analisis de una sentencia de tribunal constitucional laboral colectivo

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ANALISIS DE UNA SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE APLICACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL 87 y 98 Lic. Judith Santome Sánchez I.GENERALIDADES 1.1. Antecedentes.- La sentencia materia de análisis, surge como consecuencia de la demanda de inconstitucionalidad presentada el días del mes de enero de 2012, por don José Ricardo Chávarri Machuca contra la sentencia expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 198, su fecha 17 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda amparo contra la Minera Yanacocha S.R.L., solicitando que se deje sin efecto la Carta N.º 048-2009-GRL, de fecha 18 de agosto de 2009, mediante la cual denuncia la afectación de sus derechos de sindicación y a la libertad sindical. En su oportunidad la demanda ha sido declarada FUNDADA la demanda por haberse acreditado la afectación de los derechos de sindicación y a la libertad sindical de don José Ricardo Chávarri Machuca; en consecuencia, NULA la carta de fecha 18 de agosto de 2009. ORDENAR que Minera Yanacocha S.R.L., reconozca la afiliación sindical del demandante y, como consecuencia de ello, cumpla con retener a favor del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Yanacocha S.R.L. la cuota sindical correspondiente, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga en forma inmediata las

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ANALISIS DE UNA SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONALSOBRE APLICACIN DEL CONVENIO INTERNACIONAL 87 y 98Lic. Judith Santome SnchezI.GENERALIDADES1.1. Antecedentes.- La sentencia materia de anlisis, surge como consecuencia de la demanda de inconstitucionalidad presentada el das del mes de enero de 2012, por don Jos Ricardo Chvarri Machuca contra la sentencia expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 198, su fecha 17 de marzo de 2011, que declar improcedente la demanda amparo contra la Minera Yanacocha S.R.L.,solicitando que se deje sin efecto la Carta N. 048-2009-GRL, de fecha 18 de agosto de 2009, mediante la cual denuncia la afectacin de sus derechos de sindicacin y a la libertad sindical.En su oportunidad la demanda ha sido declaradaFUNDADAla demanda por haberse acreditado la afectacin de los derechos de sindicacin y ala libertad sindical de don Jos Ricardo Chvarri Machuca;en consecuencia,NULAla carta de fecha 18 de agosto de 2009. ORDENARque Minera Yanacocha S.R.L., reconozca la afiliacin sindical del demandante y, como consecuencia de ello, cumpla con retener a favor del Sindicato de Trabajadores de la Compaa Minera Yanacocha S.R.L. la cuota sindical correspondiente, en el plazo de dos das, bajo apercibimiento de que el juez de ejecucin imponga en forma inmediata las medidas coercitivas previstas en los artculos 22 y 59 del Cdigo Procesal Constitucional, con el abono de las costas y los costos.1.2. Argumentos de la Demanda.- Los demandantes sustentaba su Pretensin en los siguientes fundamentos:- Sealaban que la Carta N. 048-2009-GRL, de fecha 18 de agosto de 2009 remitida por la la Minera Yanacocha S.R.L.,desconoce su afiliacin sindical al indicarse que no se va a retener, a favor del Sindicato, la cuota sindical correspondiente por lo que con fecha 16 de septiembre de 2009, se interpone demanda de amparo contra solicitando que se deje sin efecto la mencionada carta. - El Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, con fecha 23 de septiembre de 2010, declara fundada la demanda, por estimar que la Minera Yanacocha S.R.L no puede desconocerse ninguno de sus derechos sindicales del actor, pues pese haber sido repuesto por mandato judicial tiene vigentes su derecho a ser miembro del Sindicato de Trabajadores de la Compaa.- La Sala Superior competente declar nulo todo lo actuado, insubsistente el concesorio de apelacin e improcedente la demanda, por considerar que en el fondo el actor est solicitando que se le reconozca su afiliacin sindical denegada y se le descuente la cuota sindical, pretensin que es de conocimiento del juez especializado de Trabajo, conforme lo establecen los artculos 4 y 61 de la Ley N. 26636.1.3. Argumentos de la Contestacin de la Demanda.- La sociedad emplazada contesta la demanda argumentando quela va del amparo es improcedente por existir una va igualmente satisfactoria para la proteccin de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados. Asimismo, alega que no puede acceder a la solicitud del Sindicato de Trabajadores de Minera Yanacocha S.R.L., de efectuar el descuento mensual por concepto de cuotas sindicales del demandante, por cuanto ste dej de prestar servicios a la empresa el 20 de diciembre de 2008, de modo que no se cumple con el requisito previsto en el literal a) del artculo 12 del Decreto Supremo N. 010-2003-TR para afiliarse a una organizacin sindical; y que si bien es cierto que a la fecha el demandante se encuentra con medida cautelar provisional de reincorporacin, an no existe un pronunciamiento sobre el fondo con calidad de cosa juzgada que disponga su reposicin como trabajador de la empresa, por lo que no puede afiliarse al Sindicato antes referido.II. LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO Y POSICIN

LOS FUNDAMENTOS DEL FALLOPara resolver la controversia, el Tribunal Constitucional fundament su fallo en lo siguiente: Que con el Acta de Diligencia de Ministracin de Posesin de Cargo, llevada a cabo el 3 de agosto de 2009 por el Tercer Juzgado Civil de Cajamarca, mediante la cual se repone provisionalmente al demandante en el cargo de preparador de muestras geolgicas se haba cumplido con elartculo 12 del Decreto Supremo N. 010-2003-TR,que exige que para ser miembro de un sindicato se requiere ser trabajador de la empresa, actividad, profesin u oficio que corresponda segn el tipo de sindicato. De la carta cuestionada, se desprenda que el Sindicato de Trabajadores de la Compaa Minera Yanacocha S.R.L., mediante Oficio N. 073-2009-SITRACOMY, de fecha 11 de agosto de 2009, puso en conocimiento de la sociedad emplazada la afiliacin del actor a su organizacin sindical y solicit que se le efecteel descuento mensual de las remuneraciones por concepto de cuotas sindicales, pedido que fue desestimado aducindose que el actor no cumpla el requisito previsto en el artculo 12 del Decreto Supremo 010-2003-TR, esto es, que el actor careca de la calidad de trabajador, debido a que no existan resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada emitidas en el proceso deamparo que el demandante haba promovido. Lo que resultaba falso pues el demandante haba recuperado su calidad de trabajador al haber sido repuesto judicialmente mediante una diligencia judicial de ministracin de posesin de cargo el 3 de agosto de 2009. En tal sentido, la negativa de la sociedad emplazada de no considerar al actor como un afiliado del Sindicatode Trabajadores de la Compaa Minera Yanacocha S.R.L. y de no efectuar los respectivos descuentos por la cuota sindical conforme dispone el artculo 28 del Decreto Supremo 010-2003-TR, resulta arbitraria y por lo tanto lesiona los derechos a la sindicacin y a la libertad sindical del recurrente, por lo que corresponde estimar la demanda.POSICION: En el caso de autos, se denuncia la afectacin de los derechos de sindicacin y a la libertad sindical del actor, que, son derechos de especial relevancia en una sociedad democrtica, uno de los aspectos que comprende el derecho de sindicalizacin es que se garantice la sostenibilidad del sindicato mediante el descuento peridico de las cuotas sindicales a sus agremiados del sueldo que stos perciben, amparado en los art. 27 y 28 del Decreto Supremo 010-2003-TR.Por lo que existiendo una correlacin lgica que permite entender que el demandante se encuentra en calidad de trabajado de la Compaa Minera Yanacocha S.R.L.r no se justifica el impedir que se encuentre al da en el pago de sus cuotas del sindicato al no retenrselas a tiempo.Por an, cuando se conoce que esta demanda es precedida de otra por la cual el demandante tuvo que ser repuesto en su centro de labores. III. NORMAS NACIONALES APLICADAS, FUNDAMENTE SU APLICACIN, CUL ES SU POSICIN

NORMAS NACIONALES APLICADAS Y FUNDAMENTOS DE SU APLICACIN:

Para resolver la controversia, el Tribunal Constitucional fundament su fallo en las siguientes normas: El derecho de sindicacin y la libertad sindical: El artculo 28, inciso 1) de la Constitucin reconoce el derecho de sindicacin y la libertad sindical. Al respecto, este Colegiado ha establecido que su contenido esencial tiene dos aspectos: el primero consiste en la facultad de toda persona de constituir sindicatos con el propsito de defender sus intereses gremiales, mientras que el segundo se refiere a la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de organizaciones. A su vez, se ha precisado que implica la proteccin del trabajador afiliado o sindicado frente a la comisin de actos que perjudiquen sus derechos y tengan como motivacin real su condicin de afiliado o no afiliado de un sindicato u organizacin anloga.

Igualmente el derecho a la libertad sindical tiene como contenido el poder del trabajador para que por razones de su afiliacin o actividad sindical no sufra ningn menoscabo en sus derechos fundamentales, como puede ser la diferencia de trato carente de toda justificacin objetiva y razonable entre trabajadores sindicalizados y trabajadores no sindicalizados (STC 03169-2006-PA/TC, fundamentos 17 y 18).POSICIN: En este caso el Tribunal ha sustentado su fallo en el artculo 28, inciso 1) de nuestra Constitucin la que reconoce el derecho de sindicacin y la libertad sindical, y el supremo colegiado ha reiterado en numerosas sentencias que las normas de derecho laboral deben de interpretarse conforme lo tratados internacionales laborales suscritos por el Per, a fin de integrar todo el ordenamiento jurdico nacional mediante un todo coherente y aplicativo; en ese sentido debemos recordar que este cuerpo se encuentra en concordancia con los Convenios 87 y 98 de la OIT suscritos por nuestro pas sobre Libertad sindical y proteccin del derecho de sindicalizacin, derechos que alcanzan al derecho de las organizaciones de los trabajadores a organizar su administracin y el derecho de los trabajadores a gozar de adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin con su empleo. 2. Dicha proteccin deber ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condicin de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato () Por lo que considero que el TC ha sido sumamente pertinente en sustentar su fallo en las normas mencionadas como tambin en el STC 03169-2006-PA/TC, fundamentos 17 y 18, por cuanto la libertad sindical que deben gozar los trabajadores implica la igualdad de trato a fin de que no sufra ningn menoscabo en sus derechos fundamentales por razones de su afiliacin o actividad sindical y la proteccin del patrimonio de los sindicatos como personas naturales de las relaciones laborales.