anexo 2 bases generales para la administraciÓn de …

21
BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. 1 ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. TERCERA SESIÓN ORDINARIA JUNTA DE GOBIERNO 2016 OCTUBRE 04, 2016

Upload: others

Post on 21-Jul-2022

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

1

ANEXO 2

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN

NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

TERCERA SESIÓN ORDINARIA JUNTA DE GOBIERNO 2016

OCTUBRE 04, 2016

Page 2: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

2

Bases Generales para la Administración de Bienes Inmuebles de la Comisión Nacional para el

Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Las presentes Bases responden a la necesidad de establecer un conjunto de reglas claras

enmarcadas en el ámbito de políticas públicas, que se conviertan en el marco de referencia de

planeación, operación y coordinación que regulen de manera, eficaz y eficiente, la administración y el

aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Comisión. El presente documento normativo tiene fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley General de Bienes Nacionales; 58 Fracciones V, X y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que facultan a su Junta de Gobierno para expedir las Bases Generales para la Administración de Bienes Inmuebles de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con las cuales, cuando fuere necesario, el Director General disponga del patrimonio de la Comisión, así como realizar los actos jurídicos que correspondan sobre bienes inmuebles de su propiedad. Perspectiva de Igualdad de Género

El lenguaje empleado en este documento, no pretende generar ninguna distinción ni marcar

diferencia alguna entre hombres y mujeres, en apego a lo dispuesto en el artículo 1º y 4°

Constitucionales, a los principios establecidos en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y

Hombres publicada en el DOF en 2006, y a lo que señala el artículo 3 fracción V de la Ley de la

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por lo que cualquier referencia o

interpretación hecha en la redacción hacia un género determinado, se deberá entender referida

siempre a ambos sexos y considerarse como iguales en todas las circunstancias. Perspectiva de derechos humanos Los servidores públicos de esta Comisión realizarán sus actuaciones promoviendo, respetando,

protegiendo y garantizando el ejercicio efectivo de los derechos humanos de todas las personas con

las que se relacione en el ejercicio de las actividades materia de la presente norma, de conformidad

con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en

todo momento un trato digno de respeto, de igualdad de género y no de discriminación.

Page 3: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

3

C O N T E N I D O

1 Objetivo

2 Marco Normativo

3 Definiciones

4 Ámbito de Aplicación

Capítulo I

Disposiciones Generales

Capítulo II

Administración

Capítulo III

Control del Padrón Inmobiliario de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas

Capítulo IV

Sistema de Información Inmobiliaria

Capítulo V

Adquisición de Bienes Inmuebles

Capítulo VI

Enajenación a Título Oneroso

Capítulo VII Enajenación a Título Gratuito

Capítulo VIII

Comodato

Capítulo IX Arrendamiento

Capítulo X

Afectación, Destino Final y Baja de Bienes Inmuebles

Capítulo XI Comité de Bienes Inmuebles

Transitorios

Page 4: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

4

1. Objetivo

Establecer reglas claras para la planeación, operación, coordinación y supervisión que regulen

el aprovechamiento eficaz y eficiente del patrimonio inmobiliario, definiendo acciones medibles y

alcanzables para las Unidades Administrativas de la Comisión.

2. Marco Normativo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley General de Bienes Nacionales.

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Agraria.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Código Civil Federal.

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Reglamento del Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal.

Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.

Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Manual General de Organización de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los

Pueblos Indígenas.

Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y

Servicios Generales.

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Programa para un Gobierno Cercano y Moderno. 2013-2018.

Programa de Control y Aprovechamiento Inmobiliario Federal.

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

correspondiente.

Page 5: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

5

3. Definiciones

I. Adquisición: Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o

propiedades, de un Bien o Servicio o algún derecho real sobre éstos. Puede tener

efecto a título oneroso o gratuito: a título singular o universal, por cesión o por

herencia.

II. Acuerdo: Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos

Materiales y Servicios Generales.

III. Arrendamiento: Concesión del uso o goce temporal de un inmueble a cambio del

pago de un precio cierto.

IV. Baja de Bienes: La cancelación de activos fijos de la Comisión de los registros

contables y administrativos de Bienes Inmuebles.

V. Bases: Bases Generales para la Administración de Bienes Inmuebles de la Comisión.

VI. CGAF: Coordinación General de Administración y Finanzas.

VII. CGAJ: Coordinación General de Asuntos Jurídicos.

VIII. Comisión: La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

IX. Comité: El Comité de Bienes Inmuebles.

X. Comodato: Es el contrato por el cual uno de los contratantes llamado comodante, se

obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, pero no los frutos de

ella; y el otro, llamado comodatario, se obliga a restituirla íntegramente a su

vencimiento.

XI. DSGBMI: Dirección de Servicios Generales y Bienes Muebles e Inmuebles.

XII. Delegaciones: Son las Unidades Administrativas que representan a la Comisión en

las Entidades Federativas.

XIII. Dictamen de no utilidad: El documento en el cual se describe un Bien

Inmueble determinado y se acreditan las causas por las que ya no es útil en el

cumplimiento del objeto de la Comisión.

XIV. Disposición Final: El acto a través del cual se formaliza la desincorporación

patrimonial de los Bienes Inmuebles de la Comisión.

XV. Donación: Contrato mediante el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente una

parte o la totalidad de sus bienes presentes. Transferencias de bienes inmuebles de

un individuo a otro sin remuneración alguna.

XVI. Enajenación: La trasmisión de la propiedad de un bien inmueble, mediante cualquiera

de las figuras previstas en el Código Civil Federal, es decir, venta, permuta, donación

o dación en pago.

XVII. INDAABIN: Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

XVIII. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno de la Comisión.

XIX. Justipreciación: Determinación del valor que le corresponde pagar a las

Dependencias o Entidades Gubernamentales, por el uso temporal de bienes

inmuebles propiedad de terceros.

XX. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales.

XXI. Manual: Manual de Procedimientos para la Administración de Bienes Inmuebles.

XXII. Padrón Inmobiliario: Los bienes inmuebles que se encuentren a cargo de la

Comisión.

XXIII. Patrimonio Inmobiliario: Los bienes inmuebles propiedad de la Comisión.

XXIV. PADEFI: El Programa Anual de Afectación, Destino Final y Baja de Bienes Inmuebles

de la Comisión.

Page 6: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

6

XXV. PAARI: Programa Anual de Actualización y Regularización Inmobiliaria.

XXVI. PAI: Programa Anual de Inversiones.

XXVII. PARMSG: Programa Anual de Recursos Materiales y Servicios Generales.

XXVIII. PNRGP: Programa Nacional de Reducción del Gasto Público.

XXIX. Responsable Inmobiliario: Quien ocupe la titularidad de la Coordinación General

de Administración y Finanzas.

XXX. Secretaría: Secretaría de la Función Pública.

XXXI. SARG: Sistema de Administración de Recursos Gubernamentales

XXXII. SIAR: Sistema Integral de Administración de Riesgos.

XXXIII. SIPFP: Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.

XXXIV. SIDIIC: Sistema Documental y de Información Inmobiliaria de la Comisión.

XXXV. Unidades Administrativas: Los órganos de la estructura organizacional a los cuales se

les confieren funciones específicas que los distinguen de los demás en la Comisión.

4. Ámbito de Aplicación

Obligatorio para todas las Unidades Administrativas de la Comisión.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las Bases rigen sobre el Patrimonio Inmobiliario, con la finalidad de lograr su óptimo

aprovechamiento.

SEGUNDA.- Corresponde al Responsable Inmobiliario la difusión, interpretación, actualización y

cumplimiento de las Bases. La vigilancia sobre la aplicación de las Bases corresponde al

Responsable Inmobiliario y al Comité, en el ámbito de sus atribuciones.

Para la interpretación y cumplimiento de estas Bases, el Responsable Inmobiliario debe elaborar

propuestas que someterá a la aprobación del Comité, las cuales deben sujetarse a lo dispuesto

en las Bases, la Ley, el Código Civil Federal y los criterios establecidos por el INDAABIN.

TERCERA: En los casos que las Unidades Administrativas soliciten enajenaciones, comodatos,

arrendamientos, cambios de domicilio y todo movimiento que afecte el Padrón Inmobiliario, el

Responsable Inmobiliario debe solicitar la opinión a los titulares de las Unidades Administrativas

involucradas, conforme a sus atribuciones.

CAPÍTULO II

Administración

CUARTA.- El Responsable Inmobiliario para el cumplimiento de su encargo cuenta con las

funciones que establece el artículo 32 de la Ley, así como en las disposiciones normativas

aplicables en materia inmobiliaria y las derivadas de éstas.

QUINTA.- Los titulares de las Unidades Administrativas deben otorgar al Responsable

Inmobiliario todo el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones y este pueda

determinar la situación física, jurídica y administrativa de los bienes inmuebles .

Page 7: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

7

SEXTA.- La DSGBMI debe coordinar y supervisar la integración del PARMSG con las Unidades

Administrativas, de conformidad con objetivos en el PNRGP y contemplar como mínimo lo

siguiente:

I. Uso, Conservación, Mantenimiento y Aprovechamiento de Bienes Inmuebles, y

II. Aseguramiento Integral.

SÉPTIMA.- Las Unidades Administrativas deben informar semestralmente a la DSGBMI, a través

del Formato de Levantamiento Físico, el estado de conservación y mantenimiento de los bienes

inmuebles que conforman el Patrimonio Inmobiliario de la Comisión. El Formato de Levantamiento

Físico servirá como base para la elaboración del Programa de Mantenimiento de Inmuebles.

CAPÍTULO III

Control del Padrón Inmobiliario

OCTAVA.- La DSGBMI es responsable de aplicar las disposiciones en materia de recursos

materiales y servicios generales y de la elaboración del PAARI, así como de someterlo a la

aprobación del Comité.

NOVENA.- El Responsable Inmobiliario, a través de la DSGBMI, debe dar respuesta, controlar y

dar seguimiento a las altas, modificaciones, bajas o aclaraciones de los bienes inmuebles de las

Unidades Administrativas.

DÉCIMA.- El Responsable Inmobiliario, a través de la DSGBMI, debe informar al Comité y a la

Junta de Gobierno los avances y resultados obtenidos del PAARI, de conformidad con el Acuerdo.

DÉCIMA PRIMERA.- El Responsable Inmobiliario, a través de la DSGBMI, debe solicitar a las

Unidades Administrativas el levantamiento físico de los bienes inmuebles que tengan a su cargo,

por lo menos cada seis meses, en el que refleje la situación jurídica, administrativa y física de

cada bien inmueble, como complemento de la información a reportar establecida en la Séptima

Base.

CAPÍTULO IV

Sistema de Información Inmobiliaria

DÉCIMA SEGUNDA.- El Responsable Inmobiliario, a través de la DSGBMI, debe compilar la

información y documentación de los bienes inmuebles, para lo cual debe integrar:

I. Un inventario, que debe estar constituido por una base de datos relativa a los bienes

inmuebles, que contemple: el Registro Federal Inmobiliario, tipo de inmueble, ubicación del

bien inmueble, señalar las unidades administrativas que estén ocupando el inmueble,

superficie del terreno, construida y el espacio real ocupado, estado físico del inmueble,

aprovechamiento del inmueble, nombre del propietario, situación especial de uso en caso de

inmueble federales, observaciones, y cualquier otro que ampare la situación física, jurídica o

administrativa del bien inmueble, y

Page 8: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

8

II. Un centro de documentación y un catastro que debe estar constituido por los medios gráficos

tales como planos, fotografías y cualquier otra herramienta análoga, que sirvan para la

ubicación física, así como el uso, aprovechamiento y conservación de los bienes inmuebles.

DÉCIMA TERCERA.- El Responsable Inmobiliario debe realizar las acciones necesarias para que

los títulos por los cuales adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión y los

demás derechos reales sobre bienes inmuebles, sean inscritos en el registro público de la

propiedad federal, registro público local o ante la autoridad competente, en el que deben incluir

los contratos de arrendamiento financiero, así como los actos por los que autoricen dichas

operaciones.

Asimismo, el Responsable Inmobiliario debe promover la inscripción de diversos actos jurídicos

relativos a bienes inmuebles, susceptibles de ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad

Federal, señalados en el artículo 42 de la Ley.

La DSGBMI contará con un Padrón Inmobiliario actualizado y que estará sujeto a lo establecido

en el artículo 108 del Acuerdo, que contendrá la información relativa al tipo de bien inmueble de

que se trate, el régimen bajo el cual se está ocupando el bien, esto es, si es en propiedad,

arrendamiento, comodato u otra figura jurídica, así como el nombre del propietario en caso de

bienes inmuebles en arrendamiento o en comodato.

Todos aquellos bienes inmuebles a cargo de la Comisión, deberán ser registrados por la DSGBMI

en el SARG, SDIIC, SIPFP y SIAR, así como en los registros contables de la Comisión y el

Registro Público de la Propiedad Federal y local, durante los 30 días hábiles posteriores a la

obtención del instrumento jurídico

CAPÍTULO V

Adquisición de Bienes Inmuebles

DÉCIMA CUARTA.- La Comisión, a través del Responsable Inmobiliario en el marco de sus

atribuciones, debe coadyuvar en la gestión de la adquisición de bienes inmuebles que resulten

necesarios para la consecución del objeto social de la entidad, para lo cual las Unidades

Administrativas deben contar con los siguientes documentos:

I. Solicitud del área usuaria en la que se justifique plenamente la necesidad de adquirir un bien

inmueble;

II. Opinión favorable del Comité;

III. Opinión favorable de la CGAF

IV. Que el inmueble que pretende adquirir ha sido previamente considerado en el PAI del ejercicio

fiscal respectivo, autorizado por la Junta de Gobierno y por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público;

Page 9: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

9

V. Opinión favorable de la CGAJ, señalando la viabilidad legal para la adquisición del bien

inmueble;

VI. Documentos soporte de la operación tales como el título de la propiedad inscrito en el Registro

Público de la Propiedad correspondiente, el certificado de libertad de gravamen, las

constancias de pago o no adeudo de impuesto predial, energía eléctrica, agua y drenaje, si

fuera el caso, los planos del bien inmueble, que pueden ser estructurales, arquitectónicos,

hidráulicos, eléctricos y sanitarios, así como el plano que describa las vías de acceso,

localización y servicios próximos;

VII. Avalúo vigente;

VIII. Constancia de uso de suelo;

IX. Autorización de inversión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, previa

disponibilidad presupuestaria, y

X. Dictamen de seguridad estructural, en su caso.

DÉCIMA QUINTA.- Cuando exista una solicitud de adquisición o enajenación, el Responsable

Inmobiliario debe consultar primero a la Secretaría sobre la disponibilidad de bienes inmuebles

federales en el SIPFP, que puedan satisfacer la necesidad planteada y, en caso afirmativo, debe

realizar las gestiones necesarias a fin de que se le destine el inmueble disponible.

En el caso de no encontrar disponibilidad de bienes inmuebles federales, la Unidad Administrativa

requirente debe someter a consideración del Responsable Inmobiliario la propuesta de adquisición,

mediante escrito firmado por su titular.

DÉCIMA SEXTA.- Para llevar a cabo la adquisición de un bien inmueble es necesario contar con el

acuerdo favorable de la Junta de Gobierno y se deben establecer las bases de negociación que

establecerá la CGAJ. En estos casos debe verificar que las Bases contemplen:

I. La identificación de la institución emisora del avalúo, y

II. Los criterios de valuación del bien inmueble en función de las erogaciones y tiempos

requeridos para que esté en condiciones de realizar las adaptaciones e instalaciones

necesarias.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El contenido del contrato de enajenación no debe incluir cláusulas que

obliguen a la Comisión a otorgar algún tipo de garantías y depósitos para el cumplimiento de sus

obligaciones de pago, ni la aceptación de penas convencionales o el pago de intereses moratorios.

La trasmisión de dominio debe formalizarse ante un Notario Público del Patrimonio Inmobiliario

Federal, o su equivalente, que tenga residencia en la localidad o entidad federativa donde se

ubique el bien inmueble.

DÉCIMA OCTAVA.- Una vez que el Responsable Inmobiliario cuente con la aceptación del

propietario o de su representante legal con facultades de dominio, la o el apoderado de la

Page 10: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

10

Comisión procederá a formalizar la adquisición, para lo cual la Unidad Administrativa solicitante

debe remitir al Responsable Inmobiliario la siguiente documentación con una antigüedad no

mayor a tres meses:

I. Original del título de propiedad del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la

Propiedad que corresponda;

II. Original del avalúo vigente;

III. Original de la carta oferta vigente en los términos de la negociación, expedida por el

Propietario o Apoderado Legal;

IV. Original de las boletas de pago de impuesto predial y de derecho de agua, con las que se

compruebe que no se adeuda cantidad alguna por esos conceptos;

V. Original del certificado de libertad de gravámenes con fecha de expedición no mayor a 30

días hábiles anteriores a la fecha de solicitud, emitido por el Registro Público de la Propiedad

correspondiente;

VI. Original de la constancia expedida por las autoridades tributarias de la entidad federativa que

corresponda respecto a los no adeudos fiscales de los bienes inmuebles;

VII. Levantamiento topográfico del terreno;

VIII. Constancia de no afectación agraria, en su caso;

IX. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y del poder notarial que acredite la

personalidad del representante legal, en el caso de personas morales;

X. En el caso de edificaciones:

a. Planos estructurales; b. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas; c. Copia de las licencias de construcción; d. Copia del aviso de terminación de obra, y e. Alineamiento y número oficial;

XI. Fotografías del bien inmueble;

XII. Constancia del uso del inmueble y un dictamen de seguridad estructural, en el caso de

edificaciones ubicadas en la Ciudad de México, o el dictamen de estabilidad estructural del

bien inmueble, en el caso de las edificaciones ubicadas en otra entidad federativa, y

XIII. En su caso, otra documentación que sea necesaria de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables de cada entidad federativa.

Page 11: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

11

Todos aquellos bienes inmuebles que se adquieran, deben registrarse en el SIDIIC y los demás

sistemas de control correspondientes.

CAPÍTULO VI

Enajenación a Título Oneroso (venta)

DÉCIMA NOVENA.- Para que la Comisión enajene a título oneroso algún bien inmueble de su

propiedad que no venga utilizando directamente en el cumplimiento de su objeto, el Responsable

Inmobiliario debe sujetarse a lo establecido en el artículo 84 y segundo párrafo del artículo 117 de

la Ley.

VIGÉSIMA.- El Responsable Inmobiliario recibirá de las Unidades Administrativas interesadas

en la enajenación, la solicitud acompañada de la justificación y opinión correspondiente, así

como el expediente administrativo que contenga copias de los documentos de propiedad,

anotaciones registrales, planos y demás documentación técnica, así como la oferta económica,

que permita identificar las características y valor vigente del bien inmueble. Dicha información

debe someterse a consideración del Comité.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Una vez autorizada la enajenación a que alude la Base anterior, las

negociaciones deben tomar como base el avalúo emitido por el INDAABIN, así como de cualquier

institución de crédito o un especialista en materia de valuación con cédula profesional expedida por

autoridad competente o corredor público que cuente con registro como perito en materia de bienes

nacionales ante la Secretaría. Dicho avalúo debe contener, al menos, lo siguiente:

I. El valor del bien inmueble;

II. La descripción general del bien inmueble, respecto a las construcciones e instalaciones

especiales, en su caso;

III. El uso de suelo autorizado y equipamiento urbano de la zona en la que se encuentra el

inmueble;

IV. Las vías de acceso, y

V. El nivel socioeconómico y tipo de construcción predominante en la zona.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- El valor de la enajenación no podrá ser inferior al señalado en el

avalúo que para tal efecto emita el INDAABIN, el cual debe estar vigente en el momento de la

celebración del contrato respectivo y servirá de base para efectos de escrituración.

VIGÉSIMA TERCERA.- Previo a la firma de la escritura correspondiente, la CGAJ debe revisar que

ésta cumpla con lo acordado por la Junta de Gobierno y sea de conformidad con las

disposiciones jurídicas aplicables.

Page 12: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

12

El expediente de la enajenación deberá contar con la documentación original siguiente:

I. Plano o croquis de la ubicación y superficie del bien inmueble;

II. Copia de escrituras públicas del bien inmueble;

III. Dictamen de no utilidad del Responsable Inmobiliario;

IV. Avalúo vigente;

V. Opinión favorable de la CGAJ;

VI. Original del certificado de libertad de gravamen, y

VII. Acuerdo de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VII

Enajenación a Título Gratuito (Donación)

VIGÉSIMA CUARTA.- Previa opinión favorable del Comité y autorización de la Junta de

Gobierno, la Comisión puede enajenar a título gratuito bienes inmuebles de su propiedad a favor

de las siguientes instancias:

I. Instituciones Públicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitación popular

para atender necesidades colectivas;

II. Gobiernos de las entidades federativas o de los municipios o demarcaciones territoriales,

para que utilicen los bienes inmuebles en la prestación de servicios públicos, en

actividades educativas o de asistencia social, así como en otras actividades con fines

análogos;

III. Asociaciones o instituciones privadas que realicen actividades de interés social y que no

persigan fines de lucro, y

IV. Las demás que señale la Ley.

VIGÉSIMA QUINTA.- La donación a favor de organizaciones sindicales constituidas y reconocidas

por las disposiciones jurídicas en materia laboral, sólo puede proceder mediante la presentación de

un programa el cual estará supervisado por la Comisión hasta su conclusión que contenga como

mínimo los siguientes aspectos:

I. Uso principal del bien inmueble, y

II. El tiempo previsto para iniciar o concluir la obra, en caso de requerirse.

Page 13: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

13

Los gastos y costas inherentes a las solicitudes de donación deben correr a cargo del donatario. En

caso de incumplimiento a lo establecido en el programa, tanto el bien inmueble donado a favor de

la organización sindical como sus mejoras, deben revertirse a favor de la Comisión.

VIGÉSIMA SEXTA.- Para solicitar y tramitar la donación de bienes inmuebles, propiedad de la

Comisión, la Unidad Administrativa que tenga el inmueble a su cargo, debe integrar un expediente

con la siguiente documentación original:

I. Solicitud dirigida a la o a el titular de la Dirección General de la Comisión;

II. Análisis sobre el uso o aprovechamiento del inmueble por la Unidad Administrativa, emitido

por el Responsable Inmobiliario, así como lo siguiente:

a. Antecedentes; b. Superficie y colindancias a ocupar; c. Número de ocupantes; d. Uso del inmueble; e. Impacto en los programas sustantivos; f. Beneficio(s) para la Comisión y/o la población indígena, y g. Otra información relativa que sea necesaria para la donación;

III. Opinión por escrito la persona a la o a el titular de la Delegación correspondiente;

IV. Proyecto de escritura;

V. Opinión de la CGAJ y de la Coordinación General de Delegaciones y Concertación;

VI. Estudio topográfico que determine la ubicación y superficie del bien inmueble solicitado;

VII. Fotografías del bien inmueble;

VIII. Copia de la escritura del bien inmueble;

IX. Avalúo vigente;

X. Dictamen de no utilidad emitido por el Responsable Inmobiliario;

XI. Opinión favorable del Comité, y

XII. Aprobación de la Junta de Gobierno.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Previo a la firma de la escritura correspondiente, la CGAJ debe revisar que

ésta cumpla con lo acordado por la Junta de Gobierno y sea de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables.

Page 14: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

14

CAPÍTULO VIII

Comodato

LA COMISIÓN COMO COMODATARIA

VIGÉSIMA OCTAVA.- La Comisión podrá adquirir por si misma el uso de los inmuebles necesarios

para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico que esté

contemplado en el PARMSG y el PAI, previo dictamen del Responsable Inmobiliario, el cual será

sometido a consideración del Comité, y una vez aprobado, se procederá a la firma del contrato

respectivo.

Para efecto de lo anterior, la Unidad Administrativa interesada debe dirigir su solicitud al

Responsable Inmobiliario, la cual debe contener la siguiente información:

I. Gastos por concepto de vigilancia y servicios que requiera el inmueble;

II. Autorización de la suficiencia presupuestaria, por la CGAF;

III. Localización del bien inmueble;

IV. Entrega del bien inmueble;

V. Uso del bien inmueble;

VI. Conservación del bien inmueble;

VII. Mejoras y adaptaciones del bien inmueble;

VIII. Siniestros del bien inmueble, y

IX. Contrato del bien inmueble.

VIGÉSIMA NOVENA.- Cualquier mejora, adaptaciones e instalaciones que sean efectuadas al

bien inmueble para la adecuada prestación del servicio, deben estar previamente consideradas

en el PAI del ejercicio fiscal respectivo, y contar con la autorización de la Junta de Gobierno y la

Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

TRIGÉSIMA.- En los contratos de comodato celebrados, debe fijarse la vigencia necesaria a

efecto de amortizar la inversión que realice la Comisión en el bien inmueble por concepto de

mejoras, instalaciones y equipos especiales, en cuyo caso, debe existir el dictamen técnico

respectivo y la opinión del Responsable Inmobiliario para definir el monto permitido, de

conformidad con el presupuesto autorizado a la Unidad Administrativa responsable.

Page 15: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

15

LA COMISIÓN COMO COMODANTE

TRIGÉSIMA PRIMERA.- La Comisión puede otorgar en comodato bienes inmuebles de su

propiedad, con la autorización del Responsable Inmobiliario y con el visto bueno del Comité, una

vez que las Unidades Administrativas hayan justificado las razones de apoyo interinstitucional, los

fines educativos y de interés social o, en su defecto, las ventajas que aporta a la Comisión.

Para efecto de lo anterior, queda prohibida la celebración de contratos de comodato para fines

políticos, electorales, religiosos o de lucro.

En caso de que los comodatarios no tengan relación laboral con la Comisión, el contrato puede

renovarse hasta cinco veces como máximo, y en caso de que tengan relación laboral con la

Comisión, el contrato puede renovarse durante el tiempo en que subsista dicha relación laboral.

Los contratos de comodato celebrados deben contar con una vigencia máxima de un año, y su

prórroga de los contratos debe solicitarse dos meses antes al de su vencimiento.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Para la celebración de contratos de comodato de bienes inmuebles,

propiedad de la Comisión, las Unidades Administrativas deben cumplir con los siguientes

requisitos:

I. Solicitud del interesado conforme al formato que contempla el Manual, que debe señalar lo

siguiente:

a. El comodatario justificará a la Comisión la necesidad de la ocupación del bien inmueble; b. Superficie y colindancias a ocupar; c. Número de ocupantes del bien inmueble; d. Uso del bien inmueble; e. Impacto a los programas sustantivos, y f. Beneficios para la Comisión y la población indígena;

II. Opinión de la Unidad Administrativa y, en su caso, de la Delegación correspondiente;

III. Contrato de comodato utilizando el formato que contempla el Manual, el cual debe estar

firmado por el titular de la Delegación correspondientes y el Responsable Jurídico, y

IV. Escrito en el que el comodatario se compromete a no realizar construcciones,

modificaciones sustanciales e instalaciones, en el predio, objeto del mismo, o en las

construcciones existentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la

Ley.

El Responsable Inmobiliario debe informar en el mes de diciembre de cada ejercicio o en la

última Sesión Ordinaria del Comité, los contratos de comodato formalizados del siguiente ejercicio

fiscal, para su autorización.

TRIGÉSIMA TERCERA.- A la conclusión de la vigencia del contrato de comodato, la persona titular

Page 16: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

16

de la Unidad Administrativa o de la Delegación correspondiente debe solicitar por escrito la

desocupación y entrega del espacio asignado en el bien inmueble al comodatario, en un plazo no

mayor del mes siguiente al vencimiento del mismo, haciendo del conocimiento al Responsable

Inmobiliario, para que la DSGBMI realice el registro de la desocupación del espacio. En caso de

incumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley.

CAPÍTULO IX

Arrendamiento

TRIGÉSIMA CUARTA.- La Comisión sólo podrá arrendar bienes inmuebles cuando resulte

indispensable para cumplir con su objeto, los programas y servicios a su cargo, y cuando no sea

posible o conveniente adquirirlos en propiedad, ya sea en pago de contado, a plazo, mediante

arrendamiento financiero o por cualquier otro título, sujetándose a los criterios de disciplina

presupuestaria y de conformidad con las disposiciones aplicables.

La Unidad Administrativa interesada debe justificar ante el Responsable Inmobiliario para su

autorización, la necesidad de arrendar un local o terreno por razón de insuficiencia de espacios

para el desarrollo de sus funciones o por necesidades de reubicación, como respuesta a la

distribución de la demanda de servicios o ante la imposibilidad de continuar arrendando un

inmueble.

En los casos en que las Unidades Administrativas requieran arrendar un bien inmueble el trámite

de inicio y de visto bueno será a través de la Delegación correspondiente.

La DSGBMI, previo a la celebración del contrato para iniciar o continuar el arrendamiento de

bienes inmuebles, debe contar con la opinión favorable emitida por el INDAABIN y la autorización

del Responsable Inmobiliario, para que dichos instrumentos jurídicos sean aprobados por el

Comité.

TRIGÉSIMA QUINTA.- El requerimiento del bien inmueble que pretenda arrendarse, debe estar

previamente considerado y autorizado en el programa anual del ejercicio fiscal respectivo, a menos

que se trate de un arrendamiento urgente, plenamente justificado por la Unidad Administrativa, en

el que el bien inmueble debe utilizarse para cubrir una necesidad directamente relacionada con el

objeto de la Comisión, misma que deberá contar con la certificación de suficiencia presupuestal

que emita la CGAF, por lo que las Unidades Administrativas realizarán las adecuaciones

pertinentes a la estructura del gasto.

En el caso que el arrendamiento comprenda el pago de rentas durante el ejercicio fiscal siguiente,

el Responsable Inmobiliario, a solicitud de las Unidades Administrativas en su respectiva

competencia, previo a la suscripción del contrato, debe obtener la autorización de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público para comprometer recursos en los ejercicios subsecuentes de

conformidad con el Manual de Normas Presupuestarias de la Administración Pública Federal.

TRIGÉSIMA SEXTA.- Salvo casos debidamente justificados y autorizados de manera expresa por

el Responsable Inmobiliario, queda prohibido el arrendamiento de bienes inmuebles para el

almacenamiento de bienes muebles útiles y no útiles, así como los desechos de éstos.

Page 17: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

17

En el caso de que en las Unidades Administrativas no cuenten con espacios suficientes para el

resguardo vehicular, deben contratarse estacionamientos privados que cuenten con servicio de

vigilancia las veinticuatro horas, de conformidad con las disposiciones que prevé el presente

capítulo y demás que resulten aplicables.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- El monto de la renta pactado en el contrato no debe exceder al

establecido por el INDAABIN en su dictamen de justipreciación.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- Las Unidades Administrativas, al analizar sus requerimientos, deben

revisar el inventario de bienes inmuebles propios de la Comisión, para identificar la existencia de

espacios disponibles y, en su caso, aprovecharlos. En caso de no existir bienes inmuebles

disponibles, deben obtener del Responsable Inmobiliario la constancia correspondiente.

Las Unidades Administrativas deben solicitar por escrito al Responsable Inmobiliario, para que la

DSGBMI solicite al INDAABIN la oferta de bienes inmuebles a nivel federal que se tengan

identificados, para recabar las recomendaciones conducentes. En caso de no existir bienes

inmuebles federales disponibles dentro del inventario, el Responsable Inmobiliario debe obtener

del INDAABIN la constancia correspondiente.

En caso de que no se cubran los requerimientos antes señalados, el Comité evaluará las

propuestas de bienes inmuebles a arrendar que sometan las Unidades Administrativas.

En todos los casos las Unidades Administrativas deben contar con el dictamen de justipreciación

de renta vigente, expedido por el INDAABIN.

TRIGÉSIMA NOVENA.- Para fijar el monto o incremento de las rentas de los bienes inmuebles

arrendados, las Unidades Administrativas deben observar los porcentajes que en esta materia

publique anualmente la Secretaría, con apego a lo señalado en el Capítulo de Arrendamiento de

Inmuebles al Servicio de Instituciones Públicas del Acuerdo, así como las disposiciones y los

montos para la justipreciación de renta que para tal efecto emita el INDAABIN.

En un contrato de arrendamiento no podrá fijarse un periodo inferior a un año para revisar y, en su

caso incrementar, el importe de la renta.

CUADRAGÉSIMA.- El contrato de arrendamiento debe sujetarse a los siguientes requisitos:

I. No podrán aceptarse cláusulas contractuales o estipulaciones de cualquier especie, que

impliquen renuncia o menoscabo a los derechos que otorga la legislación civil a los

arrendatarios, y el contenido del contrato correspondiente debe ajustarse a la normatividad

Federal para el arrendamiento que celebren las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias de bienes inmuebles;

II. Debe contener una cláusula que permita a la Comisión retirar, durante o al final de la

vigencia del contrato, las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales, propiedad de la

misma, y

Page 18: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

18

III. No contener cláusulas que obliguen a la Comisión a otorgar fianzas o depósitos como

garantía para el cumplimiento del contrato.

Asimismo, las Unidades Administrativas deben elaborar un acta circunstanciada de la recepción

del inmueble donde se asiente el inventario y condiciones de las instalaciones y equipo propio del

mismo y las limitaciones derivadas de sus características, así como la relación de mejoras,

adaptaciones e instalaciones para equipos especiales que hará la Comisión, de lo cual debe

informarse al Responsable Inmobiliario.

Los pagos efectuados por concepto de rentas, deben reflejar la amortización de las erogaciones

realizadas en adaptaciones.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- En el caso de surgir la necesidad de prorrogar el contrato de

arrendamiento, las Unidades Administrativas solicitarán al INDAABIN un nuevo dictamen de

justipreciación de renta en caso de que el nuevo monto exceda al anterior. Dicha solicitud debe

presentarse a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio fiscal correspondiente.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Las Unidades Administrativas deben prever y gestionar ante el

Responsable Inmobiliario, las disponibilidades presupuestales necesarias para cubrir las

erogaciones por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles, así como para realizar mejoras,

adaptaciones e instalaciones para equipos especiales que en su caso se requieran, y para los

servicios de conservación, mantenimiento y vigilancia de dichos bienes inmuebles, a más tardar el

31 de agosto del ejercicio fiscal correspondiente.

En todo caso las Unidades Administrativas deben observar las medidas de racionalidad, austeridad

y disciplina presupuestaria que contenga el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio

que corresponda, así como lo establecido al respecto por la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público.

La propuesta de arrendamiento de bienes de dominio privado debe incluir la siguiente

documentación:

A. Para iniciarlo:

I. Justificación de la necesidad del arrendamiento, con las ventajas y beneficios para la

realización del objeto o fin de la Comisión;

II. Documento que acredite la propiedad o posesión del bien inmueble a arrendar;

III. Carta oferta de arrendamiento del bien inmueble firmado por el propietario o su

representante legalmente autorizado, el cual debe contener lo siguiente:

a. Proyecto de contrato de arrendamiento; b. Duración del contrato de arrendamiento; c. Croquis de localización y descripción del bien inmueble; d. Superficie propuesta para arrendamiento, y e. Inventario de equipos e instalaciones con que cuenta el bien inmueble;

Page 19: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

19

IV. Costo por metro cuadrado y precio total ofertado, conforme a la tabla de la superficie máxima

a ocupar por Institución;

V. Copia de la documentación relativa al estado estructural del inmueble, en el caso de edificios;

VI. Licencia de uso de suelo del bien inmueble;

VII. Constancia de verificación de bienes inmuebles disponibles expedida por el INDAABIN;

VIII. Constancia de verificación emitida por el Responsable Inmobiliario de espacios disponibles en

los bienes inmuebles propios de la Comisión, y

IX. Dictamen de justipreciación de rentas emitido por el INDAABIN, por el que se determine el

monto máximo a pagar por el arrendamiento.

B. Para continuarlo:

I. Justificación de la necesidad de continuar con el arrendamiento, argumentando las ventajas

y beneficios para los fines sustantivos de la Comisión;

II. Proyecto de contrato;

III. Duración;

IV. Costo por metro cuadrado y precio total ofertado, conforme a la tabla SMOI (Superficie

Máxima a Ocupar por Institución);

V. Constancia de verificación de Bienes Inmuebles disponibles expedida por el INDAABIN;

VI. Constancia de verificación emitida por el Responsable Inmobiliario de espacios disponibles

en los Bienes Inmuebles propios de la Comisión, y

VII. Dictamen de justipreciación de rentas emitido por el INDAABIN, por el que se determine el

monto máximo a pagar por el arrendamiento.

En el caso de bienes inmuebles ejidales o comunales, en los que no se pueda acreditar la

propiedad del bien inmueble, el posible arrendador debe solicitar al Registro Agrario Nacional la

información que precise si dicho inmueble se encuentra dentro de la poligonal de algún núcleo

agrario. Para efecto de lo anterior, con el objeto de acreditar la posesión del bien inmueble, debe

presentar alguno de los siguientes documentos:

a. Título de propiedad; b. Certificado de derechos agrarios; c. Certificado parcelario; d. Resolución Judicial, o e. Acta de Asamblea de comuneros o ejidatarios del lugar en donde se ubique el bien

inmueble, que reconozca la posesión.

Page 20: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

20

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Las Unidades Administrativas deben remitir al Responsable

Inmobiliario y a la CGAJ un ejemplar de cada contrato de arrendamiento celebrado, para su

registro y control, dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del mismo.

El registro del contrato de arrendamiento no libera al servidor público que lo suscriba de las

responsabilidades que, en su caso, pudieran determinarse por el incumplimiento a las

disposiciones jurídicas aplicables, ni certifica en modo alguno que su celebración se efectuó con

estricto apego a la normatividad aplicable en la materia.

Los servidores públicos que efectúen pagos de rentas sin contar con el contrato de arrendamiento

debidamente firmado y registrado en el sistema de contratos de arrendamiento del INDAABIN,

incurrirán en responsabilidad administrativa, independientemente de que con posterioridad se

cubra este requisito, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Las Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia,

deben informar al Responsable Inmobiliario, a más tardar el día 30 de septiembre de cada ejercicio

fiscal, sus necesidades en materia de arrendamiento de bienes inmuebles, para el efecto de que

se elabore y remita al INDAABIN el PAARI en materia de arrendamientos, que considere los

ocupados como los de nueva contratación, para ser sometidos a análisis y dictamen del Comité.

En aquellos casos en que la Comisión conceda espacios mediante contrato de arrendamiento,

deben sujetarse a las disposiciones que en la materia emita la Secretaría.

CAPÍTULO X

Afectación, Destino Final y Baja de Bienes Inmuebles

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- La elaboración y consolidación del PADEFI está integrado por

aquellos bienes propios que no tengan uso o aprovechamiento, para lo cual es necesario que las

Unidades Administrativas envíen la información de afectación, destino final y baja de bienes

inmuebles, conforme al formato establecido en el Manual.

El Responsable Inmobiliario someterá a consideración del Comité el PADEFI, a más tardar el

último día del mes de noviembre de cada ejercicio fiscal, para obtener la autorización de la Junta

de Gobierno.

CUADRAGÉSIMA SEXTA.- El Responsable Inmobiliario debe realizar ante el INDAABIN la baja de

un bien inmueble, una vez que se actualice alguno de los supuestos previstos en las disposiciones

aplicables.

La baja debe considerar la cancelación de los registros respectivos en los sistemas de información

inmobiliaria correspondientes, en los registros contables de la Comisión, así como en el Registro

Público de la Propiedad Federal.

En el registro de las bajas debe señalarse la fecha, causas y demás datos necesarios que permitan

conocer las razones de la disposición final de los bienes de que se trate.

Page 21: ANEXO 2 BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE …

BASES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

21

CAPÍTULO XI Comité de Bienes Inmuebles

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- La integración y funcionamiento del Comité estará prevista en el

manual que para tal efecto expida dicho órgano colegiado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes Bases entrarán en vigor el día de su aprobación por la Honorable Junta

de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

SEGUNDO.- El Responsable Inmobiliario, en un plazo que no excederá de ciento veinte días

hábiles contados a partir de que entren en vigor las presentes Bases, elaborará y presentará al

actual Comité de Bienes Inmuebles, para su visto bueno y autorización, el manual de integración y

funcionamiento del Comité, así como los manuales de procedimientos, instructivos y formatos

específicos necesarios para la instrumentación de las acciones en materia de administración de

los bienes inmuebles de la Comisión.

TERCERO.- Se abrogan las Bases Generales para la Administración, Adquisición, Disposición

Final y Baja de Bienes Inmuebles de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas, aprobadas por la Junta de Gobierno el 11 de diciembre de 2007, mediante

Acuerdo Número 6.5ª.07.