analisis de la costitucion politica de la reppubilica

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CAPITULO IV FUNDAMENTACIÓN TEORICA 1. ANÁLISIS DE LA COSTITUCION POLITICA DE LA REPUBILICA: CAPITULO EDUCACIÓN. ARTICULO 71. DERECHO A LA EDUCACIÓN: El estado tiene el deber de brindar educación a sus habitantes sin discriminación, todos los docentes o maestros tienen libertad de enseñanza y criterio propio.ya que sólo así podremos dejar de ser un país subdesarrollado y a medida que las personas vayan superándose académicamente tendrán un estable status económico. ARTICULO 73. LIBERTAD DE EDUCACIÓN Y ASISTENCIA ECONÓMICA ESTATAL. La familia es la principal fuente de educación ya que los padres son los que tienen el derecho de escoger lo que le van a enseñar a los niños porque ahí es que se aprenden los valores primero ya que el hogar es la primera escuela que uno conoce. ARTICULO 74. EDUCACIÓN OBLIGATORIA: Todos los habitantes tienen el derecho y obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de la edad establecida por la ley. El Estado imparte educación gratuita, debe brindar becas educativas bien sea para que puedan seguir estudiante dentro o fuera del país, la educación especial es

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Page 1: Analisis de La Costitucion Politica de La Reppubilica

CAPITULO IV

FUNDAMENTACIÓN TEORICA

1. ANÁLISIS DE LA COSTITUCION POLITICA DE LA REPUBILICA:

CAPITULO EDUCACIÓN.

ARTICULO 71. DERECHO A LA EDUCACIÓN: El estado tiene el deber de

brindar educación a sus habitantes sin discriminación, todos los docentes o

maestros tienen libertad de enseñanza y criterio propio.ya que sólo así podremos

dejar de ser un país subdesarrollado y a medida que las personas vayan

superándose académicamente tendrán un estable status económico.

ARTICULO 73. LIBERTAD DE EDUCACIÓN Y ASISTENCIA ECONÓMICA

ESTATAL. La familia es la principal fuente de educación ya que los padres son

los que tienen el derecho de escoger lo que le van a enseñar a los niños porque

ahí es que se aprenden los valores primero ya que el hogar es la primera escuela

que uno conoce.

ARTICULO 74. EDUCACIÓN OBLIGATORIA: Todos los habitantes tienen el

derecho y obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica,

dentro de la edad establecida por la ley. El Estado imparte educación gratuita,

debe brindar becas educativas bien sea para que puedan seguir estudiante dentro

o fuera del país, la educación especial es para aquellas personas minusválidas o

también para los genios.

ARTICULO 75. ALFABETIZACIÓN: La alfabetización es de carácter urgente en

Guatemala, puesto que hay un gran número de población que no sabe leer y

escribir, el Estado debe promoverla con los recursos necesarios.

ARTICULO 76. SISTEMA EDUCATIVO Y ENSEÑANZA BILINGÜE: En las

comunidades habitadas por demasiados indígenas es imprescindible la educación

bilingüe, dos idiomas.

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ARTICULO 77. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE EMPRESAS: Los

dueños de empresas agrícolas, industriales y pecuarias tienen toda la obligación

de brindar a sus trabajadores, escuelas y guarderías.

ARTICULO 78. MAGISTERIO: En el gremio Magisterial el Estado promoverá la

superación económica y cultural de los maestros, se incluye un derecho a

jubilación, por años prestados de trabajo a la institución oficial.

ARTICULO 79. ENSEÑANZA AGROPECUARIA: Crear la escuela nacional

central de agricultura para que se desarrollen y dirijan planes de estudio

agropecuario y forestal de la nación.

ARTICULO 80. PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA: El estado

promueve la ciencia y la tecnología como base fundamental para el desarrollo

Nacional.

ARTICULO 81. TITULOS Y DIPLOMAS: Todos los títulos y diplomas que

corresponda al estado tienen plena valides.

2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN PRIVADA

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La administración Pública y la Privada, a pesar de hacer parte de una misma

disciplina, tienen regímenes normativos y objetivos diferentes. Por lo anterior, es

preponderante dilucidar los puntos en las que éstas convergen y en los cuales se

diferencian:

Similitudes:

Ambas clases de administraciones cuentan con mecanismos de conducción

estratégica y de gestión, las cuales conciben elementos de planeación y de

recurso humano, manejando estándares de eficiencia y eficacia que las llevan a

optimizar su funcionamiento para lograr el fin para el cual fueron creadas. Es en

este punto, donde cobran importancia aspectos como la misión, visión y planes de

mejoramiento continúo, los cuales permiten estructurar y establecer la razón de

ser de cada institución, su proyección a futuro, así como los mecanismos de

autoevaluación de los procesos y procedimientos que se ejecutan al interior de

cada organización.

  Diferencias:

-La primera y gran diferencia entre Administración Pública y Administración

Privada, es el objetivo que cada una de ellas pretende. La administración pública

busca  fines altruistas de bienestar general para la comunidad, para así obtener el

logro de los cometidos estatales, por su parte, la administración privada propende

por la satisfacción de necesidades particulares, que se traducen generalmente en

un provecho económico. No obstante, existen empresas privadas que prestan

servicios públicos y a su vez entidades públicas que obtienen beneficios

monetarios como resultado del servicio prestado.

"La administración pública y la administración privada no producen los mismos

efectos ni tienen las mismas cualidades. La administración pública es

esencialmente general, extendiéndose uniformemente sobre todas las clases de la

sociedad y el territorio, o al menos sobre sus divisiones orgánicas: provincias,

Page 4: Analisis de La Costitucion Politica de La Reppubilica

distritos, municipios, que tienen su normas legales y sus ordenanzas magistrales.

La administración privada, por el contrario, es ordinariamente local, ligada al

domicilio de las personas que de ellas se ocupan, y sólo excepcionalmente

extiende sus ramificaciones por la asociación por la cual es muy variada. Cada

cual puede elegir el método que mejor le cuadre, sin que haya generalmente

decisiones autoritarias que la sujeten, dejándose todo a la previsión y a la voluntad

del interesado.

La Ciencia Administrativa privada, especialmente la cultivada por autores tales

como Henri Fayol, Lyndall Urwick y sus muchos discípulos, ha estudiado el trabajo

de dirección y vigilancia. Tal como lo propuso Fayol, las cinco operaciones de una

empresa, a saber: técnica, comercial, financiera, de seguridad y contable, son

armonizadas por una sexta función: la "administración". 

3. ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y SU GESTIÓN.

El sistema educativo posee cuatro ámbitos de ejecución y decisión. Al nivel de los

organismos técnicos centrales del Ministerio de Educación se deciden las políticas

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nacionales, el planeamiento del sistema, el financiamiento y el nombramiento de

personal.

Las Direcciones Departamentales de Educación se ocupan de la ejecución

en cada uno de los 22 departamentos del país. Su capacidad para tomar

decisiones es aún limitada aunque se han desconcentrado tareas y decisiones

operativas. Cuentan con organismos técnicos que apoyan sus tareas pero no

tienen atribuciones en lo relativo a personal y financiamiento.

El nivel distrital generalmente coincide con el municipal, salvo en los casos

de imposibilidad geográfica. En los 331 municipios del país, existe una Supervisión

Distrital que, como su nombre lo indica, se limita a supervisar la ejecución de las

tareas educativas en los centros a su cargo.

Los centros escolares están a cargo de un(a) Director(a) apoyado(a) por la

Junta Educativa del plantel que se integra con maestros y padres de familia

elegidos al efecto. Cuentan con una pequeña asignación presupuestaria para

cubrir las necesidades prioritarias de infraestructura. Los establecimientos que

funcionan en el Programa de Autogestión manejan totalmente los recursos

financieros y la contratación de maestros. Todos los centros escolares, públicos o

privados, están sujetos a la supervisión y control del Estado.

Derivada de los Acuerdos de Paz, se organizó la Comisión Consultiva del

Ministerio de Educación, en la que participan representantes de las siguientes

instituciones: Ministerio de Educación; Comité Nacional de Alfabetización;

Academia de Lenguas Mayas de Guatemala; Consejo Nacional de Educación

Maya; Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala; Universidad de San

Carlos de Guatemala; Universidad Rafael Landívar; Universidad Mariano Gálvez;

Universidad del Valle de Guatemala: Universidad Francisco Marroquín;

Universidad Rural; Asamblea Nacional del Magisterio; Asociación de Colegios

Privados; Conferencia Episcopal; Alianza Evangélica; y Comité Coordinador de

Asociaciones Agrícolas, Comerciales y Financieras. Este es el único organismo de

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coordinación a escala nacional, establecido con el fin expreso de realizar la

reforma educativa.

El organismo que vela por la calidad del nivel académico y autoriza la

creación de nuevas universidades es el Consejo de la Enseñanza Privada

Superior, que incluye dos delegados de la universidad nacional, dos delegados de

las universidades privadas y un delegado de los colegios profesionales.

En el sector público cabe señalar las acciones educativas realizadas por: el

Ministerio de Cultura y Deportes en lo que se refiere a la educación artística,

cultural y deportiva no escolar; el Ministerio de Agricultura en el ámbito de la

formación agropecuaria escolar y extraescolar; el Ministerio de la Defensa en lo

referente a la formación militar; y el Ministerio de Salud en materia de educación

para la salud.

            Las organizaciones no gubernamentales (ONG) son particularmente

activas y desarrollan componentes educativos en sus programas ya sean éstos de

organización social, producción, desarrollo sostenible, etc. Generalmente lo hacen

en programas de capacitación acordes a sus propósitos.

5. LEGISLACION EDUCATIVA APLICADA EN LA SUPERVISIÓN

Por todos es sabido que la Supervisión Educativa constituye, se considera la

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columna vertebral del Sistema Educativo en el sentido de ser aquélla la que

sostiene el nexo entre la administración superior y la comunidad educativa.  

Acciona como orientadora y brinda asistencia técnica, permanente y profesional

tanto a directivos como docentes, así como media en la resolución de conflictos,

producto de la poca o nula comunicación entre las partes involucradas.

En Guatemala la supervisión educativa como tal tiene su base legal en lo

siguiente: a)      Constitución Política de la República de Guatemala, (Artículos 71,

72, 73 y 74)b)      Decreto Legislativo No. 12-91, Ley de Educación Nacional, c)     

Acuerdo Gubernativo 123"A", de fecha 11 de mayo de 1965, "Reglamento de la

Supervisión Técnica Escolar" 

De conformidad con lo que establece el Acuerdo Gubernativo 123 "A",

"Reglamento de la Supervisión  Técnica Escolar" el supervisor escolar es un ente

que entre sus funciones está la de contribuir a la superación de los docentes, a la

resolución de los conflictos, a poner en marcha los programas y proyectos

establecidos por el Ministerio de Educación, a la aplicación  de la norma cuando

fuese necesario.  Se establece que la supervisión escolar está bajo el Supervisor

departamental educativo.

A finales de 1989, debido a que los supervisores educativos apoyaron a los

docentes en una huelga que duró cuatro meses, el Ministro de Educación de esa

época destituye a todos los supervisores y crea una figura temporal denominada

"Coordinadores Educativos".

Como resultado de tal acción, el sistema educativo no estaba marchando bien,

pues no había control, no se seguían los lineamientos, por lo que en 1992 se creó

la nueva figura del Supervisor Educativo, la cual vino a recuperar el espacio

perdido y a retomar la acción de acompañamiento y asesoramiento.

En mayo de 1996, mediante el Acuerdo Gubernativo 165-96, se crean las

Direcciones Departamentales de Educación. En su artículo 7º. establece que "la

supervisión educativa de la jurisdicción que corresponda queda incorporada a la

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Dirección Departamental de Educación respectiva, siendo en consecuencia el

Director Departamental de Educación el jefe inmediato superior de dicha

supervisión".

En 1999 el Ministro de Educación crea paralelo a los supervisores la figura del

Coordinador Técnico Administrativo, sin una base legal, solamente con un manual

de funciones, (tomadas en su mayoría del Acuerdo Gubernativo 123 "A" y de la Ley

de Servicio Civil).  Con esto pretendía que se mejorara la atención al cliente y que

cada supervisor tuviera una cantidad reducida de establecimientos.

Para el año 2003 existían tres figuras, lo que ocasionaba, en algunos casos,

fricción pues quienes poseían nombramiento de supervisor educativo se sentían

con más derechos que aquellos que estaban asignados como coordinadores.

8. DESCRIPCIÓN DE LOS INSTRUMENTO ADMINISTRATIVOS

ACTA: Es un documento que se utiliza para dejar constancia de actos o hechos

ocurridos considerados como parte del historial de la institución. En la Supervisión

Page 9: Analisis de La Costitucion Politica de La Reppubilica

Educativa se utiliza para dejar constancia de los diferentes puntos y temas que se

trataron en las reuniones realizadas.

OFICIO: Se aplica para informar y proporcionar nueva información a Directores de

diferentes centros educativos, MINEDUC u otras instituciones que apoyan la

educación del entorno esto con el fin de brindar información acerca de las

actividades a realizar.

CIRCULAR: Documento que se utiliza para tratas asuntos que tengan carácter

permanente y comunicar información, recomendaciones o consejos a directores u

otras instituciones sobre eventos o actividades que se deben de realizar.

SOLICITUD: Documento por medio del cual la persona desea transmitir

información de manera escrita a una institución para que se le proporcione un

servicio o apoyo para las necesidades educativas del municipio.

CONOCIMIENTO: Documento que se utiliza para hacer contar de manera escrita

el haber recibido algún beneficio, o tratar temas relacionados a sucesos y

acontecimientos que ocurran dentro de la institución.

CONSTANCIAS: Documento que se aplica cuando la persona particular lo solicita

para realizar algún trámite benéfico a estos mismos. En el cual se detalla las

acciones o créditos obtenidos por la persona que solicita dicha constancia.

MEMORÁNDUM: Instrumento que ayuda a recordar todas las cosas que se deben

de realizar para determinada ocasión. Se reseñan las razones o las circunstancias

que han de tenerse presente para tratar asuntos importantes con un fin

específico.

SOLICITUD DE PERMISO: Documento por el medio del cual la persona

interesada muestra por medio de un escrito ausentarse de las actividades

laborales.

Page 10: Analisis de La Costitucion Politica de La Reppubilica

PROVIDENCIA: Se utiliza cuando se es necesario trasladar a otra instancia

una petición recibida y para dar continuidad a un trámite que se desea resolver.

CERTIFICACIONES DE ACTA: Documento que se realiza con la ayuda del libro

de acta. Describe aspectos que se trataron o hechos que ocurren en un momento

determinado.

PLAN ESTRATÉGICO ANUAL: Es un documento que se realiza para

calendarizar y llevar un control de todas las actividades que se desean realizar en

determinada fecha.

9. EXPERIENCIAS ADMINISTRATIVAS DESARROLLADAS EN EL PROYECTO

DE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA EN LA SUPERVISIÓN.

En las 210 horas de práctica aprendí que en todo momento las herramientas

administrativas como la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley

de Educación Nacional, los instrumentos administrativos, todos los acuerdos,

resoluciones etc. Son las necesarias para un buen administrador así como el

amplio conocimiento de las etapas de la administración.

Fue muy interesante el conocimiento adquirido con respecto a las necesidades de

cada docente

Por lo tanto se debe tomar en cuenta que los errores, dificultades o debilidades

que se observan en la Supervisión educativa se le deben poner atención por muy

insignificante o pequeño que sea.

Como estudiante de la universidad de san Carlos de Guatemala. Pude aplicar los

conocimientos adquiridos en los diferentes cursos y hacer de la teoría una práctica

que mejore la educación del país.

Page 11: Analisis de La Costitucion Politica de La Reppubilica

La reflexión de realizar los procesos administrativos que se utilizaron durante

estas 210 horas fue enriquecedor por lo que se hace necesario tomar en cuenta

las instrucciones que emanen el Ministerio de Educación.

Los instrumentos administrativos que se utilizaron durante las diferentes etapas

tienen un gran valor cualitativo para realizar de manera eficiente el trabajo

administrativo.

Además como buen administrador, el Supervisor es el líder que no solamente es

el personero de la institución, no solo es el jefe sino el que anima, integra, orienta

y procura la mejor ecuación en la institución a su cargo.