– Ley núm. 879/1981: Código de Organización Judicial.

– Ley núm. 1264/1998: Ley General de Educación.

– Ley núm. 3231/2007: que crea la Dirección General de Educación Indígena.

– Ley núm. 4088/2010: que establece la gratuidad de la educación inicial y de la educación media.

– Ley núm. 4423/2011: Ley Orgánica de la Defensa Pública.

Decretos y resoluciones administrativas

– Decreto núm. 14390 del 28 de julio de 1992: por el cual se aprueba el reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina en el trabajo.

– Decreto núm. 2616 del 31 de mayo de 2004: por el cual se declaran de interés nacional las activi-dades conmemorativas del día mundial contra el trabajo infantil, instaurado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se incorporan planes nacionales en ese ámbito.

– Decreto núm. 4951 del 22 de marzo de 2005: por el cual se reglamenta la Ley núm. 1657/2011 y se aprueba el listado de trabajo infantil peligroso.

– Decreto núm. 5649 del 16 de diciembre de 2010: por el cual se adopta el listado de enfermeda-des profesionales acorde al Convenio núm. 121 de la OIT relativo a las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y a la recomendación 194 de la Conferencia General de la OIT, referente a la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Decreto núm. 6162 del 15 de febrero de 2011: por el cual se reglamenta la Ley núm. 4088/2010 que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación inicial y de la educación media.

– resolución núm. 7202 del Ministerio de Educación y Cultura del 17 de agosto de 1992: por la cual se deja sin efecto la obligatoriedad de la presentación de la cédula de identidad paraguaya a estudiantes connacionales provenientes del extranjero y extranjeros que cursan sus estudios en instituciones de los distintos niveles de enseñanza.

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– resolución núm. 2034 del Ministerio de Educación y Cultura del 29 de diciembre de 1993: por la cual se establece la edad para el ingreso a la educación escolar básica del nivel primario.

– resolución núm. 3631 del Ministerio de Educación y Cultura del 7 de junio de 2004: por la cual se incorpora al calendario escolar el “Día mundial contra el trabajo infantil” establecido por la OIT a conmemorarse el día 12 de junio de cada año.

– resolución núm. 1161 del Ministerio de Educación y Cultura del 3 de diciembre de 2004: por la cual se establece la matriculación automática de alumnos de la educación escolar básica en institu-ciones educativas públicas de gestión social.

– resolución núm. 191 del Ministerio de Educación y Cultura del 20 de junio de 2005: por la cual se aprueba la ficha de inscripción de los alumnos de la educación inicial y educación escolar básica y se dispone el uso obligatorio en todas las instituciones educativas públicas de gestión oficial, privada y privada subvencionada.

– resolución núm. 8756 del Ministerio de Educación y Cultura del 7 de setiembre de 2006: por la cual se declara de interés educativo el material “Módulo de trabajo en aula para docentes” ela-borado por la Lic. Diana Serafini, con los auspicios de la OIT, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

– resolución núm. 4256 del Ministerio de Educación y Cultura del 11 de agosto de 2009: por la cual se reconoce el funcionamiento del espacio educativo “Aula hospitalaria” en los hospitales públicos en forma gradual que atiende a niños y adolescentes con largos periodos de internación.

– resolución de la CONAETI núm. 3 del 13 de octubre de 2010: por la cual se aprueba la Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo del Adoles-cente en el Paraguay y la Guía de Coordinación Interinstitucional para la Atención a Trabajadores Menores de 18 años presentado ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

– resolución núm. 4858 del Ministerio de Educación y Cultura del 8 de abril de 2011: por la cual se reglamenta la habilitación del servicio de atención educativa compensatoria en centros comu-nitarios, centros abiertos, hogares y albergues dirigidos a niños y adolescentes de sectores sociales desfavorecidos que viven en zonas de riesgo y en contexto de calle.

– resolución núm. 358 del Ministerio de Educación y Cultura del 27 de septiembre de 2011: por la cual se aprueba el reglamento para matricular alumnos en instituciones educativas de nivel medio.

Formularios, instrumentos de recopilación de datos

– Formulario de inspección y vigilancia del Viceministerio del Trabajo.

– registro del adolescente trabajador de la CODENI.

– Ficha de inscripción de educación inicial y educación escolar básica del Ministerio de Educación y Cultura.

– Formulario núm. 3 de la Dirección General de Educación Media del Ministerio de Educación y Cultura, preestablecida por la resolución Ministerial núm. 358 del 27 de septiembre de 2011 “por el cual se aprueba el reglamento para matricular alumnos en instituciones educativas del nivel medio”.

– Hoja de vida del estudiante del Ministerio de Educación y Cultura (pendiente de aprobación).

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Textos nacionales e internacionales

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Almirón Prujel, María Elodia y Pettit, Horacio Antonio (2008). Digesto de Derechos Humanos, Princi-pios e Instrumentos Normativos. Editora y Gráfica Marben. (Asunción, Paraguay).

Altamirano, José V. (2001). Primeros Auxilios Legales, Derecho del Trabajo. Séptima Edición revisada y Actualizada. Editorial Litocolor S.r.L. (Asunción, Paraguay).

Burga, Cybele. (2009). De los conceptos y definiciones de trabajo infantil (presentación PPT). Taller Salta. (Buenos Aires, Argentina).

Centeno U. Isolina y Kries, Sara. (2011). Estudio sobre la incorporación del Objetivo de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en las Políticas del Sector Educativo en Paraguay. (Asunción, Paraguay).

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Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA). Observatorio de Políticas Públicas y Derechos de la Niñez y Adolescencia. (2011). La Infancia Cuenta - Paraguay. Siste-ma de Indicadores de niñez y la adolescencia. Libro de Datos. (Asunción, Paraguay).

Frescura y Candia, Luis P. (1975). Derecho Paraguayo del Trabajo y de la Seguridad Social (Estudio de Doctrina y Legislación). Segunda edición corregida, ampliada y actualizada. Editorial Heliasta SrL. (Buenos Aires, Argentina).

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Entrevistados

– Elena García, Directora de Empleo Juvenil y Coordinadora Nacional de la CONAETI.

– Verónica López, Jefa del departamento de normas internacionales, Ministerio de Justicia y Trabajo.

– Elsa Bogado, Directora de la Dirección de Inspección y Vigilancia del Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social.

– María Teresa Saldívar, Directora de la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional del Vicemi-nisterio de Justicia y Trabajo.

– Isabel Peralta, Directora DIGAAI, Ministerio de Justicia y Trabajo.

– Celsa Ojeda, representante ante la CONAETI del Ministerio de Educación y Cultura.

– Emilio Fernández, Director de la Dirección General de Educación Inclusiva y Dirección de Aten-ción Educativa a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de riesgo, del Ministerio de Educación y Cultura.

– Marciano Cruzabie, Director de Educación Media de Comunidades Indígenas del Ministerio de Educación y Cultura

– Alba Martínez, Jefa de Promoción de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Dirección General Jurídica del Ministerio de Educación y Cultura.

– Haydée Aquino, Jefa de Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Dirección General Jurídica del Ministerio de Educación y Cultura.

– María Elena Verdún, Coordinadora de la Unidad de Trabajo Infantil de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia.

– Norma Duarte, Directora de Protección del Programa Abrazo de la Secretaría Nacional de la Ni-ñez y la Adolescencia.

– Carolina López, Coordinadora Técnica de la CODENI de Asunción.

– Paola Sosa, Coordinadora Técnica de la CODENI de Fernando de la Mora.

– Marina Soerensen, Defensora de la Niñez y Adolescencia de la Capital.

– Miriam Peña, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Laboral, 2da. Sala de la Capital.

– Tadeo Zarratea, Juez Laboral de Primera Instancia de la Capital.

– Graciela Elizabeth Congo, Secretaria de Educación y Cultura de la Central Unitaria de Trabajado-res Auténtica (CUT-A).

– Andreza Ortigoza, Coordinadora de la Fundación DEQUENÍ.

– Mónica romero, Técnica de la Fundación DEQUENÍ.

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– Aurora Figueredo, Coordinadora de FortaleSer.

– Vanessa Stanley, Técnica de FortaleSer.

– Marcelo Alas, Técnico de FortaleSer.

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ANEXO

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inte

rven

drán

el M

inist

erio

Púb

lico

en lo

pen

al y

la D

efen

soría

de

la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

Lo

s hec

hos p

unib

les q

ue p

uede

n id

entifi

cars

e en

con

sider

ació

n a

la

natu

rale

za d

e es

tas l

abor

es se

rían:

10

5 ho

mic

idio

dol

oso,

107

hom

i-ci

dio

culp

oso,

110

mal

trat

o fís

ico,

11

0 le

sión,

112

lesió

n gr

ave

y 13

4 m

altr

ato

de m

enor

es.

•C

uand

o es

tas

labo

res

son

desa

-rr

olla

das

en r

ecin

tos

priv

ados

, re

sulta

prá

ctic

amen

te im

posib

le

la in

terv

enci

ón d

e la

s D

irecc

io-

nes

de H

igie

ne y

Seg

urid

ad e

In

spec

ción

y V

igila

ncia

del

Vi-

cem

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

egu-

ridad

Soc

ial,

salv

o qu

e se

cue

nte

con

una o

rden

judi

cial

. En

todo

ca

so,

proc

eder

á la

int

erve

nció

n de

l M

inist

erio

blic

o en

lo

la

bora

l qui

en p

uede

inic

iar

una

inve

stiga

ción

fisc

al,

solic

itand

o la

aut

oriza

ción

jud

icia

l co

rres

-po

ndie

nte

para

alla

nar

reci

ntos

pr

ivad

os.

•Es

impo

rtan

te re

cord

ar q

ue é

ste

así c

omo

cada

uno

de l

os in

ciso

s de

l ar

tícul

o 2.

º co

rres

pond

en

una

inob

serv

anci

a a

prec

epto

s la

bora

les

que

habi

litan

ple

na-

men

te la

inte

rven

ción

de

auto

-rid

ades

fisc

ales

y ju

risdi

ccio

nale

s pa

ra s

u sa

nció

n en

el

fuer

o la

-bo

ral,

y ev

entu

alm

ente

en

el p

e-na

l ant

e la

com

isión

de

hech

os

puni

bles

.

Vic

emin

iste

rio

del T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l. D

irec

cion

es d

e In

spec

ción

y V

igila

ncia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad:

•Es

tas

dire

ccio

nes

debe

n es

tabl

ecer

inte

rven

cion

es d

e ofi

cio

pro-

gram

adas

, deb

ido

a qu

e so

n m

uy p

ocas

las

denu

ncia

s re

cibi

das,

tant

o de

los a

fect

ados

com

o de

com

pañe

ros q

ue te

men

per

der s

us

empl

eos.

•La

s den

unci

as d

eben

ser d

esbu

rocr

atiza

das y

no

hace

rlas d

epen

der

de d

ictá

men

es p

revi

os, c

omo

el d

e ase

soría

juríd

ica,

y d

e la a

utor

i-za

ción

del

Vic

emin

istro

del

Tra

bajo

par

a hab

ilita

r las

insp

ecci

ones

.•

Tam

bién

se d

ebe p

rope

nder

a la

espe

cial

izaci

ón d

e los

insp

ecto

res,

de a

cuer

do a

la re

alid

ad e

conó

mic

a de

cad

a re

gión

, y d

esce

ntra

li-za

r las

mism

as; c

onta

r con

insp

ecto

res d

e hi

gien

e y

segu

ridad

, en

cada

dire

cció

n re

gion

al d

el tr

abaj

o.

Vic

emin

iste

rio

del T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l. O

ficin

a de

Me-

diac

ión,

Den

unci

as y

Rel

acio

nes P

úblic

as:

•Se

deb

e de

sarr

olla

r un

sist

ema

de f

onoa

yuda

gra

tuita

, co

n m

e-ca

nism

os d

e pr

otec

ción

y c

onfid

enci

alid

ad d

e lo

s den

unci

ante

s.

Min

iste

rio

Públ

ico

en lo

labo

ral:

•Es

ta d

epen

denc

ia fi

scal

, de

conf

orm

idad

a la

s ley

es v

igen

tes,

tiene

po

testa

d pa

ra in

terv

enir

de o

ficio

, ini

ciar

inve

stiga

cion

es y

solic

i-ta

r la

auto

rizac

ión

judi

cial

cor

resp

ondi

ente

par

a pr

oced

er a

l alla

-na

mie

nto

de lo

cale

s priv

ados

; deb

iend

o do

tar d

e m

ayor

per

sona

l al

mism

o as

í com

o pr

oced

er a

más

uni

dade

s fisc

ales

en

lo la

bora

l es

peci

alm

ente

en

el in

terio

r del

paí

s.

Page 73: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

61

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 495

1 2

. Tra

bajo

en

la v

ía p

úblic

a y

trab

ajo

ambu

lant

e qu

e ge

nera

rie

sgos

resp

irat

orio

s, n

euro

lógi

cos y

de

piel

deb

ido

a la

pol

ució

n am

bien

tal y

rad

iaci

ón so

lar;

rie

sgo

de a

buso

ps

icol

ógic

o y

sexu

al, e

stré

s, fa

tiga

, tra

stor

nos p

sico

som

átic

os, b

aja

auto

esti

ma,

difi

cult

ades

de

soci

aliz

ació

n, c

ompo

rtam

ient

o ag

resi

vo y

ant

isoc

ial,

depr

esió

n, d

roga

dicc

ión,

em

bara

zo p

reco

z y

otro

s.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•M

ucha

s de

esta

s act

ivid

ades

pu

eden

impl

icar

situ

acio

nes

de c

alle

.•

Entre

las m

ismas

se p

uede

n ci

tar l

a ve

nta

ambu

lant

e, lo

s lu

strab

otas

, lo

s lim

piav

i-dr

ios e

incl

usiv

e lo

s rec

olec

-to

res d

e de

sech

os d

epos

ita-

dos e

n la

s ver

edas

.•

Esta

di

spos

ició

n ta

mbi

én

debe

se

r an

aliza

da

desd

e la

pe

rspe

ctiv

a de

l tr

abaj

o in

salu

bre,

que

tam

bién

se

encu

entr

a pr

evist

o en

el a

r-tíc

ulo

125

inci

so d

del

Có-

digo

del

Tra

bajo

.

•D

enun

cias

ant

e la

s C

O-

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las

ofi-

cina

s de

med

iaci

ón,

de-

nunc

ias

y re

laci

ones

pú-

blic

as d

el V

icem

inist

erio

de

l Tra

bajo

y S

egur

idad

So

cial

.•

Den

unci

as a

nte

las

De-

fens

oría

s de

la N

iñez

y la

Ad

oles

cenc

ia.

•In

terv

enci

ones

de

l M

i-ni

sterio

Púb

lico

en lo

la-

bora

l de

ofici

o o

a pa

rtir

de d

enun

cias

.•

Tam

bién

pro

cede

el m

e-ca

nism

o de

fo

noay

uda

147

de la

SN

NA.

•En

el

caso

de

la c

omi-

sión

de h

echo

s pu

nibl

es

inte

rvie

nen

de o

ficio

el

Min

ister

io

Públ

ico

en

lo p

enal

y la

Def

enso

ría

de la

Niñ

ez y

la A

dole

s-ce

ncia

.

En lo

labo

ral:

Hem

os se

ñala

do q

ue la

disp

osic

ión

lega

l co

nten

ida

en e

l art

ícul

o 12

5 in

ciso

d d

el

Cód

igo

del T

raba

jo e

s de

orde

n ge

nera

l e

impl

ica

la in

terv

enci

ón d

e la

Aut

orid

ad

Adm

inist

rativ

a de

l Tra

bajo

.Si

n em

barg

o y

debi

do a

que

esta

s act

i-vi

dade

s no

se d

esar

rolla

n de

ntro

de

un

esta

blec

imie

nto

o ce

ntro

form

al y

de-

term

inad

o de

trab

ajo,

las i

nter

venc

ione

s de

las D

irecc

ione

s de

Insp

ecci

ón y

Vig

i-la

ncia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad n

o su

elen

op

erat

iviza

rse.

Ah

ora

bien

, sí s

e pu

ede

recu

rrir

a la

inte

r-ve

nció

n de

ofic

io p

or p

arte

del

Min

ister

io

Públ

ico

del t

raba

jo, q

uien

pue

de in

icia

r la

s inv

estig

acio

nes c

once

rnie

ntes

sin

la

nece

sidad

de

proc

eder

a u

na d

enun

cia

conc

reta

ni t

ampo

co c

onta

r con

doc

u-m

enta

ción

pre

cede

nte

com

o lo

s inf

orm

es

de la

s ins

pecc

ione

s.

En lo

pen

al:

Exist

en d

iver

sos h

echo

s pun

ible

s que

pu

eden

ser p

erpe

trad

os e

n es

te c

onte

xto

son:

110

lesió

n, 1

12 le

sión

grav

e, 1

19

aban

dono

, 129

trat

a de

per

sona

s, 13

4 m

altr

ato

de n

iños

y a

dole

scen

tes,

135

abus

o se

xual

en

niño

s, 13

9 pr

oxen

etis-

mo,

140

por

nogr

afía

rela

tiva

a ni

ños y

ad

oles

cent

es, 2

23 tr

áfico

de

men

ores

y

226

viol

ació

n de

l deb

er d

e cu

idad

o y

educ

ació

n to

dos d

el C

ódig

o Pe

nal c

onsti

-tu

yend

o es

tos h

echo

s pun

ible

s cita

dos d

e ac

ción

pen

al p

úblic

a po

rque

las v

íctim

as

impl

icad

as so

n ni

ños

y ad

oles

cent

es,

lo

que

habi

lita

plen

amen

te a

la in

terv

enci

ón

de o

ficio

del

Min

ister

io P

úblic

o en

lo

pena

l, y

tam

bién

a la

Def

enso

ría d

e la

N

iñez

y la

Ado

lesc

enci

a.

•En

un

prin

cipi

o no

exi

ste f

or-

mal

men

te r

elac

ión

de d

epen

-de

ncia

, deb

ido

a la

asim

ilaci

ón

que

hace

n la

may

oría

de

los

labo

ralis

tas

al i

gual

que

las

au-

torid

ades

ad

min

istra

tivas

de

l tr

abaj

o a

la fi

gura

del

“cu

enta

-pr

opist

a”.

•G

ran

part

e de

las

act

ivid

ades

co

mpr

endi

das

en e

ste i

nciso

se

corr

espo

nden

con

el

com

erci

o in

form

al;

en

dond

e po

dem

os

reco

noce

r pro

duct

os d

e di

vers

as

empr

esas

nac

iona

les

y m

ultin

a-ci

onal

es.

Las r

efer

idas

empr

esas

se ap

oyan

en

el

trab

ajo

ambu

lant

e de

ni-

ños y

ado

lesc

ente

s par

a la

ven

ta

mas

iva

de su

s pro

duct

os (j

uego

s de

az

ar,

bebi

das

alco

hólic

as,

gasifi

cada

s, et

c.)

resp

ecto

de

las

cual

es s

í se

podr

ían

inda

gar

so-

bre

su r

espo

nsab

ilida

d de

bido

a

que

se b

enefi

cian

eco

nóm

ica-

men

te y

esta

blec

er la

s san

cion

es

labo

rale

s co

rres

pond

ient

es c

on-

teni

das

en l

os a

rtíc

ulos

384

al

398

y co

ncor

dant

es d

el C

ódig

o de

l Tra

bajo

.•

Tam

bién

está

el c

aso

de la

ven

ta

de m

ater

iale

s de

con

trab

ando

qu

e es

mon

eda

corr

ient

e en

las

vent

as am

bula

ntes

, cuy

a san

ción

no

pue

de c

ircun

scrib

irse

únic

a-m

ente

en lo

pen

al y

lo tr

ibut

ario

sin

o qu

e in

cum

be l

a vu

lner

a-ci

ón d

e lo

s de

rech

os l

abor

ales

y

de n

iños

y a

dole

scen

tes

por

part

e de

los r

espo

nsab

les.

Pode

r Le

gisl

ativ

o:•

Es n

eces

ario

san

cion

ar u

na l

ey p

enal

que

pro

teja

a n

iños

y

adol

esce

ntes

de

la e

xplo

taci

ón l

abor

al i

nter

na (

trat

a in

tern

a)

para

con

trib

uir

a la

err

adic

ació

n de

l tra

bajo

infa

ntil

pelig

roso

en

situ

ació

n de

cal

le.

Pode

r Ej

ecut

ivo:

•El

Pod

er E

jecu

tivo

debe

dic

tar u

n de

cret

o po

r el q

ue se

aum

en-

ta la

EM

AE a

15

años

(Con

veni

o nú

m. 1

38 d

e la

OIT

) ins

tru-

yend

o a

la C

anci

llería

sobr

e su

dep

ósito

ant

e la

OIT

.

Vic

emin

iste

rio

del T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l:•

En e

ste s

entid

o de

be r

epla

ntea

rse

la r

elac

ión

de d

epen

denc

ia

labo

ral1 .

Exist

en c

riter

ios

form

ales

muy

ríg

idos

par

a de

finir

la r

elac

ión

de d

epen

denc

ia q

ue e

s el

fact

or d

eter

min

ante

par

a pr

oced

er a

la in

terv

enci

ón p

or p

arte

de

las

auto

ridad

es a

dmi-

nistr

ativ

as d

el T

raba

jo.

•Es

nec

esar

io q

ue l

as i

nspe

ccio

nes

sean

rep

lant

eada

s, se

esp

e-ci

alic

en d

e ac

uerd

o a

las d

iver

sas c

ateg

oría

s lab

oral

es (m

ujer

es,

niño

s y a

dole

scen

tes,

com

erci

o, tr

abaj

o in

dustr

ial,

rura

l, et

c.).

Min

iste

rio

Públ

ico

en lo

labo

ral:

•La

inte

rven

ción

del

Min

ister

io P

úblic

o de

l tra

bajo

es f

un-

dam

enta

l. D

ebem

os re

cord

ar q

ue to

das y

cad

a un

a de

las

activ

idad

es li

stada

s en

el d

ecre

to d

e re

fere

ncia

son

activ

ida-

des i

lícita

s que

aut

omát

icam

ente

leg

itim

an la

inte

rven

ción

fis

cal y

juris

dicc

iona

l; ra

zón

por l

a cu

al y

en

aten

ción

a su

s fa

culta

des l

egal

es, n

o cu

enta

con

los i

ncon

veni

ente

s nor

ma-

tivos

que

sí ti

enen

las i

nspe

ccio

nes a

car

go d

el V

icem

inist

e-rio

del

Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial.

CO

DEN

I, S

NN

A, M

EC, M

SPYB

S:•

Otro

aux

iliar

muy

impo

rtan

te lo

con

stitu

ye e

l tra

bajo

de

cam

-po

de

las

CO

DEN

I, la

SN

NA,

el M

EC, e

l MSP

YBS

para

la

dete

cció

n de

act

ivid

ades

que

impl

ican

TIP

. Po

r con

sigui

ente

, y

en re

laci

ón a

este

num

eral

esp

ecífi

co q

ue a

barc

a un

a am

plitu

d de

act

ivid

ades

así

com

o ci

rcun

stanc

ias

que

pued

en s

igni

ficar

sit

uaci

ones

de

calle

y la

com

isión

de

hech

os p

unib

les,

es n

e-ce

sario

det

erm

inar

mec

anism

os d

e co

ordi

naci

ón y

art

icul

ació

n in

terin

stitu

cion

al p

ara

que

las

auto

ridad

es r

espo

nsab

les

de la

de

tecc

ión

y la

sanc

ión

de e

stas a

ctiv

idad

es p

ueda

n pr

oced

er.

Page 74: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

62

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

513.

Lab

ores

de

cuid

ado

de p

erso

nas y

enf

erm

os, q

ue p

onen

en

ries

go su

salu

d, se

guri

dad

y m

oral

idad

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•So

n ac

tivid

ades

que

se d

esar

rolla

n en

re-

cint

os p

rivad

os.

•La

s mism

as e

stán

legi

slada

s en

el C

ódig

o de

l Tra

bajo

com

o un

a de l

as la

bore

s com

-pr

endi

das

dent

ro d

el t

raba

jo d

omés

tico

segú

n el

art

ícul

o 14

8 in

ciso

h2 .

•So

n ac

tivid

ades

que

se

desa

rrolla

n en

un

mar

co d

e un

a re

lació

n de

dep

ende

ncia

for-

mal

entre

un

empl

eado

r y u

n em

plea

do.

•Es

ta d

ispos

ició

n ta

mbi

én d

ebe

ser

anal

i-za

da d

esde

la p

ersp

ectiv

a del

trab

ajo

insa

-lu

bre,

que

tam

bién

se e

ncue

ntra

pre

visto

en

el ar

tícul

o 12

5 in

ciso

d d

el C

ódig

o de

l Tr

abaj

o.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las O

ficin

as d

e M

edia

ción

, Den

unci

as y

rel

a-ci

ones

Púb

licas

del

Vic

emin

is-te

rio d

el T

raba

jo y

Seg

urid

ad

Soci

al.

•La

s in

terv

enci

ones

del

Vic

e-m

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

e-gu

ridad

Soc

ial

med

iant

e su

s in

stanc

ias

de I

nspe

cció

n y

Vi-

gila

ncia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad.

•D

enun

cias

ant

e la

s D

efen

soría

de

la N

iñez

y la

Ado

lesc

enci

a.•

Inte

rven

cion

es d

el M

inist

erio

blic

o en

lo la

bora

l, de

ofic

io

o a

part

ir de

den

unci

as.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l m

ecan

is-m

o de

fon

oayu

da 1

47 d

e la

SN

NA.

•En

el c

aso

de la

Com

isión

de

Hec

hos

Puni

bles

in

terv

iene

n de

ofic

io e

l Min

ister

io P

úblic

o en

lo p

enal

y la

Def

enso

ría d

e la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

En lo

labo

ral:

•Es

com

pete

ncia

del

Vic

emin

ister

io

del T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l por

que

se v

erifi

ca c

lara

men

te u

na re

laci

ón d

e de

pend

enci

a,

pudi

endo

ap

licar

la

s in

spec

cion

es

corr

espo

ndie

ntes

(D

i-re

ccio

nes

de I

nspe

cció

n y

Vig

ilanc

ia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad)

y en

cas

o de

co

ntra

venc

ione

s la

apl

icac

ión

de l

as

disp

osic

ione

s co

nten

idas

en

los

artí-

culo

s 38

4 al

398

y c

onco

rdan

tes

del

Cód

igo

del T

raba

jo.

•Si

n em

barg

o, a

l ten

er lu

gar e

n un

re-

cint

o pr

ivad

o, la

Aut

orid

ad A

dmin

is-tr

ativ

a de

l Tra

bajo

no

pued

e in

gres

ar

en e

l mism

o. E

n es

tas s

ituac

ione

s de-

berá

inte

rven

ir de

ofic

io e

l Min

ister

io

Públ

ico

en l

o la

bora

l, so

licita

ndo

la

auto

rizac

ión

judi

cial

par

a pr

oced

er

al a

llana

mie

nto

y la

s in

vesti

gaci

ones

co

rres

pond

ient

es; e

stabl

ecie

ndo

cana

-le

s de

coor

dina

ción

con

la A

utor

idad

Ad

min

istra

tiva

del T

raba

jo.

En lo

pen

al:

•En

cas

o de

ver

ifica

rse

un h

echo

pu-

nibl

e in

terv

endr

á el

Min

ister

io P

úbli-

co e

n lo

pen

al y

la D

efen

soría

de

la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

Los

hec

hos

puni

bles

que

pue

den

tene

r lu

gar

en

este

con

text

o pu

eden

ser:

110

lesió

n,

112

lesió

n gr

ave,

119

aba

ndon

o, 1

34

mal

trat

o de

niñ

os y

ado

lesc

ente

s, 13

5 ab

uso

sexu

al e

n ni

ños,

139

prox

e-ne

tism

o, 1

40 p

orno

graf

ía r

elat

iva

a ni

ños

y ad

oles

cent

es,

223

tráfi

co d

e m

enor

es, 2

26 v

iola

ción

del

deb

er d

e cu

idad

o y

educ

ació

n.

En lo

labo

ral:

•Es

tas

labo

res

se d

esar

rolla

n en

un

rec

into

priv

ado

y si

bien

no

impl

ican

tare

as re

laci

onad

as co

n el

ser

vici

o do

més

tico

estr

icta

-m

ente

(la

vado

, pl

anch

ado,

ba-

rrid

o, e

tc.)

son

muy

difí

cile

s de

id

entifi

car,

y pu

eden

con

figur

ar

un c

riada

zgo

encu

bier

to.

•Es

tas

labo

res

no s

e de

sarr

olla

n en

cal

idad

de

auxi

liare

s de

la sa

-lu

d, c

omo

las

enfe

rmer

as o

los

fis

iote

rape

utas

, cuy

as la

bore

s se

en

cuen

tran

regl

adas

en

el C

ódi-

go S

anita

rio.

•En

la g

ran

may

oría

de

los

caso

s no

son

los

trab

ajad

ores

dom

éstic

os q

uien

es d

enun

cian

, sin

o te

rcer

os c

omo

veci

nos y

doc

ente

s.•

Es a

quí

dond

e tie

nen

prep

onde

ranc

ia l

os

mec

anism

os d

e de

nunc

ia v

igen

tes

y la

cel

e-rid

ad c

on la

s que

las d

enun

cias

son

trat

adas

, de

bien

do a

llana

r los

inco

nven

ient

es a

dmin

is-tr

ativ

os ta

les c

omo

los d

ictá

men

es d

e ase

soría

ju

rídic

a y

de la

aut

oriza

ción

del

Vic

emin

istro

de

l Tra

bajo

par

a pr

oced

er a

las i

nspe

ccio

nes.

•U

na a

ltern

ativ

a pa

ra a

cele

rar

la in

terv

enci

ón

de la

aut

orid

ad a

dmin

istra

tiva

del t

raba

jo lo

co

nstit

uiría

una

líne

a de

fono

ayud

a gr

atui

ta

en la

Ofic

ina

de M

edia

ción

, Den

unci

as y

re-

laci

ones

Púb

licas

del

Vic

emin

ister

io d

el T

ra-

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial,

con

prot

ecci

ón a

la

confi

denc

ialid

ad d

e lo

s den

unci

ante

s.

Page 75: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

63

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

514.

Tra

bajo

s que

impl

ique

n tr

asla

dos d

e di

nero

y o

tros

bie

nes

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•Ex

iste u

na re

laci

ón d

e dep

ende

ncia

form

al

entre

un

empl

eado

r y u

n em

plea

do.

•En

el c

aso

espe

cífic

o de

l tra

spor

te d

e ca

u-da

les;

la p

resta

ción

de

esta

s lab

ores

impl

i-ca

n el

uso

de

arm

as d

e fu

ego,

tra

slado

s de

sde

los

banc

os,

finan

cier

as,

com

erci

os

y afi

nes,

hasta

las

cor

resp

ondi

ente

s te

so-

rería

s.•

Tam

bién

se v

erifi

ca la

nec

esid

ad d

e m

ayo-

res

cono

cim

ient

os,

com

o el

inf

orm

átic

o,

para

reca

rgar

caj

eros

aut

omát

icos

.

•D

enun

cias

ant

e la

s C

O-

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las

Ofi-

cina

s de

Med

iaci

ón, D

e-nu

ncia

s y r

elac

ione

s Pú-

blic

as d

el V

icem

inist

erio

de

l Tra

bajo

y S

egur

idad

So

cial

.•

Las

inte

rven

cion

es

del

Vic

emin

ister

io d

el T

ra-

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial

med

iant

e su

s in

stanc

ias

de I

nspe

cció

n y

Vig

ilan-

cia

e H

igie

ne y

Seg

uri-

dad.

•D

enun

cias

ant

e la

s D

e-fe

nsor

ías d

e la

Niñ

ez y

la

Adol

esce

ncia

.•

Inte

rven

cion

es

del

Mi-

niste

rio P

úblic

o en

lo la

-bo

ral,

de o

ficio

o a

par

tir

de d

enun

cias

.•

Tam

bién

pro

cede

el m

e-ca

nism

o de

fo

noay

uda

147

de la

SN

NA.

En e

l ca

so d

e la

Com

i-sió

n de

Hec

hos P

unib

les

inte

rvie

nen

de o

ficio

el

Min

ister

io

Públ

ico

en

lo p

enal

y la

Def

enso

ría

de la

Niñ

ez y

la A

dole

s-ce

ncia

.

En lo

labo

ral:

•Es

co

mpe

tenc

ia

del

Vic

emi-

niste

rio d

el T

raba

jo y

Seg

uri-

dad

Soci

al p

orqu

e se

ver

ifica

cl

aram

ente

un

a re

laci

ón

de

depe

nden

cia,

apl

ican

do la

s in

s-pe

ccio

nes c

orre

spon

dien

tes (

Di-

recc

ione

s de

Ins

pecc

ión

y V

igi-

lanc

ia e

Hig

iene

y S

egur

idad

) y

en c

aso

de c

ontr

aven

cion

es la

ap

licac

ión

de l

as d

ispos

icio

nes

cont

enid

as e

n lo

s ar

tícul

os 3

84

al 3

98 y

con

cord

ante

s del

Cód

i-go

del

Tra

bajo

. Así

tam

bién

, por

co

nstit

uir

una

cont

rave

nció

n a

las

norm

as la

bora

les,

espe

cífic

a-m

ente

al

artíc

ulo

125

inci

so d

de

l Cód

igo

del T

raba

jo e

s co

m-

pete

nte

el M

inist

erio

Púb

lico

en

lo la

bora

l.

En lo

pen

al:

•En

cas

o de

con

firm

arse

la c

omi-

sión

de u

n he

cho

puni

ble;

in-

terv

endr

á el

Min

ister

io P

úblic

o en

lo

pena

l y

la D

efen

soría

de

la N

iñez

y la

Ado

lesc

enci

a. L

os

hech

os

puni

bles

qu

e pu

eden

id

entifi

cars

e en

co

nsid

erac

ión

a la

nat

ural

eza

de e

stas

labo

res

sería

n: 1

05 h

omic

idio

dol

oso,

10

7 ho

mic

idio

cu

lpos

o,

110

mal

trat

o fís

ico,

110

lesió

n, 1

12

lesió

n gr

ave

y 13

4 m

altr

ato

de

men

ores

.

•En

este

sent

ido

vem

os la

pro

ce-

denc

ia p

lena

de

las i

nspe

ccio

nes

del V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y

Segu

ridad

Soc

ial,

sin e

mba

rgo

nos e

ncon

tram

os c

on lo

s inc

on-

veni

ente

s lo

gísti

cos

u ad

min

is-tr

ativ

os d

e es

ta in

stitu

ción

, que

ha

sta e

l dí

a de

la

fech

a ba

sa l

a m

ayor

ía d

e su

s in

terv

enci

ones

m

edia

nte

denu

ncia

s (d

e te

rce-

ros

y no

de

los

afec

tado

s), q

ue

debe

n se

r su

stanc

iada

s ví

a as

e-so

ría ju

rídic

a y

cont

ar c

on u

na

auto

rizac

ión

del

Vic

emin

istro

de

l Tr

abaj

o pa

ra i

nter

veni

r, lo

cu

al, e

n ra

zón

al t

iem

po t

rans

-cu

rrid

o, p

ropi

cia q

ue lo

s due

ños

de lo

s esta

blec

imie

ntos

labo

rale

s se

pan

de a

ntem

ano

y ad

ecue

n su

s es

tabl

ecim

ient

os la

bora

les

a la

s mism

as.

Vic

emin

iste

rio

del T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l. D

i-re

ccio

nes d

e In

spec

ción

y V

igila

ncia

e H

igie

ne y

Se

guri

dad:

•Es

tas

dire

ccio

nes

debe

n co

ntar

con

inte

rven

cion

es d

e ofi

cio

prog

ram

adas

, de

bido

a q

ue s

on m

uy p

ocas

las

de

nunc

ias

reci

bida

s, ta

nto

de l

os a

fect

ados

com

o de

co

mpa

ñero

s que

tem

en p

erde

r sus

em

pleo

s. •

Las

denu

ncia

s de

ben

ser

oper

ativ

as y

no

depe

nder

de

un d

icta

men

de

ases

oría

juríd

ica

y de

la a

utor

izaci

ón

del V

icem

inist

ro d

el T

raba

jo p

ara

habi

litar

las

insp

ec-

cion

es.

•Ta

mbi

én s

e de

be p

roce

der

a la

esp

ecia

lizac

ión

de l

os

insp

ecto

res d

e ac

uerd

o a

la re

alid

ad e

conó

mic

a de

cad

a re

gión

y d

esce

ntra

lizar

las m

ismas

, con

tar c

on in

spec

to-

res d

e hi

gien

e y

segu

ridad

en

cada

Dire

cció

n re

gion

al

del T

raba

jo.

Vic

emin

iste

rio

del T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l. O

ficin

a de

Med

iaci

ón, D

enun

cias

y R

elac

ione

s Púb

licas

:•

Fono

ayud

a gr

atui

ta c

on m

ecan

ismos

de

prot

ecci

ón y

co

nfide

ncia

lidad

de

los d

enun

cian

tes.

Page 76: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

64

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

m. 4

951

5. A

ctiv

idad

es q

ue im

pliq

uen

la e

xpos

ició

n a

polv

os, h

umos

, vap

ores

y g

ases

tóxi

cos y

al c

onta

cto

con

prod

ucto

s, su

stan

cias

u o

bjet

os d

e ca

ráct

er tó

xico

, com

bust

ible

, car

bura

nte,

in

flam

able

, rad

iact

ivo,

infe

ccio

so, i

rrit

ante

o c

orro

sivo

.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•N

o es

pos

ible

det

er-

min

ar c

on e

xact

itud

una

rela

ción

de

de-

pend

enci

a fo

rmal

en

tre

empl

eado

r y

empl

eado

.•

Pued

en d

esar

rolla

rse

tant

o en

un

reci

nto

cerr

ado,

com

o ta

m-

bién

al

ai

re

libre

; pu

eden

ten

er l

ugar

en

esta

blec

imie

ntos

la

bora

les,

com

erci

a-le

s, ru

rale

s, et

c.

•Es

ta

disp

osic

ión

tam

bién

de

be

ser

anal

izada

de

sde

la

pers

pect

iva

del

tra-

bajo

ins

alub

re,

que

tam

bién

se

encu

en-

tra

prev

isto

en

el

artíc

ulo

125

inci

so

d de

l C

ódig

o de

l Tr

abaj

o.

•D

enun

cias

ant

e la

s C

O-

DEN

IS•

Den

unci

as a

nte

las

Ofi-

cina

s de

Med

iaci

ón, D

e-nu

ncia

s y r

elac

ione

s Pú-

blic

as d

el V

icem

inist

erio

de

l Tra

bajo

y S

egur

idad

So

cial

.•

Las

inte

rven

cion

es

del

Vic

emin

ister

io d

el T

ra-

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial

med

iant

e su

s in

stanc

ias

de I

nspe

cció

n y

Vig

ilan-

cia

e H

igie

ne y

Seg

uri-

dad.

•D

enun

cias

ant

e la

s D

e-fe

nsor

ías d

e la

Niñ

ez y

la

Adol

esce

ncia

•In

terv

enci

ones

de

l M

i-ni

sterio

Púb

lico

en lo

la-

bora

l, de

ofic

io o

a p

artir

de

den

unci

as.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l me-

cani

smo

de

fono

ayud

a 14

7 de

la S

NN

A.

•En

el

caso

de

la C

omi-

sión

de H

echo

s Pun

ible

s in

terv

iene

n de

ofic

io e

l M

inist

erio

blic

o en

lo

pen

al y

la D

efen

soría

de

la N

iñez

y la

Ado

les-

cenc

ia.

En lo

labo

ral:

•El

Vic

emin

ister

io d

el T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l, m

edia

nte l

as D

irecc

ione

s de I

nspe

cció

n y V

igila

n-ci

a e

Hig

iene

y S

egur

idad

, por

más

que

muc

has

vece

s no

se p

ueda

iden

tifica

r un

a re

laci

ón d

e de

-pe

nden

cia

form

al.

•Es

te t

ipo

de a

ctiv

idad

es m

erec

en u

na e

spec

ial

aten

ción

por

par

te d

e lo

s fu

ncio

nario

s de

la D

i-re

cció

n de

Hig

iene

y S

egur

idad

del

MJT

, deb

ido

a so

n ca

usal

es d

irect

as d

e muc

has d

e las

enfe

rmed

a-de

s pr

ofes

iona

les

cont

enid

as e

n el

Dec

reto

núm

. 56

49/2

010.

En c

aso

de q

ue se

llev

en a

cab

o en

un

reci

nto

pri-

vado

, se

pued

e pr

oced

er a

la in

terv

enci

ón d

el M

i-ni

sterio

Púb

lico

en lo

labo

ral q

uien

med

iant

e au

-xi

lio ju

risdi

ccio

nal p

uede

acc

eder

a e

stos r

ecin

tos

y pr

oced

er a

las i

nves

tigac

ione

s cor

resp

ondi

ente

s; sie

mpr

e en

form

a co

ordi

nada

con

las a

utor

idad

es

adm

inist

rativ

as d

el tr

abaj

o.

En lo

pen

al:

•En

cas

o de

acc

iden

tes

de t

raba

jo c

on d

eriv

ació

n fa

tal

o co

n le

sione

s gr

aves

y e

n la

eve

ntua

lidad

de

cum

plirs

e lo

s pr

esup

uesto

s es

tabl

ecid

os e

n el

ar

tícul

o 20

3 “p

rodu

cció

n de

rie

sgos

com

unes

” y

205

“exp

osic

ión

a pe

rson

as a

luga

res

de t

raba

jo

pelig

roso

s” d

el C

ódig

o Pe

nal,

proc

ede

de p

leno

la

inte

rven

ción

del

Min

ister

io P

úblic

o en

lo p

e-na

l y la

Def

enso

ría d

e la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

A

su v

ez, e

l Min

ister

io P

úblic

o en

lo p

enal

deb

e co

mun

icar

al V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

egu-

ridad

Soc

ial p

ara

que

proc

eda

a la

ver

ifica

ción

y

aplic

ació

n de

las s

anci

ones

adm

inist

rativ

as co

rres

-po

ndie

ntes

.

•re

sulta

muy

difí

cil

la i

dent

ifi-

caci

ón d

e un

a re

laci

ón d

e de

-pe

nden

cia

form

al p

or p

arte

de

la A

utor

idad

Adm

inist

rativ

a de

l Tr

abaj

o po

rque

los

prop

ieta

rios

de la

s em

pres

as, d

e lo

s re

cint

os

labo

rale

s en

don

de s

e de

sarr

o-lla

n es

tas t

area

s, es

tán

cons

cien

-te

s de

que

esta

s so

n ac

tivid

ades

pr

ohib

idas

cua

nto

men

os p

or e

l C

ódig

o de

l Tra

bajo

y d

icen

no

cono

cer l

a con

trat

ació

n de

niñ

os

y ad

oles

cent

es; q

ue s

on t

erce

ri-za

dos,

que

el p

erso

nal o

pera

tivo

los e

mpl

ea. E

nton

ces c

uand

o se

da

n la

s ins

pecc

ione

s en

esto

s lo-

cale

s no

se

encu

entr

an n

iños

o

adol

esce

ntes

deb

ido

a qu

e m

u-ch

as v

eces

las

ins

pecc

ione

s no

lle

gan

a ve

rifica

r tod

o el

reci

nto

y la

s ca

dena

s de

pro

ducc

ión.

Es

tas

situa

cion

es ll

egan

a c

ono-

cim

ient

o de

la a

utor

idad

adm

i-ni

strat

iva

del T

raba

jo m

edia

nte

las

esca

sas

denu

ncia

s qu

e so

n de

rivad

as a

las

Dire

ccio

nes

de

Insp

ecci

ón y

Vig

ilanc

ia y

de H

i-gi

ene

y Se

gurid

ad,

prev

ios

dic-

tám

enes

de

la A

seso

ría J

uríd

ica

y de

l Vic

emin

istro

del

Tra

bajo

.•

Las

denu

ncia

s re

gistr

adas

en

su

may

oría

pro

vien

en d

e te

rcer

os

no v

incu

lado

s con

esta

activ

idad

(v

ecin

os d

el e

stabl

ecim

ient

o) y

no

de

los

niño

s y

adol

esce

ntes

af

ecta

dos

o su

s co

mpa

ñero

s de

tr

abaj

o.

Vic

emin

iste

rio

del T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l. D

irec

cion

es

de In

spec

ción

y V

igila

ncia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad:

•La

Dire

cció

n de

Hig

iene

y S

egur

idad

del

Vic

emin

ister

io d

el

Trab

ajo

y Se

gurid

ad S

ocia

l deb

e con

tar c

on in

spec

cion

es d

e ofi

cio

prog

ram

adas

de

conf

orm

idad

a u

n Pl

an A

nual

que

te

nga

en c

onsid

erac

ión

el c

iclo

agr

ícol

a (z

afra

s, co

sech

as),

debi

do a

que

son

muy

poc

as la

s den

unci

as re

cibi

das,

tant

o de

los n

iños

y a

dole

scen

tes i

mpl

icad

os y

muc

ho m

enos

de

sus c

ompa

ñero

s de t

raba

jo q

ue es

tán

con

el te

mor

de p

erde

r su

s em

pleo

s.

•D

eben

supr

imirs

e lo

s trá

mite

s adm

inist

rativ

os e

n el

pro

ce-

sam

ient

o de

las

denu

ncia

s qu

e de

ben

ser

más

ope

rativ

as y

no

dep

ende

r de

un

dict

amen

de

ases

oría

jur

ídic

a y

de la

au

toriz

ació

n de

l Vic

emin

istro

del

Tra

bajo

par

a ef

ectu

ar la

s in

spec

cion

es c

orre

spon

dien

tes.

•Ta

mbi

én se

deb

e pro

cede

r a la

espe

cial

izaci

ón d

e los

insp

ec-

tore

s de

acu

erdo

a la

rea

lidad

eco

nóm

ica

de c

ada

regi

ón y

de

scen

tral

izar l

as m

ismas

; con

tar c

on in

spec

tore

s de h

igie

ne

y se

gurid

ad e

n ca

da d

irecc

ión

regi

onal

del

trab

ajo.

Vic

emin

iste

rio

del T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l. O

ficin

a de

M

edia

ción

, Den

unci

as y

Rel

acio

nes P

úblic

as:

•Fo

noay

uda

grat

uita

con

mec

anism

os d

e pr

otec

ción

y c

onfi-

denc

ialid

ad d

e lo

s den

unci

ante

s.

CO

DEN

I, S

NN

A, M

EC, M

SPYB

S:•

Otro

aux

iliar

muy

impo

rtan

te lo

con

stitu

ye e

l tra

bajo

de

cam

po d

e la

s C

OD

ENI,

la S

NN

A, e

l MEC

, el M

SPYB

S pa

ra l

a de

tecc

ión

de a

ctiv

idad

es q

ue i

mpl

ican

TIP

. P

or

cons

igui

ente

, y

en r

elac

ión

a es

te n

umer

al e

spec

ífico

que

ab

arca

una

am

plitu

d de

act

ivid

ades

así

com

o ci

rcun

stanc

ias

que

pued

en si

gnifi

car

situa

cion

es d

e ca

lle y

la c

omisi

ón d

e he

chos

pun

ible

s, es

nec

esar

io d

eter

min

ar m

ecan

ismos

de

coor

dina

ción

y a

rtic

ulac

ión

inte

rinsti

tuci

onal

par

a qu

e la

s au

torid

ades

resp

onsa

bles

de

la d

etec

ción

y la

sanc

ión

de e

s-ta

s act

ivid

ades

pue

dan

proc

eder

.

Page 77: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

65

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

516.

Tra

bajo

s con

agr

oquí

mic

os: m

anip

ulac

ión,

tran

spor

te, v

enta

, apl

icac

ión

y di

spos

ició

n de

des

echo

s.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•N

o es

pos

ible

det

erm

inar

con

cer

teza

un

a re

laci

ón d

e de

pend

enci

a fo

rmal

.•

Esta

s ta

reas

pue

den

com

pren

der

di-

vers

os e

stado

s de

la

prod

ucci

ón,

ra-

zón

por

la c

ual l

a m

ayor

ía d

e la

s ve

-ce

s no

se

lleva

n a

cabo

den

tro d

e lo

s es

tabl

ecim

ient

os f

orm

ales

de

trab

ajo;

ge

nera

lmen

te ti

enen

luga

r en

espa

cios

ab

iert

os.

•Es

ta d

ispos

ició

n ta

mbi

én d

ebe s

er an

a-liz

ada

desd

e la

per

spec

tiva

del t

raba

jo

insa

lubr

e, q

ue t

ambi

én s

e en

cuen

tra

prev

isto

en e

l art

ícul

o 12

5 in

ciso

d d

el

Cód

igo

del T

raba

jo.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las O

ficin

as d

e M

edia

ción

, Den

un-

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as d

el V

icem

inist

erio

del

Tr

abaj

o y

Segu

ridad

Soc

ial.

•D

enun

cias

ant

e la

s D

efen

soría

s de

la

Niñ

ez y

la

Adol

esce

ncia

.•

Inte

rven

cion

es d

el M

inist

erio

Púb

lico

en lo

labo

ral,

de o

ficio

o a

par

tir d

e de

nunc

ias.

•La

s int

erve

ncio

nes d

el V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y

Segu

ridad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ec-

ción

y V

igila

ncia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l mec

anism

o de

fono

ayud

a 14

7 de

la S

NN

A.

•En

el ca

so d

e la C

omisi

ón d

e Hec

hos P

unib

les i

nter

-vi

enen

de

ofici

o el

Min

ister

io P

úblic

o en

lo p

enal

y

la D

efen

soría

de

la N

iñez

y la

Ado

lesc

enci

a.

Nos

rem

itim

os a

las e

xpue

stas e

n el

num

eral

5.

Nos

rem

itim

os a

las e

xpue

stas e

n el

num

eral

5.

Nos

rem

itim

os a

las e

xpue

stas e

n el

num

eral

5.

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

517.

Rec

olec

ción

de

dese

chos

y m

ater

iale

s rec

icla

bles

.

•N

o es

pos

ible

det

erm

inar

con

pre

ci-

sión

una

rela

ción

for

mal

de

depe

n-de

ncia

ent

re e

mpl

eado

r y

empl

eado

, sa

lvo

que

esta

act

ivid

ad se

llev

e a

cabo

o

sean

adm

inist

rada

s des

de u

n es

tabl

e-ci

mie

nto

espe

cífic

o co

mo

una

plan

ta

reci

clad

ora.

•La

rec

olec

ción

tam

bién

es

una

activ

i-da

d qu

e se r

ealiz

a de f

orm

a am

bula

nte,

sie

ndo

esta

mod

alid

ad la

más

ext

endi

-da

; y p

uede

tene

r com

o lu

gar d

e tra

ba-

jo a

los v

erte

dero

s.•

Esta

disp

osic

ión

tam

bién

deb

e ser

ana-

lizad

a de

sde

la p

ersp

ectiv

a de

l tra

bajo

in

salu

bre,

que

tam

bién

se

encu

entr

a pr

evist

o en

el a

rtíc

ulo

125

inci

so d

del

C

ódig

o de

l Tra

bajo

.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las O

ficin

as d

e M

edia

ción

, Den

un-

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as d

el V

icem

inist

erio

del

Tr

abaj

o y

Segu

ridad

Soc

ial.

•La

s in

terv

enci

ones

del

Vic

emin

ister

io d

el T

raba

jo

y Se

gurid

ad S

ocia

l med

iant

e su

s in

stanc

ias

de I

ns-

pecc

ión

y V

igila

ncia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad, c

uand

o es

tas a

ctiv

idad

es so

n ad

min

istra

das d

esde

un

cent

ro

o es

tabl

ecim

ient

o fo

rmal

de

trab

ajo.

•D

enun

cias

ant

e la

s D

efen

soría

s de

la

Niñ

ez y

la

Adol

esce

ncia

•In

terv

enci

ones

del

Min

ister

io P

úblic

o en

lo la

bora

l, de

ofic

io o

a p

artir

de

denu

ncia

s.•

Tam

bién

pro

cede

el m

ecan

ismo

de fo

noay

uda

147

de la

SN

NA.

En el

caso

de l

a Com

isión

de H

echo

s Pun

ible

s int

er-

vien

en d

e ofi

cio

el M

inist

erio

Púb

lico

en lo

pen

al y

la

Def

enso

ría d

e la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

En lo

labo

ral:

•En

cas

o de

que

se v

erifi

que

una

rela

ción

de

depe

nden

cia

y es

tas

labo

res s

e lle

ven

a ca

bo o

se a

d-m

inist

ren

en u

n es

tabl

ecim

ient

o de

tra

bajo

, nos

rem

itim

os a

las

reco

men

daci

ones

exp

uesta

s en

el

num

eral

5.

•En

cas

o de

que

NO

se v

erifi

que

una

rela

ción

de

de

pend

enci

a y

esta

s la

bore

s N

O s

e lle

ven

a ca

bo o

se a

dmin

istre

n de

sde

un

esta

blec

imie

nto

de t

raba

jo,

nos

rem

itim

os a

las

rec

omen

daci

o-ne

s exp

uesta

s en

el n

umer

al 2

.

En lo

pen

al:

•N

os re

miti

mos

a lo

exp

uesto

en

los n

umer

ales

2 y

5.

En lo

labo

ral:

•En

cas

o de

que

se v

erifi

que

una

rela

ción

de

depe

nden

cia

y es

tas

labo

res s

e lle

ven

a ca

bo o

se a

d-m

inist

ren

en u

n es

tabl

ecim

ient

o de

tra

bajo

, nos

rem

itim

os a

las

reco

men

daci

ones

exp

uesta

s en

el

num

eral

5.

•En

cas

o de

que

NO

se v

erifi

que

una

rela

ción

de

de

pend

enci

a y

esta

s la

bore

s N

O s

e lle

ven

a ca

bo o

se ad

min

istre

n de

sde

un

esta

blec

imie

nto

de t

raba

jo,

nos

rem

itim

os a

las

rec

omen

daci

o-ne

s exp

uesta

s en

el n

umer

al 2

.

En lo

pen

al:

•N

os re

miti

mos

a lo

exp

uesto

en

los n

umer

ales

2 y

5.

En lo

labo

ral:

•En

cas

o de

que

se v

erifi

que

una

rela

ción

de

depe

nden

cia

y es

tas

labo

res s

e lle

ven

a ca

bo o

se a

d-m

inist

ren

en u

n es

tabl

ecim

ient

o de

tra

bajo

, nos

rem

itim

os a

las

reco

men

daci

ones

exp

uesta

s en

el

num

eral

5.

•En

cas

o de

que

NO

se v

erifi

que

una

rela

ción

de

de

pend

enci

a y

esta

s la

bore

s N

O s

e lle

ven

a ca

bo o

se a

dmin

istre

n de

sde

un

esta

blec

imie

nto

de t

raba

jo, n

os

rem

itim

os a

las

rec

omen

daci

o-ne

s exp

uesta

s en

el n

umer

al 2

.

En lo

pen

al:

•N

os re

miti

mos

a lo

exp

uesto

en

el n

umer

ales

2 y

5.

Page 78: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

66

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

518.

Tra

bajo

s de

fabr

icac

ión,

man

ipul

ació

n y

vent

a de

sust

anci

as u

obj

etos

exp

losi

vos o

pir

otéc

nico

s, qu

e pr

oduc

en ri

esgo

de

mue

rte,

que

mad

uras

, am

puta

cion

es y

otr

os tr

aum

atis

mos

.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•En

la m

ayor

ía d

e los

caso

s es d

ifíci

l de i

dent

ifica

r un

a re

laci

ón d

e de

pend

enci

a fo

rmal

y u

n es

ta-

blec

imie

nto

o ce

ntro

de

trab

ajo.

•La

fab

ricac

ión

de p

rodu

ctos

piro

técn

icos

con

s-tit

uye

una

activ

idad

art

esan

al m

uy e

xten

dida

en

nues

tro p

aís,

y su

pro

ducc

ión

suel

e te

ner

luga

r en

hog

ares

par

ticul

ares

.•

La v

enta

de

esto

s pr

oduc

tos

pued

e te

ner

luga

r en

esta

blec

imie

ntos

com

erci

ales

, más

en

la m

a-yo

ría d

e lo

s ca

sos,

ésto

s so

n co

mer

cial

izado

s en

la

calle

, lo

cual

pue

de co

nstit

uir c

omo

un tr

abaj

o am

bula

nte.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las O

ficin

as d

e M

edia

-ci

ón, D

enun

cias

y r

elac

ione

s Púb

licas

de

l Vic

emin

ister

io d

el T

raba

jo y

Seg

u-rid

ad S

ocia

l.•

Las

inte

rven

cion

es d

el V

icem

inist

erio

de

l Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial m

edia

n-te

sus

insta

ncia

s de

Ins

pecc

ión

y V

igi-

lanc

ia e

Hig

iene

y S

egur

idad

cua

ndo

tiene

n lu

gar

en u

n es

tabl

ecim

ient

o de

tr

abaj

o.•

Den

unci

as a

nte

las

Def

enso

rías

de l

a N

iñez

y la

Ado

lesc

enci

a.•

Inte

rven

cion

es d

el M

inist

erio

Púb

lico

en l

o la

bora

l, de

ofic

io o

a p

artir

de

denu

ncia

s.•

Tam

bién

pro

cede

el m

ecan

ismo

de fo

-no

ayud

a 14

7 de

la S

NN

A.

•En

el c

aso

de la

Com

isión

de

Hec

hos

Puni

bles

int

ervi

enen

de

ofici

o el

Mi-

niste

rio P

úblic

o en

lo

pena

l y

la D

e-fe

nsor

ía d

e la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

En lo

labo

ral:

•En

cas

o de

que

se v

erifi

que

una

rela

ción

de

depe

nden

cia

y es

tas

labo

res s

e lle

ven

a ca

bo o

se a

d-m

inist

ren

en u

n es

tabl

ecim

ient

o de

tra

bajo

, nos

rem

itim

os a

las

reco

men

daci

ones

exp

uesta

s en

el

num

eral

5.

•En

cas

o de

que

NO

se v

erifi

que

una

rela

ción

de

de

pend

enci

a y

esta

s la

bore

s N

O s

e lle

ven

a ca

bo o

se ad

min

istre

n de

sde

un

esta

blec

imie

nto

de t

raba

jo,

nos

rem

itim

os a

las

rec

omen

daci

o-ne

s exp

uesta

s en

el n

umer

al 2

.

En lo

pen

al:

•N

os re

miti

mos

a lo

exp

uesto

en

los n

umer

ales

2 y

5.

En lo

labo

ral:

•En

cas

o de

que

se v

erifi

que

una

rela

ción

de

depe

nden

cia

y es

tas

labo

res s

e lle

ven

a ca

bo o

se a

d-m

inist

ren

en u

n es

tabl

ecim

ient

o de

tra

bajo

, nos

rem

itim

os a

las

reco

men

daci

ones

exp

uesta

s en

el

num

eral

5.

•En

cas

o de

que

NO

se v

erifi

que

una

rela

ción

de

de

pend

enci

a y

esta

s la

bore

s N

O s

e lle

ven

a ca

bo o

se ad

min

istre

n de

sde

un

esta

blec

imie

nto

de t

raba

jo,

nos

rem

itim

os a

las

rec

omen

daci

o-ne

s exp

uesta

s en

el n

umer

al 2

.

En lo

pen

al:

•N

os re

miti

mos

a lo

exp

uesto

en

los n

umer

ales

2 y

5.

En lo

labo

ral:

•En

caso

de q

ue se

ver

ifiqu

e una

rela

-ci

ón d

e de

pend

enci

a y

esta

s lab

ores

se

llev

en a

cab

o o

se a

dmin

istre

n en

un

esta

blec

imie

nto

de t

raba

jo,

nos

rem

itim

os a

las

rec

omen

daci

ones

ex

pues

tas e

n el

num

eral

5.

•En

cas

o de

que

NO

se

verifi

que

una

rela

ción

de

depe

nden

cia

y es

-ta

s la

bore

s N

O s

e lle

ven

a ca

bo o

se

adm

inist

ren

desd

e un

esta

blec

i-m

ient

o de

trab

ajo,

nos

rem

itim

os a

la

s rec

omen

daci

ones

exp

uesta

s en

el

num

eral

2.

En lo

pen

al:

•N

os re

miti

mos

a lo

exp

uesto

en

los

num

eral

es 2

y 5

.

Page 79: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

67

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

m. 4

951

9. T

raba

jos i

nsal

ubre

s

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•Es

tas

son

activ

idad

es r

egla

das

de f

orm

a ge

néric

a en

el

Dec

reto

núm

. 495

1/20

05, p

or lo

tant

o ta

mbi

én p

uede

n se

r con

sider

adas

com

o tr

abaj

os in

salu

bres

otr

as ac

tivid

a-de

s reg

lada

s en

este

dec

reto

com

o: 3

) lab

ores

de c

uida

do

de p

erso

nas y

enf

erm

os q

ue p

onga

n en

ries

go su

salu

d,

5) a

ctiv

idad

es q

ue i

mpl

ique

n la

exp

osic

ión

a po

lvos

, hu

mos

, vap

ores

y g

ases

6)

trab

ajos

con

agr

oquí

mic

os,

7) r

ecol

ecci

ón d

e de

sech

os y

mat

eria

les

reci

clab

les,

por

cita

r alg

unos

eje

mpl

os.

•Al

ser u

na d

ispos

ició

n de

ord

en g

enér

ico,

pue

den

impl

i-ca

r la

proh

ibic

ión

de o

tras

act

ivid

ades

no

regl

adas

den

-tro

de e

ste d

ecre

to co

mo

pued

en se

r: el

trab

ajo

en m

ata-

dero

s, fa

enam

ient

o de

anim

ales

, en

fune

raria

s, m

orgu

es,

cem

ente

rios,

hosp

itale

s, cl

ínic

as.

•Es

impo

rtan

te re

cord

ar q

ue e

n cu

estio

nes d

e sa

lubr

idad

el

eje

de

salu

d m

enta

l es t

rasv

ersa

l. •

Esta

act

ivid

ad y

a se

encu

entr

a re

glad

a en

el a

rtíc

ulo

125

inci

so d

del

Cód

igo

del T

raba

jo.

•Pu

eden

tene

r lu

gar

o no

den

tro d

e un

esta

blec

imie

nto

form

al d

e tr

abaj

o.•

Lo m

ismo

suce

de c

on la

rel

ació

n de

dep

ende

ncia

que

pu

ede

ser f

orm

al o

no.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las

Ofic

inas

de

Med

ia-

ción

, D

enun

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as

del V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

egur

i-da

d So

cial

.•

Las

inte

rven

cion

es d

el V

icem

inist

erio

de

l Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ecci

ón y

Vig

ilanc

ia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad.

•D

enun

cias

ante

las D

efen

soría

s de l

a Ni-

ñez y

la A

dole

scen

cia.

•In

terv

enci

ones

del

Min

ister

io P

úblic

o en

lo la

bora

l, de

ofic

io o

a p

artir

de

de-

nunc

ias.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l m

ecan

ismo

de f

o-no

ayud

a 14

7 de

la S

NN

A.

•En

el

caso

de

la C

omisi

ón d

e H

echo

s Pu

nibl

es in

terv

iene

n de

ofic

io e

l Min

is-te

rio P

úblic

o en

lo p

enal

y la

Def

enso

ría

de la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

En lo

labo

ral:

•En

cas

o de

que

se

verifi

que

una

rela

ción

de

depe

nden

cia

y es

tas

labo

res s

e lle

ven

a ca

bo o

se a

d-m

inist

ren

en u

n es

tabl

ecim

ient

o de

tra

bajo

, no

s re

miti

mos

a l

as

reco

men

daci

ones

exp

uesta

s en

el

num

eral

5.

•En

cas

o de

que

NO

se v

erifi

que

una

rela

ción

de

depe

nden

cia

y es

tas l

abor

es N

O se

llev

en a

cabo

o

se a

dmin

istre

n de

sde

un

esta

-bl

ecim

ient

o de

tra

bajo

, no

s re

-m

itim

os a

las

rec

omen

daci

ones

ex

pues

tas e

n el

num

eral

2.

En lo

pen

al:

•N

os r

emiti

mos

a lo

exp

uesto

en

los n

umer

ales

2 y

5.

En lo

labo

ral:

•En

cas

o de

que

se

verifi

que

una

rela

ción

de

depe

nden

cia

y es

tas

labo

res s

e lle

ven

a ca

bo o

se a

d-m

inist

ren

en u

n es

tabl

ecim

ient

o de

tra

bajo

, no

s re

miti

mos

a l

as

reco

men

daci

ones

exp

uesta

s en

el

num

eral

5.

•En

cas

o de

que

NO

se v

erifi

que

una

rela

ción

de

depe

nden

cia

y es

tas l

abor

es N

O se

llev

en a

cabo

o

se a

dmin

istre

n de

sde

un

esta

-bl

ecim

ient

o de

tra

bajo

, no

s re

-m

itim

os a

las

rec

omen

daci

ones

ex

pues

tas e

n el

num

eral

2.

En lo

pen

al:

•N

os r

emiti

mos

a lo

exp

uesto

en

los n

umer

ales

2 y

5 d

el p

rese

nte

Dec

reto

.

En lo

labo

ral:

•En

cas

o de

que

se

ve-

rifiqu

e un

a re

laci

ón d

e de

pend

enci

a y

esta

s la

-bo

res

se ll

even

a c

abo

o se

adm

inist

ren

en u

n es

-ta

blec

imie

nto

de tr

abaj

o,

nos r

emiti

mos

a la

s rec

o-m

enda

cion

es

expu

esta

s en

el n

umer

al 5

.•

En c

aso

de q

ue N

O s

e ve

rifiqu

e un

a re

laci

ón

de d

epen

denc

ia y

esta

s la

bore

s N

O s

e lle

ven

a ca

bo

o se

adm

inist

ren

desd

e un

esta

blec

imie

n-to

de

trab

ajo,

nos

rem

i-tim

os a

las

rec

omen

da-

cion

es

expu

esta

s en

el

nu

mer

al 2

.

En lo

pen

al:

•N

os r

emiti

mos

a l

o ex

-pu

esto

en

los

num

eral

es

2 y

5.

Page 80: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

68

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

5110

. Tr

abaj

os d

e ex

plot

ació

n de

min

as, c

ante

ras,

trab

ajos

subt

errá

neos

y e

n ex

cava

cion

es.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•El

fac

tor

dete

rmin

ante

par

a la

pro

hibi

ción

de

esta

act

ivid

ad lo

con

stitu

ye e

l rec

into

en

el c

ual s

e de

sarr

olla

n.

•El

esta

blec

imie

nto

o ce

ntro

de

trab

ajo

está

pl

enam

ente

ide

ntifi

cado

; au

nque

pue

den

esta

r situ

ados

en

una

prop

ieda

d pr

ivad

a•

Tam

bién

se

pued

e id

entifi

car

una

rela

ción

de

dep

ende

ncia

for

mal

ent

re e

mpl

eado

r y

empl

eado

.•

Esta

disp

osic

ión

tam

bién

deb

e se

r ana

lizad

a de

sde

la p

ersp

ectiv

a de

l tr

abaj

o in

salu

bre,

qu

e ta

mbi

én se

enc

uent

ra p

revi

sto e

n el

ar-

tícul

o 12

5 in

ciso

d d

el C

ódig

o de

l Tra

bajo

.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las

Ofic

inas

de

Med

ia-

ción

, D

enun

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as

del V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

egur

i-da

d So

cial

.•

Las

inte

rven

cion

es d

el V

icem

inist

erio

de

l Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ecci

ón y

Vig

ilanc

ia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad.

•D

enun

cias

ante

las D

efen

soría

s de l

a Ni-

ñez y

la A

dole

scen

cia.

•In

terv

enci

ones

del

Min

ister

io P

úblic

o en

lo la

bora

l, de

ofic

io o

a p

artir

de

de-

nunc

ias.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l m

ecan

ismo

de f

o-no

ayud

a 14

7 de

la S

NN

A.

•En

el

caso

de

la C

omisi

ón d

e H

echo

s Pu

nibl

es in

terv

iene

n de

Ofic

io e

l Min

is-te

rio P

úblic

o en

lo p

enal

y la

Def

enso

ría

de la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

En lo

labo

ral:

•C

uand

o so

n es

tabl

ecim

ient

os

form

ales

de

tr

abaj

o so

n pr

o-ce

dent

es

las

insp

ecci

ones

de

la

s D

irecc

ione

s de

In

spec

ción

y

Vig

ilanc

ia y

la

de H

igie

ne y

Se

gurid

ad q

uien

es t

iene

n pl

ena

com

pete

ncia

, par

a qu

e se

pro

ce-

dan

de o

ficio

.•

En l

a ev

entu

alid

ad d

e qu

e la

s m

inas

o c

ante

ras

se e

ncue

ntre

n en

un

a pr

opie

dad

priv

ada

se

debe

rá a

cudi

r al

Min

ister

io P

ú-bl

ico

en lo

labo

ral q

uien

con

la

auto

rizac

ión

juris

dicc

iona

l co

-rr

espo

ndie

nte

podr

á in

terv

enir

esto

s lu

gare

s de

ofic

io e

ini

ciar

la

s in

vesti

gaci

ones

pe

rtin

ente

s en

coo

rdin

ació

n co

n la

Aut

ori-

dad

Adm

inist

rativ

a de

l Tra

bajo

.

En lo

pen

al:

•La

Def

enso

ría d

e la

Niñ

ez y

la

Adol

esce

ncia

y

el

Min

ister

io

Públ

ico

en c

aso

de q

ue se

ver

ifi-

quen

hec

hos

puni

bles

com

o ex

-po

sició

n a

pers

onas

a lu

gare

s de

tr

abaj

o pe

ligro

sos

y pr

oduc

ción

de

ries

gos c

omun

es.

En lo

labo

ral:

•La

s di

recc

ione

s de

Ins

pecc

ión

y V

igila

ncia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad

tiene

n co

mo

inco

nven

ient

e la

es

case

z de

func

iona

rios y

la fa

lta

de r

ecur

sos,

no p

udie

ndo

pro-

cede

r a

una

cobe

rtur

a ad

ecua

da

debi

do a

que

muc

hos

de e

stos

esta

blec

imie

ntos

se

encu

entr

an

alej

ados

de

la c

apita

l y la

s pr

in-

cipa

les c

iuda

des d

el in

terio

r. L

o m

ismo

suce

de c

on e

l Min

ister

io

Públ

ico

en lo

labo

ral.

En lo

pen

al:

•A

su v

ez, e

ste n

umer

al c

onsti

tu-

ye u

n ca

so t

ípic

o en

la c

onfig

u-ra

ción

de

los h

echo

s pun

ible

s de

expo

sició

n de

per

sona

s a lu

gare

s de

tr

abaj

o pe

ligro

sos

(Art

ícu-

lo 2

05 d

el C

ódig

o Pe

nal)

y de

“P

rodu

cció

n de

rie

sgos

Com

u-ne

s” (

Artíc

ulo

203

del

Cód

igo

Pena

l).

•Pa

ra lo

s ca

sos

de d

enun

cia,

en

este

ca

so p

artic

ular

(le

janí

a de

las

min

as

y ca

nter

as),

se d

eber

ía c

once

bir

un

mec

anism

o de

art

icul

ació

n y

coor

-di

naci

ón e

ntre

las

Dire

ccio

nes

de

Insp

ecci

ón y

Vig

ilanc

ia e

Hig

iene

y

Segu

ridad

del

Vic

emin

ister

io d

el

Trab

ajo

y Se

gurid

ad S

ocia

l, el

Mi-

niste

rio P

úblic

o en

lo

labo

ral

así

com

o la

s D

efen

soría

s de

la N

iñez

y

la A

dole

scen

cia,

el M

inist

erio

Púb

li-co

en

lo p

enal

(en

caso

de

verifi

cars

e un

hec

ho p

unib

le)

y la

s au

torid

ades

ci

vile

s de

avi

ació

n pa

ra p

roce

der

en

un p

lazo

raz

onab

le a

la in

spec

ción

y

aplic

ació

n de

sanc

ione

s adm

inist

rati-

vas y

judi

cial

es.

•As

í ta

mbi

én n

os r

emiti

mos

a l

as

reco

men

daci

ones

con

teni

das

en e

l nu

mer

al 5

ref

eren

tes

a la

nec

esid

ad

de e

stabl

ecer

un

Plan

Anu

al d

e In

s-pe

ccio

nes

y la

esp

ecia

lizac

ión

de lo

s in

spec

tore

s, en

tre o

tros.

Page 81: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

69

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

5111

. Tra

bajo

s con

exp

osic

ión

a te

mpe

ratu

ras e

xtre

mas

de

frío

y c

alor

.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•Se

ver

ifica

una

rela

ción

de

depe

nden

cia

for-

mal

ent

re u

n em

plea

dor y

un

empl

eado

•Es

tas l

abor

es so

n de

sarr

olla

das g

ener

alm

en-

te e

n es

tabl

ecim

ient

os in

dustr

iale

s: el

abor

a-do

ras

de a

limen

tos,

bebi

das,

farm

acéu

tica,

re

cauc

huta

je d

e ru

edas

, ac

ería

s, y

las

que

depe

ndan

de

cald

eras

.•

El f

acto

r de

term

inan

te p

ara

la s

anci

ón l

o co

nstit

uyen

las o

scila

cion

es té

rmic

as si

n de

-te

rmin

ar lo

s tra

bajo

s im

plic

ados

ni l

os re

cin-

tos e

n do

nde

tiene

n lu

gar.

•Es

ta d

ispos

ició

n ta

mbi

én d

ebe

ser a

naliz

ada

desd

e la

per

spec

tiva

del

trab

ajo

insa

lubr

e,

que

tam

bién

se e

ncue

ntra

pre

visto

en

el a

r-tíc

ulo

125

inci

so d

del

Cód

igo

del T

raba

jo.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las O

ficin

as d

e M

edia

ción

, Den

unci

as y

rel

acio

nes P

úblic

as d

el

Vic

emin

ister

io d

el T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l.•

Den

unci

as a

nte

las D

efen

soría

s de

la N

iñez

y la

Ado

lesc

enci

a.•

Inte

rven

cion

es d

el M

inist

erio

Púb

lico

en lo

labo

ral,

de o

ficio

o a

par

tir d

e de

-nu

ncia

s.•

Las

inte

rven

cion

es d

el V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ecci

ón y

Vig

ilanc

ia e

Hig

iene

y S

egur

idad

.•

Tam

bién

pro

cede

el m

ecan

ismo

de fo

noay

uda

147

de la

SN

NA.

En el

caso

de l

a Com

isión

de H

echo

s Pun

ible

s int

ervi

enen

de O

ficio

el M

inist

erio

blic

o en

lo P

enal

y la

Def

enso

ría d

e la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

•N

os r

emiti

mos

a l

as c

on-

sider

acio

nes

expu

esta

s en

el

num

eral

10

del p

rese

nte

decr

eto.

•En

la

even

tual

idad

de

que

esta

s la

bore

s se

des

arro

llen

en u

n re

cint

o pr

ivad

o, l

as

pote

stade

s de

int

erve

nció

n de

ofic

io p

or p

arte

del

Mi-

niste

rio P

úblic

o en

lo la

bo-

ral

son

indi

spen

sabl

es p

ara

la d

etec

ción

y sa

nció

n de

las

mism

as,

así

com

o ta

mbi

én

los

mec

anism

os d

e de

nun-

cia

vige

ntes

.

•N

os r

emiti

mos

a

las

cons

ider

a-ci

ones

ex

pues

-ta

s en

el n

ume-

ral 1

0.

•N

os

rem

itim

os

a la

s re

com

enda

cio-

nes

cont

enid

as e

n el

num

eral

5 r

efe-

rent

es a

la

nece

si-da

d de

es

tabl

ecer

un

Pla

n An

ual

de

Insp

ecci

ones

y

la

espe

cial

izaci

ón

de

los i

nspe

ctor

es, e

n-tre

otro

s.

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

51 1

2. T

raba

jos q

ue re

quie

ran

el u

so d

e m

áqui

nas y

her

ram

ient

as m

anua

les y

mec

ánic

as d

e na

tura

leza

pun

zoco

rtan

te, a

plas

tant

e, a

trap

ante

y tr

itur

ante

.

•El

fact

or d

eter

min

ante

en

la p

rohi

bici

ón d

e es

ta a

ctiv

idad

lo c

onsti

tuye

las h

erra

mie

ntas

de

tra

bajo

y n

o ta

nto

el r

ecin

to, e

stabl

eci-

mie

nto

labo

ral o

cen

tro d

e tr

abaj

o.•

Sin

emba

rgo,

la m

ayor

par

te d

e es

tas

acti-

vida

des

se e

ncue

ntra

n re

laci

onad

as c

on l

a co

nstr

ucci

ón o

con

la in

dustr

ia, l

o cu

al fa

-ci

lita

la d

eter

min

ació

n de

las

rela

cion

es d

e de

pend

enci

a.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las O

ficin

as d

e M

edia

ción

, Den

unci

as y

rel

acio

nes P

úblic

as d

el

Vic

emin

ister

io d

el T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l.•

Las

inte

rven

cion

es d

el V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ecci

ón y

Vig

ilanc

ia e

Hig

iene

y S

egur

idad

.•

Den

unci

as a

nte

las D

efen

soría

s de

la N

iñez

y la

Ado

lesc

enci

a.•

Inte

rven

cion

es d

el M

inist

erio

Púb

lico

en lo

labo

ral,

de o

ficio

o a

par

tir d

e de

-nu

ncia

s.•

Tam

bién

pro

cede

el m

ecan

ismo

de fo

noay

uda

147

de la

SN

NA.

En el

caso

de l

a Com

isión

de H

echo

s Pun

ible

s int

ervi

enen

de O

ficio

el M

inist

erio

blic

o en

lo P

enal

y la

Def

enso

ría d

e la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

•N

os r

emiti

mos

a la

s co

nsi-

dera

cion

es e

xpue

stas

en e

l nu

mer

al 1

0.

•N

os r

emiti

mos

a

las

cons

ider

a-ci

ones

ex

pues

-ta

s en

el n

ume-

ral 1

0.

•N

os

rem

itim

os

a la

s co

nsid

erac

ione

s ex

pues

tas

en

los

num

eral

es 1

0 y

11.

Page 82: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

70

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

5113

. Tra

bajo

s en

ambi

ente

s con

exp

osic

ión

a ru

idos

y v

ibra

cion

es c

onst

ante

s, q

ue p

rodu

cen

sínd

rom

e de

vib

raci

ones

man

o-br

azo

y os

teol

isis

del

hue

so se

mim

edul

ar.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•La

pro

hibi

ción

se c

entr

a en

las c

arac

terís

ticas

de

los m

edio

s em

plea

dos y

del

rec

into

.•

Los m

ismos

sin

emba

rgo

no e

stán

espe

cific

a-do

s, po

r lo

cual

pue

den

cons

titui

r un

espa

cio

públ

ico

o pr

ivad

o.•

Sin

emba

rgo

pued

en e

star

asim

ilado

s en

su

may

oría

a l

as c

ante

ras,

a la

s fá

bric

as,

cons

-tr

ucci

ones

, en

cuyo

s cas

os la

rela

ción

de

de-

pend

enci

a en

tre u

n pa

trón

y un

em

plea

do sí

pu

ede

ser d

eter

min

ada.

Esta

disp

osic

ión

tam

bién

deb

e se

r an

aliza

da

desd

e la

per

spec

tiva

del

trab

ajo

insa

lubr

e,

que

tam

bién

se

encu

entr

a pr

evist

o en

el a

r-tíc

ulo

125

inci

so d

del

Cód

igo

del T

raba

jo.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las

Ofic

inas

de

Med

ia-

ción

, D

enun

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as

del V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

egur

i-da

d So

cial

.•

Las

inte

rven

cion

es d

el V

icem

inist

erio

de

l Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ecci

ón y

Vig

ilanc

ia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad.

•D

enun

cias

ante

las D

efen

soría

s de l

a Ni-

ñez y

la A

dole

scen

cia.

•In

terv

enci

ones

del

Min

ister

io P

úblic

o en

lo la

bora

l, de

ofic

io o

a p

artir

de

de-

nunc

ias.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l m

ecan

ismo

de f

o-no

ayud

a 14

7 de

la S

NN

A.

•En

el

caso

de

la C

omisi

ón d

e H

echo

s Pu

nibl

es in

terv

iene

n de

Ofic

io e

l Min

is-te

rio P

úblic

o en

lo P

enal

y la

Def

enso

ría

de la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

•N

os r

emiti

mos

a l

as c

onsid

era-

cion

es e

xpue

stas

en e

l nu

mer

al

10 d

el p

rese

nte

decr

eto.

•En

la e

vent

ualid

ad d

e qu

e es

tas

labo

res

se d

esar

rolle

n en

un

re-

cint

o pr

ivad

o, la

s po

testa

des

de

inte

rven

ción

de

ofici

o po

r pa

rte

del M

inist

erio

Púb

lico

en lo

la-

bora

l son

indi

spen

sabl

es p

ara

la

dete

cció

n y

sanc

ión

de la

s m

is-m

as, a

sí co

mo

tam

bién

los

me-

cani

smos

de

denu

ncia

vig

ente

s.

•N

os r

emiti

mos

a l

as c

onsid

era-

cion

es e

xpue

stas

en e

l nu

mer

al

10.

•N

os re

miti

mos

a la

s con

sider

acio

nes

expu

esta

s en

el n

umer

al 1

0.

Page 83: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

71

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

51 1

4. T

raba

jos e

n pr

oduc

ción

, rep

arti

ción

y v

enta

exc

lusi

va d

e be

bida

s alc

ohól

icas

y d

e ta

baco

.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•La

pro

ducc

ión

de b

ebid

as a

lcoh

ólic

as y

taba

-co

se d

esar

rolla

en la

may

or p

arte

de l

os ca

sos

en e

stabl

ecim

ient

os in

dustr

iale

s.•

Sin

emba

rgo

la v

enta

de

bebi

das a

lcoh

ólic

as

pued

e ha

cers

e y

muc

has

vece

s se

hac

e en

ca

sas

part

icul

ares

. M

ucho

s “c

opet

ines

” so

n ha

bilit

ados

en

casa

s pa

rtic

ular

es q

ue n

o de

-cl

aran

esta

act

ivid

ad en

el re

gistr

o co

rres

pon-

dien

te.

Por

cons

igui

ente

, es

tos

reci

ntos

son

co

nsid

erad

os co

mo

prop

ieda

d pr

ivad

a don

de

no p

roce

den

las i

nspe

ccio

nes d

e las

Aut

orid

a-de

s Adm

inist

rativ

as d

el T

raba

jo.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las

Ofic

inas

de

Med

ia-

ción

, D

enun

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as

del V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

egur

i-da

d So

cial

.•

Las

inte

rven

cion

es d

el V

icem

inist

erio

de

l Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ecci

ón y

Vig

ilanc

ia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad.

•D

enun

cias

ante

las D

efen

soría

s de l

a Ni-

ñez y

la A

dole

scen

cia.

•In

terv

enci

ones

del

Min

ister

io P

úblic

o en

lo la

bora

l, de

ofic

io o

a p

artir

de

de-

nunc

ias.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l m

ecan

ismo

de f

o-no

ayud

a 14

7 de

la S

NN

A.

•En

el

caso

de

la C

omisi

ón d

e H

echo

s Pu

nibl

es in

terv

iene

n de

Ofic

io e

l Min

is-te

rio P

úblic

o en

lo p

enal

y la

Def

enso

ría

de la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

En lo

labo

ral:

•Ta

l com

o lo

hem

os ex

pues

to co

n an

terio

ridad

, si e

stas

activ

idad

es

se d

esar

rolla

n en

rec

into

s in

-du

stria

les

o co

mer

cial

es f

orm

al-

men

te e

stabl

ecid

os n

o ex

isten

in

conv

enie

ntes

par

a la

inte

rven

-ci

ón p

lena

de

las

Dire

ccio

nes

de I

nspe

cció

n y

Vig

ilanc

ia y

de

Hig

iene

del

Vic

emin

ister

io d

el

Trab

ajo

y Se

gurid

ad S

ocia

l.

En lo

pen

al:

•Es

to e

n at

enci

ón a

l he

cho

de

que

en lo

s lu

gare

s de

com

erci

a-liz

ació

n de

beb

idas

alco

hólic

as se

pr

oced

a al

con

sum

o de

las

mis-

mas

, circ

unsta

ncia

s que

expo

nen

a la

com

isión

de

dive

rsos

hec

hos

puni

bles

, esp

ecia

lmen

te lo

s rel

a-ci

onad

os c

on la

inte

grid

ad fí

sica

(lesió

n y

lesió

n gr

ave)

y h

echo

s pu

nibl

es c

ontr

a ni

ños

y ad

oles

-ce

ntes

(m

altr

ato

de

men

ores

, ab

uso

sexu

al e

n ni

ños,

estu

pro,

pr

oxen

etism

o,

rufia

nería

, tr

a-ta

de

pers

onas

) lo

cua

l ha

bilit

a pl

enam

ente

a la

inte

rven

ción

del

M

inist

erio

Púb

lico

en l

o pe

nal

y la

Def

enso

ría d

e la

Niñ

ez y

la

Adol

esce

ncia

par

a in

terv

enir,

de-

bien

do co

ordi

nar s

us la

bore

s con

el

Vic

emin

ister

io d

el T

raba

jo y

Se

gurid

ad S

ocia

l Jus

ticia

par

a la

ap

licac

ión

de s

anci

ones

Adm

i-ni

strat

ivas

.

En lo

labo

ral y

lo p

enal

:•

Si ti

enen

luga

r en

una

cas

a pa

r-tic

ular

, se

deb

erá

acud

ir a

las

inte

rven

cion

es d

e ofi

cio

del M

i-ni

sterio

Púb

lico

en l

o la

bora

l, qu

ien

pued

e so

licita

r el

aux

ilio

juris

dicc

iona

l pa

ra

inte

rven

ir en

esto

s re

cint

os.

Sin

emba

rgo,

co

mo

suce

de c

on t

odos

los

tra-

bajo

s qu

e tie

nen

luga

r en

cas

as

de f

amili

a, e

stos

resu

ltan

prác

-tic

amen

te i

nvisi

bles

a l

as a

uto-

ridad

es a

dmin

istra

tivas

y j

uris-

dicc

iona

les,

razó

n po

r la

cua

l es

de s

uma

impo

rtan

cia

fort

alec

er

los m

ecan

ismos

de

susta

ncia

ción

de

las

denu

ncia

s ex

isten

tes

tan-

to d

entro

del

Vic

emin

ister

io d

el

Trab

ajo,

com

o el

de

fono

ayud

a gr

atui

ta d

e la

SN

NA,

así

com

o pr

ever

este

mism

o sis

tem

a en

la

Ofic

ina

de M

edia

ción

, D

enun

-ci

as y

rel

acio

nes

Públ

icas

del

V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

e-gu

ridad

Soc

ial.

•Pa

ra el

caso

de q

ue es

tas t

enga

n lu

gar

en u

n es

tabl

ecim

ient

o fo

rmal

men

te

reco

noci

do n

os re

miti

mos

a la

s con

-sid

erac

ione

s exp

uesta

s en

el n

umer

al

5, y

par

a el

cas

o de

que

teng

an lu

gar

en u

na ca

sa p

artic

ular

, nos

rem

itim

os

a las

reco

men

daci

ones

expu

esta

s en

el

num

eral

3; e

n at

enci

ón a

los p

elig

ros

que

pued

e sig

nific

ar la

exp

osic

ión

de

niño

s y ad

oles

cent

es en

ambi

ente

s de

cons

umo

de b

ebid

as a

lcoh

ólic

as.

Page 84: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

72

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

5115

. Tr

abaj

os q

ue im

pliq

uen

el tr

asla

do a

otr

os p

aíse

s y e

l trá

nsit

o pe

riód

ico

de la

s fro

nter

as n

acio

nale

s.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•El

crit

erio

det

erm

inan

te p

ara

la s

an-

ción

con

siste

en

la m

ovili

dad

tras

na-

cion

al y

pue

de i

mpl

icar

act

ivid

ades

líc

itas c

omo

ilíci

tas.

•En

cua

nto

a la

s ac

tivid

ades

líci

tas

se

pued

en c

itar

por

ejem

plo

las

empr

e-sa

s de

tra

nspo

rte

terr

estre

, aé

reo

y flu

vial

.•

Las

activ

idad

es il

ícita

s se

enc

uent

ran

dire

ctam

ente

legi

slada

s en

el a

rtíc

ulo

129

del

Cód

igo

Pena

l re

fere

nte

a la

tr

ata

de p

erso

nas,

espe

cífic

amen

te e

n su

s inc

isos

1º y

2º “

Trat

a de P

erso

nas

con

fines

de

su e

xplo

taci

ón se

xual

” y

artíc

ulo

7 in

ciso

3 “

Trat

a de

per

sona

s co

n fin

es d

e su

exp

lota

ción

per

sona

l y

labo

ral”

.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las O

ficin

as d

e M

edia

ción

, Den

un-

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as d

el V

icem

inist

erio

del

Tr

abaj

o y

Segu

ridad

Soc

ial.

•La

s int

erve

ncio

nes d

el V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y

Segu

ridad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ec-

ción

y V

igila

ncia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad.

•D

enun

cias

ant

e la

s D

efen

soría

s de

la

Niñ

ez y

la

Adol

esce

ncia

.•

Inte

rven

cion

es d

el M

inist

erio

Púb

lico

en lo

labo

ral,

de o

ficio

o a

par

tir d

e de

nunc

ias.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l mec

anism

o de

fono

ayud

a 14

7 de

la S

NN

A.

•En

el

caso

de

la C

omisi

ón d

e H

echo

s Pu

nibl

es

inte

rvie

nen

de O

ficio

el

Min

ister

io P

úblic

o en

lo

Pena

l y la

Def

enso

ría d

e la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

En lo

labo

ral:

•Si

nos

enco

ntra

mos

ant

e una

act

ivid

ad

com

erci

al lí

cita

com

o el

tran

spor

te d

e pe

rson

as, s

e en

cuen

tran

hab

ilita

das l

as

corr

espo

ndie

ntes

insp

ecci

ones

del

Vi-

cem

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

egur

idad

So

cial

y la

inte

rven

ción

del

Min

ister

io

Públ

ico

en lo

labo

ral y

en

caso

de

ve-

rifica

rse

cont

rave

ncio

nes a

este

dec

reto

se

pro

cede

rán

a la

s san

cion

es a

dmin

is-tr

ativ

as y

labo

rale

s cor

resp

ondi

ente

s.

En lo

pen

al:

•C

uand

o no

s en

cont

ram

os a

nte

la c

o-m

isión

de

un h

echo

pun

ible

, esp

ecífi

-ca

men

te e

l de

trat

a de

per

sona

s.

•El

hec

ho p

unib

le d

e tra

ta d

e per

sona

s co

nstit

uye

un d

elito

de

acci

ón p

enal

blic

a, c

uya

pers

ecuc

ión

proc

ede

de

ofici

o po

r par

te d

el M

inist

erio

Púb

li-co

en lo

pen

al.

Al re

spec

to, e

xiste

una

un

idad

esp

ecia

lizad

a de

trat

a de

per

-so

nas e

n el

Min

ister

io P

úblic

o.

•Es

ta c

onsti

tuye

una

act

ivid

ad il

ícita

a

cual

quie

r eda

d.•

Su r

ealiz

ació

n su

ele

ser

clan

desti

na y

m

ucha

s ve

ces

pued

en h

alla

rse

encu

-bi

erta

s de

trás

de

activ

idad

es f

orm

al-

men

te l

ícita

s (a

genc

ias

de m

odel

os,

agen

cias

de

viaj

es,

com

erci

os,

bare

s, pu

bs).

•El

hec

ho d

e qu

e pr

o-ce

da a

la in

vesti

gaci

ón

de la

mism

a po

r par

te

del M

inist

erio

Púb

lico

en lo

pen

al, n

o ex

ime

de

resp

onsa

bilid

ades

ad

min

istra

tivas

y j

u-di

cial

es.

•Pa

ra

la

dete

cció

n y

sanc

ión

de e

stas

acti-

vida

des n

os re

miti

mos

a

las r

ecom

enda

cion

es

prev

istas

en

el n

ume-

ral 3

.

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

51

16. T

raba

jos q

ue se

des

arro

llan

en te

rren

os e

n cu

ya to

pogr

afía

exi

stan

zan

jas,

hoy

os o

hue

cos,

can

ales

, cau

ces d

e ag

ua n

atur

ales

o a

rtifi

cial

es, t

erra

plen

es y

pre

cipi

cios

o te

ngan

de

rrum

bam

ient

os o

des

lizam

ient

os d

e ti

erra

.

•El

fac

tor

dete

rmin

ante

par

a la

san

-ci

ón d

e es

ta a

ctiv

idad

lo c

onsti

tuye

la

topo

graf

ía a

ccid

enta

da d

el e

stabl

eci-

mie

nto

en d

onde

se

desa

rrol

lan

esta

s ac

tivid

ades

.•

Es im

port

ante

det

erm

inar

si lo

s mis-

mos

han

de

ser

com

pren

dido

s co

mo

esta

blec

imie

ntos

de

trab

ajo,

si s

e en

-cu

entr

an e

n es

paci

os p

úblic

os o

en

prop

ieda

d pr

ivad

a.•

La m

ayor

par

te d

e es

tos

trab

ajos

, en

un

prin

cipi

o se

rel

acio

nan

con

la

cons

truc

ción

, la

obte

nció

n de

mat

e-ria

s pr

imas

par

a la

con

struc

ción

así

com

o ta

mbi

én la

min

ería

.•

Tam

bién

se

dan

en c

asos

de

plan

ta-

cion

es d

e ar

roz

u ot

ros

culti

vos

que

utili

cen

cana

les a

rtifi

cial

es, d

esví

os d

e río

s, et

c.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las O

ficin

as d

e M

edia

ción

, Den

un-

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as d

el V

icem

inist

erio

del

Tr

abaj

o y

Segu

ridad

Soc

ial.

•La

s int

erve

ncio

nes d

el V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y

Segu

ridad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ec-

ción

y V

igila

ncia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad.

•D

enun

cias

ant

e la

s D

efen

soría

s de

la

Niñ

ez y

la

Adol

esce

ncia

.•

Inte

rven

cion

es d

el M

inist

erio

Púb

lico

en lo

labo

ral,

de o

ficio

o a

par

tir d

e de

nunc

ias.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l mec

anism

o de

fono

ayud

a 14

7 de

la S

NN

A.

•En

el

caso

de

la C

omisi

ón d

e H

echo

s Pu

nibl

es

inte

rvie

nen

de O

ficio

el

Min

ister

io P

úblic

o en

lo

pena

l y la

Def

enso

ría d

e la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

•N

os r

emiti

mos

a l

as c

onsid

erac

ione

s ex

pues

tas e

n el

num

eral

10

del p

rese

n-te

dec

reto

.•

En la

even

tual

idad

de q

ue es

tas l

abor

es

se d

esar

rolle

n en

un

reci

nto

priv

ado,

la

s po

testa

des

de in

terv

enci

ón d

e ofi

-ci

o po

r pa

rte

del

Min

ister

io P

úblic

o en

lo

labo

ral

son

indi

spen

sabl

es p

ara

la d

etec

ción

y s

anci

ón d

e la

s m

ismas

, as

í com

o ta

mbi

én lo

s m

ecan

ismos

de

denu

ncia

vig

ente

s.•

En c

aso

de q

ue s

e ve

rifiqu

en la

com

i-sió

n de

hec

hos p

unib

les t

ales

com

o ac

-tiv

idad

es p

elig

rosa

s en

la c

onstr

ucci

ón

y ex

posic

ión

de p

erso

nas

a lu

gare

s de

tr

abaj

o no

pel

igro

sos

pro

cede

rá a

la

inte

rven

ción

de

ofici

o de

l M

inist

erio

blic

o en

lo p

enal

.

•C

omo

se h

a di

cho

ante

riorm

ente

, ta

nto

el V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y

Segu

ridad

Soc

ial c

omo

el M

inist

erio

blic

o en

lo

labo

ral

tiene

n in

con-

veni

ente

s es

truc

tura

les

que

limita

n su

func

ión.

Es

impo

rtan

te e

stabl

ecer

un

pla

n op

erat

ivo

resp

ecto

a la

s int

er-

venc

ione

s de

ofici

o qu

e pu

edan

hac

er

esta

s do

s in

stitu

cion

es, m

edia

nte

un

estu

dio

conj

unto

y m

inuc

ioso

de

las

activ

idad

es e

conó

mic

as d

e ca

da r

e-gi

ón p

ara

ajus

tar a

las m

ismas

las i

ns-

pecc

ione

s en

lo la

bora

l, so

lam

ente

así

se p

odrá

n lle

gar a

esto

s esta

blec

imie

n-to

s y se

pod

rán

iden

tifica

r y sa

ncio

nar

esta

s act

ivid

ades

ilíc

itas.

•N

os r

emiti

mos

a l

as

reco

men

daci

ones

ex

-pu

esta

s en

el n

umer

al

10

del

pres

ente

de

-cr

eto.

•As

í m

ismo,

la

Secr

e-ta

ría

del

Ambi

ente

(S

EAM

) de

be

noti-

ficar

al

M

JT

las

li-ce

ncia

s de

im

pact

o am

bien

tal

para

la

s pl

anta

cion

es q

ue u

ti-lic

en c

anal

es o

cau

ces

de a

gua.

Page 85: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

73

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 495

1 1

7. T

raba

jo n

octu

rno,

com

pren

dido

ent

re la

s 19.

00 y

las 0

7.00

del

día

sigu

ient

e.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•Es

ta d

ispos

ició

n co

lisio

na c

on e

l ar

tícu-

lo 5

8 de

l Cód

igo

de la

Niñ

ez y

la A

do-

lesc

enci

a (C

NA)

que

en

su ú

ltim

a pa

rte

esta

blec

e te

xtua

lmen

te

“El

adol

esce

nte

trab

ajad

or q

ue h

aya c

umpl

ido

los 1

4 añ

os

y ha

sta c

umpl

ir lo

s 18

año

s no

ser

á em

-pl

eado

dur

ante

la n

oche

en

un in

terv

alo

de 1

0 ho

ras,

que

com

pren

derá

ent

re la

s 20

a la

s 6 h

oras

”.•

Cre

emos

pro

cede

nte

esta

am

plia

ción

del

ho

rario

de

proh

ibic

ión

por

enci

ma

de lo

di

spue

sto e

n el

CN

A.•

Este

dec

reto

deb

e se

r ap

licad

o ya

que

es

la r

egla

men

taci

ón d

e un

con

veni

o in

ter-

naci

onal

.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las

Ofic

inas

de

Med

iaci

ón,

Den

unci

as y

rel

acio

nes P

úblic

as d

el V

icem

i-ni

sterio

del

Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial.

•La

s in

terv

enci

ones

de

l V

icem

inist

erio

de

l Tr

abaj

o y

Segu

ridad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

ns-

tanc

ias

de I

nspe

cció

n y

Vig

ilanc

ia e

Hig

iene

y

Segu

ridad

.•

Den

unci

as a

nte

las D

efen

soría

s de

la N

iñez

y

la A

dole

scen

cia.

•In

terv

enci

ones

del

Min

ister

io P

úblic

o en

lo

labo

ral,

de o

ficio

o a

par

tir d

e de

nunc

ias.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l mec

anism

o de

fono

ayu-

da 1

47 d

e la

SN

NA.

En e

l cas

o de

la C

omisi

ón d

e H

echo

s Pu

ni-

bles

inte

rvie

nen

de o

ficio

el M

inist

erio

Púb

li-co

en

lo p

enal

y la

Def

enso

ría d

e la

Niñ

ez y

la

Ado

lesc

enci

a.

•N

os re

miti

mos

a la

s con

sider

acio

nes e

xpue

stas

en e

l num

eral

3.

•Po

r ot

ro l

ado

se d

ebe

pone

r qu

e el

dec

reto

es

la n

orm

a m

ás f

avor

able

pa

ra e

l niñ

o o

adol

esce

n-te

por

lo

tant

o pr

oced

e su

ap

licac

ión

teni

endo

en

cuen

ta el

inte

rés s

upe-

rior d

el m

ismo.

•N

os re

miti

mos

a la

s con

-sid

erac

ione

s exp

uesta

s en

el n

umer

al 3

.

•N

os r

emiti

mos

a l

as c

onsi-

dera

cion

es

expu

esta

s en

el

nu

mer

al 3

.

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 495

1 1

8. T

raba

jos q

ue se

des

arro

llan

con

gana

do m

ayor

.

•Es

una

act

ivid

ad q

ue ta

mbi

én se

enc

uen-

tra

tipifi

cada

com

o un

a de

las

mod

alid

a-de

s del

trab

ajo

rura

l de

conf

orm

idad

con

la

s disp

osic

ione

s del

art

ícul

o 15

7 y

subs

i-gu

ient

es d

el C

ódig

o de

l Tra

bajo

3 .•

Gen

eral

men

te n

o so

n di

rect

amen

te c

on-

trat

ados

o e

mpl

eado

s ni

ños

y ad

oles

cen-

tes

para

esta

s ta

reas

, sin

em

barg

o se

in-

volu

cran

en

las

mism

as e

n ra

zón

de q

ue

muc

has v

eces

aco

mpa

ñan

a su

s pad

res e

n es

tas f

aena

s. •

Tam

bién

deb

e an

aliza

rse

desd

e la

per

s-pe

ctiv

a de

l tra

bajo

insa

lubr

e, le

gisla

do e

n el

art

ícul

o 12

5 in

ciso

d d

el C

ódig

o de

l Tr

abaj

o.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las

Ofic

inas

de

Med

iaci

ón,

Den

unci

as y

rel

acio

nes P

úblic

as d

el V

icem

i-ni

sterio

del

Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial.

•La

s in

terv

enci

ones

de

l V

icem

inist

erio

de

l Tr

abaj

o y

Segu

ridad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

ns-

tanc

ias

de I

nspe

cció

n y

Vig

ilanc

ia e

Hig

iene

y

Segu

ridad

.•

Den

unci

as a

nte

las D

efen

soría

s de

la N

iñez

y

la A

dole

scen

cia.

•In

terv

enci

ones

del

Min

ister

io P

úblic

o en

lo

labo

ral,

de o

ficio

o a

par

tir d

e de

nunc

ias.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l mec

anism

o de

fono

ayu-

da 1

47 d

e la

SN

NA.

En e

l cas

o de

la C

omisi

ón d

e H

echo

s Pu

ni-

bles

inte

rvie

nen

de O

ficio

el M

inist

erio

Pú-

blic

o en

lo p

enal

y la

Def

enso

ría d

e la

Niñ

ez

y la

Ado

lesc

enci

a.

•N

os re

miti

mos

a la

s con

sider

acio

nes e

xpue

stas

en e

l num

eral

10

del p

rese

nte

decr

eto.

•En

la e

vent

ualid

ad d

e qu

e es

tas l

abor

es se

de-

sarr

olle

n en

un

reci

nto

priv

ado,

las p

otes

tade

s de

inte

rven

ción

de

ofici

o po

r par

te d

el M

inis-

terio

Púb

lico

en lo

labo

ral s

on in

disp

ensa

bles

pa

ra la

det

ecci

ón y

sanc

ión

de la

s mism

as, a

sí co

mo

tam

bién

los

mec

anism

os d

e de

nunc

ia

vige

ntes

, qu

e de

ben

ser

desc

entr

aliza

dos

y of

rece

r en

lo p

osib

le u

na c

ober

tura

nac

iona

l, en

razó

n de

que

esta

s lab

ores

tien

en lu

gar l

ejos

de

los p

rinci

pale

s cen

tros u

rban

os.

En c

aso

de q

ue s

e ve

rifiqu

en la

com

isión

de

hech

os p

unib

les

tale

s co

mo

activ

idad

es p

eli-

gros

as e

n la

con

struc

ción

y e

xpos

ició

n de

per

-so

nas a

luga

res d

e tra

bajo

no

pelig

roso

s pr

oce-

derá

a la

inte

rven

ción

de

ofici

o de

l Min

ister

io

Públ

ico

en lo

pen

al.

•N

os r

emiti

mos

a la

s ob

-se

rvac

ione

s ex

pues

tas

en

los n

umer

ales

9 y

10.

Cua

ndo

esta

s ta

reas

in-

cluy

en

el

faen

amie

nto

de a

nim

ales

, la

lim

piez

a de

lo

s es

tabl

ecim

ient

os

gana

dero

s y

activ

idad

es

afine

s, de

ben

ser t

ambi

én

cons

ider

adas

co

mo

un

trab

ajo

insa

lubr

e.

•N

os r

emiti

mos

a l

as r

eco-

men

daci

ones

ex

pues

tas

en

los

num

eral

es 9

y 1

0. d

el

pres

ente

dec

reto

.

Page 86: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

74

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

51 1

9. T

raba

jos d

e m

odel

aje

con

erot

izac

ión

de la

imag

en q

ue a

carr

ea p

elig

ros d

e ho

stig

amie

nto

psic

ológ

ico,

est

imul

ació

n se

xual

tem

pran

a y

ries

go d

e ab

uso

sexu

al.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•G

ener

alm

ente

no

se v

erifi

ca u

na re

laci

ón d

e de

pend

enci

a fo

rmal

ent

re u

n em

plea

dor

y un

em

plea

do,

porq

ue s

on t

raba

jos

por

co-

misi

ón.

•O

tras

vec

es se

enm

asca

ran

com

o ac

tivid

ades

ar

tístic

as lí

cita

s, co

mo

cine

, tea

tro, c

irco,

etc.

Esta

s lab

ores

pue

den

tene

r lug

ar e

n es

tabl

e-ci

mie

ntos

for

mal

es d

e tr

abaj

o qu

e se

ded

i-ca

n a

activ

idad

es l

ícita

s (c

omer

cios

, ba

res,

disc

otec

as, a

genc

ias d

e mod

elos

, age

ncia

s de

pu

blic

idad

).

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las

Ofic

inas

de

Med

ia-

ción

, D

enun

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as

del V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

egur

i-da

d So

cial

.•

Las

inte

rven

cion

es d

el V

icem

inist

erio

de

l Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ecci

ón y

Vig

ilanc

ia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad.

•D

enun

cias

ante

las D

efen

soría

s de l

a Ni-

ñez y

la A

dole

scen

cia.

•In

terv

enci

ones

del

Min

ister

io P

úblic

o en

lo la

bora

l, de

ofic

io o

a p

artir

de

de-

nunc

ias.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l m

ecan

ismo

de f

o-no

ayud

a 14

7 de

la S

NN

A.

•En

el

caso

de

la C

omisi

ón d

e H

echo

s Pu

nibl

es in

terv

iene

n de

ofic

io e

l Min

is-te

rio P

úblic

o en

lo p

enal

y la

Def

enso

ría

de la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

En lo

labo

ral:

•Pr

oced

en

las

insp

ecci

ones

de

l V

icem

inist

erio

de

l Tr

abaj

o y

Segu

ridad

Soc

ial e

n ca

so d

e qu

e es

tas a

ctiv

idad

es te

ngan

luga

r en

un

esta

blec

imie

nto

form

al

de

trab

ajo.

•Si

las m

ismas

se ll

evan

a c

abo

en

una

prop

ieda

d pr

ivad

a se

pue

de

acud

ir al

Min

ister

io P

úblic

o en

lo

labo

ral.

En lo

pen

al:

•Pr

oced

e la

inte

rven

ción

del

Mi-

niste

rio P

úblic

o en

lo

pena

l y

la D

efen

soría

de

la N

iñez

y l

a Ad

oles

cenc

ia p

rinci

palm

ente

en

el c

aso

de l

a co

misi

ón

hech

os

puni

bles

con

tra

niño

s y

ado

-le

scen

tes

(trat

a, a

buso

sex

ual e

n ni

ños,

porn

ogra

fía in

fant

il).

•Es

difí

cil e

stabl

ecer

la a

utor

idad

co

mpe

tent

e,

gene

ralm

ente

la

s m

ismas

ag

enci

as

publ

icita

rias

son

cuid

ados

as r

espe

cto

a la

se-

lecc

ión

de p

erso

nal (

may

ores

de

18 a

ños)

. •

Si s

e ve

rifica

una

rel

ació

n de

de

pend

enci

a po

drá

inte

rven

ir el

V

icem

inist

erio

de

l Tr

abaj

o m

edia

nte

su D

irecc

ión

de I

ns-

pecc

ión

y V

igila

ncia

; sin

em

-ba

rgo,

ex

isten

in

conv

enie

ntes

ta

nto

para

la d

enun

cia

com

o la

in

spec

ción

deb

ido

a qu

e es

ta la

-bo

r sue

le d

esar

rolla

rse e

n su

gra

n m

ayor

ía e

n re

cint

os p

rivad

os.

•Po

r co

nsig

uien

te,

y po

r co

nsti-

tuir

esta

una

act

ivid

ad l

abor

al

y pe

nalm

ente

ilíc

ita,

es c

om-

plet

amen

te p

roce

dent

e la

int

er-

venc

ión

del

Min

ister

io P

úblic

o ta

nto

en l

o la

bora

l co

mo

en l

o pe

nal.

•D

ebem

os

reco

rdar

qu

e es

tos

trab

ajos

oril

lan

la p

orno

graf

ía

infa

ntil.

C

onsti

tuye

n sit

uaci

o-ne

s m

uy s

olap

adas

, en

cubi

erta

s y

algu

nas

de e

llas

pued

en e

star

rela

cion

adas

con

red

es i

nter

na-

cion

ales

de

trat

a, p

eder

asta

s y

porn

ogra

fía in

fant

il.

•Ta

mbi

én e

stam

os a

nte

la e

ven-

tual

idad

de

la c

omisi

ón d

e he

-ch

os p

unib

les

cont

ra la

aut

ono-

mía

sexu

al.

•En

este

cas

o es

nec

esar

io re

forz

ar lo

s m

ecan

ismos

de

denu

ncia

exi

stent

es,

prin

cipa

lmen

te el

fono

ayud

a gra

tuita

14

7 de

la S

NN

A. T

ambi

én se

pue

de

esta

blec

er e

ste m

ismo

mec

anism

o en

la

Ofic

ina

de M

edia

ción

, Den

unci

as

y re

laci

ones

Púb

licas

del

Vic

emin

is-te

rio d

el T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l. •

Tam

bién

se

pued

e ve

r la

pos

ibili

dad

de re

curr

ir al

trab

ajo

de te

rren

o m

e-di

ante

las C

OD

ENI

y el

MEC

pro

-po

rcio

nand

o in

form

ació

n re

spec

to a

la

exist

enci

a de

esto

s tra

baja

dore

s, as

í co

mo

su e

scol

arid

ad.

•Es

impo

rtan

te, a

par

te d

e la

s san

cio-

nes

esta

blec

idas

en

lo ju

risdi

ccio

nal,

proc

eder

a

la

conc

ienc

iaci

ón

res-

pect

o a

la e

xplo

taci

ón d

e la

imag

en

de n

iños

y a

dole

scen

tes

con

fines

co

mer

cial

es.

Está

m

uy

exte

ndid

a el

mod

elaj

e y

la e

rotiz

ació

n de

las

ad

oles

cent

es (

“lol

itas”

) en

el á

mbi

to

publ

icita

rio.

Tam

bién

ten

emos

que

la

ca

rrer

a de

m

odel

aje

cons

tituy

e un

a ac

tivid

ad q

ue m

ucha

s vec

es c

on-

lleva

a la

pro

stitu

ción

; ra

zón

por

la

cual

es

impo

rtan

te c

onci

enci

ar a

los

invo

lucr

ados

en

ac

tivid

ades

co

mo

mar

ketin

g, m

odel

aje,

for

man

par

te

de c

iert

o tip

o de

esp

ectá

culo

s.

Page 87: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

75

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 495

1 2

0. T

raba

jos q

ue im

pliq

uen

el tr

ansp

orte

man

ual d

e ca

rgas

pes

adas

, inc

luye

ndo

su le

vant

amie

nto

y co

loca

ción

.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•El

fac

tor

dete

rmin

ante

par

a la

pr

ohib

ició

n co

nstit

uye

la a

ctiv

i-da

d de

sarr

olla

da si

n es

peci

ficar

el

esta

blec

imie

nto

o el

reci

nto

en e

l cu

al h

an d

e te

ner l

ugar

.•

La c

arga

fluv

ial

y m

aríti

ma,

las

ca

rgas

del

tra

nspo

rte

por

carr

e-te

ra o

la c

arga

indu

stria

l es

poco

vi

sible

. •

Es d

ifíci

l esta

blec

er u

na r

elac

ión

de d

epen

denc

ia p

orqu

e la

con

-tr

atac

ión

no s

iem

pre

es m

ensu

al

sino

muc

has v

eces

tem

pora

l.•

Esta

disp

osic

ión

tam

bién

deb

e ser

an

aliza

da d

esde

la p

ersp

ectiv

a de

l tr

abaj

o in

salu

bre,

que

tam

bién

se

encu

entr

a pr

evist

o en

el a

rtíc

ulo

125

inci

so d

del

Cód

igo

del T

ra-

bajo

.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las O

ficin

as d

e M

edia

ción

, D

enun

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as d

el V

ice-

min

ister

io d

el T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l.•

Den

unci

as a

nte

las D

efen

soría

s de

la N

iñez

y

la A

dole

scen

cia.

•In

terv

enci

ones

del

Min

ister

io P

úblic

o en

lo

labo

ral,

de o

ficio

o a

par

tir d

e de

nunc

ias.

•La

s in

terv

enci

ones

del

Vic

emin

ister

io d

el

Trab

ajo

y Se

gurid

ad S

ocia

l m

edia

nte

sus

insta

ncia

s de

Ins

pecc

ión

y V

igila

ncia

e H

i-gi

ene

y Se

gurid

ad.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l mec

anism

o de

fon

oa-

yuda

147

de

la S

NN

A.

•En

el c

aso

de la

Com

isión

de

Hec

hos P

uni-

bles

inte

rvie

nen

de o

ficio

el M

inist

erio

Pú-

blic

o en

lo p

enal

y la

Def

enso

ría d

e la N

iñez

y

la A

dole

scen

cia.

En lo

labo

ral:

•En

cas

o de

que

se

verifi

que

una

rela

ción

de

dep

ende

ncia

y e

stas

labo

res

se l

leve

n a

cabo

o se

adm

inist

ren

en u

n es

tabl

eci-

mie

nto

de tr

abaj

o, n

os re

miti

mos

a la

s re-

com

enda

cion

es ex

pues

tas e

n el

num

eral

5•

En c

aso

de q

ue N

O se

ver

ifiqu

e un

a re

la-

ción

de

depe

nden

cia

y es

tas

labo

res

NO

se

lle

ven

a ca

bo o

se

adm

inist

ren

desd

e un

esta

blec

imie

nto

de t

raba

jo, n

os r

emi-

timos

a la

s rec

omen

daci

ones

exp

uesta

s en

el n

umer

al 2

.

En lo

pen

al:

•N

os re

miti

mos

a lo

expu

esto

en lo

s num

e-ra

les 2

y 5

del

pre

sent

e de

cret

o.

En lo

labo

ral:

•En

cas

o de

que

se v

erifi

que

una

rela

-ci

ón d

e de

pend

enci

a y

esta

s la

bore

s se

llev

en a

cab

o o

se a

dmin

istre

n en

un

esta

blec

imie

nto

de t

raba

jo,

nos

rem

itim

os

a la

s re

com

enda

cion

es

expu

esta

s en

el n

umer

al 5

.•

En c

aso

de q

ue N

O s

e ve

rifiqu

e un

a re

laci

ón d

e de

pend

enci

a y

es-

tas

labo

res

NO

se

lleve

n a

cabo

o

se a

dmin

istre

n de

sde

un e

stabl

eci-

mie

nto

de t

raba

jo, n

os r

emiti

mos

a

las r

ecom

enda

cion

es e

xpue

stas e

n el

nu

mer

al 2

.

En lo

pen

al:

•N

os r

emiti

mos

a lo

exp

uesto

en

los

num

eral

es 2

y 5

del

pre

sent

e dec

reto

.

En lo

labo

ral:

•En

cas

o de

que

se v

erifi

que

una

rela

ción

de

depe

nden

cia

y es

tas

labo

res s

e lle

ven

a ca

bo o

se a

d-m

inist

ren

en u

n es

tabl

ecim

ien-

to d

e tr

abaj

o, n

os r

emiti

mos

a

las

reco

men

daci

ones

exp

uesta

s en

el n

umer

al 5

.•

En c

aso

de q

ue N

O se

ver

ifiqu

e un

a re

laci

ón

de

depe

nden

cia

y es

tas

labo

res

NO

se

lleve

n a

cabo

o se

adm

inist

ren

desd

e un

es

tabl

ecim

ient

o de

tra

bajo

, nos

re

miti

mos

a l

as r

ecom

enda

cio-

nes e

xpue

stas e

n el

num

eral

2.

En lo

pen

al:

•N

os re

miti

mos

a lo

exp

uesto

en

los n

umer

ales

2 y

5 d

el p

rese

nte

decr

eto.

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 495

121

. Tra

bajo

s que

se d

esar

rolle

n en

esp

acio

s con

finad

os.

•El

fac

tor

dete

rmin

ante

par

a la

sa

nció

n de

esta

act

ivid

ad lo

con

s-tit

uye

la in

acce

sibili

dad

a lo

s re

-ci

ntos

en d

onde

se d

esar

rolla

n sin

de

talla

r el t

ipo

de tr

abaj

o.•

Es i

mpo

rtan

te d

eter

min

ar s

i lo

s m

ismos

han

de

ser c

ompr

endi

dos

com

o es

tabl

ecim

ient

os d

e tr

aba-

jo,

si se

enc

uent

ran

en e

spac

ios

públ

icos

o e

n pr

opie

dad

priv

ada.

•La

may

or p

arte

de

esto

s tr

abaj

os

en u

n pr

inci

pio

se re

laci

onan

con

la

con

struc

ción

, la

obt

enci

ón d

e m

ater

ias

prim

as

para

la

co

ns-

truc

ción

, as

í co

mo

tam

bién

la

min

ería

.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las O

ficin

as d

e M

edia

ción

, D

enun

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as d

el V

ice-

min

ister

io d

el T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l.•

Den

unci

as a

nte

las D

efen

soría

s de

la N

iñez

y

la A

dole

scen

cia.

•In

terv

enci

ones

del

Min

ister

io P

úblic

o en

lo

labo

ral,

de o

ficio

o a

par

tir d

e de

nunc

ias.

•La

s in

terv

enci

ones

del

Vic

emin

ister

io d

el

Trab

ajo

y Se

gurid

ad S

ocia

l m

edia

nte

sus

insta

ncia

s de

Ins

pecc

ión

y V

igila

ncia

e H

i-gi

ene

y Se

gurid

ad.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l mec

anism

o de

fon

oa-

yuda

147

de

la S

NN

A.

•En

el c

aso

de la

Com

isión

de

Hec

hos P

uni-

bles

inte

rvie

nen

de o

ficio

el M

inist

erio

Pú-

blic

o en

lo p

enal

y la

Def

enso

ría d

e la N

iñez

y

la A

dole

scen

cia.

•N

os r

emiti

mos

a la

s co

nsid

erac

ione

s ex

-pu

esta

s en

el

num

eral

10

del

pres

ente

de

cret

o.•

En l

a ev

entu

alid

ad d

e qu

e es

tas

labo

res

se d

esar

rolle

n en

un

reci

nto

priv

ado,

las

pote

stade

s de

inte

rven

ción

de

ofici

o po

r pa

rte

del M

inist

erio

Púb

lico

en lo

labo

-ra

l son

indi

spen

sabl

es p

ara

la d

etec

ción

y

sanc

ión

de la

s mism

as, a

sí co

mo

tam

bién

lo

s mec

anism

os d

e de

nunc

ia v

igen

tes.

•En

cas

o de

que

se v

erifi

quen

la c

omisi

ón

de h

echo

s pun

ible

s tal

es co

mo

activ

idad

es

pelig

rosa

s en

la

cons

truc

ción

y e

xpos

i-ci

ón d

e pe

rson

as a

luga

res

de t

raba

jo n

o pe

ligro

sos

proc

eder

á a

la in

terv

enci

ón d

e ofi

cio

del M

inist

erio

Púb

lico

en lo

pen

al

•N

os re

miti

mos

a la

s con

sider

acio

nes

expu

esta

s en

el n

umer

al 1

6 de

l pre

-se

nte

decr

eto.

•N

os re

miti

mos

a la

s rec

omen

da-

cion

es e

xpue

stas

en e

l num

eral

10

del

pre

sent

e de

cret

o.

Page 88: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

76

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

5122

. El t

raba

jo in

fant

il do

més

tico

y e

l criad

azgo

.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•Es

una

de

las m

odal

idad

es

más

ext

endi

das

de tr

abaj

o in

fant

il•

Está

soc

ialm

ente

ace

pta-

da,

por

ello

muc

hos

pro-

geni

tore

s con

fían

sus h

ijos

a pe

rson

as c

erca

nas,

incl

u-siv

e a fa

mili

ares

, en

la co

n-fia

nza

de q

ue l

os m

ismos

se

enc

ontr

arán

en

mej

ores

co

ndic

ione

s que

en

sus l

u-ga

res

de o

rigen

y p

odrá

n co

mpl

etar

su

instr

ucci

ón

esco

lar.

•Ti

enen

lu

gar

excl

usiv

a-m

ente

en

casa

s pa

rtic

u-la

res.

•Ex

iste

rela

ción

de

depe

n-de

ncia

.•

El a

rtíc

ulo

68 d

el C

NA

hace

una

rem

isión

al C

ó-di

go d

el T

raba

jo d

e to

do

lo q

ue n

o es

té p

revi

sto

para

el

trab

ajo

de a

dole

s-ce

nte

en r

elac

ión

de d

e-pe

nden

cia4 .

•D

enun

cias

ant

e la

s C

O-

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las

Ofic

i-na

s de M

edia

ción

, Den

un-

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as

del V

icem

inist

erio

del

Tra

-ba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l.•

Den

unci

as

ante

la

s D

e-fe

nsor

ías

de l

a N

iñez

y l

a Ad

oles

cenc

ia.

•In

terv

enci

ones

del

Min

is-te

rio P

úblic

o en

lo la

bora

l, de

ofic

io o

a p

artir

de

de-

nunc

ias.

•La

s in

terv

enci

ones

del

Vi-

cem

inist

erio

del

Tra

bajo

y

Segu

ridad

Soc

ial m

edia

nte

sus

insta

ncia

s de

Ins

pec-

ción

y V

igila

ncia

e H

igie

ne

y Se

gurid

ad.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l mec

a-ni

smo

de f

onoa

yuda

147

de

la S

NN

A.

•En

el c

aso

de la

Com

isión

de

Hec

hos

Puni

bles

inte

r-vi

enen

de

ofici

o el

Min

is-te

rio P

úblic

o en

lo p

enal

y

la D

efen

soría

de l

a Niñ

ez y

la

Ado

lesc

enci

a.

En lo

labo

ral:

•N

os r

emiti

mos

a la

s ob

serv

acio

-ne

s con

teni

das e

n el

num

eral

3.

En lo

pen

al:

•N

os r

emiti

mos

a la

s ob

serv

acio

-ne

s con

teni

das e

n el

num

eral

3.

•re

sulta

muy

difí

cil l

a de

tecc

ión

de o

ficio

de

esta

s act

ivid

ades

, ya

de q

ue s

e de

sarr

olla

n a

puer

tas

cerr

adas

y,

com

o se

ha

dich

o,

son

acep

tada

s so

cial

men

te,

no

llam

a la

ate

nció

n en

los

barr

ios

de n

uestr

as c

iuda

des q

ue lo

s ve-

cino

s ten

gan

cria

dito

s; al

con

tra-

rio, a

sus p

atro

nes m

ucha

s vec

es

se l

es t

iene

esti

ma,

son

vist

os

com

o si

hici

eran

un

bien

.

•Lo

s ni

ños

y ad

oles

cent

es u

tili-

zado

s en

esta

s ta

reas

no

tiene

n co

mpa

ñero

s de

tra

bajo

y s

alvo

qu

e lo

s m

ismos

ten

gan

acce

so

a la

esc

olar

idad

, se

des

envu

el-

ven

en u

n am

bien

te d

e m

ucha

so

leda

d y

a la

vez

de

com

plet

o de

sarr

aigo

.•

Esto

s tra

baja

dore

s dom

éstic

os n

o tie

nen

posib

ilida

des d

e ac

erca

rse

a la

s in

stanc

ias

juris

dicc

iona

les

y ad

min

istra

tivas

del

Tra

bajo

a

denu

ncia

r su

situa

ción

, deb

ido

a qu

e muc

has v

eces

no

está

n co

ns-

cien

tes

de s

us d

erec

hos

y, m

ás

que

nada

, por

que

se e

ncue

ntra

n pe

rman

ente

men

te e

ncer

rado

s y

cont

rola

dos.

•Se

deb

e de

finir

lega

lmen

te e

l co

ncep

to d

e cria

dazg

o en

el m

ar-

co d

e un

a le

y pe

nal.

•En

la g

ran

may

oría

de

los

caso

s no

son

los

trab

ajad

ores

dom

éstic

os

quie

nes d

enun

cian

, sin

o te

rcer

os c

omo

veci

nos y

doc

ente

s.•

Es a

quí d

onde

tie

nen

prep

onde

ranc

ia lo

s m

ecan

ismos

de

denu

ncia

vi

gent

es y

la ce

lerid

ad co

n la

s que

las d

enun

cias

son

trat

adas

, deb

ien-

do a

llana

r lo

s in

conv

enie

ntes

adm

inist

rativ

os t

ales

com

o lo

s di

ctá-

men

es d

e as

esor

ía ju

rídic

a y

de la

aut

oriza

ción

del

Vic

emin

istro

del

Tr

abaj

o pa

ra p

roce

der a

las i

nspe

ccio

nes.

•U

na a

ltern

ativ

a pa

ra a

cele

rar

la in

terv

enci

ón d

e la

aut

orid

ad a

dmi-

nistr

ativ

a de

l tra

bajo

lo c

onsti

tuirí

a un

a lín

ea d

e fo

noay

uda

grat

uita

de

la

Ofic

ina

de M

edia

ción

, D

enun

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as d

el

Vic

emin

ister

io d

el T

raba

jo y

Seg

urid

ad S

ocia

l, co

n pr

otec

ción

a la

co

nfide

ncia

lidad

de l

os d

enun

cian

tes;

así c

omo

tam

bién

der

ivar

esto

s ca

sos a

l Min

ister

io P

úblic

o en

lo la

bora

l qui

en p

uede

inic

iar i

nves

ti-ga

cion

es d

e ofic

io y

recu

rrir

ante

las a

utor

idad

es ju

risdi

ccio

nale

s par

a in

terv

enir

en re

cint

os p

rivad

os.

•Es

to si

n pe

rjuic

io d

e lo

s pro

cedi

mie

ntos

en

el á

rea

pena

l, en

cas

o de

ve

rifica

rse

la c

omisi

ón d

e he

chos

pun

ible

s con

tra

la in

tegr

idad

de

las

pers

onas

, la

auto

nom

ía s

exua

l, co

ntra

la s

egur

idad

de

las

pers

onas

en

tre o

tros.

•En

esta

s sit

uaci

ones

res

ulta

fun

dam

enta

l el a

uxili

o de

los

doce

ntes

de

bido

a la

invi

sibili

dad

de e

sta a

ctiv

idad

, los

mism

os c

onsti

tuye

n ag

ente

s fu

ndam

enta

les

a la

hor

a de

den

unci

ar, d

ebid

o a

que

tiene

n co

ntac

to d

irect

o co

n lo

s af

ecta

dos.

Tam

bién

es

impo

rtan

te q

ue lo

s m

ismos

rea

licen

mon

itore

os p

erm

anen

tes

resp

ecto

a la

esc

olar

idad

de

los

niño

s y

ado

lesc

ente

s tr

abaj

ador

es y

en

caso

de

enco

ntra

r la

co

misi

ón d

e una

de e

stas c

ontr

aven

cion

es d

enun

cien

las m

ismas

a la

s au

torid

ades

adm

inist

rativ

as y

juris

dicc

iona

les c

ompe

tent

es.

•Es

por

esto

que

rec

omen

dam

os s

e le

gisle

la

oblig

ator

ieda

d de

de-

nunc

iar

a lo

s do

cent

es c

uand

o es

tos

dete

cten

situ

acio

nes

de tr

abaj

o pe

ligro

so en

sus a

lum

nos,

sanc

iona

ndo

en ca

so d

e om

isión

de c

onfo

r-m

idad

al E

statu

to D

ocen

te.

•Se

deb

e pro

mov

er la

sanc

ión

de u

na le

y so

bre t

raba

jo fo

rzos

o, es

tabl

e-ci

endo

la ti

pific

ació

n y

la sa

nció

n pe

nal d

el cr

iada

zgo.

•Se

deb

e tip

ifica

r el

del

ito d

e tr

ata

inte

rna

con

fines

de

expl

otac

ión

labo

ral.

Page 89: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

77

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

5123

. Tra

bajo

s que

gen

eren

dañ

os a

la sa

lud

por

la p

ostu

ra e

rgon

ómic

a, e

l ais

lam

ient

o y

el a

prem

io d

el ti

empo

.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•N

o se

esp

ecifi

ca e

n qu

é re

cint

o o

qué

tipo

de a

ctiv

idad

está

afe

ctad

a po

r esta

pro

hibi

-ci

ón, s

ino

que

se se

ñala

n di

rect

amen

te la

s co

ndic

ione

s am

bien

tale

s y

las

cons

ecue

n-ci

as n

ociv

as en

la sa

lud

de lo

s tra

baja

dore

s. •

Esta

disp

osic

ión

tam

bién

deb

e se

r an

ali-

zada

des

de la

per

spec

tiva

del t

raba

jo in

sa-

lubr

e, q

ue t

ambi

én s

e en

cuen

tra

prev

isto

en e

l art

ícul

o 12

5 in

ciso

d d

el C

ódig

o de

l Tr

abaj

o.•

Pued

en in

clui

r una

am

plia

gam

a de

act

ivi-

dade

s qu

e va

n de

sde

el t

raba

jo e

mpa

que-

tado

has

ta la

s act

ivid

ades

rela

cion

adas

con

la

con

fecc

ión,

la

oper

ació

n de

máq

uina

s in

dustr

iale

s, la

con

struc

ción

, el t

raba

jo e

n ca

nter

as, e

ntre

otr

as a

fines

.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las O

ficin

as d

e M

edia

ción

, De-

nunc

ias y

rel

acio

nes P

úblic

as d

el V

icem

inist

erio

de

l Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial.

•D

enun

cias

ant

e la

s Def

enso

rías d

e la

Niñ

ez y

la

Adol

esce

ncia

.•

Inte

rven

cion

es d

el M

inist

erio

Púb

lico

en lo

la-

bora

l, de

ofic

io o

a p

artir

de

denu

ncia

s.•

Las i

nter

venc

ione

s del

Vic

emin

ister

io d

el T

raba

-jo

y S

egur

idad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ecci

ón y

Vig

ilanc

ia e

Hig

iene

y S

egur

idad

.•

Tam

bién

pro

cede

el

mec

anism

o de

fon

oayu

da

147

de la

SN

NA.

En e

l cas

o de

la C

omisi

ón d

e H

echo

s Pu

nibl

es

inte

rvie

nen

de o

ficio

el M

inist

erio

Púb

lico

en lo

pe

nal y

la D

efen

soría

de

la N

iñez

y la

Ado

les-

cenc

ia.

•N

os re

miti

mos

a la

s con

sider

acio

nes e

xpue

stas

en e

l num

eral

10

del p

rese

nte

decr

eto.

•N

os r

emiti

mos

a l

as

cons

ider

acio

nes

ex-

pues

tas

en e

l num

eral

10

de

l pr

esen

te

de-

cret

o.

•N

os r

emiti

mos

a l

as c

on-

sider

acio

nes

expu

esta

s en

el

num

eral

10

del p

rese

nte

decr

eto.

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

51

24. T

raba

jos b

ajo

el a

gua

y tr

abaj

os q

ue se

des

arro

llen

en m

edio

fluv

ial,

que

gene

ran

ries

go d

e m

uert

e po

r ah

ogam

ient

o, le

sion

es p

or p

ostu

ras e

rgon

ómic

as in

adec

uada

s y e

xpos

i-ci

ón a

l abu

so p

sico

lógi

co y

sexu

al.

•El

fact

or am

bien

tal e

s det

erm

inan

te p

ara l

a sa

nció

n, si

n ha

cer

una

men

ción

esp

ecífi

ca

al ti

po d

e ac

tivid

ades

esp

ecífi

cas.

•Ti

ene

que

ver

con

trab

ajos

de

repa

raci

ón

de b

uque

s u o

tros m

edio

s mar

ítim

os y

flu-

vial

es.

Muc

has

vece

s, po

r fa

lta d

e di

ques

se

cos,

los n

avío

s se

repa

ran

desd

e fu

era

en

el a

gua,

sold

ando

baj

o ag

ua.

•Es

ta d

ispos

ició

n ta

mbi

én d

ebe

ser

anal

i-za

da d

esde

la p

ersp

ectiv

a de

l tra

bajo

insa

-lu

bre,

que

tam

bién

se

encu

entr

a pr

evist

o en

el a

rtíc

ulo

125

inci

so d

del

Cód

igo

del

Trab

ajo.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las O

ficin

as d

e M

edia

ción

, De-

nunc

ias y

rel

acio

nes P

úblic

as d

el V

icem

inist

erio

de

l Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial.

•D

enun

cias

ant

e la

s Def

enso

rías d

e la

Niñ

ez y

la

Adol

esce

ncia

.•

Inte

rven

cion

es d

el M

inist

erio

Púb

lico

en lo

la-

bora

l, de

ofic

io o

a p

artir

de

denu

ncia

s.•

Las i

nter

venc

ione

s del

Vic

emin

ister

io d

el T

raba

-jo

y S

egur

idad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ecci

ón y

Vig

ilanc

ia e

Hig

iene

y S

egur

idad

.•

Tam

bién

pro

cede

el

mec

anism

o de

fon

oayu

da

147

de la

SN

NA.

En e

l cas

o de

la C

omisi

ón d

e H

echo

s Pu

nibl

es

inte

rvie

nen

de o

ficio

el M

inist

erio

Púb

lico

en lo

Pe

nal y

la D

efen

soría

de

la N

iñez

y la

Ado

les-

cenc

ia.

•N

os re

miti

mos

a la

s con

sider

acio

nes e

xpue

stas

en e

l num

eral

10

del p

rese

nte

decr

eto.

En lo

pen

al:

•La

disp

osic

ión

es c

lara

res

pect

o a

la c

omisi

ón

de h

echo

s pu

nibl

es c

ontr

a ni

ños

y ad

oles

cen-

tes,

siend

o lo

s mism

os d

e Acc

ión

Pena

l Púb

lica

debi

endo

de

inte

rven

ir de

ofic

io e

l Min

ister

io

Públ

ico

y la

Def

enso

ría d

e la

Niñ

ez y

la A

do-

lesc

enci

a. T

ambi

én p

resu

pone

la c

omisi

ón d

e ot

ros h

echo

s pun

ible

s con

tra l

a int

egrid

ad fí

sica

com

o pu

eden

ser l

esió

n, le

sión

grav

e y

hech

os

puni

bles

con

tra

la s

egur

idad

de

las

pers

onas

(p

rodu

cció

n de

rie

sgos

com

unes

y e

xpos

ició

n de

per

sona

s a lu

gare

s de

trab

ajo

pelig

roso

s).

•N

os r

emiti

mos

a l

as

cons

ider

acio

nes

ex-

pues

tas

en e

l num

eral

10

de

l pr

esen

te

de-

cret

o.

•N

os r

emiti

mos

a l

as c

on-

sider

acio

nes

expu

esta

s en

el

num

eral

10

del p

rese

nte

decr

eto.

Page 90: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

78

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

5125

. Tra

bajo

s en

las a

ltur

as y

esp

ecia

lmen

te a

quel

los q

ue im

pliq

uen

el u

so d

e an

dam

ios,

arn

és y

líne

as d

e vi

da.

Car

acte

ríst

icas

Mec

anis

mos

de

dete

cció

n vi

gent

esA

utor

idad

es c

ompe

tent

esO

bser

vaci

ones

Rec

omen

daci

ones

•Lo

s fac

tore

s que

det

erm

inan

la p

rohi

bici

ón d

e es

ta a

cti-

vida

d lo

con

stitu

yen

el a

mbi

ente

en

que

se d

esen

vuel

ven

y la

s her

ram

ient

as d

e tr

abaj

o ut

iliza

das.

•En

la m

ayor

ía d

e los

caso

s son

trab

ajos

que

se d

esar

rolla

n en

el á

rea

de la

con

struc

ción

y m

ante

nim

ient

o de

edi

fi-ci

os e

n al

tura

.•

Tam

bién

aqu

ello

s qu

e im

pliq

uen

el l

evan

tam

ient

o de

to

rres

y e

l man

teni

mie

nto

de lo

s sis

tem

as e

léct

ricos

de

med

ia te

nsió

n, te

lefó

nico

s y/o

afin

es.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las

Ofic

inas

de

Med

ia-

ción

, D

enun

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as

del V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

egur

i-da

d So

cial

.•

Den

unci

as an

te la

s Def

enso

rías d

e la N

i-ñe

z y la

Ado

lesc

enci

a.•

Inte

rven

cion

es d

el M

inist

erio

Púb

lico

en lo

labo

ral,

de o

ficio

o a

par

tir d

e de

-nu

ncia

s.•

Las

inte

rven

cion

es d

el V

icem

inist

erio

de

l Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ecci

ón y

Vig

ilanc

ia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l m

ecan

ismo

de f

o-no

ayud

a 14

7 de

la S

NN

A.

•En

el

caso

de

la C

omisi

ón d

e H

echo

s Pu

nibl

es in

terv

iene

n de

ofic

io e

l Min

is-te

rio P

úblic

o en

lo p

enal

y la

Def

enso

ría

de la

Niñ

ez y

la A

dole

scen

cia.

•N

os

rem

itim

os

a la

s co

nsid

erac

ione

s ex

pues

-ta

s en

el n

umer

al 1

0 de

l pr

esen

te d

ecre

to.

•N

os r

emiti

mos

a l

as c

onsid

era-

cion

es e

xpue

stas

en e

l nu

mer

al

10 d

el p

rese

nte

decr

eto.

•N

os r

emiti

mos

a l

as c

onsid

era-

cion

es e

xpue

stas

en e

l nu

mer

al

10 d

el p

rese

nte

decr

eto.

Ítem

art

ícul

o 2.

º de

l Dec

reto

núm

. 49

5126

. Tra

bajo

s con

ele

ctri

cida

d qu

e im

pliq

uen

el m

onta

je, r

egul

ació

n y

repa

raci

ón d

e in

stal

acio

nes e

léct

rica

s de

alta

tens

ión.

•Lo

s fac

tore

s que

det

erm

inan

la p

rohi

bici

ón d

e es

ta a

cti-

vida

d lo

con

stitu

yen

el a

mbi

ente

en

que

se d

esen

vuel

ven

y lo

s rie

sgos

que

impl

ican

la m

anip

ulac

ión

de la

ele

ctri-

cida

d de

alta

tens

ión.

•En

la m

ayor

ía d

e los

caso

s son

trab

ajos

que

se d

esar

rolla

n en

el ár

ea d

e mon

taje

s de r

edes

eléc

tric

as, l

a con

struc

ción

y

serv

icio

s.•

Se su

ele p

rese

ntar

con

pers

onal

técn

ico

de m

ando

med

io,

lo c

ual e

s det

erm

inan

te p

ara

pode

r det

ecta

r una

rela

ción

de

dep

ende

ncia

form

al o

no.

•D

enun

cias

ant

e la

s CO

DEN

I.•

Den

unci

as a

nte

las

Ofic

inas

de

Med

ia-

ción

, D

enun

cias

y r

elac

ione

s Pú

blic

as

del V

icem

inist

erio

del

Tra

bajo

y S

egur

i-da

d So

cial

.•

Den

unci

as an

te la

s Def

enso

rías d

e la N

i-ñe

z y la

Ado

lesc

enci

a.•

Inte

rven

cion

es d

el M

inist

erio

Púb

lico

en lo

labo

ral,

de o

ficio

o a

par

tir d

e de

-nu

ncia

s.•

Las

inte

rven

cion

es d

el V

icem

inist

erio

de

l Tra

bajo

y S

egur

idad

Soc

ial m

edia

nte

sus i

nsta

ncia

s de

Insp

ecci

ón y

Vig

ilanc

ia

e H

igie

ne y

Seg

urid

ad.

•Ta

mbi

én p

roce

de e

l m

ecan

ismo

de f

o-no

ayud

a 14

7 de

la S

NN

A.

•N

os

rem

itim

os

a la

s co

nsid

erac

ione

s ex

pues

-ta

s en

el n

umer

al 1

0 de

l pr

esen

te d

ecre

to.

•N

os r

emiti

mos

a l

as c

onsid

era-

cion

es e

xpue

stas

en e

l nu

mer

al

10 d

el p

rese

nte

decr

eto.

•N

os r

emiti

mos

a l

as c

onsid

era-

cion

es e

xpue

stas

en e

l nu

mer

al

10 d

el p

rese

nte

decr

eto.

Page 91: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

79

1 Lu

is P.

Fres

cura

y C

andi

a. D

erec

ho P

arag

uayo

del

Trab

ajo

y la

Segu

ridad

Soc

ial.

Segu

nda

Edic

ión.

Edi

toria

l Hel

iasta

. Pág

inas

130

y 1

31. 3

º) r

elac

ión

de su

bord

inac

ión

o de

pend

enci

a pe

rson

al

del t

raba

jado

r fre

nte a

l em

plea

dor:

el el

emen

to ca

ract

eríst

ico

del c

ontr

ato

de tr

abaj

o, es

dec

ir, el

que

lo d

istin

gue d

e otr

as re

laci

ones

juríd

icas

es la

idea

de s

ubor

dina

ción

o d

epen

denc

ia p

erso

nal

del t

raba

jado

r res

pect

o de

l em

plea

dor,

esto

es,

el p

rimer

o de

be e

star b

ajo

la d

irecc

ión

del s

egun

do y

cum

plir

las ó

rden

es e

instr

ucci

ones

de

él.

La in

terp

reta

ción

cor

rect

a de

l tex

to le

gal e

s que

el

térm

ino

depe

nden

cia

equi

vale

a su

bord

inac

ión.

En

cons

ecue

ncia

, par

a qu

e ha

ya c

ontr

ato

de tr

abaj

o es

nec

esar

io q

ue q

uien

pre

sta e

l ser

vici

o o

ejec

uta

la o

bra,

no

lo h

aga

con

inde

pend

enci

a ab

solu

ta y

a su

leal

sabe

r, sin

o po

r ord

en y

baj

o su

bord

inac

ión

del e

mpl

eado

r. L

a dire

cció

n ej

ercí

da p

or es

te p

uede

ser i

nmed

iata

o d

eleg

ada.

Pue

sto q

ue la

subo

rdin

ació

n es

elem

ento

dist

intiv

o de

l con

trat

o de

trab

ajo,

la n

orm

a le

gal t

rans

crip

ta d

eja,

por

exc

lusió

n, fu

era

de su

con

teni

do, e

l tra

bajo

aut

ónom

o, e

s dec

ir, e

l rea

lizad

o po

r el t

raba

jado

r, po

r cue

nta

prop

ia y

a su

com

plet

o ar

bitr

io.

La d

epen

denc

ia m

edia

ta o

inm

edia

ta d

el tr

abaj

ador

ha

de se

r efe

ctiv

a du

rant

e el t

iem

po d

e la

ejec

ució

n de

la o

bra

o la

pre

staci

ón d

el se

rvic

io. E

n la

doc

trin

a de

l Cód

igo,

tien

e car

ácte

r ju

rídic

o, p

orqu

e ex

iste

el d

erec

ho d

el e

mpl

eado

r pa

ra d

ar ó

rden

es e

instr

ucci

ones

y la

obl

igac

ión

del t

raba

jado

r a

acat

arla

s. E

n sín

tesis

, cua

ndo

exist

a la

subo

rdin

ació

n o

som

etim

ient

o de

l tr

abaj

ador

com

o ob

ligac

ión

lega

l a la

aut

orid

ad d

el e

mpl

eado

com

o po

der j

uríd

ico,

hab

rá c

ontr

ato

de tr

abaj

o. S

i fal

ta e

ste e

lem

ento

, esta

mos

en

pres

enci

a de

un

cont

rato

del

Der

echo

Civ

il.

gina

s 146

y 1

47. E

l asp

ecto

vita

l de l

a dist

inci

ón en

tre re

laci

ón d

e tra

bajo

y co

ntra

to d

e tra

bajo

radi

ca, p

ara l

os d

efen

sore

s de l

a teo

ría d

e la r

elac

ión

de tr

abaj

o en

que

el co

ntra

to n

o es

nec

esar

io

para

la p

rodu

cció

n de

los e

fect

os tí

pico

s de

ésta

, que

pue

da e

xisti

r sin

aqu

el y

aún

cua

ndo

se h

aya

decl

arad

o su

nul

idad

. No

se re

quie

re, p

or c

onsig

uien

te, q

ue e

l con

trat

o de

trab

ajo

exist

a o

sea

válid

o, p

ara

que

se a

pliq

uen

las n

orm

as d

e D

erec

ho L

abor

al a

una

situ

ació

n ob

jetiv

a po

r la

cual

alg

uno

sum

inist

ra tr

abaj

o a

otro

, med

iant

e re

mun

erac

ión

y ba

jo d

epen

denc

ia.

En

tale

s cas

os, e

l obj

eto

de la

s nor

mas

legi

slativ

as re

gula

dora

s es e

l hec

ho d

el tr

abaj

o, m

ás q

ue e

l con

trat

o o

conj

unci

ón d

e vo

lunt

ades

, res

ulta

nte

del a

cuer

do v

erba

l o e

scrit

o. N

o ha

y ac

to ju

rí-di

co, a

firm

an, s

ino

una

mer

a sit

uaci

ón d

e he

cho

que

dete

rmin

a lo

s efe

ctos

juríd

icos

com

pren

dido

s por

la re

laci

ón la

bora

l. Lo

s der

echo

s y la

s obl

igac

ione

s sur

gido

s ent

re la

s par

tes p

or e

l hec

ho

del t

raba

jo y

der

ivad

os d

e la

apl

icac

ión

de la

s nor

mas

lega

les y

las q

ue le

son

supl

etor

ias,

cons

tituy

en la

rela

ción

de

trab

ajo.

2 Ar

tícul

o 14

8. T

raba

jado

res d

omés

ticos

son

las p

erso

nas d

e uno

u o

tro se

xo q

ue d

esem

peña

n en

form

a hab

itual

las l

abor

es d

e ase

o, as

isten

cia y

dem

ás d

el se

rvic

io in

terio

r de u

na ca

sa u

otro

luga

r de

resid

enci

a o

habi

taci

ón p

artic

ular

.

Son

cons

ider

ados

trab

ajad

ores

dom

éstic

os, e

ntre

otro

s: a)

chof

eres

del

serv

icio

fam

iliar

; b) a

mas

de l

lave

; c) m

ucam

as; d

) lav

ande

ras y

/o p

lanc

hado

ras e

n ca

sas p

artic

ular

es; e

) niñ

eras

; f) c

ocin

eras

de

la c

asa

de fa

mili

a y

sus a

yuda

ntes

; g) j

ardi

nero

s en

rela

ción

de

depe

nden

cia

y ay

udan

tes;

h) c

uida

dora

s de

enfe

rmos

, anc

iano

s o m

inus

válid

os; i

) man

dade

ros;

y, j)

trab

ajad

ores

dom

éstic

os

para

act

ivid

ades

div

ersa

s del

hog

ar.

3 Ar

tícul

o 15

7. E

stará

n re

gula

dos p

or e

ste C

apítu

lo la

s rel

acio

nes d

e tr

abaj

o de

toda

s las

per

sona

s, de

uno

u o

tro se

xo, q

ue e

jecu

ten

labo

res p

ropi

as o

hab

itual

es d

e un

esta

blec

imie

nto

agríc

ola,

ga

nade

ro, f

ores

tal,

tam

bos o

exp

lota

cion

es si

mila

res,

y su

s res

pect

ivos

em

plea

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Page 92: Análisis de la aplicación de la legislación vigente en

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)

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