amparo directo tabares pago de rentas

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1 H. TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO EN TURNO. PRESENTE. LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS en mi carácter de autorizado del SR. SAMUEL TABARES VILLALOBOS en los términos del articulo 60 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado personalidad que tengo reconocida en el expediente 402/07 del Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Bravos Chihuahua, así como en el Toca 619/07 de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y señalando domicilio para oír recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la calle 37 ½ #4010 de la colonia Independencia de esta ciudad y autorizando para tales efectos a la C. LAURA IRENE CABALLERO GONZALEZ Y/O JOSUE GARCIA UNZUETA, ante Usted comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1, 21, 23, 24 y 158 de la Ley de Amparo vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de la Sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2008 en el Toca 619/07 por el C. MAGISTRADODE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, con motivo de la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada por el C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL del Distrito Bravos, en el juicio de desahucio radicado con el numero de expediente 402/07. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 163 y 166 de la Ley de Amparo manifiesto: NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El que ha quedado mencionado al inicio de este escrito. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: A).- MANUEL HIGAREDA HERNANDEZ Y JOSEFINA MEZA PULIDO que pueden ser notificados en su domicilio particular ubicado en la calle MARIANO ABASOLO #2140 DE LA COLONIA LEYES DE REFORMA EN CIUDAD JUAREZ CHIH. y/o por conducto de sus apoderados LICS. JUANA MARTINEZ PADILLA y/o ABEL ESTRADA HERNANDEZ quienes tienen su domicilio en la calle PROFESORA JULIA SALCIDO #7713 DE LA COLONIA INDEPENDENCIA II en ciudad Juárez Chih. AUTORIDADES RESPONSABLES: A).- El C. MAGISTRADO DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA con domicilio conocido en esta ciudad en calle Allende 901 sector centro. B).- C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO BRAVOS con

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JUICIO DE AMPARO DIRECTO

H. TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE

DEL DCIMO SPTIMO CIRCUITO EN TURNO.

PRESENTE.

LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS en mi carcter de autorizado del SR. SAMUEL TABARES VILLALOBOS en los trminos del articulo 60 del Cdigo de Procedimientos Civiles en el Estado personalidad que tengo reconocida en el expediente 402/07 del Juzgado Sptimo de lo Civil del Distrito Bravos Chihuahua, as como en el Toca 619/07 de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y sealando domicilio para or recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la calle 37 #4010 de la colonia Independencia de esta ciudad y autorizando para tales efectos a la C. LAURA IRENE CABALLERO GONZALEZ Y/O JOSUE GARCIA UNZUETA, ante Usted comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artculos 1, 21, 23, 24 y 158 de la Ley de Amparo vengo a demandar el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal en contra de la Sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2008 en el Toca 619/07 por el C. MAGISTRADODE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, con motivo de la apelacin interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada por el C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL del Distrito Bravos, en el juicio de desahucio radicado con el numero de expediente 402/07.

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por los artculos 163 y 166 de la Ley de Amparo manifiesto:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El que ha quedado mencionado al inicio de este escrito.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: A).- MANUEL HIGAREDA HERNANDEZ Y JOSEFINA MEZA PULIDO que pueden ser notificados en su domicilio particular ubicado en la calle MARIANO ABASOLO #2140 DE LA COLONIA LEYES DE REFORMA EN CIUDAD JUAREZ CHIH. y/o por conducto de sus apoderados LICS. JUANA MARTINEZ PADILLA y/o ABEL ESTRADA HERNANDEZ quienes tienen su domicilio en la calle PROFESORA JULIA SALCIDO #7713 DE LA COLONIA INDEPENDENCIA II en ciudad Jurez Chih.

AUTORIDADES RESPONSABLES:

A).- El C. MAGISTRADO DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA con domicilio conocido en esta ciudad en calle Allende 901 sector centro.

B).- C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO BRAVOS con domicilio en la Ave. Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos en Ciudad Jurez Chihuahua.

ACTO RECLAMADOS:

Del C. MAGISTRADO DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, le reclamo la sentencia dictada con 28 DE ABRIL DE 2008 en el toca 619/07 con motivo de la apelacin interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada por el C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL del Distrito Bravos, en el juicio de desahucio radicado con el expediente numero 402/07, la resolucin dictada por el Tribunal de Alzada causa agravios tanto en su parte considerativa como en sus puntos resolutivos.

Del C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO BRAVOS, le reclamo el cumplimiento que pretenda dar a la sentencia dictada por su superior.

FECHA DE NOTIFICACIN DEL ACTO RECLAMADO: Lo fue el da 30 de Abril de 2008 fecha en que surti sus efectos la sentencia que constituye el acto reclamado, por lo cual me encuentro en el plazo que me concede la ley para promover el presente juicio de garantas.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACIN SE RECLAMA: Los es el articulo 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY O LEYES QUE SE DEJARON DE APLICAR

El Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua.A N T E C E D E N T EComo antecedente cabe hacer mencin que el SR. SAMUIEL TABARES VILLOABOS dio contestacin a al demanda de la siguiente manera: 1.- Respecto al hecho numero uno de la demanda es cierto, pero cabe hacer mencin que el suscrito me encuentro como arrendatario desde el ao 2000 y adems de manera verbal tenemos concertado un trato de compra venta respecto al inmueble que se me tiene rentado puyes la actora y demandado establecimos que el suscrito seguira pagndole renta hasta en tanto formalizramos la compra venta respecto al inmueble materia de este juicio.

2.- El hecho dos de la demanda es cierto.

3.- El hecho tres de la demanda es cierto.

4.- El hecho cuatro y cinco de la demanda son ciertos.

5.- El hecho seis de la demanda es totalmente falso toda vez que el suscrito no adeudo las mensualidades de renta que menciona el actor en su demanda, pues el suscrito le realice al actor el pago de las rentas en diferentes momentos y la actora en ningn momento me entrego los recibos de renta correspondientes pues la renta correspondiente al mes de julio del 2006 se la pague de la siguiente manera el da 4 de julio del 2006 le entregue setecientos pesos por conducto de la C. PATRICIA NEVAREZ y el da 10 de julio del mismo ao yo le entregue quinientos pesos y el da 18 de julio del mismo ao le entregue setecientos pesos, la mensualidad de agosto y septiembre se las pague totalmente a la actora y la mensualidad correspondiente al mes de octubre del 2006 se la pague en tres pagos siendo el primero por la cantidad de novecientos pesos que la C. PATRICIA NEVAREZ les entrego el dia 4 de octubre del 2006 y el 16 de octubre ella misma les entrego dos cientos pesos y el dia 26 de octubre mi hijo de nombre JONATHAN DAVID TABARES les entrego quinientos pesos, la mensualidad correspondiente a noviembre del 2006 tambin se las pague en tres parcialidades el dia 4 de noviembre del 2006 la C. PATRICIA NEVAREZ les entrego quinientos pesos, el 7 de noviembre del 2006 mi hijo JONATHAN DAVID TABARES les entrego cuatrocientos pesos y el 18 de noviembre del mismo ao yo les entregue setecientos pesos, la mensualidad correspondiente al mes de diciembre del 2006 se la pague tambin en parcialidades pues el da 9 de diciembre les entregue quinientos pesos, el 13 de diciembre del mismo ao la C. PATRICIA NEVAREZ les entrego seiscientos pesos y ella misma el da 19 de diciembre les entrego quinientos pesos y por lo que respecta a la mensualidad de enero del 2007 yo le entregue el dia 6 de enero la cantidad de ochocientos pesos, el dia 10 de enero le entregue quinientos pesos y el 13 de enero le entregue trescientos pesos y la mensualidad de febrero del 2007 la C. PATRICIA NEVAREZ le entrego a la actora el dia 10 de febrero la cantidad de setecientos pesos, el 15 de febrero les entrego quinientos pesos y el dia 19 de febrero les entregue cuatrocientos pesos, y el suscrito siempre les peda los recibos pero por la confianza que haba entre actora y demandado ellos siempre me decan que me esperara toda vez que tenamos un trato de compra venta respecto al inmueble que tengo en arrendamiento, y que por tal motivo en ese momento no me entregaban los recibos, de todo lo anterior tienen conocimiento varias personas que presentare en su momento oportuno.

Cabe hacer mencin que el suscrito no adeudo las mensualidades que se me reclaman y adems el contrato de renta no tiene lugar de pago en el cual el suscrito tenga que hacer el pago de la renta pues la parte actora acuda a mi negocio a cobrarme la renta siendo que el suscrito siempre les manifest que en donde le pagara la renta y ellos siempre me decan que no haba ningn problema que ellos acudan, por lo que si el contrato de renta carece de lugar de pago el suscrito no he incurrido en mora por lo que respecta a los meses de renta que s eme reclaman y mas aun por los que se sigan generando.

Desde este momento ofrezco las siguientes:

P R U E B A S

1.- CONFESIONAL.- A cargo de la parte actora en el presente juicio, a quien solicito se le notifique en los trminos de ley y con los apercibimientos necesarios.

2.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaracin de un grupo de personas, a quienes les constan los hechos materia de este juicio y presentare el da y hora que usted me indique.

3.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaracin de otro grupo de personas, a quienes les constan los hechos materia de este juicio y presentare el da y hora que usted me indique.

4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que favorezca al suscrito.

5.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que favorezca la suscrito.

E X C E P C I O N E S

1.- FALTA DE ACCIN Y DE DERECHO de la actora para reclamar al suscrito las prestaciones que menciona en su demanda, toda vez que, en ningn momento adeudo a la actora las rentas que menciona en su demanda ya que estas le fueron cubiertas hasta el mes de febrero del 2007 y que se cubrieron de la siguiente manera: la renta correspondiente al mes de julio del 2006 se la pague de la siguiente manera el dia 4 de julio del 2006 le entregue setecientos pesos por conducto de la C. PATRICIA NEVAREZ y el dia 10 de julio del mismo ao yo le entregue quinientos pesos y el dia 18 de julio del mismo ao le entregue setecientos pesos, la mensualidad de agosto y septiembre se las pague totalmente a la actora y la mensualidad correspondiente al mes de octubre del 2006 se la pague en tres pagos siendo el primero por la cantidad de novecientos pesos que la C. PATRICIA NEVAREZ les entrego el dia 4 de octubre del 2006 y el 16 de octubre ella misma les entrego dos cientos pesos y el dia 26 de octubre mi hijo de nombre JONATHAN DAVID TABARES les entrego quinientos pesos, la mensualidad correspondiente a noviembre del 2006 tambin se las pague en tres parcialidades el dia 4 de noviembre del 2006 la C. PATRICIA NEVAREZ les entrego quinientos pesos, el 7 de noviembre del 2006 mi hijo JONATHAN DAVID TABARES les entrego cuatrocientos pesos y el 18 de noviembre del mismo ao yo les entregue setecientos pesos, la mensualidad correspondiente al mes de diciembre del 2006 se la pague tambin en parcialidades pues el dia 9 de diciembre les entregue quinientos pesos, el 13 de diciembre del mismo ao la C. PATRICIA NEVAREZ les entrego seiscientos pesos y ella misma el dia 19 de diciembre les entrego quinientos pesos y por lo que respecta a la mensualidad de enero del 2007 yo le entregue el dia 6 de enero la cantidad de ochocientos pesos, el dia 10 de enero le entregue quinientos pesos y el 13 de enero le entregue trescientos pesos y la mensualidad de febrero del 2007 la C. PATRICIA NEVAREZ le entrego a la actora el dia 10 de febrero la cantidad de setecientos pesos, el 15 de febrero les entrego quinientos pesos y el da 19 de febrero les entregue cuatrocientos pesos.

2.- La excepcin se opone de falta de accin y de derecho para reclamar sus pretensiones toda vez que el documento base de la accin carece de lugar de pago y por tanto el suscrito no incurro en mora a pesar de que les pague las rentas que me reclaman y como el lugar de pago es un requisito de procedencia y al carecer de este el contrato de renta resultan improcedentes las pretensiones de la actora.

HECHOS DE LA DEMANDA DE AMPARO:

1.- La Autoridad responsable Magistrado de la Segunda Sala Civil dependiente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado viola en perjuicio de mi representado sus garantas de legalidad y seguridad jurdica con la sentencia dictada en el Toca 619/07, ya que, la responsable antes mencionada establece en su sentencia que: La excepcin de falta de accin y de derecho consistente en que el documento base de la accin relativa a que el contrato de arrendamiento careca de lugar de pago y por tanto el demandado no incurri en mora a pesar de que les pago las rentas que se le reclaman, el agravio cuarto que seala tal excepcin resultaba inoperante en virtud de que en el contrato de arrendamiento en su clusula segunda se estableca que el arrendatario tendra que llevar la renta al domicilio del arrendador, pero este argumento va en contra de las garantas de mi representado ya que, la responsable viola la garanta de legalidad debido a que tiene por cierto que existe un lugar de pago para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario hoy quejoso, pero, olvida la responsable que, el lugar de pago para el cumplimiento de una obligacin debe de ser concreto y preciso, para que no quede lugar a dudas respecto en que lugar se debe de cumplir con una obligacin de dar como lo es el cubrir el pago del arrendamiento, pues no hay que olvidar que el lugar de pago es un requisito de procedencia y al carecer de este, el contrato de renta resultan improcedentes las pretensiones de la actora en virtud de que no existe certeza de la existencia real del domicilio en el cual se har el pago del arrendamiento, pues segn la responsable por tratarse de un juicio de desahucio basta que se requiera al demandado de pago de las rentas o que acredite que las cubri, esto con el fin de terminar con dicho juicio, pero, el procedimiento es de orden publico y cuando en el contrato sea cual sea su naturaleza, sino, existe sealamiento exacto del lugar en el que ha de hacerse el pago, entonces la obligacin debe de cubrirse precisamente en el domicilio del demandado y por tanto si no existi lugar de pago para que el demandado acudiera a pagar el precio del arrendamiento, entonces no hay mora por parte del inquilino por no establecerse en el contrato de arrendamiento domicilio exacto o lugar de pago, pues no basta que se haya sealado en la clusula segunda del contrato de arrendamiento que el arrendatario llevara o mandara la renta al arrendador a su casa, sino, que era necesario que se estableciera claramente la ubicacin del domicilio del arrendador hoy tercero perjudicado para que el Magistrado de la Segunda Sala Civil acertara en su decisin de tener por cierto un lugar de pago si este no estaba claramente definido y establecido, por lo que, la responsable va mas all de sus facultades y pasa por alto lo establecido en el articulo 1962 del Cdigo Civil que dispone que el pago se har en el tiempo designado en el contrato, mientras que el articulo 1965 del mismo ordenamiento legal establece que por regla general el Pago debe hacerse en el domicilio del deudor, y toda vez que del contrato de arrendamiento que el actor pretende acreditar, de dicho contrato se desprende que se deriva una obligacin de dar, el actor tenia la obligacin de exigir el pago despus de 30 das siguientes a la interpelacin que hubiere hecho al suscrito ya sea judicial, ante notario o ante dos testigos y en el caso que nos ocupa no hubo ninguna interpelacin hacia con el demandado, y s en el contrato de arrendamiento no se estableci lugar de pago para que el suscrito diera cumplimiento a su obligacin de pagar el precio pactado, entonces se actualiza lo establecido en el articulo 1965 del Cdigo Civil con relacin a lo establecido con el articulo 1963.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que, es totalmente falso, que el demandado haya incurrido en mora toda vez que, en el contrato de arrendamiento que el actor pretendi acreditar, de este contrato no se desprende o estableci lugar de pago, y como consecuencia de lo anterior se deber de declarar improcedente el presente juicio toda vez que el demandado no ha incurrido en mora como lo manifest anteriormente.

As las cosas se afecta en contra del quejoso la garantida de legalidad toda vez que, sin aplicarse e interpretarse correctamente los preceptos legales antes mencionados, la responsable considera que el contrato de arrendamiento si tiene un lugar en el cual deba de hacerse el pago de la renta, sin embargo, el hecho de que se haya establecido que la renta se llevara o mandara por parte del inquilino a la casa del arrendador sin establecer la ubicacin exacta, esto no crea conviccin de que existe realmente un domicilio debidamente identificado con calle y nomenclatura y ante esta omisin es claro que no se cumpli con lo establecido en los preceptos legales ya citados.

2.- El Magistrado de la Segunda Sala Civil con su sentencia causa violaciones a las garantas del procesado ya que en ningn momento entra al estudio de las objeciones que el demandado hizo a los documentos anexados a la demanda por parte del Tercero Perjudicado, pues el demandado como objeciones hizo valer lo siguiente: SE OBJETA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE LA ACTORA ANEXO A SU DEMANDA TODA VEZ QUE, ESTE CARECE DE LUGAR DE PAGO Y POR TANTO EL SUSCRITO NO INCURRO EN MORA A PESAR DE QUE LES PAGUE LAS RENTAS QUE ME RECLAMAN Y COMO EL LUGAR DE PAGO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA Y AL CARECER DE ESTE EL CONTRATO DE RENTA RESULTAN IMPROCEDENTES LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA, esta objecin quedo demostrada en el presente juicio, pues como lo manifest anteriormente el contrato de arrendamiento que el actor anexo a su demanda carece de lugar de pago, pues nicamente se pacto en la clusula segunda de dicho contrato que el arrendatario llevara o mandara la renta al arrendador a su casa y por tanto se violo la garanta de legalidad del quejoso al tenerse como lugar de pago de una obligacin el solo hecho de que en el contrato de arrendamiento se haya sealado como lugar de pago para el arrendamiento la casa del tercero perjudicado pero sin indicarse ubicacin exacta.

Tambin el quejoso objet los nueve recibos de renta que el actor anexo a su demanda toda vez que estos en ningn momento se los entrego el arrendador a pesar de que el le pago las rentas que le reclama, pues el quejoso hizo tanto en la contestacin de demanda como en sus objeciones hace una narracin de cmo cubri el importe del arrendamiento y que fue de la siguiente manera: LA RENTA CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DEL 2006 SE LA PAGUE DE LA SIGUIENTE MANERA EL DIA 4 DE JULIO DEL 2006 LE ENTREGUE SETECIENTOS PESOS POR CONDUCTO DE LA C. PATRICIA NEVAREZ Y EL DIA 10 DE JULIO DEL MISMO AO YO LE ENTREGUE QUINIENTOS PESOS Y EL DIA 18 DE JULIO DEL MISMO AO LE ENTREGUE SETECIENTOS PESOS, LA MENSUALIDAD DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE SE LAS PAGUE TOTALMENTE A LA ACTORA Y LA MENSUALIDAD CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL 2006 SE LA PAGUE EN TRES PAGOS SIENDO EL PRIMERO POR LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS PESOS QUE LA C. PATRICIA NEVAREZ LES ENTREGO EL DIA 4 DE OCTUBRE DEL 2006 Y EL 16 DE OCTUBRE ELLA MISMA LES ENTREGO DOS CIENTOS PESOS Y EL DIA 26 DE OCTUBRE MI HIJO DE NOMBRE JONATHAN DAVID TABARES LES ENTREGO QUINIENTOS PESOS, LA MENSUALIDAD CORRESPONDIENTE A NOVIEMBRE DEL 2006 TAMBIN SE LAS PAGUE EN TRES PARCIALIDADES EL DIA 4 DE NOVIEMBRE DEL 2006 LA C. PATRICIA NEVAREZ LES ENTREGO QUINIENTOS PESOS, EL 7 DE NOVIEMBRE DEL 2006 MI HIJO JONATHAN DAVID TABARES LES ENTREGO CUATROCIENTOS PESOS Y EL 18 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AO YO LES ENTREGUE SETECIENTOS PESOS, LA MENSUALIDAD CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DEL 2006 SE LA PAGUE TAMBIN EN PARCIALIDADES PUES EL DIA 9 DE DICIEMBRE LES ENTREGUE QUINIENTOS PESOS, EL 13 DE DICIEMBRE DEL MISMO AO LA C. PATRICIA NEVAREZ LES ENTREGO SEISCIENTOS PESOS Y ELLA MISMA EL DIA 19 DE DICIEMBRE LES ENTREGO QUINIENTOS PESOS Y POR LO QUE RESPECTA A LA MENSUALIDAD DE ENERO DEL 2007 YO LE ENTREGUE EL DIA 6 DE ENERO LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS PESOS, EL DIA 10 DE ENERO LE ENTREGUE QUINIENTOS PESOS Y EL 13 DE ENERO LE ENTREGUE TRESCIENTOS PESOS Y LA MENSUALIDAD DE FEBRERO DEL 2007 LA C. PATRICIA NEVAREZ LE ENTREGO A LA ACTORA EL DIA 10 DE FEBRERO LA CANTIDAD DE SETECIENTOS PESOS, EL 15 DE FEBRERO LES ENTREGO QUINIENTOS PESOS Y EL DIA 19 DE FEBRERO LES ENTREGUE CUATROCIENTOS PESOS, Y EL SUSCRITO SIEMPRE LES PEDA LOS RECIBOS PERO POR LA CONFIANZA QUE HABA ENTRE ACTORA Y DEMANDADO ELLOS SIEMPRE ME DECAN QUE ME ESPERARA TODA VEZ QUE TENAMOS UN TRATO DE COMPRA VENTA RESPECTO AL INMUEBLE QUE TENGO EN ARRENDAMIENTO.

Esta objecin quedo acreditada con la prueba testimonial que ofreci el demandado en especial con la testimonial a cargo de SANDRA PATRICIA NAVAREZ GONZALEZ, MARIA MAGDALENA TALAMANTES FAVELA y JONATHAN DAVIDTABARES DURAN, pues a la pregunta dcima segunda que se les formulo, la C. SANDRA PATRICIA NEVAREZ GONZALEZ contesto lo siguiente a la pregunta A LA DECIMA SEGUNDA: Para que diga el testigo si sabe y le consta si el SR. HIGAREDA HERNANDEZ y JOSEFINA MEZA PULIDO le entregaban recibos de renta al C. SAMUEL TABARES VILLALOBOS. Legal. Si, anterior a los meses de julio del dos mil seis si se le entregaban recibos, ya despus de julio del dos mil seis, ya no se entregaron y cuando se los peda yo a la Sra. Meza, siempre me deca ella que no haba problema que como haba un contrato de palabra de compraventa haba confianza y no haba ningn problema y por eso no lo entregaron, y MARIA MAGDALENA TALAMANTES FAVELA contesto a la misma pregunta lo siguiente Como le dije en un principio si se lo entregaba pero en esas fechas ya no le entregaban comprobantes porque se les olvidaba o le argumentaban que despus se lo traan pero no le llevaban el recibo. Mientras que el SR. JONATHAN DAVID TABARES DURAN respondi a dicha pregunta lo siguiente No, nos entregaban recibos. Las responsables no valoraron la testimonial antes citada pues simplemente se concreta el Magistrado de la Segunda Sala Civil a manifestar que el agravio primero y segundo resultan infundados, pero paso por alto el hecho de que los testigos antes citados fueron acordes y contestes en sus declaraciones y a la sus declaraciones coinciden con los hechos de la contestacin de demanda y de las objeciones opuestas, la responsable se concreta a negar valor probatorio a dicho testimonios. Adems SANDRA PATRICIA NEVAREZ GONZALEZ contesto lo siguiente A LA DECIMA TERCERA: Para que diga el testigo si sabe y le consta si el SR. SAMUEL TABARES les peda a los seores MANUEL HIGARDA HERNANDEZ Y JOSEFINA MEZA PULIDO, los recibos de renta correspondientes a los meses de julio del dos mil seis a febrero del dos mil siete. Legal. Si, si se los peda el Sr. Tabares se los peda, yo le recordaba de los recibos. Pero nos contestaban lo mismo no hay problema o se nos olvido no lo traemos se los entregamos la prxima vez y lo que me deca la seora a mi era que mientras el seor Tabares fuera juntndole el dinero de la compraventa, y MARIA MAGDALENA TALAMANTES FAVELA contesto a la misma pregunta lo siguiente; Si, si me consta porque de hecho varias veces llegaron a alegar sobre eso pero el SR. MANUEL lo tomaba en broma o que despus se lo llevaba pero el siempre con evasivas le deca que despus se lo traa, mientras que JONATHAN DAVID TABARES DURAN respondi a dicha pregunta lo siguiente: Si les peda incluso yo llegue a pedir recibos pero nunca nos entregaron nada.

Ahora bien, el quejoso acredito que haba cubierto el precio del arrendamiento y que esto lo hizo en parcialidades, tal y como quedo demostrado con las declaraciones de los testigos antes citados que manifestaron lo siguiente: SANDRA PATRICIA NEVAREZ GONZALEZ al contestar la pregunta dcima manifest lo siguiente: A LA DECIMA: Para que diga el testigo si sabe o le consta que el SR. SAMUEL TABARES VILLALOBOS le adeuda a los seores DON MANUEL HIGAREDA Y JOSEFINA MEZA, rentas correspondientes a los meses de julio del dos mil seis a febrero del dos mil siete. Legal. No, me costa que no les adeuda esos meses lo que dicen los seores porque en la mayora de esos meses yo personalmente le entregaba a los seores HIGAREDA las mensualidades y por eso se que no. Y la C. MARIA MAGDALENA TALAMANTES FAVELA contesto a la misma pregunta DECIMA: De adeudarles no les adeuda porque les ha estado entregando en efectivo lo que pasa es que los seores no le entregaban los seores Manuel y Josefina del dinero que Samuel les entregaba y por otra parte el SR. JONATHAN DAVID TABARES DURAN respondi a dicha pregunta lo siguiente No, no le debe nada. Adems el quejoso acredito la forma de cmo realizo el pago del arrendamiento segn la declaracin de sus testigos, pues la C. SANDRA PATRICIA NEVAREZ GONZALEZ contesto lo siguiente: A LA DECIMA PRIMERA: Para que diga el testigo si sabe y le consta de que manera el SR. SAMUEL TABARES VILLALOBOS, les pago las mensualidades de renta correspondientes a los meses de julio del dos mil seis a febrero del dos mil siete. Legal. Si se que en julio se pago la mensualidad se dio en tres pago, cantidades exactas no recuerdo cual fue el primero fue quinientos, setecientos y ochocientos no recuerdo el orden, y se los entregue personalmente a los seores HIGAREDA, recuerdo mas o menos las mensualidades, agosto y septiembre se cubrieron en un solo pago y yo se las entregue al SR. HIGAREDA, octubre se dio en tres partes tambin fueron tres partes esas las entrego el joven JONATHAN TABARES, noviembre y diciembre del dos mil seis se entregaron en tres partes tambin, una las entregue yo personalmente y otras las entrego el SR. TABARES y enero y febrero tambin se cubrieron en tres partes y fueron entregadas por mi y el seor TABARES pero todas fueron dentro del mes que corresponda. La segunda de los testigos de nombre MARIA MAGDALENA TALAMANTES FAVELA respondi a la misma pregunta lo siguiente Fueron en varios pagos le dejaba ochocientos de setecientos, diferentes cantidades hasta completar la cantidad requerida pero casi siempre eran tres pagos y el SR. JONATHAN DAVID TABARES DURAN respondi a dicha pregunta lo siguiente Le hacia pagos de la cantidad de quinientos pesos, de seiscientos, yo llegue a dar pagos tambin y la Seorita NEVAREZ.

La responsable no aplico los principios reguladores de la prueba violando con esto la garanta de legalidad y seguridad jurdica del quejoso, pues, niega todo valor probatorio a dichos testigos por que segn la responsable los testigos fueron omisos en las circunstancias de tiempo lugar y modo de como se hicieron los pagos, pero, olvido la responsable que los testigos ya mencionados si mencionaron la forma y/o modo de como se pago la renta segn se desprende de las respuestas que dieron a la preguntas dcima, dcima primera, dcima segunda y dcima cuarta que se les formularon, pues dichos testigos indicaron que el modo de como se pago el arrendamiento fue en diversas parcialidades dentro del mes que corresponda el pago del arrendamiento, en cuanto al tiempo este era en los meses en que debera de pagarse la renta. La responsable no otorga valor probatorio a dichos testigos porque segn la responsable no indicaron el lugar en el que se hizo el pago, pues interpretando la clausula segunda del contrato de renta esto se presume que fue en la casa del tercero perjudicado ya que en dicha clusula se establecido que el arrendatario llevara o mandara la renta a casa de los arrendadores, entonces resulta ilgico que no se haya sealado por parte de los testigos el, lugar en que es hizo el pago, mxime que ellos refieren que entregaban directamente la renta a los actores en el juicio de desahucio como lo sealo la C. SANDRA PATRICIA NEVAREZ GONZALEZ Y JONATAH DAVID TABARES DURAN en sus declaraciones rendidas, entonces como es que las responsables hayan determinado que no se indicaron por parte de los testigos las circunstancias antes, s, de sus propias respuestas que dieron a las preguntas que se les formularon se desprenden tales caractersticas o circunstancias.

As mismo, la responsable concluye que la segunda de los testigos no es otorgarle valor a su testimonio porque segn la responsable se contradice con la primer testigo, pues la responsable dice que la segundo de los testigos refiere que era el demandado quien les entregaba el dinero a los actores, el hecho de que haya manifestado esto la testigo de nombre MARIA MAGDALENA TALAMANTES FAVELA no produce consecuencias fatales, porque, el hecho de que haya manifestado que el demandado entregaba el dinero a los actores esto puede entenderse de dos formas, una en el sentido de que el mismos demandado daba el dinero a los terceros perjudicados y otra era el hecho de que el demandado entregaba el dinero a los demandados por conducto de otra persona no necesariamente tendra que ser el demandado directamente o de personalmente.

En otro orden de ideas cabe precisar que el quejoso si acredito sus excepciones por los motivos antes expuestos, toda vez que quedo claro la existencia de la relacin contractual, es decir, la existencia del contrato de renta y que el pago de la renta se seguira pagando hasta en tanto se formalizara el contrato verbal de compraventa, pues en ningn momento se neg por el quejoso que haya dejado de existir el arrendamiento, sino, por el contrario que dicha renta se seguira pagando y que se pago en su totalidad hasta el mes de febrero del 2006, pues el demandado acredito que no deba ninguna cantidad de dinero por concepto de renta a la parte actora, argumento que acredit con la declaracin de los testigos que ofrec, pues la testigo de nombre SANDRA PATRICIA NEVAREZ GONZALEZ al contestar la pregunta dcima manifest lo siguiente: A LA DECIMA: Para que diga el testigo si sabe o le consta que el SR. SAMUEL TABARES VILLALOBOS le adeuda a los seores DON MANUEL HIGAREDA Y JOSEFINA MEZA, rentas correspondientes a los meses de julio del dos mil seis a febrero del dos mil siete. Legal. No, me costa que no les adeuda esos meses lo que dicen los seores porque en la mayora de esos meses yo personalmente le entregaba a los seores HIGAREDA las mensualidades y por eso se que no. Y la C. MARIA MAGDALENA TALAMANTES FAVELA contesto a la misma pregunta DECIMA: De adeudarles no les adeuda porque les ha estado entregando en efectivo lo que pasa es que los seores no le entregaban los seores Manuel y Josefina del dinero que Samuel les entregaba y por otra parte el SR. JONATHAN DAVID TABARES DURAN respondi a dicha pregunta lo siguiente No, no le debe nada. Los testigos antes mencionados son contestes y acordes con lo manifestado por el demandado en su escrito de contestacin de demanda con lo declarado por dichos testigos y aun as las responsables no les concedi valor probatorio pleno a dichas declaraciones pues la primera de los testigos personalmente entrego a la actora pagos, de lo anterior se traduce que dichas declaraciones en esencia arrojan el mismo resultado como lo es el hecho de que el demandado al momento de ser emplazado a juicio no adeudaba ninguna renta como lo afirma la parte actora, y no necesariamente tengan que declarar de manera idntica, por lo que, usted Magistrado deber de revocar el fallo de las responsables, pues el objetivo de la testimonial antes mencionada era acreditar que el suscrito no tenia ningn adeudo como as quedo claro.

Tambin el quejoso manifest en su escrito de contestacin de demanda como fue y de que manera pago la renta a los actores y la inferior no entro al estudio de este argumento, pues los testigos antes mencionados de igual manera en esencia respondieron lo mismo cuando se les formulo la pregunta dcima primera, la C. SANDRA PATRICIA NEVAREZ GONZALEZ contesto lo siguiente: A LA DECIMA PRIMERA: Para que diga el testigo si sabe y le consta de que manera el SR. SAMUEL TABARES VILLALOBOS, les pago las mensualidades de renta correspondientes a los meses de julio del dos mil seis a febrero del dos mil siete. Legal. Si se que en julio se pago la mensualidad se dio en tres pago, cantidades exactas no recuerdo cual fue el primero fue quinientos, setecientos y ochocientos no recuerdo el orden, y se los entregue personalmente a los seores HIGAREDA, recuerdo mas o menos las mensualidades, agosto y septiembre se cubrieron en un solo pago y yo se la s entregue al SR. TABARES, octubre se dio en tres partes tambin fueron tres partes esas las entrego el joven JONATHAN TABARES, noviembre y diciembre del dos mil seis se entregaron en tres partes tambin, una las entregue yo personalmente y otras las entrego el SR. TABARES y enero y febrero tambin se cubrieron en tres partes y fueron entregadas por mi y el seor TABARES pero todas fueron dentro del mes que corresponda. La segunda de los testigos de nombre MARIA MAGDALENA TALAMANTES FAVELA respondi a la misma pregunta lo siguiente Fueron en varios pagos le dejaba ochocientos de setecientos, diferentes cantidades hasta completar la cantidad requerida pero casi siempre eran tres pagos y el SR. JONATHAN DAVID TABARES DURAN respondi a dicha pregunta lo siguiente Le hacia pagos de la cantidad de quinientos pesos, de seiscientos, yo llegue a dar pagos tambin y la Seorita NEVAREZ. Con las respuestas dadas a la pregunta dcima primera se acredito la forma de cmo se pago la renta al actor pues el primer SANDRA PATRICIA NEVAREZ GONZALEZ y ultimo testigo JONATHAN DAVID TABARES DURAN ellos de manera personal tambin entregaban a los actores y todos coinciden en la cantidad de pagos que se hacan. El objetivo de la testimonial antes mencionada era acreditar que el demandado no tenia ningn adeudo y que la renta la pag tal y como lo menciono en el escrito de contestacin de demanda.

Acreditando tambin el amparista el hecho de que, la parte actora no le entregaba los recibos de renta a pesar de que el precio de la renta se las pag, aunque fue en parcialidades, pero, al fin de cuentas se las pag como quedo acreditado con las declaraciones que rindieron los testigos al contestar la pregunta dcima segunda que se les formulo, la C. SANDRA PATRICIA NEVAREZ GONZALEZ contesto lo siguiente a la pregunta A LA DECIMA SEGUNDA: Para que diga el testigo si sabe y le consta si el SR. HIGAREDA HERNANDEZ y JOSEFINA MEZA PULIDO le entregaban recibos de renta al C. SAMUEL TABARES VILLALOBOS. Legal. Si, anterior a los meses de julio del dos mil seis si se le entregaban recibos, ya despus de julio del dos mil seis, ya no se entregaron y cuando se los peda yo a la Sra. Meza, siempre me deca ella que no haba problema que como haba un contrato de palabra de compraventa haba confianza y no haba ningn problema y por eso no lo entregaron, y MARIA MAGDALENA TALAMANTES FAVELA contesto a la misma pregunta lo siguiente Como le dije en un principio si se lo entregaba pero en esas fechas ya no le entregaban comprobantes porque se les olvidaba o le argumentaban que despus se lo traan pero no le llevaban el recibo. Y el SR. JONATHAN DAVID TABARES DURAN respondi a dicha pregunta lo siguiente No, nos entregaban recibos. De igual manera el quejosos acredito que peda a los actores del juicio de desahucio los recibos de renta y nunca se le entregaron por parte de ellos, como lo demostr con las repuestas que sus testigos dieron a la pregunta dcima tercera, pues SANDRA PATRICIA NEVAREZ GONZALEZ contesto lo siguiente A LA DECIMA TERCERA: Para que diga el testigo si sabe y le consta si el SR. SAMUEL TABARES les peda a los seores MANUEL HIGARDA HERNANDEZ Y JOSEFINA MEZA PULIDO, los recibos de renta correspondientes a los meses de julio del dos mil seis a febrero del dos mil siete. Legal. Si, si se los peda el Sr. Tabares se los peda, yo le recordaba de los recibos. Pero nos contestaban lo mismo no hay problema o se nos olvido no lo traemos se los entregamos la prxima vez y lo que me deca la seora a mi era que mientras el seor Tabares fuera juntndole el dinero de la compraventa, y MARIA MAGDALENA TALAMANTES FAVELA contesto a la misma pregunta lo siguiente; Si, si me consta porque de hecho varias veces llegaron a alegar sobre eso pero el SR. MANUEL lo tomaba en broma o que despus se lo llevaba pero el siempre con evasivas le deca que despus se lo traa, mientras que JONATHAN DAVID TABARES DURAN respondi a dicha pregunta lo siguiente: Si les peda incluso yo llegue a pedir recibos pero nunca nos entregaron nada.

Las anteriores declaraciones merecen valor probatorio pleno en virtud de que los testigos antes mencionados fueron contestes y acordes en sus respuestas y en esencia coinciden en lo mismo, es decir, en que el quejoso pidi a los actores los recibos de renta y nunca se los dieron, incluso los mismos testigos manifiestan que ellos mimos les pedan los recibos y no se los daban, pues la parte actora siempre contestaba con evasivas, habiendo acreditado el quejoso el hecho de que peda los recibos de renta y no se los daban,

As las cosas, la sentencia que se reclama es violatoria al articulo 266 del Cdigo de Procedimientos Civiles ya que se acredito la excepciones opuestas por el demandado, adems de que resulta tambin violatoria dicha sentencia en cuanto a los preceptos legales que se refieren a la valoracin de la prueba testimonial pues el interrogatorio que se formulo a los testigos en ningn momento era ilustrativo o detallista que indicara la respuesta que se quera dieran los testigos. C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N

La autoridad responsable viola las garantas de seguridad jurdica de audiencia y de legalidad consignadas en los artculos 14 y 16 de la Constitucin Federal, en virtud de que el Magistrado de la Segunda Sala Civil establece en su sentencia que los testigos ofrecidos por el quejosos no merecen crdito a sus testimonios, pero, olvida la responsable que los testigos en esencia fueron contestes y acordes con los hechos de la contestacin de la demanda y la responsable no aplico los principios reguladores de la prueba, violando con esto la garanta de legalidad de la que goza el quejoso

Tambin las responsables violan las garantas del amparista mis garantas al no ocuparse de las formalidades del procedimiento, pues, a pesar de que el demandado manifest la manera de cmo cubri el importe de las rentas que s ele reclamaron y que acredito esto, aun as la responsable no valoro adecuadamente las pruebas que el demandado ofreci y desahogo.

SUSPENSIN PROVISIONAL

Solicito la suspensin provisional de los actos reclamados para efectos de que las responsables omitan dar cumplimiento a la sentencia que origina el acto reclamado hasta en tanto se resuelva el presente juicio de amparo. Por lo expuesto y fundado A USTED C. MAGISTRADO le pido.

PRIMERO: Tenerme por presentado en los trminos de este escrito solicitando el AMPARO Y PROTECCIN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

SEGUNDO: Solicitar a las responsables rinda su informe y enve el expediente original a este H. Tribunal para los efectos legales ha que haya lugar.Cd. Chihuahua, Chih; a 21 de Mayo de 2008.

PROTESTO LO NECESARIO

LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS

SR. HECTOR DAVID CARO SIGALA, con la personalidad que tengo acreditada en el expediente 1268/07 del Juzgado Sptimo de lo Civil del Distrito Bravos Chih; sealando domicilio para or y recibir documentos y notificaciones el ubicado en la calle Antojolla #1027 del Fracc. Panormico y autorizando para tales efectos a los LICS. LAURA VALENCIA Y/O AGUSTIN LUNA BETANCOUR Y/O FRANCISCO PAYAN PORRAS, ante Usted comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artculos 835 y 836 del Cdigo de Procedimientos Civiles vengo a expresar los agravios que causa al suscrito la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2007 dictada por el Juez Sptimo de lo Civil del Distrito Bravos en el expediente 1268/07 hacindolo de la siguiente manera:

PARTE DE LA RESOLUCION QUE CAUSA AGRAVIOS.- Lo es todo el contenido de la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2007 dictada por el Juez Sptimo de lo Civil del Distrito Bravos Chih; en el expediente 1268/07.

PRECEPTOS JURIDICOS VIOLADOS.

Artculos 249, 266, 372, 375 del Cdigo de Procedimientos Civiles. Artculos 1962, 1963, 1965 del Cdigo Civil.

A G R A V I O S

PRIMER AGRAVIO.- Lo causa el inferior con su sentencia al establecer que la parte actora acredito su accin y el suscrito como demandado no demostr mis excepciones y para llegar a esta decisin el inferior tomo como base el hecho de que con fecha 20 de septiembre de 2005 ante el Agente del Ministerio Publico adscrito a la Oficina de Concertacin Social se celebro un convenio dentro del expediente numero 5034/05-02 en el que segn el Juez Sptimo de lo Civil con dicho convenio queda demostrado el contrato de arrendamiento del que dice la parte actora celebro con el suscrito, pero lo anterior resulta totalmente ilegal al concedrsele valor a la documental antes mencionada toda vez que, en el convenio celebrado por el suscrito y el SR. CARLOS PIZARRO GARDEA se estableci entre otras cosas y muy especial en la clusula cuarta que el SR. CARLOS PIZARRO GARDEA manifest que fue un prstamo por un lapso de tres meses respecto la finca ubicada en la calle Blvd. Oscar Flores #6527, motivo por el cual se les dejo a salvo sus derechos para que procedieran en la va y forma correspondiente, por lo que, de esta clusula no se acredita ninguna condicin de cmo se estableci ya sea verbal o por escrito el contrato de arrendamiento al que se refiere el actor en su demanda, pues el mismo actor en su demanda omite mencionar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cmo se realizo el contrato verbal de arrendamiento y la forma de cmo se cumplira este, es decir, de los hechos de la demanda no se establece el pago de renta que el demandado tendra que pagar por el arrendamiento, ni el lugar donde debera de hacerse ste y sin embargo, la parte actora manifiesta que la finca que el suscrito tengo en posesin fue un prstamo por un lapso de tres meses y que el mismo demandado corrobora con lo manifestado en el hecho uno del escrito de contestacin de demanda, resultado poco creble lo afirmado por la parte actora en el sentido de que habamos celebrado un contrato de arrendamiento toda vez que el actor alega que dicho contrato de arrendamiento se celebro con fecha 22 de septiembre de 2005 mientras que con fecha 20 de septiembre del mismo ao, ante el agente del Ministerio Publico adscrito a la Oficina de Concertacin Social manifest que tenia prestado al suscrito el inmueble materia del juicio de desahucio, afirmacin que se corrobora con el desahogo de la prueba confesional a cargo de la parte actora en al que se le formulo la siguiente posicin: PRIMERA.- QUE DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES QUE USTED OMITIO EN TODO MOMENTO CELEBRAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON EL SR. HECTOR DAVID CARO SIGALA RESPECTO A LOS INMUEBLES QUE MENCIONA EN SU ESCRITO DE DEMANDA.- legal. Contesto: Si, no lo hicimos, con dicha pregunta y respuesta dada a la misma se acredita que en ningn momento hubo el convenio de arrendamiento al que se refiere el actor en su escrito de demanda, y por tal motivo el inferior debi de haber absuelto al demandado de las prestaciones que menciona y haber declarado en su sentencia que procedan las excepciones opuestas por el suscrito y no lo hizo y el inferior a pesar de la confesin que hace la parte actora le concede valor probatorio pleno, no lo aplica a favor del demandado siendo que dicha confesin fue respecto a un hecho propio y cumpliendo los requisitos contemplados en los artculos 372 y 375 del Cdigo de Procedimientos Civiles, pues el inferior la considero insuficiente para acreditar las excepciones interpuestas ya que para el Juez Sptimo de lo Civil la considero una prueba singular y aislada y que da a entender que para concederle valor a favor del demandado debe de estar apoyada con algn otro elemento de prueba, resultando ilegal este argumento en virtud de que, la confesional del actor se realizo de manera personal, sobre un hecho propio y que esta se traduce en una confesin expresa rendida ante la autoridad judicial que a todas luces merece valor probatorio pleno aplicado a favor del suscrito y en el caso que nos ocupa, el inferior omiti hacerlo, causando con esto agravio al suscrito.

Cabe mencionar que la parte actora en ningn momento tenia derecho a celebrar contrato de arrendamiento con el suscrito o con cualquier otra persona debido a que no es el propietario de los inmuebles que dice me rento, puyes el propietario viene a ser el H. Ayuntamiento de Ciudad Jurez como lo acredito con copia certificada del certificado de existencia de propiedad expedida por el Encargado del Registro Publico de la propiedad y que anexo a este escrito de agravios para los efectos legales a que haya lugar.

Causa agravio el Juez Sptimo de lo Civil con su sentencia definitiva toda vez que declara el actor acredit su accin y el suscrito no acredit mis excepciones, pero, el anterior argumento resulta legal en virtud de que al suscrito se me dejo en estado de indefensin por el hecho de que de lo narrado en el escrito de demanda de esta no se desprende la cantidad de dinero que el suscrito tendra que pagar por concepto del pago de arrendamiento y por lo tanto esto es totalmente ilegal ya que priva al suscrito del derecho que tengo a realizar una adecuada defensa a las pretensiones del actor y como consecuencia de esto se debi de haber absuelto al suscrito de las prestaciones reclamadas por la parte actora toda vez que la demanda interpuesta en mi contra resulto ser imprecisa en cuanto a los hechos que en esta se menciona ya que en ningn momento se menciono el precio del arrendamiento, el lugar donde debera de hacerse este y el inferior no tomo en consideracin lo establecido en el articulo 249 del Cdigo de Procedimientos Civiles.

No. Registro: 269,824

Materia(s): Civil

Sexta poca

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federacin

Cuarta Parte, CX

Tesis:

Pgina: 33

DEMANDA CIVIL, REQUISITOS DE LA. El artculo 268, fraccin V, del Cdigo de Procedimientos Civiles, dispone que en la demanda inicial, en toda contienda judicial, se expresarn los hechos en que el actor funde su peticin, numerndolos y narrndolos sucintamente, con claridad y precisin, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestacin y defensa. Tales hechos, evidentemente que deben ser los constitutivos de la accin ejercitada, o sea, la causa de pedir, no obstante que no se haya citado el artculo correspondiente, pero si deben sealarse los hechos respectivos, especialmente, el acto o hecho que hubiese dado origen a la accin para los efectos siguientes: a) que la parte demandada pueda preparar su contestacin y defensa; b) que las pruebas que hayan de rendirse en el juicio, versen precisamente y de manera directa, sobre tales hechos, y c), que el juzgador est en aptitud de apreciar si efectivamente se satisfacen los requisitos sealados por la ley.

Amparo directo 1903/63. Eduardo Pulido Castaeda. 4 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramrez Vzquez.

En otro orden de ideas, cabe mencionar que el actor no acredita su accin con la prueba testimonial a cargo de los SRES. OVERLIN SALINAS SANCHEZ Y RODRIGO BRAVO LOPEZ, toda vez que dichos testigos no fueron acordes con lo manifestado por el actor en su demanda ya que, el actor en ningn momento seala las circunstancias de cmo se llevara a cabo el pago del supuesto arrendamiento y sin embargo, los testigos antes mencionados declaran hechos distintos pues el primero de los testigos ya citados al contestar la pregunta sptima que se le formulo y que fue la siguiente: SEPTIMA.- QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSAT SI EL SR. HECTOR DAVID CARO SIGALA AL QUE LE DICEN EL INGENIERO INCUMPLIO CON EL PAGO DE LAS RENTAS A QUE SE COMPROMETIO.- legal. Contesto: Hasta la fecha nunca se ha llegado el 22. y el segundo de los testigos en relacin a dicha pregunta, contesto lo siguiente: Por las declaraciones de Don Carlos que yo lo visito muy seguido, se queja de que no le ha pagado y cada mes tenia que liquidar. De las anteriores respuestas se desprende que a los testigos de referencia no les consta que el suscrito haya incumplido en el pago del arrendamiento que dice el actor celebramos, pues el SR. OVERLIN SALINAS SANCHEZ se concreta a contestar que a la fecha nunca se ha llegado el 22, pero esta no es una respuesta que lleve implcita las circunstancia de que el suscrito haya tenido algn incumplimiento respecto al pago del arrendamiento que dice el actor celebramos, y el segundo de los testigos no le consta tal circunstancia porque manifiesta que lo que sabe es por platicas de Don Carlos que se lo dice cuado el testigo lo visita, por lo que estas declaraciones relacionadas entre si no tienen ningn valor probatorio pleno solo perjudican a la parte actora, pues el primero de los testigos dice que sabe que el demandado incumpli con el pago de las rentas porque el mismo actor se lo dijo y esto se desprende de la contestacin que hizo a las repreguntas que se le formularon en especial a la primer repregunta en relacin a la sptima directa y su respuesta que se le formul.

As mismo, el primero de los testigos manifiesta en la declaracin de su dicho que el iba pasando cuando supuestamente el suscrito le insista que le rentaba los locales al actor, pero omite mencionar la fecha de pago del supuesto arrendamiento as como el lugar donde se realizara este y el segundo de los testigos declara en cuanto a la razn de su dicho sabe lo que declaro porque dice haber estado presente cuando celebraron la transaccin y que sabe que el suscrito no he pagado por platicas y quejas de Don Carlos (actor), por lo que estas respuestas no son coincidentes entre ambas y por lo tanto no merecen valor probatorio pleno a favor del actor toda vez que si bien es cierto manifiestan haber estado presentes cuando se celebr el contrato de arrendamiento lo cierto es que ellos mismo se contradicen porque dicen que el demandado incumpli con el pago porque el mismo actor se los platico lo que trae como consecuencia que no les consta el hecho de que el demandado haya incumplido con el supuesto precio del arrendamiento que dice el actor pactamos pues dichos testigos en ningn momento manifestaron haber estado presentes cuando el actor cobraba al demandado el precio del arrendamiento y ante, tal circunstancia es ilgico que se tenga por demostrado que el suscrito haya incumplido en el pago del arrendamiento ya multicitado y mas aun por que este nunca existi, por lo que el inferior no debi de haber concedido valor probatorio pleno a favor del actor a la testimonial antes mencionada por arrojar hechos distintos a los manifestados por el actor en su demanda.

Tambin causa agravio la sentencia dictada por el inferior toda vez que el actor manifiesta que existe un contrato verbal de arrendamiento, pero, en su escrito de demanda no se desprende la cantidad a pagar por concepto de arrendamiento ni mucho menos el lugar de pago y por lo tanto, suponiendo sin conceder que existiera tal contrato de arrendamiento, el inferior paso por alto el hecho de que se omiti sealar el lugar de pago en el cual se debera de cumplir con el pago del precio del arrendamiento y de los hechos de la demanda no se desprende esta circunstancia ya que no se preciso el lugar y tiempo del pago para saber si exista mora en el cumplimiento de la obligacin, pues el articulo 1962 del Cdigo Civil dispone que el pago se har en el tiempo designado en el contrato mientras que el articulo 1995 del mismo ordenamiento legal establece que por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, y toda vez que del supuesto contrato de arrendamiento que alega el actor, de este se desprende que se trata de una obligacin de dar y por consiguiente el actor tenia la obligacin de exigir el pago despus de treinta das siguientes a la interpelacin que se hubiera hecho al suscrito ya sea judicial o extrajudicial y en el caso que nos ocupa, no se hizo esto, y por tanto no existe ninguna mora en el supuesto pago del arrendamiento como lo seala el actor en su demanda y el inferior no tomo en consideracin lo antes mencionado causando total agravio al suscrito con su sentencia condenndome al pago de las prestaciones reclamadas por el actor y a la vez estableciendo en su sentencia que resultan inatendibles los hechos de la contestacin de la demanda en cuanto al aviso o interpelacin judicial o extrajudicial as como el de sealar lugar y poca y la cantidad de dinero a pagar, ya que lo anterior quedo acreditado segn el Juez Sptimo de lo Civil con la prueba testimonial ofrecida por la actora siendo que los testigos ofrecidos por la parte actora a estos no les constan los hechos relativos al incumplimiento del supuesto pago del arrendamiento por parte del suscrito ya que eso lo saben por platicas que el actor les ha hecho y por lo tanto a dichas testimoniales no se les debe de conceder valor probatorio pleno.

Por lo antes expuesto a Usted C. Magistrado le solicito:

PRIMERO: Tenerme en tiempo expresando los agravios que causan a la parte demandada la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2007 dictada por el Juez Sptimo de lo Civil.

SEGUNDO: Se revoque la sentencia definitiva dictada por el inferior.

TERCERO: Se condene a la parte actora al pago de gastos y costas.

Cd. Chihuahua, Chih. a 28 de Enero de 2008

PROTESTO LO NECESARIO.

SR. HECTOR DAVID CARO SIGALA