anexo norte tucuimpuestos | ingresos brutos: regímenes de retención y percepciónma200509

8
Impuestos | Ingresos brutos: regímenes de retención y percepción NORTE Hernán C. Avanzini M. Josefina Bavera Mónica C. Ciacci TUCUMÁN Colección Práctica A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - S EPTIEMBRE 2005 Este Anexo incluye: Régimen de recaudación. Créditos en cuentas abiertas en entidades financieras regi- das por la ley 21526 Se establece un nuevo régimen de información sobre los sujetos que no consten en la nómina que la Dirección General de Rentas comunica a los agentes de recaudación de- signados. Se modifican los coeficientes a aplicar: RG (DGR Tucumán) 117/2005 del 7/7/2005 RG (DGR Tucumán) 133/2005 del 19/8/2005 A FIN DE UNA MEJOR COMPRENSIÓN SE EXPONE EL RÉGIMEN COMPLETO "RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN", PÁGINA 199

Upload: carlitos-ros

Post on 16-Dec-2015

2 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Este Anexo incluye:Régimen de recaudación. Créditos en cuentas abiertas en entidades financieras regidaspor la ley 21526Se establece un nuevo régimen de información sobre los sujetos que no consten en lanómina que la Dirección General de Rentas comunica a los agentes de recaudación designados.Se modifican los coeficientes a aplicar:❚ RG (DGR Tucumán) 117/2005 del 7/7/2005❚ RG (DGR Tucumán) 133/2005 del 19/8/2005

TRANSCRIPT

  • I m p u e s to s | Ingresos brutos : regmenes de retenc in y percepc in NORTE

    Hernn C. Avanzini

    M. Josefina Bavera

    Mnica C. Ciacci

    TUCUMN

    Colecc in Prc t ica

    A N E X O D E AC T U A L I Z A C I N - S E P T I E M B R E 2 0 0 5

    Este Anexo incluye:

    Rgimen de recaudacin. Crditos en cuentas abiertas en entidades financieras regi-

    das por la ley 21526

    Se establece un nuevo rgimen de informacin sobre los sujetos que no consten en la

    nmina que la Direccin General de Rentas comunica a los agentes de recaudacin de-

    signados.

    Se modifican los coeficientes a aplicar:

    RG (DGR Tucumn) 117/2005 del 7/7/2005 RG (DGR Tucumn) 133/2005 del 19/8/2005

    A FIN DE UNA MEJOR COMPRENSIN SE EXPONE EL RGIMEN COMPLETO "RGIMEN DE

    RECAUDACIN", PGINA 199

  • Hernn C. Avanzini | M. Josefina Bavera | Mnica A. Ciacci Pgina | 1

    R g i m e n d e re c a u d a c i n .C r d i to s e n c u e n t a s a b i e r t a s e n e n t i d a d e s f i n a n c i e r a s re g i d a s p o rl a l e y 2 1 5 2 6

    NORMA LEGAL: Decreto (Tucumn) 301/2003 del 21/02/2003; resolucin general (DGR

    Tucumn) 80/2003; resolucin general (DGR Tucumn) 93/2003; resolucin general (DGR

    Tucumn) 97/2003; resolucin general (DGR Tucumn) 98/2003; resolucin general (DGR

    Tucumn) 103/2003; resolucin general (DGR Tucumn) 110/2003; resolucin (DGR Tucu-

    mn) 115/2003; resolucin general (DGR Tucumn) 189/2003; resolucin general (DGR

    Tucumn) 5/2004; resolucin general (DGR) 7/2004; resolucin general (DGR) 9/2004; re-

    solucin general (DGR) 16/2004; resolucin general (DGR) 28/2004 del 27/04/2004; reso-

    lucin general (DGR Tucumn) 51/2004; resolucin general (DGR Tucumn) 56/2004 del

    18/06/2004; resolucin general (DGR Tucumn) 62/2004 del 12/07/2004; resolucin ge-

    neral (DGR Tucumn) 63/2004 del 12/07/2004; resolucin general (DGR Tucumn)

    128/2004; resolucin general (DGR Tucumn) 92/2005, resolucin general (DGR Tucu-

    mn) 117/2005 y resolucin general (DGR Tucumn) 133/2005.

    1) OPERACIONES ALCANZADAS

    Los crditos que se produzcan en cuentas -cualquiera sea su naturaleza y/o especie-

    abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526.

    La recaudacin procede sobre los importes en pesos y dlares estadounidenses.

    Alcance

    La aplicacin del rgimen se har efectiva con relacin a las cuentas abiertas a nombre de

    una o varias personas de existencia visible o ideal, siempre que cualquiera de ellas o todas

    revistan o asuman el carcter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos,

    locales o comprendidos en el Convenio Multilateral, se encuentren inscriptas o no.

    Operaciones excluidas

    Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relacinde dependencia, jubilaciones, pensiones y reintegros de haberes descontado a personal

    en relacin de dependencia pblicos o privados, as como tambin los provenientes de

    la venta de ttulos pblicos nacionales o provinciales, nominados o no, recibidos en pago

    de diferencias salariales por sus beneficiarios directos nicamente.

    Idntico tratamiento tendrn los importes que se acrediten en concepto de planes socia-

    les o asistenciales (jefas y jefes de hogar desocupados, planes trabajar, etc.) implementa-

    dos por la Nacin o las Provincias.

    De igual manera se consideran los importes que se acrediten por reintegro de impuestos

    nacionales (por ejemplo, devolucin del IVA por compras efectuadas con tarjetas de dbito).

    Las transferencias de fondos que se efecten por cualquier medio, excepto mediante eluso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idnticos titulares.

    Contraasientos por error. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformacin a pesos de todoslos depsitos en dlares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el

    sistema financiero (pesificacin de depsitos).

    Anexo de Actualizacin - Septiembre 2005

  • Anexo de Actualizacin - Septiembre 2005Pgina | 2

    Las acreditaciones provenientes de depsitos reprogramados constituidos original-mente en pesos.

    Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relacin alsaldo de la propia cuenta.

    Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportacin. Las acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desa-rrollo especfico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrnico de

    pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios pblicos,

    impuestos y otros servicios, as como tambin las utilizadas en igual forma por los agen-

    tes oficiales de dichas empresas.

    Los crditos provenientes de la acreditacin de plazo fijo constituido por el titular de lacuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados

    en cuentas a nombre del mismo titular.

    El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre delas cuentas bancarias que presenten saldo deudores en mora.

    Los importes que se acrediten por prstamos de cualquier naturaleza, otorgados por lamisma entidad obligada a actuar como agente de recaudacin.

    Los importes que se acrediten en cuentas correspondientes a los Estados Nacional yProvinciales, las Municipalidades, las Comunas e Instituto Nacional de Servicios Sociales

    para Jubilados y Pensionados, estando excluidos los organismos y entidades menciona-

    dos en el artculo 1 de la ley 22016.

    Los importes que se acrediten en cuentas correspondientes a las misiones diplomti-cas y consulares extranjeras acreditadas en la Repblica Argentina, a condicin de reci-

    procidad.

    Las cuentas corrientes pertenecientes a empresas que operen sistemas de tarjetas decrdito, compra y/o dbito, y las empresas especializadas en el servicio de vales de al-

    muerzo y tarjetas de transporte, vales alimentarios o cajas de alimentos, nicamente para

    los crditos originados en los pagos realizados por los usuarios (1).

    Las acreditaciones de importes originadas en reintegros de asignaciones familiares dela Administracin Nacional de Seguridad Social.

    Los depsitos ingresados en las cuentas de los titulares destinados a cubrir el pago decuotas de prstamos personales o seguros a nombres del mismo titular, hasta la concu-

    rrencia del valor de las cuotas que se cancelan.

    Tratndose de contribuyentes que desarrollen ms de una actividad, deber efectuarse

    la recaudacin del tributo si cualquiera de ellas resulta alcanzada por el impuesto sobre

    los ingresos brutos.

    (1) Dicha exclusin entra en vigencia a partir del 01/08/2004

    2) AGENTES DE RECAUDACIN

    Las entidades regidas por la ley 21526 de entidades financieras, en tanto sean contribu-

    yentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Tucumn, quedando

    comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., que acten en jurisdiccin de la

    Provincia de Tucumn, posean o no asiento territorial dentro de la misma.

  • Hernn C. Avanzini | M. Josefina Bavera | Mnica A. Ciacci Pgina | 3

    Sucursales, filiales, etc. Cuentas

    A) Cuyos asientos territoriales Pertenecientes a sujetos pasibles de recaudacin quese encuentren en la jurisdiccin consten en la nmina que la Direccin General de

    de Tucumn Rentas comunicar a los agentes de recaudacin

    designados. (1)

    El resto de las cuentas abiertas, correspondientes a personas de existencia visible o ideal que no consten en

    la nmina anterior ni en la que comunicar la Direccin

    General de Rentas correspondiente a los sujetos que

    resulten excluidos o que no sean sujetos pasibles del

    rgimen en virtud de lo previsto por la presente.(2)

    B) Cuyos asientos territoriales Pertenecientes a sujetos pasibles de recaudacin que se encuentren fuera de la consten en la nmina que la Direccin General de Rentas

    Provincia de Tucumn comunicar a los agentes de recaudacin designados. (1)

    El resto de las cuentas abiertas, correspondientes a personas de existencia visible o ideal que no consten en

    las nminas indicadas en el punto A) y que, adems,

    posean domicilio comunicado a la entidad, real o legal, en

    la Provincia de Tucumn.(2)

    (1) Publicada en la pgina Web de la Direccin General de Rentas (www.rentastucuman.gov.ar), identificndosedicha nmina como "retener_(se indicar mes a retener).txt", con una antelacin de 3 das hbiles al inicio decada mes.(2) Los agentes de recaudacin debern proceder a informar a la DGR los sujetos pasibles sobre los cualescorresponda recaudar mensualmente que no consten en nmina indicada en los puntos 2) del cuadro ante-rior, procediendo oportunamente la Autoridad de Aplicacin a comunicar la nmina correspondiente a di-chos sujetos sobre los cuales debern actuar los agentes de recaudacin, utilizando a tales efectos la mismanmina de los puntos 1) identificados con distinta letra.

    Los agentes de percepcin, antes de actuar como tales, debern presentar el F.300 -solci-

    tud de inscripcin-.

    3) ALCANCE DE LA RECAUDACIN

    Sujetos pasibles

    Los contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Tucumn,

    locales o comprendidos en el Convenio Multilateral inscriptos o no, ya sea que se encuen-

    tren comprendidos en la nmina de sujetos "retener_(se indicar mes a retener).txt", publi-

    cada en la pgina Web de la Direccin General de Rentas.

    Sujetos excluidos

    a) Sujetos comprendidos en la ley 21526 de entidades financieras (bancos comerciales,

    de inversin, hipotecarios, privados o pblicos, oficiales o mixtos, de la Nacin, de las Pro-

    vincias o Municipalidades).

    b) Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumn.

    c) Entidades de capitalizacin y ahorro, y de ahorro y prstamo.

    d) Entidades de seguros y de reaseguros.

    Anexo de Actualizacin - Septiembre 2005

  • Anexo de Actualizacin - Septiembre 2005Pgina | 4

    e) Administracin de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

    f ) Sujetos beneficiarios de exenciones objetivas o subjetivas en el impuesto sobre los in-

    gresos brutos.

    =========================================================================================

    Nota:

    Slo los sujetos que resulten excluidos del presente rgimen en virtud de lo dispuesto

    en el inciso f ) debern acreditar ante los respectivos agentes de recaudacin su encua-

    dramiento mediante constancia emitida por la Direccin General de Rentas, sin perjuicio

    de su inclusin en la nmina correspondiente que el Organismo publica en la pgina

    Web de los sujetos excluidos o pasibles del presente rgimen [excluir_(se indicar mes a

    retener).txt)].

    =========================================================================================

    Cuando por la aplicacin del presente rgimen se generen en forma permanente saldos

    a favor durante 6 meses consecutivos, los contribuyentes podrn solicitar la exclusin

    temporaria al mismo con arreglo a lo dispuesto por resolucin general 67/2000.

    =========================================================================================

    A los efectos de que no se les practique la recaudacin del impuesto sobre sus cuentas,

    los contribuyentes debern solicitar a la Direccin General de Rentas la constancia de

    exclusin al presente rgimen.

    Asimismo, la Autoridad de Aplicacin proceder a incluir en la nmina que se identificar

    como "excluir" a los sujetos que hubieran obtenido la emisin de dicha constancia.

    =========================================================================================

    Devolucin de importes indebidamente recaudados

    La nmina de los contribuyentes a los que deben efectuarse las devoluciones de los importes

    indebidamente recaudados se identificar como "devolver_(se indicar mes a devolver).txt",

    en la pgina Web de la Direccin General de Rentas (www.rentastucuman.gov.ar) con una an-

    telacin de tres das hbiles al inicio de cada mes calendario.

    Dichos importes devueltos podrn ser compensados por las entidades financieras con

    futuras obligaciones derivadas de este rgimen.

    4) CLCULO DE LA OBLIGACIN

    A) Contribuyentes que consten en la nmina "recaudar" referida al artculo 3 de la re-

    solucin general 80/2003, apartado 1) de los incisos a) y b)

    Contribuyentes locales, identificados con la letra "L"

    Monto sujeto a recaudacin Coeficiente

    El 100% del importe acreditado en la cuenta 10/1.000

    del contribuyente

    Contribuyentes comprendido en el Convenio Multilateral

    Con jurisdiccin sede en Tucumn identificados con la letra "C"

    Monto sujeto a recaudacin Coeficiente

    El 100% del importe acreditado en la cuenta del 40/10.000

    contribuyente.

  • Hernn C. Avanzini | M. Josefina Bavera | Mnica A. Ciacci Pgina | 5

    Contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral

    De extraa jurisdiccin identificados con la letra "F"

    Monto sujeto a recaudacin Coeficiente

    El 100% del importe acreditado en la cuenta del 15/100.000

    contribuyente

    B) Contribuyentes que consten en la nmina "recaudar" referida al artculo 3 de la re-

    solucin general 80/2003, apartado 2) de los incisos a) y b)

    Monto sujeto a recaudacin identificados en la nmina con la letra "D" Coeficiente

    El 100% del importe acreditado en la cuenta 15/1.000

    del contribuyente

    C) Sujetos que desarrollan la actividad de comercializacin de productos agrcolas

    efectuada por cuenta propia en su carcter de acopiadores de esos productos

    Monto sujeto a recaudacin Coeficiente

    El 100% del importe acreditado en la cuenta del 15/100.000

    contribuyente

    =========================================================================================

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el cuadro anterior y al solo efecto de lo establecido en el

    presente rgimen de recaudacin, a los sujetos que desarrollan la actividad de comerciali-

    zacin de productos agrcolas efectuada por cuenta propia en su carcter de acopiadores

    de esos productos, les ser de aplicacin el coeficiente quince cien milsimos (15/100.000)

    previstos para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral

    de extraa jurisdiccin. (1)

    (1) La Secretara de Desarrollo Productivo dependiente del Ministerio de la Produccin de la Provincia deber

    informar a la Direccin de Rentas los contribuyentes comprendidos en dicha actividad.=========================================================================================

    Cuando las recaudaciones sufridas originen saldo a favor del contribuyente, ste podr

    solicitar su devolucin, o bien, optar por imputar los mismos a la cancelacin de otras

    deudas fiscales cuya Autoridad de Aplicacin ser la Direccin General de Rentas.

    Cuando por aplicacin del rgimen se originen en forma permanente saldos a favor, los

    contribuyentes podrn solicitar la exclusin del mismo con arreglo a la resolucin gene-

    ral 67/2000 o resolucin general 68/2000.

    Tambin podrn solicitar la exclusin los contribuyentes que posean una constancia de

    no retencin y/o no percepcin conforme la resolucin general 67/2000 y 68/2000

    mientras dichas constancias mantengan plena vigencia.

    Anexo de Actualizacin - Septiembre 2005

  • Anexo de Actualizacin - Septiembre 2005Pgina | 6

    10) DECLARACIN JURADA

    Los agentes de recaudacin deben presentar declaracin jurada mensual a travs del

    F. 813/S3-recaudacin de cuentas bancarias - Decreto 301/2003-, en los siguientes plazos:

    N de CUIT (Terminacin) Das de vencimiento

    0-1 15

    2-3 16

    4-5 17

    6-7 18

    8-9 19

    A los fines de formular la declaracin jurada, el agente de recaudacin deber utilizar el

    aplicativo disponible a tal efecto en la pgina Web de la Direccin General de Rentas

    (www.rentastucuman.gov.ar).

    La forma y condiciones a reunir por la informacin se expone en el Anexo III y IV de la

    resolucin general 80/2003, reemplazado por la resolucin general 63/2004.

    Rgimen de informacin:

    A partir del 1 de agosto de 2005 y en lo sucesivo, los agentes de recaudacin, conforme

    se detallan en el siguiente cuadro, debern proceder a informar a la Direccin General de

    Rentas repecto de los sujetos pasibles sobre los cuales corresponda recaudar mensual-

    mente; a saber:

    Agentes de

    recaudacin con Deber informar la nmina de sujetos pasibles de

    sucursales, filiales, etc.recaudacin titulares de:

    A) Cuyos asientos territoriales Cuentas abiertas, correspondientes a personas de se encuentren en la jurisdiccin existencia visible o ideal que no consten en la nmina

    de Tucumn de la Direccin General de Rentas. Los agentes de

    recaudacin informan a la DGR la nmina de dichos sujetos;

    procediendo oportunamente la DGR a comunicar la nmina

    correspondiente a dichos sujetos sobre los cuales debern

    actuar los agentes de recaudacin

    B) Cuyos asientos territoriales Cuentas abiertas, correspondientes a personas de se encuentren fuera de la existencia visible o ideal que no consten en las nminas

    Provincia de Tucumn y que, adems, posean domicilio comunicado a la entidad,

    real o legal, en la Provincia de Tucumn. Los agentes de

    recaudacin informan a la DGR la nmina de dichos sujetos,

    procediendo oportunamente la DGR a comunicar la

    nmina correspondiente a los sujetos sobre los cuales

    debern actuar los agentes de recaudacin

    La informacin que se solicita deber ser suministrada a la Direccin General de Rentas

    por las entidades financieras de la siguiente forma:

  • Hernn C. Avanzini | M. Josefina Bavera | Mnica A. Ciacci Pgina | 7

    Por perodos bimestrales juntamente con la declaracin jurada mensual de recauda-cin correspondiente al segundo mes calendario componente del bimestre. Los bimes-

    tres sern (agosto/setiembre, octubre/noviembre, diciembre/enero, febrero/marzo,

    abril/mayo y junio/julio).

    La informacin a suministrar es la referida a los sujetos pasibles de recaudacin titularesde las cuentas abiertas a las cuales se refiere el cuadro antes expuesto, con independen-

    cia de que en el bimestre hayan operado el cierre de dichas cuentas.

    Los datos a incluir son: apellido y nombre o razn social del titular de la/s cuenta/s,CUIT/CUIL/CDI, bimestre (mes/mes) y aos sobre el cual y en el cual se informa.

    =========================================================================================

    Por nica vez, los agentes de recaudacin debern informar a la Direccin General de Ren-

    tas los sujetos pasibles de recaudacin titulares de las cuentas abiertas a las cuales se refiere

    el cuadro anterior, existentes al 31/08/2005 inclusive e independientemente de la antige-

    dad de las mismas. Dicha informacin se debe presentar junto con la declaracin jurada de

    agosto de 2005, con el formato previsto en la Parte II del Anexo III a la resolucin general

    80/2003, para lo cual por nica vez deber observarse el archivo "nmina.txt"

    =========================================================================================

    Al efecto de cumplimentar el presente rgimen de informacin, los agentes de recauda-

    cin slo debern tener en cuenta que los sujetos a informar no consten en la nmina

    que la Autoridad de Aplicacin comunica bajo la identificacin "recaudar.txt", excepcio-

    nalmente al 31/08/2005 sobre la identificada bajo la denominacin "nmina.txt" confor-

    me se establece en el prafo anterior, as como tampoco que se encuentren contempla-

    dos en el artculo 4 de la resolucin general (DGR) 80/2003 y sus modificatorias. La Autori-

    dad de Aplicacin verificar que los sujetos informados por los agentes de recaudacin

    no consten en la nmina que se comunica mensualmente bajo la denominacin "ex-

    cluir.txt".

    Anexo de Actualizacin - Septiembre 2005