anexos adjuntos³n.pdf · valores en custodia de clientes 77.200 12. carta tipo de conciliaciÓn...
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BOLSA DE CORREDORESBOLSA DE VALORES
ANEXOS ADJUNTOS
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76.000
BOLSA DE CORREDORESBOLSA DE VALORES
A N E X O S
Páeina
1. ORDENES DE COMPRA Y/O VENTA 76.100
2. CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 76.200(PARA CLIENTES INVERSIONISTAS NO INSTITUCIONALES O EXTRANJEROS QUE NOACTÚAN EN CHILE MEDIANTE INTERPOSITA PERSONA)
3. CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 76.300(PARA CLIENTES INVESIONISTAS INSTITUCIONALES NACIONALES O EXTRANJEROS)
4. REGISTROS DE COMPROMISOS DE COMPRA O VENTA 76.400
5. INFORME SEMANAL COMPOSICIÓN CARTERA PROPIA 76.500
6. INFORME OPERACIONES ESPECIALES EFECTUADAS EN RUEDAY FUERA DE RUEDA 76.600
7. CICULARN°2108 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS . . . 76.700
8A. REGISTRO DE CUSTODIA DE CORREDORES (CIRCULAR N° 1177DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS) 76.800
8B. REGISTRO DE CUSTODIA DE CORREDORES (CIRCULAR N° 1177DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS) 76.900
9. FORMULARIO DE INGRESO DE CUSTODIA 77.000
10. FORMULARIO DE EGRESO DE CUSTODIA 77.100
11. CONTRATO PARA LA CARTERA DE ACCIONES Y OTROSVALORES EN CUSTODIA DE CLIENTES 77.200
12. CARTA TIPO DE CONCILIACIÓN CON COMPAÑÍAS 77.300
13A. CARTA TIPO DE CIRCULARIZACIÓN A CLIENTES 77.400
13B. CARTA TIPO DE CONCILIACIÓN CON COMPAÑÍAS 77.500
14. FORMULARIO REGISTRO DE PRESTAMOS DE VALORES DECLIENTES EN CUSTODIA DE CORREDORES 77.600
15. OPERACIONES FORWARD VIGENTES 77.700
16. DETALLE DE CUENTAS POR COBRAR A CLIENTES 77.800
17. TRANSACCIONES DE ACCIONES EFECTUADAS POR APODERADOS,OPERADORES Y EMPLEADOS DEL CORREDOR DE BOLSA 77.900
18. PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES POR CUENTA PROPIA 78.000Y DE SOCIOS SUSCEPTIBLES DE CONFLICTOS DE INTERÉS, EFECTUADAS EN
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76.010
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19. INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PACTOS VIGENTES - FORMATO TÉCNICO 78.100
20. REGISTRO DE CLIENTES 78.200
21. REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA DAR ORDENES POR CLIENTES 78.300
22. REGISTRO DE ORDENES 78.400
23. REGISTRO DE OPERACIONES 78.500
24. REGISTRO DE ASIGNACIÓN DE OPERACIONES 78.600
25. REGISTRO DE FACTURACIÓN 78.700
26. REGISTRO DE ACTIVOS DE TERCEROS MANTENIDOS EN DEPOSITO O CUSTODIA 78.800
27. REGISTRO DE EJECUTIVOS Y TRABAJADORES 78.900
28. REGISTRO DE REPACTACIONES 79.000
29. REGISTRO DE INSTRUCCIONES.. 79.100
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76.100
A N E X O N° 1N°
ORDEN DE COMPRA - VENTA
FECHA :
CLIENTE :
RUT :
. . . . HORA :
CÓDIGO CLIENTE :
TIPODE
ORDENCANTIDAD INSTRUMENTO
PRECIO
LIMITECONDICIÓN
PLAZO
VALIDEZ
INSTRUCCIONES ESPECIALES
Nombre y Firmap. Oficina Corredor
Firma Cliente
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FACULTO EXPRESAMENTE AL CORREDOR PARA EJECUTAR ESTA ORDEN A
SU PROPIO CRITERIO NO VINENDOSE A LA SECUENCIA REGLAMENTARIA EN
SU EJECUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN.
FIRMA DEL CLIENTE
FACULTO EXPRESAMENTE AL CORREDOR PARA COMPRAR PARA SI LO QUE
HE ORDENADO VENDER O PARA VENDERME DE LO SUYO LO QUE HE
ORDENADO COMPRAR.
FIRMA DEL CLIENTE
FACULTO EXPRESAMENTE AL CORREDOR PAR QUE EN LAS COMPRAS QUE
EFECTUÉ POR MI CUENTA, PUEDA ACTUAR A NOMBRE PROPIO, DE MODO
QUE LOS VALORES PUEDAN QUEDAR INSCRITOS A SU NOMBRE
POSTERIORMENTE VENDERLAS DE ACUERDO A MIS INSTRUCCIONES, PERO
SIN QUE SEA NECESARIA MI FIRMA.
FIRMA DEL CLIENTE
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76.200BOLSA DE CORREDORES
BOLSA DE VALORES
A N E X O N° 2
FORMATO DE CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DESERVICIOS PARA CLIENTES INVERSIONISTAS NO INSTITUCIONALES NACIONALES O
EXTRANJEROS QUE NO ACTÚAN EN CHILE MEDIANTE INTERPÓSITA PERSONA
CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
[NOMBRE CORREDOR DE BOLSA]
N°
PRIMERA: ANTECEDENTES GENERALES
El presente contrato se suscribe, con fecha [ j, en cumplimientode la Norma de Carácter General N° 380 de la Superintendencia de Valores y Seguros("SVS") de fecha 9 de marzo de 2015, con el objeto de establecer las condiciones ytérminos que regirán la relación del Cliente, según se define más adelante, con la sociedadcorredora de bolsa [ ] ("Corredor"), en todo lo quedice relación con los actuales y potenciales servicios que el Cliente contrate con elCorredor.
SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
2.1 CorredorRazón Social:RUT: N°Domicilio Casa Matriz:Domicilio Oficina de Atención al Cuente:Teléfono de contacto:Correo electrónico:
2.2 Cliente:Nombre o Razón Social:RUT: N°Domicilio:Comuna:Ciudad:Teléfono de contacto:Correo electrónico:
TERCERA: SERVICIOS Y PRODUCTOS
3.1. En virtud del presente Contrato, el Corredor prestará.al Cliente los servicios yproductos que éste último le indique de entre los que se enumeran a continuación("Servicios" y "Productos", según corresponda):
a. Servicios de intermediación de valores;b. Servicio de Custodia de Valores;c. [INCLUIR SEGÚN CORRESPONDA A CADA CORREDOR]
3.2. Para la contratación de un Servicio y/o Producto, el Cliente y el Corredor suscribirán,en forma previa a su prestación, un anexo de servicio en el formato adjunto comoAnexo A al presente Contrato ("Anexo de Servicio y Producto") que contendrá loscostos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de losconceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración del
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BOLSA DE VALORES
Corredor, [INSERTAR OTROS CONCEPTOS POR LOS CUALES SE CARGUEAL CLIENTE].
3.3. Para la contratación de un Servicio y/o Producto, el Cliente deberá efectuar unasolicitud al Corredor. [El Corredor deberá determinar si el perfil del Cliente está acordecon el Servicio y/o Producto que el Cliente ha solicitado contratar. Una vez que elCorredor haya determinado que el perfil del Cliente está acorde con el Servicio y/oProducto que el Cliente ha solicitado, lo comunicará al Cliente para proceder a lasuscripción del respectivo Anexo de Servicio y Producto.
3.4. En el evento que el Corredor haya determinado que el perfil del Cliente no está acordecon el Servicio y/o Producto que el Cliente ha solicitado, lo comunicará al Cliente. Sino obstante la recomendación del Corredor, el Cliente mantiene su decisión decontratar el Servicio y/o Producto solicitado, lo comunicará al Corredor y ambosprocederán a la suscripción del respectivo Anexo de Servicio y Producto, dejandoconstancia en dicho anexo que el Servicio y/o Producto no está acorde con el Perfil delCliente, y que dicha el Corredor al Cliente en forma oportuna.]1
3.5. En forma previa (i) a la celebración de un Anexo de Servicio y Producto, o (ii) a lacompra o venta de cada tipo de Producto, el Corredor deberá entregar o poner adisposición del Cliente toda la información relevante respecto [del Servicio y/oproducto que está contratando, los riesgos del Servicio, Producto y de ias operacionesque se realizarán con ellos; el mayor grado de exposición que tendrá el Cliente comoconsecuencia de la contratación de un determinado Servicio y/o Producto;]2 si elCorredor tendrá o no beneficios indirectos por su actuar, y en caso de haberlos, suidentificación pormenorizada. Toda esta información deberá ser entregada o serpuesta a disposición del Cliente a través de un medio que asegure que el Cliente hatomado conocimiento de ella (correo electrónico, sitio web, folletos informativos, etc).
3.6. Todas las comunicaciones que el Corredor y el Cliente efectúen en conformidad aesta cláusula Tercera deberán ser por escrito o utilizando medios electrónicos odigitales, y ser enviadas a la otra parte en conformidad a las cláusulas Cuarta o Sexta,según corresponda.
3.7. La contratación de un Servicio y/o Producto podrá ser efectuada por el Clientepersonalmente o utilizando medios electrónicos o digitales, si corresponde a unapersona natural, o si el Cliente corresponde a una persona jurídica, porcualquiera de los representantes individualizados en el Anexo B adjunto alpresente Contrato.
3.8. Cualquiera de las partes podrá poner término a cualquier Servicio y/o Producto que elCliente hubiere contratado en forma independiente del presente Contrato y decualquier otro servicio o Producto que hubiere contratado el Cliente, bastando paraello un aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de a lo menosí 1 días contados desde la fecha de terminación señalada por la partenotificante en el aviso respectivo. La terminación de uno o más Servicios y/oProductos no afectará las operaciones en vigencia y pendientes de cumplimiento ala fecha de terminación, los cuales se regirán por las disposiciones de este Contrato ydel respectivo Anexo de Servicio y Producto hasta su cumplimiento íntegro y efectivo.
1 - Incluir para el caso de clientes que no sean considerados como inversionistas calificados de aquellos a que se refiere la Sección II de laN.C.G. N° 216 de la SVS, o la que la modifique o reemplace.2. Ver nota anterior
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BOLSA DE CORREDORESBOLSA DE VALORES
CUARTA: COMUNICACIONES Y ÓRDENES DEL CLIENTE
4.1.Las comunicaciones y órdenes que efectúe el Cliente al Corredor se canalizarán por lossiguientes medios:a. Presencialmente en las dependencias del Corredorb. Telefónicamente, en cuyo caso la llamada será grabada para dejar constancia de su
contenido;c. Mediante sistemas de ruteo de órdenes;d. Mediante sistemas electrónicos o digitales, incluyendo, el correo electrónico
indicado en la cláusula 2.2, en el Anexo C o D, según corresponda, adjunto alpresente Contrato; y
e. Mediante sistemas de acceso
4.2.Las comunicaciones del Cliente al Corredor sólo podrán ser dadas por el Cliente ocualquiera de las personas individualizadas en el Anexo B o C, adjunto al presenteContrato.
4.3.Las órdenes que el Cliente imparta al Corredor para que éste efectúe una operación alamparo de los Servicios y Productos contratados en virtud del presente Contrato y delrespectivo Anexo de Servicio y Producto ("Ordenes de Operaciones"), serán dadas porel Cliente o cualquiera de las personas individualizadas en el Anexo D, adjunto alpresente Contrato, a través de cualquiera de ias modalidades indicadas en la cláusula4.1.
4.4.Las Ordenes de Operaciones que sean dadas en alguna de las modalidades indicadas enla cláusula 4.1, serán dadas empleando al efecto el formato de orden adjunto comoAnexo E al presente Contrato. En el caso de las Órdenes que sean dadastelefónicamente, se deberá proporcionar la información necesaria que permita que todala información contenida en el referido formato pueda ser completada íntegramente.
4.5.Las Órdenes se recibirán en días hábiles bursátiles, procesándose éstas conforme lo quese indica en la normativa de la Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores ("Bolsa deCorredores de Valparaíso"'). Una Orden será procesada el mismo día hábil bursátil enel cual fue recibida por el Corredor, sólo si tue recibida dentro del horario que permitasu ejecución. Si la Orden hubiere sido recibida en un horario que no permite suejecución, ésta será procesada el día hábil bursátil inmediatamente siguiente.
QUINTA: EJECUCIÓN DE OPERACIONES
5.1.Toda Orden de Operación será ejecutada por el Corredor privilegiando siempre el mejorinterés del Cliente. Para estos efectos, el Corredor asignará las operaciones de acuerdoa los criterios y procedimientos establecidos por el Corredor, y en concordancia con lasnormas impartidas sobre la materia por la SVS y la Bolsa de Corredores de Valparaíso.
5.2.Cada vez que exista un cambio en los criterios de asignación de operaciones delCorredor, ello será informado al Cliente con al menos [ ] días hábiles deanticipación a la fecha en la que el cambio comenzará a regir.
5.3. Las comunicaciones y e el general la información que el Corredor entregue al Clientese canalizarán a través de los siguientes medios:
SEXTA: INFORMACIÓN AL CLIENTE
6.1.Las comunicaciones y e el general la información que el Corredor entregue al Cliente secanalizarán a través de los siguientes medios:
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BOLSA DE VALORES
a. Presencialmente en las dependencias del Corredores.; ob. Telefónicamente, llamando al número de contacto del Cliente, en cuyo caso la
llamada será grabada para dejar constancia de su contenido; oc. Mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada en la cláusula
2.2, en el Anexo C o D, según corresponda, adjunto al presente Contrato; od. Sitio Web del Corredor.
6.2.Además de la información que el Corredor entregará al Cliente en conformidad a laCircular N° 1985 de la S.V.S. de fecha 13 de agosto de 2010, el Corredor informará alCliente respecto de sus saldos, movimientos y resultados [INSERTARPERIODICIDAD DEFINIDA POR EL CORREDOR].
6.3.Para efectos de lo dispuesto en la Sección I de la Circular 1985 de la SVS, el Clienteautoriza expresamente al Corredor para que éste le proporcione en forma mensual,conjuntamente con la entrega de la factura correspondiente, la información sobrecondiciones de ejecución de sus órdenes que debe ser remitida en conformidad a dichaCircular.
SÉPTIMA: EJETUCITO DE CUENTA
7.1.El corredor asignará al Cliente un ejecutivo de cuenta ("Ejecutivo de Cuenta"), cuyaidentidad y datos de contactos será informada al Cliente al momento de suscribir elpresente contrato. Cualquier cambio en la persona o Ejecutivo de Cuenta seráinformada al Cliente con el menos [ ] días de anticipación a la fecha en laque el cambio producirá sus efectos, salvo que por un evento de fuerza mayor no seaposible dar el aviso con dicha anticipación mínima, en cuyo caso el aviso se enviará elmismo día del acaecimiento del evento de fuerza mayor, que motiva el cambio. En larespectiva comunicación que se envíe al efecto al Cliente, deberá indicarse el evento defuerza mayor que afecta el Ejecutivo de Cuenta.
7.2.E1 Ejecutivo de Cuenta será, para todos los efectos a que haya lugar, el representantedel Corredor ante el Cliente.
OCTAVA: CONFLICTOS DE INTERÉS
8.1.El Corredor se rige por un Código de Conducta que como mínimo; i) identifica lasprincipales situaciones que configuran un conflicto de interés en la relación comercialentre el Corredor y el Cliente; y ii) describe el procedimiento que debe seguir elCorredor para declarar y resolver un conflicto de interés. En todo caso, dicho códigoreconoce como principio rector en la resolución de los conflictos de interés, el que losmismos se resolverán siempre en el mejor interés del Cuente.
8.2.Con todo, el Cliente podrá siempre someter las disputas a que den origen los conflictosde interés en su relación con el Corredor, al conocimiento y resolución del tribunalestablecido en la cláusula Décimo Quinta o a presentar sus reclamos ante la SVS, elComité de Buenas Prácticas, u otro organismo competente, para que éstos resuelvanconforma a sus facultades.
8.3.E1 Código de Conducta del Corredor estará disponible en el sitio web [ 1.Adicionalmente, una copia del miso se entrega o deja a disposición del Cliente en elacto de suscripción del presente Contrato, quien declara recibirlo a su entera y totalsatisfacción.
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BOLSA DE CORREDORESBOLSA DE VALORES
NOVENA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
9.1.El Cliente se obliga cumplir con todas las obligaciones estipuladas en el presenteContrato, y en especial:
a. A constituir oportunamente las garantías que le sean exigidas por el Corredor;b. A provisionar los fondos o instrumentos necesarios para ejecutar las operaciones
que ordene al Corredor en virtud de una Orden de Operación;c. A proporcionar al Corredor cualquier documentación o antecedente que le sea
requerido por éste para fines de definir el perfil del Cliente;d. A comunicar inmediatamente al Corredor cualquier cambio en la información que
se indica en el Anexo F adjunto al presente Contrato;e. A proporcionar al Corredor la información que le sea requerida periódicamente por
éste para fines de actualizar datos y antecedentes personales; yf. A proporcionar al Corredor cualquier documentación o antecedente que le sea
requerido por éste para fines de conocerlo adecuadamente, verificar su identidad ycapacidad legal, la procedencia y destino de sus recursos.
9.2.Si existieren dudas sobre la veracidad de la documentación o antecedentes queentregue el Cliente en conformidad a los literales d., e. y f. o el Clienteimpidiere su adecuada identificación, el Corredor deberá evaluar el término de larelación comercial y emitir un reporte de operación sospechosa a la Unidad de AnálisisFinanciero ("UAF").
DECIMA: DECLARACIONES DEL CLIENTE
El Cliente declara y garantiza al Corredor lo siguiente:
a. Los activos que han sido y serán abonados y depositados a cualquier cuenta noprovienen, directa ni indirectamente, de actividades ilícitas y dicho abono o depósito noconstituye uno de los delitos contemplados en la Ley N° 19.913 (o la que la sustituya oreemplace); y
b. Los activos y fondos no han sido ni serán abonados ni depositados, directa niindirectamente, por o a través de las siguientes personas:
(i) Personas y entidades terroristas, incluyendo aquellas personas o entidades indicadasen la lista denominada List ofSpecially Designated Nationals and Bloquea Personsemitida por la OFAC del Departamento del Tesoro del Gobierno de los EstadosUnidos (Treasury Department Office of Foreign Assets Control); las identificadasen la lista Consolidada Resolución ONU 1267, sobre AL-Qaeda; en la ListaConsolidada Resolución ONU 1988 sobre talibanes, u otras listas que en el futuroestablezca el Comité de Sanciones ONU;
(ii) Países, territorios o jurisdicciones clasificadas como no cooperantes o paraísosfiscales de acuerdo ai Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a laOrganización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); y
(iii) Banco Pantalla (banco sin presencia física).
DÉCIMO PRIMERA: AUTORIZACIÓN
El Cliente faculta expresamente al Corredor para grabar, capturar y reproducirconversaciones telefónicas y videoconferencia que digan relación con las órdenes y demáscomunicaciones con el Corredor, y autoriza a que dichas grabaciones puedan ser usadas(judicial o extrajudicialmente) como prueba de las instrucciones, órdenes u otrasoperaciones efectuadas por intermedio del Corredor a su nombre y en general, para fines delas investigaciones que pueda efectuar el Corredor, la SVS, la UAF, la Bolsa de Corredoresde Valparaíso y cualquier otro organismo fiscalizados
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DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD
El Corredor dará tratamiento confidencial a cualquier información que le entregue elCliente. No obstante lo anterior, el Cliente declara conocer y aceptar que el Corredor estáobligado i) a informar a la UAF cualquier operación sospechosa que pudiere llegar a suconocimiento en el curso de sus actividades; (ii) entregar a la Bolsa de Corredores deValparaíso, cualquier información o documento que ésta requiera; (iü) informar a la SVS,la UAF y cualquier otro organismo físcalizador, las operaciones, bienes, libros, registros ydocumentos del corredor y sus clientes, y proporcionar las informaciones y explicacionesque parezcan necesarias para las investigaciones que realice; y (iv) informar al BancoCentral de Chile de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Compendio de Normasde Cambios Internacionales, sobre toda compra, venta, operación, envío o transporte demoneda extranjera que lleve a cabo.
DÉCIMO TERCERA: GASTOS
Todos los gastos y derechos de cualquier naturaleza que se produzcan con motivo de esteContrato, serán de cargo de [ ].
DÉCIMO CUARTA: DOMICILIO Y ENVIÓ DE CORREOS ELECTRÓNICOS
Las partes se domicilian en [ ].Las comunicaciones y Ordenes de Operaciones que las partes se envíen por algún medioelectrónico, se entenderán recibidas la misma fecha del envío.
Dejan establecido las partes que los correos electrónicos que conforme a lo señalado en elpresente Contrato, se intercambien entre ellas, constituyen un documento electrónicoconforme a lo dispuesto en la Ley 19.799 sobre Firma y Documento Electrónico y, en lamedida en que se identifique formalmente a su autor, se entenderán firmadoselectrónicamente para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar. Para losefectos anteriores, y sin perjuicio que la sola dirección de correo electrónico puedaidentificar formalmente a su autor, todos los mensajes que las partes intercambien entre sí,deberán contener un pie de firma en el cual se indique el nombre y apellidos de la persona oapoderado autorizado que lo envía.
En relación al envío de correos electrónicos, las partes declaran estar en plenoconocimiento de los riesgos asociados a las transmisiones a través de correo electrónico,tales como, entre otros, intercepciones, falsificaciones, alteraciones, por uso malicioso ono, de información por parte de terceros; defectos o interrupciones de la transmisión,asumiendo las consecuencias derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor no imputables aculpa grave de la otra parte.
DÉCIMO QUINTA: LEY APLICABLE; JURISDICCIÓN
15.1.Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y por las normasdictadas por la S.V.S. y por la Bolsa de Corredores de Valparaíso.
15.2. [INSERTAR CLAUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE ADOPTECADA CORREDOR].
DÉCIMO SEXTA: MODIFICACIONES
Ninguna modificación o alteración de este Contrato será válida y exigible, a menos que seacelebrada por escrito y sea firmada por ambas partes.
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DÉCIMO SÉPTIMA: VIGENCIA
17.1.Este Contrato regirá a partir de esta fecha, y tendrá duración indefinida, aplicándoseasimismo a todas las operaciones en curso que el Corredor hubiere efectuada con elCliente con anterioridad a esta fecha.
17.2.Cualquiera de las partes podrá poner término en cualquier tiempo a este Contrato, paralo cual deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de a lo menos[ ] días contados desde la fecha de terminación señalada por la partenotificante en el aviso respectivo. La terminación de estas Condiciones Generales noafectará las operaciones en vigencia y pendientes de cumplimiento a la fecha determinación, los cuales se regirán por las disposiciones de este Contrato y delrespectivo Anexo de Servicio y Producto hasta su cumplimiento íntegro y efectivo.
DÉCIMO OCTAVA: EJEMPLARES
Las partes dejan constancia que el presente Contrato se suscribe en dos ejemplares delmismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
[PÍE DE FIRMAS]
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BOLSA DE CORREDORESBOLSA DE VALORES
A N E X O A
[ANEXOS DE SERVICIOS Y PRODUCTOS SEGÚN CORRESPONDA A CADACORREDOR]
En el caso del servicio de custodia, el Anexo debe incluir expresamente lasSiguientes estipulaciones:
1. Individualizar expresamente la remuneración que será cargada al Cliente por laprestación del servicio de custodia;
2. La opción para que el Cliente indique expresamente si opta o no por la apertura de unacuenta individual de custodia, a nombre del Cliente en el Depósito Central de Valores osi opta porque dichos valores sean mantenidos en la cuenta general de custodia abiertapor el Corredor en el Depósito Central de Valores;
3. El plazo máximo (que no podrá ser superior a 30 días) que tendrá el Corredor paratransferir los activos del Cliente a otra entidad, cuando éste último así lo requiera; y
4. El plazo mínimo (que no podrá ser superior a 30 días) de notificación de la intención deponer término a los servicios de custodia por parte del Cliente
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BOLSA DE CORREDORES
BOLSA DE VALORES
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A N E X O B
REPRESENTANTES DEL CLIENTE PERSONA JURIDIACA ANTE ELCORREDOR (SI CORRESPONDE)
Gerente General o Representante Legal RUT/Pasaporte
Estado Civil
Fecha Escritura en la cual consta el poder
Dirección
Región
Teléfono (Cód. País/Cód. Área/Número)
Notaría en la cual se otorgó la escritura Repertorio de la escritura
N°
Estado
Teléfono Móvil
Comuna Ciudad
País Casilla
Fax(Cód. País/Cód. Área/Número) Correo Electrónico
Relación con el Corredor (socio, director, trabajador, miembro de! grupo empresarial u otro concepto-especificar-)
Cónyuge del (¡érente General o Representante Legal
Dirección
Región
Teléfono (Cód. País/Cód. Arca/Número)
N°
Estado
Telefono Móvil
RUT/Pasaporte
Comuna
País
Ciudad
Casilla
Fa\(Cód. País/Cód. Área/Número) Correo Electrónico
Relación con el Corredor (socio, director, trabajador, miembro del grupo empresarial u otro concepto-especificar-)
BOLSA DE CORREDORES
BOLSA DE VALORES
76.245
A N E X O C
PERSONAS AUTORIZADAS PARA EFECTUAR COMUNICACIONES CON ELCLIENTE
Nombre Completo RUT/Pasaporte
Cargo
Dirección
Región
Teléfono (Cód. País/Cód. Área/Número)
N°
Estado
Teléfono Móvil
Comuna
País
Ciudad
Casilla
Fax(Cód. Pais/Cód. Área/Número) Correo Electrónico
Relación con el Corredor (socio, director, trabajador, miembro del grupo empresarial u otro concepto-especificar-)
Nombre Completo RUT/Pasaporte
Cargo
Dirección
Región
Teléfono (Cód. País/Cód. Área/Número)
N°
Estado
Teléfono Móvil
Comuna Ciudad
País Casilla
Fax(Cód. País/Cód, Área/Número) Correo Electrónico
Relación con el Corredor (socio, director, trabajador, miembro del grupo empresarial u otro concepto-especificar-)
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BOLSA DE CORREDORES
BOLSA DE VALORES
76.250
A N E X O D
PERSONAS AUTORIZADAS PARA DAR ORDENES DE OPERACIONES POREL CLIENTE
Nombro Completo RUT/Pasaporte
Cargo
Dirección
Región
Teléfono (Cód. País/Cód. Área/Número)
N°
Estado
Teléfono Móvil
Comuna
País
Ciudad
Casilla
Fax(Cód. País/Cód. Área/Número) Correo Electrónico
Relación con el Corredor (socio, director, trabajador, miembro del grupo empresarial u otro concepto-espécíficar-)
BOLSA DE CORREDORES
BOLSA DE VALORES
76.255
A N E X O E
FORMATO DE ORDE DE OPERACIONES
[A INCLUIR POR CADA CORREDOR SEGÚN SU PROPIO FORMATO,SIGUIENDO EL CONTENIDO MÍNIMO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DEORDENES BAJO LA NCG N° 380]
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BOLSA DE CORREDORES
BOLSA DE VALORES
76.260
A N E X O F
I I .
III.
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
Para registrar como cliente a una persona natural, el interesado deberá proporcionaral Corredor la siguiente información:
a) Cédula de Identidad o del Pasaporte en su caso y del Rol Único Tributario delCliente, quien deberá exhibir los documentos originales y entregar copiaautorizada de los mismos al Corredor.
b) Fotografía reciente (tamaño carné o pasaporte), la que se agregará al documentoen que se registran sus antecedentes personales.
c) Estampar su impresión digital (pulgar derecho) en el mismo documento antesseñalado, debiendo el Corredor asegurarse de su nitidez.
d) Reunir informes bancarios actualizados del Cliente.
e) Registrar la firma del Cliente.
f) Obtener antecedentes acerca de la actividad y solvencia del Cliente.
g) [Comprobar ei domicilio del Cliente a través de trabajadores del Corredor o deotras personas o firmas que merezcan fe, pudiendo cobrar al Cliente los gastosque les demande esta gestión.]
Para registrar como cliente a una persona jurídica, el Corredor debe verificar que lasociedad esté legalmente constituida y que sus representantes estén debidamentefacultados para representarla en su relación con el Corredor. En este caso, losrequisitos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores se cumpliránrespecto de los representantes legales que procedan a celebrar el Contrato enrepresentación del Cliente, y los indicados en las letras a), en lo que se refiere al RolÚnico Tributario, f), g) y h) respecto de ía sociedad misma.
Los requisitos señalados en las letras a), b), c) y e), se exigirán también, junto con elcorrespondiente mandato otorgado por el titular, para registrar a las personas queactuarán por poder del Cliente y que se incluyan en el Anexo D.
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A N E X O N°3
FORMATO DE CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DESERVICIOS PARA CLIENTES INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES NACIONALES
O EXTRANJEROS
CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
[NOMBRE CORREDOR DE BOLSA]N°
PRIMERA: ANTECEDENTES GENERALES
El presente contrato se suscribe, con fecha [ ], en cumplimientode la Norma de Carácter General N° 380 de la Superintendencia de Valores y Seguros("SVS") de fecha 9 de marzo de 2015, con el objeto de establecer las condiciones ytérminos que regirán la relación del Cliente, según se define más adelante, con la sociedadcorredora de bolsa [ ] ("Corredor"), en todo lo quedice relación con los actuales y potenciales servicios que el Cliente contrate con elCorredor.
SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
2.1 CorredorRazón Social:RUT: N°Domicilio Casa Matriz:Domicilio Oficina de Atención al Cuente:Teléfono de contacto:Correo electrónico:
2.2 Cliente:Nombre o Razón Social:RUT: N°Domicilio:Comuna:Ciudad:Teléfono de contacto:Correo electrónico:
TERCERA: SERVICIOS Y PRODUCTOS
3.1. En virtud del presente Contrato, el Corredor prestará al Cliente los servicios yproductos que éste último le indique de entre los que se enumeran a continuación("Servicios" y "Productos", según corresponda):
a. Servicios de intermediación de valores;b. Servicio de Custodia de Valores;c. [INCLUIR SEGÚN CORRESPONDA A CADA CORREDOR]
3.2. Para la contratación de un Servicio y/o Producto, el Cliente y el Corredor suscribirán,en forma previa a su prestación, un anexo de servicio en el formato adjunto comoAnexo A al presente Contrato ("Anexo de Servicio y Producto") que contendrá los
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costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de losconceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración delCorredor, [INSERTAR OTROS CONCEPTOS POR LOS CUALES SE CARGUEAL CLIENTE].
3.3. Para la contratación de un Servicio y/o Producto, el Cliente y el Corredor deberánsuscribir, previa solicitud del Cliente, el respectivo Anexo de Servicio y Producto.
3.4. La contratación de un Servicio y/o Productos podrá ser efectuada por el Clientepersonalmente o utilizando medios electrónicos o digitales, por cualquiera de losrepresentantes individualizados en el Anexo B adjunto al presente Contrato.
CUARTA: AUTORIZACIÓN
El Cliente faculta expresamente al Corredor para grabar, capturar y reproducirconversaciones telefónicas y videoconferencia que digan relación con las órdenes y demáscomunicaciones con el Corredor, y autoriza a que dichas grabaciones puedan ser usadas(judicial o extrajudicialmente) como prueba de las instrucciones, órdenes u otrasoperaciones efectuadas por intermedio del Corredor a su nombre y en general, para fines delas investigaciones que pueda efectuar el Corredor, la SVS, la UAF, la Bolsa deComercio de Santiago y cualquier otro organismo fiscalizados
QUINTA: GASTOS
Todos los gastos y derechos de cualquier naturaleza que se produzcan con motivo de esteContrato, serán de cargo de f _J.
SEXTA: LEY APLICABLE; JURISDICCIÓN
6.1.Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile.
6.2.[INSERTAR CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE ADOPTECADA CORREDOR]
SÉPTIMA: MODIFICACIONES
Ninguna modificación o alteración de este Contrato será válida y exigible, a menos que seacelebrada por escrito y sea firmada por ambas partes.
OCTAVA: VIGENCIA
8.1.Este Contrato regirá a partir de esta fecha, y tendrá duración indefinida, aplicándoseasimismo a todas las operaciones en curso que el Corredor hubiere efectuado con elCliente con anterioridad a esta fecha.
8.2.Cualquiera de las partes podrá poner término en cualquier tiempo a este Contrato, paralo cual deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de a lo menos[ ] días contados desde la fecha de terminación señalada por la partenotificante en el aviso respectivo. La terminación de estas Condiciones Generales noafectará las operaciones en vigencia y pendientes de cumplimiento a la fecha determinación, los cuales se regirán por las disposiciones de este Contrato y del respectivoAnexo de Servicio y Producto hasta su cumplimiento integro y efectivo.
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NOVENA: EJEMPLARES
Las partes dejan constancia que el presente Contrato se suscribe en dos ejemplares delmismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
[PIE DE FIRMAS]
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A N E X O A
[ANEXOS DE SERVICIOS Y PRODUCTOS SEGÚN CORRESPONDA A CADACORRDOR]
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A N E X O B
REPRESENTANTES DEL CLIENTE ANTE EL CORREDOR
Gerente General o Representante Legal RUT /Pasaporte
Estado Civil
Fecha Escritura en la cual consta el poder
Dirección
Región
Teléfono (Cód. Pais/Cód. Área/Número)
Notaría en la cual se otorgó la escritura Repertorio de la escritura
N°
Estado
Teléfono Móvil
Comuna
País
Ciudad
Casilla
Fax(Cód. País/Cód. Área/Número) Correo Electrónico
Relación con el Corredor (socio, director, trabajador, miembro de) grupo empresarial u otro concepto-especiíícar-)
Cónyuge del Gerente General o Representante Legal RUT/Pasaporte
Dirección N°
Región
Teléfono (Cód. Pais/Cód. Área/Número)
Estado
Teléfono Móvil
Comuna
País
Ciudad
Casilla
Fax(Cód. País/Cód. Área/Número) Correo Electrónico
Relación con el Corredor (socio, director, trabajador, miembro del grupo empresarial u otro concepto-especificar-)
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REGISTRO DE COMPROMISOS DE COMPRA O VENTA DE INSTRUMENTOS (*)
INFORMACIÓN AL :
ANEXO N° 4
1 . Información General
1.1.Código
1.2.Fecha
1.3.Cliente
1.4.Instrumento
1.5.UnidadesTransadas
2. Información sobre compromiso de venta o decompra
2.1.N° Comprobantede Compromiso
2.2.FechaPactada
2.3.Fecha Vencmto.Instrumento
2.4.PrecioPactado
2.5.Liquidación
3. Información sobre operaciones de compra oventa con compromisos de venta o compra.
3.1.N° Comprobantede Operación
3.2.Precio deoperación
3.3.Rentabilidad
(*) El título utilizado para cada ítem es sólo de referencia, debiendo registrarse cada operación conforme a las instrucciones indicadas en la Circular N° 486.
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A N E X O N° 5
CARTA-SOLICITUD
SeñorGerenteBOLSA DE CORREDORES - BOLSA DE VALORESPRESENTE
Señor Gerente:
Hemos resuelto, previo cumplimiento de las disposicionesreglamentarías pertinentes, designar como Operador de esta Oficina a don: . .
Para el objeto de se adjunta la documentación que acredita elcumplimiento por parte del Sr ,de los requisitos personales exigidos en la reglamentación interna de la Bolsade Corredores - Bolsa de Valores.
(Detallar documentación)
Atentamente,
FIRMA
Valparaíso, de de 2
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A N E X O N ° 6
PODER OPERADOR
Por el presente acto, y en mi calidad de
de la oficina , vengo
en designar como operador de Bolsa, al señor
, quien fuera aceptado para desempeñarse como tal
por la "Bolsa de Corredores - Bolsa de Valores", con fecha
Esta designación tiene el carácter de mandato especial, y para su desempeño
confiero al Sr las más amplias
facultades que reconoce al Operador la reglamentación interna de la Bolsa de Corredores -
Bolsa de Valores, debiendo ejercitarías en las condiciones y con las limitaciones que se
establezcan en dicha reglamentación. El mandatario no podrá delegar este mandato.
El señor acepta el presente mandato y se
compromete a desempeñar sus funciones con estricta sujeción a la Reglamentación interna
de la Bolsa.
Valparaíso, de de 2 . . . .
Firma del Mandante Firma del Mandatario
Firma del Notario
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A N E X O N°7
SUPtRINTLNHLNCIA
MAT.: DEFINE ALCANCE Y ESTABLECEREQUISITOS A LOS INTERMEDIARIOSDE VALORES, PARA EL EJERCICIO DELA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓNDE CARTERA DE TERCEROS. DEROGACIRCULARES N° 1.862 DE 15.01.2008 YN° 1.894 DE 24.09.2008.
Santiago, 14 de junio de 2013
CIRCULAR N° 2108
Para todos los intermediarios de valores y sociedades que administran fondos mutuos yfondos de inversión.
I. INTRODUCCIÓN
Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 27y 220 de la Ley N° 18.045, el artículo 3° del D.L. N° 1.328 y el artículo 3° de la LeyN° 18.815, ha estimado pertinente establecer los siguientes requisitos a losintermediarios de valores y a las sociedades que administran fondos mutuos y fondosde inversión, en adelante denominadas administradoras, que deberán cumplir pararealizar la actividad complementaria de administración de cartera de terceros.
Por administración de cartera de terceros se entiende toda aquella actividad quepuede desarrollar un intermediario de valores o administradora, con los recursos enefectivo, moneda extranjera o activos financieros, que recibe de una persona oentidad, nacional o extranjera, para que sean gestionados por cuenta y riesgo delmandante, con facultad para decidir su inversión, enajenación y demás actividadesque correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en el contrato deadministración de cartera de terceros que deben suscribir ambas partes.
II. REQUISITOS Y OBLIGACIONES
Para ejercer la actividad de administración de carteras de terceros, losintermediarios de valores y las administradoras, deben cumplir con los siguientesrequisitos y obligaciones:
a) El intermediario o administradora en todo momento deberá atender a la mejorconveniencia de cada cliente y realizar las gestiones necesarias para cautelar laobtención de una adecuada combinación de rentabilidad y segundad de lasinversiones de éste, conforme a la política de inversiones determinada en elcontrato. Asimismo, deberá tomar las medidas necesarias para que etintermediario o administradora, sus dependientes y quienes presten servicios a
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los mismos, no obtengan directa o indirectamente ingreso alguno medianteoperaciones con recursos del cliente sin el consentimiento previo de éste, nitampoco le ocasionen algún tipo de perjuicio.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidadesestablecidas para las administradoras en el artículo 161 de la Ley N° 18.045,respecto de los fondos bajo su administración.
Por su parte, los directores, administradores y gerentes generales de lasadministradoras e intermediarios de valores que realicen esta actividad,deberán velar porque las operaciones e inversiones se realicen de acuerdo a loestablecido en la presente Circular y el respectivo contrato.
Por la administración de los recursos el intermediario o administradora podrápercibir aquella remuneración que expresamente establezca el contrato deadministración, siendo de cargo del intermediario o administradora, segúncorresponda, todo gasto cuyo concepto no haya sido expresamente señalado enel contrato. Con todo, el contrato deberá establecer el monto o porcentajemáximo de los recursos del cliente que le podrá ser cargado como gastoindicándose la base y periodo de cálculo, si se traía de un porcentaje, así comola forma y periodicidad en que la remuneración y gastos le serán cobrados.
Asimismo, los intermediarios y administradoras deberán velar para que lainformación que se le entregue a cada cliente sea suficiente, oportuna y veraz.
Además, todo ingreso que reciba el intermediario o administradora, segúncorresponda, por las inversiones de los recursos del cliente que no se refiera ala remuneración por la administración de esos recursos, deberá ser devuelta alos clientes, salvo en aquellos casos en que el concepto particular por el cualse percibe dicho pago haya sido expresamente autorizado por los clientes en elcontrato. Por ejemplo, como en los casos de:
i. Devoluciones de comisiones pagadas a fondos extranjeros con losrecursos de! cliente, comúnmente conocidas como "rebates",
ii. Devoluciones de derechos de bolsa, en caso que aquéllos hayan sidocobrados previamente al cliente,
iii. Comisiones percibidas por la distribución o intermediación devalores en los que se invirtieron los recursos del cliente, y
iv. Remuneraciones percibidas por parte de la administradora o unapersona relacionada a ésta, por la administración de los fondos enque los recursos del cliente fueron invertidos, entre otros.
En el caso que el concepto por el cual el intermediario o administradorapercibe dicho pago, haya sido expresamente autorizado por los clientes, elcontrato deberá señalar también la información que se les entregará a éstos,respecto de los pagos percibidos por la entidad, así como la forma yoportunidad en que tal información será proporcionada al cliente. En todocaso, esa información deberá ser atingente al cliente específico a objeto queéste pueda determinar qué parte de ese ingreso percibido por la entidad, bajotal concepto, proviene de las inversiones realizadas con los recursos de dichocliente.
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b) Las administradoras deberán incorporar al reglamento general de fondos,información respecto del hecho que éstas gestionarán carteras individuales,los conflictos de interés que puedan surgir o verse potenciados al realizar estaactividad y la forma en que éstos serán resueltos.
Adicionalmente, se deberá indicar la política de asignación y distribución deoperaciones para las carteras individuales y los fondos administrados.
Para realizar la actividad autorizada por la presente Circular, lasadministradoras de fondos deberán tener aprobado por la Superintendencia, unreglamento general de fondos en los términos establecidos en el artículo 230de la Ley 18.045 y en esta Circular
c) Los recursos de terceros administrados en el marco de esta actividad, porintermediarios y administradoras, podrán ser invertidos en todo tipo deinstrumentos y contratos financieros que, de conformidad al contrato deadministración respectivo, puedan ser objeto de inversión de ¡os recursos,dentro de los límites establecidos en dicho mandato.
El contrata deberá especificar los procedimientos y plazos para regularizar losincumplimientos que se presenten a la política de inversión, liquidez o diversificación establecida en aquél.
Tratándose de inversión en cuotas de fondos o vehículos de inversióncolectiva en que se deba pagar una remuneración a quien los administra, e!contrato deberá establecer:
i. El porcentaje máximo del total de los recursos gestionados del clienteque podrán ser invertidos en esos instrumentos; y
ii. El porcentaje o monto máximo de remuneración y gastos que serán decargo del cliente en su calidad de inversionista de esos fondos ovehículos de inversión, especificando la base y periodo de cálculo encaso que dicho máximo se establezca en forma de porcentaje.
Además, se deberá señalar expresamente en el contrato de administración si laadministradora o el intermediario cobrarán o no remuneración por la gestiónde la parte de los recursos invertidos en cuotas de fondos o vehículos deinversión colectiva.
Los intermediarios y administradoras no podrán invertir en cuotas de fondosadministrados por las empresas pertenecientes a su grupo empresarial, nitampoco por la misma administradora en caso de administradoras, a menosque el diente haya autorizado expresamente esta posibilidad en el contrato deadministración.
En caso de otros instrumentos emitidos por la administradora o e!intermediario, o sus personas relacionadas, se deberá establecer en el contratosi existirá o no algún tipo de prohibición, limitación o consentimiento previopara dichas inversiones.
Todo io anterior, sin perjuicio de la obligación que recae en el intermediario oadministradora de efectuar las operaciones y la elección de las inversionessiempre en eí mejor interés del cliente.
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Asimismo, los intermediarios y administradoras, sólo podrán efectuaroperaciones que generen pasivos para el cliente, tales como contratos defuturos, forwards, compraventas a plazo, opciones, simultáneas, entre otras, enla medida que tales operaciones estén expresamente autorizadas en el contratode administración. Para ello, e! cliente deberá especificar el tipo deoperaciones para el que otorga la facultad, y el monto o porcentaje máximo deendeudamiento que está dispuesto a asumir por esas operaciones,especificando la base y período de cálculo en caso que dicho máximo seestablezca en forma de porcentaje.
d) Para efectos de! cumplimiento del límite al control de un emisor establecidoen el artículo 232 de la Ley N° 18-045, articulo HdelD.L. 1.328 y artículo 10de la Ley N° 18.815, aplicable al conjunto de las inversiones de los fondosadministrados por la administradora o por otras administradoras pertenecientesa su grupo empresarial, según corresponda, se deberán incluir todas lasinversiones efectuadas con los recursos administrados en virtud de estaCircular. Los excesos de inversión que se produzcan por las inversionesrealizadas con recursos de los fondos administrados deberán eliminarse en losplazos y condiciones establecidas en los referidos artículos. Aquellosproducidos por la inversión de los recursos gestionados para un cliente enparticular, deben eliminarse según lo establezca el contrato de administración.En el evento que los excesos se produjeren por adquisiciones o enajenacionesque realice la administradora, en su regularización se deberán eliminaraquellos excesos del o los fondos o clientes cuyas adquisiciones produjeron elexceso, o adquirir nuevos activos con los recursos del o los fondos o clientescuyas enajenaciones produjeron tal exceso.
Asimismo, el conjunto de inversiones efectuadas a nombre del intermediario oadministradora por cuenta de sus clientes, y sobre las que los clientes hayanotorgado autorizaciones generales para el ejercicio discrecional del derecho avoto, no podrán permitir el control directo o indirecto de una entidad, nacionalo extranjera.
Con todo, el ejercicio de los derechos correspondientes a la inversión de losfondos fiscalizados por la Superintendencia, que sean administrados por lasociedad, deberán ajustarse a los términos y condiciones establecidas en lasrespectivas legislaciones.
Sin perjuicio de los límites establecidos por ley a los fondos fiscalizados poreste Servicio, será responsabilidad de la administradora y del intermediario,establecer una política interna que defina el nivel de concentración máxima,respecto de la totalidad de los recursos gestionados tanto de los fondos comode los clientes, según corresponda, que será mantenido en instrumentosemitidos por una misma entidad o por las entidades pertenecientes a un mismogrupo empresarial. Lo anterior, con el objeto de que los intereses de losclientes estén debidamente resguardados en lo que se refiere al grado deexposición al riesgo de crédito que estará asumiendo a nivel consolidado y acómo esa concentración afectará la adecuada formación de precios y liquidezde los instrumentos objeto de inversión.
e) Los intermediarios de valores y administradoras de fondos, deberán manteneraquellas inversiones de los clientes que no estén a nombre de éstos en losregistros de los emisores de los instrumentos, en una empresa de depósito ycustodia de valores de aquellas reguladas por la Ley N°18.876 o en aquellas
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entidades extranjeras que cumplan los requisitos establecidos en la Sección IVde la Norma de Carácter General N°235 de 2009. Las inversiones que no seanaceptadas en depósito en esas empresas o entidades, deberán ser mantenidasen la forma establecida en el contrato de administración. Además, dichocontrato deberá especificar si para la custodia y depósito el cliente requerirá ono de una apertura de cuenta individual a su nombre en tales empresas oentidades.
En caso que el cuente hubiere facultado at intermediario o administradora paramantener recursos en moneda nacional y extranjera, tales recursos deberán sermantenidos en una o más cuentas bancarias distintas de aquellas que tenga elintermediario o la administradora por cuenta propia. Para el caso particular dela administradora, los recursos antes señalados deberán mantenerse en cuentasbancarias distintas de la de los fondos bajo su administración. El porcentaje omonto máximo que podrá ser mantenido en efectivo y moneda extranjeradeberá ser especificado en el contrato de administración. Será responsabilidaddel intermediario y de la administradora informar a su cliente los riesgos dehaber optado por otorgar la facultad de mantener efectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones, inversiones y recursosmantenidos por cuenta de cada cliente en virtud de esta Circular, deberán serregistrados en forma separada de las pertenecientes a la administradora ointermediario de valores, de los fondos y de los demás clientes, y no formaránparte de la contabilidad de la administradora o intermediario.
No será necesario cumplir lo dispuesto en esta letra, en aquellos casos en quela administradora o el intermediario, en virtud del contrato de administraciónno estén facultados para mantener efectivo, moneda extranjera o activos anombre propio por cuenta del cliente. Esta situación, deberá quedarexpresamente señalada en dicho contrato.
Una vez terminado el contrato de administración, o en cualquier otraoportunidad según lo solicite el cliente o lo señale el contrato, el intermediarioo administradora deberá traspasar, dentro del plazo y en la forma que seestipule en el contrato, los recursos y activos del cliente mantenidos encustodia, a quien éste designe. Dicho plazo no podrá ser superior a 30 díascontados desde el día de efectuada la solicitud.
Por su parte, el contrato deberá indicar el período de duración del mismo,pudiendo ser indefinido, y permitir al cuente poner término a éste en formaanticipada, mediante aviso comunicado con una anticipación que no podrá sersuperior a los 30 días.
f) En el desarrollo de la actividad de gestión de recursos de terceros, lasadministradoras e intermediarios deberán adoptar los resguardos y medidasque sean necesarias para dar estricto cumplimiento a ío dispuesto en el TituloXXI de la Ley 18.045.
Para tales efectos, al menos deberán contar con políticas y procedimientos degestión de riesgo y control interno, para abordar los potenciales conflictos deinterés que puedan surgir a partir de la realización de esta actividad y paragarantizar que la administradora o intermediario, sus empleados o quienes lepresten servicios, darán cabal cumplimiento a todas las disposicionescontenidas en el Titulo XXI, De la Información Privilegiada, de la Ley N°18.045, con especial énfasis a aquellas obligaciones y prohibiciones
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relacionadas con la información de las transacciones de inversionistasinstitucionales. Las políticas definidas para estos efectos, deberán ser puestas adisposición de los inversionistas, en sus sitios Web y en sus oficinas.Asimismo las administradoras e intermediarios deberán considerar lo señaladopor las Circulares N" 1.869 de 2008 y N° 2.054 de 2011, según corresponda,en referencia a los temas señalados.
En particular, en caso que tales políticas y procedimientos resuelvan estamateria a través de criterios de asignación de operaciones que consideren untratamiento objetivo y equitativo entre fondos u otros inversionistasinstitucionales y los demás clientes de administración de cartera, garantizandode esta forma que no se vulneren las disposiciones aplicables del Titulo XXIde la Ley antes señalada, esas políticas además deberán formar parte de laspolíticas generales que tenga el intermediario, y quedar contenidas en elreglamento general de fondos a que se refiere la letra b) anterior en caso deadmini stradoras.
g) Las administradoras e intermediarios deberán mantener actualizado unregistro, que se llevará para cada cliente de administración de cartera, en elque deberán incorporarse:
i. Todos los ingresos y egresos de activos en custodia;ii. Todos los movimientos que se produzcan respecto de los activos en
custodia, esto es, compras, ventas, constitución y retiro de garantías,primas, intereses y dividendos recibidos, rescates, gastos realizadospor cuenta de la cartera, etc.;
iii. Todos ¡os movimientos efectuados por cuenta de los clientes queoptaron por no facultar al intermediario o administradora paramantener efectivo, moneda extranjera o activos a nombre propio porcuenta del cliente; y
iv. Todos los cobros y pagos efectuados a los clientes.
Este registro, deberá ser mantenido en medios y formatos que aseguren suintegridad, autenticidad y permanencia en el tiempo, que permitan ía respuestaoportuna por parte de la administradora o intermediario de valores a losrequisitos de información que solicite al respecto la Superintendencia. Porejemplo, deberá almacenarse en campos distintos cada nombre y cadaapellido, el RUN y su dígito verificador, en el caso de la fecha, el día, el mes yel año, etc., permitiendo a la entidad, generar los saldos de custodia por clientea una fecha determinada.
Toda la documentación que respalde los ingresos, egresos y movimientos,deberá ser mantenida por un plazo no inferior a 6 años, contado desde eltérmino de! contrato.
h) Las administradoras e intermediarios de valores, deberán informar al clienteen la forma, medios y periodicidad que se acuerde en el contrato deadministración, ía que en todo caso al menos deberá ser anual, sobre la gestióndesarrollada, los activos en cartera, sus movimientos, saldos, valorización ylos criterios empleados para determinar esa valorización, rentabilidad obteniday su forma de cálculo, remuneración cobrada y los gastos en que hayaincurrido por cuenta de la cartera gestionada. Además, deberán informar alinversionista, en la forma y periodicidad que se acuerde en el contrato, cuantíohayan realizado operaciones que tengan como contraparte al intermediario oadministradora, según corresponda, o sus entidades relacionadas. Para esta