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Martes, 15 de Octubre de 2013 ANEXO No. 1 MCU xxx-2013 Página 1 de 12 ANEXO No. 01 DOCUMENTO SOPORTE DETERMINACION PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN CONTRATACION MINIMA CUANTIA MCU 075-2013 1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, está interesado en contratar el “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (ACPM Y GASOLINA) PARA EL TRASLADO DE LOS VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIA PROPIEDAD DEL EJERCITO NACIONAL.” 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de qué trata el numeral 6.5 del Manual de la actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, adoptado mediante Resolución No. 131 del 09 de noviembre de 2012, teniendo en cuenta que se trata de una contratación cuya cuantía es inferior a 250 SMMLV. El procedimiento a seguir será el previsto en el numeral 7.3 del precitado manual. De acuerdo con el decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera). El parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1.993 (modificado por la Ley 1150 de 2.007 artículo 15) establece que los Contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En consecuencia, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado. FONADE ha abierto el presente procedimiento de Mínima Cuantía, el cual NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado.

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Martes, 15 de Octubre de 2013

ANEXO No. 1 MCU xxx-2013 Página 1 de 12

ANEXO No. 01

DOCUMENTO SOPORTE DETERMINACION PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN

CONTRATACION MINIMA CUANTIA

MCU 075-2013

1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, está interesado en contratar el “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (ACPM Y GASOLINA) PARA EL TRASLADO DE LOS VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIA PROPIEDAD DEL EJERCITO NACIONAL.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE

SELECCIÓN

El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de qué

trata el numeral 6.5 del Manual de la actividad Precontractual, Contractual y

Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, adoptado mediante Resolución No. 131

del 09 de noviembre de 2012, teniendo en cuenta que se trata de una contratación cuya

cuantía es inferior a 250 SMMLV. El procedimiento a seguir será el previsto en el numeral

7.3 del precitado manual. De acuerdo con el decreto 288 de 2004, FONADE es una

Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería

jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa vinculada al Departamento Nacional

de Planeación y vigilado por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia

Financiera). El parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1.993 (modificado por la

Ley 1150 de 2.007 artículo 15) establece que los Contratos que celebren las entidades

financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General

de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables a dichas actividades. En consecuencia, el régimen aplicable a la

contratación de FONADE es el del derecho privado.

FONADE ha abierto el presente procedimiento de Mínima Cuantía, el cual NO constituye

oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre

derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar

en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente

no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado.

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Martes, 15 de Octubre de 2013

ANEXO 01: ESTUDIOS PREVIOS MCU 075-2013 Página 2 de 12

3. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL OBJETO A CONTRATAR Según lo contemplado en la descripción de la necesidad que se pretende satisfacer, así

como lo requerido por el Gerente del Convenio No. 212042, se requiere el suministro de

combustibles (ACPM y gasolina) para el traslado de los vehículos, equipos y maquinaria

propiedad del ejército nacional, en las cantidades, plazos y demás características

descritas en el presente documento.

En el marco de la ejecución de este componente, el contratista se obliga a tener en

cuentas las siguientes consideraciones:

ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD

APROXIMADA

1 ACPM

GALONES

TOTALES

APROXIMADOS *

7.000

2 GASOLINA

GALONES

TOTALES

APROXIMADOS *

300

Nota 1 (*): estos ítems se nombran como “Galones Totales Aproximados” debido a

que la cantidad total de los combustibles a suministrar podría variar según la

fórmula de reajuste del valor por galón, establecida en el numeral 8 de este

documento. Es de aclarar que el valor del contrato será hasta el valor del

presupuesto oficial estimado y por monto agotable.

- CONDICIONES DEL SUMINISTRO

El combustible (ACPM y GASOLINA) objeto del presente suministro debe ser entregado

en adecuadas condiciones de calidad, atendiendo a la Norma Técnica Colombiana

vigente y/o la reglamentación que para el efecto sea expedida por el Ministerio de Minas y

Energía.

Los combustibles a suministrar deberán cumplir con las características y especificaciones

indicadas a continuación( información Obtenida del portal www.ecopetrol.com.co:

ITEM 1

Producto: Diesel Corriente (1)

Grado Combustible automotor e industrial

Referencia Resolución 18 2087 de 17 de Diciembre de 2007 / ASTM D-975 / NTC 1438 (Norma Técnica

Colombiana) / Ley 1205 de 2008/Resolución 1499 de 2011

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Martes, 15 de Octubre de 2013

ANEXO 01: ESTUDIOS PREVIOS MCU 075-2013 Página 3 de 12

Actualización Agosto 5 de 2011

Características Unidades Métodos Mínimo Máximo

Agua y Sedimento mL/100 mL ASTM D-2709 ó ASTM D-

1796 0,05

Azufre Ppm

ASTM D-2622 ó ASTM D-

4294 ó ASTM D-1266 ó

ASTM D-5453

500

Aromáticos**** mL/100 Ml ASTM D-1319 ó ASTM D-

5186 33

Cenizas g / 100 g ASTM D 482 0,01

Color ASTM ASTM D 1500 3,0

Corrosión al Cobre, 3 h a 50 °C Clasificación ASTM D 130 2 (2)

Destilación : °C ASTM D 86

Punto Inicial de Ebullición Reportar

Temp. 50% vol. Recobrado Reportar

Temp. 95% vol. Recobrado 370

Punto final de Ebullición 390

Gravedad API ° API ASTM D-4052 ó ASTM D-

1298, ASTM D-287 Reportar

Índice de Cetano (3) ASTM D-4737 ó ASTM D-

976 45

Numero de Cetano (4) ASTM D-613 ó ASTM D-

6890 43

Punto de Fluidez °C ASTM D 97 ó ASTM D

5949 3

Punto de Inflamación °C ASTM D 93 52

Residuos Carbón Micro, (10 % fondos) g / 100 g ASTM D 4530 0,20

Viscosidad a 40 °C mm2 /s ASTM D 445 1,9 5,0

Lubricidad*** Micrómetros ASTM D 6079 450

(1) Diesel corriente y sus mezclas con biocombustible hasta el 5% vol.(Aplica para el producto de la Refinería de Barrancabermeja y de

la Refinería de Cartagena)

(2) El valor 2 se refiere a valores 2a, 2b o 2c

(3) Aplica a diesel producido en destilación atmosférica y productos craqueados y a mezclas de ellos. El método ASTM D-4737 no aplica

al diesel mezclado con biodiesel.

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Martes, 15 de Octubre de 2013

ANEXO 01: ESTUDIOS PREVIOS MCU 075-2013 Página 4 de 12

(4) Para diesel que contenga componentes provenientes de procesos de ruptura catalítica y/o térmica, y/o aditivos mejoradores de

cetano y/o biocombustibles.

* Residuos Carbón micro, la norma ASTM D-4530 no está mencionada en la norma internacional. La norma que se utiliza

internacionalmente es la ASTM D 524, con valor máximo de 0.35 % masa

** Viscosidad: La norma internacional, el límite máximo es 4.1 mm2 / s

*** Norma Europea: 460, norma americana 520

**** Es aceptable que el diesel tenga como especificación alterna un contenido de aromáticos de 35 ml/100ml siempre y cuando la T95

no sea superior a 360°C.

ITEM 2

Producto : Gasolina Corriente

Grado Regular - Indice Octano 81, Sin Plomo (Unleaded)

Referencia Resolución 1180 de 21 de Junio de 2006 / NTC 1380 (Norma Técnica

Colombiana) / ASTM D 4814

Actualización Abril 12 de 2011

Características Unidades Métodos Mínimo Máximo

Azufre ppm ASTM D-4294 ó

ASTM D-2622 300

Corrosión al Cobre, 3 h a 50 °C Clasificación ASTM D-130 1 (1)

Destilación : °C ASTM D-86

10% volumen evaporado 70

50% volumen evaporado 77 121

90% volumen evaporado 190

Punto Final de Ebullición 225

Estabilidad a la oxidación minutos ASTM D-525 240

Contenido de Gomas mg/100 mL ASTM D-381 5

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Martes, 15 de Octubre de 2013

ANEXO 01: ESTUDIOS PREVIOS MCU 075-2013 Página 5 de 12

Indice de Cierre de Vapor, ICV kPa (2) 98

Gravedad API @ 15.6 °C °API ASTM D-4052 Reportar

Indice antidetonante (3) octanos

ASTM D-2699 y

ASTM D-2700 ó IR (

4 )

81

RVP (5) kPa (psia)

ASTM D-4953 ó

ASTM D-5191 ó

ASTM D-323

55 (8.0)

Plomo g/L ASTM D-3237 ó

ASTM D-5059 0,013

Benceno ml/100 mL

ASTM D-5580 ó

ASTM D-3606 ó

ASTM D-6729

1,0

Aromáticos mL/100 mL

ASTM D-5580 ó

ASTM D-1319 ó

Método PIANO

(ASTM D-6729)

28

Aditivos dispersantes y

detergentes (6) mg/l

(1) El valor 1 se refiere a valores 1a o 1B

(2) Calculado : ICV = P + 1,13A; A : % Evap a 70 °C, P: RVP (kilopascales, kPa)

(3) Indice Antidetonante: IAD = (RON+MON)/2

(4) Metodo Alterno: Infrarrojo

(5) RVP: Presión de Vapor Reid a 37.8 °C

(6) Resolucion 1180 de 2006: El paquete de aditivos deberá cumplir como mínimo las funciones de detergente dispersante-

controlador de formación de depósitos en el sistema de admisión de combustibles de los motores, incluyendo acción de limpieza

como mínimo hasta los asientos de las válvulas de admisión, estabilizador del combustible e inhibidor de oxidación. El Ministerio de

Minas y Energía determinará la dosis y calidad de los aditivos, al igual que el método de prueba, de acuerdo con lo establecido en la

Resolución No. 81055 de septiembre 20 de 1999 o la que lo modifique o sustituya.

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Martes, 15 de Octubre de 2013

ANEXO 01: ESTUDIOS PREVIOS MCU 075-2013 Página 6 de 12

LA MAQUINARIA A TANQUEAR ES LA SIGUIENTE:

I. LINEA DE CARGUE E IZAJE

No. EQUIPO

PLACA EMPADRONAMIENTO

I.I TRACTOCAMIONES COLOMBIA HUMANITARIA

1 TRACTOCAMION INTER 7600 WBC-733 EJC-BR13-EF-00074

2 TRACTOCAMION INTER 7600 WBC-736 EJC-BR13-EF-00075

I.II TRACTOCAMIONES FISCALES

3 TRACTOCAMION INTER 7600 VEZ-873 EJC.BR13-EF-00034

I.III VOLQUETAS FISCALES

4 VOLQUETA INTER BWY-078 EJC-BR13-FD-00296

5 VOLQUETA INTER BWY-082 EJC-BR13-FD-00286

6 VOLQUETA INTER BWY-083 EJC-BR13-FD-00287

I.IV VOLQUETAS COLOMBIA HUMANITARIA

7 VOLQUETA INTER KGF-781 EJC-BR13-FD-00461

8 VOLQUETA INTER KGF-782 EJC-BR13-FD-00456

9 VOLQUETA INTER KGF-783 EJC-BR13-FD-00457

10 VOLQUETA INTER KGF-784 EJC-BR13-FD-00460

11 VOLQUETA INTER KGF-786 EJC-BR13-FD-0058

I.V CARROTANQUES COLOMBIA HUMANITARIA

12 CARROTANQUE COMBUST. WFA-389 EJC-BR13-EB-00033

13 CARROTANQ COMBUST. PTE. PEDIR

14 CARROTANQUE AGUA. WFA-388 EJC-BR13-EA-00032

I.VI CARROTANQUES FISCALES

15 CARROTANQUE AGUA BWY-057 EJC-BR13-EA-00013

I.VII GRUAS HIDRAULICAS COLOMBIA HUMANITARIA

16 GRUA HIDRAULICA WBC-767 EJC-BR13-JA-00025

17 GRUA HIDRAULICA WBC-768 EJC-BR13-JA-00024

TOTAL ITEM

2. LINEA TRANSPORTE (PARA PERSONAL Y SEGURIDAD EN EL TRANPORTE DEL

MATERIAL)

No. VEHÍCULO

PLACA EMPADRONAMIENTO

1 KODIAK PLATA URM-227 EJC-13-N.07322

2 KODIAK PLATA BIB-310 EJC-13-N.98306

3 NPR GRIS IPC-760 EJC-13-K.98090

4 NPR BEIGE BIB-285 EJC-13-K.98090

5 NPR ROJA CEW-015 EJC-13-K.03315

6 NPR ROJO PERLA MOA-590 EJC-13-K.07162

7 DIMAX BLANCA ZIN-119 EJC-13-C.09131

8 AMBULANCIA GPL-933 A-10495

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Martes, 15 de Octubre de 2013

ANEXO 01: ESTUDIOS PREVIOS MCU 075-2013 Página 7 de 12

TOTAL ITEM

3. EQUIPOS LINEA AMARILLA 3.1 EQUIPO FISCAL

No. EQUIPO EMPADRONAMIENTO

1 RETROEXCAVADORAS EJC-BR13-DD-00025

2 VIBROCOMPACTADOR 10 TON EJC-BR13-BD-00036

3 VIBROCOMPACTADOR 2 TON EJC-BR13-BD-00031

4 MINICARGADOR CASE 445 EJC-BR13-JC-00011

5 MINICARGADOR CASE 430 EJC-BR13-JC-00028

6 TRACTOR DE ORUGAS D6D EJC-BR13-DH-00087

7 TRACTOR DE ORUGAS D7F EJC-BR13-DH-00091

8 COMPRESOR DE AIRE SULLAIR EJC-BR13-HA-00054

9 TRACTOR AGRICOLA EJC-BR13-DG-00023

3.2 EQUIPO DE COLOMBIA HUMANITARIA

No. EQUIPO EMPADRONAMIENTO

10 EXCAVADORAS EJC.BR13-DE-00061

11 EXCAVADORAS EJC.BR13-DE-00062

12 CARGADORES EJC-BR13-DB-00045

13 CARGADORES EJC-BR13-DB-00046

14 RETROEXCAVADORA EJC-BR13-DD-00057

15 MOTONIVELADORAS EJC-BR13-DF-00070

16 MOTONIVELADORAS EJC-BR13-DF-00071

17 VIBROCOMPACTADOR 10 TON EJC-BR13-BD-00072

TOTAL ITEM

Se contempla que cada uno de estos vehículos podrá necesitar del

suministro de combustible más de una vez

4. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN

FONADE durante la ejecución de los estudios previos y en atención a las entregas que

se desarrollarán durante la ejecución del contrato, su tipo y alcance, y en aras de

propender por la selección de un contratista idóneo que ejecute el contrato con las

mejores calidades, ha considerado que el oferente deberá cumplir con los siguientes

requerimientos

El oferente debe acreditar en su oferta, que cuenta con experiencia específica en:

VENTA Y/O SUMINISTRO Y/O DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES.

La experiencia debe ser acreditada con la EJECUCIÓN DE MINIMO UNO (01) Y

MAXIMO TRES (03) CONTRATOS terminados en los últimos CINCO (05) AÑOS,

contados a partir de la fecha establecida para presentar oferta y cumplir también la

siguiente condición.

Los contratos aportados deberán sumar un valor igual o superior al valor del Presupuesto Oficial Estimado(POE) expresado en SMMLV

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Martes, 15 de Octubre de 2013

ANEXO 01: ESTUDIOS PREVIOS MCU 075-2013 Página 8 de 12

La experiencia específica podrá acreditarse con contratos ejecutados por el oferente individual o por cualquiera de los integrantes del oferente plural. En todo caso, el número de contratos con que se pretenda acreditar la experiencia NO PODRÁ SER SUPERIOR al número de contratos señalado anteriormente.

CERTIFICADO DE INSCRIPCION, CLASIFICACION Y CALIFICACION- REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP)

El oferente persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar que se encuentra inscrito al momento de presentar la oferta, en el registro único de proponentes – RUP, el cual deberá encontrarse actualizado, renovado y en firme al momento de la finalización del registro de entrega de ofertas y cuya fecha de expedición no puede ser superior a 30 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha señalada para la finalización del término para presentar oferta.

INDICES FINANCIEROS Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, su alcance y el valor del mismo, se considera

conveniente que el futuro contratista cuente con un musculo financiero adecuado para

desarrollar eficazmente el objeto del contrato, y por lo tanto deberá demostrar con el

documento del RUP los siguientes índices:

Capital de Trabajo CT ≥ 20% DEL POE Índice de Liquidez LIQ = AC / PC ≥ 1.0 Nivel de Endeudamiento NE = PT / AT ≤ 0.70

Donde:

CT Capital de Trabajo POE Presupuesto Oficial Estimado AC Activo Corriente PC Pasivo Corriente PT Pasivo Total AT Activo Total

5. LICENCIAS Y PERMISOS APLICABLES

Teniendo en cuenta que el objeto del presente proceso corresponde a la adquisición de

combustibles, el oferente deberá acreditar y presentar con su oferta que cuenta con las

siguientes certificaciones y/o autorizaciones correspondientes como distribuidor de

combustible:

Page 9: ANEXO No. 01 DOCUMENTO SOPORTE DETERMINACION …...Martes, 15 de Octubre de 2013 ANEXO No. 1 MCU xxx-2013 Página 1 de 12 ANEXO No. 01 DOCUMENTO SOPORTE DETERMINACION PRESUPUESTO OFICIAL

Martes, 15 de Octubre de 2013

ANEXO 01: ESTUDIOS PREVIOS MCU 075-2013 Página 9 de 12

Certificado de conformidad expedido por el organismo certificador

autorizado.

Registro en el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de

Combustibles Líquidos derivados del Petróleo (SICOM), vigente.

El proveedor seleccionado se obliga a mantener vigentes durante toda la ejecución del

contrato, las autorizaciones y las certificaciones correspondientes como distribuidor de

combustibles, entre ellas las requeridas en el presente numeral.

6. ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO

METODOLOGIA DE CÁLCULO – POE Con base en las especificaciones señaladas, se realizó el correspondiente estudio de mercado; en el cual se solicitaron cotizaciones a proveedores que se encuentren en el negocio de la venta y/o suministro y/o distribución de combustibles, quienes cuentan con la disponibilidad y capacidad para ejecutar la prestación el contrato con las condiciones señaladas. Entre las condiciones especiales que se valoraron para la estimación del presupuesto

oficial se consideraron las siguientes:

El suministro de los combustibles de conformidad con las especificaciones indicadas en el documento.

Las cantidades del insumo a suministrar deben cumplir con lo solicitado previamente por el Ejército Nacional – y la supervisión del contrato; teniendo en cuenta la programación indicada en el numeral 3 del presente documento.

El ACPM y la gasolina objeto del presente suministro deben ser entregados en adecuadas condiciones de calidad, atendiendo a la Norma Técnica Colombiana vigente y/o la reglamentación que para el efecto sea expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

El lugar de entrega del combustible debe ser dentro de un perímetro de treinta (30) cuadras alrededor del batallón Baraya, localizado en la Cr 50 No. 18 – 06, Bogotá.

Con cada suministro de combustible el contratista deberá remitir al supervisor del

proyecto la ficha técnica, el análisis técnico y la certificación expedida por el

proveedor en la que manifieste que el insumo suministrado es de origen nacional y

que cumple con la normatividad y leyes vigentes establecidas por el Gobierno

Nacional.

Page 10: ANEXO No. 01 DOCUMENTO SOPORTE DETERMINACION …...Martes, 15 de Octubre de 2013 ANEXO No. 1 MCU xxx-2013 Página 1 de 12 ANEXO No. 01 DOCUMENTO SOPORTE DETERMINACION PRESUPUESTO OFICIAL

Martes, 15 de Octubre de 2013

ANEXO 01: ESTUDIOS PREVIOS MCU 075-2013 Página 10 de 12

Se incluyen los gastos de legalización por la celebración del contrato (Retefuente, Rete ICA y pólizas).

Con base en lo anterior se estimo un presupuesto total de hasta SESENTA MILLONES

QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($60.545.600.oo) M/L,

incluido IVA, transporte, cargue, descargue, seguros a que haya lugar y demás tributos

que se causen por el hecho de su celebración y ejecución.

ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD APROX VALOR UNITARIO

1 ACPM GALONES TOTALES

APROXIMADOS 7.000 8.279

2 GASOLINA GALONES TOTALES

APROXIMADOS 300 8.642

VALOR UNITARIO TOTAL (incluido de IVA, transporte, cargue, descargue, fletes y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración y

ejecución. 16.921

Nota 1: Los ítems 1 y 2 se nombran como “Galones Totales Aproximados” debido a que la cantidad total de los combustibles a suministrar podría variar según la fórmula de reajuste del valor por galón, establecida en el numeral 4.6 de las Reglas de Participación. Cabe aclarar que con base en la sumatoria de los valores unitarios impresos ofertados, y únicamente con aquellas ofertas cuyo valor unitario impreso no sea superior al 100% del valor unitario estimado, el Comité Evaluador procederá a aplicar el mecanismo seleccionado, dado que la aceptación de la oferta será por monto agotable.

7. SISTEMA DE PAGO El sistema de pago del contrato es por precio unitario con fórmula de reajuste; en

consecuencia, el valor definitivo a pagar, será el resultado que se obtengan al multiplicar

las cantidades de los insumos suministrados por el contratista y entregados al Ejercito

Nacional a su entera satisfacción, por el valor del precio unitario pactado para los

respectivos ítems según la oferta económica aceptada y formalizada.

Page 11: ANEXO No. 01 DOCUMENTO SOPORTE DETERMINACION …...Martes, 15 de Octubre de 2013 ANEXO No. 1 MCU xxx-2013 Página 1 de 12 ANEXO No. 01 DOCUMENTO SOPORTE DETERMINACION PRESUPUESTO OFICIAL

Martes, 15 de Octubre de 2013

ANEXO 01: ESTUDIOS PREVIOS MCU 075-2013 Página 11 de 12

8. FORMA DE PAGO

FONADE cancelará al contratista el valor del contrato mediante pagos parciales

mensuales una vez realizado el suministro por parte del Contratista y emitida el acta de

entrega y recibo a satisfacción por parte del supervisor, de la cantidad de combustible

suministrado de acuerdo con lo descrito en el Anexo No 1 de las presentes Reglas de

Participación, previa presentación de la factura y la certificación por parte del supervisor

del cumplimiento del contrato.

Teniendo en cuenta que los bienes objeto del presente contrato son combustibles, los

cuales están sujetos a una regulación del precio por el Gobierno Nacional, quien

periódicamente aumenta o reduce el valor unitario del galón de ACPM y gasolina en cada

una de las regiones del país, durante la ejecución del contrato se reajustara el valor del

precio unitario del galón de ACPM y Gasolina Corriente en un porcentaje igual a la

variación del combustible reportado de forma mensual por la Unidad de Planeación

Minero Energética (UPME), de acuerdo con la siguiente formula de reajuste:

Pr = Po (1 + % UPME)

Donde,

Pr = Precio unitario ajustado

Po = Precio tarifa inicial o del mes anterior

%UPME = Porcentaje de variación UPME (Unidad de Planeación Minero Energética)

El cálculo de %UPME se realizará así:

%UPME = (Vm2 – Vm1)/Vm2

Donde,

Vm2 = Valor del combustible en el mes en que se realiza la modificación del precio

regulado por el Gobierno Nacional, publicado en la página web del UPME.

Vm1 = Valor vigente en el mes inmediatamente anterior al que se realiza la

modificación del precio regulado por el Gobierno Nacional, publicado por la

página web del UPME.

Nota 1: En caso que por parte del Gobierno Nacional no se presenten variaciones

en el precio de los combustibles en el primer o en los primeros suministros, los

precios unitarios de los insumos serán los precios finales de la audiencia de la

Oferta Inicial de Precio con los que al contratista se le adjudicó la Cuantía Mínima.

Page 12: ANEXO No. 01 DOCUMENTO SOPORTE DETERMINACION …...Martes, 15 de Octubre de 2013 ANEXO No. 1 MCU xxx-2013 Página 1 de 12 ANEXO No. 01 DOCUMENTO SOPORTE DETERMINACION PRESUPUESTO OFICIAL

Martes, 15 de Octubre de 2013

ANEXO 01: ESTUDIOS PREVIOS MCU 075-2013 Página 12 de 12

Nota 2: Durante la ejecución del contrato es obligación del CONTRATISTA informar

oportunamente al supervisor del contrato las variaciones de precio del combustible

conforme a las directrices del Gobierno Nacional y precios publicados por la

Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

9. TIPO DE CONTRATO

En virtud de lo descrito en los numerales anteriores, el contrato a celebrar es un contrato

de SUMINISTRO.

10. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES

QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Conocer los riesgos que afectarían este proyecto, tanto en aspectos favorables como adversos, contribuye a asegurar los fines que el estado persigue con la contratación. Con este propósito se ha preparado este estudio, el cual permite revelar aspectos que deben ser considerados en la adecuada estructuración de ofertas y planes de contingencia (Anexo Análisis de Riesgos).