amparo indirecto maleteros por negativa de dar copias certificadas de la a.p. 106-2012 (1)

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5/21/2018 AmparoIndirectoMaleterosPorNegativadeDarCopiasCertificadasdeLaa.p.106-... http://slidepdf.com/reader/full/amparo-indirecto-maleteros-por-negativa-de-dar-copias-certif 1 ASUNTO: AMPARO INDIRECTO. C. JUEZ DE DISTRITO DE LA CIUDAD DE CANCÚN, ESTADO DE QUINTANA ROO, EN TURNO. P R E S E N T E Licenciado en Derecho JAVIER DE JESÚS SOTELO NAVA, en mi carácter de defensor particular de los probables responsables ARMANDO SANTIAGO SANTIAGO, BARTOLOMÉ MAYO TORRES y EDUARDO JAVIER CHAN HERNÁNDEZ manifiesto, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter en la averiguación previa AP/ZN/CAN/ZH/01/106/2-2012 de la Agencia del ministerio público del fuero común de la zona hotelera en esta ciudad; y, señalo como domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la súper manzana 2-A, manzana 07, lote 41, departamento A, de la avenida Nader número 4, en esta ciudad de Cancún, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; autorizando para que reciban toda clase de notificaciones y documentos, así como para imponerse a los autos con capacidad legal, a las Licenciadas en Derecho, VERÓNICA DOMÍNGUEZ MARÍN y YOLANDA PATRICIA ZARCO FERNÁNDEZ, 5, 6, 11, 12, 14, 24 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, ante Usted, comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de las autoridades y actos que enseguida enumero, por lo que ajustándome a los preceptos que rigen el presente juicio de garantías, y en tal sentido a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 108 de nuestra ley de amparo expreso que: I.- NOMBRE Y DOMICILIO COMO QUEJOSO: ARMANDO SANTIAGO SANTIAGO, BARTOLOMÉ MAYO TORRES y EDUARDO JAVIER CHAN HERNÁNDEZ con domicilio ya señalado. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: no existe, se desconoce. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

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ASUNTO: AMPARO INDIRECTO.

C. JUEZ DE DISTRITO DE LA CIUDAD DE CANCN, ESTADO DE QUINTANA ROO, EN TURNO.P R E S E N T E

Licenciado en Derecho JAVIER DE JESS SOTELO NAVA, en mi carcter de defensor particular de los probables responsables ARMANDO SANTIAGO SANTIAGO, BARTOLOM MAYO TORRES y EDUARDO JAVIER CHAN HERNNDEZ manifiesto, bajo protesta de decir verdad, tener tal carcter en la averiguacin previa AP/ZN/CAN/ZH/01/106/2-2012 de la Agencia del ministerio pblico del fuero comn de la zona hotelera en esta ciudad; y, sealo como domicilio legal para or y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la sper manzana 2-A, manzana 07, lote 41, departamento A, de la avenida Nader nmero 4, en esta ciudad de Cancn, municipio de Benito Jurez, Quintana Roo; autorizando para que reciban toda clase de notificaciones y documentos, as como para imponerse a los autos con capacidad legal, a las Licenciadas en Derecho, VERNICA DOMNGUEZ MARN y YOLANDA PATRICIA ZARCO FERNNDEZ, 5, 6, 11, 12, 14, 24 y dems relativos y aplicables de la Ley de Amparo, ante Usted, comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito, a solicitar el AMPARO Y PROTECCIN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de las autoridades y actos que enseguida enumero, por lo que ajustndome a los preceptos que rigen el presente juicio de garantas, y en tal sentido a efecto de cumplir con lo establecido en el artculo 108 de nuestra ley de amparo expreso que:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO COMO QUEJOSO: ARMANDO SANTIAGO SANTIAGO, BARTOLOM MAYO TORRES y EDUARDO JAVIER CHAN HERNNDEZ con domicilio ya sealado.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: no existe, se desconoce.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- GASPAR ARMANDO GARCIA TORRES, Procurador General de Justicia del Estado de Quintana Roo, con domicilio conocido en Avenida Adolfo Lopez Mateos, No. 500 esquina Npoles Chetumal, Quintana Roo.

2.- CARLOS ANTONIO CONSTANTINO ALCAZAR, Agente del Ministerio Pblico del fuero comn, de la agencia de la zona hotelera, de la Procuradura de Justicia de la Zona Norte del Estado de Quintana Roo.

3.- FLORINDA SNCHEZ ARREGUIN, Agente del Ministerio Pblico del fuero comn, de la agencia de la zona hotelera, de la Procuradura de Justicia de la Zona Norte del Estado de Quintana Roo.

4.- LIC. VICTOR MANUEL SANCHEZ DE LOS SANTOS, Agente del Ministerio Pblico del fuero comn, de la agencia de la zona hotelera, de la Procuradura de Justicia de la Zona Norte del Estado de Quintana Roo.

Estos tres ltimos sealados, con domicilio conocido en Boulevard Kukulcn km. 12.5, de esta ciudad de Cancn, Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.

IV.- NORMA GENERAL, ACTO U OMISIN DE LA AUTORIDAD QUE SE RECLAMA:

a).- Sealo el cobro indebido que se exige como pago de derecho por la expedicin de copias certificadas de la averiguacin previa AP/ZN/CAN/ZH/01/106/2-2012, por la cantidad de $115,00 (ciento quince pesos 00/100 m.n.) cobro indebido e ilegal ordenado sin fundamento ni motivacin por el C. GASPAR ARMANDO GARCIA TORRES, Procurador General de Justicia del Estado de Quintana Roo, sealado como responsable, quien obtiene un lucro indebido, y no se expide ninguna copia solicitada sin el pago de dicho concepto ilcito.

b).- La denegacin de justicia, en la negativa por parte de los tres agentes del Ministerio Pblico del fuero, sealados como responsables los C. C. CARLOS ANTONIO CONSTANTINO ALCAZAR, FLORINDA SANCHEZ ARREGUIN y VICTOR MANUEL SANCHEZ DE LOS SANTOS, quienes se niegan, para hacer entrega material de las copias certificadas solicitadas, autorizadas y pagadas, de la averiguacin previa AP/ZN/CAN/ZH/01/106/2-2012, toda vez de que, el 18 de mayo del presente ao 2014, presente una promocin por escrito y solicit las mismas, y en esa misma fecha ratifique mi escrito, recay un acuerdo por la autoridad responsable, quien me indico el trmite de pago, y posteriormente, que en un trmino de tres das me la entregaran, la cual a la presente fecha no ha sido as, pues desde el da 21 de mayo del 2014, he estado acudiendo constantemente por las copias certificadas y solo me argumentan que no me las pueden dar, porque el expediente original se encuentra extraviado (escondido), violando as los derechos humanos reconocidos por nuestra constitucin, realizando de manera repetitiva la omisin por comisin, pues materialmente han decidido no entregar las copias certificadas solicitadas autorizadas y pagadas.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIN; se manifiesta que son ciertos, y son los que motivan y se narran en la presente demanda de amparo, y adems se transcriben todos los preceptos que sirvan de fundamento a los conceptos de violacin, pues son actos que se comenten de manera continua.

A N T E C E D E N T E S .

1.- A las 10 (diez) horas con 41 (cuarenta y uno) minutos del 18 (dieciocho) de mayo del 2014, el suscrito en mi carcter de defensor particular, comparec personalmente ante el Agente del Ministerio Pblico del Fuero Comn, CARLOS ANTONIO CONSTANTINO ALCAZAR, titular de la agencia zona hotelera de la Procuradura de Justicia de la zona norte del Estado, y le solicite por escrito copia certificada de todas las constancias que obran en la averiguacin previa AP/ZN/CAN/ZH/01/106/2-2012, y lo ratifique y se hizo constar la mi comparecencia:

Y le hice del conocimiento que dichas copias certificada de la averiguacin mencionada, nos son indispensables para efecto de exhibirlas y presentarlas como pruebas en el Juicio Laboral con nmeros de procesos 212/2012, 213/2012, 214/2012, 215/2012, 216/2012, 217/2012 y 218/2012, radicados en la Junta Especial nmero 56, de la Federal de Conciliacin y Arbitraje de esta ciudad, proceso interpuesto por los C. C. ADOLFO MONFORTE PEREZ, ARMANDO SANTIAGO SANTIAGO, BARTOLOM MAYO TORRES, EDUARDO JAVIER CHAN HERNNDEZ, GUADALUPE MARTNEZ VALENZUELA, MICHEL MORA MOLINA, ROBERTO ANDRS MONFORTE PREZ, en contra de la empresa PASSENGER HANDLING SERVICES S. A. DE C. V., en donde el suscrito es su Apoderado Legal, y los mencionados fueron acusados falsamente de ultrajes, posteriormente torturados para el efecto de declarase culpables de robo de objetos en maletas en trfico en el aeropuerto de esta ciudad y en agravio de turistas, y debido a esa detencin arbitraria fueron despedidos injustificadamente; por lo que se acord que no exista impedimento legal alguno para tal efecto y notificndome del acuerdo recado a mi solicitud, en ese mismo acto.

2.- Siendo las 09 (nueve) horas con 02 (dos) minutos y 35 (treinta y cinco) segundos, del da 21 (veintiuno) de mayo del 2014, ingrese en una pgina de internet, https://shacienda.qroo.gob.mx/tributanet/ y obtuve e imprim el formato realizar el pago de derechos siguiente:

Formato ordenado ilegalmente por GASPAR ARMANDO GARCA TORRES titular de la Procuradura General de Justicia del Estado, sealado como responsable, y se me proporciono la referencia nmero 72021146125362552, que aparece en la parte inferior derecha de dicho documento; posteriormente, en una institucin bancaria, Banamex, sucursal 8213 paseo Cancn, Quintana Roo, con la leyenda pago de ingresos Quintana Roo, con nmero de folio 47044, tipo de pago 392801, datos: 392801 72021146125362552 115.00, pague la cantidad de $115.00 (ciento quince pesos 00/100 m.n.), por el concepto de una copia certificada de la averiguacin previa AP/ZN/CAN/ZH/01/106/2-2012, tal y como se acredita con la siguiente documental:

3.- Ese mismo da 21 de mayo del 2014, acud a la subprocuradura zona norte, a hacer entrega del recibo del pago realizado, para la cual solo toman fotocopia del pago y le ponen a la hoja fecha, sello y firma de recibido de la oficina receptora, tal y como aparece en la primer fotografa insertada en el antecedente segundo.

H E C H O S .

El 24 de mayo del 2014, me presente con el Lic. CARLOS ANTONIO CONSTANTINO ALCAZAR, Agente del Ministerio Pblico investigador del fueron comn, autoridad sealado como responsable, y le mostr las documentales que acreditaban el haber cumplido con el pago para poder recibir las copias certificadas solicitadas, , quien me pide en un trmino de tres das para entregrmelas, situacin que no fue as, pues cuando fui el 27 de mayo de 2014, me informo que no las tenan listas por que no serva la fotocopiadora, que regresara en una semana ms; y una semana despus recib el mismo resultado, la omisin a entregrmelas, informndome que lo encontraba la averiguacin, y constantemente he estado acudiendo a la agencia del Ministerio Pblico para recibirlas y solo recibo negativas, excusas y me dijo textualmente: que no me pueden dar las copias certificadas porque el expediente se encuentra extraviado, que ya lo buscaron y no aparece por ningn lado, que se les perdi le ped que me mostrara el acta circunstanciada de tal hecho y finalmente se me informo que al parecer esa averiguacin haba sido escondida dolosamente para no proporcionarme dichas copias,

Aclaro que el suscrito vio materialmente dicha expediente, y lo tuve en mi presencia el da 18 de mayo del 2014, cuando comparec y presente con mi escrito a solicitar las copias certificadas, y es de suma utilidad tener esas copias certificadas, pues sern ofrecidas como medios de prueba en el Juicio Laboral como lo mencione en los antecedentes, pues esta averiguacin previa que se investiga es por el delito de Ultrajes a la Autoridad, delito que fue una denuncia falsa por parte de los agentes de la polica judicial y dos agentes del ministerio pblico del Estado, y posteriormente se denunciaron tales hechos ante la agencia del Ministerio Pblico titular de la mesa de Asuntos Jurdicos, en la Subprocuradura General de Justicia Zona Norte, inicindose la averiguacin previa nmero A.P-24/2012; por los delitos de: denuncias falsas, abuso de autoridad, encubrimiento y/o lo que resulte y en contra de FLORINDA SANCHEZ ARREGUIN, Agente del Ministerio Pblico del Fuero Comn, sealada como autoridad responsable en esta demanda de garantas, y es por esta razn que se presume que, quien tiene un inters personal ilcito en que esa averiguacin previa se extravi, pierda o desaparezca, es precisamente FLORINDA SANCHEZ ARREGUIN, a quien sealo directamente, ya que por ser acusada por mis defendidos de haber presenciado, permitido u ordenado que los detenidos fueran brutalmente torturados, por la polica judicial a fin de que se declararan culpables de un delito fabricado en su contra, persona que la mayora de los abogados litigantes que la conocen y han tenido trato directo con ella, afirman que tiene fama de ser de las ms ignorantes en el derecho y de las ms corruptas de la procuradura Estatal.

VI.- LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTCULO 1 DE NUESTRA LEY DE AMPARO, SON LOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTAS CUYA VIOLACIN SE RECLAMA Y SON: las garantas y derechos humanos establecidos en los artculos 1, 8. 14, 16, 17 y 20, apartados A, B, y C, 29 prrafos segundo y tercero de nuestra Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION:

Lo constituye el cobro indebido de derechos de las copias certificadas de la averiguacin previa AP/ZN/CAN/ZH/01/106/2-2012 ordenadas por GASPAR ARMANDO GARCIA TORRES, Procurador General de Justicia del Estado de Quintana Roo porque su cobro no tiene fundamente ni motivacin, y porque en materia penal no existen costas ni pago de derecho alguno, la justicia debe ser pronta y expedita.

Y la omisin por comisin por parte de los tres agentes del ministerio pblico, sealados como autoridades responsables a los C. C. LIC. CARLOS ANTONIO CONSTANTINO ALCAZAR, FLORINDA SANCHEZ ARREGUIN y VICTOR MANUEL SANCHEZ DE LOS SANTOS, para hacer la entrega material, toda vez de que ya fueron autorizadas a expedirse, y nos obligaron a pagarlas indebidamente, violando as, un derecho los derechos humano establecido en nuestra constitucin federal.

1.- Se invoca y se hace valer la violacin a los derechos humanos en representacin de los Quejosos, basado en el derecho a que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, a que se de cumplimiento a su peticin, que es un derecho a la legalidad como Derecho Humano reconocido como tal en la Constitucin Federal, pues el artculo 29 Constitucional lo prev como un derecho que no puede ser restringido ni suprimido y es inherente a la vida y la dignidad humana, establecidos en los artculos:

Artculo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia. Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley. . .

Artculo 29.- En los casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretaras de Estado y la Procuradura General de la Repblica y con la aprobacin del Congreso de la Unin o de la Comisin Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podr restringir o suspender en todo el pas o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantas que fuesen obstculo para hacer frente, rpida y fcilmente a la situacin; pero deber hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restriccin o suspensin se contraiga a determinada persona. Si la restriccin o suspensin tuviese lugar hallndose el Congreso reunido, ste conceder las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situacin; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocar de inmediato al Congreso para que las acuerde. En los decretos que se expidan, no podr restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminacin, al reconocimiento de la personalidad jurdica, a la vida, a la integridad personal, a la proteccin a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niez; los derechos polticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad;la prohibicin de la pena de muerte; la prohibicin de la esclavitud y la servidumbre; la prohibicin de la desaparicin forzada y la tortura; ni las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derecho.La restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos y garantas debe estar fundada y motivada en los trminos establecidos por esta Constitucin y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamacin, publicidad y no discriminacin. Cuando se ponga fin a la restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos y garantas, bien sea por cumplirse el plazo o porque as lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarn sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podr hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restriccin o suspensin.

2.- El Derecho Humano a la legalidad implica que, todas las autoridades cumplan las normas que regulan su actividad y, el derecho de los quejosos, implica que las autoridades sealadas como responsables, en este caso los representantes sociales ya mencionados, han realizado conductas repetitivas que son violatorias de los Derechos Humanos y de legalidad de los hoy Quejosos, toda vez que estn siendo afectados en un derecho constitucional, pues materialmente han decidido no entregar las copias certificadas, ocasionando con esto una molestia en su persona, y sin que exista mandamiento escrito alguno de la autoridad competente, pues todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, pero en este caso la autoridad sealada como responsable no han expresado con precisin el precepto legal aplicable al caso que funde su proceder en la omisin por comisin del acto que estn ejecutando, ni sealan con precisin, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideracin para la emisin del acto; adems debe de existir adecuacin entre los motivos aducidos y las normas aplicables, tal y como estn establecidos en los siguientes artculos de nuestra Constitucin Federal:

Artculo 8o.- Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el ejercicio del derecho de peticin, siempre que sta se formule por escrito, de manera pacfica y respetuosa; pero en materia poltica slo podrn hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Repblica. A toda peticin deber recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligacin de hacerlo conocer en breve trmino al peticionario.

Artculo 14. A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artculo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artculo 17.- Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unin expedir las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarn las materias de aplicacin, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparacin del dao. Los jueces federales conocern de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Igualmente se pide suplir la deficiencia de los conceptos de violacin o agravios, en trminos de lo establecido por el artculo 79 fraccin III inciso a), de la Ley de Amparo.

En estas condiciones, es evidente la inconstitucionalidad principalmente la que deriva de los artculos 8 y 14, de la Constitucin Poltica que se reclama, por lo que procede conceder al suscrito el amparo y proteccin de la Justicia Federal solicitada. El permitir que las autoridades responsables no respeten los derechos humanos de todo ciudadano nos hace ser indiferentes a nuestra ley; el incremento de amparos es generado por aquellas autoridades que hacen de su servicio indiferente a nuestra ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, C. Juez de Distrito, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme con el presente escrito presentando demanda de derechos y garantas, en representacin de BARTOLOME MAYO TORRES, EDUARDO JAVIER CHAN HERNANDEZ, ALFREDO RODRIGUEZ MARTINEZ Y BELTRAN HERNANDEZ SALVADOR, y en su oportunidad resolver y conceder el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal que solicito para los quejosos.

SEGUNDO.- Tener por sealado domicilio legal y por autorizada a la profesionista sealada, para los fines indicados.

PROTESTO LO NECESARIO

Cancn, Benito Jurez, Quintana Roo, a la fecha de la presentacin.

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