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Ampliación Nave Industrial para inoplast. Arquitecto: Salvador Pérez Arroyo PROYECTO DE EJECUCIÓN AMPLIACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA INOPLAST Calle Crespos 1,Polígono Industrial Tierra de Arévalo Arévalo, Ávila. ANEJO 2 JUSTIFICACION CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PROMOTOR Inoplast S.A. 2011 ARQUITECTO Salvador Pérez Arroyo Septiembre El presente documento es copia de su original del que es autor el proyectista que suscribe el documento. Su producción o cesión a terceros requerirá la previa autorización expresa de su autor, quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del mismo. En Madrid, septiembre del 2011 Fdo: Salvador Pérez Arroyo.

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Ampliación Nave Industrial para inoplast. Arquitecto: Salvador Pérez Arroyo

PROYECTO DE EJECUCIÓN

AMPLIACIÓN DE NAVE INDUSTRIAL

PARA INOPLAST

Calle Crespos 1,Polígono Industrial Tierra de Arévalo

Arévalo, Ávila.

ANEJO 2

JUSTIFICACION CUMPLIMIENTO

DEL REGLAMENTO DE

SEGURIDAD CONTRA

INCENDIOS EN LOS

ESTABLECIMIENTOS

INDUSTRIALES

PROMOTOR

Inoplast S.A.

2011

ARQUITECTO

Salvador Pérez Arroyo

Septiembre

El presente documento es copia de su original del que es

autor el proyectista que suscribe el documento. Su

producción o cesión a terceros requerirá la previa

autorización expresa de su autor, quedando en todo caso

prohibida cualquier modificación unilateral del mismo.

En Madrid, septiembre del 2011

Fdo: Salvador Pérez Arroyo.

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ANEJO 1 REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

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ÍNDICE

Página

1. NECESIDAD DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO 4 2. ACTIVIDAD PRINCIPAL Y SECUNDARIAS, SEGÚN CLASIFICACIÓN DE LA TABLA 1.2 DEL

ANEXO I 4 3. REGLAMENTACIÓN Y NORMAS TÉCNICAS DE APLICACIÓN 4 4. TITULAR, DOMICILIO SOCIAL, EMPLAZAMIENTO Y REPRESENTANTE AUTORIZADO 4 5. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES 4

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1. NECESIDAD DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO El objeto de este anexo es la justificación del cumplimiento del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Este Real Decreto es de aplicación por tratarse de un edificio destinado a uso industrial. En el presente anexo se justifica la ampliación de la nave existente, haciendo referencia al resto de la nave en el cálculo de la carga de fuego. La nave existente dispone de licencia de funcionamiento para la actividad de “Fabricación de circuitos y depósitos de carburante y otros artículos, principalmente de plásticos para el sector de automoción a nombre de Inergy Automotive Systems Spain S.A. 2. ACTIVIDAD PRINCIPAL Y SECUNDARIAS, SEGÚN CLASIFICACIÓN DE LA TABLA 1.2 DEL ANEXO I 2.1. ACTIVIDAD PRINCIPAL “Fabricación de artículos de plásticos para el sector de automoción principalmente” de acuerdo a la tabla 1.2. del RPCIEI puede asemejarse a “Fabricación y venta materias sintéticas inyectadas” 3. REGLAMENTACIÓN Y NORMAS TÉCNICAS DE APLICACIÓN Son de aplicación las siguientes normativas:

- Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, del Ministerio Industria, Turismo y Comercio.

- Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Mº de Industria y Energía..

- Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, del Ministerio de la Presidencia.

- NORMAS UNE:

- Componentes de los Sistemas de Detección Automática de incendios. (UNE 23-007)

- Mangueras de Impulsión para la Lucha Contra Incendios. (UNE 23-091)

- Rácores de conexión de 25 mm. (UNE 23-400-1)

- Extintores Portátiles de Incendios. (UNE 23-110)

- Sistemas de Abastecimiento de Agua Contra Incendios. (UNE 23-500) El Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales es de aplicación, en virtud de su artículo 2º, por tratarse de una actividad incluida en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. 4. TITULAR, DOMICILIO SOCIAL, EMPLAZAMIENTO Y REPRESENTANTE AUTORIZADO 4.1. TITULAR

Inoplast S.A., con CIF: A-4001649E Domicilio en la calle Pouet de Nasio, parcela nº 5, Ribarroja del Turia, Valencia. 4.2. EMPLAZAMIENTO Polígono Industrial Tierra de Arévalo Arévalo, Ávila. 4.3. LOCALIDAD Arévalo, Ávila. 5. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES 5.1. TIPO DE ESTABLECIMIENTO, SEGÚN ART. 2 DEL REGLAMENTO El objeto de este anexo es la justificación del cumplimiento del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Este Real Decreto es de aplicación por tratarse de un edificio destinado a uso industrial. En el presente anexo se justifica la ampliación de la nave existente, haciendo referencia al resto de la nave en el cálculo de la carga de fuego. 5.2. CONFIGURACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, SEGÚN ANEXO I El establecimiento proyectado, ocupa un edificio completo y aislado, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia está libre de mercancías combustibles y elementos intermedios susceptibles de originar un incendio. El establecimiento industrial está considerado como TIPO C. El nivel de riesgo intrínseco del establecimiento es de 126,38 Mcal/m², lo cual corresponde a un establecimiento de riesgo Bajo 2, considerando el grado de peligrosidad 2. En el apartado 6.3 de la presente memoria puede comprobarse detalladamente el cálculo de la carga ponderada de fuego de los locales.

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5.3. SECTORES DE INCENDIO, ÁREAS DE INCENDIO, SUPERFICIES CONSTRUIDAS Y USOS El edificio está dividido en dos sectores de incendio, junto con dos sectores anexos al edificio destinados a salas de máquinas.

Sectores de incendio

Local S. construida

m² Actividad según tabla 1.2. Anexo

I

Sector 01 Nave 7.072,19(*) Fabricación y venta materias sintéticas inyectadas

Sector 02 Cámara 247 Almacenamiento (**)

Sector 03 Sala calderas 57,36 Edificios de calderas

Sector 04 Cuarto técnicos 196,28 Transformadores

(*) A efectos de cálculo de superficie construida se consideran las del edifico sin contemplar las marquesinas al no disponer de áreas de incendio bajo ellas. (**) Para el cálculo de la carga de fuego del alamcenamiento se ha considerado los valores de poder calorífico de la tabla 1.4. así como la fórmula del apartado 1. del punto 3.2. para cálculo de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio. 5.4. NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO DE CADA UNO DE LOS SECTORES O ÁREAS DE INCENDIO Los sectores de incendio que se han descrito, tienen un nivel de riesgo intrínseco tal como figura a continuación:

Sector Local Nivel de riesgo intrínseco

Sector 01 Nave Bajo B-2

Sector 02 Cámara Medio RM-5

Sector 03 Sala calderas Bajo B-1

Sector 04 Cuarto técnicos Bajo B-1

A efectos de compartimentación y únicamente a tales efectos se considera la sala de calderas como riesgo alto por semejanza de criterio con lo indicado en la DBSI. A efectos de aplicación estricta de la normativa y de acuerdo al RPCIEI se trata de local de riesgo bajo. En el apartado 6.3. se justifica la carga de fuego ponderada de los sectores de incendio. 5.5. NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO DE CADA EDIFICIO O CONJUNTO DE SECTORES Y/O ÁREAS DE INCENDIO

Los sectores 01, 02 están contenidos dentro del mismo edificio, la densidad de carga de fuego ponderada y corregida del edificio es de 127,69 Mcal/m² lo cual corresponde a un nivel de riesgo intrínseco RB2 tal y como se justifica en el apartado de cálculos. Las salas técnicas adosadas al edificio son de riesgo bajo con densidad de carga de fuego del Sector 03 62,07 Mcal/m² y del Sector 04 99, 48 Mcal/m²,. Resultando un total de densidad de carga de fuego ponderada y corregida del establecimiento de 126,38 Mcal/m². 5.6. NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO DEL CONJUNTO DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL. SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA La carga de fuego ponderada y corregida del establecimiento industrial es de 126,38 Mcal/m², por lo que su nivel de riesgo intrínseco es B-2, según la tabla 1.3 del Reglamento. Al no disponer de áreas de incendio anexas al edificio. 5.7. CLASE DE COMPORTAMIENTO AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS: SUELOS, PAREDES Y TECHOS Los productos utilizados como revestimientos o acabado superficial son:

Revestimientos Reacción al fuego

mínima exigida de acuerdo apartado 3.1. RPCIEI

Suelo Cfl-S1

Paredes y techos C-3s,d0

Materiales de lucernarios continuos en cubierta B-s1d0

Revestimiento de fachadas exteriores C-3s,d0

Todos los productos incluidos en paredes y cerramientos son: Todos los productos de revestimientos utilizados en el interior de paredes y cerramientos del sector de la nave son:

Productos incluidos en paredes y cerramientos

Reacción al fuego mínima exigida de acuerdo apartado 3.1. RPCIEI

Paredes, cerramientos Ds3d0

Los productos incluidos en el interior de paredes y cerramientos de la cámara son iguales o de reacción mas favorable al exigido para la pared o cerramiento Los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados (aislamiento térmico y acústico) son, como mínimo, Cs3 d0. 5.8. CLASE DE PRODUCTOS EN FALSOS TECHOS O SUELOS ELEVADOS

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Los productos situados en el interior de los falsos techos o los suelos elevados los utilizados para aislamiento térmico, los que constituyen o revisten conductos de aire acondicionado o de ventilación, los cables eléctricos, etc., son de clase C-s3 d0 o mas favorable. 5.9. TIPO DE CABLES ELÉCTRICOS EN EL INTERIOR DE FALSOS TECHOS Como regla general, el cableado entre cuadro general y subcuadros se va a realizar con cable de aislamiento 1.000 V, al igual que en zonas en la que se precise una mayor protección de los conductores. Para la alimentación a los distintos puntos de consumo, como regla general, el cableado desde el cuadro general de baja tensión a cada uno de los puntos de consumo de alumbrado y receptores de otros usos se realizará con cable 750 V designación ES07Z1 (AS). Para la alimentación de elementos de fuerza se realizará con cable 0.6/1kV de tensión de trabajo, cubierta libre de halógenos designación RZ1. Los conductores se marcarán con la letra de fase, tanto a la entrada, como a la salida de los interruptores automáticos de cualquier aparato de corte, y en las cajas de conexión. Todos los cables que se distribuyan por la bandeja serán siempre del tipo RZ1(AS) 0.6/1kV y cuando la abandonen irán bajo tubo. La distribución se efectuará en el interior de tubos protectores dispuestos superficialmente, empotrados o en bandeja. La bandeja empleada en canalizaciones vistas y canalizaciones por falso techo se realizará con bandeja de acero galvanizada en caliente perforada. 5.10. ESTABILIDAD AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PORTANTES: FORJADOS, VIGAS, SOPORTES Y ESTRUCTURA

PRINCIPAL Y SECUNDARIA DE CUBIERTA La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante de la zona de ampliación atendiendo al Reglamento tendría como mínimo los siguientes valores de acuerdo a lo exigido para el establecimiento industrial.

Nivel de riesgo intrínseco Tipo Estabilidad al fuego mínima Tabla 2.2.

Establecimiento Riesgo Bajo 2 C Planta sobre rasante

R30

La cubierta de la zona ampliada dispone de rociadores y sistema de evacuación de humos en caso de incendio, no está prevista para la evacuación de personas, es transitable únicamente a efectos de mantenimiento, su colapso no compromete a los edificios o establecimientos cercanos por lo que no se exige estabilidad al fuego al establecimiento. De acuerdo al apartado 4.3. al tratarse de edificio de una sola planta la zona ampliada disponiendo de rociadores y sistema de evacuación de humos no se le exige estabilidad al fuego de la estructura principal. No obstante la cámara conforma un sector independiente del Sector 01 protegido mediante cerramientos REI 60 y se le dota de estabilidad al fuego de sus cerramientos con función portante de REI 60, incluida la cubierta. Los cuartos técnicos tienen cerramientos delimitadores EI-60 entre ellos al considerarlos locales de riesgo bajo, siendo la sala de calderas Sector 03 de riesgo alto a efectos únicamente de compartimentación por semejanza de criterios con el CT-DBSI empleando tabiques EI-60 5.11. RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DEL CERRAMIENTO En cuanto a la resistencia al fuego de los elementos compartimentadotes del Sector 02 correspondiente a la cámara será REI 60, al tratarse del mismo establecimiento. La sala de calderas está delimitada tanto de la nave como del resto de cuarto técnicos por tabiques REI-180, y los cuartos técnicos correspondientes a CT, CGBT, cuarto de compresores por tabiques REI-60. 5.12. OCUPACIÓN DE LOS SECTORES DE INCENDIO El cálculo de la ocupación para las zonas que le son de aplicación el RSIEI se ha realizado según el personal en plantilla de la empresa y la actividad desarrollada en cada local. Las zonas destinadas a la actividad industrial tienen el acceso restringido. El nivel de ocupación de viene reflejada a continuación:

Sector Local Nº de

personas Aforo P*1,1

Sector 01 Nave/oficinas 69 76

Sector 02 Cámara Ocasional Ocasional Sector 03 Sala calderas Ocasional Ocasional

Sector 04 Cuartos técnicos Ocasional Ocasional

Se considera ocupación en la zona de vestuarios puesto que al realizar el trabajo por turnos, mientras el personal de un turno está en su puesto de trabajo el siguiente está en el vestuario. 5.13. NÚMERO DE SALIDAS DE CADA SECTOR El sector de incendio 01 dispone de seis salidas de emergencia, siendo los recorridos inferiores o como máximo de 50 m tal y como se refleja en planos. Tres salidas son nuevas motivadas por la ampliación de la nave y las otras tres existentes.

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El sector 02 de riesgo medio dispone de una salida de emergencia que comunican directamente con el exterior, siendo los recorridos inferiores a 35 m , al tratarse de un sector de riesgo medio con ocupación inferior a 25 personas de acuerdo a lo establecido en el apartado 6.3.2. del RPCIEI. El sector 03 dispone de una única salida al exterior con recorrido inferior a 35m, del mismo modo los cuartos técnicos disponen de salidas de emergencia al exterior con recorridos de evacuación inferiores a 35 m. 5.14. DISTANCIA MÁXIMA DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN DE CADA SECTOR El sector de incendio 01 dispone de seis salidas de emergencia, siendo los recorridos inferiores o como máximo de 50 m tal y como se refleja en planos. El recorrido máximo hasta una salida de emergencia es de 50 m. El sector 02 de riesgo medio dispone de una salida de emergencia que comunican directamente con el exterior, siendo los recorridos inferiores a 35 m , al tratarse de un sector de riesgo medio con ocupación inferior a 25 personas de acuerdo a lo establecido en el apartado 6.3.2. del RPCIEI. El recorrido máximo hasta una salida de emergencia es de 25,30 m. El sector 03 de riesgo bajo a efectos del anexo I dispone de una única salida de emergencia al exterior con recorrido de 10,05 metros lo cual es inferior a 35 metros. Los cuartos técnicos (CT, cuadro general de baja tensión) disponen de salidas de emergencia al exterior de longitudes 4,33 m y 12 metros respectivamente lo cual es inferior a 35 metros, y el cuarto de compresores dispone de salida al exterior a través de una escalera siendo el recorrido total de evacuación de 30,80 m lo cual es inferior a 35 metros. 5.15. CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALID DE LOS SECTORES Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador

conforme a la norma UNE-EN 179:2003 VC1, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su

mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento

conforme a la norma UNE-EN 1125:2003 VC1, en caso contrario.

Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:

a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de Residencial Vivienda o de 100 personas en los

demás casos, o bien:

b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.

5.16. PARA CONFIGURACIONES D/E: ANCHURA DE LOS CAMINOS DE ACCESO DE EMERGENCIA, SEPARACIÓN ENTRE CAMINOS DE

EMERGENCIA, ANCHURA DE PASILLOS ENTRE PILAS

No procede puesto que el establecimiento industrial objeto del proyecto está considerado como configuración C.

5.17. SISTEMA DE EVACUACIÓN DE HUMOS

Es necesaria la instalación de un sistema de evacuación de humos atendiendo al Reglamento de seguridad contra

incendios en establecimientos Industriales en el Sector 02 de la cámara.

Atendiendo a las características del establecimiento se dispone de aberturas en cubierta mediante exutorios para

evacuación de humos también del sector 01 con el fin de minorar las condiciones de estabilidad al fuego de la estructura.

No es preceptiva la instalación de sistema de evacuación de humos en caso de incendio en los sectores 03 y 04 del

establecimiento.

5.18. SISTEMA DE ALMACENAJE (SOLO PARA ALMACENAMIENTOS)

No está previsto zona de almacenamiento en el interior de la nave, únicamente la cámara que conforma el Sector 02.

5.19. CLASE DE COMPORTAMIENTO AL FUEGO DE LA ESTANTERÍA METÁLICA DE ALMACENAJE

No está previsto la existencia de estanterías para almacenamiento en la cámara Sector 02.

En el sector 01 no se dispone de zona de almacenamiento, únicamente de zona de tránsito de mercancías donde se

traslada el producto terminado a las zonas de almacenamiento que no forman parte del presente proyecto.

No obstante las estanterías de la zona de tránsito cumplirán con lo siguiente

1. Los materiales de bastidores, largueros, paneles metálicos, cerchas, vigas, pisos metálicos y otros elementos y

accesorios metálicos que componen el sistema serán de acero de la clase A1.

2. Los revestimientos pintados con espesores inferiores a 100 µ deben ser de la clase Bs3d0. Este revestimiento será

un material no inflamable, debidamente acreditado por un laboratorio autorizado mediante ensayos realizados

según norma.

3. Los revestimientos zincados con espesores inferiores a 100µ serán de la clase Bs3d0.

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5.20. CLASE DE ESTABILIDAD AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA PRINCIPAL DEL SISTEMA DE ALMACENAJE CON ESTRUCTURAS

METÁLICAS No se exige estabilidad al fuego a la estructura principal de las estanterías metálicas atendiendo al punto 8 del Anexo II. Y no procede para el Sector 02 al no disponer de estanterías para almacenamiento. 5.21. TIPO DE LAS INSTALACIONES TÉCNICAS DE SERVICIOS DEL ESTABLECIMIENTO Y NORMATIVA ESPECÍFICA DE APLICACIÓN En el recinto la cámara es de riesgo de explosión por lo que cumplirá con la reglamentación específica. La sala de calderas de aceite térmico se rige por la normativa de aparatos a presión por IRC-EP1 la instrucción técnica de Calderas aprobada por el Real Decreto 2060/2008 y la clasificación de las calderas conforme al RD 769/1999 Atendiendo al Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, las calderas deberán situarse en una sala o recinto, que cumpla los siguientes requisitos: :a) Ser de dimensiones suficientes para que todas las operaciones de mantenimiento, inspección y control puedan efectuarse en condiciones seguras, debiendo disponerse de al menos 1 m de distancia a las paredes o cercado. En las zonas donde no existan elementos de seguridad ni se impida el manejo o el mantenimiento, esta distancia podrá reducirse a 0,2 m. b) Deberán estar permanentemente ventiladas, con llegada continua de aire tanto para su renovación como para la combustión, y cumplir con los requisitos específicos en relación con el combustible empleado. Si la sala o recinto de calderas linda con el exterior (patios, solares, etc.), deberá disponer de unas aberturas en su parte inferior para entrada de aire, distantes como máximo a 20 cm. del suelo, y en la parte superior, en posición opuesta a las anteriores, unas aberturas para salida de aire La sección mínima total de las aberturas, en ambos casos, vendrá dada por la siguiente expresión S = Qt / 0,58; siendo S la sección neta de ventilación requerida, expresada en cm2 y Qt la potencia calorífica total instalada de los equipos de combustión o de la fuente de calor, expresada en kW.No se admitirán valores de S menores de 0,5 m2 para las salas con calderas de Clase segunda, ni menores de 0,1 m2 para las salas con calderas de Clase primera. En el caso de locales aislados, sin posibilidad de llegada de aire por circulación natural, se dispondrán llegadas de aire canaliza-das, con un caudal mínimo de 2,5 Nm3/hora por kW de potencia total calorífica instalada de los equipos de combustión Las calderas que como fuente de energía no utilicen la combustión podrán reducir la ventilación de la sala a la mitad. c) Toda sala o recinto de calderas deberá estar totalmente limpia y libre de polvo, gases o vapores inflamables. d) En la sala o recinto de calderas se prohíbe todo trabajo no relacionado con los aparatos contenidos en la misma, y en todos los accesos existirá un cartel con la prohibición expresa de entrada de personal ajeno al servicio de las calderas. Sólo podrán instalarse los elementos correspondientes a sus servicios, no permitiéndose el almacenamiento de productos, con la excepción del depósito nodriza del combustible y los necesarios para el servicio de la caldera. e) Deberá disponerse del Manual de funcionamiento de las calderas allí instaladas y de los procedimientos de actuación en caso de activación de las seguridades. En lugar fácilmente visible de la sala o recinto de calderas, se colocará un cuadro con las instrucciones para casos de emergencia.

Condiciones específicas para las calderas de fluido térmico, atendiendo al Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre,

Las calderas de fluido térmico deberán cumplir los requisitos de instalación de la norma UNE 9-310. o cualquier otra norma

equivalente.

Así mismo, podrá utilizarse cualquier otra norma que aporte seguridad equivalente, debiéndose en este caso acompañarse un

informe favorable de un organismo de control autorizado.Las calderas de fluido térmico de la clase segunda podrán instalarse

en local independiente o al aire libre, no siendo necesario cumplir los requisitos del anterior apartado 4 del RD 2060/2008 de 12

diciembre , por tanto a continuación justificamos en relación a la protección contra incendios el cumplimiento de la norma UNE

9 -310-92.

1. Los locales donde estén instalados el generador, los aparatos consumidores y los depósitos, deben estar separados de locales vecinos por medio de paredes y techos ignífugos realizados a base de materiales no inflamables. El suelo de los locales debe poder transitarse sin dificultad y se de material no inflamable.

2. Las puertas deben abrir hacia fuera. Las puertas que no den al exterior deben ser ignífugas y tener cierre automático.

3. No se admitirán revestimientos calorífugos compuestos por materiales infamables 4. El almacenamiento de materiales inflamables, siempre y cuando los mismos sean necesarios para el curso

del servicio cercad el consumidor y su instalación de calor, deberá limitarse a un mínimo o incluso evitarse si no existe una instalación automática contra incendios.

5. Cerca del generador de calor debe disponerse extintores para fuegos de la clase B en cantidad suficiente. Deben equiparse las instalaciones con una capacidad de 500 a 5.000 litros, colocadas en los locales de trabajo, con un dispositivo automático contra incendios. En caso de usar rociadores de agua, se garantizará que ésta no pueda entrar en contacto con el aceite térmico.

6. Para aminorar los posibles daños provocados por una inflamación de líquido caloriportante debida a fugas en la caldera, debe instalarse un termostato en el circuito de gases de combustión. Dicho termostato detectará cualquier elevación anómala de la temperatura, por encima de un valor predeterminado y desconectará el aporte calorífico activando simultáneamente una alarma acústica.

El resto instalaciones que existen dentro del recinto, son la de fontanería, saneamiento, baja tensión, climatización y ventilación, gasóleo, aire comprimido y cumplirán la normativa y reglamentos que los afecten. 5.22. RIESGO DE FUEGO FORESTAL. ANCHURA DE LA FRANJA PERIMETRAL LIBRE DE VEGETACIÓN BAJA Y ARBUSTIVA No procede ya que no existe masa forestal cercana al establecimiento industrial.

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5.23. SISTEMA AUTOMÁTICO DE DETECCIÓN DE INCENDIO. No es de aplicación en ninguno de los sectores de incendio atendiendo al reglamento en establecimientos industriales, al tratarse de Sector 01 de riesgo bajo en edificio tipo C con actividad de transformación ni tampoco el sector 02 al tratarse de un sector de riesgo medio en establecimiento tipo C con superficie construida del sector inferior a 1.500 m², ni en los sectores 03 y 04 de cuartos técnicos. 5.24. SISTEMA MANUAL DE ALARMA DE INCENDIO En cumplimiento del apartado 4.1. se instala un sistema de alarma de incendio en el Sector 01 y en la salida de emergencia del sector 02. La zona existente dispone de sistema de alarma ampliando el número de pulsadores de modo que cualquier punto de la nave esté a menos de 25 m de un pulsador. Se instalan pulsadores de emergencia en la salas técnicas. 5.25. SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE ALARMA No es de aplicación en ningún sector de incendio, puesto que la superficie de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es inferior a 10.000 m². De cualquier modo, se instalarán sirenas óptico-acústicas para señalizar la alarma general tanto en el interior como en el exterior del establecimiento industrial. 5.26. SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS CATEGORÍA DEL ABASTECIMIENTO SEGÚN UNE23.500 O UNE-EN

12845 El sistema de abastecimiento de agua contra incendios es existente, disponiendo de aljibe y grupo a presión para la nave objeto del presente proyecto así como las existentes en el recinto. Las instalaciones de extinción de incendios tanto rociadores como Bies de la nave existente están diseñadas de acuerdo a normativa americana (NFPA) por ello se mantienen los mismos criterios para la ampliación de la nave con el fin de no afectar de forma grave las instalaciones existentes así como el normal funcionamiento de la nave existente, pudiendo considerar la normativa NFPA como reconocido prestigio. 5.27. SISTEMA DE HIDRANTES EXTERIORES. NÚMERO DE HIDRANTES No es de aplicación en el sector de incendio 01 atendiendo al RCIEI, puesto que la configuración del Sector 01 es de riesgo bajo y configuración tipo C, ni en el Sector 02 al ser de riesgo medio con superficie del sector inferior a 2.000 m² no obstante, en el estado actual, el establecimiento dispone de hidrantes para lucha contra incendios en la parcela, de modo que se dota a la ampliación de red de hidrantes con el fin de no disminuir las condiciones de protección contra incendios en el establecimiento existente. 5.28. EXTINTORES DE INCENDIO PORTÁTILES. NÚMERO, TIPO DE AGENTE EXTINTOR CLASE DE FUEGO Y EFICACIA Se instalarán extintores de incendio en los diferentes sectores de incendios. Se han instalado tanto extintores de polvo como extintores de CO2 en la zona ampliada y afectada por la reforma. El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 del apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. El número de extintores se seleccionará de acuerdo a la siguiente tabla, ampliándose el número de extintores en las salas de máquinas.

Riesgo intrínseco del sector de

incendio

Eficacia mínima del extintor

A máx. ( m²) protegida del sector de incendio

A total ampliada

(m²) sector

Nº de extintores atendiendo a la

superficie

Nº de extintores zona ampliada

Sector 1-Bajo 21A 600 m²(un extintor más por

cada 200 m², o fracción, en exceso)

1.476 5 5

Sector 2-Medio 21A 400 m²(un extintor más por

cada 200 m², o fracción, en exceso)

247 1 1

El número final y distribución de extintores se calculará de forma tal que el recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector de incendios hasta el extintor no supere los 15 metros, por lo cual se ha visto incrementado el número de extintores respecto al mínimo indicado en la tabla anterior. En el documento de planos puede comprobarse el número y ubicación. En los locales técnicos accesibles desde el exterior se colocan extintores portátiles eficacia 21A 113BC. Junto a los sectores 03 y 0 4 se colocan extintores en número suficiente de modo que ningún extintor esté a menos de 15 metros de cualquier zona del cuarto. 5.29. SISTEMA DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS. TIPO DE BIE Y NÚMERO No es preceptiva la instalación de bocas de incendio equipadas puesto que se trata de un Sector 01 de riesgo bajo ubicado en establecimiento tipo C y de un sector de riesgo medio con superficie inferior a 1.000 m² en establecimiento tipo C, no obstante atendiendo a las indicaciones del promotor se dota al establecimiento de una red de bocas de incendio equipadas, puesto que la nave en el estado actual ya dispone de sistema de extinción mediante bocas de incendio equipadas y no deben minorarse las condiciones de protección contra incendios en base a las cuales se concedieron licencia.

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El número de Bies se ha determinado según lo especificado en el Reglamento de Protección Contra Incendios. Se instala una BIE a una distancia máxima de 5 m de las salidas de cada sector de incendio, la totalidad de la superficie del sector de incendio en que están instaladas quede cubierta por las mismas. Las necesidades de agua serán las suficientes para abastecer 2 BIES de 25 mm simultáneamente durante un tiempo de 60 minutos. En el documento de planos puede observarse la distribución de las BIE, para cubrir la totalidad de las zonas. El número de bocas de incendio puede comprobarse en el documento de planos. 5.30. SISTEMA DE COLUMNA SECA No es de aplicación, puesto que el establecimiento industrial es de riesgo bajo ó alto con altura de evacuación inferior a 15 m. 5.31. SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA No es de aplicación en ningún sector de incendio, puesto que el sector 01 es de riesgo bajo y el sector 02 de riesgo alto con superficie construida inferior a 1.000 m² , no obstante a instancias del promotor y con el fin de minorar la estabilidad al fuego de la estructura se dota a la zona ampliada de un sistema de extinción automática mediante rociadores de supresión ESFR, conectada con la instalación existente en la nave actual. Los sectores 03 y 04 se dotarán con sistemas de extinción automática mediante gases inertes en este caso NOVEC y no mediante agua debido al riesgo que supone. 5.32. SISTEMA DE AGUA PULVERIZADA Atendiendo a la reglamentación específica y la estabilidad al fuego de la estructura no es de aplicación en ningún sector de incendio. 5.33. SISTEMA DE ESPUMA SECA Atendiendo a la reglamentación específica y la estabilidad al fuego de la estructura no es de aplicación en ningún sector de incendio. No existe ningún sector de incendio donde haya manipulación de líquidos inflamables. 5.34. SISTEMA DE EXTINCIÓN POR POLVO Atendiendo a la reglamentación específica y la estabilidad al fuego de la estructura no es de aplicación en ningún sector de incendio. 5.35. SISTEMA DE EXTINCIÓN POR AGENTES EXTINTORES GASEOSOS Atendiendo a la reglamentación específica y la estabilidad al fuego de la estructura no es de aplicación en ningún sector de incendio. 5.36. SISTEMA DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA 5.36.1. Seguridad El alumbrado de seguridad estará constituido por:

- Bloques autónomos empotrados y estancos, IP44 e IP66, 1 hora autonomía, con lámpara fluorescente 8 W y distribuidas según se indica en el plano de alumbrado de emergencia. El flujo luminoso será de 100, 220 y 315 lúmenes.

- Luminaria estanca de poliéster con fibra de vidrio, 1xTL36W, modelo estanca-40N12, 1 hora de autonomía, flujo luminoso de 666 lm, grado de protección IP65 y distribuidas en los edificios 1 y 2 según se indica en el plano de alumbrado de emergencia.

La duración de su funcionamiento será como mínimo de una hora. En rutas de evacuación, deberá proporcionar a nivel del suelo y en el eje de los pasillos principales, una iluminancia mínima de 1 lux. En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios (extintor, pulsador) y cuadros de distribución, la iluminancia mínima será de 5 lux. Entrará en funcionamiento automáticamente cuando falte el suministro normal, o cuando fallen los alumbrados generales por averías y por disparo de las protecciones, o cuando la tensión baje al 70 % de su valor normal. Se instalarán en salidas y en las señales indicadoras de la dirección de las mismas (puertas, pasillos, escaleras, equipos de protección contra incendios, vestíbulos, etc.), en el cuadro general de baja tensión, en puertas y en los lugares adecuados para iluminar parte de los mismos. Cumplirá con las funciones de alumbrado ambiental, alumbrado de circulación y alumbrado de reconocimiento de obstáculos. Para el cálculo del alumbrado de emergencia se tiene en cuenta las siguientes normas y reglamentos:

- REBT (ITC-BT-28) - Reglamento de protección contra incendios en establecimientos industriales

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- Directiva de baja tensión 73/23 en cuanto a la construcción de los aparatos. - Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en

los lugares de trabajo. - Guía Técnica para la evaluación y previsión de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, según

Real Decreto 486/1997. El criterio para la colocación de estas luminarias es el siguiente:

- Dotación: de 5 lúmenes/m².

- Flujo luminoso de las luminarias: F 30 lúmenes. - Separación máxima entre luminarias 4h, siendo h la altura a la que están instaladas las luminarias comprendida

entre 2 y 2,5 metros. 5.37. SEÑALIZACIÓN Se señalizarán los recorridos de evacuación, salidas de recinto, salidas de emergencia, así como los medios de protección contra incendios, extintores, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, RD 485/1997. Los medios de protección contra incendios de utilización manual, se señalizan mediante las señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño serán:

- 210x210 mm cuando la distancia de observación de la señal no excede de 10 m

- 420x420 mm cuando la distancia de observación está comprendida entre 10 y 20 m

- 594x597 mm cuando la distancia de observación está comprendida entre 20 y 30 m Las señales son fotoluminescentes y su emisión luminosa cumple con lo establecido en la norma UNE- 23035-4: 1999. 5.38. CARACTERÍSTICAS DEL ESTABLECIMIENTO: CONFIGURACIÓN Y RELACIÓN CON EL ENTORNO 5.38.1. Justificación técnica de que el posible colapso de la estructura no afecte a los edificios colindantes No procede puesto que no existen edificios de otros titulares a menos de 5 metros. 5.39. SECTORES Y ÁREAS DE INCENDIO, SUPERFICIE CONSTRUIDA Y USOS El edificio está dividido en dos sectores de incendio, junto con dos sectores anexos al edificio destinados a salas de máquinas.

Sectores de incendio

Local S. construida

m² Actividad según tabla 1.2. Anexo

I

Sector 01 Nave 7.072,19(*) Fabricación y venta materias sintéticas inyectadas

Sector 02 Cámara 247 Almacenamiento (**)

Sector 03 Sala calderas 57,36 Edificios de calderas

Sector 04 Cuarto técnicos 196,28 Transformadores

(*) A efectos de cálculo de superficie construida se consideran las del edifico sin contemplar las marquesinas al no disponer de áreas de incendio bajo ellas. (**) Para el cálculo de la carga de fuego del alamcenamiento se ha considerado los valores de poder calorífico de la tabla 1.4. así como la fórmula del apartado 1. del punto 3.2. para cálculo de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio. 5.40. CÁLCULO DEL NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO 5.40.1. Cálculo de la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, así como del nivel de riesgo intrínseco

de cada sector o área de incendio Sector 1 Para el cálculo de la carga de fuego del sector destinado a taller chapa, pintura y taller mecánico, haremos uso de valores de densidad de carga de fuego media (qsi) de cada zona con proceso diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i), emplearemos el coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno delos combustibles que existen en el sector de incendio(Ci), y considerando como coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio (Ra). Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el diez por cien de la superficie del sector (las cabinas de pintura ocupan una superficie inferior al 10% del total) En nuestro caso la actividad es la de Industria para la fabricación de artículos de plástico para el sector del automóvil principalmente, como semejanza a las actividades descritas en la tabla 1.2. del reglamento establecemos la actividad de Fabricación y venta de materias sintéticas inyectadas que según la Tabla de riesgos de activación de las diferentes actividades industriales que aparece en la Tabla 1.2. del Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, , tiene un Riesgo de Activación medio, lo que significa que se debe de adoptar el valor Ra = 1,5 en la fórmula correspondiente.

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En cuanto al valor del coeficiente adicional que refleja la peligrosidad de los productos, Ci, se puede comprobar en las tabla siguientes

Planta Local

Superficie

Actividad qsi

(Mcal/m²)

Ci qsi*Si*Ci útil

Cota 800,40 Vestíbulo 99,73

Sala reunión 12,79 Oficina técnica 144 1,3 2.394,29

Sala visitas 15,41 Oficina técnica 144 1,3 2.884,75

Sala reunión 15,28 Oficina técnica 144 1,3 2.860,42

Aseo I 4,19

Aseo II 6,71

Vestíbulo aseo 1,82

Producción/Métodos/Despacho Mnto/Indicativos Calidad 56,14 Oficina técnica

144 1,3 10.509,41

Laboratorio 82,96 Laboratorio químico 120 1,6 15.928,32

Armario ignifugo 16,1 0,00

Jefes de línea 15,9 Oficina técnica 144 1,3 2.976,48

Vestuario femenino 34,84 Guardarropa armarios metálicos 19 1,3 860,55

Vestuario masculino 52,39 Guardarropa armarios metálicos 19 1,3 1.294,03

Vestíbulo vestuario femenino 3,21

Vestíbulo vestuario masculino 3,35

Escalera Cota 800,40-803,83 5,82

Cota 803,83 Vestíbulo 58,5

Archivo administración 61,32 Archivos 1010 1,6 99.093,12

Vestíbulo aseo 6,44

Aseos 25,75

Oficina técnica 42,89 Oficina técnica 144 1,3 8.029,01

Sala de reunión 32,68 Oficina técnica 144 1,3 6.117,70

Despacho director 21,15 Oficina técnica 144 1,3 3.959,28

Sala de juntas 51,42 Oficina técnica 144 1,3 9.625,82

Cocina/comedor 103 Expedición de productos alimenticios 240 1,6 39.552,00

Aseos 6

Pasillo 97,25

Cota 800,40

Preheating zone 427 Fabricación y venta de materías sintéticas inyectadas

120,00 1,00 51.240,00

Zona prensas 1820 Fabricación y venta de materías sintéticas inyectadas

120,00 1,30 283.920,00

Zona stock (almacenamiento) Area transito mercancías 1219

Almacenamiento artículos materias sintéticas

117.062,40

Zona Inergy 988 Fabricación y venta de materías sintéticas inyectadas

120,00 1,30 154.128,00

Escaleras-accesos 17,942

Superficie construida 7072,19 Ra 1,50 804.296,12

Siendo,

qsi = Valor de densidad de carga de fuego media de cada sector de incendio, en Mcal/m², datos contrastados procedentes Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, tabla 1.2.

Ra = Riesgo de Activación asociado. Ci = Peligrosidad por combustibilidad. A = Superficie construida del sector de incendio, en m².

Por lo tanto, la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de este sector de incendio (Qs) es de 170,59 Mcal/m², clasificado como de riesgo intrínseco bajo 2. Zona tránsito mercancías sector 1

Material Área Área almac/uso Q si Ra H Qs Qst

Área transito mercancías 1649 469 192 1,5 1 117.062,40 70,99

Sector 2 En este sector se incluye una única zona de almacenamiento la cual dispone de bobinas de materia prima compuestas cada una de ellas de estireno ,fibra de vidrio y cargas minerales. Según la tabla 1.4, obtenemos los distintos valores del poder calorífico de las materias primas, estimando el de la fibra de vidrio y cargas minerales cercanos a de acuerdo a tablas del fabricante. Las cantidades y proporciones de los materiales a efectos de cálculo de la carga de fuego son las siguientes:

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PESO TOTAL MATERIAL TRES TIPOS DE MATERIALES KG ESTIRENO KG RESTO

37.500,00 12,5 % ESTIRENO 4.687,50 32.812,50

6.250,00 14% ESTIRENO 875,00 5.375,00

6.250,00 15,2% ESTIRENO 950,00 5.300,00

TOTAL 6.512,50 43.487,50 En nuestro caso la actividad principal es la de materias sintéticas almacenamiento, que según la Tabla de riesgos de activación de las diferentes actividades industriales que aparece en la Tabla 1.2 del Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, con un Riesgo de Activación medio, lo que significa que se debe de adoptar el valor Ra = 1,5 en la fórmula correspondiente. En cuanto al valor del coeficiente adicional que refleja la peligrosidad de los productos, Ci, se puede comprobar en la tabla siguiente:

Local

Superficie

Actividad qsi

(Mcal/kg)

Ci qsi*Gi*Ci

útil

m² Gi (kg)

Cámara frío (15,2%-14%-12,5%)estireno

10,00 6.512,50 1,60 104.200,00

(84,8%) Fibra de vidrio/cargas minerales 0,60 43.487,50 1,00 26.092,50

Superficie construida cámara 247 Ra 1,50 130.292,50

Por lo tanto, la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de este sector de incendio (Qs) es de 791,25 Mcal/m², clasificado como de riesgo intrínseco medio 5. Sector 3 En nuestro caso la actividad es la de sala de calderas, como semejanza a las actividades descritas en la tabla 1.2. del reglamento establecemos la actividad de Fabricación y venta de materias sintéticas inyectadas que según la Tabla de riesgos de activación de las diferentes actividades industriales que aparece en la Tabla 1.2. del Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, , tiene un Riesgo de Activación medio, lo que significa que se debe de adoptar el valor Ra = 1,5 en la fórmula correspondiente. En cuanto al valor del coeficiente adicional que refleja la peligrosidad de los productos, Ci, se puede comprobar en las tabla siguientes

Local

Superficie

Actividad qsi

(Mcal/m²) Ci qsi*Si*Ci

útil

Cuarto caldera de aceite 49,45 Edificios de calderas 48,00 1,00 2.373,60

Superficie construida 57,36 Ra 1,50 2.373,60

Por lo tanto, la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de este sector de incendio (Qs) es de 62,07 Mcal/m², clasificado como de riesgo intrínseco Bajo 1. Sector 4

Local

Superficie

Actividad qsi

(Mcal/m²) Ci qsi*Si*Ci

útil

Cuarto compresor 68,54 Transformadores 72,00 1,30 6.415,34

Centro de transformación 27,24 Transformadores 72,00 1,30 2.549,66

Cuadros eléctricos 45,44 Taller de electricidad 144,00 1,30 8.506,37

Escaleras-accesos 34,41

Superficie construida 175,63 Ra 1,00 17.471,38

5.40.2. Cálculo de la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, así como del nivel de riesgo intrínseco

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del establecimiento industrial

Local

Superficie

Actividad Qsi*Asi

Sector 01 Nave-Oficinas 7.072,19 Industrial 1,50 804.296,12

Sector 02 Cámara 247,00 Almacenaje 2,00 130.292,50

Sector 03 sala calderas 57,36 1,00 2.373,60

Sector 04 cuartos tecnicos 175,63 1,00 17.471,38

Areas Industrial

7.552,18 1,00 954.433,59

Por lo tanto, la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del establecimiento es de 126,38 Mcal/m², clasificado como de riesgo intrínseco bajo 1 5.41. FACHADAS ACCESIBLES. JUSTIFICACIÓN SEGÚN ANEXO II Las fachadas del edificio se consideran accesibles y cumplen las condiciones del Anexo II: Las condiciones del entorno así que de aproximación cumple también las condiciones del Anexo II 5.42. JUSTIFICACIÓN DE QUE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE CADA SECTOR DE INCENDIO ES ADMISIBLE

Sector Actividad Configuración

establecimiento

Riesgo intrínseco del

sector de incendios

Superficie máxima

permitida (*)

Superficie del sector

Sector 01 Fabricación y venta de materias sintéticas inyectadas

Edificio C RB-2 12.000 m²(**) 7.072,19

Sector 02 Materias sintéticas almacenamiento Edificio C RM-5 2.500 247

Sector 03 Sala de calderas Edificio C RB-1 Sin límite 57,36

Sector 04 Salas técnicas Edificio C RB-1 Sin límite 196,28

(*) Superficie máxima permitida según Anexo II, artículo 2 del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales

(**) El valor indicado en la tabla 2.1. de 6.000 m² puede verse incrementado como en nuestro caso al haberse instalado rociadores automáticos sin serlo exigidos de acuerdo al RPCIEI

5.43. JUSTIFICACIÓN DE QUE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS MATERIALES COMBUSTIBLES EN LAS ÁREAS DE INCENDIO CUMPLE LOS

REQUISITOS EXIGIBLES No procede puesto que no existen áreas de incendio en el establecimiento objeto del presente proyecto. 5.44. JUSTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LA EVACUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 5.44.1. Justificación y cálculo de la ocupación de cada uno de los sectores de incendio La ocupación esta restringida al personal autorizado. Para su cálculo se ha tenido en cuenta el número de personas que trabajan en cada sector de incendio y según la actividad desempeñada en él. Se ha ponderado esta ocupación según la expresión siguiente cuando p < 100:

P = 1,1 · p Siendo “p” el número de personas. Así, la ocupación de cada sector es la que se refleja a continuación: Ocupación Sector 1

Sector Local Nº de

personas Aforo P*1,1

Sector 01 Nave/oficinas 69 76

TOTAL OCUPACION SECTOR 01 76 PERSONAS

Ocupación Sector 2 La zona de cámara es una zona de ocupación ocasional , solo se accede cuando entra la materia prima o cuando se consume una bobina en el proceso industrial para reponerla. No se trata de un zona con permanencia permanente y son los mismos trabajadores que están en el sector 01 los que acceden bajo los supuesto anteriores al Sector 02. Se considera a efectos de dimensionado de anchos de puertas 2 personas. 5.44.2. Justificación de los elementos de la evacuación: origen de evacuación, recorridos de evacuación, rampas,

ascensores, escaleras, pasillos y salidas.

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Se toma como origen de evacuación cualquier punto de los recintos de ocupación no ocasional y de superficie superior a 50 m², y la salida de los recintos de ocupación no ocasional de superficie inferior a 50 m². La evacuación vertical se desarrolla a través de una escalera en la zona de oficinas la justificación de las mismas no forma parte del presente proyecto. 5.44.3. Justificación y cálculo del número y disposición de las salidasç El sector 01, aunque por número de ocupantes podría tener una única salida, se proyectan dos por planta para cumplir con el recorrido máximo de evacuación (50 metros la longitud máxima del recorrido desde cualquier origen de evacuación). La zona ampliada dispone de 3 salidas de emergencia nuevas que se añaden a las tres existentes en la nave en el estado actual. El sector 02 de riesgo medio dispone de una salida de emergencia que comunican directamente con el exterior, siendo los recorridos inferiores a 35 m , al tratarse de un sector de riesgo medio con ocupación inferior a 25 personas de acuerdo a lo establecido en el apartado 6.3.2. del RPCIEI. El sector 03 dispone de una única salida al exterior con recorrido inferior a 35m, del mismo modo los cuartos técnicos disponen de salidas de emergencia al exterior con recorridos de evacuación inferiores a 35 m. 5.44.4. Justificación y cálculo de la longitud máxima de los recorridos de evacuación Las distancias máximas de los recorridos de evacuación, no supera las siguientes:

- Sector 1 (Riesgo bajo 2 ): 50 metros, Dos salidas alternativas mínimo. El recorrido máximo de evacuación es de longitud igual a 50 m.

- Sector 2 (Riesgo medio 5 ): 35 metros, Una salida. El recorrido máximo de evacuación es de longitud igual a 25,30 m.

El sector 03 de riesgo bajo a efectos del anexo I dispone de una única salida de emergencia al exterior con recorrido de 10,05 metros lo cual es inferior a 35 metros. Los cuartos técnicos (CT, cuadro general de baja tensión) disponen de salidas de emergencia al exterior de longitudes 4,33 m y 12 metros respectivamente lo cual es inferior a 35 metros, y el cuarto de compresores dispone de salida al exterior a través de una escalera siendo el recorrido total de evacuación de 30,80 m lo cual es inferior a 35 metros. 5.44.5. Justificación del dimensionamiento de las puertas, pasillos, escaleras, escaleras protegidas, vestíbulos

previos, ascensores y rampas Siendo la ocupación del Sector 01 de 76 personas, se exige a las puertas, pasos, pasillos y escaleras el ancho mínimo de 0,80 m para las puertas y de 1,00 m para pasillos y escaleras. Todas las puertas incluidas en recorridos de evacuación tienen una anchura libre de paso igual o mayor de ochenta centímetros y los pasillos y escaleras tienen una anchura igual o superior al metro.

Madrid, septiembre 2.011

Salvador Pérez Arroyo