analisis de la sentencia dilia parra

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Analisis que explica la sentencia Dilia Parra Guillen

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  • Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas Escuela de Derecho Seminario: Derecho Ambiental y el Rgimen excepcional de las Comunidades Indgenas Estudiante: Br. Miguel Pereira-Mesa. Sentencia Dilia Parra: Resumen.

    Esta es una Accin de Amparo Constitucional, solicitada por la Defensora del

    Pueblo Dilia Parra, en base al hecho de que el famoso Congresillo, escogi

    Rectores del Consejo Nacional Electoral, vulnerando los derechos

    constitucionales de todos los venezolanos, en tanto se viol el procedimiento

    de postulacin de estos funcionarios previsto en el artculo 296 constitucional;

    se convoc una mesa de dilogo en la que estuvieron representados algunos

    sectores ms no todos los sectores de la Sociedad.

    El meollo del asunto, est en si la Defensora del Pueblo, en ejercicio de la

    accin como derecho constitucional, est legitimada de solicitar un amparo en

    proteccin de derechos colectivos y difusos. La sentencia, invoca al Estado

    Social de Derecho previsto en el artculo 2 del texto constitucional para poder

    seguir disertando sobre los DDHH, y ms concretamente sobre los Derechos

    Polticos que presuntamente fueron violentados por la actuacin de la Comisin

    Legislativa Nacional; para concluir diciendo que los Tribunales ms cualificados

    para ventilar las acciones derivadas de estos derechos, no son otros que los

    que tengan competencia en la materia Constitucional.

    Pero lo ms importante en la Sentencia es la conceptualizacin que se realiza

    en base al concepto de derechos e intereses difusos, la Sala Constitucional,

    resuelve definirlos como aquellos derechos que garantizan un cierto grado de

    calidad de vida a una colectividad y que le otorga a todos y cada uno de los

    miembros de la misma un inters de que no ocurran desmejoras en estos

    derechos, y en el caso de que ocurran, sea reparada lo antes posible. Un

    ejemplo claro de estos derechos e intereses difusos, se puede ver en el

    desarrollo del artculo 127 constitucional, que establece el derecho de toda la

    sociedad venezolana a disfrutar de un ambiente sano, el cual es el pilar a nivel

    constitucional, del Derecho Ambiental, hablando propiamente de Derecho

    Objetivo; con la peculiaridad de que no hay un nico legitimado para poder

    ejercer la tutela judicial efectiva prevista en el Artculo 26 CRBV, sino que

  • cualquier miembro de ese colectivo puede actuar en nombre de toda una

    pluralidad de personas que son los beneficiarios de este derecho. Aun siendo

    el derecho de accin procesal divisible, el derecho o inters difuso, no lo es,

    por la naturaleza de pertenecer a una colectividad significativa, o incluso, a la

    totalidad de la Sociedad. La definicin y el trabajo intelectual para poder definir

    las situaciones jurdicas derivadas de los derechos e intereses difusos, resulta

    complementadora de la Constitucin que poca referencia hace para, una de las

    categoras de ds contemplados en el Ttulo III del texto constitucional, ms

    importantes por su alcance.

    Como se expuso en el ejemplo de los derechos e intereses difusos, el Derecho

    Ambiental y el Derecho Indgena venezolano, tienen importantes

    interrelaciones con el concepto de derecho e inters difuso propuesto por esta

    sentencia de la Sala Constitucional: Los derechos ambientales son claros

    ejemplos de derechos e intereses difusos, y aunque la accin para la defensa

    de los mismos pudiera recaer en cualquier persona, el titular del derecho

    constitucional, termina siendo una colectividad, y no un individuo diferenciable,

    y ni siquiera el Estado venezolano. Igual sucede con el Derecho de los Pueblos

    indgenas, cuyos derechos positivizados en el texto constitucional y en leyes

    especiales, estn destinados a garantizar la calidad de vida de unas

    comunidades que, buscan coexistir armnicamente con el resto de la Sociedad,

    pero manteniendo sus costumbres y tradiciones siempre que estas no resulten

    contrarias con el orden pblico establecido por el Derecho Objetivo venezolano.