anexo 15 — servicios de informaciÓn...

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29/4/05 Nota de envío SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 — SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (Duodécima edición) 1. El Suplemento adjunto remplaza y anula todos los anteriores Suplementos del Anexo 15 y comprende las diferencias notificadas por los Estados contratantes hasta el 29 de abril de 2005 con respecto a todas las enmiendas, incluida la Enmienda 33. 2. Este Suplemento debe insertarse al final del Anexo 15 (duodécima edición). Las diferencias adicionales recibidas de los Estados contratantes se publicarán periódicamente como enmiendas de este Suplemento.

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29/4/05

Nota de envío

SUPLEMENTO DEL

ANEXO 15 — SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

(Duodécima edición)

1. El Suplemento adjunto remplaza y anula todos los anteriores Suplementos del Anexo 15 y comprende las diferencias

notificadas por los Estados contratantes hasta el 29 de abril de 2005 con respecto a todas las enmiendas, incluida la Enmienda 33.

2. Este Suplemento debe insertarse al final del Anexo 15 (duodécima edición). Las diferencias adicionales recibidas de

los Estados contratantes se publicarán periódicamente como enmiendas de este Suplemento.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 — DUODÉCIMA EDICIÓN

SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

Diferencias notificadas a la OACI, de conformidad con el Artículo 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la resolución del Consejo del 21 de noviembre de 1950, entre los reglamentos y métodos nacionales de los Estados contratantes y las correspondientes normas y métodos recomendados internacionales del Anexo 15.

ABRIL DE 2005

O R G A N I Z A C I Ó N D E A V I A C I Ó N C I V I L I N T E R N A C I O N A L

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(ii) SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN)

REGISTRO DE ENMIENDAS AL SUPLEMENTO

Núm.

Fecha

Anotada por

Núm.

Fecha

Anotada por

1

17/10/05

OACI

2

10/8/07

OACI

ENMIENDAS DEL ANEXO 15 ADOPTADAS O APROBADAS POR EL CONSEJO DESPUÉS DE PUBLICARSE LA DUODÉCIMA EDICIÓN DE JULIO DE 2004

Núm.

Fecha de

adopción o aprobación

Fecha de

aplicación

Núm.

Fecha de

adopción o aprobación

Fecha de

aplicación

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) (iii)

10/8/07

1. Estados contratantes que han notificado diferencias a la OACI

Los Estados contratantes que figuran a continuación han notificado a la OACI las diferencias que existen entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas y métodos recomendados internacionales del Anexo 15 (duodécima edición), incluyendo la Enmienda 33, o han enviado comentarios con respecto a su aplicación.

Los números de páginas indicados para cada Estado y las fechas de publicación de dichas páginas corresponden a los de las páginas de este Suplemento.

Estado

Fecha de notificación

Páginas del Suplemento

Fecha de publicación

Alemania Argentina Australia Belarús Canadá Chile China (RAE de Hong Kong) Cuba Dinamarca Egipto Eslovaquia España Estados Unidos Francia India Malasia Nueva Zelandia Reino Unido República Checa República de Corea República de Moldova República Unida de Tanzanía Rumania Suiza Uzbekistán

22/10/04 21/10/04

23/9/05 1/11/04

21/10/04 3/11/04

18/11/04 24/11/04

7/12/05 12/10/05 26/10/04 14/12/06

12/9/06 28/10/04 18/10/06

14/6/05 28/11/05 22/10/04

10/1/07 28/6/04

27/10/04 15/11/04 25/10/04

25/4/07 19/10/04

1 1 1

1-2 1-2 1 1

1-3 1 1 1 1 1 1 1 1

1-4 1-3 1 1 1 1 1

1-2 1-2

29/4/05 29/4/05

17/10/05 29/4/05 29/4/05 29/4/05 29/4/05 29/4/05 10/8/07

17/10/05 29/4/05 10/8/07 10/8/07 29/4/05 10/8/07

17/10/05 10/8/07 29/4/05 10/8/07 29/4/05 29/4/05 29/4/05 29/4/05 10/8/07 29/4/05

2. Estados contratantes que han notificado a la OACI que no existen diferencias

Estado

Fecha de notificación

Estado

Fecha de notificación

Bahrein Barbados Bélgica Bolivia Emiratos Árabes Unidos Estonia Irlanda Islas Marshall Letonia

28/10/04 30/7/04 12/8/04 15/6/04 10/9/04

20/10/04 26/10/04

21/6/04 15/6/04

Lituania Omán Países Bajos República Dominicana Singapur Sri Lanka Suecia Túnez Uruguay

25/10/04 1/6/04

30/8/04 31/5/04 20/5/04

26/11/04 3/11/04 21/6/04 12/8/04

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(iv) SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN)

10/8/07

3. Estados contratantes de los cuales no se ha recibido información Afganistán Albania Andorra Angola Antigua y Barbuda Arabia Saudita Argelia Armenia Austria Azerbaiyán Bahamas Bangladesh Belice Benin Bhután Bosnia y Herzegovina Botswana Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camboya Camerún Chad China Chipre Colombia Comoras Congo Costa Rica Côte d’Ivoire Croacia Djibouti Ecuador El Salvador Eritrea Eslovenia Etiopía Federación de Rusia Fiji Filipinas Finlandia Gabón Gambia Georgia Ghana Granada Grecia

Guatemala Guinea Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Guyana Haití Honduras Hungría Indonesia Irán (República Islámica del) Iraq Islandia Islas Cook Islas Salomón Israel Italia Jamahiriya Árabe Libia Jamaica Japón Jordania Kazajstán Kenya Kirguistán Kiribati Kuwait La ex República Yugoslava de Macedonia Lesotho Líbano Liberia Luxemburgo Madagascar Malawi Maldivas Malí Malta Marruecos Mauricio Mauritania México Micronesia (Estados Federados de) Mónaco Mongolia Montenegro Mozambique Myanmar Namibia Nauru Nepal Nicaragua

Níger Nigeria Noruega Pakistán Palau Panamá Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal Qatar República Árabe Siria República Centroafricana República Democrática del Congo República Democrática Popular Lao República Popular Democrática

de Corea Rwanda Saint Kitts y Nevis Samoa San Marino Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe San Vicente y las Granadinas Senegal Serbia Seychelles Sierra Leona Somalia Sudáfrica Sudán Suriname Swazilandia Tailandia Tayikistán Timor-Leste Togo Tonga Trinidad y Tabago Turkmenistán Turquía Ucrania Uganda Vanuatu Venezuela Viet Nam Yemen Zambia Zimbabwe

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) (v)

10/8/07

4. Párrafos con respecto a los cuales se han notificado diferencias

Párrafo Diferencias notificadas por

Párrafo

Diferencias notificadas por

Capítulo 2 Cuba 3.1.3 Suiza 3.1.4 Suiza 3.1.7 Nueva Zelandia Suiza 3.2 Belarús Chile República Unida de Tanzanía Uzbekistán 3.2.1 Malasia República de Corea 3.2.2 Suiza 3.2.3 Suiza 3.2.4 Suiza 3.2.5 Suiza 3.2.6 Nueva Zelandia Suiza 3.2.7 Nueva Zelandia Suiza 3.2.8 República Checa Dinamarca Nueva Zelandia Suiza 3.2.9 Dinamarca Nueva Zelandia Reino Unido Suiza 3.2.10 Canadá

Dinamarca Nueva Zelandia Reino Unido República Checa República Unida de Tanzanía Suiza 3.2.11 Dinamarca Nueva Zelandia Suiza 3.2.12 Nueva Zelandia Suiza 3.3.1 Uzbekistán 3.3.5 Canadá Nueva Zelandia 3.5 Cuba 3.6.1 Francia 3.6.2 Suiza 3.6.6 Canadá Eslovaquia

3.6.6.1 Dinamarca 3.6.7 Nueva Zelandia 3.7 Uzbekistán 3.7.1 Canadá 3.7.1.1 Belarús 3.7.1.2 Cuba 3.7.14 Nueva Zelandia 3.7.2 Canadá

Chile República de Moldova 3.7.2.2 Nueva Zelandia Reino Unido 3.7.2.3 Francia

Reino Unido Suiza

3.7.2.4 Belarús Dinamarca India Nueva Zelandia

República Checa 3.7.2.5 India

Nueva Zelandia Uzbekistán

3.7.3 Canadá 3.7.3.2 Cuba

4.1.1 Canadá 4.1.2 c) Canadá Nueva Zelandia 4.1.3 China (RAE de Hong Kong) Malasia Nueva Zelandia Suiza 4.1.3 f) Canadá Cuba Suiza Uzbekistán 4.2.1.1 Suiza 4.2.5 Reino Unido 4.2.5 e) Suiza 4.2.9.1 Dinamarca 4.3.1 Nueva Zelandia 4.3.3 Australia Nueva Zelandia 4.3.5 Nueva Zelandia 4.3.6 Nueva Zelandia Suiza

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(vi) SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN)

10/8/07

Párrafo Diferencias notificadas por

Párrafo

Diferencias notificadas por

4.3.7 Dinamarca Nueva Zelandia República Checa 4.4.5 Canadá Dinamarca Nueva Zelandia República Checa 4.4.6 Nueva Zelandia 5.1.1.1 h) Australia 5.1.1.1 r) Cuba 5.1.1.4 Australia Belarús

Canadá Chile Dinamarca Egipto Estados Unidos Reino Unido República de Corea Suiza 5.1.1.6 Canadá Nueva Zelandia 5.2.2.1 Chile 5.2.4 Belarús

Chile Estados Unidos

Nueva Zelandia 5.2.13.3 Alemania Australia Canadá Chile Dinamarca Nueva Zelandia Reino Unido República Checa 5.3.3 Malasia 5.3.3.1 Malasia 5.3.4 Cuba 5.3.4.1 Malasia

6.2.1 Nueva Zelandia 6.2.2 Nueva Zelandia Suiza 6.3 Suiza Uzbekistán

6.3.2 Nueva Zelandia 6.3.3 Nueva Zelandia 7.1.1.1, 3) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 4) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 6) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 9) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 10) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 11) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 12) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 13) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 14) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 15) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 16) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 17) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 18) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 19) Nueva Zelandia 7.1.1.1, 20) Cuba 7.1.1.2 Canadá

Cuba Dinamarca

7.2.1 Australia 7.2.1.4 Suiza 8.1.2 Australia 8.1.2.1 j) Nueva Zelandia 8.1.3 Cuba Dinamarca

Capítulo 10 Canadá Cuba Dinamarca Nueva Zelandia Suiza Reino Unido 10.1 Malasia Estados Unidos 10.3 República de Moldova 10.3.2 Estados Unidos 10.3.3 Estados Unidos 10.4 República de Moldova 10.5 República de Moldova 10.6 República de Moldova 10.6.1 República Unida de Tanzanía 10.6.1.1 Argentina 10.6.1.2 Argentina

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) (vii)

10/8/07

Párrafo Diferencias notificadas por

Párrafo

Diferencias notificadas por

Apéndice 1 GEN 0.3 Nueva Zelandia GEN 0.5 Nueva Zelandia GEN 1.5 Reino Unido GEN 2.1.3 Nueva Zelandia GEN 2.1.3, 2) Uzbekistán GEN 2.1.3, 3) Uzbekistán GEN 2.1.3, 4) Uzbekistán GEN 2.1.4 Nueva Zelandia Reino Unido GEN 2.1.4, 2) Cuba Rumania Uzbekistán GEN 2.6, 3) Reino Unido GEN 3.1.6 Cuba Nueva Zelandia Reino Unido Rumania Uzbekistán GEN 3.2.6 Belarús Nueva Zelandia República Checa GEN 3.2.7 Belarús GEN 3.2.8 Nueva Zelandia GEN 3.3.5 Reino Unido GEN 3.5.7, 2) Uzbekistán GEN 3.6.5 Nueva Zelandia ENR 1.4 Reino Unido ENR 1.6.1, 3) Reino Unido ENR 1.6.1, 4) Reino Unido ENR 1.6.2 Reino Unido ENR 1.13 Reino Unido ENR 2.1, 1) Belarús ENR 3.1, 1) Belarús ENR 3.1, 2) Belarús China (RAE de Hong Kong) ENR 3.1, 3) Dinamarca ENR 3.2, 1) Belarús ENR 3.2, 2) Belarús ENR 3.3 Reino Unido ENR 3.3, 1) Belarús ENR 3.4 Belarús República Checa Reino Unido ENR 3.5 Belarús ENR 3.6 Belarús ENR 3.6, 7) Reino Unido ENR 4.1, 5) Belarús ENR 4.2 Belarús

ENR 4.3 Francia Nueva Zelandia Reino Unido Uzbekistán ENR 4.4 Reino Unido ENR 4.4, 2) Belarús ENR 4.5 Belarús República Checa Reino Unido ENR 5.2 Belarús ENR 5.3 Belarús Cuba ENR 5.3.2 Cuba ENR 5.4 Belarús Reino Unido ENR 5.4, 6) Cuba ENR 5.5 Belarús ENR 6 Chile Nueva Zelandia Reino Unido AD 2 Belarús República Checa AD 2.2, 4) Chile AD 2.10 Reino Unido AD 2.10, 1) y 2) f) Cuba AD 2.12 Reino Unido AD 2.12, 2) Canadá AD 2.16, 4) Canadá AD 2.19 Reino Unido AD 2.24 Chile China (RAE de Hong Kong) AD 2.24, 6) España AD 2.24, 10) Cuba AD 3 Belarús República Checa Uzbekistán AD 3.10 Reino Unido AD 3.12, 3) Canadá AD 3.18 Reino Unido

Apéndice 2 Cuba 9. Eslovaquia

Apéndice 3 Chile Cuba República Checa

Apéndice 5 Cuba

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(viii) SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN)

10/8/07

Párrafo Diferencias notificadas por

Párrafo

Diferencias notificadas por

Apéndice 6 3. 3) Cuba 5. Canadá Apéndice 7 Chile Uzbekistán Tabla A7-1 Belarús Rumania

Tabla A7-2 Alemania Rumania Tabla A7-4 Alemania Tabla A7-5 Rumania

Apéndice 8 Cuba Tabla A8-1 Argentina

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) ALEMANIA 1

29/4/05

CAPÍTULO 5 5.2.13.3 Se ha interrumpido la publicación de un resumen mensual impreso en lenguaje claro de los NOTAM

en vigor. Apéndice 7 Tabla A7-2 Se publicará la ondulación geoidal del WGS-84 en la posición de la elevación del aeródromo/

helipuerto solamente si es necesaria para el procedimiento de aproximación. Tabla A7-4 En Alemania, las líneas 2 y 4 de esta tabla describen:

2) Determinación de los puntos de referencia en ruta; y

4) Determinación de los puntos de referencia para procedimientos de aproximación de área terminal y por instrumentos, correspondientes a la Tabla A7-5.

La resolución para las determinaciones de los puntos de referencia en ruta es 1 grado en vez de 1/10 de

grado.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) ARGENTINA 1

29/4/05

CAPÍTULO 10 10.6.1.1 Argentina garantizará la disposición de los datos para enero de 2015, para el Área 1. 10.6.1.2 Argentina garantizará la disposición de los datos para enero de 2015. Apéndice 8 Tabla A8-1 Los datos sobre el terreno para las Áreas 1 y 2 se obtendrán por medio de la digitalización de las

curvas de nivel de las cartas topográficas existentes, las cuales tienen como referencia vertical el nivel medio del mar. No se podrá cumplir con la exactitud vertical y horizontal en amplias zonas correspondientes a las Áreas 1 y 2.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) AUSTRALIA 1

17/10/05

CAPÍTULO 4 4.3.3 Cada enmienda de la AIP incluye la fecha en que surtió efecto. No figura aparte la fecha de

publicación específica. CAPÍTULO 5 5.1.1.1 h) Australia no expide NOTAM relativos a modificaciones y limitaciones en el suministro de

combustible, lubricantes y oxígeno, a menos que, a juicio del Gerente AIS, la situación sea lo suficientemente grave como para justificar la expedición de NOTAM.

5.1.1.4 Australia comunica con ocho horas de antelación la activación de las zonas prohibidas que se hayan

establecido. 5.2.13.3 Se preparan y expiden resúmenes impresos de los NOTAM. Los resúmenes no incluyen una lista de las

Enmiendas AIP, Suplementos AIP ni de las AIC. Esta Información se envía por separado. CAPÍTULO 7 7.2.1 Las AIC se expiden en forma impresa únicamente cuando su contenido requiere una amplia difusión a

la comunidad aeronáutica. Las demás se expiden por medios electrónicos y mediante facsímiles para la aviación (AVFAX), previa solicitud.

CAPÍTULO 8 8.1.2 Australia proporciona un servicio telefónico de información, que ha de obtener el sujeto, mediante

NAIPS para el suministro de NOTAM e información meteorológica. Se prevé que los explotadores se suscriban a la AIP de Australia si realizan vuelos hacia aeropuertos australianos.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) BELARÚS 1

29/4/05

CAPÍTULO 3 3.2 Hasta el momento no se ha introducido un sistema de calidad. 3.7.1.1 Las coordenadas geográficas, que indican la latitud y la longitud, se expresan en función del sistema

de coordenadas de 1942. 3.7.2.4 No se publica información sobre la ondulación geoidal. CAPÍTULO 5 5.1.1.4 Se observa el período de siete días cuando es aconsejable. 5.2.4 No se expiden ASHTAM. Apéndice 1 GEN 3.2.6 La WAC no se publica. GEN 3.2.7 No se publica la lista de mapas topográficos ni la forma en que se pueden obtener. ENR 2.1, 1) Los límites laterales de las TMA se indican con una exactitud de 0,1 de minuto. ENR 3.1, 1) Las coordenadas geográficas de los puntos significativos que definen la ruta ATS se indica con una

exactitud de 0,1 de minuto. ENR 3.1, 2) La distancia geodésica entre los puntos significativos de la ruta se indica con una exactitud de 1 km. ENR 3.2, 1) Las coordenadas geográficas de los puntos significativos que definen la ruta ATS se indican con una

exactitud de 0,1 de minuto. ENR 3.2, 2) La distancia geodésica entre los puntos significativos de la ruta se indica con una exactitud de 1 km. ENR 3.3, 1) Las coordenadas geográficas de los puntos significativos que definen la ruta RNAV se indican con una

exactitud de 0,1 de minuto. ENR 3.4 No se publican las rutas para helicópteros. ENR 3.5 No se publican otras rutas. ENR 3.6 No se publica la espera en ruta. ENR 4.1, 5) Las coordenadas geográficas de radioayudas para la navegación se indican con una exactitud

de 0,1 de minuto. ENR 4.2 No se publican sistemas especiales de navegación. ENR 4.4, 2) Las coordenadas geográficas de puntos significativos indicados por designadores o nombres en clave

de cinco letras se indican con una exactitud de 0,1 de minuto. ENR 4.5 No se publica una lista de las luces aeronáuticas de superficie.

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2 BELARÚS SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN)

29/4/05

ENR 5.2 No se publica una descripción de las zonas de instrucción militar ni de la zona de identificación de defensa aérea (ADIZ).

ENR 5.3 No se publica una descripción de otras actividades de índole peligrosa ni de otros riesgos potenciales. ENR 5.4 No se publica una lista de obstáculos para la navegación aérea. ENR 5.5 No se publica una descripción de las actividades de deporte aéreo y actividades recreativas. AD 2 Las coordenadas geográficas que denotan la latitud y longitud se indican con una exactitud

de 0,1 de minuto. AD 3 No se publica. Apéndice 7 Tabla A7-1 Las coordenadas geográficas que denotan la latitud y longitud se indican con una exactitud

de 0,1 de minuto.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) CANADÁ 1

29/4/05

CAPÍTULO 3 3.2.10 El Canadá no tiene actualmente la capacidad para supervisar los datos aeronáuticos electrónicos

mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). 3.3.5 El Canadá no puede participar en el intercambio gratuito de datos aeronáuticos sobre los siguientes

suplementos de su AIP:

Suplemento sobre vuelos del Canadá (CFS), Suplemento sobre hidroaeródromos (WAS), Instrucciones aeronáuticas del Canadá (CAP), Cartas de navegación en ruta a baja altitud, Cartas de navegación en ruta a gran altitud, Cartas de área terminal, Cartas de posición, Cartas aeronáuticas para la navegación visual y el Manual de espacio aéreo designado (DAH-TP 1820).

3.6.6 En el Canadá se aplica a las zonas restringidas, peligrosas y con servicio de asesoramiento. 3.7.1 El Canadá utiliza el sistema de referencia norteamericano de 1983 (NAD 83) como referencia

geodésica. El NAD 83 es equivalente al Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) para fines aeronáuticos.

3.7.2 El Canadá no publica la ondulación geoidal. 3.7.3 El Canadá no utiliza un sistema de referencia temporal. CAPÍTULO 4 4.1.1 La AIP del Canadá no se ajusta al formato especificado en el Apéndice 1. En la AIP se incluye un

índice adecuado para señalar este hecho. 4.1.2 c) En la AIP del Canadá no se publica una lista de diferencias importantes entre los métodos nacionales y

las correspondientes disposiciones de la OACI. 4.1.3 f) El Canadá no publica cartas de altitud mínima radar. 4.4.5 El Canadá no publica una lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos incluidas

las indicaciones de las últimas enmiendas AIP, la lista de verificación de los Suplementos AIP y AIC publicadas.

Observación: Esta información se publica como un Resumen del Suplemento de las AIP del Canadá a

distintos intervalos de las Enmiendas AIP. CAPÍTULO 5 5.1.1.4 No siempre es posible comunicar la realización de actividades previstas con siete días de antelación. Observación: En el caso de circunstancias especiales en que no es posible publicar el aviso con siete

días de antelación, se expedirá el NOTAM relacionado con restricciones temporales del espacio aéreo con menos días de antelación.

5.1.1.6 El Canadá no da aviso de las Enmiendas AIP ni de los Suplementos AIP mediante NOTAM. Observación: La información figura en la página de cobertura de la Enmienda AIP y no da lugar a que

se expida en forma de NOTAM.

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2 CANADÁ SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN)

29/4/05

5.2.13.3 El Canadá no publica una lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos comprendida la indicación de las Enmiendas AIP, AIC últimamente expedidos y una lista de verificación de los Suplementos AIP.

Observación: La disposición de enviar por correo un resumen mensual impreso en lenguaje claro de

los NOTAM válidos podría comprender NOTAM expirados cuando llega al destinatario. Para asegurar que los Estados contratantes mantienen información actualizada, se pueden obtener los NOTAM que faltan de la NOF por medio de la AFTN.

CAPÍTULO 7 7.1.1.2 El Canadá no publica sus planes para la nieve. Observación: La limpieza de la nieve es un procedimiento de operaciones regular para todos los

explotadores de aeródromos. Se puede encontrar información valiosa al respecto en el Suplemento sobre vuelos del Canadá, en la Sección titulada “Aerodrome/Facility Directory”, bajo el encabezamiento RWY DATA, RCR (Informe sobre condiciones de la pista).

CAPÍTULO 10 El Canadá no proporciona datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos que se utilicen junto con

datos aeronáuticos. Apéndice 1 AD 2.12, 2) Se proporcionan las marcaciones magnéticas de las pistas, excepto en el espacio aéreo nacional

septentrional del Canadá, en el que se proporcionan marcaciones verdaderas. AD 2.16, 4) Se proporcionan las marcaciones magnéticas de las áreas de aproximación final y de despegue

(FATO), excepto en el espacio aéreo nacional septentrional del Canadá, en el que se proporcionan marcaciones verdaderas.

AD 3.12, 3) Se proporcionan las marcaciones magnéticas de las áreas de aproximación final y de despegue

(FATO), excepto en el espacio aéreo nacional septentrional del Canadá, en el que se proporcionan marcaciones verdaderas.

Apéndice 6 5. En el caso de NOTAMR, en la Casilla B) figura el grupo fecha-hora de entrada en vigor que remplaza [Casilla B)] la información del NOTAM anterior y no necesariamente la fecha y hora efectivas de origen del

NOTAM. Observación: El Canadá desea conservar la práctica anterior respecto a la expedición de NOTAMR y

permitir que en el futuro se expida un NOTAMR con el grupo fecha-hora en que surte efecto.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) CHILE 1

29/4/05

CAPÍTULO 3 3.2 Aún no se ha introducido un sistema de calidad. Está prevista su implantación para el año 2006. 3.7.2 Todavía no se dispone de referencia de la ondulación geoidal. CAPÍTULO 5 5.1.1.4 No siempre puede ser posible la notificación de la actividad prevista con siete días de antelación. 5.2.2.1 No siempre se incluyen textos en inglés en las partes que se expresen en lenguaje claro. 5.2.4 No se utiliza el formato ASHTAM. Esta información se publicará en formato NOTAM. 5.2.13.3 No se produce un resumen mensual impreso en lenguaje claro de los NOTAM vigentes. Apéndice 1 ENR 6 No se incluye en esta sección la Carta de en ruta y las cartas índice. Se publican en otra carpeta

(AIP MAP) para facilitar su utilización operacional. AD 2.2, 4) Todavía no se dispone de referencias de la ondulación geoidal. AD 2.24 No se incluyen cartas relativas al aeródromo. Las cartas se publican y distribuyen por separado en un

volumen AIP MAP. Apéndice 3 No se utiliza el formato ASHTAM. Esta información se publica en formato NOTAM. Apéndice 7 No todos los datos cumplen con los requisitos de calidad.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) CHINA (RAE DE HONG KONG) 1

29/4/05

CAPÍTULO 4 4.1.3 Hong Kong, China, proporciona cartas de alternativa para i) y j) del párrafo 4.1.3 y 6) a 9) del

Apéndice 1, AD 2.24.

Observación: Estas cartas de alternativa brindan la información pertinente en un formato simplificado. En consecuencia, no se considera por el momento retirar esta diferencia.

Apéndice 1 ENR 3.1, 2) La distancia geodésica se publica redondeada a la milla marina más próxima. Observación: Las distancias de rutas ATS a los puntos de referencia del límite de la FIR se redondean

a la milla marina más próxima. Por el momento no se considera retirar esta diferencia. AD 2.24 Hong Kong, China, proporciona cartas de alternativa para i) y j) del párrafo 4.1.3 y 6) a 9) del

Apéndice 1, AD 2.24. Observación: Estas cartas de alternativa brindan la información pertinente en un formato simplificado.

En consecuencia, no se considera por el momento retirar esta diferencia.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) CUBA 1

29/4/05

CAPÍTULO 2 Producto AIS. La definición incluirá todo el conjunto de información aeronáutica. CAPÍTULO 3 3.5* Los gastos derivados de recopilar y compilar datos NOTAM y del boletín de información previa al

vuelo (PIB) se recuperarán como parte de los derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación aérea. Los gastos derivados de recopilar y compilar información/datos aeronáuticos PERM, incluidas las cartas aeronáuticas, ya sea en forma impresa o electrónica se recuperarán independientemente de los derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación aérea.

Observación: Este servicio abarca una gama mucho más amplia de usuarios, que no siempre coincide

con las líneas aéreas que operan en los aeropuertos internacionales designados por el Estado y genera muchos más gastos que el servicio de información previa al vuelo.

3.7.1.2* No se aplica. 3.7.3.2 No se aplica. Observación: Se utiliza siempre el mismo sistema de referencia temporal. CAPÍTULO 4 4.1.3 f) No se aplicará por el momento. Observación: Véanse las observaciones sobre el Capítulo 10. CAPÍTULO 5 5.1.1.1 r) Se brindará sólo información relativa al agua en el área de movimiento. Observación: Dadas las características tropicales de nuestro clima. 5.3.4 No se utilizará el formato ASHTAM. Esta información se publicará en formato NOTAM. CAPÍTULO 7 7.1.1.1, 20) No se aplica. 7.1.1.2 No se aplica. CAPÍTULO 8 8.1.3 Los boletines de información previa al vuelo no se ofrecen en lenguaje claro. Se ofrecen diferentes

variantes con respecto al período de validez de los NOTAM contenidos en los PIB. Observación: Se utiliza el texto de la casilla ECHO de los NOTAM. * Método recomendado

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CUBA 2 SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN)

29/4/05

CAPÍTULO 10 No se aplicará por el momento. Observación: Se están realizando estudios de factibilidad para la aplicabilidad de este capítulo. Se

informará oportunamente de su adopción. Apéndice 1 GEN 2.1.4, 2) Se describe sólo el modelo geoidal utilizado. Observación: No se publicarán los parámetros de transformación. GEN 3.1.6 No se aplicará por el momento. Observación: Véanse las observaciones sobre el Capítulo 10. ENR 5.3 Se mantendrá el título “Otras actividades de índole peligrosa”. Observación: Nuestro país no tiene volcanes ni centrales nucleares. ENR 5.3.2 No se aplica. ENR 5.4, 6) No se aplicará por el momento. Observación: Véanse las observaciones sobre el Capítulo 10. AD 2.10, 1) y 2) f) No se aplicará por el momento. Observación: Véanse las observaciones sobre el Capítulo 10. AD 2.24, 10) No se aplicará por el momento. Observación: Véanse las observaciones sobre el Capítulo 10. Apéndice 2 No se aplica el formato SNOWTAM. Apéndice 3 No se aplica el formato ASHTAM. Apéndice 5 No se aplica.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) CUBA 3

29/4/05

Apéndice 6 3. (Calificativos) Se mantendrá el uso del calificativo IV. 3. 3) (Tránsito) Observación: Esto concuerda con las Tablas de Criterios de selección, que no han sufrido cambios.

Además, en la práctica mucha información publicada por NOTAM afecta a ambas categorías de vuelos.

Apéndice 8 No se aplicará por el momento. Observación: Véanse las observaciones sobre el Capítulo 10.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) DINAMARCA 1

* Método recomendado 10/8/07

CAPÍTULO 3 3.2.8 La integridad de los datos aeronáuticos no se mantienen en la forma especificada. 3.2.9 3.2.10 3.2.11* 3.6.6.1 Las zonas temporales no se identificarán en la forma especificada. 3.7.2.4 No se dispone todavía de una referencia a la ondulación geoidal.

CAPÍTULO 4 4.2.9.1 En la AIP no se especifica los intervalos regulares. 4.3.7 Como consecuencia de lo indicado con respecto a 4.2.9.1, no se notifica mediante NIL. 4.4.5 La lista de verificación mensual de los NOTAM se distribuye por medio del AFS. Una lista aparte con las

últimas publicaciones de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica y una lista de verificación de suplementos AIP válidos se distribuyen por medio del AFS.

CAPÍTULO 5 5.1.1.4 La activación de las zonas peligrosas de carácter permanente enunciadas en la AIP de Dinamarca no se

anuncia con siete días de antelación. Por lo que respecta a las actividades efectivas que se realizan en las zonas de ese tipo situadas dentro de la FIR København, puede obtenerse información en el ACC/FIC de København y en determinados aeródromos a partir de las 1700 horas UTC el día anterior al de su iniciación. Los aeródromos en cuestión se indican en la Sección ENR 5.1 de la AIP y VFG de Dinamarca.

5.2.13.3 No se produce un resumen impreso en lenguaje claro de NOTAM.

CAPÍTULO 7 7.1.1.2 La información estacional sobre el plan para la nieve no se publica en las AIC. CAPÍTULO 8 8.1.3 No se expiden boletines de información previa al vuelo (PIB) en lenguaje claro para Groenlandia y las

Islas Feroe.

CAPÍTULO 10 No se mantienen los requisitos relativos a datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos.

Apéndice 1 ENR 3.1, 3) No se publican las altitudes mínimas de vuelos para Groenlandia y las Islas Feroe. En su lugar, se publica la

altitud del margen mínimo de franqueamiento de obstáculos.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) EGIPTO 1

17/10/05

CAPÍTULO 5 5.1.1.4 Si se tiene la información, ésta se comunica con un mínimo de siete días de antelación; en ocasiones la

información se recibe tarde.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) ESLOVAQUIA 1

29/4/05

CAPÍTULO 3 3.6.6 Se ha completado la identificación de zona segregada temporalmente. La identificación se compondrá

de las letras “TSA” y un número no duplicado dentro de la República Eslovaca. Apéndice 2 9. Se ha completado el tipo de dispositivo de medición del rozamiento utilizado en la República Casilla H Eslovaca:

ADR Medidor del rozamiento; y

TFT Medidor del rozamiento Tatra.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) ESPAÑA 1

10/8/07

Apéndice 1 AD 2.24 6) Las cartas de área TMA que comprenden más de un aeródromo se encuentra en la sección ENR 6 de la AIP

y no en la AD.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) ESTADOS UNIDOS 1

10/8/07

CAPÍTULO 5 5.1.1.4 En la Orden de la FAA se estipula un requisito de tres días de antelación como mínimo (en comparación

con el aviso de siete días). Observación: Más exacto o excede la norma. Reglamento y/o práctica específicos de los Estados Unidos: Orden FAA 7930.2, Capítulo 6. 5.2.4 Los Estados Unidos no tienen una serie de NOTAM denominada ASHTAM, si bien se dispone de

procedimientos de notificación escrito sobre el tratamiento de las actividades de cenizas volcánicas. Observación: Diferente en naturaleza u otro medio de cumplimiento. Reglamento y/o práctica específicos de los Estados Unidos: Orden FAA 7930.2, Capítulos 4 y 5, Manual

de información aeronáutica; Publicación de información aeronáutica GEN 3.5 49 y GEN 3.5 78. CAPÍTULO 10 10.1 Los requisitos de los Estados Unidos en este aspecto son más específicos. Observación: Más exacto o excede la norma. Reglamento y/o práctica específicos de los Estados Unidos: Orden FAA 7400.2, Capítulos 5 y 6; Orden

FAA 8110.55; AC 20-153. 10.3.2 Los requisitos de base de datos de los Estados Unidos son más específicos. Observación: Más exacto o excede la norma. Reglamento y/o práctica específicos de los Estados Unidos: AC 20-153. 10.3.3 Los requisitos de base de datos de los Estados Unidos son más específicos. Observación: Más exacto o excede la norma. Reglamento y/o práctica específicos de los Estados Unidos: AC 20-153.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) FRANCIA 1

29/4/05

CAPÍTULO 3 3.6.1 En Francia, para determinadas cartas no se traducen todos los textos en lenguaje claro.

Observación: Estas cartas se irán ajustando progresivamente a la norma. 3.7.2.3 Francia utiliza el modelo geoidal francés (RAF-98). No se ha publicado la descripción de este modelo

ni los parámetros que permiten transformaciones de altitudes entre este modelo y el modelo EGM-96. Observación: Esta información se publicará en 2005. Apéndice 1 ENR 4.3 Los elementos GNSS no aparecen en la AIP. Observación: Estos elementos se introducirán en 2004.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) INDIA 1

10/8/07

CAPÍTULO 3 3.7.2.4 Todavía no se publica la ondulación geoidal WGS-84. 3.7.2.5

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) MALASIA 1

*Método recomendado 17/10/05

CAPÍTULO 3 3.2.1 Malasia no tiene un sistema de calidad documentado. CAPÍTULO 4 4.1.3 En Malasia no se producen: b) Carta de aproximación visual — OACI c) Carta de área — OACI; g) Carta topográfica para aproximaciones de precisión — OACI; j) Plano de estacionamiento/atraque de aeronaves — OACI; CAPÍTULO 5 5.3.3 Se expiden NOTAM en dos series (A y D). Todos los NOTAM tienen distribución internacional. 5.3.3.1* Todos los NOTAM tienen distribución internacional. 5.3.4.1 Todos los NOTAM tienen distribución internacional. CAPÍTULO 10 10.1 Malasia no tiene datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) NUEVA ZELANDIA 1

10/8/07

CAPÍTULO 3 3.1.7 No se publican NOTAM para la Isla Norfolk ni para el sector McMurdo de la FIR Auckland Oceanic. Observación: El NOTAM para el sector McMurdo es publicado por el ATC McMurdo. El NOTAM para la

Isla Norkolk es publicado por Australia. 3.2.6 La información publicada en la AIP se obtiene de diversas organizaciones encargadas de suministrar

servicios al sistema de navegación aérea. En su calidad de proveedor AIP, Airways es responsable de la comunicación exacta de esta información y de asegurar que la información se publique de conformidad con las normas aplicables. La organización originadora se encarga de la exactitud e integridad de la información original (ref. AIPNZ GEN 3.2 AIP).

3.2.7 No se especifica en el Reglamento de aviación civil. 3.2.8 3.2.9 3.2.10 3.2.11* 3.2.12 Se aplica parcialmente; no se especifica adecuadamente en el Reglamento, cf 175.59 b) (4) y 175.61 b) (1). 3.3.5 La AIP de Nueva Zelandia es un documento completo en formato electrónico únicamente que puede

obtenerse gratuitamente por medio de la Internet (www.aip.net.nz). 3.6.7 No se especifica en el Reglamento de aviación civil. 3.7.1.4 No se especifica en el Reglamento de aviación civil. 3.7.2.2 No se especifica en el Reglamento de aviación civil. 3.7.2.4 No se publica la ondulación geoidal. 3.7.2.5 No se especifica en el Reglamento de aviación civil. CAPÍTULO 4 4.1.2 c) Estas diferencias se publican en el sitio web de la CAA en la Internet en: http://www.caa.govt.nz. 4.1.3 Nueva Zelandia no produce cartas topográficas para aproximación de precisión. 4.3.1 Otros medios de cumplimiento. La AIP, que existe como un documento completo en formato electrónico

únicamente, se vuelve a publicar con cada enmienda. 4.3.3 Fecha de entrada en vigor. 4.3.5 Las enmiendas a la AIP no incluyen actualmente una referencia al número de serie de los elementos de la

documentación integrada de información aeronáutica que se hayan incorporado en la enmienda. Observación: Se publica un boletín impreso de las enmiendas para proporcionar un resumen de los cambios

importantes en una enmienda. * Método recomendado

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NUEVA ZELANDIA 2 SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN)

10/8/07

4.3.6 Otros medios de cumplimiento. Se publica un boletín impreso de las enmiendas para proporcionar un resumen de los cambios importantes en una enmienda.

4.3.7 No se publica un resumen impreso en lenguaje claro de los NOTAM. La notificación “NIL” se comunica

mediante los NOTAM. Observación: No se publican resúmenes de NOTAM en lenguaje claro. 4.4.5 Todos los suplementos AIP válidos se expiden como una publicación completa en cada fecha de AIRAC.

La publicación incluye una lista de los suplementos válidos. Observación: No se publican resúmenes de NOTAM en lenguaje claro. 4.4.6* No se aplica. Los suplementos AIP se publican como un documento aparte.

CAPÍTULO 5 5.1.1.6 En la CAR 175.61 c) (6), se exige que los NOTAM se mantengan en vigor hasta la siguiente fecha de

AIRAC. 5.2.4 No se expiden ASHTAM. 5.2.13.3 No se publica un resumen mensual impreso en lenguaje claro de los NOTAM. Observación: Nunca podrá estar al día y no se justificaría un envío por aparte debido a factores

operacionales o económicos. Una lista semanal de verificación de los NOTAM es publicada por ATN. El lunes anterior a la expedición de AIRAC, AFTN publica una lista de verificación adicional de todos los suplementos AIP válidos.

CAPÍTULO 6 6.2.1 El servicio de información aeronáutica no publica en todos los casos la información proporcionada según el

sistema AIRAC en forma impresa. El plazo de 42 días no se especifica en el Reglamento de aviación civil. 6.2.2* No se especifica en el Reglamento de aviación civil. 6.3.2 No se aplica. 6.3.3*

CAPÍTULO 7 7.1.1.1 3) En las AIC no se promulga la información de importancia deducida de la investigación de

accidentes/incidentes de aviación que tengan relación con la seguridad de los vuelos. Observación: Dicha información se promulga mediante “resúmenes de incidentes”, incorporada en Vector,

la revista de seguridad operacional de la aviación civil, que se distribuye automáticamente a la tripulación de vuelo de Nueva Zelandia y a los titulares de licencias de mecánicos de mantenimiento de aeronaves y a la mayoría de las organizaciones titulares de un documento de aviación. Los artículos en la revista Vector también aparecen en la Internet de la CAA en el sitio web: http://www.caa.govt.nz.

* Método recomendado

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) NUEVA ZELANDIA 3

10/8/07

7.1.1.1 4) En las AIC no se promulga la información sobre reglamentación relativa a la protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita.

Observación: Dicha información se promulga en el Reglamento de aviación civil y en las Circulares de

asesoramiento. 7.1.1.1 6) Las AIC no promulgan advertencias a los pilotos con respecto a la necesidad de evitar peligros materiales. Observación: Dicha información se promulga mediante AIP. 7.1.1.1 9) Los reglamentos relacionados con el transporte aéreo de artículos restringidos no se promulga mediante las

AIC. Observación: Dicha información está promulgada en el Reglamento de aviación civil y en las Circulares de

asesoramiento. 7.1.1.1 10) La notificación de la intención de promulgar reglamentos de aviación civil se publica en los periódicos

nacionales y en la Gazette de Nueva Zelandia así como en el folleto de información de registro de Reglamentos de aviación civil. La notificación de entrada en vigor de reglamentos ordinarios de aviación civil se publica en la Gazette de Nueva Zelandia y en el folleto de información de registro de Reglamentos de aviación civil. La notificación de peticiones de extensiones de las reglas ordinarias y el otorgamiento de exenciones de publica en el folleto de información de registro de reglamentos de aviación civil.

Se puede consultar la legislación de aviación civil en el sitio web de Internet de la CAA en

http://www.caa.govt.nz. 7.1.1.1 11) Las disposiciones para el otorgamiento de licencias a las tripulaciones no se promulgan mediante las AIC. Observación: Dicha información está promulgada en el Reglamento de aviación civil, en las Circulares de

asesoramiento y en el sitio web de la CAA en la Internet en http://www.caa.govt.nz. 7.1.1.1 12) La formación profesional del personal de aviación no se promulga mediante las AIC. Observación: Dicha información se publica en el Reglamento de aviación civil y en las Circulares de

asesoramiento. 7.1.1.1 13) La aplicación de requisitos relativos a la legislación nacional, o exención de los mismos no se promulga

mediante las AIC. Observación: La notificación de peticiones de exención de los reglamentos ordinarios y el otorgamiento de

exenciones se publica en el folleto de información de registro de reglamentos de aviación civil que se encuentra disponible en el sitio web de la CAA en la Internet en http://www.caa.govt.nz.

7.1.1.1 14) El asesoramiento con respecto al uso y mantenimiento de tipos específicos de equipo no se promulga

mediante las AIC. Observación: Dicha información se promulga en la revista Vector. 7.1.1.1 15) La existencia o proyecto de publicaciones nuevas o revisadas de cartas aeronáuticas no se promulga

mediante las AIC. 7.1.1.1 16) La información relativa al transporte de equipo de comunicaciones no se promulga mediante las AIC. Observación: Dicha información se publica en el Reglamento de aviación civil y en las Circulares de aviso.

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NUEVA ZELANDIA 4 SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN)

10/8/07

7.1.1.1 17) La información explicativa relativa a la atenuación del ruido no se publica mediante las AIC. 7.1.1.1 18) Determinadas instrucciones de aeronavegabilidad no se promulgan mediante las AIC. Observación: Las directrices de aeronavegabilidad de emergencias se notifican directamente a los

propietarios registrados de las aeronaves afectadas. Otras directrices de aeronavegabilidad se promulgan mediante la Internet y se dispone de las mismas descargándolas gratuitamente de http://www.caa.govt.nz. También se proporciona un servicio de notificación para alertar a los suscriptores mediante correo electrónico.

7.1.1.1 19) Los cambios en las series o distribución de los NOTAM, nuevas ediciones de las AIP o cambios

importantes de contenido, cobertura o formato no se promulgan mediante las AIC. CAPÍTULO 8 8.1.2.1 j) No se especifica en el Reglamento de aviación civil. CAPÍTULO 10 No se aplica. Apéndice 1 GEN 0.3 No se aplica. GEN 0.5 No se aplica. GEN 2.1.3 No se aplica. GEN 2.1.4 No se aplica. GEN 3.1.6 No se aplica. GEN 3.2.6 No se aplica. GEN 3.2.8 No se aplica. GEN 3.6.5 No se aplica. GEN 4.3 No se aplica. ENR 6 No se aplica.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) REINO UNIDO 1

29/4/05

CAPÍTULO 3 3.2.9 La información sobre coordenadas conforme a los requisitos de calidad establecidos se publica en versión

CD-ROM de la AIP y como una base de datos aparte. Observación: Aún no se dispone de medios para publicar AIP electrónicas. 3.2.10 Sólo la información sobre coordenadas está protegida por CRC. Observación: Aún no se dispone de medios para publicar AIP electrónicas. 3.7.2.2 En el Reino Unido se utiliza el modelo geoidal OSGM02 para la determinación de alturas por encima de

MSL. Observación: El EGM-96 no cumple con los requisitos de exactitud para elevación y ondulación geoidal

en el Reino Unido. 3.7.2.3 No se publican los parámetros necesarios para la transformación de la altura entre el modelo y el

EGM-96. Observación: No se dispone de los parámetros. CAPÍTULO 4 4.2.5 No se indica en cada página el organismo que hace la publicación (NATS). Observación: El organismo estatal (CAA) produce en parte la AIP. CAPÍTULO 5 5.1.1.4 No se está en condiciones de comunicar con siete días de antelación la activación de las zonas peligrosas,

restringidas o prohibidas que se hayan establecido ni la realización de actividades que requieran restricciones temporales del espacio aéreo.

Observación: Frecuentemente las autoridades notifican las actividades dentro de un período de siete días

previo a la fecha efectiva. 5.2.13.3 No se publica una lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos. Observación: Los procesos de franqueo y distribución anulan la utilización efectiva de la lista. La

información podría ser obsoleta apenas se haya producido. CAPÍTULO 10 No se proporcionan bases de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos. Observación: No se dispone de los datos.

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REINO UNIDO 2 SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN)

29/4/05

Apéndice 1 GEN 1.5 No se llena la sección correspondiente a generalidades y equipos especiales. Observación: No se dispone de información. Aún no se ha elaborado. GEN 2.1.4 No se publican los parámetros necesarios para la transformación de la altura entre el modelo utilizado y el

EGM-96. Observación: No se dispone de los parámetros. GEN 2.6, 3) No se publican tablas de conversión de minutos decimales de arco a segundos de arco. GEN 3.1.6 Todavía no se dispone de información. GEN 3.3.5 Sección en blanco, aún no se ha desarrollado un decodificador. ENR 1.4 La clasificación del espacio aéreo no se describe según el Anexo 11, Apéndice 4. ENR 1.6.1, 3) No se utilizan. Observación: Se proporcionan solamente descripciones generales. ENR 1.6.1, 4) Figura en ENR 6. ENR 1.6.2 La presentación gráfica del área de cobertura SSR figura en ENR 6-1-6-1 y 6-1-6-2 pero no en

ENR 1.6.2. ENR 1.13 No se publica la información. Observación: No se dispone de información. ENR 3.3 La información se incluye en ENR 3.2. ENR 3.4 No se ha creado esta sección. Observación: La descripción de rutas figura en los datos y gráficos de AD2, ENR 1.15 y ENR 6. ENR 3.6, 7) No se publica. Observación: No se dispone de información. ENR 4.3 Todavía no se prepara esta información. ENR 4.4 La información se ha cambiado de lugar debido a la nueva sección ENR 4.3. ENR 4.5 No se dispone de información. La nueva sección se ha cambiado de lugar debido a la nueva sección

ENR 4.3. ENR 5.4 Los criterios se ubicaron en ENR 1.1.5. ENR 6 No se publica la Carta de en ruta de la OACI. Las cartas índice se publican en GEN 3.2.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) REINO UNIDO 3

29/4/05

AD 2.10 Se llena la información utilizando el formato antiguo. AD 2.12 Las marcaciones se indican redondeadas a la décima de grado más próxima; las coordenadas de extremo

de pista no se declaran; y no se publica la máxima elevación de la zona de toma de contacto. Observación: No se dispone de información. AD 2.19 No se publica la declinación. Observación: En su momento se publicarán los nuevos GBAS, NBAS, SBAS. AD 3.10 Todavía no se aplican las nuevas áreas. Observación: La información se llena en el formato antiguo. AD 3.18 No se publica la declinación. Observación: En su momento se publicarán los nuevos GBAS, NBAS, SBAS.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) REPÚBLICA CHECA 1

10/8/07

CAPÍTULO 3 3.2.8 Integridad de los datos — la RC no puede probar la integridad de los datos. 3.2.10 No se aplica la CRC. 3.7.2.4 Sólo se dispone de información relativa a la ondulación geoidal para aeródromos civiles con operaciones IFR. CAPÍTULO 4 4.3.7 La notificación NIL se comunica por el sistema NOTAM únicamente. 4.4.5 En la hoja de cobertura de las Enmiendas AIP que no sean AIRAC se proporciona una lista de verificación de

los Suplementos AIP válidos. CAPÍTULO 5 5.2.13.3 No se produce una lista resumida impresa mensual en lenguaje claro de los NOTAM válidos. Se puede

obtener una lista en lenguaje claro de los NOTAM válidos, a petición o consultando el sitio web AIS. Apéndice 1 GEN 3.2.6 No se aplica. ENR 3.4 No se aplica. ENR 4.5 No se aplica. AD 2 La información relativa a los aeródromos internacionales con operaciones IFR se publica de conformidad con

las normas de la OACI. La información sobre los aeródromos con operaciones VFR (internacional, nacional o privado) se publica en un formato que no está normalizado por la OACI, como AD 4 en un Volumen III aparte en tamaño A5.

AD 3 En esta sección se publican los helipuertos nacionales privados para uso del servicio de helicóptero para

emergencias médicas en un formato que no está normalizado por la OACI con sólo una breve información. Estos helipuertos no son de uso público.

Apéndice 3 No se aplica: La información relativa a nubes radiactivas o cenizas volcánicas se expide por el sistema

NOTAM.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) REPÚBLICA DE COREA 1

29/4/05

CAPÍTULO 3 3.2.1 Se está procediendo a la implantación completa del sistema de calidad. Observación: La implantación se propuso para el 1 de enero de 2005. CAPÍTULO 5 5.1.1.4 Se aplica el preaviso mínimo de siete días, salvo en el caso de actividades militares, que se comunican

con un preaviso de 72 horas.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) REPÚBLICA DE MOLDOVA 1

29/4/05

CAPÍTULO 3 3.7.2 Los organismos topográficos del Estado han de realizar esta labor. Fecha de cumplimiento indicada: 31 de diciembre de 2005. CAPÍTULO 10 10.3 a 10.6 Los organismos topográficos del Estado han de realizar esta labor. Fecha de cumplimiento indicada: 31 de diciembre de 2005.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA 1

29/4/05

CAPÍTULO 3 3.2 No se ha organizado de manera adecuada el sistema de calidad. Observación: Falta de capacidad. Fecha de cumplimiento indicada: 30 de diciembre de 2005. Comentario: Después de haber creado la capacidad. 3.2.10 No se realiza la supervisión de los datos electrónicos mediante la verificación por redundancia cíclica

(CRC). Observación: Falta de capacidad. Fecha de cumplimiento indicada: 30 de junio de 2005. Comentario: Después de haber creado la capacidad. CAPÍTULO 10 10.6.1 No se publican los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos. Observación: Falta de capacidad. Fecha de cumplimiento indicada: 30 de diciembre de 2005. Comentario: Después de haber creado la capacidad.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) RUMANIA 1

29/4/05

Apéndice 1 GEN 2.1.4, 2) Rumania no tiene los parámetros para la transformación de la altura entre el modelo geoidal local

(Black Sea 74) y el EGM-96. GEN 3.1.6 No se han dado detalles, a nivel nacional, en relación con la provisión de datos electrónicos sobre el

terreno. Apéndice 7 Tabla A7-1 Límites de la plataforma (polígono) Polígono de instalación de deshielo/antihielo Punto de espera de la pista Eje de calle de rodaje Línea de señal de intersección de calle de rodaje Se publicarán tan pronto como se disponga de los datos respectivos. Tabla A7-2 Umbral de la pista — aproximaciones de precisión — resolución publicada Altura sobre el umbral — aproximación de precisión — resolución publicada Se publicarán tan pronto como se disponga de los datos respectivos. Tabla A7-5 Anchura de la calle de rodaje Anchura del margen de la calle de rodaje Anchura del margen de la pista Se publicarán tan pronto como se disponga de los datos respectivos.

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) SUIZA 1

10/8/07

CAPÍTULO 3 3.1.3 En la publicación de la información/los datos aeronáuticos obtenidos de acuerdo con 3.1.2 a) no se indica la

responsabilidad del Estado de origen. 3.1.4 En la publicación de la información/los datos aeronáuticos obtenidos de acuerdo con 3.1.2 b) no se indica

el estado de verificación. 3.1.7 Se prevé cumplir plenamente con la documentación integrada de información aeronáutica a fines de 2008. 3.2.2* Los procesos relacionados con la gestión de datos sobre obstáculos por FOCA serán certificados a fines de

2007. 3.2.3 Todavía no se ha definido plenamente las calificaciones y los conocimientos requeridos para cada función. 3.2.4 Todavía no se cumple plenamente el procedimiento de rastrear los datos aeronáuticos y la calidad de los

mismos. 3.2.5 No se pueden proporcionar pruebas de que la información/los datos aeronáuticos cumplan con los niveles

de calidad establecidos por la OACI. 3.2.6 Se cumple con el grado de exactitud de 95% de los datos aeronáuticos en los aeródromos con tráfico IFR.

No se pueden proporcionar pruebas hasta el momento de que se cumpla con el nivel requerido de exactitud en los demás aeródromos.

3.2.7 No se cumplen plenamente los procedimientos de rastreo de datos y calidad de los mismos. 3.2.8 3.2.9

Hasta el momento no pueden proporcionarse pruebas de que la información/los datos aeronáuticos cumplen con los niveles de calidad especificados por la OACI.

3.2.10 3.2.11*

No se utiliza la verificación por redundancia cíclica (CRC) para la protección de los datos almacenados o en tránsito.

3.2.12 No se realiza la verificación y validación de todos los datos que se publicarán dentro de la AIP suiza. 3.6.2 La AIP suiza publica todos los nombres de lugar utilizando su ortografía en inglés. 3.7.2.3 Por el momento no puede confirmarse la utilización de modelos geoidales EGM-96 para todas las

coordenadas publicadas en la AIP nacional suiza. CAPÍTULO 4 4.1.3 No se publican planos específicos de aeródromo para helipuertos. Los procedimientos de helicópteros se

integran en las cartas de aeródromo. 4.1.3 f) No se produce la carta de altitud mínima de vigilancia radar — OACI. Se dispone de una carta de altitud

vectorial mínima similar. * Método recomendado

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SUIZA 2 SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN)

10/8/07

4.2.1.1 Suiza publica información LFSB. 4.2.5 e) No se aplica el grado de confianza de la publicación. 4.3.6 Se aplica a los SUP únicamente. CAPÍTULO 5 5.1.1.4 Las zonas de tiro militares se activan mediante KOSIF y se publican un día antes. CAPÍTULO 6 6.2.2* Puede reducirse la fecha de publicación de 56 días de antelación en el caso de modificaciones de

importancia. 6.3 No se dispone de AIP-E. CAPÍTULO 7 7.2.1.4* No se aplica la codificación por colores debido a los números de las AIC en vigor. CAPÍTULO 10 Suiza está ejecutando un proyecto a fin de cumplir con los requisitos y plazos de aplicación de los datos

electrónicos sobre el terreno y obstáculos. Las diferencias en detalle, si hubieren, se notificarán en una etapa posterior.

* Método recomendado

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SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN) UZBEKISTÁN 1

29/4/05

CAPÍTULO 3 3.2 Todavía no se ha introducido un sistema de calidad. Fecha de cumplimiento indicada: 2005. 3.3.1 No existe oficina NOTAM internacional. Los NOTAM internacionales se tramitan por medio de la

empresa estatal unitaria del Centro de información aeronáutica de aviación civil de la Federación de Rusia.

Fecha de cumplimiento indicada: No determinada.

3.7 No se utiliza el Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84). Las coordenadas geográficas

aeronáuticas publicadas (que indican la latitud y la longitud) se expresan en el sistema de coordenadas SK-42.

Fecha de cumplimiento indicada: 2007. 3.7.2.4 No se publica información sobre la ondulación geoidal. Fecha de cumplimiento indicada: 2007. CAPÍTULO 4 4.1.3 f) No se incluye la Carta de altitud mínima radar — OACI. CAPÍTULO 6 6.3 No se proporciona información en forma electrónica. Fecha de cumplimiento indicada: No determinada. Apéndice 1 GEN 2.1.3, 2) Todavía no se ha publicado. Fecha de cumplimiento indicada: No determinada. GEN 2.1.3, 3) Todavía no se ha publicado. Fecha de cumplimiento indicada: No determinada. GEN 2.1.3, 4) Todavía no se ha publicado. Fecha de cumplimiento indicada: No determinada. GEN 2.1.4, 2) No se describe el modelo geoidal utilizado. Fecha de cumplimiento indicada: No determinada.

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2 UZBEKISTÁN SUPLEMENTO DEL ANEXO 15 (DUODÉCIMA EDICIÓN)

29/4/05

GEN 3.1.6 No se proporcionan datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos. Fecha de cumplimiento indicada: No determinada. GEN 3.5.7, 2) No se publica la abreviatura para la emisión de radiocomunicaciones. Fecha de cumplimiento indicada: No determinada. ENR 4.3 No se utiliza. Fecha de cumplimiento indicada: No determinada. AD 3 No hay helipuertos. Fecha de cumplimiento indicada: No determinada. Apéndice 7 Se aplican de conformidad con las normas vigentes del Estado. Fecha de cumplimiento indicada: No determinada.