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7/26/2019 Analisis de La Constitucion Regimen Comentario
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ANALISIS DEL REGIMEN ECONMICO
1. Economa Social de Mercado
Art. 58 La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de
mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta al desarrollo del pas, y acta
principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad,
servicios pblicos e inraestructura.
!omo establece el artculo al anali"ar #ue la iniciativa privada es libre por
representa los valores de libertad #ue inspiran a un estado social y democrtico
de derec$o donde imperan la igualdad en la economa social de mercado
Anlisis
%l establecer #ue la iniciativa es libre esto #uiere decir #ue cada persona est en
su derec$o de establecer actividades econmicas #ue satisagan sus intereses
dentro de un mercado competitivo siempre y cuando respetan las normas y no
contravenga la constitucin. & la uncin undamental del estado en la economa
es orientar el desarrollo en el pas donde interviene constantemente en las
pe#ue'as empresas para #ue puedan surgir con el tiempo sobre todo tambin
actuar y generar ms puestos de empleo, la salud #ue es lo primordial en el
estado como la educacin y la seguridad para #ue se estable"ca un desarrollo
en el pas y al anali"ar el segn prrao establece #ue debe $aber un igualdad en
el estado para #ue se estable"ca una economa social de mercado donde el
estado va actuar contra los monopolios en caso #ue no $aya igualdad para
todos.
2.- Lier!ades de !raa"o# em$resa% comercio e ind&s!ria.
Art. 59.- (El Estado estimula la creacin de ri#ue"a y garanti"a la libertad de
trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas
libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblica. El
Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores #ue suren cual#uier
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desigualdad) en tal sentido, promueve las pe#ue'as empresas en todas sus
modalidades*.
%nlisis+
Eso #uiere decir #ue el estado estimula la creacin de ri#ue"a esto #uiere decir
#ue la ri#ue"a se entiende como un valor econmico en el mercado #ue posee
cada persona y garanti"a la libertad de trabajo en el estado #uiere decir #ue la
acultad de poder elegir segn su desempe'o en #ue se desenvuelve en su oicio
u ocupacin , como tambin el comercio se puede #ue es toda acultad #ue est
ligada al intercambio de mercaderas o servicios para los consumidores o
usuarios y la libertad de industria #ue es la posibilidad de ejercer actividades
productivas o de servicio, podemos decir #ue el estado debe actuar positivamente
$acia las desigualdades con la ra"n #ue se d una igualdad en el mercado.
'.- (l&ralismo Econ)mico.Ar!. *+,.-El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se
sustenta en la coeistencia de diversas ormas de propiedad y de empresa. Slo
autori"ado por ley epresa, el Estado puede reali"ar subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta, por ra"n de alto inters pblico o de maniiesta
conveniencia nacional. La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el
mismo tratamiento legal.
%nlisis+
Este presente artculo al anali"ar el pluralismo econmico #uiere decir #ue implica
dierentes tipos de empresas simultneamente como las privadas, mitas, etc , en
el mbito de la actividad econmica y cabe indicar, #ue las actividades
econmicas desarrolladas por la iniciativa privada o subsidiariamente por el
Estado, se desarrollan en igualdad de condiciones, es decir, las empresas
estatales tienen el mismo tratamiento legal #ue las empresas privadas, ya #ue
actan al mismo nivel de un particular
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. Lire Com$e!enciaAr!.*1-. El Estado acilita y vigila la libre competencia. !ombate toda prctica #ue
la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. /inguna ley ni
concertacin puede autori"ar ni establecer monopolios.La prensa, la radio, la televisin y los dems medios de epresin y comunicacin
social) y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la
libertad de epresin y de comunicacin, no pueden ser objeto de eclusividad,
monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de
particulares.
%nlisis+
La libre competencia #uiere decir es toda actividad econmica se d una
comerciali"acin de productos libremente pero con competencia libre sin abusar
de los precios, por#ue el estado est en contra de los monopolios ya #ue el
mercado es libre para todos.
.- Lier!ad de Con!ra!ar # con!ra!o le/
Ar!. *2,- La libertad de contratar garanti"a #ue la partes pueden pactar
vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato. Los trminos
contractuales no pueden ser modiicados por leyes u otras disposiciones de
cual#uier clase. Los conlictos derivados de la relacin contractual solo se
solucionan en la va arbitral o en la judicial, segn los mecanismos de proteccin
previstos en el contrato o contemplados en la ley.0ediante contratosley, el estado puede establecer garantas y otorgar
seguridades. /o pueden ser modiicados legislativamente, sin perjuicio de la
proteccin a #ue se reiere el prrao precedente.*
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%nlisis+
La libertad de contratar #uiere decir #ue cada uno es libre de contratar libremente
por #ue es la maniestacin de voluntad por #ue en trminos de contrato es un
acuerdo de dos partes relacionado con un objeto de un internes particular
El segundo prrao del art. 12 establece la posibilidad constitucional de la
eistencia contratosley. Estos son acuerdos entre el estado y las empresas, #ue
ijan condiciones de poltica para el mediano y largo pla"o. 3or eso establecen
garantas y otorgan seguridades.
*.- I0&aldad "&rdica de la inersi)n .sol&ci)n de con!roersias.
Ar!. *',- La inversin nacional y la etranjera se sujetan a las mismas
condiciones. La produccin de bienes y servicios y el comercio eterior son libres.
Si otro pas o pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias #ue
perjudi#uen el inters nacional, el Estado puede, en deensa de ste adoptar
medidas anlogas.
En todo contrato del estado y de las personas de derec$o pblico con etranjeros
domiciliados consta el sometimiento de stos a las leyes y rganos jurisdiccionales
de la 4epblica y su renuncia a toda reclamacin diplomtica. 3ueden ser
eceptuados de la jurisdiccin nacional los contratos de carcter inanciero.
El estado y las dems personas de derec$o pblico pueden someter las
controversias derivadas de relacin contractual a tribunales constituidos en virtud
de tratados en vigor. 3ueden tambin someterlas a arbitraje nacional o
internacional, en la orma en #ue lo disponga la ley.*
Anlisis#
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La primera parte del artculo transcrito sostiene el tratamiento en igualdad de
condiciones para la inversin nacional y etranjera.
En todo contrato del estado y de las personas de derec$o pblico como establece
este segundo prrao estn sometidos a las mismas condiciones, los etranjerosdomiciliados estn sometidos a las leyes y rganos jurisdiccionales de la
repblica
El ltimo prrao del artculo #ue comentamos establece #ue el estado en virtud de
personas de derec$o pblico estn en condiciones de someterse a las
controversias den relaciones contractuales ya #ue eiste un arbitraje nacional o
internacional ,como los tratados #ue por ley dispone.