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Señalización Turística de diversos recursos turísticos de Castilla y León Estudio Preliminar GMM 2007 Ingeniería y Arquitectura S.L.L Anejo 4: Estudio Básico de Seguridad y Salud

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Señalización Turística de diversos recursos turísticos de Castilla y León Estudio Preliminar

GMM 2007 Ingeniería y Arquitectura S.L.L

Anejo 4: Estudio Básico de Seguridad y Salud

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Señalización Turística de diversos recursos turísticos de Castilla y León Proyecto Básico y de Ejecución

GMM 2007 Ingeniería y Arquitectura S.L.L

1.- INTRODUCCIÓN:

1.1.- Objeto

1.2.- Datos de la obra

1.3.- Justificación del estudio básico de seguridad y salud

2.-NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES EN LA OBRA.

3.-MEMORIA DESCRIPTIVA.

3.1.-Protocolo genérico de trabajos en carreteras:

3.1.1.- Descripción de los trabajos:

3.1.1.1.- Trabajos previos:

3.1.1.2.- Movimiento de Tierras:

3.1.1.3.- Firmes:

3.1.1.4.- Remate y acabados.

3.1.2.- Maquinaria de obra a utilizar:

3.1.2.1.- Maquinaria de obra.

3.1.2.2.- Herramientas de mano.

3.2.- Descripción de Riesgos:

3.2.1.- Descripción de riesgos generales.

3.2.2.- Riesgos derivados de la climatología

3.2.2.1.- Ambientes muy fríos:

3.2.2.2.- Ambientes muy calurosos

3.2.3.- Riesgos de daños a terceros:

3.3.- Prevención de Riesgos

3.3.1.- Normas básicas de seguridad

3.3.2.- Prevención de riesgos generales:

3.3.2.1.- Protecciones colectivas:

3.3.2.1.1.- Circulación peatonal y de vehículos ajenos a la obra:

3.3.2.1.2.- Circulación del personal de obra:

3.3.2.2.- Protecciones individuales

3.3.3.- Prevención de riesgos derivados de la climatología:

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Señalización Turística de diversos recursos turísticos de Castilla y León Proyecto Básico y de Ejecución

GMM 2007 Ingeniería y Arquitectura S.L.L

3.3.3.1.-Protecciones individuales.

3.3.4.- Prevención de riesgos de daños a terceros:

3.5.- Desvíos provisionales, corte de tráfico alternativo y señalización durante la ejecución de

las obras.

3.6.- Normas generales de actuación durante los trabajos:

3.7.- Normas de señalización de las obras.

3.7.1.- Normas generales

3.7.2.- Colocación de la señalización

3.7.3.- Retirada

3.7.4.- Reglas de implantación

3.7.5.- Prevención contra incendios.

3.7.5.1.- Medios de protección:

3.7.5.2.- Normas de actuación durante los trabajos.

4.- INSTALACIONES DE BIENESTAR E HIGIENE

4.1- Instalaciones de higiene y bienestar

4.2.- Ordenanzas y dotaciones de reserva de superficie respecto al número de trabajadores.

4.2.1.- Abastecimiento de agua

4.2.2.- Vestuarios y aseos

4.2.3.- Lavabos

4.2.4.-Retretes

4.2.5.- Duchas

4.2.6.-Botiquines

4.2.6.- Comedores

5.- ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN

6.- NORMAS DE CÓMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE

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Señalización Turística de diversos recursos turísticos de Castilla y León Proyecto Básico y de Ejecución

GMM 2007 Ingeniería y Arquitectura S.L.L

6.1.-Riesgos

6.2.- Normas básicas de Seguridad

7.- COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.

8.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

9.- OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.

10.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

11.- LIBRO DE INCIDENCIAS.

12.- PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.

13.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

14.- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD.

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Señalización Turística de diversos recursos turísticos de Castilla y León Proyecto Básico y de Ejecución

GMM 2007 Ingeniería y Arquitectura S.L.L

1.- INTRODUCCIÓN

Se redacta el presente ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD dado que el proyecto redactado y del que este documento forma parte, no se dan ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción que obliguen a la redacción del Estudio Completo de Seguridad y Salud.

El presupuesto del Proyecto contempla una partida alzada, a justificar, para Seguridad y Salud por importe de 7.540,00 € en ejecución material, estando incorporado este importe al presupuesto general de la obra en su capítulo correspondiente.

1.2.-Objeto

El estudio básico tiene por objeto precisar las normas de seguridad y salud aplicables en la obra, conforme especifica el apartado 2 del artículo 6 del citado Real Decreto.

Igualmente se especifica que a tal efecto debe contemplar:

La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias.

La relación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir riesgos valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas (en su caso, se tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del Real Decreto);

Las previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

1.3.- Datos de la obra

Tipo de obra: SEÑALIZACIÓN DE RECURSOS TURÍSTICOS EN CARRETERAS DE

CASTILLA Y LEÓN

Las carreteras y vías públicas objeto de la actuación son las que se detallan:

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Señalización Turística de diversos recursos turísticos de Castilla y León Proyecto Básico y de Ejecución

GMM 2007 Ingeniería y Arquitectura S.L.L

El ámbito territorial del proyecto se circunscribe a diversas carreteras que transcurren por

Castilla y León y que desagregada por Administraciones competentes es la siguiente:

COMPETENCIA VÍA

ESTATAL A-2 A-6 A-11 A-51 A-65 A-66 A-67 AP-1 N-1 N-110 N-111 N-122 N-234 N-232

N-502 N- 510 N-521 N-601 N-611 N-620 N-629 N-630 N-625 N-629 SO-20

AUTONÓMICA AV-500 AS-253 CL-365 CL-507 CL-517 CL-526 CL- 527 CL- CL-605 CL-612 CL-

613 CL-615 CL-625 CL-626 CL-627 CL-629 CL-632 CL-635 P-220 P-227P-260

P-953 P-963 ZA-100 ZA-104 ZA-111 ZA-123 ZA-125 ZA-704 ZA-2015 ZA-

110 ZA-702 SG-205 SG-234 BU-555 BU-925 LE-715 SG-411 LE-215 LE-234

LE-331 LE-473 LE-481 LE-495 LE-524 SO-934 SO-920 SO-800 SO-830

PROVINCIAL AV-500 AV-501 LE-2711 LE-2703 BU-V-9322 BU-V 9321 PP-6213 SG-V 2216

SG-V-2323 SG-V-3341 SO-830 SO-930

MUNICIPAL

El ámbito municipal

se circunscribe a la

red urbana de los

siguientes términos

municipales.

AVILA: Ávila. El Oso. Villaviciosa.

BURGOS: Burgos. Aranda de Duero. Gayangos. Zadornil.

LEÓN: León. El Chano. Ponferrada. Fabero. Huergas de Babia. Riaño.

PALENCIA: Palencia. San Salvador de Cantamuda. Revilla de Santullán. Aguilar

de Campoó. Perazancas de Ojeda. Vallespinoso de Aguilar. Herrera de Pisuerga.

Moarves de Ojeda. Olleros de Pisuerga. Mave. Rebolledo de la Torre. Paredes de

Nava. Pedrosa de la Vega. Fuentes de Nava.

SALAMANCA: Salamanca. Yecla la Vieja. Ciudad Rodrigo. Vitigudino

SEGOVIA: Segovia. Cantalejo. Coca. Santiuste de San Juan Bautista. Nava de la

Asunción. San Miguel de Bernuy. Cantalejo. Peguerinos. Sigueruelo. Navalperal

de Pinares

SORIA: Soria. Garray. Burgo de Osma

VALLADOLID: Valladolid. Almenara de Adaja.

ZAMORA: Zamora. San Martín de Castañeda. Puebla de Sanabria. Muelas de los

Caballeros. Mombuey. Camarzana de Tera. Villamayor de Campos. Villafrechós.

Castroverde de Campos. Tábara. Ledesma Bermillo de Sayago. Tábara.

Fermoselle. Corrales del Vino. Olmo de Guareña. Villafáfila. Moreruela.

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Señalización Turística de diversos recursos turísticos de Castilla y León Proyecto Básico y de Ejecución

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Promotor: Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

1.4.- Justificación del estudio básico de seguridad y salud

El presupuesto de Ejecución Material de la obra asciende a la cantidad de 237.046´89 euros.

El plazo de ejecución de las obras previsto es de 4 meses. No se prevé, en ningún momento de la obra, la utilización de más de 6 trabajadores simultáneamente.

El volumen de mano de obra estimada, entendida como suma de los días de trabajo del total de los trabajadores, será inferior a 500 jornadas laborables, según lo siguiente:

6 trab x 5 jornadas/semana x 16 semanas =480 jornadas laborables.

Como se observa no se da ninguna de las circunstancias o supuestos previstos en le apartado 1 del artículo 4 del R.D. 1627/1997, por lo que se redacta el presente ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

1 NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES EN LA OBRA.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

ORDEN de 20-May-52, del Ministerio de Trabajo 15-JUN-52

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR

ORDEN de 10-DIC-53, del Ministerio de Trabajo 22-DIC-53

COMPLEMENTO DEL REGLAMENTO ANTERIOR

ORDEN de 23-SEP-66, del Ministerio de Trabajo 1-OCT-66

ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO0 Y CERÁMICA (CAP. XVI)

ORDEN de 28-AGO-70, del Ministerio de Trabajo 5 a 9-SEP-70 Corrección de errores 17-OCT-70

INTERPRETACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA ANTERIOR

ORDEN de 21-NOV-70 del Ministerio de Trabajo 28-NOV-70

INTERPRETACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA ANTERIOR

RESOLUCIÓN de 24-NOV-70, de la D.General trabajo 5-DIC-70

ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

ORDEN 9-MAR-71 del Ministerio de Trabajo 16 y 17-MAR-71 Corrección de errores 6-ABR-71

ANDAMIOS. CAPITULO VII DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE DE 1940

ORDEN , de 31-ENE-40, del Ministerio de Trabajo 3-FEB-40

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Señalización Turística de diversos recursos turísticos de Castilla y León Proyecto Básico y de Ejecución

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NORMAS PARA LA ILUMINACION DE LOS CENTROS DE TRABAJO

ORDEN de 26-AGO-40, del Ministerio de Trabajo 29-AGO-40

MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO EL ESTUDIO SEGURIDAD E HIGIENE

ORDEN de 20-SEP-86 del Ministerio de Trabajo 13-OCT-86 Corrección de errores 31-OCT-86

NUEVA REDACCION DE LOS ART. 1, 4, 6 Y 8 DEL R.D. 555/1986, DE 21-FEB ANTES CITADO

REAL DECRETO 84/1990, de 19-ENE, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno 25-ENE-91

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

LEY 31/1995 de Jefatura del Estado, de 8 de Noviembre

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

REAL DECRETO 39/1997, de 17-ENE, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

DESARROLLO DEL REGLAMENTO ANTERIOR

ORDEN de 27-JUN-1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REAL DECRETO 485/1997, de 14-ABR., Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

REAL DECRETO 486/1997,de 14-ABR, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUALES

REAL DECRETO 773/1997, de 30-MAY, Ministerio de Presidencia

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

REAL DECRETO 1215/1997, de 18-JUL, Ministerio de Presidencia

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

REAL DECRETO 1627/1997, de 24-OCT, Ministerio de Presidencia

NORMA BÁSICA DE EDIFICACIÓN "NBE-CPI-91". CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS

REAL DECRETO 279/1991, DE 1-MAR, Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo 8-MAR-91 Corrección de errores 18-MAY-91

ANEJO C, "CONDICIONES PARTICULARES PARA EL USO COMERCIAL" DE LA NORMA "NBE-CPI-91; CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS"

REAL DECRETO 1230/1993, de 23-JUL, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente 27-AGO-93

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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. "REBT" Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES HASTA LA FECHA

DECRETO 2413/1973, de 20-SEP, del Ministerio de Industria y Energía 9-OCT-73

APROBACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS "MI-BT" DEL REBT" POSTERIORES MODIFICACIONES, CORRECCIONES Y HOJAS DE INTERPRETACIÓN HASTA LA FECHA

ORDEN de 13-OCT-73, del Ministerio de Industria y Energía 28 a 31-DIC-73

APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS ANTERIORES

ORDEN de 6-ABR-74, del Ministerio de Industria 15-ABR-74

2 MEMORIA DESCRIPTIVA.

3.1.- Protocolo genérico de trabajos en carreteras:

3.1.1.- Descripción de los trabajos:

Consiste el trabajo en la señalización horizontal en diversos puntos de la Carreteras de

Castilla y León.

Las unidades constructivas que componen la obra son las siguientes:

3.1.1.1.- Trabajos previos:

- Replanteos.

- Habilitación de caminos y accesos.

- Desbroce de terreno.

- Cierres y protecciones perimetrales.

- Señalizando y protección de accesos.

3.1.1.2.- Movimiento de Tierras:

- Excavación de pozos o zanjas de cimentación.

- Ejecución de estructuras mediante vigas prefabricadas.

- Montaje de elementos prefabricados.

3.1.1.3.- Firmes:

- Ejecución de explanada.

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3.1.1.4.- Remate y acabados:

- Señalización vertical

3.1.2.- Maquinaria de obra a utilizar:

3.1.2.1.- Maquinaria de obra:

- Hormigonera móvil.

- Máquinas y herramienta portátil.

- Plataforma elevadora.

- Vehículos para transporte del personal.

- Escaleras.

3.1.2.2.- Herramientas de mano:

- Pico, pala, azada y picola.

- Tenazas, martillos y alicates.

3.2.- Descripción de Riesgos:

3.2.1.- Descripción de riesgos generales.

- Caída de personas a distinto nivel.

- Caída de personas al mismo nivel.

- Caída de objetos en manipulación.

- Caída de objetos desprendidos.

- Pisadas sobre objetos.

- Proyección de fragmentos y partículas.

- Atrapamiento o aplastamiento por y entre objetos.

- Atropellos.

- Golpes y cortes con objetos y herramientas.

- Atropellos por máquinas y vehículos.

- Colisiones y vuelcos.

- Interferencia con líneas eléctricas.

- Caída de personas al mismo nivel. - Sobreesfuerzos.

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3.2.2.- Riesgos derivados de la climatología

3.2.2.1.- Ambientes muy fríos:

Malestar general

Disminución de la destreza manual e intelectual

Congelación de miembros

Muerte por parada cardiaca (Si la temperatura corporal es menor de 28º C)

3.2.2.2.- Ambientes muy calurosos Calambres

Agotamiento por deficiencia circulatoria

Deshidratación

Golpe de calor

Erupciones, quemaduras

Somnolencia.

3.2.3.- Riesgos de daños a terceros:

Riesgos derivados de intersecciones con carreteras y caminos.

Riesgos por circulación de vehículos.

Desvíos provisionales y pasos alternativos.

Riesgos producidos por intromisión de terceras personas ajenas a la obra.

3.3.- Prevención de Riesgos

3.3.1.- Normas básicas de seguridad

- Interferir lo menos posible en el tráfico.

-Trabajar de forma que el vehículo de transporte sirva de protección.

-Vehículos suficientemente equipados con señalización luminosa de destello.

3.3.2.- Prevención de riesgos generales:

3.3.2.1.- Protecciones colectivas:

3.3.2.1.1.- Circulación peatonal y de vehículos ajenos a la obra:

- Recintos delimitados con vallado perimetral o balizamiento de área de influencia.

- Marquesina rígida para caída de objetos desde las alturas.

- Acordonamiento de la zona de riesgo y la de circulación ajena a la obra.

- Señalización y balizamiento en las inmediaciones de la obra.

- Seguro de responsabilidad civil.

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- La distribución de las señales de tráfico se ajustarán a lo establecido en la instrucción 8.3-IC.

3.3.2.1.2.- Circulación del personal de obra:

- Señalización adecuada de conducciones y otros elementos situados a una altura inferior a 1´80 m.

- Colocación de marquesina rígida para pasos bajo zonas de trabajo.

- Colocación de pasarelas sólidas y completas para superar zanjas y desniveles.

- Zonas de paso permanentemente libres de obstáculos y acopios.

- Acotamiento mediante balizas y señalización del riesgo de los puntos de previsible caída de objetos y zonas de evolución de máquinas.

- Los huecos horizontales o verticales con riesgos de caída de altura de personas u objetos, deben estar condenados o como mínimo protegidos en momentos puntuales.

3.3.2.2.- Protecciones individuales

- Ropa de alta visibilidad. - Botas de seguridad. - Guantes aislantes. - Gafas antirreflectantes. - Protectores auditivos si fuera necesario - Casco homologado de seguridad dieléctrica. - Herramientas manuales con aislamiento - Taimas, alfombrillas y pértigas aislantes.

3.3.3.- Prevención de riesgos derivados de la climatología:

- Niebla: Cuando la niebla sea muy intensa, no se realizaran trabajos que precisen buena visibilidad, y si es necesario, serán suspendidos. Los trabajadores deberán recibir formación que les permita detectar cuando deben detener los trabajos.

- Viento: Cuando el viento sea muy intenso, se pondrán a resguardo aquellos materiales, maquinas o herramientas que puedan ser levantados o arrastrados.

Los trabajadores se protegerán los ojos con gafas.

En el caso de la aparición de vientos con velocidades superiores a 60 Km/h. se suspenderá la elevación de cargas con grúas y los trabajos en altura.

- Frío y calor: Los trabajadores que estén expuestos a altas o bajas temperaturas deberán evitar cambios bruscos de temperatura.

- Nieve: Se suspenderán los trabajos cuando el factor nieve sea muy intenso e impida su normal desarrollo. Los trabajadores utilizaran botas de caña alta, suela antideslizante, y ropas de abrigo.

- Hielo: Se evitara el transporte en zonas afectadas por el hielo y si fuera necesario se suspenderán los trabajos. Los trabajadores utilizaran calzado de seguridad antideslizante.

- Lluvia: Se suspenderán los trabajos si el factor lluvia impidiese el normal desarrollo de los mismos. En aquellos casos en que el factor lluvia no fuese muy intenso, se utilizaran luces, ropas reflectantes e impermeables y botas de caña alta. Cuando el factor lluvia cese, se drenaran

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los caminos y vías de circulación afectados por el exceso de agua, a fin de evitar resbalones y caídas.

3.3.3.1.-Protecciones individuales:

- Ropa de resistencia térmica adecuada. Norma UNE – EN 14058

- Ropa de permeabilidad adecuada Norma UNE – EN 14058

- Guantes de protección: Norma UNE – EN 14058

3.3.4.- Prevención de riesgos de daños a terceros:

- Colocación de todas aquellas señales que sean necesarias y que cumplan con la

actual legislación vigente al respecto, tanto de señales viales (Norma 8.3 I-C) como las señales

de seguridad (Real Decreto de 14 de abril de 1997,nº 485/1997).

- Colocación de barandillas de protección en las zonas por donde se prevea el paso de

terceros con riesgo de caídas en altura.

- Colocación de paneles informativos indicativos de la conducta a seguir.

- Colocación de señales de tráfico reflectantes sobre postes metálicos fijos para todas

las zonas de interferencia indicadas, con vías de circulación rodada.

- Instalación de balizamientos diurnos y reflectantes o luminosos según casos.

- Colocación de señales y carteles de seguridad en lugares acorde al riesgo y las

interferencias con caminos vecinales.

3.5.- Desvíos provisionales, corte de tráfico alternativo y señalización durante la

ejecución de las obras.

La señalización se realizará de acuerdo con las Normas para la Señalización de Obras

en las Carreteras (O.M. 31/8/88. B.O.E.) Instrucción 8.3.-IC y se tendrá en cuenta lo previsto en

el Capítulo II, Cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la

Construcción de obras del Estado, Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre.

Se situarán las señales y balizas en principio fuera de la calzada y de espaldas al tráfico

y se retirarán en orden inverso a su colocación.

3.6.- Normas generales de actuación durante los trabajos:

- Las operaciones las realizarán operarios con experiencia.

- Los tajos quedarán debidamente señalados y organizados.

- En la carga y descarga de los materiales desde camiones pluma, ningún

operario estará en el radio de acción de la pluma

- En ningún caso se superará la carga máxima de la pluma.

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- Todas las operaciones las realizará el conductor del camión ayudado por un

operario señalista.

- El camión deberá estar perfectamente señalizado.

- En el manejo y colocación de los elementos se deberá tener sumo cuidado

ante roturas del cable guía debido al gran peso que pueden tener los

elementos.

- Ningún operario deberá sobrepasar los 25 Kg de peso en el manejo de los

elementos, en caso contrario el manejo se realizará por dos operarios.

- En la colocación de los paneles de información suspendidos si es necesario,

deberá utilizarse doble grúa.

- Los movimientos de dichas grúas deberán realizarse mediante un jefe de

equipo que indicará a los gruistas mediante idioma gesticular los movimientos

a efectuar.

3.7.- Normas de señalización de las obras:

3.7.1.- Normas generales

Durante la ejecución de las obras se tendrá especial atención a todo lo relativo a seguridad vial, al ser éste uno de los aspectos fundamentales de la conservación.

En cumplimiento de lo dispuesto en la O.M. de 31 de Agosto de 1987 sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado, se seguirán los criterios establecidos en la Norma 8.3.I.C.: SEÑALIZACIÓN DE OBRAS y recomendaciones de señalización de obras fijas y móviles del Ministerio de Fomento y se cumplirán las siguientes disposiciones.

No se iniciarán actividades que afecten a la libre circulación sin haber colocado la correspondiente señalización, balizamiento y en su caso defensa.

Todas las señales se colocarán de forma que la parte inferior quede a 1 m. de altura sobre la calzada.

Todas las señales y paneles direccionales, se colocarán siempre perpendiculares al eje de la vía, nunca inclinadas o giradas.

Se colocará toda la señalización de obra con FONDO AMARILLO.

Toda señal que implique una prohibición u obligación deberá ser repetida a intervalos de 1 minuto y anulada en cuanto sea posible. Así, considerando una velocidad de 50 km/h, cada kilómetro aproximadamente, de tramo en obra se colocarán dos señales verticales fijas, una TR-301 (con limitación de velocidad a 50 km/h) y otra de peligro TP-50 (otros peligros).

Los distintos tajos se señalizarán adecuadamente y se tendrá especial cuidado en que dicha señalización se encuentre colocada antes de que se inicie el tajo y retirarlas una vez concluido.

Durante la noche, en caso de necesidad, se dispondrán elementos luminosos para señalizar correctamente las zonas de riesgo.

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En carriles provisionales (tramos afectados por obras y abiertos al tráfico), se balizarán los

bordes con piquetas (TB-7), o balizas de borde (TB-8/9) cada 25m.

La capa intermedia de aglomerado se señalizará con pintura provisional ( pintura color naranja/amarilla).

Se tendrá especial cuidado en señalizar correctamente los desvíos provisionales mediante señales que indiquen con suficiente antelación el desvío y limitando los radios mínimos de manera que la velocidad nunca sea inferior a los 30 km/h.

Para el período nocturno se colocará la señalización luminosa necesaria en dichos desvíos.

Toda la señalización indicada, se completará con las señales de definición de peligro que sean necesarias (badenes, escaleras laterales, proyección de gravilla, etc).

Especial atención merece la ORDENACIÓN DE SENTIDO ÚNICO ALTERNATIVO, que se llevará a cabo por uno de los siguientes sistemas:

1º Establecimiento de la prioridad de uno de los sentidos mediante señales fijas:

Circular, con flecha roja y negra (TR-5) y cuadrada, con flecha roja y negra (TR-6).

2º Ordenación regulada mediante señalistas vestidos con CHALECO REFLECTANTE, utilizando señales manuales, paletas o discos. Esta ordenación sólo mediante RADIO-TELÉFONO.

3º Ordenación regulada mediante semáforo, cuando no resulte conveniente ninguno de los anteriores sistemas.

3.7.2.- Colocación de la señalización

Para la colocación de las señales se tendrá en cuenta el hecho de que dichas señales obedecen a la presencia de un obstáculo excepcional que va a obligar al conductor usuario a realizar maniobras inhabituales. Por ello la señalización a colocar debe ser creíble, perceptible lo más rápidamente posible en cualquier circunstancia, imperativa, pero de modo que sus coacciones sean las mínimas, para garantizar plenamente tanto la seguridad de los usuarios como la de los trabajadores. Los excesos en las restricciones conducen frecuentemente a resultados contrarios a los buscados ya que el usuario puede dejar de creer en el mensaje que se le indica y actuar según su criterio personal.

El material de señalización y balizamiento se descargará y se colocará en el orden en que haya de encontrarlo el usuario. De esta forma el personal encargado de la colocación trabajará bajo la protección de la señalización precedente.

Si no se pudieran transportar todas las señales y balizas en un solo viaje, se irán disponiendo primeramente fuera de la calzada y de espaldas al tráfico.

Se cuidará que todas las señales y balizas queden bien visibles para el usuario, evitando que puedan quedar ocultas por plantaciones, sombras de obras de fábrica, etc.

3.7.3.- Retirada

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En general, la señalización y balizamiento se retirará en orden inverso al de su colocación,

de forma que en todo momento siga resultando lo más coherente posible el resto de la señalización que queda por retirar.

La retirada de la señalización y balizamiento se hará, siempre que sea posible, desde la zona vedada al tráfico o desde el arcén, pudiendo entonces el vehículo dedicado a ello circular con la correspondiente luz prioritaria en sentido opuesto al de la calzada.

La señalización de obra permanecerá el tiempo estrictamente necesario y se recogerá y trasladará inmediatamente después de que se interrumpa el trabajo.

3.7.4.- Reglas de implantación

La implantación de la señalización móvil presenta dificultades similares a las de cualquier obra fija, debidas a la presencia de la obra como son:

- Adaptación del usuario a la señalización de obras.

- Necesidad de evitar cualquier sorpresa debido al carácter circunstancia de la obra.

- Necesidad de suministrar en poco espacio una gran cantidad de información por medio de señales.

Su movilidad produce complicaciones adicionales como son el desplazamiento temporal de la obra a lo largo de la carretera y el obligado desplazamiento de las señales.

Estas circunstancias exigen una buena visibilidad de la señalización en función de:

- Su adecuada colocación respecto al trazado en planta y alzado.

- El número de señales debe ser el mínimo necesario, siempre que se incluyan todas las especificadas como imprescindibles.

- La asociación eventual de señales de dos en dos. Solo en casos excepcionales se asociarán tres señales.

- Su emplazamiento de modo que la distancia entre dos señales o grupos de señales, sea al menos de 100 m., salvo en carreteras de poco tráfico, donde el trazado lo aconseje y en zonas de aglomeración.

- Su más fácil percepción visual.

- Su buen mantenimiento. Todas las señales deben mantenerse en perfecto estado de conservación y limpieza.

La señalización de preaviso se colocará en el margen derecho de la carretera, salvo que la intensidad de tráfico, la falta de visibilidad adecuada o las circunstancias de la obra aconsejen que se repita la señal en ambas márgenes.

Inicialmente se colocará una señal TP-18 de obras, que puede complementarse con una placa indicadora de la longitud de la obra, excepto en las obras realizadas en el arcén. Como ya se ha indicado esta señal irá dotada de 3 luces, debiendo ubicarse como mínimo 150 m. antes de la obra o grupo de señales siguientes, o 200 m. en el caso de calzadas separadas.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, tal como se refleja en los ejemplos, se colocarán señales TR-301 de limitación de velocidad, con sus escalonamientos, y si fuera necesario señales tipo TR-305 de adelantamiento prohibido, etc.

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En los casos en que sea necesario utilizar más de un vehículo, el vehículo 1 debe

mantenerse muy cercano a la zona de obra, para que sirva de protección a los operarios y a ésta, el vehículo 2 debe permanecer al menos 100 m. antes de vehículo 1, procurando no inmovilizarse en las zonas de poca visibilidad para los usuarios que se desplacen hacia la obra. Si estas zonas de escasa visibilidad lo requieren, deberá incluso detenerse hasta que la obra se encuentre en una zona de visibilidad tal que el vehículo sea percibido por los usuarios que avanzan hacia la obra.

En los casos en que el trazado de la carretera condiciones la visibilidad de forma reiterada, deberá evitarse la señalización móvil y sustituirla por una señalización fija.

Cuando las circunstancias meteorológicas sean muy adversas, se recomienda la suspensión de los trabajos y si fuera necesario efectuar o mantener la señalización existente, se deberá reforzar la misma en función de las mencionadas condiciones meteorológicas y a juicio del Director de la obra

3.7.5.- Prevención contra incendios.

Para el caso que nos ocupa el riesgo de incendio puede estar motivado por:

- Acopio de materiales combustibles. - Trabajos de soldadura - Trabajos de llama abierta. - Instalaciones provisionales de energía. - Protecciones colectivas.

Según la UNE-230/0, y de acuerdo con la naturaleza combustible, los fuegos se clasifican en las siguientes clases:

Clase A.

Denominados también secos, el material combustible son materias sólidas inflamables como la madera, el papel, la paja, etc. a excepción de los metales.

La extinción de estos fuegos se consigue por el efecto refrescante del agua o de soluciones que contienen un gran porcentaje de agua.

Clase B.

Son fuegos de líquidos inflamables y combustibles, sólidos o licuables.

Los materiales combustibles más frecuentes son: alquitrán, gasolina, asfalto, disolventes, resinas, pinturas, barnices, etc.

La extinción de estos fuegos se consigue por aislamiento del combustible del aire ambiente, o por sofocamiento.

Clase C.

Son fuegos de sustancias que en condiciones normales pasan al estado gaseoso, como metano, butano, acetileno, hidrógeno, propano, gas natural.

Su extinción se consigue suprimiendo la llegada del gas.

Clase D.

Son aquellos en los que se consumen metales ligeros inflamables y compuestos químicos reactivos, como magnesio, aluminio en polvo, limaduras de titanio, potasio, sodio, litio, etc.

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Para controlar y extinguir fuegos de esta clase, es preciso emplear agentes extintores

especiales, en general no se usarán ningún agente exterior empleado para combatir fuegos de la clase A, B, C, ya que existe el peligro de aumentar la intensidad del fuego a causa de una reacción química entre alguno de los agentes extintores y el metal que se está quemando.

Mantener libres de obstáculos las vías de evacuación, especialmente escaleras. Instrucciones precisas al personal de las normas de evacuación en caso de incendio. Existencia de personal entrenado en el manejo de medios de extinción de incendios.

En nuestro caso, la mayor probabilidad de fuego que puede provocarse se correspondería con las clases A y B.

3.7.5.1.- Medios de protección:

Se dispondrá de los siguientes medios de extinción, basándose en extintores portátiles homologados y convenientemente revisados:

1 de CO2 de 5 Kg. junto al cuadro general de protección.

1 de polvo seco ABC de 6 Kg. en la oficina de obra.

1 de CO2 de 5 Kg. en acopio de líquidos inflamables.

1 de CO2 de 5 Kg. en acoplo de herramientas, si las hubiera.

1 de polvo seco ABC de 6 Kg. en los tajos de soldadura o llama abierta.

3.7.5.2.- Normas de actuación durante los trabajos.

- Prohibición de fumar en las proximidades de líquidos inflamables y materiales combustibles.

- No acopiar grandes cantidades de material combustible.

- No colocar fuentes de ignición próximas al acopio de material.

- Revisión y comprobación periódica de la instalación eléctrica provisional.

- Retirar el material combustible de las zonas próximas a los trabajos de soldadura.

4.- INSTALACIONES DE BIENESTAR E HIGIENE

4.1- Instalaciones de higiene y bienestar

Dado el carácter móvil de este tipo de obras y por las características especiales del lugar

de su ejecución (en la propia carretera), la instalación de casetas de obra resulta

extremadamente complicada.

Por este motivo se considera como Centro de Trabajo el del almacén del material con

destino a la obra, donde se deberán habilitar las instalaciones siguientes cuya limpieza y

conservación la realizará un trabajador o persona destinada a este fin, con la dedicación

necesaria, inicialmente estimada en 1 hora durante 2 días a la semana.

4.2.- Ordenanzas y dotaciones de reserva de superficie respecto al número de trabajadores.

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4.2.1.- Abastecimiento de agua

Las empresas facilitarán a su personal en los lugares de trabajo agua potable.

4.2.2.- Vestuarios y aseos

La empresa dispondrá en el centro de trabajo de cuartos de vestuarios y aseos para uso personal. La superficie mínima de los vestuarios será de 2 m2 por cada trabajador, y tendrá una altura mínima de 2,30 m.

4 trabajadores x 2m2 / trabajador = 8 m2 de superficie útil

Estarán provistos de asientos y de armarios metálicos o de madera individuales para que los trabajadores puedan cambiarse y dejar además sus efectos personales, estarán provistos de llave, una de las cuales se entregará al trabajador y otra quedará en la oficina para casos de emergencia.

Número de taquillas: 1 ud. / trabajador = 4taquillas

4.2.3.- Lavabos

El número de grifos será, por la menos, de uno por cada diez usuarios. La empresa los dotará de toallas individuales o secadores de aire caliente, toalleros automáticos o toallas de papel, con recipientes.

Número de grifos: 1 ud. / 10 trabajadores = 1 unidad

4.2.4.-Retretes

El número de retretes será de uno por cada 25 usuarios. Estarán equipados completamente y suficientemente ventilados. Las dimensiones mínimas de cabinas serán de 1x 1,20 y 2,30 m de altura.

Número de retretes: 1 ud. / 25 trabajadores = 1 unidad

4.2.5.- Duchas

El número de duchas será de una por cada 10 trabajadores y serán de agua fría y caliente.

Número de duchas: 1 ud. / 10 trabajadores = 1 unidad

Los suelos, paredes y techos de estas dependencias serán lisos e impermeables y con materiales que permitan el lavado con líquidos desinfectantes o antisépticos con la frecuencia necesaria.

4.2.6.-Botiquines

En el centro de trabajo se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente, y estará a cargo de él una persona capacitada designada por la empresa.

4.2.6.- Comedores

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Los comedores estarán dotados con bancos, sillas y mesas, se mantendrá en perfecto

estado de limpieza y dispondrá de los medios adecuados para calentar las comidas.

5.- ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN

Ejemplo:

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Cuadro móvil Señalización móvil

Balizamiento luminoso conos

Señales de obras

Protección individual

Buzo altamente reflectante Bota de seguridad casco

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6.- NORMAS DE CÓMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE

Para ser tenidas en cuenta por todos los trabajadores de la empresa (Figuraran en el tablón de seguridad habilitado al efecto):

6.1.-Riesgos

Atropellos, colisiones y vuelcos,caída de personas al mismo nivel, etc.

6.2.- Normas básicas de Seguridad

Señalizar rápidamente y lo antes posible la zona afectada por el accidente.

Avisar a los servicios de emergencia

1.- Ante un accidente se actuara con rapidez, pero con serenidad, y apartando a los curiosos y a las personas inútiles.

2.- La extracción del herido, si queda aprisionado por ejemplo bajo escombros, se hará con especial cuidado y se limpiaran las vías respiratorias.

3.- Toda persona que haya perdido el conocimiento debe ser acostada con la cabeza al mismo nivel que el resto del cuerpo. Si tiene la cara congestionada, entonces la cabeza debe levantarse. Si presentan vómitos, se pondrá la cabeza de lado.

4.- Hay que abrigar al lesionado desabrocharle y aflojarle los vestidos o cualquier prenda que le oprima, aunque sea ligeramente.

5.- Se manejara al herido con precaución, siendo muy importante que se le tranquilice y anime.

6.- Cuando la ropa cubra cualquier parte del cuerpo donde se sospeche que existe lesión. Debe eliminarse esta parte de la prenda cortando o rasgando la tela.

7.- No debe administrarse bebida alguna a una persona inconsciente. Aun con el reconocimiento recobrado no deben dársele bebidas alcohólicas.

8.- El transporte se hará de una forma adecuada. Si los primeros auxilios fueran correctos es preferible esperar la llegada del médico al lugar del accidente.

9.- La posición conveniente durante la elección del medio transporte y la evacuación son fundamentales. Así en casos muy agudos puede ser imprescindible el helicóptero, y, en ciertos casos graves, una ambulancia quirófano. El vehículo se conducirá con cautela, de ser posible, se avisara, con antelación, al centro hospitalario receptor, la llegada del accidentado.

7.- COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.

La designación de los coordinadores en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones:

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el artículo 10 del R.D. 1627/1997.

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Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las

modificaciones introducidas en el mismo.

Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesaria la designación del coordinador.

8.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

En aplicación del estudio básico de seguridad y salud, el Contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este estudio básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este estudio básico.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud. Durante la ejecución de la obra, este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador en materia de seguridad y salud. Cuando no fuera necesaria la designación del coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa.

Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como la personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas; por lo que el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los antedichos, así como de la Dirección Facultativa.

9.- OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.

El contratista y subcontratista están obligados a:

1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular:

Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

Elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de accesos, y la determinación de vías, zonas de desplazamientos y circulación.

Manipulación de distintos materiales y utilización de medios auxiliares.

Mantenimiento, control previo a la puesta en servicio y control periodico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

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Delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales,

en particular si se trata de materias peligrosas.

Almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.

Recogida de materiales peligrosos utilizados.

Adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

Cooperación entre todos los intervinientes en la obra

Interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud.

3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del R.D. 1627/1997.

4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud.

5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud, y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente, o en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan.

Las responsabilidades del coordinador, Dirección Facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas.

10.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

Los trabajadores autónomos están obligados a:

1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular:

Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza

Almacenamiento y evacuación de residuos y escombros

Recogida de materiales peligrosos utilizados.

Adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

Cooperación entre todos los intervinientes en la obra.

Interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

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2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del R.D. 1627/1997.

3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en le artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el R.D. 1215/1997.

6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el R.D. 773/1997.

7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud.

Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.

11.- LIBRO DE INCIDENCIAS.

En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud, un libro de incidencias que constará de hojas duplicado y que será facilitado por el colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del coordinador. Tendrán acceso al libro, la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones Públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador estará obligado a remitir en el plazo de 24 h. una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores.

12.- PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.

Cuando el coordinador durante la ejecución de las obras, observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra.

Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados por la paralización a los representantes de los trabajadores.

13.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a seguridad y salud en la obra.

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Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de

su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.

14.- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD.

Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del R.D. 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

Por la firma abajo expresa, el Promotor afirma conocer y estar de acuerdo con todos los documentos que componen este Estudio Básico de Seguridad y Salud.

En Valladolid, noviembre de 2015

El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

Diego Iglesias Esteban

Colegiado 22097

Los Arquitectos

Luis Guerrero Sánchez Eduardo Gómez del Val

Colegiado 2533 Colegiado 2525

Visto Bueno Jefe de Servicio

Ricardo Olmeda Moreno

Consejería de Cultura u Turismo

Servicio de Fomento e Inversiones Turísticas