amparo indirecto contra actos de autoridad

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  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011.

    QUEJOSO: **********.

    PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

    SECRETARIA: DIANA MINERVA PUENTE ZAMORA.

    México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día

    veinticinco de aril de dos mil doce.

    Vo. o.

    V I S T O S! "

    R E S U L T A N D O:

    Co#$%&

    PRIMERO. !or escrito presentado el treinta " uno de enero

    de dos mil once, en la #$icina de Correspondencia Com%n de losJu&gados de Distrito en el 'stado de (laxcala, **********, por su

    propio derec)o solicitó el amparo " protección de la Justicia

    Federal contra las autoridades " por los actos *ue a continuación

    se indican+

    “AUTORIDADES RESPONSABLES:- - - A)Ordenadoras:- - - El Congreso del Estado Libre  

    Soberano de Tla!"ala# "on do$i"ilio o%i"ial &bi"ado

    en "alle Allende n'$ero (# Pala"io Legislati*o#

    "olonia "entro de esta "i&dad de Tla!"ala+- - - El 

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    ,obernador del Estado de Tla!"ala# "on do$i"ilio

    o%i"ial en Plaa de la Constit&"i.n n'$ero tres

    altos# "olonia Centro de esta "i&dad de Tla!"ala+- - - 

    Se"retaria de ,obierno del Estado de Tla!"ala# "on

    do$i"ilio o%i"ial en Plaa de la Constit&"i.n

    n'$ero tres altos# "olonia Centro de esta "i&dad de

    Tla!"ala+- - - b) E/e"&toras:- - - Se"retario

    Parla$entario del Congreso del Estado "on

    do$i"ilio o%i"ial &bi"ado en "alle Allende n'$ero

    (# Pala"io Legislati*o# "olonia Centro de esta

    "i&dad+- - - O%i"ial 0aor de ,obierno del Estado

    "on do$i"ilio en Plaa de la Constit&"i.n n'$ero

    tres# "olonia Centro de esta "i&dad+- - - 1e%e del 

    De2arta$ento de P&bli"a"iones O%i"iales de la

    O%i"ial3a 0aor de ,obierno del Estado# "on

    do$i"ilio o%i"ial en Portal 1&4re n'$ero "in"o#

    "olonia "entro de esta "i&dad+- - - Conse/ero

    1&r3di"o del Poder E/e"&ti*o del ,obierno del 

    Estado "on do$i"ilio en "alle Lardi4bal n'$ero

    *einte# "olonia Centro de esta "i&dad de Tla!"ala+- - 

    - Se"retario de Seg&ridad P'bli"a del E/e"&ti*o del 

    Estado# "on do$i"ilio en "alle 5i"ot6n"atl n'$ero

    tre"e# es7&ina "on Lardi4bal# 8en donde se

    en"&entra la es"&ela de 2oli"3as)# de esta "i&dad de

    Tla!"ala+- - - ACTOS RECLA0ADOS:- - - a) DELCON,RESO DEL ESTADO DE TLA5CALA

    RECLA0O:- - - + La absten"i.n reiterada

    negati*a 2ara 2er$itir 7&e el s&s"rito rindiera

     2rotesta ante el $is$o en rela"i.n al %iel 

    2

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    Traba/adores ante el Trib&nal de Con"ilia"i.n  

     Arbitra/e del Estado# 2or el t6r$ino de otros tres

    a9os a 2artir de la "on"l&si.n del 2er3odo 7&e

    %ene"i. el on"e de enero del a9o dos $il on"e# as3 

    "o$o de las en"o$iendas 7&e dese$2e9o o e/ero

    en ra.n de $i "argo+- - - ") DEL OICIAL 0A;OR 

    DE ,OBIERNO DEL ESTADO# las "onse"&en"ias

    %4"ti"as legales de la o$isi.n "itada en el 24rra%o

    in$ediato anterior# 7&e se trad&"en en 2&bli"ar en

    el Peri.di"o O%i"ial del ,obierno del Estado de

    Tla!"ala el a"&erdo e$itido 2or el Congreso del 

    Estado de Tla!"ala en el 7&e se deter$ine la

    s&s2ensi.n# ter$ina"i.n# re$o"i.n# "on"l&si.n o

     2ri*a"i.n de $i no$bra$iento "o$o Presidente del 

    Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de

    Tla!"ala# "argo 7&e *engo dese$2e9ando 2ara el 

    "&al %&i reele"to 2or el Re2resentante Patronal el 

    Re2resentante de Traba/adores ante el Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e# 2or el t6r$ino de otros

    tres a9os a 2artir de la "on"l&si.n del 2eriodo 7&e

    %ene"i. el on"e de enero de dos $il on"e+- - - d)

    DEL PODER E1ECUTIa orden *&lnera

    $is garant3as "onstit&"ionales "onsagradas en los

    art3"&los ?# @# ( de la Constit&"i.n Pol3ti"a

    de los Estados Unidos 0e!i"anos# en *irt&d de 7&e

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    ante la "la&s&ra de las o%i"inas del Trib&nal de

    Con"ilia"i.n arbitra/e del Estado se $e 2ri*a del 

    go"e de $is dere">os a e/er"er $i traba/o o "argo

    7&e es l3"ito# sin 7&e $ediare $anda$iento 2or 

    es"rito e$itido 2or a&toridad "o$2etente en el 7&e

    se %&ndara la "a&sa legal del 2ro"edi$iento se

    res2etaran las %or$alidades esen"iales de &n

     2ro"edi$iento de esa nat&ralea+ Lo "&al#

    inde2endiente$ente de 7&e "onstit&e &na

    in*asi.n de "o$2eten"ias 2or7&e el Trib&nal de

    $6rito es &n organis$o a&t.no$o no se

    en"&entra s&bordinado a Poder o ente alg&no#

    "on%or$e lo $ar"a s& De"reto de "rea"i.n#

    "onstit&e &na *iola"i.n a $is garant3as

    indi*id&ales "onsagradas 2or los art3"&lo @#  

    ( de n&estra Carta 0agna+- - - e) DE LA

    SECRETARA DE ,OBIERNO DEL ESTADO DE 

    TLA5CALA# la orden de s&s2ender todas las

    a&dien"ias diligen"ias de "&al7&ier 3ndole

     2rogra$adas a 2artir de las : >oras del d3a

    *eintis6is de enero del a9o dos $il on"e+- - - %) DEL

    CONSE1ERO 1URDICO DEL PODER E1ECUTI

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    la o%i"inas 7&e o"&2a el Trib&nal de Con"ilia"i.n  

     Arbitra/e del Estado+G 

    'l *ueoso se-aló como garantías violadas las previstas en

    los artículos /, 01, 02 " 034 de la Constitución !olítica de los

    'stados 5nidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso "

    expresó los conceptos de violación *ue estimó pertinentes.

    SEGUNDO. 'l Jue& !rimero de Distrito en el 'stado de

    (laxcala, a *uien por ra&ón de turno correspondió conocer del

    asunto, previo re*uerimiento " desa)ogo de la parte *ueosa, por 

    auto de uno de $erero de dos mil once, admitió a tr6mite la

    demanda de amparo 7$oa 38 del uicio de amparo9, registr6ndola

    con el n%mero ::::::::::.

    TERCERO. !or escrito presentado el diecioc)o de $erero

    de dos mil once, en la #$icina de Correspondencia Com%n de los

    Ju&gados de Distrito en el 'stado de (laxcala, 7$oas 04 a 088

    del expediente del uicio de amparo9, el *ueoso $ormuló

    ampliación de su demanda de amparo, en el *ue expresó como

    nuevos actos reclamados, los siguientes+

    “a) DEL CON,RESO DEL ESTADO DE TLA5CALA

    RECLA0O:- - - + La e$isi.n del a"&erdo de %e">a

    on"e de %ebrero del a9o dos $il on"e# en el "&al en

    s& 2&nto ter"ero e!>orta al tit&lar del Poder 

    E/e"&ti*o 2ara 7&e a la bre*edad 2osible 2ro2onga

    la terna 2ara designar al re2resentante ter"er 

    arbitro 7&ien %&ngir4 "o$o Presidente del Trib&nal 

    )

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    de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala+

    Toda *e 7&e si bien es "ierto en los in%or$es

    rendidos en este /&i"io el Congreso del Estado

    o$ite 2re"isar &na res2&esta a la 2eti"i.n de 7&e

    se9ale d3a >ora 2ara 7&e el s&s"rito 7&e/oso

    rinda 2rotesta# este a"&erdo tiende a *iolar el 

    dere">o 7&e >e ad7&irido a ser Presidente del 

    Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado# al 

    soli"itar 7&e el e/e"&ti*o en*3e &na terna a &n "argo

    al 7&e al d3a de >o tiene tit&lar+ Dere">o 7&e >e

    ad7&irido al ser reele"to 2or los Re2resentantes

    Patronal de los Traba/adores ante el Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado# 2or el t6r$ino

    de otros tres a9os# as3 "o$o de las en"o$iendas

    7&e dese$2e9o o e/ero en ra.n de $i "argo+- - - 

    (+ Las "onse"&en"ias /&r3di"as 7&e se deri*en o

     2&edan deri*arse de la e$isi.n de di">o a"&erdo#

    en todo a lo 7&e tienda a la s&s2ensi.n#

    ter$ina"i.n# re$o"i.n# "on"l&si.n o 2ri*a"i.n de

    $i no$bra$iento "o$o Presidente del Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala 2or 

    el 2er3odo del do"e de enero del a9o dos $il on"e

    al on"e de enero del a9o dos $il "ator"e+- - - b) DEL

    SECRETARIO PARLA0ENTARIO DEL CON,RESO 

    DEL ESTADO# las "onse"&en"ias %4"ti"as legalesde la e$isi.n del "itado a"&erdo+- - - ") DEL

    OICIAL 0A;OR DE ,OBIERNO DEL ESTADO las

    "onse"&en"ias %4"ti"as legales de la 2&bli"a"i.n

    en el 2eri.di"o o%i"ial del ,obierno del Estado de

    7

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    %e">a on"e de %ebrero del a9o dos $il on"e el 

    a"&erdo e$itido "on esta $is$a %e">a 2or el 

    Congreso del Estado+G 

    CUARTO. !or escrito presentado el *uince de mar&o de dos

    mil once, ::::::::::, se apersonó al uicio de amparo " solicitó *ue

    se le tuviera con el car6cter de tercero perudicado en términos de

    lo dispuesto en el inciso c9 de la $racción ;;; del artículo < de la

    =e" de Amparo 7$oa 3>0 del uicio de amparo9, con motivo de *ue

    se le designó como !residente del (riunal de Conciliación "

     Aritrae del 'stado de (laxcala, car6cter *ue le $ue reconocido

    en acuerdo de esa misma $ec)a.

    QUINTO. 'l veintiséis de aril de dos mil once, el Jue& de

    Distrito del conocimiento celeró audiencia constitucional 7$oa

    114 del uicio de amparo9 " mediante o$icio 34421 del doce de

    ma"o de dos mil once 7$oa 111 del uicio de amparo9, en

    cumplimiento a lo estalecido en el Acuerdo ?eneral 08@3> del

    !leno del Conseo de la Judicatura Federal, remitió el uicio de

    amparo al Ju&gado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la

    Segunda Begión, para *ue en su auxilio, procediera a dictar la

    sentencia, uicio de amparo *ue se radicó " registró en el liro de

    goierno electrónico del u&gado auxiliar con el n%mero ::::::::::.

    Seguidos los tr6mites de le" el Jue& de Distrito auxiliar emitió la resolución $irmada el *uince de unio de dos mil once, en

    la *ue resolvió+

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    “PRI0ERO+ Se sobresee en el /&i"io de a$2aro# 2or 

    los a"tos a&toridades 2re"isados en los

    "onsiderandos ter"ero 7&into de esta e/e"&toria+

    SE,UNDO+ La 1&sti"ia de la Uni.n a$2ara  

     2rotege a HHHHHHHHHH# en "ontra del a"to est&diado en

    el 'lti$o "onsiderando de esta e/e"&toria# 2ara

    los e%e"tos 2re"isados en s& 2arte %inal+G 

    'l Jue& de Distrito auxiliar resolvió conceder el amparo "

    protección de la Justicia de la 5nión, para el e$ecto de *ue la

    autoridad responsale legislativa cesara en la astención de

    convocar al *ueoso para e$ecto de *ue rindiera protesta como

    !residente del (riunal de Conciliación " Aritrae del 'stado de

    (laxcala ", en su lugar, $iara una $ec)a en la *ue el *ueoso

    reali&ara la protesta para ese cargo, " tomara posesión del

    mismo.

    SE+TO. ;ncon$ormes con la sentencia anterior interpusieron

    tres recursos de revisión+

    0. 'l licenciado ::::::::::, en su car6cter de Conseero

    Jurídico del 'ecutivo del 'stado de (laxcala, en eercicio de las

    $acultades de representación del ?oernador del 'stado de

    (laxcala " de Delegado de las autoridades se-aladas como

    responsales+ a9 Secretaría de ?oierno 9 #$icialía Ma"or de?oierno " c9 Je$e de Departamento de !ulicaciones #$iciales

    de la #$icialía Ma"or de ?oierno, todos del 'stado de (laxcala

    7$oa 4 del toca de amparo en revisión9.

    ,

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    39 'l Congreso del 'stado de (laxcala, por conducto del

    !residente de su Mesa Directiva de la Comisión !ermanente del

    Congreso del 'stado =ire " Soerano de (laxcala, Diputado

    :::::::::: 7$oa 4>9 "

    49 ::::::::::, en su car6cter de tercero perudicado 7$oa 189.

    !or acuerdo del primero de agosto de dos mil once, el

    !residente del (riunal Colegiado del igésimo #ctavo Circuito

    admitió a tr6mite los recursos de revisión registr6ndolos con el

    n%mero ::::::::::.

    S-PTIMO. 'sta Segunda Sala de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nación mediante resolución dictada el diecinueve de

    octure de dos mil once en la solicitud de eercicio de la $acultad

    de atracción ::::::::::, determinó eercer la $acultad de atracción

    para conocer del recurso de revisión :::::::::: del índice del

    (riunal Colegiado del igésimo #ctavo Circuito.

    OCTAVO.  Con el o$icio de cuenta n%mero SS?AEE

    1132@300, signado por el Susecretario ?eneral de Acuerdos

    de este Alto (riunal, " anexos *ue acompa-a, se $ormó " registró

    el expediente de amparo en revisión 813@300 " por acuerdo de

    nueve de noviemre de dos mil once, el entonces !residente de

    esta Segunda Sala de este Alto (riunal admitió a tr6mite losrecursos de revisión ordenó dar a conocer el acuerdo a la

    !rocuradora ?eneral de la Bep%lica, por conducto del Agente

    del Ministerio !%lico de la Federación adscrito *ue designe,

    10

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    remitiéndole para tal e$ecto copia de los escritos de expresión de

    agravios " ordenó turnar el asunto a su ponencia.

    NOVENO. =a Agente del Ministerio !%lico Federal $ormuló

    el pedimento n%mero @2@300, en el sentido de revocar la

    sentencia recurrida " negar el amparo 7$oa 04 del toca de

    revisión9.

    D-CIMO. !revio dictamen del Ministro !onente mediante

    acuerdo de veintioc)o de noviemre de dos mil once, el

    !residente de la Segunda Sala de este Alto (riunal ordenó

    enviar el expediente al (riunal !leno para su resolución.

     

    D-CIMO PRIMERO. !or acuerdo de diecisiete de enero de

    dos mil doce el !residente de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nación envió el expediente a la Segunda Sala de este Alto

    (riunal.

    Mediante proveído de diecioc)o de enero de dos mil doce el

    !residente de esta Segunda Sala determinó *ue la misma se

    avocara al conocimiento del asunto " ordenó remitir los autos al

    Ministro !onente.

     

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. 'sta Segunda Sala de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nación es competente para conocer " resolver los

    recursos de revisión, de con$ormidad con lo dispuesto en los

    artículos 08, $racción ;;;, inciso a9, " pen%ltimo p6rra$o, de la

    11

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    Constitución !olítica de los 'stados 5nidos Mexicanos >1,

    $racciones ;, inciso a9, " ;;;, de la =e" de Amparo " 30, $racción ;,

    de la =e" #rg6nica del !oder Judicial de la Federación, en

    relación con el punto Cuarto del Acuerdo ?eneral !lenario

    @30 en virtud de *ue su resolución entra-a la $iación de

    criterios de importancia " trascendencia para el orden urídico

    nacional, lo *ue llevó a esta Segunda Sala a determinar el

    eercicio de la $acultad de atracción para conocer del asunto.

    SEGUNDO. =os recursos de revisión )ec)os valer est6n

    presentados en tiempo como se explica a continuación.

    0. 'l licenciado ::::::::::, en su car6cter de Conseero

    Jurídico del 'ecutivo del 'stado de (laxcala, en eercicio de las

    $acultades de representación del ?oernador del 'stado de

    (laxcala " de Delegado de las autoridades se-aladas como

    responsales+ a9 Secretaría de ?oierno 9 #$icialía Ma"or de

    ?oierno " c9 Je$e de Departamento de !ulicaciones #$iciales

    de la #$icialía Ma"or de ?oierno, todos del 'stado de (laxcala.

    39 'l Congreso del 'stado de (laxcala, por conducto del

    !residente de su Mesa Directiva de la Comisión !ermanente del

    Congreso del 'stado =ire " Soerano de (laxcala, Diputado

    ::::::::::.

    49 ::::::::::, en su car6cter de tercero perudicado.

    'n e$ecto, la sentencia recurrida $ue noti$icada por o$icios al

    Congreso del 'stado =ire " Soerano de (laxcala " al

    12

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    Conseero Jurídico del !oder 'ecutivo del ?oierno del 'stado,

    el diecisiete de unio de dos mil once 7$oas 3 " 32 del

    expediente de amparo, respectivamente9 " por lista del veintidós

    del mismo mes " a-o, al tercero perudicado, con$orme a la

    constancia *ue ora a $oa 0G del expediente del uicio de

    amparo.

    Consecuentemente, el término empe&ó a correr para el

    tercero perudicado el día )6il siguiente al en *ue surte e$ectos la

    noti$icación, esto es, del veinticuatro de unio al siete de ulio de

    dos mil once, " si el recurso lo presentó el cinco de ulio de dos

    mil once, es claro *ue est6 presentado en tiempo.

     A)ora ien, por lo *ue )ace a las autoridades responsales

    *ue recurrieron la sentencia, se tiene *ue el término de die& días

    para interponer el recurso transcurre del día )6il siguiente al *ue

    en *ue les $ue noti$icada la sentencia, esto es, del veinte de unio

    al primero de ulio, " si los recursos $ueron presentados el primero

    de ulio, es inconcuso *ue tamién est6n presentados en tiempo.

    TERCERO. 'n el presente caso dee desec)arse el recurso

    interpuesto por el Conseero Jurídico del 'ecutivo del 'stado de

    (laxcala en representación del ?oernador " como Delegado de

    las autoridades+ Secretaría de ?oierno #$icialía Ma"or del

    ?oierno del 'stado " Je$e del Departamento de !ulicaciones#$iciales de la #$icialía Ma"or de ?oierno, por las siguientes

    ra&ones.

    'l artículo >8 de la =e" de Amparo dispone lo siguiente+

    1'

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    “Las a&toridades res2onsables s.lo 2odr4n

    inter2oner re"&rso de re*isi.n "ontra las

    senten"ias 7&e a%e"ten dire"ta$ente al a"to 7&e de

    "ada &na de ellas se >aa re"la$ado= 2ero

    trat4ndose de a$2aros "ontra lees# los tit&lares

    de los .rganos de Estado a los 7&e se en"o$iende

    s& 2ro$&lga"i.n# o 7&ienes los re2resenten en los

    t6r$inos de esta Le# 2odr4n inter2oner# en todo

    "aso# tal re"&rso+

    Se obser*ar4 lo dis2&esto en el 24rra%o anterior# en

    "&anto %&ere a2li"able# res2e"to de las de$4s

    resol&"iones 7&e ad$itan el re"&rso de re*isi.n+

    Las a&toridades res2onsables 2odr4n inter2oner el 

    re"&rso de re*isi.n a tra*6s de s&s re2resentantes#

    en los t6r$inos de las dis2osi"iones a2li"ables+G 

    'l principio contenido en este precepto es *ue las

    autoridades responsales sólo podr6n interponer recurso de

    revisión en contra de las sentencias *ue a$ecten directamente al

    acto *ue de cada una de ellas se )a"a reclamado. ;mporta

    destacar *ue en el caso no se trata de un amparo contra le"es.

     A)ora ien, en los resolutivos de la sentencia recurrida se

    determinó soreseer en el uicio en los términos de losconsiderandos tercero " *uinto de dic)a sentencia.

    'n el considerando tercero de la sentencia se tuvieron por 

    inexistentes los actos reclamados del #$icial Ma"or del ?oierno

    14

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    del 'stado de (laxcala " del Je$e del Departamento de

    !ulicaciones #$iciales de esa dependencia, *ue el Jue& precisó

    como “consistente en la publicación del Periódico Oficial del 

    Estado de Tlaxcala del acuerdo en el que se determina la

    suspensión, terminación, remoción, conclusión, o privación del 

    nombramiento del quejoso como Presidente del Tribunal de

    Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala , pues dic)os

    $uncionarios negaron la existencia de los actos al rendir sus

    in$ormes usti$icados, sin *ue el *ueoso aportara pruea en

    contrario, actuali&6ndose la causa de soreseimiento prevista en

    el artículo 81, $racción ;, de la =e" de Amparo.

    !or otro lado, en el considerando *uinto, el Jue& sorese"ó

    en el uicio tamién en relación con los actos atriuidos al

    ?oernador del 'stado, Conseero Jurídico, Secretarios de

    ?oierno " de Seguridad !%lica del 'stado de (laxcala,

    consistentes, “en la orden para suspender las dili!encias

     pro!ramadas en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado

    de Tlaxcala, as" como las órdenes de clausura, desalojo y 

    res!uardo de sus oficinas, por estimar actuali&ada la causa de

    improcedencia relativa a la cesación de e$ectos del acto

    reclamado. (amién precisó el Jue& *ue )aían cesado las

    consecuencias urídicas de los actos de desaloo, clausura "

    resguardo de las instalaciones del (riunal se-alado, " sorese"ó

    en el uicio en relación con dic)os actos con $undamento en elartículo 84, $racción ;, en relación con el 81, $racción ;;;, amos

    de la =e" de Amparo.

    1(

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    De igual $orma, respecto del acto consistente en el acuerdo

    del once de $erero de dos mil once, dictado por el Congreso del

    'stado de (laxcala, en el *ue se ex)orta al ?oernador del

    'stado para *ue envíe al (riunal de Conciliación " Aritrae una

    terna de candidatos para elegir al !residente, así como sus

    consecuencias, actos *ue reclamó tanto al Secretario

    !arlamentario del Congreso del 'stado, como al #$icial Ma"or del

    ?oierno del 'stado de (laxcala, el Jue& estimó actuali&ada la

    causa de improcedencia prevista en la $racción , del artículo 84,

    de la =e" de Amparo, " consecuentemente sorese"ó en el uicio.

     Adem6s de lo anterior, en el considerando sexto de la

    sentencia recurrida, el Jue& precisó *ue el %nico acto por el *ue

    no se actuali&aa alguna causal de improcedencia, era el

    reclamado al Congreso del 'stado de (laxcala, consistente en “la

    abstención de convocar a sesión al quejoso para el efecto de que

    rindiera protesta como Presidente del Tribunal de Conciliación y 

     Arbitraje de Tlaxcala, as" como sus consecuencias,

    espec"ficamente, cualquier acción tendiente a la suspensión,

    terminación, remoción, conclusión, o privación de ese car!o, as" 

    como la ejecución de tales acciones reclamadas al #ecretario

    Parlamentario del Con!reso del Estado .

    'n tal virtud, es claro *ue la autoridad representada por el

    Conseero Jurídico, ?oernador del 'stado, " a*uellas respectode las cuales $ue nomrado Delegado, carecen de legitimación

    para interponer el recurso de revisión, pues respecto de los actos

    *ue se les reclamaron, se sorese"ó en el uicio de garantías, no

    1)

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    actuali&6ndose por tanto, la )ipótesis de procediilidad prevista

    por el artículo >8 de la =e" de Amparo.

     Al e$ecto, se invocan las siguientes urisprudencias *ue

    tienen aplicación en el caso concreto+

    “RE

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    legiti$a"i.n 2ara inter2oner el re"&rso de re*isi.n#

    de $anera 7&e "&ando &n Trib&nal Colegiado de

    Cir"&ito# en la $ateria de s& "o$2eten"ia delegada#

    al "ono"er de ese re"&rso re"ono"e 2or error la

    legiti$a"i.n de di">as a&toridades aborda el 

    est&dio de los agra*ios rela"ionados "on las

    "a&sas de i$2ro"eden"ia desesti$adas 2or el 1&e 

    de Distrito# reser*ando /&risdi""i.n a la S&2re$a

    Corte de 1&sti"ia de Na"i.n 2ara 2ron&n"iarse

    sobre la "onstit&"ionalidad de la le en 7&e se

    %&nd. el a"to de a2li"a"i.n re"la$ado# el Alto

    Trib&nal# "on %&nda$ento en el art3"&lo M@ de la

    Le de A$2aro# debe de"larar ins&bsistentes las

    "onsidera"iones 7&e sobre el 2arti"&lar reali. el 

    Trib&nal Colegiado al 2re*enir en el "ono"i$iento

    del re"&rso "o$o "onse"&en"ia dese">arlo# dado

    7&e la legiti$a"i.n "onstit&e &n 2res&2&esto 7&e

    debe abordarse "on 2re%eren"ia al %ondo del 

    as&nto+G 

    7Novena Hpoca, Begistro+ 02484>, ;nstancia+ Segunda Sala, (esis

     Aislada, Fuente+ Semanario Judicial de la Federación " su ?aceta,

    ;;, septiemre de 30, Materia7s9+ Com%n, (esis+ 3a. C;@3G,

    !6gina+ 39

    “RE

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    a&toridades res2onsables se >a"e *aler &n

    "on"e2to de *iola"i.n en el 7&e se 2lantea la

    in"onstit&"ionalidad de la le en 7&e se

    %&nda$enta el a"&erdo re"la$ado# 2ero sin

    se9alarse tal le "o$o a"to "o$batido# ni "o$o

    a&toridades res2onsables a 7&ienes la e!2idieron  

     2ro$&lgaron# en la senten"ia se otorga el a$2aro

    res2e"to de los a"tos re"la$ados 2or "onsiderarse

    %&ndado 2re"isa$ente ese "on"e2to de *iola"i.n#

    el Presidente de la Re2'bli"a no est4 legiti$ado

     2ara inter2oner en "ontra de tal senten"ia re"&rso

    de re*isi.n a&n7&e en la $is$a se >aa analiado

    la "onstit&"ionalidad de la le 2or 6l 2ro$&lgada#

     2&es tal an4lisis s.lo lle*. a la "on"esi.n del 

    a$2aro res2e"to del a"&erdo# no de la le# lo 7&e

     2er$ite "on"l&ir 7&e la senten"ia re"&rrida no

    a%e"ta ning'n a"to 7&e del Presidente dire"ta$ente

    se >aa i$2&gnado en los t6r$inos de lo dis2&esto

    en el art3"&lo de la Le de A$2aro+G 

    7#ctava Hpoca, Begistro+ 38401, ;nstancia+ (ercera Sala, (esis Aislada,

    Fuente+ Semanario Judicial de la Federación, ;, !rimera !arte, ulio a

    Diciemre de 0G>G, Materia7s9+ Constitucional, Com%n, (esis+ C=;@>G,

    !6gina+ 3219

    “REarse el re"&rso

    de re*isi.n inter2&esto 2or &na a&toridad 7&e#

    $ediante los agra*ios 7&e ad&"e# 2retende

    1,

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    de%ender la "onstit&"ionalidad de &n a"to 7&e no le

    es 2ro2io# 2&es "are"e de legiti$a"i.n 2ara >a"er 

    *aler di">o re"&rso+G 

    7Séptima Hpoca, Begistro+ 34>43G, ;nstancia+ Segunda Sala,

    Jurisprudencia, Fuente+ Semanario Judicial de la Federación, >1

    (ercera !arte, Materia7s9+ Com%n, (esis+ !6gina+ 4>9

    “RE

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    e!2resa$ente les i$2one el art3"&lo de la Le de

     A$2aro# en el sentido de 7&e las a&toridades

    res2onsables s.lo 2odr4n inter2oner el re"&rso de

    re*isi.n "ontra las senten"ias 7&e a%e"ten

    dire"ta$ente el a"to 7&e de "ada &na de ellas se

    >aa re"la$ado+ As3# 2&es# basta "on 7&e la

    senten"ia del 1&e de Distrito "ontenga *iola"iones

    de %ondo o %or$a# en "on"e2to de "&al7&iera de las

     2artes# 2ara 7&e 2or ello 6stas 2&edan alarse

    "ontra di">a resol&"i.n# tanto la a&toridad 

    res2onsable "o$o el ter"ero 2er/&di"ado o

    ter"eros 2er/&di"ados# inde2endiente$ente del 

    inter6s 7&e les i$2&lse a >a"erlo# 2ero sie$2re 7&e

    se a%e"ten s&s es%eras /&r3di"as+G 

    7Séptima Hpoca, Begistro+ 34>4, ;nstancia+ Segunda Sala,

    Jurisprudencia, Fuente+ Semanario Judicial de la Federación, 00E03

    (ercera !arte, Materia7s9+ Administrativa, (esis+ !6gina+ >49

    “AUTORIDADES E1ECUTORAS+ SLO PUEDEN 

    INTERPONER RE

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

     2ro$&lga"i.n de la le o del regla$ento)= o 7&e

    a7&ellos sean ilegales 2or *i"ios 2ro2ios# "on

    inde2enden"ia de 7&e tengan la "alidad de

    "onstit&"ionales o in"onstit&"ionales los a"tos de

    las ordenadoras= o bien# %inal$ente# 7&e los a"tos

    re"la$ados de las e/e"&toras sean ilegales 2or 

    a$bos $oti*os+ La senten"ia 7&e otorga la

     2rote""i.n "onstit&"ional ata9e de $odo dire"to a

    los a"tos i$2&tados a la a&toridad e/e"&tora#

    'ni"a$ente en el s&2&esto de 7&e los esti$e

    in"onstit&"ionales 2or si $is$os+ A>ora bien# de

    "on%or$idad "on el art3"&lo de la Le de

     A$2aro# si se i$2&gn. &n regla$ento#

    e$2la4ndose al %&n"ionario 7&e lo e!2idi.# se

    "on"edi. la 2rote""i.n %ederal# 2or "onsiderarse

    7&e tal regla$ento es in"onstit&"ional# sin 7&e

    >aan inter2&esto el re"&rso de re*isi.n los

    .rganos legiti$ados 2ara el "aso 8el 2residente de

    la Re2'bli"a o el /e%e del De2arta$ento del Distrito

    ederal)# no 2&eden >a"er *aler el re"&rso las

    a&toridades 7&e >an a2li"ado el regla$ento#

    ad&"iendo arg&$enta"iones res2e"to de la

    "onstit&"ionalidad del 2ro2io regla$ento= en otras

     2alabras# arg&$enta"iones 7&e 2&dieron  

    debieron 2ro2oner los 'ni"os .rganos 7&e# dea"&erdo "on el in*o"ado art3"&lo # est4n

    %a"&ltados 2ara inter2oner re*isi.n en de%ensa del 

    $is$o regla$ento+G 

    22

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    7Sexta Hpoca, Begistro+ 321, ;nstancia+ Segunda Sala, (esis

     Aislada, Fuente+ Semanario Judicial de la Federación, (ercera !arte,

    C;;;, Materia7s9+ Administrativa, (esis+ !6gina+ 019

    No osta lo anterior, el *ue el Conseero Jurídico )aga valer 

    diversas causales de improcedencia, por*ue esto no )ace

    procedente el recurso ni le con$iere legitimación ", adem6s, esos

    ra&onamientos se examinar6n en los agravios expresados por elCongreso del 'stado " el (ercero perudicado, *uienes )acen

    valer las mismas causales de improcedencia.

    CUARTO.  'n camio, sí se encuentran legitimados para

    interponer el presente recurso, el Congreso del 'stado por 

    conducto del !residente de su Mesa Directiva, autoridad respectode cu"o acto se concedió el amparo " protección de la Justicia

    Federal " ::::::::::, a *uien se le reconoció el car6cter del tercero

    perudicado.

    QUINTO. =as consideraciones en *ue se sustenta la

    sentencia recurrida son las siguientes. Al e$ecto, se transcrienlas consideraciones *ue se estiman necesarias para resolver el

    presente recurso.

    “TERCERO+ Ine!isten"ia de los a"tos re"la$ados+

    Deben tenerse 2or ine!istentes los a"tos

    re"la$ados al O%i"ial 0aor del ,obierno del Estado de Tla!"ala Q7&ien ta$bi6n %&nge "o$o

    Dire"tor del Peri.di"o O%i"ial del EstadoQ al 1e%e

    del De2arta$ento de P&bli"a"iones O%i"iales de

    esa de2enden"ia# "onsistente en la 2&bli"a"i.n del 

    2'

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    Peri.di"o O%i"ial del Estado de Tla!"ala del 

    a"&erdo en el 7&e se deter$ina la s&s2ensi.n#

    ter$ina"i.n# re$o"i.n# "on"l&si.n o 2ri*a"i.n del 

    no$bra$iento del 7&e/oso "o$o Presidente del 

    Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de

    Tla!"ala# 2&es a$bos %&n"ionarios negaron s& 

    e!isten"ia el rendir s&s in%or$es /&sti%i"ados Q%o/as

    a (? ( a ?# res2e"ti*a$enteQ# sin 7&e el 

    7&e/oso a2ortara 2r&eba en "ontrario#

    a"t&ali4ndose la "a&sa de sobresei$iento 2re*ista

    en el art3"&lo @# %ra""i.n Io >oras del *eintis6is de enero dedos $il on"e# as3 "o$o el resg&ardo de las o%i"inas

    en donde se en"&entra instalado el Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala#

    toda *e 7&e a"e2taron s& e!isten"ia al rendir s& 

    24

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    in%or$e "on /&sti%i"a"i.n 8%o/as M? a a

    # res2e"ti*a$ente) lo 7&e se "orrobora "on la

    "o2ia "erti%i"ada del o%i"io 7&e a"o$2a9. el 

    7&e/oso a s& de$anda de a$2aro 8%o/a (() de

    donde se ad*ierte 7&e la 2ri$era de las no$bradas

    orden. la s&s2ensi.n de las a"ti*idades+

     Asi$is$o# deben tenerse 2or "iertos los a"tos

    re"la$ados al Congreso a s& Se"retario

    Parla$entario# as3 "o$o al O%i"ial 0aor del 

    ,obierno del Estado de Tla!"ala# "onsistentes en

    la a2roba"i.n# noti%i"a"i.n 2&bli"a"i.n del 

    a"&erdo 2arla$entario del on"e de %ebrero de dos

    $il on"e 8%o/a ) en "&o 2&nto ter"ero e!>orta al 

    ,obernador del Estado 2ara 7&e en*3e al Trib&nal 

    de Con"ilia"i.n Arbitra/e la terna de "andidatos

    de la 7&e se elegir4 a s& Presidente# 2&es

    a"e2taron s& e!isten"ia al rendir s&s in%or$es

     /&sti%i"ados# lo 7&e se "orrobora ade$4s "on el 

    e/e$2lar del Peri.di"o O%i"ial del Estado de

    Tla!"ala 7&e obra en la %o/a MM del "&aderno de

    a$2aro# en la 7&e se en"&entra 2&bli"ado el 

    a"&erdo en "o$ento+ - - - Por otra 2arte# el 

    Congreso del Estado de Tla!"ala# s& Se"retario

    Parla$entario# ,obernador del Estado Conse/ero

    1&r3di"o del Poder E/e"&ti*o# al rendir s&s in%or$es"on /&sti%i"a"i.n negaron los restantes a"tos

    atrib&idos= sin e$bargo# tal negati*a 7&eda

    des*irt&ada# 2&es en s&s in%or$es /&sti%i"ados

    realian di*ersas $ani%esta"iones 7&e de$&estran

    2(

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    s& 2arti"i2a"i.n en di">os a"tos+ - - - En e%e"to# en

    rela"i.n "on la absten"i.n de to$ar 2rotesta al 

    7&e/oso# tanto el Congreso del Estado de Tla!"ala

    "o$o s& Se"retario Parla$entario# >a"en de2ender 

    s& negati*a sobre la e!isten"ia de legalidad 8%ondo)

    de los a"tos re"la$ados# siendo 7&e a$bos

    ad$iten 7&e no se >a "on*o"ado al 7&e/oso 2ara el 

    e%e"to de 7&e rinda 2rotesta# lo 7&e "ond&"e a

    tener 2or "ierto el a"to re"la$ado+ - - - Por s& 2arte#

    el Conse/ero 1&r3di"o del ,obierno del Estado de

    Tla!"ala# 7&ien rindi. s& in%or$e ta$bi6n en

    re2resenta"i.n del ,obierno del Estado neg. >aber 

    ordenado la "la&s&ra de las o%i"inas del Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e# lo 7&e es "on"ordante "on

    lo $ani%estado 2or el Se"retario de Seg&ridad 

    P'bli"a del ,obierno del Estado# 7&ien ta$bi6n

    neg. >aber "la&s&rado o desalo/ado di">as

    instala"iones= sin e$bargo# tales negati*as deben

    tenerse 2or desesti$adas+ - - - En e%e"to# el 

     2ri$ero se9ala 7&e el *eintis6is de enero de dos

    $il on"e a"&di. a las instala"iones del "itado

    .rgano /&risdi""ional# 2ero ad&"e 7&e tal *isita no

    t&*o "o$o %inalidad desalo/ar o "la&s&rar el 

    Trib&nal# sino 'ni"a$ente noti%i"ar el o%i"io

    signado 2or la Se"retaria de ,obierno del Estadoen donde orden. la s&s2ensi.n de labores en el 

    Trib&nal# las "&ales# de "&al7&ier $anera# a

    >ab3an sido s&s2endidas 2or dis2osi"i.n interna

    del "itado .rgano= sin e$bargo# tal negati*a res&lta

    2)

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    inatendible# 2&es el >e">o de 7&e >&biere e!istido

    &n o%i"io del Se"retario ,eneral de a"&erdos de ese

    .rgano /&risdi""ional en el 7&e $ani%estaba ante

    &na a&toridad di*ersa el "ese de las labores# no

    i$2li"a 7&e las o%i"inas de di">o .rgano

     /&risdi""ional est&*ieren deso"&2adas# 2&es en

    ese "aso# ning'n sentido >abr3a tenido a"&dir a

    noti%i"ar &n o%i"io e!2edido 2or la Se"retaria del 

    ,obierno del Estado de Tla!"ala en donde orden.

    es2e"3%i"a$ente la s&s2ensi.n de a"ti*idades# en

    los t6r$inos sig&ientes: - - - Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala+ - - 

    Con%or$e a lo dis2&esto 2or los art3"&lo (# (#

    %ra""i.n II III de la Le Org4ni"a de la

     Ad$inistra"i.n P'bli"a del Estado de Tla!"ala# en

    rela"i.n "on el Art3"&lo M@# de la Le Laboral de los

    Ser*idores P'bli"os del Estado de Tla!"ala s&s

    0&ni"i2ios# el Trib&nal del Poder E/e"&ti*o del 

    Estado de Tla!"ala# en tal *irt&d se les "ita 2ara

    7&e "o$2are"an en %or$a 2ersonal 2or es"rito

    ante las o%i"inas de esta Se"retar3a de ,obierno# a

    las : >oras del d3a ( de enero del a9o a"t&al#

    "on el ob/eto de 7&e in%or$en "&4l es el stat&s

     /&r3di"o ad$inistrati*o 7&e g&arda todo el 

     2ersonal 7&e labora en ese Trib&nal deCon"ilia"i.n Arbitra/e# de $anera es2e"ial el 

    stat&s de los abogados HHHHHHHHHH# HHHHHHHHHH  

    HHHHHHHHHH+- - - As3 $is$o "on%or$e a lo dis2&esto

     2or los Art3"&los ? M de la Le ederal del 

    27

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    Traba/o s&2letoria al Art3"&lo de la Le Laboral de

    los Ser*idores P'bli"os del Estado de Tla!"ala  

    s&s 0&ni"i2ios# deber4n s&s2enderse todas las

    a&dien"ias diligen"ias de "&al7&ier 3ndole

     2rogra$adas a 2artir de las : >rs del d3a de >o 

    ( de enero# >asta en tanto en "&anto 7&ede

     2er%e"ta$ente de%inida la sit&a"i.n /&r3di"a  

    ad$inistrati*a# del 2ersonal a7&3 $en"ionado "on

    el ob/eto de 7&e no se 2ra"ti7&en a"t&a"iones

    s&s"e2tibles de n&lidad en agra*io de las 2artes

    "ontendientes e interesadas# en los /&i"ios

    laborales 7&e se *ienen *entilando ante el "itado

    Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e+ - - - Con%or$e

    a lo e!2&esto %&ndado# 2ara el "aso de desa"ato#

    ser4n "onsiderados res2onsables 2ara todos los

    e%e"tos legales a 7&e >&biese l&gar- - - Ade$4s#

    el Se"retario de Seg&ridad P'bli"a del ,obierno del 

    Estado de Tla!"ala# al rendir s& in%or$e "on

     /&sti%i"a"i.n# se9al. 7&e ese d3a a'n "ontin&aba

    gente traba/ando en ese .rgano /&risdi""ional# en

    tanto sost&*o 7&e: el *eintis6is de enero el a9o en

    "&rso# a2ro!i$ada$ente a las :@? arrib. al 

    in$&eble del Trib&nal# el Pri$er Co$isario HHHHHHHHHH 

    los 2oli"3as Ter"eros de Seg&ridad HHHHHHHHHH  

    HHHHHHHHHH# a bordo de la &nidad o%i"ial $ar"a Nissan- Ts&r "olor a&l# $odelo (# "on 2la"as de

    "ir"&la"i.n HHHHHHHHHH= a e%e"to de 2re*enir la

    sal*ag&arda del orden 2&bli"o al $o$ento 7&e

     2ersonal del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e

    2

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    del Estado de Tla!"ala# se retiraba de di">as

    instala"iones+ - - - Por ende# se tiene 7&e la

    s&s2ensi.n total de a"ti*idades del "itado .rgano

    o"&rri. des2&6s del *eintis6is de enero de dos $il 

    on"e# &na *e 7&e el Conse/ero 1&r3di"o del 

    ,obernador del Estado *isit. s&s instala"iones#

     2or lo 7&e es 2osible tener 2or "iertos los a"tos

    re"la$ados "onsistentes en la "la&s&ra desalo/o

    de esas instala"iones# lo 7&e 2er$ite des*irt&ar la

    "a&sa de sobresei$iento 2or ine!isten"ia >e">a

    *aler 2or las a&toridades res2onsables# 2ero no

    i$2li"a &n 2ron&n"ia$iento sobre la 2ro"eden"ia

    del /&i"io de a$2aro res2e"to de esos a"tos

    re"la$ados # $&">o $enos# sobre s& 

    "onstit&"ionalidad# 2&es esas "&estiones ser4n

    $ateria de est&dio a "ontin&a"i.n+- - - KUINTO+

    Est&dio de las "a&sas de i$2ro"eden"ia Q

    %&ndadasQ+ De "on%or$idad "on lo dis2&esto en el 

    art3"&lo # 'lti$o 24rra%o# de la Le de A$2aro# las

    "a&sas de i$2ro"eden"ia del /&i"io de a$2aro#

    deben e!a$inarse de o%i"io# 2or tratarse de

    "&estiones de orden 2'bli"o de est&dio

     2re%erente al an4lisis de %ondo del as&nto+- - - A+

     A"tos atrib&idos al ,obernador# Conse/ero

    1&r3di"o# Se"retarios de ,obierno de Seg&ridad P'bli"a# todos del Estado de Tla!"ala# "onsistentes

    en la orden 2ara s&s2ender todas las diligen"ias

     2rogra$adas en el Trib&nal de Con"ilia"i.n  

     Arbitra/e del Estado de Tla!"ala# as3 "o$o la orden

    2,

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    de "la&s&ra# desalo/o resg&ardo de s&s o%i"inas+- 

    - - En rela"i.n "on tales a"tos# se ad*ierte 7&e >an

    "esado en s&s e%e"tos# 2&es a la %e">a a se

    en"&entra %&n"ionando n&e*a$ente ese .rgano

     /&risdi""ional# 2or lo 7&e se a"t&alia la "a&sa de

    i$2ro"eden"ia 2re*ista en el art3"&lo # %ra""i.n

     5aan

    "esado los e%e"tos del a"to re"la$ado# es de"ir#

    "&ando 6ste >aa sido derogado# re*o"ado o

    n&li%i"ado s&s e%e"tos destr&idos de $anera

    absol&ta# "o$2leta e in"ondi"ional# de tal s&erte

    7&e >aa 7&edado restable"ida# de $odo total# la

    sit&a"i.n anterior a la 2ro$o"i.n del /&i"io 2or 

    *irt&d de ello el "orres2ondiente a"to no agra*ie al 

    7&e/oso= es de"ir# se de/an de a%e"tar los dere">os

    %&nda$entales del gobernado# "o$o si n&n"a

    >&biere e!istido el a"to de a&toridad 2or el 7&e el 

     /&i"io de a$2aro "are"e de litis alg&na sobre la

    "&al deba e!istir 2ron&n"ia$iento de %ondo+- - - Es

    a2li"able al "aso# la /&ris2r&den"ia s&stentada 2or 

    la Seg&nda Sala de la S&2re$a Corte de 1&sti"ia de

    la Na"i.n# *isible en la 24gina # del To$o I5# de laNo*ena 2o"a# del Se$anario 1&di"ial de la

    edera"i.n s& ,a"eta# "orres2ondiente a /&nio de

    MMM# 7&e es del tenor sig&iente:- - - CESACIN DE 

    EECTOS EN A0PARO+ ESTA CAUSA DE 

    '0

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    I0PROCEDENCIA SE ACTUALIA CUANDO TODOS 

    LOS EECTOS DEL ACTO RECLA0ADO SON 

    DESTRUIDOS EN OR0A TOTAL E  

    INCONDICIONAL+ 8Se trans"ribe)- - - De ig&al 

    $anera res&lta a2li"able# el "riterio sostenido 2or 

    la Seg&nda Sala de la S&2re$a Corte de 1&sti"ia de

    la Na"i.n# *isible en la 24gina (@# to$o

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    SUS EECTOS+ PARA ESTI0AR KUE SE SURTE 

    ESTA CAUSAL DE I0PROCEDENCIA# DEBEN 

    an "esado#

     2&es el o">o de abril de dos $il on"e# el Pleno del 

    Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de

    Tla!"ala Q"on%or$e a s& n&e*a integra"i.nQ#

    "elebr. &na sesi.n en donde sost&*o 8se

    trans"ribe)- - - En ese tenor# el >e">o de 7&e se

    >aan rean&dado los ser*i"ios 2restados 2or ese

    Trib&nal lle*a a "on"l&ir la i$2ro"eden"ia del /&i"io

    de a$2aro res2e"to de los a"tos est&diados# 2&es

    los e%e"tos de la s&s2ensi.n de a"ti*idades 7&e se

    re"la$an >an desa2are"ido de %or$a in$ediata#

    total e in"ondi"ional# "o$o si se >&biera otorgado

    el a$2aro# es de"ir# "o$o si los a"tos no >&biesen

    in*adido la es%era /&r3di"a del 2arti"&lar# o

    >abi6ndola irr&$2ido# la "esa"i.n no de/e a>3 >&ella alg&na de di">a a%e"ta"i.n# en tanto a no

    s&bsiste el desalo/o# "la&s&ra s&s2ensi.n de los

    7&e se dol3a# $4!i$e 7&e el 7&e/oso no se9al.

    "o$o 2arte de las *iola"iones "onstit&"ionales

    '2

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    alg&na 7&e t&*iera rela"i.n "on el >e">o de no

    >aber 2er"ibido e$ol&$entos d&rante el tie$2o de

    "la&s&ra+- - - Por ende# se i$2one sobreseer 

    res2e"to de tales a"tos# en t6r$inos del art3"&lo #

    %ra""i.n 5

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    de los Estados Unidos 0e!i"anos# # %ra""i.n

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    en la 24gina ((? del to$o 55ora# a %in de est&diar tal 

    $oti*o de in"on%or$idad# "on*iene re"ordar 7&e la

     2or"i.n del a"&erdo del Congreso del Estado de

    Tla!"ala del on"e de %ebrero de dos $il on"e de la

    7&e es2e"3%i"a$ente se d&ele el 7&e/oso# es la

    relati*a al e!>orto 7&e se %or$&la al ,obernador 

    del Estado de Tla!"ala en el sentido de 7&e# a la

    bre*edad 2osible# en*3e al Trib&nal de Con"ilia"i.n

    Arbitra/e &na terna 2ara 7&e s&s integrantes eli/an

    a 7&ien >abr4 de ser s& Presidente# 7&e en s& 2arte

    "ond&"ente di"e 8se trans"ribe)+- - - En rela"i.n "on

    lo anterior# se ad*ierte 7&e di">o a"&erdo no in"ide

    de %or$a a"t&al dire"ta en los intereses /&r3di"os

    del 7&e/oso# 2&es es &n a"to 7&e no 2rod&"e &n

    $enos"abo a s& es%era de dere">os# sino 7&e# en

    todo "aso# 2odr3a "onstit&ir &n 2rin"i2io de

    a%e"ta"i.n 7&e res&lta ins&%i"iente 2ara la

     2ro"eden"ia del /&i"io de a$2aro+- - - Para

    "orroborar tal aserto# "on*iene traer a "ola"i.n los

    art3"&los M de la Le Regla$entaria del Poder 

    Legislati*o del Estado de Tla!"ala# 7&e di"en:- - - $Art"culo 2/3 3 3 Art"culo 45/1  8Se trans"riben)+- - - Co$o

     2&ede *erse# el a"to est&diado tiene nat&ralea de

    a"&erdo# 2&es res2e"to los a"tos 7&e tienen las

    notas distinti*as de los de"retos se en&$eran

    '(

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    ta!ati*a$ente# es &n >e">o de 7&e el a"to

    re"la$ado no se &bi"a en alg&na de esas

    >i2.tesis+- - - A>ora bien# $4s all4 de esa

    "lasi%i"a"i.n# se ad*ierte 7&e el a"&erdo re"la$ado

    no in"ide en la es%era /&r3di"a del 7&e/oso# 2&es se

    trata de &n e!>orto# esto es# &na $ani%esta"i.n 7&e

    no tiene el "ar4"ter de &na orden "&o

    "&$2li$iento res&lta inel&dible# sino 7&e

    "onstit&e &na si$2le soli"it&d 2ara 7&e el 

    ,obernador reali"e la designa"i.n de la terna 7&e

    >abr4 de in"l&ir a los "andidatos 2ara el "argo de

    Presidente del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e

    del Estado de Tla!"ala+- - - En este orden de ideas#

    el s.lo >e">o de 7&e se >aa e!>ortado al 

    ,obernador del Estado 2ara 7&e 2ro"ediera en los

    t6r$inos indi"ados# es &n a"to 7&e no 2rod&"e &n

    $enos"abo a la es%era /&r3di"a del 7&e/oso# 2&es a

    tra*6s de 6l no se le 2ri*a del "ar4"ter de

    Presidente del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e

    del Estado de Tla!"ala 7&e ad&"e tener# sino 7&e

    ello o"&rrir3a s.lo >asta 7&e el ,obernador 

    designara &na terna 2ara o"&2ar di">o "argo# en la

    7&e no %&era in"l&ida# o bien# >asta 7&e los

    re2resentantes de di">o .rgano /&risdi""ional 

    eligiera a &na ter"era 2ersona 2ara o"&2ar ese"argo# lo 7&e son a"tos notoria$ente di%erentes al 

    7&e a>ora se est&dia+- - - De a>3 7&e deba

    sobreseerse en el /&i"io de a$2aro res2e"to de ese

    a"to+- - - SE5TO+ Est&dio de "a&sas de

    ')

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    i$2ro"eden"ia Qin%&ndadasQ+ Sentado lo anterior# se

    ad*ierte 7&e el 'ni"o a"to 7&e no >a sido al"anado

     2or alg&na de las "a&sas de i$2ro"eden"ia o

    sobresei$iento 7&e se >an esti$ado a"t&aliadas# es

    el 7&e se re"la$a al Congreso del Estado de

    Tla!"ala "onsistente en la absten"i.n de "on*o"ar 

    a sesi.n al 7&e/oso 2ara el e%e"to de 7&e rinda

     2rotesta "o$o Presidente del Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala= as3 

    "o$o s&s "onse"&en"ias# es2e"3%i"a$ente

    "&al7&ier a""i.n 7&e tienda a la s&s2ensi.n#

    ter$ina"i.n# re$o"i.n# "on"l&si.n o 2ri*a"i.n de

    ese "argo# as3 "o$o al e/e"&"i.n de tales a""iones

    re"la$adas al Se"retario Parla$entario del 

    Congreso del Estado+- - - En rela"i.n "on tal a"to#

    el ,obernador del Estado# Se"retaria de ,obierno#

    O%i"ial 0aor 1e%e de De2arta$ento de

    P&bli"a"iones O%i"iales# alegaron la a"t&alia"i.n

    de la "a&sa de i$2ro"eden"ia 2re*ista en la

    %ra""i.n < del art3"&lo de la Le de A$2aro# 2or 

    "onsiderar 7&e la designa"i.n del 7&e/oso %&e

    ilegal# 2or lo 7&e no de$ostr. s& dere">o 2ara 7&e

    le %&era to$ada 2rotesta "o$o Presidente del 

    Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de

    Tla!"ala# 2or lo tanto# "are"e de inter6s /&r3di"o 2ara o"&rrir al 2resente /&i"io de a$2aro+- - - Tal 

    "a&sa de i$2ro"eden"ia es inatendible# 2&es lo

    7&e se 2retende >a"er *aler es &na "&esti.n

    atinente al %ondo del as&nto# en tanto el a"to

    '7

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    re"la$ado 2or el 7&e/oso es el i$2edi$ento 2or 

     2arte del Congreso del Estado de Tla!"ala de to$ar 

     2rotesta "o$o Presidente del Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e# tal "o$o 7&ed.

     2re"isado "on anterioridad# lo 7&e 2er$ite in%erir 

    7&e es >asta el %ondo del as&nto en donde ser4 

     2osible deter$inar si el 7&e/oso ten3a o no el 

    dere">o a 7&e se le to$ara la 2rotesta+- - - Sir*e de

    a2oo a lo anterior la /&ris2r&den"ia s&stentada

     2or el Pleno de la S&2re$a Corte de 1&sti"ia de la

    Na"i.n# "ons&ltable en la 24gina ?# to$o 5i"ieron *aler en s&s

    res2e"ti*os es"ritos de alegatos 8%o/as @? a  

    (M a de a&tos)# la "a&sa de i$2ro"eden"ia

     2re*ista en la %ra""i.n 5aga "esar los e%e"tos del a"to

    re"la$ado# sino 7&e deri*a de 7&e e!ista &n >e">o

    '

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    7&e i$2ida 7&e los e%e"tos de &na 2oten"ial 

    "on"esi.n del a$2aro no 2&edan s&rtir e%e"tos 2or 

    >aber desa2are"ido el ob/eto sobre el 7&e

    re"aer3an+- - - Se insiste# la "a&sa de i$2ro"eden"ia

    del /&i"io de a$2aro 7&e se des*irt'a# 2re*6 7&e

    a&n "&ando s&bsista el a"to de a&toridad "&a

    "onstit&"ionalidad se "ontro*irti.# /&r3di"a$ente se

    tornar3a i$2osible restit&ir al 7&e/oso en el go"e de

    la garant3a indi*id&al 7&e esti$e *iolada# lo 7&e

     2odr3a o"&rrir "&ando los a"tos re"la$ados no se

    >an "on"retado# ni se "on"retar4n# 2or >aberse

    $odi%i"ado el entorno /&r3di"o en 7&e se e$itieron#

    a&n7&e %or$al$ente e!isten# no 2rod&"e ni 

     2&eden 2rod&"ir e%e"to alg&no sobre la es%era

     /&r3di"a del 7&e/oso+- - - Il&stra sobre lo anterior la

     /&ris2r&den"ia V( de la Seg&nda Sala de la

    S&2re$a Corte de 1&sti"ia de la Na"i.n# 2&bli"ada

    en la 24gina M del to$o 55I

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    CONCEDIERA CARECERA DE EECTOS+ 8Se

    trans"ribe)+- - - En este orden de ideas# la

    a"t&alia"i.n de tal "a&sa de i$2ro"eden"ia 2arte

    de la no"i.n de 7&e la "on"esi.n del a$2aro no

     2odr3a 2rod&"ir s&s e%e"tos en la es%era /&r3di"a del 

    7&e/oso# al >aber desa2are"ido el ob/eto o $ateria

    sobre el 7&e >abr3a de re"aer= &na sit&a"i.n de ese

    ti2o 2odr3a o"&rrir# 2or e/e$2lo# si desa2are"iera el 

    Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de

    Tla!"ala# en donde a&n si se "on"ediera el a$2aro

    al 7&e/oso# res&ltar3a i$2osible no$brarlo

     2residente de &n .rgano "&a e!isten"ia >a

    "on"l&ido+- - - No obstante# en el "aso no se

    a"t&alia esa >i2.tesis ni alg&na an4loga# 2&es el 

    "argo 7&e 2retende o"&2ar el 7&e/oso sig&e

    e!istiendo# lo 7&e i$2li"a# 2or &na 2arte# 7&e la

    absten"i.n 7&e re"la$a >a in"idido en s& es%era

     /&r3di"a# en tanto a la %e">a no >a 2odido o"&2ar el 

    "argo de ter"er re2resentante en el "itado Trib&nal#

    ade$4s de 7&e de res&ltar %&ndados s&s

    "on"e2tos de *iola"i.n# no e!istir3a i$2edi$ento

     /&r3di"o alg&no 2ara "on"retar s&s e%e"tos en la

    es%era /&r3di"a del 7&e/oso# en tanto la $ateria

    sobre la 7&e *ersa el /&i"io de a$2aro no >a

    "esado de/ado 8si") de e!istir# 2&es es %a"tible 7&eo"&2e el "argo de Presidente del Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala+- - - 

    De a>3 7&e deba desesti$arse la "a&sa de

    i$2ro"eden"ia in*o"ada# sin 7&e ello i$2li7&e

    40

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    desesti$ar el arg&$ento de las a&toridades

    res2onsables en el sentido de 7&e s& 

    no$bra$iento >a sido in*alidado# toda *e 7&e esa

    "&esti.n ser4 tratada en el %ondo del as&nto en el 

    7&e# de a"&erdo "on lo 7&e e!2resa el 7&e/oso#

    deber4 deter$inarse si la a&toridad res2onsable

    ten3a o no %a"&ltad 2ara 2ro"eder en esos

    t6r$inos+- - - inal$ente# "on*iene se9alar 7&e

    di">o a"to ta$2o"o 2&ede "atalogarse "o$o &no

    soberano dis"re"ional# en tanto la Le Laboral de

    los Ser*idores P'bli"os del Estado de Tla!"ala  

    s&s 0&ni"i2ios %i/a los t6r$inos en 7&e >abr4 de

    di"tarse di">o a"to Q"o$o se est&diar4 

     2osterior$enteQ# s.lo 2&ede "onsiderarse 7&e &n

    a"to re*iste las "ara"ter3sti"as 7&e se >an anotado

    "&ando la a&toridad tiene el 2oder# atrib&"i.n o

    dere">o otorgado a la a&toridad 2or &na nor$a de

    dere">o 2ositi*o *igente 2ara de"idir sobre algo

    sin s&/etarse a reglas es2e"3%i"as# "o$o se

    "on%ir$a "on la /&ris2r&den"ia V(M de la

    Seg&nda Sala de la S&2re$a Corte de 1&sti"ia de la

    Na"i.n# 2&bli"ada en la 24gina del to$o 555#

    se2tie$bre de (M# del Se$anario 1&di"ial de la

    edera"i.n s& ,a"eta# de r&bro te!to:- - - 

    0A,ISTRADOS DEL SUPRE0O TRIBUNAL DE 1USTICIA DEL ESTADO DE 1ALISCO+ LOS 

    PROCEDI0IENTOS PARA SU ELECCIN#

    RATIICACIN O CESE EN UNCIONES POR 

    TR0INO DEL ENCAR,O# NO SON ACTOS 

    41

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    SOBERANOS ; DISCRECIONALES DEL

    CON,RESO LOCAL# POR LO KUE SU RECLA0O 

    EN EL 1UICIO DE ,ARANTAS NO ACTUALIA LA

    CAUSAL DE I0PROCEDENCIA PRE

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    DEL 1UICIO DE A0PARO EN CONTRA DEL

    PROCEDI0IENTO PARA SU DESI,NACIN ; 

    SUSTITUCIN+ 8Se trans"ribe)- - -  

    0A,ISTRADOS DEL SUPRE0O TRIBUNAL DE 

    1USTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS+

    OPORTUNIDAD DE LA DE0ANDA DE A0PARO EN 

    CONTRA DEL PROCEDI0IENTO DE SU 

    DESI,NACIN ; SUSTITUCIN+ 8Se trans"ribe)- - - 

    No e!istiendo $4s "a&sas de i$2ro"eden"ia 7&e

    analiar# es $enester 2asar al est&dio de los

    "on"e2tos de *iola"i.n 7&e esgri$e el 7&e/oso+- - - 

    OCTA&biere sido ele"to# sin est&diar otras "&estiones+- 

    - - A>ora# antes de 2asar al est&dio del "on"e2to de*iola"i.n en "&esti.n# "on*iene se9alar 7&e en s&s

    in%or$es /&sti%i"ados# di*ersas a&toridades

    res2onsables 2lantean di*ersas ob/e"iones a los

    do"&$entos 7&e el 7&e/oso ad/&nt. a s& de$anda

    4'

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    de a$2aro# siendo es2e"ial$ente rele*ante la 7&e

    %or$&lan en rela"i.n al A"ta de Sesi.n del Pleno

    del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e+- - - En

    rela"i.n "on lo anterior# se ad*ierte 7&e las

    $ani%esta"iones de las a&toridades res2onsables

    no tienen "o$o ob/eti*o de$ostrar la %alsedad del 

    do"&$ento en "&esti.n# lo 7&e "onstit&e la

    %inalidad del in"idente de %alsedad de do"&$entos#

    "o$o se des2rende del art3"&lo ? de la Le de

     A$2aro# 7&e dis2one:- - - ARTCULO ?+ 8Se

    trans"ribe)- - - En este orden de ideas# se tiene 7&e

    los arg&$entos de las a&toridades res2onsables se

    dirigen a "&estionar la *alide de las a"t&a"iones

    7&e se "onsignaron en esa a"ta# esto es# no tienen

    "o$o %inalidad de$ostrar# 2or e/e$2lo# 7&e di">a

    a"ta no se s&s"ribi. 2or el Se"retario ,eneral de

     A"&erdos del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e

    del Estado de Tla!"ala# sino 7&e s.lo 2retende

    "ontro*ertir el a"&erdo a>3 to$ado+- - - De a>3 7&e

    esas $ani%esta"iones ser4n# en todo "aso# $ateria

    del %ondo del as&nto# no de &n in"idente de

    ob/e"i.n de do"&$entos+- - - NO

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    + 8Se trans"ribe)- - - Del n&$eral "onstit&"ional 

    trans"rito se des2rende &no de los dere">os

    %&nda$entales de $aor rele*an"ia en el orden

    "onstit&"ional $e!i"ano# 2&es estat&e 7&e la

    *alide de todo a"to de $olestia est4 s&2editada a

    7&e sea di"tado 2or a&toridad "o$2etente 7&ien#

    ade$4s# deber4 %&ndarlo $oti*arlo# lo 7&e de

    a"&erdo "on reiterados "riterios de la S&2re$a

    Corte de 1&sti"ia de la Na"i.n i$2li"a 7&e la

    a&toridad e!2rese los 2re"e2tos "onstit&"ionales#

    legales# regla$entarios de "&al7&ier otro ti2o 7&e

    s&stenten s& 2ro"eder# ade$4s de $ani%estar las

    raones 2or las 7&e se "onsidera 7&e los >e">os

    en"&adran dentro del $ar"o estable"ido 2or las

    nor$as 7&e reg&lan s& a"t&a"i.n+- - - A>ora# la

    %or$a en 7&e o2era ese 2rin"i2io# as3 "o$o la

    intensidad del an4lisis "onstit&"ional 7&e se 2&ede

    e%e"t&ar# *ar3a de "aso a "aso# de2endiendo del 

    "onte!to /&r3di"o en el 7&e se inserte el e/er"i"io de

    la %a"&ltad "&a legalidad se "&estiona= 2or ende# a

    %in de 2re"isar el $ar"o /&r3di"o en el 7&e se

    inserta el a"to re"la$ado# es ne"esario se9alar 

     2ri$era$ente el "ontenido del art3"&lo #

    %ra""i.n

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    7&e se s&/ete al art3"&lo ( de la Constit&"i.n

    Pol3ti"a de los Estados Unidos 0e!i"anos Qsin

    re$itir a alg&no de s&s a2artados en 2arti"&larQ#

    as3 "o$o s&s lees regla$entarias+- - - A>ora# es

    i$2ortante se9alar 7&e# trat4ndose de los

    Trib&nales en 0ateria de Traba/o# las legislat&ras

    estatales deben 2ro"&rar ta$bi6n "rear &na

    "on%ig&ra"i.n 7&e sea res2et&osa del dere">o

    >&$ano de a""eso a la /&sti"ia# en s& *ertiente de

    i$2ar"ialidad# tal "o$o se "orrobora "on lo

    res&elto 2or la Seg&nda Sala de la S&2re$a Corte

    de 1&sti"ia de la Na"i.n el tres de o"t&bre de dos

    $il siete# al %allar el a$2aro dire"to en re*isi.n

    HHHHHHHHHH# en donde se 2ron&n"i. sobre la

    o2erati*idad de tal garant3a trat4ndose de

    trib&nales del traba/o# en t6r$inos sig&ientes 8Se

    trans"ribe)- - - Con base en estas 2re$isas# 7&e

     2er$iten el est&dio del siste$a 7&e rige en el 

    Estado de Tla!"ala# es ne"esario se9alar 7&e el 

    art3"&lo ?@# %ra""i.n 5aber dis2&esto la "rea"i.n de ese .rgano /&risdi""ional# el Constit&ente del Estado de

    Tla!"ala de/. libertad al legislador "o$'n la

    deter$ina"i.n sobre la %or$a en 7&e se >abr3a de

    designar a s&s $ie$bros# 2otestad 7&e e/er"i. al 

    4)

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    e$itir la Le Laboral de los Ser*idores P'bli"os del 

    Estado de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios# a 7&e se9al.

    la %or$a en 7&e se >abr3an de elegir a los

    %&n"ionarios 7&e integran el Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala# en

    los t6r$inos sig&ientes:- - - $A'T+C*-O 67/3 3 3

     A'T+C*-O 66/3 3 3 A'T+C*-O 25/1 8Se trans"riben)- - 

    - El 2ri$ero de los art3"&los "itados re*ela 7&e 2ara

    le ele""i.n del ter"er 4rbitro del Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala# se

    seg&ir4 &n 2ro"edi$iento 7&e ini"ia "on el en*3o de

    &na terna 2or el E/e"&ti*o del Estado a di">o

    .rgano /&risdi""ional# de la "&al# los

    re2resentantes de los traba/adores 2atronal 

    designar4n a la 2ersona 7&e ser4 el Presidente del 

    Trib&nal # a la *e# ter"er 4rbitro+ inal$ente# antes

    de to$ar 2osesi.n# los re2resentantes 2rotestar4n

    el %iel dese$2e9o de s&s %&n"iones ante la

    Legislat&ra del Estado# >e">o lo "&al# se entiende

    7&e entrar4n en %&n"iones+- - - A>ora bien# la litis en

    este as&nto *ersa en deter$inar si el Congreso del 

    Estado de Tla!"ala# al $o$ento de to$ar 2rotesta

    a los re2resentantes integrantes del Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala#

    est4 %a"&ltado o no 2ara deter$inar la legalidad dela designa"i.n del ter"er re2resentante de ese

    .rgano /&risdi""ional# realiada 2or los

    re2resentantes obrero 2atronal a 2ro2&esta del 

    ,obernador del Estado+- - - Tal res2&esta debe

    47

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    "ontestarse en el sentido negati*o# 2&es el >e">o

    de 7&e el art3"&lo de la Le Laboral de los

    Ser*idores P'bli"os del Estado de Tla!"ala s&s

    0&ni"i2ios dis2onga 7&e to$ar4n 2rotesta ante el 

    Congreso# no i$2li"a 7&e s& %a"&ltad 2ara re*isar 

    la legalidad de los no$bra$ientos+- - - Para

    est&diar tal "&esti.n# ante todo "on*iene se9alar 

    7&e la obliga"i.n de 2rotestar el res2eto a la

    Constit&"i.n Pol3ti"a de los Estados Unidos

    0e!i"anos# 7&e no i$2li"a otra "osa 7&e de"larar 

    sole$ne$ente el 2ro2.sito de "&$2lir "on ella# se

    en"&entra 2re*isto en s& art3"&lo (# 7&e

    dis2one:- - - Art3"&lo (+ 8Se trans"ribe)- - - 

     A>ora# 2ara "o$2render "abal$ente el al"an"e de

    este n&$eral# es o2ort&no $en"ionar 7&e "&ando

    la Asa$blea Constit&ente de M deter$in. s& 

    in"l&si.n en el te!to "onstit&"ional# no se

    e!2resaron las raones 2ara >a"erlo# ade$4s de no

    e!isti. 8si") dis"&si.n sobre tal te$a# en tanto se

    in"l&. 2or el *oto &n4ni$e de los di2&tados

    "onstit&entes= de a>3 7&e res&lte rele*ante traer a

    "ola"i.n ante"edentes >ist.ri"os $4s re$otos#

     2ara lo "&al res&lta 'til lo 7&e se9ala la obra

    Dere">os del P&eblo 0e!i"ano# editada 2or la

    C4$ara de Di2&tados del Congreso de la Uni.n 8Setrans"ribe)- - - Co$o se des2rende de lo anterior# la

    to$a de 2rotesta 7&e a"t&al$ente 2re*6 el art3"&lo

    ( de la Constit&"i.n ederal# tiene s& origen

    >ist.ri"o en los /&ra$entos sole$nes 7&e se

    4

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    realiaban ante el 0onar"a# 7&e i$2li"aban la

    %or$al s&/e"i.n de 7&ien /&raba a los designios de

    7&ien re"ib3a tal diligen"ia= 2osterior$ente# la

    se"&laria"i.n del Estado oblig. 7&e el /&ra$ento

    se >i"iera en rela"i.n "on el deber de 2roteger la

    Constit&"i.n "o$o %&nda$ento de la a&toridad del 

    Estado+- - - Por s& 2arte# la S&2re$a Corte de

    1&sti"ia de la Na"i.n >a sostenido 7&e el a"to de

     2rotestar la Constit&"i.n ederal es &na %or$alidad 

    7&e# a la *e# i$2li"a la a"e2ta"i.n del "argo

    "on%erido# "o$o se "orrobora "on la tesis 5I

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    re7&isito $era$ente %or$al 7&e 2re*6 el art3"&lo

    ( de la Constit&"i.n Pol3ti"a de los Estados

    Unidos 0e!i"anos Qre2li"ado en los di*ersos  

    de la Constit&"i.n Lo"al # 24rra%o ter"ero# de la

    Le Laboral de los Ser*idores P'bli"os del Estado

    de Tla!"ala s&s 0&ni"i2iosQ# 7&e i$2li"a la

    s&/e"i.n sole$ne de 7&ien la rinde a la

    Constit&"i.n las lees 7&e de ella e$anen+- - - En

    este orden de ideas# se ad*ierte 7&e la %or$alidad 

    7&e se 2re*6 en el art3"&lo # 24rra%o ter"ero de la

    Le Laboral de los Ser*idores P'bli"os del Estado

    de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios# no i$2li"a 7&e el 

    Congreso de esa Entidad ederati*a tenga la

     2otestad de re*isar el 2ro"edi$iento de

    designa"i.n del ter"er re2resentante integrante del 

    Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de

    Tla!"ala# sino 7&e s& inter*en"i.n en di">o

     2ro"edi$iento se li$ita a re"ibir la 2rotesta de la

     2ersona 7&e >&biere sido elegida 2or otros

    re2resentantes integrantes de ese .rgano

    "onstit&"ional+- - - Con base en lo anterior# se

    arriba a la "on"l&si.n de 7&e es ilegal el a"to

    re"la$ado# 2&es el Congreso del Estado de

    Tla!"ala se en"ontraba i$2osibilitado 2ara

    abstenerse de to$ar 2rotesta al 7&e/oso "o$oPresidente del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e

    del Estado de Tla!"ala# 2&es al 2ro"eder de esa

    %or$a# e!"edi. las %a"&ltades 7&e el art3"&lo de

    la Le Laboral de los Ser*idores P'bli"os del 

    (0

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    Estado de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios le otorga+- - - 

    En e%e"to# de a&tos se des2rende 7&e el *eintis6is

    de no*ie$bre de dos $il die# el Se"retario ,eneral 

    de A"&erdos del Trib&nal de Con"ilia"i.n  

     Arbitra/e del Estado# en*i. al Congreso del Estado

    &n o%i"io en los sig&ientes t6r$inos 8Se

    trans"ribe)- - - Enton"es# si el "itado %&n"ionario

    e$iti. ese o%i"io# al "&al ade$4s a"o$2a9. el a"ta

    de la sesi.n relati*a# debe "on"l&irse 7&e el 

    Congreso del Estado de Tla!"ala estaba obligado a

    to$ar la 2rotesta de di">os %&n"ionarios# sin

    deter$inar si el 2ro"edi$iento 7&e se sig&i. %&e el 

    "orre"to o no# 2&es el art3"&lo de la Le Laboral 

    de los Ser*idores P'bli"os del Estado de Tla!"ala

    no 2re*6 esa 2osibilidad+- - - Debe 2re"isarse 7&e

    si la %a"&ltad del Congreso del Estado de Tla!"ala

    "onsistiera en rati%i"ar el no$bra$iento %or$&lado

     2or los re2resentantes del "itado trib&nal# enton"es

    s3 2odr3a *eri%i"ar 7&e el 2ro"edi$iento relati*o se

    >&biere lle*ado a "abo de %or$a "orre"ta e#

    in"l&so# 2odr3a re"abar otros do"&$entos 7&e le

     2er$itieran 2ro*eer "on $aores ele$entos sobre

    esa "&esti.n= no obstante# en el "aso no est4 

    %a"&ltado en esos t6r$inos# sino 7&e s& 

    inter*en"i.n en el 2ro"edi$iento de designa"i.n seli$ita a re"abar la 2rotesta# esto es# a re"ibir la

    sole$ne 2ro$esa de "&$2li$iento a la

    Constit&"i.n Pol3ti"a de los Estados Unidos

    0e!i"anos las lees 7&e de ella e$anen+- - - No

    (1

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    se soslaan los arg&$entos 7&e las a&toridades

    res2onsables e!2resaron a lo largo del 2resente

     /&i"io# en el sentido de 7&e el 2ro"edi$iento 2ara la

    designa"i.n del 7&e/oso "o$o Presidente del 

    Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de

    Tla!"ala se lle*. a "abo de %or$a irreg&lar= sin

    e$bargo# tales arg&$entos no 2&eden ser 

    est&diados en este $edio de "ontrol  

    "onstit&"ional# 7&e se >a li$itado a deter$inar si el 

    Congreso del Estado e!"edi. o no la %a"&ltad 

     2re*ista en el art3"&lo # 24rra%o ter"ero# de la Le 

    Laboral de los Ser*idores P'bli"os del Estado de

    Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios# "on"l&endo 7&e s3 lo

    >io+- - - Sin e$bargo# si la a&toridad res2onsable

    insiste en 7&e la designa"i.n del 7&e/oso "o$o

    Presidente del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e

    del Estado de Tla!"ala se lle*. a "abo de %or$a

    "ontraria a la legisla"i.n lo"al# tiene e!2edito s& 

    dere">o 2ara 2ro$o*er la "ontro*ersia

    "onstit&"ional 2re*ista en el art3"&lo ?# %ra""i.n I#

    in"iso >)# de la Constit&"i.n Pol3ti"a de los Estados

    Unidos 0e!i"anos# 7&e dis2one:- - - Art3"&lo ?+ 

    8Se trans"ribe)- - - En $6rito de lo e!2&esto# al 

    >aber res&ltado esen"ial$ente %&ndado el 

    "on"e2to de *iola"i.n e!2&esto 2or el 7&e/oso# sei$2one "on"eder el a$2aro 2rote""i.n de la

    1&sti"ia de la Uni.n# 2ara el e%e"to de 7&e la

    a&toridad res2onsable legislati*a "ese en la

    absten"i.n de "on*o"ar al 7&e/oso 2ara e%e"to de

    (2

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    7&e rinda 2rotesta "o$o Presidente del Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala #

    en s& l&gar# %i/e &na %e">a en la 7&e el 7&e/oso

    reali"e la 2rotesta 2ara ese "argo# to$e 2osesi.n

    del $is$o+- - - Con"esi.n del a$2aro 7&e se >a"e

    e!tensi*a a las "onse"&en"ias %4"ti"as /&r3di"as

    de la absten"i.n re"la$ada# al no >aberse

    re"la$ado 2or *i"ios 2ro2ios# sino "o$o

    "onse"&en"ia de la absten"i.n 7&e se >a est&diado

    a lo largo de este %allo+G 

    SE+TO. =os agravios expuestos por el Congreso del 'stado

    de (laxcala, son los siguientes+

    “I+ Ca&sa agra*io al Congreso del Estado de

    Tla!"ala la ine!a"ta "ontradi"toria arg&$enta"i.n

    del 1&e de Distrito "&ando estable"e 7&e en el 

     /&i"io de a$2aro n'$ero HHHHHHHHHH# no se a"t&alia

    el "ontenido de la %ra""i.n 5

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    Tla!"ala# NO PUEDE SURTIR EECTO LE,AL O 

    0ATERIAL AL,UNO POR JABER DE1ADO DE 

    E5ISTIR EL OB1ETO O 0ATERIA DEL 0IS0O# ello

    "on $oti*o a 7&e de "on%or$idad "on lo

    estable"ido en el art3"&lo # 'lti$o 24rra%o de la

    Le Laboral de los Ser*idores P'bli"os del Estado

    de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios# $i re2resentado en

    %e">a siete de abril de dos $il on"e# el Pleno del 

    Congreso del Estado de Tla!"ala# to$. la 2rotesta

    de Le al "i&dadano HHHHHHHHHH# "o$o Presidente del 

    Trib&nal de $6rito+- - - Es 2ertinente $ani%estar 7&e

    el A 7&o o$iti. *alorar todas "ada &na de las

    "onstan"ias# 7&e "orren agregadas en las

    a"t&a"iones 7&e integran el /&i"io de garant3as#

     2&es de ellas se des2rende 7&e el 7&e/oso no

    re&ni. los re7&isitos de elegibilidad# estable"idos

    en el 24rra%o seg&ndo del art3"&lo de la Le 

    Laboral de los Ser*idores P'bli"os del Estado de

    Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios# no 2&ede ini"iar el 

    e/er"i"io de s&s %&n"iones# esto es# 7&e la

     2ro2&esta %or$&lada 2or el enton"es tit&lar del 

    E/e"&ti*o debi. >aber sido so$etida en terna# en el 

    7&e se in"l&era el no$bre del 7&e/oso# 2ara 7&e

    "on ello# el 7&e/oso se en"ontrara en a2tit&d de ser 

    reele"to en el "argo de Presidente del Trib&nal del Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala#

     2ero tal sit&a"i.n no o"&rri. lo 7&e >a"e 7&e s& 

    s&2&esto no$bra$iento de*enga irreg&lar# 2&es

    no se a"t&alia el "ontenido del art3"&lo in*o"ado+- 

    (4

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    - - P&es la reele""i.n de*iene 2re"isa$ente de ser 

     2ro2&esto en terna# "&esti.n 7&e en la realidad 

     /&r3di"a no a"onte"i.# 2&es s& s&2&esto

    no$bra$iento *iene irreg&lar# 2&es no se

    satis%a"en los re7&isitos estable"idos en los

    art3"&los M de la Le Laboral de los

    Ser*idores P'bli"os del Estado de Tla!"ala# 7&e

    el A 7&o o$iti. al $o$ento de e$itir la resol&"i.n

    7&e >o se "o$bate a tra*6s del 2resente re"&rso

    de re*isi.n+- - - Para rob&ste"er lo anterior es

    ne"esario "itar el "ontenido de la /&ris2r&den"ia

    V( e$itida 2or la Seg&nda Sala de la

    S&2re$a Corte de 1&sti"ia de la Na"i.n# 2&bli"ada

    en la 24gina M del To$o 55I%#T%'/ -A CA*#A

    E %.P'OCEE&C%A E#TA;-EC%A E& -A

    :'ACC%=& >0%% E- A'T+C*-O 7? E -A -E< E 

     A.PA'O #E ACT*A-%@A C*A&O -O# E:ECTO#

    E A9*(- &O A& A:ECTAO -A E#:E'A

    )*'+%CA E- 9*E)O#O < #E .O%:%CA E-

    E&TO'&O E& E- C*A- :*E E.%T%O, E .OO

    9*E -A P'OTECC%=& 9*E E& #* CA#O #E CO&CE%E'A CA'ECE'+A E E:ECTO#/1   8Se

    trans"ribe)- - - Ante la o$isi.n "o$etida 2or el 

    1&gador de A$2aro# debe $ani%estarse 7&e

    res&lta i$2osible /&r3di"a $aterial$ente restit&ir 

    ((

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    en el go"e de la garant3a *iolada al 7&e/oso# en

    *irt&d de 7&e se >a $odi%i"ado el entorno /&r3di"o

    del 7&e/oso# 2&es "o$o se >a 2re"isado# en %e">a

    siete de abril de dos $il on"e# el Congreso del 

    Estado de Tla!"ala# a tra*6s de s& $4!i$o .rgano

    de gobierno 8Pleno) en e/er"i"io de s&s %a"&ltades

    en "&$2li$iento al "ontenido del art3"&lo #

    'lti$o 24rra%o de la Le Laboral de los Ser*idores

    P'bli"os del Estado de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios#

    dio "&$2li$iento al o%i"io de %e">a n&e*e de $aro

    de dos $il on"e# 2or $edio del "&al los

    Re2resentantes de la 2arte traba/adora "o$o de la

    Patronal in%or$aron a este Congreso del Estado

    Libre Soberano de Tla!"ala la designa"i.n "o$o

    Ter"er Arbitro 7&e >abr4 de %&ngir "o$o Presidente

    del Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado

    de Tla!"ala al Li"en"iado HHHHHHHHHH soli"itaron la

    to$a de 2rotesta de le "orres2ondiente= >e">o

    7&e a"onte"i. 7&e 2er$iti. 7&e el Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala

    a"t&al$ente se en"&entra debida$ente integrado

    de "on%or$idad "on lo estable"ido en el art3"&lo ?@#

    %ra""i.n 5

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

     2resente re"&rso de re*isi.n# en rela"i.n a la

    "on"esi.n del /&i"io de a$2aro# 8si") 2&es el 

    1&gador de A$2aro# o$iti. no "onte$2lar 8si") las

    a"t&a"iones 7&e integran el e!2ediente n'$ero

    HHHHHHHHHH# $is$as 7&e "onsisten en "o2ia

    debida$ente "erti%i"ada del o%i"io de %e">a n&e*e

    de $aro de dos $il on"e# 2or el 7&e los

    re2resentantes tanto de la 2arte 2atronal "o$o de

    la 2arte traba/adora# en*iaron al Congreso del 

    Estado de Tla!"ala# la designa"i.n del Ter"er 

     Arbitro 7&e >abr4 de %&ngir "o$o Presidente del 

    Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de

    Tla!"ala# al Li"en"iado en Dere">o HHHHHHHHHH#

    soli"itando 7&e se to$ara la 2rotesta de le 

    "orres2ondiente 2or ende estar debida$ente

    integrado el Trib&nal de Con"ilia"i.n Arbitra/e del 

    Estado de Tla!"ala+- - - A $aor ab&nda$iento

    debe $ani%estarse 7&e el "ontenido del art3"&lo #

     24rra%o ter"ero de la Le Laboral de los Ser*idores

    P'bli"os del Estado de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios#

    %a"&ltan a $i re2resentado a to$ar la 2rotesta de

    le a los integrantes del Trib&nal de Con"ilia"i.n  

     Arbitra/e del Estado de Tla!"ala# sit&a"i.n 7&e de/a

    ins&bsistente la $ateria del /&i"io de a$2aro 7&e

     2ro$o*i. el 7&e/oso ante este 1&gado ederal# 2&es "on la to$a de 2rotesta se >a $odi%i"ado el 

    entorno en el "&al se e$iti. el a"to re"la$ado# 2or 

    lo 7&e en "aso de 7&e se "on"l&era 7&e es

    in"onstit&"ional# /&r3di"a$ente ser3a i$2osible

    (7

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    restit&ir el 7&e/oso en el go"e de la garant3a de

    "on%or$idad "on lo 2re*isto en el art3"&lo de la

    Le de A$2aro+- - - De lo anterior$ente narrado se

    a2re"ia 7&e la inter*en"i.n del Congreso del 

    Estado de Tla!"ala# en e/er"i"io de s&s %a"&ltades#

    lle*. a "abo la to$a de Protesta de Le de

    "on%or$idad "on lo estable"ido en el "ontenido del 

    art3"&lo de la Le Laboral de los Ser*idores

    P'bli"os del Estado de Tla!"ala s&s 0&ni"i2ios#

     2&es a"t&al$ente se en"&entra debida$ente

    integrado# 2&es en el s&2&esto de seg&ir "on la

    o$isi.n de integrar debida$ente al Trib&nal 

    Laboral se estar3a atentando "on el "ontenido del 

    art3"&lo de la Constit&"i.n Pol3ti"a de los

    Estados Unidos 0e!i"anos# 2&es es 2re"isa$ente

    los /&sti"iables# los $4s a%e"tados no debe

     2asarse 2or alto 7&e el inter6s 2'bli"o est4 sobre

    el inter6s 2arti"&lar del 7&e/oso# a 7&e no es

    "ongr&ente al estable"er 7&e $justipreciemos1 

    TODOS ELE0ENTOS 8si") 2ara de"idir ob/eti*a  

    ra"ional$ente sobre la "on"esi.n del a$2aro al 

    7&e/oso# 2or7&e "onta$os "on los ele$entos

    tendentes a de$ostrar 7&e el entorno /&r3di"o del 

    7&e/oso se >a $odi%i"ado# 2or lo 7&e el Trib&nal 

    Colegiado deber4 re*o"ar la senten"ia 7&e se"o$bate negar el a$2aro 2rote""i.n de la

     /&sti"ia %ederal al 7&e/oso+- - - III+ Ca&sa agra*io a

    $i re2resentado "&ando el /&gador de A$2aro

    estable"e en la resol&"i.n 7&e se "o$bate siendo

    (

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    en es2e"3%i"o lo sig&iente Bse transcribe- - - De lo

    anterior$ente trans"rito se des2rende 7&e el a 7&o

    est4 re"ono"iendo 7&e el 2ro"edi$iento 2ara la

    designa"i.n del Presidente del Trib&nal # a la *e#

    ter"er 4rbitro del Trib&nal de Con"ilia"i.n  

     Arbitra/e del Estado de Tla!"ala# ini"ia "on el en*3o

    de &na terna 2or el E/e"&ti*o del Estado ante los

    re2resentantes de la 2arte 2atronal "o$o de la

     2arte traba/adora# a$bos del Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala# 2or 

    lo 7&e $ani%iesto a s& Se9or3a 7&e este re7&isito

    no lo "&$2li. el 7&e/oso# tal "o$o se en"&entra

    debida$ente a"reditado en las a"t&a"iones 7&e

    integran el e!2ediente del /&i"io de a$2aro n'$ero

    HHHHHHHHHH+- - - P&es si bien es "ierto 7&e el Congreso

    del Estado# la inter*en"i.n 7&e tiene 2re"isa$ente

    dentro de la integra"i.n del Trib&nal de

    Con"ilia"i.n Arbitra/e del Estado de Tla!"ala#

    s.lo se "on"reta en la to$a de Protesta de le de

    los integrantes# ta$bi6n es# 7&e el Congreso del 

    Estado debe analiar 7&e los ser*idores 2'bli"os

    7&e 2retendan e/er"er &n "argo 2'bli"o en los

    7&e ne"esaria$ente el Congreso del Estado sea

     2arte# est6 %a"&ltado 2ara la to$a de 2rotesta de

    le "orres2ondiente# $i re2resentado debe *eri%i"ar %orosa$ente 7&e "&$2lan "on los re7&isitos

    e!igidos 2or le 2ara el %iel dese$2e9o de s&s

    %&n"iones# sit&a"i.n 7&e a"onte"i. "on el s&2&esto

    (,

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    no$bra$iento del i$2etrante de garant3as no

    "o$o lo 2re"isa el 1&gador de A$2aro+G 

    S-PTIMO. =os agravios del tercero perudicado los $ormuló

    en los siguientes términos+

    “PRI0ERO+ Se *iolan en agra*io del s&s"rito de

    la instit&"i.n 7&e re2resento# el art3"&lo @#

    %ra""i.n III# en rela"i.n "on el di*erso # %ra""i.n o

    "on"e2to debe entenderse la e!isten"ia de &n

    dere">o leg3ti$a$ente t&telado# $is$o 7&e al ser 

    transgredido 2or &n a"to de a&toridad# %a"&lta a s& 

    tit&lar 2ara a"&dir ante el .rgano de "ontrol 

    "onstit&"ional# en de$anda del "ese de esa*iola"i.n= 2or lo 7&e# ese dere">o 2rotegido 2or el 

    ordena$iento legal s&stanti*o# es lo 7&e "onstit&e

    el inter6s /&r3di"o 7&e la Le de A$2aro to$a en

    "&enta 2ara la 2ro"eden"ia del /&i"io

    )0

  • 8/16/2019 Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridad

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    AMPARO EN REVISIÓN 742/2011

    "onstit&"ional= no siendo s&%i"iente 2ara

    de$ostrarlo# la sola 2resenta"i.n de la de$anda de

    a$2aro 8legiti$atio ad 2ro"ess&$) si no se

    "o$2r&eba 7&e el a"to a&toritario 7&e se re"la$a#

    lesiona el inter6s /&r3di"o del 7&e/oso 8legiti$atio

    ad "a&sa$ o garant3a indi*id&al a$enaada) o sea#

    7&e es tit&lar de &n dere">o re"ono"ido 2or la le#

    7&e se en"&entra a%e"tado 2or el a"to de

    a&toridad+- - - Di">o de otra g&isa# el inter6s

     /&r3di"o lo "onstit&e la e!isten"ia de &n dere">o

    s&stanti*o "on%or$ado 2or &na garant3a indi*id&al 

    7&e se *e a$enaada 2or el a"to a&toritario#

    sit&a"i.n 7&e le otorga el dere">o ad/eti*o al 

    gobernado# legiti$4ndolo 2ara a"&dir "o$o

    7&e/oso en &n /&i"io de a$2aro+- - - Sentado lo

    anterior# se ad*ierte 7&e el a"to re"la$ado 2or el 

     2eti"ionario de garant3as al Congreso del Estado

    de Tla!"ala# lo >io "onsistir en 8se trans"ribe)- - - 

     A>ora bien# "o$o 2&ede a2re"iarse# el 1&e de

    a$2aro estable"e en la senten"ia re"&rrida# 7&e el 

    a"to de a&toridad re"la$ado 2or el a$2arista

    $vulnera la !arant"a de le!alidad1, 2or7&e el Congreso

    del Estado no le >a to$ado 2rotesta 2ara el "argo

    de Presidente del Trib&na