anexo_oncca201408_1 (2)

3
RUOCA. COMPRADORES DE GRANOS PARA CONSUMO PROPIO EL MAGYP RATIFICA QUE LOS PRODUCTORES DE GANADOS, AVÍCOLAS Y TAMBEROS QUE ADQUIERAN GRANOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ALIMENTO BALANCEADO PARA CONSUMO PROPIO QUEDAN ALCANZADOS POR EL RUOCA, AUNQUE EXCEPTUÁN- DOLOS DE LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN QUE AFECTAN AL RESTO DE LOS OPERADORES. COMUNICADO DEL MAGYP, 01/08/2014 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN: Impuestos |F ormalidades del comercio de granos Ariel F. Campana Colección Práctica A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - A GOSTO 2014 A CTUALIZACIONES A NTERIORES : M ARZO 2010

Upload: maru-masotto

Post on 21-Dec-2015

227 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Anexo_ONCCA201408_1 (2)

RUOCA. COMPRADORES DE GRANOSPARA CONSUMO PROPIO

EL MAGYP RATIFICA QUE LOS PRODUCTORES DE GANADOS, AVÍCOLAS Y TAMBEROS QUE

ADQUIERAN GRANOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ALIMENTO BALANCEADO

PARA CONSUMO PROPIO QUEDAN ALCANZADOS POR EL RUOCA, AUNQUE EXCEPTUÁN-

DOLOS DE LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN QUE AFECTAN AL RESTO

DE LOS OPERADORES.

COMUNICADO DEL MAGYP, 01/08/2014

PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

I m p u e s to s | Formal idades de l comerc io de granos Ariel F. Campana

Colecc ión Prác t ica

A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A G O S T O 2 0 1 4A C T U A L I Z A C I O N E S A N T E R I O R E S : M A R ZO 2010

Page 2: Anexo_ONCCA201408_1 (2)

REEMPLAZAR EL CUADRO DEL TÍTULO “SUJETOS OBLIGADOS Y DOCUMENTOS A INFORMAR”

(PÁG.194) POR EL SIGUIENTE:

Modalidad de presentación

Carta de porteOPERADORES 1116A LPG 1116RT Emitida RecibidaAcopiador-Consignatario √ √ √ √ √Acopiador de Maní √ √ √ √ √Acopiador de Legumbres √ √ √ √ √Canjeador Bienes y/o Serviciospor Granos √ √ - - -Exportador de granos √ √ - - -Importador de granos - - - - -Comprador de Grano para ConsumoPropio - - - - -Fraccionador √ √ √ √ √Mayorista y/o Depósito de Harina - - - - -Desmotadora de Algodón √ √ √ √ √Aceitero √ √ √ √ √Biocombustible √ √ √ √ √Balanceador √ √ √ √ √Cervecero √ √ √ √ √Destilería √ √ √ √ √Molinero √ √ √ √ √Arrocero √ √ √ √ √Molino Harina de Trigo √ √ √ √ √Seleccionador √ √ √ √ √Usuario Industria √ √ - - -Usuario Molienda Trigo √ √ - - -Usuario Molienda Trigo Maquila √ √ - - -Fraccionador y/o Refinador de Aceite - - - - -Acondicionador √ √ √ √ √Corredor - √ - - -Mercado de Futuros y Opciones - √ - - -Explotador de Depósitos y/o Elevadores Granos √ √ √ √ √Balanza Pública - - - - -Entregador - - - - -Laboratorio - - - - -Perito Clasificador de Cereales, Oleaginosas y Legumbres - - - - -

Ariel F. Campana Página | 1Impuestos | Formalidades del comercio de granos

Page 3: Anexo_ONCCA201408_1 (2)

Anexo de Actualización - Agosto 2014Página | 2

REEMPLAZAR EL TÍTULO “OBSERVACIONES RESPECTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS” (PÁG.195)

POR EL SIGUIENTE:

Observaciones respecto de los sujetos obligados

En cuanto a los formularios C. 1116A LPG y C.1116 RT, la definición de los operadores

obligados se realiza en referencia a una norma afectada por sucesivas modificaciones1,

por lo que la falta de adecuación respecto de las actividades vigentes a la fecha podrá

generar disparidad de criterios.

No obstante, el cuadro se presenta considerando las nuevas actividades como obligadas

sólo en los casos en que el ejercicio de la misma requiera el uso de estos formularios. En

cuanto a los formularios carta de porte, los sujetos obligados a informar los formularios

emitidos están claramente delimitados por aquellos a los cuales la norma les posibilita

acceso y uso2.

En este sentido, merece destacarse el comunicado realizado por el MAGyP respecto la

actividad del Comprador de Granos para Consumo Propio, en el que manifiesta a las cá-

maras empresarias involucradas que a los productores de leche, criadores de ganado

(bovino, porcino, equino, caprino, etc.) y criadores avícolas no deben llevar libros ni están

alcanzados por régimen informativo de movimientos de granos3.

1 Art. 3, RC (ONCCA) 4956/07 y Gral. (AFIP), el que remite al art. 1 de la RC (SAGPyA) 456/03 y Gral. (AFIP) 1593.2 Enumerados en art. 3 de la Resolución Conjunta General (AFIP) 2595, R. (ONCCA) 3253/09 y Disp. (SSTA) 6/09.3 Comunicado MAGyP, 01/08/2014. Texto completo en www.minagri.gob.ar, Sección Institucional / Prensa.