anÁlisis de impacto fiscal

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ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL 1

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ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

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ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

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Índice

Justificación ....................................................................................................................... 4

Objetivos ............................................................................................................................ 5

Objetivo principal: ........................................................................................................... 5

Objetivos Específicos: .................................................................................................... 5

Problemas a resolver, priorizándolos ................................................................................. 6

Procedimiento y descripción de las actividades realizadas ................................................ 8

Introducción.................................................................................................................... 8

Antecedentes Generales ................................................................................................... 9

Antecedentes México ....................................................................................................... 10

Previsión social y la simetría fiscal ................................................................................... 13

Reforma Fiscal 2014 ........................................................................................................ 14

Tabla 1 Donde se refleja el efecto del tiempo extra. ..................................................... 18

Tabla 2 Donde se refleja el efecto de aplicar una indemnización. ................................ 19

Salarios gravados y exentos para ISR (Impuesto Sobre la Renta) ................................... 20

Ingresos gravados: .......................................................................................................... 20

Los ingresos gravados para ISR se enlistan de la siguiente manera: ........................... 20

Ingresos exentos: ......................................................................................................... 20

Tabla 3 Prestaciones de previsión social y su relación con otras leyes ........................ 21

Impacto financiero y fiscal en los sueldos y previsión social. ........................................... 22

Tabla 4 Determinación de previsión social exenta. ....................................................... 22

Tabla 5 Tabla aplicada a nuestro ejercicio realizado. ................................................... 23

Tabla 6 Percepciones que son gravadas y sus exentos. .............................................. 24

Tabla 7 Previsión social exenta en nuestro ejercicio. ................................................... 25

Tabla 8 Determinación de ingresos deducibles. ........................................................... 26

Tabla 9 Comparación del impacto de ISR (Impuesto Sobre la Renta) de un año con otro. .............................................................................................................................. 27

Graficas de impacto de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ................................................... 29

Grafica 1 Impuesto en 2013 ......................................................................................... 29

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Grafica 2 Impuesto en 2014 ......................................................................................... 29

Gráfica 3 Comparación de año 2013 y 2014 ................................................................ 30

Concusión ........................................................................................................................ 31

Competencias desarrolladas y aplicadas. ........................................................................ 33

Competencias instrumentales: ..................................................................................... 33

Competencias interpersonales: .................................................................................... 33

Competencias sistemáticas: ......................................................................................... 33

Referencias ..................................................................................................................... 34

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Justificación

Las reformas fiscales hacen que constantemente las recaudaciones tributarias tengan modificaciones, con el paso del tiempo se han presentado reformas implementadas para una mejor recaudación y que todos los contribuyentes aporten al gasto público. A finales de 2013 se dio a conocer una reforma global (reforma hacendaria), la cual implementó nuevos cambios, como la contabilidad electrónica, nuevos impuestos, otros que desaparecieron como lo fue el IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única), entre otros. En algunos de esos cambios, también se menciona dentro de una regla que a partir de que la reforma entre en vigor en 2014, los pagos que los patrones otorguen a sus trabajadores y que tengan carácter de ser exentos, ya no podrán ser del todo deducible para el patrón los pagos IMSS e ISR. Si no que tendrá limitantes y solo podrá deducir cierto porcentaje, que dependerá de las prestaciones que el patrón este otorgando a los trabajadores. La razón por la cual el análisis se está realizando ahora en 2015 y no en 2014, es porque al momento que entro en vigor la reforma fiscal en 2014, el impacto de lo ya mencionado se reflejó hasta el momento de la declaración anual que fue presentada en 2015, es decir, que el impacto que se analiza en el presente trabajo es en el cálculo del isr anual, es hasta esta instancia cuando se refleja el impacto del impuesto sobre la renta y la menor deducibilidad de pagos realizados por concepto de previsión social por parte del patrón al trabajador. Se analizará el impacto que se tuvo de ISR (Impuesto Sobre la Renta) al final del ejercicio, así mismo también veremos cómo afecto el tener un plan de previsión para los empleados y lo que contempla la ley en caso de que los patrones decidan quitar las prestaciones de previsión social, también se darán recomendaciones sobre posibles soluciones, como serian ir liquidando personal conforme a la ley y hacer modificaciones en contratos de trabajo y de esa manera poder reducir el impacto fiscal y financiero. Este análisis tendrá un beneficio a las pequeñas empresas en Colima porque no todos los patrones de estas, tienen el conocimiento suficiente en reformas fiscales y quizás aún están tratando de entender, por qué el impacto financiero fue más alto que el año anterior.

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Objetivos

Objetivo principal:

Conocer el impacto financiero - fiscal en las pequeñas empresas de

manufactura, a raíz de que entro en vigor la nueva reforma para salarios y previsión social en Enero de 2014.

Objetivos Específicos:

Conocer las resoluciones misceláneas fiscales y los procedimientos de

cálculo para esta nueva modificación.

Conocer que se considera previsión social como parte de los ingresos del trabajador.

Diferenciar esos conceptos de ingresos que no causan impuesto por ser exentos.

Evaluar el impacto financiero del pago de prestaciones de previsión social, considerando esta nueva reforma.

Evaluar el costo financiero de salarios que paga el patrón.

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Problemas a resolver, priorizándolos

La reforma fiscal que entro en vigor en 2014 afectó de gran manera a los patrones, situación que no se vio reflejada en el momento, hasta que llegó el momento de la declaración anual en el 2015, que fue en donde se reflejó este impacto financiero y fiscal a su vez, el proyecto se enfocó en los sueldos y salarios y prestaciones de previsión social, situación que para los patrones comenzó a hacer más compleja debido a que la nueva ley menciona más requisitos para hacer deducibles nóminas a los trabajadores por ejemplo para que sueldos y salarios sean deducibles dentro de una empresa el documento emitido tiene que generar un cfdi (Comprobante fiscal Digital) en representación de XML y un pdf, como ya se sabe las facturas en papel son una representación impresa de un XML, a su vez esto aplica para las prestaciones de previsión social y tiene efecto de esta manera, por ejemplo para vales de despensa ya no solo es reflejarlo en nómina tal cual, ahora tiene que ser a través de monederos electrónicos que tiene el “SAT” (Servicio de Administración Tributaria), la puntualidad ya es un ingreso gravado para el trabajador, y como lo menciona la nueva ley, los ingresos para el trabajador que sean de carácter de previsión social ya no serán deducibles al 100% para las empresas, tendrán límites de deducción y que dependerá de las prestaciones de un año comparado con otro, es decir; si las prestaciones son mayores al año inmediato anterior la deducibilidad será del 53%, de lo contrario solo se podrá deducir el 47% de las mismas. Así lo menciona el Artículo 28 fracción XXX de la Ley del Isr (Ley de Impuesto Sobre la Renta)

Las autoridades plantean que se trata de una simetría fiscal, esto quiere decir que en cierta forma están haciendo que las empresas paguen el isr que en realidad les corresponde, esto se debe a que probablemente los contribuyentes abusaron de esta facilidad que la ley proporcionaba.

Normalmente al aplicar un plan de previsión social se analizan las siguientes leyes LSS (Ley de Seguro Social) y la del ISR (Ley del Impuesto sobre la Renta), la ley del seguro social por su parte en el artículo 27 menciona todos los componentes para la integración de un salario, sin embargo en su mismo artículo menciona lo que queda excluido de esas prestaciones, y es aquí donde viene el impacto debido a que eran consideradas prestaciones de previsión social, ahora las autoridades hacen ese tipo de simetría fiscal y lo que hace es esto, deja a las empresas o patrones que sigan implementando un plan de previsión, pero queda excluida toda la deducibilidad, ahora bien, si un patrón no sigue los lineamientos tal cual de la previsión social no será deducible nada, es decir; si los patrones ignoran los lineamientos de previsión social de poder deducir el 47% o el 53% será el 0%.

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La ley del ISR es muy clara y en su artículo 28 fracción XXX menciona que dependerá de un año a otro las prestaciones otorgadas y así tener el factor que podrá deducir, esto quiere decir que si no sigue los lineamientos tal cual lo menciona la ley, la previsión social no podrá ser deducible, entonces es aquí en donde no le queda opción más que de seguir con el plan y cumplir y empezar a tomar ciertas estrategias que puedan ir tratando de ir terminando con el plan de previsión.

Es importante para los patrones de las pequeñas empresas en Colima que tengan este conocimiento, tanto para las empresas que ya están dentro del mercado como para aquellas que piensan en comenzar operaciones y que una vez que sepan el impacto de esta reforma sepan tomar una decisión al respecto, para llevar a cabo este análisis tomaremos los ejercicios fiscales hipotéticos de una empresa en el año en 2013 y otra en 2014, para que se refleje el impacto financiero y fiscal, así mismo también se presentará con gráficas o cualquier otro medio con el cual con el momento de verlo sea bien interpretado por todas las personas.

Sin embargo aunque la nueva reforma abarcó varias modificaciones en la ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta), este proyecto solo va enfocado a los sueldos y salarios.

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Procedimiento y descripción de las actividades realizadas

Introducción

Las reformas en México son muy constantes y tienen diferentes cambios, por lo regular las leyes entran en vigor y en el transcurso del año hay resoluciones misceláneas, posteriormente van formulando las nuevas modificaciones para el siguiente año etc. Como bien sabemos cada modificación tiene un efecto para los contribuyentes, como Contador Público es una obligación de estar al pendiente de los nuevos cambios y la forma que estos impactarán.

En el presente trabajo veremos el impacto de la reforma fiscal que entró en vigor en 2014 en los sueldos y previsión social.

Contiene un análisis sobre el tema de sueldos y salarios y prestaciones de previsión social que otorga el patrón a sus trabajadores, recordemos que el plan de previsión social es para satisfacer las prioridades y necesidades tanto presentes como futuras de los trabajadores, además se analizarán las afectaciones que van a tener en cuanto a deducciones por parte de pagos hechos por el patrón a sus trabajadores por el concepto de previsión social (ingresos exentos), el costo fiscal y financiero de los salarios pagados.

Se analizan lo referente a previsión social, antecedentes y las prestaciones que la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta), considera que forman parte de la misma.

Se menciona también el tema de la deducibilidad de las prestaciones de previsión social, sus limitantes, y los topes mínimos y máximos de deducibilidad de estas mismas, así mismo, menciona cuando será deducible al 47% o al 53% y las consecuencias que puede tener la empresa si no cumple con lo establecido en la nueva ley fiscal.

Se mostrará con un caso hipotético que puede aplicar a las empresas pequeñas en el estado de Colima, por medio de números y gráficas que representen la diferencia de deducibilidad que hay de un año con otro (2014 y 2013) y la base con la cual se está calculando el Isr (impuesto sobre la renta), y de esta manera analizar el impacto que están teniendo los empresarios tanto fiscal como financiero.

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Antecedentes Generales

La procedencia de las prestaciones a los trabajadores y empleados de las empresas se encuentra en el concepto de Seguridad Social, no obstante que ésta se ha caracterizado como una función a cargo del Estado dirigida a proteger al trabajador contra fenómenos económicos, sociales y de salud, que no pueden ser cubiertos por el presupuesto ordinario del mismo.

En los siglos XVII Y XIX, la revolución industrial transformó al mundo de una “sociedad agrícola” relativamente sencilla a una sociedad más compleja, altamente industrializada, que efectivamente, aportó medios para elevar los niveles de vida y el índice de bienestar social de aquel entonces; asimismo, trajo nuevas formas de opresión y abuso.

En la medida en que los sistemas de producción se mecanizaron, se incrementaron las actividades fabriles, aumentó la inseguridad al multiplicarse la importancia e intensidad de los riesgos de trabajo, el número de trabajadores asalariados creció hasta abarcar grandes sectores de la población cuyo porvenir dependía exclusivamente de su salario y de la conservación de su trabajo.

Surge una nueva clase social, el proletariado, caracterizado por que obtiene su ingreso del alquiler de lo único que posee, su fuerza de trabajo. Fue para ayudar a esta clase social que se crearon sistemas de seguridad y previsión social.

La previsión social nació con el derecho al trabajo, postulado que reforzó Marx hasta 1848, cuando afirmo que si el salario consistía en asegurar al trabajador una existencia diaria decorosa, la previsión social seria para una segunda etapa, el motor de las asignaciones del 8 futuro, cuando la actividad presente se tornase difícil o imposible (refiriéndose a la vejez).

La historia describe con la experiencia de siglos, que se han constituido una infinidad de instituciones con el propósito de resolver los problemas de los sectores más indigentes, en su afán de garantizar la supervivencia del trabajador. Tal es el caso de cofradías, sociedades de seguros mutuos, montepíos, sindicatos de profesionales, cajas de ahorro, cooperativas de ahorro escolar, cajas populares de crédito y cajas de capacitación.

Hernández Hernández, A.P. (2011). El plan de prestaciones de previsión

social para una empresa comercial. (Tesina para titulación). Universidad

Veracruzana, Xalapa – Enríquez, Veracruz.

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Antecedentes México

La creación del seguro social en nuestro país, se vislumbra desde el inicio del presente siglo XX. Se tienen antecedentes de que en Alemania, a partir del año 1883 se estableció el seguro obligatorio para los trabajadores del Estado y posteriormente, otros países adoptaron tal posición al implantarse el seguro social para la clase trabajadora en general en Francia, Inglaterra, Dinamarca, España y estados unidos de Norteamérica entre otros, ya que el sistema de seguridad social se fue extendiendo a un gran número de países conforme la clase trabajadora se fue organizando y exigiendo un bienestar colectivo.

En México, el régimen de seguridad social se identifica desde la época precortesiana, al establecerse las cajas de comunidades indígenas con aportaciones para cubrir contingencias. Posteriormente, en el año 1770 se implantaron los montepíos de viuda y pupilos con un sistema de descuento al jornal a efecto de acumular cantidades que sirvieran de respaldo para subsanar infortunios tanto del trabajador como de sus familiares.

La ideología y acción que fundamentaron a la seguridad social mexicana, apareció a principios del periodo revolucionario, como parte de la inquietud en la que intervinieron líderes y organizaciones políticas, con el deseo de lograr una serie de reivindicaciones sociales en materia de legislación del trabajo, reforma agraria, de educación popular y de previsión social, que tuvieran su garantía en preceptos constitucionales.

Como pioneros de la seguridad social figuraron, entre otros: Ricardo Flores Magon, francisco I. Madero, Venustiano Carranza y el general Álvaro obregón, quienes de una forma u otra contribuyeron al objetivo de mejorar las condiciones de seguridad y salubridad de los mexicanos, pretendiendo delimitar el concepto de previsión popular en un seguro social mexicano que evitara la especulación y el lucro.

En el año 1942 fue promulgada la primera ley del seguro social, por el entonces presidente de la republica general Manuel Ávila Camacho. Pero no es, sino hasta el 19 de enero de 1943, cuando la aplicación de la ley del seguro social se convirtió en obligatoria, fundamentada en la constitución de 1917, en el artículo 123, fracción XXIX. Creando al mismo tiempo el instituto mexicano del seguro social.

Hacia 1953, se iniciaron los planes de beneficios para empleados que garantizaban primordialmente, una pensión en la edad avanzada, adicionalmente a la pensión por jubilación que otorga el seguro social.

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Con el transcurso del tiempo, la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda, los fenómenos inflacionarios y la necesidad de ayudar al trabajador a resolver sus necesidades económicas y sociales, orillaron a las empresas y al propio gobierno a establecer y fortalecer los planes de previsión social. Aunque en contra de todo esto podemos decir que los últimos nueve años ha sido el propio gobierno quien se ha encargado de ir quitando los aspectos de beneficios a la previsión social con la complaciente complicidad de los dirigentes obreros.

Posteriormente con el afán de superar los sistemas y de engrandecer la institución de la seguridad social, a iniciativa del presidente de la república, Luis Echeverría Álvarez, se promovió la expedición de una nueva ley del seguro social, mejorando la anterior e introduciendo innovaciones importantes.

La nueva ley del seguro social fue publicada en diciembre de 1995 en el diario oficial de la federación y entró en vigor a partir de 1997.

Hasta el ejercicio 2002 no existía en el derecho mexicano una definición de Previsión Social, por lo que muchos autores tomaban las definiciones emitidas por los tribunales.

En el año 2003 se incluyó en el último párrafo del Art. 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la definición de Previsión Social que hasta hoy conocemos.

Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones

efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por

objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como

el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su

superación física, social, económica o cultural, que les permitan el

mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.” (Ley del ISR, (2008), pp. 10-11)

La inclusión de este concepto en la Ley del Impuesto sobre la Renta fue de gran relevancia ya que durante años los empleadores implementaban planes de previsión social bajo la incertidumbre de que si la autoridad consideraría o no los conceptos incluidos en éste como prestaciones de previsión social, lo que generaba un problema ya que no era fácil definir si las prestaciones otorgadas serían deducibles para efectos del Impuesto sobre la renta empresarial y, adicionalmente, si representarían un ingreso exento para el trabador.

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Es importante recordar que desde el año de 1991 a la fecha, se han aprobado reformas que buscan limitar la deducción de los pagos de previsión social o limitar los ingresos exentos de los trabajadores, como fue la reforma en la que se otorgaba un subsidio contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de los trabajadores, en la cual el subsidio se determinaba dividendo la suma de todos los conceptos que representaban ingresos gravables para los trabajadores entre el total de las erogaciones efectuadas por la empresa, por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo entre otras, las de previsión social, aportaciones al INFONAVIT, las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), etc.; con ello, en la medida que los ingresos gravables representaban un porcentaje menor a 30% del total de las erogaciones, no se tenía derecho a ese subsidio.

Está claro que la previsión social se estableció con la finalidad de garantizar el bienestar para otorgar mayores beneficios a los trabajadores, pero se establecieron ciertos límites para su deducción y reglas que se tienen que seguir para poder llevarlo a cabo.

Hernández Hernández, A.P. (2011). El plan de prestaciones de previsión

social para una empresa comercial. (Tesina para titulación). Universidad

Veracruzana, Xalapa – Enríquez, Veracruz.

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Previsión social y la simetría fiscal

Como se mencionó, la previsión social tiene diversos efectos dentro de las leyes en México, y con el paso del tiempo se van teniendo ciertas modificaciones.

Este análisis se enfoca en lo referente a la ley fiscal (Ley del Impuesto Sobre la Renta), pues si bien dichas prestaciones de previsión social se otorgan al trabajador para satisfacer sus necesidades sociales, también pueden ser consideradas dentro del régimen fiscal de salarios, lo que presentaría una fuente importante de contribuciones, como se trata de una relación laboral, existe una remuneración que le otorga el patrón a su trabajador, por lo tanto tiene carácter de percibir un ingreso y automáticamente ser contribuyente por estar gravado por el ISR.

Con la simetría fiscal, la ley pretende que sea como una compensación de impuesto y deducción, para dejarlo más claro está buscando la forma de que si el patrón otorga prestaciones a sus trabajadores no pueda deducir el 100%, esto quiere decir que con ciertas prestaciones de previsión social el patrón está generando un gasto más, razón por la cual se considera deducción porque la ley misma así lo menciona en su artículo 27 fracción XI, sin embargo con esta facilidad que la ley anteriormente estaba otorgando, el patrón tiene un beneficio en el pago de ISR y cuotas de IMSS e INFONAVIT, lo menciono así porque al ser un ingreso exento para el trabajador no genera una retención por lo tanto la empresa no paga el ISR retenido, por otra parte en cuanto a los pagos de cuotas al Imss (Instituto Mexicano del Seguro Social) y el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) son más bajos debido a que como son prestaciones de previsión social, estas mismas tienen cierto límite para que no integre el salario diario integrado que es como funciona nuestro sistema, de una u otra manera la reforma está acabando esa facilidad por medio de esta modificación, porque al ya no ser el 100% deducible la previsión social es un buen porcentaje que ya no va a disminuir la base del impuesto.

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Reforma Fiscal 2014

A finales del 2013 se aprobó la nueva reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2014, prácticamente esta busca la forma de recaudar más recursos y lo hizo modificando ciertas partes de la ley e implementando nuevos planteamientos y con nuevos requisitos para poder lograr su objetivo, como ya se ha mencionado la exposición de motivos de esta nueva ley, es que tiene que haber una simetría fiscal en nuestro sistema tributario.

Entre las modificaciones principales que esta ley impone es la contabilidad electrónica, esto quiere decir que a partir de 2014, todos los contribuyentes están obligados a expedir facturas electrónicas y representarlos con un XML, esto quiere decir que las facturas en papel como anteriormente se venían presentando ya terminó, porque ahora para poder hacer una factura, el “SAT” (Sistema de Administración Tributaria) ya asigna un folio fiscal y un sello digital el cual hace que ni una factura pueda duplicarse, esto es en forma general.

Uno de los cambios que tuvo más afectación para las empresas fue el hecho de poder deducir nóminas y previsión social, al igual que las facturas las nóminas ahora tienen que ser como una factura y tienen que estar timbradas para que esta pueda ser una deducción autorizada, la previsión social no fue la excepción, ya que con esta reforma limitan la deducción de la misma cuando se trata de ingresos que el trabajador percibe por carácter de exentos y que estos sean pagados por el patrón, esto hace que el patrón ya no pueda deducir todo el gasto sino un cierto límite, así mismo como sabemos la LFT (Ley Federal del Trabajo) tiene obligaciones con los trabajadores que no puede quitar ni modificar la forma de pago, por ejemplo; el tiempo extra, gratificación anual (aguinaldo), indemnizaciones, vacaciones, primas de antigüedad por mencionar algunos, todas estas prestaciones tienen cierta parte exenta, para dejarlo más claro podre el ejemplo del aguinaldo, la ley de Isr nos dice en su artículo 93 fracción XIV que esta prestación tienen exento para el patrón 30 salarios mínimos generales del área geográfica es decir 70.10 (Salario general a nivel nacional) por 30 días, (70.10 x 30) = 2,103.00 pesos que son exentos para el patrón, la Ley Federal del trabajo en su artículo 87 nos dice que el trabajador tendrá derecho a un aguinaldo anual de 15 días por lo menos, entonces si un trabajador gana $ 200.00 pesos diarios, su aguinaldo seria $ 3,000.00 y aquí es donde el exento juega para el cálculo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta me dice que tengo exento $ 2,103.00 pesos, entonces la base del impuesto a calcular ya no es sobre los $ 3,000.00 si no los ( 3,000.00 – 2,103.00) la base sería igual a $ 897.00 ya tendríamos que aplicar el procedimiento de los límites y calcular el impuesto anual, es exactamente en esta parte de los exentos donde el patrón no puede optar pode dejar de pagar, ya que como la Ley lo menciona es una obligación, por esa parte

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ya tiene un impacto que jugará con la base del ISR al final del ejercicio y que se verá reflejado en la declaración anual del año posterior, es de esta manera donde la nueva ley que entra en vigor en 2014 busca esa simetría, si bien esas prestaciones son ingresos exentos para el trabajador y debido a ello no paga un impuesto, y a su vez son deducibles para el patrón es donde comienza esta limitante porque ya no podrá deducir el 100%.

El artículo de la Ley del ISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) en la fracción XXX subtitulo “Parte no deducible por ingresos exentos del trabajador” nos dice; que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el .53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del .47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

En resumen, sí las prestaciones del presente año son mayores al año fiscal inmediato anterior, la deducción será del .53 por ciento, si las prestaciones en el mismo comparativo son menores la de deducción será del .47 por ciento, ahora bien para determinar este factor y saber cual debemos aplicar, se tiene que levar un procedimiento que la misma Ley del ISR en su artículo y fracción no mencionan, sin embargo hubo una resolución miscelánea fiscal que menciona el procedimiento para saber el factor que se aplicará.

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La regla miscelánea fiscal 2014. Mediante su regla 1.3.3.1.16, menciona el procedimiento para conocer si las prestaciones disminuyeron o aumentaron.

Regla 1.3.3.1.16. Para efectos del artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea

menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Tengamos claro que si una empresa sigue con las mismas prestaciones de un año a otro, el factor a deducir será del .53 por ciento, por que no están aumentando mas sin embargo no están disminuyendo, está claro que mientras el patrón no quite prestaciones a sus trabajadores, el factor de deducibilidad será del .53.

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Así mismo la regla menciona, que para poder determinar los factores que ya fueron mencionados en las fracciones anteriores (I y II), se considerarán entre otras, las siguientes erogaciones:

Sueldos y salarios. Rayas y jornales. Gratificaciones y aguinaldo. Indemnizaciones. Prima de vacaciones. Prima dominical. Premios por puntualidad o asistencia. PTU. Seguro de vida. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. Previsión Social. Seguro de gastos médicos. Fondo y cajas de ahorro. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. Ayuda de transporte. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. Prima de antigüedad (aportaciones). Gastos por fiesta de fin de año y otros. Subsidios por incapacidad. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. Intereses subsidiados en créditos al personal. Horas extra. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón

Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, regla 1.3.3.1.16, Procedimiento para

cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de

las remuneraciones del artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta 2014. Diario Oficial de la Federación. LISR 28.

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En mi punto de vista el hecho de que en la lista de erogaciones con las cuales se determinará el factor de deducibilidad hay algunas que no me parecen que sean razonables, como el caso del tiempo extra, primas vacacionales, indemnizaciones, entre otras, lo menciono así porque como sabemos el tiempo extra va a en función de la producción se podría decir o el tipo de servicio, es decir; nadie ni nada asegura que las prestaciones que de un año a otro van a ser las mimas, se puede decir que esta regla les va a impactar a las empresas de transformación, porque como sabemos esas empresas trabajan basados por órdenes de producción o producción continua, debido a esto el tiempo que esta un trabajador en una empresa de transformación se hace corto y el patrón opta por dejarlo más tiempo pagándole el tiempo extraordinario, en cuanto a vacaciones, nadie asegura que algún trabajador no estará todo el año laborando, por esa parte si un trabajador no dura todo el año al momento de ser contratado obviamente la prestación se puede decir que va a disminuir porque se reflejara en los números, entonces muchas de este tipo de situaciones tendría que tener más en cuenta la Ley, sin duda alguna va a tener un buen impacto.

Veamos la siguiente tabla para dejar en claro el efecto que menciono de un año con otro y dando ejemplo en las reglas que menciona la resolución miscelánea.

Tabla 1

Donde se refleja el efecto del tiempo extra.

EJEMPLO PARA DETERMINAR EL FACTOR CONFORME A LAS FRACCIONES I Y II

CONCEPTO FRACCIÓN II FRACCIÓN I

GASTOS DE LA EMPRESA 2013 2014

SUELDOS 150,000.00 150,000.00

PRIMA VACACIONAL (GRAVADA) 20,000.00 20,000.00

PRIMA VACACIONAL (EXENTA) 5,000.00 5,000.00

TIEMPO EXTRA (GRAVADO) 16,000.00 10,000.00

TIEMPO EXTRA (EXENTO) 24,000.00 2,000.00

TOTAL 215,000.00 187,000.00

RENUMERACIONES Y PRESTACIONES EXENTAS 29,000.00 7,000.00

TOTAL DE RENUMERACIONES Y PRESTACIONES 244,000.00 194,000.00

FACTOR 0.12 0.04

Tabla creada por representación propia.

Como se puede observar en esta tabla vemos como el factor de un año a otro cambia debido a que en 2013 hay más tiempo extra y por algún motivo en 2014, no tenemos lo mismo ya sea por menor producción u otro cambio que se hubiese presentado. Esto es un caso hipotético para determinar el factor de deducibilidad que se aplicará en el final del ejercicio.

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Tabla 2

Donde se refleja el efecto de aplicar una indemnización.

EJEMPLO POR PAGOS DE INDEMNIZACIÓN

CONCEPTO FRACCIÓN II FRACCIÓN I

GASTOS DE LA EMPRESA 2013 2014

SUELDOS 150,000.00 150,000.00

PRIMA VACACIONAL (GRAVADA) 20,000.00 20,000.00

PRIMA VACACIONAL (EXENTA) 5,000.00 5,000.00

INDEMNIZACIÓN 24,000.00 0.00

INDEMNIZACIÓN (EXENTA) 16,000.00 0.00

TOTAL 215,000.00 175,000.00

RENUMERACIONES Y PRESTACIONES EXENTAS 21,000.00 5,000.00

TOTAL DE RENUMERACIONES Y PRESTACIONES 236,000.00 180,000.00

FACTOR 0.09 0.03

Tabla creada por representación propia.

Como podemos observar en la presente tabla, el caso de las indemnizaciones tienen impacto para determinar el factor de deducción, como ya lo mencionaba, estas tipo de situaciones no tienen una coherencia en la ley, porque en este caso ejemplifico las fracciones I y II que la regla miscelánea nos menciona, pero así como en 2013 refleja un caso mayor de exentos respecto al año 2014 igual puede haberse presentado de manera contraria, a lo que voy es que este tipo de prestaciones siempre van a generar cierta incertidumbre porque en un año pueden presentarse, quizás en el otro no, entonces siempre va a afectar en la determinación del factor de deducibilidad.

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Salarios gravados y exentos para ISR (Impuesto Sobre la Renta)

Ingresos gravados:

Estos ingresos son los que causan impuesto, es decir los que se perciben ya sea en dinero o en especie y en este caso son ingresos por una relación laboral entre patrón y trabajador.

Los ingresos gravados para ISR se enlistan de la siguiente manera:

Salarios. Tiempo extra. Prima dominical. Prima vacacional. Aguinaldo. Premio de puntualidad. Premio de asistencia. Comisiones. Ptu (Participación de los Trabajadores en las Utilidades). Prestaciones que se deriven de alguna terminación laboral.

Hay algunos otros ingresos que no forman parte y que el patrón los otorga para beneficio de los trabajadores, como podrían ser los uniformes, útiles, herramientas, tal cual lo menciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en resumen estos ingresos no forman parte en la ley del ISR para ser gravados.

Ingresos exentos:

Como ya se comentó los pagos por parte de los patrones a trabajadores que tengan carácter de exentos, por tal motivo los siguientes ingresos son lo que la ley en su artículo 93 menciona, para tener un panorama más claro se enlistan los siguientes ingresos que se consideran exentos para el trabajador.

Las horas extras. Indemnizaciones. Jubilaciones, pensiones, y haberes de retiro, hasta por 15 veces el salario

mínimo general. Reembolso de gastos médicos, hospitalarios, dentales y funeral. Prestaciones de seguridad social otorgadas por instituciones públicas. Otras prestaciones de previsión social. Aportaciones al INFONAVIT. Los provenientes de caja de ahorro. Aguinaldos hasta por 30 días, prima vacacional y PTU por 15 días.

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Como ya vimos la misma Ley nos menciona los ingresos que se consideran exentos para los trabajadores, cabe mencionar que dentro de estas disposiciones se realizan los planes de previsión social, obviamente todos estos ingresos tienen límites para poder ser exentos, es necesario saber que para tal determinación, los empresarios tomaron como una estrategia fomentar dichos planes, como ya se mencionó el sistema de nuestro de recaudación de seguridad social, es en base a SDI (Salario Diario Integrado), esto quiere decir que son prestaciones mínimas de Ley más el salario que cada trabajador percibe, sin embargo en el tema de previsión social, las empresas tomaban esta facilidad para tener con un salario bajo ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y complementarlo con prestaciones de previsión social que no integran el salario, tal como lo menciona el Articulo 27 de la Ley del Seguro Social, sobre los conceptos por los cuales se excluye que integren el SDI, para ejemplificarlo lo desglosaremos en la siguiente tabla las prestaciones que vamos a tener en el caso hipotético y sus fundamentos legales, es decir, por qué son exentos y cuales leyes los mencionan.

Tabla 3

Prestaciones de previsión social y su relación con otras leyes.

PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

Concepto Aspectos generales

Aspectos Fiscales

Patrón artículo 27 fracción XI de la Ley del ISR

Trabajador Artículo 93, penúltimo párrafo, LISR

Vales de despensa.

Para la Ley de Seguro Social en su artículo 27, no integra si su importe no rebasa el 40% de un salario mínimo vigente

en el DF.

Para su deducción proporcionarlos de manera

general a través de monederos electrónicos autorizados por el

"SAT".

Totalmente exento para el trabajador.

Fondo de Ahorro.

Para la Ley de Seguro Social en su artículo 27, no integra,

cuando se integre por un depósito de cantidad

semanaria, quincenal o mensual

igual del trabajador y de la empresa.

El monto de las aportaciones efectuadas por el

contribuyente sea igual al monto aportado por los

trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del

13% del salario del trabajador Artículo 42 RLISR.

Totalmente exento para el trabajador.

Actividades deportivas.

Para la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132

fracción XXV, menciona que la cantidad que la cantidad que se entrega al trabajador no es

objeto de ingreso.

Las prestaciones correspondientes se otorguen

de manera general en beneficio de los trabajadores.

Totalmente exento para el trabajador.

Ayuda para útiles, herramientas o ropa de

trabajo.

Para la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132

fracción XXV, menciona que la cantidad que la cantidad que se entrega al trabajador no es

objeto de ingreso.

Las prestaciones correspondientes se otorguen

de manera general en beneficio de los trabajadores.

Totalmente exento para el trabajador.

Tabla creada por representación propia.

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Impacto financiero y fiscal en los sueldos y previsión social.

Las prestaciones que se analizarán son las de la LFT (Ley Federal del Trabajo), tales como son aguinaldos, prima vacacional, que son obligaciones de patrón a trabajador, así mismo, también se analizará el impacto de la previsión social y que ya vimos en la tabla anterior las prestaciones que estarán en este caso hipotético para ver el impacto fiscal y financiero.

Cabe mencionar que el hecho de tener un plan de previsión social signifique no habrá límites de deducibilidad, hay ciertas reglas y límites que respetar para hacer la mayor deducibilidad, como fundamento legal en el artículo de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 93 párrafo penúltimo habla sobre el procedimiento para saber que tanto será deducible y lo dice de la siguiente forma:

Si la previsión social (+) demás percepciones, son menores a 7SMGAG (Siete Salarios Mínimos Generales del Área Geográfica) elevados al año, es decir; (70.10 * 7) * 365 entonces la previsión social es 100% exenta.

Si las demás percepciones son mayores a 7 SMGAG entonces la previsión social será deducible por 1 SMGAG elevado al año (70.10*365)

Si las demás percepciones son menores, pero sumadas a la previsión social son mayores a 7 SMGAG: Exención de la previsión social será igual a, la diferencia de 7 SMGAG menos (Demás percepciones).

Tabla 4

Determinación de previsión social exenta.

PREVISION SOCIAL EXENTA CONFORME A LA LEY DEL ISR

Salario Mínimo General (A Y B) 70.10 Límite de deducción 7 SMGAG 179,105.50 Exención SMGAG 25,586.50

Trabajador Percepciones Previsión Social

Supuesto que aplica

Otras percepciones Previsión Social Suma

Gravada Exenta

JUAN 100,000.00 50,360.00 150,360.00 0.00 50,360.00 Primero DIEGO 140,000.00 50,360.00 190,360.00 11,254.50 39,105.50 Tercero LUIS 150,000.00 50,360.00 200,360.00 21,254.50 29,105.50 Tercero

MIGUEL 180,000.00 50,360.00 230,360.00 24,773.50 25,586.50 Segundo JOSE 120,000.00 50,360.00 170,360.00 0.00 50,360.00 Primero

ANGEL 125,000.00 50,360.00 175,360.00 0.00 50,360.00 Primero

Tabla creada por representación propia.

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La tabla anterior es un ejemplo de cómo claro del supuesto que se tomara para hacer la previsión social deducible, en el análisis que haremos la previsión social no es superior a la establecida por lo tanto será exenta, para dejarlo claro lo veremos reflejado en la siguiente tabla.

Tabla 5

Tabla aplicada a nuestro ejercicio realizado.

PREVISION SOCIAL EXENTA CONFORME A LA LEY DEL ISR

Salario Mínimo General (A Y B) 70.10

Límite de deducción 7 SMGAG 179,105.50

Exención SMGAG 25,586.50

Trabajador Percepciones Previsión Social

Supuesto que aplica Otras percepciones Previsión Social Suma Gravada Exenta

JUAN 48,502.03 34,762.60 83,264.63 0.00 34,762.60 Primero

DIEGO 52,142.60 36,806.60 88,949.20 0.00 36,806.60 Primero

LUIS 58,767.64 40,894.60 99,662.24 0.00 40,894.60 Primero

MIGUEL 65,913.39 44,982.60 110,895.99 0.00 44,982.60 Primero

JOSE 77,500.00 51,114.60 128,614.60 0.00 51,114.60 Primero

ANGEL 89,125.00 57,246.60 146,371.60 0.00 57,246.60 Primero

Tabla creada por representación propia.

Como observamos en nuestro caso hipotético toda la previsión social aplica en el primer supuesto, es decir, que en nuestro análisis veremos el impacto cuando una previsión social es exenta al 100%.

Ahora que ya sabemos las especificaciones de las prestaciones que se eligieron para hacer el respectivo análisis, haremos el ejemplo para ver el reflejo del impacto financiero que tiene esta nueva reforma que entro en vigor en 2014, y como afecta la base del impuesto, al considerar que las prestaciones exentas para el trabajador, ya no serán el 100% deducible.

Cabe mencionar que la previsión social está fijada en contratos de trabajo, en este caso, se consideró la previsión social en base a porcentajes, es decir, los vales de despensa están tal como lo menciona la Ley del Seguro Social al igual que el fondo de ahorro, actividades deportivas y ayuda para útiles con un 15% de salario diario, tal como dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son de manera general para todos los trabajadores, y como en este caso son porcentajes no cambia ya que es el supuesto en el cual, el contrato habla de esas prestaciones.

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El presente análisis será de un año a otro, es decir, 2013 y 2014.

Las presentes prestaciones serán las mismas para los años 2013 y 2014, para que el análisis sea más fácil de entender.

En la siguiente tabla se refleja la parte que se considera un ingreso para el trabajador y se desglosa el monto gravado y el monto exento de dichas prestaciones. Estas prestaciones son de manera obligatoria ya que la Ley Federal del Trabajo lo menciona.

Tabla 6

Percepciones que son gravadas y sus exentos.

PRESTACIONES OTORGADAS POR EL PATRÓN AL TRABAJADOR

TRABAJADOR MONTO GRAVADO EXENTO

JUAN 48,502.03 48,502.03 0.00

DIEGO 52,142.60 52,142.60 0.00

LUIS 58,767.64 58,767.64 0.00

MIGUEL 65,913.39 65,913.39 0.00

JOSE 77,500.00 77,500.00 0.00

ANGEL 89,125.00 89,125.00 0.00

TOTAL SALARIOS ANUALES 391,950.65 391,950.65 0.00

(MAS)

PRESTACIONES DE LEY

TRABAJADOR MONTO GRAVADO EXENTO

AGUINALDO 15,000.00 2,382.00 12,618.00

VACACIONES 6,000.00 6,000.00 0.00

PRIMA VACACIONAL 1,500.00 0.00 1,500.00

TOTAL PRESTACIONES DE LEY 22,500.00 8,382.00 14,118.00

TOTAL POR SALARIOS 414,450.65 400,332.65 14,118.00

Tabla creada por representación propia.

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En la presente tabla, vemos como las reglas para que sean deducibles aplicar el primer supuesto que la ley menciona, en este caso las prestaciones de ley más la previsión social de cada trabajador del supuesto, son menores a los 7 SMGAG, es por eso que toda la previsión social es exenta.

Tabla 7

Previsión social exenta en nuestro ejercicio.

Tabla creada por representación propia.

En la siguiente tabla se muestra como se determina el factor de deducción sobre los ingresos exentos, lo que se hizo es sumar el total de los exentos, es decir, los ingresos exentos de prestaciones de ley que están en la primer tabla más los ingresos exentos de la previsión social, en este caso el factor de deducción es de .53 y el de no deducción es de .47 tal como lo muestra la tabla, este factor resulta porque las prestaciones son las mismas que el año anterior, entonces el factor de deducción es mayor y el factor de no deducibilidad es menor.

DETERMINACIÓN DE INGRESOS POR SALARIOS NO DEDUCIBLES

TOTAL DE INGRESOS EXENTOS POR SALARIOS 279,925.60

(POR) (X)

FACTOR NO DEDUCIBLE 0.47

(IGUAL) =

INGRESOS EXENTOS POR SALARIOS NO DEDUCIBLES 131,565.03

Tabla creada por representación propia.

DETERMINACION DE LA PREVISIÓN SOCIAL EXENTA

TOTAL SALARIO (+)

PRESTACIONES DE LEY

VALES DE DESPENSA

FONDO DE

AHORRO

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

AYUDA PARA ÚTILES,

HERRAMIENTA.

TOTAL PREVISIÓN

SOCIAL

SALARIOS (+)

PREVISIÓN SOCIAL

7 SALARIOS MÍNIMOS

ELEVADOS AL AÑO

PREVISIÓN SOCIAL EXENTA

48,502.03 10,234.60 11,388.00 6,570.00 6,570.00 34,762.60 83,264.60 179,105.50 34,762.60

52,142.60 10,234.60 12,337.00 7,117.50 7,117.50 36,806.60 88,949.20 179,105.50 36,806.60

58,767.64 10,234.60 14,235.00 8,212.50 8,212.50 40,894.60 99,662.24 179,105.50 40,894.60

65,913.39 10,234.60 16,133.00 9,307.50 9,307.50 44,982.60 110,895.99 179,105.50 44,982.60

77,500.00 10,234.60 18,980.00 10,950.00 10,950.00 51,114.60 128,614.60 179,105.50 51,114.60

89,125.00 10,234.60 21,827.00 12,592.50 12,592.50 57,246.60 146,371.60 179,105.50 57,246.60

391,950.65 265,807.60

657,758.24 265,807.60

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En esta tabla observamos el total de ingresos que serán deducibles para el ejercicio, lo que se hizo es sumar todos los ingresos (Salario, prestaciones de ley, previsión social), y restarle los salarios que no serán deducibles para el ejercicio, y así obtener el total de ingresos que serán deducibles para el caso hipotético.

Tabla 8

Determinación de ingresos deducibles.

DETERMINACIÓN DE INGRESOS POR SALARIOS GRAVADOS

CONCEPTO IMPORTE

TOTAL DE SUELDOS Y SALARIOS PAGADOS

657,758.25

(MENOS)

INGRESOS EXENTOS POR SALARIOS NO DEDUCIBLES 131,565.03

(IGUAL)

TOTAL DE INGRESOS POR SALARIOS DEDUCIBLES

526,193.22

Tabla creada por representación propia.

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En esta tabla comparamos el año 2013 con 2014, vemos cómo afecta el ISR (Impuesto Sobre la Renta), impacta de manera notable, si bien vemos hay una diferencia de $ 36,190.61 esta diferencia para una pequeña empresa es un fuerte impacto, como bien observamos si tiene un gran efecto.

Tabla 9

Comparación del impacto de ISR (Impuesto Sobre la Renta) de un año con

otro.

COMPARACION DEL IPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS AÑOS 2013 Y 2014

ISR DEL EJECICIO 2013 ISR DEL EJECICIO 2014

CONCEPTO IMPORTE CONCEPTO IMPORTE

INGRESOS 3,000,000.00 INGRESOS 3,000,000.00

(MENOS) (-) (MENOS) (-)

DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2,000,000.00 DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2,000,000.00

(IGUAL) (=) (IGUAL) (=)

UTILIDAD BRUTA 1,000,000.00 UTILIDAD BRUTA 1,000,000.00

(MENOS) (-) (MENOS) (-)

SUELDOS Y PREVISION SOCIAL 657,758.25 SUELDOS Y PREVISION SOCIAL 526,193.22

(IGUAL) (=) (IGUAL) (=)

UTILIDAD FISCAL 342,241.75 UTILIDAD FISCAL 473,806.78

(MENOS) (-) (MENOS) (-) PERDIDAS FISCALES DE AÑOS

ANTERIORES 0.00 PERDIDAS FISCALES DE AÑOS

ANTERIORES 0.00

(IGUAL) (=) (IGUAL) (=)

RESULTADO FISCAL (BASE) 342,758.25 RESULTADO FISCAL (BASE) 473,806.78

LIMITE INFERIOR 249,243.49 LIMITE INFERIOR 392,841.97

EXCEDENTE 92,998.26 EXCEDENTE 80,964.81

TASA 0.24 TASA 0.30

IMP MARGINAL 21,873.19 IMP MARGINAL 24,289.44

CUOTA FIJA 39,929.05 CUOTA FIJA 73,703.41

IMP TOTAL 61,802.24 IMP TOTAL 97,992.85

Tabla creada por representación propia.

Con este análisis nos podemos dar cuenta de un gran impacto que tiene esta nueva reforma y como bien lo he mencionado esta tuvo efecto hasta la declaración anual en 2015, como se puede observar el ISR (Impuesto Sobre la Renta) de un año a otro, tiene una gran diferencia, que en ciertos casos puede afectar la liquidez, en este caso es una suposición pero si nos ponemos a pensar cómo puede afectar a esas empresas de producción nos damos cuenta que la escala con la que estamos no es nada.

Es claro que la reforma busca un simetría fiscal, pero creo que esta manera no es proporcional, porque están afectando prestaciones que tienen los trabajadores, y lo que va a hacer esta reforma es que todo ese tipo de ayudas que los empresarios otorgan a sus trabajadores se van a ir terminando y el único

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perjudicado será el trabajador, lo menciono así porque de esta manera ambos, patrón y trabajador saldrán afectados, el patrón pagará más impuesto y el trabajador no tendrá los mimos beneficios, en mi punto de vista esta nueva reforma va a tener un impacto mayor, que puede obligar a los patrones a tomar medidas más drásticas, como sería el despido de sus trabajadores, por otra parte al momento del cierre del ejercicio si a un patrón le dices que el impuesto subió mas de 30,000.00 respecto al año anterior sin duda alguna no le será de muy buen agrado y también puede tomar otras medidas.

Este análisis es bueno y será de gran ayuda para aquellos patrones con los que cuentan con un plan de previsión y a su vez puede servir como guía para aquellos patrones que quieren iniciar operaciones y que no cuentan con este conocimiento y que quizás están optando por implementar un plan de previsión social, este análisis les dará un panorama más claro de lo que está afectando y de esta manera que ellos puedan hacer una planeación de sueldos y prestaciones.

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Graficas de impacto de ISR (Impuesto Sobre la Renta)

Grafica 1

Esta grafica nos representa como estaba el impuesto antes de la reforma fiscal.

Gráfica creada por representación propia.

Grafica 2

Esta gráfica nos indica el aumento de impuesto en 2014 con la reforma fiscal.

Gráfica creada por representación propia.

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En esta tabla vemos la manera en que incremento el ISR (Impuesto Sobre la Renta), observemos que como son las mismas prestaciones de ley y de previsión social de un año a otro, todo marcha igual hasta el momento en que llegamos a la parte de la deducción de sueldos y salarios, en este apartado es donde está afectando el factor de deducción y como bien observamos hace que la base del impuesto sea mayor y por tal consecuencia el impuesto es mucho mayor al año anterior.

Gráfica 3

Esta gráfica representa un comparativo de los años 2013 y 2014.

Gráfica creada por representación propia.

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Conclusión

Esta nueva reforma está afectando a los patrones que otorgan principalmente previsión social a sus trabajadores, debido a que su deducción ya no es del 100% y vemos el impacto financiero que está teniendo, ya representamos con números y gráficas el cambio de un año a otro, como ya lo mencione esto es un caso hipotético que se generó en base a lo que se considera una pequeña empresa de manufactura, tengo en cuenta que esta nueva reforma está impactando más a las empresas que transforman, porque normalmente estas empresas tienen un mayor pago de cuotas patronales a las instituciones de recaudación social, debido a que tienen mayores riesgos de trabajo y tienen primas más altas por lo cual el patrón paga más, es por eso que con previsión social disminuían los pagos de cuotas sin embargo la ley lo considero como una abuso del mismo, y es por eso que ahora está buscando de tener una equidad de ingreso y gasto (deducción), pero la autoridad debería de tener más consideración a los patrones y trabajadores porque no hay duda de que ellos son los únicos afectados con esta ley.

Es importante que se tenga en cuenta que a medida de este impacto el patrón pueda comenzar a tomar decisiones que afecten más al trabajador, como sería el caso de los despidos y renovar personal, esto tendría un gran afecto a todas esas personas que cuentan con estas prestaciones, desde mi punto de vista esta no es la opción más correcta para buscar esa simetría fiscal, las autoridades tienen que estudiar el sistema tributario de nuestro país y ver que opciones pueden mejorar para la contribución, hasta la fecha las reformas están afectando a las empresas que están generando los empleos en México, por la situación que siempre se presenta en este país, es que ponen en marcha leyes que quizás el país no está listo para soportar, sin embargo se siguen aprobando este tipo de reformas y como son de carácter obligatorio y el contribuyente opta por seguir con su negocio pagando y pagando sin tener los beneficios esperados.

Como ya sabemos nuestra economía es muy variable por lo tanto el hecho de tener estas nuevas reformas no asegura que mejorara su estabilidad.

Por otra parte este análisis ayudara a tener planeaciones en los sueldos y salarios, ya que como realizamos ciertos cálculos es muy notable el impacto financiero, de esta manera podrán pensar a futuro y tener estrategias para posibles cambios en las reformas ya establecidas, o simplemente tener un panorama más claro del efecto que estas tienen.

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Como analista de este proyecto realizado recomendaría a las autoridades fiscales a plantear reformas que sean de utilidad y que en realidad busquen un beneficio para ambas partes y no solo pensar en la recaudación, tengo claro que la recaudación es la principal fuente de ingresos de nuestro país, pero también es importante que la tasa de desempleo disminuya y que se genere más ingreso y mantener así una estabilidad económica, también es necesario que dejen en claro los procedimientos para su determinación ya que como siempre solo entran en vigor las reformas y no dejan claro la manera de presentación y surgen problemas.

Siempre los contadores o especialistas del área fiscal comienzan a estudiar las nuevas reformas y solo por medio de ellos se pueden entender los procedimientos, sin duda alguna los que aprueban las reformas deberían de tener más en cuenta este tipo de situaciones, porque para ellos es fácil aprobar nuevas resoluciones o reformas, sin embargo no hay soluciones claras de esos procedimientos.

La reforma es muy clara y sin duda alguna busca recaudación, sin embargo veremos que reacción tendrán estas las empresas que estarán afectadas y que de alguna forma van a tener que tomar decisiones, como ya lo mencioné en este análisis se refleja la clase de impacto que están teniendo.

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Competencias desarrolladas y aplicadas.

Competencias instrumentales:

Capacidad de análisis. Capacidad de interpretación de la Ley. Conocimientos de la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta]). Comunicación oral y escrita. Habilidad para buscar y analizar información proveniente de fuentes

diversas. Conocimientos básicos de las leyes. Solución de problemas. Toma de decisiones.

Competencias interpersonales:

Capacidad crítica y autocrítica. Trabajo en equipo. Habilidades interpersonales.

Competencias sistemáticas:

Capacidad de aplicar los conocimientos en práctica. Capacidad de aprender. Habilidad para trabajar en forma autónoma. Búsqueda del logro. Cumplimiento de objetivos. Capacidad de trabajar con los sistemas tecnológicos.

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Referencias

Diario Oficial de la Federación:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328461&fecha=30/12/2013

Mena Rodríguez, (2014) reforma fiscal 2014. Inconstitucionalidad de prohibir la deducción de la nómina. Artículo “Fisco actualidades” “IMCP”. Sitio web: http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2014/07/Fisco-Julio-2014-11.pdf

Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, regla 1.3.3.1.16, Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones del artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014. Diario Oficial de la Federación. LISR 28.

Diana Valeria Pino Juárez. (1 de agosto de 2015). Pago de previsión social e impacto financiero en ISR. Consultorio Fiscal, 1, 109.

KPMG. (Noviembre de 2013). Reforma fiscal 2014. México, México.

Ley del Seguro Social.

Ley Federal del Trabajo.

Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta).

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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PARA DETERMINAR EL SALARIO LO QUE CORRESPONDE A VALES DE DESPENSA, MULTIPLIQUE EL 70.10* 40% Y LO DEJE EN 28 PESOS DIARIOPRESTACIONES DE LEY 150.00 2,250.00 PARA RESPETAR LO QUE DICE LA LEY 28.04 841.20 MENSUALAGUINALDO 15.00 DIAS 200.00 3,000.00VACACIONES 6.00 DIAS 120.00 1,800.00DIAS AL AÑO 365.00 DIAS 180.00 2,700.00PRIMA VACACIONAL 0.25 100.00 1,500.00UNIDAD 1.00 140.00 2,100.00SALARIO MINIMO VIGENTE 70.10DEDUCIBILIDAD 0.53 0.47

28.04

TABLA 1 "NOMINA DE TRABAJADORES CON PRESTACIONES MINIMAS DE LEY"TRABAJADOR DIAS SALARIO. D FACTOR S.D.I

SUELDO V. DESPENSA F. AHORRO AYUDA UTILES ACV. DEPORTIVAS SUBSIDIO I.S.R.S.S I.M.S.S R.C.V OTRAS

JUAN 16.00 120.00 1.0452 125.42 1,920.00 448.64 499.20 288.00 288.00 76.84 3,520.68 0.00 25.08 22.58 0.00 47.66 3,473.02DIEGO 15.00 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11LUIS 15.00 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

MIGUEL 15.00 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29JOSE 15.00 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16ANGEL 15.00 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

SUMAS 91.00 1,000.00 6.27 1,045.21 15,120.00 2,551.64 3,931.20 2,268.00 2,268.00 185.79 26,324.63 236.15 199.35 177.79 0.00 613.29 25,711.34

TABLA 2 "IMPUESTOS DETERMINADOS CON TABLAS DE SALARIOS DE 15 DIAS"

BASE LIMITE INFERIOR EXEDENTE TASA %IMPUESTO MARGINAL

CUOTA FIJA IMPUESTO NETOSUBSIDIO

CORRESPONDIENTE

IMPUESTO A CARGO

SUBSIDIO A FAVOR

1,920.00 244.81 1,675.19 6.40% 107.21 4.65 111.86 188.70 0.00 76.841,950.00 244.81 1,705.19 6.40% 109.13 4.65 113.78 188.70 0.00 74.922,250.00 2,077.51 172.49 10.88% 18.77 121.95 140.72 174.75 0.00 34.032,550.00 2,077.51 472.49 10.88% 51.41 121.95 173.36 160.35 13.01 0.003,000.00 2,077.51 922.49 10.88% 100.37 121.95 222.32 145.35 76.97 0.003,450.00 2,077.51 1,372.49 10.88% 149.33 121.95 271.28 125.10 146.18 0.00

LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA % PARA INGRESOS DE HASTA INGRESOS SUBSIDIO

0.01 244.80 0.00 1.92% 0.01 872.85 200.85

244.81 2,077.50 4.65 6.40% 872.86 1,309.20 200.70 200.00 15.00 3,000.002,077.51 3,651.00 121.95 10.88% 1,309.21 1,713.60 200.70

3,651.01 4,244.10 293.25 16.00% 1,713.61 1,745.70 193.80 2,103.00 897.004,244.11 5,081.40 388.05 17.92% 1,745.71 2,193.75 188.70 1,114.595,081.41 10,248.45 538.20 21.36% 2,193.76 2,327.55 174.75

10,248.46 16,153.05 1,641.75 23.52% 2,327.56 2,632.65 160.35 1,885.4116,153.06 30,838.80 3,030.60 30.00% 2,632.66 3,071.40 145.35

30,838.81 41,118.45 7,436.25 32.00% 3,071.41 3,510.15 125.10

41,118.46 123,355.20 10,725.75 34.00% 3,510.16 3,642.60 107.40

123,355.21 999,999.99 38,686.35 35.00% 3,642.61 999,999.99 0.00

DATOS GENERALESSALARIOS MINIMOS POR ZONAA 70.10B 70.10

TABLA 3 "DETERMINACION DE CUOTAS PATRONALES CON PRESTACIONES DE LEY"

CUOTA RIESGO DE

FIJA PATRONAL OBRERO PATRONAL OBRERO PATRONAL OBRERO TRABAJO PATRONAL OBRERO

20.400% 1.100% 0.400% 0.700% 0.250% 1.050% 0.375% 1.13065% 1.750% 0.625% 1.000%

1.00 JUAN 125.42 31.00 443.31 0.00 0.00 27.22 9.72 40.83 14.58 43.96 68.04 24.30 38.88 662.24 48.60 710.842.00 DIEGO 135.88 31.00 443.31 0.00 0.00 29.49 10.53 44.23 15.80 47.62 73.71 26.33 42.12 680.49 52.65 733.143.00 LUIS 156.78 31.00 443.31 0.00 0.00 34.02 12.15 51.03 18.23 54.95 85.05 30.38 48.60 716.97 60.75 777.734.00 MIGUEL 177.68 31.00 443.31 0.00 0.00 38.56 13.77 57.84 20.66 62.28 96.39 34.43 55.08 753.46 68.85 822.315.00 JOSE 209.04 31.00 443.31 0.00 0.00 45.36 16.20 68.04 24.30 73.27 113.40 40.50 64.80 808.19 81.00 889.206.00 ANGEL 240.40 31.00 443.31 10.26 3.73 52.17 18.63 78.25 27.95 84.26 130.42 46.58 74.52 873.19 96.89 970.08

SUMAS 4,494.55 408.75 4,903.29

TABLA 4 "DETERMINACION DE CUOTAS PATRONALES CON PRESTACIONES DE LEY"

PATRONAL OBRERO

2.00% 3.15% 1.125% 5.00%

1.00 JUAN 125.42 31.00 77.76 122.48 43.74 194.41 438.392.00 DIEGO 135.88 31.00 84.24 132.68 47.39 210.61 474.923.00 LUIS 156.78 31.00 97.20 153.10 54.68 243.01 547.994.00 MIGUEL 177.68 31.00 110.16 173.51 61.97 275.41 621.055.00 JOSE 209.04 31.00 129.61 204.13 72.90 324.01 730.656.00 ANGEL 240.40 31.00 149.05 234.75 83.84 372.62 840.25

648.03 1,020.64 364.52 1,620.07 3,653.25

NOMINAS AL MES 30,240.00I M S S AL MES 4,903.29INFONAVIT MES 3,653.25

DESEMBOLSO MENSUAL 38,796.55 45,405.57 6,609.02

TABLA PARA CÁLCULO QUINCENAL TABLA DE SUBSIDIO QUINCENAL

INFONAVITTOTAL A PAGARNo. TRABAJADOR S.B.C.

DIAS RCV

INFONAVIT

RETIRO CESANTIA Y VEJEZ

CANTIDAD TOTAL

No. TRABAJADOR S.B.C. DIAS IMSS

EXCEDENTE PRESTAC DINERO PRESTAC ESPECIA INV Y VIDAGUARDERIA

TOTAL PATRONTOTAL

OBRERO

PERCEPCIONESTOTAL PERCEPCIONES

DEDUCCIONES TOTAL DEDUCIONES

IMPORTE NETO

Page 36: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

SUPONIENDO QUE TODOS LOS EMPLEADOS TIENEN UN AÑO EN LA EMPRESA, SE REALIZARA EL CALCULO DE AGUINALDO, VACAICONES Y PRIMA VACACIONAL

TRABAJADOR DIAS SALARIO. D AGUINALDO VACACIONES P. VACACIONAL TOTAL

JUAN 15.00 120.00 1,800.00 720.00 180.00 2,700.00

DIEGO 15.00 130.00 1,950.00 780.00 195.00 2,925.00

LUIS 15.00 150.00 2,250.00 900.00 225.00 3,375.00

MIGUEL 15.00 170.00 2,550.00 1,020.00 255.00 3,825.00

JOSE 15.00 200.00 3,000.00 1,200.00 300.00 4,500.00

ANGEL 15.00 230.00 3,450.00 1,380.00 345.00 5,175.00

Totales 90.00 1,000.00 15,000.00 6,000.00 1,500.00 22,500.00

Page 37: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

CONCEPTO FRACCIÓN II FRACCIÓN IGASTOS DE LA EMPRESA 2013 2014

SUELDOS 150,000.00 150,000.00PRIMA VACACIONAL (GRAVADA) 20,000.00 20,000.00PRIMA VACACIONAL (EXENTA) 5,000.00 5,000.00

TIEMPO EXTRA (GRAVADO) 16,000.00 10,000.00TIEMPO EXTRA (EXENTO) 24,000.00 2,000.00

TOTAL 215,000.00 187,000.00RENUMERACIONES Y PRESTACIONES EXENTAS 29,000.00 7,000.00TOTAL DE RENUMERACIONES Y PRESTACIONES 244,000.00 194,000.00

FACTOR 0.12 0.04

CONCEPTO FRACCIÓN II FRACCIÓN IGASTOS DE LA EMPRESA 2013 2014

SUELDOS 150,000.00 150,000.00PRIMA VACACIONAL (GRAVADA) 20,000.00 20,000.00PRIMA VACACIONAL (EXENTA) 5,000.00 5,000.00

INDEMNIZACION 24,000.00 0.00INDEMNIZACION (EXENTA) 16,000.00 0.00

TOTAL 215,000.00 175,000.00RENUMERACIONES Y PRESTACIONES EXENTAS 21,000.00 5,000.00TOTAL DE RENUMERACIONES Y PRESTACIONES 236,000.00 180,000.00

FACTOR 0.09 0.03

EJEMPLO PARA DETERMINAR EL FACTOR CONFORME A LAS FRACCIONES I Y II

EJEMPLO POR PAGOS DE INDEMNIZACIÓN

Page 38: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

Patrón artículo 27 fracción XI de la Ley del ISR

Trabajador Artículo 93, penúltimo párrafo, LISR

Vales de despensa.

Para la Ley de Seguro Social en su artículo 27, no integra si su

importe no rebasa el 40% de un salario mínimo vigente en el DF.

Para su deducción proporcionarlos de manera

general a través de monederos electrónicos autorizados por el

"SAT".

Totalmente exento para el trabajador.

Fondo de Ahorro.

Para la Ley de Seguro Social en su artículo 27, no integra, cuando

se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o

mensualigual del trabajador y de la

empresa.

El monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exeda del 13% del salario del trabajador

Artículo 42 RLISR.

Totalmente exento para el trabajador.

Actividades deportivas.

Para la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 fracción XXV, menciona que la cantidad que la

cantidad que se entrega al trabajador no es objeto de

ingreso.

Las prestaciones correspondientes se otorguen de manera general en beneficio de

los trabajadores.

Totalmente exento para el trabajador.

Ayuda para útiles, herramientas o ropa de

trabajo.

Para la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 fracción XXV, menciona que la cantidad que la

cantidad que se entrega al trabajador no es objeto de

ingreso.

Las prestaciones correspondientes se otorguen de manera general en beneficio de

los trabajadores.

Totalmente exento para el trabajador.

Prestaciones de prevision social

Aspectos Fiscales

Concepto Aspectos generales

Page 39: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

Salario Minimo General (A Y B) 70.10

Límite de dedudcción 7 SMGAG 179,105.50

Exencion SMGAG 25,586.50

Otras percepciones Previsión Social Suma Gravada ExentaJUAN 100,000.00 50,360.00 150,360.00 0.00 50,360.00 Primero

DIEGO 140,000.00 50,360.00 190,360.00 11,254.50 39,105.50 TerceroLUIS 150,000.00 50,360.00 200,360.00 21,254.50 29,105.50 Tercero

MIGUEL 180,000.00 50,360.00 230,360.00 24,773.50 25,586.50 SegundoJOSE 120,000.00 50,360.00 170,360.00 0.00 50,360.00 PrimeroANGEL 125,000.00 50,360.00 175,360.00 0.00 50,360.00 Primero

Primer Supuesto

Segundo Supuesto

Tercer Supuesto

Si la previsión social (+) demás percepciones, son menores a 7SMGAG (Siete Salarios Mínimos Generales del Área Geográfica) elevados al año, es decir; (70.10 * 7) * 365 entonces la previsión social es 100% exenta.

Si las demás percepciones son mayores a 7 SMGAG entonces la previsión social será deducible por 1 SMGAG elevado al año (70.10*365)

Si las demás percepciones son menores a 7 SMGAG, pero sumadas a la previsión social son mayores a 7 SMGAG: Exención de la previsión social será igual a, la diferencia de 7 SMGAG menos (Demás percepciones).

Supuesto que aplica

PREVISION SOCIAL EXENTA CONFORME A LA LEY DEL ISR

Percepciones Previsión SocialTrabajador

Page 40: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

TRABAJADORJUAN SUELDO DESPENSA F. AHORRO UTILES ACT. DEP SUB I.S.R.S.S I.M.S.S R.C.V OTRAS

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

16 120.00 1.0452 125.42 1,920.00 448.64 499.20 288.00 288.00 76.84 3,520.68 0.00 25.08 22.58 0.00 47.66 3,473.02

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

13 120.00 1.0452 125.42 1,560.00 364.52 405.60 234.00 234.00 111.88 2,910.00 0.00 20.38 18.34 0.00 38.72 2,871.27

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

16 120.00 1.0452 125.42 1,920.00 448.64 499.20 288.00 288.00 76.84 3,520.68 0.00 25.08 22.58 0.00 47.66 3,473.02

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

16 120.00 1.0452 125.42 1,920.00 448.64 499.20 288.00 288.00 76.84 3,520.68 0.00 25.08 22.58 0.00 47.66 3,473.02

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

16 120.00 1.0452 125.42 1,920.00 448.64 499.20 288.00 288.00 76.84 3,520.68 0.00 25.08 22.58 0.00 47.66 3,473.02

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

16 120.00 1.0452 125.42 1,920.00 448.64 499.20 288.00 288.00 76.84 3,520.68 0.00 25.08 22.58 0.00 47.66 3,473.02

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

16 120.00 1.0452 125.42 1,920.00 448.64 499.20 288.00 288.00 76.84 3,520.68 0.00 25.08 22.58 0.00 47.66 3,473.02

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

15 120.00 1.0452 125.42 1,800.00 420.60 468.00 270.00 270.00 84.52 3,313.12 0.00 23.52 21.17 0.00 44.68 3,268.44

16 120.00 1.0452 125.42 1,920.00 448.64 499.20 288.00 288.00 76.84 3,520.68 0.00 25.08 22.58 0.00 47.66 3,473.02

SUMAS 365 2,880.00 25.0849 3,010.19 43,800.00 10,234.60 11,388.00 6,570.00 6,570.00 2,002.03 80,564.63 0.00 572.25 515.03 0.00 1,087.28 79,477.35

45,802.03 (suma de sueldos y subsidio al empleo)

34,762.60 (Suma de previsión social)

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

DEDUCCIONES TOTAL

DEDUCION

IMPORTE

NETO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

PERCEPCIONES TOTAL

PERCEPCIONE

TOTAL SUELDOS

TOTAL PREVISION

SUELDOS Y PREVISION SOCIAL POR TRABAJADOR EN QUINCENAS

DIAS SD FAC S.D.I

Page 41: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

SUELDOS Y PREVISION SOCIAL POR TRABAJADOR EN QUINCENAS

TRABAJADOR

DIEGO SUELDO DESPENSA F. AHORRO UTILES ACT. DEP SUB I.S.R.S.S I.M.S.S R.C.V OTRAS15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

16 130.00 1.0452 135.88 2,080.00 448.64 540.80 312.00 312.00 66.48 3,759.92 0.00 27.18 24.46 0.00 51.63 3,708.29

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

13 130.00 1.0452 135.88 1,690.00 364.52 439.40 253.50 253.50 103.56 3,104.48 0.00 22.08 19.87 0.00 41.95 3,062.53

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

16 130.00 1.0452 135.88 2,080.00 448.64 540.80 312.00 312.00 66.48 3,759.92 0.00 27.18 24.46 0.00 51.63 3,708.29

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

16 130.00 1.0452 135.88 2,080.00 448.64 540.80 312.00 312.00 66.48 3,759.92 0.00 27.18 24.46 0.00 51.63 3,708.29

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

16 130.00 1.0452 135.88 2,080.00 448.64 540.80 312.00 312.00 66.48 3,759.92 0.00 27.18 24.46 0.00 51.63 3,708.29

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

16 130.00 1.0452 135.88 2,080.00 448.64 540.80 312.00 312.00 66.48 3,759.92 0.00 27.18 24.46 0.00 51.63 3,708.29

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

16 130.00 1.0452 135.88 2,080.00 448.64 540.80 312.00 312.00 66.48 3,759.92 0.00 27.18 24.46 0.00 51.63 3,708.29

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

15 130.00 1.0452 135.88 1,950.00 420.60 507.00 292.50 292.50 74.92 3,537.52 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,489.11

16 130.00 1.0452 135.88 2,080.00 448.64 540.80 312.00 312.00 66.48 3,759.92 0.00 27.18 24.46 0.00 51.63 3,708.29

SUMAS 365 3,120.00 25.0849 3,261.04 47,450.00 10,234.60 12,337.00 7,117.50 7,117.50 1,767.60 86,024.20 0.00 619.94 557.94 0.00 1,177.88 84,846.32

49,217.60 (suma de sueldos y subsidio al empleo)

36,806.60 (Suma de previsión social)

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

PERCEPCIONES TOTAL

PERCEPCIONE

DEDUCCIONES TOTAL

DEDUCION

IMPORTE

NETO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

TOTAL SUELDOS

TOTAL PREVISION

DIAS SDI FAC S.D.I

Page 42: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

SUELDOS Y PREVISION SOCIAL POR TRABAJADOR EN QUINCENAS

TRABAJADOR

LUIS SUELDO DESPENSA F. AHORRO UTILES ACT. DEP SUB I.S.R.S.S I.M.S.S R.C.V OTRAS15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

16 150.00 1.0452 156.78 2,400.00 448.64 624.00 360.00 360.00 3.31 4,195.95 0.00 31.36 28.22 0.00 59.58 4,136.38

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

13 150.00 1.0452 156.78 1,950.00 364.52 507.00 292.50 292.50 74.92 3,481.44 0.00 25.48 22.93 0.00 48.41 3,433.03

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

16 150.00 1.0452 156.78 2,400.00 448.64 624.00 360.00 360.00 3.31 4,195.95 0.00 31.36 28.22 0.00 59.58 4,136.38

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

16 150.00 1.0452 156.78 2,400.00 448.64 624.00 360.00 360.00 3.31 4,195.95 0.00 31.36 28.22 0.00 59.58 4,136.38

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

16 150.00 1.0452 156.78 2,400.00 448.64 624.00 360.00 360.00 3.31 4,195.95 0.00 31.36 28.22 0.00 59.58 4,136.38

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

16 150.00 1.0452 156.78 2,400.00 448.64 624.00 360.00 360.00 3.31 4,195.95 0.00 31.36 28.22 0.00 59.58 4,136.38

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

16 150.00 1.0452 156.78 2,400.00 448.64 624.00 360.00 360.00 3.31 4,195.95 0.00 31.36 28.22 0.00 59.58 4,136.38

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

15 150.00 1.0452 156.78 2,250.00 420.60 585.00 337.50 337.50 34.03 3,964.63 0.00 29.40 26.46 0.00 55.85 3,908.78

16 150.00 1.0452 156.78 2,400.00 448.64 624.00 360.00 360.00 3.31 4,195.95 0.00 31.36 28.22 0.00 59.58 4,136.38

SUMAS 365 3,600.00 25.0849 3,762.74 54,750.00 10,234.60 14,235.00 8,212.50 8,212.50 642.64 96,287.24 0.00 715.31 643.78 0.00 1,359.09 94,928.15

55,392.64 (suma de sueldos y subsidio al empleo)

40,894.60 (Suma de previsión social)

TOTAL

PERCEPCIONE

DEDUCCIONES TOTAL

DEDUCION

IMPORTE

NETO

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

TOTAL SUELDOS

TOTAL PREVISION

PERCEPCIONES

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

DIAS SDI FAC S.D.I

Page 43: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

SUELDOS Y PREVISION SOCIAL POR TRABAJADOR EN QUINCENAS

TRABAJADOR

MIGUEL SUELDO DESPENSA F. AHORRO UTILES ACT. DEP SUB I.S.R.S.S I.M.S.S R.C.V OTRAS15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

16 170.00 1.0452 177.68 2,720.00 448.64 707.20 408.00 408.00 0.00 4,691.84 46.50 35.54 31.98 0.00 114.02 4,577.82

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

13 170.00 1.0452 177.68 2,210.00 364.52 574.60 331.50 331.50 38.39 3,850.51 0.00 28.87 25.99 0.00 54.86 3,795.64

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

16 170.00 1.0452 177.68 2,720.00 448.64 707.20 408.00 408.00 0.00 4,691.84 46.50 35.54 31.98 0.00 114.02 4,577.82

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

16 170.00 1.0452 177.68 2,720.00 448.64 707.20 408.00 408.00 0.00 4,691.84 46.50 35.54 31.98 0.00 114.02 4,577.82

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

16 170.00 1.0452 177.68 2,720.00 448.64 707.20 408.00 408.00 0.00 4,691.84 46.50 35.54 31.98 0.00 114.02 4,577.82

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

16 170.00 1.0452 177.68 2,720.00 448.64 707.20 408.00 408.00 0.00 4,691.84 46.50 35.54 31.98 0.00 114.02 4,577.82

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

16 170.00 1.0452 177.68 2,720.00 448.64 707.20 408.00 408.00 0.00 4,691.84 46.50 35.54 31.98 0.00 114.02 4,577.82

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

15 170.00 1.0452 177.68 2,550.00 420.60 663.00 382.50 382.50 0.00 4,398.60 13.01 33.32 29.98 0.00 76.31 4,322.29

16 170.00 1.0452 177.68 2,720.00 448.64 707.20 408.00 408.00 0.00 4,691.84 46.50 35.54 31.98 0.00 114.02 4,577.82

SUMAS 365 4,080.00 25.0849 4,264.44 62,050.00 10,234.60 16,133.00 9,307.50 9,307.50 38.39 107,070.99 533.63 810.69 729.62 0.00 2,073.94 104,997.05

62,088.39 (suma de sueldos y subsidio al empleo)

44,982.60 (Suma de previsión social)

PERCEPCIONES TOTAL

PERCEPCIONE

DEDUCCIONES TOTAL

DEDUCION

IMPORTE

NETOS.D.I

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

TOTAL SUELDOS

TOTAL PREVISION

ABRIL

MAYO

JUNIO

DIAS SD FAC

ENERO

FEBRERO

MARZO

Page 44: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

SUELDOS Y PREVISION SOCIAL POR TRABAJADOR EN QUINCENAS

TRABAJADOR

JOSE SUELDO DESPENSA F. AHORRO UTILES ACT. DEP SUB I.S.R.S.S I.M.S.S R.C.V OTRAS15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

16 200.00 1.0452 209.04 3,200.00 448.64 832.00 480.00 480.00 0.00 5,440.64 118.98 41.81 37.63 0.00 198.41 5,242.23

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

13 200.00 1.0452 209.04 2,600.00 364.52 676.00 390.00 390.00 0.00 4,420.52 18.45 33.97 30.57 0.00 82.99 4,337.53

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

16 200.00 1.0452 209.04 3,200.00 448.64 832.00 480.00 480.00 0.00 5,440.64 118.98 41.81 37.63 0.00 198.41 5,242.23

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

16 200.00 1.0452 209.04 3,200.00 448.64 832.00 480.00 480.00 0.00 5,440.64 118.98 41.81 37.63 0.00 198.41 5,242.23

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

16 200.00 1.0452 209.04 3,200.00 448.64 832.00 480.00 480.00 0.00 5,440.64 118.98 41.81 37.63 0.00 198.41 5,242.23

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

16 200.00 1.0452 209.04 3,200.00 448.64 832.00 480.00 480.00 0.00 5,440.64 118.98 41.81 37.63 0.00 198.41 5,242.23

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

16 200.00 1.0452 209.04 3,200.00 448.64 832.00 480.00 480.00 0.00 5,440.64 118.98 41.81 37.63 0.00 198.41 5,242.23

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

15 200.00 1.0452 209.04 3,000.00 420.60 780.00 450.00 450.00 0.00 5,100.60 76.97 39.20 35.28 0.00 151.44 4,949.16

16 200.00 1.0452 209.04 3,200.00 448.64 832.00 480.00 480.00 0.00 5,440.64 118.98 41.81 37.63 0.00 198.41 5,242.23

SUMAS 365 4,800.00 25.0849 5,016.99 73,000.00 10,234.60 18,980.00 10,950.00 10,950.00 0.00 124,114.60 2,082.76 953.75 858.38 0.00 3,894.88 120,219.72

73,000.00 (suma de sueldos y subsidio al empleo)

51,114.60 (Suma de previsión social)

PERCEPCIONES TOTAL

PERCEPCIONE

DEDUCCIONES TOTAL

DEDUCION

IMPORTE

NETO

ENERO

DIAS SD FAC S.D.I

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

TOTAL SUELDOS

TOTAL PREVISION

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

Page 45: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

SUELDOS Y PREVISION SOCIAL POR TRABAJADOR EN QUINCENAS

TRABAJADOR

ANGEL SUELDO DESPENSA F. AHORRO UTILES ACT. DEP SUB I.S.R.S.S I.M.S.S R.C.V OTRAS15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

16 230.00 1.0452 240.40 3,680.00 448.64 956.80 552.00 552.00 0.00 6,189.44 297.89 50.01 43.27 0.00 391.17 5,798.27

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

13 230.00 1.0452 240.40 2,990.00 364.52 777.40 448.50 448.50 0.00 5,028.92 75.88 40.63 35.16 0.00 151.67 4,877.25

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

16 230.00 1.0452 240.40 3,680.00 448.64 956.80 552.00 552.00 0.00 6,189.44 297.89 50.01 43.27 0.00 391.17 5,798.27

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

16 230.00 1.0452 240.40 3,680.00 448.64 956.80 552.00 552.00 0.00 6,189.44 297.89 50.01 43.27 0.00 391.17 5,798.27

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

16 230.00 1.0452 240.40 3,680.00 448.64 956.80 552.00 552.00 0.00 6,189.44 297.89 50.01 43.27 0.00 391.17 5,798.27

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

16 230.00 1.0452 240.40 3,680.00 448.64 956.80 552.00 552.00 0.00 6,189.44 297.89 50.01 43.27 0.00 391.17 5,798.27

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

16 230.00 1.0452 240.40 3,680.00 448.64 956.80 552.00 552.00 0.00 6,189.44 297.89 50.01 43.27 0.00 391.17 5,798.27

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

15 230.00 1.0452 240.40 3,450.00 420.60 897.00 517.50 517.50 0.00 5,802.60 146.18 46.88 40.57 0.00 233.62 5,568.98

16 230.00 1.0452 240.40 3,680.00 448.64 956.80 552.00 552.00 0.00 6,189.44 297.89 50.01 43.27 0.00 391.17 5,798.27

SUMAS 365 5,520.00 25.0849 5,769.53 83,950.00 10,234.60 21,827.00 12,592.50 12,592.50 0.00 141,196.60 4,499.93 1,140.75 987.13 0.00 6,627.81 134,568.79

83,950.00 (suma de sueldos y subsidio al empleo)

57,246.60 (Suma de previsión social)

SUELDO

45,802.03

49,217.60

55,392.64

62,088.39

73,000.00

83,950.00

TOTAL

PERCEPCIONE

DEDUCCIONES TOTAL

DEDUCION

IMPORTE

NETO

ENERO

FEBRERO

PERCEPCIONESDIAS SD FAC S.D.I

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

TOTAL SUELDOS

TOTAL PREVISION

TOTAL SUELDOS TRABAJADORES

TOTAL PREVISION TRABAJADORES

369,450.65

265,807.60

40,894.60

44,982.60

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

TRABAJADOR

JUAN

DIEGO

PREVISION

34,762.60

36,806.60

51,114.60

57,246.60

LUIS

MIGUEL

JOSE

ANGEL

Page 46: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL
Page 47: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

Salario Minimo General (A Y B) 70.10

Límite de dedudcción 7 SMGAG 179,105.50

Exencion SMGAG 25,586.50

Otras percepciones Previsión Social Suma Gravada ExentaJUAN 48,502.03 34,762.60 83,264.63 0.00 34,762.60 Primero

DIEGO 52,142.60 36,806.60 88,949.20 0.00 36,806.60 PrimeroLUIS 58,767.64 40,894.60 99,662.24 0.00 40,894.60 Primero

MIGUEL 65,913.39 44,982.60 110,895.99 0.00 44,982.60 PrimeroJOSE 77,500.00 51,114.60 128,614.60 0.00 51,114.60 PrimeroANGEL 89,125.00 57,246.60 146,371.60 0.00 57,246.60 Primero

391,950.65 265,807.60 657,758.25

G

Primer Supuesto

Segundo Supuesto

Tercer Supuesto

Si las demás percepciones son mayores a 7 SMGAG entonces la previsión social será deducible por 1 SMGAG elevado al año (70.10*365)

Si las demás percepciones son menores a 7 SMGAG, pero sumadas a la previsión social son mayores a 7 SMGAG: Exención de la previsión social será igual a, la diferencia de 7 SMGAG menos (Demás percepciones).

PREVISION SOCIAL EXENTA CONFORME A LA LEY DEL ISR

TrabajadorPercepciones Previsión Social Supuesto

que aplica

Si la previsión social (+) demás percepciones, son menores a 7SMGAG (Siete Salarios Mínimos Generales del Área Geográfica) elevados al año, es decir; (70.10 * 7) * 365 entonces la previsión social es 100% exenta.

Page 48: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

.

TRABAJADOR MONTO GRAVADO EXENTOJUAN 48,502.03 48,502.03 0.00

DIEGO 52,142.60 52,142.60 0.00LUIS 58,767.64 58,767.64 0.00

MIGUEL 65,913.39 65,913.39 0.00JOSE 77,500.00 77,500.00 0.00ANGEL 89,125.00 89,125.00 0.00

TOTAL SALARIOS ANUALES 391,950.65 391,950.65 0.00

TRABAJADOR MONTO GRAVADO EXENTOAGUINALDO 15,000.00 2,382.00 12,618.00

VACACIONES 6,000.00 6,000.00 0.00PRIMA VACACIONAL 1,500.00 0.00 1,500.00

TOTAL PRESTACIONES DE LEY 22,500.00 8,382.00 14,118.00

TOTAL POR SALARIOS 391,950.65 400,332.65 14,118.00

Nota: El aguinaldo como lo menciona esta tabla, ya no se suma debido a que en la prestaciones anteriores ya esta sumado, si se suma se duplicariasin embargo, es necesario realizarla porque de esta manera se determinan los ingresos que son exentos para los trabajadores.

TOTAL SALARIO (+) PRESTACIONES DE LEY VALES DE DESPENSA FONDO DE AHORROACTIVIDADES DEPORTIVAS

AYUDA PARA UTILIES,

HERRAMIENTA.

TOTAL PREVISIÓN

SOCIAL

SALARIOS (+) PREVISIÓN

SOCIAL

SALARIOS MÍNIMOS

ELEVADOS AL AÑO

PREVISIÓN SOCIAL EXENTA

48,502.03 10,234.60 11,388.00 6,570.00 6,570.00 34,762.60 83,264.63 179,105.50 34,762.6052,142.60 10,234.60 12,337.00 7,117.50 7,117.50 36,806.60 88,949.20 179,105.50 36,806.6058,767.64 10,234.60 14,235.00 8,212.50 8,212.50 40,894.60 99,662.24 179,105.50 40,894.6065,913.39 10,234.60 16,133.00 9,307.50 9,307.50 44,982.60 110,895.99 179,105.50 44,982.6077,500.00 10,234.60 18,980.00 10,950.00 10,950.00 51,114.60 128,614.60 179,105.50 51,114.6089,125.00 10,234.60 21,827.00 12,592.50 12,592.50 57,246.60 146,371.60 179,105.50 57,246.60

391,950.65 265,807.60 657,758.25 265,807.60

PRESTACIONES OTORGADAS POR EL PATRÓN AL TRABAJADOR

PRESTACIONES DE LEY

(MAS)

DETERMINACION DE LA PREVISIÓN SOCIAL EXENTA

Page 49: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

279,925.60

(X)

0.47

=

131,565.03

IMPORTE657,758.25

131,565.03

526,193.22

CONCEPTO IMPORTE CONCEPTO IMPORTE LIMITE INFERIORLIMITE SUPERIORCUOTA FIJA TASA %INGRESOS 3,000,000.00 INGRESOS 3,000,000.00 0.01 5,952.84 0.00 0.02(MENOS) (-) (MENOS) (-) 5,952.85 50,524.92 114.29 0.06

DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2,000,000.00 DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2,000,000.00 50,524.93 88,793.04 2,966.91 0.11(IGUAL) (=) (IGUAL) (=) 88,793.05 103,218.00 7,130.48 0.16

UTILIDAD BRUTA 1,000,000.00 UTILIDAD BRUTA 1,000,000.00 103,218.01 123,580.20 9,438.47 0.18(MENOS) (-) (MENOS) (-) 123,580.21 249,243.48 13,087.37 0.21

SUELDOS Y PREVISION SOCIAL 657,758.25 SUELDOS Y PREVISION SOCIAL 526,193.22 249,243.49 392,841.96 39,929.05 0.24(IGUAL) (=) (IGUAL) (=) 392,841.97 750,000.00 73,703.41 0.30

UTILIDAD FISCAL 342,241.75 UTILIDAD FISCAL 473,806.78 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 0.32(MENOS) (-) (MENOS) (-) 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 0.34

PERDIDAS FISCALES DE AÑOS ANTERIORES 0.00 PERDIDAS FISCALES DE AÑOS ANTERIORES 0.00 3,000,000.01 999,999.99 940,850.81 0.35(IGUAL) (=) (IGUAL) (=)

RESULTADO FISCAL (BASE) 342,241.75 RESULTADO FISCAL (BASE) 473,806.78LIMITE INFERIOR 249,243.49 LIMITE INFERIOR 392,841.97

EXCEDENTE 92,998.26 EXCEDENTE 80,964.81TASA 0.24 TASA 0.30

IMPUESTO MARGINAL 21,873.19 IMPUESTO MARGINAL 24,289.44CUOTA FIJA 39,929.05 CUOTA FIJA 73,703.41

IMPUESTO DETERMINADO 61,802.24 IMPUESTO DETERMINADO 97,992.85 36,190.61

TABLA PARA CALCULO QUINCENAL

TOTAL DE INGRESOS POR SALARIOS DEDUCIBLES

DETERMINACIÓN DE INGRESOS POR SALARIOS NO DEDUCIBLES

(POR)

FACTOR NO DEDUCIBLE

(IGUAL)

DETERMINACIÓN DE INGRESOS POR SALARIOS GRAVADOS

TOTAL DE INGRESOS EXENTOS POR SALARIOS

INGRESOS EXENTOS POR SALARIOS NO DEDUCIBLES

CONCEPTOTOTAL DE SUELDOS Y SALARIOS PAGADOS

(MENOS)INGRESOS EXENTOS POR SALARIOS NO DEDUCIBLES

(IGUAL)

ISR DEL EJECICIO 2014

COMPARACION DEL IPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS AÑOS 2013 Y 2014

ISR DEL EJECICIO 2013

Page 50: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

0.00

500,000.00

1,000,000.00

1,500,000.00

2,000,000.00

2,500,000.00

3,000,000.00

1

3,000,000.00

2,000,000.00

1,000,000.00 657,758.25

342,241.75 61,802.24

Año 2013

INGRESOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

UTILIDAD BRUTA SUELDOS Y PREVISION SOCIAL

UTILIDAD FISCAL IMPUESTO DETERMINADO

0.005,000,000.00

1

3,000,000.00 2,000,000.00 1,000,000.00 526,193.22 473,806.78 97,992.85

1

INGRESOS 3,000,000.00

DEDUCCIONES

AUTORIZADAS2,000,000.00

UTILIDAD BRUTA 1,000,000.00

SUELDOS Y PREVISION

SOCIAL526,193.22

UTILIDAD FISCAL 473,806.78

IMPUESTO

DETERMINADO97,992.85

Año 2014

INGRESOS

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

UTILIDAD BRUTA

SUELDOS Y PREVISION SOCIAL

UTILIDAD FISCAL

IMPUESTO DETERMINADO

2,000,

1,000,000.00

657,758.25

342,241.75

61,802.24

2,000,

1,000,000.00

526,193.22

473,806.78

97,992.85

Comparativo 2013 y 2014

Page 51: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

0.00 500,000.00 1,000,000.00 1,500,000.00 2,000,000.00

INGRESOS

Año 2014 Año 2013

Page 52: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

451,306.78 2,014.00

319,741.75 2,013.00

91,242.85 2,014.00

56,510.24 2,013.00

3,000,000.00

2,000,000.00

3,000,000.00

2,000,000.00

Page 53: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

000.00 2,500,000.00 3,000,000.00

3,000,000.00

Page 54: ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

319,741.75 100

131,565.03 13,156,503.00

41.15

56,510.24 100

34,732.61 3473261

61.46 34,731.19