análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

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Análisis comparativo Análisis comparativo de algunos supuestos de algunos supuestos de responsabilidades de responsabilidades indirectas y indirectas y especiales. especiales.

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Page 1: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

Análisis comparativo de Análisis comparativo de algunos supuestos de algunos supuestos de

responsabilidades responsabilidades indirectas y especiales.indirectas y especiales.

Page 2: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

La responsabilidad del principalLa responsabilidad del principal ““La obligación del que ha causado un daño La obligación del que ha causado un daño

se extiende a se extiende a los daños que causaren los daños que causaren los que están bajo su dependencialos que están bajo su dependencia” ” (art. 1113, 1°p. CC). (art. 1113, 1°p. CC).

Construcción dogmática: la noción amplia Construcción dogmática: la noción amplia de “principal”, los fundamentos y los de “principal”, los fundamentos y los presupuestos para la reparación.presupuestos para la reparación.

Acciones de los damnificados: Acciones de los damnificados: “… pueden “… pueden perseguir directamente a los que son perseguir directamente a los que son civilmente responsables del daño, sin civilmente responsables del daño, sin estar obligados a llevar a juicio a los estar obligados a llevar a juicio a los autores del hecho”autores del hecho” (art. 1122 CC). Acción (art. 1122 CC). Acción de regreso del principal contra el de regreso del principal contra el dependiente (art. 1123 CC).dependiente (art. 1123 CC).

Page 3: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

ARTÍCULO 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.

“El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.

La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal.

La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente”.

Art. 1773: acción (conjunta o separada) del legitimado contra el responsable directo e indirecto

Page 4: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

La responsabilidad de los padresLa responsabilidad de los padres Coherente con el régimen de patria Coherente con el régimen de patria

potestad vigente a la fecha del Código de potestad vigente a la fecha del Código de Vélez Sarsfield, la responsabilidad recaía Vélez Sarsfield, la responsabilidad recaía como regla sobre el padre y sólo en caso como regla sobre el padre y sólo en caso de su muerte, ausencia o incapacidad, en de su muerte, ausencia o incapacidad, en la madre (art. 1114 CC versión originaria).la madre (art. 1114 CC versión originaria).

Ley 23264/1985 modificó este artículo y Ley 23264/1985 modificó este artículo y estableció la responsabilidad solidaria de estableció la responsabilidad solidaria de los padres por “los daños causados por los padres por “los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años”. hijos si fueran mayores de diez años”. Padres no convivientes: responsabilidad Padres no convivientes: responsabilidad del que ejerza la tenencia, salvo que al del que ejerza la tenencia, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo producirse el evento dañoso el hijo estuviera al cuidado del otro progenitorestuviera al cuidado del otro progenitor

Page 5: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

Discusión por los fundamentos de Discusión por los fundamentos de la responsabilidad y las eximentesla responsabilidad y las eximentes

Culpa en la vigilancia y en la educación. Culpa en la vigilancia y en la educación. Combinación. Combinación.

Garantía por la autoridad inherente al Garantía por la autoridad inherente al ejercicio de la patria potestad. ejercicio de la patria potestad.

Factor objetivo “riesgo”, al menos de Factor objetivo “riesgo”, al menos de lege lege ferenda.ferenda.

Responsabilidad subjetiva presumida Responsabilidad subjetiva presumida iuris iuris tantum tantum por la ley. Situación paradojal con el por la ley. Situación paradojal con el nuevo artículo 1117 C.C.nuevo artículo 1117 C.C.

Eximentes: transferencia permanente de la Eximentes: transferencia permanente de la guarda del menor a un establecimiento de guarda del menor a un establecimiento de cualquier clase (art. 1115 CC) y la prueba que cualquier clase (art. 1115 CC) y la prueba que a los padres a los padres “les ha sido imposible”“les ha sido imposible” impedir el impedir el daño mediante una daño mediante una “vigilancia activa”“vigilancia activa” (art. (art. 1116 CC). 1116 CC).

Page 6: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

ARTÍCULO 1754.- Hecho de los hijos.

“Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos”.

Page 7: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

Ratificación de los requisitos de la Ratificación de los requisitos de la responsabilidad de los padresresponsabilidad de los padres

Causación por el hijo de un daño Causación por el hijo de un daño resarcible a un tercero. resarcible a un tercero.

Minoridad del hijo (no expresa)Minoridad del hijo (no expresa) Ejercicio de la “responsabilidad Ejercicio de la “responsabilidad

parental” (arts. 638, 641 y concs. parental” (arts. 638, 641 y concs. CCyC).CCyC).

La convivencia del hijo con el La convivencia del hijo con el progenitor. progenitor.

Page 8: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

ARTÍCULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna.

“La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. … Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible.

Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos”.

Page 9: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

Análisis de los eximentesAnálisis de los eximentes El punto de partida (“el gran cambio”): la

responsabilidad de los padres es objetiva. El hijo menor de edad es “puesto bajo la

vigilancia (transitoria o permanente) de otra persona”. Antecedente similar: el art. 1115 C.C.

“No cesa en el supuesto previsto en el art. 643” (Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental a un pariente).

Los padres no se liberan si el hijo menor no convive con ellos, por una “causa que le es atribuible”.

Los padres no responden por daños causados por sus hijos en el “ejercicio de su profesión o por tareas encomendadas por terceros”; o por el “incumplimiento de obligaciones contractuales validamente contraídas por sus hijos”

Page 10: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

ARTÍCULO 1756.- Otras personas encargadas.

“Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo.

Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.

El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control”.

Page 11: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

La responsabilidad por el hecho La responsabilidad por el hecho de las cosas (¿y actividades?)de las cosas (¿y actividades?)

El supuesto paradigmática del riesgo El supuesto paradigmática del riesgo Influencia del Código Francés (arts. Influencia del Código Francés (arts.

1382/1384). Evolución (1896/1930). La 1382/1384). Evolución (1896/1930). La distinción entre el “hecho de la cosa distinción entre el “hecho de la cosa inanimada” y el “hecho del hombre”. inanimada” y el “hecho del hombre”.

Cód. Civil de Vélez Sarsfield. Matices Cód. Civil de Vélez Sarsfield. Matices diferenciales: responsabilidad por el hecho diferenciales: responsabilidad por el hecho del hombre (art. 1109), de las cosas en del hombre (art. 1109), de las cosas en general (inanimadas, arts. 1113 y 1133) y general (inanimadas, arts. 1113 y 1133) y de los animales (arts. 1124 y sig., leyes de los animales (arts. 1124 y sig., leyes españolas). “No era un profeta ni un españolas). “No era un profeta ni un futurólogo”.futurólogo”.

Page 12: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

El sistema con la ley 17711/68El sistema con la ley 17711/68 Vinculación estrecha con el sistema Vinculación estrecha con el sistema

económico imperante. económico imperante. No modificó la estructura cosa No modificó la estructura cosa

animada/inanimada.animada/inanimada. Reformó el artículo 1113 e introdujo la Reformó el artículo 1113 e introdujo la

idea de “riesgo creado”.idea de “riesgo creado”. Los dos supuestos diferentes del 2° Los dos supuestos diferentes del 2°

párrafo: daño “con” la cosa o “por” el párrafo: daño “con” la cosa o “por” el riesgo o vicio de la cosa. Los tres hipótesis riesgo o vicio de la cosa. Los tres hipótesis de la doctrina mayoritaria: hechos puros de la doctrina mayoritaria: hechos puros del hombre, con las cosas (simple del hombre, con las cosas (simple instrumento) y por las cosas. Algunas instrumento) y por las cosas. Algunas valiosas críticas. valiosas críticas.

Los legitimados pasivos: dueño o guardián Los legitimados pasivos: dueño o guardián (se sirve o tiene a su cuidado) (se sirve o tiene a su cuidado)

Page 13: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

El modelo que instituye el El modelo que instituye el Código Civil y ComercialCódigo Civil y Comercial

El actual artículo 1113, escindido en dos normas que regulan:

El hecho de las cosas y actividades riesgosas (art. 1757).

Los sujetos responsables (art. 1758).

Page 14: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

ARTÍCULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades

riesgosas. “Toda persona responde por el daño

causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.

Page 15: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

La vigencia de la teoría del riesgo La vigencia de la teoría del riesgo creado en los daños causados con creado en los daños causados con

intervención de cosasintervención de cosas

La noción de La noción de “riesgo”“riesgo”. ¿El . ¿El “vicio” “vicio” es una “hipótesis diferente”?.es una “hipótesis diferente”?.

La ratificación de la imputación La ratificación de la imputación objetiva objetiva con la consecuente con la consecuente apertura de las eximentes generales apertura de las eximentes generales del sistema.del sistema.

Page 16: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

La consagración expresa de La consagración expresa de las “actividades riesgosas”las “actividades riesgosas”

Anteced.: la ley 17711 constituyó Anteced.: la ley 17711 constituyó una modernización “parcial” del una modernización “parcial” del sistema. ¿Estaban incluidas en el sistema. ¿Estaban incluidas en el artículo 1113 CC?artículo 1113 CC?

Concepto de actividad riesgosa Concepto de actividad riesgosa (naturaleza, medios empleados y el (naturaleza, medios empleados y el ‘riesgo circunstancial’). Ponderación ‘riesgo circunstancial’). Ponderación en abstracto. Sistemas de Derecho en abstracto. Sistemas de Derecho Comparado: Cód. de Italia (art. Comparado: Cód. de Italia (art. 2050), Perú, Paraguay. Valiosa 2050), Perú, Paraguay. Valiosa regulación en los proyectos regulación en los proyectos nacionales.nacionales.

Page 17: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

Eximentes en el sistemaEximentes en el sistema SI SON: los propios de la SI SON: los propios de la

responsabilidad objetiva (arts. 1729 responsabilidad objetiva (arts. 1729 y ss. del CCyC).y ss. del CCyC).

NO SON: la autorización NO SON: la autorización administrativa y el cumplimiento de administrativa y el cumplimiento de las técnicas de prevención.las técnicas de prevención.

La cuestionada permanencia del La cuestionada permanencia del “uso “uso de la cosa contra la voluntad expresa de la cosa contra la voluntad expresa o presunta”o presunta” del dueño o guardián. del dueño o guardián. Supuestos diferentes.Supuestos diferentes.

Page 18: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

ARTÍCULO 1758.- Sujetos responsables.

“El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial”.

Page 19: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

La responsabilidad por daños La responsabilidad por daños causados por animalescausados por animales

Preocupación histórica de los juristas. La Preocupación histórica de los juristas. La distinción entre “animales mansos” y “feroces”. distinción entre “animales mansos” y “feroces”. El “abandono noxal”.El “abandono noxal”.

Sistema del Código Civil extenso y complejo. Sistema del Código Civil extenso y complejo. Legitimados pasivos con críticas terminológicas Legitimados pasivos con críticas terminológicas (dueño, guardián y el tercero que excitó al (dueño, guardián y el tercero que excitó al animal), con acciones recursorias. animal), con acciones recursorias.

Clasifica a los animales en domésticos y feroces Clasifica a los animales en domésticos y feroces (art. 1124) y a estos los subclasifica (art 1129) (art. 1124) y a estos los subclasifica (art 1129) según que reporten o no utilidad para la guarda o según que reporten o no utilidad para la guarda o servicio del predio (resp. obj). Fundamentos de la servicio del predio (resp. obj). Fundamentos de la RC. RC.

Eximición de responsabilidad (causales). Eximición de responsabilidad (causales). Posibilidad de probar que se soltó o extravió “sin Posibilidad de probar que se soltó o extravió “sin culpa” (presunción).culpa” (presunción).

Daños: Daños: secundum y contra natura secundum y contra natura (art. 1126, (art. 1126, 2ªp): 2ªp): “hábitos generales” “hábitos generales” de la especie.de la especie.

El daño de un animal a otro (art. 1130): el El daño de un animal a otro (art. 1130): el “provocador”.“provocador”.

Page 20: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

El art. 1759: un cambio de El art. 1759: un cambio de paradigma que justifica su paradigma que justifica su

regulación por remisiónregulación por remisión ““El daño causado por animales, El daño causado por animales,

cualquiera sea su especie, queda cualquiera sea su especie, queda comprendido en el art. 1757”comprendido en el art. 1757” (Hecho (Hecho de las cosas y actividades riesgosas). de las cosas y actividades riesgosas). Agregamos el art. 1758 sobre sujetos Agregamos el art. 1758 sobre sujetos responsables. responsables.

El antecedente es el art. 1670 del El antecedente es el art. 1670 del Proyecto de 1998Proyecto de 1998

Fundamento objetivo de Fundamento objetivo de responsabilidad.responsabilidad.

Page 21: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

Art. 1767.- Responsabilidad de los establecimientos educativos. “El titular de un establecimiento

educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar.

La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.

El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.

Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria”.

Page 22: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

Continuidad del régimen actualmente vigente (art. 1117)

Sistema del Código Civil: presunción de Sistema del Código Civil: presunción de culpa culpa iuris tantumiuris tantum de los directores o de los directores o maestros artesanos por el daño causado maestros artesanos por el daño causado por sus alumnos.por sus alumnos.

La reforma de la ley 24830/1997: La reforma de la ley 24830/1997: desplazamiento de la legitimación pasiva, desplazamiento de la legitimación pasiva, ámbito de aplicación amplio, ámbito de aplicación amplio, responsabilidad objetiva agravada, responsabilidad objetiva agravada, sistema de seguro obligatorio y la sistema de seguro obligatorio y la exclusión de los establecimientos exclusión de los establecimientos terciarios y universitarios. terciarios y universitarios.

El nuevo Código ratifica expresamente el El nuevo Código ratifica expresamente el factor de atribución objetivo. factor de atribución objetivo.

Page 23: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

Los presupuestos de Los presupuestos de responsabilidad civil del titular responsabilidad civil del titular del establecimiento educativodel establecimiento educativo

Daño causado o sufrido por el Daño causado o sufrido por el alumno.alumno.

Minoridad del alumno dañador o Minoridad del alumno dañador o dañado.dañado.

Que se hallen o “deban hallarse” Que se hallen o “deban hallarse” bajo el control de la autoridad bajo el control de la autoridad escolar. escolar.

Se exime “sólo” con la prueba del Se exime “sólo” con la prueba del caso fortuito (responsabilidad caso fortuito (responsabilidad objetiva agravada): arts. 1730, 1733 objetiva agravada): arts. 1730, 1733 (inc. e). (inc. e).

La cuestión del hecho del La cuestión del hecho del damnificado (art. 1729) y el de un damnificado (art. 1729) y el de un tercero (art. 1730). tercero (art. 1730).

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Art. 1768.- Responsabilidad de los profesionales liberales.

““La actividad del profesional liberal está La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las sujeta a las reglas de las obligaciones de obligaciones de hacerhacer. .

La responsabilidad es La responsabilidad es subjetivasubjetiva, excepto , excepto que se haya comprometido un que se haya comprometido un resultado resultado concreto. concreto.

Cuando la obligación de hacer se preste Cuando la obligación de hacer se preste con con cosascosas, la responsabilidad no está , la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen un daño Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su derivado de su viciovicio. .

La actividad del profesional liberal La actividad del profesional liberal nono está está comprendida en la responsabilidad por comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas actividades riesgosas previstas en el previstas en el artículo 1757”.artículo 1757”.

Page 25: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

ARTÍCULO 1769.- Accidentes de tránsito

“Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos”.

En esta remisión, son aplicables las normas de los artículos 1757 (responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de la cosa), 1758 (sujetos responsables: el dueño y guardián) y las eximentes de los artículos 1729 a 1731.

Page 26: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

La norma llena un vacío legal y consolida la doctrina y

jurisprudencia elaboradas bajo la vigencia del Código sustituido.

¿Es el automotor una cosa riesgosa?: ¿Es el automotor una cosa riesgosa?: ausencia de referencia expresa en el ausencia de referencia expresa en el C.C.C.C.

Historia del automóvil:Historia del automóvil:Siglo XVIII vehículos autopropulsados Siglo XVIII vehículos autopropulsados a vapor.a vapor.1870 “el primer coche de Marcus” 1870 “el primer coche de Marcus” con motor de combustión interna a con motor de combustión interna a base de gasolina.base de gasolina.

Page 27: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

El automóvil en la época de Vélez El automóvil en la época de Vélez Sarsfield: Karl Benz lo patentó en 1885Sarsfield: Karl Benz lo patentó en 1885

Page 28: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

La revolución del S. XX: producción La revolución del S. XX: producción masiva de automóvilesmasiva de automóviles

El artículo 1113 de la ley 17711/68. El artículo 1113 de la ley 17711/68. Clasificación.Clasificación.

El análisis de la cosa y “sus circunstancias” El análisis de la cosa y “sus circunstancias” ((Mosset Iturraspe, Jorge. Mosset Iturraspe, Jorge. “Accidentes de “Accidentes de Tránsito”, Rubinzal Culzoni editores, Santa Fe, Tránsito”, Rubinzal Culzoni editores, Santa Fe, 2009). 2009).

La Corte Nacional sostuvo: “El automóvil en La Corte Nacional sostuvo: “El automóvil en marcha es una cosa peligrosa en razón de los marcha es una cosa peligrosa en razón de los riesgos que crea su andar”riesgos que crea su andar” ( (CSJN, 19/11/91, CSJN, 19/11/91, “O’ Mill c. Pcia. de Neuquén”, LL 1992-D-228 “O’ Mill c. Pcia. de Neuquén”, LL 1992-D-228 y ED 147-359; ídem, 25/6/81, “Arat c. y ED 147-359; ídem, 25/6/81, “Arat c. Ippoloto”, Fallos, 303:877) y aplicó Ippoloto”, Fallos, 303:877) y aplicó sistemáticamente el artículo 1113 (CSJN, sistemáticamente el artículo 1113 (CSJN, 15/12/98, “S. M. C. c/ Pcia. de Bs. As. y otros”, 15/12/98, “S. M. C. c/ Pcia. de Bs. As. y otros”, LL 1999-D- 534; R.C. y S. 1999). Igual criterio LL 1999-D- 534; R.C. y S. 1999). Igual criterio CSJ SFe “Carreño c-Dandeo”, 30/11/2010, CSJ SFe “Carreño c-Dandeo”, 30/11/2010, A y A y S t 238 p 69-75.S t 238 p 69-75.

La incógnita en el nuevo sistema estaría en lo La incógnita en el nuevo sistema estaría en lo inerte, en el automóvil estacionado. inerte, en el automóvil estacionado.

Page 29: Análisis comparativo de algunos supuestos de responsabilidades indirectas y especiales

La confirmación de la legitimación La confirmación de la legitimación pasiva del dueño o guardián del pasiva del dueño o guardián del

automóvil en el C.C. y C. (art. 1758)automóvil en el C.C. y C. (art. 1758) El El “dueño y guardián”“dueño y guardián” del automóvil del automóvil “son “son

responsables concurrentes”responsables concurrentes”.. Vigencia de la inscripción registral Vigencia de la inscripción registral

constitutiva en el RNPA (dec.ley 6582/58, constitutiva en el RNPA (dec.ley 6582/58, mod. ley 22977/83): el dueño/propietario es mod. ley 22977/83): el dueño/propietario es el titular registral. Ref. ley 22977/83 sobre el titular registral. Ref. ley 22977/83 sobre denuncia de venta (art. 27).denuncia de venta (art. 27).

Guardián (noción polifacética): Las dos Guardián (noción polifacética): Las dos posiciones en las Jornadas Australes en el art. posiciones en las Jornadas Australes en el art. 1758: A: el que tiene poder autónomo de 1758: A: el que tiene poder autónomo de dirección y control sobre la cosa (se agrega el dirección y control sobre la cosa (se agrega el uso). B: el que se sirve o aprovecha uso). B: el que se sirve o aprovecha económicamente la cosa en su beneficio (la económicamente la cosa en su beneficio (la norma toma este último aspecto sin norma toma este último aspecto sin necesidad que sea provecho económico).necesidad que sea provecho económico).