análisis del título preeliminar codigo civil peruano

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ANÁLISIS DEL TÍTULO PREELIMINAR CÓDIGO CIVIL PERUANO 1984 Empecemos haciendo una definición jurídica de las palabras título y preliminar para un mejor entendimiento ya que ambas palabras tienen muchas acepciones. Título es un término o una expresión que comunica la denominación o la temática de una obra, ya sea un libro, un disco, una película, etc. Preliminar es un término de origen latino que significa “antes del umbral” o “antes de la puerta”, hace referencia a aquello que sirve de preámbulo (inicio), para tratar algo o que antecede a una acción. El título preliminar del Código Civil Peruano consta de 10 artículos y estos son: Abrogación de la ley Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.

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síntesis analítico del título preliminar código civil peruano.

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Page 1: Análisis Del Título Preeliminar Codigo Civil Peruano

ANÁLISIS DEL TÍTULO PREELIMINAR

CÓDIGO CIVIL PERUANO 1984

Empecemos haciendo una definición jurídica de las palabras título y preliminar para un mejor entendimiento ya que ambas palabras tienen muchas acepciones.

Título es un término o una expresión que comunica la denominación o la temática de una obra, ya sea un libro, un disco, una película, etc.

Preliminar es un término de origen latino que significa “antes del umbral” o “antes de la puerta”, hace referencia a aquello que sirve de preámbulo (inicio), para tratar algo o que antecede a una acción.

El título preliminar del Código Civil Peruano consta de 10 artículos y estos son:

Abrogación de la ley

Artículo  I.- La ley se deroga sólo por otra ley.

La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.

El artículo número 1 aplica a todo el ordenamiento jurídico peruano, es decir, se aplica a todo el derecho privado, público y mixto, lo cual trae como consecuencia que se aplica a todas las ramas del derecho.

Existen diversos tipos, clases o variedades de derogación, siendo algunas las siguientes: derogación total y parcial, y a la primera de las mencionadas se conoce también o en forma más adecuada con el nombre de abrogación, sin embargo, este término jurídico es poco conocido en el derecho peruano.

Page 2: Análisis Del Título Preeliminar Codigo Civil Peruano

Ejercicio abusivo del derecho

Artículo II.- La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.

El artículo número 2 hace referencia al ejercicio y omisión abusivos del derecho, cuyo texto estudiado fue introducido por una modificación legislativa del código procesal civil peruano de 1993, el cual establecía que “La ley no ampara el abuso del derecho”.

El interesado puede exigir la adopción de las medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y, en su caso, la indemnización que corresponda”. Sobre este tema existe poca información en el derecho peruano, y la jurisprudencia y ejecutorias peruanas han sido muy reacias a su aplicación, lo cual ha motivado que existan muchas injusticias, lo que no ocurre en el derecho español, en el cual los estudios y aplicación de esta institución como es por cierto el abuso del derecho se encuentran más desarrollados.

Se aplican también aquí también todas las ramas del derecho ya sea el derecho administrativo, el derecho comercial, el derecho laboral , el derecho civil, el derecho penal, etc.

Aplicación de la ley en el tiempo

Artículo III.- La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

El artículo número 3 se hace referencia a ley ya que incluye todos los dispositivos legales o normas legales, las cuales sólo se aplican para el futuro y no para el pasado.

Page 3: Análisis Del Título Preeliminar Codigo Civil Peruano

El artículo comentado se entiende más fácilmente en el derecho penal, dentro del cual las sanciones se aplican para el futuro y no para el pasado, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política peruana vigente, como es por cierto la de 1993, sin embargo, debemos precisar que la constitución vigente al momento de entrar en vigencia el código comentado era la de 1979, lo cual dejamos constancia a efecto de tener en cuenta que la norma legal de mayor jerarquía en el derecho positivo peruano o legislación peruana ha sido sustituida.

Aplicación analógica de la ley

Artículo IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.

En el artículo número 4 se entiende que la analogía no se utiliza en la interpretación, sino en el caso de la integración, es decir, en el caso de vacío legal, y lo mismo ocurre en los vacíos de otras fuentes del derecho, dentro de los cuales podemos citar el caso de los vacíos jurisprudenciales, vacíos de ejecutorias, vacíos de doctrina, sólo por citar los más conocidos. Entonces, debemos precisar que de los mencionados los supuestos de vacíos de ley son los casos más importantes de casos en los cuales es de aplicación la analogía. La cual consiste en aplicar una norma u otra fuente del derecho o fuentes del derecho que se encuentran previstas para casos parecidos o semejantes.

Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico.

Artículo V.-Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

En el artículo número 5 se debe dejar en constancia que la nulidad es de dos clases que son las siguientes: nulidad absoluta y nulidad relativa, y en todo caso se aplica a todos los actos jurídicos, y en todo caso este tema encuentra amplia regulación en el libro del acto jurídico del presente código sustantivo.

Page 4: Análisis Del Título Preeliminar Codigo Civil Peruano

Interés para obrar

Artículo VI.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.

El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.

En el artículo 6 se debe precisar que estamos acostumbrados a que el mismo se aplique y estudie sólo en el derecho judicial, sin embargo, esto no es correcto porque el mismo también abarca al derecho arbitral, dentro del cual existe demanda arbitral y contestación arbitral. Además se aplica para proponer excepciones, reconvenciones y cualquier otro medio de defensa. En consecuencia también se aplica en sede procesal penal, entiéndase así por sede el lugar donde se halla la dirección o el núcleo principal de cualquier actividad, doctrina, etc.

Aplicación de norma pertinente por el juez

Artículo VII.- Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.

En el artículo número 7, los jueces se encontrarían sometidos a las leyes, aún en el caso de no haber sido citadas, lo cual debe ser estudiado junto con el delito de prevaricato, que es un delito previsto y penado por el Código Penal peruano de 1991, el cual es el código penal vigente, que también se encontraba previsto y penado en el Código Penal peruano de 1924.

Entonces el artículo comentado debe ser modificado para aplicarse a todos los trabajadores de la administración pública, es decir, no sólo a jueces, por lo tanto, debe ser de aplicación a fiscales, directores, presidentes regionales, alcaldes, regidores, registradores, ejecutores coactivos, entre otros tantos, sin embargo, existe otra corriente por la cual se ha llegado a sostener que los jueces no son meros aplicadores de las normas legales, sino que deben interpretar en forma adecuada, no para aplicar las leyes, sino más bien para administrar justicia, lo cual es conocido por algunos como brindar el servicio de justicia.

Page 5: Análisis Del Título Preeliminar Codigo Civil Peruano

Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley

Artículo VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

En el artículo número 8 debemos tener en cuenta que los jueces a que hace referencia este artículo son de todos los niveles y la ley a que hace referencia son las normas legales o dispositivos. Los principios generales del derecho constituyen el substrato de todo el ordenamiento jurídico, es decir, de todas las leyes, normas legales o dispositivos legales, en todo caso, los indicados constituyen junto con la analogía el derecho supletorio, al cual se acude en caso de vacío de fuentes, dentro del cual un supuesto es el vacío de ley o vacío legal, el cual no debe confundirse con los vacíos del derecho, los cuales son totalmente diferentes e incluso de alguna u otra manera se podría decir que no existe vacío en el derecho.

Aplicación supletoria del Código Civil

Artículo IX.- Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

En el artículo número 9 remonta al código civil peruano de 1984 como tronco dentro del derecho positivo peruano se aplica supletoriamente a las otras normas peruanas y lo mismo ocurre en otras fuentes del derecho. Es aceptado casi por todos que el derecho civil constituye la rama más importante dentro del derecho.

Entiéndase por supletoriamente de aquello que sirve para sustituir una cosa que falta o para completarla o aumentarla en algún aspecto.

Page 6: Análisis Del Título Preeliminar Codigo Civil Peruano

Vacíos de la ley

Artículo X.- La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación.

Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores.

En este último artículo se extrapola que las autoridades mencionadas deben leer, revisar, analizar, interpretar y entender cabalmente nuestra legislación para que puedan hacer conocer al poder legislativo de algunas aberraciones encontradas y de esta manera poder enmendarlas.

De igual forma como hace mención el segundo párrafo los jueces y fiscales deben de hacer doctrina a la legislación, y que la subordinación no sea pues un desaliento sino un acicate, ya que los yerros de la legislación pueden ir contra ellos.