anexo_8_oaci_aeronavegabilidad (en español)

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  • 7/31/2019 Anexo_8_OACI_Aeronavegabilidad (En espaol)

    1/122

    Aeronavegabilidad

    Anexo 8

    al Convenio sobre

    Aviacin Civil Internacional

    Esta edicin incorpora todas las enmiendas adoptadaspor el Consejo antes del 14 de diciembre de 2004y remplaza, desde el 13 de diciembre de 2007, todaslas ediciones anteriores del Anexo 8.

    en las secciones

    la informacin relativa a la

    aplicacin de las normas y mtodos recomendados.

    Vase 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1 de la Parte II,1.1 de las Partes IIIA y IVA, A.1 de las Partes IIIB, IVB, V,

    VI y VII, y en el Prembulo,

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    Normas y mtodos

    recomendados internacionales

    Dcima edicinAbril de 2005

  • 7/31/2019 Anexo_8_OACI_Aeronavegabilidad (En espaol)

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    Los pedidos deben dirigirse a las direcciones siguientes junto con la correspondiente remesa (mediante giro bancario, cheque u ordende pago) en dlares estadounidenses o en la moneda del pas de compra. En la Sede de la OACI tambin se aceptan pedidos pagaderoscon tarjetas de crdito (American Express, MasterCard o Visa).

    International Civil Aviation Organization. Attention: Document Sales Unit, 999 University Street, Montral, Quebec, Canada H3C 5H7

    Telfono: +1 (514) 954-8022; Facsmile: +1 (514) 954-6769; Sitatex: YULCAYA; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.icao.intAlemania. UNO-Verlag GmbH, August-Bebel-Allee 6, 53175 Bonn

    Telfono: +49 (0) 228-94 90 2-0; Facsmile: +49 (0) 228-94 90 2-22; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.uno-verlag.de

    Camern. KnowHow, 1, Rue de la Chambre de Commerce-Bonanjo, B.P. 4676, Douala / Telfono: +237 343 98 42; Facsmile: + 237 343 89 25;Correo-e: [email protected]

    China. Glory Master International Limited, Room 434B, Hongshen Trade Centre, 428 Dong Fang Road, Pudong, Shangai 200120Telfono: +86 137 0177 4638; Facsmile: +86 21 5888 1629; Correo-e: [email protected]

    Egipto. ICAO Regional Director, Middle East Office, Egyptian Civil Aviation Complex, Cairo Airport Road, Heliopolis, Cairo 11776Telfono: +20 (2) 267 4840; Facsmile: +20 (2) 267 4843; Sitatex: CAICAYA; Correo-e: [email protected]

    Eslovaquia. Air Traffic Services of the Slovak Republic, Letov prevdzkov sluzby Slovenskej Republiky, State Enterprise, Letisko M.R. Stefnika,823 07 Bratislava 21 / Telfono: +421 (7) 4857 1111; Facsmile: +421 (7) 4857 2105

    Espaa. A.E.N.A. Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area, Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 14, Planta Tercera, Despacho 3. 11,28027 Madrid / Telfono: +34 (91) 321-3148; Facsmile: +34 (91) 321-3157; Correo-e: [email protected]

    Federacin de Rusia. Aviaizdat, 48, Ivan Franko Street, Moscow 121351 / Telfono: +7 (095) 417-0405; Facsmile: +7 (095) 417-0254

    Francia. Directeur rgional de lOACI, Bureau Europe et Atlantique Nord, 3 bis, villa mile-Bergerat, 92522 Neuilly-sur-Seine (Cedex)Telfono: +33 (1) 46 41 85 85; Facsmile: +33 (1) 46 41 85 00; Sitatex: PAREUYA; Correo-e: [email protected]

    India. Oxford Book and Stationery Co., Scindia House, New Delhi 110001 o 17 Park Street, Calcutta 700016Telfono: +91 (11) 331-5896; Facsmile: +91 (11) 51514284

    India. Sterling Book House SBH, 181, Dr. D. N. Road, Fort, Bombay 400001Telfono: +91 (22) 2261 2521, 2265 9599; Facsmile: +91 (22) 2262 3551; Correo-e: [email protected]

    Japn. Japan Civil Aviation Promotion Foundation, 15-12, 1-chome, Toranomon, Minato-Ku, TokyoTelfono: +81 (3) 3503-2686; Facsmile: +81 (3) 3503-2689

    Kenya. ICAO Regional Director, Eastern and Southern African Office, United Nations Accommodation, P.O. Box 46294, NairobiTelfono: +254 (20) 7622 395; Facsmile: +254 (20) 7623 028; Sitatex: NBOCAYA; Correo-e: [email protected]

    Mxico. Director Regional de la OACI, Oficina Norteamrica, Centroamrica y Caribe, Av. Presidente Masaryk No. 29, 3er. Piso,Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Mxico, D.F.Telfono: +52 (55) 52 50 32 11; Facsmile: +52 (55) 52 03 27 57; Correo-e: [email protected]

    Nigeria. Landover Company, P.O. Box 3165, Ikeja, Lagos

    Telfono: +234 (1) 4979780; Facsmile: +234 (1) 4979788; Sitatex: LOSLORK; Correo-e: [email protected]. Director Regional de la OACI, Oficina Sudamrica, Apartado 4127, Lima 100

    Telfono: +51 (1) 575 1646; Facsmile: +51 (1) 575 0974; Sitatex: LIMCAYA; Correo-e: [email protected]

    Reino Unido. Airplan Flight Equipment Ltd. (AFE), 1a Ringway Trading Estate, Shadowmoss Road, Manchester M22 5LHTelfono: +44 161 499 0023; Facsmile: +44 161 499 0298 Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.afeonline.com

    Senegal. Directeur rgional de lOACI, Bureau Afrique occidentale et centrale, Bote postale 2356, DakarTelfono: +221 839 9393; Facsmile: +221 823 6926; Sitatex: DKRCAYA; Correo-e: [email protected]

    Sudfrica. Avex Air Training (Pty) Ltd., Private Bag X102, Halfway House, 1685, JohannesburgTelfono: +27 (11) 315-0003/4; Facsmile: +27 (11) 805-3649; Correo-e: [email protected]

    Suiza. Adeco-Editions van Diermen, Attn: Mr. Martin Richard Van Diermen, Chemin du Lacuez 41, CH-1807 BlonayTelfono: +41 021 943 2673; Facsmile: +41 021 943 3605; Correo-e: [email protected]

    Tailandia. ICAO Regional Director, Asia and Pacific Office, P.O. Box 11, Samyaek Ladprao, Bangkok 10901Telfono: +66 (2) 537 8189; Facsmile: +66 (2) 537 8199; Sitatex: BKKCAYA; Correo-e: [email protected]

    1/06

    Catlogo de publicacionesy ayudas audiovisuales de la OACI

    Este catlogo anual comprende los ttulos de todas las publicaciones y ayudas audiovisuales disponibles.En los suplementos al catlogo se anuncian las nuevas publicaciones y ayudas audiovisuales, enmiendas,suplementos, reimpresiones, etc.

    Puede obtenerse gratuitamente pidindolo a la Subseccin de venta de documentos, OACI.

    Publicado por separado en espaol, rabe, chino, francs, ingls y ruso, por la Organizacin de Aviacin Civil

    Internacional. Toda la correspondencia, con excepcin de los pedidos y suscripciones, debe dirigirse al Secretario General.

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    Aeronavegabilidad

    Anexo 8

    al Convenio sobre

    Aviacin Civil Internacional

    Esta edicin incorpora todas las enmiendas adoptadaspor el Consejo antes del 14 de diciembre de 2004y remplaza, desde el 13 de diciembre de 2007, todaslas ediciones anteriores del Anexo 8.

    Vase en las secciones 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1 de la Parte II,1.1 de las Partes IIIA y IVA, A.1 de las Partes IIIB, IVB, V,

    VI y VII, y en el Prembulo, la informacin relativa a laaplicacin de las normas y mtodos recomendados.

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    Normas y mtodos

    recomendados internacionales

    Dcima edicinAbril de 2005

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    4/122

    ENMIENDAS

    La publicacin de enmiendas y corrigendos se anuncia peridicamente en laRevistade la OACIy en lossuplementos mensuales del Catlogo de publicaciones y ayudasaudiovisuales de la OACI, documentos que deberan consultar quienes utilizan estapublicacin. Las casillas en blanco facilitan la anotacin.

    REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS

    ENMIENDAS CORRIGENDOS

    Nm.Fecha deaplicacin

    Fecha deanotacin

    Anotadapor Nm.

    Fecha depublicacin

    Fecha deanotacin

    Anotadopor

    1-100 Incorporadas en esta edicin

    (ii)

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    ENMIENDAS

    La publicacin de enmiendas y corrigendos se anuncia peridicamente en laRevistade la OACIy en lossuplementos mensuales del Catlogo de publicaciones y ayudasaudiovisuales de la OACI, documentos que deberan consultar quienes utilizan estapublicacin. Las casillas en blanco facilitan la anotacin.

    REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS

    ENMIENDAS CORRIGENDOS

    Nm.Fecha deaplicacin

    Fecha deanotacin

    Anotadapor Nm.

    Fecha depublicacin

    Fecha deanotacin

    Anotadopor

    1-100 Incorporadas en esta edicin

    (ii)

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    ANEXO 8 (iii) 13/12/07

    NDICE

    Pgina

    PREMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ix)

    PARTE I. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I-1

    PARTE II. PROCEDIMIENTOS PARA LACERTIFICACIN Y EL MANTENIMIENTODE LA AERONAVEGABILIDAD .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. II-1-1

    CAPTULO 1. Certificacin de tipo .. ... .. .. .. ... .. .. II-1-1

    1.1 Aplicacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-1-11.2 Aspectos de diseo de los requisitosadecuados de aeronavegabilidad .. .. .. .. .. .. .. .. II-1-1

    1.3 Prueba de cumplimiento de los requisitosadecuados de aeronavegabilidad .. .. .. .. .. .. .. .. II-1-1

    1.4 Certificado de tipo ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. . II-1-2

    CAPTULO 2. Produccin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-2-12.1 Aplicacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-2-12.2 Produccin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-2-1

    CAPTULO 3. Certificado de aeronavegabilidad .. .. II-3-13.1 Aplicacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-3-13.2 Expedicin y mantenimiento de la validez

    de certificados de aeronavegabilidad . . . . . .. . . . . II-3-13.3 Certificado de aeronavegabilidad(reglamentario) .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. . II-3-1

    3.4 Limitaciones de la aeronave e informacin . . . . . II-3-13.5 Prdida temporal de la aeronavegabilidad .. . . . . II-3-13.6 Daos a la aeronave .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. II-3-1

    CAPTULO 4. Mantenimiento de la aeronave-gabilidad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-4-1

    4.1 Aplicacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-4-14.2 Responsabilidad de los Estados contratantes

    con respecto al mantenimiento de la aero-navegabilidad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-4-1

    PARTE III. AVIONES GRANDES . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-1-1

    PARTE IIIA. Aviones de ms de 5 700 kgpara los que se solicit la certificacin el13 de junio de 1960 o ms tarde pero antesdel 2 de marzo de 2004... .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. . IIIA-1-1

    CAPTULO 1. Generalidades .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-1-11.1 Aplicacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-1-11.2 Nmero de grupos motores .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IIIA-1-1

    Pgina

    1.3 Limitaciones operacionales .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIA-1-11.4 Caractersticas que pueden comprometer

    la seguridad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-1-21.5 Pruebas de conformidad .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IIIA-1-2

    CAPTULO 2. Vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-2-12.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. IIIA-2-12.2 Performance .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-2-12.3 Cualidades de vuelo .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. IIIA-2-2

    CAPTULO 3. Estructuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-3-13.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. IIIA-3-13.2 Velocidades aerodinmicas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIA-3-13.3 Cargas de vuelo .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. IIIA-3-13.4 Cargas en tierra y en el agua .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IIIA-3-13.5 Cargas diversas .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. IIIA-3-23.6 Flameo, deformacin y vibraciones .. .. .. .. .. .. IIIA-3-23.7 Resistencia a la fatiga .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIA-3-2

    CAPTULO 4. Diseo y construccin ... .. .. .. ... .. .. IIIA-4-14.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. IIIA-4-1

    CAPTULO 5. Motores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-5-15.1 Objeto .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-5-15.2 Diseo, construccin y funcionamiento . .. . . . . . IIIA-5-15.3 Homologaciones, condiciones

    y limitaciones declaradas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIA-5-15.4 Ensayos .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-5-1

    CAPTULO 6. Hlices . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-6-16.1 Objeto .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-6-16.2 Diseo, construccin y funcionamiento . .. . . . . . IIIA-6-16.3 Homologaciones, condiciones

    y limitaciones declaradas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIA-6-16.4 Ensayos .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-6-1

    CAPTULO 7. Instalaciones del sistemamotopropulsor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-7-1

    7.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. IIIA-7-17.2 Disposicin y funcionamiento .. .. .. .. .. .. .. .. .. IIIA-7-1

    CAPTULO 8. Instrumentos y equipo ... .. .. .. ... .. .. IIIA-8-18.1 Instrumentos y equipo necesarios .. .. .. .. .. .. .. IIIA-8-18.2 Instalacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-8-18.3 Equipo de seguridad y supervivencia . .. .. .. .. . IIIA-8-18.4 Luces de navegacin y luces anticolisin .. . . . . IIIA-8-1

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    7/122

    Anexo 8 Aeronavegabilidad ndice

    Pgina Pgina

    13/12/07 (iv)

    CAPTULO 9. Limitaciones de utilizacine informacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-9-1

    9.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. IIIA-9-19.2 Limitaciones de utilizacin .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IIIA-9-19.3 Informacin y procedimientos

    de utilizacin .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. . IIIA-9-1

    9.4 Informacin referente a la performance . . .. . . . . IIIA-9-29.5 Manual de vuelo del avin .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IIIA-9-29.6 Indicaciones y letreros .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIA-9-2

    CAPTULO 10. Mantenimiento dela aeronavegabilidad 1 informacin sobreel mantenimiento .......................................... IIIA-10-1

    10.1 Generalidades .................................... IIIA-10-110.2 Informacin sobre el mantenimiento . . . . . .. . . . . IIIA-10-110.3 Informacin sobre el programa

    de mantenimiento . ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . IIIA-10-110.4 Informacin sobre el mantenimiento

    resultante de la aprobacindel diseo de tipo . ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . IIIA-10-1

    CAPTULO 11. Seguridad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-11-111.1 Aviones utilizados para operaciones

    comerciales del interior .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IIIA-11-111.2 Lugar de riesgo mnimo para colocar

    una bomba .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIA-11-111.3 Proteccin del compartimiento

    de la tripulacin de vuelo .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IIIA-11-111.4 Diseo interior ................................... IIIA-11-1

    PARTE IIIB. Aviones de ms de 5 700 kgpara los que se solicit la certificacin el2 de marzo de 2004 o ms tarde ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-A-1

    SUBPARTE A. Generalidades .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-A-1

    A.1 Aplicacin ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. . IIIB-A-1A.2 Limitaciones operacionales .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIB-A-1A.3 Caractersticas que pueden comprometer

    la seguridad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-A-1A.4 Pruebas de conformidad .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIB-A-1

    SUBPARTE B. Vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-B-1B.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. IIIB-B-1B.2 Parmetros del diseo de performance . . . .. . . . . IIIB-B-1B.3 Cualidades de vuelo .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. IIIB-B-2B.4 Estabilidad y control .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIB-B-3

    SUBPARTE C. Estructuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-C-1C.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IIIB-C-1

    C.2 Masa y su distribucin .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIB-C-1C.3 Cargas lmites .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IIIB-C-1C.4 Deformacin y resistencia de rotura . . . . . . .. . . . . IIIB-C-1C.5 Velocidades aerodinmicas ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. IIIB-C-1C.6 Resistencia ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IIIB-C-1C.7 Supervivencia .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IIIB-C-2C.8 Duracin estructural .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIB-C-2

    SUBPARTE D. Diseo y construccin ... .. .. .. ... .. . IIIB-D-1D.1 Generalidades .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IIIB-D-1D.2 Caractersticas de diseo de los sistemas .. . . . . . IIIB-D-1D.3 Aeroelasticidad .................................. IIIB-D-2

    D.4 Comodidad de los ocupantes .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIB-D-2D.5 Conexin elctrica y proteccin contra

    los rayos y la electricidad esttica . .. .. .. .. .. .. . IIIB-D-3D.6 Medidas para el aterrizaje de emergencia .. . . . . IIIB-D-3D.7 Manejo en tierra .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . IIIB-D-3

    SUBPARTE E. Sistema motopropulsor ... .. .. ... .. .. IIIB-E-1E.1 Motores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-E-1E.2 Hlices . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-E-1E.3 Instalacin de sistemas motopropulsores . . . . . . IIIB-E-1

    SUBPARTE F. Sistemas y equipo .. .. .. ... .. .. ... .. .. IIIB-F-1F.1 Generalidades .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IIIB-F-1F.2 Instalacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-F-1F.3 Equipo de seguridad y supervivencia . .. .. .. .. . IIIB-F-1F.4 Luces de navegacin y luces anticolisin .. . . . . IIIB-F-1F.5 Proteccin contra la interferencia

    electromagntica .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . IIIB-F-2F.6 Proteccin contra el hielo ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IIIB-F-2

    SUBPARTE G. Limitaciones de utilizacine informacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-G-1G.1 Generalidades .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IIIB-G-1G.2 Limitaciones de utilizacin .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIB-G-1G.3 Informacin y procedimientos

    de utilizacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-G-1G.4 Informacin referente a la performance .. .. . . . . IIIB-G-2G.5 Manual de vuelo .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . IIIB-G-2G.6 Indicaciones y letreros .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IIIB-G-2G.7 Mantenimiento de la aeronavegabilidad

    informacin sobre el mantenimiento. .. .. .. .. .. . IIIB-G-2

    SUBPARTE H. Soportes lgicos delos sistemas .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-H-1

    SUBPARTE I. Resistencia al impacto yseguridad de la cabina .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IIIB-I-1

    I.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IIIB-I-1I.2 Especificaciones de las cargas que

    presentan los aterrizajes forzosos .. .. .. .. .. .. .. . IIIB-I-1I.3 Proteccin de la cabina contra incendios .. . . . . IIIB-I-1I.4 Evacuacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-I-1I.5 Iluminacin y seales .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIB-I-1I.6 Equipo de supervivencia .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IIIB-I-1

    SUBPARTE J. Ambiente operativo yfactores humanos .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-J-1

    J.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IIIB-J-1J.2 Tripulacin de vuelo .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. . IIIB-J-1

    J.3 Ergonoma .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-J-1J.4 Factores ambientales que afectana la tripulacin .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. . IIIB-J-1

    SUBPARTE K. Seguridad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-K-1K.1 Aviones utilizados para operaciones

    comerciales del interior ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IIIB-K-1K.2 Lugar de riesgo mnimo para colocar

    una bomba .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IIIB-K-1K.3 Proteccin del compartimiento

    de la tripulacin de vuelo .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IIIB-K-1K.4 Diseo interior .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. . IIIB-K-1

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    8/122

    ndice Anexo 8 Aeronavegabilidad

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    (v) 13/12/07

    PARTE IV. HELICPTEROS ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-1-1

    PARTE IVA. Helicpteros para los que sesolicit la certificacin el 22 de marzo de 1991 oposteriormente, pero antes del 13 de diciembrede 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-1-1

    CAPTULO 1. Generalidades .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-1-11.1 Aplicacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-1-11.2 Limitaciones .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. . IVA-1-11.3 Caractersticas que pueden comprometer

    la seguridad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-1-11.4 Pruebas de conformidad .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IVA-1-2

    CAPTULO 2. Vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-2-12.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. IVA-2-12.2 Performance .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVA-2-12.3 Cualidades de vuelo ... .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . IVA-2-2

    CAPTULO 3. Estructuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-3-13.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVA-3-13.2 Velocidades aerodinmicas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IVA-3-13.3 Lmites de las velocidades de giro

    de los rotores principales ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IVA-3-13.4 Cargas de vuelo .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVA-3-13.5 Cargas en tierra y en el agua . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IVA-3-23.6 Cargas diversas .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVA-3-23.7 Flameo, deformacin y vibraciones .. .. .. .. .. .. . IVA-3-23.8 Resistencia a la fatiga .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IVA-3-2

    CAPTULO 4. Diseo y construccin ... .. .. .. ... .. .. IVA-4-14.1 Generalidades .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVA-4-1

    CAPTULO 5. Motores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-5-1

    5.1 Objeto .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-5-15.2 Diseo, construccin y funcionamiento . . .. . . . . IVA-5-15.3 Homologaciones, condiciones y

    limitaciones declaradas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IVA-5-15.4 Ensayos .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-5-1

    CAPTULO 6. Sistemas del rotor y de trans-misin de potencia e instalacin del sistemamotopropulsor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-6-1

    6.1 Generalidades .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVA-6-16.2 Diseo, construccin y funcionamiento . . .. . . . . IVA-6-16.3 Homologaciones, condiciones y

    limitaciones declaradas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IVA-6-16.4 Ensayos .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-6-16.5 Cumplimiento de las limitaciones

    del motor y de los sistemas del rotor yde transmisin de potencia . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IVA-6-1

    6.6 Control de la rotacin de los motores . . . . . .. . . . . IVA-6-16.7 Nueva puesta en marcha del motor . .. .. .. .. .. .. IVA-6-16.8 Disposicin y funcionamiento ... .. .. .. .. .. .. .. . IVA-6-1

    CAPTULO 7. Instrumentos y equipo ... .. .. .. .. ... .. IVA-7-17.1 Instrumentos y equipo necesarios .. .. .. .. .. .. .. . IVA-7-17.2 Instalacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-7-17.3 Equipo de seguridad y supervivencia . . . . . . .. . . . IVA-7-17.4 Luces de navegacin y luces anticolisin . .. . . . IVA-7-1

    CAPTULO 8. Sistemas elctricos .... ... .. .. .. ... .. . IVA-8-1

    CAPTULO 9. Limitaciones de utilizacine informacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-9-1

    9.1 Generalidades .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVA-9-1

    9.2 Limitaciones de utilizacin .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IVA-9-19.3 Informacin y procedimientosde utilizacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVA-9-1

    9.4 Informacin referente a la performance . . .. . . . . IVA-9-29.5 Manual de vuelo del helicptero .. .. .. .. .. .. .. . IVA-9-29.6 Indicaciones y letreros .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IVA-9-2

    PARTE IVB. Helicpteros para los que sesolicit la certificacin el 13 de diciembrede 2007 o ms tarde. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-A-1

    SUBPARTE A. Generalidades .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-A-1A.1 Aplicacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-A-1

    A.2 Limitaciones operacionales .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IVB-A-1A.3 Caractersticas que pueden comprometerla seguridad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-A-1

    A.4 Pruebas de cumplimiento .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IVB-A-1

    SUBPARTE B. Vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-B-1B.1 Generalidades .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVB-B-1B.2 Performance .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-B-1B.3 Cualidades de vuelo .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVB-B-2B.4 Estabilidad y control ... .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVB-B-2

    SUBPARTE C. Estructura .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-C-1C.1 Generalidades .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVB-C-1C.2 Masa y su distribucin ... ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVB-C-1C.3 Cargas lmites .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVB-C-1C.4 Resistencia y deformacin ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IVB-C-1C.5 Velocidades aerodinmicas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IVB-C-1C.6 Lmites de las velocidades de giro

    de los rotores principales .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . IVB-C-1C.7 Cargas .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-C-1C.8 Cargas en tierra y en el agua .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IVB-C-2C.9 Cargas diversas .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVB-C-2C.10 Resistencia a la fatiga ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IVB-C-2C.11 Factores especiales .... .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . IVB-C-2

    SUBPARTE D. Diseo y construccin ... .. .. ... .. .. IVB-D-1D.1 Generalidades .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVB-D-1D.2 Caractersticas de diseo de los sistemas .. . . . . IVB-D-1

    D.3 Flameo .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-D-2D.4 Comodidad de los ocupantes .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IVB-D-2D.5 Conexin elctrica y proteccin contra

    los rayos y la electricidad esttica . .. .. .. .. .. .. . IVB-D-2D.6 Medidas para el aterrizaje de emergencia .. . . . . IVB-D-2D.7 Manejo en tierra .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . IVB-D-2

    SUBPARTE E. Sistema motopropulsor ... .. .. ... .. .. IVB-E-1E.1 Motores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-E-1E.2 Instalacin de rotores y sistemas

    motopropulsores .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . IVB-E-1

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    9/122

    Anexo 8 Aeronavegabilidad ndice

    Pgina Pgina

    13/12/07 (vi)

    SUBPARTE F. Sistemas y equipo .... ... .. .. .. ... .. .. IVB-F-1F.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. IVB-F-1F.2 Instalacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-F-1F.3 Equipo de seguridad y supervivencia . . . . .. . . . . . IVB-F-1F.4 Luces de navegacin y luces anticolisin . . . . . . IVB-F-1F.5 Proteccin contra la interferencia

    electromagntica ................................. IVB-F-1F.6 Proteccin contra el hielo . .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. IVB-F-2

    SUBPARTE G. Limitaciones de utilizacine informacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-G-1

    G.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. IVB-G-1G.2 Limitaciones de utilizacin .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IVB-G-1G.3 Informacin y procedimientos

    de utilizacin ..................................... IVB-G-1G.4 Informacin referente a la performance . . .. . . . . IVB-G-2G.5 Manual de vuelo .... .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVB-G-2G.6 Indicaciones y letreros .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . IVB-G-2G.7 Mantenimiento de la aeronavegabilidad

    informacin sobre el mantenimiento .. .. .. .. .. .. IVB-G-2

    SUBPARTE H. Soportes lgicos delos sistemas .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-H-1

    SUBPARTE I. Resistencia al impacto yseguridad de la cabina ... .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . IVB-I-1

    I.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVB-I-1I.2 Diseo para condiciones de aterrizajes

    de emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-I-1I.3 Proteccin de la cabina contra incendios . .. . . . . IVB-I-1I.4 Evacuacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-I-1I.5 Iluminacin y seales .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. IVB-I-1

    SUBPARTE J. Ambiente operativo yfactores humanos .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-J-1J.1 Generalidades .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVB-J-1J.2 Tripulacin de vuelo .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. IVB-J-1J.3 Ergonoma .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IVB-J-1J.4 Factores del ambiente operativo ... .. .. .. .. .. .. . IVB-J-1

    PARTE V. AVIONES PEQUEOS AVIONESDE MS DE 750 KG PERO QUE NO EXCEDANDE 5 700 KG PARA LOS QUE SE SOLICITLA CERTIFICACIN EL 13 DE DICIEMBREDE 2007 O MS TARDE .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. V-A-1

    SUBPARTE A. Generalidades .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-A-1

    A.1 Aplicacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-A-1A.2 Limitaciones operacionales .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . V-A-1A.3 Caractersticas que pueden comprometer

    la seguridad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-A-1A.4 Pruebas de cumplimiento .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. V-A-1

    SUBPARTE B. Vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-B-1B.1 Generalidades .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. V-B-1B.2 Performance .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-B-1B.3 Cualidades de vuelo .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. V-B-2B.4 Estabilidad y control .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. V-B-2

    SUBPARTE C. Estructuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-C-1C.1 Generalidades .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-C-1C.2 Masa y su distribucin .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . V-C-1C.3 Cargas lmites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-C-1C.4 Deformacin y resistencia a la rotura . . . . .. . . . . V-C-1C.5 Velocidades aerodinmicas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . V-C-1

    C.6 Resistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-C-1C.7 Supervivencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-C-1C.8 Duracin estructural .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. V-C-2

    SUBPARTE D. Diseo y construccin ... .. .. ... .. .. V-D-1D.1 Generalidades .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-D-1D.2 Caractersticas de diseo de los sistemas . . . . . . V-D-1D.3 Aeroelasticidad .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. V-D-2D.4 Comodidad de los ocupantes .. .. .. .. .. .. .. .. .. . V-D-2D.5 Conexin elctrica y proteccin contra

    los rayos y la electricidad esttica .. .. .. .. .. .. .. V-D-2D.6 Medidas para el aterrizaje de emergencia .. . . . . V-D-2D.7 Manejo en tierra .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . V-D-2

    SUBPARTE E. Sistema motopropulsor ... .. .. ... .. .. V-E-1E.1 Motores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-E-1E.2 Hlices . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-E-1E.3 Instalacin de sistemas motopropulsores . . . . . . V-E-1

    SUBPARTE F. Sistemas y equipo .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-F-1F.1 Generalidades .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-F-1F.2 Instalacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-F-1F.3 Equipo de seguridad y supervivencia ... .. .. .. . V-F-1F.4 Luces de navegacin y luces anticolisin . . . . . . V-F-1F.5 Proteccin contra la interferencia

    electromagntica .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. . V-F-1F.6 Proteccin contra el hielo ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. V-F-1

    SUBPARTE G. Limitaciones de utilizacine informacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-G-1

    G.1 Generalidades .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-G-1G.2 Limitaciones de utilizacin .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . V-G-1G.3 Informacin y procedimientos

    de utilizacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-G-1G.4 Informacin referente a la performance . .. . . . . . V-G-2G.5 Manual de vuelo .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. . V-G-2G.6 Indicaciones y letreros .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. V-G-2G.7 Mantenimiento de la aeronavegabilidad

    informacin sobre el mantenimiento. .. .. .. .. .. . V-G-2

    SUBPARTE H. Soportes lgicos delos sistemas .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-H-1

    SUBPARTE I. Resistencia al impacto yseguridad de la cabina .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. V-I-1

    I.1 Generalidades .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-I-1I.2 Especificaciones de las cargas de

    los aterrizajes de emergencia .. .. .. .. .. .. .. .. .. . V-I-1I.3 Proteccin de la cabina contra incendios . . . . . . V-I-1I.4 Evacuacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-I-1I.5 Iluminacin y seales .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. V-I-1

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    10/122

    ndice Anexo 8 Aeronavegabilidad

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    (vii) 13/12/07

    SUBPARTE J. Ambiente operativo yfactores humanos .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-J-1

    J.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. V-J-1J.2 Tripulacin de vuelo .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. V-J-1J.3 Ergonoma .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-J-1J.4 Factores ambientales relativos

    al funcionamiento ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. V-J-1

    PARTE VI. MOTORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI-A-1

    SUBPARTE A. Generalidades .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI-A-1A.1 Aplicacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI-A-1A.2 Instalacin del motor e interfaces .. .. .. .. .. .. .. . VI-A-1A.3 Homologacin, condiciones y

    limitaciones declaradas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. VI-A-1A.4 Mantenimiento de la aeronavegabilidad

    informacin sobre el mantenimiento .. .. .. .. .. .. VI-A-1

    SUBPARTE B. Diseo y construccin ... .. .. .. ... .. . VI-B-1B.1 Funcionamiento .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. VI-B-1B.2 Anlisis de fallas .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. . VI-B-1B.3 Materiales y mtodos de fabricacin . . . . . . .. . . . . VI-B-2B.4 Integridad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI-B-2

    SUBPARTE C. Ensayos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI-C-1

    PARTE VII. HLICES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII-A-1

    SUBPARTE A. Generalidades .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII-A-1A.1 Aplicacin .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII-A-1A.2 Homologacin, condiciones y

    limitaciones declaradas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . VII-A-1A.4 Mantenimiento de la aeronavegabilidad

    informacin sobre el mantenimiento . .. .. .. .. .. VII-A-1

    SUBPARTE B. Diseo y construccin ... .. .. ... .. .. . VII-B-1B.1 Generalidades .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. VII-B-1B.2 Anlisis de fallas ... .. .. .. ... .. .. ... .. .. .. ... .. .. VII-B-1B.3 Materiales y mtodos de fabricacin .. .. .. .. .. . VII-B-1B.4 Mando e indicacin del paso .. .. .. .. .. .. .. .. .. . VII-B-1

    SUBPARTE C. Ensayos e inspecciones .. .. .. ... .. .. VII-C-1C.1 Ensayo de retencin de las palas .. .. .. .. .. .. .. . VII-C-1C.2 Ensayos operacionales y de resistencia . .. . . . . . VII-C-1

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    11/122

    ANEXO 8 (ix) 13/12/07

    PREMBULO

    Antecedentes

    El 11 de marzo de 1949, el Consejo adopt normas ymtodos recomendados relativos a aeronavegabilidad, deconformidad con las disposiciones del Artculo 37 delConvenio sobre Aviacin Civil Internacional (Chicago, 1944)y a los que design Anexo 8 al Convenio.

    El Anexo contena, en la Parte II, procedimientos generalesde aeronavegabilidad aplicables a todas las aeronaves y en laParte III se especificaban las caractersticas mnimas de aerona-vegabilidad para aviones que estn provistos o que se proveernde certificados de aeronavegabilidad que los clasifique enalguna de las categoras establecidas por la OACI. En la Parte Ifiguraban las definiciones.

    El Departamento de Aeronavegabilidad, en su cuartareunin, en colaboracin con el Departamento de Operacionesformul recomendaciones referentes al uso de un cdigo deperformance como alternativa al contenido en el Anexo, en elque los valores relativos a la subida tenan el carcter demtodos recomendados. Adems, el Departamento de Aero-navegabilidad hizo recomendaciones referentes a ciertosaspectos de la certificacin en las categoras OACI. Comoresultado de dichas recomendaciones, el Consejo aprob lainclusin del cdigo alternativo de performance comoAdjunto A, pero expres la creencia de que en vista de quetodava no se haba llegado a un acuerdo acerca de las normasrelativas a performance, no exista base alguna para la expe-dicin de certificados en la Categora A de la OACI. Inst a losEstados contratantes a que se abstuviesen de pedir tales certifi-cados hasta que las normas de performance comenzaran a surtir

    efecto o hasta que el Consejo decidiese los criterios bsicos quehaban de seguirse en cuanto a aeronavegabilidad.

    La Asamblea, en su sptimo perodo de sesiones (juniode 1953), respald las medidas que ya haban tomado elConsejo y la Comisin de Aeronavegacin para que se iniciaseun estudio fundamental del criterio de la OACI respecto aaeronavegabilidad internacional, y encarg al Consejo quecompletase dicho estudio lo ms rpidamente posible.

    La Comisin de Aeronavegacin, al proseguir tal estudio,fue ayudada por un grupo internacional de peritos al que sedesign con el nombre de Grupo Aeronavegabilidad, quecontribuy a la preparacin de los trabajos de la TerceraConferencia de navegacin area.

    Como resultado de esos estudios se elabor una nuevapoltica en materia de aeronavegabilidad internacional, que fueaprobada por el Consejo en 1956. De conformidad con esapoltica se abandon el principio de certificacin en una de lascategoras OACI. En su lugar, el Anexo 8 incluy normas degran amplitud que definan completamente, para su aplicacinpor las autoridades nacionales competentes, la base mnimainternacional para el reconocimiento por los Estados de loscertificados de aeronavegabilidad, a fin de que las aeronaves deotros Estados pudiesen entrar en sus territorios o sobrevolarlos,logrando de esta forma, entre otros fines, la proteccin de otras

    aeronaves, terceros y propiedad. Se consideraba que con esto la

    Organizacin cumpla con la obligacin impuesta por elArtculo 37 del Convenio, de adoptar normas internacionalesde aeronavegabilidad.

    Se reconoci que las normas OACI de aeronavegabilidad noremplazaran a los reglamentos nacionales, y que los cdigosnacionales de aeronavegabilidad que tuviesen todo el alcance yamplitud de detalle que considerasen necesario los diferentesEstados, seran necesarios como base para la certificacin de lasdistintas aeronaves. Cada Estado establecera su propio cdigoamplio y detallado de aeronavegabilidad, o seleccionara uncdigo amplio y detallado establecido por otro Estado contra-tante. El nivel de aeronavegabilidad definido por este cdigo seindicara en las normas, complementadas, de ser necesario, pormedios aceptables de cumplimiento.

    En la aplicacin de estos principios, se declar que el Anexocontena las normas mnimas para los fines del Artculo 33. Sereconoci tambin que podra ocurrir que el Anexo, en su fechade adopcin, no incluyese normas tcnicas relativas a todas lasclases de aeronaves ni incluso relativas a todas las clases deaviones, si el Consejo opinase que no se requieren en esemomento normas tcnicas para aplicar las disposiciones delArtculo 33. Adems, la adopcin o enmienda del Anexorespecto del cual se declar que era completo para los fines delArtculo 33, no constitua la finalidad del trabajo de la OACI enel campo de la aeronavegabilidad, ya que era necesariocontinuar la colaboracin internacional en cuestiones de aero-navegabilidad.

    Se prepar un texto revisado del Anexo 8 de acuerdo con los

    principios descritos, a base de las recomendaciones hechas porla Tercera Conferencia de navegacin area (Montreal,septiembre-octubre de 1956). La Parte III del Anexo se limitabaa normas de gran amplitud que describan los objetivos y no losmtodos para alcanzarlos. Sin embargo, a fin de indicarmediante ejemplos el nivel de aeronavegabilidad previsto poralgunas de esas normas, se incluyeron especificaciones denaturaleza ms detallada y cuantitativa bajo el ttulo Mediosaceptables de cumplimiento. El objeto de esas especifica -ciones era el de ayudar a los Estados contratantes a establecer yaplicar cdigos nacionales de aeronavegabilidad amplios ydetallados.

    Se consideraba que adoptar un cdigo que diese un nivel deaeronavegabilidad apreciablemente inferior al indicado en el

    medio de cumplimiento, constitua una violacin de la normacomplementada por dicho medio aceptable de cumplimiento.

    El texto revisado del Anexo 8 fue incluido en la cuartaedicin del Anexo, que sustituy y anul la primera, segunda ytercera ediciones.

    Otra recomendacin de la Tercera Conferencia de nave-gacin area llev al Consejo a establecer en 1957 el Comit deAeronavegabilidad, integrado por expertos de gran experienciaen la materia, elegidos de entre los Estados contratantes yorganismos internacionales dispuestos a contribuir.

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    Anexo 8 Aeronavegabilidad Prembulo

    13/12/07 (x)

    Poltica actual en materia de aeronavegabilidad interna-cional. Se haba manifestado cierta preocupacin acerca de loslentos progresos efectuados en largo tiempo con respecto a laelaboracin de especificaciones suplementarias de aeronave-gabilidad en forma de medios aceptables de cumplimiento. Seobserv que la mayora de los medios aceptables de cumpli-miento de los Anexos 6 y 8 haban sido elaborados en 1957 yeran por lo tanto aplicables solamente a aquellos tipos de

    aviones que operaban en aquel entonces. Ni se haba tratado deactualizar las especificaciones de estos medios aceptables decumplimiento, ni el Comit de Aeronavegabilidad haba hechoninguna recomendacin para elevar de categora ninguno de losmedios aceptables de cumplimiento provisionales, que habansido elaborados como texto que eventualmente podra trans-formarse en medios aceptables de cumplimiento propiamentedichos. Por lo tanto, la Comisin de Aeronavegacin solicitdel Comit de Aeronavegabilidad que examinara los progresosque haba logrado desde su creacin con miras a determinar sise haban logrado los resultados deseados y recomendar loscambios necesarios para mejorar el proceso de elaboracin deespecificaciones detalladas en materia de aeronavegabilidad.

    Durante su Novena Reunin (Montreal, noviembre/

    diciembre de 1970) el Comit de Aeronavegabilidad llev acabo un estudio detallado de los problemas y recomend que seabandonase el concepto de elaborar especificaciones sobreaeronavegabilidad en forma de medios aceptables de cumpli-miento y de medios aceptables de cumplimiento provisionales;recomend adems que se tomasen disposiciones con miras aque la OACI preparase y publicase un manual tcnico deaeronavegabilidad que contuviese textos de orientacin desti-nados a facilitar la preparacin por los Estados contratantes decdigos nacionales de aeronavegabilidad, as como la unifor-midad de tales cdigos.

    La Comisin de Aeronavegacin examin las recomenda-ciones del Comit de Aeronavegabilidad a la luz de la historiade la elaboracin de la poltica en materia de aeronavegabilidadaprobada por el Consejo en 1956. Lleg a la conclusin de quelos objetivos fundamentales de la poltica de la OACI enmateria de aeronavegabilidad y los principios sobre los cualessta se haba basado eran acertados y que no era necesariointroducir modificaciones de importancia. Tambin se lleg a laconclusin de que la principal razn por el lento progresoefectuado en la elaboracin de especificaciones sobre aerona-vegabilidad en forma de medios aceptables de cumplimiento yde medios aceptables de cumplimiento provisionales resida enla cierta obligatoriedad indirectamente atribuida a los primerospor la siguiente declaracin incluida en los Prembulos de lacuarta y quinta ediciones del Anexo 8:

    Adoptar un cdigo que d un nivel de aeronave-gabilidad apreciablemente inferior al indicado enel medio aceptable de cumplimiento, constituira

    una violacin de la norma complementada pordicho medio aceptable de cumplimiento.

    La Comisin de Aeronavegacin examin varios criteriospara eliminar esa dificultad. Por ltimo lleg a la conclusin deque debera abandonarse la idea de elaborar especificacionessobre aeronavegabilidad en forma de medios aceptables decumplimiento y medios aceptables de cumplimiento provi-sionales, y que la OACI debera declarar que las obligacionesde los Estados, a los efectos del Artculo 33 del Convenio,quedaran satisfechas con el cumplimiento de las normasgenerales del Anexo 8 suplementadas, segn fuese necesario,

    por los textos de orientacin tcnicos sobre aeronavegabilidad,desprovistos de toda obligacin implcita o explcita.Recomend tambin conservar el requisito de que cada Estadocontratante debera establecer su propio cdigo de aeronave-gabilidad amplio y detallado, o bien seleccionar un cdigoamplio y detallado establecido por otro Estado contratante.

    El 15 de marzo de 1972 el Consejo aprob el criterio

    indicado como base de la actual poltica de la OACI en materiade aeronavegabilidad. Segn dicha poltica:

    a) el objetivo de las normas de aeronavegabilidad interna-cionales es definir, para su aplicacin por las autoridadesnacionales competentes, el nivel mnimo de aero-navegabilidad que constituye la base internacional parael reconocimiento por los Estados, con arreglo alArtculo 33 del Convenio, de certificados de aeronave-gabilidad para fines del vuelo de aeronaves de otrosEstados a sus territorios o sobre los mismos, lograndoas, entre otras cosas, la proteccin de otras aeronaves,terceros y propiedades;

    b) el Consejo considera que las normas estudiadas para

    lograr el objetivo expresado en a) cumplen, en el alcancey detalle necesarios, con las obligaciones de la Organi-zacin de acuerdo con el Artculo 37 del Convenio, encuanto a adoptar normas de aeronavegabilidad interna-cionales;

    c) se reconoce que las normas de aeronavegabilidad inter-nacionales adoptadas por el Consejo constituyen elcdigo internacional completo necesario para la puestaen vigor y aplicacin de los derechos y obligacionesdimanantes del Artculo 33 del Convenio;

    d) las normas tcnicas de aeronavegabilidad del Anexo 8 sepresentarn como especificaciones de carcter generalen las que se declaren los objetivos, ms que los medios

    de realizarlos; la OACI reconoce que los cdigosnacionales de aeronavegabilidad que contiene todo elalcance y extensin de detalle considerado necesario porlos Estados, se necesitan como base para la certifi-cacin por los Estados de la aeronavegabilidad de cadaaeronave;

    e) para ayudar a los Estados en la aplicacin de las normasdel Anexo 8 y en la elaboracin de sus propios cdigosnacionales amplios de manera uniforme, se prepararntextos de orientacin detallados y se publicarn sindemora en los idiomas de la Organizacin.

    El Consejo tambin aprob la publicacin de los textos deorientacin sobre aeronavegabilidad bajo el ttulo de Manual

    tcnico de aeronavegabilidad. Qued entendido que, antes desu publicacin, los textos de orientacin seran examinados porla Comisin de Aeronavegacin. No obstante, no tendrncategora oficial y su principal propsito ser el de servir deorientacin a los Estados contratantes en la elaboracin de losrequisitos de aeronavegabilidad apropiados mencionados en3.2.2 de la Parte II del Anexo.

    La Comisin de Aeronavegacin prepar un texto delAnexo 8 que estaba de acuerdo con la poltica en materia deaeronavegabilidad internacional aprobada por el Consejo el 15de marzo de 1972.

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    Prembulo Anexo 8 Aeronavegabilidad

    (xi) 13/12/07

    En la Tabla A se indica el origen de las enmiendas, junto conuna lista de los temas principales a que se refieren y las fechasen que el Consejo adopt o aprob el Anexo y las enmiendas,las fechas en que surtieron efecto y las de aplicacin.

    El 6 de junio de 2000, la Comisin de Aeronavegacinexamin la recomendacin del Grupo de expertos sobremantenimiento de la aeronavegabilidad y del Grupo de estudio

    de la aeronavegabilidad de que se incorporara el concepto decertificado de tipo en consonancia con la introduccin delproceso para la certificacin de tipos. La Comisin lleg a laconclusin de que este certificado, empleado y conocido inter-nacionalmente estaba ya incorporado en el Manual tcnico deaeronavegabilidad(Doc 9051) y que su introduccin comple-mentaba el proceso de la certificacin de tipo, conformando asel texto del Anexo 8 con el uso que se hace internacionalmentedel mismo en lo tocante a la aeronavegabilidad.

    Se tom nota adems de que el Estado de matrcula, que esta cargo del otorgamiento o validacin de los certificados deaeronavegabilidad en virtud del Artculo 31 del Convenio, y elEstado de diseo pueden ser diferentes, con funciones yobligaciones separadas y con dos responsabilidades indepen-dientes. En consecuencia, los requisitos a los que se ajusta elotorgamiento de certificados de tipo de conformidad con lasdisposiciones aplicables del Anexo 8 no forman parte de lasnormas mnimas que rigen el otorgamiento o validacin decertificados de aeronavegabilidad, lo que lleva al recono-cimiento de su validez conforme al Artculo 33 del Convenio.

    El 7 de octubre de 2003, la Comisin de Aeronavegacinrecibi las recomendaciones del Grupo de expertos sobreaeronavegabilidad y teniendo en cuenta la observacin de queen la navegacin area internacional participan ms aeronavespequeas de masa mxima certificada de despegue superior a750 kg pero inferior a 5 700 kg, convino en incluir en el Anexo,por primera vez, normas de aeronavegabilidad para avionespequeos, compatibilizando as el texto del Anexo 8 con su usointernacional.

    Aplicacin

    La aplicacin de las normas se indica en 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1de la Parte II, en 1.1 de las Partes IIIA y IVA, y en A.1 de lasPartes IIIB, IVB, V, VI y VII. Las fechas establecidas tienen encuenta las disposiciones del Artculo 41 del Convenio. Sinembargo, el Consejo ha recomendado que, en la medida de loposible, se apliquen fechas anteriores.

    Normas conexas del Anexo 6, Parte I. El Captulo 5 delAnexo 6, Parte I, que trata de las limitaciones de utilizacin dela performance del avin, contiene normas complementarias delas normas de aeronavegabilidad del Anexo 8. Ambas expresanobjetivos amplios. Las normas del Captulo 5 del Anexo 6,

    Parte I, estn suplementadas por textos de orientacin presen-tados en forma de Adjuntos en hojas verdes que indican,mediante ejemplos, el nivel de performance previsto por lasnormas.

    El Consejo ha instado a los Estados contratantes a que noimpongan a los aviones visitantes requisitos de utilizacin queno sean los establecidos por el Estado de matrcula, siempre queesos requisitos no sean inferiores a las normas del Captulo 5del Anexo 6, Parte I, tal como fueron enmendadas por laEnmienda 2, 2.2 de la Parte IIIA y B.2 de las Partes IIIB, IVBy V de esta edicin del Anexo 8.

    Medidas a tomarpor los Estados contratantes

    Notificacin de diferencias: Se seala a la atencin de losEstados contratantes la obligacin que les impone elArtculo 38 del Convenio, en virtud del cual se pide a losEstados contratantes que notifiquen a la Organizacin cualquierdiferencia entre sus reglamentos y mtodos nacionales y las

    normas internacionales contenidas en este Anexo y en lasenmiendas del mismo. Se invita a los Estados contratantes a quemantengan a la Organizacin debidamente informada de todaslas diferencias subsiguientes, o de la eliminacin de cualquierade ellas notificada previamente. Inmediatamente despus de laadopcin de cada enmienda de este Anexo, se enviar a losEstados contratantes una solicitud especfica para la notifi-cacin de diferencias.

    Uso del texto del Anexo en los reglamentos nacionales. ElConsejo, el 13 de abril de 1948, adopt una resolucin en la quehaca presente a los Estados contratantes la conveniencia de que,en la medida de lo posible, emplearan en sus propios regla-mentos nacionales la misma redaccin de las normas de laOACI que tiene carcter reglamentario, y que indicaran tambincundo se han apartado del texto de las normas, as como lasdems disposiciones nacionales que tengan importancia para laseguridad y regularidad de la navegacin area. Siempre que hasido posible, las disposiciones de la Parte II de este Anexo sehan redactado de tal forma que faciliten su incorporacin en lalegislacin nacional sin tener que hacer cambios importantes enel texto. Por otro lado, las disposiciones de las Partes IIIA y IIIBde este Anexo son aplicables a los aviones por medio decdigos nacionales ms amplios y detallados que las normas, deforma que la resolucin del Consejo del 13 de abril de 1948 nose aplica a las Partes IIIA y IIIB.

    Informacin concerniente a los cdigos nacionales quecumplan con lo dispuesto en el Anexo: Se invita a los Estadosa que notifiquen a la Organizacin acerca del establecimientoo la seleccin de los requisitos de aeronavegabilidad completos

    y apropiados que se mencionan en 3.2.2 de la Parte II. Se invitaa los Estados que establezcan dichos cdigos a enviar unejemplar de cada uno junto con sus sucesivas enmiendas, ascomo todo documento adecuado para su interpretacin. Seinvita a los Estados que seleccionen cdigos de otros Estadoscontratantes para cumplir lo dispuesto en 3.2.2 de la Parte II, aque indiquen cules son los cdigos que tienen intencin deutilizar.

    Uso del texto de orientacin que figura en el Manual deaeronavegabilidad (Doc 9760). Se invita a los Estados contra-tantes a tomar nota de que el objeto del texto del Manual deaeronavegabilidades servirles de gua en la preparacin de suscdigos nacionales amplios y detallados con el fin de introducirla uniformidad en dichos cdigos. Dicho texto no tiene carcterobligatorio y los Estados contratantes tienen entera libertad dediscrepar en cuanto a detalles o mtodos. Los Estados tampocoestn obligados a notificar las diferencias que puedan existirentre sus reglamentos y mtodos nacionales detallados y eltexto pertinente delManual de aeronavegabilidad.

    Carcter de cada una de las partescomponentes del Anexo

    Los Anexos constan de las siguientes partes, aunque nonecesariamente, y cada una de ellas tiene el carcter que seindica:

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    Anexo 8 Aeronavegabilidad Prembulo

    13/12/07 (xii)

    1. Texto que constituye el Anexo propiamente dicho

    a) Normas y Mtodos recomendados que el Consejo haadoptado de conformidad con las disposiciones delConvenio. Su definicin es la siguiente:

    Norma: Toda especificacin de caractersticas fsicas,configuracin, material, performance, personal o proce-

    dimiento, cuya aplicacin uniforme se considera nece-saria para la seguridad o regularidad de la navegacinarea internacional y a la que, de acuerdo con elConvenio, se ajustarn los Estados contratantes. En elcaso de que sea imposible su cumplimiento, elArtculo 38 del Convenio estipula que es obligatoriohacer la correspondiente notificacin al Consejo.

    Mtodo recomendado: Toda especificacin de caracte-rsticas fsicas, configuracin, material, performance,personal o procedimiento, cuya aplicacin uniforme seconsidera conveniente por razones de seguridad, regu-laridad o eficiencia de la navegacin area internacional,y a la cual, de acuerdo con el Convenio, tratarn deajustarse los Estados contratantes.

    b) Apndices con texto que por conveniencia se agrupa porseparado, pero que forma parte de las normas y mtodosrecomendados que ha adoptado el Consejo.

    c) Definiciones de la terminologa empleada en las normasy mtodos recomendados, que no es explcita porque notiene el significado corriente. Las definiciones no tienencarcter independiente pues son parte esencial de cadauna de las normas y mtodos recomendados en que seusa la terminologa, ya que cualquier cambio en elsignificado de sta afectara la disposicin.

    d) Tablas y Figuras que aclaran o ilustran una norma omtodo recomendado y a las cuales stos hacen refe-rencia, forman parte de la norma o mtodo recomendadocorrespondientes y tienen el mismo carcter.

    2. Texto aprobado por el Consejo para su publicacin enrelacin con las normas y mtodos recomendados

    a) Prembulos que comprenden antecedentes histricos ytextos explicativos basados en las medidas del Consejo,y que incluyen una explicacin de las obligaciones delos Estados, dimanantes del Convenio y de las resolu-ciones de adopcin, en cuanto a la aplicacin de lasnormas y mtodos recomendados.

    b) Introducciones que contienen texto explicativo alprincipio de las partes, captulos y secciones de losAnexos, a fin de facilitar la comprensin de la aplica-cin del texto.

    c) Notas intercaladas en el texto, cuando corresponde, queproporcionan datos o referencias acerca de las normas omtodos recomendados de que se trate, sin formar parte

    de tales normas o mtodos recomendados.

    d) Adjuntos que contienen texto suplementario a lasnormas y mtodos recomendados o que sirven de guapara su aplicacin.

    Eleccin de idiomas

    Este Anexo se ha adoptado en seis idiomas espaol, rabe,chino, francs, ingls y ruso. Se pide a cada uno de los Estadoscontratantes que elija uno de esos textos para los fines de apli-cacin nacional y dems efectos previstos en el Convenio, yasea para utilizarlo directamente o mediante traduccin a supropio idioma, y que notifique su preferencia a la Organizacin.

    Presentacin editorial

    Para facilitar la lectura e indicar su condicin respectiva, lasNormas aparecen en tipo corriente; losMtodos recomendadosen letra bastardilla, precedidos de la palabra Recomendacin;y lasNotas en letra bastardilla, precedidas de la palabraNota.

    Al redactar las especificaciones se ha seguido la prctica deutilizar el futuro del verbo cuando se trata de las Normas y elauxiliar debera en el caso de los Mtodos recomendados.

    Las unidades de medida utilizadas en el presente documentose ajustan al Sistema Internacional de Unidades (SI) especi-ficadas en el Anexo 5. En los casos en que el Anexo 5 permitela utilizacin de unidades de alternativa que no pertenecen alSistema SI, stas se indican entre parntesis a continuacin delas unidades bsicas. Cuando se indiquen dos conjuntos deunidades, no debe suponerse que los pares de valores soniguales e intercambiables. No obstante, puede inferirse que selogra un nivel de seguridad equivalente cuando se utilizaexclusivamente uno u otro conjunto.

    Toda referencia hecha a cualquier parte de este documento,identificada por un nmero o un ttulo, comprende todas lassubdivisiones de dicha parte.

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    Prembulo Anexo 8 1111Aeronavegabilidad

    (xiii) 13/12/07

    Tabla A. Enmiendas del Anexo 8

    Enmienda Origen Temas

    Adoptada/aprobadaSurti efectoAplicable

    1a edicin Primera y SegundaConferencias del

    Departamento deaeronavegabilidad(1946 y 1947)

    1 de marzo de 19491 de agosto de 1949

    1 de septiembre de 1949

    1 a 63(2a edicin)

    Tercera y Cuarta Confe-rencias del Departamentode aeronavegabilidad(1949 y 1951)

    26 de enero de 19501 de enero de 19511 de febrero de 1951

    64 a 83 Tercera y Cuarta Confe-rencias del Departamentode aeronavegabilidad(1949 y 1951)

    13 de noviembre de 195115 de abril de l95215 de mayo de 1952

    84

    (3

    a

    edicin)

    Cuarta Conferencia del

    Departamento deaeronavegabilidad (1951)

    Inclusin del cdigo alternativo de performance como Adjunto. 2 de diciembre de 1952

    1 de mayo de 19531 de junio de 1953

    85(4a edicin)

    Tercera Conferenciade navegacin area(1956)

    Texto revisado de conformidad con la nueva poltica en materia deaeronavegabilidad internacional aprobada por el Consejo. La Parte IIIdel Anexo 8 se limitaba a normas de carcter general y describameramente los objetivos, y con esta enmienda se incluyeron ejemplosms detallados del nivel de aeronavegabilidad previsto bajo el ttulode Medios aceptables de cumplimiento.

    13 de junio de 19571 de octubre de 19571 de diciembre de 1957

    o13 de junio de 1960segn la fecha deaplicacin de lacertificacin delavin

    86(5a edicin)

    Cuarta Reunindel Comit deAeronavegabilidad

    Enmienda de las normas relativas a las luces de navegacine introduccin de requisitos relativos a las luces anticolisin.

    13 de diciembre de 19611 de abril de 1962

    13 de diciembre de 1964

    87 Propuesta del Comitpara la extensin dela atmsfera tipo,Estados Unidos

    Nueva definicin de la atmsfera tipo. 12 de noviembre de 19631 de abril de 1964

    12 de noviembre de 1966

    88 Consecuencia de laEnmienda 2 del Anexo 7

    Nueva definicin del trmino aeronave y revisin de 2.2.3.2 b),Parte III, para incluir aviones trimotores.

    8 de noviembre de 19678 de marzo de 1968

    22 de agosto de 1968

    89 Consecuencia de laadopcin del Anexo 16

    Introduccin de una referencia a las normas de homologacinen cuanto al ruido en el Anexo 16 y en el Anexo 6.

    2 de abril de 19712 de agosto de 19716 de enero de 1972

    90 Novena Reunin delComit deAeronavegabilidad (1970)

    Supresin en la quinta edicin del Anexo de dos medios aceptables decumplimiento sobre performance del avin.

    10 de diciembre de 197110 de abril de 19727 de diciembre de 1972

    91(6a edicin)

    Decisin del Consejoconsecuente con laNovena Reunin delComit deAeronavegabilidad

    Nuevo texto de acuerdo con la nueva poltica en materia de aero-navegabilidad internacional. Supresin de los Medios aceptablesde cumplimiento; publicacin de aqu en adelante de un texto deorientacin en elManual tcnico de aeronavegabilidad.

    16 de marzo de 197330 de julio de 197323 de mayo de 1974

    92 Dcima Reunindel Comit deAeronavegabilidad

    Introduccin de disposiciones relacionadas con la transmisin deinformacin sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad.Adicin de una nota relativa al arrendamiento, fletamentoe intercambio de aeronaves.

    3 de abril de 19743 de agosto de 1974

    27 de febrero de 1975

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    Anexo 8 Aeronavegabilidad Prembulo

    13/12/07 (xiv)

    Enmienda Origen Temas

    Adoptada/aprobadaSurti efectoAplicable

    93 Estudio llevado a cabopor la Comisinde Aeronavegacin

    Revisin de las disposiciones relativas a luces exteriores para quearmonicen con las nuevas disposiciones de los Anexos 2 y 6.

    22 de marzo de 198222 de julio de 198222 de marzo de 1985

    94(7a edicin)

    Decimocuarta Reunindel Comit deAeronavegabilidad (1981)

    Introduccin de una nueva disposicin sobre la informacin relativa afallas, mal funcionamiento, defectos y otros sucesos, e inclusin delas unidades SI, de conformidad con las disposiciones del Anexo 5.

    6 de diciembre de 19826 de abril de 1983

    24 de noviembre de 1983

    95(8a edicin)

    Propuestas de algunosEstados; estudios delConsejo y de la Comisinde Aeronavegacin;Tercera reunin del grupoHELIOPS

    Ampliacin de la atmsfera tipo; refuerzo de disposiciones relativasa la supervivencia en caso de accidente y a la proteccin contraincendios; incorporacin de disposiciones sobre aeronavegabilidadde los helicpteros.

    22 de marzo de 198831 de julio de 198822 de marzo de 1991

    96 Tercera reunin delGrupo de expertos sobremantenimiento de laaeronavegabilidad

    (CAP/3)

    Incorporacin y definicin de las competencias del Estado de diseo;revisin de las competencias de las partes que intervienen en comunicarla informacin relativa al mantenimiento de la aeronavegabilidad;inclusin de nuevos requisitos respecto al suministro de informacin

    sobre el mantenimiento.

    22 de marzo de 199425 de julio de 199410 de noviembre de 1994

    97 Estudio de la Secretaracon la asistencia delGrupo de estudio ISAD

    Cambios en las caractersticas de proyecto; identificacin de unlugar de riesgo mnimo para colocar una bomba y adicin deun nuevo Captulo 11 con disposiciones relativas a seguridad.

    12 de marzo de 199721 de julio de 19976 de noviembre de 1997;

    12 de marzo de 2000

    98(9a edicin)

    Quinta reunin delGrupo de expertossobre mantenimientode la aeronavegabilidad(CAP/5); estudiosde la Comisin deAeronavegacin

    a) nuevas definiciones de principios relativos a factores humanos,actuacin humana, mantenimiento, reparacin y certificado de tipo;

    b) reestructuracin de la Parte II en cuatro captulos: Certificado de tipo,Produccin, Certificado de aeronavegabilidad y Mantenimiento de laaeronavegabilidad;

    c) revisin de las disposiciones de la Parte II para introducir el conceptode certificado de tipo y control de la produccin;

    d) reestructuracin de la Parte III en Parte IIIA(las mismas disposiciones que las que figuran en la actual Parte IIIdel Anexo 8, octava edicin, incluyendo la Enmienda 97, salvolas clusulas de aplicacin y las referencias) y Parte IIIB (nueva);

    e) revisin de las disposiciones (antigua Parte III) en la Parte IIIBrelativa a performance, estabilidad, control y proteccin delcompartimiento de carga contra incendios y nuevas disposicionesrelativas a cabina, continuidad elctrica, aterrizajes de emergencia,interferencia electromagntica, proteccin contra el hielo y soporteslgicos de los sistemas;

    f) disposicin de traduccin al ingls de certificados deaeronavegbilidad; y

    g) nuevas disposiciones sobre factores humanos.

    2 de marzo de 200116 de julio de 20012 de marzo de 2004

    99 Estudio de la Comisinde Aeronavegacin

    a) revisin del ttulo de la Parte IIIA;

    b) revisin de las disposiciones sobre aplicabilidad para que reflejen laintroduccin de los mtodos recomendados en el Anexo 8 y paracambiar la aplicabilidad de las Partes IIIA y IIIB con el fin de quealgunas disposiciones se apliquen solamente a aviones grandes demasa mxima certificada de despegue y capacidad para asientosde pasajeros especficas;

    20 de mayo de 200313 de octubre de 200320 de mayo de 2006

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    Prembulo Anexo 8 1111Aeronavegabilidad

    (xv) 13/12/07

    Enmienda Origen Temas

    Adoptada/aprobadaSurti efectoAplicable

    c) revisin del diseo, construccin y disposiciones de seguridad en elAnexo 8, Partes IIIA y IIIB con respecto a aviones de masa mximacertificada de despegue superior a 45 500 kg o con capacidad params de 60 asientos de pasajeros y para los que se solicit la certifi-

    cacin respectivamente el 12 de marzo de 2000 y el 2 de marzo de2004 o despus, e introduccin de mtodos recomendados paraaeronaves de masa mxima certificada de despegue entre 5 700 kgy 45 500 kg;

    d) introduccin de mtodos recomendados en relacin con lasdisposiciones sobre seguridad para aplicarse a aviones dedicadosa operaciones comerciales del interior;

    e) introduccin de disposiciones de seguridad para todos los aviones queen el Anexo 6 se requiere tengan una puerta aprobada para elcompartimiento de la tripulacin de vuelo que proporcione proteccinadicional para que se requiera tambin proteccin adicional en losmamparos, pisos y techos; y

    f) adicin de disposiciones en la Parte IIIB de informacin y proce-dimientos de operacin para exigir la determinacin de un lugar deriesgo mnimo para colocar una bomba.

    100(10a edicin)

    Primera reunindel Grupo de expertossobre aeronavegabilidad

    a) nuevas definiciones de Categora A, Categora B, dao de fuentediscreta, incombustible, motor, nueva nota relativa a grupo crtico;prueba satisfactoria y resistente al fuego;

    b) enmienda de la definicin de reparacin;

    c) revisin de las disposiciones de la Parte II para permitir laintroduccin de nuevas partes en el Anexo, enmienda del Captulo 3para aclarar las disposiciones relativas a las condiciones lmites enque se permite a una aeronave daada efectuar vuelos no comercialeshasta un aerdromo en el que puedan ser restablecidas suscondiciones de aeronavegabilidad y reorganizacin del Captulo 4para aclarar las responsabilidades de los Estados;

    d) revisin de las disposiciones de la Parte IIIA relativas a la aplicaciny las limitaciones operacionales y pruebas de conformidad;

    e) revisin de las disposiciones de la Parte IIIB relativas a la aplicacin,limitaciones operacionales, performance, estabilidad, estructura,diseo y construccin, sistema motopropulsor, limitacionesoperacionales, resistencia al impacto y seguridad de la cabina,ambiente operativo y factores humanos;

    f) reestructuracin de la Parte IV en Parte IVA (las mismasdisposiciones que figuran en la Parte IV del Anexo 8, novena edicin,hasta la Enmienda 99 inclusive, excepto las clusulas de aplicacin ylas referencias) y Parte IVB (nueva);

    g) introduccin de nuevas Parte V Motores y Parte VII Hlices.

    13 de diciembre de 200413 de abril de 200513 de diciembre de 2007

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    ANEXO 8 I-1 13/12/07

    NORMAS Y MTODOS RECOMENDADOSINTERNACIONALES

    PARTE I. DEFINICIONES

    Cuando los trminos y expresiones indicados a continuacinse emplean en las normas de aeronavegabilidad, tienen lossignificados siguientes:

    Actuacin humana. Capacidades y limitaciones humanas querepercuten en la seguridad y eficiencia de las operacionesaeronuticas.

    Aeronave. Toda mquina que puede sustentarse en la atmsferapor reacciones del aire que no sean las reacciones del mismocontra la superficie de la tierra.

    Altitud de presin. Expresin de la presin atmosfricamediante la altitud que corresponde a esa presin en laatmsfera tipo.

    Aprobado. Aceptado por un Estado contratante, por ser idneopara un fin determinado.

    rea de aproximacin final y de despegue (FATO). readefinida en la que termina la fase final de la maniobra deaproximacin hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y apartir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuandola FATO est destinada a helicpteros de la Clase deperformance 1, el rea definida comprender el rea dedespegue rechazado disponible.

    Atmsfera tipo. Una atmsfera definida como sigue:

    a) el aire es un gas perfecto seco;

    b) las constantes fsicas son:

    Masa molar media al nivel del mar:M0 = 28,964420 10

    13 kg mol11

    Presin atmosfrica al nivel del mar:P0 = 1013,25 hPa

    Temperatura al nivel del mar:t0 = 15C

    T0 = 288,15 K Densidad atmosfrica al nivel del mar:

    10 = 1,2250 kg/m13

    Temperatura de fusin del hielo:Ti = 273,15 K

    Constante universal de los gases perfectos:R* = 8,31432 JK11mol11

    c) los gradientes trmicos son:

    Altitudgeopotencial

    (km)De A

    Gradiente trmico(Kelvin por kilmetrogeopotencial patrn)

    15,011,020,032,047,051,071,0

    11,020,032,047,051,071,080,0

    16,50,0

    +1,0+2,8

    0,012,812,0

    Nota 1. El metro geopotencial patrn vale 9,80665 m2

    s-2

    .

    Nota 2. Vase el Doc 7488 para la relacin entre lasvariables y para las tablas que dan los valores corres-

    pondientes de temperatura, presin, densidad y geopotencial.

    Nota 3. El Doc 7488 da tambin peso especfico, visco-sidad dinmica, viscosidad cinemtica y velocidad del sonido avarias altitudes.

    Avin (aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debesu sustentacin en vuelo principalmente a reacciones aero-dinmicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas

    en determinadas condiciones de vuelo.

    Carga de rotura. La carga lmite multiplicada por el coeficientede seguridad apropiado.

    Cargas lmites. Cargas mximas que se supone se presentan enlas condiciones previstas de utilizacin.

    Categora A. Con respecto a los helicpteros, significa unhelicptero multimotor diseado con las caractersticas deaislamiento de los motores y sistemas especificadas en laParte IVB, apto para ser utilizado en operaciones en que seusen datos de despegue y aterrizaje anotados bajo elconcepto de falla de motor crtico que aseguren un rea desuperficie designada suficiente y capacidad de performance

    suficiente para continuar el vuelo seguro o un despegueabortado seguro.

    Categora B. Con respecto a los helicpteros, significa unhelicptero monomotor o multimotor que no cumpla con lasnormas de la Categora A. Los helicpteros de la Cate-gora B no tienen capacidad garantizada para continuar elvuelo seguro en caso de falla de un motor y se presume unaterrizaje forzoso.

    Certificado de tipo. Documento expedido por un Estadocontratante para definir el diseo de un tipo de aeronave y

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    Anexo 8 Aeronavegabilidad Parte I

    13/12/07 I-2

    certificar que dicho diseo satisface los requisitos perti-nentes de aeronavegabilidad del Estado.

    Coeficiente de seguridad. Factor de clculo que se emplea paraprever la posibilidad de que puedan producirse cargassuperiores a las supuestas y para tomar en consideracin lasincertidumbres de clculo y fabricacin.

    Condiciones de utilizacin previstas. Las condiciones cono-cidas por la experiencia obtenida o que de un modorazonable puede preverse que se produzcan durante la vidade servicio de la aeronave, teniendo en cuenta la utilizacinpara la cual la aeronave se ha declarado elegible. Estascondiciones se refieren al estado meteorolgico de laatmsfera, a la configuracin del terreno, al funcionamientode la aeronave, a la eficiencia del personal y a todos losdems factores que afectan a la seguridad de vuelo. Lascondiciones de utilizacin previstas no incluyen:

    a) las condiciones extremas que pueden evitarse de unmodo efectivo por medio de procedimientos de utiliza-cin; y

    b) las condiciones extremas que se presentan con tan pocafrecuencia, que exigir el cumplimiento de las normas entales condiciones equivaldra a un nivel ms elevado deaeronavegabilidad que el que la experiencia ha demos-trado necesario y factible.

    Configuracin (aplicada al avin). Combinacin especial delas posiciones de los elementos mviles, tales como flaps,tren de aterrizaje, etc., que influyan en las caractersticasaerodinmicas del avin.

    Convalidacin (de un certificado de aeronavegabilidad). Laresolucin tomada por un Estado contratante, como alter-nativa al otorgamiento de su propio certificado de aero-navegabilidad de aceptar el certificado concedido por

    cualquier otro Estado contratante, equiparndolo al suyopropio.

    Dao de fuente discreta. Dao estructural del avin queprobablemente sea resultado de un choque con un ave, unaavera no contenida de labe de la soplante, una avera demotor no contenida, una avera no contenida de un meca-nismo giratorio de alta energa o causas semejantes.

    Estado de diseo. El Estado que tiene jurisdiccin sobre laentidad responsable del diseo de tipo.

    Estado de fabricacin. El Estado que tiene jurisdiccin sobre laentidad responsable del montaje final de la aeronave.

    Estado de matrcula. Estado en el cual est matriculada laaeronave.

    Nota. En el caso de matrcula de aeronaves de unaagencia internacional de explotacin sobre una base que nosea nacional, los Estados que constituyan la agencia estnobligados conjunta y solidariamente a asumir las obligacionesque, en virtud del Convenio de Chicago, corresponden al

    Estado de matrcula. Vase al respecto la Resolucin delConsejo del 14 de diciembre de 1967 sobre nacionalidad ymatrcula de aeronaves explotadas por agencias interna-cionales de explotacin, que puede encontrarse en los Criterios

    y texto de orientacin sobre la reglamentacin econmica deltransporte areo internacional (Doc 9587).

    Factor de carga. La relacin entre una carga especificada y elpeso de la aeronave, expresndose la carga especificada enfuncin de las fuerzas aerodinmicas, fuerzas de inercia oreacciones por choque con el terreno.

    Grupo motor. Conjunto compuesto de uno o ms motores yelementos auxiliares, que juntos son necesarios paraproducir traccin, independientemente del funcionamientocontinuo de cualquier otro grupo motor o grupos motores,pero que no incluye los dispositivos que produzcan traccindurante cortos perodos.

    Grupo motor crtico. El grupo motor cuya falla produce elefecto ms adverso en las caractersticas de la aeronaverelacionadas con el caso de vuelo de que se trate.

    Nota. En algunas aeronaves puede haber ms de un grupomotor igualmente crtico. En ese caso, la expresin el grupomotor crtico significa uno de esos grupos motores crticos.

    Helicptero. Aerodino que se mantiene en vuelo principal-mente en virtud de la reaccin del aire sobre uno o msrotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejesverticales o casi verticales.

    Helicptero de Clase de performance 1. Helicptero conperformance tal que, en caso de falla de motor, puedeaterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar elvuelo en condiciones de seguridad hasta un rea de aterrizajeapropiada.

    Helicptero de Clase de performance 2. Helicptero conperformance tal que, en caso de falla de motor, puedecontinuar el vuelo en condiciones de seguridad, salvocuando la falla tiene lugar antes de un punto definidodespus del despegue o despus de un punto definido antesdel aterrizaje, en cuyos casos puede ser necesario realizar unaterrizaje forzoso.

    Helicptero de Clase de performance 3. Helicptero conperformance tal que, en caso de falla de motor en cualquierpunto del perfil de vuelo, debe realizar un aterrizaje forzoso.

    Incombustible. La capacidad de soportar la aplicacin de calorproducido por una llama por un perodo de 15 minutos.

    Nota. En la ISO 2685 figuran las caractersticas de unallama aceptable.

    Mantenimiento. Ejecucin de los trabajos requeridos paraasegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las

    aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientestareas: reacondicionamiento, inspeccin, remplazo de piezas,rectificacin de defectos e incorporacin de una modifi-cacin o reparacin.

    Masa de clculo para el aterrizaje. Masa mxima de la aero-nave que, para fines de clculo estructural, se supone que seprever para aterrizar.

    Masa de clculo para el despegue. Masa mxima de la aero-nave que, para fines de clculo estructural, se supone quetendr al comienzo del recorrido de despegue.

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    Parte I Anexo 8 Aeronavegabilidad

    I-3 13/12/07

    Masa de clculo para el rodaje. Masa mxima de la aeronavepara la cual se calcula la estructura con la carga susceptiblede producirse durante la utilizacin de la aeronave en elsuelo antes de iniciar el despegue.

    Motor. Una unidad que se utiliza o se tiene la intencin de utili-zar para propulsar una aeronave. Consiste, como mnimo, enaquellos componentes y equipos necesarios para el funcio-

    namiento y control, pero excluye la hlice (si corresponde).Principios relativos a factores humanos. Principios que se

    aplican al diseo, certificacin, instruccin, operaciones ymantenimiento aeronuticos y cuyo objeto consiste en esta-blecer una interfaz segura entre los componentes humano yde otro tipo del sistema mediante la debida consideracin dela actuacin humana.

    Prueba satisfactoria. Un conjunto de documentos o actividadesque un Estado contratante acepta como suficiente parademostrar que cumple un requisito de aeronavegabilidad.

    Reparacin. Restauracin de un producto aeronutico a sucondicin de aeronavegabilidad segn la definicin de losrequisitos de aeronavegabilidad apropiados.

    Requisitos adecuados de aeronavegabilidad. Cdigos de aero-navegabilidad completos y detallados, establecidos, adop-tados o aceptados por un Estado contratante, para la clase deaeronave, de motor o de hlice en cuestin (vase 3.2.2 de laParte II de este Anexo).

    Resistente al fuego. La capacidad de soportar la aplicacin decalor producido por una llama por un perodo de 5 minutos.

    Nota. En la ISO 2685 figuran las caractersticas de unallama aceptable.

    Superficie de aterrizaje. La parte de la superficie del aer-dromo que la jefatura del mismo haya declarado comoutilizable para el recorrido normal en tierra o en el agua delas aeronaves que aterricen o amaren en un sentido deter-minado.

    Superficie de despegue. La parte de la superficie del aerdromoque la jefatura del mismo haya declarado como utilizablepara el recorrido normal en tierra o en el agua de lasaeronaves que despeguen en un sentido determinado.

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    ANEXO 8 II-1-1 13/12/07

    PARTE II. PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACINY EL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD

    Nota. Aunque el Convenio sobre Aviacin Civil Internacional asigna al Estado de matrcula ciertas funciones que dicho Estadotiene facultad para desempear, o est obligado a desempear, segn el caso, la Asamblea reconoci, en la Resolucin A23-13, queel Estado de matrcula tal vez no pudiera cumplir debidamente sus obligaciones en los casos en que las aeronaves han sidoarrendadas, fletadas o intercambiadas especialmente sin tripulacin por un explotador de otro Estado, y que el Convenioquizs no especifique en forma adecuada los derechos y obligaciones del Estado de un explotador en tales casos hasta tanto hayaentrado en vigor el Artculo 83 bis del Convenio. Por consiguiente, el Consejo, inst a que, si en los casos arriba mencionados el

    Estado de matrcula se ve en la imposibilidad de desempear en forma adecuada las funciones que le asigna el Convenio, delegueen el Estado del explotador, a reserva de la aceptacin de este ltimo Estado, las funciones del Estado de matrcula que puedan serdesempeadas en forma ms adecuada por el Estado del explotador. Qued entendido que hasta tanto no entrara en vigor el Artculo83 bis del Convenio esta medida slo se adoptara por razones prcticas y no afectara a las disposiciones del Convenio de Chicago,que prescriben las obligaciones del Estado de matrcula, ni a terceros Estados. Ahora bien, como el Artculo 83 bis entr en vigorel 20 de junio de 1997, los citados acuerdos de transferencia surtirn efecto en aquellos Estados contratantes que hayan ratificadoel Protocolo correspondiente (Doc 9318) cuando se hayan cumplido las condiciones estipuladas en el Artculo 83 bis.

    CAPTULO 1. CERTIFICACIN DE TIPO

    1.1 Aplicacin

    Las normas de este captulo se aplicarn a todos los tipos deaeronave cuya certificacin haya sido solicitada al Estadocontratante el 13 de junio de 1960 o despus, pero las dispo-siciones de 1.4 de esta parte se aplicarn nicamente a los tiposde aeronave cuya solicitud para el certificado de tipo haya sidopresentada al Estado de diseo el 2 de marzo de 2004 o

    ms tarde.

    Nota. Normalmente el fabricante somete una solicitud decertificado de tipo cuando se prevea producir el tipo de aero-nave en serie.

    1.2 Aspectos de diseo de los requisitosadecuados de aeronavegabilidad

    1.2.1 Los aspectos de diseo de los requisitos adecuadosde aeronavegabilidad que empleen los Estados contratantespara la certificacin de tipo de una clase de aeronave, o bienpara efectuar algn cambio a dicha certificacin de tipo, ser detal naturaleza que su cumplimiento tambin garantice el

    cumplimiento de las normas de la Parte II de este Anexo y,cuando corresponda, las normas de las Partes III, IV, V, VI oVII de este Anexo.

    1.2.2 El diseo no tendr ninguna peculiaridad ni carac-terstica que reste seguridad a la aeronave en las condiciones deexplotacin previstas.

    1.2.3 Cuando debido a las caractersticas de diseo de unaaeronave en particular resulten inapropiados algunos de losaspectos de diseo de los requisitos adecuados de aeronave-gabilidad o las normas de las Partes III, V, VI o VII, el Estado

    contratante impondr los requisitos necesarios para obtener unnivel de seguridad por lo menos equivalente.

    1.2.4 Cuando debido a las caractersticas de diseo de unaaeronave en particular resulten inapropiados algunos de losaspectos de diseo de los requisitos adecuados de aeronave-gabilidad o las normas de las Partes III, IV, V, VI o VII, seaplicarn los requisitos tcnicos adicionales que el Estado

    contratante considere que proporcionan un nivel de seguridadequivalente.

    Nota. La OACI ha publicado un Manual de aeronave-gabilidad (Doc 9760) que contiene textos de orientacin.

    1.3 Prueba de cumplimiento de los requisitosadecuados de aeronavegabilidad

    1.3.1 Se dispondr del diseo aprobado que constar delos dibujos, especificaciones, memorias y datos documentalesque sean necesarios para definir el diseo de la aeronave ydemostrar que se ajusta a los aspectos de diseo correspon-dientes a los requisitos adecuados de aeronavegabilidad.

    Nota. En algunos Estados se facilita la aprobacin deldiseo aprobando al organismo de diseo.

    1.3.2 El Estado someter la aeronave a las inspe