anexo4conveniodeconcertacionymandato2013

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1 CONVENIO DE CONCERTACIÓN Y MANDATO DEL _____________, EN LA LÍNEA DE ACCIÓN “SERVICIO DE APOYO PARA LA CONSTITUCIÓN DE CAPITAL DE RIESGO”, OPERADA POR EL FONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL (FOCIR), A TRAVÉS DEL FONDEA Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. CONVENIO DE CONCERTACION Y MANDATO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL, REPRESENTADO POR EL ING. VICTOR MANUEL VELÁZQUEZ CORTES, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE BANCA DE INVERSIÓN Y APODERADO__________________ Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA ________________, REPRESENTADA POR EL C. _________________EN SU CARACTER DE_________________ , A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA “INSTANCIA EJECUTORA” Y EL "BENEFICIARIO Y/O MANDANTE", RESPECTIVAMENTE, PARA FORMALIZAR LA ENTREGA DE APOYOS PARA LLEVAR A CABO UN PROYECTO DE INVERSIÓN MEDIANTE CAPITAL DE RIESGO O PRIVADO AL AMPARO DEL COMPONENTE GARANTÍAS (ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS) DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MANEJO DE RIESGOS DE LA SAGARPA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: A N T E C E D E N T E S I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante, “CPEUM”, en su artículo 4, párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. II. La misma “CPEUM” determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, apartado "A", establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. III. En el mismo sentido, la fracción XX del artículo 27 del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. IV. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en sus artículo 1, señala como objeto de ésta, el promover el desarrollo rural sustentable del País, propiciar un medio ambiente adecuado, considerando el desarrollo rural sustentable como de interés público, ya que este incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a elevar la calidad de vida de la población rural. V. En este marco el Gobierno Federal ha establecido el firme compromiso para hacer del sector agropecuario y pesquero un sector competitivo, tanto en el mercado interno, como en el externo, para aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio. De la misma forma, se ha propuesto trabajar para fortalecer la institucionalidad pública y social para que, traducida en organizaciones de carácter económico, logre que sean los productores quienes construyan las economías de escala y agreguen valor a la producción primaria, elevando la rentabilidad de su actividad. VI. Asimismo, se pretende elevar y ampliar la competitividad del País como una condición necesaria para alcanzar un crecimiento más dinámico y para garantizar que este conduzca a un desarrollo incluyente. Conforme a este tenor, sería la que corresponde al Estado, promover las condiciones para la inserción competitiva de México en la economía global, fomentando el fortalecimiento de los sistemas productivos así como de los productos de impacto regional y nacional en las cadenas de producción y consumo mas sensibles a las condiciones de mercado nacional e internacional, mediante el apoyo a la productividad, el otorgamiento de apoyos a cadenas que presenten problemas por coyunturas de mercado a los agronegocios, y al fortalecimiento de la oferta y Ia promoción del consumo de los productos agroalimentarios mexicanos.

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Convenio de concertación celebrado entre el ayuntamiento y la dependencia para otorgarle recursos para la aplicación de proyectos productivos.

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  • 1 CONVENIO DE CONCERTACIN Y MANDATO DEL _____________, EN LA LNEA DE ACCIN SERVICIO DE APOYO PARA LA CONSTITUCIN DE CAPITAL DE RIESGO, OPERADA POR EL FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN

    DEL SECTOR RURAL (FOCIR), A TRAVS DEL FONDEA

    Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    CONVENIO DE CONCERTACION Y MANDATO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL

    FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRDITO, FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO

    FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN DEL SECTOR RURAL, REPRESENTADO POR EL ING.

    VICTOR MANUEL VELZQUEZ CORTES, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE BANCA DE INVERSIN

    Y APODERADO__________________ Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA ________________,

    REPRESENTADA POR EL C. _________________EN SU CARACTER DE_________________ , A QUIENES

    EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA INSTANCIA EJECUTORA Y EL "BENEFICIARIO Y/O MANDANTE", RESPECTIVAMENTE, PARA FORMALIZAR LA ENTREGA DE APOYOS PARA LLEVAR A

    CABO UN PROYECTO DE INVERSIN MEDIANTE CAPITAL DE RIESGO O PRIVADO AL AMPARO DEL

    COMPONENTE GARANTAS (ADMINISTRACIN DE RIESGOS FINANCIEROS) DEL PROGRAMA DE

    PREVENCIN Y MANEJO DE RIESGOS DE LA SAGARPA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES

    ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLUSULAS:

    A N T E C E D E N T E S

    I. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante, CPEUM, en su artculo 4, prrafo

    cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,

    aspiracin que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.

    II. La misma CPEUM determina en su artculo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional

    sea integral y sustentable, y en su artculo 26, apartado "A", establece la competencia del Estado para

    organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional que imprima solidez,

    dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la

    democratizacin poltica, social y cultural de la nacin.

    III. En el mismo sentido, la fraccin XX del artculo 27 del citado ordenamiento, establece que el Estado

    promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propsito de generar empleo y

    garantizar a la poblacin campesina el bienestar y su participacin e incorporacin en el desarrollo

    nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el ptimo uso de la tierra, con obras de

    infraestructura, insumos, crditos, servicios de capacitacin y asistencia tcnica.

    IV. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en sus artculo 1, seala como objeto de sta, el promover el

    desarrollo rural sustentable del Pas, propiciar un medio ambiente adecuado, considerando el

    desarrollo rural sustentable como de inters pblico, ya que este incluye la planeacin y

    organizacin de la produccin agropecuaria, su industrializacin y comercializacin, y de los dems

    bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a elevar la calidad de vida de la poblaci n

    rural.

    V. En este marco el Gobierno Federal ha establecido el firme compromiso para hacer del sector agropecuario y

    pesquero un sector competitivo, tanto en el mercado interno, como en el externo, para aprovechar las

    oportunidades que ofrece el comercio. De la misma forma, se ha propuesto trabajar para fortalecer la

    institucionalidad pblica y social para que, traducida en organizaciones de carcter econmico, logre

    que sean los productores quienes construyan las economas de escala y agreguen valor a la

    produccin primaria, elevando la rentabilidad de su actividad.

    VI. Asimismo, se pretende elevar y ampliar la competitividad del Pas como una condicin necesaria para

    alcanzar un crecimiento ms dinmico y para garantizar que este conduzca a un desarrollo incluyente.

    Conforme a este tenor, sera la que corresponde al Estado, promover las condiciones para la insercin

    competitiva de Mxico en la economa global, fomentando el fortalecimiento de los sistemas productivos as

    como de los productos de impacto regional y nacional en las cadenas de produccin y consumo mas

    sensibles a las condiciones de mercado nacional e internacional, mediante el apoyo a la productividad, el

    otorgamiento de apoyos a cadenas que presenten problemas por coyunturas de mercado a los agronegocios,

    y al fortalecimiento de la oferta y Ia promocin del consumo de los productos agroalimentarios mexicanos.

  • 2 CONVENIO DE CONCERTACIN Y MANDATO DEL _____________, EN LA LNEA DE ACCIN SERVICIO DE APOYO PARA LA CONSTITUCIN DE CAPITAL DE RIESGO, OPERADA POR EL FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN

    DEL SECTOR RURAL (FOCIR), A TRAVS DEL FONDEA

    Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    VII. El Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ao 2013 y las Reglas de Operacin de los Programas a

    cargo de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin "SAGARPA"

    publicadas el 11 de febrero de 2013, en lo sucesivo las REGLAS, contemplan el Programa de Prevencin y Manejo de Riesgos, con el componente Garantas (Administracin de Riesgos Financieros) en adelante EL COMPONENTE que incluye entre sus conceptos de apoyo el Servicio de Apoyo para la Constitucin de Capital de Riesgo, tiene el objetivo especfico es mantener y profundizar el financiamiento rural y los

    esquemas de administracin de riesgos, de los sectores agropecuario, pesquero, acucola, agroindustrial y

    del sector rural en su conjunto, as como fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria.

    D E C L A R A C I O N E S

    1. De la INSTANCIA EJECUTORA, por conducto de su representante: 1.1 Que es un fideicomiso pblico denominado Fondo de Capitalizacin e Inversin del Sector Rural, constituido mediante contrato de fecha 25 de marzo de 1994, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, como fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C. como institucin fiduciaria. El citado contrato se modific mediante un Primer Convenio Modificatorio de fecha 14 de diciembre de 2011.

    1.2 Que tiene como fin, entre otros, administrar y operar programas de financiamiento y garantas para el

    sector rural y agroindustrial, as como inversin de capital, por cuenta y orden de dependencias y entidades

    de la Administracin Pblica Federal, de fondos nacionales y extranjeros y de sociedades autorizadas para

    realizar operaciones de inversin y financiamiento en territorio nacional, siempre y cuando transmitan al

    FIDEICOMISO recursos suficientes para llevar a cabo su operacin, por lo que no se destinarn para ello

    recursos distintos a los que se hayan transferido especficamente para tal fin.

    1.3 Que su apoderado cuenta con las facultades suficientes para obligarla en los trminos del presente

    Convenio, como consta en la escritura pblica nmero 13,689 de fecha 30 de enero de 2006, otorgada

    ante la fe del Lic. Ponciano Lpez Jurez, Notario Pblico Nm. 222 del Distrito Federal, e inscrita en el

    Registro Pblico de la Propiedad bajo el Folio Mercantil No. 1,275, de fecha 13 de febrero de 2006,

    mismas que no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna a la fecha de la firma del

    presente instrumento.

    1.4 Que est facultada para realizar las acciones derivadas de las REGLAS y del Convenio de Colaboracin que celebr con la SAGARPA, a travs de la Direccin General de Administracin de Riesgos, en adelante la DGAR, de la Subsecretara de Alimentacin y Competitividad, con el objeto de canalizar recursos para la ejecucin del plan de negocios del BENEFICIARIO, lo anterior, con fundamento en el inciso i) de la Clusula TERCERA del Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Pblico denominado Fondo de Capitalizacin e Inversin del Sector Rural (FOCIR). 1.5 Que en su carcter de INSTANCIA EJECUTORA est de acuerdo en proporcionar el Servicio de Apoyo para la Constitucin de Capital de Riesgo del COMPONENTE a travs del programa que tiene FOCIR denominado Fondo para el Desarrollo de los Agronegocios FONDEA, con la finalidad de invertir en fondos de capital especializados en agronegocios que a su vez llevarn a cabo las coinversiones en las empresas elegibles.

    2.- Del "BENEFICIARIO", (por conducto de su representante):

    2.1 Que es una persona fsica dedicada a la produccin (o trasformacin) de los sectores

    agropecuario (pesquero, acucola, agroindustrial o del sector rural en su conjunto), en proceso de

    constituirse como una Sociedad, contemplada en los Criterios Tcnicos de Operacin.

  • 3 CONVENIO DE CONCERTACIN Y MANDATO DEL _____________, EN LA LNEA DE ACCIN SERVICIO DE APOYO PARA LA CONSTITUCIN DE CAPITAL DE RIESGO, OPERADA POR EL FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN

    DEL SECTOR RURAL (FOCIR), A TRAVS DEL FONDEA

    Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    2.1 Que es una sociedad, constituida de conformidad con la legislacin mexicana, como consta en la

    escritura pblica nmero _____ de fecha __ de ______ de _____, pasada ante la fe del licenciado

    ______________, Titular de la Notaria Corredura Pblica nmero ___del Distrito Federal, e inscrita en el

    Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil No. _______

    de fecha ___ de ______ del ____.

    2.2 Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente

    Convenio, las cuales no han sido modificadas ni revocadas a la fecha del presente, como lo acredita con la

    escritura pblica nmero ______, de fecha ___ de ______ del 20___ pasado ante la fe del licenciado

    _____________, notario o corredor pblico No. __ del Estado de _______ y Notario o fedatario del

    Patrimonio Inmueble Federal, con residencia en Naucalpan.

    2.3 Que ha obtenido todas las autorizaciones corporativas suficientes y necesarias para la celebracin del

    presente Convenio.

    2.4 Que tiene pleno conocimiento de las REGLAS, los Criterios Tcnicos de Operacin del COMPONENTE a los que deber obligarse una vez que obtenga el Apoyo para llevar a cabo un Proyecto de Inversin mediante Capital de Riesgo o Privado que otorga la SAGARPA por conducto de la INSTANCIA EJECUTORA.

    2.5 Que tiene su domicilio en ____________________________ y encontrarse inscrito en el Registro

    Federal de Contribuyentes con la siguiente clave

    3.- Declaracin Conjunta:

    3.1 Declaran conjuntamente las partes que se reconocen entre ellas la personalidad con la que

    comparecen.

    F U N D A M E N T O L E G A L En razn de los antecedentes y declaraciones de las partes que intervienen en el presente instrumento jurdico y con fundamento en los Artculos 26 apartado "A", 28 ltimo prrafo y 90 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 37 y 38 de la Ley de Planeacin; 2, 4, 40, y 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; en el inciso i) de la clusula TERCERA del Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Pblico Considerado Entidad Paraestatal Denominado Fondo de Capitalizacin e Inversin del Sector Rural; 1 fraccin III inciso d), 7, 34 y 67 de las REGLAS, as como en los documentos constitutivos y poderes legales del representante del "BENEFICIARIO", las partes estn de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Concertacin y Mandato, para lo cual se obligan al cumplimiento de las siguientes:

    C L U S U L A S

    PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio consiste en determinar las bases bajo las cuales el

    "BENEFICIARIO recibir los Apoyos provenientes de SAGARPA, por conducto de la INSTANCIA EJECUTORA, para llevar a cabo un Proyecto de Inversin mediante un Fondo del Capital, derivado del COMPONENTE a travs del FONDEA. ___________________.

  • 4 CONVENIO DE CONCERTACIN Y MANDATO DEL _____________, EN LA LNEA DE ACCIN SERVICIO DE APOYO PARA LA CONSTITUCIN DE CAPITAL DE RIESGO, OPERADA POR EL FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN

    DEL SECTOR RURAL (FOCIR), A TRAVS DEL FONDEA

    Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    SEGUNDA.-DEFINICIONES. Para efectos del presente Convenio, se entender por:

    1. Apoyo.- En singular o plural, es la suma o cantidad de dinero proveniente del "Programa de Prevencin y

    Manejo de Riesgos", especficamente el "Componente Garantas", contemplado en las Reglas de Operacin

    de los Programas de la SAGARPA, publicadas el 11 de febrero del 2013, para llevar a cabo un Proyecto de

    Inversin mediante Capital de Riesgo. 2. Beneficiario.-. Persona fsica o moral que recibe el Apoyo. Tratndose de los apoyos a que se refieren los

    componentes listados en el Anexo II, de las Reglas de Operacin, y para efectos del Sistema de Rendicin de Cuentas a que se refiere el artculo 74 de dichas Reglas, se considerar como beneficiario a aquellas personas con las que se concierte la realizacin de acciones para alcanzar los objetivos del programa o componente en la poblacin objetivo.

    3. Capital Emprendedor.-Inversiones de Capital de Riesgo dirigidas a empresas en etapa temprana de desarrollo. Capital para invertir en proyectos o empresas que estn en las etapas iniciales para comercializar el producto, manufactura, mercadeo y venta.

    4. Capital de Riesgo.- Tambin conocido como Capital Privado o de Inversin, es un producto financiero que consiste en la aportacin de recursos al Capital Social o destinado a financiar Capital de Inversin en las empresas de manera temporal, bajo la suscripcin y exhibicin de acciones en sociedades mercantiles (S.A. de C.V., S.A.P.I. de C.V., y S. de R.L.), o de partes sociales definidas a travs de certificados de aportacin en sociedades de produccin rural (S.P.R.).

    5. Capital Privado.- Inversiones de Capital de Riesgo dirigidas a empresas en etapa de crecimiento. Capital

    para invertir en proyectos o empresas que no cotizan en bolsa, con potencial de crecimiento, que ya estn

    consolidadas en su mercado y buscan crecer mediante proyectos de expansin orgnica o a travs de

    adquisiciones. 6. Carta de Trminos y Condiciones. Documento que resume los principales trminos financieros y

    corporativos del Proyecto de Inversin. 7. Componente: Trmino establecido en el artculo 34 de las REGLAS, el cual menciona que el componente

    Garantas (Administracin de Riesgos Financieros), tiene entre sus conceptos de apoyo el Servicio de Apoyo para la Constitucin de Capital de Riesgo contemplado en el Programa de Prevencin y Manejo de Riesgos de la SAGARPA.

    8. Criterios Tcnicos de Operacin: Lineamientos para la operacin del COMPONENTE emitidos por la Unidad Responsable.

    9. Desinversin.- Los trminos de salida que determina el Fondo de Capital para recuperar la inversin otorgada al BENEFICIARIO a fin de que el Fondo de capital vuelva a invertir los recursos en una nueva Empresa que ejecutar un Proyecto de Inversin.

    10. Empresa.- Persona Moral que se obliga a realizar un Proyecto de Inversin, con una o varias fuentes de recursos, para proveer un bien o servicio con una propuesta de valor para sus accionistas..

    11. Fondos de Capital.- Fondos o vehculos de inversin, ya sean Fideicomisos de Capital Privado (FICAPs), especializados en Agronegocios, los cuales pueden recibir recursos del FOCIR, del FONDEA y de otros Inversionistas Privados, Institucionales, etc.

    12. Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB).- Se considerarn IFNB a las siguientes sociedades autorizadas o constituidas conforme a las leyes o regulacin que les resulte aplicable: Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), Sociedades Financieras de Objeto Mltiple (SOFOMES), Sociedades Financieras Populares (SOFIPO), Almacenes Generales de Depsito (ALMACENES), Uniones de Crdito (UNIONES), Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo (COOPERATIVAS), Arrendadoras Financieras y Empresas de Factoraje.

    13. Pari Passu.- Significa que la inversin que realice la Instancia Ejecutora con recursos provenientes del Apoyo, se deber realizar simultneamente con las dems inversiones contempladas en la Carta de Trminos y Condiciones, y en su caso, con el Convenio entre accionistas.

    14. Plan de Negocios.- Documento que el BENEFICIARIO deber presentar para demostrar la viabilidad y rentabilidad de la inversin, y que contiene la descripcin del Proyecto de Inversin que llevar a cabo la Empresa.

    15. Proyecto de Inversin.- Aquellas propuestas de inversin que presente el BENEFICIARIO en alguna de las Etapas del Ciclo de Inversin de Capital de Riesgo, a travs de un Plan de Negocios.

  • 5 CONVENIO DE CONCERTACIN Y MANDATO DEL _____________, EN LA LNEA DE ACCIN SERVICIO DE APOYO PARA LA CONSTITUCIN DE CAPITAL DE RIESGO, OPERADA POR EL FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN

    DEL SECTOR RURAL (FOCIR), A TRAVS DEL FONDEA

    Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    TERCERA.- MONTO Y DESTINO DEL APOYO. La INSTANCIA EJECUTORA en este acto otorga al BENEFICIARIO un Apoyo para llevar a cabo un Proyecto de Inversin mediante Capital de Riesgo o Privado, por la cantidad de $ ______________ ( ), suma que este ltimo recibe a su entera satisfaccin, en la cuenta bancaria que apertura el BENEFICIARIO para tal efecto, por lo cual otorga el recibo ms amplio que en derecho proceda conforme al Anexo 2 y en trminos de lo establecido en el artculo 2284 del Cdigo Civil Federal y, se obliga destinarlo a invertir en un Proyecto de Inversin, consistente en __________ contenido en el Plan de Negocios, el cual se adjunta al presente Convenio como Anexo 1 formando parte del mismo. El referido Proyecto de Inversin en el Plan de Negocios tuvo que ser evaluado favorablemente por la INSTANCIA EJECUTORA. CUARTA.- CUMPLIMIENTO AL PROYECTO DE INVERSION DESCRITO EN EL PLAN DE NEGOCIOS. El BENEFICIARIO deber llevar a cabo el Proyecto de Inversin en los trminos del Plan de Negocios, mismo que se adjunta al presente Convenio como Anexo 1, el cual debi ser aprobado por el rgano de Gobierno o de Decisin del Fondo que corresponda y observar en todo momento lo establecido en el artculo 7 de las REGLAS. QUINTA.- PARI PASSU. La aportacin que lleve a cabo la INSTANCIA EJECUTORA al BENEFICIARIO y este a su vez al Fondo con los recursos provenientes del Apoyo, slo podr realizarse de manera simultnea con la aportacin que deba realizar directamente el BENEFICIARIO de acuerdo a la Carta de Trminos y Condiciones y en su caso, el Convenio entre accionistas, guardando las proporciones en ellos establecidas. SEXTA.- FONDO. El Fondo de Capital ser aquel que la INSTANCIA EJECUTORA determine y ser el encargado de recibir los recursos provenientes del Apoyo junto con los que aporte directamente el BENEFICIARIO, para que se realice la inversin en la Empresa y esta pueda llevar a cabo el Proyecto de Inversin en trminos del Plan de Negocios. SEPTIMA.- EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSION. La aplicacin de los recursos provenientes del Apoyo que otorgar la INSTANCIA EJECUTORA al BENEFICIARIO y que este a su vez aportar al Fondo debern ser destinados para la realizacin del Proyecto de Inversin conforme al Plan de Negocios. En este sentido, el "BENEFICIARIO", en su carcter de accionista o futuro accionista de la Empresa que llevar a cabo el Proyecto de Inversin, se obliga a no destinar los recursos provenientes del Apoyo a un fin distinto a la realizacin del Proyecto de Inversin definido en el presente convenio, ni a distraerlos para usos propios o ajenos, de lo contrario se obliga a la inmediata devolucin a la INSTANCIA EJECUTORA de la totalidad del Apoyo que con motivo de la suscripcin del presente instrumento le haya sido otorgado, de acuerdo con lo establecido en el artculo 62 de las REGLAS, que por escrito le formule la "INSTANCIA EJECUTORA en el domicilio sealado en la declaracin 2.5 del apartado de declaraciones del "BENEFICIARIO" del presente convenio. Lo anterior independientemente de las acciones civiles y/o penales que puedan ser ejercidas por la INSTANCIA EJECUTORA. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA "INSTANCIA EJECUTORA":

    1. Cumplir con lo sealado en el artculo 67 de las REGLAS de "LA SAGARPA", as como en los Criterios Tcnicos de Operacin del COMPONENTE en lo relativo al servicio para la constitucin de capital de riesgo.

    2. Dar seguimiento, y verificar la ejecucin de las acciones consideradas en el Plan de Negocios, as como la

    correcta aplicacin de los recursos autorizados, desde el momento de la aportacin hasta el de la desinversin para la realizacin del Proyecto de Inversin.

    3. Entregar los apoyos del COMPONENTE conforme a los trminos del presente Convenio.

  • 6 CONVENIO DE CONCERTACIN Y MANDATO DEL _____________, EN LA LNEA DE ACCIN SERVICIO DE APOYO PARA LA CONSTITUCIN DE CAPITAL DE RIESGO, OPERADA POR EL FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN

    DEL SECTOR RURAL (FOCIR), A TRAVS DEL FONDEA

    Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    NOVENA.- OBLIGACIONES DEL"BENEFICIARIO Y/O MANDANTE". De manera enunciativa, ms no limitativa, el "BENEFICIARIO", se obliga a:

    1. Con fundamento en los artculos 2546 al 2604 del Cdigo Civil Federal, otorgar en este acto un mandato a la "INSTANCIA EJECUTORA, para que por su conducto se aporten los recursos del Apoyo al que se tiene derecho al Fondo de Capital participante y ste a su vez invierta dichos recursos en la Empresa que llevar a cabo el Proyecto de Inversin descrito en el Plan de Negocios.

    2. Cumplir con el objetivo y dems trminos del presente Convenio; aplicar con

    eficiencia y eficacia el Apoyo otorgado para los fines que fueron autorizados, conforme a todos y cada uno de los documentos normativos que rigen este instrumento y en especial a cumplir con lo sealado en el artculo 7 de las REGLAS, los Criterios Tcnicos de Operacin del COMPONENTE y dems disposiciones normativas aplicables al presente Convenio de Concertacin y Mandato.

    3. Apegarse a lo establecido en la Carta de Trminos y Condiciones; y en su caso, en el Convenio entre

    accionistas, a efecto de dar uso adecuado a los recursos otorgados. 4. Realizar las aportaciones al Pari Passu con las que realice la INSTANCIA EJECUTORA. 5. Aportar al Fondo los recursos lquidos o en especie de acuerdo con el Plan de Negocios. 6. Entregar a la INSTANCIA EJECUTORA la informacin y/o la documentacin que esta o la SAGARPA

    le requieran con objeto de realizar el seguimiento y evaluacin de la aplicacin del Apoyo para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertacin y Mandato.

    7. Comprobar ante la INSTANCIA EJECUTORA la aplicacin del Apoyo recibido con cargo a los recursos

    del COMPONENTE del Programa de Prevencin y Manejo de Riesgos, que se especifican en el presente Convenio.

    8. Al momento que el rgano de Gobierno o de Decisin del Fondo de Capital participante determine que es

    procedente la Desinversin, restituir el Apoyo al FONDEA a travs de la INSTANCIA EJECUTORA, para ser invertido en otros proyectos de inversin.

    9. Conservar debidamente resguardada, por el tiempo que establecen las leyes y normas aplicables en vigor, la documentacin original comprobatoria del ejercicio de los recursos aportados por la SAGARPA a travs de la INSTANCIA EJECUTORA, a favor del BENEFICIARIO.

    10. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios para que el personal que designe la SAGARPA y/o la INSTANCIA EJECUTORA por si misma o a travs de terceros autorizados, la Secretara de la Funcin Pblica o cualquier otro rgano interno o externo de fiscalizacin facultado para tales efectos, para que pueda efectuar las revisiones que considere ms convenientes realizar, de acuerdo a sus respectivos programas de trabajo.

    11. Devolver a la SAGARPA a travs de la INSTANCIA EJECUTORA los recursos de los apoyos que no se hubieran aplicado en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, incluyendo los rendimientos financieros que se hubiesen generado por el monto de los recursos no aplicados a los fines previamente establecidos.

    12. Al trmino de la comprobacin de la aplicacin de los apoyos se compromete a suscribir un acta finiquito en la cual se debern establecer las condiciones y efectos de la terminacin del Convenio que le dio origen.

    DCIMA.- OTORGAMIENTO DEL MANDATO.- Para que el BENEFICIARIO cumpla con su obligacin de llevar a cabo el Proyecto de Inversin contemplado en el Plan de Negocios y recibir el Apoyo, otorga

    en este acto un mandato irrevocable a la INSTANCIA EJECUTORA, en trminos del Artculo 2596 del Cdigo Civil Federal y sus correlativos de los cdigos civiles de las dems entidades federativas de los

  • 7 CONVENIO DE CONCERTACIN Y MANDATO DEL _____________, EN LA LNEA DE ACCIN SERVICIO DE APOYO PARA LA CONSTITUCIN DE CAPITAL DE RIESGO, OPERADA POR EL FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN

    DEL SECTOR RURAL (FOCIR), A TRAVS DEL FONDEA

    Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    Estados Unidos Mexicanos, especial en cuanto a su objeto, pero general y sin limitacin alguna en

    cuanto a sus facultades que le confiere en los siguientes trminos:

    PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO. De conformidad con lo sealado en el tercer prrafo del artculo 2,554 del Cdigo Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos en todos y cada uno de los Cdigos Civiles de las dems entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Cdigo Civil Federal, con todas las facultades de dueo, entre las que de manera enunciativa pero no limitativa, se mencionan las de celebrar toda clase de contratos y realizar cualesquier actos que faciliten el otorgamiento del Apoyo. Limitacin: El ejercicio de este poder estar limitado, nica y exclusivamente, con respecto a la disposicin de los recursos provenientes del Apoyo que ser otorgado al BENEFICIARIO, por parte de SAGARPA , y por conducto de la INSTANCIA EJECUTORA, y que ser aportado a la subcuenta que detenta el BENEFICIARIO en el Fondo que participa en la Empresa. La INSTANCIA EJECUTORA acepta expresamente el poder que se le confiere, as como ejecutar por cuenta del BENEFICIARIO, los actos jurdicos que por este contrato le encarga.

    DCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE LA INSTANCIA EJECUTORA EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO.- En ejecucin del presente Mandato Irrevocable, el BENEFICIARIO autoriza e instruye desde ahora a la INSTANCIA EJECUTORA para que por su cuenta y orden, sin responsabilidad legal para la INSTANCIA EJECUTORA, y una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en los Criterios Tcnicos y por la propia INSTANCIA EJECUTORA, esta ltima deposite los recursos provenientes del Apoyo en la subcuenta que tiene en su carcter de Fideicomitente Adherente en el

    Fondo de Capital, para ser posteriormente aportados a la Empresa. En caso de que por situaciones

    imputables al BENEFICIARIO, no se lleve a cabo el Proyecto de Inversin, dichos recursos, incluyendo los rendimientos financieros debern ser reintegrados a la INSTANCIA EJECUTORA.

    DCIMO SEGUNDA.- TERMINACIN ANTICIPADA DEL CONVENIO.- La "INSTANCIA EJECUTORA manifiesta y el "BENEFICIARIO" se obliga y acepta que la primera podr dar por terminado en

    cualquier tiempo el presente Convenio, comunicando por escrito al "BENEFICIARIO" las causas que

    motiven dicha terminacin, otorgndole un plazo de cinco das hbiles para que manifieste lo que a su

    derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, apercibido que de no hacer uso de su

    derecho, o no dar respuesta, la "INSTANCIA EJECUTORA podr dar por terminado el presente instrumento, en cuyo caso, el rgano de Decisin del Fondo podr solicitar de inmediato la compra de

    las acciones que adquiri dicho Fondo con los recursos provenientes del Apoyo otorgado por

    SAGARPA para la realizacin del Proyecto de Inversin contemplado en el Plan de Negocios, al valor determinado en el Plan de Negocios, sin necesidad de declaracin judicial, cuando el

    "BENEFICIARIO": Divida el Plan de Negocios, a fin de solicitar ms financiamiento.

    b) Intervenga para que no acepten la realizacin de visitas de supervisin y seguimiento e inspeccin a la Empresa que est llevando a cabo el Plan de Negocios, cuando as lo solicite "SAGARPA", por conducto de la INSTANCIA EJECUTORA, la Secretara de la Funcin Pblica, el rgano Interno de Control, o cualquier otra autoridad competente o autorizada con facultades para realizar ese tipo de actos, con el fin de verificar la correcta aplicacin de los recursos federales entregados mediante el presente Convenio de Concertacin y Mandato. c) No cumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en el Plan de Negocios. d) Ser beneficiario del Apoyo del "COMPONENTE" en el mismo Plan de Negocios a travs de diferentes solicitantes.

  • 8 CONVENIO DE CONCERTACIN Y MANDATO DEL _____________, EN LA LNEA DE ACCIN SERVICIO DE APOYO PARA LA CONSTITUCIN DE CAPITAL DE RIESGO, OPERADA POR EL FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN

    DEL SECTOR RURAL (FOCIR), A TRAVS DEL FONDEA

    Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    e) Presente informacin falsa, inexacta o incorrecta o realice declaraciones falsas, inexactas, incorrectas o incompletas en cualquier forma material o significativa o que pueda razonablemente tener como consecuencia un efecto negativo para la realizacin del Plan de Negocios. f) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto pblico o disminucin grave de ingresos pblicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado. DCIMA TERCERA.- DISMINUCIN DEL APOYO. En caso de que el monto previsto para la realizacin del Proyecto de Inversin resulte superior al sealado en el Plan de Negocios aprobado por el rgano de Gobierno o de Decisin del Fondo, el BENEFICIARIO se obliga a aportar la cantidad adicional para que la Empresa lleve a cabo el Proyecto de Inversin. DCIMA CUARTA.- SOLICITUD DE TRANSMISIN DE ACCIONES.- El BENEFICIARIO no podr vender, transmitir o de cualquier otra forma enajenar las acciones que haya adquirido a travs del Fondo con los recursos que le fueron otorgados, excepto en los casos, y de conformidad con los supuestos, trminos y condiciones establecidos en el presente Convenio, en el Plan de Negocios y en los estatutos sociales de la Empresa encargada de llevar a cabo el Plan de Negocios. DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES. La INSTANCIA EJECUTORA y el "BENEFICIARIO" acuerdan que los cambios o ajustes al presente Convenio, sern planteados por el "BENEFICIARIO" a la INSTANCIA EJECUTORA previamente a su ejecucin, anexando la justificacin y fundamentacin correspondiente. La INSTANCIA EJECUTORA analizara y en su caso autorizar las modificaciones solicitadas, debiendo formalizarse los cambios mediante el convenio modificatorio correspondiente. Las modificaciones propuestas por la INSTANCIA EJECUTORA, tambin debern formalizarse mediante dicho convenio modificatorio. DECIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. Las partes acuerdan que todo su personal guardar estricta confidencialidad con respecto a la informacin que sea sealada o que en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, se considere como confidencial o reservada y que haya sido proporcionada por cualquiera de las partes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertacin y Mandato y se comprometen a no divulgar en ninguna forma a personas ajenas al cumplimiento de dicho objeto, sin la autorizacin previa y por escrito de Ia parte que Ia haya proporcionado, quedando bajo su ms escrita responsabilidad el mal uso o divulgacin que pudiera hacer de esta por causas imputables a l o a su personal. DECIMA SEPTIMA.- VIGENCIA. Las partes convienen que el presente instrumento jurdico entrar en vigor el da de su firma y permanecer vigente mientras el Fondo sea accionista de la Empresa o bien su rgano de Gobierno o de Decisin determine lo contrario.

    DECIMA OCTAVA.- DENOMINACION DE LAS CLAUSULAS. Las partes estn de acuerdo en que las

    denominaciones utilizadas en las clusulas del presente Convenio, son nicamente para efectos de referencia,

    por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos estar

    a lo pactado por las partes en dichas clusulas.

    DECIMA NOVENA.- CONTROVERSIAS. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente Convenio a todas y cada una de las clusulas del mismo, y su Anexo 1, as como a los trminos, procedimientos y requisitos que establece la legislacin vigente, y en caso de controversia las partes se sometern a la jurisdiccin de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, renunciando desde este momento a la que pudiera corresponderles por razn de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

  • 9 CONVENIO DE CONCERTACIN Y MANDATO DEL _____________, EN LA LNEA DE ACCIN SERVICIO DE APOYO PARA LA CONSTITUCIN DE CAPITAL DE RIESGO, OPERADA POR EL FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN

    DEL SECTOR RURAL (FOCIR), A TRAVS DEL FONDEA

    Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

    El presente instrumento, y sus Anexos se firman en ____________________ tantos originales en la ciudad de

    Mxico, Distrito Federal, a los _________________ das del mes de _____________ de 2013.

    INSTANCIA EJECUTORA Nacional Financiera, S.N.C., Fiduciaria en el Fondo de

    Capitalizacin e Inversin del Sector Rural, representada

    ______________________________________________

    BENEFICIARIO __________________________________,

    (por su propio derecho o representando a ..)

    LA PRESENTE HOJA FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIN Y MANDATO CELEBRADO

    ENTRE LA INSTANCIA EJECUTORA Y EL BENEFICIARIO, DE FECHA __ DE ____ DE 2013.