anexo a la norma de ejecucion presupuestaria ......siguiente a la fecha de recepción del expediente...

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Amorebieta-Etxanoko Udala Bizkaia Página 1 de 26 ANEXO A LA NORMA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DE CONTROL INTERNO DEL ORGANO INTERVENTOR. REGIMEN DE FISCALIZACION E INTERVENCION LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BASICOS DEL AYUNTAMIENTO DE AMOREBIETA ETXANO ARTÍCULO 1. ATRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL INTERNO. Las funciones de control interno de la Entidad Local, y sus Organismos Autónomos Locales, se ejercerán por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes; en los artículos del Título IV de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del territorio Histórico de Bizkaia; y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2018, de 22 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector Público Local de Bizkaia. a) La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. b) El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios y organismos autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales. Este control comprenderá las modalidades de control permanente y la auditoría pública. De la misma manera corresponde a la Intervención, la elaboración y aprobación de las Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos como del control financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.

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ANEXO A LA NORMA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA

DE CONTROL INTERNO DEL ORGANO INTERVENTOR. REGIMEN DE

FISCALIZACION E INTERVENCION LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BASICOS

DEL AYUNTAMIENTO DE AMOREBIETA ETXANO

ARTÍCULO 1. ATRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL INTERNO.

Las funciones de control interno de la Entidad Local, y sus Organismos Autónomos Locales, se ejercerán por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes; en los artículos del Título IV de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del territorio Histórico de Bizkaia; y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2018, de 22 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector Público Local de Bizkaia.

a) La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

b) El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios y organismos autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

Este control comprenderá las modalidades de control permanente y la auditoría pública.

De la misma manera corresponde a la Intervención, la elaboración y aprobación de las Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos como del control financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.

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Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e

ingresos

ARTÍCULO 2. FISCALIZACIÓN PREVIA DE DERECHOS E INGRESOS.

1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2018, de 22 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector Público Local de Bizkaia.

2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:

- La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos autónomos, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.

- Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.

3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a través de los documentos contables correspondientes.

Así, cada área o servicio de la Entidad Local iniciará el correspondiente expediente que

hará llegar a Intervención siguiendo el procedimiento habitual para su toma de razón en

contabilidad.

4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría y muestreo. Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la gestión económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.

Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución de ingresos indebidos sólo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en el artículo 14 del presente Anexo respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos; no estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho a la devolución.

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6. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las Entidades Locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.

Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos

ARTÍCULO 3. DE LAS DISTINTAS FASES DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA

1. El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:

a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico,

autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos, acuerden y ordenen

devoluciones de ingresos indebidos y acuerden movimientos de fondos y valores.

Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de

examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o

expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o

movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente

establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso.

b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la

comprobación material de la inversión, y en general, de la aplicación de los fondos públicos.

La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es

la facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente

resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las

autoridades competentes y que la persona o entidad acreedora ha cumplido o garantizado, en

su caso, su correlativa prestación. El contenido de las comprobaciones se regula en el artículo

19 del Decreto Foral 117/2018, de 22 de agosto.

La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo

establecido en el artículo 18 de este Anexo. La intervención de las cuentas justificativas de los

pagos a justificar y anticipos de caja fija se realizará de acuerdo con los artículos 24 a 27 del

Decreto Foral 117/2018, de 22 de agosto.

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c) La intervención formal de la ordenación del pago.

La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida al órgano

interventor para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago. Se regula en el

artículo 21 del Decreto Foral 117/2018, de 22 de agosto.

d) La intervención material del pago.

La intervención material del pago es la facultad que compete al órgano interventor

para verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor de

la persona o entidad perceptora y por el importe establecido. Se regula en el artículo 23 del

Decreto Foral 117/2018, de 22 de agosto.

2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades formal y material. La

modalidad formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales

necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que

preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la modalidad material se

comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

ARTÍCULO 4. MOMENTO Y PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA

SOBRE GASTOS Y PAGOS.

1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.

2. La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 9 al 13 de este Anexo.

A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.

Cuando el Interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 6.4. del Decreto Foral 117/2018, de 22 de agosto, se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al área o unidad gestora.

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ARTÍCULO 5. FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD.

Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla.

ARTÍCULO 6. FISCALIZACIÓN CON REPAROS.

1. Si el órgano Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.

Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en

las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas

en el expediente.

2. Si el reparo afectase a la aprobación o disposición de gastos, reconocimiento u

ordenación de pagos se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquel sea

solventado en los siguientes casos:

a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se adecuado.

b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de

pago.

c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales,

consideramos como tal:

- Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.

- Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.

- Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.

d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,

adquisiciones y servicios.

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3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.

Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de Resolución de Discrepancias descrito en el artículo siguiente.

4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales ni suspensivos, el Interventor podrá fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.

El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.

De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de Resolución de Discrepancias descrito en el artículo siguiente.

5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se remitirán al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 12 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2018, de 22 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector Público Local de Bizkaia.

ARTÍCULO 7. TRAMITACIÓN DE DISCREPANCIAS.

1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.

Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente de la Entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora planteará al Presidente de la Entidad una discrepancia.

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No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:

a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.

b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.

3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo, al Presidente o al Pleno de la Entidad Local, según corresponda, y, en su caso, a través de los Presidentes o máximos responsables de los organismos autónomos locales, y organismos públicos en los que se realice la función interventora, para su inclusión obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.

La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.

Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de control.

La resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.

4. El órgano competente para resolver la discrepancia podrá solicitar informe sobre la misma al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia. La solicitud se realizará a través de la Presidencia de la entidad local y previamente a la resolución.

A tales efectos, el Presidente remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia directamente al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración y comunicará la remisión al órgano interventor y demás partes interesadas. Junto a la discrepancia deberá remitirse el expediente completo

5. Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios al sentido del informe del órgano interventor o al del órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los informes referidos en los apartados siguientes.

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5. Con la regularidad que establezca la Norma de Ejecución Presupuestaria, o en su defecto, con ocasión de la aprobación de la Cuenta General el órgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia de la Entidad Local y por el Pleno contrarias a los reparos efectuados, diferenciando el carácter suspensivo o no de los reparos, o a los informes emitidos por el departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El Presidente de la Entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.

6. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE

REQUISITOS BÁSICOS

1. En virtud del artículo 13 del Decreto Foral 117/2018, de 22 de agosto, la fiscalización e intervención limitada previa de los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico o movimientos de fondos y valores, y la intervención previa de la liquidación de gastos o reconocimientos de obligaciones, de la Entidad Local y su organismo autónomo, incluidos en el presente Anexo, se realizará mediante la comprobación de los extremos fijados en el apartado segundo de este artículo octavo y los que se determinan en los artículos 9 a 15 de este Anexo, para las siguientes materias:

1. PERSONAL (ART. 9)

2. CONTRATOS (ART. 10)

3. CONTRATOS PATRIMONIALES Y RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL (ART. 11)

4. SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS A ENTES DEPENDIENTES (ART. 12)

5. CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN DE LA LEY

40/2015 (ART. 13)

6. EXPEDIENTES URBANÍSTICOS (ART. 14)

7. DEVOLUCION/REINTEGRO DE INGRESOS (ART. 15)

2. En la fiscalización e intervención limitada previa de gastos u obligaciones que se incluyen en el presente Anexo se comprobarán en todo caso los siguientes extremos:

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2.1) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos del artículo 19 de la Norma Foral 10/2003 y del Marco conceptual de la contabilidad pública del plan general de contabilidad pública adaptado a la administración local aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia.

2.2) Cuando se tramiten anticipadamente gastos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente se comprobará la existencia de condición suspensiva de la efectiva existencia de crédito.

2.3) En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará la consolidación de los recursos que han de financiar el gasto correspondiente.

2.4) Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 22 de la Norma Foral 10/2003.

2.5) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

2.6) En los expedientes de compromiso de gasto, que responden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente en caso de ser necesaria la separación de fases.

2.7) En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que responden a gastos

aprobados y comprometidos y fiscalizados favorablemente en caso de ser necesaria la separación de fases. Asimismo, cuando sea preceptiva, que se ha realizado la comprobación material con carácter favorable.

3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como para los gastos de cuantía indeterminada.

4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen.

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ARTÍCULO 9. GASTOS DE PERSONAL

Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 8.2., se comprobarán los siguientes extremos/o documentos adicionales:

1. Acuerdos de modificación de plantilla y la relación de puestos de trabajo, los

extremos adicionales a comprobar serán los siguientes:

- Informe jurídico emitido al efecto, manifestando como mínimo que para cada puesto se describen los requisitos establecidos por el artículo 15 de la LFPV.

2. Oferta Pública de empleo, los extremos adicionales a comprobar serán los

siguientes:

- Informe jurídico manifestando como mínimo el cumplimiento en los términos señalados en el artículo 23 y siguientes de la LFPV.

3. En las propuestas de aprobación de una convocatoria de pruebas selectivas para el

acceso a la condición de funcionario o personal laboral, los extremos adicionales a

comprobar serán los siguientes:

- Que las plazas de la plantilla y/o los puestos a cubrir figuran en la relación o catálogo

de puestos de trabajo aprobado por el Pleno, aparecen en la oferta de empleo público,

y están vacantes, en su caso.

- Informe jurídico manifestando como mínimo el cumplimiento de los requisitos del

artículo 30 de la LFPV.

4. En los expedientes de nombramiento de funcionarios (de carrera o interino) o

personal laboral (fijo o temporal), los extremos adicionales a comprobar serán los siguientes:

- Cuando el nombramiento o contrato se derive de una convocatoria específica previa, que la selección se efectúa de conformidad con la propuesta del Tribunal u Órgano técnico de selección, en su caso.

- En los expedientes de nombramientos de funcionarios interinos:

- Que se acredita que se da alguna de las circunstancias del artículo 10 del EBEP, y que no se supera el plazo legal máximo previsto en la normativa.

- Informe –propuesta del área que corresponda justificativo de la necesidad y

urgencia del nombramiento que exige la legislación vigente.

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- En los expedientes de contratos laborales temporales, justificación del motivo de la

contratación, verificándose que se trata de supuestos excepcionales y para cubrir

necesidades urgentes e inaplazables.

Cuando se tramiten expedientes de Planes de empleo, Informe-propuesta relativo al

programa de empleo que incluya las personas a contratar, duración del contrato y

retribuciones conforme al convenio que resulte de aplicación.

- En los expedientes de prórroga de contratos laborales:

- La duración del contrato no superará el plazo previsto en la legislación vigente y

que esté previsto en el convenio de aplicación.

5. Con ocasión de la aprobación de las nóminas de retribuciones de personal al

servicio de la entidad, los extremos adicionales a comprobar serán los siguientes:

- Las nóminas están firmadas por el responsable correspondiente del área de personal.

- En las nóminas ordinarias de carácter mensual comprobación aritmética que se

realizará efectuando el cuadre total de la nómina con el que resulte del mes anterior

más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes.

- Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta en nómina con el

alcance que para cada uno de ellos se indica:

- Miembros de la corporación: Copia del acuerdo plenario sobre su situación de

dedicación exclusiva o parcial, verificación de sus retribuciones y alta en la

seguridad social, en su caso.

- Personal eventual: Copia del acuerdo de nombramiento y la toma de posesión,

alta en la Seguridad Social y verificación de sus retribuciones.

- Funcionarios de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, correspondiente

toma de posesión, verificación de las retribuciones y alta en la seguridad social.

- Laboral nuevo ingreso: Copia del acuerdo y del contrato, verificación de las

retribuciones y alta en la seguridad social.

- Laboral Temporal: Copia del acuerdo y del contrato, verificación de la

adecuación de las retribuciones al convenio colectivo que resulte de aplicación y

alta en la seguridad social.

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Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de baja en nómina con el

alcance que para cada uno de ellos se indica:

Acuerdo o resolución de la autoridad competente, en los siguientes casos:

- Despido o suspensión de ocupación por motivos disciplinarios.

- Rescisión del contrato o cese del nombramiento interino por no superar el periodo de prueba.

- Suspensión temporal del contrato por mutuo acuerdo.

- A la situación de excedencia, servicios especiales, comisión de servicios o situación de servicios en otras administraciones.

- Renuncia a la condición de funcionario.

- Jubilación.

- Incorporación o reincorporación del titular del puesto de trabajo o de la plaza, en los casos de los funcionarios interinos.

- Fin del tiempo estipulado al contrato laboral o al nombramiento de funcionario interino.

- Incorporación o reincorporación del titular del puesto de trabajo en los casos de los contratos de interinidad.

- Cese voluntario de Personal laboral.

- Defunción del trabajador o del funcionario.

Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de variación en nómina

con el alcance que para cada uno de ellos se indica:

Resolución del órgano competente supervisado por el responsable correspondiente

del área de personal en los siguientes casos:

1. Trienios de funcionarios: Resolución de reconocimiento de trienios (el primero)

y de reconocimiento de servicios previos prestados en otra administración.

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2. Gratificaciones de funcionarios y personal laboral :

- Relaciones acreditativas de los trabajos efectivamente realizados fuera de la jornada habitual de trabajo conformadas por los respectivos jefes de servicio.

- En el caso de personal laboral, además, resumen del número de horas

dispuestas en el transcurso del año a los efectos previstos en el art. 35 del

Estatuto de los Trabajadores.

3. Productividad: Propuesta de asignación.

4. Asistencia a tribunales: Certificado del secretario del tribunal sobre las asistencias y número de sesiones realizadas por cada miembro. 5. Dietas por desplazamientos:

- Solicitud del interesado con el visto bueno del responsable del servicio.

- Justificantes de los gastos soportados por cada empleado.

6. Gratificación por permanencia en la institución:

- Solicitud del interesado.

7. Otros Prima de jubilación anticipada: Informe jurídico.

6. Con ocasión de la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la

entidad, los extremos adicionales serán los siguientes:

- Solicitud del interesado.

- Inexistencia de anticipos pendientes de reintegrar.

- Verificación del límite máximo del Convenio o Acuerdo regulador.

-Resolución de concesión.

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ARTÍCULO 10. CONTRATOS

Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 8.2., se comprobará que constan en los expedientes los siguientes extremos o documentos adicionales:

1. Autorización del gasto:

- Informe que motive la necesidad del contrato

- Cuando se utilicen pliegos tipos de cláusulas administrativas, que exista constancia que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado jurídicamente.

- Pliego de cláusulas administrativas particulares informado por la Secretaría General.

- Pliego de prescripciones técnicas.

- Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, comprobar que concurren las circunstancias por las que legalmente se permite dicho procedimiento con arreglo a los artículos 167 y 168 de la LCSP.

- Concurrencia en su caso, de las condiciones previstas en el artículo 159.1 LCSP para acudir al procedimiento abierto simplificado, así como, en caso que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado y que los criterios de adjudicación son acordes con dicho precepto.

- Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas se

ajusta a lo previsto en la LCSP.

- Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único

criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el

documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas

anormalmente bajas.

- Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas la posibilidad de modificar

el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar

que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación

no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

- En los casos en los que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en

la mejor relación calidad-precio, que se establecen con arreglo a criterios económicos y

cualitativos.

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- Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo

establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el

artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo

establece la obligación del adjudicatario de, al menos, cumplir las condiciones salariales de los

trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial y territorial de aplicación.

En Obras (además de las anteriores):

- Que existe Proyecto debidamente aprobado e informado por el técnico competente en función del proyecto.

- Replanteo del proyecto, prevista en el artículo 236 de la LCSP.

En Concesión de servicios:

- No se prevén requisitos adicionales.

2. Compromiso del gasto:

Adjudicación:

- Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la

Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

- Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

- Si se utiliza un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y las razones para su aceptación o rechazo, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.

- Garantía definitiva, salvo que se haya previsto en el pliego su innecesaridad.

- Incorporar al expediente la documentación acreditativa de que el empresario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como con el resto de documentación exigida en el acuerdo de adjudicación.

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Modificados:

- Que la posibilidad de modificar está prevista en el pliego de cláusulas administrativas, que no supera el límite previsto en los mismos y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

- Informe emitido por la Secretaría General.

- Que la propuesta incluya el reajuste de la garantía definitiva.

En obras, además:

- Proyecto informado, si procede.

- Replanteo del proyecto, prevista en el artículo 236 de la LCSP.

Revisiones de precios:

- Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de revisión aplicable.

- Conformidad de los servicios correspondientes.

Prórroga del contrato:

- Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

- Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. Reconocimiento de la obligación:

- Conformidad del responsable del contrato/los servicios correspondientes.

-Factura emitida por la empresa adjudicataria en los términos del RD 1619/2012 y Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

- Que se ha producido la comprobación material cuando proceda.

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En suministros y servicios (además de las anteriores):

- En el supuesto de abonos a cuenta, se verificará el cumplimiento de los requisitos del artículo 198.3 LCSP.

- En el supuesto de pagos parciales, éstos deberán estar contemplados en el contrato.

En obras (además de las anteriores):

- Que existe certificación de obra, autorizada por el facultativo Director de la obra y

con la conformidad de los Servicios correspondientes.

-La certificación final, autorizada por el facultativo Director de la obra e informada por el técnico competente en función del proyecto. Y que existe acta de conformidad de la recepción de la obra, o en su caso el acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del RGLCAP o acta a la que se refiere el artículo 246.1 de la LCSP.

4.Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

- Informe de los servicios jurídicos.

5. Indemnizaciones a favor del contratista:

- Informe de los servicios jurídicos.

- Informe técnico.

6. Resolución del contrato:

- Informe de la Secretaría General.

7. Devolución de la fianza o cancelación de aval:

- Informe del Servicio sobre el cumplimiento de las obligaciones del contrato y posibles responsabilidades que pudieran exigirse al contratista, o Acta de recepción definitiva.

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8. Otros contratos:

Creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, de carácter privado conforme a lo dispuesto en el art.25.1.a) de la LCSP:

- No se prevén requisitos adicionales.

ARTÍCULO 11. CONTRATOS PATRIMONIALES Y RECLAMACIONES POR

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 8.2., se comprobarán los

siguientes extremos/o documentos adicionales:

11.1. CONTRATOS PATRIMONIALES

Adquisición de bienes inmuebles

- Al tratarse de una adquisición por procedimiento abierto, que existe pliego de condiciones.

- Que existe informe del servicio jurídico.

- Que existe valoración previa del bien por técnico competente.

Arrendamiento de bienes inmuebles

- Certificado de que se trata de un bien patrimonial de titularidad municipal.

- Informe técnico respecto al precio del arrendamiento que recoge el correspondiente estudio de mercado.

- Cuando se trate de un arrendamiento por procedimiento abierto, que existe pliego de condiciones.

- Que existe informe del servicio jurídico.

Permuta de bienes

No se prevén requisitos básicos adicionales.

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Enajenación de patrimonio

- Certificado de que se trata de un bien patrimonial de titularidad municipal.

- Informe técnico de valoración del bien.

- Que existe pliego de cláusulas administrativas, informado por el servicio jurídico.

11.2. RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

- Informe del responsable del servicio el funcionamiento del cual haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

- Informe jurídico.

- En el supuesto de ejecución de sentencias, no se prevé comprobar extremos adicionales.

ARTÍCULO 12. SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS A ENTES DEPENDIENTES

Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 8.2, se comprobarán que constan en los expedientes los siguientes extremos/o documentos adicionales:

12.1 SUBVENCIONES

12.1.1. EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Aprobación de las bases reguladoras:

- Informe jurídico de las bases reguladoras de la concesión, manifestando

como mínimo que tiene el contenido mínimo del artículo 17.3 LGS.

Autorización de la convocatoria de las subvenciones: (fase A)

- Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los cuales se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 58 del RGLS.

- Las bases han sido aprobadas y publicadas en el BOB.

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- Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que estos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.

Compromiso de gasto: Otorgamiento subvención: (fase D) - Que existe informe del órgano instructor en el que conste, que de acuerdo

con la información de la cual dispone, los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, que no tienen pendiente de justificar o reintegrar ninguna subvención anterior otorgada por el Ayuntamiento, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, que están al corriente con la seguridad social y sus obligaciones tributarias y han presentado la declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

- Que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes, indicando la relación de los solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.

Reconocimiento de la obligación: (fase O)

- Que se acredita que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención.

- Informe del área concedente según el cual se ha justificado correctamente la subvención concedida y que se han cumplido los objetivos para los que se concedió la subvención y con la aplicación de los fondos percibidos.

Otorgamiento y reconocimiento de la obligación de forma simultánea (fase DO)

- Si se tratan de pagos a cuenta o anticipados, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.

- Que existe informe del órgano instructor en el que conste, que de acuerdo con la información de la cual dispone, los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, que no tienen pendiente de justificar o reintegrar ninguna subvención anterior otorgada por el Ayuntamiento, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, que están al corriente con la seguridad social y sus obligaciones tributarias y han presentado la declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

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- Que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes, indicando la relación de los solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía. - En el caso de pagos que no tengan el carácter de anticipados o a cuenta, informe del área concedente según el cual se ha justificado correctamente la subvención concedida y que se han cumplido los objetivos para los que se concedió la subvención y con la aplicación de los fondos percibidos. - En el caso de pagos anticipados o a cuenta, informe del área concedente de que no tienen pendiente de justificar o reintegrar ninguna subvención anterior otorgada por el Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para hacerlo; así como que se ha justificó correctamente la subvención del año anterior y que se cumplieron los objetivos para los que se concedió la subvención y con la aplicación de los fondos percibidos.

12.1.2. SUBVENCIONES DIRECTAS

Otorgamiento y reconocimiento de la obligación de forma simultánea (fase ADO) - Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que,

según la normativa vigente, se habilitan para utilizar ese procedimiento. (Inclusión de la subvención como nominativa en el presupuesto, o bien en relación a la concurrencia de las circunstancias del artículo 22.2. b) o 22.2.c) de la LGS).

- En el supuesto del 22.2. c) de la LGS, que consta informe del servicio o Concejalía proponente justificativo del carácter singular de la subvención o de las razones que acreditan el interés público, social o económico o humanitario u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

- Si se tratan de pagos a cuenta o anticipados, ha de preverse esta posibilidad en la normativa reguladora de la subvención.

- Que se acredita en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención,

que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y

no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en los apartados 2

y 3 del artículo 13 de la LGS.

- En el caso de pagos anticipados o a cuenta, informe del área concedente de que no tienen pendiente de justificar o reintegrar ninguna subvención anterior otorgada por el Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para hacerlo; así como que se ha justificó correctamente la subvención del año anterior y que se cumplieron los objetivos para los que se concedió la subvención y con la aplicación de los fondos percibidos.

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- En caso de pagos que no tengan el carácter de anticipados, informe del área concedente según el cual se ha justificado correctamente la subvención concedida y que se han cumplido los objetivos para los que se concedió la subvención y con la aplicación de los fondos percibidos.

12.2 TRANSFERENCIAS A ENTES DEPENDIENTES

No se prevén requisitos básicos adicionales.

ARTÍCULO 13. CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN DE LA

LEY 40/2015

Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 8.2, se comprobarán los siguientes extremos/o documentos adicionales:

13.1. CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Aprobación del convenio:

-Que existe informe del servicio jurídico sobre el texto del convenio.

Modificaciones:

-Informe jurídico sobre el texto de la modificación.

Prórroga del convenio:

- Que está prevista en el convenio.

13.2. ENCOMIENDAS DE GESTIÓN DE LA LEY 40/2015

-Informe jurídico.

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ARTÍCULO 14. EXPEDIENTES URBANÍSTICOS

Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 8.2, se comprobarán los siguientes extremos/o documentos adicionales:

14.1 CONVENIOS URBANÍSTICOS:

Aprobación del convenio

- No se prevén requisitos básicos adicionales

14.2 OCUPACION DIRECTA

- No se prevén requisitos básicos adicionales

14.3 EXPROPIACIONES FORZOSAS

Incoación de la expropiación: declaración de la necesidad de ocupación (A)

- No se prevén requisitos adicionales.

Indemnización por rápida ocupación fase (ADO)

- Que existe declaración urgente de ocupación de bienes (art. 52 LEF Y 56 RLEF)

- Que existe acta previa a la ocupación (art. 52 LEF)

Determinación del justiprecio para procedimientos ordinarios y mutuo

acuerdo (fase D)

- Propuesta del concejal delegado del área encargada de la expropiación, en la

que se concrete el acuerdo a que se ha llegado con el propietario, con remisión de los

antecedentes y características que permitan apreciar el valor del bien objeto de la

expropiación (art. 25 RLEF)

- Informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien (art. 25 RLEF)

Pago o consignación del precio justo (O)

- No se prevén requisitos básicos adicionales.

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ARTÍCULO 15. DEVOLUCIÓN/REINTEGRO DE INGRESOS.

Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 8.2., se comprobarán los siguientes extremos/o documentos adicionales:

Informe del departamento responsable, favorable a la devolución.

Documento contable (carta de pago) o informe de recaudación del ingreso efectuado.

En el supuesto de que no sea Administración pública se comprobará que se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 16. REPAROS Y OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS EN LA

FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA.

1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos en los artículos 8 al 15 del presente Anexo, el órgano interventor procederá a formular reparo en la forma y con los efectos previstos en el artículo 6 de este Anexo.

2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.

ARTÍCULO 17. EXENCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA.

No estarán sometidos a la fiscalización previa:

a) Los gastos de material no inventariable.

b) Los contratos menores.

c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

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ARTÍCULO 18. INTERVENCIÓN DE LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN.

1. En ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones, antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación, el órgano interventor asistirá a la intervención material de la inversión cuando el importe de esta sea igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido). Se realizará por el órgano interventor o por la persona en quien delegue. Cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos el órgano interventor podrá estar asesorado. Se podrán utilizar procedimientos de muestreo. 2. Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando ésta sea obligatoria, de acuerdo con el apartado 1, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate. 3. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo

caso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la misma

y consistirá en verificar la efectiva realización de las inversiones y su adecuación al contenido

del correspondiente contrato.

4. Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá

acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las

mismas.

5. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que

será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la inversión y en la que se

harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y

los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.

En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o

colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.

En los casos en los que la intervención de la comprobación material de la inversión no

sea preceptiva, la comprobación de la inversión se justificará con alguno de los siguientes

medios:

• El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.

• Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o

aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del

material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse

ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en

relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.

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ARTÍCULO 19. DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.

1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto foral 117/2018.

2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Alcalde decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan.

En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno, el Alcalde deberá someter a decisión del Pleno si continúa el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan.

El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.

3. Este informe, que no tendrá naturaleza de ejercicio de función interventora, salvo el reparo emitido cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago, pondrá de manifiesto, como mínimo, los extremos regulados en el citado artículo 28.

4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.

ARTÍCULO 20. EL CONTROL FINANCIERO

1. El control financiero se llevará a cabo a través de las modalidades de control

permanente y la auditoría pública, con el alcance determinado en los artículos 29 a 38 del

Decreto Foral 117/2018 y en el Plan Anual de Control Financiero de esta Entidad Local.

2. El ejercicio del control permanente comprende:

a) Las actuaciones de control que, con carácter potestativo, se incluyan en el

correspondiente plan anual de control financiero.

b) Las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano

interventor.