anexo 56 reglamento interno

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ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ECOLOGICOS “TAMIA” REGLAMENTO INTERNO DE LA ORGANIZACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 01. Legislación aplicable El presente Reglamento Interno tiene por objeto normar el funcionamiento de la Asociación de Productores Agropecuarios Ecológicos TAMIA (APAE TAMIA), de conformidad con lo establecido en el Estatuto aprobado el 30 de octubre del 2009. Art. 02. Obligatoriedad de conocer y cumplir el reglamento interno Todos los socios de APAE TAMIA están obligados a conocer el presente reglamento, pues el desconocimiento de su contenido no es explicación, ni le excusa de las sanciones a que se haga merecedor. Art. 03. Fines de la Asociación La asociación tiene los siguientes fines a. Promover y fortalecer la producción e industrialización de alimentos saludables tradicionales y no tradicionales de la zona, netamente ecológica. b. Mejoramiento genético de semillas y productos agrícolas para otorgar valor agregado a los productos, buscando la ampliación de fronteras agrícolas c. Buscar mercados nacionales e internacionales, para la comercialización de productos agrícolas, a fin de incrementar el ingreso económico de los socios. d. Canalizar proyectos de interés colectivo para lograr el apoyo económico de entidades públicas y privadas. e. Promover y brindar apoyo necesario a favor de los socios en asuntos técnicos, administrativos, económicos y de ayuda mutua. f. Suscribir convenios con instituciones regionales, nacionales e internacionales, para el logro de los fines de la asociación g. Promocionar el desarrollo de la actividad agropecuaria orgánica y la defensa del medio ambiente h. Organizar actividades y ferias de los productos saludables i. Organizar actividades participativas autofinanciadas. Art. 04. Del Patrimonio y sus fines Constituye patrimonio de la asociación los siguientes: a. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos en propiedad b. Los fondos provenientes de las cuotas o cotizaciones de los socios. c. Las donaciones, legados y otros recursos que reciba la asociación de personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales. d. Los ingresos provenientes del desarrollo de sus actividades.

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Page 1: Anexo 56 Reglamento Interno

ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ECOLOGICOS “TAMIA”

REGLAMENTO INTERNO DE LA ORGANIZACION

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art. 01. Legislación aplicableEl presente Reglamento Interno tiene por objeto normar el funcionamiento de la Asociación de Productores Agropecuarios Ecológicos TAMIA (APAE TAMIA), de conformidad con lo establecido en el Estatuto aprobado el 30 de octubre del 2009.

Art. 02. Obligatoriedad de conocer y cumplir el reglamento internoTodos los socios de APAE TAMIA están obligados a conocer el presente reglamento, pues el desconocimiento de su contenido no es explicación, ni le excusa de las sanciones a que se haga merecedor.

Art. 03. Fines de la Asociación La asociación tiene los siguientes finesa. Promover y fortalecer la producción e industrialización de alimentos

saludables tradicionales y no tradicionales de la zona, netamente ecológica.b. Mejoramiento genético de semillas y productos agrícolas para otorgar valor

agregado a los productos, buscando la ampliación de fronteras agrícolasc. Buscar mercados nacionales e internacionales, para la comercialización de

productos agrícolas, a fin de incrementar el ingreso económico de los socios.d. Canalizar proyectos de interés colectivo para lograr el apoyo económico de

entidades públicas y privadas.e. Promover y brindar apoyo necesario a favor de los socios en asuntos

técnicos, administrativos, económicos y de ayuda mutua.f. Suscribir convenios con instituciones regionales, nacionales e

internacionales, para el logro de los fines de la asociacióng. Promocionar el desarrollo de la actividad agropecuaria orgánica y la defensa

del medio ambienteh. Organizar actividades y ferias de los productos saludablesi. Organizar actividades participativas autofinanciadas.

Art. 04. Del Patrimonio y sus finesConstituye patrimonio de la asociación los siguientes: a. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos en propiedadb. Los fondos provenientes de las cuotas o cotizaciones de los socios. c. Las donaciones, legados y otros recursos que reciba la asociación de

personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales. d. Los ingresos provenientes del desarrollo de sus actividades. Las actividades de la asociación serán financiadas con sus propios fondos, la asamblea determinara la forma y el monto de las aportaciones que se aplicaran a los socios para el fortalecimiento institucionalLas rentas (utilidades) que perciba la asociación, no podrán distribuirse directa ni indirectamente entre los socios

Art. 05. Contratación de otras empresas Jurídicas.La Asociación podrá contratar, mediante sus representantes legales y por concurso externo los servicios de otras empresas de acuerdo a sus necesidades y actividades que realice.

Art. 06. Elaboración y Gestión de Proyectos.Acordará la formulación y ejecución planes, proyectos y acciones, a través del cual se tomarán decisiones de gestión, inversión, organización, capacitación,

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comercialización, financiamiento y participación permanente para el fortalecimiento de la Asociación.

TITULO IIDE LA ASOCIACION

Art. 07. Condición de Socio.Son socios todos los socios que cumplen con el Estatuto y Reglamento interno, en caso de muerte del titular el cónyuge o uno de los hijos podrá asumir la condición de socio.

Art. 08. Derechos de los socios Los socios tienen los siguientes derechos: a. Participar con voz y voto en todas las reuniones formales, de conformidad

con el Estatuto y Reglamentob. Elegir y ser elegido para los cargos directivos, comités y grupos de trabajoc. Pedir información respecto a cualquier asunto relacionado con la Asociación

y tener acceso a los libros sociales, contables y otros de interés de los socios d. Comercializar sus productos a través de la asociacióne. Utilizar los servicios que presta la asociación a sus sociosf. Participar en los eventos de capacitación y asistencia técnica que se

programen.g. Presentar propuestas que crean convenientes para el fortalecimiento de la

asociación

Art. 09. Deberes de los socios Los socios tienen las siguientes obligaciones:a. Asistir puntualmente a las asambleas generales y demás convocadas por el

presidente del consejo directivob. Participar activamente en la realización y/o ejecución de los planes y

desarrollo institucionalc. Pagar puntualmente las cuotas extraordinarias o cotizaciones acordadas en

la asamblea general al tesorero de la Asociación para lo cual deberán exigir su recibo, caso contrario no hay lugar a reclamo.

d. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento Interno, las disposiciones emanadas por la asamblea general de socios y por el consejo directivo

e. Cooperar en el desarrollo de la asociación aportando ideas, sugerencias, etc. Participar en las comisiones que le asigne el Consejo Directivo o la Asamblea General asumiendo responsabilidad para el cumplimiento del plan de trabajo aprobado

f. Participar en los eventos de capacitación y asistencia técnica que se programen.

g. Cumplir los encargos que le asigne la asamblea general y el consejo directivo

h. Acatar las instrucciones y/o sanciones definidas por el Consejo Directivo o la Asamblea General.

i. Respetarse entre sí, evitando hacer comentarios antojadizos, bajo pena de sanción disciplinaria o exclusión, según el caso al que hubiera lugar.

Art. 10. Socios hábilesSon socios hábiles aquellos que se encuentran al día en sus obligaciones según refiere el Art. Anterior (Art. 09 del presente reglamento)

Art. 11. Admisión de nuevos sociosLa Asociación es un espacio abierto, podrán incorporarse nuevos socios si así lo solicitan siempre y cuando lo apruebe el Consejo Directivo.Para ser admitido como asociado se requiere:

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a. Ser persona natural o jurídica que tenga interés en contribuir con los fines de la Asociación.

b. Estar dedicado a la actividad agropecuaria orgánica con vocación ecológica. c. Contar con una parcela de producción orgánica.d. No tener intereses contrarios a los de la asociación.e. Aceptar lo dispuesto por el Estatuto y el presente reglamento.f. Compromiso de participar organizadamente en el movimiento institucional

de la Asociación.g. Aceptación del Consejo Directivo.h. Recibo de pago de inscripción.

Art. 12. ProcedimientoPara formar parte de la Asociación el productor y productora deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento: a. El productor o productora, debe ser presentado por un miembro de la

Asociación y por voluntad propia, debe presentar una solicitud por escrito, dirigida al presidente del Consejo Directivo, en ella debe manifestar el compromiso de destinar al menos una parcela para la producción orgánica indicando el área de la parcela y último año de aplicación de agroquímicos, croquis de ubicación de su parcela y su casa.

b. El presidente de la asociación recibe esta solicitud, la presenta a la sesión del Consejo Directivo y si el productor es aceptado le extiende una carta de compromiso, donde el productor expresa su voluntad de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Interno y Estatuto de la Asociación.

c. Pagar la suma de S/. 100 (cien nuevos soles) por derecho de inscripción que será entregado al tesorero de la Asociación.

d. Deberá ser evaluado en campo por parte del inspector interno designado por la responsable de Calidad del Sistema Interno de Control - SIC, quien levantará adicionalmente los formatos establecidos en el SIC para ingresar formalmente al programa.

e. Desde el momento que un productor es aceptado y luego de haber firmado la carta de compromiso, se obliga a capacitarse principalmente en temas de producción orgánica, e implementar este aprendizaje en su parcela destinada a la producción orgánica y comienza su tiempo de conversión, debiendo ser confirmada por los inspectores del SIC en un periodo mínimo de 3 meses.

Art. 13. Retiro de la asociación La calidad de asociado se pierde por:a. Renuncia voluntaria mediante carta dirigida al Consejo Directivo.b. Incumplimiento en el pago de sus aportes o cotizaciones por más de un año.c. Apartarse de la Asociación por el periodo de seis meses sin causa

justificada, o inasistencia al 50% de las reuniones en un año calendario.d. Por incumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento; alterar

de mala fe la marcha de la asociación, estatuto y fines de la asociación.e. Por malos manejos económicos y administrativos debidamente

comprobados.f. Por apropiarse de los bienes de la asociación, sean bienes muebles e

inmuebles, libros u otros activos de propiedad de la asociación.g. Por exclusión, por causa justificada y probada que a juicio del Consejo

Directivo vaya o actué en contra de los objetivos de la asociación.

Art. 14. Procedimiento Para los efectos del artículo anterior, se deberá seguir el siguiente procedimientoa. Conocida la falta, el Consejo Directivo hará las constataciones para obtener

las pruebas necesarias que respalden su acusación

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b. Estudiadas las pruebas y deslindadas las responsabilidades, el Consejo Directivo dará su veredicto aplicando la sanción correspondiente.

Art. 15. Aporte de los Socios. Los socios deberán aportar cuotas, en dinero o productos, para cubrir los gastos que la asociación estime conveniente según acuerdo de Asamblea General. Los aportes serán administrados por el tesorero de la asociación.

TITULO IIIDE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 16. Constitución y Funcionamiento Constituyen órganos de gobierno de la asociacióna. La Asamblea Generalb. Consejo Directivo

Art. 17. De la Asamblea GeneralLa asamblea general es la máxima autoridad de la asociación y está constituida por los socios, sus acuerdos obligan a todos los socios en cuanto sean adoptados de conformidad con las normas legales y vigentes.

Art. 18. Funciones de la Asamblea General La Asamblea general tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Modificar el estatutob. Autorizar al Consejo Directivo la adquisición y/o traspasar el derecho de

propiedad de bienes muebles o inmuebles de menor cuantía c. Destituir por causa justificada a los miembros del Consejo Directivo.d. Celebrar una Asamblea General al menos 1 vez al año.e. Nombrar a los comités o grupos de trabajo al interior de la Asociación

(Comité de Comercialización y Comité de transformación Comité de Sistema Interno de Control, etc.).

f. Incluir dentro de sus planes y presupuesto el plan definido por cada comité o grupos de trabajo internos de la Asociación, garantizando los recursos necesarios para su ejecución.

a. Velar por el cumplimiento de las actividades programadas por los socios, comités y grupos de trabajo, definidas en este reglamento y en el Reglamento del Sistema Interno de Control.

b. Dar tratamiento a las quejas presentadas por socios u otras instancias relacionadas, según proceso de sanciones correspondiente.

c. Otros asuntos que por su importancia rebasen las atribuciones del Consejo Directivo.

Art. 19. Del Consejo DirectivoEs Consejo Directivo es el órgano responsable de la marcha administrativa y económica de la asociación y está compuesto de la siguiente manera1. Presidente2. Vice presidente3. Secretario4. Tesorero5. Dos Vocales6. Un Fiscal

Art. 20. Nombramiento y duración a. La Asamblea nombrara al Consejo Directivo, que estará integrado al menos

por 7 socios o socias, el nombramiento será bajo el mecanismo de propuesta libre o por plancha, los acuerdos se adoptaran de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Estatuto. El nombramiento de la

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Consejo Directivo y sus integrantes deberán quedar documentados en el libro de Actas de la Asociación.

b. El Consejo Directivo durará en sus funciones por un periodo de 2 años, con opción de reelegirse uno o más de sus miembros según su desempeño.

c. Vencido el período para el que fue elegido el Consejo Directivo, el presidente deberá convocar a la brevedad posible a asamblea General extraordinaria, para una nueva elección. El consejo directivo continua en sus funciones aunque hubiese concluido su periodo para lo cual fueron elegidos mientras no se produzca la nueva elección.

Art. 21. Renuncia o revocatoria Temas de renuncia y revocatoria solo podrán ser tratadas asamblea general extraordinaria y con aprobación por mayoría de votos según artículo 13 del Estatuto de la asociación.a. La renuncia de algún miembro del Consejo Directivo podrá darse

voluntariamente. Para ello deberá el directivo renunciante deberá presentar una carta dirigida al Presidente y solicitar se convoque a una asamblea general extraordinaria y trate como punto de agenda la renuncia al cargo encomendado. Luego de aceptada la renuncia se llevará a cabo la elección de directivo para dicho cargo.

b. La revocatoria se produce cuando un miembro del Consejo Directivo ha incurrido en falta grave. Para ello cualquier miembro del Consejo Directivo o socio podrá presentar una carta dirigida al presidente y solicitar considere una reunión extraordinaria y trate como punto de agenda la revocatoria de dicho cargo, a fin de que se debata y en caso necesario lleve acabo la elección de dicho cargo, pudiendo el Fiscal presentar su dictamen al respecto.

Art. 22. Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo, tiene dentro de sus funciones, las siguientes: a. Conocer y actualizar su conocimiento acerca de la producción orgánicab. Elaborar e implementar un Plan de Trabajo anual, definiendo claramente las

fechas y responsables de ejecución de las diferentes actividades. c. Podrá mandar a elaborar proyectos de acuerdo a sus necesidades y

gestionarlas ante entidades financierasd. Dirigir la marcha administrativa y económica de la asociación en el

cumplimiento del Plan anual de actividades y el presupuesto aprobado por la asamblea general

e. Cumplir y hacer cumplir las normas internas de la asociación, Estatutos, acuerdo de asamblea general y sus propios acuerdos.

f. Coordinar con todos los niveles necesarios la programación de actividades de la asociación en cuanto a Organización y proyectos q ejecutarse

g. Presentar y poner anualmente a consideración de la asamblea general el balance general para su aprobación y el plan anual de actividades y las memorias respectivas

a. Tener un archivo con toda la documentación del grupo de socios. Los archivos que deben mantenerse actualizados son: Padrón de sociosListado actualizado de todos los socios con el estado en que se encuentran

(incluyendo sancionados y retirados).Libro de actas.

h. Informar trimestralmente sobre la situación económica, organizativa y desarrollo del Plan anual de actividades

i. Promover la capacitación permanente de todos los socios, j. Coordinar permanentemente con los comités que implemente la asociación

(Comité de comercialización, SIC, Transformación, etc.) y solicitar información que considere necesario

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k. Resolver sobre la contratación o retiro del personal rentado de la asociación de acuerdo a las leyes laborales

l. Acordar la admisión de los nuevos socios y aplicar las sanciones que sean de su competencia según especificaciones en el presente reglamento

Art. 23. Funciones de los integrantes del Consejo Directivo EL PRESIDENTEEs el representante legal de la asociación, quien tendrá las siguientes funciones atribuciones.a. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivob. Convocar y presidir las Asambleas Generales c. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y Reglamentod. Presentar ante la asamblea general ordinaria la memoria anual de la

asociación e. Interponer las acciones necesarias para la defensa de los intereses de la

asociación y sus socios f. Representar a la asociación en todos los actos públicos y privados, así como

asumir su personería legal en todo acto judicial, con las facultades generales y especiales contenidas en los Arts. 74° y 75° del código procesal civil

g. Realizar toda clase de operaciones financieras, ante la diversas entidades financieras y en el Banco de la nación, abrir cuenta corrientes comerciales, libreta de ahorro, girar cheques, aceptar, endosar letras y pagares, cobrar cheques, endosar solo para depósitos en cuenta y toda clase de documentos comerciales o bancarios juntamente con el tesorero, así como para retirar ahorros.

h. Firmar juntamente con el secretario todas la correspondencia e la asociacióni. Firmar convenios y contratos de toda clase, con las entidades públicas y

privadas, sean nacionales e internacionalesj. Intervenir en los actos de constitución de toda clase de personas jurídicas

sean estas asociaciones, sociedades anónimas cerradas u ordinarias y/o sociedad comercial de responsabilidad limitada, debiendo de firmar el acta de constitución, la minuta y la escritura pública con las formalidades de Ley, pudiendo inclusive ejercer cargos dentro de los Órganos de gobierno, debiendo ejercer la representación de la asociación en dichas personas jurídicas, quedando facultado parta que pueda asistir a todas las asambleas generales o juntas generales, con voz y voto

k. El presidente del Consejo Directivo, con firma mancomunada del tesorero, queda facultado para comprar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles, vehículos y motocicletas, así como recibir donaciones de bienes muebles e inmuebles, en todos los casos debiendo firmar el acta de transferencia, la minuta y escritura pública, con las formalidades de Ley.

l. El presidente del Consejo Directivo, derivara al Responsable de Calidad del Sistema Interno de Control (SIC) las invitaciones que tengan que se refieran al tema de producción orgánica a fin de que pueda apoyar en la convocatoria a los socios a través de los inspectores del SIC.

VICEPRESIDENTEa. Remplazar al presidente en caso de ausencia física o impedimento legal

para ejercer el cargo, con las mismas facultades y responsabilidades b. Realizar funciones ejecutivas que sean necesarias para contribuir con la

gestión del Presidente, en su calidad de miembro integrante del Consejo Directivo

c. Realizar acciones de coordinación con los demás miembros del Consejo Directivo.

SECRETARIOa. Llevar al día los libros de actas del Consejo Directivo y de la Asamblea

General firmándolos junto con el presidente.

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b. Transcribir los acuerdos de la Asamblea General y Consejo Directivo.c. Mantener actualizado el libro de registro de socios y archivos de la

asociación.

TESOREROEs depositario y responsable del patrimonio de la asociación sus funciones y atribuciones son las siguientes.a. Autorizar mancomunadamente con el presidente los documentos de pago y

cobrob. Administrar bajo su responsabilidad los fondos, cuentas e ingresos

adicionales de cuotas e inscripción de nuevos socios de manera transparente y documentar apropiadamente el uso de los mismos.

c. Formular y presentar el proyecto de presupuesto, programa anual y el balance general y sus anexos al final de cada ejercicio económico, en asamblea general ordinaria

d. Mantener actualizada la información económica de la asociación e informar trimestralmente acerca del movimiento económico de la asociación en sesión del Consejo Directivo

e. Suscribir los recibos y documentos de ingresos y egresos (justificados con los respectivos comprobantes de pago, recibos o declaración jurada).

f. Mantener actualizado inventario de bienes de la Asociación.g. Hacer efectivo pagos autorizados por el Consejo Directivo o Asamblea

(Pagos de Luz por uso de ambiente, etc.)

VOCALESa. Cuidar de la exacta observancia del Estatuto y reglamento, así como de los

acuerdos de las asambleas generales y del Consejo Directivo, ejerciendo las relaciones publicas e la asociación

b. Cualquiera de ellos remplazara al tesorero o secretario en caso de ausenciac. Apoyo en la convocatoria para Asamblea general ordinaria y extraordinariad. Apoyo al tesorero en la elaboración de balance económico de la Asociación a

presentarse en sesión de Consejo Directivo o Asamblea General.e. Colaborar con el Concejo Directivo en todo cuanto sea necesario, para el

mejor desarrollo de los fines de la Asociación.

FISCALa. Denunciar ante el Consejo Directivo y la Asamblea general las

irregularidades que se cometan sobre el cumplimiento del Estatuto y Reglamento por parte de los socios y de los miembros del Consejo Directivo

b. Dictaminar en tota discusión o acusación entre socios c. Informar cuando el Consejo Directivo así lo requiera.

Art. 24. Gastos de representaciónSe entenderá por gasto de representación todo gasto que tenga como finalidad la representación de la asociación fuera del ámbito local. La Asociación previa aprobación del Consejo Directivo asumirá los gastos de movilidad y según sea el caso los gastos de alimentación y/o hospedaje del o los socios que para cumplir con una labor que les ha sido encomendada hayan hecho uso.

TITULO IVDE LAS REUNIONES

Art. 25. Reuniones de la Asamblea GeneralLa Asamblea General se reunirá al menos una vez año para refrendar la memoria y el balance económico del año fenecido, y extraordinariamente cuantas veces sea necesaria, previa convocatoria.

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Art. 26. Validez de las reuniones de la Asamblea GeneralPara la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere:a. En primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los socios. b. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de socios.

Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los socios concurrentes.

Art. 27. Para modificar el Estatuto o para disolver la asociaciónSe requierea. En primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los socios. Los

acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de socios concurrentes. b. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los socios que asistan

y que represente no menos del treinta por ciento (30%) de los socios.

Art. 28. Representación en asambleaLos socios pueden ser representados en la Asamblea general por otra persona incluso por otro asociado. La representación se otorga por escritura pública ó medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea.

Art. 29. Convocatoria de la Asamblea GeneralLa convocatoria para la Asamblea General será efectuada por el Presidente del Consejo Directivo, señalando el día, hora, lugar y agenda a tratara. La convocatoria para la asamblea general ordinaria, deberá hacerse

con 10 días de anticipación, mediante esquela que serán entregadas en el domicilio del asociado o alternativamente mediante publicación en un diario de circulación regional del departamento.

b. La convocatoria para la asamblea general extraordinaria, deberá hacerse con 5 días de anticipación, mediante esquela que serán entregadas en el domicilio del asociado.

Art. 30. Quóruma. La realización de las asambleas generales se apertura en primera

convocatoria con el quórum reglamentario que lo forman la mitad mas uno de los socios hábiles y en caso de no producirse el quórum, se hace una segunda convocatoria dentro de las 72 horas siguientes y en tal caso la asamblea se llevara a cabo con los socios hábiles que concurran tomándose los acuerdos con el voto favorable de más de la mitad de los socios concurrentes.

b. En el acta de cada asamblea debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizo, la indicación si se celebra en primera o en segunda convocatoria el nombre de los socios presentes o de quienes los representen, el nombre de quienes actuaron como presidente y secretario, la forma y los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados. Cuando el acta es aprobada en la misma asamblea ella debe contener constancia de dicha aprobación y ser firmada cuando menos por quien presidió la asamblea y por quien se desempeño como secretario de la asamblea y un asociado designado por la misma asamblea general en representación de todos los asistentes, sin perjuicio de que puedan firmar los socios que deseen hacerlo

Art. 31. Reuniones del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuantas veces sea necesario para tratar temas que le competen y planificar sus acciones.

Art. 32. Convocatoria de las reuniones del Consejo Directivo

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La convocatoria para sesiones del Consejo Directivo, será efectuada por el Presidente del Consejo Directivo, señalando le día, la hora, lugar y agenda a tratar dentro del plazo siguientec. La convocatoria para la sesiones ordinaria, deberá hacerse con 10 días de

anticipación, mediante esquela que serán entregadas en el domicilio de los miembros del Consejo Directivo.

d. La convocatoria para las sesiones extraordinarias, deberá hacerse con 3 días de anticipación, mediante esquela que serán entregadas en el domicilio de los miembros del Consejo Directivo.

Art. 33. Quórum de las reuniones del Consejo DirectivoLa realización de las sesiones del Consejo Directivo se apertura en primera convocatoria con el quórum reglamentario que lo forman la mitad mas uno de los miembros confortantes y en caso de no producirse el quórum, se hace una segunda convocatoria dentro de las 72 horas siguientes y en tal caso la sesión se llevara a cabo con los miembros que concurran, teniendo el presidente el voto dirimente si hubiera empate.

TITULO VDE LOS GRUPOS DE TRABAJO O COMISIONES

Art. 34. La asamblea podrá formar Comités o Grupos de Trabajo para el desarrollo de temas o asuntos particulares.

Art. 35. Comité o Grupos de Trabajo a. Comité de Comercializaciónb. Comité de transformaciónc. Comité de Sistema Interno de Control SIC d. Otras que considere y apruebe el Consejo Directivo o la Asamblea General

Art. 36. Los representantes de los comités o grupos de trabajo serán designados y elegidos en asamblea y trabajaran hasta culminar el periodo para el que fue electo o designado. Al término de la misma, deberán presentar un informe por escrito de las labores realizadas.

Art. 37. La formación de Grupos de Trabajo o Comités, deberá quedar asentada como acuerdo de asamblea en las Actas de las sesiones correspondientes, así como quienes serán sus integrantes.

Art. 38. En el caso de que cualquiera de los integrantes de algún Grupo o Comité decida no participar, deberá notificarlo por escrito a la asamblea a través del presidente, a fin de resolver su reemplazo.

TITULO VIDE LAS SANCIONES

Art. 39. Son causas de sancióna) Por no pagar las cuotas que se establezcan.b) Por no cumplir con las responsabilidades encomendadas en el programa de

actividades.c) Por negarse a proporcionar la información que se le pida en relación a la

producción de su parcela destinadas a producción orgánicad) Por negarse a proporcionar la información que se le pida con relación a los

grupos de trabajo o comité.

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e) Por faltar injustificadamente a las asambleas programadas. Los socios podrán justificar su inasistencia por escrito, con 24 horas de anticipación y en casos de emergencia antes del inicio de las reuniones, siendo su compromiso enterarse de los acuerdos de asamblea.

f) Por cualquier violación o incumplimiento a las normas, reglamento o programa de trabajo.

g) Por cualquier falta cometida con premeditación que ponga en peligro o descrédito a la asociación.

Art. 40. Tipos de sanciones La Asamblea General o el Consejo Directivo analizara cada caso con las faltas respectivas y aplicará una sanción de acuerdo a la gravedad. a) Amonestación verbal o escritab) Multas en caso de falta o tardanza a las reuniones ordinarias,

extraordinarias y de junta directiva. Siendo los montos como sigue:- Por Falta: S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles)- Por tardanza: S/. 1.00 (un con 00/100 nuevos soles)

c) Suspensión temporal d) Exclusión

Art. 41. Registro y comunicación de sanciones a. Toda sanción debe ser documentada en el libro de actas, así como la

resolución tomada al respecto.b. La comunicación de sanciones mayores será realizada por el presidente del

Consejo Directivo en forma escrita al socio sancionado. Las sanciones leves y medias serán comunicadas, de manera verbal para el caso de las leves y escrita para el caso de las medias.

Art. 42. Reconsideración de sancionesa. El socio puede presentar una reconsideración verbal o escrita ante la

asamblea, argumentando las razones de ésta en caso considere que una sanción ha sido aplicada injustificadamente. El asamblea deberá revisar el caso y tomar las resoluciones pertinentes, así como mantener un registro de lo anterior en el libro de actas correspondiente.

TITULO VIIDE LOS PREMIOS

Art. 43. De la Responsabilidad.A final de año el socio o los socios podrán recibir un incentivo (premio), por alguna de las siguientes razones.a) Socios que no tenga ninguna falta a las asambleasb) Socios que no tenga ninguna falta a las faenas o actividades programadasc) Socios que no tenga ninguna falta a las capacitaciones.d) Socios que este al día con sus cuotas o aportacionese) Socio que cuente con la mayor área de producción orgánicaf) Socios que haya incrementado su área de produccióng) Socio que tiene mayor volumen de producciónh) Socio que tiene mayores ingresos por la venta de sus productos hortícolasi) Socios que llevan al día sus registros de Sistema Interno de Control (SIC)j) Socio más colaborador

TITULO VIIIDE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS.

Art.44. El Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación pueden ser sometidos a una revisión, adecuaciones o modificaciones en cuanto así lo requiera la buena

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marcha de la asociación, para cuyo efecto el Presidente del Consejo Directivo, convocara a Asamblea General extraordinaria, requiriéndose el quórum y votación establecida el artículo 13 del estatuto.

TITULO IXDE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 45. Procede la disolución o liquidación en los siguientes casosa. Por no haber cumplido su finalidad para el cual fue creadasb. Por decisión de la asamblea general extraordinaria, convocada para este fin,

a solicitud de no menos de la decima parte de los socios hábiles. Para la adopción de acuerdos se requiere el quórum deliberativo y resolutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente estatuto.

Art. 46. El patrimonio de la asociación en caso de disolución se destinará a una entidad cuyos fines este contemplada en el inciso b del artículo 19 del texto único ordenado de la ley del Impuesto a la renta (fines y objetivos similares)

TITULO XDISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por los miembros del Comité.

SEGUNDO.- Los puntos no previstos en este Reglamento serán resueltos por Acuerdo de asamblea general o sesión del Consejo directivo

Así lo determinan y firman los integrantes de la Junta Directiva en representación de los socios de APAE TAMIA, a los 26 días del mes de agosto de 2010.

Gabriel Rodríguez PomalayaPresidente

APAE TAMIA

Nancy Laura BaltazarVice Presidente

APAE TAMIA

Pompeyo Leiva OchoaSecretario

APAE TAMIA

Eduardo Angoma CamayoTesorero

APAE TAMIA

Rodolfo Jiménez Córdova Vocal

APAE TAMIA

Florentino De la Cruz PiñasVocal

APAE TAMIA

Jacinto Ochoa LeivaFiscal

APAE TAMIA