analisis de la constitucion regimen comentario

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  • 7/26/2019 Analisis de La Constitucion Regimen Comentario

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  • 7/26/2019 Analisis de La Constitucion Regimen Comentario

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    ANALISIS DEL REGIMEN ECONMICO

    1. Economa Social de Mercado

    Art. 58 La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de

    mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta al desarrollo del pas, y acta

    principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad,

    servicios pblicos e inraestructura.

    !omo establece el artculo al anali"ar #ue la iniciativa privada es libre por

    representa los valores de libertad #ue inspiran a un estado social y democrtico

    de derec$o donde imperan la igualdad en la economa social de mercado

    Anlisis

    %l establecer #ue la iniciativa es libre esto #uiere decir #ue cada persona est en

    su derec$o de establecer actividades econmicas #ue satisagan sus intereses

    dentro de un mercado competitivo siempre y cuando respetan las normas y no

    contravenga la constitucin. & la uncin undamental del estado en la economa

    es orientar el desarrollo en el pas donde interviene constantemente en las

    pe#ue'as empresas para #ue puedan surgir con el tiempo sobre todo tambin

    actuar y generar ms puestos de empleo, la salud #ue es lo primordial en el

    estado como la educacin y la seguridad para #ue se estable"ca un desarrollo

    en el pas y al anali"ar el segn prrao establece #ue debe $aber un igualdad en

    el estado para #ue se estable"ca una economa social de mercado donde el

    estado va actuar contra los monopolios en caso #ue no $aya igualdad para

    todos.

    2.- Lier!ades de !raa"o# em$resa% comercio e ind&s!ria.

    Art. 59.- (El Estado estimula la creacin de ri#ue"a y garanti"a la libertad de

    trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas

    libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblica. El

    Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores #ue suren cual#uier

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    desigualdad) en tal sentido, promueve las pe#ue'as empresas en todas sus

    modalidades*.

    %nlisis+

    Eso #uiere decir #ue el estado estimula la creacin de ri#ue"a esto #uiere decir

    #ue la ri#ue"a se entiende como un valor econmico en el mercado #ue posee

    cada persona y garanti"a la libertad de trabajo en el estado #uiere decir #ue la

    acultad de poder elegir segn su desempe'o en #ue se desenvuelve en su oicio

    u ocupacin , como tambin el comercio se puede #ue es toda acultad #ue est

    ligada al intercambio de mercaderas o servicios para los consumidores o

    usuarios y la libertad de industria #ue es la posibilidad de ejercer actividades

    productivas o de servicio, podemos decir #ue el estado debe actuar positivamente

    $acia las desigualdades con la ra"n #ue se d una igualdad en el mercado.

    '.- (l&ralismo Econ)mico.Ar!. *+,.-El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se

    sustenta en la coeistencia de diversas ormas de propiedad y de empresa. Slo

    autori"ado por ley epresa, el Estado puede reali"ar subsidiariamente actividad

    empresarial, directa o indirecta, por ra"n de alto inters pblico o de maniiesta

    conveniencia nacional. La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el

    mismo tratamiento legal.

    %nlisis+

    Este presente artculo al anali"ar el pluralismo econmico #uiere decir #ue implica

    dierentes tipos de empresas simultneamente como las privadas, mitas, etc , en

    el mbito de la actividad econmica y cabe indicar, #ue las actividades

    econmicas desarrolladas por la iniciativa privada o subsidiariamente por el

    Estado, se desarrollan en igualdad de condiciones, es decir, las empresas

    estatales tienen el mismo tratamiento legal #ue las empresas privadas, ya #ue

    actan al mismo nivel de un particular

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    . Lire Com$e!enciaAr!.*1-. El Estado acilita y vigila la libre competencia. !ombate toda prctica #ue

    la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. /inguna ley ni

    concertacin puede autori"ar ni establecer monopolios.La prensa, la radio, la televisin y los dems medios de epresin y comunicacin

    social) y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la

    libertad de epresin y de comunicacin, no pueden ser objeto de eclusividad,

    monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de

    particulares.

    %nlisis+

    La libre competencia #uiere decir es toda actividad econmica se d una

    comerciali"acin de productos libremente pero con competencia libre sin abusar

    de los precios, por#ue el estado est en contra de los monopolios ya #ue el

    mercado es libre para todos.

    .- Lier!ad de Con!ra!ar # con!ra!o le/

    Ar!. *2,- La libertad de contratar garanti"a #ue la partes pueden pactar

    vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato. Los trminos

    contractuales no pueden ser modiicados por leyes u otras disposiciones de

    cual#uier clase. Los conlictos derivados de la relacin contractual solo se

    solucionan en la va arbitral o en la judicial, segn los mecanismos de proteccin

    previstos en el contrato o contemplados en la ley.0ediante contratosley, el estado puede establecer garantas y otorgar

    seguridades. /o pueden ser modiicados legislativamente, sin perjuicio de la

    proteccin a #ue se reiere el prrao precedente.*

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    %nlisis+

    La libertad de contratar #uiere decir #ue cada uno es libre de contratar libremente

    por #ue es la maniestacin de voluntad por #ue en trminos de contrato es un

    acuerdo de dos partes relacionado con un objeto de un internes particular

    El segundo prrao del art. 12 establece la posibilidad constitucional de la

    eistencia contratosley. Estos son acuerdos entre el estado y las empresas, #ue

    ijan condiciones de poltica para el mediano y largo pla"o. 3or eso establecen

    garantas y otorgan seguridades.

    *.- I0&aldad "&rdica de la inersi)n .sol&ci)n de con!roersias.

    Ar!. *',- La inversin nacional y la etranjera se sujetan a las mismas

    condiciones. La produccin de bienes y servicios y el comercio eterior son libres.

    Si otro pas o pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias #ue

    perjudi#uen el inters nacional, el Estado puede, en deensa de ste adoptar

    medidas anlogas.

    En todo contrato del estado y de las personas de derec$o pblico con etranjeros

    domiciliados consta el sometimiento de stos a las leyes y rganos jurisdiccionales

    de la 4epblica y su renuncia a toda reclamacin diplomtica. 3ueden ser

    eceptuados de la jurisdiccin nacional los contratos de carcter inanciero.

    El estado y las dems personas de derec$o pblico pueden someter las

    controversias derivadas de relacin contractual a tribunales constituidos en virtud

    de tratados en vigor. 3ueden tambin someterlas a arbitraje nacional o

    internacional, en la orma en #ue lo disponga la ley.*

    Anlisis#

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    La primera parte del artculo transcrito sostiene el tratamiento en igualdad de

    condiciones para la inversin nacional y etranjera.

    En todo contrato del estado y de las personas de derec$o pblico como establece

    este segundo prrao estn sometidos a las mismas condiciones, los etranjerosdomiciliados estn sometidos a las leyes y rganos jurisdiccionales de la

    repblica

    El ltimo prrao del artculo #ue comentamos establece #ue el estado en virtud de

    personas de derec$o pblico estn en condiciones de someterse a las

    controversias den relaciones contractuales ya #ue eiste un arbitraje nacional o

    internacional ,como los tratados #ue por ley dispone.