anexo 16-ii oaci

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  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    1/70

    Esta edicin incorpora todas las enmiendas adoptadas por elConsejo antes del 25 de marzo de 1993 y remplaza, desde el 11 denoviembre de 1993, todas las ediciones anteriores de este Anexo.

    Vase en el Prembulo y en las clusulas pertinentes en cada captulola informacin relativa a la apliacin de las normas y mtodos

    recomendados.

    ORGANIZACIN DE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL

    VOLUMEN II

    NORMAS Y MTODOS RECOMENDADOSINTERNACIONALES

    PROTECCINDEL MEDIO AMBIENTE

    ANEXO 16

    AL CONVENIO SOBRE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL

    SEGUNDA EDICIN JULIO DE 1993

    EMISIN DE LOS MOTORESDE LAS AERONAVES

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    2/70

    Los pedidos deben dirigirse a las direcciones siguientes junto con la correspondiente remesa (mediante giro bancario, cheque u ordende pago) en dlares estadounidenses o en la moneda del pas de compra. En la Sede de la OACI tambin se aceptan pedidos pagaderoscon tarjetas de crdito (American Express, MasterCard o Visa).

    International Civil Aviation Organization. Attention: Document Sales Unit, 999 University Street, Montral, Quebec, Canada H3C 5H7

    Telfono: +1 (514) 954-8022; Facsmile: +1 (514) 954-6769; Sitatex: YULCAYA; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.icao.intAlemania. UNO-Verlag GmbH, August-Bebel-Allee 6, 53175 Bonn

    Telfono: +49 (0) 228-94 90 2-0; Facsmile: +49 (0) 228-94 90 2-22; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.uno-verlag.de

    Camern. KnowHow, 1, Rue de la Chambre de Commerce-Bonanjo, B.P. 4676, Douala / Telfono: +237 343 98 42; Facsmile: + 237 343 89 25;Correo-e: [email protected]

    China. Glory Master International Limited, Room 434B, Hongshen Trade Centre, 428 Dong Fang Road, Pudong, Shangai 200120Telfono: +86 137 0177 4638; Facsmile: +86 21 5888 1629; Correo-e: [email protected]

    Egipto. ICAO Regional Director, Middle East Office, Egyptian Civil Aviation Complex, Cairo Airport Road, Heliopolis, Cairo 11776Telfono: +20 (2) 267 4840; Facsmile: +20 (2) 267 4843; Sitatex: CAICAYA; Correo-e: [email protected]

    Eslovaquia. Air Traffic Services of the Slovak Republic, Letov prevdzkov sluzby Slovenskej Republiky, State Enterprise, Letisko M.R. Stefnika,823 07 Bratislava 21 / Telfono: +421 (7) 4857 1111; Facsmile: +421 (7) 4857 2105

    Espaa. A.E.N.A. Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area, Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 14, Planta Tercera, Despacho 3. 11,28027 Madrid / Telfono: +34 (91) 321-3148; Facsmile: +34 (91) 321-3157; Correo-e: [email protected]

    Federacin de Rusia. Aviaizdat, 48, Ivan Franko Street, Moscow 121351 / Telfono: +7 (095) 417-0405; Facsmile: +7 (095) 417-0254

    Francia. Directeur rgional de lOACI, Bureau Europe et Atlantique Nord, 3 bis, villa mile-Bergerat, 92522 Neuilly-sur-Seine (Cedex)Telfono: +33 (1) 46 41 85 85; Facsmile: +33 (1) 46 41 85 00; Sitatex: PAREUYA; Correo-e: [email protected]

    India. Oxford Book and Stationery Co., Scindia House, New Delhi 110001 o 17 Park Street, Calcutta 700016Telfono: +91 (11) 331-5896; Facsmile: +91 (11) 51514284

    India. Sterling Book House SBH, 181, Dr. D. N. Road, Fort, Bombay 400001Telfono: +91 (22) 2261 2521, 2265 9599; Facsmile: +91 (22) 2262 3551; Correo-e: [email protected]

    Japn. Japan Civil Aviation Promotion Foundation, 15-12, 1-chome, Toranomon, Minato-Ku, TokyoTelfono: +81 (3) 3503-2686; Facsmile: +81 (3) 3503-2689

    Kenya. ICAO Regional Director, Eastern and Southern African Office, United Nations Accommodation, P.O. Box 46294, NairobiTelfono: +254 (20) 7622 395; Facsmile: +254 (20) 7623 028; Sitatex: NBOCAYA; Correo-e: [email protected]

    Mxico. Director Regional de la OACI, Oficina Norteamrica, Centroamrica y Caribe, Av. Presidente Masaryk No. 29, 3er. Piso,Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Mxico, D.F.Telfono: +52 (55) 52 50 32 11; Facsmile: +52 (55) 52 03 27 57; Correo-e: [email protected]

    Nigeria. Landover Company, P.O. Box 3165, Ikeja, Lagos

    Telfono: +234 (1) 4979780; Facsmile: +234 (1) 4979788; Sitatex: LOSLORK; Correo-e: [email protected]. Director Regional de la OACI, Oficina Sudamrica, Apartado 4127, Lima 100

    Telfono: +51 (1) 575 1646; Facsmile: +51 (1) 575 0974; Sitatex: LIMCAYA; Correo-e: [email protected]

    Reino Unido. Airplan Flight Equipment Ltd. (AFE), 1a Ringway Trading Estate, Shadowmoss Road, Manchester M22 5LHTelfono: +44 161 499 0023; Facsmile: +44 161 499 0298 Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.afeonline.com

    Senegal. Directeur rgional de lOACI, Bureau Afrique occidentale et centrale, Bote postale 2356, DakarTelfono: +221 839 9393; Facsmile: +221 823 6926; Sitatex: DKRCAYA; Correo-e: [email protected]

    Sudfrica. Avex Air Training (Pty) Ltd., Private Bag X102, Halfway House, 1685, JohannesburgTelfono: +27 (11) 315-0003/4; Facsmile: +27 (11) 805-3649; Correo-e: [email protected]

    Suiza. Adeco-Editions van Diermen, Attn: Mr. Martin Richard Van Diermen, Chemin du Lacuez 41, CH-1807 BlonayTelfono: +41 021 943 2673; Facsmile: +41 021 943 3605; Correo-e: [email protected]

    Tailandia. ICAO Regional Director, Asia and Pacific Office, P.O. Box 11, Samyaek Ladprao, Bangkok 10901Telfono: +66 (2) 537 8189; Facsmile: +66 (2) 537 8199; Sitatex: BKKCAYA; Correo-e: [email protected]

    1/06

    Catlogo de publicacionesy ayudas audiovisuales de la OACI

    Este catlogo anual comprende los ttulos de todas las publicaciones y ayudas audiovisuales disponibles.En los suplementos al catlogo se anuncian las nuevas publicaciones y ayudas audiovisuales, enmiendas,suplementos, reimpresiones, etc.

    Puede obtenerse gratuitamente pidindolo a la Subseccin de venta de documentos, OACI.

    Publicado por separado en espaol, francs, ingls y ruso, por la Organizacin de Aviacin Civil Internacional. Toda la

    correspondencia, con excepcin de los pedidos y suscripciones, debe dirigirse al Secretario General.

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    3/70

    NORMAS Y MTODOS RECOMENDADOSINTERNACIONALES

    PROTECCINDEL MEDIO AMBIENTE

    ANEXO 16AL CONVENIO SOBRE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL

    VOLUMEN II

    EMISIONES DE LOS MOTORESDE LAS AERONAVES

    SEGUNDA EDICIN JULIO DE 1993

    ORGANIZACIN DE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL

    Esta edicin incorpora todas las enmiendas adoptadas por elConsejo antes del 25 de marzo de 1993 y remplaza, desde el 11 de

    noviembre de 1993, todas las ediciones anteriores de este Anexo.

    Vase en el Prembulo y en las clusulas pertinentes en cada captulola informacin relativa a la aplicacin de las normas y mtodos

    recomendados

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    4/70

    ENMIENDAS

    La publicacin de enmiendas y corrigendos se anuncia regularmente en la Revistade la OACIy en los suplementos mensuales del Catlogo de publicaciones y de

    ayudas audiovisuales de la OACI, documentos que deberan consultar quienes

    utilizan esta publicacin. Las casillas en blanco facilitan la anotacin.

    REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS

    ENMIENDAS CORRIGENDOS

    Nm.

    Fecha de

    aplicacin

    Fecha de

    anotacin

    Anotada

    por Nm.

    Fecha de

    emisin

    Fecha de

    anotacin

    Anotado

    por

    1-2 Incorporadas en esta edicin

    3 20/3/97 OACI

    4 4/11/99 OACI

    5 24/11/05 OACI

    9/11/93 (ii)

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    5/70

    ANEXO 16 VOLUMEN II (iii) 4/11/99Nm. 4

    Pgina Pgina

    PREMBULO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (v)

    Parte I. Definiciones y smbolos. . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    CAPTULO 1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    CAPTULO 2. Smbolos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

    Parte II. Purga del combustible. . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    CAPTULO 1. Administracin . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    CAPTULO 2. Prevencin de la purga voluntariade combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    Parte III. Certificacin respecto alas emisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    CAPTULO 1. Administracin . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    CAPTULO 2. Motores turborreactores y

    turbofn proyectados para propulsar aeronavesexclusivamente a velocidades subsnicas. . . . . . . . . . 6

    2.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.2 Humo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.3 Emisiones gaseosas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.4 Datos necesarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    CAPTULO 3. Motores turborreactores yturbofn proyectados para propulsar aeronaves avelocidades supersnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    3.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93.2 Humo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.3 Emisiones gaseosas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    3.4 Datos necesarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    APNDICES

    APNDICE 1. Medicin de la relacin depresin de referencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    1. Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132. Medicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    APNDICE 2. Evaluacin de las emisionesde humo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    1. Introduccin y definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142. Medicin de las emisiones de humo. . . . . . . . . . . . 143. Clculo del ndice de humo a base

    de los datos medidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174. Notificacin de los datos a las autoridades

    encargadas de la certificacin . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    APNDICE 3. Instrumentos y mtodos de

    medicin de las emisiones gaseosas . . . . . . . . . . . . . . . 18

    1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183. Datos necesarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204. Disposicin general del sistema . . . . . . . . . . . . . . . 205. Descripcin de los componentes . . . . . . . . . . . . . . 206. Procedimientos a seguir al hacer el

    ensayo general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217. Clculos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    Adjunto A del Apndice 3. Especificacionesdel analizador de HC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

    Adjunto B del Apndice 3. Especificacionesde los analizadores de CO y de CO2 . . . . . . . . . . . . . 28

    Adjunto C del Apndice 3. Especificacionesdel analizador de NOx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

    Adjunto D del Apndice 3. Gases de calibraciny de ensayo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    Adjunto E del Apndice 3. Clculo de losparmetros de las emisiones base,correcciones de la medicin y mtodo numricode alternativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    Adjunto F del Apndice 3. Especificaciones encuanto a los datos adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    APNDICE 4. Especificacin del combustible

    que ha de utilizarse en las pruebas de lasemisiones de los motores de turbina. . . . . . . . . . . . . . . 35

    APNDICE 5. Instrumentos y mtodos demedicin de las emisiones gaseosas de losmotores de turbina de gas con postcombustin . . . . . . 36

    1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363. Datos necesarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 394. Disposicin general del sistema . . . . . . . . . . . . . . . 39

    NDICE

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    6/70

    Anexo 16 Proteccin del medio ambiente Volumen II

    11/11/93 (iv)

    Pgina Pgina

    5. Descripcin de los componentes . . . . . . . . . . . . . . 396. Procedimientos a seguir al hacer

    el ensayo general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407. Clculos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

    Adjunto A del Apndice 5. Especificacionesdel analizador de HC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    Adjunto B del Apndice 5. Especificacionesde los analizadores de CO y de CO2 . . . . . . . . . . . . . 47

    Adjunto C del Apndice 5. Especificacionesdel analizador de NOx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

    Adjunto D del Apndice 5. Gases de calibraciny de ensayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

    Adjunto E del Apndice 5. Clculo de losparmetros de las emisiones base,correcciones de la medicin y mtodonumrico de alternativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

    Adjunto F del Apndice 5. Especificaciones encuanto a los datos adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

    APNDICE 6. Procedimiento para certificar elcumplimiento con respecto al humo y a lasemisiones gaseosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

    1. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 542. Procedimiento para certificar

    el cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543. Procedimiento en caso de rechazo . . . . . . . . . . . . . 54

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    7/70

    ANEXO 16 VOLUMEN II (v) 11/11/93

    PREMBULO

    Antecedentes

    En 1972 se celebr en Estocolmo la Conferencia de lasNaciones Unidas sobre el Medio Humano. La posicin de laOACI, ante esa Conferencia, fue objeto de la Resolu-cin A18-11 de la Asamblea, que, entre otras cosas, dice losiguiente:

    2. Que al desempear ese papel, la OACI est consciente de los

    efectos adversos en el medio ambiente que pueden relacio-

    narse con la actividad de las aeronaves y de la responsabi-

    lidad de la OACI y de sus Estados miembros en lograr la

    mayor compatibilidad posible entre el desarrollo seguro y

    ordenado de la aviacin civil y la calidad del medio

    humano;

    El 18perodo de sesiones de la Asamblea tambin adopt

    la Resolucin A18-12, relacionada con el medio humano, quedice lo siguiente:

    LA ASAMBLEA:

    1. PIDE al Consejo que, con la ayuda y cooperacin de otros

    rganos de la Organizacin y de otros organismos interna-

    cionales, prosiga enrgicamente la labor de preparacin de

    normas, mtodos recomendados y procedimientos, o de

    textos de orientacin referentes a la calidad del medio

    humano;

    A raz de esta resolucin, la OACI organiz un programa

    de accin atinente al medio ambiente. Como parte de eseprograma, se cre un grupo de estudio para que colaborasecon la Secretara en determinadas labores relacionadas conlas emisiones de los motores de las aeronaves. Como resultadode la labor realizada por ese grupo de estudio, en 1977 la OACIpublic una circular titulada Regulacin de las emisiones delos motores de las aeronaves (Circular 134). Esta Circularcontiene textos de orientacin a base de un procedimiento decertificacin para regular la prdida de combustible, el humoy ciertas emisiones gaseosas provenientes de los nuevosmotores turborreactores y turbofn proyectados para lapropulsin de aeronaves a velocidades subsnicas.

    El Consejo convino en que el asunto de las emisiones delos motores de las aeronaves no slo se confinaba a los

    aspectos tcnicos objetivos, sino que tambin reclamaba elestudio de expertos en diferentes actividades, sin olvidar lasopiniones directas de los Estados miembros. As pues, en 1977se cre un comit del Consejo, denominado Comit sobre lasemisiones de los motores de las aeronaves (CAEE), para queprofundizase varios aspectos de esta cuestin.

    Con ocasin de la segunda reunin de ese Comit sobre lasemisiones de los motores de las aeronaves, celebrada en mayode 1980, se propusieron textos para su inclusin en algnAnexo de la OACI. Hechas las enmiendas necesarias, a razde la consulta acostumbrada a los Estados miembros de la

    Organizacin, el texto propuesto fue adoptado por el Consejocomo texto del presente documento. El Consejo considerque era conveniente incluir en un solo Anexo, todas las dispo-siciones relacionadas con los aspectos del ambiente en el quese desenvuelve la aviacin. En vista de ello, cambi el ttulodel Anexo 16 a Proteccin del medio ambiente, el textoactual del Anexo pas a ser el Volumen I Ruido de lasaeronaves, y el contenido en el presente documento seconvirti en el Volumen II Emisiones de los motores delas aeronaves.

    Aplicacin

    La Parte I del Volumen II del Anexo 16 contiene defini-

    ciones y la Parte II normas relacionadas con la purga delcombustible. La Parte III contiene normas relacionadas con lacertificacin de las emisiones, aplicables a las diversas clasesde motores de aeronave especificadas en cada uno de loscaptulos de esta Parte, cuando esos motores se instalan enaeronaves que se dedican a la aviacin civil internacional.

    Medidas a tomar por los Estados contratantes

    Notificacin de diferencias. Se seala a la atencin delos Estados contratantes la obligacin que les impone elArtculo 38 del Convenio, en virtud del cual se pide a losEstados contratantes que notifiquen a la Organizacin cual-quier diferencia entre sus reglamentos y mtodos nacionales

    y las normas internacionales contenidas en este Anexo y enlas enmiendas del mismo. Se pide a los Estados contratantesque en su notificacin incluyan las diferencias respecto alos mtodos recomendados contenidos en este Anexo y enlas enmiendas del mismo, cuando la notificacin de dichasdiferencias sea de importancia para la seguridad de lanavegacin area. Adems, se invita a los Estados contratantesa que mantengan a la Organizacin debidamente informadade todas las diferencias subsiguientes, o de la eliminacinde cualquiera de ellas notificada previamente. Inmediatamentedespus de la adopcin de cada enmienda de este Anexo,se enviar a los estados contratantes una solicitud especficapara la notificacin de diferencias.

    Tambin se seala a la atencin de los Estados lo dispuesto

    en el Anexo 15 referente a la publicacin de diferencias entresus reglamentos y mtodos nacionales y las correspondientesnormas y mtodos recomendados de la OACI por medio delservicio de informacin aeronutica, adems de la obligacinque impone a los Estados el Artculo 38 del Convenio.

    Uso del texto del Anexo en los reglamentos nacionales . ElConsejo, el 13 de abril de 1948, adopt una resolucin en laque haca presente a los Estados contratantes, la convenienciade que, en la medida de lo posible, emplearan en sus propiosreglamentos nacionales la misma redaccin de las normas dela OACI que tiene carcter preceptivo, y que indicaran

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    8/70

    Anexo 16 Proteccin del medio ambiente Volumen II

    11/11/93 (vi)

    tambin cundo se han apartado del texto de las normas, ascomo las dems disposiciones nacionales que tuvieran impor-tancia para la seguridad y regularidad de la navegacin areainternacional. Siempre que ha sido posible, las disposicionesde este Anexo se han redactado de manera que puedanincluirse en las legislaciones nacionales sin variacionesimportantes.

    Carcter de cada una de las partescomponentes del Anexo

    Los Anexos constan de las siguientes partes, aunque noobligatoriamente, y cada una de ellas tiene el carcter que seindica:

    1. Texto que constituye el Anexo propiamente dicho:

    a) Normas y Mtodos recomendados que el Consejo haadoptado de conformidad con las disposiciones delConvenio. Su definicin es la siguiente:

    Norma: Toda especificacin de caractersticas fsicas,configuracin, material, performance, personal o procedi-miento, cuya aplicacin uniforme se considera necesariapara la seguridad o regularidad de la navegacin areainternacional y a la que, de acuerdo con el Convenio, seajustarn los Estados contratantes. En el caso de que seaimposible su cumplimiento, el Artculo 38 del Convenioestipula que es obligatorio hacer la correspondientenotificacin al Consejo.

    Mtodo recomendado. Toda especificacin de caracters-ticas fsicas, configuracin, material, performance, personalo procedimiento, cuya aplicacin uniforme se consi-dera conveniente por razones de seguridad, regularidad oeficiencia de la navegacin area internacional, y a la cual,

    de acuerdo con el Convenio, tratarn de ajustarse los Estadoscontratantes.

    b) Apndices con texto que por conveniencia se agrupa porseparado, pero que forma parte de las normas y mtodosrecomendados que ha adoptado el Consejo.

    c) Disposiciones que gobiernan la aplicacin de las normas ymtodos recomendados.

    d) Definiciones de la terminologa empleada en las normas ymtodos recomendados, que no es explcita porque no tieneel significado corriente. Las definiciones no tienen carcterindependiente pues son parte esencial de cada una de lasnormas y mtodos recomendados en que se usa laterminologa, ya que cualquier cambio en el significado desta afectara la disposicin.

    2. Texto aprobado por el Consejo para su publicacin enrelacin con las normas y mtodos recomendados:

    a) Prembulos que comprenden antecedentes histricos ytextos explicativos basados en las medidas del Consejo, yque incluyen una explicacin de las obligaciones de losEstados, dimanantes del Convenio y de las resoluciones deadopcin, en cuanto a la aplicacin de las normas y mtodos

    recomendados.

    b) Introducciones que contienen texto explicativo al principiode las partes, captulos y secciones de los Anexos, a fin defacilitar la comprensin de la aplicacin del texto.

    c) Notas intercaladas en el texto, cuando corresponde, queproporcionan datos o referencias acerca de las normas omtodos recomendados de que se trate, sin formar parte detales normas o mtodos recomendados.

    d) Adjuntos que contienen texto suplementario a las normasy mtodos recomendados o que sirven de gua para suaplicacin.

    Eleccin de idioma

    Este Anexo se ha adoptado en cuatro idiomas espaol,francs, ingls y ruso. Se pide a cada uno de los Estadoscontratantes que elija uno de esos textos para los fines deaplicacin nacional y dems efectos previstos en el Convenio,ya sea para utilizarlo directamente o mediante traduccin a supropio idioma, y que notifique su preferencia a la Organi-zacin.

    Presentacin editorial

    Para facilitar la lectura e indicar su condicin respectiva,las Normas aparecen en tipo corriente; y los Mtodos reco-mendados y las Notas en letra bastardilla, precedidas de lapalabra Recomendacin yNota respectivamente.

    Cabe sealar adems que en el texto espaol el carcterobligatorio de las normas se expresa mediante el uso del futurodel verbo, mientras que en los mtodos recomendados se utilizael trmino debera.

    De conformidad con lo previsto en el Anexo 5, en elpresente documento se emplea el Sistema Internacional deUnidades (SI).

    Toda referencia hecha a cualquier parte de este documento,identificada por un nmero, comprende todas las subdivisionesde dicha parte.

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    9/70

    Prembulo Anexo 16 Proteccin del medio ambiente

    (vii) 20/3/97Nm. 3

    Tabla A. Enmiendas del Anexo 16

    Enmienda Origen Temas

    Adoptada/aprobada

    Surti efecto

    Aplicable

    1a. edicin Conferencia especial

    sobre el ruido

    producido por lasaeronaves en las

    proximidades de los

    aerdromos (1969)

    2 de abril de 1971

    2 de agosto de 1971

    6 de enero de 1972

    1 Primera Reunin del

    Comit sobre el ruido

    producido por las

    aeronaves

    Homologacin en cuanto al ruido en la produccin futura y versiones

    perfeccionadas de aviones subsnicos de reaccin, y actualizacin de

    la terminologa utilizada para describir el peso de las aeronaves.

    6 de diciembre de 1972

    6 de abril de 1973

    16 de agosto de 1973

    2 Tercera Reunin del

    Comit sobre el ruido

    producido por las

    aeronaves

    Homologacin en cuanto al ruido de aviones ligeros propulsados por

    hlice y de aviones subsnicos de reaccin, de 5700 kg o menos de

    peso mximo certificado de despegue, y orientacin destinada a

    sealar a los Estados el modo de desempear sus funciones en los

    casos de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves.

    3 de abril de 1974

    3 de agosto de 1974

    27 febrero de 1975

    3(2a. edicin) Cuarta Reunin delComit sobre el ruido

    producido por las

    aeronaves

    Homologacin en cuanto al ruido para los futuros aviones subsnicosde reaccin y de los propulsados por hlice, aparte de los aviones

    STOL, y directrices para la certificacin acstica de los futuros aviones

    supersnicos de transporte, de los aviones STOL propulsados por hlice,

    de los grupos auxiliares de energa (APU) y de los sistemas auxiliares de

    las aeronaves durante las operaciones en tierra.

    21 de junio de 197621 de octubre de 1976

    6 de octubre de 1977

    4

    (3a. edicin)

    Quinta Reunin del

    Comit sobre el ruido

    producido por las

    aeronaves

    Introduccin de un nuevo parmetro, el nmero de motores, en las

    normas de certificacin acstica de los aviones subsnicos de reaccin;

    mejora de los procedimientos de prueba detallados para velar porque

    se aplique el mismo nivel de tecnologa a todos los tipos de aeronaves;

    y mejoras editoriales para simplificar la redaccin y eliminar

    incongruencias.

    6 de marzo de 1978

    6 de julio de 1978

    10 de agosto de 1978

    5

    (Anexo 16

    Volumen I1a. edicin)

    Sexta Reunin del

    Comit sobre el ruido

    producido por lasaeronaves

    1. El Anexo ha pasado a titularse Proteccin del medio ambiente y se

    publicar en dos volmenes, a saber: Volumen I Ruido de las

    aeronaves (incluye las disposiciones contenidas en la tercera edicindel Anexo 16, modificadas por la Enmienda 5) y Volumen II

    Emisiones de los motores de las aeronaves.

    2. Introduccin en el Volumen I de normas para la homologacin de

    helicpteros en cuanto al ruido y relativas a la produccin futura de

    aviones SST, actualizacin de las directrices para la homologacin

    en cuanto al ruido de APU instalados y sistemas asociados de

    aeronaves, y enmiendas de redaccin que incluyen los cambios en

    las unidades de medida dirigidos a armonizar este Anexo con las

    disposiciones del Anexo 5.

    11 de mayo de 1981

    11 de septiembre de 1981

    26 de noviembre de 1981

    6

    (Anexo 16

    Volumen II

    1a. edicin)

    Segunda Reunin del

    Comit sobre las

    emisiones de los

    motores de las

    aeronaves

    Introduccin del Volumen II que contiene normas relativas al control

    de la purga del combustible, del humo y de las emisiones gaseosas

    procedentes de los motores turborreactores y turbofn de nueva

    fabricacin, previstos para la propulsin subsnica y supersnica.

    30 de junio de 1981

    30 de octubre de 1981

    18 de febrero de 1982

    1 Primera Reunin del

    Comit sobre la

    proteccin del medio

    ambiente y la aviacin

    Cambios de las especificaciones del combustible de prueba, Apndice 4. 4 de marzo de 1988

    31 de julio de 1988

    17 de noviembre de 1988

    2

    (2a. edicin)

    Segunda reunin del

    Comit sobre la

    proteccin del medio

    ambiente y la aviacin

    a) mayor rigurosidad de los lmites de las emisiones de NOx ;

    b) mejoras en el procedimiento de certificacin del humo y las emisiones

    gaseosas.

    24 de marzo de 1993

    26 de julio de 1993

    11 de noviembre de 1993

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    10/70

    Anexo 16 Proteccin del medio ambiente Volumen II

    (viii)24/11/05Nm. 5

    Enmienda Origen Temas

    Adoptada/aprobada

    Surti efecto

    Aplicable

    3 Tercera reunin del

    Comit sobre la

    proteccin del medio

    ambiente y la aviacin

    Enmienda de los criterios sobre los gases de calibracin y de ensayo en

    los Apndices 3 y 5.

    20 de marzo de 1997

    20 de marzo de 1997

    4 Cuarta reunin del

    Comit sobre la

    proteccin del medio

    ambiente y la aviacin

    Mayor rigurosidad de los lmites de las emisiones NOx. 26 de febrero de 1999

    19 de julio de 1999

    4 de noviembre de 1999

    5 Sexta reunin del

    Comit sobre la

    proteccin del medio

    ambiente y la aviacin

    Aumento de la rigurosidad de las normas relativas a las emisiones

    de NOx.

    23 de febrero de 2005

    11 de julio de 2005

    24 de noviembre de 2005

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    11/70

    NORMAS Y METODOSRECOMENDADOSINTERNACIONALES

    Las expresiones que siguen, utilizadas en el Volumen 11 deeste Anexo, tienen los significados que se indican a conti-nuacion:

    Fase de aproximacion. Aquella fase de utilizacion definidapor el tiempo durante el cual el motor funciona en la moda-lidad de aproximacion.Fase de ascenso. Aquella fase definida por el tiempodurante el cual el motor funciona en la modalidad de ascenso.Fase de despegue. Aquella fase de utilizacion definida porel tiempo durante el cual el motor funciona al regimen depotencia nominal.Fecha de fabricacion. La fecha en la cual se haya librado

    t el correspondiente documento que atestigue que el motor o laaeronave en cuestion se ajusta a las exigencias correspon-dientes al tipo de motor de que se trata, o la fecha delibramiento de algun documento analogo.Hidrocarburos sin quemar. Cantidad de compuestos dehidrocarburos de todas clases y pesos moleculares, contenidosen una muestra de gas, calculada en el equivalente de metano.Humo. Aquellas materias carbonosas, contenidas en lasemisiones del escape, que obstaculizan la transmision de laluz.Indice de humo. El termino adimensional que cuantificalas emisiones de humo (vease 3 del Apendice 2).6xidos de nitrogeno. La suma de las partes de oxidonitrico y de bioxido de nitrogeno contenidas en una muestra degas, calculada como si el oxido nitrico estuviese presente enforma de bioxido de nitrogeno.

    Postcombustion. Modalidad de utilizacion de un motor conun sistema de combustion alimentado (total o parcialmente)con aire viciado.Potencia nominal. A los efectos de las emisiones de losmotores, significa la potencia o empuje maximos disponiblespara despegar en condiciones normales de operacion yestaticas en la atmosfera tipo internacional (ISA) al nivel delmar, sin utilizar la inyeccion de agua, que haya aprobado laautoridad encargada de la certificacion. El empuje se expresaen kilonewtons.Relacion de presion de referencia. La relacion entre lapresion total media en el ultimo plano de descarga delcompresor y la presion total media en el plano de entrada delcompresor, cuando el motor desarrolla el empuje nominal dedespegue en condiciones estaticas en la atmosfera tipo inter-nacional (ISA), al nivel del mar.Nota.- Los metodos para medir la relacion de presion dereferencia aparecen en el Apendice l .Rodaje/marcha lenta en tierra. Las fases de utilizacion quecomprenden el rodaje o el funcionamiento a bajo regimendesde la puesta en marcha inicial del motor o motores depropulsion hasta la iniciacion del recorrido de despegue, yentre el momento de salida de la pista y aquel en el que se

    c paran definitivamente todos los motores de propulsion.Version derivada. Todo motor aereo de turbina de gasgenericamente del mismo tipo previamente certificado, del queproceda, y que tenga caracteristicas que retengan el nucleobasico y la camara de combustion- accesorios conexos-del motor de que dimane y cuyos otros factores, a juicio de laautoridad encargada de la certificacion, no hayan variado.Nota.- Se hace notar la diferencia entre la definicion de"vers ion derivada de una aeronave" que figura en elVolumen 1 del Anexo 16 y la definicion de "version derivada"incluida en el presente volumen.

    ANEXO 16- OLUMEN 11

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    12/70

    Los simbolos que siguen, utilizados en el Volumen 11 de F* , Potencia nominal con postcombustioneste Anexo, tienen los significados que se indican:HC Hidrocarburos sin quemar (vease definicion)CO Monoxido de carbonoNO Oxido nitricoD,, La masa de todo gas contaminante emitido duranteel ciclo de referencia de aterrizaje y despegue para NO, Bioxido de nitrogenolas emisiones

    F,, Empuje en la atmosfera tipo internacional (ISA), en NO, - Oxidos de nitrogeno (vease definicion)condiciones al nivel del mar, correspondiente adeterminada modalidad de utilizacion. SN Indice de humo (vease definicion)F, Potencia nominal (vease definicion) n X Relacion de presion de referencia (vease definicion)

    ANEXO 16- OLUMEN 11

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    13/70

    PAR TE 11. PURG A DEL COM BUSTIBL E

    1. 1 Lo previsto en esta Parte se aplicara a todas lasaeronaves equipadas con motor de turbina que hayan deutilizarse en la navegacion aerea internacional, fabricadasdespues del 18 de febrero de 1982.1.2 La certificacion relacionada con la prevencion de lapurga voluntaria de combustible, la otorgara a base de prueba sconvincentes, la autoridad encargada de la certificacion, alefecto de que ya sea la aeronave o los motores de esta, seajusten a lo previsto en el C apitulo 2.Nota.- El docum ento que atestigue la certificacion perti-nente a la purga del com bustible podra consistir en uncertificado independiente o en una declaracion apropiadaextendida en algun documento autorizado por la autoridadencargada de la certificacion.1.3 Los Estados contratantes reconoceran como validotodo certificado sobre la purga del combustible otorgado por laautoridad encargada de la certificacion de otro Estadocontratante, siempre que las formalidades, a base de las cualesse haya otorgado , sean no menos rigurosas que las previstas enel Volumen 11del presente Anexo.

    A N E X O 16- O L U M E N I I

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    14/70

    CAPITULO 2. P R E V E N C I ~ NDE LA PURGAVOLUNTARIA DE COM BUSTIBLE

    Las aeronaves se proyectaran y construiran de modo quesea posible prevenir la purga voluntaria del combustibleliquido en la atmosfera, que, al parar los motores, se hayaacumu lado en los colectores de inyeccion del carburante, a raizde las actividades normales de utilizacion, tanto en vue lo comoen tierra.

    ANEXO 16- OLUMEN 11

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    15/70

    1 I Lo previsto en 1.2 a 1.4 se aplicara a todos losmotores correspondientes a las clasificaciones definidas en losCapitulos 2 y 3 en materia de certificacion respecto a lasemisiones, cuando esos motores se utilicen en aeronavesdedicadas a la navegacion aerea internacional.1.2 La autoridad encargada de la certificacion concederalos certificados respecto a las emisiones a base de pruebassatisfactorias de que el motor en cuestion satisface requisitospor lo menos tan rigurosos como los prescritos en elVolumen II del presente Anexo. El cumplimiento de losniveles de emision de los Capitulo 2 y 3 se demostrara por elprocedimiento descrito en el Apendice 6.Nota.- El documento que atestigue la certificacionrespecto a las emisiones puede consistir en un certifcadoindependiente de las emisiones o en una declaracionapropiada contenida en algun documento aprobado por la

    m autoridad encargada de la certificacion.' 1.3 Todo documento que atestigue la certificacionrespecto a las emisiones de cada motor contendra, por lomenos, los datos siguientes, aplicables al tipo de motor de quese trate:

    a) la designacion oficial de la autoridad encargada de lacertificacion;b) la designacion del tipo y modelo de la fabricacion;c) la declaracion de toda modificacion adicional incorporadacon el fin de complementar las formalidades aplicables a lacertificacion respecto a las emisiones;d) la potencia nominal;e) la relacion de presion de referencia;f) una declaracion de cumplimiento de los requisitos atinentesal indice de humo;g) una declaracion de cumplimiento de los requisitos atinentesa los contaminantes gaseosos.

    -1.4 Los Estados contratantes reconoceran como validotodo certificado respecto a las emisiones otorgado por laautoridad encargada de la certificacion de otro Estadocontratante, siempre que las formalidades, a base de las cualesse haya otorgado el certificado, sean, por lo menos, tanrigurosas como las previstas en el Volumen 11 de este Anexo.

    ANEXO 16- OLUMEN 11

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    16/70

    6 ANEXO16VOLUMEN II24/11/05Nm. 5

    CAPTULO 2. MOTORES TURBORREACTORES Y TURBOFNPROYECTADOS PARA PROPULSAR AERONAVES

    EXCLUSIVAMENTE A VELOCIDADES SUBSNICAS

    2.1 Generalidades

    2.1.1 Campo de aplicacin

    2.1.1.1 Lo previsto en el presente captulo se aplicar atodos los motores turborreactores y turbofn, como se especi-fica en 2.2 y 2.3, proyectados para propulsar aeronaves exclu-sivamente a velocidades subsnicas, salvo cuando las autori-dades encargadas de la certificacin eximan:

    a) determinados tipos de motores y las versiones derivadas destos respecto a los cuales se haya expedido el certificado de

    prototipo, o se haya cumplido con algn otro procedimientoprescrito equivalente, antes del 1 de enero de 1965; y

    b) un nmero limitado de motores despus de las fechas deaplicacin especificadas en 2.2 y 2.3 para la fabricacin delmotor individual.

    2.1.1.2 En tales casos, la autoridad de certificacinexpedir el documento de exencin, se marcar EXENTO enlas placas de identificacin de los motores y el otorgamiento dela exencin se anotar en el registro permanente del motor.

    2.1.1.3 Las disposiciones de este captulo se aplicarntambin a los motores diseados para aplicaciones en las que deotro modo se habran utilizado motores turborreactores y

    turbofn.Nota. Al considerar las exenciones, la autoridad encar-

    gada de la certificacin debera tener debidamente en cuentael nmero probable de unidades de esos motores que se

    fabricarn y su repercusin en el medio ambiente. En caso deque se conceda la exencin, la autoridad encargada de lacertificacin debera considerar la conveniencia de imponer un

    plazo lmite en cuanto a la fabricacin de esos motores parainstalarlos en aeronaves nuevas o ya existentes.

    2.1.2 Emisiones de que se trata

    Para certificar los motores de aviacin se verificarn lasemisiones siguientes:

    HumoEmisiones gaseosas

    Hidrocarburos sin quemar (HC);Monxido de carbono (CO); yxidos de nitrgeno (NOx).

    2.1.3 Unidades de medida

    2.1.3.1 Las emisiones de humo se medirn y notificarn abase del ndice del humo (SN).

    2.1.3.2 Se medir y notificar en gramos la masa (Dp) delos contaminantes gaseosos HC, CO, NOx emitidos durante elciclo de referencia de aterrizaje y despegue (LTO) para lasemisiones, definido en 2.1.4.2 y 2.1.4.3.

    2.1.4 Condiciones de referencia

    2.1.4.1 Condiciones atmosfricas

    Las condiciones atmosfricas de referencia se basarn en laatmsfera tipo internacional (ISA) al nivel del mar, pero la

    humedad absoluta de referencia ser de 0,00634 kg de agua/kgde aire seco.

    2.1.4.2 Reglaje del empuje

    El motor se ensayar a un nmero suficiente de reglajes dergimen, a fin de determinar las caractersticas de las emisionesde gases y de humo del motor, de modo que pueda determinarsela masa de la emisin y los ndices de humo corregidos a lascondiciones ambientales de referencia, a los siguientes porcen-tajes especficos del rgimen nominal, segn lo disponga laautoridad encargada de la certificacin.

    Modalidad de

    utilizacin Reglaje del empuje

    Despegue 100% Foo

    Ascenso 85% Foo

    Aproximacin 30% Foo

    Rodaje/marchalenta en tierra 7% Foo

    2.1.4.3 Ciclo de referencia de aterrizaje y despegue2.1.4.3 (LTO) para las emisiones

    El ciclo de referencia LTO, para calcular y notificar lasemisiones gaseosas, se representar mediante los tiempossiguientes en cada modalidad de utilizacin.

    FaseTiempo en la modalidad de

    utilizacin (minutos)

    Despegue 0,7

    Ascenso 2,2

    Aproximacin 4,0

    Rodaje/marchalenta en tierra 26,0

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    17/70

    Parte III Captulo 2 Anexo 16 Proteccin del medio ambiente

    7 24/11/05Nm. 5

    2.1.4.4 Especificaciones en cuanto al combustible

    El combustible utilizado para efectuar las pruebas se ajustara las especificaciones del Apndice 4, y no contendr aditivosmezclados con objeto de suprimir el humo (tales como loscompuestos orgnico-metlicos).

    2.1.5 Condiciones de las pruebas

    2.1.5.1 Las pruebas se realizarn con el motor en bancode pruebas.

    2.1.5.2 El motor ser representativo de la configuracincertificada (vase el Apndice 6); no se simularn las purgas nilas cargas producidas por los accesorios que no sean nece-sarias para el funcionamiento bsico del motor.

    2.1.6 Cuando las condiciones de las pruebas difieran delas de referencia previstas en 2.1.4, los resultados se corregirnrespecto a las condiciones de referencia mediante los mtodosindicados en el Apndice 3.

    2.2 Humo

    2.2.1 Campo de aplicacin

    Las disposiciones de 2.2.2 se aplicarn a los motoresfabricados a partir del 1 de enero de 1983.

    2.2.2 ndice de humo reglamentario

    El ndice de humo en cualquier reglaje del empuje, cuandose mida y calcule conforme a los procedimientos del Apn-dice 2 y se convierta a un nivel caracterstico mediante losprocedimientos del Apndice 6, no podr superar el nivelcalculado a base de la frmula siguiente:

    ndice de humo reglamentario = 83,6 (Foo)0,274

    o un valor de 50,el que sea menor

    2.3 Emisiones gaseosas

    2.3.1 Campo de aplicacin

    Las disposiciones de 2.3.2 se aplicarn a los motoresfabricados a partir del 1 de enero de 1986 cuya potencia

    nominal sea mayor de 26,7 kN y con respecto a los xidos denitrgeno, segn se especifica ms adelante.

    2.3.2 Niveles reglamentarios

    Los niveles de las emisiones gaseosas, cuando se midan ycalculen con arreglo a los procedimientos del Apndice 3 y seconviertan a los niveles caractersticos mediante los proce-dimientos del Apndice 6, no podrn superar los nivelesreglamentarios calculados a base de las frmulas siguientes:

    Hidrocarburos (HC):Dp/Foo = 19,6

    Monxido de carbono (CO):Dp/Foo = 118

    xidos de nitrgeno (NOx):

    a) para los motores de tipo o de modelo cuya fecha defabricacin para el primer modelo construido es comomximo el 31 de diciembre de 1995 y para los que la fechade fabricacin del motor en cuestin es como mximo el31 de diciembre de 1999.

    Dp/Foo = 40 + 2 oo

    b) para los motores de tipo o de modelo cuya fecha defabricacin para el primer modelo construido es posterioral 31 de diciembre de 1995 o para los que la fecha defabricacin en cuestin es posterior al 31 de diciembrede 1999.

    Dp/Foo = 32 + 1,6 oo

    c) para los motores de un tipo o modelo cuya fabricacin delprimer modelo individual sea posterior al 31 de diciembrede 2003:

    1) para los motores con una relacin de presin de 30 omenos:

    ii) para motores con un empuje nominal mximo dems de 89,0 kN:

    Dp/Foo = 19 + 1,6 oo

    ii) para motores con un empuje nominal mximo dems de 26,7 kN pero no ms de 89,0 kN:

    Dp/Foo = 37,572 + 1,6 oo 0,2087 Foo

    2) para motores con relacin de presin de ms de 30 peromenos de 62,5:

    i) para motores con empuje nominal mximo de msde 89,0 kN:

    Dp/Foo = 7 + 2,0 oo

    ii) para motores con empuje nominal mximo de msde 26,7 kN pero no ms de 89,0 kN:

    Dp/Foo= 42,71 + 1,4286 oo 0,4013 Foo+

    0,00642

    oo Foo3) para motores con relacin de presin de 62,5 o ms:

    Dp/Foo = 32 + 1,6 oo

    d) para los motores de un tipo o modelo cuya fecha defabricacin del primer modelo individual sea posterior al31 de diciembre de 2007:

    1) para los motores con una relacin de presin de 30 omenos:

  • 7/28/2019 Anexo 16-II Oaci

    18/70

    Anexo 16 Proteccin del medio ambiente Volumen II

    824/11/05Nm. 5

    i) para motores con un empuje nominal mximo dems de 89,0 kN:

    Dp/Foo = 16,72 + (1,4080 * oo)

    ii) para motores con un empuje nominal mximo dems de 26,7 kN pero no ms de 89,0 kN:

    Dp/Foo = 38,5486 + (1,6823 * oo) (0,2453 *Foo) (0,00308 * oo * Foo)

    2) para motores con relacin de presin de ms de 30 peromenos de 82,6:

    i) para motores con empuje nominal mximo de msde 89,0 kN:

    Dp/Foo = 1,04 + (2,0 * oo)

    ii) para motores con empuje nominal mximo de msde 26,7 kN pero no ms de 89,0 kN:

    Dp/Foo = 46,1600 + (1,4286 * oo) (0,5303 *

    Foo) + (0,00642 * oo * Foo)3) para motores con relacin de presin de 82,6 o ms:

    Dp/Foo = 32 + (1,6 * oo)

    Nota. El nivel caracterstico del ndice de humo o de lasemisiones de los contaminantes gaseosos equivale a la mediade los valores de todos los motores probados, medida ycorregida con respecto al motor normal de referencia y a lascondiciones ambientales de referencia, dividida por el coe-

    ficiente correspondiente al nmero de motores aprobados,segn se indica en el Apndice 6.

    2.4 Datos necesariosNota. La informacin requerida se divide en tres grupos,

    a saber: 1) informacin general para conocer las carac-tersticas del motor, el combustible utilizado y el mtodo deanlisis de los datos; 2) los datos obtenidos de las pruebasdel motor; y 3) los resultados dimanantes de los datos de las

    pruebas.

    2.4.1 Informacin general

    Se proporcionar la informacin siguiente respecto a cadatipo de motor de cuyas emisiones se solicite la certificacin:

    a) designacin del motor;

    b) potencia nominal (en kilonewtons);

    c) relacin de presin de referencia;

    d) referencia de la especificacin del combustible;

    e) relacin hidrgeno/carbono del combustible;

    f) mtodos de obtencin de los datos;

    g) mtodo para hacer correcciones respecto a las condicionesambientales; y

    h) mtodo de anlisis de los datos.

    2.4.2 Informacin sobre las pruebas

    Sobre cada motor que se pruebe para certificacin, seproporcionar la informacin siguiente, correspondiente a cadauno de los reglajes del empuje prescritos en 2.1.4.2. Estainformacin se proporcionar una vez corregida con respecto alas condiciones ambientales de referencia, cuando corresponda;

    a) flujo de combustible (kilogramos/segundos);

    b) ndice de emisin (gramos/kilogramo) de cada contaminante

    gaseoso; y

    c) ndice de humo medido.

    2.4.3 Informacin deducida

    2.4.3.1 Sobre cada motor que se pruebe para certificacin,se proporcionar la informacin deducida siguiente:

    a) la tasa de emisin, es decir, el ndice de emisin multi-plicado por el flujo de combustible (gramos/segundo) decada contaminante gaseoso;

    b) la emisin bruta total de cada contaminante gaseoso medidodurante el ciclo LTO (gramos);

    c) los valores Dp/Foo de cada contaminante gaseoso (gramos/kilonewton); y

    d) el ndice de humo mximo.

    2.4.3.2 Sobre cada tipo de motor que se desee certificar encuanto a las emisiones, se proporcionar el ndice de humocaracterstico y los niveles de emisin de los contaminantesgaseosos.

    Nota. El nivel caracterstico del ndice de humo o delas emisiones de los contaminantes gaseosos equivale a lamedia de los valores de todos los motores probados, medida

    y corregida con respecto al motor normal de referencia y alas condiciones ambientales de referencia, dividida por elcoeficiente correspondiente al nmero de motores probados,segn se indica en el Apndice 6.

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    ANEXO 16 VOLUMEN II 9 24/11/05Nm. 5

    CAPTULO 3. MOTORES TURBORREACTORES Y TURBOFNPROYECTADOS PARA PROPULSAR AERONAVES

    A VELOCIDADES SUBSNICAS

    3.1 Generalidades

    3.1.1 Campo de aplicacin

    Las disposiciones del presente captulo se aplicarn a todoslos motores turborreactores y turbofn proyectados parapropulsar aeronaves a velocidades supersnicas, fabricados apartir del 18 de febrero de 1982.

    3.1.2 Emisiones de que se trata

    Para certificar los motores de aviacin se verificarn lasemisiones siguientes:

    HumoEmisiones gaseosas

    Hidrocarburos sin quemar (HC);Monxido de carbono (CO); yxidos de nitrgeno (NOx).

    3.1.3 Unidades de medida

    3.1.3.1 Las emisiones de humo se medirn y notificarn abase del ndice de humo (SN).

    3.1.3.2 Se medir y notificar en gramos la masa (Dp) delos contaminantes gaseosos HC, CO, NOx emitidos durante elciclo de referencia de aterrizaje y despegue (LTO) para lasemisiones, definido en 3.1.5.2 y 3.1.5.3.

    3.1.4 Nomenclatura

    En todo este captulo, cuando se trate de motores sinpostcombustin se utilizar la expresin Foo en vez de F*oo.Cuando se trate del rodaje/marcha lenta, siempre se utilizarFoo.

    3.1.5 Condiciones de referencia

    3.1.5.1 Condiciones atmosfricas

    Las condiciones atmosfricas de referencia se basarn en laatmsfera tipo internacional (ISA) al nivel del mar, pero lahumedad absoluta de referencia ser de 0,00634 kg de agua/kgde aire seco.

    3.1.5.2 Reglaje del empuje

    El motor se ensayar a un nmero suficiente de reglajesde rgimen, a fin de determinar las caractersticas de lasemisiones de gases y de humo del motor, de modo que puedadeterminarse la masa de la emisin y los ndices de humocorregidos a las condiciones ambientales de referencia, a lossiguientes porcentajes especficos del rgimen nominal, segnlo disponga la autoridad encargada de la certificacin.

    Modalidad deutilizacin Reglaje del empuje

    Despegue 100% F*oo

    Ascenso 65% F*oo

    Descenso 15% F*oo

    Aproximacin 34% F*oo

    Rodaje/marchalenta en tierra 5,8% F*oo

    3.1.5.3 Ciclo de referencia de aterrizaje y despegue3.1.5.3 (LTO) para las emisiones

    El ciclo de referencia LTO, para calcular las emisionesgaseosas, se representar mediante los tiempos siguientes encada modalidad de utilizacin.

    Tiempo en la modalidadFase de utilizacin (minutos)

    Despegue 1,2

    Ascenso 2,0

    Descenso 1,2

    Aproximacin 2,3

    Rodaje/marchalenta en tierra 26,0

    3.1.5.4 Especificaciones en cuanto al combustible

    El combustible utilizado para efectuar las pruebas se ajustara las especificaciones del Apndice 4, y no contendr aditivosmezclados con objeto de suprimir el humo (tales como loscompuestos orgnico-metlicos).

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    Anexo 16 Proteccin del medio ambiente Volumen II

    1024/11/05Nm. 5

    3.1.6 Condiciones de las pruebas

    3.1.6.1 Las pruebas se realizarn con el motor en banco depruebas.

    3.1.6.2 El motor ser representativo de la configuracincertificada (vase el Apndice 6); no se simularn las purgas nilas cargas producidas por los accesorios que no sean necesarios

    para el funcionamiento bsico del motor.

    3.1.6.3 Las mediciones hechas para determinar los nivelesde emisin correspondientes a los empujes prescritos en 3.1.5.2,se efectuarn, cuando sea el caso, empleando el postcombustoral nivel utilizado normalmente.

    3.1.7 Cuando las condiciones de las pruebas difieran delas de referencia previstas en 3.1.5, los resultados se corregirnrespecto a las condiciones de referencia mediante los mtodosindicados en el Apndice 5.

    3.2 Humo

    3.2.1 ndice de humo reglamentario

    El ndice de humo en cualquier reglaje del empuje, cuandose mida y calcule conforme a los procedimientos delApndice 2 y se convierta a un nivel caracterstico mediantelos procedimientos del Apndice 6, no podr superar el nivelcalculado a base de la frmula siguiente:

    ndice de humo reglamentario = 83,6 (Foo)0,274

    o un valor de 50,el que sea menor

    Nota. La autoridad encargada de la certificacin puedeasimismo aceptar los valores obtenidos empleando la post-combustin, siempre que la validez de esos datos quededebidamente demostrada.

    3.3 Emisiones gaseosas

    3.3.1 Niveles reglamentarios

    Los niveles de las emisiones gaseosas, cuando se midan ycalculen con arreglo a los procedimientos del Apndice 3 oApndice 5, segn corresponda, y se conviertan a los niveles

    caractersticos mediante los procedimientos del Apndice 6, nopodrn superar los niveles reglamentarios calculados a base delas frmulas siguientes:

    Hidrocarburos (HC): Dp/Foo = 140(0,92)oo

    Monxido de carbono (CO): Dp/F*oo = 4 550(oo)1,03

    xidos de nitrgeno (NOx): Dp/F*oo = 36 + 2,42oo

    Nota. El nivel caracterstico del ndice de humo o de lasemisiones de los contaminantes gaseosos equivale a la media

    de los valores de todos los motores probados, medida ycorregida con respecto al motor normal de referencia y a lascondiciones ambientales de referencia, dividida por elcoeficiente correspondiente al nmero de motores aprobados,segn se indica en el Apndice 6.

    3.4 Datos necesarios

    Nota. La informacin requerida se divide en tres grupos,a saber: 1) informacin general para conocer las caracte-rsticas del motor, el combustible utilizado y el mtodo deanlisis de los datos; 2) los datos obtenidos de las pruebas delmotor; y 3) los resultados dimanantes de los datos de las

    pruebas.

    3.4.1 Se proporcionar la informacin siguiente respectoa cada tipo de motor de cuyas emisiones se solicite la certi-ficacin:

    a) designacin del motor;

    b) potencia nominal (en kilonewtons);c) potencia nominal con postcombustin, si corresponde (en

    kilonewtons);

    d) relacin de presin de referencia;

    e) referencia de la especificacin del combustible;

    f) relacin hidrgeno/carbono del combustible;

    g) mtodos de obtencin de los datos;

    h) mtodo para hacer correcciones respecto a las condicionesambientales; y

    i) mtodo de anlisis de los datos.

    3.4.2 Informacin sobre las pruebas

    Sobre cada motor que se pruebe para certificacin, seproporcionar la informacin siguiente, correspondiente a cadauno de los reglajes del empuje prescritos en 3.1.5.2. Estainformacin se proporcionar una vez corregida con respectoa las condiciones ambientales de referencia, cuando corres-ponda;

    a) flujo de combustible (kilogramos/segundos);

    b) ndice de emisin (gramos/kilogramo) de cada contami-nante gaseoso;

    c) porcentaje del empuje aportado por la postcombustin; y

    d) ndice de humo medido.

    3.4.3 Informacin deducida

    3.4.3.1 Sobre cada motor que se pruebe para certificacin,se proporcionar la informacin siguiente:

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    Parte III Captulo 3 Anexo 16 Proteccin del medio ambiente

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    a) la tasa de emisin, es decir, el ndice de emisin multipli-cado por el flujo de combustible (gramos/segundo) de cadacontaminante;

    b) la emisin bruta total de cada contaminante gaseosomedido durante el ciclo LTO (gramos);

    c) los valoresDp/F*oo de cada contaminante gaseoso (gramos/kilonewton); y

    d) el ndice de humo mximo.

    3.4.3.2 Sobre cada tipo de motor que se desee certificar encuanto a las emisiones, se proporcionar el ndice de humocaracterstico y los niveles de emisin de los contaminantesgaseosos.

    Nota. El nivel caracterstico del ndice de humo o de lasemisiones de los contaminantes gaseosos equivale a la mediade los valores de todos los motores probados, medida y

    corregida con respecto al motor normal de referencia y a lascondiciones ambientales de referencia, dividida por el coefi-ciente correspondiente al nmero de motores probados, segnse indica en el Apndice 6.

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    1. GENERALIDADES1.1 La relacion de presion se determinara a base de unmotor representativo.1.2 La relacion de presion de referencia se deduciracorrelacionando la relacion de presion medida con el empujedel motor corregido a la presion ambiente del dia tipo, yleyendo en el grafico dicha correlacion al empuje nominal dedespegue correspondiente al dia tipo.

    sectores identicos y tomando la media de los cuatro valoresobtenidos.Nota.- La presion total de descarga del compresor puedeobtenerse a base de la presion total o estatica, medida en unaposicion lo mas proxima posible al plano de descarga delcompresor. Sin embargo, la autoridad encargada de lacertificacion podra autorizar otros medios que permitancalcular la presion total de descarga del compresor, en elcaso de que el motor este proyectado de manera tal que no seapractico, para hacer las pruebas de cert$icacion de lasemisiones, recurrir a las sondas antes referidas.2.2 Al hacer las pruebas para la certificacion de tipo, sedeterminaran los factores de correlacion necesarios utilizando

    2. MEDICION por lo menos un solo motor y a base de las pruebas y analisisde todo componente asociado al motor.2.1 La presion total se medira en el ultimo plano dedescarga del compresor y en la parte delantera del primer 2.3 De todos modos, los procedimientos a seguir contarancompresor, colocando por lo menos cuatro sondas, de modo previamente con el visto bueno de la autoridad encargada deque sea posible dividir el area del flujo del aire en cuatro la certificacion.

    ANEXO 16- OLUMEN 11

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    Nota.- Los procedimientos aqui indicados conciernen a laadquisicion de muestras representativas del escape y a suintroduccion y analisis en el dispositivo medidor de lasemisiones.1.1 S610 se permitiran modificaciones del procedimientocontenido en este Apendice previa solicitud dirigida a laautoridad encargada de la certificacion, y despues de que estalas haya sancionado.1.2 Las expresiones y simbolos siguientes utilizados eneste Apendice tienen el sentido que se les asigna a conti-nuacion:SN. Indice de humo. Termino adimensional quecuantifica el nivel de las emisiones de humo, guiandose por lamancha resultante en un filtro por la masa de referencia de lamuestra de gases de escape, y graduados en una escala de O a100 (vease 3 de este Apendice).SN'. Indice de humo obtenido de una sola muestra dehumo, que no ha de ser forzosamente del tamano de la dereferencia, definido en 3 de este Apendice.Tamano de la muestra. Muestra seleccionada del escape, lamagnitud de cuya masa (expresada en kilogramos por metrocuadrado del area manchada del filtro) corresponde a la gamaprescrita en 2.5.3 h) de este Apendice y que, al atravesar elmaterial filtrante produce un cambio de reflectancia que da el

    valor del parametro SN'.Tamano de la muestra de referencia. La masa de lamuestra, de 16,2 kg/m2 del area manchada del filtro, que encaso de hacerla atravesar el material filtrante produce uncambio de reflectancia que da el valor del parametro SN'.Volumen de la muestra. El volumen de la muestraseleccionada (expresado en metros cubicos), cuya masaequivalente, calculada segun se indica en 3 de este Apendice,corresponde a la definicion de tamano de la muestra.W. Masa en kilogramos de una sola muestra de humo delgas de escape, calculada a base de la medicion del volumen,presion y temperatura de la muestra (vease 3 de esteApendice).

    2. M E D I C I ~ N E LA S EMISIONESDE HUMO2.1 Sonda para recoger las muestras de lasemisiones de humo

    a) La sonda sera de acero inoxidable. En caso de utilizarse unasonda mezcladora, todos los orificios de muestreo tendranel mismo diametro.

    b) La sonda tendra una forma tal que, por lo menos, el 80%de la caida de presion a traves del conjunto de la sonda seregistre en los orificios.C) El numero minimo de orificios de muestreo sera de 12.d) El plano de muestreo estara lo mas proximo al plano desalida de la tobera de escape del motor que permita laperformance del motor, pero, en todo caso, a una distancia- del plano de salida que no rebase medio diametro de latobera.e) El solicitante demostrara a la autoridad encargada de lacertificacion, mediante desplazamientos pormenorizados de

    la sonda, que el sistema de sondeo que se propone utilizary su posicion proporcionan una muestra representativarespecto a cada regimen prescrito de potencia.

    2.2 Conducto de muestreo de lasemisiones de humo2.2.1 La muestra pasara de la sonda al colector demuestras, utilizando para ello un conducto de un diametrointerno de 4,O a 8,5 mm, a base de la ruta mas corta posible,que, en ningun caso, excedera de 25 m. La temperatura delconducto se mantendra entre 60C y 175"C, con unaestabilidad de rtlSC, excepto en cuanto a la distancianecesaria para enfriar el gas, de la temperatura de escape delmotor a la de control del conducto.2.2.2 Los conductos de muestreo seran lo mas "rectos"posible. Los radios de toda curvatura necesaria seran m4s de10 veces superiores al diametro interno de los conductos. Estosdeberan ser de algun material que evite la acumulacion decuerpos extranos o electricidad estatica.Nota.- Satisfacen esos requisitos el acero inoxidable, elcobre y el politetrafluorotileno (PTFE) relleno de carb6n ycon conexion a tierra.

    2.3 Dispositivos para analizar el humoNota.- El metodo aqui descrito se basa en la medicion dela reduccion de la reflectancia de un filtro manch ado pordeterminada masa de flujo del escape de muestra.La disposicion de los diversos componentes que integran eldispositivo para conseguir las muestras necesarias del filtromanchado, tendra las caracteristicas indicadas en formaesquematica en la Figura 2-1. Podra instalarse una derivacionoptativa sobre el medidor de volumen para facilitar la lectura.

    14 ANEXO 16- OLUMEN 11

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    Apendice 2 Anexo 16- roteccion del medio ambienteLos principales elementos del sistema deberan satisfacer los d) valvulas: se instalaran cuatro valvulas como se indica en larequisitos siguientes: Figura 2-1 :a) medicion del volumen de la muestra: se trata de un medidorde volumen de desplazamiento positivo, humedo o seco, 1)que se utilizara para medir el volumen de la muestra, conuna precision de f2%. Tambien deberan medirse la presiony la temperatura a la entrada de la muestra al medidor, conuna precision de 0,2% y e C , espectivamente;b) medicion del flujo de la muestra: el flujo de la muestra semantendra a un valor de 14 k ,5 Llmin y el instrumentomedidor del gasto (flujometro), utilizado con ese fin,debera poder medir con una precision deS%; 2)c) filtro y portafiltro: el portafiltro, que sera de materialanticorrosivo, debera ajustarse a la configuracion del canal 3)de flujo ilustrada en la Figura 2-1. El filtro estaraconfeccionado con el material conocido como WhatmanTipo Num.. 4, u otro equivalente que autoricen lasautoridades encargadas de la certificacion;

    la valvula debera poder accionarse con rapidez, permitirel paso total del flujo, desviar la muestra de entrada atraves del filtro de medicion o de los circuitos dederivacion, y cerrar el circuito;

    Nota.- Si es necesario, dicha valvula puede con sistiren dos vdvulas acopladas, que permitan conseguir lafuncion deseada.las valvulas B y C deberan ser reguladoras, ya que seutilizan para regular el gasto;la valvula D sera una valvula de cierre, que permitaaislar el portafiltro;todas estas valvulas deberan ser de material anti-corrosivo;

    Toozj MUE S TRAFLUJO (OPTATIVO)

    BOMBA

    F LTROALV ULA A y+-lRUESO

    V O L U M E N V A C l O

    MED IC I ~N E LAPRESION Y

    TE MP E RATURA-

    FLUJ O

    C

    P LANO DE L F ILTR O

    D = 19 a 37.5mm

    Figura 2-1. Sistema para analizar el humo

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    Anexo 16- roteccion del medio.ambiente Volumen IIe) bomba de vacio: esta bomba, a gasto nulo, debera poderproducir un vacio de - 75kPa en relacion con la presionatmosferica; al gasto maximo, el regimen no debera serinferior a 28 Llmin, a la temperatura y presion normales;f) regulacion de la temperatura: el conducto de entrada de lamuestra al portafiltro se mantendra a una temperaturacomprendida entre los 60C y 175"C, con una estabilidadde + 5C;

    Nota.- Se trata de evitar que se forme condensa cionde agua antes de llegar al portafiltro y dentro de el.g) si se desea que el flujo de muestra sea mayor a traves de lasonda que a traves del portafiltro, podra instalarse unbifurcador de flujo optativo entre la sonda y la valvula A(Figura 2- l), para descargar el flujo excedente. El conductode vaciado estara tan proximo como sea posible del orificiode salida de la sonda y no afectara la capacidad del sistema

    de muestreo para mantener la caida de presion de 80% quese requiere en el montaje de la sonda. El flujo de vaciadotambien podra desviarse hacia el analizador de CO, o a unsistema de analisis completo de las emisiones;h) si se utiliza el bifurcador de flujo, se efectuara un ensayopara demostrar que el bifurcador de flujo no cambia el nivelde humo que pasa a traves del portafiltro. Esto podraefectuarse invirtiendo los conductos de salida delbifurcador de flujo y demostrando que, dentro de laprecision del metodo, el nivel de humo no varia;i) perdidas: el subsistema debera satisfacer la pruebasiguiente:

    1) colocar un filtro limpio en el portafiltro;2) cerrar la valvula A y abrir por completo las valvulas B,

    C y D;3) accionar la bomba de vacio durante 1 minuto, hastalograr el equilibrio necesario;4) seguir accionando la bomba y medir el gasto con elcontador, durante 5 minutos. Dicho volumen no deberaexceder de 5 L (con referencia a la temperatura ypresion normales). En el caso de que no se consiga esto,el dispositivo no debera utilizarse;reflectometro: la medicion del coeficiente de reflexion delfiltro se realizara con un instrumento que se ajuste a lanorma Num. PH2.1711977 de la American StandardAssociation (ASA) y que permita determinar la densidad dereflexion del difusor. El diametro del haz luminoso delreflectometro, proyectado sobre el filtro de papel, noexcedera de D12, ni sera superior a Dl10, siendo D eldiametro de la mancha que aparece en el filtro, indicado enla Figura 2- 1.

    2.5 Procedimientos aplicablesa la medicion del humo2.5.1 Ensayo de motores

    2.5.1.1 El motor se hara funcionar en un banco depruebas estatico, apropiado y debidamente equipado parahacer ensayos de performance de gran precision.2.5.1.2 Los ensayos se haran a los regimenes de potenciaaprobados por las autoridades encargadas de la certificacion. Acada regimen, habra que estabilizar el motor.

    2.5.2 Verificaciones de las perdidasy la limpiezaNo se hara ninguna medicion antes de que se hayancalentado y estabilizado los conductos de transferencia de lamuestra y las valvulas correspondientes. Antes de proceder auna serie de ensayos, se verificara el sistema de la siguientemanera, para cerciorarse de que no hay perdidas y de que estalimpio:

    a) Verificacion de las perdidas: apartar la sonda y cerrar elextremo del conducto de muestreo; proceder a laverificacion de la perdida, segun se indica en 2.3 g), con ladiferencia de que la valvula A debe quedar abierta y enposicion de "derivacion", la valvula D debe quedar cerraday el limite de perdida es de 2 L. Colocar de nuevo la sondaen su lugar y abrir el conducto de interconexion.b) Verijkacion de la limpieza:

    1 ) abrir las valvulas B, C y D;2) accionar la bomba de vacio y alternativamente poner lavalvula A en la posicion "derivacion" y "muestra",

    para purgar enteramente el sistema con aire limpiodurante cinco minutos;3) poner la valvula A en "derivacion";4) cerrar la valvula D y colocar un filtro limpio en elportafiltro. Abrir la valvula D;5) poner la valvula A en "muestra" y ponerla de nuevo en"derivacion" despues que hayan pasado por el filtro50 kg de aire por metro cuadrado de filtro;6) medir la mancha resultante SN', tal cual se describe en 'el parrafo 3 de este Apendice;

    7) si SN' excede de 3, sera necesario limpiar el sistema (orectificarlo) hasta conseguir un valor inferior a 3.El sistema no debera utilizarse a menos que se hayacumplido con los requisitos en cuanto a las perdidas y a sulimpieza.

    2.4 Caracteristicas del combustible 2.5.3 Medicion del humoEl combustible debera ajustarse a las especificaciones del La medicion del humo se hara independientemente de otrasApendice 4. No contendra aditivos con el proposito de mediciones, a menos que los valores del humo, objeto de

    suprimir el humo (como los compuestos organos-metalicos). medicion, sean considerablemente mas bajos que los valores

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    Apendice 2 Anexo 16- roteccion del medio ambientelimitadores o bien que se pueda demostrar la validez de losvalores del humo procedentes de mediciones simultaneas delhumo y de las emisiones gaseosas, en cuyo caso la mediciondel humo puede hacerse simultaneamente con la de lasemisiones gaseosas. En todos los casos deberan respetarseestrictamente los radios de curvatura de los conductos demuestreo , detallados en 2.2.2. S e determinara el subs istema deanalisis de hum os, que debera ajustarse a las especificacionesque figuran en 2.3. Haciendo referencia a la Figura 2-1, acontinuacion se indican las operaciones principales que habraque hacer para lograr las muestras constituidas por los filtrosmanchados:a) cuando el motor funciona con la sonda en posicion deensayo, no se colocara la valvula A en posicion de cerrada,ya que podrian acumularse cuerpos extranos en losconductos;

    un reflectometro, segun se indica en 2.3. El material utilizadocomo fondo debera ser negro y tener un coeficiente dereflexion absoluto inferior al 3%. La indicacion Rs de lcoeficiente de reflexion absoluto de cada filtro manchadodebera utilizarse para calcular la reduccion de este coeficiente,segun la formula siguiente:SN' = 100 (1 - s/Rw)

    en la que Rw representa el coeficiente de reflexion abso luto delfiltro limpio.Las masas de las diversas muestras deberan calcularse abase de la siguiente formula:

    b) poner la valvula A en la ~0""" de "derivaci'n", cerra r en la qu e P y T representan, respectivamente, la presion de lala y u n l imp io en portafiltro- muestra en pascales y la temperatura en grado kelvin, medidosSeguir recogiendo la muestra de escape en la posicion de inmediatamente contra la direccion del flujo de] medidor dedefivacion, por 10 menos, durante 5 minutos, mientras el Volumen representa el volumen medido de la muestra, enmotor casi esta, o esta ya, en la modalidad de utilizacion metros cubicos.deseada, regulando la valvula C de modo que el gasto seac) abrir la valvula D y regular la valvula A en la posicion de '"muestra", y utilizar la valvula B para ajustar de nuevo elgasto al valor fijado en b);d) reg ular la valvula A en la posicion "derivacion", cerrar lavalvula D y colocar material filtrante en el portafiltro;e) cuando se haya estabilizado el motor, permitir que el flujo -de muestra circule durante un minuto, con las valvulas enlas posiciones relativas indicadas en d);f) abrir la valvula D, colocar la valvula A en la posicion"muestra", regular de nuevo el gasto (si es necesario) y,antes de poner de nuevo la valvula A en la posicion de"derivacion" y de cerrar la valvula D, permitir que circule

    Respecto a cada regimen del motor, en el caso de que eltamano de las muestras fluctue por debajo y por arriba delvalor de referencia, los diversos valores de SN' y W deberantrazarse como SN' en funcion de log (W/A), y A representa lasuperficie de la mancha del filtro (m2). Utilizand o una rectaque se ajuste a los minimos cuadrados, debera calcularse elvalo r de SN' cuando W/A = 16,2 kg/m2, y n otificarse como elindice de humo (SN) de esa modalidad de utilizacion delmotor. Cuando unicamente se utilice el muestreo al valordel tamano de referencia, el SN notificado se basara en lamedia aritmetica de cada uno de los diversos valores de SN'.

    el volumen elegido de la muestra (vease h); 4. NOTIFICACION DE LOS DATOSg) sacar el filtro m anchado para hacer el correspondiente A LAS A UTORIDADES ENCA,RGADASanalisis y poner otro limpio en el p ortafiltro; DE LA CERTIFICACIONh) los vo lumenes de las mu estras seleccionadas estarancomprendidos en la gama de 12 a 21 kg del gas de escape - Los datos obtenidos se notificaran a las autoridadespor m etro cuadrado de filtro, y deberan incluir m uestras- encargadas de la certificacion. Ademas, para cada ensayo, sepor exceso y por defecto - e 16.2 kg o exactam ente de facilitaran los datos que siguen:esa cantidad, del gas de escape por metro cuadrado defiltro. Para cada regimen de utilizacion del motor, debera a) temperatura de la muestra;hacer un minimo de tres muestras, y, siempre que seanecesario, habra que repetir las operacion es indicadas en. b) presion de la mues tra;e) a g) . c) volumen efectivo de la muestra en las condiciones en lascuales se ha efectuado el muestreo;

    3. CALCULO DEL INDICE DE HUMO A BASE d) gasto efectivo de la m uestra en las condiciones en lasDE LOS DATOS MEDIDOS cuales se ha hecho el muestreo; yLas muestras, a base de los filtros manchados, obtenidas e) corroboracion de las verificaciones realizadas en cuanto asegun lo indicado en 2.5.3 precedente, deberan analizarse con las perdidas y al aspecto limpieza (vease 2.5.2).

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    11/11/93 18 ANEXO 16 VOLUMEN II

    APNDICE 3. INSTRUMENTOS Y MTODOS DE MEDICIN DELAS EMISIONES GASEOSAS

    1 INTRODUCCIN

    Nota. Los procedimientos aqu indicados conciernen a laadquisicin de muestras representativas de los gases deescape y a su entrada y anlisis en el dispositivo medidor delas emisiones. Este procedimiento no es aplicable a losmotores que utilizan postquemador. Los mtodos propuestosrepresentan la prctica moderna ms avanzada, conocida yaceptada.

    Slo se permitirn modificaciones al contenido de esteApndice, siempre y cuando previamente se solicite y loautoricen las autoridades encargadas de la certificacin.

    2. DEFINICIONES

    En el presente Apndice, las expresiones que siguen acontinuacin tendrn los significados que se indican:

    Analizador infrarrojo sin dispersin. Instrumento que, alabsorber la energa infrarroja, mide selectivamentedeterminados componentes.

    Concentracin. La fraccin volumtrica del componentedeseado, en la mezcla de gas, expresada como porcentaje delvolumen total o como partes por milln.

    Desviacin cero. La desviacin, en relacin con el tiempo,de la indicacin del instrumento a partir del punto cero,cuando por el mismo pasa gas que no contiene el elemento quese desea medir.

    Detector de la ionizacin de la llama. Un detector de ladifusin del hidrgeno-aire de la llama, que produce una sealnominalmente proporcional al gasto de hidrocarburos quepenetra en la llama por unidad de tiempo; generalmente, sesupone que es proporcionalmente sensible al nmero de tomosde carbono que penetran en la llama.

    Estabilidad. La similitud que pueden registrar lasmediciones repetidas de una muestra invariable dada duranteun perodo determinado.

    Gas de calibracin. Un gas de referencia de gran precisin,que hay que utilizar para alinear, ajustar y hacer la verificacinperidica de los instrumentos.

    Gas cero. El gas que hay que utilizar para determinar laposicin cero de calibracin del instrumento, es decir, el puntoen el cual la reaccin es nula.

    Gas de referencia. Una mezcla de gases de composicinespecificada y conocida, utilizada como base para interpretar

    la reaccin del instrumento, en funcin de la concentracin delgas en presencia del cual reacciona el instrumento.

    Interferencia. Toda reaccin del instrumento debida a lapresencia de elementos ajenos al gas (o vapor) que hay quemedir.

    Partes por milln (ppm). La concentracin del volumenunitario de un gas por un milln de unidades de volumen de lamezcla de gases de la cual forma parte.

    Partes por milln de carbono (ppmC). La fraccin mol dehidrocarburo multiplicada por 106, medida por referencia al

    metano. As pues, 1 ppm de metano se indica como 1 ppmC.Para convertir la concentracin de una ppm de cualquierhidrocarburo a una ppmC equivalente, multiplquese laconcentracin ppm por el nmero de tomos de carbono pormolcula de gas. Por ejemplo, 1 ppm de propano equivale a3 ppmC de hidrocarburo; 1 ppm de hexano equivale a 6 ppmCde hidrocarburo.

    Precisin. El grado de aproximacin con que una medicinse acerca al valor verdadero, medido independientemente.

    Relacin aire/combustible. El gasto de flujo de aire a travsde la seccin caliente del motor, dividido por el gasto de flujodel combustible que pasa al motor.

    Repetibilidad. La precisin con que la medicin de unamuestra dada e invariable puede lograrse repetidas veces enbreve plazo con el mismo resultado, sin que sea necesariocalibrar de nuevo el instrumento.

    Resolucin. El cambio mnimo perceptible en unamedicin.

    Respuesta. Toda variacin de la seal indicadora delinstrumento, que ocurre al variar la concentracin de lamuestra. Tambin, la seal indicadora correspondiente a laconcentracin de una muestra dada.

    Ruido. Toda variacin aleatoria de la indicacin delinstrumento, que nada tiene que ver con las caractersticas de

    la muestra, en contacto con la cual reacciona el instrumento, yque puede distinguirse por sus caractersticas de desviacin.

    Tobera de escape. Tratndose del muestreo de lasemisiones de escape de los motores de turbina de gas en losque la emanacin del chorro no sale mezclada (como porejemplo, en algunos motores turbofn), la tobera consideradaes aqulla por la cual pasa nicamente el flujo de salida delgenerador de gas (ncleo). No obstante, cuando la emanacindel chorro sale mezclada, la tobera considerada es aqulla porla cual pasan todos los gases.

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    Apndice 3 Anexo 16 Proteccin del medio ambiente

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    TOBERA

    DEESCAPE

    SONDADE

    MUESTRA

    CONDUCTOTRANSFERENCIA

    BOMBAVACIADO

    BOMBA

    CERO ABIERTA

    RESPIRADERO RESPIRADERO RESPIRADERO

    ANALIZADORHC

    ANALIZADORCO CO2

    ANALIZADOR

    Z (CERO) S (ABIERTA)

    ANALIZADORNOx

    RESPIRADERO

    REPRESENTA A LA VLVULA, O GRUPO DE VLVULAS,PARA SELECCIONAR LA DIRECCIN ODIRECCIONES DESEADAS

    TEMPERATURA DEL CONDUCTO REGULADA A 160 C

    TEMPERATURA DEL CONDUCTO REGULADA A 65C

    EN EL TEXTO SE FACILITAN OTRAS NOTAS Y DETALLES

    Z (CERO) S (ABIERTA)

    Figura 3-1. Diagrama del sistema de muestreo y anlisis

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    3. DATOS NECESARIOS

    3.1 Emisiones gaseosas

    Se determinar la concentracin de las siguientes emi-siones:

    a) hidrocarburos (HC): el clculo combinado de todos loscompuestos de hidrocarburos presentes en el gas de escape;

    b) monxido de carbono (CO);

    c) bixido de carbono (CO2);

    Nota. Aunque el CO2 no se considera comocontaminante, se necesita su concentracin para hacer losclculos y verificaciones.

    d) xidos de nitrgeno (NOx): el clculo de la suma de xidontrico (NO) y bixido de nitrgeno (NO2);

    e) xido ntrico (NO).

    3.2 Otros datos

    Con objeto de normalizar los datos de medicin de lasemisiones y cuantificar las caractersticas de prueba del motor,se suministrar la siguiente informacin adicional:

    temperatura en la boca de entrada; humedad en la boca de entrada; presin atmosfrica; relacin hidrgeno/carbono del combustible; otros parmetros necesarios del motor (por ejemplo,

    empuje, velocidad del rotor, temperaturas de la turbina yflujo de aire del generador de gas).

    Estos datos se obtendrn por medicin directa o por clculo,segn se indica en el Adjunto F del presente Apndice.

    4. DISPOSICIN GENERAL DELSISTEMA

    No se emplearn desecantes, secadoras, deshidratadoras niequipo similar, para tratar la muestra de escape que vaya a parara los instrumentos analizadores de los xidos de nitrgeno y delos hidrocarburos. En el prrafo 5 se indican los requisitos para

    los diversos subsistemas componentes, pero la lista que sigueenumera algunas de las salvedades y variaciones.

    a) Se supone que cada uno de los diversos subsistemas tieneun regulador de flujo y los dispositivos de acondiciona-miento y medicin necesarios.

    b) La necesidad de contar con una bomba de vaciado y/o demuestra caliente depender de las posibilidades que hayaque transferir la muestra en tiempo til y del gasto de flujoque requiera el subsistema de anlisis. Esto, a su vez,depender de la presin con la cual el escape desplace la

    muestra de gas y de las posibles prdidas que haya en losconductos. Se considera que estas bombas sern habitual-mente necesarias en ciertas condiciones de funcionamientodel motor.

    c) La posicin de la bomba caliente, en relacin con lossubsistemas de anlisis de los gases, puede variar, segnsea necesario. (Por ejemplo, algunos analizadores de HC

    tienen bombas calientes, por lo que pueden considerarseapropiadas para su utilizacin ms arriba que la bombacaliente del sistema.)

    Nota. En la Figura 3-1 se ilustra el sistema de muestreo yanlisis del escape de gases, que representa las exigenciasbsicas, tpicas, para verificar la calidad de las emisiones.

    5. DESCRIPCIN DE LOSCOMPONENTES

    Nota. A continuacin se describen, a grandes rasgos, lasespecificaciones de los elementos principales del sistema de

    medicin de las emisiones de gases de los motores. Cuando senecesiten ms detalles, consltense los Adjuntos A, B y C deeste Apndice.

    5.1 Dispositivo para medir las muestras

    5.1.1 Sonda de muestreo

    a) La sonda ser de acero inoxidable. En caso de utilizarse unasonda mezcladora, todos los orificios de muestreo tendrn elmismo dimetro.

    b) La sonda tendr una forma tal que, por lo menos, el 80%

    de la cada de presin, a travs del conjunto de la sonda seregistre en los orificios.

    c) El nmero mnimo de orificios de muestreo ser de 12.

    d) El plano de muestreo estar lo ms prximo al plano desalida de la tobera de escape del motor que permita laperformance del motor, pero, en todo caso, a una distanciadel plano de salida que no rebase medio dimetro de latobera.

    e) El solicitante demostrar a la autoridad encargada de lacertificacin, mediante desplazamientos pormenorizados dela sonda, que el sistema de sondeo que se propone utilizary su posicin proporcionan una muestra representativa

    respecto a cada rgimen prescrito de potencia.

    5.1.2 Conductos de muestreo

    La muestra se transferir de la sonda a los analizadores pormedio de un conducto de un dimetro interno de 4,0 a 8,5 mm,utilizando para ello el camino ms corto posible y a base de ungasto tal que permita trasladarla en menos de 10 segundos.El conducto tendr una temperatura constante de 160C 15C (con una estabilidad de 10C), excepto: a) en cuanto ala distancia necesaria para enfriar el gas desde la temperatura

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    Apndice 3 Anexo 16 Proteccin del medio ambiente

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    de escape del motor hasta la temperatura de control delconducto, y b) en cuanto al ramal que alimenta las muestras alos analizadores de CO, CO2 y NOx. El conducto tendr unatemperatura de 65C 15C (con una estabilidad de 10C).Cuando el muestreo se haga para medir los elementos de HC,CO, CO2 y NOx, el conducto ser de acero inoxidable o depolitetrafluoretileno (PTFE) relleno de carbn y con conexina tierra.

    5.2 Analizador HC

    La medicin del total de los hidrocarburos contenidos en lamuestra se har mediante un analizador equipado con undetector de ionizacin de la llama (FID) con calefaccin, entrelos electrodos del cual pase una corriente de ionizacinproporcional a la masa de hidrocarburos que penetre en lallama de hidrgeno. Es de suponer que el analizador encuestin tendr dispositivos apropiados para regular latemperatura y el gasto de la muestra, para desviar sta, elcombustible y los gases diluentes, y para hacer la verificacin

    efectiva de las calibraciones S (abierta) y Z (cero).

    Nota. En el Adjunto A de este Apndice aparecen lasespecificaciones correspondientes.

    5.3 Analizadores CO y CO2

    Para medir esos elementos, habr que utilizar analizadoresde infrarrojo sin dispersin, que debern ser del tipo quefunciona a base de la absorcin diferencial de energa enclulas paralelas de gas de referencia y de gas de muestra; laclula o grupo de ellas, respecto a cada uno de esos elementosgaseosos, se sensibilizarn debidamente. Este subsistema deanlisis incluir todas las funciones necesarias para regular ymanipular el flujo de la muestra, y el de los gases Z y S dereferencia. La temperatura ser la apropiada para la base demedicin utilizada.

    Nota. En el Adjunto B de este Apndice aparecen lasespecificaciones correspondientes.

    5.4 Analizador de NOx

    La medicin de la concentracin de los xidos de nitrgeno(NO) se har por el mtodo qumico-luminiscente, mediante el

    cual la medicin de la intensidad de la radiacin emitidadurante el tiempo de reaccin de los NO contenidos en lamuestra, ms O3, constituye la medicin de la concentracinde los NO. El elemento NO2 se convertir en NO, en unconvertidor idneo, antes de hacer la medicin. El sistema demedicin de los NOx resultantes deber tener todos losregulares necesarios de flujo, temperatura y dems, y lonecesario para poder hacer la calibracin acostumbrada de Z yS y permitir la verificacin del rendimiento del convertidor.

    Nota. En el Adjunto C de este Apndice aparecen lasespecificaciones correspondientes.

    6. PROCEDIMIENTOS A SEGUIRAL HACER EL ENSAYO GENERAL

    6.1 Funcionamiento del motor

    6.1.1 El motor se har funcionar en un banco de pruebasesttico apropiado y debidamente equipado para hacer ensayosde performance de gran precisin.

    6.1.2 Los ensayos de las emisiones se harn a losregmenes de potencia prescritos por las autoridadesencargadas de la certificacin. A cada rgimen, habr queestabilizar el motor.

    6.2 Calibracin bsica de instrumentos

    Nota. El objetivo general de esta calibracin es confirmarla estabilidad y linealidad.

    6.2.1 En el momento de hacer el ensayo, el solicitantedeber demostrar a las autoridades encargadas de la certifi-cacin que la calibracin del sistema analtico es correcta.

    6.2.2 En cuanto al analizador de hidrocarburos, lacalibracin incluir la verificacin de que tanto el detector deoxgeno como las respuestas diferenciales de los hidrocar-buros se ajustan a los lmites previstos, segn se indica en elAdjunto A de este Apndice. Tambin se verificar la eficaciadel convertidor de NO2/NO, cerciorndose de que satisface loprevisto en el Adjunto C de este Apndice.

    6.2.3 El procedimiento para verificar el comportamientode cada analizador ser el que se indica a continuacin(utilizando los gases de calibracin y de ensayo indicados enel Adjunto D de este Apndice):

    a) introdzcase el gas cero (gas de referencia Z) y hgase elreglaje a cero del instrumento, anotando la posicin corres-pondiente;

    b) por cada gama que haya de utilizarse en servicio,introdzcase el gas de calibracin del 90% (nominal) de laconcentracin correspondiente a la deflexin mxima de laescala (FSD); ajstese debidamente el regulador delinstrumento y antese su posicin;

    c) introdzcase aproximadamente el 30, 60 y 90% de lasconcentraciones FSD de la gama y antense lasindicaciones del analizador;

    d) trcese la recta de mnimos cuadrados correspondiente alos punto 0, 30, 60 y 90% de concentracin. En cuanto alanalizador de CO y/o CO2, utilizado en su configuracin

    bsica, sin linealizacin de salida, se ajustar la curva demnimos cuadrados de la frmula matemtica apropiadavalindose de puntos de calibracin adicionales, si seestima necesario. Si algn punto se aparta en ms de 2%del valor de la escala ( 1 ppm*, lo que sea mayor), habrque trazar una curva de calibracin para utilizarla enservicio.

    * Salvo en el caso del analizador del CO2, para el cual el valor ser100 ppm.

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    6.3 Utilizacin

    6.3.1 No se har ninguna medicin hasta que no se hayancalentado y estabilizado todos los instrumentos y los conductosde transferencia de la muestra y hasta que no se hayan efectuadolas verificaciones siguientes:

    a) verificacin de las prdidas: antes de efectuar una serie de

    ensayos, se verificar que el sistema no tenga prdidas.Para hacerlo, aislar la sonda y los analizadores, conectary accionar una bomba de vaco de actuacin equivalente ala que se utiliz para el sistema de medicin de humo afin de comprobar que las prdidas del gasto del sistemasean inferiores a 0,4 L/min, a la temperatura y presinnormales;

    b) verificacin de la limpieza: aislar el sistema de muestreode gases de la sonda y conectar el extremo del conductode muestra a una fuente de gas cero. Calentar el sistemahasta alcanzar la temperatura de fu