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AMPARO INDIRECTO NÚMERO: ______________.
C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN LA CIUDAD
DE QUERÉTARO QUERÉTARO.
P R E S E N T E:
C. JOSÉ LEOPOLDO VILLEDA MALDONADO; Mexicano, mayor de edad,
por Derecho Propio; Señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones y documentos el Despacho Jurídico en Avenida Lic Benito Juárez
Poniente número #119 colonia centro de esta ciudad de San Juan del Río
Querétaro y Autorizando para efectos del presente Amparo en términos del
artículo 12 de la Ley de Amparo, al C. Lic. Martín Hernández Hernández con
cédula Profesional número 5241755, debidamente registrada ante Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito bajo el folio 99057 de fecha 2/12/2009; así como
únicamente para oír y recibir notificaciones autorizo a los C. Lic Elizabeth
Quintanar de Santiago y/o PDD. Yonic Omar Anaya Anaya y/o EDD. Jorge
Eduardo Legaria Aguilar y/o EDD. Dianey Anahí García Hernández; de la manera
más atenta y respetuosa comparezco para exponer lo siguiente:
Vengo mediante el presente escrito con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a
proclamar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra
de los actos de las Autoridades que precisaré como Responsables por la violación
en perjuicio del suscrito de la Derechos Humanos que otorga nuestra Constitución.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 108 de la Ley de
Amparo manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICLIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado expresados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: No existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
A) COMO ORDENADORAS:
1) El Tribunal Penal Oral con residencia en la ciudad de San Juan
del Río Querétaro.
2) Juzgado Primero Penal de la ciudad de San Juan del Río
Querétaro.
3) Juzgado Segundo Penal de la ciudad de San Juan del Río
Querétaro.
4) El Juzgado Primero Menor Mixto de la ciudad de San Juan del
Río Querétaro.
5) El Juzgado Segundo menor Mixto de la ciudad de San Juan del
Río Querétaro.
6) Agente del Ministerio Público de Atención Integral 1 de la ciudad
de San Juan del Río Querétaro.
7) Agente del Ministerio Público de atención Integral 2 de la ciudad
de San Juan del Río Querétaro.
8) Agente del Ministerio Público de atención Integral en Turno de la
ciudad de San Juan del Río Querétaro.
B) COMO EJECUTORAS:
1) El Titular de la Dirección de Investigación del Delito en la ciudad
de San Juan del Río Querétaro.
2) El Comandante de la Dirección de Investigación del Delito del
Grupo de Aprehensiones de la ciudad de San Juan del Río Querétaro.
3) Coordinador de la Unidad de Investigación y Procesos 1 de la
ciudad de San Juan del Río Querétaro.
4) Titular de la Unidad de Investigación de Procesos 1 de la ciudad
de San Juan del Río Querétaro.
5) Coordinador de la unidad de Investigación de Procesos 2 de la
ciudad de San Juan del Río Querétaro.
6) Titular de la Unidad de Investigación de Procesos 2 de la ciudad
de San Juan del Río Querétaro.
IV.- ACTO RECLAMADO:
LA POSIBLE EJECUCIÓN DE LA DETENCIÓN DEL SUSCRITO que
posiblemente han ordenado las Autoridades enunciadas como Ordenadoras
y que tratan de Cumplimentar las Autoridades mencionadas como
Ejecutoras, violentando dichas Autoridades mis Derechos Fundamentales
de garantía de Audiencia y Legalidad al no haber cometido la suscrita delito
alguno.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTÍAS
INDIVIDUALES VIOLADAS:
Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SEÑALO COMO
ANTECEDENTES DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS LOS SIGUIENTES:
H E C H O S:
1.- Es el caso que la suscrita me acabo de enterar que unas personas que
se ostentan como agentes de la Policía de la ciudad de San Juan del Río
Querétaro están preguntando por el suscrito tanto en el trabajo, como a familiares
amigos y vecinos, esto con el supuesto objeto de cumplimentar una orden de
detención y/o de aprehensión contra el suscrito sin dar mayor información al
respecto.
2.- En consideración de que la suscrita no he cometido delito alguno que
merezca pena privativa de la Libertad Personal y las Autoridades señaladas como
Responsables posiblemente tratan de aprehenderme sin haber colmado los
requisitos y formalidades que establece La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en sus artículos 14, 16, 19 y 20 es por lo que a juicio de la
suscrita considero que es una razón suficiente para proclamar el Amparo y
Protección de la Justicia Federal, ya que el Acto que se señala como Reclamado
viola en perjuicio de la suscrita las Garantías Individuales citadas. Por lo que
solicito a este Juzgado de Distrito suspenda provisionalmente y en su momento en
Definitiva el Acto que señalo como Reclamado.
C O N C E P T O S D E V I O L A C I Ó N.
PRIMERO: El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos textualmente Dispone:
“Nadie puede ser privado de la vida, de la Libertad o de sus Propiedades,
Posesiones o Derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales
Previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
En el caso que nos ocupa aplica éste precepto legal reproducido en
consideración de que el suscrito no he sido citada a comparecer ante alguna
Autoridad competente en donde se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento, ya que existe la probabilidad de que se me pretenda privar de mi
libertad sin haber sido el suscrita oído y vencido en juicio, incluso sin que se me
haya presentado la oportunidad de rendir y desahogar pruebas, con las cuales se
desvirtúen legalmente las acciones opuestas por cualquier persona en contra del
suscrito, por lo que el proceder tanto de las Autoridades Ordenadoras como el de
las Ejecutoras, es violatorio de mis Derechos Humanos que el suscrito poseo
según la dispuesto por nuestra Carta Magna, siendo aún y cuando reitero que no
he cometido delito alguno por el cual se me pretenda privar de mi libertad.
SEGUNDO: El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos textualmente Dispone:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de Autoridad Competente,
que funde y motive la causa legal del Procedimiento”, “No podrá librarse orden de
aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella
de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos por pena
privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que
hagan probable la responsabilidad del indiciado.”
Este precepto Constitucional reproducido aplica al caso que nos ocupa por
el hecho de que personas que se ostentan como Policías y/o Judiciales, han
buscado al suscrito con la intención de privarme de mi libertad, aún sin saber el
suscrito una causa legítima del proceder de las Autoridades Ordenadoras, esto
por la razón de que para el caso de que se haya ordenado la aprehensión del
suscrito, dicha aprehensión sería notoriamente ilegal, en función de que la
misma, seguramente no colma los requisitos esenciales del cuerpo del delito ni la
probable responsabilidad del suscrito, no al menos por el hecho de que no he
sido oído ni vencido en juicio, en donde se me diese la oportunidad de aportar los
medios de prueba pertinentes para la defensa del suscrito, por lo que como
consecuencia lógica de ello resulta notoriamente ilegal el hecho de que se
pretenda privar de la libertad al suscrito al no respetarse ni mi Garantía de
Audiencia ni de Legalidad ni mucho menos el principio de presunción de
inocencia.
S U S P E N S I Ó N
D E L A C T O R E C L A M A D O.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, 126, 127, 128 de la
Ley de Amparo, solicito la Suspensión Provisional y en su Momento la Definitiva
del Acto Reclamado, a efecto de que no sea operante la posible ejecución de la
detención y/o aprehensión del suscrito, toda vez que no está en perjuicio el
interés social y de igual forma no se contravienen disposiciones del orden
público, ni se causan daños ni perjuicios de difícil reparación. Por lo anterior
solicito se me expidan COPIAS CERTIFICADAS del auto donde se me conceda
la SUSPENSIÓN PROVISIONAL, del acto que se reclama autorizando para que
las reciban los profesionistas mencionados en el proemio de la Demanda de
Garantías, previa razón y constancia de recibido que obre en autos.
D E R E C H O:
Con fundamento según lo dispuesto por el artículo 79 fracción III,
solicito a este H. Juzgado la suplencia de la deficiencia de la Queja por
cualquier error o defecto en la demanda, conceptos de violación o agravios
planteados por el suscrito. La Presente Demanda de Garantías tiene su base
en lo Dispuesto por los artículos 14, 16, 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 24, 26, 27, 33, 35,
73, 74, 107, 108, 112 hasta el 124, 125, 126, 127, 128 y demás relativos
aplicables de la Ley de Amparo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez de Distrito de
Amparo y Juicios Federales en turno atentamente pido:
PRIMERO: Tener por Interpuesta y admita en su oportunidad la presente
demanda de Garantías en la que se proclama EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE
LA JUSTICIA FEDERAL, contra los actos de las Autoridades señaladas como
responsables.
SEGUNDO: Conceda la SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y EN SU
MOMENTO LA DEFINITIVA de los actos que se reclaman, expidiendo las
respectivas COPIAS CERTIFICADAS del auto que ordene la suspensión
provisional y autorizando para que las reciban los profesionistas autorizados en
el proemio de la demanda de Amparo previa razón y constancia de recibido que
obre en autos.
TERCERO: Señale fecha a efecto que tenga verificativo la Audiencia
Incidental y en su momento la Audiencia Constitucional en la que se conceda al
suscrito EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
CUARTO: Con fundamento según lo dispuesto por el artículo 79
fracción III de la Ley de Amparo, solicito a este H. Juzgado la suplencia de
la deficiencia de la Queja en la demanda de Garantías, por cualquier error o
defecto en los conceptos de violación o agravios planteados por la
suscrita.
Querétaro, Qro. 25 DE MAYO del 2015.
PROTESTO LO NECESARIO.
C. JOSÉ LEOPOLDO VILLEDA MALDONADO.