amparo indirecto en contra de la orden de visita domiciliaria

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90 596 Amparo indirecto en contra de la orden de visita domiciliaria Dr. Armando Calzada Martínez* Lic. y M.D.F. Graciela Infante Rivera** Lic. Paulina C. Vivanco*** Lic. José Hiram Peña Palafox**** Ante la ingente necesidad que tiene la Secretaría de Ha- cienda y Crédito Público (SHCP), así como la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para recaudar las contri- buciones, éstas incoan sus facultades de comprobación en los términos del artículo 42, primer párrafo, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación (CFF) para practicar a los contribuyentes revisiones de gabinete, o bien, visitas domiciliarias en su domicilio fiscal. Para salvaguardar las garantías de certidumbre y de seguridad jurídica previstas en nuestra Carta Magna, los particulares tienen a su alcance medios de defensa para hacer valer los vicios en que incurre la autoridad en la orden de visita domiciliaria. El numeral 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye lo siguiente: Artículo 17. ....................................... Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los * Presidente del Colegio de Abogados “Dr. Eduardo López Betancourt”. ** Catedrática de la Universidad Veracruzana. *** Directora Corporativa de “Grupo Consulting Solutions for Entrepreneurs”, Ciudad Juárez. **** Director de la empresa “Peña Palafox”, León, Guanajuato.

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amparo indirecto en contra de la orden de visita domiciliaria

Dr. Armando Calzada Martínez*Lic. y M.D.F. Graciela Infante Rivera**Lic. Paulina C. Vivanco***Lic. José Hiram Peña Palafox****

Ante la ingente necesidad que tiene la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público (SHCP), así como la dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de ignacio de la Llave para recaudar las contri-buciones, éstas incoan sus facultades de comprobación en los términos del artículo 42, primer párrafo, fracciones ii y iii, del Código Fiscal de la Federación (CFF) para practicar a los contribuyentes revisiones de gabinete, o bien, visitas domiciliarias en su domicilio fiscal.

Para salvaguardar las garantías de certidumbre y de seguridad jurídica previstas en nuestra Carta Magna, los particulares tienen a su alcance medios de defensa para hacer valer los vicios en que incurre la autoridad en la orden de visita domiciliaria.

El numeral 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye lo siguiente:

Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los

* Presidente del Colegio de Abogados “dr. Eduardo López Betancourt”. ** Catedrática de la Universidad Veracruzana. *** directora Corporativa de “Grupo Consulting Solutions for Entrepreneurs”, Ciudad Juárez. **** Director de la empresa “Peña Palafox”, León, Guanajuato.

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plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El artículo 46-A, penúltimo párrafo, del CFF, se-ñala lo conducente:

Artículo 46-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se inter-pongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

Por otro lado, el artículo 107 de la Ley de Amparo establece lo siguiente:

Artículo 107. El amparo indirecto procede:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Contra actos, omisiones o resoluciones prove-nientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y

b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

En este número compartiremos el caso de un contribuyente que fue sujeto a las facultades de comprobación por parte de la dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de ignacio de la Llave, y que en vía de amparo indirecto se combatió la orden de visita do-miciliaria por no estar ajustada a derecho.

Para un mejor entendimiento a continuación trans-cribimos algunos extractos de una orden de visita domiciliaria de mayo de 2014.

Planeación y Estrategia FiscalDerecho Aduanero y Penal

Licitación PúblicaSeguridad Social

Litigio Fiscal

Oficinas CorporativasMéxico, Distrito Federal

Nicolás Bravo núm. 3, colonia La AsunciónDelegación TláhuacCódigo Postal 13000

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ESTAdO dE VERACRUz dE iGNACiO dE LA LLAVESUBSECRETARíA dE iNGRESOSdiRECCiÓN GENERAL dE FiSCALizACiÓN SUBdiRECCiÓN dE ViSiTAS dOMiCiLiARiASy REViSiONES dE GABiNETENúMERO dE OFiCiO: XXXXXXNúMERO dE ORdEN: XXXXXXR.F.C. XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Se ordena la práctica de una Visita domiciliaria

Xalapa Veracruz, Mayo 2014.

C. Representante Legal deX, S.A. de C.V.

Esta dirección de Fiscalización de la Subsecretaría de ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el ejercicio de sus facultades le ordena la presente Visita Domiciliaria, con el objeto o propósito de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está afecta(o) como sujeto directo en materia de las siguientes contribuciones federales: impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única; y como retenedor en materia de las siguiente contribución federal; impuesto sobre la renta.

De acuerdo a lo anterior y a efecto de ejercer las facultades de comprobación previstas en los artículos 38, 42 primer párrafo, fracción iii y antepenúltimo párrafo, 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación vigente, se expide la presente orden de Visita domiciliaria, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, artículos 1, 4, 8, 12, fracción ii, 21, 22, fracción ii, y 25 fracciones i, iii, XV, XX, XXi, del Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción del Estado de Veracruz de ignacio de la Llave, autorizando para que la lleve a cabo a la C. Hernández.

La revisión abarcará los ejercicios fiscales comprendidos del 1 de ENERO de 2011 al 31 de DICIEMBRE de 2011 y del 1 de ENERO 2012 al 31 de DICIEMBRE de 2012, por el que se hubiere presentado debieron haber sido presentadas las declaraciones de los ejercicios y mensuales correspondientes a las contribuciones antes señaladas.

De conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, se le solicita dar a los visitadores las facilidades necesarias para el cumplimiento de la presente orden, en virtud de que el oponerse a la práctica de la visita o a su desarrollo, y no poner a su disposición todos los elementos que integran su contabilidad, no proporcionar al personal autorizado en forma completa, correcta y oportuna, los informes, datos y documentos que soliciten para el ejercicio de las facultades de compro-bación, constituye una infracción en términos del artículo 85 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la cual se sanciona de conformidad con lo señalado en el artículo 86 fracción I del propio Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso la autoridad podrá proceder en términos de lo dispuesto en el artículo 40 del referido código.

Para revelar los vicios en que incurrió la autoridad hacendaria, reproducimos en parte el amparo indirecto como vía eficaz para la defensa legítima de los gobernados:

AMPARO iNdiRECTOQUEJOSO: X S.A. dE C.V.

C. JUEz dE diSTRiTO EN TURNO EN MATERiA AdMiNiSTRATiVA dEL SéPTiMO CiRCUiTO.

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Ciudadano. X, en representación de la empresa al rubro señalada, personalidad que acredito con el testi-monio notarial y que en copia certificada adjunto, señalando como domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el inmueble ubicado en calle X Número Exterior 000 Colonia Centro, Veracruz Código Postal XXXXX, y autorizando para oírlas en los términos del Artículo 24 segundo párrafo de la Ley de Amparo a los C.C. , indistintamente, solamente para efectos de que trata la parte final de dicho Precepto, ante la recta consideración de Usted, y como mejor proceda en Derecho, comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8º constitucional, 107 de la Ley de Amparo, ocurro a nombre de mi representada a efecto de interponer demanda de Amparo indirec-to en contra de la Orden de Visita Domiciliaria contenida en el oficio de fecha 00 de mayo 2014 emitida por la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su carácter de autoridad ordenadora y la visitadora Hernández en su calidad de ejecutora, ambas con domicilio bien conocido en XXXXX Veracruz.

Para cumplir con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucio-nales, expreso lo siguiente:

I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre: Lo promueve, la Empresa X, S.A. DE C.V., por conducto de su Representante Legal, con domicilio el que ya se dejó indicado. II. El nombre y domicilio de los Terceros Perjudicados: No existe.III. La Autoridad o Autoridades responsables: Las que han quedado precisadas al inicio de este ocurso.IV. El Acto reclamado lo constituye: El que ha quedado reseñado con antelación.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los Hechos o Abstenciones que me constan, y que constituyen los Antecedentes del Acto reclamado o Fundamentos de los Conceptos de Violación, son los siguientes:

V. El precepto constitucional que estimo violado es el 16, como podrá verse de los siguientes:

El artículo 16 constitucional señala lo conducente:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

CONCEPTOS dE ViOLACiÓN

PRIMERO. Se viola en perjuicio de la quejosa la garantía consagrada en el artículo 16 Constitucional en relación con el numeral 25 del Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de ignacio de la Llave, por lo siguiente:

Como consta en el oficio de fecha 10 de mayo 2014 que el Director General de Fiscalización de la Subsecretaria de ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de ignacio de la Llave, le expidió a la visitadora Hernández su constancia de identificación con fundamento en lo dispuesto por el artículo“25 fracciones i, iii, XV, XX y XXi” del Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, publicado en la Gaceta Oficial Número Ext. 425 de fecha 28 de diciembre de 2011 en vigor al día siguiente a su publicación y decreto que Reforma, Adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación publicado en Gaceta Oficial Núm. 008 el día 7 de enero de 2013.

Empecemos a examinar la cita del artículo 25, fracciones i, iii, XV, XX y XXi, del Reglamento interior de la Se-cretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señalan lo siguiente:

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Artículo 25. Corresponde al Director General de Fiscalización:

I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, verificaciones y demás actos de fiscalización, que establezcan las disposiciones fiscales estatales y federales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos, en materia de impuestos y pago de derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, su actualización y accesorios, incluyendo los ingresos federales cuya administración tiene delegada el Estado; esta fracción no otorga facultad alguna al Director General de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para expedir constancia de identificación a la visitadora actuante Hernández.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Vigilar que se cumpla dentro de los plazos de inicio y conclusión de las revisiones fiscales; esta fracción no otorga facultad alguna al Director General de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para expedir constan-cia de identificación a la visitadora actuante Hernández.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Ordenar y practicar la notificación de las resoluciones que determinen créditos fiscales y los actos relacio-nados con el ejercicio de las facultades de comprobación, y de los citatorios, requerimientos, solicitudes de infor-mes y otros actos administrativos de fiscalización, sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales estatales o federales; esta fracción no otorga facultad alguna al Director General de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para expedir constancia de identificación a la visitadora actuante Hernández.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Imponer las sanciones administrativas que procedan por la comisión de infracciones fiscales que detecte en el ejercicio de sus atribuciones en materia estatal y federal; esta fracción no otorga facultad alguna al Di-rector General de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para expedir constancia de identificación a la visitadora actuante Hernández.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXI. Aplicar, cuando proceda, las medidas de apremio previstas en el Código Fiscal de la Federación y el Código de Procedimientos Administrativos; esta fracción no otorga facultad alguna al Director General de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para expedir constancia de identificación a la visitadora actuante Hernández.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

De lo antes transcrito, no se desprende que el Director General de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave goce de facultad alguna para expedir constancia de identificación a la visitadora actuante Hernández por lo que su actuar resulta transgresor del artículo 16 Constitucional.

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Por lo anterior, lo procedente que esa H. Impartidora de Justicia le conceda a la quejosa el Amparo y Protección de la Justicia Federal que se reclama, para el efecto de que ordene a la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave deje sin efectos la orden de visita domiciliaria de fecha 00 de mayo 2014 así como todas sus actuaciones postreras que de ella se deriven y se abstenga de emi-tir otra.

SEGUNDO. Se transgrede en perjuicio de la quejosa la garantía consagrada en el artículo 16 Constitucional en relación con el numeral 25 primer párrafo fracciones i, iii, XV, XX y XXi del Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de ignacio de la Llave, por lo siguiente:

Como se prueba con el oficio de fecha 00 de mayo 2014 que el Director General de Fiscalización de la Subse-cretaria de ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de ignacio de la Llave, designó a la C. HERNáNdEz como visitadora actuante con fundamento en el artículo “25 fracciones i, iii, XV, XX y XXI” del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, publicado en la Gaceta Oficial Número Ext. 425 de fecha 28 de diciembre de 2011 en vigor al día siguiente a su publicación y decreto que Reforma, Adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación publicado en Gaceta Oficial Núm. 008 el día 7 de enero de 2013.

Empecemos a examinar la cita del artículo 25 primer párrafo fracciones i, iii, XV, XX y XXi del Reglamento in-terior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de ignacio de la Llave, que señalan lo siguiente:

Artículo 25. Corresponde al Director General de Fiscalización:

I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, verificaciones y demás actos de fiscalización, que establezcan las disposiciones fiscales estatales y federales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos, en materia de impuestos y pago de derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, su actualización y accesorios, in-cluyendo los ingresos federales cuya administración tiene delegada el Estado; esta fracción no otorga facultad alguna al Director General de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para nombrar y designar a la visitadora ac-tuante Hernández.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Vigilar que se cumpla dentro de los plazos de inicio y conclusión de las revisiones fiscales; esta fracción no otorga facultad alguna al Director General de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Se-cretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para nombrar y designar a la visitadora actuante Hernández.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Ordenar y practicar la notificación de las resoluciones que determinen créditos fiscales y los actos rela-cionados con el ejercicio de las facultades de comprobación, y de los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos de fiscalización, sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales estata-les o federales; esta fracción no otorga facultad alguna al Director General de Fiscalización de la Subse-cretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para nombrar y designar a la visitadora actuante Hernández.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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XX. Imponer las sanciones administrativas que procedan por la comisión de infracciones fiscales que detec-te en el ejercicio de sus atribuciones en materia estatal y federal; esta fracción no otorga facultad alguna al Director General de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para nombrar y designar a la visitadora actuante Hernández.

XXI. Aplicar, cuando proceda, las medidas de apremio previstas en el Código Fiscal de la Federación y el Código de Procedimientos Administrativos; esta fracción no otorga facultad alguna al Director General de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para nombrar y designar a la visitadora actuante Hernández.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

de lo antes transcrito, no se desprende que el director General de Fiscalización de la Subsecretaria de ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de ignacio de la Llave goce de facultad alguna para designar como visitadora actuante a la C. Hernández por lo que su actuar quebranta lo dispuesto por el numeral 16 Constitucional.

En tal virtud la orden de visita domiciliaria fue dictada en contravención de las normas aplicables respecto a la competencia material de la autoridad hacendaria y que tal transgresión solo puede ser reparada cuando esa H. impartidora de Justicia le conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal que reclama.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Amparo, la quejosa solicita a su señoría que de no-tarse deficiencia en la expresión de los conceptos de violación se supla por usted, por tratarse de un caso pre-visto en dicho precepto.

S U S P E N S I Ó N D E L A C T O R E C L A M A D O

En atención a que en la especie no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, solicito la Suspensión del Acto reclamado, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que guardan actualmente en los términos del artículo 125 y 129 de la Ley de Amparo.

A USTEd, C. JUEz, atentamente, pido se sirva:

ÚNICO. Tener por presentada a la quejosa, demandando el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra actos de las Autoridades que han quedado precisadas y señaladas en esta Demanda de Garantías.

PROTESTO LO NECESARiO

Conforme a los razonamientos expuestos en el juicio de garantías, en nuestra opinión consideramos que los gobernados tienen elementos suficientes para obtener, ante el Poder Judicial, una sentencia favorable a sus intereses y con ello prevalecerá el valor supremo de la justicia pronta y expedita.

Si usted se encuentra frente a una visita domiciliaria de la SHCP, del instituto Mexicano del Seguro So-cial (IMSS) o del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) o bien de la Secretaría de Finanzas del distrito Federal (SFdF) o de una entidad federativa, haga valer su derecho, las leyes lo protegen.

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