analisis tributrio del activo realizable

54
ANALISIS TRIBUTARIO DEL ACTIVO REALIZABLE

Upload: evelynbonilladavila

Post on 21-Jul-2016

122 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

ANALISIS TRIBUTARIO DEL ACTIVO REALIZABLE

Page 2: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

ÍNDICE

Page 3: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

INTRODUCCIÓ N

En la contabilidad de la empresa los inventarios o los activos realizables

(bienes destinados a la venta) y los métodos de valuación forman una parte

muy importante, porque la venta del inventario es el corazón del negocio.

El objetivo de la importancia de la auditoría con especial énfasis al rubro de los

activos realizables se debe a que comprueba la exactitud y fiabilidad de las

unidades físicas recogidas en el balance, comprobar la exactitud y fiabilidad de

la valoración de las existencias y la uniformidad de dicha valoración, verificar la

obsolescencia de las existencias y la adecuación de la previsión al respecto,

comprobar si las existencias son propiedad de la empresa y determinar

existencias de la empresa en poder de terceros, existencia de terceros en

poder de la empresa y existencias en tránsito y verificar si las medidas de

control interno y los procedimientos administrativos funcionan correctamente.

El propósito principal de la Auditoría es determinar la confiabilidad de la

información contable expresada a través de los Estados Financieros.

Es así, como casi todo el esfuerzo del auditor está dirigido básicamente a

formarse una opinión profesional de los Estados Financieros en su conjunto,

para lo cual, examina cada una de las cuentas del activo, pasivo, buscando con

ello elemento de juicio sobre su razonabilidad, los mismos que una vez

evidenciados forman su opinión.

En esta oportunidad nos centraremos en examinar las cuentas del Activo

Realizable.

Page 4: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

CAP.I ANALISIS TRIBUTARIO DEL ACTIVO REALIZABLE

1. ASPECTOS GENERALES

El análisis y la verificación de los rubros que constituyen este activo es de

trascendental importancia para:

Comprobar su existencia física

Por su importancia, por las mermas, deficiencias en la información sobre

movimientos, etc., los inventarios deberán estar sujetos a recuentos físicos

para que pueda haber seguridad de que los bienes existen.

Comprobar que la totalidad delas mismas estén relevados en los

estados financieros.

Verificar que es propiedad de la empresa.

Los inventarios necesitan estar amparados por documentación que acredite a

la empresa como su legítima propietaria.

Comprobar que contengan solo artículos o materiales en buenas

condiciones de consumo y de venta, y es su caso, identificar aquellos en

mal estado, obsoletos o de lento movimiento.

Por presentarse en las existencias la posibilidad de problemas tales como: mal

estado, obsolescencia o lento movimiento, tiene que ser identificados los

bienes con estas características para poder juzgar, al momento de su

valoración, los importes a los cuales deberán quedar registrados.

Comprobar su correcta valoración, reconociendo su caso, la pérdida de

valor.

Ante las diferencias alternativas para valorar las existencias, es

indispensable que la revisión del auditor, para estos propósitos, le

permita reunir elementos de juicio para concluir si la entidad se ha

ceñido a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Page 5: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

Cerciorarse de que haya consistencia en la aplicación de los sistemas y

métodos de valoración. La información financiera debe asegurar a los

usuarios de la misma, la posibilidad de hacer comparaciones de datos

de la misma entidad a fechas y entre periodos diferentes y determinar

los efectos, en caso de inconsistencia.

Determinar los gravámenes que existan.

2. DEFINICION DE ACTIVOS REALIZABLES  

Consiste en las mercaderías o mercancías, materias primas, material de

empaque, repuestos y suministros, productos en proceso y productos

terminados, que tienen las empresas para su venta, para su proceso,

transformación y venta posterior. 

Los inventarios normalmente representan uno de los renglones más

importantes del Activo de las Empresas, siendo de importancia fundamental en

la determinación de su costo de ventas y consecuentemente de los resultados

del ejercicio. 

3. IMPORTANCIA DE LA CUENTA DE ACTIVOS REALIZABLES

La cuenta de activos realizables está estrechamente relacionada con las ventas

efectuadas (salidas de almacén, devoluciones de ventas) por la empresa, asi

como con los costos de ventas (costo de mercaderías, devoluciones); con los

cuales son dos elementos básicos en la determinación del resultado de la

gestión de una empresa.

Pueden ser utilizados como instrumentos para disminuir el impuesto a pagar

por la Administración Tributaria.

Asimismo, una de las herramienta que tiene el auditor a fin de detectar

irregularidades cometidas en esta cuenta, es la toma de inventarios, dejando

de ser un mero procedimiento preventivo, para convertirse en una verdadera

herramienta que permia identificar a la Administración Tributaria de inventarios

ficticias.

Page 6: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

4. TRIBUTACION Y EXISTENCIAS

4.1 .Tratamiento De Las Mermas

a) En el Impuesto a la Renta:

De acuerdo al artículo 37° inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta son

deducibles para establecer la Renta Neta de Tercera Categoría las mermas y

desmedros de existencias debidamente acreditados.

En ese sentido, el artículo 21° inciso c) del Reglamento de la Ley antes citada

define a las mermas como una: «Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad

de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al

proceso productivo.»

De la definición anterior, se deduce que las mermas no necesariamente se

encuentran relacionadas al proceso productivo, puesto que se pueden

presentar casos en los cuales se presente una pérdida física, en el volumen,

peso o cantidad de las existencias con posterioridad al proceso de producción

de los bienes. Un ejemplo de ello, consiste en la pérdida física que sufren los

combustibles por efectos de la evaporación.

Lo anterior ha sido aceptado por el Tribunal Fiscal al señalar en la Resolución

N. º 199-4-2000 que: «…las mermas y desmedros no necesariamente se

derivan del proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y

productos en proceso o productos terminados…»

Adicionalmente, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que

para acreditar la deducibilidad de las mermas se requiere que el contribuyente

cuente con un informe técnico emitido por un profesional independiente,

competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe

deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas

realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

Page 7: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Tribunal Fiscal mediante la

Resolución N.º 3131-1-2005, de fecha 1 de julio del 2005 adoptó una posición

en el sentido que la exigencia de la acreditación de las mermas, mediante un

informe técnico, no puede ser interpretado de forma aislada, debiéndose aplicar

razonablemente cuando no haya una merma acreditada.

b) En el Impuesto General a las Ventas:

El artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas regula la pérdida del

crédito fiscal por la ocurrencia de desaparición, destrucción o pérdida de bienes

cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en

cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también

generó crédito fiscal.

En este caso, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en

que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el período

tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. No obstante

lo anterior, el artículo antes mencionado excluye de la obligación del reintegro,

entre otros supuestos, a aquella pérdida que se haya originado en mermas y

desmedros debidamente acreditados. Dicha acreditación deberá efectuarse de

acuerdo a las normas establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta.

Page 8: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

4.2. Tratamiento de los Faltantes

4.2.1. Incidencia General: Presunción de Compras y Ventas Omitidas

La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de

inventarios es la presunción de compras y ventas omitidas; tal disposición la

podemos ubicar en el artículo 65 y 69 del Código Tributario, la misma que

establece lo siguiente:

a. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y

cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de

inventario.

b. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bienes

han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de inventario.

En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario

referente a los faltantes y sobrantes de existencias, agregándose a ello demás

de ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada.

Normatividad relacionada

Antes de ingresar a dar tratamiento tributario de los faltantes es recomendable

dar lectura de algunas partes de las normas referidas al tema, el cual pasamos

a detallar:

Normatividad de IGV e ISC: el artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC establece lo siguiente:

ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES

Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:

VENTA: El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la

empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento

Page 9: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento,

tales como los siguientes:

El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o

pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo dispongo el

Reglamento.

Norma Reglamentaria de la Ley del IGV:

La norma que reglamenta el artículo 3 de la Ley del IGV establece lo siguiente:

Artículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se

tendrá en cuenta lo siguiente:

La pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza

mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus

dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del Artículo

3 del Decreto, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros,

de ser el caso, y con el respectivo documento policial, el cual deberá ser

tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que

se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la

SUNAT, por ese período.

La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la

pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome

conocimiento de la comisión del delito.

Ley del Impuesto a la Renta:

La podemos encontrar en el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la

Renta, en donde se establece lo siguiente:

Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá

de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,

así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la

Page 10: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son

deducibles:

d. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los

bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del

contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas

no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya

probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil

ejercitar la acción judicial correspondiente.

Artículo 3º.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados

por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los

siguientes:

(…último párrafo)

En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o

ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por

exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.

4.2.2. Situaciones que originan faltantes y/o sobrantes

Establecer la situación que ha conllevado a que se presenten diferencias es

muy importante para dar un adecuado tratamiento contable y determinar las

implicancias tributarias, es así que se tiene por ejemplo algunos casos que van

a conllevar a que se presenten diferencias en el rubro de las existencias o

inventarios:

- Mal despacho en la entrega de bienes

- Compras con faltantes de unidades

- Deshonestidad de parte del personal encargado

- Delitos por terceros en perjuicio del propietario o empresa

- Otros

La conclusión a la que se llegue permitirá ver si las diferencias encontradas son

gastos o cuentas por cobrar, se optará por contabilizar por gastos cuando no se

Page 11: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

pueden establecer responsables, o estableciéndose, se llega a la conclusión

que es inútil la recuperación, en el caso de cuentas por cobrar es porque se

puede recuperar el valor de la existencias de las cuales se ha determinado

diferencias.

Impuesto General a las Ventas:

Respecto al IGV, es de analizar la situación expuesta en la parte normativa1 cuando ésta se refiere a las situaciones que se encuentran dentro de la

definición de venta, entre ellos el retiro de bienes, por cuanto si hay un faltante,

es porque ha habido un retiro o varios retiros2 del bien que presentan,

diferencias; de allí se puede decir inicialmente que se trata de una venta, por lo

tanto, debió pagarse el impuesto por dicha operación.

La situación antes expuesta puede obviarse si es que el faltante de existencias

es causado por pérdidas, desapariciones o destrucción de bienes por caso

fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del

contribuyente por sus dependientes o terceros, pero esta situación debe estar

acreditado con la respectiva denuncia policial, la cual debe haber sido

gestionada dentro de los 10 días de producidos los hechos, asimismo, de

corresponder el informe emitido por el seguro; además, la formalidad de la baja

de los bienes, el cual deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la

pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome

conocimiento de la comisión del delito.

Impuesto a la Renta:

Una adecuada indagación sobre los motivos que conllevaron a que se

presenten faltantes de existencias determinará el tratamiento que ha de darse a

dicho hecho, quiere decir, a la determinación de responsabilidades, por cuanto

si se determinaran responsables, es lógico pensar de que no se trata de una

pérdida, sino que ésta se representa en una cuenta por cobrar, pero si no es

posible la recuperación vía cualquier otro medio o en todo caso, habiéndose

Page 12: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

determinado a los responsables pero que se puede establecer la imposibilidad

de su cobranza, ésta debe ser reconocida como pérdida.

El hecho de conocer pérdidas conlleva a que se formule la interrogación de si

ésta es un gasto deducible o no, respecto a la determinación de la renta neta

imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta Anual; respecto a este punto

se tiene como marco legal el inciso d) del artículo 37 del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta en donde se establece lo siguiente:

«Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los

bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del

contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas

no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya

probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil

ejercitar la acción judicial correspondiente.»

Un gasto que no reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior,

conlleva a que dicho gasto no sea deducible como tal para fines tributarios.

4.3. Tratamiento sobre Sobrantes

4.3.1. Incidencia General: Presunción de Compras y Ventas Omitidas

La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de

inventarios es la presunción de compras y ventas omitidas; tal disposición la

podemos ubicar en el artículo 65 y 69 del Código Tributario, la misma que

establece lo siguiente:

c. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y cuya

venta ha sido omitida de registrar en el año inmediato a la toma de inventario.

d. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bienes

han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de inventario.

En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario

referente a los faltantes y sobrantes de existencias, agregándose a ello demás

de ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada.

Page 13: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

Impuesto a la Renta:

Los motivos por la que se presentan sobrantes de existencias pueden ser

varias, así por ejemplos, se tiene el hecho de los malos despachos, quiere

decir, un producto por otro, en ese caso va a ver diferencias entre el físico y lo

que se tiene registrado (kardex, sistemas); otro motivo también puede ser el

hecho de que en una compra donde se solicitaron cierta cantidad de unidades,

el proveedor por error envía más de lo solicitado.

De los ejemplos expuestos, se puede decir que los sobrantes son generados a

consecuencia de operaciones con terceros, del cual el comerciante de alguna

manera se ha visto beneficiado; situación que conlleva a que en aplicación del

tercer párrafo del artículo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –D.S.

179-2004-EF– dicha diferencia a favor del comerciante debe reconocerse como

una ganancia, la misma que se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

5. COSTO COMPUTABLE

Se entenderá por costo computable de los bienes enajenados, al costo de

adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al

patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley,

ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia

tributaria. Existe costo de adquisición, cuando el bien ha sido adquirido por el

contribuyente de terceros, a título oneroso.

COSTO DE ADQUISICIÓN

Es la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las

mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con

motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos

aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas

por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos

Page 14: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que

resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados,

enajenados o aprovechados económicamente. En ningún caso los intereses

formarán parte del costo de adquisición.

6. VENTAS A VINCULADAS

Para efectos del Impuesto a la Renta, se considera que dos o más personas,

empresas o entidades son partes vinculadas, cuando una de ellas participa de

manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o

cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o

indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o

entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada

utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción

entre partes vinculadas.

6.1. Análisis De Comparabilidad:

Las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a

través de países o territorios de baja o nula imposición son comparables con

una realizada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares,

cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

1. Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de

comparación o entre las características de las partes que las realizan pueda

afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de

utilidad; o

2. Que aun cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de

comparación o entre las características de las partes que las realizan, que

puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen

de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes

razonables.

Para determinar si las transacciones son comparables se tomarán en cuenta

aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad

Page 15: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

económica de las transacciones, dependiendo del método seleccionado,

considerando, entre otros, los siguientes elementos:

i) Las características de las operaciones.

ii) Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utilizados y

riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas

en la operación.

Adicionalmente existe vinculación económica cuando:

a. El productor o importador venda a una misma empresa o a empresas

vinculadas entre sí, el 50% o más de su producción o importación.

b. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad

independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una

de las partes contratantes.

No es aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57 del

Decreto respecto al monto de venta, a lo señalado en el inciso a) del presente

numeral.

Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo, se tomarán en

cuenta las operaciones realizadas durante los últimos 12 meses.

Las operaciones entre empresas vinculadas se considerarán realizadas al valor

de mercado. Para este efecto, se considera como valor de mercado al

establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, para las operaciones entre

empresas vinculadas económicamente.

iii) Los términos contractuales

iv) Las circunstancias económicas o de mercado

v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración,

permanencia y ampliación del mercado.

Cuando para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente

con información local disponible, los contribuyentes pueden utilizar información

de empresas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar

las diferencias en los mercados.

Page 16: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

6.2. Métodos utilizados

Los precios de las transacciones serán determinados conforme a cualquiera de

los siguientes métodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto deberá

considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica

de la operación:

El método del precio comparable no controlado

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes

vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se

hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones

comparables.

a) El Método Del Precio De Reventa

Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y

servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que

luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio

de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de

disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene

el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes

o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables

entre terceros independientes.

El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utilidad

bruta entre las ventas netas.

b) El Método Del Costo Incrementado

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un

proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por

tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de

Page 17: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones

comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se

obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.

El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el

costo de ventas.

c) El Método De La Partición De Utilidades

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la

distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades

parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas,

en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes,

teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos,

activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes vinculadas.

d) El Método Residual De Partición De Utilidades

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo a

lo señalado en el numeral 4) de este inciso d) del artículo 32-A del TUO de la

Ley del Impuesto a la Renta, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente

forma:

(i) Se determinará la utilidad mínima que corresponda a cada parte vinculada,

mediante la aplicación de cualquiera de los métodos aprobados en los

numerales 1), 2), 3), 4) y 6) de este inciso, sin tomar en cuenta la utilización de

intangibles significativos.

(ii) Se determinará la utilidad residual disminuyendo la utilidad mínima de la

utilidad global. La utilidad residual será distribuida entre las partes vinculadas,

tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos

utilizados por cada uno de ellos, en la proporción que hubiera sido distribuida

con o entre partes independientes.

e) El Método Del Margen Neto Transaccional Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes

en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad

basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de

efectivo, entre otros.

Page 18: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

6.3. Acuerdos Anticipados de Precios

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT solamente

podrá celebrar Acuerdos Anticipados de Precios con contribuyentes

domiciliados que participen en las operaciones internacionales a que se refiere

el numeral 1) del inciso a) del artículo 32-A del IR, en los que se determinará el

precio de las diferentes transacciones que realicen con sus partes vinculadas.

6.4. Declaración Jurada y otras obligaciones formales

Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración jurada

informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con

sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, en la forma,

plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria - SUNAT.

La documentación e información detallada por cada transacción, cuando

corresponda, que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la

metodología utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que

demuestren que las rentas, gastos, costos o pérdidas se han obtenido en

concordancia con los precios o márgenes de utilidad que hubieran sido

utilizados por partes independientes en transacciones comparables, deberá ser

conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano,

si fuera el caso, durante el plazo de prescripción. Para tal efecto, los

contribuyentes deberán contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo

de los precios de transferencia.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a efecto

de garantizar una mejor administración del impuesto, podrá exceptuar de la

obligación de presentar la declaración jurada informativa, recabar la

documentación e información detallada por transacción y/o de contar con el

Estudio Técnico de precios de transferencia, excepto en los casos de

transacciones que se hayan realizado con residentes de países o territorios de

baja o nula imposición. En estos casos, tratándose de enajenación de bienes,

el valor de mercado no podrá ser inferior al costo computable.

Page 19: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

7. ROBO DE EXISTENCIAS

De acuerdo con el inciso d) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta son deducibles del Impuesto, a fin de determinar la renta neta, las

pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes

productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del

contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas

no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya

probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil

ejercitar la acción judicial correspondiente.

Tal como podemos apreciar, este tipo de deducción se encuentra sujeta al

cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Las pérdidas deben ser ocasionadas por delito cometido en perjuicio del

contribuyente por sus dependientes o terceros.

La primera condición es que el delito afecte al bien productor de renta gravada,

pues como sabemos debe existir conexión entre la deducción y la generación

del ingreso, el mismo que puede o no ser propiedad del contribuyente, pero se

encuentra bajo su posesión.

b. Estas pérdidas serán deducibles sólo en la parte que no resulten cubiertas

por indemnizaciones o seguros.

La segunda condición es que sólo se deducirá el importe de la pérdida que no

haya sido objeto de reposición por indemnización o seguro, esto en razón a

que las indemnizaciones no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta, y

por ende, si el bien objeto del delito fuera objeto de tal reparación económica,

sea total o parcial, no tendría sentido beneficiar al deudor tributario con una

deducción por el total de la pérdida.

c. Debe haberse probado judicialmente el hecho delictuoso; o en su defecto,

acreditarse la inutilidad de ejercer la acción judicial que corresponda.

Al especificar la Ley del Impuesto a la Renta que se requiere de la acción

judicial para considerar válida la deducción por delitos cometidos en perjuicio

de los bienes del contribuyente, debe entenderse en el sentido que no bastará

Page 20: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

con la denuncia policial o la formalización de la denuncia por parte del Fiscal,

sino que debe existir una actuación directa del Juez

Penal, la misma que puede derivar en una sentencia o resolución firme en la

que se condene o absuelva al presunto responsable en caso se haya logrado

identificar al autor del delito, o si no se hubiera logrado dicha individualización,

ordenando el archivamiento provisional o definitivo del caso.

Debe mencionarse que en la medida que se den las condiciones descritas, se

podrá deducir el gasto, pudiendo presentarse el caso en que se hayan

provisionado dichas pérdidas por delitos cometidos sobre los bienes del

contribuyente en un determinado ejercicio, pero que se acrediten los requisitos

en un ejercicio posterior, momento en que se admitiría la deducción.

8. TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO

Las diferencias de cambio se presentan cuando se produce una variación en el

tipo de cambio entre la fecha de reconocimiento de una transacción en moneda

extranjera que incluye una partida monetaria4 y la fecha de su cancelación.

También se produce diferencia de cambio por el mantenimiento de partidas

monetarias al cierre del ejercicio (31-12) expresadas en moneda extranjera.

De acuerdo con el literal d) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta,

las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera

relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en

existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar el valor

neto de los inventarios correspondientes.

Por otro lado, señala la mencionada norma que cuando no sea posible

identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de

cambio deberá afectar los resultados del ejercicio.

Page 21: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

9. BONIFICACIÓN OBTENIDA EN COMPRA DE MERCADERÍAS

Los bienes que se obtengan como bonificación pasan hacer de la propiedad de

la empresa beneficiaria de la bonificación, pudiendo esta última transferencia

ser a su vez a título oneroso o gratuito.

La entrega del bien a bonificación debe estar sustentada en comprobantes de

pago. Para la empresa que recibe bonificación será un ingreso gravado con

impuesto renta.

10. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE EXISTENCIAS

Tributariamente, el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se

aceptan como métodos para la valorización de existencias:

a. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS)

b. Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL)

c. Identificación específica

d. Inventario al detalle o por menor

e. Existencias básicas

Cabe indicar que una vez adoptado alguno de los métodos anteriores, las

empresas no podrán variarlo a menos que obtengan autorización de la

SUNAT, la misma que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en

que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que la

SUNAT señale.

11. DESCUENTO AL CLIENTE POR VOLUMEN DE COMPRA

Los descuentos que conceden u otorgan no forman parte de la base imponible:

a. Se trata de prácticas usuales o que respondan a determinadas

circunstancia tales como pagos de anticipados, montos u otros.

b. Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurren

iguales condiciones.

c. No constituyen retiros de bienes.

d. Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva

Page 22: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

12. PÉRDIDA EN VENTA DE EXISTENCIAS (¿ES ACEPTABLE?)

Para fines tributarios, toda transferencia es a valor de mercado, el mismo que

se encuentra contemplado en el artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta, el cual establece lo siguiente:

(…)

Artículo 32.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias

de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a

cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones,

para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de

mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional

de Administración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el

adquirente como para el transferente.

Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:

1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones

onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerará el

valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en

condiciones iguales y similares.

En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de

tasación.

(…)

De la normatividad indicada puede establecerse que si una existencia, cuyo

valor de mercado se ha visto disminuido respecto a su costo de adquisición, y

ésta es sustentable, la pérdida que se origine en la venta es aceptable como

gasto.

13. PROVISIÓN PARA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

Los desmedros en los bienes que constituyen existencias para una empresa,

son una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de los bienes que los

convierten en inutilizables para su fin principal que es su transferencia

mediante su venta.

La NIC 2 - Existencias, establece como regla de valuación de los inventarios

que los mismos se deben valuar al «costo» o «valor de mercado» menor; en tal

sentido, al producirse desmedros en las existencias la empresa debe realizar

una «provisión por desvalorización» para llevarlos a valor de mercado.

Page 23: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

Esta provisión de desvalorización será aceptada como gasto para determinar el

Impuesto a la Renta del período, siempre que cumpla con lo señalado en el

literal c) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la

Renta, esto es:

«En relación a los desmedros, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción

de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de

aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no

menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la

destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un

funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer

procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en

consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa».

14. TRATAMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN DE EXISTENCIAS

Para desarrollar el tratamiento tributario aplicable a la devolución de

existencias, debemos remitirnos a lo dispuesto en la Ley del Impuesto General

a las Ventas, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En el caso de devolución de ventas, entiéndase canje, no habrá mayores

implicancias tributarias debido a que sólo habrá movimiento en el almacén del

proveedor por la entrada y salida de la mercadería, emitiéndose una nueva

guía de remisión para el traslado de nueva mercadería para el comprador de la

misma. Por otro lado, en caso se produzca la devolución de la mercadería,

anulación de la compra, el proveedor deberá emitir una nota de crédito

conteniendo los mismos requisitos y características de los comprobantes de

pago en relación a los cuales se emitan, a fin de poder cancelar dicha venta,

para lo cual deberá extornar el asiento del registro de la venta, a fin de cancelar

ésta, ello en caso la devolución sea en el mismo período; en el supuesto, que

no sea así habrá una pérdida tributaria, la misma que será aceptada como un

gasto deducible, teniéndose en consideración el artículo 57 del TUO de la Ley

de Impuesto a la Renta.

Respecto a la nota de crédito, el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes

de Pago señala que el adquiriente o usuario o quien reciba la nota de crédito a

nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento

de identidad, la fecha de recepción y de ser el caso, el sello de la empresa

Page 24: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

Al respecto existe el informe N.º 033-2002/SUNAT que señala que: «(…)

procede la emisión de la nota de crédito cuando se anule una operación,

debiendo dichas notas contener los mismos requisitos y características de los

comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan y ser emitidas al

mismo adquiriente o usuario» . Asimismo, el informe N. º 042-2004/

SUNAT dice: «… Las normas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo y el Reglamento de Comprobantes de Pago no

establecen límites de tiempo para la emisión de notas de crédito,

correspondiendo su emisión en el mes en que se produzca dichas anulaciones

y devoluciones».

15. DEVOLUCIÓN DE VENTAS

Según el artículo 26 inciso b) del TUO de la Ley General del impuesto a la

renta, en caso de devolución de ventas se deberá deducir el monto del

impuesto bruto en la parte proporcional a la parte del valor de ventas, en caso

se trate de anulación total o parcial de la venta.

Según el artículo 27 inciso b) del TUO de la Ley del impuesto general a las

ventas, si el impuesto ya se pagó el crédito fiscal se deberá deducir del

impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional de los bienes devueltos

Según el artículo 7 del Reglamento de la Ley del IGV, los ajustes se deberán

hacer en el mes que se produzcan las rectificaciones de devoluciones o

anulaciones.

Según el artículo 10 inciso i) Reglamento del comprobante de pago esos

ajustes se realizaran mediante la emisión de notas de crédito.

Page 25: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

CAP.II AUDITORIA DE INVENTARIOS

1. OBJETIVOS 1. Comprobar su existencia física. Por su importancia, por las mermas,

deficiencias en la información sobre movimientos, etc., los inventarios deben

estar sujetos a recuentos físicos para que pueda haber seguridad de que los

bienes existen. 

2. Ante las diferentes alternativas para valorar las existencias, es indispensable

que la revisión del auditor, para estos propósitos, le permita reunir elementos

de juicio para concluir si la entidad se ha ceñido a los principios de contabilidad

generalmente aceptados. 

3. La información financiera debe asegurar a los usuarios de la misma, la

posibilidad de hacer comparaciones de datos de la misma entidad a fechas y

entre períodos diferentes y determinar los efectos, en caso de inconsistencia. 

4. Los inventarios propiedad de una empresa pueden ser otorgados en garantía

y como esta circunstancia debe revelarse, se tiene que determinar su

existencia. 

5. Que los métodos de Valuación estén de acuerdo con PCGA aplicados en

forma consistente en relación al ejercicio anterior 

6. Que los registros de inventarios sean ajustados a los resultados de los

recuentos físicos 

7. Que la empresa tenga la documentación necesaria para comprobar la

propiedad de las existencias 

8. Que contengan artículos y materiales en buenas condiciones de uso o de

venta, o bien que se establezcan las estimaciones necesarias que reconozcan

Page 26: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

la pérdida de valor al disponer de los inventarios en mal estado, obsoletos o de

lento movimiento 

9. Que las mercaderías en tránsito se encuentren debidamente contabilizadas,

de acuerdo con las condiciones de la compra que serán las que determinen si

son propiedad de la empresa 

10. En el caso de Estados Financieros consolidados o combinados asegurarse

de que se elimine la ganancia de las existencias compradas a compañías que

formen parte de la consolidación o combinación 

11. Que las existencias propiedad de terceros (Mercaderías en Consignación)

en poder de la empresa estén debidamente controladas y segregadas 

12. Que su presentación en el balance o en sus notas sea correcta y se haga

una revelación suficiente 

2. MPORTANCIA DE LA VERIFICACION FISICA DE LOS INVENTARIOS

Cuando los inventarios tienen incidencia material en los estados financieros, el

auditor debe satisfacerse respecto a la existencia física y condición de

aquellos, presenciando la toma de inventario, salvo que esto no sea factible.

Presenciar el conteo capacitara al auditor a inspeccionar físicamente el

inventario, observar el cumplimiento de aplicación de los procedimientos de la

gerencia para llevar a efecto el conteo, y recoger evidencia sobre la

confiabilidad de los procedimientos administrativos.

El auditor deberá tener consideración:

La naturaleza de los sistemas de contabilidad y control interno en uso, con

respecto al inventario.

Si se puede o no esperar que la gerencia establezca procedimientos

adecuados y emita instrucciones apropiados para el conteo físico del

inventario.

La oportunidad del conteo.

Los lugares en donde se mantienen los inventarios.

Si se requiere la asistencia de un experto.

Page 27: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

Si el no pudiera presenciar la toma de inventario debido a la naturaleza y

localización de los inventarios, debe entonces considerar si los procedimientos

alternativos, le proporcionan o no evidencia satisfactoria de la existencia física

y condición de que no se necesita hacer referencia a alguna limitación que, al

respecto, haya encontrado respecto del alcance del examen.

3. COMPROBACIÓN DE LOS INVENTARIOS

Los procedimientos de auditoria comprenden no solamente la observación de

la toma de inventarios, sino una comprobación adecuada de las cantidades

recontadas, en caso sea factible y razonable hacerla. Si no fuera factible que el

auditor compruebe las cantidades obteniendo muestras, debe indicarse esta

omisión en el informe de auditoría, explicando las razones de ello.

E auditor debe familiarizarse con los procedimientos de la compañía para hacer

pedidos, recibir, contabilizar y dar salidas a las existencias, de forma que pueda

ser capaz de juzgar la eficiencia del control sobre estas operaciones y el

inventario.

Algo muy importante, antes de introducirnos en el procedimiento de auditoria

propuesto, es mencionar que el auditor debe ser participe en la planeación del

inventario físico. Esta responsabilidad empezara con la redacción de los

procedimientos y seguirá hasta llegar a la determinación final del valor

monetario de todos los inventarios.

4. EVALUACION DEL CONTROL INTERNO COMPRAS

a) Cuentas por pagarEl objetivo es detectar áreas críticas en las cuales exista riesgo de

incumplimiento tributario.

El auditor evaluara las políticas de Compras, almacén, pagos a proveedores, y

de contabilidad según lo sugerido en los siguientes párrafos

b) Política de Compras: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados por el contribuyente

para efectuar las compras. Verificar si los proveedores son

seleccionados, en base a qué criterios,

Page 28: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

Verificar si existe un control de cuenta corriente por proveedor, la forma

de pago, créditos obtenidos, compras a empresas vinculadas,

devoluciones de bienes.

c) Política de Almacén: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la recepción de

mercaderías, materias primas, suministros, productos en proceso y

productos terminados

Verificar que las adquisiciones de insumos y mercaderías sean

registradas contablemente por el contribuyente, y que además sean

necesarias para el giro de negocio.

Verificar los controles de las mercaderías en consignación.

Evaluar las razones y procedimientos para las devoluciones de

mercaderías.

Analizar los reportes que remiten las áreas de producción y almacén a

contabilidad.

d) Política de Pagos: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la empresa

para efectuar los pagos a proveedores.

Verificar si los pagos son al contado, al crédito, en cheque, por

transferencia de fondos, etc.

Evaluar os niveles de autorización que existen para realizar los pagos.

e) Políticas Contables: Evaluar las funciones del control interno de la empresa.

Analizar las funciones de contabilidad asi como las prácticas contables

de valuación de inventarios, valuación de cuentas por pagar,

contabilización de los gastos relacionados con las compras.

Revisión del registro de compras, observando si cumple con los

requisitos establecidos por la Ley, si se encuentra al día.

Verificar si se conservan los originales de las facturas por compras de

bienes, si se han archivado en forma correlativa a su anotación en el

registro de compras, en todo caso si llevan un código interno que

permita ubicarlas fácilmente.

Verificar si se reintegra el crédito fiscal por compras anuladas.

Page 29: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

Verificar las conciliaciones realizadas por contabilidad, como por ejemplo

el IGV cargado en la cuenta 4011 IGV por pagar versus el crédito fiscal

según Registro de Compras

Verificar si el contribuyente tiene operaciones gravadas y no gravadas y

si se han aplicado correctamente la proporcionalidad del crédito fiscal.

Se deben efectuar pruebas de cumplimiento para verificar que los controles

establecidos por el contribuyente se cumplen en la práctica.

5. EVALUACION DEL CONTROL INTERNO VENTAS

a. Cuentas por cobrarEl objetivo es detectar áreas críticas en las cuales exista riesgo de

incumplimiento tributario.

El auditor evaluara las políticas de ventas, almacén, cobros a clientes, y de

contabilidad según lo sugerido en los siguientes párrafos.

b. Política de Ventas: Evaluar los procedimientos y los documentos utilizados por el

contribuyente para efectuar las ventas (pedido del cliente, cotización,

parte de salida, guías, etc.)

Verificar si existe un control de cuenta corriente por cliente, la forma de

cobro, créditos concedidos, devoluciones de bienes.

Tomar conocimiento de los clientes que otorgan anticipos, evaluar las

razones asi como los documentos utilizados por el contribuyente para su

control.

c. Políticas de Almacén: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la salida de

mercaderías, asi como el traslado de materias primas, suministros,

productos en proceso y productos terminados.

Verificar que las salidas de bienes por concepto de retiro estén gravadas

con IGV.

Verificar que se emita el comprobante de pago de venta respectivo

(factura, boleta, ticket) junto con la entrega de la mercadería.

Verificar que las guías de remisión especifiquen el motivo de traslado de

la mercadería (venta, consignación, traslado entre establecimientos de

una misma empresa, etc.)

Page 30: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

Verificar los controles de las mercaderías en consignación.

Evaluar las razones y procedimientos para las devoluciones de

mercaderías.

Analizar los reportes que remiten las áreas de producción y almacén a

contabilidad.

d. Política de Cobros: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la empresa

para recepcionar y depositar los cobros a clientes

Verificar si existe un control adecuado que permita al contribuyente

emitir el comprobante de pago de venta y declarar el IGV por los

anticipos de clientes en el mes en que los percibe.

e. Políticas Contables: Evaluar las funciones del control interno de la empresa.

Revisión del registro de ventas, observando si cumple con los requisitos

establecidos por la Ley, si se encuentra al día.

Verificar si se conservan los originales de las facturas por ventas

anuladas de bienes.

Verificar, si se ha archivado la copia emisor de las facturas de ventas en

forma correlativa a su anotación en el registro de ventas.

Se deben efectuar pruebas de cumplimiento para verificar que los controles

establecidos por el contribuyente se cumplen en la práctica.

CAP.III CASO PRÁCTICO

Page 31: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

Durante el ejercicio 1998, la Administración Tributaria designa a un auditor para

proceder a la fiscalización correspondiente al ejercicio 1997, de la empresa

AQUINO SAC, dedicada a la fabricación de muebles de madera.

Del análisis del rubro de Inventarios detecta reparos por lo cual procede a

determinar el monto de lo adecuado de la siguiente forma y por los siguientes

conceptos:

1. Faltante de Inventario:

La Administración Tributaria, efectúa una Auditoría según requerimiento

al ejercicio 1997, determinando en la toma de inventarios un faltante de

60 muebles de sala.

Para determinar el Tributo Omitido se toma en cuenta los últimos

comprobantes de pago emitidos en cada mes:

MES TIPO DE DOCUMENTO

NUMERO VALOR UNITARIOSerie Comprobante

Enero Factura 005 Nª 0320 280.00

Febrero Factura 005 Nª 0470 285.00

Marzo Factura 007 Nª 0140 280.00

Abril Boleta 005 Nª 0600 300.00

Mayo Factura 007 Nª 0320 305.00

Junio Boleta 005 Nª 0950 310.00

Julio Factura 007 Nª 0410 310.00

Agosto Factura 005 Nª 0510 290.00

Setiembre Factura 007 Nª 0540 310.00

Octubre Boleta 005 Nª 1110 300.00

Noviembre Factura 005 Nª 0570 310.00

Diciembre Factura 007 Nª 0580 320.00

TOTAL S/. 3,600.00

Determinación del Valor Unitario Promedio del Faltante:

Page 32: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

El primer paso para la determinación de los ingresos omitidos bajo la

presunción de faltante de inventarios es determinar un valor unitario

promedio para cuantificar el faltante, el cual lo obtenemos de la siguiente

división:

S / .360012

=S / .300

Determinación De Las Ventas Omitidas

Para efectos del impuesto a la renta se considera como ventas omitidas

el importe calculado de multiplicar el valor unitario promedio obtenido por

las unidades faltantes, lo cual constituye renta neta.

Determinación Del IGV Omitido

Para la determinación del impuesto general a las ventas omitido, el

importe pendiente de pago será el calculado de la siguiente manera:

El importe de s/. 3,400, se imputará mensualmente en proporción a las

ventas declaradas o registradas por cada uno de los meses del período,

por lo que detallamos la venta de muebles de sala, declaradas por el

contribuyente, en el ejercicio 1997.

S/.300 X S/. 60= S/. 18000

S/.1800 X (18%) I.G.V= S/. 3240

Page 33: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

2.-

Sobrantes de inventario:

A su vez le encontró un sobrante de existencias de 30 piezas de madera al 31/12/2013, por lo cual se le aplico la presunción de compras omitidas, con la siguiente información:

Ventas declaradas por el ejercicio 2013: 34 805 Inventario final del ejercicio 2013: 50 piezas de madera Saldo Final de las existencias: 9 000 Ventas declaradas

Costo unitario de piezas de madera:

MES BASE COEFICIENTE IGVENERO 2800 0.080448211 260.65FEBRERO 2565 0.073696308 238.78MARZO 2800 0.080448211 260.65ABRIL 2700 0.077575061 251.34MAYO 3050 0.087631087 283.92JUNIO 3100 0.089067663 288.58JULIO 3100 0.089067663 288.58AGOSTO 2610 0.074989226 242.97SEPTIEMBRE

3100 0.089067663 288.58

OCTUBRE 3000 0.086194512 279.27NOVIEMBRE 3100 0.089067663 288.58DICIEMBRE 2880 0.082746732 268.10TOTAL 34805 1.000000000 3240

MESVENTAS DECLARADAS MES

VENTAS DECLARADAS

ENERO 2800,00 JULIO 3100FEBRERO

2565 AGOSTO 2610

MARZO 2800 SEPTIEMBRE

3100

ABRIL 2700 OCTUBRE 3000MAYO 3050 NOVIEMBR

E3100

JUNIO 3100 DICIEMBRE 2880

MES DOCUMENTO

COSTO UNITARIO

ENERO F/ 101-100 140FEBRERO F/200-121 150MARZO F/ 001-151 160ABRIL F/ 004-200 165MAYO F/ 005-100 180JUNIO F/ 003-100 195JULIO F/ 001-100 210AGOSTO F/ 005-140 195SEPTIEMBRE

F/ 101-234 210

OCTUBRE F/ 006-131 220NOVIEMBRE

F/ 002-271 215

DICIEMBRE F/ 007-222 195TOTAL 2235

Page 34: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

Costo unitario totalN° de meses

2,235.0012

Ventas DeclaradasSaldo final de las existencias

S/. 34,805.009,000.00

Estas facturas corresponden a las últimas adquisiciones de cada mes del

ejercicio realizadas por la empresa.

Determinación del costo promedio unitario

Primero determinaremos el costo promedio unitario de cada pieza para

determinar el costo del sobrante:

COSTO PROMEDIO=

COSTO PROMEDIO = = s/. 186.25

Determinación del costo del Sobrante

El costo del sobrante es equivalente al importe obtenido de multiplicar el

costo promedio unitario por las unidades sobrantes:

Determinación del coeficiente

El coeficiente resulta de la división de las ventas declaradas entre saldo

final de las existencias

COEFICIENTE =

S/. 186.25 x 30 unid. = S/. 5,587.50

Page 35: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

COEFICIENTE = = 3.8672

Determinación de las ventas omitidas

Por lo tanto las ventas omitidas por la empresa Aquino SAC son:

Estas ventas omitidas de imputarán mensualmente en proporción a las

ventas declaradas o registradas en cada uno de los meses del periodo

incrementando la base imponible del impuesto general a las ventas de las

siguiente manera:

S/. 5,587.50 x 3.8672 = S/. 21,607.98

MES VENTAS COEFICIENTEVENTAS

OMITIDASIGV

ENERO S/.500,000.00 0.079365079 S/.1,714.92 S/.308.69

FEBRERO S/.510,000.00 0.080952381 S/.1,749.21 S/.314.86

MARZO S/.584,000.00 0.092698413 S/.2,003.03 S/.360.55

ABRIL S/.512,000.00 0.081269841 S/.1,756.08 S/.316.09

MAYO S/.554,000.00 0.087936508 S/.1,900.13 S/.342.02

JUNIO S/.550,000.00 0.087301587 S/.1,886.41 S/.339.55

JULIO S/.520,000.00 0.082539683 S/.1,783.52 S/.321.03

AGOSTO S/.500,000.00 0.079365079 S/.1,714.92 S/.308.69

SEPTIEMBRE S/.500,000.00 0.079365079 S/.1,714.92 S/.308.69

OCTUBRE S/.500,000.00 0.079365079 S/.1,714.92 S/.308.69

NOVIEMBRE S/.560,000.00 0.088888889 S/.1,920.71 S/.345.73

DICIEMBRE S/.510,000.00 0.080952381 S/.1,749.21 S/.314.86

S/.6,300,000.00 1.000000000 S/.21,607.98 S/.3,889.44

Page 36: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

Para efectos del Impuesto a la Renta la suma de S/. 21,607.98 constituye

renta neta, sin ninguna deducción, pero de acuerdo al D.Leg. N° 774

modificado por la Ley N° 26415, se le permite observar la presunción

mediante pruebas en contrario.

CONCLUSIONES

1. La importancia de realizar procedimientos adecuados y eficientes de

auditorías en los inventarios es porque representan uno de los renglones más

importantes del Activo de las Empresas, siendo de importancia fundamental en

la determinación de su costo de ventas y consecuentemente de los resultados

a obtener en el ejercicio contable.

Page 37: Analisis Tributrio Del Activo Realizable

2. Comprobar la existencia física de los inventarios, su propiedad, que

contengan artículos y materiales en buenas condiciones de uso o de venta, que

su valoración se valúen al Costo siempre que este no se exceda a los precios

de mercado son objetivos de la auditoria de inventarios.

3. Uno de los primeros procedimientos de auditoría de inventarios es la

evaluación del control interno con el objetivo de determinar que la protección

física de los inventarios es adecuada, eficiente y efectiva, además Evaluar el

riesgo de control y diseñar las pruebas de auditoría que se llevarán a cabo.

4. Entre los procedimientos de auditoría es recomendable realizar:

• Una observación física de inventarios para determinar que la totalidad de

inventarios propiedad de la empresa son adecuados.

• Revisión del corte de inventarios, verificando los correctos registros en los

libros y documentos como requisiciones, notas de despacho, traslados,

facturas y kardex entre otros.

• Valuación de los inventarios para establecer que estén valuados de acuerdo

con los PCGA tales como costo, revelación suficiente, consistencia, sustancia

antes que forma.

• Confirmaciones para solicitar un listado de mercaderías, costos asignados y

unidades en el caso de que se tengan mercaderías en consignación, o al

crédito.

BIBLIOGRAFÍA

Page 38: Analisis Tributrio Del Activo Realizable
Page 39: Analisis Tributrio Del Activo Realizable