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  • 7/27/2019 Anlisis del Decreto 060 sobre flexibilizacin de las inversiones - Decreto 060 - SPDA

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    Isabel Calle Valladares1

    PROMOCIN A LA INVERSIN Y GESTIN AMBIENTAL:ANLISIS DEL DECRETO SUPREMO N 060-2013-PCM

    SERIE DE POLTICA Y

    DERECHO AMBIENTALSOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL LIMA - PERU N 27

    Ante los reclamos del sector empresarial porla demora en la aprobacin de proyectos deinversin en construccin, mejoramiento

    de carreteras, infraestructura educativa, salud,transportes, energa, comercio, pesca, entre otros,-supuestamente debido a un exceso de regulacionesambientales y a cierta rigidez en la administracinpblica en su aplicacin-, el gobierno del presidenteOllanta Humala aprob los Decretos SupremosN 054 y 060-2013-PCM que establecen una seriede disposiciones de relevancia ambiental quepretenden acelerar la aprobacin y puesta en

    marcha de dichos proyectos.

    En este documento analizamos los aspectospositivos y cuestionables del Decreto Supremo N060-2013-PCM, diseado para simplicar el procesode aprobacin de los estudios de impacto ambiental,con el objeto de aportar a la reexin y debate sobreel signicado de la decisin gubernamental en elmarco de la poltica de desarrollo sostenible delpas.

    CONTENIDO1. Aspectos positivos del Decreto Supremo 3

    1.1. Inclusin de un periodo de exposicin delEstudio de Impacto Ambiental por parte del titulardel proyecto de inversin a las autoridades pblicasintervinientes

    3

    1.2. Incremento de la transparencia delprocedimiento de evaluacin a cargo de lasautoridades pblicas intervinientes

    3

    1.3. Actualizacin del Registro de ConsultoresAmbientalesa cargo del Ministerio del Ambiente

    3

    2. Aspectos cuestionables5

    2.1. Reduccin inconsistente de los plazos derevisin y aprobacin de los estudios de impactoambiental del sector minero-energtico

    5

    2.2. Incongruencia entre los plazos de simplificacinprevisto y el proceso de participacin ciudadana enlos EIA en el sector minero-energtico

    8

    2.3. La excepcin como regla: trminos dereferencia de EIA para proyectos con caractersticascomunes

    9

    2.4. Prohibicin de efectuar requerimientos deinformacin o subsanacin adicionales

    11

    2.5. Flexibilizacin en los supuestos en los que seexige iniciar un procedimiento de modificacin delEIA

    13

    2.6. Flexibilizacin en la actualizacin de la lnea debase en proyectos minero-energticos

    14

    2.7. Falta de claridad de si el Ministerio del Ambientedebe ser consultado respecto de los trminos dereferencia que las autoridades sectoriales elaborenpara proyectos con caractersticas comunes

    14

    2.8. Si una autoridad responsable de entregar uninforme no vinculante no lo emite o demora enhacerlo, el procedimiento de evaluacin de los EIAno se suspende ni tampoco su eventual aprobacin

    15

    Conclusiones 16

    1 Directora del Programa de Poltica y Gestin Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).

    Pareciera que en el Per no podemos librarnos dela tentacin de suponer que todo esfuerzo porpromover y lograr la sostenibilidad ambiental

    no puede armonizarse con la necesidad de fomentary hacer realidad el desarrollo econmico del pas.Esta situacin crea escenarios de conictividadentre la regulacin orientada a establecer estndaresambientales, y la legislacin destinada a establecermedidas de fomento y promocin de la inversinprivada en el pas, que se aaden a los problemasde impacto que todo aprovechamiento de recursos

    naturales genera, especialmente la asociada a lasindustrias extractivas.

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    Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

    2 Julio 2013

    Es comn que cuando se legisla en materia ambiental,surjan opiniones que denuncian la sobre-regulacindel Estado, desconocindose que, en realidad, en

    la mayora de los casos se pretende cubrir vacoslegales, atrasos regulatorios u obsolescenciasnormativas y que lo ambiental es de inters pblicoy forma parte del mismo desarrollo integral del pas.Por el contrario, cuando se exibilizan y establecenmedidas de simplicacin administrativa enlo ambiental, surge el cuestionamiento sobre lapredileccin del Estado por la promocin de lasinversiones colocando en situacin de riesgonuestros ecosistemas y patrimonio natural, y a laspoblaciones que de ellos dependen.

    La dicotoma entre proteccin ambiental y desarrolloeconmico del pas -que algunos se esfuerzanen sostener- est encontrando su correlato en lasposiciones que se adoptan en relacin con los ltimosavances legislativos. Un pas como el Per, queexperimenta un acelerado crecimiento econmicoy de inversin asociados a sus recursos naturales ya los sectores estratgicos, requiere tambin que laregulacin ambiental evolucione proporcionalmentey en paralelo, con realismo y pragmatismo pero sinrelajar o reducir los estndares ambientales.

    En mayo del 2013 el CEO de la compaa mineraAntamina, Abraham Chahun, calic a lalegislacin ambiental del Per como una de las msagresivas del mundo, la cual no est en sintonacon las condiciones sociales y el marco institucionaldel sector. Agreg que otro tema fundamental esel lento proceso para el otorgamiento de permisos.Das despus, se aprob el Decreto Supremo N054-2013-PCM, la primera norma que establecidisposiciones especiales para la promocinde la inversin enfocadas a la simplicacin

    de procedimientos administrativos en temasambientales, arqueolgicos, derechos de uso deagua, entre otros. Posteriormente, el 24 de mayo de

    2013, el Presidente de la Repblica, Ollanta Humala,anunci un conjunto de medidas para fortalecerlas inversiones en el pas, orientadas a optimizaruna serie de procedimientos en el sector pblicovinculados a temas ambientales, arqueolgicos, entreotros, con el objetivo de eliminar trabas a la inversin.Al explicar la medida el Presidente seal: Elpanorama internacional es complejo, pero tenemos laconviccin que vamos a superarlo tomando medidasconcretas para asegurar el crecimiento econmicodel pas. La economa nacional seguir manejndosede manera transparente y manteniendo el rigor del

    marco macroeconmico impuesto. Creemos quees importante la generacin de conanza en lasinversiones privadas. Asimismo indic que esimportante consolidar especialmente las inversionesprivadas ya que en la actualidad signican el 80%las inversiones totales del pas.2 Al da siguiente seaprob el Decreto Supremo N 060-2013-EM cuyasdisposiciones estn encaminadas a la simplicacinadministrativa, enfocndose especialmente en elproceso de aprobacin de los estudios de impactoambiental.

    En este contexto, el presente artculo tiene comoobjetivo realizar un anlisis del Decreto Supremo N060-2013-PCM (en adelante, el Decreto Supremo),a n de aportar al dilogo y a la reexin con elpropsito de hallar el equilibro entre la regulacinambiental y la promocin de las inversiones. Lapremisa inicial es que los objetivos de sostenibilidadde un pas no se oponen a sus objetivos de desarrolloeconmico, del mismo modo que el crecimientoeconmico no puede lograrse sacricando su capitalhumano y ambiental.

    2 http://www.presidencia.gob.pe/presidente-ollanta-humala-anuncia-medidas-para-consolidar-inversiones-en-el-peru

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    3Julio 2013

    Serie de Poltica y Derecho Ambiental N 27

    3 El Estudio de Impacto Ambiental EIA es un instrumento de gestin ambiental previo al inicio de un actividad, que busca prevenir losimpactos sociales y ambientales de proyectos de inversin pblica, privada o de capital mixto, que impliquen el desarrollo de actividades,construcciones, obras u otras actividades comerciales o de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos signicativos.

    4 Ley N 27446, pub. 23/04/2001, modicado por Decreto Legislativo N 1078, pub. 28/06/2008.

    1.1. Inclusin de un periodo de exposicindel Estudio de Impacto Ambiental por partedel titular del proyecto de inversin a lasautoridades pblicas intervinientes

    Resulta positivo que la autoridad ambiental sectorialest obligada a convocar al administrado para queste realice una exposicin del Estudio de ImpactoAmbiental (EIA)3 ante las autoridades pblicasque intervienen en el procedimiento de evaluaciny aprobacin de los EIA a travs de informes u

    opiniones vinculantes o no vinculantes (en adelanteautoridades pblicas intervinientes). Esto permitirabsolver cualquier duda o comentario por parte delas mismas, que podr ser inmediatamente resueltopor el administrado. Vale la pena apuntar que este esun criterio que debiera ser introducido no slo parael caso del sector minero-energtico sino para todoslos sectores regulados.

    Ahora bien, es sumamente importante que en esteespacio el intercambio sea esencialmente tcnico yobjetivo, donde se analice la viabilidad ambiental ysocial del proyecto en base a lo expuesto en el EIA.

    De igual forma, los compromisos o armacionesasumidos por el administrado en este espacio oralno exime que las obligaciones queden consignadasexpresamente en el EIA como fuente de obligacionesambientales scalizables.

    1.2. Incremento de la transparencia delprocedimiento de evaluacin a cargo de lasautoridades pblicas intervinientes

    El Decreto Supremo establece que todas las

    autoridades que intervienen en la aprobacin de losEIA proporcionarn a los administrados, a travsde su portal electrnico, informacin referida alestado del trmite de los expedientes del EIA. Estaobligacin la extiende el artculo 2.6 a la autoridadambiental sectorial, responsable de la aprobacinde los EIA, as como a las autoridades pblicasque intervienen a travs de informes u opiniones

    1. Aspectos positivos del Decreto Supremo

    vinculantes o no vinculantes en la aprobacin delEIA.

    La transparencia procedimental tambin se puedeobservar en el artculo 3 del Decreto Supremocuando ja el procedimiento interno de aprobacindel EIA, estableciendo claramente cul es el plazode revisin por parte de la autoridad ambientalcompetente y cul es el plazo de revisin por parte delas autoridades pblicas intervinientes, entre otros.

    La medida es muy positiva por cuanto el

    administrado tendr a su alcance la informacinreferente al estado de sus expedientes en tiempo realy generar predictibilidad, celeridad y una mayorseguridad jurdica. Esto tambin puede servir deantecedente a la conguracin de la ventanillanica de certicacin ambiental a cargo del ServicioNacional de Certicacin Ambiental para lasInversiones Sostenibles (SENACE).

    1.3. Actualizacin del Registro de ConsultoresAmbientales a cargo del Ministerio del Ambiente

    Se dispone que el Ministerio del Ambiente (MINAM)cuente con un plazo de 30 das hbiles desde lapublicacin del Decreto Supremo para proceder aactualizar el Registro de Consultores Ambientalesas como las disposiciones para regular el acceso,permanencia y calicacin de los mismos.

    Al respecto, no podemos dejar de recordar que esta esuna tarea pendiente del MINAM desde la aprobacinde la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin deImpacto Ambiental (SEIA)4, que seala que ser elMINAM la autoridad encargada de implementarel registro de entidades autorizadas para elaborarlas evaluaciones ambientales estratgicas y los EIA(artculo 10.3), si bien las autoridades ambientalessectoriales que administran los registros que cumplensimilar nalidad seguirn a cargo de los mismoshasta que tenga lugar su efectiva implementacin(Disposicin Complementaria Transitoria delReglamento de la Ley del SEIA).

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    4 Julio 2013

    Sin embargo, no debe olvidarse que el artculo 3inciso b) de la Ley de creacin del SENACE, LeyN 29968, establece como funcin general de esta

    autoridad el administrar el Registro Nacional deConsultoras Ambientales. Por lo que, una vezse termine el proceso de implementacin delSENACE, debe quedar claro que el registro ser unacompetencia de esta autoridad.

    Por ltimo, vale la pena recordar que en el ao 2010se ha publicado el proyecto de reglamento para elregistro de entidades autorizadas para elaborarestudios ambientales en el marco del SEIA.5 En estesentido, resulta positivo que nalmente, luego decasi 3 aos desde que fuera publicado dicho proyecto

    de norma, se impulse su aprobacin.

    El objetivo de las citadas normas es que lasconsultoras ambientales cumplan con requisitos quegaranticen un determinado nivel de conabilidad ysolvencia tcnica y un equipo de profesionales conexperiencia en temas ambientales especializadosy en la elaboracin de los EIA. Con esta nalidad,consideramos que es muy importante que se regulende manera denitiva los siguientes aspectos6:

    Que los profesionales tengan la experiencia

    tcnica necesaria: debe asegurarse que cuentancon la capacidad y especializacin en temasambientales relacionados con los proyectos deinversin sobre los que elaboran los EIA.

    Que se acrediten consultoras ambientales

    especcas para cada una de las categorasexistentes de evaluacin de impacto ambiental:la complejidad de las distintas categoras deevaluacin es distinta y, por ello, es necesario quelas consultoras renan requisitos diferenciadospara su inscripcin en el registro. Este es el caso

    del Registro de Entidades Autorizadas paraelaborar Estudios de Impacto Ambiental y de otrosinstrumentos de gestin ambiental aplicables alas actividades del sector turismo que determinarequisitos diferenciados para las consultorasambientales que elaboran las declaraciones deimpacto ambiental (DIA)7 y las que elaboran losEIA.

    5 Resolucin ministerial N 110-2010-MINAM, pub. 23/05/2010.

    6 Calle, Isabel. Propuestas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per. Lima: SPDA,2012. pp.21.

    7 Declaracin de Impacto Ambiental- DIA es el instrumento que debe presentarse para aquellos proyectos cuya ejecucin no originaimpactos ambientales negativos de carcter signicativo.

    Que se registre el nmero y tipo de observacionesque realiza la autoridad competente a los EIAelaborados por las consultoras ambientales.

    La nalidad de llevar estadsticas del trabajorealizado obedece a la necesidad de hacer unseguimiento al desempeo de estas consultoras yde garantizar la conabilidad de las mismas.

    Que se apruebe el rgimen de infracciones ysanciones aplicable a las consultoras ambientalesque haga conable el sistema de evaluacin deimpacto ambiental. Para efectos de desincentivarconductas infractoras, es necesario establecersanciones tales como la suspensin temporalde su inscripcin en el registro correspondiente

    por 6 9 meses, segn la gravedad de la faltacometida, la cancelacin denitiva de suinscripcin en el registro correspondiente, yla inhabilitacin temporal o denitiva de susdirectivos o del personal tcnico responsablede los documentos, acciones u omisiones quegeneraron la falta. Asimismo, en el caso de laspersonas naturales que trabajan en determinadasconsultoras ambientales, a quienes se les hayadeterminado responsabilidad en las consultorasambientales por las faltas incurridas, ellas nodeberan poder integrar el personal directivo o

    tcnico de ninguna otra consultora ambientalregistrada, durante el lapso que se mantenga envigencia la sancin que les fuera aplicada.

    Elaborar un record de desempeo de lasconsultoras ambientales, en el que se reejenlos antecedentes de todas las infracciones ysanciones de las citadas consultoras, y en dondese haga constar las infracciones y sanciones en lasque hubieran incurrido los profesionales que lasintegran.

    Establecer un procedimiento de supervisinde las consultoras ambientales por parte delEstado, a efectos de vericar que cumplan conlos requisitos establecidos. Dicha evaluacindeber ser peridica con la nalidad de aseguraruna calidad ptima en el nivel tcnico de lasconsultoras ambientales.

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    Serie de Poltica y Derecho Ambiental N 27

    2.1. Reduccin inconsistente de los plazos de revisin y aprobacin de los estudios de impactoambiental del sector minero-energtico

    Como puede apreciarse en el siguiente ujograma (Cuadro N 1), el artculo 3 del Decreto Supremo ha previstouna reduccin signicativa de los plazos para el procedimiento de aprobacin de los EIA en el sector minero-energtico.

    2. Aspectos cuestionables

    Solicitud del

    administrado:

    presentacin del

    EIA.

    MINEM traslada a las

    autoridades pblicas

    intervinientes la

    informacin que

    establece la ley para la

    emisin de las opiniones

    vinculantes o no

    vinculantes.

    MINEM convoca al

    administrado para

    que realice una

    exposicin del EIA

    ante las autoridades

    pblicas.

    Las autoridades

    pblicas comunican al

    MINEM las

    observaciones y

    requerimientos de

    subsanacin respecto

    del EIA.

    Decreto Supremo: 73 das ms tiempo que demora el administrado en

    subsanar observaciones

    MINEM traslada al

    administrado en un slo

    documento sus

    observaciones y

    requerimientos as

    como las de las

    autoridades pblicas.

    Administrado

    presenta la

    subsanacin de las

    observaciones al

    EIA.

    MINEM remite dichas

    subsanaciones a las

    autoridades pblicas

    correspondientes.

    Autoridades pblicas

    emiten su opinin

    final y la notifican al

    MINEM.

    MINEM emite

    pronunciamiento final:

    aprobacin o no de la

    certificacin

    ambiental.

    3 das 2 das

    25 das 10 das

    3 das 10 das 20 das

    Fuente: elaboracin propia

    Cuadro N 1: Flujograma del proceso de aprobacin de los EIA en el sector minero energtico

    de acuerdo al Decreto Supremo N 060

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    6 Julio 2013

    La primera preocupacin en torno a este tema radicaen la ausencia de un informe tcnico que expliquede manera razonada cules han sido los criterios

    tomados por el Poder Ejecutivo para la reduccin dedichos plazos. Ms an, cuando estos plazos distanmucho de los tiempos legales en lo que se terminaaprobando un EIA, tanto en el Per como en otrospases de la regin con contextos socioambientalessimilares.

    Cuadro N 2. Plazos de aprobacin de EIA en Chile yColombia

    Pas Plazo de evaluacin y aprobacin de EIA8

    Chile 173 das hbiles para la emisin de laResolucin de Calificacin Ambiental a cargo

    del Servicio de Evaluacin Ambiental - SEA.

    Colombia 190 das hbiles para la emisin de la Licencia

    Ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de

    Licencias Ambientales - ANLA.

    El nuevo plazo de 73 das hbiles ms el plazoprevisto para que el administrado subsane lasobservaciones (plazo no incluido en el Decreto

    Supremo) que se aplicar al sector minero-energticocontrasta, marcadamente con los tiempos otorgadospor la Ley del SEIA, que establece un plazo de

    hasta 120 das hbiles para el caso de evaluacinde un EIA-d9 (Cuadro N 3) y 90 das hbilespara el caso de evaluacin de un EIA-sd10. Estostiempos, establecidos por la Ley del SEIA, podrnser ampliados por las autoridades competentespor nica vez en no ms de 30 das hbiles, con eldebido sustento tcnico presentado por el titular delproyecto de inversin.

    El plazo que cada autoridad competente tienepara emitir opinin tcnica sobre un EIA, segn elDecreto Supremo, es ahora de 27 das hbiles. Antes,

    la normatividad vigente haba previsto un plazo de30 das hbiles para la emisin de la opinin tcnicadel EIA11 en el caso del Servicio Nacional de reasNaturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Enel caso de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) elplazo para la emisin de la opinin tcnica es de 40das hbiles (para EIA-sd) y de 50 das hbiles (encaso de EIA-d).12 Ello estara conforme lo previstoen el artculo 52 de la Ley del SEIA, que estableceun plazo mximo de 40 das hbiles para la emisinde la opinin tcnica del EIA-sd y de 50 das hbilespara la emisin de la opinin tcnica del EIA-d.

    8 Plazos aproximados.

    9 Estudio de Impacto Ambiental Detallado-EIA-d es el instrumento que debe ser presentado para los proyectos cuyas caractersticas,envergadura y/o localizacin, pueden producir impactos ambientales negativos signicativos, cuantitativa o cualitativamente,requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

    10 Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado- EIA-sd, es el instrumento que debe ser presentado para los proyectos cuya ejecucinpuede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante laadopcin de medidas fcilmente aplicables.

    11 De conformidad a lo previsto por el artculo 116.2 del Decreto Supremo N 038-2001-AG, modicado por el artculo 1 del DecretoSupremo N 003-2011-MINAM, pub. 16/02/2011.

    12 De conformidad a lo previsto por la Resolucin Jefatural N 106-2011-ANA, pub. 01/03/2011.

    Solicitud del

    administrado:

    presentacin

    del EIA

    Autoridades

    ambientales

    sectoriales

    evalan el EIA

    Administrado

    presenta la

    subsanacin de

    las observaciones

    al EIA

    Autoridad ambiental

    sectorial emite

    pronunciamiento

    final: aprobacin de

    la certificacin

    ambiental

    Fuente: elaboracin propia

    Cuadro N 3: Plazos previstos para la aprobacin de un EIA-d de acuerdo a la Ley del SEIA

    70 das 30 das 20 das

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    Serie de Poltica y Derecho Ambiental N 27

    A ello, debe agregarse la necesidad de compararestos plazos, con los plazos reales de aprobacin delos EIA que ha venido implementndose en el sector.

    Un reciente informe de la Contralora General de laRepblica13, seal, tras la revisin de seis expedientescorrespondientes al proceso de aprobacin de EIA-sd de proyectos de exploracin minera y EIA-d deproyectos de explotacin y benecio minero, severic que el tiempo de evaluacin y aprobacindemandado por la Direccin General de AsuntosAmbientales Mineros (DGAAM) del Ministeriode Energa y Minas (MINEM) -segn los plazoscontabilizados desde la fecha de presentacinde dichos estudios a la citada Direccin hasta laemisin de la Certicacin Ambiental-, super en

    todos los casos los plazos establecidos en el TUPAdel MINEM, el Reglamento Ambiental para lasActividades de Exploracin Minera y el Reglamentopara la Proteccin Ambiental en la ActividadMinero-Metalrgica Supremo. Adicionalmente,en la evaluacin de tres expedientes se determinque se han excedido los plazos establecidos en elReglamento del SEIA, aprobado mediante DecretoSupremo N 019-2009-MINAM.

    En este contexto, preocupa la considerable diferenciaentre los plazos dados por la Ley del SEIA y los

    nuevos y reducidos plazos establecidos en el DecretoSupremo, lo que genera una falta de conanza en unanorma que no ha realizado una evaluacin tcnicadel proceso y que, por tanto, ha jado plazos no enfuncin de la tiempo real que se requiere para evaluarel EIA sino en funcin de los intereses de fomentodel gobierno nacional en sectores como el minero-energtico. Estos plazos reales no necesariamenteexpresan una responsabilidad de la administracinpblica, sino probablemente, la complejidad de todoEIA y la necesidad (en muchos casos, si no en todos)de evaluar el ciclo natural del ecosistema particular

    donde se desarrollar la actividad en sus distintasmanifestaciones climticas, biolgicas, etc.

    Es verdad que la autoridad ambiental sectorialpuede haber excedido los tiempos previstos para laevaluacin de los EIA, tal vez por falta de recursoshumanos y tcnicos. Pero tambin es cierto que losplazos extendidos de tramitacin no han permitidoque, en el pasado, contemos con EIA de calidad. Portanto, es importante que el propio Estado determinemecanismos complementarios que se implementen

    para garantizar que los EIA sean herramientasfuncionales en la prevencin de impactosambientales, y no slo documentos formales. En

    esa lnea, por ejemplo, el artculo 13.1 de la Ley decreacin del SENACE seala que: El SENACE buscaimplementar un nico sistema de procedimientosadministrativos ambientales que tienda a garantizarinversiones sostenibles a travs de la implementacinde la Ventanilla nica de Certicacin Ambiental,sin perjuicio de otras medidas de simplicacinque tengan como nalidad que los procedimientosde evaluacin de impacto ambiental considerenrequisitos racionales y proporcionales a los fnes que

    persigue, sin comprometer la calidad del contenido

    de los Estudios de Impacto Ambiental.(El nfasis

    es nuestro).

    Por ello, no podemos de dejar de mencionar algunascondiciones mnimas que se necesita incorporar paracontinuar con las mejoras en el proceso de evaluacinde impacto ambiental, tal y como est previsto en laLey del SEIA. Entre dichas condiciones, podemosencontrar:

    Contar con personal tcnico sucienteque pueda encargarse de la evaluacin yaprobacin de los EIA en el plazo previsto.

    Contar con personal tcnico altamentecalicado y profesional capaz de rebatir y sercontraparte en los procesos de evaluacin yaprobacin de los EIA.

    Contar con los recursos econmicos y logsticosnecesarios que permitan la revisin de los EIAen el plazo previsto.

    Contar con la cooperacin de las autoridadesque intervienen en el procedimiento deevaluacin de impacto ambiental a n de

    emitir sus informes de opinin, en los plazosprevistos por ley.

    Mejorar los sistemas de sistematizacin de lainformacin que se presenta en los EIA con lanalidad de contar con informacin al da.

    Elaborar protocolos, guas, metodologas parala elaboracin de los EIA.

    Elaborar protocolos para los funcionariospblicos que guen la evaluacin de los EIA.

    13 Informe N 03-2012-2-0054-MEM/OCI.

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    Por otra parte, el Decreto Supremo reduce los plazospara las autoridades pblicas. Sin embargo, no se janingn plazo para el administrado con el n de que

    subsane las observaciones que le han sido realizadas.Ello resulta, a todas luces, incongruente, pues si loque se busca es hacer ms eciente el proceso deevaluacin de impacto ambiental, se requiere jartanto para las autoridades como para el administradolas condiciones y plazos necesarios para que puedanresponder. Si ello no es as, tenemos que el proceso deevaluacin del EIA se dilatara en el tiempo, no porculpa de la autoridad sino del propio administrado.

    2.2. Incongruencia entre los plazos de

    simplificacin previsto y el proceso departicipacin ciudadana en los EIA en el sectorminero-energtico

    La reduccin de plazos previsto en el artculo 3 delDecreto Supremo no considera el proceso y plazos

    que corresponden a los mecanismos de participacinciudadana en el procedimiento de aprobacin de losEIA, sin embargo no por ello podemos considerar

    que dicho proceso ha sido eliminado. Suponerlo contrario y omitir la etapa de participacinciudadana sera ilegal por estar en abierta violacinde lo establecido por la Ley del SEIA, su reglamentoy la normatividad especca sobre participacinciudadana. Una seal de que sta no sera lainterpretacin que estn adoptando los sectores, esque en los Trminos de Referencia de los EIA-sd yEIA-d de las actividades comunes del Sub sectorElectricidad (generacin hidrulica, generacintrmica y lneas de transmisin) pre publicados porel MINEM y que han considerado este tema al hacer

    referencia al Plan de Participacin Ciudadana.

    Actualmente, la participacin ciudadana en elprocedimiento de evaluacin de impacto ambientalpara EIA-sd y EIA-d de proyectos mineros se rigepor sus propios plazos segn el Cuadro N 4:

    Cuadro N 4: Proceso de participacin ciudadana en el sector minero

    Administrado subsanaobservaciones presentadas

    por el MINEM temporal y el

    MINEM da conformidad al

    PCC y aprueba formato.

    Administrado publica en los diarios los

    mecanismos de participacin aprobados.

    Administrado contrata

    5 anuncios por 10 das

    calendario y la

    colocacin de carteles.

    Audiencia

    pblica

    Presentacin de comentarios

    y aportes al EIA

    MINEM evalua los mecanismos departicipacin ciudadana previstos en el

    Plan de participacin ciudadana (PPC)

    y el resumen ejecutivo y de ser el caso

    realiza observaciones.

    Presentacin

    del EIA

    Taller informativo

    MINEM publica en su web resumen ejecutivo

    del EIA y el plazo para la presentacin de

    aportes, comentarios u observaciones.

    Fuente: elaboracin propia

    7 das

    7 das calendario5 das calendario

    40 das

    calendario

    30 das

    calendario

    20 das

    calendario

    10 das

    5 das calendario

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    9Julio 2013

    Serie de Poltica y Derecho Ambiental N 27

    Si bien es cierto, los plazos que seala la normade participacin ciudadana se encuentranmayoritariamente en das calendario, podemos

    estimar que este proceso implicara alrededor de 73das hbiles. Este plazo no incluye el tiempo que elMinisterio de Energa y Minas tiene para evaluar lainformacin que ha sido recogida en las audienciaspblicas como parte del proceso de participacinciudadana y en funcin de ello realizar lasobservaciones correspondientes, y tampoco incluyeel plazo que cuenta el administrado para subsanardichas observaciones, lo que es abiertamenteincompatible con los plazos establecidos por elDecreto Supremo (ver cuadro N 1). Siendo elloas, la reduccin de plazos del procedimiento de

    evaluacin de impacto ambiental que se plantean enel artculo 3 del Decreto Supremo perjudica a todasluces el proceso de participacin ciudadana previstaen la regulacin sectorial y nacional, convirtindolaen una mera formalidad, sin atender a mecanismosreales de participacin ciudadana de la poblacin.

    Adicionalmente, debe considerarse que la fase departicipacin ciudadana en el procedimiento deevaluacin de impacto ambiental ha sido uno delos puntos crticos, ms complejos y que mayorsensibilidad ha generado por parte de la poblacin

    en relacin a los proyectos de inversin. Siendo elloas, debe considerarse que la reduccin injusticada ysin sentido de los plazos de participacin ciudadanapodra generar una reaccin negativa y contraria alo que busca el Decreto Supremo N 060-2013-PCMal querer viabilizar las inversiones y, por lo tanto,afectar la eciencia del procedimiento de evaluaciny aprobacin de los EIA.

    Es preciso mencionar el caso chileno, donde losaportes generados a partir de la aplicacin delos mecanismos de participacin ciudadana en

    el procedimiento de evaluacin ambiental sonanalizados y absueltos en su totalidad por el Serviciode Evaluacin Ambiental y aquellas contribucionesciudadanas que deriven en compromisos claros sonconsignados en los documentos sustentatorios de laResolucin de Calicacin Ambiental que resuelvela aprobacin del estudio de impacto ambiental.

    2.3. La excepcin como regla: trminosde referencia de EIA para proyectos concaractersticas comunes

    Los trminos de referencia del EIA son aquellosinstrumentos que aprueban las autoridadesambientales sectoriales, a partir de los cuales eladministrado elabora el referido instrumento degestin ambiental.

    El Decreto Supremo eleva a la categora de reglageneral un aspecto que la Ley del SEIA contemplabacomo excepcin14 debido a su repercusin ambiental.En efecto, el artculo 2.1. del Decreto Supremo

    otorga un plazo de 20 das para la aprobacin porlas autoridades ambientales sectoriales de trminosde referencia para proyectos con caractersticascomunes. Es importante sealar que la Ley delSEIA prev con carcter general que la solicitudde certicacin ambiental deber considerar unapropuesta de trminos de referencia para el EIAcorrespondiente de cada proyecto de inversin(art. 7).

    La excepcionalidad prevista en la Ley del SEIAradica en que, si se elaboran trminos de referencia

    comunes en funcin de proyectos con caractersticassimilares, no se est reconociendo la riquezade la biodiversidad del territorio peruano o lamultiplicidad de ecosistemas de su geografa, lo quees imprescindible tener en cuenta en la evaluacinde los impactos ambientales. No es lo mismo evaluarlos impactos ambientales en un ecosistema marinoque en uno amaznico, como no es igual hacer elloen una cuenca en la costa frente a una cuenca en laamazona. As, podramos seguir con ejemplos queresultan relevantes para indicar que se trata de unageneralizacin que puede llevar a problemas en su

    implementacin.

    Por ello, es importante que los trminos dereferencia de los EIA se elaboren en funcin delcontexto geogrco y social en el que se desarrollarla actividad, incluyendo adems las caractersticasespeccas del proyecto. De ello depende la adecuada

    14 El artculo 2.1. del Decreto Supremo seala que en un plazo de 20 das hbiles contados desde la vigencia de la norma, las autoridadespblicas que intervienen en el procedimiento para la evaluacin de los EIA-d y EIA-sd debern aprobar conjuntamente los trminos dereferencia para proyectos con caractersticas comunes, los mismos que debern ser utilizados por el administrado para la elaboracindel EIA.

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    Cuadro N 5: Trminos de referencia de EIA para proyectos con caractersticas comunes

    SUMILLA DE LA NORMA NMERO DE LA NORMA FECHA DE PUBLICACIN

    SUB SECTOR ELECTRICIDAD

    Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA - d) Proyecto 29.05.2013

    Proyectos de Centrales Hidroelctricas (TdR ELEC - 01) (A travs de la pgina web)

    Proyectos de Lneas de Transmisin (TdR ELEC - 02)

    Proyectos de Centrales Trmicas (TdR ELEC - 03)

    Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA - sd) Proyecto 29.05.2013

    Proyectos de Centrales Hidroelctricas (TdR ELEC - 04) (A travs de la pgina web)

    Proyectos de Lneas de Transmisin (TdR ELEC - 05)

    Proyectos de Centrales Trmicas (TdR ELEC - 06)

    SUB SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERNOAprueban Trminos de Referencia para la elaboracin de

    estudios de impacto ambiental de proyectos de inversin

    que presentan caractersticas comunes relacionadas con los

    Subsectores de Industria y Comercio Interno.

    Resolucin Ministerial N

    205-2013-PRODUCE

    22.06.2013

    (Publicado en el diario El

    Peruano)

    RECURSOS HDRICOS

    Aprueban los Trminos de Comunes del Contenido Hdrico

    para la elaboracin de los Estudios Ambientales.

    Resolucin Jefatural N 250-2013-

    ANA

    18.06.2013

    (Publicado en el diario El

    Peruano)

    HIDROCARBUROS

    Aprueban Trminos de Referencia para Estudios de ImpactoAmbiental de Proyectos de Inversin con caractersticas

    comunes o similares en el Subsector Hidrocarburos.

    Resolucin Ministerial RM-546-2012-MEM/DM

    28.12.12(RM Publicada en el

    diario El Peruano, los TdR

    publicados en la pgina web

    del MINEM)Estudios de Impacto Ambiental

    Exploracin Ssmica TdR-HC-01 EIA-d Exploracin

    Ssmica (2D-3D)

    Exploracin Hidrocarburos TdR-HC-02 EIA-d Exploracin de

    Hidrocarburos (Perforacin de

    Pozos Exploratorios)

    Explotacin Hidrocarburos TdR-HC-03 EIA-d Explotacin de

    Hidrocarburos (Perforacin dePozos Desarrollo y Facilidades de

    Produccin)

    Transporte Hidrocarburos TdR-HC-04 EIA-de Transporte de

    Hidrocarburos (Ductos)

    Refineras, Unidades de procesamiento y almacenamiento TdR-HC-05 EIA-de Refineras,

    Unidades de procesamiento y

    Almacenamiento

    Exploracin Ssmica TdR-HC-06 EIA-de Exploracin

    Ssmica (2D-3D)

    Estudios de impacto ambiental semidetalladoExploracin de hidrocarburos TdR-HC-07 EIA-sd Exploracin

    de Hidrocarburos (Perforacin de

    Pozos Exploratorios)

    Fuente: Elaboracin propia.

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    Serie de Poltica y Derecho Ambiental N 27

    caracterizacin del ambiente afectado, la calicacinde los impactos, las medidas de mitigacin yseguimiento necesarias y la identicacin de los

    actores afectados e interesados. Esto es todava demayor importancia en los casos de proyectos deinversin que plantean realizarse en ecosistemasfrgiles, tales como los humedales. Siendo as, esan ms urgente la necesidad de que el MINAMapruebe lineamientos especiales para la elaboracinde los EIA en ecosistemas frgiles.

    A la fecha, el Ministerio de Energa y Minas ha sidoel primero en regular esta materia y, con fecha 30 demayo, ha prepublicado los Trminos de Referenciade los EIA-sd y EIA-d de las actividades comunes

    del Sub sector Electricidad (generacin hidralica,generacin trmica y lneas de transmisin) dandoplazo hasta el da 5 de junio para la remisin decomentarios sobre los mismos, de conformidada lo previsto por el Decreto Supremo. A propsitode ello, es importante rescatar la naturaleza delos procesos de consulta pblica a los proyectosnormativos, pues el objetivo de estas instanciasde participacin abiertas es que los ciudadanos,organizaciones tcnicas y otras autoridades delEstado, puedan aportar desde su experiencia en ladenicin de determinada norma. Por ello, otorgar

    menos de una semana para un proceso de consultapblica resulta un plazo escaso e insuciente pararealizar un aporte sustancial.

    A ello debe agregarse que la aprobacin de trminosde referencia de EIA para proyectos de actividadescomunes requiere contar con una clasicacinanticipada. Es decir, para un tipo de actividad comndebera corresponder una categora especca deEIA. Si ello no fuera as, no quedara claro a qucategora de EIA (EIA-sd o EIA-d) se incorporanlos distintos tipos de actividades que se pretenden

    realizar. En efecto, de conformidad a lo establecidoen el artculo 9 de la Ley del SEIA, se requiere quela propuesta de trminos de referencia de los EIApara actividades comunes venga acompaada deuna clasicacin anticipada en aquellos casos quecorresponda.

    Ello se debe a que el artculo 7.1 literal b) de la Leydel SEIA dispone que la presentacin de la solicitudde certicacin ambiental requiere de una propuestade clasicacin de conformidad con las categorasestablecidas en la Ley del SEIA. En este punto la Leydel SEIA es muy clara al sealar que ser precisoidenticar cules son los casos en que se requiereun EIA-sd y en cules se requiere un EIA-d. Esta

    disposicin tiene precisamente por objeto no dejaren manos del titular del proyecto de inversin lapotestad de decidir si a su proyecto le corresponde

    la categora de EIA-sd o EIA-d, pues esta es unacompetencia exclusiva de la autoridad ambiental.

    As, de no establecerse una clasicacin anticipada,se entendera que subsiste la obligacin establecidaen el artculo 7.1. literal b) de la Ley del SEIArespecto a la necesidad de presentar una propuestade clasicacin de conformidad con las categorasestablecidas en la Ley del SEIA.

    Finalmente, no debe olvidarse el artculo 8 de la Leydel SEIA establece que la propuesta de clasicacin

    que acompaa a la presentacin de la solicituddeber realizarse de conformidad con los criterios deproteccin ambiental establecidos en el artculo 5 dela Ley del SEIA. Por ello, es fundamental que tantolos trminos de referencia del EIA para proyectoscomunes, como la clasicacin anticipada, considereestos criterios de proteccin ambiental.

    De manera resumida cabe recordar que los criteriosde proteccin ambiental estn referidos a: proteccinde la salud de las personas; proteccin de la calidadambiental; proteccin de los recursos naturales;

    proteccin de las reas naturales protegidas;proteccin de los ecosistemas y las bellezas escnicas;proteccin de los sistemas y estilos de vida de lascomunidades; proteccin de los espacios urbanos yproteccin del patrimonio arqueolgico, histrico,arquitectnicos y monumentos nacionales.

    Es evidente que las autoridades ambientalessectoriales estn obligados a incluir dichos criteriosen los trminos de referencia de cualquier EIA peropodra pecarse de omisiones relevantes en aras dela rpida aprobacin de los proyectos de inversin,

    sean pblicos o privados, lo que solamente en laprctica podr vericarse.

    2.4. Prohibicin de efectuar requerimientos deinformacin o subsanacin adicionales

    El artculo 2.2 del Decreto Supremo ha establecidoque las autoridades administrativas, funcionarioso servidores pblicos, estn prohibidos de efectuarrequerimientos de informacin o subsanaciones alos EIA sobre materias o aspectos que no hayan sidoobservados previamente durante el procedimientoo en los trminos de referencia. El incumplimientode la citada disposicin ser considerada falta

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    15 Calle, Isabel. Propuestas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per. Lima: SPDA,2012. pp 53.

    contenido del EIA. En dichos protocolos se deberaconsiderar lo siguiente15:

    Denir los criterios para la designacin yconformacin del equipo evaluador.

    Indicar el enfoque y responsabilidades de losprofesionales designados como evaluadoresde los EIA.

    Identicar y establecer los criterios tcnicosnecesarios a seguir al momento de evaluar yrevisar los EIA.

    Identicar y establecer los criterios tcnicosnecesarios para orientar las visitas de campo.

    Determinar los espacios de coordinacininterinstitucional.

    Se requiere, adems, que los funcionarios encargadosde la revisin de los EIA reciban capacitacinsobre estos protocolos, as como sobre los asuntosrelacionados con el SEIA.

    Otro tema que llama la atencin del Decreto Supremoes el haberse establecido como falta administrativasancionable para los funcionarios pblicos elsolicitar requerimientos no previstos en los trminos

    de referencia u observaciones planteadas en elproceso. Si bien la percepcin del administradopuede tener sustento cuando la autoridad ambientalsectorial se excede en requerimientos que pudopedir oportunamente, tambin debe considerarseque en el ejercicio de sus competencias la autoridaddebe contar con la neutralidad y discrecionalidadnecesaria para poder adoptar decisiones de maneraobjetiva y tcnica, sin la presin de una posiblesancin personal.

    Finalmente, resulta de vital importancia la necesidad

    de fortalecer las unidades ambientales de lasautoridades ambientales sectoriales con la nalidadde contar con el personal suciente, debidamentecapacitado y que pueda cumplir con resolver demanera tcnica y objetiva de conformidad a losplazos que la norma establece. Sin ello, se corre elriesgo de no alcanzar los objetivos que el DecretoSupremo y una gestin ambiental profesional yefectiva demandan.

    administrativa sancionable de conformidadcon el artculo 239 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, sin perjuicio de lo dispuesto

    en los artculos 126 y 158 de la misma Ley.

    Consideramos que esta disposicin es excesivay riesgosa, pues puede inhibir el ejercicio de lafuncin pblica en aras del principio de celeridad,el mismo que no siempre conviene a los intereses ynecesidades de la prevencin de daos ambientales.En efecto, puede congurarse el caso en el que, comoresultado del levantamiento de las observaciones alEIA, se generen nuevas consultas o precisiones quedebern ser respondidas por el administrado. Esteintercambio es natural y lgico en todo proceso de

    EIA, tanto a nivel regional como mundial, porquela propia naturaleza tcnica del proceso ameritaque la Administracin pueda requerir informacinadicional. En todo caso, lo que debe quedartotalmente claro es que, si la observacin realizadapor la autoridad ambiental sectorial no ha sidobien subsanada por parte del administrado, stamantiene la facultad de solicitar nueva informacinal respecto, sin que ello congure una faltaadministrativa sancionable.

    En el nimo de simplicar el trmite se estara

    generando un mensaje equivocado, porquepareciera que la autoridad est obligada a solicitaral administrado en una sola etapa todo lo necesariopara procurar la aprobacin del EIA, cuando elobjetivo de la autoridad no es promover la rpidaaprobacin de un EIA sino procurar la proteccinambiental y la conservacin de los ecosistemas. El nprimario del Estado de proteccin ambiental debearmonizarse con el n de promover la inversiny el crecimiento econmico sin generar procesosque obstaculicen alcanzar el objetivo comn deldesarrollo sostenible.

    Para optimizar el proceso de aprobacin de losEIA de los proyectos de inversin, sugerimos elestablecimiento de metodologas y protocolospara la revisin y evaluacin de los EIA, de modoque esto ayudar a eliminar la discrecionalidad delos funcionarios pblicos dotando su labor de unanlisis y trabajo tcnico mejorando as la calidad yneutralidad del proceso de evaluacin y del propio

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    2.5. Flexibilizacin en los supuestos en losque se exige iniciar un procedimiento demodificacin del EIA

    La Segunda Disposicin Complementaria Final delDecreto Supremo N 060-2013-PCM ordena que lodispuesto el artculo 4 del Decreto Supremo N 054-2013-PCM es aplicable al desarrollo de proyectos deinversin pblicos y privados en general.

    El artculo 4 del Decreto Supremo N 054-2013-PCMregula los supuestos en los que no se requerirentrar en un procedimiento de modicacin delEIA por existir certicacin ambiental aprobada y elproyecto no genere impacto ambiental signicativo.

    El mencionado artculo 4 prev tres situaciones enlas que no se necesitar iniciar un procedimiento demodicacin del EIA:

    a) Cuando se trate de modicar componentesauxiliares en proyectos de inversin concerticacin ambiental aprobada que tienenimpacto ambiental no signicativo.

    b) Cuando se realicen ampliaciones en proyectos deinversin con certicacin ambiental aprobadaque tienen impacto ambiental no signicativo.

    c) Cuando se pretendan hacer mejoras tecnolgicasen las operaciones.

    No obstante, el ltimo prrafo del mismo artculo4 exige iniciar un procedimiento de evaluacin deimpactos y la modicacin del EIA en el caso de quese modiquen considerablemente aspectos como lamagnitud o duracin de los impactos ambientalesdel proyecto o de las medidas de mitigacin o

    recuperacin aprobadas.Al respecto, si uno observa los supuestos demodicacin o ampliacin de los EIA de losdistintos reglamentos de proteccin ambiental delos sectores, puede vericar que dichos supuestosde modicacin del EIA estn relacionados, entreotros, a:

    Ampliacin del proyecto a una zona que nohaba sido contemplada en el EIA.

    Incremento en la intensidad de la actividad

    que implique, por ejemplo, la perforacin depozos petroleros adicionales o la ampliacinen la productividad de la actividad.

    Incremento en los niveles de emisiones.

    Generacin de nuevos o mayores impactosambientales y/o sociales negativos.

    De todo ello, resulta que el artculo 4 debeinterpretarse de manera integral, en el sentidoque se deber requerir el iniciar el procedimientode modicacin del EIA en los casos en que las

    actividades aadidas afecten considerablemente(es decir, tengan impacto ambiental signicativo) aaspectos tales como la magnitud o duracin de losimpactos ambientales del proyecto, o las medidas demitigacin o recuperacin aprobadas.16 Igualmente,en el caso de las mejoras tecnolgicas, si implicanun impacto ambiental signicativo debern tambinrequerir la modicacin del EIA. Con lo cual, si bienpuede tratarse de una modernizacin tecnolgica,lo que debe evaluarse, como siempre, es el nivel deimpacto ambiental que el cambio produce, ya queuna mejora tecnolgica puede estar asociada a lamayor generacin de productos por menor costode produccin, a mayor produccin por da, etc.pero no necesariamente a un menor costo o impactoambiental.

    Sin embargo, debe reconocerse que la calicacin de sila actividad propuesta modica considerablementela magnitud o duracin de los impactos ambientalesdel proyecto siempre tendr un componentesubjetivo. La interpretacin la tendr que hacerel funcionario en apenas 15 das, y no queda claro

    si esto se publicitar y deber estar debidamentesustentado, podr impugnarse por terceros o tendralgn rgimen para integrarse de forma pblicaal EIA ya aprobado. La preocupacin natural esque se utilice el Informe del titular del proyectopara saltarse procedimientos que requieren, por sunaturaleza y nivel de impactos, un nuevo estudio yun nuevo procedimiento de participacin ciudadanay/o consulta previa.

    16 Esto de conformidad al artculo 18 inciso b) del reglamento de la Ley del SEIA, que establece que se sujetan al proceso de evaluacin

    ambiental las modicaciones, ampliaciones o diversicacin de los proyectos sealados en el inciso a) , siempre que supongan uncambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientalesnegativos, de acuerdo a los criterios especcos que determine el Ministerio del Ambiente - MINAM o la Autoridad Competente quecorresponda.

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    Finalmente, resulta insuciente el plazo que seotorga de 15 das a la autoridad competente paraevaluar y valorar el informe tcnico que habr de

    presentar el administrado sustentando que no seencuentra en los supuestos de modicacin delEIA. Un informe de esta naturaleza puede tener unamayor complejidad de la que a primera vista pareceotorgarse con la concesin de tan breve periodo detiempo para su anlisis.

    2.6. Flexibilizacin en la actualizacin de lalnea de base en proyectos minero-energticos

    En la lnea de base de un EIA se deberan identicar

    aspectos de importancia como: a) el paisaje, queincluir, entre otros, la caracterizacin de suvisibilidad, fragilidad y calidad; b) las reas dondepuedan generarse contingencias sobre la poblaciny/o el ambiente con ocasin de la ocurrencia defenmenos naturales, el desarrollo de actividadeshumanas, la ejecucin o modicacin del proyectoo actividad, y/o la combinacin de ellos; c) el usode procedimientos y metodologas necesariospara describir, caracterizar y analizar la lnea debase, que deber estar debidamente justicadoy d) la existencia de ecosistemas frgiles o zonas

    vulnerables en donde es necesario un tratamientoespecial. Estos distintos temas, que revisten vitalimportancia, no son considerados actualmente en lalnea de base de un EIA.

    El artculo 3.7 del Decreto Supremo establece quela lnea de base inicial elaborada en la etapa deexploracin de proyectos aprobados por la DGAAMdel MINEM, puede ser considerada vlida para laelaboracin de estudios ambientales de exploracinposteriores, siempre que se reera a la misma zonadel estudio de la lnea de base en mencin y seencuentre dentro del perodo de 5 aos.

    En principio, esta disposicin est en conformidadcon los 5 aos de actualizacin que se establecen en elartculo 30 del reglamento de la Ley del SEIA, la queprev que el EIA debe ser actualizado por el titular

    17 El artculo 17 inciso c) de la Ley del SEIA que establece que el MINAM como organismo rector del SEIA es el encargado deemitir opinin previa favorable y coordinar con las autoridades competentes, el o los proyectos de reglamentos relacionados alprocedimiento de evaluacin del EIA y sus modicaciones. Por lo que se debe considerar necesario su pronunciamiento tambin eneste supuesto.

    en aquellos componentes que lo requieran despusdel quinto ao de iniciada la ejecucin del proyectoy por periodos consecutivos y similares, debiendo

    precisarse sus contenidos as como las eventualesmodicaciones de los planes correspondientes.

    Sin embargo, debe considerarse que podrangenerarse ciertas condiciones bajo las cuales s serequerir una actualizacin de la referida lneade base. Por ello, ser preciso regular los casos enlas cuales las condiciones para una revisin de lalnea de base han cambiado signicativamente queameritan su actualizacin.

    No debe dejar de mencionarse que, en relacin

    al proceso de elaboracin de las lneas base delos EIA-d, en la Ley N 29968 se establece que,transitoriamente y en tanto el SENACE asuma lasfunciones materia de transferencia, se acompaara los sectores en la supervisin de la elaboracinde la lnea base de los EIA-d., por lo que, a nivelde institucionalidad y competencias, tambin debevalorarse dicha regulacin.

    2.7. Falta de claridad de si el Ministerio delAmbiente debe ser consultado respecto de lostrminos de referencia que las autoridadessectoriales elaboren para proyectos concaractersticas comunes

    El Decreto Supremo seala que la autoridadambiental sectorial deber remitir a las autoridadespblicas intervinientes la propuesta de trminosde referencia para proyectos con caractersticascomunes para que den su opinin y se pronuncienen el plazo mximo de 5 das hbiles.

    Si bien la citada norma no lo menciona, es demxima importancia que los trminos de referenciaque se propongan por las autoridades ambientalessectoriales deban ser remitidos al MINAM para suopinin en tanto organismo rector del SEIA. Nohacerlo sera contradecir el marco legal vigente.17

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    2.8. Si una autoridad responsable de entregarun informe no vinculante no lo emite o demoraen hacerlo , el procedimiento de evaluacin de

    los EIA no se suspende ni tampoco su eventualaprobacin

    Genera preocupacin el artculo 2.5. del DecretoSupremo, que seala que la no emisin de losinformes considerados no vinculantes por partede las entidades pblicas que intervienen en elprocedimiento en los plazos establecidos no paralizanlos trmites ni suspenden los pronunciamientos delsector a cargo de la evaluacin. Si bien se entiendeel sentido de urgencia que polticamente desea

    imprimirle el Estado a la aprobacin de los EIA,las medidas no deberan generar distorsiones alrgimen del SEIA. Por ejemplo, en el caso deun proyecto de exploracin de hidrocarburos adesarrollarse en la zona marino costera, se requierela opinin del Instituto del Mar del Per (IMARPE)18y, a pesar que esta autoridad no es considerada

    18 Es un organismo tcnico especializado del Sector Produccin, Subsector Pesquera, orientado a la investigacin cientca, as como alestudio y conocimiento del Mar Peruano y sus recursos, para asesorar al Estado en la toma de decisiones con respecto al uso racionalde los recursos pesqueros y la conservacin del ambiente marino.

    como autoridad con opinin vinculante, es muyclara la relevancia de esa opinin dado su carcterespecializado al momento de evaluar el EIA que

    presente el titular del proyecto. Por lo tanto, siel pronunciamiento de la autoridad ambientalcompetente no queda suspendido hasta recibir laopinin de la autoridad no vinculante (IMARPE), sepueden generar serios problemas por no considerarinformacin relevante que la autoridad tcnicapodra tener. Obviamente, en este ejemplo, es claroque la opinin del IMARPE debera ser vinculanteen el caso de inversiones destinada a instalarplataformas petroleras en el mar, lo que nos lleva asugerir una revisin del tema en general.

    En efecto, resulta importante evaluar en qu casosdebemos considerar vinculantes las opiniones deciertas autoridades especializadas, como puede serel IMARPE o el Viceministerio de Interculturalidaddel Ministerio de Cultura, entre otros, segncorresponda.

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    1.- La presin poltica por acelerar y facilitar lasinversiones econmicas del pas se ha centradoen supuestas trabas que segn los inversionistas,

    gremios y sectores productivos del gabineteestaran impidiendo la aprobacin de proyectosde inversin en plazos razonables, especialmenteen el proceso de aprobacin de los EIA que sonpercibidos como muy largos y tediosos. Anteesta situacin, el Gobierno ha expedido losDecretos Supremos N 054 y 060-2013-PCMcon la idea de reducir los plazos de aprobacinde los EIA. Sin embargo, esta decisin no es lams correcta porque estas supuestas trabas noexisten, sino que la sectorialidad, la dispersin yla baja calidad en la revisin de los EIA es la que

    genera el problema mayor y este es un tema queno se est enfrentando.

    2.- Si bien es muy probable que las autoridadesambientales sectoriales no cuenten con todo losrecursos profesionales y tcnicos para evaluarlos EIA con la eciencia requerida, los decretosal reducir los plazos de aprobacin y establecermayores responsabilidades al funcionariopblico agravan el problema, si es que no secorrigen las deciencias materiales, econmicas,tcnicas y logsticas. La simple reduccin deplazos representar un relajamiento el sistema

    de evaluacin de los EIA. En ese sentido, no sepuede conar que con esta simple reduccin seobtendrn mejores resultados de gestin. Enese intento se insiste en concebir el proceso delEIA como un trmite burocrtico ordinario sinreconocer que, por su naturaleza, es un procesode gran complejidad, lo que en otros pases se

    cumple en plazos iguales o mayores que en elPer.

    3.- El presente documento detalla los aspectospositivos y negativos de los citados decretossupremos con nfasis en el Decreto SupremoN 060-2013-PCM, sealando los casos en queel rgimen del SEIA estara distorsionndose oafectndose con posibles y potenciales efectosen la calidad de las decisiones gubernamentalesresultantes. En su aplicacin tendr que versesi son o no normas adecuadas a los nes deldesarrollo sostenible.

    4.- Resulta evidente que el Per debe invertir en

    mejorar la calidad de los procesos de gestinpblica y en destinar mayores recursosnancieros, humanos y tcnicos para que elSEIA se fortalezca y cumpla el objetivo esencialpara el que fue creado: el de prevenir losimpactos ambientales y/o reducirlos a nivelescompatibles con la capacidad de resiliencia delos ecosistemas y el ambiente en general.

    5.- Toda medida correctiva del proceso deevaluacin y aprobacin de los EIA debe serevaluada y someterse a un anlisis de costo/benecio, teniendo siempre en cuenta que es

    deber del Estado y de los particulares lograrun equilibrio razonable y saludable entrelas inversiones econmicas, las actividadesproductivas resultantes y la integridad yfuncionamiento de los sistemas ecolgicos, todoello en el marco de la proteccin de la saludhumana.

    Conclusiones

    La Serie de Poltica y Derecho Ambiental de la SPDA publica

    artculos, investigaciones y documentos de inters para laenseanza, difusin y reflexin acadmica y poltica.

    Prol. Arenales 437, Lima 27, Per.Telf.: +51-1-612 4700 Fax: +51-1-442-4365

    e-mail:[email protected] 2013 Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.

    El presente nmero de la Serie de Poltica y Derecho Ambiental es

    posible gracias al apoyo financiero de la Fundacin Gordon y BettyMoore y la Cooperacin Belga al Desarrollo.

    Las opiniones expresadas en este ar tculo no comprometen ala Fundacin Gordon y Betty Moore ni a la Cooperacin Belga al

    Desarrollo y son responsabilidad exclusiva del autor.

    SPDA - Serie de Poltica y Derecho AmbientalDirector Ejecutivo: Pedro Solano

    Programa de Poltica y Gestin Ambiental: Isabel Calle, Carol Mora,Isabel Felandro y Sharon Zabarburu.