analisis ley 1306 de 2009

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ANALISIS LA LEY 1306 DE 2009 La ley 1306 de 2009 es un mandato con fuerza vinculante dentro del espectro de la legislación colombiana, para regular situaciones en las cuales se ven inmersas personas no de manera voluntaria, sino por discapacidades mentales, que afectan su discernimiento, prodigalidad y pleno desarrollo en sociedad. Se establecen como objetivos principales de esta ley la participación en la sociedad, el respeto de su dignidad, la igualdad de oportunidades entre hombre y mujer con discapacidad mental tomando gran importancia en esta ley. Fue complementada por convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las personas en situación de discapacidad, aprobados por Colombia, para la determinación e interpretación de las obligaciones de protección de los derechos de las personas con discapacidad personal, para esto fue tomado en cuenta las disposiciones del código de la infancia y la adolescencia – ley 1098 de 2006. La innovación en esta ley es visible, cuando se refiere a la forma como deben ser llamadas aquellas personas que poseen una discapacidad mental, anteriormente eran llamadas “dementes”, esta ley entra a señalar en el parágrafo del articulo segundo que deben ser llamadas discapacitados, así mismo dentro de la

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Page 1: Analisis Ley 1306 de 2009

ANALISIS LA LEY 1306 DE 2009

La ley 1306 de 2009 es un mandato con fuerza vinculante dentro del espectro de la

legislación colombiana, para regular situaciones en las cuales se ven inmersas

personas no de manera voluntaria, sino por discapacidades mentales, que afectan su

discernimiento, prodigalidad y pleno desarrollo en sociedad.

Se establecen como objetivos principales de esta ley la participación en la sociedad, el

respeto de su dignidad, la igualdad de oportunidades entre hombre y mujer con

discapacidad mental tomando gran importancia en esta ley.

Fue complementada por convenios y convenciones internacionales sobre derechos

humanos relativos a las personas en situación de discapacidad, aprobados por

Colombia, para la determinación e interpretación de las obligaciones de protección de

los derechos de las personas con discapacidad personal, para esto fue tomado en

cuenta las disposiciones del código de la infancia y la adolescencia – ley 1098 de 2006.

La innovación en esta ley es visible, cuando se refiere a la forma como deben ser

llamadas aquellas personas que poseen una discapacidad mental, anteriormente eran

llamadas “dementes”, esta ley entra a señalar en el parágrafo del articulo segundo que

deben ser llamadas discapacitados, así mismo dentro de la innovación se reglamenta

sobre quienes deben ostentar el cuidado de los discapacitados mentales contenido en

el artículo sexto de dicha ley, con estas innovaciones lo que se quiere lograr es el

respeto por la dignidad, integridad, y prestación de los medios y mecanismos para un

mejor desarrollo de los discapacitados en sociedad. Los encargados de vigilar y

controlar de las actuaciones publicas relacionadas con todos aquellos que tienen a su

cargo personas con capacidad mental, será ejercida por el Ministerio Publico.

La concordancia de esta norma frente a los principios constitucionales es otro elemento

que encontramos dentro de la ley y es observable a simple vista pues la ley 1306 de

2009 plantea en sus artículos cinco y seis, garantía de derechos y obligaciones con los

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discapacitados mentales, no discriminación, protección y seguridad y esto es

correlativamente consecuente con los principios constitucionales acogidos en nuestro

ordenamiento jurídico, más exactamente en nuestra Constitución Política estableciendo

esto en la parte dogmatica de la misma; al igual que la importancia dentro de este como

principios como la solidaridad, prevalencia de los derechos fundamentales,

prevalencia del interés general, prosperidad, seguridad, diversidad y dignidad.

Así mismo al aceptar esta ley las disposiciones de tratados internacionales referentes al

trato a discapacitados se puede decir que hay mayor concordancia con nuestros

principios constitucionales que son el pilar de nuestro bloque de constitucionalidad de

donde se acogen y prevalecen los tratados internacionales específicamente los tratados

internacionales de derechos humanos.

El merito de la ley 1306 de 2009 no es mas que garantizar y ofrecer a los

discapacitados mentales oportunidades orientadas a la prelación, y protección de sus

derechos, condiciones de vida, capacidad de ejercicio de sus derechos de manera

indirecta pero con beneficios para la integridad personal, esto es identificable en la ley

cuando se tocan temas como lo son las obligaciones hacia los discapacitados mentales,

la protección y actuación del estado en la inspección, vigilancia y verificación del

respeto a los derechos fundamentales, prestación del servicio de salud, educación

rehabilitación, sanidad derecho al trabajo y mecanismos de protección de derechos de

los discapacitados mentales.

Frente a las criticas hechas a esta ley, Guillermo Montoya Pérez director del consultorio

jurídico de la universidad san buenaventura, principal critico afirma que esta ley es

reiterativa, repetitiva confusa e innecesaria; en primera instancia repetitiva y reiterativa

porque considera que en su totalidad repite con total exactitud los principios

constitucionales que ya se encuentran plasmados en nuestra constitución política de

Colombia de 1991, en segunda instancia confusa por el simple hecho de que cambia de

nombre algunas figuras jurídicas como era el caso de los dementes que ahora son

llamados discapacitados mentales, pero que en lo abstracto de un diccionario son

llamados dementes; las personas que padecen patologías del tipo mental, así mismo

el critico afirma que sigue siendo confusa al disfrazar con otro nombre figuras como la

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del disipador pero lo que la hace más confusa aun son los múltiples errores

ortográficos y falta de la técnica legalista que hace que pierda su unidad e interconexión

normativa.

Ahora el critico afirma que es una ley innecesaria, pues no era de vital importancia toda

la institución de guardas consagradas por el código civil ya que bastaba con una

reforma que promulgara inventario de bienes de los discapacitados mentales, nuevas

técnicas de administración de bienes y rehabilitación mas efectiva para los

discapacitados mentales relativos.

Finalmente se puede decir que frente al contenido normativo de esta ley; se establece

un modelo de Estado y un ordenamiento jurídico que señalan el asistencialismo, la

promoción de las condiciones de prosperidad y la regulación, pero su intención y

contenido de fondo no bastan para decir que es una ley completa y efectiva pues dentro

de su forma hay vicios que subsanar para facilitar tanto al juez como a la sociedad una

buena aplicación de su sentido normativo.

GLORIA GYZETH RIVEROS ARDILA

DERECHO CIVIL NOCTURNO

I SEMESTRE

DOCENTE LISANDRO MESA