amparo indirecto nuevo

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AMPARO INDIRECTO NÚMERO: ______________. C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO QUERÉTARO. P R E S E N T E: C. JOSÉ LEOPOLDO VILLEDA MALDONADO; Mexicano, mayor de edad, por Derecho Propio; Señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el Despacho Jurídico en Avenida Lic Benito Juárez Poniente número #119 colonia centro de esta ciudad de San Juan del Río Querétaro y Autorizando para efectos del presente Amparo en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al C. Lic. Martín Hernández Hernández con cédula Profesional número 5241755, debidamente registrada ante Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito bajo el folio 99057 de fecha 2/12/2009; así como únicamente para oír y recibir notificaciones autorizo a los C. Lic Elizabeth Quintanar de Santiago y/o PDD. Yonic Omar Anaya Anaya y/o EDD. Jorge Eduardo Legaria Aguilar y/o EDD. Dianey Anahí García Hernández; de la manera más atenta y respetuosa comparezco para exponer lo siguiente: Vengo mediante el presente escrito con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a proclamar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las Autoridades que precisaré como Responsables por la violación en perjuicio del suscrito de la Derechos Humanos que otorga nuestra Constitución. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 108 de la Ley de Amparo manifiesto: I.- NOMBRE Y DOMICLIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado expresados.

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Amparo Indirecto

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Page 1: Amparo Indirecto Nuevo

AMPARO INDIRECTO NÚMERO: ______________.

C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN LA CIUDAD

DE QUERÉTARO QUERÉTARO.

P R E S E N T E:

C. JOSÉ LEOPOLDO VILLEDA MALDONADO; Mexicano, mayor de edad,

por Derecho Propio; Señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de

notificaciones y documentos el Despacho Jurídico en Avenida Lic Benito Juárez

Poniente número #119 colonia centro de esta ciudad de San Juan del Río

Querétaro y Autorizando para efectos del presente Amparo en términos del

artículo 12 de la Ley de Amparo, al C. Lic. Martín Hernández Hernández con

cédula Profesional número 5241755, debidamente registrada ante Tribunales de

Circuito y Juzgados de Distrito bajo el folio 99057 de fecha 2/12/2009; así como

únicamente para oír y recibir notificaciones autorizo a los C. Lic Elizabeth

Quintanar de Santiago y/o PDD. Yonic Omar Anaya Anaya y/o EDD. Jorge

Eduardo Legaria Aguilar y/o EDD. Dianey Anahí García Hernández; de la manera

más atenta y respetuosa comparezco para exponer lo siguiente:

Vengo mediante el presente escrito con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a

proclamar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra

de los actos de las Autoridades que precisaré como Responsables por la violación

en perjuicio del suscrito de la Derechos Humanos que otorga nuestra Constitución.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 108 de la Ley de

Amparo manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICLIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: No existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) COMO ORDENADORAS:

1) El Tribunal Penal Oral con residencia en la ciudad de San Juan

del Río Querétaro.

2) Juzgado Primero Penal de la ciudad de San Juan del Río

Querétaro.

3) Juzgado Segundo Penal de la ciudad de San Juan del Río

Querétaro.

Page 2: Amparo Indirecto Nuevo

4) El Juzgado Primero Menor Mixto de la ciudad de San Juan del

Río Querétaro.

5) El Juzgado Segundo menor Mixto de la ciudad de San Juan del

Río Querétaro.

6) Agente del Ministerio Público de Atención Integral 1 de la ciudad

de San Juan del Río Querétaro.

7) Agente del Ministerio Público de atención Integral 2 de la ciudad

de San Juan del Río Querétaro.

8) Agente del Ministerio Público de atención Integral en Turno de la

ciudad de San Juan del Río Querétaro.

B) COMO EJECUTORAS:

1) El Titular de la Dirección de Investigación del Delito en la ciudad

de San Juan del Río Querétaro.

2) El Comandante de la Dirección de Investigación del Delito del

Grupo de Aprehensiones de la ciudad de San Juan del Río Querétaro.

3) Coordinador de la Unidad de Investigación y Procesos 1 de la

ciudad de San Juan del Río Querétaro.

4) Titular de la Unidad de Investigación de Procesos 1 de la ciudad

de San Juan del Río Querétaro.

5) Coordinador de la unidad de Investigación de Procesos 2 de la

ciudad de San Juan del Río Querétaro.

6) Titular de la Unidad de Investigación de Procesos 2 de la ciudad

de San Juan del Río Querétaro.

IV.- ACTO RECLAMADO:

LA POSIBLE EJECUCIÓN DE LA DETENCIÓN DEL SUSCRITO que

posiblemente han ordenado las Autoridades enunciadas como Ordenadoras

y que tratan de Cumplimentar las Autoridades mencionadas como

Ejecutoras, violentando dichas Autoridades mis Derechos Fundamentales

de garantía de Audiencia y Legalidad al no haber cometido la suscrita delito

alguno.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTÍAS

INDIVIDUALES VIOLADAS:

Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SEÑALO COMO

ANTECEDENTES DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS LOS SIGUIENTES:

Page 3: Amparo Indirecto Nuevo

H E C H O S:

1.- Es el caso que la suscrita me acabo de enterar que unas personas que

se ostentan como agentes de la Policía de la ciudad de San Juan del Río

Querétaro están preguntando por el suscrito tanto en el trabajo, como a familiares

amigos y vecinos, esto con el supuesto objeto de cumplimentar una orden de

detención y/o de aprehensión contra el suscrito sin dar mayor información al

respecto.

2.- En consideración de que la suscrita no he cometido delito alguno que

merezca pena privativa de la Libertad Personal y las Autoridades señaladas como

Responsables posiblemente tratan de aprehenderme sin haber colmado los

requisitos y formalidades que establece La Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en sus artículos 14, 16, 19 y 20 es por lo que a juicio de la

suscrita considero que es una razón suficiente para proclamar el Amparo y

Protección de la Justicia Federal, ya que el Acto que se señala como Reclamado

viola en perjuicio de la suscrita las Garantías Individuales citadas. Por lo que

solicito a este Juzgado de Distrito suspenda provisionalmente y en su momento en

Definitiva el Acto que señalo como Reclamado.

C O N C E P T O S D E V I O L A C I Ó N.

PRIMERO: El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos textualmente Dispone:

“Nadie puede ser privado de la vida, de la Libertad o de sus Propiedades,

Posesiones o Derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales

Previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

En el caso que nos ocupa aplica éste precepto legal reproducido en

consideración de que el suscrito no he sido citada a comparecer ante alguna

Autoridad competente en donde se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento, ya que existe la probabilidad de que se me pretenda privar de mi

libertad sin haber sido el suscrita oído y vencido en juicio, incluso sin que se me

haya presentado la oportunidad de rendir y desahogar pruebas, con las cuales se

desvirtúen legalmente las acciones opuestas por cualquier persona en contra del

suscrito, por lo que el proceder tanto de las Autoridades Ordenadoras como el de

las Ejecutoras, es violatorio de mis Derechos Humanos que el suscrito poseo

según la dispuesto por nuestra Carta Magna, siendo aún y cuando reitero que no

he cometido delito alguno por el cual se me pretenda privar de mi libertad.

Page 4: Amparo Indirecto Nuevo

SEGUNDO: El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos textualmente Dispone:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de Autoridad Competente,

que funde y motive la causa legal del Procedimiento”, “No podrá librarse orden de

aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella

de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos por pena

privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que

hagan probable la responsabilidad del indiciado.”

Este precepto Constitucional reproducido aplica al caso que nos ocupa por

el hecho de que personas que se ostentan como Policías y/o Judiciales, han

buscado al suscrito con la intención de privarme de mi libertad, aún sin saber el

suscrito una causa legítima del proceder de las Autoridades Ordenadoras, esto

por la razón de que para el caso de que se haya ordenado la aprehensión del

suscrito, dicha aprehensión sería notoriamente ilegal, en función de que la

misma, seguramente no colma los requisitos esenciales del cuerpo del delito ni la

probable responsabilidad del suscrito, no al menos por el hecho de que no he

sido oído ni vencido en juicio, en donde se me diese la oportunidad de aportar los

medios de prueba pertinentes para la defensa del suscrito, por lo que como

consecuencia lógica de ello resulta notoriamente ilegal el hecho de que se

pretenda privar de la libertad al suscrito al no respetarse ni mi Garantía de

Audiencia ni de Legalidad ni mucho menos el principio de presunción de

inocencia.

S U S P E N S I Ó N

D E L A C T O R E C L A M A D O.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, 126, 127, 128 de la

Ley de Amparo, solicito la Suspensión Provisional y en su Momento la Definitiva

del Acto Reclamado, a efecto de que no sea operante la posible ejecución de la

detención y/o aprehensión del suscrito, toda vez que no está en perjuicio el

interés social y de igual forma no se contravienen disposiciones del orden

público, ni se causan daños ni perjuicios de difícil reparación. Por lo anterior

solicito se me expidan COPIAS CERTIFICADAS del auto donde se me conceda

la SUSPENSIÓN PROVISIONAL, del acto que se reclama autorizando para que

las reciban los profesionistas mencionados en el proemio de la Demanda de

Garantías, previa razón y constancia de recibido que obre en autos.

Page 5: Amparo Indirecto Nuevo

D E R E C H O:

Con fundamento según lo dispuesto por el artículo 79 fracción III,

solicito a este H. Juzgado la suplencia de la deficiencia de la Queja por

cualquier error o defecto en la demanda, conceptos de violación o agravios

planteados por el suscrito. La Presente Demanda de Garantías tiene su base

en lo Dispuesto por los artículos 14, 16, 103 y 107 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 24, 26, 27, 33, 35,

73, 74, 107, 108, 112 hasta el 124, 125, 126, 127, 128 y demás relativos

aplicables de la Ley de Amparo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez de Distrito de

Amparo y Juicios Federales en turno atentamente pido:

PRIMERO: Tener por Interpuesta y admita en su oportunidad la presente

demanda de Garantías en la que se proclama EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE

LA JUSTICIA FEDERAL, contra los actos de las Autoridades señaladas como

responsables.

SEGUNDO: Conceda la SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y EN SU

MOMENTO LA DEFINITIVA de los actos que se reclaman, expidiendo las

respectivas COPIAS CERTIFICADAS del auto que ordene la suspensión

provisional y autorizando para que las reciban los profesionistas autorizados en

el proemio de la demanda de Amparo previa razón y constancia de recibido que

obre en autos.

TERCERO: Señale fecha a efecto que tenga verificativo la Audiencia

Incidental y en su momento la Audiencia Constitucional en la que se conceda al

suscrito EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

CUARTO: Con fundamento según lo dispuesto por el artículo 79

fracción III de la Ley de Amparo, solicito a este H. Juzgado la suplencia de

la deficiencia de la Queja en la demanda de Garantías, por cualquier error o

defecto en los conceptos de violación o agravios planteados por la

suscrita.

Querétaro, Qro. 25 DE MAYO del 2015.

PROTESTO LO NECESARIO.

C. JOSÉ LEOPOLDO VILLEDA MALDONADO.