analisis tributrio del activo realizable

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ANALISIS TRIBUTARIO DEL ACTIVO REALIZABLE

AUDITORIA TRIBUTARIAANALISIS TRIBUTARIO DEL ACTIVO REALIZABLE

NDICE

INTRODUCCIN

En la contabilidad de la empresa los inventarios o los activos realizables (bienes destinados a la venta) y los mtodos de valuacin forman una parte muy importante, porque la venta del inventario es el corazn del negocio. El objetivo de la importancia de la auditora con especial nfasis al rubro de los activos realizables se debe a que comprueba la exactitud y fiabilidad de las unidades fsicas recogidas en el balance, comprobar la exactitud y fiabilidad de la valoracin de las existencias y la uniformidad de dicha valoracin, verificar la obsolescencia de las existencias y la adecuacin de la previsin al respecto, comprobar si las existencias son propiedad de la empresa y determinar existencias de la empresa en poder de terceros, existencia de terceros en poder de la empresa y existencias en trnsito y verificar si las medidas de control interno y los procedimientos administrativos funcionan correctamente. El propsito principal de la Auditora es determinar la confiabilidad de la informacin contable expresada a travs de los Estados Financieros. Es as, como casi todo el esfuerzo del auditor est dirigido bsicamente a formarse una opinin profesional de los Estados Financieros en su conjunto, para lo cual, examina cada una de las cuentas del activo, pasivo, buscando con ello elemento de juicio sobre su razonabilidad, los mismos que una vez evidenciados forman su opinin.En esta oportunidad nos centraremos en examinar las cuentas del Activo Realizable.

CAP.I ANALISIS TRIBUTARIO DEL ACTIVO REALIZABLE

1. ASPECTOS GENERALESEl anlisis y la verificacin de los rubros que constituyen este activo es de trascendental importancia para: Comprobar su existencia fsicaPor su importancia, por las mermas, deficiencias en la informacin sobre movimientos, etc., los inventarios debern estar sujetos a recuentos fsicos para que pueda haber seguridad de que los bienes existen. Comprobar que la totalidad delas mismas estn relevados en los estados financieros.Verificar que es propiedad de la empresa.Los inventarios necesitan estar amparados por documentacin que acredite a la empresa como su legtima propietaria. Comprobar que contengan solo artculos o materiales en buenas condiciones de consumo y de venta, y es su caso, identificar aquellos en mal estado, obsoletos o de lento movimiento.Por presentarse en las existencias la posibilidad de problemas tales como: mal estado, obsolescencia o lento movimiento, tiene que ser identificados los bienes con estas caractersticas para poder juzgar, al momento de su valoracin, los importes a los cuales debern quedar registrados. Comprobar su correcta valoracin, reconociendo su caso, la prdida de valor. Ante las diferencias alternativas para valorar las existencias, es indispensable que la revisin del auditor, para estos propsitos, le permita reunir elementos de juicio para concluir si la entidad se ha ceido a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Cerciorarse de que haya consistencia en la aplicacin de los sistemas y mtodos de valoracin. La informacin financiera debe asegurar a los usuarios de la misma, la posibilidad de hacer comparaciones de datos de la misma entidad a fechas y entre periodos diferentes y determinar los efectos, en caso de inconsistencia. Determinar los gravmenes que existan.

2. DEFINICION DE ACTIVOS REALIZABLESConsiste en las mercaderas o mercancas, materias primas, material de empaque, repuestos y suministros, productos en proceso y productos terminados, que tienen las empresas para su venta, para su proceso, transformacin y venta posterior.

Los inventarios normalmente representan uno de los renglones ms importantes del Activo de las Empresas, siendo de importancia fundamental en la determinacin de su costo de ventas y consecuentemente de los resultados del ejercicio.

3. IMPORTANCIA DE LA CUENTA DE ACTIVOS REALIZABLESLa cuenta de activos realizables est estrechamente relacionada con las ventas efectuadas (salidas de almacn, devoluciones de ventas) por la empresa, asi como con los costos de ventas (costo de mercaderas, devoluciones); con los cuales son dos elementos bsicos en la determinacin del resultado de la gestin de una empresa. Pueden ser utilizados como instrumentos para disminuir el impuesto a pagar por la Administracin Tributaria.Asimismo, una de las herramienta que tiene el auditor a fin de detectar irregularidades cometidas en esta cuenta, es la toma de inventarios, dejando de ser un mero procedimiento preventivo, para convertirse en una verdadera herramienta que permia identificar a la Administracin Tributaria de inventarios ficticias.

4. TRIBUTACION Y EXISTENCIAS

4.1 .Tratamiento De Las Mermas

a) En el Impuesto a la Renta:De acuerdo al artculo 37 inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles para establecer la Renta Neta de Tercera Categora las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.En ese sentido, el artculo 21 inciso c) del Reglamento de la Ley antes citada define a las mermas como una: Prdida fsica, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.De la definicin anterior, se deduce que las mermas no necesariamente se encuentran relacionadas al proceso productivo, puesto que se pueden presentar casos en los cuales se presente una prdida fsica, en el volumen, peso o cantidad de las existencias con posterioridad al proceso de produccin de los bienes. Un ejemplo de ello, consiste en la prdida fsica que sufren los combustibles por efectos de la evaporacin.Lo anterior ha sido aceptado por el Tribunal Fiscal al sealar en la Resolucin N. 199-4-2000 que: las mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y productos en proceso o productos terminadosAdicionalmente, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para acreditar la deducibilidad de las mermas se requiere que el contribuyente cuente con un informe tcnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo tcnico competente. Dicho informe deber contener por lo menos la metodologa empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitir la deduccin.Sin perjuicio de lo anterior, cabe sealar que el Tribunal Fiscal mediante la Resolucin N. 3131-1-2005, de fecha 1 de julio del 2005 adopt una posicin en el sentido que la exigencia de la acreditacin de las mermas, mediante un informe tcnico, no puede ser interpretado de forma aislada, debindose aplicar razonablemente cuando no haya una merma acreditada.

b) En el Impuesto General a las Ventas:El artculo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas regula la prdida del crdito fiscal por la ocurrencia de desaparicin, destruccin o prdida de bienes cuya adquisicin gener un crdito fiscal, as como la de bienes terminados en cuya elaboracin se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisicin tambin gener crdito fiscal.En este caso, el reintegro del crdito fiscal deber efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el perodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. No obstante lo anterior, el artculo antes mencionado excluye de la obligacin del reintegro, entre otros supuestos, a aquella prdida que se haya originado en mermas y desmedros debidamente acreditados. Dicha acreditacin deber efectuarse de acuerdo a las normas establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

4.2 . Tratamiento de los Faltantes

4.2.1. Incidencia General: Presuncin de Compras y Ventas OmitidasLa implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de inventarios es la presuncin de compras y ventas omitidas; tal disposicin la podemos ubicar en el artculo 65 y 69 del Cdigo Tributario, la misma que establece lo siguiente:a. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el ao inmediato a la toma de inventario.b. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bienes han sido omitidas de registrar en el ao inmediato a la toma de inventario.En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario referente a los faltantes y sobrantes de existencias, agregndose a ello dems de ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada.

Normatividad relacionadaAntes de ingresar a dar tratamiento tributario de los faltantes es recomendable dar lectura de algunas partes de las normas referidas al tema, el cual pasamos a detallar:Normatividad de IGV e ISC: el artculo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC establece lo siguiente:ARTCULO 3.- DEFINICIONESPara los efectos de la aplicacin del Impuesto se entiende por:VENTA: El retiro de bienes que efecte el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efecten como descuento o bonificacin, con excepcin de los sealados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes:

El retiro de bienes como consecuencia de la desaparicin, destruccin o prdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo dispongo el Reglamento.Norma Reglamentaria de la Ley del IGV: La norma que reglamenta el artculo 3 de la Ley del IGV establece lo siguiente:Artculo 2.- Para la determinacin del mbito de aplicacin del Impuesto, se tendr en cuenta lo siguiente:La prdida, desaparicin o destruccin de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, as como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del Artculo 3 del Decreto, se acreditar con el informe emitido por la compaa de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial, el cual deber ser tramitado dentro de los diez (10) das hbiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisin del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese perodo.La baja de los bienes, deber contabilizarse en la fecha en que se produjo la prdida, desaparicin, destruccin de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisin del delito.

Ley del Impuesto a la Renta: La podemos encontrar en el inciso d) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se establece lo siguiente:Artculo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:d. Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial correspondiente.Artculo 3.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominacin, especie o forma de pago son los siguientes:(ltimo prrafo)En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, as como el resultado por exposicin a la inflacin determinado conforme a la legislacin vigente.

4.2.2. Situaciones que originan faltantes y/o sobrantesEstablecer la situacin que ha conllevado a que se presenten diferencias es muy importante para dar un adecuado tratamiento contable y determinar las implicancias tributarias, es as que se tiene por ejemplo algunos casos que van a conllevar a que se presenten diferencias en el rubro de las existencias o inventarios:- Mal despacho en la entrega de bienes- Compras con faltantes de unidades- Deshonestidad de parte del personal encargado- Delitos por terceros en perjuicio del propietario o empresa- OtrosLa conclusin a la que se llegue permitir ver si las diferencias encontradas son gastos o cuentas por cobrar, se optar por contabilizar por gastos cuando no se pueden establecer responsables, o establecindose, se llega a la conclusin que es intil la recuperacin, en el caso de cuentas por cobrar es porque se puede recuperar el valor de la existencias de las cuales se ha determinado diferencias.

Impuesto General a las Ventas:Respecto al IGV, es de analizar la situacin expuesta en la parte normativa1 cuando sta se refiere a las situaciones que se encuentran dentro de la definicin de venta, entre ellos el retiro de bienes, por cuanto si hay un faltante, es porque ha habido un retiro o varios retiros2 del bien que presentan, diferencias; de all se puede decir inicialmente que se trata de una venta, por lo tanto, debi pagarse el impuesto por dicha operacin.La situacin antes expuesta puede obviarse si es que el faltante de existencias es causado por prdidas, desapariciones o destruccin de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, as como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, pero esta situacin debe estar acreditado con la respectiva denuncia policial, la cual debe haber sido gestionada dentro de los 10 das de producidos los hechos, asimismo, de corresponder el informe emitido por el seguro; adems, la formalidad de la baja de los bienes, el cual deber contabilizarse en la fecha en que se produjo la prdida, desaparicin, destruccin de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisin del delito.

Impuesto a la Renta:Una adecuada indagacin sobre los motivos que conllevaron a que se presenten faltantes de existencias determinar el tratamiento que ha de darse a dicho hecho, quiere decir, a la determinacin de responsabilidades, por cuanto si se determinaran responsables, es lgico pensar de que no se trata de una prdida, sino que sta se representa en una cuenta por cobrar, pero si no es posible la recuperacin va cualquier otro medio o en todo caso, habindose determinado a los responsables pero que se puede establecer la imposibilidad de su cobranza, sta debe ser reconocida como prdida.El hecho de conocer prdidas conlleva a que se formule la interrogacin de si sta es un gasto deducible o no, respecto a la determinacin de la renta neta imponible para el clculo del Impuesto a la Renta Anual; respecto a este punto se tiene como marco legal el inciso d) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta en donde se establece lo siguiente:Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial correspondiente.Un gasto que no rena los requisitos establecidos en el prrafo anterior, conlleva a que dicho gasto no sea deducible como tal para fines tributarios.

4.3. Tratamiento sobre Sobrantes

4.3.1. Incidencia General: Presuncin de Compras y Ventas Omitidas

La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de inventarios es la presuncin de compras y ventas omitidas; tal disposicin la podemos ubicar en el artculo 65 y 69 del Cdigo Tributario, la misma que establece lo siguiente:c. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y cuya venta ha sido omitida de registrar en el ao inmediato a la toma de inventario.d. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bienes han sido omitidas de registrar en el ao inmediato a la toma de inventario.En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario referente a los faltantes y sobrantes de existencias, agregndose a ello dems de ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada.

Impuesto a la Renta:

Los motivos por la que se presentan sobrantes de existencias pueden ser varias, as por ejemplos, se tiene el hecho de los malos despachos, quiere decir, un producto por otro, en ese caso va a ver diferencias entre el fsico y lo que se tiene registrado (kardex, sistemas); otro motivo tambin puede ser el hecho de que en una compra donde se solicitaron cierta cantidad de unidades, el proveedor por error enva ms de lo solicitado.De los ejemplos expuestos, se puede decir que los sobrantes son generados a consecuencia de operaciones con terceros, del cual el comerciante de alguna manera se ha visto beneficiado; situacin que conlleva a que en aplicacin del tercer prrafo del artculo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF dicha diferencia a favor del comerciante debe reconocerse como una ganancia, la misma que se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

5. COSTO COMPUTABLE

Se entender por costo computable de los bienes enajenados, al costo de adquisicin, produccin o construccin, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ltimo inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflacin con incidencia tributaria. Existe costo de adquisicin, cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyente de terceros, a ttulo oneroso.

COSTO DE ADQUISICIN

Es la contraprestacin pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carcter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalacin, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisicin o enajenacin de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados econmicamente. En ningn caso los intereses formarn parte del costo de adquisicin.

6. VENTAS A VINCULADAS

Para efectos del Impuesto a la Renta, se considera que dos o ms personas, empresas o entidades son partes vinculadas, cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administracin, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la direccin, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Tambin operar la vinculacin cuando la transaccin sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propsito sea encubrir una transaccin entre partes vinculadas.

6.1. Anlisis De Comparabilidad:

Las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a travs de pases o territorios de baja o nula imposicin son comparables con una realizada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares, cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

1. Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparacin o entre las caractersticas de las partes que las realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad; o2. Que aun cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de comparacin o entre las caractersticas de las partes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a travs de ajustes razonables.Para determinar si las transacciones son comparables se tomarn en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad econmica de las transacciones, dependiendo del mtodo seleccionado, considerando, entre otros, los siguientes elementos:i) Las caractersticas de las operaciones.ii) Las funciones o actividades econmicas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas en la operacin.Adicionalmente existe vinculacin econmica cuando:a. El productor o importador venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre s, el 50% o ms de su produccin o importacin.b. Exista un contrato de colaboracin empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes.No es aplicable lo dispuesto en el tercer prrafo del artculo 57 delDecreto respecto al monto de venta, a lo sealado en el inciso a) del presente numeral.Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del presente artculo, se tomarn en cuenta las operaciones realizadas durante los ltimos 12 meses.Las operaciones entre empresas vinculadas se considerarn realizadas al valor de mercado. Para este efecto, se considera como valor de mercado al establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, para las operaciones entre empresas vinculadas econmicamente.iii) Los trminos contractualesiv) Las circunstancias econmicas o de mercadov) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetracin, permanencia y ampliacin del mercado.Cuando para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente con informacin local disponible, los contribuyentes pueden utilizar informacin de empresas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar las diferencias en los mercados.

6.2. Mtodos utilizados

Los precios de las transacciones sern determinados conforme a cualquiera de los siguientes mtodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto deber considerarse el que resulte ms apropiado para reflejar la realidad econmica de la operacin:El mtodo del precio comparable no controladoConsiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

a) El Mtodo Del Precio De Reventa

Consiste en determinar el valor de mercado de adquisicin de bienes y servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.El margen de utilidad bruta del comprador se calcular dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

b) El Mtodo Del Costo Incrementado

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.El margen de costo adicionado se calcular dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.c) El Mtodo De La Particin De Utilidades

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a travs de la distribucin de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en la proporcin que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones desempeadas por las partes vinculadas.

d) El Mtodo Residual De Particin De Utilidades

Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo a lo sealado en el numeral 4) de este inciso d) del artculo 32-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente forma:(i) Se determinar la utilidad mnima que corresponda a cada parte vinculada, mediante la aplicacin de cualquiera de los mtodos aprobados en los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) de este inciso, sin tomar en cuenta la utilizacin de intangibles significativos.(ii) Se determinar la utilidad residual disminuyendo la utilidad mnima de la utilidad global. La utilidad residual ser distribuida entre las partes vinculadas, tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada uno de ellos, en la proporcin que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes.

e) El Mtodo Del Margen Neto TransaccionalConsiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros.

6.3. Acuerdos Anticipados de Precios

La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT solamente podr celebrar Acuerdos Anticipados de Precios con contribuyentes domiciliados que participen en las operaciones internacionales a que se refiere el numeral 1) del inciso a) del artculo 32-A del IR, en los que se determinar el precio de las diferentes transacciones que realicen con sus partes vinculadas.

6.4. Declaracin Jurada y otras obligaciones formales

Los contribuyentes debern presentar anualmente una declaracin jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o pases de baja o nula imposicin, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional deAdministracin Tributaria - SUNAT.La documentacin e informacin detallada por cada transaccin, cuando corresponda, que respalde el clculo de los precios de transferencia, la metodologa utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que demuestren que las rentas, gastos, costos o prdidas se han obtenido en concordancia con los precios o mrgenes de utilidad que hubieran sido utilizados por partes independientes en transacciones comparables, deber ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, durante el plazo de prescripcin. Para tal efecto, los contribuyentes debern contar con un Estudio Tcnico que respalde el clculo de los precios de transferencia.La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, a efecto de garantizar una mejor administracin del impuesto, podr exceptuar de la obligacin de presentar la declaracin jurada informativa, recabar la documentacin e informacin detallada por transaccin y/o de contar con el Estudio Tcnico de precios de transferencia, excepto en los casos de transacciones que se hayan realizado con residentes de pases o territorios de baja o nula imposicin. En estos casos, tratndose de enajenacin de bienes, el valor de mercado no podr ser inferior al costo computable.

7. ROBO DE EXISTENCIAS

De acuerdo con el inciso d) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles del Impuesto, a fin de determinar la renta neta, las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial correspondiente.Tal como podemos apreciar, este tipo de deduccin se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:a. Las prdidas deben ser ocasionadas por delito cometido en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros.La primera condicin es que el delito afecte al bien productor de renta gravada, pues como sabemos debe existir conexin entre la deduccin y la generacin del ingreso, el mismo que puede o no ser propiedad del contribuyente, pero se encuentra bajo su posesin.b. Estas prdidas sern deducibles slo en la parte que no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros.La segunda condicin es que slo se deducir el importe de la prdida que no haya sido objeto de reposicin por indemnizacin o seguro, esto en razn a que las indemnizaciones no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta, y por ende, si el bien objeto del delito fuera objeto de tal reparacin econmica, sea total o parcial, no tendra sentido beneficiar al deudor tributario con una deduccin por el total de la prdida.c. Debe haberse probado judicialmente el hecho delictuoso; o en su defecto, acreditarse la inutilidad de ejercer la accin judicial que corresponda.Al especificar la Ley del Impuesto a la Renta que se requiere de la accin judicial para considerar vlida la deduccin por delitos cometidos en perjuicio de los bienes del contribuyente, debe entenderse en el sentido que no bastar con la denuncia policial o la formalizacin de la denuncia por parte del Fiscal, sino que debe existir una actuacin directa del JuezPenal, la misma que puede derivar en una sentencia o resolucin firme en la que se condene o absuelva al presunto responsable en caso se haya logrado identificar al autor del delito, o si no se hubiera logrado dicha individualizacin, ordenando el archivamiento provisional o definitivo del caso.Debe mencionarse que en la medida que se den las condiciones descritas, se podr deducir el gasto, pudiendo presentarse el caso en que se hayan provisionado dichas prdidas por delitos cometidos sobre los bienes del contribuyente en un determinado ejercicio, pero que se acrediten los requisitos en un ejercicio posterior, momento en que se admitira la deduccin.

8. TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO

Las diferencias de cambio se presentan cuando se produce una variacin en el tipo de cambio entre la fecha de reconocimiento de una transaccin en moneda extranjera que incluye una partida monetaria4 y la fecha de su cancelacin. Tambin se produce diferencia de cambio por el mantenimiento de partidas monetarias al cierre del ejercicio (31-12) expresadas en moneda extranjera.De acuerdo con el literal d) del artculo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en trnsito a la fecha del balance general, debern afectar el valor neto de los inventarios correspondientes.Por otro lado, seala la mencionada norma que cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deber afectar los resultados del ejercicio.

9. BONIFICACIN OBTENIDA EN COMPRA DE MERCADERAS

Los bienes que se obtengan como bonificacin pasan hacer de la propiedad de la empresa beneficiaria de la bonificacin, pudiendo esta ltima transferencia ser a su vez a ttulo oneroso o gratuito.La entrega del bien a bonificacin debe estar sustentada en comprobantes de pago. Para la empresa que recibe bonificacin ser un ingreso gravado con impuesto renta.

10. MTODOS DE VALORACIN DE EXISTENCIAS

Tributariamente, el artculo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta seala que se aceptan como mtodos para la valorizacin de existencias:a. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS)b. Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL)c. Identificacin especficad. Inventario al detalle o por menore. Existencias bsicasCabe indicar que una vez adoptado alguno de los mtodos anteriores, las empresas no podrn variarlo a menos que obtengan autorizacin de laSUNAT, la misma que surtir efectos a partir del ejercicio siguiente a aqul en que se otorgue la aprobacin, previa realizacin de los ajustes que laSUNAT seale.

11. DESCUENTO AL CLIENTE POR VOLUMEN DE COMPRA

Los descuentos que conceden u otorgan no forman parte de la base imponible: a. Se trata de prcticas usuales o que respondan a determinadas circunstancia tales como pagos de anticipados, montos u otros.b. Se otorguen con carcter general en todos los casos en que ocurren iguales condiciones.c. No constituyen retiros de bienes.d. Conste en el comprobante de pago o en la nota de crdito respectiva

12. PRDIDA EN VENTA DE EXISTENCIAS (ES ACEPTABLE?)

Para fines tributarios, toda transferencia es a valor de mercado, el mismo que se encuentra contemplado en el artculo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece lo siguiente:()Artculo 32.- En los casos de ventas, aportes de bienes y dems transferencias de propiedad, de prestacin de servicios y cualquier otro tipo de transaccin a cualquier ttulo, el valor asignado a los bienes, servicios y dems prestaciones, para efectos del Impuesto, ser el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluacin o subvaluacin, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT proceder a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerar el valor que se obtenga en una operacin entre partes independientes en condiciones iguales y similares.En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, ser el valor de tasacin.()De la normatividad indicada puede establecerse que si una existencia, cuyo valor de mercado se ha visto disminuido respecto a su costo de adquisicin, y sta es sustentable, la prdida que se origine en la venta es aceptable como gasto.

13. PROVISIN PARA DESVALORIZACIN DE EXISTENCIAS

Los desmedros en los bienes que constituyen existencias para una empresa, son una prdida de orden cualitativo e irrecuperable de los bienes que los convierten en inutilizables para su fin principal que es su transferencia mediante su venta.La NIC 2 - Existencias, establece como regla de valuacin de los inventarios que los mismos se deben valuar al costo o valor de mercado menor; en tal sentido, al producirse desmedros en las existencias la empresa debe realizar una provisin por desvalorizacin para llevarlos a valor de mercado.Esta provisin de desvalorizacin ser aceptada como gasto para determinar el Impuesto a la Renta del perodo, siempre que cumpla con lo sealado en el literal c) del artculo 21 del Reglamento del Impuesto a laRenta, esto es:En relacin a los desmedros, la SUNAT aceptar como prueba la destruccin de las existencias efectuadas ante Notario Pblico o Juez de Paz, a falta de aqul, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) das hbiles anteriores a la fecha en que llevar a cabo la destruccin de los referidos bienes. Dicha entidad podr designar a un funcionario para presenciar dicho acto; tambin podr establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideracin la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

14. TRATAMIENTO DE LA DEVOLUCIN DE EXISTENCIAS

Para desarrollar el tratamiento tributario aplicable a la devolucin de existencias, debemos remitirnos a lo dispuesto en la Ley del Impuesto General a las Ventas, as como en el Reglamento de Comprobantes de Pago.En el caso de devolucin de ventas, entindase canje, no habr mayores implicancias tributarias debido a que slo habr movimiento en el almacn del proveedor por la entrada y salida de la mercadera, emitindose una nueva gua de remisin para el traslado de nueva mercadera para el comprador de la misma. Por otro lado, en caso se produzca la devolucin de la mercadera, anulacin de la compra, el proveedor deber emitir una nota de crdito conteniendo los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago en relacin a los cuales se emitan, a fin de poder cancelar dicha venta, para lo cual deber extornar el asiento del registro de la venta, a fin de cancelar sta, ello en caso la devolucin sea en el mismo perodo; en el supuesto, que no sea as habr una prdida tributaria, la misma que ser aceptada como un gasto deducible, tenindose en consideracin el artculo 57 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta.Respecto a la nota de crdito, el artculo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago seala que el adquiriente o usuario o quien reciba la nota de crdito a nombre de stos, deber consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepcin y de ser el caso, el sello de la empresaAl respecto existe el informe N. 033-2002/SUNAT que seala que: () procede la emisin de la nota de crdito cuando se anule una operacin, debiendo dichas notas contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago en relacin a los cuales se emitan y ser emitidas al mismo adquiriente o usuario . Asimismo, el informe N. 042-2004/SUNAT dice: Las normas del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo y el Reglamento de Comprobantes de Pago no establecen lmites de tiempo para la emisin de notas de crdito, correspondiendo su emisin en el mes en que se produzca dichas anulaciones y devoluciones.

15. DEVOLUCIN DE VENTASSegn el artculo 26 inciso b) del TUO de la Ley General del impuesto a la renta, en caso de devolucin de ventas se deber deducir el monto del impuesto bruto en la parte proporcional a la parte del valor de ventas, en caso se trate de anulacin total o parcial de la venta.Segn el artculo 27 inciso b) del TUO de la Ley del impuesto general a las ventas, si el impuesto ya se pag el crdito fiscal se deber deducir del impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional de los bienes devueltos

Segn el artculo 7 del Reglamento de la Ley del IGV, los ajustes se debern hacer en el mes que se produzcan las rectificaciones de devoluciones o anulaciones.Segn el artculo 10 inciso i) Reglamento del comprobante de pago esos ajustes se realizaran mediante la emisin de notas de crdito.

CAP.II AUDITORIA DE INVENTARIOS

1. OBJETIVOS1. Comprobar su existencia fsica. Por su importancia, por las mermas, deficiencias en la informacin sobre movimientos, etc., los inventarios deben estar sujetos a recuentos fsicos para que pueda haber seguridad de que los bienes existen.

2. Ante las diferentes alternativas para valorar las existencias, es indispensable que la revisin del auditor, para estos propsitos, le permita reunir elementos de juicio para concluir si la entidad se ha ceido a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

3. La informacin financiera debe asegurar a los usuarios de la misma, la posibilidad de hacer comparaciones de datos de la misma entidad a fechas y entre perodos diferentes y determinar los efectos, en caso de inconsistencia.

4. Los inventarios propiedad de una empresa pueden ser otorgados en garanta y como esta circunstancia debe revelarse, se tiene que determinar su existencia.5. Que los mtodos de Valuacin estn de acuerdo con PCGA aplicados en forma consistente en relacin al ejercicio anterior

6. Que los registros de inventarios sean ajustados a los resultados de los recuentos fsicos

7. Que la empresa tenga la documentacin necesaria para comprobar la propiedad de las existencias

8. Que contengan artculos y materiales en buenas condiciones de uso o de venta, o bien que se establezcan las estimaciones necesarias que reconozcan la prdida de valor al disponer de los inventarios en mal estado, obsoletos o de lento movimiento

9. Que las mercaderas en trnsito se encuentren debidamente contabilizadas, de acuerdo con las condiciones de la compra que sern las que determinen si son propiedad de la empresa

10. En el caso de Estados Financieros consolidados o combinados asegurarse de que se elimine la ganancia de las existencias compradas a compaas que formen parte de la consolidacin o combinacin

11. Que las existencias propiedad de terceros (Mercaderas en Consignacin) en poder de la empresa estn debidamente controladas y segregadas

12. Que su presentacin en el balance o en sus notas sea correcta y se haga una revelacin suficiente

2. MPORTANCIA DE LA VERIFICACION FISICA DE LOS INVENTARIOSCuando los inventarios tienen incidencia material en los estados financieros, el auditor debe satisfacerse respecto a la existencia fsica y condicin de aquellos, presenciando la toma de inventario, salvo que esto no sea factible. Presenciar el conteo capacitara al auditor a inspeccionar fsicamente el inventario, observar el cumplimiento de aplicacin de los procedimientos de la gerencia para llevar a efecto el conteo, y recoger evidencia sobre la confiabilidad de los procedimientos administrativos.El auditor deber tener consideracin:La naturaleza de los sistemas de contabilidad y control interno en uso, con respecto al inventario.Si se puede o no esperar que la gerencia establezca procedimientos adecuados y emita instrucciones apropiados para el conteo fsico del inventario.La oportunidad del conteo.Los lugares en donde se mantienen los inventarios.Si se requiere la asistencia de un experto.Si el no pudiera presenciar la toma de inventario debido a la naturaleza y localizacin de los inventarios, debe entonces considerar si los procedimientos alternativos, le proporcionan o no evidencia satisfactoria de la existencia fsica y condicin de que no se necesita hacer referencia a alguna limitacin que, al respecto, haya encontrado respecto del alcance del examen.

3. COMPROBACIN DE LOS INVENTARIOS

Los procedimientos de auditoria comprenden no solamente la observacin de la toma de inventarios, sino una comprobacin adecuada de las cantidades recontadas, en caso sea factible y razonable hacerla. Si no fuera factible que el auditor compruebe las cantidades obteniendo muestras, debe indicarse esta omisin en el informe de auditora, explicando las razones de ello.E auditor debe familiarizarse con los procedimientos de la compaa para hacer pedidos, recibir, contabilizar y dar salidas a las existencias, de forma que pueda ser capaz de juzgar la eficiencia del control sobre estas operaciones y el inventario.Algo muy importante, antes de introducirnos en el procedimiento de auditoria propuesto, es mencionar que el auditor debe ser participe en la planeacin del inventario fsico. Esta responsabilidad empezara con la redaccin de los procedimientos y seguir hasta llegar a la determinacin final del valor monetario de todos los inventarios.

4. EVALUACION DEL CONTROL INTERNO COMPRAS

a) Cuentas por pagarEl objetivo es detectar reas crticas en las cuales exista riesgo de incumplimiento tributario.El auditor evaluara las polticas de Compras, almacn, pagos a proveedores, y de contabilidad segn lo sugerido en los siguientes prrafos

b) Poltica de Compras: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados por el contribuyente para efectuar las compras. Verificar si los proveedores son seleccionados, en base a qu criterios, Verificar si existe un control de cuenta corriente por proveedor, la forma de pago, crditos obtenidos, compras a empresas vinculadas, devoluciones de bienes.c) Poltica de Almacn: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la recepcin de mercaderas, materias primas, suministros, productos en proceso y productos terminados Verificar que las adquisiciones de insumos y mercaderas sean registradas contablemente por el contribuyente, y que adems sean necesarias para el giro de negocio. Verificar los controles de las mercaderas en consignacin. Evaluar las razones y procedimientos para las devoluciones de mercaderas. Analizar los reportes que remiten las reas de produccin y almacn a contabilidad.

d) Poltica de Pagos: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la empresa para efectuar los pagos a proveedores. Verificar si los pagos son al contado, al crdito, en cheque, por transferencia de fondos, etc. Evaluar os niveles de autorizacin que existen para realizar los pagos.

e) Polticas Contables: Evaluar las funciones del control interno de la empresa. Analizar las funciones de contabilidad asi como las prcticas contables de valuacin de inventarios, valuacin de cuentas por pagar, contabilizacin de los gastos relacionados con las compras. Revisin del registro de compras, observando si cumple con los requisitos establecidos por la Ley, si se encuentra al da. Verificar si se conservan los originales de las facturas por compras de bienes, si se han archivado en forma correlativa a su anotacin en el registro de compras, en todo caso si llevan un cdigo interno que permita ubicarlas fcilmente. Verificar si se reintegra el crdito fiscal por compras anuladas. Verificar las conciliaciones realizadas por contabilidad, como por ejemplo el IGV cargado en la cuenta 4011 IGV por pagar versus el crdito fiscal segn Registro de Compras Verificar si el contribuyente tiene operaciones gravadas y no gravadas y si se han aplicado correctamente la proporcionalidad del crdito fiscal.Se deben efectuar pruebas de cumplimiento para verificar que los controles establecidos por el contribuyente se cumplen en la prctica.

5. EVALUACION DEL CONTROL INTERNO VENTAS

a. Cuentas por cobrarEl objetivo es detectar reas crticas en las cuales exista riesgo de incumplimiento tributario.El auditor evaluara las polticas de ventas, almacn, cobros a clientes, y de contabilidad segn lo sugerido en los siguientes prrafos. b. Poltica de Ventas: Evaluar los procedimientos y los documentos utilizados por el contribuyente para efectuar las ventas (pedido del cliente, cotizacin, parte de salida, guas, etc.) Verificar si existe un control de cuenta corriente por cliente, la forma de cobro, crditos concedidos, devoluciones de bienes. Tomar conocimiento de los clientes que otorgan anticipos, evaluar las razones asi como los documentos utilizados por el contribuyente para su control.c. Polticas de Almacn: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la salida de mercaderas, asi como el traslado de materias primas, suministros, productos en proceso y productos terminados. Verificar que las salidas de bienes por concepto de retiro estn gravadas con IGV. Verificar que se emita el comprobante de pago de venta respectivo (factura, boleta, ticket) junto con la entrega de la mercadera. Verificar que las guas de remisin especifiquen el motivo de traslado de la mercadera (venta, consignacin, traslado entre establecimientos de una misma empresa, etc.) Verificar los controles de las mercaderas en consignacin. Evaluar las razones y procedimientos para las devoluciones de mercaderas. Analizar los reportes que remiten las reas de produccin y almacn a contabilidad.d. Poltica de Cobros: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la empresa para recepcionar y depositar los cobros a clientes Verificar si existe un control adecuado que permita al contribuyente emitir el comprobante de pago de venta y declarar el IGV por los anticipos de clientes en el mes en que los percibe.e. Polticas Contables: Evaluar las funciones del control interno de la empresa. Revisin del registro de ventas, observando si cumple con los requisitos establecidos por la Ley, si se encuentra al da. Verificar si se conservan los originales de las facturas por ventas anuladas de bienes. Verificar, si se ha archivado la copia emisor de las facturas de ventas en forma correlativa a su anotacin en el registro de ventas.Se deben efectuar pruebas de cumplimiento para verificar que los controles establecidos por el contribuyente se cumplen en la prctica.

CAP.III CASO PRCTICODurante el ejercicio 1998, la Administracin Tributaria designa a un auditor para proceder a la fiscalizacin correspondiente al ejercicio 1997, de la empresa AQUINO SAC, dedicada a la fabricacin de muebles de madera.Del anlisis del rubro de Inventarios detecta reparos por lo cual procede a determinar el monto de lo adecuado de la siguiente forma y por los siguientes conceptos:1. Faltante de Inventario:

La Administracin Tributaria, efecta una Auditora segn requerimiento al ejercicio 1997, determinando en la toma de inventarios un faltante de 60 muebles de sala.Para determinar el Tributo Omitido se toma en cuenta los ltimos comprobantes de pago emitidos en cada mes:

MESTIPO DE DOCUMENTONUMEROVALOR UNITARIO

SerieComprobante

EneroFactura005N 0320280.00

FebreroFactura005N 0470285.00

MarzoFactura007N 0140280.00

AbrilBoleta005N 0600300.00

MayoFactura007N 0320305.00

JunioBoleta005N 0950310.00

JulioFactura007N 0410310.00

AgostoFactura005N 0510290.00

SetiembreFactura007N 0540310.00

OctubreBoleta005N 1110300.00

NoviembreFactura005N 0570310.00

DiciembreFactura007N 0580320.00

TOTALS/. 3,600.00

Determinacin del Valor Unitario Promedio del Faltante:El primer paso para la determinacin de los ingresos omitidos bajo la presuncin de faltante de inventarios es determinar un valor unitario promedio para cuantificar el faltante, el cual lo obtenemos de la siguiente divisin:

Determinacin De Las Ventas Omitidas

Para efectos del impuesto a la renta se considera como ventas omitidas el importe calculado de multiplicar el valor unitario promedio obtenido por las unidades faltantes, lo cual constituye renta neta.

S/.300 X S/. 60= S/. 18000 Determinacin Del IGV Omitido

Para la determinacin del impuesto general a las ventas omitido, el importe pendiente de pago ser el calculado de la siguiente manera:

S/.1800 X (18%) I.G.V= S/. 3240

El importe de s/. 3,400, se imputar mensualmente en proporcin a las ventas declaradas o registradas por cada uno de los meses del perodo, por lo que detallamos la venta de muebles de sala, declaradas por el contribuyente, en el ejercicio 1997.

MES BASECOEFICIENTEIGV

ENERO28000.080448211260.65

FEBRERO25650.073696308238.78

MARZO28000.080448211260.65

ABRIL27000.077575061251.34

MAYO30500.087631087283.92

JUNIO31000.089067663288.58

JULIO31000.089067663288.58

AGOSTO26100.074989226242.97

SEPTIEMBRE31000.089067663288.58

OCTUBRE30000.086194512279.27

NOVIEMBRE31000.089067663288.58

DICIEMBRE28800.082746732268.10

TOTAL348051.0000000003240

2.- Sobrantes de inventario:A su vez le encontr un sobrante de existencias de 30 piezas de madera al 31/12/2013, por lo cual se le aplico la presuncin de compras omitidas, con la siguiente informacin:1. Ventas declaradas por el ejercicio 2013:34 8051. Inventario final del ejercicio 2013: 50 piezas de madera1. Saldo Final de las existencias: 9 0001. Ventas declaradasMESVENTAS DECLARADASMESVENTAS DECLARADAS

ENERO2800,00JULIO3100

FEBRERO2565AGOSTO2610

MARZO2800SEPTIEMBRE3100

ABRIL2700OCTUBRE3000

MAYO3050NOVIEMBRE3100

JUNIO3100DICIEMBRE2880

1. Costo unitario de piezas de madera:MESDOCUMENTOCOSTO UNITARIO

ENEROF/ 101-100140

FEBREROF/200-121150

MARZOF/ 001-151160

ABRILF/ 004-200165

MAYOF/ 005-100180

JUNIOF/ 003-100195

JULIOF/ 001-100210

AGOSTOF/ 005-140195

SEPTIEMBREF/ 101-234210

OCTUBREF/ 006-131220

NOVIEMBREF/ 002-271215

DICIEMBREF/ 007-222195

TOTAL2235

Estas facturas corresponden a las ltimas adquisiciones de cada mes del ejercicio realizadas por la empresa.Determinacin del costo promedio unitario

Costo unitario totalN de mesesPrimero determinaremos el costo promedio unitario de cada pieza para determinar el costo del sobrante:

COSTO PROMEDIO=

2,235.0012COSTO PROMEDIO = = s/. 186.25

Determinacin del costo del Sobrante El costo del sobrante es equivalente al importe obtenido de multiplicar el costo promedio unitario por las unidades sobrantes:

S/. 186.25 x 30 unid. = S/. 5,587.50

Determinacin del coeficienteEl coeficiente resulta de la divisin de las ventas declaradas entre saldo final de las existencias

Ventas DeclaradasSaldo final de las existencias COEFICIENTE =

S/. 34,805.009,000.00 COEFICIENTE = = 3.8672

Determinacin de las ventas omitidas

Por lo tanto las ventas omitidas por la empresa Aquino SAC son:

S/. 5,587.50 x 3.8672 = S/. 21,607.98

Estas ventas omitidas de imputarn mensualmente en proporcin a las ventas declaradas o registradas en cada uno de los meses del periodo incrementando la base imponible del impuesto general a las ventas de las siguiente manera:

Para efectos del Impuesto a la Renta la suma de S/. 21,607.98 constituye renta neta, sin ninguna deduccin, pero de acuerdo al D.Leg. N 774 modificado por la Ley N 26415, se le permite observar la presuncin mediante pruebas en contrario.

CONCLUSIONES

1. La importancia de realizar procedimientos adecuados y eficientes de auditoras en los inventarios es porque representan uno de los renglones ms importantes del Activo de las Empresas, siendo de importancia fundamental en la determinacin de su costo de ventas y consecuentemente de los resultados a obtener en el ejercicio contable.2. Comprobar la existencia fsica de los inventarios, su propiedad, que contengan artculos y materiales en buenas condiciones de uso o de venta, que su valoracin se valen al Costo siempre que este no se exceda a los precios de mercado son objetivos de la auditoria de inventarios.

3. Uno de los primeros procedimientos de auditora de inventarios es la evaluacin del control interno con el objetivo de determinar que la proteccin fsica de los inventarios es adecuada, eficiente y efectiva, adems Evaluar el riesgo de control y disear las pruebas de auditora que se llevarn a cabo.

4. Entre los procedimientos de auditora es recomendable realizar:

Una observacin fsica de inventarios para determinar que la totalidad de inventarios propiedad de la empresa son adecuados.

Revisin del corte de inventarios, verificando los correctos registros en los libros y documentos como requisiciones, notas de despacho, traslados, facturas y kardex entre otros.

Valuacin de los inventarios para establecer que estn valuados de acuerdo con los PCGA tales como costo, revelacin suficiente, consistencia, sustancia antes que forma.

Confirmaciones para solicitar un listado de mercaderas, costos asignados y unidades en el caso de que se tengan mercaderas en consignacin, o al crdito.

BIBLIOGRAFA