amparo tercero extraño los reyes

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QUEJOSA: ROSA ISELA RAMIREZ MENDEZ

QUEJOSO: VALENTIN OBREGON MARTINEZ AMPARO INDIRECTOESCRITO INICIAL CON INCIDENTE DE SUSPENSIN______________________________

C. JUEZ DE DISTRITO, EN TURNO, EN EL ESTADO DE MXICO.

VALENTIN OBREGON MARTNEZ, por mi propio derecho y con el carcter de tercero extrao al juicio de donde provienen los actos reclamados, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en calle Canelos nmero 50, Colonia la Perla, Nezahualcyotl, Estado de Mxico, autorizando en trminos amplios del artculo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho MIGUEL ANGEL RAMOS HERNNDEZ, ALEJANDRO RAMOS HERNNDEZ y CRISTIAN RAMOS CORTES quienes cuentan con nmero de clula profesional 7034653, 2282724 y 8106097, respectivamente, as como tambin al Pasante en Derecho ALAN JUD SUBAS GARCA, ste ltimo nicamente para or y recibir notificaciones e imponerse de los autos; ante Usted con todo respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por la fraccin I, del artculo 1, de la Ley Reglamentaria de los artculos 103 107, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en relacin con los artculos 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33 fraccin IV, 37, 73, 74, 75,76, 77, 79 fraccin III, 107, 108, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 121, 123, 124, 125, 128, 130, 138, 140, 142, 144, 146, 21, 221, 224, 236, 237, 238 y 241 de la Ley de Amparo, vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos u omisiones de las autoridades que sealo como responsables en el cuerpo de esta demanda, por considerar que las mismas violan los derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por la Constitucin, y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en perjuicio del ahora quejoso VALENTN OBREGON MERTNEZ, fundndome para ello en las siguientes consideraciones legales:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO O DEL QUE PROMUEVE EN SU NOMBRE:

VALENTIN OBREGON MARTNEZ, con domicilio en calle Magnolia, manzana uno, lote tres, Colonia Loma Encantada, Municipio de la Paz, Estado de Mxico.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:

JUAN CAPISTRANO ORTIZ MEDINA, con domicilio en avenida del trabajo nmero 1, Colonia Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de Mxico.

AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como autoridad responsable ordenadora sealo a:

A).- C. JUAN JOS MEDINA CABRERA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MXICO, con domicilio en Plaza general Luis Cern, Sin nmero, segundo piso, Los Reyes Centro, La Paz, Estado de Mxico.

B) C. JORGE RODRGUEZ ARREOLA, TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MXICO, con domicilio en Plaza general Luis Cern, Sin nmero, Los Reyes Centro, La Paz, Estado de Mxico.

Como autoridad ejecutora sealo a:

A) C. NOTIFICADOR ADSCRITO A LA TESORERA MUNICIPAL DE LA PAZ, ESTADO DE MXICO, con domicilio en Plaza general Luis Cern, Sin nmero, Los Reyes Centro, La Paz, Estado de Mxico.

B) C. EJECUTOR ADSCRITO A LA TESORERA MUNICIPAL DE LA PAZ, ESTADO DE MXICO, con domicilio en Plaza general Luis Cern, Sin nmero, Los Reyes Centro, La Paz, Estado de Mxico. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

De las autoridades sealadas como responsables ordenadoras reclamo:

a) El acuerdo de mandamiento de ejecucin de fecha diecinueve de junio del ao dos mil quince dictado por el C. Tesorero Municipal del Municipio de La Paz, Estado de Mxico, dictado en los autos del expediente TM/RI/88/2014, relativo al procedimiento administrativo, en todas y cada una de sus partes; resolucin que el suscrito considera es violatoria en mi perjuicio de mis derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por la Constitucin General de la Repblica, y los Tratados Internacionales en los que Mxico es parte; toda vez que dicho acto de molestia no cumple con las garantas y derechos humanos contenidas en los artculos 1o, 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, porque al emitir dicho acto reclamado, vulner en mi perjuicio la garanta de seguridad jurdica que se establece en el prrafo segundo del artculo 14 Constitucional, por el hecho de que al momento de su emisin, la Responsable Ordenadora dej de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y esto es as, toda vez que nunca se me llam ni venci en un juicio, no se me dio la oportunidad de defenderme y ofrecer pruebas, vulnerndose mi patrimonio sin que exista una causa justificada para ello, toda vez que el hoy quejoso soy completamente ajeno a la controversia planteada en el juicio natural de donde proviene el acto reclamado.

b) La sentencia definitiva de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, relativa a los autos del expediente TM/RI/88/2014, pues claramente se advierte que viola mis Derechos Humanos reconocidos y las Garantas que para su proteccin otorga la Constitucin y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, toda vez que dicho acto de molestia no cumple con las garantas de Legalidad y de Seguridad Jurdica que se consagran en los artculos 1, 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, pues con base en dicha determinacin y como consecuencia de sta se vulneran mis derechos sustantivos de propiedad y posesin que detento respecto del inmueble que precisare en los antecedentes de la presente demanda de amparo, sin que se me haya seguido un juicio en el que se me condene a tal circunstancia.

c) El auto de fecha tres de diciembre del ao dos mil catorce, dictado dentro del expediente TM/RI/88/2014, en el cual se decreta que la sentencia precisada con anterioridad queda firme y ejecutable; pues se advierte que dicho acto de molestia viola mis Derechos Humanos reconocidos y las Garantas que para su proteccin otorga la Constitucin y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, toda vez que dicho acto de molestia no cumple con las garantas de Legalidad y de Seguridad Jurdica que se consagran en los artculos 1, 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, pues se vulneran mis derechos sustantivos de propiedad, posesin y vivienda que detento respecto del inmueble que precisare en los antecedentes de la presente demanda de amparo, sin que se me haya seguido un juicio en el que se me condene a tal circunstancia.

d) El Embargo respecto de mi vivienda ubicada en calle Magnolia, manzana uno, lote tres, Colonia Loma Encantada, Municipio de la Paz, Estado de Mxico, el cual fue practicado por la ejecutora Sarai Magdalena Celis Fuentes en fecha veintinueve de julio del dos mil quince, pues claramente dicho acto de autoridad vulnera incisivamente mis derechos constitucionales de propiedad y posesin pero muy en especial mi derecho a tener un vivienda digna y decorosa consagrado en el prrafo quinto del artculo 4 Constitucional, pues con dicho embargo no se me permite entrar a mi domicilio, perjudicndome no solo al suscrito sino tambin a mi familia, pues con la imposicin de sellos en la entrada de mi vivienda por la Autoridad Responsable no se me permite el acceso, vulnerando gravemente de esta manera mis derechos constitucionales sin que se me haya odo y vencido en un juicio.

De las autoridades sealadas como Responsables Ejecutoras, reclamo la ejecucin que le estn dando a los actos de molestia emitidos por las Ordenadoras Responsables, muy a pesar de que no cumplen con las garantas y derechos humanos contenidas en los artculos 1o, 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en que Mxico es parte; as como tambin reclamo sus efectos y consecuencias legales que de manera positiva, pueda generar en mi perjuicio el cumplimiento de los citados actos de molestias, pero muy en especial reclamo la ejecucin que se le pretende dar al auto de fecha diecinueve de junio del ao dos mil quince, dictado por el C. Tesorero Municipal del Municipio de La Paz, Estado de Mxico, precisamente mediante el Acta de Requerimiento de Pago y Embargo de fecha veintinueve de julio del ao dos mil quince y mediante el cual me embargo un predio que forma parte de mi propiedad y el cual habitaba en compaa de mis familiares, pues al ejecutarse dicho acto de molestia, me esta causando serios perjuicios en mi patrimonio y por ende en el goce de mis derechos sustantivos, de difcil reparacin; motivo por el cual es que ahora reclamo en contra de las Autoridades que sealo como Responsables la ejecucin de los actos de autoridad emitidos por las Responsables Ordenadoras. FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS:

Bajo protesta de decir verdad se manifiesta que se tuvo conocimiento de los actos reclamados el da treinta de julio del ao dos mil quince.

PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTCULO 1 DE LA LEY DE AMPARO, CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTAS CUYA VIOLACIN SE RECLAMA:

Se violan en mi perjuicio los artculos 1, 4, 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

As tambin se vulneran en mi perjuicio las disposiciones contenidas por los artculos 1.8 fracciones VII y XI del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, en relacin con los numerales 3, 25, 26 y 129 del Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico.

Fundamento de la demanda de amparo:

Se solicita se conceda al quejoso el Amparo y Proteccin de la Justicia de la Unin, atento a lo dispuesto por la fraccin I, del artculo 1, de la Ley Reglamentaria de los artculos 103 y 107, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en relacin con los artculos 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33 fraccin IV, 37, 73, 74, 75,76, 77, 79 fraccin III, 107, 108, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 121, 123, 124, 125, 128, 130, 138, 140, 142, 144, 146, 21, 221, 224, 236, 237, 238 y 241 y dems relativos y aplicables de la Ley de Amparo.De tal forma la procedencia del presente juicio de garantas en contra de los actos reclamados tienen sustento legal en virtud de que se afecta de manera directa el patrimonio del quejoso, pues como se seal fue embargado de manera ilegal el inmueble de mi propiedad, lo cual me faculta para promover el presente juicio de garantas.No se debe pasar por desapercibido por su Seora, que en el caso que nos ocupa, la indudable procedencia del juicio de garantas que se intenta deviene del hecho manifiesto de que los actos reclamados carecen en lo absoluto de fundamentacin y motivacin alguna ya que no existe un mandamiento por escrito previamente notificado al quejoso, mediante el cual se hubiese hecho de mi conocimiento de manera fundada y motivada las circunstancias o razones que motivaron el embargo realizado al inmueble de mi propiedad, por lo que los actos reclamados constituyen evidentemente una flagrante violacin de las garantas individuales del quejoso, ya que como se insiste sin motivo ni fundamento alguno se me priv del derecho que tengo de poseer y disponer libremente de mi patrimonio y sin notificarme en ningn momento, lo que afecta directamente mis derechos de la propiedad , posesin, vivienda, etctera, sin que se me haya concedido la garanta de audiencia y debido proceso consagrada en el artculo 14 Constitucional, sin que haya medio la garanta de audiencia a la que tengo derecho precisada en el artculo 129 del Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a Usted que los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violacin son los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- Con fecha veinticinco de enero de dos mil doce adquir mediante contrato privado de compraventa, el inmueble ubicado en calle magnolia, manzana 1, lote 3, Colonia Loma Encantada, Municipio de La Paz, Estado de Mxico, CP. 56495 el cual tiene una superficie total de 4,590.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al norte.- en 102.00 metros con la sucesin de la finada Cristina Castaeda, al sur.- en 102.00 metros con Elvin Ortiz Medina, al oriente.- en 45.00 metros con calle Magnolia, y al poniente.- 45.00 metros con la sucesin de Andrs Castaeda; dicho contrato fue celebrado por el hoy quejoso como parte compradora y como vendedor el seor JUAN CAPISTRANO ORTIZ MEDINA, ante la presencia de los testigos de nombres MIGUEL ANGEL ORTIZ GARCIA y ANUAR ULISES PICHARDO ANAYA, justificando el vendedor legalmente la tenencia y titularidad de dicho predio mediante el contrato privado de compraventa de fecha treinta de marzo de mil novecientos ochenta y siete, as como la sentencia de inmatriculacin de fecha veintisiete de noviembre del ao dos mil, dictada dentro del expediente 6473/2000 de la Direccin General del Registro Pblico y de la Propiedad, documentos que entreg al suscrito al momento de llevar a cabo la compraventa mencionada.

2.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto, que desde el da veinticinco de enero del ao dos mil doce el suscrito me encuentro en posesin fsica y material del inmueble ubicado en calle magnolia, manzana 1, lote 3, Colonia Loma Encantada, Municipio de La Paz, Estado de Mxico, CP. 56495 el cual tiene una superficie total de 4,590.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al norte.- en 102.00 metros con la sucesin de la finada Cristina Castaeda, al sur.- en 102.00 metros con Elvin Ortiz Medina, al oriente.- en 45.00 metros con calle Magnolia, y al poniente.- 45.00 metros con la sucesin de Andrs Castaeda.

3.- .- La posesin del inmueble mencionado constituida por el suscrito es derivada del contrato privado de compraventa de fecha veinticinco de enero de dos mil doce, en el cual el precio pactado para la compraventa fue de $1,100,000.00 (un milln cien mil pesos 00/100 M. N.), cantidad que fue entregada a la parte vendedora el mismo da en que se firm dicho contrato, y fue liquidada en una sola exhibicin; en contraprestacin el hoy quejoso VALENTN OBREGN MARTINEZ recib de la parte vendedora la posesin fsica y material respecto del inmueble precisado con antelacin.

4.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Seora que el multicitado inmueble, el hoy quejoso lo he venido poseyendo en compaa de mi familia ante la vista de los vecinos como lo son entre otros los seores MIGUEL ANGEL ORTIZ GARCA y ANUAR ULISES PICHARDO AAYA, y a los cuales les consta que mi posesin en calidad de propietario, toda vez que he venido ejercitando actos de dominio, tal como consta en los diversos documentos inherentes a pagos de luz y agua, los cuales anexo al cuerpo de la presente demanda de amparo.

5.- Es el caso que en fecha treinta de julio del presente ao, al llegar el suscrito a mi domicilio familiar, pues el suscrito se encontraba en compaa de mi familia, de visita con un familiar en el municipio de Chimalhuacn, Estado de Mxico, cuando al llegar a mi domicilio encuentro en la puerta de ste una cdula de notificacin y diversos papeles suscritos por personal de la Tesorera Municipal del Municipio de La Paz, Estado de Mxico, uno de los cuales contiene un acta de requerimiento de pago y embargo, respecto del inmueble de mi propiedad, adems de estar pegados diversos sellos con la leyenda EMBARGADO, impidindome dichos sellos el acceso a mi vivienda, por lo que actualmente estoy viviendo con un familiar en compaa de mi esposa y mis hijos, pues no he querido romper dichos sellos para no meterme en problemas, inclusive se me ha dificultado todo porque no he podido sacar las cosas personales del suscrito y mi familia de mi vivienda causndome graves problemas a nivel econmico y familiar; manifestando el suscrito bajo protesta de decir verdad, que en ningn momento tuve conocimiento del supuesto procedimiento administrativo que se sigui respecto del inmueble de mi propiedad, mxime que dicho procedimiento fue seguido en contra del Seor Juan Capistrano Ortiz Medina, y no contra el suscrito quien es el actual propietario y poseedor del inmueble de referencia por lo tanto ante el temor fundado de que el suscrito sea privado de mi propiedad del inmueble que poseo con motivo del ilegal embargo de mi domicilio, sin que el suscrito tenga nada que ver, ni tener adeudo alguno en el expediente antes sealado, es que acudo ante esta Autoridad Federal a efecto de que se no se vulneren mis derechos humanos reconocidos y la garantas otorgadas para su proteccin por nuestra Constitucin, as como los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, entendindose por los mismos en este caso la legalidad, audiencia, publicidad de proceso, defensa, igualdad procesal, oportunidad de recurrir, acceso a la jurisdiccin independiente e imparcial que en mi favor otorga la Constitucin, mxime que se pretende privarme de manera flagrante del nico patrimonio que tengo que es precisamente mi domicilio familiar.

6.- Con motivo de los sellos puestos en la entrada de mi domicilio y los cuales pertenecen al Municipio de los Reyes la Paz, del Estado de Mxico, es que acudo de manera personal a dicho Palacio Municipal, entrevistndome personalmente con el Tesorero Municipal quien me manifest que mi predio tena un adeudo que asciende a la cantidad de $ 296,717.00 (doscientos noventa y seis mil setecientos diecisiete pesos 00/100 m.n.) por concepto de impuestos prediales, recargos, multas y gastos de ejecucin y me entrego una hojas donde se sealaba dicho adeudo, manifestndole el suscrito que no poda pagar dicha cantidad o que me diera oportunidad de pagarla mediante un plan de pago, porque hace tres aos haba hecho un esfuerzo muy grande para adquirir mi inmueble y que inclusive haba construido una casa por lo que en este momento no contaba con dicha cantidad, manifestndome que les entregara la cantidad de cuarenta mil pesos libres para ellos y que nos ponamos de acuerdo con los dems impuestos, indicndome literalmente .adems hgale como quiera porque el presidente municipal tiene inters en quedarse su predio y porque estamos facultados por la Ley para hacer lo debido a sus mltiples adeudos prediales. , motivos por los cuales y ante el temor de perder mi vivienda es que acudo ante esta H. Federal con la finalidad de hacer respetar y garantizar mis derechos Constitucionales, pues desde que se fijaron los sellos en mi casa no se me ha permitido el ingreso a la misma.

CONCEPTOS DE VIOLACION:

PRIMERO.- Por cuestin de mtodo y convenir as a los intereses personales del hoy quejoso VALENTIN OBREGON MARTNEZ, hago valer ante su Seora que los actos de molestia que de las responsables se reclaman, violan los derechos humanos reconocidos y la garantas otorgadas para su proteccin por nuestra Constitucin, as como los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, precisamente en este caso los derechos humanos a que me refiero se vulneran con el acto que de la Responsable se reclaman principalmente con el auto de fecha diecinueve de junio del ao dos mil quince, dictado por el C. Tesorero Municipal del Municipio de La Paz, Estado de Mxico, y el acta de requerimiento de pago y embargo de fecha veintinueve de julio del presente ao y el embargo de fecha veintinueve de julio del aos dos mil quince, mediante los cuales se pretende desposeerme de un predio de mi propiedad y el cual actualmente habito en compaa de mis familiares, precisamente se vulneran los principios primordiales de legalidad, audiencia, publicidad de proceso, defensa, igualdad procesal, oportunidad de recurrir, acceso a la jurisdiccin independiente y parcial que a favor del suscrito otorga Nuestra Constitucin, pues en mi concepto resultan violatorios los actos que se reclama as como la sentencia de primera instancia y el acta de requerimiento de pago y embargo, emitidas por las Responsables, de las garantas de legalidad y seguridad jurdica que se consagran en los artculos 1, 14 y 16 de la Constitucin General de la Repblica; toda vez que con dichos actos de molestia, se vulnera en mi perjuicio, principalmente el artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que nadie podr ser privado de sus posesiones, propiedades y derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; mxime que como ya lo mencion el suscrito se ve afectado en mis derechos jurdico-sustantivos al pretender el Tesorero y Ejecutor responsable embargarme de un predio que forma parte de mi propiedad y respecto del cual ejerzo derechos posesorios con carcter de legtimo propietario; por ende el presente juicio de garantas deber proceder para proteger cualquier derecho sustantivo del hoy quejoso, ya sea de propiedad, posesin, vivienda, etctera, que resulte afectado sin que se me haya concedido la garanta de audiencia que consagra dicho precepto constitucional y que estipula el propio artculo 129 del Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico.

Efectivamente los actos que de las autoridades se reclaman son violatorios en mi perjuicio de la garanta de seguridad jurdica que se establece en el prrafo segundo del artculo 14 Constitucional, por el hecho de que al momento de su emisin, la Responsable Ordenadora dej de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y esto es as, porque el suscrito nunca fui enterado, notificado, o emplazado al procedimiento administrativo respecto del cual derivan los actos que hoy se reclaman de las Responsables, por ende el suscrito no tuve la oportunidad de ser odo y vencido en dicho procedimiento judicial, por el contrario con la ejecucin o cumplimiento del los actos de molestia que hoy se impugnan por esta va, se me pretende privar injustamente de mis derechos de propiedad, posesin y vivienda que ostento respecto del inmueble ubicado en calle magnolia, manzana 1, lote 3, Colonia Loma Encantada, Municipio de La Paz, Estado de Mxico, CP. 56495 el cual tiene una superficie total de 4,590.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al norte.- en 102.00 metros con la sucesin de la finada Cristina Castaeda, al sur.- en 102.00 metros con Elvin Ortiz Medina, al oriente.- en 45.00 metros con calle Magnolia, y al poniente.- 45.00 metros con la sucesin de Andrs Castaeda, el cual actualmente poseo en compaa de mis familiares y ante la vista de todos los vecinos del lugar, pues como ya lo mencion nunca se me dio la oportunidad de estar en posibilidad de aportar y desahogar pruebas en mi favor y poder defenderme en el supuesto procedimiento administrativo pues claramente se advierte que con la tramitacin de ste se pretende vulnerar mi esfera jurdica dejndome en un completo estado de indefensin, incumpliendo claramente con lo dispuesto por los artculos 1.8 fracciones VII y XI del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, en relacin con los numerales 3, 25, 26 y 129 del Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico, puesto que como se desprende del propio significado de la palabra audiencia es el acto de or las personas de alta jerarqua u otra autoridades, previa concesin, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo, as como ocasin para aducir razones o pruebas que se ofrecen a un interesado en juicio o en expediente, lo que en el presente caso no ocurre, vulnerando de esta manera mi derecho de defensa, pues una de las cuatro garantas que involucra la genricamente conocida como de audiencia, establece que en el juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que se manifiestan principalmente en el derecho de defensa y en la facultad de aportar pruebas, pues esta garanta se traduce en una obligacin que las autoridades jurisdiccionales deben cumplir, en el sentido de abstenerse de cometer actos que mermen determinados derechos de los gobernados, como en el presente caso los son mis derechos sustantivos que detento sobre el inmueble de mi propiedad y del que se pretende embargar ilegalmente, sin que se satisfaga la garanta que hoy se reclama, pues el quejoso tengo derecho a que antes de que proceda un acto de privacin, se observen las llamadas formalidades esenciales del procedimiento, por lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia a definido las formalidades de que reclaman del siguiente modo. son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privacin y que, de manera genrica, y entre otras se traducen en la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa as como la oportunidad de alegar; por lo que, al no existir constancia alguna en el expediente TM/RI/88/2014 tramitado ante el C. Tesorero Municipal del Municipio de La Paz, Estado de Mxico, de la citacin de mi persona, por parte de la autoridad Responsable Ordenadora, se vulnera mi esfera jurdica dejndome en un estado de indefensin e incertidumbre jurdica, ante la actuacin arbitraria del Tesorero, pues ste merm mi derecho a defenderme de las Autoridades que me pretenden privar de mis derechos sustantivos que ejerzo sobre el inmueble anteriormente precisado, sirviendo de apoyo los siguientes criterios jurisprudenciales y los cuales se transcriben a continuacin:

INTERS JURDICO EN EL AMPARO. LA FALTA DE ACREDITAMIENTO, NO DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, CUANDO STA SE PROMUEVE POR UN TERCERO EXTRAO A JUICIO. Tratndose de una demanda de amparo interpuesta en contra de la orden de desalojo o lanzamiento de un inmueble como consecuencia de la sentencia definitiva que ordena su desocupacin y entrega, respecto del cual el quejoso se ostenta como tercero extrao a juicio y aduce tener su posesin, no procede desecharla por notoriamente improcedente, ante la falta de acreditamiento del inters jurdico del promovente, toda vez que ello deber ser materia de prueba durante la secuela procesal del juicio constitucional, pues la sola existencia de dicha orden hace inminente su ejecucin, aun cuando se dirija a otra persona; en tal evento y de no existir otra causal de improcedencia evidente del juicio, procede admitir y tramitar la demanda de amparo, ya que de otra forma el promovente quedara en estado de indefensin, hacindose nugatorios sus derechos al impedrsele demostrar los dos supuestos que integran el inters jurdico, es decir, su titularidad respecto del derecho subjetivo reconocido por la ley y el perjuicio que le causa el acto de autoridad.

1a. /J. 28/2005Contradiccin de tesis 94/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 27 de octubre de 2004. Cuatro votos. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo. Tesis de jurisprudencia 28/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesin de fecha diecisis de marzo de dos mil cinco.Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca. Tomo XXI, Mayo de 2005. Pg. 245. Tesis de Jurisprudencia.

INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, TRATANDOSE DE PERSONA EXTRAA A JUICIO QUE ALEGA DERECHOS POSESORIOS SOBRE UN INMUEBLE. Cuando se promueve una demanda de amparo, sealndose como acto reclamado el lanzamiento de un inmueble como consecuencia de la sentencia definitiva que ordena la desocupacin y entrega del mismo al demandado, y el quejoso se ostenta como persona extraa a juicio y aduce tener la posesin del bien a raz de un contrato de comodato celebrado con el arrendatario demandado, contando con la anuencia del arrendador, no procede desechar la demanda de garantas por la circunstancia de que el promovente no acredite el inters jurdico, aun presuntivo de su ostentacin, toda vez que ello deber ser materia de prueba durante la secuela procesal del juicio constitucional, ya que las pruebas se ofrecen y rinden en la audiencia del juicio, excepto la documental que puede presentarse con anterioridad, como lo consigna el artculo 151 de la Ley de Amparo; por lo que en tal evento, procede admitir y tramitar la demanda de amparo, de no existir otra causal de improcedencia evidente del juicio, pues de otra forma quedara el promovente en estado de indefensin, hacindose nugatorio el juicio de amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. T. C. Amparo en revisin 273/92. Instituto Indigenista Interamericano. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castaeda Niebla. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca. Tomo IX, Mayo de 1992. Pg. 455. Tesis Aislada.

RECURSOS ORDINARIOS. EL TERCERO EXTRAO NO EST OBLIGADO A AGOTARLOS. El artculo 73, fraccin XIII de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantas es improcedente contra las resoluciones judiciales de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales concede la ley algn recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente salvo lo que la fraccin VII del artculo 107 constitucional dispone para los terceros extraos, o sea que el primer numeral se refiere a los medios ordinarios de defensa establecidos por la ley en favor de las partes, y que deben agotar o hacer valer antes de intentar el juicio constitucional para cumplir con el principio de definitividad, y el segundo precepto establece que para los terceros extraos no opera ese principio, porque no siendo partes en el procedimiento de origen es evidente que tampoco pueden hacer uso de aquellos recursos o medios de defensa para lograr su intervencin en dicho procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.VI.2o.C. J/282Amparo en revisin 169/2000. Antonio Serrano Santos. 27 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcn. Secretario: Enrique Baigts Muoz.Amparo en revisin 381/2003. Rosa Mara Garza Estrada. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ral Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Ivn Ortiz Gorbea.Amparo en revisin 15/2006. Gilberto Gaspar Gonzlez Landini. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ral Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Ivn Ortiz Gorbea.Amparo en revisin 35/2007. Javier Castillo Trujillo y otra. 22 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.Amparo en revisin 36/2007. Enrique Muoz Ruiz y otra. 22 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca. Tomo XXV, Marzo de 2007. Pg. 1557. Tesis de Jurisprudencia.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO. Dentro de las garantas del debido proceso existe un "ncleo duro", que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, y otro de garantas que son aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. As, en cuanto al "ncleo duro", las garantas del debido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la "garanta de audiencia", las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurdica definitivamente. Al respecto, el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la jurisprudencia P./J. 47/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo II, diciembre de 1995, pgina 133, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", sostuvo que las formalidades esenciales del procedimiento son: (i) la notificacin del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (iii) la oportunidad de alegar; y, (iv) una resolucin que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnacin ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad. Ahora bien, el otro ncleo es identificado comnmente con el elenco de garantas mnimo que debe tener toda persona cuya esfera jurdica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigir que se hagan compatibles las garantas con la materia especfica del asunto. Por tanto, dentro de esta categora de garantas del debido proceso, se identifican dos especies: la primera, que corresponde a todas las personas independientemente de su condicin, nacionalidad, gnero, edad, etctera, dentro de las que estn, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra s mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio; y la segunda, que es la combinacin del elenco mnimo de garantas con el derecho de igualdad ante la ley, y que protege a aquellas personas que pueden encontrarse en una situacin de desventaja frente al ordenamiento jurdico, por pertenecer a algn grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificacin y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intrprete, el derecho de las nias y los nios a que su detencin sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de igual naturaleza.Amparo en revisin 352/2012. 10 de octubre de 2012. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Jos Ramn Cosso Daz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldvar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Jurez.Amparo directo en revisin 3758/2012. Maple Commercial Finance Corp. 29 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Jos Ramn Cosso Daz, Alfredo Gutirrez Ortiz Mena, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutirrez Ortiz Mena. Secretario: David Garca Sarubbi.Amparo en revisin 121/2013. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Jos Ramn Cosso Daz, Alfredo Gutirrez Ortiz Mena, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutirrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.Amparo en revisin 150/2013. 10 de julio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Jos Ramn Cosso Daz, Alfredo Gutirrez Ortiz Mena, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Vernica Snchez Miguez.AMPARO DIRECTO EN REVISIN 1009/2013. 16 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Jos Ramn Cosso Daz, Alfredo Gutirrez Ortiz Mena, Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reserv su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Jos Ramn Cosso Daz. Secretario: Julio Veredn Sena Velzquez.Tesis de jurisprudencia 11/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesin de fecha siete de febrero de dos mil catorce.

AUDIENCIA, CMO SE INTEGRA ESTA GARANTA. De entre las diversas garantas de seguridad jurdica que contiene el segundo prrafo del artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, destaca por su primordial importancia, la de audiencia previa. Este mandamiento superior, cuya esencia se traduce en una garanta de seguridad jurdica para los gobernados, impone la ineludible obligacin a cargo de las autoridades para que, de manera previa al dictado de un acto de privacin, cumplan con una serie de formalidades esenciales, necesarias para or en defensa a los afectados. Dichas formalidades y su observancia, a las que se unen, adems, las relativas a la garanta de legalidad contenida en el texto del primer prrafo del artculo 16 constitucional, se constituyen como elementos fundamentales tiles para demostrar a los afectados por un acto de autoridad, que la resolucin que los agravia no se dicta de un modo arbitrario y anrquico sino, por el contrario, en estricta observancia del marco jurdico que la rige. As, con arreglo en tales imperativos, todo procedimiento o juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se observen, ineludiblemente, distintas etapas que configuran la garanta formal de audiencia en favor de los gobernados, a saber, que el afectado tenga conocimiento de la iniciacin del procedimiento, as como de la cuestin que habr de ser objeto de debate y de las consecuencias que se producirn con el resultado de dicho trmite, que se le otorgue la posibilidad de presentar sus defensas a travs de la organizacin de un sistema de comprobacin tal, que quien sostenga una cosa tenga oportunidad de demostrarla, y quien estime lo contrario, cuente a su vez con el derecho de acreditar sus excepciones; que cuando se agote dicha etapa probatoria se le d oportunidad de formular las alegaciones correspondientes y, finalmente, que el procedimiento iniciado concluya con una resolucin que decida sobre las cuestiones debatidas, fijando con claridad el tiempo y forma de ser cumplidas.

SPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.AMPARO DIRECTO 3077/2001. Comit Particular Agrario del ncleo de poblacin ejidal que de constituirse se denominara "Miguel de la Madrid Hurtado", del Municipio de Tamiahua, Estado de Veracruz, por conducto de su Presidente, Secretario y Vocal. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Prez Dayn. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.Amparo directo 131/2005. Huizar Cleaner de Mxico, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Prez Dayn. Secretaria: Elizabeth Arraaga Pichardo.Amparo en revisin 47/2005. Eleazar Loa Loza. 5 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Prez Dayn. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.Amparo directo 107/2006. Armando Huerta Muiz. 26 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Prez Dayn. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.Amparo directo 160/2008. Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Poblacin Ejidal "Coyamitos y anexos", Municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua. 25 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domnguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martnez.Tesis: 1a./J. 11/2014 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin Dcima poca 2005716 1 de 5 Primera Sala Libro 3, Febrero de 2014, TomoI, Pag. 396 Jurisprudencia (Constitucional) Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXVIII, Agosto de 2008 Pag. 799 Jurisprudencia (Comn)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN. LA LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO SIN SUJECIN A LAS REGLAS DE ORDEN PREVISTAS EN EL ARTCULO 155 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, DEPENDE DE QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE EL EJECUTOR JUSTIFIQUE PORMENORIZADAMENTE Y COMPRUEBE LA ACTUALIZACIN DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIN ESTABLECIDOS POR EL PRECEPTO 156 DEL PROPIO ORDENAMIENTO. El artculo 155 del Cdigo Fiscal de la Federacin establece que tratndose de las diligencias de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecucin, la persona con quien se entienda la diligencia tendr derecho a sealar los bienes objeto del secuestro, siempre que sean de fcil realizacin o venta; asimismo, fija las reglas de orden preferencial para su prctica, conforme a las cuales debe comenzarse por: a) Requerir dinero, metales preciosos, depsitos bancarios, componentes de ahorro o inversin o cualquier otro depsito en moneda nacional o extranjera en cuentas a nombre del contribuyente -salvo depsitos en su cuenta individual de ahorro para el retiro con las restricciones sealadas en la propia norma-; b) Si el ejecutado no cuenta con ninguno de los bienes anteriores o si stos fueron insuficientes, lo que debe hacerse constar, se pasar a la segunda categora de bienes embargables, que sern acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, crditos de inmediata realizacin; c) La tercera categora de bienes embargables se conforma por los muebles de cualquier especie, distintos de los anteriores; y, d) Si los muebles fueran insuficientes, slo entonces se pasar al embargo de inmuebles. Por su parte, el precepto 156 del propio ordenamiento establece como excepcin, que en caso de que el ejecutado no seale los bienes a embargar, el ejecutor podr hacerlo en su defecto, e incluso, si fuera el caso, sin sujetarse a las reglas de orden del artculo anterior, pero para esto ser necesario que, en el acta correspondiente, justifique pormenorizadamente y compruebe las condiciones de excepcin que son: 1. Que el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia no seale bienes suficientes o no haya seguido dicho orden; 2. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, seale otros con las caractersticas siguientes: 2.a. Ubicados fuera de la circunscripcin de la oficina ejecutora; 2.b. Gravados con anterioridad, y 2.c. De fcil descomposicin o deterioro o materias inflamables. Por tanto, si el ejecutor, al sealar los bienes que se embargarn, no sigue las reglas de orden indicadas, la legalidad de la diligencia depender de que en el acta justifique pormenorizadamente y compruebe la actualizacin de alguno de los supuestos excepcionales descritos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 28/2012. Constructora IGI, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.Tesis: II.3o.A.115 A (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin Dcima poca 2006211 10 de 196 Tribunales Colegiados de Circuito Libro 5, Abril de 2014, Tomo II Pag. 1599 Tesis Aislada (Administrativa)

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, al interpretar las fracciones II y III del artculo 114 de la Ley de Amparo, ha establecido que, por regla general, el juicio de amparo es improcedente contra actos dictados dentro del procedimiento administrativo de ejecucin, ya que el quejoso debe esperar a que se dicte la ltima resolucin en ese procedimiento, para poder reclamar las violaciones procesales que se hubieren cometido, a fin de no obstaculizar injustificadamente la secuencia ejecutiva; sin embargo, cuando reclama un acto dictado dentro del citado procedimiento, alegando que desconoce el crdito fiscal que la autoridad pretende hacerle efectivo, se actualiza una excepcin a la regla general mencionada, toda vez que comparece como persona extraa a la controversia, ya sea por no haber figurado como parte en el procedimiento de origen, por no haber sido llamado o por no habrsele notificado la resolucin determinante del crdito fiscal, lo que hace innecesario que espere al dictado de la resolucin final en la secuela ejecutiva para impugnar los actos intraprocesales en amparo, as como interponer los medios ordinarios de defensa procedentes contra el acto reclamado, al actualizarse la hiptesis de procedencia a que se refiere la fraccin V del precepto citado; lo anterior, siempre que no se desvirte plenamente el carcter de tercero extrao con el que compareci, ya que en tal supuesto el juicio ser improcedente.

CONTRADICCIN DE TESIS 440/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 28 de noviembre de 2012. Mayora de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Secretario: Juan Pablo Gmez Fierro. Tesis de jurisprudencia 11/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del veintitrs de enero de dos mil trece.Tesis: 2a./J. 11/2013 (10a.) Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Dcima poca 2003074 18 de 196 Segunda Sala Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2 Pag. 1242 Jurisprudencia (Comn)

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. SI BIEN, POR REGLA GENERAL, EL AMPARO INDIRECTO SLO PROCEDE CONTRA SU LTIMA RESOLUCIN, EXCEPCIONALMENTE, LOS ACTOS INTERMEDIOS SON INMEDIATAMENTE IMPUGNABLES EN ESA VA CUANDO SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIN O EL JUICIO SE PROMUEVA POR TERCEROS EXTRAOS (LEGISLACIN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013). Si bien es cierto que el artculo 114, fraccin II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, establece que tratndose de actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo que emanen de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo indirecto slo podr promoverse contra la ltima resolucin de ste, por violaciones cometidas en ella o durante el procedimiento, lo que implica que -por regla general- los actos intermedios no son inmediatamente reclamables en esa va, tambin lo es que conforme a la fraccin IV del propio precepto, si la impugnacin de dichas etapas intermedias se reclama por un tercero extrao al trmite respectivo o por considerarse que dichos actos en el procedimiento administrativo tienen una ejecucin de imposible reparacin, entonces, por excepcin, dicho amparo proceder contra esas etapas intermedias sin necesidad de aguardar a que se dicte la ltima resolucin, lo cual es congruente con los argumentos contenidos en la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin, Sptima poca, Volmenes 133-138, Tercera Parte, pgina 81, de rubro: "PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. APLICACIN DE LA FRACCIN II, EN RELACIN CON LA IV, DEL ARTCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.", donde se sostiene que aunque la fraccin IV aluda a "actos en el juicio", por igualdad de razn, debe aplicarse a "actos en los procedimientos seguidos en forma de juicio", pues lo que pretende tutelarse con dicho fundamento es que los actos que tengan ejecucin de imposible reparacin puedan ser impugnados de inmediato en amparo, sin necesidad de esperar la resolucin definitiva, y stos pueden producirse tanto "en juicios" propiamente dichos, como en procedimientos seguidos en forma de juicio y, adems, cuando se trate del amparo pedido por terceros extraos a la controversia, segn la parte final de la fraccin II del citado numeral 114.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisin 137/2011. Inmobiliaria Ava, S.A. de C.V. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodrguez Villaverde.

Tesis: II.3o.A.26 K (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin Dcima poca 2007196 7 de 123 Tribunales Colegiados de Circuito Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III Pag. 1912 Tesis Aislada (Comn)Nota: En relacin con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 18/2011 (10a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. EL TERCERO EXTRAO POR EQUIPARACIN NO DEBE AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA PREVIAMENTE A LA PROMOCIN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIENDO OBLIGATORIO PARA LOS TRIBUNALES DE AMPARO SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, pgina 170.________________________________________Ejecutorias PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. EL TERCERO EXTRAO POR EQUIPARACIN NO DEBE AGOTAR LOSMEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA PREVIAMENTE A LA PROMOCIN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIENDOO BLIGATORIO PARA LOS TRIBUNALES DE AMPARO SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJAEsta tesis se public el viernes 15 de agosto de 2014 a las 9:42 horas en el Semanario Judicial de la Federacin.

SUSPENSIN DEFINITIVA EN EL AMPARO. TRATNDOSE DEL TERCERO EXTRAO QUE DEFIENDE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD EMBARGADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN EN MATERIA FISCAL, NO DEBE CONDICIONARSE LA SUBSISTENCIA Y EFECTIVIDAD DE LA MEDIDA OTORGADA A UNA GARANTA ADICIONAL. Si el quejoso acude al juicio de garantas con el carcter de tercero extrao para defender un inmueble embargado en el procedimiento administrativo de ejecucin en materia fiscal, sobre la base de ser el propietario, lo cual acredita mediante la exhibicin de las constancias aptas e idneas para ello y solicita la suspensin definitiva para el efecto de que no sea desposedo del bien, no se actualiza la hiptesis prevista en el artculo 135 de la Ley de Amparo, consistente en condicionar la subsistencia y efectividad de la medida otorgada a una garanta adicional, al no ser el deudor fiscal, pues el referido procedimiento se inici contra una persona distinta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGSIMO PRIMER CIRCUITO.Incidente de suspensin (revisin) 122/2012. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Daz.Tesis: XXI.2o.P.A.5 A (10a.) Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Dcima poca 2002069 24 de 123 Tribunales Colegiados de Circuito Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4 Pag. 2827 Tesis Aislada (Comn)

POSESIN. EL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO NATURAL QUE TIENE POR MATERIA EL DERECHO DE PROPIEDAD, NO ES MOTIVO PARA SOBRESEER EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN TERCERO EXTRAO.El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha establecido que la posesin que ostenta un tercero extrao al juicio de donde provienen los actos reclamados, puede ser materia de proteccin constitucional siempre que derive de un ttulo que se sustente en alguna figura jurdica o precepto de la ley que genere ese derecho de posesin; de manera que el promovente tenga una base objetiva que, fundada y razonablemente, produzca la conviccin de que tiene derecho a poseer el bien de que se trate, entendindose por ttulo la causa generadora de esa posesin. En ese contexto, como la materia del recurso extraordinario de amparo es diversa de la del juicio natural, el emplazamiento al procedimiento natural con posterioridad a la presentacin de la demanda de amparo, no hace improcedente el juicio de amparo porque de acreditar la posesin, la proteccin constitucional solamente tendr por efecto que se le mantenga en posesin y no se le podr privar de ella hasta en tanto se le oiga y venza en juicio sobre la propiedad y dominio del inmueble en el juicio natural, en tanto que el juicio de garantas versa sobre la posesin. Adems, la posesin ser materia de proteccin constitucional siempre que derive de un ttulo que se sustente en alguna figura jurdica o precepto de la ley que genere un derecho de posesin, lo que implica que la tutela a travs del recurso extraordinario de amparo surge sobre un derecho preexistente, y el resultado ser que de acreditar la posesin, no se le podr privar de ella hasta en tanto se decide sobre el derecho sustantivo relativo a la propiedad y dominio del inmueble, que ser materia exclusiva del juicio natural. Otra razn por la cual el emplazamiento al juicio natural con posterioridad al inicio del juicio de amparo no hace cesar la existencia de los actos reclamados, es que en realidad el juicio que tiene por materia del litigio un bien que el quejoso afirma que est dentro de su patrimonio, todava existe y no ha quedado insubsistente, sino que continuar su curso. Entonces, basta la existencia de tal juicio, para que el poseedor tenga legitimacin para que contine el amparo y de demostrar que le afecta su inters jurdico se resuelva, porque los terceros extraos tienen una sola oportunidad para demandar la tutela de su garanta de audiencia, acorde con la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin nmero P./J. 6/98, de rubro: "PERSONA EXTRAA A JUICIO. EL PLAZO PARA QUE PROMUEVA EL AMPARO NO SE COMPUTA SIEMPRE A PARTIR DE LA EJECUCIN DE LA SENTENCIA, SINO A PARTIR DE CUANDO AQULLA CONOCE EL PROCEDIMIENTO, SENTENCIA O ACTO QUE AFECTE SU INTERS (MODIFICACIN DE LA JURISPRUDENCIA 359, COMPILACIN DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, TOMO VI)."

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.I.3o.C.20 C (10a.)Amparo en revisin 251/2011. La Federacin. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Nefito Lpez Ramos. Secretario: Mariano Surez Reyes.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima Epoca. Libro IX, Junio de 2012. Pg. 895. Tesis Aislada.

INTERS JURDICO EN EL AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO QUE SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAO A JUICIO RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO EL DOCUMENTO QUE AMPARA SU TITULARIDAD, A PESAR DE QUE NO REVISTA LA FORMA PRESCRITA POR LA LEY O QUE CONTENGA ALGN VICIO DE VALIDEZ, TODA VEZ QUE LAS CUESTIONES DE PROPIEDAD NO PUEDEN DILUCIDARSE EN EL JUICIO DE GARANTAS SIN HABER SIDO RESUELTAS PREVIAMENTE POR LA POTESTAD COMN. El artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos dispone que nadie podr ser privado de sus posesiones, propiedades y derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; de ah que el juicio de garantas proceda para proteger cualquier derecho, ya sea de propiedad, usufructo, habitacin, arrendamiento, etctera, que resulte afectado sin haberse concedido la garanta de audiencia que consagra dicho precepto. Consecuentemente, si el quejoso se ostenta en el juicio de garantas como tercero extrao poseedor de un inmueble con base en un documento que ampara su titularidad, y que fundada y razonablemente produce conviccin de que tiene derecho a poseerlo, basta la existencia del ttulo de propiedad para acreditar su inters jurdico, sin que deba analizarse su validez o eficacia, dado que la va constitucional tiene por objeto impedir que, sin juicio previo, se desconozcan derechos de tal naturaleza, aun cuando tal documento no revista la forma prescrita por la ley o contenga algn vicio de validez, toda vez que las cuestiones de propiedad no pueden dilucidarse en el juicio de garantas sin que previamente hayan sido resueltas por la instancia comn.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.IV.2o.C.60 CAmparo en revisin 406/2006. Jos Pilar Carranza Hernndez y otros. 8 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jos Gabriel Clemente Rodrguez. Secretario: Guillermo Erik Silva Gonzlez.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXV, Junio de 2007. Pg. 1110. Tesis Aislada.

SEGUNDO.- Los actos de las Autoridades que se reclaman por esta va son violatorios del artculo 16 Constitucional, en el sentido que con tales actos se molesta en mi persona el derecho de propiedad que detento sobre el inmueble que constituye mi domicilio familiar, el cual ha quedado debidamente precisado en el primer concepto de violacin, sin fundar ni motivar la causa legal del procedimiento, ya que no hay fundamento legal ni motivos especficos ni justificados para privarme de tales derechos sustantivos sin que el suscrito haya sido odo, es decir que no se me dio intervencin en el proceso mediante el cual se me pretende privarme de mi propiedad; tomando en consideracin que dicho precepto constitucional establece:

Artculo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Cabe advertir que en estricto cumplimiento al artculo 16 constitucional, las legislaciones de las Entidades Federativas reflejan los requisitos que a su consideracin, resultan necesarios cubrir para emitir un acto de autoridad en el que se que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Lo anterior, en el entendido que esa fundamentacin y motivacin debe versar sobre todas las exigencias de fondo previstas para la emisin de acto de autoridad, como es en este caso los actos tendientes a privarme de mis derechos sustantivos que detento sobre mi vivienda familiar, en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables al presente asunto. En merito de lo anterior, es indispensable sealar que para que un acto de autoridad se considere fundado, se deben expresar con precisin los preceptos legales aplicables al caso; y, para que cumpla con el imperativo de motivacin, se deben sealar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideracin para la emisin del acto, exigindose adems que exista una adecuacin entre los motivos aducidos y las normas aplicables; es decir, que en el caso de que se trate se configuren las hiptesis normativas; por lo tanto ante la certeza de que el suscrito no haya sido odo en el juicio respectivo y por tal motivo se me prive de tales derechos, evidentemente no existe acto de autoridad motivado y fundado que justifique la privacin de los derechos del hoy quejoso por lo tanto considero que la Responsable vulnera en mi perjuicio el artculo 1.8 fraccin VII del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

Cobra aplicacin sobre el particular, la jurisprudencia numero 204, visible en la pgina 166, Tomo VI, Materia Comn, del Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917-2000, que expone.

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De acuerdo con el artculo 16 de la Constitucin Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendindose por lo primero que ha de expresar con precisin el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que tambin deben sealarse, con precisin, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideracin para la emisin del acto; siendo necesario, adems, que exista adecuacin entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hiptesis normativas.

De igual forma la jurisprudencia VI 2. J/63-2, del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la pgina 372, Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1990, Octava poca, Materia Administrativa Comn, que expresa:

MOTIVACION. Cuando en una resolucin de la autoridad administrativa se expresan con precisin las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideracin para la emisin del acto, se estima cumplido el requisito que exige el artculo 16 constitucional, siendo para ello suficiente que el razonamiento substancial que al efecto se produzca quede claro. Por ende, slo la omisin total de motivacin o que, la que se exprese, sea tan imprecisa que no d elementos al afectado para defender sus derechos o para impugnar el razonamiento aducido por la autoridad responsable, puede motivar la concesin del amparo por la falta de dicho requisito; pero no cuando el afectado reconozca la esencia de los argumentos legales y las consideraciones en que se apoy la responsable, pues en tal hiptesis est en aptitud de alegar y defenderse en contra de lo considerado por la autoridad.

En las relatadas condiciones, se puede concluir que para que los actos que se reclaman de las responsables tanto ordenadoras como ejecutoras, se encuentren debida y suficientemente fundados y motivados, se deben cumplir las siguientes exigencias.

1. Se deben expresar con precisin el precepto o preceptos legales aplicables al caso (fundamentacin)2. Deben sealarse con precisin las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideracin para la emisin de la resolucin (motivacin)3. Debe existir adecuacin entre los motivos aducidos y las normar aplicables (relacin de la norma citada con las razones aducidas)4. Se deben abordar todos los aspectos propios de los actos que hoy se reclaman por esta va.

Relatado lo anterior, debe sealarse que (por lo que hace al dictado de los actos reclamados), para que se colmen los requisitos apenas precisados, es menester no hacer una relacin de constancias y pruebas que obren el procedimiento de origen, (lo que en el presente caso realiza la responsable) sino tambin razonar, como es que, del resultado de esos medios de conviccin, se llega a acreditar la privacin de los derechos fundamentales del hoy quejoso, encuadra exactamente en el supuesto de la norma.

Pero aun ms, la fundamentacin y motivacin no deben ser parciales, es decir, que solamente incumban unas parte de la resolucin constitucional, sino que tiene que ser exhaustivas.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Espaola, tenemos que por exhaustividad se entiende la actividad de anotar o apurar por completo es decir, hacer o llevar a cabo en forma absoluta.

Cobran aplicabilidad el presente asunto los siguientes criterios jurisprudenciales:

FUNDAMENTACIN Y MOTIVACIN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIN. El contenido formal de la garanta de legalidad prevista en el artculo 16 constitucional relativa a la fundamentacin y motivacin tiene como propsito primordial y ratio que el justiciable conozca el "para qu" de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mrito de la decisin, permitindole una real y autntica defensa. Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivacin pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobacin y defensa pertinente, ni es vlido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresin de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, as como para comunicar la decisin a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mnimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relacin de pertenencia lgica de los hechos al derecho invocado, que es la subsuncin.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. I.4o.A. J/43 Amparo directo 447/2005. Bruno Lpez Castro. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.Amparo en revisin 631/2005. Jess Guillermo Mosqueda Martnez. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodrguez.Amparo directo 400/2005. Pemex Exploracin y Produccin. 9 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jess Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: ngela Alvarado Morales.Amparo directo 27/2006. Arturo Alarcn Carrillo. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Brcenas Chvez. Secretaria: Karla Mariana Mrquez Velasco. Amparo en revisin 78/2006. Juan Alcntara Gutirrez. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Brcenas Chvez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXIII, Mayo de 2006. Pg. 1531. Tesis de Jurisprudencia.

FUNDAMENTACIN Y MOTIVACIN. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE AFIRMA QUE EL ACTO RECLAMADO CARECE DE TALES REQUISITOS, ES SUFICIENTE QUE AS SE INVOQUE EN LA DEMANDA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DETERMINE SI EFECTIVAMENTE SE COMETI ESA INFRACCIN. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en la jurisprudencia P./J. 68/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XII, agosto de 2000, pgina 38, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTAS LA CAUSA DE PEDIR.", determin que deben tenerse como conceptos de violacin todos los razonamientos que aparezcan en la demanda, siempre que expresen con claridad la causa de pedir, es decir, que sean argumentos que precisen cul es la lesin o agravio que causa al quejoso el acto, resolucin o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio para que el Juez de amparo lo estudie. As, al aplicar dicho criterio al amparo indirecto en el que el quejoso seala con nitidez que el acto reclamado carece de fundamentacin y motivacin, se concluye que el Juez de Distrito, en acatamiento al artculo 77 de la Ley de Amparo, debe analizar si la autoridad responsable cumpli con la garanta de legalidad, bajo la cual estaba obligada a fundar y motivar su acto, es decir, cuando se afirma que el acto impugnado carece de tales requisitos, es suficiente que as se invoque en la demanda de garantas para que el juzgador federal determine si efectivamente se cometi esa infraccin, sin que para ello deba exigirse al peticionario de garantas que exponga las razones por las que la autoridad responsable no cumpli con la citada garanta, ya que ello constituye una carga excesiva que no encuentra sustento legal alguno y que, por el contrario, llevara materialmente a una denegacin de justicia al erigirse en un obstculo injustificado al acceso efectivo a la jurisdiccin en contravencin al artculo 17, prrafo segundo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIN.XXVII.1o.(VIII Regin) 7 K (9a.)Amparo en revisin 482/2011. Servicio Akishino, S.A. de C.V. 13 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Jos Francisco Aguilar Ballesteros.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima Epoca. Libro III, Diciembre de 2011. Pg. 3769. Tesis Aislada.

PRUEBAS.

Con fundamento en lo dispuesto por el artculo 119 prrafo segundo de la Ley de Amparo desde este momento ofrezco como pruebas las siguientes:

1.- La documental privada consistente en el contrato de compraventa de fecha veinticinco de enero de dos mil doce, prueba que se ofrece y se relaciona con el objeto de acreditar los derechos sustantivos que detento sobre el inmueble en cuestin y respecto del cual se pretende vulnerar mi esfera jurdica dejando en completo estado de indefensin por parte de las Responsables.

2.- La documental privada consistente en el contrato de compraventa de fecha treinta de marzo del ao mil novecientos ochenta y siete, prueba que se ofrece y se relaciona con el objeto de acreditar los derechos sustantivos que detento sobre el inmueble en cuestin y respecto del cual se pretende vulnerar mi esfera jurdica dejando en completo estado de indefensin por parte de las Responsables.

3.- La documental pblica consistente en la sentencia de inmatriculacin de fecha veintisiete de noviembre del ao dos mil, dictada dentro del expediente 6473/2000 de la Direccin General del Registro Pblico y de la Propiedad del Estado de Mxico, prueba que se ofrece y se relaciona con el objeto de acreditar los derechos sustantivos que detento sobre el inmueble en cuestin y respecto del cual se pretende vulnerar mi esfera jurdica dejando en completo estado de indefensin por parte de las responsables.

4.- Las documentales pblicas consistentes en el acta de requerimiento de pago y embargo de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, as como la razn de notificacin y citatorio suscritos por el Ejecutor adscrito a la Tesorera Municipal de La Paz, Estado de Mxico. Prueba que se ofrece con la finalidad de dar certeza de la existencia del acto reclamado.

5.- La documental pblica consistente en copia certificada del acuerdo de mandamiento de ejecucin de fecha diecinueve de junio del ao dos mil quince dictado por el C. Tesorero Municipal del Municipio de La Paz, Estado de Mxico, dictado en los autos del expediente TM/RI/88/2014, relativo al procedimiento administrativo del cual deriva el acto reclamado. Prueba que se ofrece con la finalidad de dar certeza a la existencia del acto reclamado.

INCIDENTEDESUSPENSIN.

De conformidad con lo dispuesto por los artculos 125, 128, 138, 139 140, 142, 144, 146, de la Ley de Amparo, solicito se conceda al hoy quejoso, la suspensin provisional de los actos reclamados y en su oportunidad la definitiva, para el efecto de que las cosas se queden en el estado que actualmente guardan hasta que se notifique a las Autoridades Responsables la resolucin que se dicte sobre la suspensin definitiva, pero muy en especial solicito se me conceda la suspensin provisional del auto de fecha diecinueve de junio de dos mil quince, dictado por el C. Tesorero Municipal del Municipio de La Paz, Estado de Mxico, as como del acta de requerimiento de pago y embargo de fecha 29 de julio del presente ao, toda vez que existe el riesgo inminente de que al materializarse en mi persona la referida desposesin del inmueble de mi propiedad me causara perjuicios de difcil o imposible reparacin, por lo tanto la suspensin se solicita para el efecto de que se me restituya en el goce de mis derechos constitucionales de posesin y vivienda, ya que con los actos de molestia que de las Responsables se reclaman, se me imposibilita en el goce y disfrute de mis derechos, sin que le suscrito haya sido odo y vencido en juicio; solicitando se expidan a mi costa copias certificadas por duplicado del auto en que me sea concedida la suspensin provisional de los actos reclamados, autorizando desde este momento para que en mi nombre las reciban los profesionistas y personas que indico en el proemio de esta demanda.

Siendo aplicables a este asunto los siguientes criterios jurisprudenciales:

SUSPENSIN PEDIDA POR TERCEROS EXTRAOS. PARA SU PROCEDENCIA BASTA CON EL ACREDITAMIENTO DE UN INTERS PRESUNTIVO. El inters que se plantea en la suspensin para el otorgamiento de la providencia precautoria es distinto del inters jurdico que debe prevalecer en el juicio constitucional, el cual atae a un derecho protegido por la ley, que ve al fondo del amparo, mientras que en aqul slo se requiere la existencia de un principio de prueba, del que se desprenda el inters puro y simple que de manera presuntiva faculta al quejoso para solicitar la suspensin de los actos reclamados, y que en unin de la satisfaccin de los requisitos previstos por el artculo 124 de la Ley de Amparo constituye la nica exigencia para la concesin de dicha medida cautelar, en tratndose de terceros extraos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.I.6o.C. J/45Incidente de suspensin (revisin) 256/97. Jos Alfredo Prez Bentez. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Mara Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana Mara Nava Ortega.Incidente de suspensin (revisin) 4116/97. Mara del Carmen Escobedo Sescosse. 9 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Mara Teresa Covarrubias Ramos.

Incidente de suspensin (revisin) 4316/99. Rafael Guerrero Crdenas. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Ana Mara Nava Ortega.Incidente de suspensin (revisin) 2506/2003. Leticia Snchez Ortega. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodrguez. Secretario: Csar Crdenas Arroyo.Incidente de suspensin (revisin) 4836/2003. Federico David Ortigosa Garca. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodrguez. Secretario: Carlos Alberto Hernndez Zamora.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XIX, Abril de 2004. Pg. 1361. Tesis de Jurisprudencia.

SUSPENSIN DEFINITIVA SOLICITADA POR TERCEROS EXTRAOS A UN PROCEDIMIENTO. ACREDITADO SU INTERS JURDICO, PROCEDE SU CONCESIN FIJNDOSE LA GARANTA RESPECTIVA. Cuando un juicio de amparo indirecto sea promovido por un tercero extrao al procedimiento del que derivan los actos reclamados y se solicite la suspensin definitiva, deben apreciarse fiel y legalmente los documentos exhibidos para justificar el inters jurdico en obtener la suspensin impetrada, y si se cumplen los requisitos que seala el numeral 124 de la Ley de Amparo, procede decretar esa medida, al devenir evidente que no existe contrariedad a disposiciones de orden pblico, en tanto la controversia slo afectara intereses o derechos de particulares. Por consiguiente, si el Juez Federal no lo aprecia as, ha de revocarse la resolucin relativa concedindose la referida suspensin definitiva para que se mantengan las cosas en el estado que guardan hasta la resolucin total del asunto, mientras se decide en el fondo sobre lo pretendido, fijndose de manera discrecional por el Tribunal Colegiado respectivo la garanta que otorgar en su caso la parte quejosa ante el Juez de Distrito, a fin de que pueda surtir efectos jurdicos en la realidad fctica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. II.2o.C.82 KIncidente de suspensin (revisin) 1/2003. Rosa Elba Njera Gaona. 11 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XVII, Abril de 2003. Pg. 1143. Tesis Aislada.

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo de este juicio las normas Constitucionales que se consagran en los artculos 1, 14, 16, 19, 103, 107, en relacin con los artculos 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33 fraccin IV, 37, 73, 74, 75,76, 77, 79 fraccin VI, 107, 108, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 121, 123, 124, 125, 128, 130, 138, 140, 142, 144, 146, 21, 221, 224, 236, 237, 238 y 241 de la Ley de Amparo,

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito y en sus trminos demandando el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal en mi favor, en contra de los actos de las Autoridades que sealo como Responsables en el cuerpo de esta demanda.

SEGUNDO.- Conceder la suspensin provisional de los actos reclamados y en su oportunidad la definitiva por las razones expresadas en este escrito.

TERCERO.- Ordenar la suplencia de la deficiencia de la queja en favor del ahora quejoso de conformidad con lo que dispone el artculo 79 fraccin VI de la Ley de Amparo, habida cuenta de una violacin manifiesta, franca y directa de la Ley que me ha dejado en completo estado de indefensin afectando mis derechos previstos en el artculo 1ro de la Ley de la Materia, adems de que los actos reclamados carecen totalmente de fundamentacin y motivacin.

CUARTO.- Tener por autorizadas a las personas antes precisadas en trminos del artculo 12 de la Ley de Amparo y por sealado domicilio para or y recibir toda clase de notificaciones.

PROTESTO LO NECESARIO.

______________________________________VALENTIN OBREGON MARTNEZ.